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1 CONSIDERANDOS Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para: “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 de Ordenanza Nº 1793-MML “ Que declara de interés público y necesidad local la Renovación Urbana con fines de ordenamiento y recuperación socio ambiental de la zona de Manzanilla en el Cercado de Lima”, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio del 2014, y en cumplimiento al Artículo 3° de la citada ordenanza donde se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planificación la adopción de las acciones necesarias para la elaboración del Reglamento Especial y de los instrumentos técnicos normativos para la Zona de Reglamentación Especial; en concordancia la Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005 que aprueba el “Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Cercado de Lima” Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº………., indica que los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponden a los sectores 1, 2, y 6 de Manzanilla se encuentran acordes con los objetivos de esta ordenanza que tiene por finalidad mejorar las condiciones urbanas, promover la regeneración urbana de la zona delimitada como de reglamentación especial, mejorar u optimizar los parámetros urbanísticos para fortalecer la inversión privada, mejorar sustancialmente la calidad de los espacios públicos y condiciones de habitabilidad en la zona, canalizando y optimizando la conectividad urbana a generarse por las estaciones de las líneas de metro 1 y 2, y densificando usos mixtos con población flotante y residente. Que la zona denominada como Zona de Reglamentación Especial con fines de renovación urbana a la zona de Manzanilla según lo pre-establecido por la ordenanza Nº 1793-MML, en las últimas décadas ha sufrido una amplia y compleja degradación socio ambiental, alojándose diversas actividades delictivas, contaminantes y en gran medida recayendo en usurpación agravada, gran parte de sus espacios públicos. La calidad de vida de los pobladores ha venido en los últimos 50 años degradándose, a tal punto de convertirse en un área de alta inseguridad, alta incidencia de enfermedades como la TBC y otras derivadas por la alta presencia de compuestos químicos emitidos como subproductos del mal reciclaje, acopio de materiales residuales, manejo de la llamada cachina y localización diaria en el espacio público de residuos sólidos y de toda índole, con alta tasa de generación, atendido por servicio subvencionado por los vecinos del Cercado de Lima. De conformidad con la Ordenanza 620-MML, en su artículo Art. 27 se define a la Zonificación como el “conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales, permitiendo”….“la protección ambiental”…. “posibilitando programas y proyectos de inversión pública y privada”. En su Art 28 “La zonificación de Lima tiene como principales objetivos: vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial, vii) desanimar los procesos informales. Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando el Informe Nº ……………..de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° …… del Instituto Metropolitano de Planificación e Informe Nº …………..GAJ-MML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en el Numeral ……….. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

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CONSIDERANDOS

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 195 inciso 6) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para: “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 de Ordenanza Nº 1793-MML “ Que declara de interés público y necesidad local la Renovación Urbana con fines de ordenamiento y recuperación socio ambiental de la zona de Manzanilla en el Cercado de Lima”, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio del 2014, y en cumplimiento al Artículo 3° de la citada ordenanza donde se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planificación la adopción de las acciones necesarias para la elaboración del Reglamento Especial y de los instrumentos técnicos normativos para la Zona de Reglamentación Especial; en concordancia la Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2005 que aprueba el “Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de Cercado de Lima”

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº………., indica que los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponden a los sectores 1, 2, y 6 de Manzanilla se encuentran acordes con los objetivos de esta ordenanza que tiene por finalidad mejorar las condiciones urbanas, promover la regeneración urbana de la zona delimitada como de reglamentación especial, mejorar u optimizar los parámetros urbanísticos para fortalecer la inversión privada, mejorar sustancialmente la calidad de los espacios públicos y condiciones de habitabilidad en la zona, canalizando y optimizando la conectividad urbana a generarse por las estaciones de las líneas de metro 1 y 2, y densificando usos mixtos con población flotante y residente.

