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PROYECTO DE REFORMA DE REGLAS DE LA PONTIFICIA, REAL, ANTIGUA, MUY ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD SACRAMENTAL, PURÍSIMA CONCEPCIÓN, ÁNIMAS BENDITAS DEL PURGATORIO, SAN SEBASTIÁN MÁRTIR, SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA Y ARCHICOFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXALTACIÓN Y NUESTRA SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS CON SEDE CANÓNICA EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA VIRGEN Y MÁRTIR DE LA CIUDAD DE SEVILLA Sevilla, octubre, Año de 2019

PROYECTO DE REFORMA DE REGLAS...izquierda de 5,5 cm, también penderán ambas de un cordón de seda en color morado con pasador del mismo color. Por último, a los hermanos que hayan

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PROYECTO DE

REFORMA DE REGLAS

DE LA PONTIFICIA,

REAL, ANTIGUA, MUY ILUSTRE

Y FERVOROSA HERMANDAD

SACRAMENTAL,

PURÍSIMA CONCEPCIÓN,

ÁNIMAS BENDITAS DEL PURGATORIO,

SAN SEBASTIÁN MÁRTIR, SANTA

CATALINA DE ALEJANDRÍA Y

ARCHICOFRADÍA DE NAZARENOS DEL

SANTÍSIMO CRISTO DE LA EXALTACIÓN

Y NUESTRA SEÑORA DE LAS LÁGRIMAS

CON SEDE CANÓNICA

EN LA IGLESIA DE

SANTA CATALINA VIRGEN Y MÁRTIR

DE LA CIUDAD DE SEVILLA

Sevilla, octubre, Año de 2019

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Índice INVOCACIÓN ................................................................................................................... - 1 -

TÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA ARCHICOFRADÍA ......................................... - 1 -

CAPÍTULO I: Del título (Regla 1ª) ................................................................................... - 1 -

CAPÍTULO II: De la sede canónica (Regla 2ª) .................................................................. - 1 -

CAPÍTULO III: Finalidades (Regla 3ª) .............................................................................. - 2 -

CAPÍTULO IV: Del régimen normativo (Regla 4ª) ........................................................... - 2 -

CAPÍTULO V: De los símbolos representativos (Reglas 5ª-8ª) ......................................... - 2 -

CAPÍTULO VI: De las Sagradas Imágenes (Regla 9ª) ........................................................ - 4 -

TÍTULO II: DE LOS HERMANOS DE LA ARCHICOFRADÍA ..................................................... - 5 -

CAPÍTULO I: De las condiciones de admisión e ingreso (Regla 10ª) ................................. - 5 -

CAPÍTULO II: De los derechos y obligaciones (Reglas 11ª-13ª) ........................................ - 6 -

CAPÍTULO III: Distinciones y Miembros Honorarios (Regla 14ª) ...................................... - 8 -

CAPÍTULO IV: De las bajas (Regla 15ª) ........................................................................... - 8 -

CAPÍTULO V: De las faltas, procedimientos y sanciones (Regla 16ª-20ª) ......................... - 9 -

TÍTULO III: DE LOS FINES DE LA ARCHICOFRADÍA ............................................................ - 11 -

CAPÍTULO I: De los cultos internos (Regla 21ª-27ª) ...................................................... - 11 -

CAPÍTULO II: De los cultos externos (Regla 28ª-33ª) .................................................... - 13 -

CAPÍTULO III: Del Director Espiritual y la Formación (Regla 34ª-36ª) ............................ - 15 -

CAPÍTULO IV: De la Caridad (Regla 37ª) ....................................................................... - 17 -

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADÍA (Regla 38ª)............. - 18 -

CAPÍTULO I: Del Cabildo General Ordinario de Memorias, Rendición de Cuentas y Presupuestos (Regla 39ª) ........................................................................................... - 19 -

CAPÍTULO II: Del Cabildo General de Elecciones (Regla 40ª-51ª) .................................. - 20 -

CAPÍTULO III: Del Cabildo General Extraordinario (Regla 52ª-53ª) ................................ - 27 -

CAPÍTULO IV: Del Cabildo General Informativo (Regla 54ª) .......................................... - 28 -

CAPÍTULO V: Del Cabildo de Oficiales (Regla 55ª-61ª) .................................................. - 28 -

CAPÍTULO VI: De la Comisión Permanente (Regla 62ª)................................................. - 30 -

TÍTULO V: DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADÍA ........................................ - 31 -

CAPÍTULO I: De sus integrantes y sus competencias (Regla 63ª-66ª) ............................ - 31 -

Del Hermano Mayor (Regla 67ª) ............................................................................. - 32 -

Del Teniente de Hermano Mayor (Regla 68ª) .......................................................... - 34 -

Del Promotor Sacramental y de Cultos (Regla 69ª) .................................................. - 34 -

De los Consiliarios (Regla 70ª) ................................................................................. - 35 -

Del Mayordormo Primero (Regla 71ª) ..................................................................... - 36 -

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Del Mayordomo Segundo (Regla 72ª) ..................................................................... - 39 -

Del Tesorero (Regla 73ª) ......................................................................................... - 39 -

Del Fiscal Primero (Regla 74ª) ................................................................................. - 40 -

Del Fiscal Segundo (Regla 75ª) ................................................................................ - 41 -

Del Secretario Primero (Regla 76) ........................................................................... - 41 -

Del Secretario Segundo (Regla 77ª) ......................................................................... - 44 -

Del Archivero (Regla 78º) ........................................................................................ - 45 -

Del Prioste Primero (Regla 79ª) ............................................................................... - 45 -

Del Prioste Segundo (Regla 80ª) .............................................................................. - 47 -

Del Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social (Regla 81ª) .............................. - 47 -

Del Diputado de Formacion (Regla 82ª) ................................................................... - 48 -

Del Diputado de Juventud (Regla 83ª) ..................................................................... - 48 -

Del Diputado Mayor de Gobierno (Regla 84ª) .......................................................... - 49 -

CAPÍTULO II: De los ceses y vacantes (Reglas 85ª-87ª) ................................................. - 51 -

TÍTULO VI: OTROS NOMBRAMIENTOS Y CARGOS NO ELECTOS ........................................ - 52 -

CAPÍTULO I: Del Consejo de Asuntos Económicos (Regla 88ª) ...................................... - 52 -

CAPÍTULO II: De los Diputados Auxiliares de la Junta de Gobierno (Regla 89ª) ............. - 53 -

CAPÍTULO III: De las Camareras y Vestidores (Regla 90ª) ............................................. - 54 -

CAPÍTULO IV: Otras Comisiones y Diputaciones (Regla 91ª-95ª) .................................. - 55 -

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y EL PATRIMONIO ............................................. - 56 -

CAPÍTULO I: Del Régimen Económico (Regla 96ª) ....................................................... - 56 -

CAPÍTULO II: Del Patrimonio (Regla 97ª) .................................................................... - 57 -

TÍTULO VIII: DE LOS LIBROS OFICIALES DE LA ARCHICOFRADÍA .................................... - 58 -

CAPÍTULO I: De los Libros Obligatorios (Regla 98ª) ...................................................... - 58 -

CAPÍTULO II: De los Libros Opcionales (Regla 99ª) ....................................................... - 60 -

TÍTULO IX: DE LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS DIVERSOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLEN ............................................................................................................... - 60 -

CAPÍTULO I: De las modificaciones de las Reglas y su procedimiento (Reglas 100ª-101ª)- 60 -CAPÍTULO II: De las Reglamentos de Régimen Interno, su modificación y procedimiento (Reglas 102ª-103ª) ..................................................................................................... - 62 -

TÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA (Reglas 104ª-105ª) ........................ - 63 -

ANEXO I. ESCUDO DE LA ARCHICOFRADÍA ..................................................................... - 64 -

ANEXO II. MEDALLAS DE LA ARCHICOFRADÍA ................................................................. - 65 -

ANEXO III. RECIBIMIENTO Y JURA DE NUEVOS HERMANOS ............................................. - 67 -

ANEXO IV. PROTESTACIÓN DE FE.................................................................................... - 68 -

ANEXO V. TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO ............................................ - 70 -

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ANEXO VI. CARTA DE HERMANAMIENTO CON LA HERMANDAD DE LA REDENCIÓN ......... - 71 -

ANEXO VII. CARTA DE HERMANAMIENTO CON LA HERMANDAD DE LA SAGRADA CENA .. - 72 -

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INVOCACIÓN

En el nombre de la Augusta y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios y para mayor gloria de nuestro Divino Redentor, que nos ganó por los méritos infinitos de su Sangre Purísima, Dolorosísima Pasión y Muerte Gloriosa, la Bienaventuranza Eterna, y para honor de la Santísima Virgen, Madre de Dios y Madre Nuestra, María Inmaculada, Asunta a los Cielos, donde goza en cuerpo y alma por los siglos de los siglos y para fomentar el culto a la Sagrada Eucaristía, la mayor prueba del amor de Dios a los hombres, en el Santísimo Sacramento del Altar y también a las Sagradas Imágenes del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas; la Pontificia, Real, Antigua, Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir, Santa Catalina de Alejandría y Archicofradía de Nazarenos de dichos Títulos, que está erigida canónicamente en la Iglesia de Santa Catalina Virgen y Mártir de esta ciudad de Sevilla, promete solemnemente guardar y hacer cumplir con exactitud las siguientes Santas Reglas.

TÍTULO I: NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA ARCHICOFRADÍA

CAPÍTULO I: Del título Regla 1ª

Esta Archicofradía, como asociación pública de fieles se denomina: Pontificia, Real, Antigua, Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir, Santa Catalina de Alejandría y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas.

CAPÍTULO II: De la sede canónica Regla 2ª

Esta Archicofradía tiene establecida su sede canónica en el Templo de Santa Catalina, Virgen y Mártir de la ciudad de Sevilla.

El domicilio social de esta Archicofradía a efectos de notificaciones será el de su Casa de Hermandad, sita en calle Muro de los Navarros, N.º 51 de Sevilla. La Junta de Gobierno establecerá las normas de uso de la misma, garantizará su conservación y la de los enseres dispuestos en ella.

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CAPÍTULO III: Finalidades Regla 3ª

1. El fin principal y específico de la Archicofradía será la promoción del culto público al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a Nuestro Señor Jesucristo y a su Santísima Madre, especialmente en sus advocaciones de Santísimo Cristo de la Exaltación y de Nuestra Señora de las Lágrimas.

2. Es además un fin adicional de esta Archicofradía la promoción del culto público a la Purísima Concepción, a las Ánimas Benditas del Purgatorio, a San Sebastián Mártir y a Santa Catalina de Alejandría.

3. Son también fines propios de la Archicofradía la Evangelización de sus miembros mediante su formación Teológica y Espiritual, acorde con las directrices marcadas por la Iglesia Católica, así como el ejercicio de la Caridad Cristiana promoviendo obras de piedad y apostolado, así como animando el orden temporal con espíritu cristiano.

CAPÍTULO IV: Del régimen normativo Regla 4ª

Esta Archicofradía se regirá por las Normas del Derecho Universal de la Iglesia, las Normas que dimanen del Arzobispado de Sevilla, por las presentes Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno que las desarrollen.

CAPÍTULO V: De los símbolos representativos Regla 5ª

El escudo estará integrado por los siguientes elementos heráldicos: Sobre el todo, Custodia dorada montando sobre Cruz de Santiago en roja. Óvalo de la diestra, Tiara Pontifica sobre campo de plata. Óvalo de la siniestra, dividido en cuatro cuarteles: primer y cuarto cuartel, un castillo de oro sobre campo de gules, segundo y tercer cuartel, un león rampante de gules mantilado en plata. En el centro óvalo de azur, tres flores de lis de oro. Debajo una granada sinople abierta con granos de gule. Por detrás y en el centro aparece la rueda dentada, símbolo del martirio de Santa Catalina. Toisón de Oro, corona real y manto de armiño en forma de pabellón.

Este escudo, mostrado gráficamente en el Anexo I de las presentes Reglas, será el distintivo propio de la Archicofradía, indispensable en el hábito de los nazarenos. También se usará como signo distintivo en todos los documentos que emplee la misma.

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Regla 6º

El Estandarte es la insignia que representa simbólicamente a la Archicofradía. Está constituido por una bandera de terciopelo en color azul, recogido por un cordón de oro con borlas del mismo material, plegada alrededor de un asta rematada en cruz y que llevará en el centro el escudo de la Archicofradía bordado en sus colores.

Esta insignia figurará siempre en lugar preferente en todos los actos en los cuales esta Archicofradía participe corporativamente.

Regla 7ª

La medalla que deberán ostentar los hermanos y también considerada como insignia representativa de la Archicofradía, será de metal plateado o plata con un diámetro de 3,5 cm, presenta en su anverso la imagen del Santísimo Cristo de la Exaltación y en su reverso el escudo de la Archicofradía, penderá de un cordón de seda en color morado con pasador del mismo color, todo según el diseño gráfico que figura en el Anexo II de las presentes Reglas junto con el de las medallas conmemorativas que se describen a continuación.

Como distinción a los hermanos que hayan cumplido veinticinco años de permanencia ininterrumpida en el censo de la Archicofradía contados hasta la fecha de la imposición de la misma, se les entregará una medalla de hermano a la que se le añadirá una orla plateada. A los que cumplan cincuenta años una igual que la descrita anteriormente pero totalmente dorada. En este segundo caso, figurará en su reverso grabado el nombre y apellidos del hermano que la recibe junto con su fecha de inscripción en la Archicofradía, además del escudo comentado con anterioridad. Estas medallas medidas por sus extremos tendrán un tamaño de arriba hacia abajo de 7 cm y de derecha a izquierda de 5,5 cm, también penderán ambas de un cordón de seda en color morado con pasador del mismo color. Por último, a los hermanos que hayan cumplido setenta y cinco años sin interrupción en la Archicofradía, se les entregará un cordón de seda con dos cabos en color dorado y uno en color morado, con pasador de color dorado para portar su medalla dorada ya entregada con anterioridad, además de un diploma conmemorativo de tal efeméride. El momento para la imposición de estas medallas conmemorativas será durante los días de Quinario al Santísimo Cristo de la Exaltación, en la Función Principal de Instituto, en los días del Triduo y Función a Nuestra Señora de las Lágrimas, siempre y cuando el hermano haya cumplido en el día de la celebración de estos cultos los años de antigüedad establecidos en cada caso.

Estas medallas y sus cordones, con las características especificadas anteriormente y según la antigüedad de cada uno, serán las únicas autorizadas por la Archicofradía y que los hermanos deberán portar en todos los actos de carácter religioso y corporativos a los que asistan.

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Regla 8ª

El sello, que deberá ser estampado en todos los documentos que la Archicofradía expida para dar autenticidad y oficialidad a los mismos, llevará inserto el escudo y una leyenda identificativa del título de la misma.

CAPÍTULO VI: De las Sagradas Imágenes Regla 9ª

La Archicofradía posee las siguientes Imágenes Titulares:

1. Santísimo Cristo de la Exaltación. Imagen de talla completa del siglo XVII, atribuida a Pedro Roldán.

2. Nuestra Señora de las Lágrimas. Imagen de candelero para vestir del siglo XVII atribuida a Luisa Roldán “La Roldana”.

3. San Juan Evangelista. Imagen de candelero para vestir del siglo XVIII de autor desconocido.

4. Santa María Magdalena. Imagen de candelero para vestir del siglo XVIII de autor desconocido.

5. Niño Jesús. Imagen de talla completa para vestir del siglo XVIII de autor desconocido.

6. San Sebastián Mártir. Imagen de talla completa realizada por Benito Hita del Castillo en el año 1.756.

7. También posee esta Archicofradía tres tallas completas de la Inmaculada Concepción, una de ellas realizada por Alonso Cano en el siglo XVII, la segunda realizada por de Benito Hita del Castillo en el año 1.756 y la tercera de ellas que es original del imaginero sevillano Pedro Duque Cornejo del siglo XVII y que se encuentra cedida al culto en el Templo Parroquial de los Remedios por disposición de la Autoridad Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla desde el año 1.956.

