Proyecto de Ley que sanciona a administradores de sitios web por comentarios de lectores y usuarios

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  • 8/9/2019 Proyecto de Ley que sanciona a administradores de sitios web por comentarios de lectores y usuarios

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    Documentos

    Proyecto de Ley: Sobre responsabilidad civil encaso de ofensas cometidas a travs de Internet.

    Seguir tramitacin en http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7131-07

    Boletn N 7.131-07

    Proyecto de ley, iniciado en Mocin de los HonorablesSenadores seores Muoz Aburto, Escalona y Bianchi,sobre responsabilidad civil en caso de ofensas cometidasa travs de Internet.

    Vistos.- Lo dispuesto en los artculos 1, 19 y 63,numeral 3 de la Constitucin Poltica de la Repblica y enel Cdigo Penal.

    Considerando.-

    Que Internet es una herramienta de comunicaciones vitalen nuestros das, constituyendo una poderosa va para lainterrelacin entre las personas y el trfico de informacinde los ms diversos mbitos.

    Que, como muchos otros avances de la humanidad,concebidos con fines benficos y utilizados de ese modoen la inmensa mayora de los casos, puede prestarse,tambin, para conductas inapropiadas.

    Que, entre ellas, tenemos la ejecucin de delitosasociados al crimen organizado internacional, tales comoel terrorismo o trfico de drogas; las estafas y toda clasede defraudaciones y, tambin, la lesin del honor y laprivacidad de las personas.

    Que en este ltimo grupo de situaciones se encuentranlas ofensas ocurridas en foros y sitios de Internet,amparadas en el anonimato existente en la red y lasdificultades para dar con el paradero de quienes la utilizancon estos fines.

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    http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7131-07http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7131-07http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7131-07http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?7131-07
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    Un subgrupo relevante de este tipo de hechos loconstituye el denominado Cyber bullying o las agresionesocurridas a travs de medios informticos especialmenteentre escolares, las que ocasionan graves daospsicolgicos a los menores, habindose reportado algunoscasos en que sus consecuencias han llevado incluso, alsuicidio de nios y jvenes.

    Que si bien Internet supone el relajamiento de ciertasconductas habituales y un modo de interaccin conmenos reglas y formalidades

    Documentos

    que las relaciones presenciales, ella no puede convertirseen una sociedad sin regulaciones, donde todo, incluso lasagresiones, se encuentre permitido.

    El anonimato en la red supone una posibilidad para elcibernauta, que debe asumir con responsabilidad, sinconvertirla en una carta blanca para difamar o realizarilcitos, cuya deteccin y sancin resulta difcil.

    Que la normativa comparada ha buscado soluciones sobrela materia. En efecto, el diario espaol El Pas, en unainteresante columna titulada Insultar en el blog se pagada cuenta de distintas respuestas que las naciones

    europeas han adoptado respecto de estas acciones.

    La nota resea dos sentencias en el Reino Unido quemuestran una interesante forma de enfrentar los insultosen la red. En primer trmino informa que El presidente ylos mximos directivos del club de ftbol ingls SheffieldWednesday han ganado una demanda que obliga a lospropietarios de una Web a identificar a los autores de unaserie de comentarios ofensivos contra ellos. En concreto,

    el juez condena al dueo de la pgina aowstalk.co.uk adesenmascarar la identidad de tres fans del equipo que,bajo apodos como halfpint (media pinta), haban mostradosu insatisfaccin por la marcha del club, cargando contralos directivos mediante unos comentarios en los que seles acusaba de avaricia, egosmo, desconfianza y

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    deshonestidad, segn public ayer el peridico britnico The Guardian. Eso s, el magistrado ha desestimado laidentificacin de otros ocho fans al entender que suscomentarios eran simples bromas.

    Posteriormente resea que otro fallo judicial condenabaa John Finn, propietario de la firma inmobiliaria PallionHousing, al considerarle responsable del lanzamiento deuna campaa mediante comentarios annimos colgadosen distintas pginas en Internet contra su rival GentooGroup, sus empleados y su dueo, Peter Walls.

    Que tales ejemplos ponen de manifiesto la preocupacinglobal existente por estos hechos, al tiempo que revelanun sistema sancionatorio muy interesante en cuanto, poruna parte, siguiendo principios punitivos modernos sobrela afectacin del honor y la honra minimizan la sancinpenal, enfatizando en la responsabilidad civilindemnizatoria y, por otra, trasladan la responsabilidad

    por las ofensas tambin a los administradoresDocumentos

    de los sitios, en cuanto ellos se encuentran en laposibilidad de registrar a los autores o moderar susexpresiones.

    Que dicha frmula resulta un mecanismo eficaz de evitareste tipo de conductas indebidas y brindar resguardo delderecho a la honra y el honor, sin recurrir a la justiciapenal ni recargar excesivamente de responsabilidad yobligaciones a los administradores de sitios Internet.

    Por el contrario, bastar para ellos, como ocurre conmuchos foros, disponer de un registro fidedigno de losparticipantes habituales o la moderacin de los

    comentarios para eximirse de toda responsabilidad.

    Que, por lo anterior, el Senador que suscribe viene enpresentar el siguiente:

    Proyecto de Ley

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    Artculo 1.- Quienes difundan a travs de Internetcontenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra deuna persona sern responsables civilmente de los daos yperjuicios que ocasionaren.

    En caso que no pudiera determinarse el autor material dedicha accin, dicha responsabilidad recaer en losadministradores de los respectivos sitios.

    Con todo, stos podrn eximirse acreditando que hanidentificado en forma fidedigna al autor de las ofensas yste no ha podido ser habido por causas que no les seanimputables o que han procurado, con celo, evitar ladifusin de aqullas.

    Artculo 2.- La accin civil para obtener la indemnizacinde daos y perjuicios a que se refiere el artculo anteriorse regir por las reglas generales, se entender

    emprendida en forma subsidiaria segn lo dispone elartculo anterior y emprender el dao emergente, ellucro cesante y el dao moral.

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