Que la zona denominada como Zona de Reglamentación Especial con fines de renovación urbana a la zona de Manzanilla según lo pre-establecido por la ordenanza Nº 1793-MML, en las últimas décadas ha sufrido una amplia y compleja degradación socio ambiental, alojándose diversas actividades delictivas, contaminantes y en gran medida recayendo en usurpación agravada, gran parte de sus espacios públicos. La calidad de vida de los pobladores ha venido en los últimos 50 años degradándose, a tal punto de convertirse en un área de alta inseguridad, alta incidencia de enfermedades como la TBC y otras derivadas por la alta presencia de compuestos químicos emitidos como subproductos del mal reciclaje, acopio de materiales residuales, manejo de la llamada cachina y localización diaria en el espacio público de residuos sólidos y de toda índole, con alta tasa de generación, atendido por servicio subvencionado por los vecinos del Cercado de Lima.

De conformidad con la Ordenanza 620-MML, en su artículo Art. 27 se define a la Zonificación como el “conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales, permitiendo”….“la protección ambiental”…. “posibilitando programas y proyectos de inversión pública y privada”. En su Art 28 “La zonificación de Lima tiene como principales objetivos: vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial, vii) desanimar los procesos informales.

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando el Informe Nº ……………..de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe N° …… del Instituto Metropolitano de Planificación e Informe Nº …………..GAJ-MML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en el Numeral ……….. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA N°

QUE APRUEBAN REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – ZRE CON FINES DE RENOVACION URBANA DEFINIDA POR EL LIMITE DE AV. MIGUEL GRAU, LOS EJES DE JR. HUANUCO, AV. 28 DE JULIO Y JR. JUNIN

“ZONA DE MANZANILLA”

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha del 2014, y

VISTO:

Los Dictámenes Nº de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Nº de la Comisión Metropolitana de Asunto Económicos y Organización.

Aprobó la siguiente:

REGLAMENTO Y LOS INSTRUMENTOS TECNICOS NORMATIVOS PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL –ZRE CON FINES DE RENOVACION URBANA DEFINIDA POR EL

LIMITE DE AV. MIGUEL GRAU, LOS EJES DE JR. HUANUCO, AV. 28 DE JULIOY JR. JUNIN “ZONA DE MANZANILLA”.

Artículo 1.- Objetivos: 1.- Identificar y evaluar las áreas urbanas deterioradas comprendidas de la Zona de Manzanilla, del Cercado de Lima, delimitada a través del Art. 2° de la presente Ordenanza, con el propósito de definir el tipo de intervención urbanística dentro de la cual se configuran también áreas con fines de Renovación Urbana que corresponda. 2.- Definir incentivos dirigidos a promover la inversión privada inmobiliaria, en la zona de Manzanilla, del Cercado de Lima con el propósito de coadyuvar con el proceso de mejoramiento urbanístico de sus espacios públicos y de renovación urbana de dicha Zona. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Establecer que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el área comprendida entre la Av. Miguel Grau, los ejes de Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio y Jr. Junín y dividido en 6 Sectores según se señala en el Plano Nº 1 que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza:

:

Sector 1: Delimitado por el límite del Centro Histórico de Lima hacia la Av. Miguel Grau cdra. 14; los ejes de Jr. Huánuco cdra.11, 12 y 13; Av. 28 de Julio cdra. 25,26 y 27; Av. Aviación cdra. 1, 2, y 3.

Sector 2: Delimitado por los ejes de Av. Aviación cdra. 2, 3 y 4;Av. 28 de Julio; Jr. 1601; Jr. 1630; Jr. 1625 de Febrero; Jr. Pisagua; fondos de lote de la 3ra Mza. de la Av. Aviación; Jr. Pisagua; Ca. 1613 Jr. Uchusuma, Jr. Antonio Raimondi.

Sector 3: Delimitado por los ejes delas Ca. 1630; Ca.1625; Jr. Pisagua; Jr. Arzobispo Feliciano de la Vega, fondos de lote de la 3ra Cda. de la Av. Aviación, Jr. Pisagua, Jr. Uchusuma; Jr. Antonio Raimondi; Jr. Alto de la Alianza; Ca. N° 1606; Av. Nicolás de Ayllón, Jr. García, Naranjo; Limite con Centro educativo; Ca. N° 1619, Jr. Alto de la Alianza, Jr. Arzobispo Feliciano de la Vega.