8. Las imágenes, tanto Titulares de la Archicofradía como las que no lo son, no podrán ser nunca ni sustituidas ni retocadas salvo causas de fuerza mayor, deterioros importantes o desaparición.

En cualquiera de dichos casos, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de presentar la nueva imagen con las mismas características que la imagen a sustituir al Cabildo General para su aprobación, antes del mismo habrá tenido que ser expuesta en un lugar idóneo para su contemplación por parte de los hermanos con al menos un mes de antelación a la fecha fijada para la celebración del mismo.

9. Las Imágenes sólo podrán ser trasladadas desde su Capilla para la salida procesional, para la celebración de cultos solemnes, por imperativos de la Pastoral, para ser vestidas o arregladas por los Priostes o Camareras, para su restauración y conservación o por obras de la propia Capilla o del Templo.

10. No se permitirá la realización ni de videos, ni de fotografías ni de cualquier otro tipo de toma de imágenes de nuestras Sagradas Imágenes en actitud poco devocional o sin vestir, si en caso de necesidades técnicas para una restauración o intervención sobre las

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mismas hubiese o fuese necesario la toma de imágenes en los supuestos comentados anteriormente, tendría que ser autorizado por la Junta de Gobierno que posteriormente deberían custodiar las mismas y no hacerlas públicas bajo ninguna circunstancia.

11. En el caso de tener que realizar una restauración sobre alguna de nuestras Imágenes Titulares, tendrá que ser el Cabildo General de hermanos quien apruebe dicha intervención y el profesional a realizarla, todo ello a propuesta de la Junta de Gobierno y con la correspondiente autorización de la Autoridad Eclesiástica.

TÍTULO II: DE LOS HERMANOS DE LA ARCHICOFRADÍA

CAPÍTULO I: De las condiciones de admisión e ingreso Regla 10ª

Podrá pertenecer a esta Archicofradía cualquier bautizado católico, acreditándolo mediante certificado actualizado correspondiente, sin ninguna distinción de sexo y que no esté legítimamente impedida por el Derecho Canónico.

La solicitud de ingreso se solicitará por escrito en impreso facilitado por la Archicofradía, indicando en el mismo todos los datos personales requeridos junto con la documentación solicitada, debiendo ser firmada por el solicitante si es mayor de edad y por dos hermanos también mayores de edad que ya pertenezcan a la Archicofradía. En caso de que el solicitante fuera menor de edad, la solicitud debe ir firmada por quien ostente la patria potestad del menor.

Una vez sea aceptada la solicitud de ingreso por el Cabildo de Oficiales o la Comisión Permanente en su defecto, el aspirante a hermano será notificado para ser recibido en la Archicofradía, en dicho acto manifestará públicamente su Fe Católica, jurará fidelidad a las Santas Reglas de la Archicofradía y le será impuesta la correspondiente medalla con su cordón de hermano.

Con anterioridad a dicho acto, el aspirante deberá recibir información y formación sobre las Reglas y los fines de la Archicofradía, que serán impartidas por el Oficial que la Junta de Gobierno designe para ello.

La antigüedad como hermano de la Archicofradía comenzará a contarse desde el día en que su solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales o por la Comisión Permanente y no por la fecha de entrega o recepción de la misma.

También será posible la recepción de un hermano en el instante inmediato a la ceremonia de su bautismo, estando presente la Comisión Permanente u otro Oficial de la Junta de Gobierno en quien algún miembro de dicha comisión pueda delegar en caso de imposibilidad de asistencia. En dicho caso y como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, la antigüedad en la Archicofradía se computará desde el mismo día del bautizo. No se realizará este tipo de recepción de hermanos durante los meses de Julio y Agosto al ser ambos de poca operatividad en nuestra Archicofradía.

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En este acto de juramento participarán los Oficiales de Junta anteriormente citados en el párrafo anterior y estará presidido por el Director Espiritual, Cura Párroco u otro Sacerdote y siempre en el Templo donde reciban culto nuestros Sagrados Titulares. A continuación, se darán a besar las Santas Reglas al nuevo hermano y el Sacerdote presente le impondrá la medalla y el cordón de hermano de la Archicofradía, posteriormente se rezará un Credo y una Salve a nuestros Sagrados Titulares siempre que la jura se realice fuera de la celebración de la Santa Misa.

CAPÍTULO II: De los derechos y obligaciones

De los derechos

Regla 11ª

Todos los miembros de la Archicofradía tendrán los mismos derechos y obligaciones sin ninguna distinción de sexo.

Regla 12ª

Todos los hermanos de la Archicofradía tendrán los siguientes derechos con carácter general:

1. Disfrutar de las indulgencias y demás gracias espirituales concedidas a esta Archicofradía desde su fundación y de aquellas otras que le pudieran ser otorgadas en el tiempo.

2. A la asistencia y participación en cuantos cultos internos y externos celebre esta Archicofradía, así como a los actos formativos de los cuales sea participe u organizadora.

3. Al uso de voz y voto, tanto activo como pasivo, en los Cabildos a los que concurran siempre y cuando sean mayores de edad y tengan más de un año de antigüedad en la nómina de la Archicofradía, solicitando previamente la venia a la Presidencia para sus intervenciones, procurando que sus modos y formas tengan la mesura y caridad cristiana necesarias.

4. Solicitar de acuerdo a lo que disponen estas Reglas, la celebración de Cabildo General Extraordinario o la inclusión de algún punto en el orden del día del mismo.

5. A presentar su candidatura a Hermano Mayor o a oficial de la Junta de Gobierno siempre que reúna las cualidades y los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas vigentes y por las presentes Reglas.

6. A disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Archicofradía, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Junta de Gobierno.

7. A la aplicación a su fallecimiento de una Misa en sufragio de su alma una vez conocido el suceso por la Junta de Gobierno, la cual enviará carta de condolencias a la familia del hermano fallecido y le rogará su asistencia a tan piadoso acto.

8. Cualquier otro que se confiera en estas Reglas y en los distintos Reglamentos que la desarrollan.

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De las obligaciones

Regla 13ª

Todos los hermanos de la Archicofradía tendrán las siguientes obligaciones con carácter general:

1. A acatar estas Reglas y los distintos Reglamentos que la desarrollan.

2. A la asistencia y participación a los actos de culto que establecen estas Reglas y a los que acordase la Junta de Gobierno, conforme a lo preceptuado en las mismas y en los distintos Reglamentos que las desarrollan.

3. A llevar una vida digna, cristiana y caritativa de acuerdo con los Dogmas y Magisterio de la Santa Madre Iglesia.

4. A aceptar los acuerdos que se adopten tanto por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales como por los Cabildos Generales de hermanos, de los que deberán guardar secreto, también dispensarán el debido respeto y obediencia a los miembros de la Junta de Gobierno.

5. A satisfacer con puntualidad tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias fijadas por la Junta de Gobierno y aprobadas en Cabildo General, debiendo estar al corriente del pago de las mismas para la obtención de la Papeleta de Sitio para poder formar parte en la Estación de Penitencia.

Si algún hermano estuviera imposibilitado para hacer frente a dichos pagos, lo hará saber al Diputado de Obras Asistenciales que elevará un informe y tras consulta con el Mayordomo y por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá suspender el pago de todas las cuotas y limosnas por ejercicios anuales prorrogables mientras no cesen las circunstancias que impidan al hermano hacer frente a las mismas, gozando en todo caso dicho hermano que se encuentre en tal situación de todos sus derechos en la Archicofradía.

6. Es obligación del hermano el notificar a la Secretaría de la Archicofradía cualquier dato o modificación de los mismos que resulten necesarios para las comunicaciones habituales de ésta, así como también a la Mayordomía de cualquier dato necesario o modificación de los mismos que resulte necesario para el correcto abono en forma y plazos de las cuotas establecidas.

No siendo bajo ningún concepto responsabilidad de ninguna de estas dos Diputaciones de la Archicofradía, el mantenimiento actualizado en la base de datos de la ficha de cada hermano por modificaciones surgidas posteriormente a su alta inicial, siempre y cuando éste no haya informado de las mismas usando para ello los diferentes canales de comunicación establecidos para tal fin.

7. Cualquier otra que se derive de estas Reglas y de los distintos Reglamentos que la desarrollan.

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CAPÍTULO III: Distinciones y Miembros Honorarios Regla 14ª

Como ya ha sido mencionado con anterioridad en la Regla 7ª, anualmente se conmemorarán los 25, 50 y 75 años de pertenencia ininterrumpida a la nómina de la Archicofradía a aquellos hermanos que hayan cumplido dicha efeméride en las fechas de los Cultos establecidos para tal reconocimiento, haciéndoles entrega de las medallas, cordones y diplomas conmemorativos correspondientes ya establecidos en las presentes Reglas según cada caso.

Se podrá conceder el título de Hermano de Honor de la Archicofradía a cualquier hermano que se haya distinguido por su especial dedicación a la misma, pudiendo concederse a título póstumo.

Se podrá conceder el título de Hermano Honorario a aquellas personas físicas que no sean hermanos de la Archicofradía, así como a personas jurídicas o instituciones que colaboren con los fines de ésta.

La Junta de Gobierno podrá incoar expediente para la concesión de tales títulos por propuesta realizada a la misma por el Hermano Mayor, por cualquier Oficial de la Junta o por la solicitud por escrito firmada por un número de hermanos no inferior al 10% del último censo electoral.

En Cabildo Extraordinario de Oficiales, la Junta de Gobierno reunida para tratar este único punto del Orden del día y por votación secreta, decidirá por mayoría absoluta si se incoa expediente, elevándolo a Cabildo General Extraordinario para su votación, siendo necesario para su aprobación que voten de conformidad dos tercios de los hermanos asistentes.

CAPÍTULO IV: De las bajas Regla 15ª

Un hermano causará baja en la nómina de la Archicofradía por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por fallecimiento.

2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.

3. Por expulsión al haber incurrido en falta muy grave según es contemplado en la Regla 18ª o como consecuencia de lo dispuesto en la legislación canónica vigente.

4. Por el incumplimiento voluntario del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias durante un período de dos años sin estar eximido del pago de las mismas, previa advertencia y comunicación por escrito por parte de Mayordomía al último domicilio que figure en su ficha de hermano en la base de datos de Secretaría. En dicho escrito se le advertirá de la anormalidad de su situación económica con la Archicofradía, se le indicará un plazo que puede convenirse entre ambas partes para ponerse al corriente de sus pagos pendientes y se le informará de que en caso de que incumpla sin justificación dicho requerimiento será dado de baja definitiva en la nómina de hermanos sin derecho a ninguna reclamación posterior.

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Una vez que una baja de hermano sea cursada por cualquier motivo, esta será definitiva, si algún hermano que perdiera dicha condición se quisiera reincorporar en el tiempo otra vez a la Archicofradía, tendría que cumplir de nuevo todos los trámites de ingreso requeridos y no recuperará su antigüedad perdida bajo ningún concepto.

CAPÍTULO V: De las faltas, procedimientos y sanciones Regla 16ª

La Archicofradía procederá contra aquellos hermanos que con plena conciencia observen una conducta contraria al Evangelio o contraria a lo establecido en estas Reglas y los diferentes Reglamentos que la desarrollen, así como a su incumplimiento de forma reiterada.

Para poder cesar temporalmente o expulsar a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas.

Regla 17ª

Serán causa de cese temporal y consideradas faltas graves las siguientes circunstancias:

1. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

2. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesiástica.

3. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras hacia los demás miembros de la Archicofradía.

4. La asistencia indecorosa a algún acto de la Archicofradía, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivos.

5. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano de la Archicofradía y cofrade.

6. La indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.

7. La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en Cabildos o la de que en cualquier forma perturbe la correcta marcha de los mismos, aunque no llegue a impedir su celebración y que se repita tras amonestación de quien lo presida.

8. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las Autoridades Eclesiásticas en aquellas materias de su competencia.

El cese temporal de un hermano tendrá la duración que determine la Junta de Gobierno en la instrucción del expediente y nunca podrá ser superior a los cuatro años.

Regla 18ª

Serán causa de expulsión y consideradas faltas muy graves las siguientes circunstancias:

1. El rechazo público de la Fe Católica.

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2. El alejamiento público de la comunión eclesiástica y la grave falta de respeto a la Autoridad Eclesiástica.

3. La incursión en la pena de excomunión impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.

4. Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.

5. Hacer uso no autorizado de documentación o de información de la Archicofradía, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de sus dependencias cualquier documentación, objetos de Culto u otros enseres valiosos sin permiso previo de la Junta de Gobierno.

6. Disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio de la Archicofradía.

Regla 19ª

Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

1. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.

En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito del Hermano Mayor y con el visto bueno del Director Espiritual a un cambio de actitud, quedando así cerrado el expediente sancionador iniciado.

2. Al inicio de cualquier expediente sancionador, se nombrará al Fiscal y al Secretario de la Junta de Gobierno, como instructor y secretario del mismo respectivamente y se lo notificará de manera fehaciente por escrito al hermano expedientado.

En la comunicación de apertura del expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del mismo. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de la apertura de éste para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer si fuera el caso.

El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

3. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

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Regla 20ª

1. Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.

2. En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el art. 53§3 de las Normas Diocesanas para las Hermandades y Cofradías de 29 de junio de 2016.

3. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

4. Mientras todo esto proceso transcurre, el hermano gozará de todos los derechos y deberes en la hermandad. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.

TÍTULO III: DE LOS FINES DE LA ARCHICOFRADÍA

CAPÍTULO I: De los cultos internos Regla 21ª

La Archicofradía deberá ayudar a sus hermanos a descubrir en la oración y los Sacramentos las formas más excelentes de celebrar el culto a Dios, para ello celebrará durante el año cultos públicos y solemnes, internos y externos, al Santísimo Sacramento mediante el culto eucarístico y a nuestros Sagrados Titulares, el Santísimo Cristo de la Exaltación, Nuestra Señora de las Lágrimas, Inmaculada Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir y Santa Catalina de Alejandría.

Todos estos actos de culto tendrán carácter corporativo y la Archicofradía procurará la participación activa de sus hermanos en los mismos.

Regla 22ª

Esta Archicofradía celebrará Solemne Triduo en honor del Santísimo Sacramento del Altar, el cual comenzará el lunes anterior de la festividad litúrgica del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, concluyendo el jueves con Función Solemne y Comunión General.

Regla 23ª

Semanalmente todos los jueves del año se celebrará Santa Misa de Hermandad en la Iglesia donde radique la Archicofradía, exceptuando aquellos que la Junta de Gobierno

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no considere por coincidir con días festivos, con actos religiosos a los que la Archicofradía estuviera invitada a participar, con fechas propias de festividades de precepto o en época estival.

Regla 24ª

Anualmente la Archicofradía celebrará los siguientes cultos en honor de Nuestro Titular, el Santísimo Cristo de la Exaltación:

1. En la primera semana completa del mes de Febrero, se celebrará un Solemne Quinario en su honor, que se iniciará en martes y que culminará en sábado con Solemne Procesión Claustral, canto del Salve Regina a la Santísima Virgen de Las Lágrimas y Responso por los hermanos difuntos.