Sector 4: Delimitado por los ejes del Jr. García Naranjo; Jr. Alto de la Alianza; Ca. N° 1619; Ca. N° 1616.

Sector 5: Delimitado por los ejes de Av. Nicolás de Ayllón cdra. 4; Jr. García Naranjo; Jr. Pisagua; Av. San Pablo; Jr. Arzobispo Feliciano de la Vega; Ca. S/N; Ca. N° 1630; Ca. N° 1601; Av. 28 de Julio; Ca. S/N.

Sector 6: Delimitado por: El límite del Centro Histórico de Lima;(fondos de lotes frente a Av. Miguel Grau cdra. 15,16 y 17); los ejes de: Jr. Junín; hasta la Av. José de la Riva Agüero, Av. Nicolás de

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Ayllón; Jr. García Naranjo; Ca. N° 1606; Jr. Alto de la Alianza cdra.2; Jr. Antonio Raimondi, Jr. Uchusuma; delimitando con fondo de lotes del Jr. Antonio Raimondi.

Artículo 3.- Aplicación de Normas Establecer que la zona correspondiente a la Reglamentación Especial de Manzanilla comprende 6 sectores que ameritan un tratamiento de Reglamentación Especial Específico para cada uno a los que se les asignará los instrumentos técnicos normativos y de gestión urbana.

Artículo 4.- Aplicación de términos urbanos a la presente ordenanza

ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – ZRE.-Zona que por poseer características urbanas particulares tiene disposiciones reglamentarias que posibiliten un tratamiento a través de programas específicos de Renovación Urbana.

RENOVACION URBANA.-Proceso permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas contra el deterioro físico de las edificaciones y del entorno urbano, actuando dentro del marco general de los planes de desarrollo urbano.

FLUIDEZ.- Característica urbana consistente en la posibilidad de transitar sin obstáculos en las áreas públicas existentes mediante vías públicas peatonales y/o vehiculares y de otros espacios públicos.

PREDIO.-Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, sean matrices o independizaciones.

USOS MIXTOS.-Compatibilidad de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes.

ADMINISTRACION CENTRALIZADA.-Es un sistema que permite una gestión controlada y jerarquizada en beneficio de los ciudadanos de un Sector.

ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS COMERCIALMENTE RECUPERABLES.-Proceso de adecuación (selección, trozado y empaquetado) de los residuos (no orgánicos, ni peligrosos ni tóxicos) de modo que se puedan transportar a un centro de transformación.

CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS COMERCIALMENTE RECUPERABLES.-Zona de almacenamiento para transporte de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos ni tóxicos y que no incluyen los residuos de la actividad de la construcción.

DERECHO EDIFICATORIO.-Beneficio de un propietario de poder edificar según la normativa edificatoria en su predio.

COMPENSACION POR CESION DE USO: Reconocimiento del derecho de edificar en otro lugar del predio el volumen edificatorio permito en el área que se cede para uso público en calidad de servidumbre a perpetuidad

VOLUMEN EDIFICATORIO.-Expresión tridimensional del Derecho Edificatorio, se calcula a través de las magnitudes máximas normativas.

AREA EDIFICABLE.-Sector del lote en el cual es posible ubicar la construcción.

FONDO DE AREA EDIFICABLE.-Distancia medida del frente del lote hacia el fondo del mismo en forma paralela.

Artículo 5.- Lineamientos generales para la Zona de Reglamentación Especial – Manzanilla.

a) Alturas: Las alturas corresponden al uso propuesto para cada sector, sin embargo se permitirá un incremento de la misma a aquellos propietarios que realicen aportes compensatorios para uso público.

b) Compensación por cesión de Uso: Se compensará la cesión de áreas privadas para uso público con el reconocimiento de derecho de edificar en otro lugar del predio, esta cesión será una servidumbre perpetua.

c) Usos Mixtos: Se proponen usos mixtos que permitan actividades complementarias entre el comercio y el uso residencial, favoreciendo la dinámica de tercerización económica.

d) Acumulación de Lotes: Se premiará la acumulación de lotes incrementando la altura normativa en función de incremento de área techada.

e) Administración Centralizada: a fin de cautela, mantener y otorgar calidad arquitectónica y ambiental a los espacios comunes y edificaciones, involucrando a los actores incluyendo la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Artículo 6.- Usos Compatibles Establecer que en el ámbito de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de Manzanilla serán de aplicación en lo que corresponda, las Normas Generales de Usos del Suelo según detalle:

a) SECTOR 1: Comercio Zonal, se exceptúa el área a expropiar por AATE para acceso a las vías del Metro, el cual conservará los usos aprobados mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27/12/07, hasta que se culmine el proceso de expropiación luego de lo cual tendrá uso de Recreación Pública (ZRP).

b) SECTOR 2: Comercio Zonal. c) SECTOR 3,4 Y 5: (ver disposición transitoria primera.)

SECTOR 6: Comercio Zonal, se incluye el uso de acopio de materiales residuales comercialmente recuperables, instalaciones de comercialización de materiales, donde solo se realice recepción, empaquetado y transporte, estas actividades pueden desarrollarse en centros de acopio o locales comerciales con almacén específicamente para este fin. No se permitirá el acopio ni almacén de residuos orgánicos ni peligrosos según lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y su reglamentación. En esta zona, si el lote o acumulación de lotes optara por su dedicación al acopio de materiales, no podrán desarrollarse el uso residencial y deberá mantener un 40% de área libre. En el A.H. La Huayrona, tendrá el uso Residencial de Densidad Media.

Artículo 7.- Especificaciones Normativas Aprobar las Especificaciones Normativas de Usos de Suelo que como Anexo Nº 02 y Plano N° 2 de Usos Anexo 03 forman parte de la presente Ordenanza, las que serán de aplicación en los Sectores 1, 2, y 6 de Manzanilla.

En los sectores 3, 4 y 5, se dará un plazo de 90 días para la elaboración de estudios específicos de Renovación Urbana que evalúen el mejoramiento de usos del suelo y otras acciones que correspondan.

Artículo 8.- Plano de Alturas de Edificación Aprobar el Plano de Alturas máximas de Edificación correspondiente al ámbito señalado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°3 del Anexo Nº 04, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 9.- Sección Vial Disponer que en todos los casos se deberá respetar y recuperar las secciones normativa de las vías según lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°4 del Anexo Nº 05 forma parte de la presente Ordenanza, en concordancia con las habilitaciones urbanas vigentes y la Ordenanza Nº 341-MML publicada el 6 de diciembre del 2001, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano. Artículo 10.- De las Habilitaciones Urbanas del Sector Establecer que las Habilitaciones Urbanas nuevas, y las Habilitaciones Urbanas aprobadas que a la fecha no cuenten con recepción de obra, se adecuen a los lineamientos y esquema vial comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Administración Centralizada En los casos de acumulación de lotes para fines comerciales o residenciales, los recursos de administración serán centralizados para cautela y mantenimiento de los espacios comunes y de la calidad de las edificaciones en Manzanilla, involucrando a los actores, incluido la Municipalidad Metropolitana de Lima, generando un sistema que permita una gestión controlada en beneficio de los ciudadanos.

Artículo 12.- De los Estudio de Impacto Ambiental y Autorizaciones de funcionamiento de centro de acopio de materiales recuperables. Los Estudios de Impacto Ambiental se ejecutaran conforme lo exija la ley 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, sus modificatorias y reglamentos). Para el caso específico de los centros de acopio de materiales o zonas de comercialización de materiales recuperables, conforme lo dispone la Ordenanza N° 1778 sobre Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, el EIA, DIA o PAMA, según corresponda será aprobado por DIGESA.