2. El domingo inmediato a la finalización del Quinario, se celebrará Solemne Función Principal de Instituto con Comunión General. En dicho acto y después de la homilía, todos sus hermanos, encabezados por la Junta de Gobierno, harán Pública y Solemne Protestación de Nuestra Santa Fe Católica y renovarán el Voto y Juramento de defender los Misterios de la Realeza de la Santísima Virgen María y su Mediación Universal en las Dispensaciones de todas las Gracias, así como defender los Dogmas de nuestra Sacrosanta Religión.

La fórmula de dicha protestación de Fe y del Voto y Juramento, que figura en el Anexo IV de estas Santas Reglas, será leída por el Secretario Primero desde el lugar adecuado en el presbiterio donde se celebre la Función de Instituto, con todos los hermanos en pie, estando la Hermandad representada por el Estandarte de la Corporación que portará el Secretario Segundo, a cuyo lado con varas estarán el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor y el Fiscal Primero o cargos que les sustituyan y un miembro del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla, en representación de las Hermandades presentes en la Función, en caso de asistir, todo ello bajo la presidencia del Sacerdote oficiante.

A continuación se darán a besar las Santas Reglas y poniendo la mano derecha sobre los Evangelios se dirá la frase “Así lo creo, así lo confieso, así lo prometo”.

3. El sábado y domingo posterior al Quinario estará expuesto en público y Devoto Besapiés nuestro Amantísimo Titular.

4. El viernes correspondiente a la cuarta semana de Cuaresma se celebrará piadoso Vía Crucis con nuestro Amantísimo Titular, siendo potestad cada año de la Junta de Gobierno la decisión de realizar dicho acto interna o externamente a las naves del templo donde radique la Archicofradía.

5. Esta Hermandad celebrará Función Solemne con Misa cantada y homilía para conmemorar la Fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de Septiembre de cada año sin renunciar a la autorización concedida por su Santidad Pío VII el día 1 de Febrero de 1820.

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Regla 25ª

Anualmente la Archicofradía celebrará los siguientes cultos en honor de Nuestra Señora de las Lágrimas:

1. El viernes correspondiente a la quinta semana de Cuaresma, tradicionalmente denominado Viernes de Dolores, se celebrará Misa preparatoria de la estación de penitencia ante el paso de su Salida Procesional.

2. En honor a Nuestra Amantísima Titular se celebrará Triduo Solemne en el mes de Octubre, con Función matutina, con Misa Cantada y Panegírico. Dicha Función se hará coincidir con el tercer domingo de dicho mes, por tanto, el Triduo se celebrará los tres días anteriores a dicho domingo.

3. El sábado y domingo posterior al Triduo, estará expuesta nuestra Amantísima Titular en público y Devoto Besamanos.

Regla 26ª

Esta Archicofradía además de los cultos ya mencionados anteriormente, celebrará también los siguientes cultos en honor a Nuestros Titulares:

1. El día 20 de Enero, Festividad de San Sebastián Mártir, se celebrará en honor de nuestro Co-patrón una Función Solemne.

2. El segundo viernes del mes de Noviembre se aplicará una Solemne Misa de Réquiem, seguida de Responso final, por el sufragio de nuestros hermanos y bienhechores difuntos y por todas las Ánimas Benditas del Purgatorio, a las que esta Archicofradía rinde especial devoción.

3. El día 25 de Noviembre, Festividad de Santa Catalina de Alejandría, se celebrará Función Solemne en honor de nuestra Titular.

4. El día 8 de Diciembre se celebrará una Función Solemne en honor de la Inmaculada Concepción.

Regla 27ª

La Junta de Gobierno podrá decidir la celebración de otros cultos internos no recogidos en las presentes Reglas por causas muy justificadas y con la anuencia de la Autoridad Eclesiástica correspondiente.

CAPÍTULO II: De los cultos externos Regla 28ª

La Estación de Penitencia es el principal acto de culto externo de esta Archicofradía que efectuará su Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Sevilla acompañando a sus Sagradas Imágenes en la tarde del Jueves Santo.

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Regla 29ª

El cortejo procesional se formará con los hermanos que participen en ella y demás acompañantes de nuestras Sagradas Imágenes, ambos pasos llevarán sendas bandas de música.

En el primer paso, de los denominados de Misterio, figurará el Santísimo Cristo de la Exaltación en el momento en que es izado en su Cruz por dos sayones que la elevan tirando de unas sogas, otros dos sayones ayudan a fijarla en el suelo, completandose la escena con la presencia de los ladrones que acompañaron al Señor en el momento de su cruxifición, Dimas y Gestas, y de dos soldados romanos con sendos caballos.

En el segundo paso figurará sin compañía alguna la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de las Lágrimas bajo palio.

Regla 30ª

Para ser partícipes de la Estación de Penitencia será imprescindible vestir el hábito nazareno, salvando las excepciones contempladas en el Reglamento de Régimen Interno. Dicho hábito consistirá en túnica blanca de larga cola, abierta desde el cuello a la cintura y con botonadura de color morado tanto en toda la parte central como en las mangas de la misma. La cola caerá doblada en su mitad hacia el lado derecho y será recogida en la parte posterior por un cinturón de esparto en su color de diez centímetros de ancho. El antifaz será de color morado y sobre el mismo llevará el escudo de la Archicofradía bordado en sus colores en el formato adecuado a la complexión física del hermano nazareno. Las manos irán descubiertas salvo las del nazareno que porte la Cruz de Guía que llevará guantes de algodón en color blanco.

Los nazarenos que figuren en la procesión como manigueteros de ambos pasos, vestirán túnicas moradas de larga cola, abierta desde el cuello a la cintura y con botonadura de color blanco tanto en toda la parte central como en las mangas de la misma. La cola caerá sobre el brazo izquierdo del hermano nazareno e irá recogida por un cíngulo color blanco anudado en el lado izquierdo. El antifaz será de color morado y sobre el mismo llevará el escudo de la Archicofradía bordado en sus colores. Las manos irán cubiertas con guantes de algodón en color blanco. Estas túnicas serán propiedad de la Archicofradía que las cederá bajo alquiler cada año a los hermanos que ocupen dichos puestos en la Estación de Penitencia.

Los hermanos nazarenos que figuren en la procesión portando cruz de penitencia, como escolta de ambos pasos o como manigueteros serán los únicos que no portarán cartonera o capirote bajo el antifaz.

Los hermanos nazarenos calzarán zapatos negros exentos de hebillas y otros adornos, con calcetines de color blanco. También podrán optar por realizar la Estación de Penitencia totalmente descalzos o sólo con calcetines blancos, nunca con zapatos sin calcetines.

Tampoco serán admitidas como calzado ni las sandalias ni el calzado deportivo aunque éstos sean en color negro, salvo que por imposibilidad física y acreditada soliciten efectuar la Estación de Penitencia con otro tipo de calzado que de todos modos evitará la forma y el tipo no acorde al espíritu penitencial de la Archicofradía.

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Queda prohibido el uso de anillos, a excepción de la alianza matrimonial, el uso de pulseras, relojes y cualquier otro tipo de alhaja que pueda servir de identificación. Tampoco se podrá ir ni con los ojos maquillados ni con las uñas pintadas.

Será obligatorio portar al cuello, sobre la túnica y bajo el antifaz, el cordón y la medalla de la Archicofradía.

Regla 31ª

Al tratarse la Estación de Penitencia de un culto público externo y solemne, que como objetivo infundirá tanto para sus participantes como para todos los fieles que la presencien sentimientos de piedad y aprovechamiento espiritual, esta Archicofradía ajustará tanto su preparación, ordenanzas y celebración a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno en el apartado correspondiente a la Estación de Penitencia.

Regla 32ª

Además de la Estación de Penitencia, se considerarán también cultos externos todas las Procesiones Sacramentales que se organicen por el Reverendísimo Prelado y por la Parroquia, en especial la del Corpus Christi.

Regla 33ª

Se considerará también culto externo cualquier manifestación pública que decida hacer esta Archicofradía, sola o en unión de otras Hermandades bajo la autorización de la Autoridad Eclesiástica y en todo caso requerirá de la aprobación de un Cabildo General Extraordinario de Hermanos.

CAPÍTULO III: Del Director Espiritual y la Formación Regla 34ª

Para la observancia de todos los asuntos espirituales, la Archicofradía tendrá un Director Espiritual cuyo nombramiento corresponderá al Arzobispo, así como removerlo de su oficio.

El Párroco correspondiente a la sede canónica donde resida la Archicofradía asumirá la dirección espiritual de la misma, si bien, no tomará posesión del oficio de dicho cargo hasta transcurrido un mes desde su toma de posesión de la Parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa.

Durante ese plazo, la Junta de Gobierno de la Archicofradía así como el mismo Párroco, podrán ser oídos en relación con dicho nombramiento ante la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la cual lo pondrá en conocimiento del Ordinario del lugar.

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Regla 35ª Las funciones del Director Espiritual serán las siguientes: 1. El ejercicio del Ministerio Sacerdotal en favor de la Archicofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción Pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Archicofradía guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y las normas diocesanas. 2. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicadores, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad. 3. Presidir junto con el Hermano Mayor, al cual le corresponderá la función de moderar, todos los Cabildos de Oficiales de la Junta de Gobierno de la Archicofradía a los cuales asista, con voz pero siempre sin derecho a voto. Del mismo modo, en los Cabildos Generales de la Archicofradía sean Ordinarios o Extraordinarios a los cuales también asista, contará con voz pero no con derecho a voto, salvo si es hermano de la Corporación, en ese caso sí tendrá derecho al voto en los mismos. 4. En los Cabildos mencionados anteriormente, así como en todos los asuntos de la Archicofradía, el Director Espiritual tendrá derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de la Corporación que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y dejando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal. 5. Durante el transcurso de los Cabildos a los cuales asista, podrá instar al Hermano Mayor a que los suspenda total o parcialmente o a que expulse a algún hermano miembro o asistente al mismo, si después de una primera advertencia, éste persistiera en el incumplimiento de las Reglas de esta Archicofradía, produjera desorden o perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto de dicho Cabildo. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de las actuales Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla de fecha 15 de Agosto de 2016, el Director Espiritual informará por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos hermanos que pretendan ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno de esta Archicofradía. 7. Presidir junto con el Hermano Mayor todos los actos y cultos tanto internos como externos de la Archicofradía a los cuáles asista. 8. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en el nombramiento de su cargo.

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Regla 36ª El Director Espiritual formará parte de una Comisión que, integrada en la Delegación de Hermandades y Cofradías, animará la vida espiritual y litúrgica de esta Archicofradía, organizando para ello cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas formativas, etc., todos ellos siempre destinados a la formación y profundización de la Fe de los hermanos de esta Corporación. CAPÍTULO IV: De la Caridad Regla 37ª

La Archicofradía estará siempre dispuesta a prestar su ayuda moral o material tanto a los hermanos más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines y recabando otras aportaciones con finalidades a asistencias concretas y puntuales.

Para dar cumplimiento a nuestra exigencia interior de caridad que arranca de nuestro ser cristiano:

1. Los miembros de esta Archicofradía se esforzarán seriamente para mantener entre sí unas relaciones regidas en todo momento por el más exigente amor cristiano y practicar con el prójimo las distintas obras de misericordia, poniendo a disposición de quien la necesita cuanto sepan y puedan.

2. La Archicofradía, reconociendo que todos los medios materiales de que dispone son instrumentos al servicio del culto, la formación y la caridad, destinará expresamente a obras asistenciales cuanto le sea posible de sus ingresos.

3. Se considerará preferente el ámbito de aplicación de nuestra ayuda, primordialmente a los hermanos y familiares de la Corporación, y si no lo fuesen, a los feligreses de la Parroquia de San Román y Santa Catalina en la que se encuentra establecida canónicamente.

4. La Archicofradía contará con una Diputación de Caridad que mantendrá contactos con la Parroquia, otras Hermandades e instituciones en la que coordinados por el Diputado de Obras Asistenciales podrán integrarse todos aquellos hermanos que deseen colaborar en la misma de forma activa y podrán crearse comisiones o grupos de trabajos para desarrollar los distintos proyectos de dicha Diputación, cuyos acuerdos adoptados serán aprobados en Cabildo de Oficiales. 5. Todo lo referente a la organización, funcionamiento y demás aspectos relativos a esta Diputación y su Bolsa de Caridad para el desarrollo de la Acción Social de esta Archicofradía, se recogerá en un Reglamento de Régimen Interno que desarrollará todo el texto normativo.

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TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADÍA

Regla 38ª

Para el cumplimiento de los fines de esta Archicofradía, ésta contará con los Cabildos Generales y con la Junta de Gobierno como órganos de gobierno de la misma, estableciéndose para ello las siguientes clases de Cabildos que se desarrollarán a continuación en diferentes capítulos.

Para la celebración de un Cabildo General en circunstancias normales, se requerirá en primera citación la asistencia de un mínimo de 25 hermanos, entre los que figurarán el Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Fiscal y tres miembros más de la Junta de Gobierno.

En segunda citación se podrá celebrar con la sola presencia de los hermanos que asistan y siete miembros de dicha Junta, presidiendo el que ostente el cargo de mayor rango y habilitándose entre los presentes un Secretario y un Fiscal en todo caso.

La citación a estos Cabildos Generales se hará de ordinario a través de la cédula domiciliaria enviada personalmente y con la debida antelación, en un plazo no inferior a 7 días a la celebración del mismo, al Director Espiritual y a todos los hermanos mayores de edad y con al menos un año de antigüedad en la nómina de la Archicofradía, consignado claramente en ella, la fecha, hora, el orden del día y el lugar de reunión. No obstante, la Junta de Gobierno se reserva el derecho de sustituir dicha citación personal por una convocatoria general en cualquier publicación impresa de la Archicofradía o en la prensa local de mayor difusión y en los diferentes medios de comunicación con los que cuente en ese momento la Corporación.

Los Cabildos Generales se celebrarán siempre en la Iglesia de Santa Catalina o en la que radique la Archicofradía accidentalmente, en presencia de nuestros Amantísimos Titulares y con el Libro de las Santas Reglas abierto en mesa presidencial, flanqueado por dos cirios encendidos; serán presididos por el Hermano Mayor y el representante de la Autoridad Eclesiástica y el Fiscal Primero o quien le sustituya, que asistirá con un ejemplar de las Reglas actuales para intervenir aclarando con arreglo a lo dictado por las mismas toda discusión o duda que pudiera suscitarse entre los hermanos.

Una vez iniciado el Cabildo no podrá incorparse al mismo ningún hermano más y si alguno se ausenta del lugar de la celebración de éste durante su transcurso, tampoco podría volver a reincorparse al mismo.

Estos Cabildos se desarrollarán según el esquema siguiente:

1. Rezo del Alabado, Padre Nuestro y Ave María por el Director Espiritual o el Promotor Sacramental y de Cultos en ausencia de éste.

2. Lectura del Acta del Cabildo anterior, sea de la naturaleza que sea, a cargo del Secretario Primero y aprobación potestativa de la misma por parte de los presentes.

3. Exposición por el Hermano Mayor del Orden del Día a tratar; salvo en el Cabildo General de Elecciones que corresponderá esta función al Director Espiritual.