Las autorizaciones de funcionamiento de conformidad con la ordenanza indicada, será tramitada ante la Gerencia del Ambiente. Esta gerencia asimismo determinara los requerimientos de equipamiento, características de los vehículos y frecuencia de ingreso y salida de los mismos.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los sectores 3, 4 y 5 deberán ser regulados mediante una ordenanza complementaria a la presente la cual deberá ser formulada en un plazo no mayor de 90 días. En tanto prevalecerá lo aprobado mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27/12/07.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese toda norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). TERCERA.- Las organizaciones creadas para la administración de los espacios comunes de las edificaciones deberán contar obligatoriamente con un reglamento.

CUARTA.- Las organizaciones dedicadas al acopio de materiales comercialmente recuperables deberán contar con las certificaciones ambientales y de seguridad de sus actividades así como deberán constituirse en organizaciones formalizadas en Registros Públicos.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ANEXO Nº 01

Plano Nº 1 Identificación de los Sectores

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ANEXO Nº 02

ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES 1, 2, y 6 DE MANZANILLA CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO

NORMATIVO II DE LIMA METROPOLITANA.

A. DE CARÁCTER GENERAL

SECTOR 1 y 2: Impulsará la inversión privada premiando la acumulación de lotes y la cesión de espacios para uso público.

SECTOR 6: Permitirá usos Comerciales, el uso residencial será únicamente en el A.H. La Huayrona

B. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Además de las normas correspondientes a las Áreas de Tratamiento Normativo II serán de aplicación las contenidas en los cuadros Nºs 1, 2 y 3 que como anexo 03 forman parte de la presente Ordenanza.

B.1 En ningún caso está permitido la subdivisión del lote.

B.2 En los Sectores 1 y 2, para lotes menores 250.00 m2 no se autorizan nuevas edificaciones.

B.3 En el Sector 6 para lotes menores a 280.00 m2 no se autorizan nuevas edificaciones.

C. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES

Se aplicaran en el ámbito de la presente Ordenanza, los Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondientes a las Áreas de Tratamiento Normativo II aprobados por Ordenanzas Nº 893-MML del 12 de diciembre del 2005, además se deberá cumplir con lo siguiente:

C.1. El sector 1: Tendrá Uso de Comercio Zonal y Uso Residencial de Densidad Alta siempre que cuente con accesos independientes y no compartan el mismo piso, los que dispongan de patio central podrán utilizarlo para ubicar ascensores de acceso a los niveles de vivienda.

C.2. El sector 2: Tendrán Uso de Comercio Zonal y Uso Residencial de Densidad Media siempre que cuente con accesos independientes y no compartan el mismo piso.

C.3 Para los Sectores 1 y 2 que mantengan áreas menores a 250.00m2 respectivamente podrán conservar los usos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

C.4 El sector 6: Tendrá Uso de Comercio Zonal y se incluye el uso de Centro de Acopio de Residuos Comercialmente Recuperables, (no orgánicos, ni tóxicos, solo recepción, empaquetado y transporte), siempre que cumplan con el Art. 35 de la Ordenanza 295-MML, “Los centros de acopio sólo pueden acumular residuos sólidos inorgánicos no peligrosos; excluyendo de éstos a los residuos de las actividades de la construcción. Estos deben ser autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y operar en las condiciones técnico-sanitarias que establece la reglamentación de la citada ordenanza”. No se permitirá el uso residencial

El A.H. La Huayrona tendrá uso Residencial de Densidad Media, debiéndose aplicar los parámetros e el índice de usos correspondientes al Área de Tratamiento Normativo II

D. INCREMENTO DE DERECHO EDIFICATORIO POR CESION DE AREA PRIVADA PARA USO PUBLICO

Si el proyecto incluye áreas para Retiro Frontal, jardines públicos o plazas u otros espacios públicos en general, se otorgará el beneficio de incrementar el derecho edificatorio en un área que se calculará multiplicando el derecho edificatorio cedido por el factor 2.5, adicionalmente a otros derechos edificatorios que pueda haber obtenido el predio, el límite máximo de compensación dependerá del volumen edificatorio correspondiente según sector. (ver Cuadros N°1, N°2, N°3 y N°4).

E. INCREMENTO DE DERECHO EDIFICATORIO POR DISPOSICIÒN EN PLANTA LIBRE

Si el proyecto se elabora en forma de planta libre en el primer piso y ocupa entre muros, estructuras, escaleras y ascensores menos del 20% del Área Edificable del Lote, se otorgará el beneficio de incrementar el derecho edificatorio normativoen un área equivalente al 100% del Lote y adicionalmente a otros derechos edificatorios que pueda haber obtenido el predio, el límite máximo de compensación dependerá del volumen edificatorio correspondiente según sector. (Ver Cuadros N°1, N°2, N°3 y N°4).

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F. ADMINISTRACION CENTRALIZADA:

Toda edificación integrada por secciones de propiedad exclusiva, y bienes y servicios de dominio común, contará con Junta de Propietarios y Reglamento Interno, los propietarios y/o Juntas de Propietarios de cada edificación conformarán una Asociación por cada manzana y estas a su vez conformarán una Asociación por Sectores 1, 2 y 6,constituyendoun Sistema de Administración Centralizada, los cuales velarán por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes con el fin de cumplir los objetivos de cada sector.

G. ALTURA DE PISOS COMERCIALES Y RESIDENCIALES:

La altura de Edificación de piso a techo para Uso de Comercio en Primer Piso deberá ser mayor o igual a 4.00ml. y menor o igual a 7.00ml, alturas mayores se considerarán como 2 pisos, la altura máxima en los niveles del 2do al 6to pisos será 4.00m.

La altura máxima de edificación para Uso Residencial será 3.50ml.

Para alturas mínimas de: mezzanine, sótano y todos los demás casos se utilizará el RNE.

.

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PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS RESPECTO A USOS PERMITIDOS, ALTURA DE EDIFICACION, VOLUMEN EDIFICATORIO,

AREA LIBRE Y ESTACIONAMIENTOS PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL – ZRE DE MANZANILLA.

CUADRO N°1 SECTOR 1

TAMAÑO DEL PREDIO

USOS PERMITIDOS

ALTURA DE EDIFICACIO

N (ml).

MAXIMO INCREMENTO DE ALTURA POR

COMPENSACIONES (ml). RETIRO

FRONTAL (2)

RETIROS LATERALE

S

RETIRO POSTERI

OR

MAXIMO FONDO

EDIFICABLE

PATIO CENTRAL

Ver Esquema N°3

ACCESOS A PATIO

CENTRAL Ver Esquema

N°2

AREA LIBRE (%)

ESTACIONAMIENTOS PLANTA LIBRE

Hasta 250.00 m2

Conservarán los usos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

De 251 m2 a 1,000.00m2

CZ (5) RDA

1.5(a+r)

6.00ml. frente a vía local y 12.00ml. Frente a vía

metropolitana.

3.00ml. frente a vía local

y 5.00ml. frente

a vía Metropolitana

3.00ml. (ambos lados a

partir del 6to. Piso).

3.00ml. a partir del 6to. Piso.

El fondo edificable

máximo es 30.00ml.

Si el fondo de lote (1) es ≥

36.00ml conformará

Patio Central en el área no edificable.

Si el fondo de lote es ≥

33.00ml y < a 36.00ml

conformará Acceso al Patio

central en el área no

edificable.

0% en los predios que conforman

Patio Central o Accesos al

Patio Central, los demás

30%.

1 cada 50.00m2 de área

comercial.

1 cada 4 viviendas para

uso residencial.

Si el proyecto conforma planta

libre en su primer Nivel, ocupando

menos del 20% del Área del Lote en el primer piso, se le

otorgará una Compensación (6).