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El Hermano Mayor moderará las discusiones que dichos asuntos originen, concederá la palabra a quienes la pidan siguiendo un riguroso orden de antigüedad y la retirará en cuanto el hermano que intervenga se prolongue desmesuradamente en disquisiciones innecesarias, se aparte claramente del tema objeto de su intervención, exprese teorías u opiniones opuestas a la Fe y a las buenas costumbres o normas de conducta tradicionales en la Archicofradía o se comporte de manera ofensiva, agresiva o desconsiderada. Una vez que dicho moderador considere suficientemente tratado un tema determinado, cerrará el debate, procediendo a su votación si fuese oportuno, siempre y cuando el tema debatido figure en el orden del día.

La resolución de los asuntos se realizará por votación nominal de los asistentes, necesitando la mayoría simple de los mismos para su aprobación o denegación. La votación será secreta cuando así lo solicite un solo hermano antes de cada votación.

4. Ruegos y preguntas por los hermanos, que deberán contestarse por quien corresponda.

5. Preces finales a favor de los hermanos difuntos por el Director Espiritual o el Promotor Sacramental y de Cultos en ausencia de éste.

CAPÍTULO I: Del Cabildo General Ordinario de Memorias, Rendición de Cuentas y Presupuestos Regla 39ª

Este Cabildo se convocará anualmente una vez finalizado el ejercicio económico que comprenderá desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre. En dicho Cabildo se informará a los hermanos de la Archicofradía de la memoria anual de actividades del ejercicio concluido y se someterán para su aprobación tanto el estado de cuentas del ejercicio económico concluido como el presupuesto de gastos e ingresos previstos para el vigente ejercicio económico.

Su celebración tendrá lugar durante el primer trimestre del año una vez concluido el plazo de cinco días hábiles en que dichas cuentas y comprobantes se expondrán a disposición de los hermanos para su consulta y comprobación.

En este Cabildo, el Secretario Primero una vez leído el acta del Cabildo anterior procederá a la lectura de las Memorias de las actividades realizadas a lo largo del ejercicio precedente para conocimiento de los hermanos, pudiendo éstos eximir su exposición por conocimiento previo de las mismas.

Acto seguido, el Mayordomo Primero presentará las cuentas y el presupuesto para su aprobación por parte del Cabildo, en caso de que éste no aprobara las cuentas, se nombraría de entre los hermanos presentes una comisión de tres a cinco miembros ajenos a la Junta de Gobierno, quienes las analizarían de nuevo y presentarían un informe al Cabildo que volvería a reanudarse en un plazo no superior a los treinta días siguientes a la fecha de la primera celebración del mismo para su decisión definitiva. En caso de coincidir este Cabildo con cambio de Junta de Gobierno por haberse celebrado Cabildo General de Elecciones, las cuentas del ejercicio económico finalizado serían

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presentadas por el Mayordomo saliente y el presupuesto por el Mayordomo entrante, salvo en el caso que el mismo hermano repita en el cargo.

En el último punto del orden del día de ruegos y preguntas se podrá tratar cualquier asunto de interés general para la Archicofradía, careciendo de carácter decisorio sobre los mismos.

CAPÍTULO II: Del Cabildo General de Elecciones Regla 40ª La Junta de Gobierno de la Archicofradía está particulatmente obligada, con el asesoramiento de una Comisión Electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas, además garantizarán que todas las candidaturas que concurran a dichas elecciones reciban el mismo trato equitativo e igualitario. Regla 41ª Una vez acordada la fecha de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una Comisión Electoral que estará compuesta por tres hermanos de la Archicofradía mayores de edad y con al menos un año de antigüedad en la nómina de la Corporación, estos componentes no podrán ser ni miembros de la Junta de Gobierno que esté en el cargo ni tampoco podrán ser candidatos a ésta en las elecciones a celebrarse. Esta Comisión, podrá ser ampliada por un integrante más designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor que se presenten a las elecciones una vez proclamadas las candidaturas. El cometido de esta Comisión será el de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral y actuarán en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Su cometido finalizará en el momento en el cual quede constituida la Mesa Electoral en el Cabildo General de Elecciones. Regla 42ª Este Cabildo será convocado cada tres años por la Junta de Gobierno durante el mes de Septiembre del último año de mandato y se celebrará durante el mes de Diciembre para proceder a la elección de la nueva Junta de Gobierno en la sede de nuestra Archicofradía que haya sido designada en Cabildo de Oficiales previo y ajustándose a las Normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica y según esquemas y directrices que se expresan en estas Reglas. Regla 43ª La Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la fecha, hora y lugar señalados para la

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celebración de dicho Cabildo, además de la composición de la Comisión Electoral en un plazo no superior a 15 días naturales desde la toma de dicho acuerdo. Regla 44ª Durante el mes de Septiembre del año en el cual se vaya a celebrar dicho Cabildo, la Secretaría de la Archicofradía confeccionará el censo electoral, en el que se incluirá a todos los hermanos mayores de edad que cuenten al menos con un año de antigüedad en la nómina de la Archicofradía el día de la celebración de dicho Cabildo, estén al corriente en todas sus obligaciones económicas con la Archicofradía, entendiéndose por pendientes todas aquellas obligaciones económicas que no correspondan al ejercicio económico vigente y los hermanos que no hayan sido privados del derecho a voto por sanción de suspensión impuesta devenida firme. Si en el plazo de revisión del censo, un hermano no estuviera incluido en el mismo por no haber atendido sus obligaciones económicas, podría ponerse al día en sus obligaciones económicas para así ser incluido en el mismo antes de la confección definitiva de éste. En dicho Censo figurará junto al nombre y apellidos de cada elector, la fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Archicofradía y número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros. El censo, que se mantendrá en poder de la Secretaría, podrá ser cedido a los candidatos a Hermano Mayor siempre que se cumpla con lo estipulado en la legislación civil sobre la protección de datos personales, en todo caso se facilitará a los candidatos la comunicación con los hermanos electores a través de la Secretaría de la Archicofradía. Una vez elaborado dicho censo se comunicará a los hermanos de la Archicofradía y se abrirá un plazo de treinta días naturales para que éstos puedan consultarlo y hacer a la misma vez las rectificaciones oportunas de posibles errores u omisiones. Todas las reclamaciones que se realicen deberán ser presentadas dentro del plazo de la exposición del censo, fuera de dicho plazo no podrán ser atendidas. Una vez finalizado el plazo de consulta del censo y resueltas en un plazo no superior a quince días desde la finalización de la exposición del mismo las reclamaciones recibidas por los hermanos, la Comisión Electoral deberá remitir a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías dos copias del censo definitivo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno para su ratificación. Los hermanos con derecho a voto que no hayan comunicado el número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, serán incluidos en el censo y podrán ejercer el derecho al voto presencial el día de las elecciones acreditando en el mismo momento de la votación su identidad y presentando el citado documento, incorporándose en el acto el número del mismo a dicho censo, sin

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embargo, los hermanos que se encuentren en esta circunstancia no podrán ejercer de ninguna forma el voto por correo. Cualquier hermano que en el momento de la celebración del Cabildo General de Elecciones no se encuentre incluido en el censo electoral definitivo o anexos de rectificaciones ratificados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías no podrá ejercer el derecho de voto. Regla 45ª Para presentarse como candidato a oficial de la Junta de Gobierno, exceptuando los cargos de Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor, se requieren las siguientes cualidades y condiciones: 1. Tener dieciocho años cumplidos el día de la celebración del Cabildo General de Elecciones. 2. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 3. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con su cargo. 4. Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y en su caso, certificado de matrimonio. 5. Seguir los programas de Formación organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo General de Hermandades y Cofradías bajo la supervisión de dicha Delegación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana. 6. No desempeñar ningún cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político o de autoridad civil ejecutiva o legislativa en cualquiera de sus niveles. 7. Quien haya sido legítimamente sancionado para ello, durante el tiempo de vigencia de la sanción correspondiente. 8. Contar con una antigüedad mínima en la nómina de la Archicofradía de dos años ininterrumpidos. 9. No pertenecer a la Junta de Gobierno de ninguna otra Hermandad de Penitencia. 10. Estar al corriente de todas las obligaciones económicas con la Archicofradía.

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Para presentarse a los cargos de Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor, además de todo lo expuesto anteriormente en esta Regla 45ª, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales: 11. Tener treinta años cumplidos el día de la celebración del Cabildo General de Elecciones. 12. Contar con una antigüedad mínima en la nómina de la Archicofradía de cinco años ininterrumpidos. 13. Haber pertenecido anteriormente durante un mandato completo como oficial a la Junta de Gobierno de esta Archicofradía en cualquier diputación. Regla 46ª La presentación de candidaturas se abrirá noventa días antes de la fecha fijada para la celebración del Cabildo General de Elecciones y finalizará cuarenta y cinco días antes de la celebración del mismo. Una vez concluido dicho plazo, la Junta de Gobierno con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de las candidaturas presentadas a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando los candidatos que se presentan al cargo de Hermano Mayor. Dicha relación será acompañada de certificación del Secretario de la Junta de Gobierno vigente de la Archicofradía, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto por las Normas Diocesanas como por estas Reglas. Cualquier hermano que cumpla con lo preceptuado en estas Reglas puede presentar una candidatura para su elección, en la cual figurará en primer lugar el nombre del candidato que se presenta a Hermano Mayor y a continuación el resto de nombres con sus correspondientes cargos hasta completar en su totalidad los miembros que compondrían la Junta de Gobierno presentada para su elección. Ningún candidato podrá figurar en más de una lista de candidatura aunque sea en diferente cargo. Regla 47ª Los hermanos que figuren en el censo electoral podrán emitir presencialmente su voto de forma personal y secreta el día del Cabildo General de Elecciones acreditando su identidad y presentando el Documento Nacional de Identidad o equivalente, al igual que en el caso de hermanos extranjeros. Los hermanos que tengan su residencia habitual fuera de la ciudad de Sevilla y así conste en el censo electoral o se encuentren enfermos, circunstancia que deben acreditar a

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través de Certificado Médico Oficial, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo certificado. En este caso, el hermano elector deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para la celebración de dicho Cabildo, una vez recibida la solicitud, la Comisión Electoral le remitirá por correo certificado al domicilio que figure en el censo tanto las papeletas como los sobres electorales, el hermano elector deberá remitir en sobre electoral cerrado la papeleta de voto junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y si fuera el caso, con la fotocopia del Certificado Médico Oficial exigido e incluirlo en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral en cuyo remite deberá indicar su nombre y apellidos y la dirección postal. Dicho envío por carta lo tendrá que hacer a través de certificado de Correos con acuse de recibo al apartado de Correos que la Archicofradía habilitará para tal fin y que estará controlado sólo y exclusivamente por la Comisión Electoral, dicho envío será admitido como voto siempre que sea recibido hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida y la custodiará hasta la constitución el día del Cabildo de la Mesa Electoral. El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria al menos el diez por ciento de los componentes del censo electoral. En caso de no llegarse a este quórum, se citará en segunda convocatoria el Cabildo quince días después sin requisito alguno de quórum. Regla 48ª El Cabildo General de Elecciones estará presidido por uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica que serán nombrados por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. El resto de la Mesa Electoral estará formada por dos miembros de la Junta de Gobierno aún vigente, preferentemente un Fiscal y un Secretario, siempre que no figuren como candidatos en ninguna de las listas presentadas a las elecciones. Si no hubiese miembros de la Junta de Gobierno que pudieran componer la Mesa Electoral, el Director Espiritual o el representante de la Autoridad Eclesiástica, designará a dos hermanos de entre los presentes para que hagan las veces de Secretario y Fiscal de la Mesa, que serán los encargados de velar por el buen orden y cumplimiento de estas Reglas en lo referente al acto de votación y posterior escrutinio de los votos emitidos. Los candidatos a Hermano Mayor podrán estar presentes por sí o estar representados en la Mesa Electoral. Regla 49ª Para el ejercicio del derecho al voto se utilizarán candidaturas cerradas o elección directa del Hermano Mayor, por tanto, se considerarán nulas las papeletas que presenten enmiendas o tachaduras bien sea al Hermano Mayor objeto de la votación o

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a cualquier otro nombre de los que figuren en la lista como componente de la Junta de Gobierno. Las diferentes candidaturas tendrán todas papeletas del mismo color y formato, con los nombres de los candidatos ya impresos al lado de los diferentes cargos, siendo obligación de la Comisión Electoral, con el obligatorio auxilio de la Junta de Gobierno, el facilitar a los electores papeletas de todas las candidaturas que se presenten, para lo cual dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva de los candidatos, remitirá carta a los hermanos con derecho a voto con inclusión de las mismas. En dicha carta, cuyos gastos económicos correrán a cargo de la Archicofradía, las diferentes candidaturas presentadas podrán solicitar que se incluya una carta con sus propuestas o programa electoral. Si las diferentes candidaturas quisieran enviar alguna otra comunicación adicional a la comentada anteriormente a los hermanos electores, lo podrán hacer corriendo ellas y no la Archicofradía con los gastos económicos que generen dichas comunicaciones y sin ningún otro tipo de colaboración para el envío de las mismas ni por parte de la Junta de Gobierno vigente ni de la Comisión Electoral, aunque sí deberán facilitar a esta última el contenido de dicha comunicación para su conocimiento, constancia y aprobación. En ningún caso podrán utilizarse los diferentes medios oficiales de la Archicofradía para las mencionadas comunicaciones de las diferentes candidaturas. Regla 50ª Antes de realizar el escrutinio de votos, la Presidencia de la Mesa Electoral procederá a la apertura de los sobres con los votos recibidos por correo, ratificando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos y en su caso alojando el voto junto con el resto de los emitidos en la urna, siempre y cuando el hermano elector no haya votado presencialmente, en cuyo caso no se admitirá ni siquiera su cómputo como emitido. El voto por correo que no cumpla los requisitos exigidos será considerado nulo. Será electa la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos. En caso de empate resultará elegida la candidatura del candidato a Hermano Mayor con mayor antigüedad en la nómina de la Archicofradía. Efectuado este proceso, el Secretario de la Archicofradía levantará acta del Cabildo celebrado e incluirá en la misma el visto bueno de todos los componentes de la Mesa Electoral, los cuales si la elección resulta eficaz proclamarán a los candidatos elegidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradía los confirme. El Secretario de la Junta de Gobierno saliente deberá solicitar dicha confirmación en un plazo máximo de ocho días naturales, acompañando el acta anteriormente referido del Cabildo General de Elecciones celebrado, además del consentimiento por escrito para

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el tratamiento de sus datos personales de los candidatos elegidos conforme a la legislación canónica pernitente. Los candidatos elegidos formarán parte de la Junta de Gobierno por un período de tres años, podrán ser reelegidos por nuevos períodos de la misma duracción pero sólo podrán desempeñar el mismo cargo durante dos mandatos consecutivos. Cuando el tiempo de ejercicio de un cargo de la Junta de Gobierno sea superior a la mitad del período entre dos convocatorias electorales, éste será computado como un mandato completo, tanto primero como segundo si fuera el caso, dicho cómputo será aplicable tanto al hermano que deja vacante el cargo como a su sustituto. Regla 51ª Una vez se haya recibido la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradía, el nuevo Hermano Mayor electo de acuerdo con el Director Espiritual señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno en un plazo no superior a diez días desde la fecha de confirmación oficial. Dicho acto se realizará en un Cabildo de Oficiales convocado al efecto por el Hermano Mayor saliente y al que tendrán la obligación de asistir tanto los Oficiales de Junta de Gobierno entrantes como los salientes. Previamente al acto de celebración de este Cabildo se celebrará Santa Misa ante Nuestros Amantísimos Titulares y en el ofertorio de la misma se ralizará el acto de jura de fidelidad al cargo por parte de los nuevos miembros de Junta de Gobierno conforme al Anexo V recogido en estas Reglas.