De 1,001m2 a 5,000.00m2 1.5(a+r) (3)

De 5,001.00m2 a más.

1.5(a+r) (4)

(1): El fondo de lote se mide del frente hacia el fondo en forma paralela. (2): Los retiros frontales serán compensados. (3): Podrá construir h=6.00ml. Adicionales, siempre que la altura total no exceda 38.00m. (4): Podrá construir h=12.00ml.Adicionales, siempre que la altura total no exceda 44.00m. (5): Podrá construir hasta 2 sótanos de comercio siempre que cuenten con Patio Central en ese nivel. (6): Incremento de derecho edificatorio equivalente al 10% del área del predio.

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CUADRO N°2 SECTOR 2

(1): El fondo de lote se mide del frente hacia el fondo en forma paralela. (2): Los retiros frontales serán compensados. (3): Podrá construir h=6.00ml. Adicionales siempre que la altura total no exceda 38.00m. (4): Podrá construir h=12.00ml. Adicionales siempre que la altura total no exceda 44.00m. (6): La compensación de derecho edificatorio equivaldrá al 10% del área del predio.

TAMAÑO DEL PREDIO

USOS PERMITIDO

S

ALTURA DE EDIFICACION

(ml).

MAXIMO INCREMENTO DE ALTURA POR

COMPENSACIONES (ml).

RETIRO FRONTAL

(2) RETIROS

LATERALES RETIRO

POSTERIOR MAXIMO FONDO

EDIFICABLE AREA LIBRE

(%) ESTACIONAMIENTOS

Hasta 250.00 m2 Conservarán los usos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

De 251 m2 a 1,000.00m2

CZ -RDM

1.5 (a+r)

6.00ml. frente a vía local y 12.00ml frente a vía

metropolitana.

3.00ml. frente a vía local

y 5.00ml. frente

a vía Metropolitana

3.00ml. (Ambos lados a

partir del 6to. Piso)

3.00ml. a partir del 6to. Piso

El fondo edificable

máximo es 30.00ml.

0%, en los predios que

conforman Patio Central o

Accesos al Patio Central,

los demás 30%.

1 cada 50.00m2 de área comercial.

1 cada 4 viviendas para

uso residencial.

De 1,001m2 a 5,000.00m2 1.5 (a+r) (3)

De 5,001.00m2 a más. 1.5 (a+r) (4)

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CUADRO N° 3 SECTOR 6

(1): * Únicamente en el A.H. La Huayrona. Los estacionamientos vehiculares deberán ser resueltos dentro del predio y cumplir lo establecido en el RNE. Para los Centros de Acopio de materiales recuperables el lote mínimo será de 500 m2 Para los Locales Comerciales con almacén para materiales recuperables el lote mínimo será de 280 m2

TAMAÑO DEL PREDIO

USOS PERMITIDOS

ALTURA DE EDIFICACION

(ml).

MAXIMO INCREMENTO

DE ALTURA POR COMPENSACIO

NES (ml).

RETIRO FRONTAL

AREA LIBRE

(%) ESTACIONAMIENTOS

Hasta 280 m2

Los usos aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente norma, dejarán de estar vigentes en un plazo no mayor a 2 años, debiendo luego solicitar nueva autorización de acuerdo a los Usos aprobados en el presente Reglamento e Índice

de Usos Correspondiente

De 281 m2 a 2,000.m2

CZ RDM*

15.00ml. 6.00ml. frente a vía local y 12.00ml

frente a vía metropolitana.

3.00ml. frente a vía local

y 5.00ml. frente a vía

Metropolitana

40%

1 cada 100.00m2 de área comercial.

1 cada 4 viviendas para uso

residencial. De 2,001m2 a más. 21.00ml.

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ANEXO Nº 03 Plano N° 2 Usos de Suelo

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ANEXO Nº 04

Plano N° 3 Alturas de Edificación

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ANEXO Nº 05 Plano N° 4 Sección Vial

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ANEXO N° 06 Especificaciones Normativas

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