La Junta de Gobierrno saliente hará entrega de los documentos y bienes de la Archicofradía, así como de los estados contables, las llaves de todas y cada una de las dependencias y las distintas claves que pudiesen existir, todo ello mediante los inventarios correspondientes. Una vez efectuada la toma de posesión, el nuevo Secretario de la Archicofradía comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno tanto al Consejo General de Hermandades y Cofradías como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o a aquel que en lo sucesivo pudiera disponer el ordenamiento civil a los efectos oportunos. Mientras no se haya efectuado legítimamente la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, sus actuaciones no se considerarán jurídicamente válidas. Lo mismo ocurrirá en el caso de que pudiera incorporarse algún miembro a la Junta de Gobierno en sustitución de otro durante el transcurso del mandato.

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CAPÍTULO III: Del Cabildo General Extraordinario Regla 52ª

El Cabildo General Extraordinario será convocado por la Junta de Gobierno y se celebrará siempre que la importancia o urgencia de un asunto así lo requiera y aconseje, a excepción de la modificación de las presentes Reglas o de los diferentes Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla, cuya regulación se recoge en el Título VIII de estas Reglas.

Esta convocatoria podrá ser promovida o bien, por iniciativa propia de la Junta de Gobierno o bien, por solicitud escrita y firmada por un número no inferior al diez por ciento de los hermanos con derecho a asistencia y voto en los Cabildos Generales.

En este segundo supuesto, la solicitud deberá recoger los nombres y apellidos de los hermanos solicitantes, sus números de Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en caso de extranjeros y la firma de los mismos, razonando en dicha solicitud por escrito fundamentado y de forma clara el motivo de la convocatoria que se pretende y expresando con concreción y claridad los asuntos que formarían el orden del día en la convocatoria del mismo.

En dicha solicitud debe figurar también el nombre del hermano que por parte de los solicitantes sea designado como portavoz, en caso de no figurar ningún portavoz en dicha solicitud se considerará como tal al hermano que figurase como firmante en primer lugar en la solicitud.

Regla 53ª

Una vez recibida la solicitud en Secretaría y comprobada la concurrencia de todos los requisitos expresados en la Regla 52ª, la Junta de Gobierno procederá a la convocatoria del Cabildo General Extraordinario siempre y cuando el Cabildo de Oficiales considere que el asunto o los asuntos a tratar son considerados de importancia o urgencia, en caso contrario se comunicará al portavoz de dicha solicitud la no procedencia y las causas de la misma en un plazo no superior a quince días desde la recepción de la solicitud, no obstante, en atención a dichos hermanos se hará constar de manera expresa que dicho asunto o asuntos se tratarán en el siguiente Cabildo General Ordinario a celebrar, haciéndolos constar en los puntos del orden del día a tratar.

En el caso de que la solicitud se haga por el veinte por ciento o más del censo de hermanos con derecho a asistencia y voto en los Cabildos Generales, ésta deberá ser atendida sin condicionamiento de ningún tipo por parte de la Junta de Gobierno.

Si tras la comprobación por parte del Secretario de la solicitud, resultase que no concurren los requisitos exigidos, bajo el conocimiento y previa autorización de la Junta de Gobierno, se le comunicará en el mismo plazo comentado anteriormente dicha circunstancia por escrito al hermano portavoz de la solicitud, expresando en la misma los motivos de la anulación de tal solicitud.

En caso de proceder la convocatoria de Cabildo General Extraordinario, la Junta de Gobierno lo convocará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de solicitud, debiéndo celebrarse el mismo dentro de los sesenta días naturales siguientes

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a la fecha de la convocatoria, no se celebrará si llegado el día del Cabildo General Extraordinario la asistencia es inferior al diez por ciento de los hermanos con derecho a voto y asistencia a dicho Cabildo, se necesitará la mayoría simple de los votos de los hermanos asistentes para que su carácter sea decisorio.

En el orden del día del mismo sólo figurarán el asunto o asuntos que lo han producido careciendo el mismo del apartado de ruegos y preguntas.

CAPÍTULO IV: Del Cabildo General Informativo Regla 54ª

El Cabildo General Informativo sólo podrá ser convocado por la Junta de Gobierno cuando y si así lo estima oportuno, teniendo como finalidad y objetivo el hacer partícipe e instruir a todos los hermanos de la Archicofradía de los proyectos, iniciativas y cualquier otro asunto de interés presente y futuro para la Corporación previstos a desarrollar por la Junta de Gobierno.

En este tipo de Cabildo no se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos, en el mismo figuarará en el orden del día un punto de ruegos y preguntas en el cual se podrá tratar, sólo y exclusivamente, el o los asuntos para los cuales ha sido convocado dicho Cabildo.

CAPÍTULO V: Del Cabildo de Oficiales Regla 55ª

Los Cabildos de Oficiales constituyen la reunión formal de la Junta de Gobierno a la cual le corresponde la administración y dirección de la Archicofradía, con facultades y poder decisorio en cualquier asunto concerniente a ésta, excepto los que recogidos en las presentes Reglas corresponden al Cabildo General de hermanos.

Regla 56ª

Los Cabildos de Oficiales serán convocados por el Secretario Primero cuando lo ordene y estime conveniente el Hermano Mayor, en ellos serán citados todos los Oficiales que forman la Junta de Gobierno de la Archicofradía, el Director Espiritual y los Diputados Auxiliares si los hubiera y así lo estimase oportuno el Hermano Mayor.

Se podrá invitar a estos Cabildos, con voz pero sin voto, a personas ajenas a la Junta de Gobierno en razón de sus conocimientos particulares o profesionales cuando algún asunto concreto así lo exija o lo requiera, limitándose su intervención a la exposición de dicho asunto y a responder a las preguntas que se le formulen referente al mismo, debiendo abandonar dicho Cabildo una vez sea tratado y debatido el asunto en cuestión.

La convocatoria a estos Cabildos deberá realizarse al menos con 72 horas de antelación a la fecha de celebración, indicándose en dicha convocatoria, fecha, lugar y hora de celebración, además del orden del día.

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Para la citación se utilizarán el medio o los medios de comunicación de los que disponga la Secretaría de esta Archicofradía y sean considerados más eficaces.

Regla 57ª

Para la celebración de un Cabildo de Oficiales en primera cnvocatoria, se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

En segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia con respecto a la primera, se podrá celebrar con la sola presencia de siete de los miembros de la Junta de Gobierno.

En cualquiera de los casos será necesaría la asistencia del Hermano Mayor, un Secretario y un Fiscal de la Junta de Gobierno.

Regla 58ª

Los Cabildos de Oficiales se celebrarán siempre ante el Crucifijo, flanqueado por dos cirios encendidos y con el Libro de las Santas Reglas de la Archicofradía abierto en mesa presidencial, serán presididos por el Hermano Mayor y honoríficamente por el Director Espiritual en caso de asistencia, que asesorará con voz pero sin voto al Hermano Mayor en asuntos sobre su competencia.

Estos Cabildos se desarrollarán con el Orden del Día establecido y según el esquema siguiente:

1. Rezo del Alabado, Padre Nuestro y Ave María por el Director Espiritual o en su defecto por el Promotor Sacramental y de Cultos.

2. Lectura del Acta de la sesión anterior a cargo del Secretario Primero y aprobación potestativa de la misma por parte de los presentes, pudiendo ser eximida su exposición por conocimiento previo de su contenido por parte de los asistentes.

3. Información oral por el Secretario Primero de las comunicaciones recibidas y enviadas desde el último Cabildo y adopción en caso necesario de las resoluciones oportunas.

A continuación el Secretario expondrá para su aprobación las altas y bajas de hermanos en la nómina de la Archicofradía producidas desde la celebración del Cabildo anterior.

4. Exposición del resto de los temas del Orden del Día y resolución de los mismos, acudiendo a la votación nominal o secreta en caso de que uno solo de los Oficiales asistentes lo solicite en aquellos asuntos en los que no haya acuerdo, siendo suficiente la mayoría simple para la aprobación o denegación de los mismos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Hermano Mayor.

5. Ruegos y preguntas, que deberán contestarse por quien corresponda.

6. Preces finales a favor de nuestros hermanos difuntos rezadas por el Director Espiritual o en su defecto por el Promotor Sacramental y de Cultos.

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Regla 59ª

La Junta de Gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente en Cabildo de Oficiales Ordinario:

1. Una vez al año para acordar los Cultos de Reglas a celebrar durante el ejercicio, tratar la Salida Procesional de la Archicofradía para realizar la Estación de Penitencia en la tarde del Jueves Santo y para aprobar las Memorias y las cuentas del ejercicio anterior, además del presupuesto económico del ejercicio presente.

2. Cada tres años en el mes de Septiembre según prescriben estas Reglas para convocar Cabildo General de Elecciones.

3. Para la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno elegida en el Cabildo General de Elecciones.

Regla 60ª

El Hermano Mayor tiene amplia facultad para convocar Cabildo de Oficiales Extraordinario cuantas veces a su juicio lo considere necesario, con un mínimo de cuatro al año.

También se podrá convovar Cabildo de Oficiales Extraordinario si lo solicitan por escrito fundamentado al menos diez Oficiales de la Junta de Gobierno, proponiendo el orden del dia a tratar y debiendo celebrarse en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del escrito por parte de Secretaría. En este Cabildo sólo se tratarían los puntos que motivan el mismo y carecerían del apartado de ruegos y preguntas.

Regla 61ª

La Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario podrá decidir sobre cuestiones que no estando recogidas en las Reglas no atente contra las mismas, solicitando en su caso la aprobación de la Autoridad Eclesiástica y comunicando su resolución en el primer Cabildo General Ordinario o Extraordinario que celebre la Archicofradía.

CAPÍTULO VI: De la Comisión Permanente Regla 62ª

Esta comisión la formarán el Hermano Mayor, Secretario Primero, Mayordomo Primero y Fiscal Primero con la finalidad de adoptar acuerdos en asuntos de trámite o de urgencia que no puedan esperar para su resolución a la convocatoria y celebración de un próximo Cabildo de Oficiales.

Dichos acuerdos deberán ser posteriormente comunicados y recogidos en acta en el Cabildo de Oficiales más inmediato que se convoque y celebre.

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TÍTULO V: DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ARCHICOFRADÍA

CAPÍTULO I: De sus integrantes y sus competencias Regla 63ª

La Junta de Gobierno es el órgano rector y ejecutivo de la Archicofradía, se encargará del gobierno, gestión, dirección, administración y representación de la Corporación, siempre estando sujeta a las presentes Reglas, a los diferentes Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla y a los acuerdos que se adopten en los Cabildos Generales de hermanos.

Regla 64ª

La obligación general de cada miembro de la Junta de Gobierno es la de contribuir con sus iniciativas y celo al logro de los fines de esta Archicofradía, prestando para ello la colaboración más estrecha y desinteresada, además de estar obligados a guardar absoluto secreto de las deliberaciones, debates y acuerdos de los Cabildos de Oficiales y en general de cuantas circunstancias que por razón de su cargo conozcan de la vida privada de los hermanos que componen la nómina de esta Archicofradía.

Regla 65ª

La Junta de Gobierno de esta Archicofradía estará compuesta por los siguientes cargos y la duración del mandato será de tres años:

Hermano Mayor

Teniente de Hermano Mayor

Promotor Sacramental y de Cultos

Consiliario Primero

Consiliario Segundo

Mayordomo Primero

Mayordomo Segundo

Tesorero

Fiscal Primero

Fiscal Segundo

Secretario Primero

Secretario Segundo

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Archivero

Prioste Primero

Prioste Segundo

Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social

Diputado de Formación

Diputado de Juventud

Diputado Mayor de Gobierno

Regla 66ª La miembros de la Junta de Gobierno además de las competencias propias otorgadas a su cargo o diputación por las presentes Reglas y los diferentes Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla, tendrán las siguientes competencias generales: 1. Fomentar la participación de los hermanos en los cultos y actividades de la Archicofradía. 2. Velar por el cumplimiento de las presentes Reglas y los diferentes Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla, además de por los acuerdos tomados en los Cabildos Generales de hermanos. 3. Disponer todos los medios convenientes para la formación espiritual de los hermanos y para el ejercicio de la caridad. 4. Crear las comisiones de trabajo que consideren oportunas para el desarrollo de sus funciones. Regla 67ª Del Hermano Mayor El Hermano Mayor al ser la jerarquía máxima de la Archicofradía deberá cuidar que todos los miembros que la componen se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Representar a la Archicofradía en todos los actos públicos y privados, estando o no organizados por ésta, y ante cualquier jurisdicción o tribunal a los que la misma hubiera de concurrir, teniendo plena eficacia jurídica y representativa. En el ejercicio de sus facultades, podrá conferir poderes generales o especiales a favor de Procuradores o Letrados que defiendan los intereses de la Corporación. 2. Presidir junto con el Director Espiritual, en caso de asistencia de éste, todos los actos y cultos tanto internos como externos de la Archicofradía.

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3. Presidir junto con el Director Espiritual, en caso de asistencia de éste, todos los Cabildos de la Archicofradía exceptuando el Cabildo General de Elecciones, que será presidido por la Representación de la Autoridad Eclesiástica que la misma haya nombrado. 4. Dirigir y velar en todo momento por el buen desarrollo de los Cabildos, exceptuando el ya mencionado anteriormente Cabildo General de Elecciones, concediendo y retirando la palabra en caso necesario, sometiendo a votación los asuntos que considere y haciendo uso del voto de calidad en caso de empate. 5. Autorizar con su visto bueno todos los libros oficiales de la Archicofradía, además en cuantos certificados, comunicaciones y demás escritos fuera necesario. 6. Ordenar, previa consulta con el Mayordomo Primero y el Diputado Mayor de Gobierno, en caso extremo y de dificultad razonable una vez iniciada la Estación de Penitencia de la Archicofradía, que el cortejo procesional regrese a su sede canónica sin concluirla o bien permanezca en otro templo o lugar por un tiempo concreto hasta poder reanudarla o suspenderla definitivamente. 7. Nombrar los cargos vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, previa consulta a la misma, hasta la celebración del próximo Cabildo General de Elecciones, debiendo informar tal circunstancia a la Autoridad Eclesiástica. 8. Nombrar a los Diputados Auxiliares a propuesta del oficial titular del cargo, diputación u oficialía al que se hayan de adscribir en el número que éstos estimen conveniente. 9. Cuidar que cada miembro de la Junta de Gobierno y los Diputados Auxiliares de la misma, sean fieles al compromiso contraído al aceptar sus cargos y lo ejerzan con total responsabilidad. 10. Dirimir los posibles conflictos de competencias entre cargos de miembros de la Junta de Gobierno que pudieran surgir. 11. Designar a un oficial de la Junta de Gobierno para que se encargue temporalmente de las funciones específicas de otro oficial en caso de enfermedad o ausencia temporal de éste. 12. Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que deban celebrarse según disponen las presentes Reglas, estableciendo la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. 13. Asistir a las convocatorias para las que sea citado por el Consejo General de Hermandades y Cofradías o por la Autoridad Eclesiástica, debiendo trasladar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Cabildo de Oficiales de la Archicofradía, no pudiendo decidir personalmente sobre ningún asunto salvo que el mismo exija una decisión inmediata.

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14. Asistir .a todos los actos de gobierno de la Archicofradía en unión del Mayordomo Primero, del Fiscal Primero y del Secretario Primero. 15. Presidir todas las Comisiones que se creen en el seno de la Archicofradía, pudiendo también delegar la misma en el oficial de la Junta de Gobierno que crea conveniente. 16. Disponer del saldo de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Archicofradía, mancomunadamente con el Mayordomo Primero, aunque también podría autorizarse la firma del Mayordomo Segundo y/o del Tesorero en los casos de ausencia del Hermano Mayor. 17. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla, además de asumir todos aquellos asuntos que por su importancia y significación deban serle atribuidos. Regla 68ª Del Teniente de Hermano Mayor Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser corresponsable con el Hermano Mayor de la buena marcha de la Archicofradía en todos sus aspectos, colaborando estrechamente con éste para la consecución de sus fines. 2. Sustituir al Hermano Mayor cuando por ausencia, enfermedad, renuncia, cese, imposibilidad o cualquier otra causa no pueda éste desempeñar debidamente su cargo, con las mismas competencias, facultades y funciones que le son propias al mismo. En caso de cese o vacante, la sustitución será efectiva una vez se haya recibido la confirmación de la misma por parte del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. 3. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 69ª Del Promotor Sacramental y de Cultos Serán funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Velar para que tanto el Altar de nuestra Capilla, en el que radican nuestros Amantísimos Titulares, como el Altar del Sagrario, estén siempre debidamente adornados, con la cera necesaria y en este último caso, alumbrado por lámparas litúrgicas. Para llevar a cabo dicha tarea será auxiliado por los Priostes. 2. Asistir y colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno y los Priostes, en el montaje, desarrollo y organización de los cultos internos de la Archicofradía.

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3. Tener a su cargo todos los cultos internos que hayan de celebrarse, proponiendo a la Junta de Gobierno la designación de los predicadores y celebrantes, contando previamente con el visto bueno del Director Espiritual. 4. Confeccionar y redactar junto con el Secretario Primero las convocatorias de los cultos para que sean cursadas para su mayor difusión. 5. Cuidar de que todos los cultos de la Archicofradía se celebren de acuerdo a las normas litúrgicas en vigor y fomentará la participación de los hermanos en las celebraciones litúrgicas de los mismos desde los puestos que le son propios a los laicos. 6. Tener a su cargo al grupo de acólitos que ejerza este ministerio en los actos de cultos de la Archicofradía, designando su vestuario de acuerdo con las normas litúrgicas y los usos y costumbres tradicionales de la Archicofradía. 7. Cuidar muy especialmente por la celebración de sufragio de cada uno de los hermanos difuntos de la Archicofradía una vez informado por parte del Secretario Primero, acordando con el Hermano Mayor y familiares las fechas de los mismos. 8. Proponer a la Junta de Gobierno, si así lo considerase oportuno para su nombramiento si procede, a aquellos hermanos que considere idóneos para desempeñar las funciones de Camareros y Camareras de Altares, siendo el encargado y responsable de que éstos realicen sus funciones con la máxima reserva, respeto y decoro. 9. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 70ª De los Consiliarios Serán en número de dos y su orden de nombramiento estará marcado por el orden de antigüedad de hermano que ostenten en la nómina de la Archicofradía, tendrán en el ejercicio de sus cargos las siguientes funciones y obligaciones: 1. Como su propio nombre indica, serán los consejeros y asesores del Hermano Mayor, del que recibirán el encargo de desempeñar aquellas funciones concretas que puedan presentarse. 2. Estarán adscritos, desde su toma de posesión y con arreglo a sus aptitudes y cualidades, a una de las siguientes áreas: Comunicación y Participación. De estas misiones estarán obligados a dar cuenta en los Cabildos de Oficiales, exponiendo en los mismos, cuantas ideas, proyectos e iniciativas crean oportunos realizar para su aprobación por la Junta de Gobierno. 3. El Consiliario coordinador de la Diputación de Comunicación deberá conceder una especial atención a las publicaciones impresas de la Archicofradía, debiendo prestar obligatoriamente su colaboración al Archivero en la dirección de las mismas, y también

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a cuantos otros medios de difusión se crean convenientes para mantener informados de forma fluida y eficaz a los hermanos de la Corporación. 4. El Consiliario coordinador de la Diputación de Participación trabajará por atraer a la Corporación nuevos hermanos y fomentar en un diálogo directo y personal con ellos la intercomunicación de opiniones, actitudes personales y disposiciones interiores respecto a la Archicofradía para el enriquecimiento de la convivencia y estimular en los hermanos su asistencia y mayor colaboración en los distintos actos que la Archicofradía organice. Igualmente, invitará a colaborar en las tareas cuyos responsables ante la Junta de Gobierno lo soliciten, a aquellos hermanos que manifiesten aptitudes y buena disposición. También será el encargado de facilitar la convivencia de los hermanos en la Casa de Hermandad, para lo cual procurará que esta se encuentre en el mejor estado de conservación y uso posibles, además de ser el encargado de controlar y adjudicar los actos que en la misma sean celebrados por los diferentes colectivos de la Archicofradía 5. Representarán al Hermano Mayor o Teniente de Hermano Mayor con sus mismas prerrogativas, en aquellos actos para los que sean especialmente delegados. 6. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 71ª Del Mayordomo Primero Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Conservar, inventariar y administrar los bienes de la Archicofradía. En cuanto a los enseres procesionales y de culto general se auxiliará de los Priostes a fin de tenerlos debidamente preparados con suficiente antelación y puedan ser utilizados con el mayor decoro. 2. Al tomar posesión de su cargo recibirá del anterior Mayordomo el inventario actualizado de todos los bienes de la Archicofradía, el cual habrá de comprobar en presencia del Hermano Mayor entrante, el Hermano Mayor saliente, el Secretario Primero y el Prioste Primero, firmando la recepción del mismo los cuatro cargos entrantes y quedando ya bajo su custodia todos los efectos propios de la Corporación, siendo desde ese momento el responsable de los mismos. Este inventario se redactará por quintuplicado, quedando un ejemplar en su poder, otro en poder del Secretario Primero, el tercero en poder del Prioste Primero para su custodia, el cuarto se hará llegar al Archivero a través del Secretario Primero para que conste en el archivo de la Corporación y el último que se enviará a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. Al término de su mandato y contando con la colaboración principal del Prioste Primero y del resto de miembros de la Diputación de Patrimonio Artístico, deberá comprobarlo y actualizarlo inexcusablemente para hacer entrega del mismo al hermano que lo sustituya en el cargo, en el caso de que casualmente repitiera en el cargo tendría igualmente la obligación de actualizarlo al término del mandato y hacer entrega de la copia del mismo a los oficiales mencionados

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con anterioridad y a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. 3. Se responsabilizará en todo momento de cualquier préstamo de enseres que se admitan o se hagan a terceros por parte de la Archicofradía, cuyo trámite habrá de hacerse siempre por escrito y con el conocimiento y aprobación por parte del Cabildo de Oficiales. 4. Firmar y vigilar todos los contratos que la Archicofradía realice sean de la índole que sean. 5. Solicitar como portavoz de la Junta de Gobierno todos los proyectos y presupuestos de cuantas reformas y reparaciones se hayan acordado, interviniendo estampando su firma conjuntamente con las del Hermano Mayor, Secretario Primero y Fiscal Primero que visará el documento en la legalización de los mismos. 6. Llevar la firma mancomunadamente junto con el Hermano Mayor, o en su defecto con el Mayordomo Segundo y/o el Tesorero en caso de ausencia de éste, en las cuentas corrientes, libretas de ahorro y demás documentos bancarios que la Archicofradía deba suscribir para su habitual desarrollo económico. 7. Recabar todos los ingresos fijos y eventuales de la Corporación: cuotas, estipendios, subvenciones, donaciones, etc., poniendo al cobro sus correspondientes recibos o papeletas. 8. Proponer al Cabildo de Oficiales la cuota anual ordinaria de hermanos a la vista de la estimación global de los gastos, una vez aprobada por dicho Cabildo se someterá al Cabildo General para su confirmación definitiva. 9. Controlar en el caso de recibirse donaciones y subvenciones que fueran entregadas para realizar un fin determinado, que dichos ingresos se destinen exclusivamente a esa finalidad, debiendo contar con anterioridad para tal fin con el beneplácito de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales. 10. Recabar los ingresos necesarios para sufragar los gastos de la Estación de Penitencia y demás cultos de la Archicofradía, para ello propondrá anualmente las distintas cuotas de salida al Cabildo de Oficiales de Cultos y Salida para su aprobación correspondiente. 11. Confeccionar, controlar y ejecutar de forma efectiva los presupuestos anuales de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, así mismo se encargará de administrar y dotar de los recursos económicos necesarios a las diferentes Diputaciones y Oficialías de la Archicofradía conforme al presupuesto aprobado para el buen desempeño de sus funciones. Rendirá cuenta de su gestión por ejercicios completos a la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales celebrado con anterioridad a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas.

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12. Informar semestralmente al Cabildo de Oficiales y al Consejo de Asuntos Económicos de la situación de todas las cuentas de la Archicofradía, debiendo conservar debidamente archivados todos los comprobantes de las mismas que deberán estar siempre y en todo momento a disposición de los Fiscales. 13. Remitir anualmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías el detalle de las cuentas aprobadas en Cabildo General, en doble ejemplar en los impresos normalizados establecidos por la Archidiócesis, acompañadas las mismas del acta de dicho Cabildo General en las que hayan sido aprobadas y que redactará el Secretario Primero, así como del presupuesto de gastos e ingresos que una vez aprobado por dicho Cabildo también le será presentado al mismo para su revisión. 14. Asistir a las reuniones a las que haya sido expresamente convocado por el Consejo General de Hermandades y Cofradías o por la Autoridad Eclesiástica. 15. Asistir a todos los actos de gobierno de la Archicofradía en unión del Hermano Mayor, del Fiscal Primero y del Secretario Primero. 16. Extender las Papeletas de Sitio a los hermanos nazarenos para lo cual será auxiliado por el Tesorero, el Diputado Mayor de Gobierno y el Secretario Primero. 17. Confeccionará junto con el Diputado Mayor de Gobierno y el Secretario Primero la nómina de la Archicofradía para la Estación de Penitencia. 18. Tener bajo su custodia las túnicas de nazarenos propiedad de la Archicofradía, que distribuirá en el momento del reparto de papeletas de sitio, reflejando en un fichero o libro los nombres de los hermanos que harán uso de las mismas. 19. Compartir con el Mayordomo Segundo las funciones propias de su cargo, además de poder encomendarle a éste la gestión plena de las que considere oportunas. 20. Ordenar al Tesorero todos los cobros y pagos necesarios para cumplir con los presupuestos aprobados para el desarrollo del ejercicio económico de la Archicofradía y supervisar su correcta realización. En caso de ausencia temporal, cese o vacante del Tesorero, el Mayordomo Primero asumirá sus funciones hasta que el cargo sea restituido por el mismo o por un hermano en el cual él delegue dichas funciones. 21. El Mayordomo saliente, en funciones, facilitará todos los datos y documentos necesarios al nuevo Mayordomo elegido, para que éste pueda realizar su función. Entregará inexcusablemente al entrante el inventario y las cuentas de la Archicofradía. 22. Teniendo en cuenta lo delicado y difícil que es la tarea del Mayordomo, eminentemente administrativa, el hermano que ostente este cargo procurará mantener vivo en todo momento el espíritu cofrade, con actitud de servicio y altura de miras, no olvidando que en una Hermandad de Penitencia todos los bienes y fondos que administra se ordenan a unos fines nobles y elevados.

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23. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 72ª Del Mayordomo Segundo Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser corresponsable en las tareas económicas y administrativas de la Archicofradía con el Mayordomo Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos propios de la Mayordomía para poder informar de ello siempre que le sea requerido. 2. Sustituir en el cargo al Mayordomo Primero cuando por ausencia, enfermedad, renuncia, cese, imposibilidad u otra causa, no pueda éste desempeñarlo debidamente. En el caso de cese o vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. 3. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 73ª Del Tesorero Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser el encargado de llevar la contabilidad diaria de la Archicofradía, debiendo entregar al final de cada mes al Mayordomo Primero los resultados de la misma, los cuales deberán ser tratados por este último a los efectos de los informes que debe presentar semestralmente y a los efectos de la confección y presentación de las cuentas y presupuestos anuales al Cabildo General de hermanos. 2. Realizar todos los cobros y pagos necesarios para cumplir con los presupuestos aprobados para el desarrollo del ejercicio económico de la Archicofradía, siguiendo siempre las indicaciones y disposiciones del Mayordomo Primero, conservando los correspondientes comprobantes de la realización de los mismos, los cuales pondrá a disposición del resto de hermanos de la Archicofradía en el plazo indicado con anterioridad al Cabildo General de Cuentas para su comprobación. 3. Se encargará de la recaudación de los ingresos por colectas y cepillos propios, contando para ello con la presencia de uno de los Mayordomos o uno de los Fiscales para su verificación, posteriormente habrá de emitir un recibo del importe recaudado. 4. Auxiliar al Mayordomo Primero en el reparto de Papeletas de Sitio en las funciones que éste le indique.

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5. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 74ª Del Fiscal Primero Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Se encargará de velar por el exacto cumplimiento de las Santas Reglas de la Archicofradía y de los Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla, de los acuerdos tomados tanto en los Cabildos Generales como de Oficiales y de los que dimanen de la Autoridad Eclesiástica competente. Contará con el derecho de prerrogativa en el uso de la palabra cuando se trate cualquier asunto en los cuales se cuestione dicho cumplimiento. 2. Velar por la disciplina de los Cabildos tanto de Oficiales como Generales, sin perjuicio de la superior intervención del Hermano Mayor y los consejos y matizaciones del Director Espiritual. Deberá asistir a los mismos con un ejemplar de las presentes Reglas y de los Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla para intervenir, aclarando con arreglo a lo dictado en ambas toda discusión o duda que pueda presentarse entre los hermanos, interpretará la idoneidad de todas las intervenciones que se produzcan en los mismos e incluso podrá solicitar e instar al Hermano Mayor a retirar la palabra a algún hermano y a suspender el Cabildo si en su transcurso se desvirtuara la forma o el espíritu del mismo. 3. Cuidar por la observancia de los derechos y obligaciones de todos los hermanos de la Archicofradía. 4. Velar porque todos los miembros de la Junta de Gobierno y los Diputados Auxiliares de la misma, cumplan con las funciones y compromisos adquiridos en la toma de posesión de su cargo. 5. En caso de ser el Hermano Mayor quien no se ajuste en una actuación determinada al espíritu de estas Reglas o de los Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla, interesará al mismo con el debido respeto y la máxima caridad, su rectificación y si no la hubiere, de acuerdo con el Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo Primero y Secretario Primero, citará a la Junta de Gobierno a Cabildo de Oficiales para decidir lo que proceda. 6. Informar sobre la idoneidad de las personas que soliciten su ingreso en la nómina de la Archicofradía, otorgando su visto bueno a las que considere. 7. Asistir a todos los actos de gobierno de la Archicofradía en unión del Hermano Mayor, del Mayordomo Primero y el Secretario Primero. 8. Estar presente en el acto de recepción y jura de Reglas de los nuevos hermanos de la Corporación, en unión del Hermano Mayor y del Secretario Primero.

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9. Incoar los expedientes disciplinarios a los hermanos según está estipulado en la Regla 19 ª de las presentes. 10. Examinar todos los libros y archivos oficiales de la Archicofradía, así como todos sus comprobantes, visándolos cuando corresponda. 11. Verificar con su presencia, cuando sea requerido por el Tesorero, el recuento de las colectas y cepillos propios de la Archicofradía. 12. Comprobar las cuentas generales de Mayordomía antes del Cabildo de Oficiales en el cual se expongan las mismas para poder informar sobre ellas y certificar el informe que le merezcan, dicho informe se deberá leer en el Cabildo General Ordinario de Cuentas y será incluido en el acta del mismo. 13. Ocupará un lugar preferente en los Cabildos, sean de la índole que sean, en caso de que se diera la circunstancia de la ausencia de los dos oficiales que ostentan el cargo de Fiscal en la Junta de Gobierno a la misma vez en un Cabildo, el Hermano Mayor designará de manera accidental a uno de los oficiales asistentes de la Junta de Gobierno a desempeñar el cargo de Fiscal con las mismas facultades que ostenta dicho cargo. 14. Ejercer las funciones de Delegado de Protección de Datos para velar por la protección de los datos personales de todos los hermanos pertenecientes a la nómina de la Archicofradía. 15. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 75ª Del Fiscal Segundo Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser corresponsable en todas las tareas de la Archicofradía que ostente el Fiscal Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos propios de su cargo para poder informar de ello siempre que le sea requerido. 2. Sustituir en el cargo al Fiscal Primero cuando por ausencia, enfermedad, renuncia, cese, imposibilidad u otra causa, no pueda éste desempeñarlo debidamente. En el caso de cese o vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. 3. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 76 Del Secretario Primero Serán funciones y obligaciones del mismo las siguientes:

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1. Efectuar la función de fedatario de la Corporación. 2. Asistir a todos los actos de gobierno de la Archicofradía en unión del Hermano Mayor, del Mayordomo Primero y del Fiscal Primero, certificando con su presencia la legitimidad de los mismos. 3. Gestionar y dar trámite a todas aquellas solicitudes de ingreso recibidas en la Archicofradía para formar parte de la nómina de hermanos de la misma, observando el procedimiento establecido en las presentes Reglas. 4. Llevar el libro o fichero de la nómina de hermanos de la Archicofradía, el cual cerrará anualmente al término de cada ejercicio económico, cuidando que se anoten en el mismo puntualmente las altas y bajas, además de un listado o programa informatizado, en el que deberá constar el documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento e ingreso en la Corporación, así como su domicilio, observando en todo momento lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente. 5. Disponer lo necesario para la realización del acto de recepción y jura de Reglas de los nuevos hermanos de la Corporación, en el cual además deberá de estar presente para dar fe del mismo en unión del Hermano Mayor y del Fiscal Primero. Así mismo dispondrá también lo necesario para la realización del acto de entrega de las medallas conmemorativas a los hermanos que vayan cumpliendo tales efemérides. 6. Citar a todos los Cabildos de la Archicofradía, indicando en dicha notificación la fecha, el lugar y la hora de los mismos, así como el correspondiente orden del día. 7. En los Cabildos de Oficiales informará sobre todas las altas y bajas producidas en la nómina de hermanos de la Archicofradía, así como de las comunicaciones emitidas las cuales habrá expedido y también de las recibidas las cuáles habrá recepcionado. 8. Formar parte de la mesa de los Cabildos para dar fe de todo lo tratado en ellos. 9. Confeccionar el Libro de Actas de los Cabildos Generales Ordinarios, Extraordinarios, Informativos y de Oficiales, siendo el responsable de que consten en las mismas con la mayor exactitud y veracidad posible todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en dichos Cabildos. Dichas actas habrán de leerse en el siguiente Cabildo de la misma índole que se celebre, es decir, si es de Oficiales en el de Oficiales y si es General en el siguiente General que se celebre sea Ordinario, Extraordinario o Informativo sin hacer distinciones entre los mismos. Tras su lectura dichas actas irán refrendadas con su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor una vez hayan sido aprobadas por el Cabildo en cuestión. 10. Actuar como tal en todas las comisiones de gobierno que se creen y a las cuáles pertenezca, a excepción de la Comisión Electoral, levantará actas de las reuniones de las mismas si así le es solicitado y requerido por el Hermano Mayor. En caso de no

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pertenecer a alguna comisión de gobierno, el Hermano Mayor designará quien ejerce su función de entre los integrantes de dicha comisión. 11. Cursar cuantos certificados, comunicaciones, convocatorias, escritos y citaciones sean necesarios, recabando del Hermano Mayor el visto bueno en todos los documentos que lo precisen. 12 . Conservar bajo su custodia el sello de la Archicofradía, con el que en unión de su firma y el visto bueno del Hermano Mayor autorizarán y autentificarán todos los documentos que se expidan en nombre de la Corporación. 13. Custodiar el Libro de las Santas Reglas que se conservará en el archivo y el cual no consentirá que se saque más que para la celebración de actos de Cultos o Cabildos. 14. Anualmente redactará una Memoria, para la que contará con la ayuda e informes de las diferentes Diputaciones y Oficialías de la Junta de Gobierno, en la que reflejará los hechos más importantes acaecidos en la Archicofradía durante el ejercicio comprendido en dicho periodo. Esta Memoria deberá ser presentada primero en Cabildo de Oficiales para su acuerdo y posteriormente al Cabildo General Ordinario de Rendición de Cuentas y Memoria del Ejercicio para su lectura y conocimiento, pasando posteriormente al archivo de la Corporación. 15. Encargarse de confeccionar el censo de los hermanos considerados electores de la Archicofradía y que puedan asistir a los Cabildos Generales, en período de Cabildo General de Elecciones hará entrega del mismo a la Comisión Electoral. 16. Dar lectura a la fórmula de Protestación de Fe el día de la Función Principal de Instituto, tomará juramento a los nuevos hermanos de la Archicofradía y a los nuevos oficiales de la Junta de Gobierno nombrados en el Cabildo de Elecciones o en las sustituciones que hubiera lugar durante el período de mandato. 17. Portar el Estandarte de la Archicofradía en cuantos actos acuda ésta corporativamente, salvo en las situaciones en las que estas mismas Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno que las desarrolla le atribuyen alguna otra función específica, en cuyo caso el Estandarte será portado por el Secretario Segundo o el Archivero o por otro miembro de Junta o hermano si así lo estima conveniente la Junta de Gobierno. 18. Auxiliar al Mayordomo Primero en el reparto de Papeletas de Sitio en las funciones que éste le indique. 19. Confeccionar junto con el Diputado Mayor de Gobierno y el Mayordomo Primero la nómina de la Archicofradía para la Estación de Penitencia. 20. Dar fe de la realización del inventario, certificando la práctica del mismo y autorizándolo con su firma junto con la del Hermano Mayor, el Mayordomo Primero y

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el Prioste Primero, conservando bajo su custodia uno de los ejemplares y haciendo entrega de otro ejemplar para su conservación y archivo definitivo al Archivero. 21. Conservar en perfecto estado toda la documentación que expida y reciba, de la cual irá haciendo entrega durante el ejercicio anual al Archivero para su conservación y archivo definitivo. 22. Informar en cuanto tenga conocimiento de los mismos al Promotor Sacramental y de Cultos del fallecimiento de cualquier hermano de la Archicofradía para que éste organice la celebración de los correspondientes sufragios tal y como está previsto en las presentes Reglas. 23. En caso de ausencia temporal, cese o vacante del Archivero, el Secretario Primero asumirá sus funciones hasta que el cargo sea restituido por el mismo o por un hermano en el cual él delegue dichas funciones. 24. Compartir con el Secretario Segundo las funciones propias de su cargo, además de poder encomendarle a éste la gestión plena de las que considere oportunas. 25. El Secretario saliente, en funciones, facilitará todos los datos y documentos necesarios al nuevo Secretario elegido, para que éste pueda realizar su función. Entregará inexcusablemente al entrante, el Libro de Actas puesto al día y el sello de la Archicofradía. 26. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 77ª Del Secretario Segundo Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser corresponsable en todas las tareas de la Archicofradía que ostente el Secretario Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos propios de la Secretaría para poder informar de ello siempre que le sea requerido. 2. Sustituir en el cargo al Secretario Primero cuando por ausencia, enfermedad, renuncia, cese, imposibilidad u otra causa, no pueda éste desempeñarlo debidamente. En el caso de cese o vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. 3. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla.

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Regla 78ª Del Archivero Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Tener a su cargo la custodia del Archivo General e Histórico como depósito de los fondos constitutivos del Patrimonio Documental de la Corporación, cuidando de que todos los documentos que figuren en el mismo estén debidamente protegidos, ordenados, seleccionados y coleccionados en legajos según su naturaleza y fecha, facilitando su uso conveniente y acceso cuando fuese necesario, estando siempre sujeto para ello a las disposiciones e indicaciones del Secretario Primero, al requerimiento del Cabildo de Oficiales o a la persona que éste autorice. 2. Mantener una estrecha colaboración con la Secretaría de la Archicofradía para poder llevar a buen término y de manera eficaz el desempeño de su cargo. 3. Ser el responsable de la elaboración y dirección de las publicaciones impresas de la Archicofradía, además de los demás y diferentes medios de difusión con los que cuente la Archicofradía para mantener informados de forma fluida y eficaz a los hermanos, para ello contará con la ayuda y colaboración directa del Consiliario coordinador de la Diputación de Comunicación. 4. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 79ª Del Prioste Primero Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes:

1. Cuidar con especial celo y dedicación el decoro y conservación de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares, además del resto de Imágenes de la Archicofradía. 2. Encargarse del cuidado y limpieza de las Capillas, de los Altares y de los enseres destinados a los cultos de la Archicofradía, de los ajuares de Nuestros Sagrados Titulares y de cuantos bienes muebles tenga la Corporación o pudiera tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, dando cuenta al Mayordomo Primero cuando corresponda de los que precisen ser reparados, restaurados o sustituidos. 3. Preparar la Capilla y organizar el montaje de altares y pasos para la realización de los distintos cultos internos y externos, para lo cual propondrá a la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación con anterioridad a su celebración y montaje, de cuantas novedades pretenda realizar en la ornamentación de los mismos, para así asegurar que se respetará el estilo tradicional que singulariza y distingue a nuestra Archicofradía. 4. Responder del orden y la limpieza de las dependencias de la Archicofradía y preparar la sala para la celebración de los distintos Cabildos.

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5. Dar cuenta del estado de las imágenes y de los enseres de la Archicofradía al Mayordomo Primero de forma permanente y a la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales al menos una vez al año al término de cada ejercicio. 6. Decidir con el Mayordomo Primero la contratación del personal asalariado que colaborará con él en las tareas del cargo. 7. Dar cuenta de los gastos de su oficialía al Mayordomo Primero de forma permanente, para así asegurar que los presupuestos aprobados están siendo respetados. 8. Informar y convenir con el Mayordomo Primero cualquier préstamo de enseres que se admitan o se hagan a terceros por parte de la Archicofradía, cuyo trámite habrá de hacerse siempre por escrito contando con el conocimiento y aprobación por parte del Cabildo de Oficiales. 9. Consignar en un Libro de Inventario y Patrimonio todos los enseres propios del culto y las dependencias con su contenido, el cual deberá tener actualizado y a disposición del Mayordomo Primero cuando éste así se lo solicite, para ello contará con la colaboración de la Diputación de Patrimonio Artístico. 10. Repartir en colaboración con el Diputado Mayor de Gobierno la cera e insignias a los hermanos y a los Oficiales para las procesiones y demás actos o cultos a los que concurra la Archicofradía. 11. Dirigir y supervisar todos los traslados de los que sean objeto Nuestras Sagradas Imágenes Titulares. 12. Proponer a la Junta de Gobierno, para su nombramiento si procede, a aquellos hermanos que considere idóneos para desempeñar las funciones de vestidores y camareras de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares. Durante el acto de vestimenta de las Imágenes de Nuestros Titulares, será el encargado y responsable de que se haga con la máxima reserva, respeto y decoro, así como de que sólo estén los que por aplicación de esta Regla deban estar presentes en dicho acto, salvo por alguna autorización expresa de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, debiendo estar asegurada siempre la presencia continua y permanente de al menos uno de los priostes durante dicho acto. 13. Colaborar con el Promotor Sacramental y de Cultos durante la celebración de los mismos en el cumplimiento y desarrollo de las normas litúrgicas, del mismo modo lo hará con el Diputado Mayor de Gobierno para el buen desarrollo de éstos en todo momento.

14. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla.

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Regla 80ª Del Prioste Segundo Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser corresponsable en todas las tareas de la Archicofradía que ostente el Prioste Primero, con quien colaborará estrechamente, debiendo estar al día en todos los asuntos propios del cargo para poder informar de ello siempre que le sea requerido. 2. Sustituir en el cargo al Prioste Primero cuando por ausencia, enfermedad, renuncia, cese, imposibilidad u otra causa, no pueda éste desempeñarlo debidamente. En el caso de cese o vacante, la sustitución será definitiva hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. 3. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 81ª Del Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Coordinar y planificar la acción de conjunto de la Diputación de Obras Asistenciales y Acción Social, debiendo estar dispuesto para a través de la Corporación prestar toda ayuda moral o material a los hermanos necesitados de acuerdo con las disponibilidades, posibilidades y recursos de la Archicofradía. 2. Estudiar cada caso concreto de los presentados y una vez analizados, propondrá a la Junta de Gobierno todas las posibilidades de colaboración en todas aquellas obras sociales en las que sea precisa ayuda y cooperación, considerando preferente el ámbito de aplicación de nuestra ayuda primordialmente a los hermanos y familiares de la Corporación, y si no lo fuesen, a los feligreses de la Parroquia de San Román y Santa Catalina en la que se encuentra establecida canónicamente nuestra Archicofradía y resto de demandantes. 4. Administrar los fondos propios que le hayan sido consignados en los presupuestos económicos anuales y cualquier otro que le fuera asignado directamente, contando siempre para ello con el conocimiento y aprobación del Mayordomo Primero. 5. Presentar las cuentas, balances y comprobantes de la gestión de su Diputación siempre que le sea requerido por el Mayordomo Primero y como mínimo al término de cada ejercicio económico. 6. En ausencia del Hermano Mayor será quien presida las reuniones de la Bolsa de Caridad. 7. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla.

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Regla 82ª Del Diputado de Formación Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Ser el responsable de fomentar la formación religiosa entre los hermanos, solicitando para ello la colaboración del Director Espiritual de la Corporación. 2. Para cumplir con su objetivo se encargará de programar sesiones de catequesis, organizar seminarios, retiros, conferencias, convivencias, charlas y cualquier otra actividad para el perfeccionamiento moral y espiritual de los hermanos de la Archicofradía, las cuales propondrá y pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales. 3. Ser el encargado de informar a la Junta de Gobierno de la Corporación de las recomendaciones o disposiciones que en materia pastoral emanen de la Autoridad Eclesiástica. 4. Asistir a las reuniones a las que haya sido expresamente convocado por el Consejo General de Hermandades y Cofradías o por la Autoridad Eclesiástica. 5. Previamente al acto de recepción y jura de reglas, formará a los aspirantes a pertenecer como hermanos a la nómina de la Archicofradía. 6. Contará con la colaboración del Diputado de Juventud para llevar a cabo la formación de los hermanos más jóvenes de la Corporación, a los cuales deberá dedicarles especial atención a la hora de llevar a cabo su finalidad. 7. En caso de existir Consejo Pastoral de la Parroquia de San Román y Santa Catalina, será quien represente a nuestra Archicofradía en el mismo. 8. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 83ª Del Diputado de Juventud Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes:

1. Actuar como nexo de unión entre la Junta de Gobierno y los hermanos más jóvenes de la Archicofradía, a la cual dará traslado de las inquietudes, iniciativas y proyectos de este colectivo, los cuáles una vez previamente aprobados en reuniones del Grupo Joven, deberá exponer para su aprobación al Cabildo de Oficiales. 2. Fomentar entre ellos el cariño de la Archicofradía y la obligatoriedad de asistencia a cuantos actos y cultos celebre la misma, procurará por todos los medios inculcarles una

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perfecta unión entre ellos, los atenderá en su correcta formación y promoverá en ellos una vida interior y apostólica. 3. Para conseguir su finalidad colaborará activa y principalmente con la Priostía, el Promotor Sacramental y de Cultos, el Diputado de Formación y el Diputado de Obras Asistenciales y Acción Social. 4. Coordinar las actividades del Grupo Joven y Grupo Infantil, a los cuales informará de las recomendaciones y directrices que para la realización de las mismas emanen de la Junta de Gobierno. 5. Administrar los fondos propios que le hayan sido consignados al Grupo Joven en los presupuestos económicos anuales y cualquier otro que le fuera asignado directamente, contando siempre para ello con el conocimiento y aprobación del Mayordomo Primero. 6. Alentar a este colectivo en la práctica, instrucción y aprendizaje de todas las Diputaciones y Oficialías que componen la Junta de Gobierno de la Archicofradía, ya que muchos de ellos formarán parte de la Junta de Gobierno en el futuro y dependerá de ellos el devenir de nuestra Corporación. 7. Se encargará de la elaboración y posible modificación de los Estatutos por los que se regente el Grupo Joven, los cuales deberá previamente exponer al Cabildo de Oficiales para su aprobación. 8. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla. Regla 84ª Del Diputado Mayor de Gobierno Son funciones y obligaciones del mismo las siguientes: 1. Organizar todos los actos de Cultos tanto internos como externos que prescriben las Santas Reglas de esta Archicofradía y velar por el buen orden de los mismos. 2. Se responsabilizará del protocolo de la Corporación en cuantos Actos y Cultos se celebren organizados por la misma. 3. Será el encargado de llevar el control y asegurarse que nuestra Archicofradía está debidamente representada en cualquier acto de culto interno o externo a la que haya sido invitada, previo conocimiento y aprobación de asistencia a dichos actos por parte de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales. 4. Cuidar del orden y compostura de todos nuestros hermanos, incluidos los miembros de la Junta de Gobierno, en todas las procesiones y actos de culto que lo requieran, hayan sido organizados o no por la Corporación.

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5. Organizar todo lo relativo a horarios e itinerarios de la Estación de Penitencia para su aprobación por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, al que también propondrá para su aprobación el nombramiento del Fiscal de Cruz de Guía, Diputados de Tramos, Diputados Generales, Diputados de Enlace y Fiscales de Paso que le auxiliarán en todo momento para llevar a cabo su cometido. 6. Convocar con suficientes días de antelación a la salida procesional a cuántas reuniones considere oportunas para organizar el buen desarrollo de la Estación de Penitencia a los hermanos ya designados para auxiliarlo en el Gobierno de la Cofradía, revisará físicamente el recorrido procesional junto con los capataces de ambos pasos y en el día de la salida procesional coordinará todo el reparto de cirios, cruces, insignias, varas, etc. , para dicha labor además de contar con su equipo ya designado contará también con la colaboración de la Priostía y los Servidores de la Cofradía.

7. Auxiliar al Mayordomo Primero en el reparto de Papeletas de Sitio en las funciones que éste le indique. 8. Confeccionar junto con el Mayordomo Primero y el Secretario Primero la nómina de la Archicofradía para la Estación de Penitencia. 9. Asistir al Cabildo de Toma de Hora y a cuántas otras reuniones haya sido expresamente convocado por el Consejo General de Hermandades y Cofradías. 10. Por delegación del Hermano Mayor y subordinado al mismo, asumirá la responsabilidad total de la organización de la Estación de Penitencia y velará por el mayor comportamiento de los hermanos y el cumplimiento de las normas establecidas en las Reglas y en el Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla por el mejor orden de la Cofradía y por el cumplimiento de los horarios previstos. 11. Tomará las medidas urgentes que considere necesarias ante circunstancias que pudieran producirse de forma imprevista durante el transcurso de la Estación de Penitencia, previa información de las mismas al Hermano Mayor.

12. En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre tras la salida procesional, estará obligado a presentar un informe detallado de todo lo acontecido y las incidencias producidas en la Estación de Penitencia, que tendrá que elaborar contando también con la información facilitada y recibida de los informes que le habrán tenido que entregar cada miembro del equipo de Gobierno designado.

13. En caso vacante, enfermedad, renuncia, cese, ausencia , imposibilidad o cualquier otra causa que ocurriese en los días inmediatos a la Estación de Penitencia y que impidiesen la participación del Diputado Mayor de Gobierno en la misma, la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayor designará a otro oficial de la misma para que lo sustituya provisionalmente. Posteriormente se sustituiría definitivamente si fuera el caso siguiendo el proceso habitual recogido en estas Reglas.

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14. Cualquier otra función y competencia relacionada con la actividad propia de su cargo y derivada de estas Reglas y del Reglamento de Régimen Interno que las desarrolla.

CAPÍTULO II: De los ceses y vacantes Regla 85ª Los Oficiales de la Junta de Gobierno cesarán o vacarán en sus cargos por las siguientes causas:

1. Al término del período del mandato indicado en estas Reglas para el que fueron elegidos en Cabildo General de Elecciones, teniendo la obligación de continuar en sus cargos en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

2. Por causar baja en la nómina de la Archicofradía por cualquiera de las causas recogidas en la Regla 15ª de las presentes.

3. Por renuncia voluntaria, para la cual deberán elevar por escrito dicha renuncia al Hermano Mayor y deberán mantenerse en el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo hasta recibir de la Junta de Gobierno la aceptación de su dimisión y se haya hecho efectiva la sustitución de sus cargos de forma definitiva.

4. Por decisión de la Junta de Gobierno al producirse cualquiera de los siguientes casos:

a) Incapacidad: manifiesta incompetencia para el desempeño del cargo. b) Imposibilidad: cuando por razones de salud, trabajo, cambio de residencia u otra causa justificada no cumpla con el cometido de su cargo. c) Negligencia: cuando de forma voluntaria desatienda las obligaciones especificas propias de su cargo, no asista habitualmente a los Cultos de la Archicofradía, a los Cabildos de Oficiales siempre que su ausencia voluntaria se prolongue sin justificación durante tres Cabildos consecutivos o seis alternos o eluda su participación sin motivo alguno en la Estación de Penitencia. En estos casos citados, para que el cese sea efectivo se necesitará que se adopte el acuerdo por mayoría absoluta en Cabildo de Oficiales y que el mismo sea ratificado por la Autoridad Eclesiástica. 5. Por la comisión de faltas según está recogido en el Capítulo V del Título II de las presentes. 6. Por dejar de reunir los requisitos exigidos para pertenecer como oficial a la Junta de Gobierno y que están recogidos en la Regla 45ª de las presentes.

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Regla 86ª Si por cualquier causa cesará o quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, éste sería sustituido por el Teniente de Hermano Mayor, asumiendo el mismo los derechos y obligaciones que le son propios del cargo y la representación legal de la Archicofradía. Esta sustitución no se considerará efectiva hasta recibir la confirmación de la misma por parte del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Si el cese o vacante afecta a los primeros cargos de cualquier oficialía serán sustituidos automáticamente por los oficiales que ostenten los segundos cargos.

En caso de tratarse de cualquier otro cargo diferente a lo expuesto anteriormente, el Hermano Mayor con el visto bueno de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, propondrá a un hermano que reúna las condiciones exigidas para formar parte como oficial de la Junta de Gobierno para su confirmación por parte del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías en el plazo máximo de un mes a partir de que se haya producido dicho cese o vacante.

Regla 87ª El Hermano Mayor podrá solicitar al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías cambios en la distribución de los cargos u oficialías que conforman la Junta de Gobierno entre los mismos miembros que la componen, dicha reorganización no será considerada efectiva hasta recibir la confirmación del mismo.

Si en el transcurso del mandato de una Junta de Gobierno se han producido ceses, vacantes o cambios de oficios en la mitad más uno de sus componentes, deberá abrirse en el plazo máximo de dos meses un nuevo proceso electoral.

TÍTULO VI: OTROS NOMBRAMIENTOS Y CARGOS NO ELECTOS

CAPÍTULO I: Del Consejo de Asuntos Económicos Regla 88ª

El Consejo de Asuntos Económicos asistirá y colaborará como órgano consultivo con la Junta de Gobierno en todo lo referente a la gestión y materia económica de la Archicofradía, su principal cometido será el supervisar que el presupuesto anual de gastos e ingresos que haya presentado el Mayordomo Primero para cada ejercicio económico en el Cabildo General de Cuentas y Presupuestos se ejecuta de forma compensada, así como la de los presupuestos que pudieran surgir de forma extraordinaria durante el ejercicio.

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Estará formado por el Hermano Mayor, el Mayordomo Primero, el Mayordomo Segundo, el Tesorero, el Fiscal Primero y un hermano mayor de edad que no pertenezca como Oficial a la Junta de Gobierno, será designado por mandato completo por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor.

Una vez conformado dicho Consejo se comunicará su composición por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías en un plazo no superior a un mes desde la formación del mismo.

Para desempeñar su función este Consejo se reunirá como mínimo semestralmente, informando el Mayordomo Primero en dicha reunión de la situación parcial de todas las cuentas de la Archicofradía.

También podrá reunirse cuantas veces lo decida el Hermano Mayor o por solicitud de al menos tres de los integrantes del mismo, en este segundo caso se expresarían claramente el o los asuntos a tratar y su celebración no podría superar los quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud de la misma, la cual debe realizarse por escrito y ser entregada a través de la Secretaría de la Archicofradía, la cual lo pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento del Hermano Mayor y del Mayordomo Primero, en caso de que éste no fuera uno de los solicitantes de dicha reunión.

La convocatoria a estas reuniones deberá realizarse al menos con 72 horas de antelación a la fecha de celebración, indicándose en dicha convocatoria, la fecha, el lugar y la hora de celebración, además del orden del día. Para dicha convocatoria se utilizarán el medio o los medios de comunicación de los que disponga la Archicofradía y que sean considerados más eficaces.

La convocatoria será efectuada por indicación del Hermano Mayor a través del Secretario Primero aunque el mismo no forma parte de este Consejo ni actuará como tal en las reuniones del mismo, las funciones de secretario en las reuniones del Consejo serán ejercidas por el Fiscal Primero, el cual levantará actas de las mismas si así le es solicitado y requerido por el Hermano Mayor.

En caso de considerarlo necesario, este Consejo podrá expresar su parecer a través de la elaboración de un informe que deberá ser presentado por el Mayordomo Primero en Cabildo de Oficiales o en Cabildo General de Cuentas y Presupuestos, en ningún caso los informes que se presenten tendrán un carácter vinculante para los órganos decisorios de la Archicofradía.

CAPÍTULO II: De los Diputados Auxiliares de la Junta de Gobierno Regla 89ª La Junta de Gobierno de esta Archicofradía a propuesta del Hermano Mayor, que a su vez será asesorado por las diferentes Oficialías y Diputaciones implicadas, podrá designar y nombrar Diputados Auxiliares a las mismas en el número que éstas estimen oportuno para el correcto desempeño y desarrollo de sus funciones durante el mandato.

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Para realizar su cometido los Diputados Auxiliares sólo atenderán las órdenes directas del Hermano Mayor y del o de los Oficiales de la Diputación a la que pertenecen, los cuales serán responsables directos de los mismos.

El único requisito para ocupar el cargo de Diputado Auxiliar será el de pertenecer a la nómina de la Archicofradía sin ningún requisito de antigüedad mínima y ser mayor de edad en el momento del nombramiento.

Los Diputados Auxiliares estarán invitados y además tendrán obligación de asistir a los Cabildos de Oficiales para los cuales sean convocados, intervendrán en los mismos con voz pero sin voto en cuanto a las deliberaciones que en los mismos se produzcan y en todo caso al igual que los Oficiales de la Junta de Gobierno estarán sometidos a la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones y de los asuntos tratados en dichos Cabildos.

Los Diputados Auxiliares cesarán de sus cargos a la misma vez que lo haga la Junta de Gobierno que los nombró, continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III: De las Camareras y Vestidores Regla 90ª La Junta de Gobierno de esta Archicofradía nombrará a aquellos hermanos y hermanas que desempeñarán las funciones de Vestidores y Camareras de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares y de las figuras de nuestro paso de Misterio para su salida procesional, dicho nombramiento se hará a propuesta del Hermano Mayor, debidamente asesorado por el Prioste Primero que será quien considere el número de nombramientos que estime oportuno para el desempeño de estas funciones.

Para realizar su cometido las Camareras y Vestidores sólo atenderán las órdenes directas del Hermano Mayor y de los Priostes, los cuales serán responsables directos de los mismos.

Excepcionalmente, el cargo de Vestidor podrá recaer en personas que no sean hermanos de la Corporación.

Las Camareras tendrán la misión del mantenimiento de ropas y enseres, actuando en los cambios de ropa de Nuestra Señora de las Lágrimas auxiliando a quien haga las funciones de Vestidor, procurando con diligencia la conservación de las mismas por lo cual también serán miembros natos del costurero de la Santísima Virgen. Así mismo, propondrán a los Priostes las reposiciones necesarias y colaborarán en las tareas de limpieza de las dependencias.

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Si el Promotor Sacramental y de Cultos lo considerará necesario para auxiliar a la Priostía en su cometido, también podría nombrar a Camareros y Camareras de Altares, correspondiéndoles a los mismos el cuidado de todo cuanto se refiera a los ornamentos sagrados, manteles, accesorios del altar, corporales, purificadores, albas, etc.

Cesarán de sus cargos a la misma vez que lo haga la Junta de Gobierno que los nombró, continuando transitoriamente en sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno. En ningún caso se considerarán con derecho adquirido para este menester.

CAPÍTULO IV: Otras Comisiones y Diputaciones Del Consejo de la Archicofradía

Regla 91ª Este grupo estará formado por un máximo de veinte miembros siguiendo este orden: por los Hermanos de Honor, por los Ex - Hermanos Mayores y por orden de antigüedad los hermanos que hayan cumplido las Bodas de Oro en la Archicofradía.

Su carácter será meramente consultivo y se les solicitará su opinión en todos aquellos asuntos de interés que así estime conveniente el Hermano Mayor o lo decida la Junta de Gobierno.

Regla 92ª De la Diputación de Archivos

Estará formada por el Hermano Mayor, el Secretario Primero, el Secretario Segundo, el Archivero y hasta un máximo de dos hermanos más no pertenecientes a la Junta de Gobierno y designados por la misma reunida en Cabildo de Oficiales a propuesta del Archivero.

Regla 93ª De la Diputación de Patrimonio Artístico Estará formada por el Hermano Mayor, Prioste Primero, Prioste Segundo, Mayordomo Primero, Mayordomo Segundo, Secretario Primero y hasta un máximo de dos hermanos más no pertenecientes a la Junta de Gobierno y designados por la misma reunida en Cabildo de Oficiales a propuesta del Prioste Primero. Esta Diputación promoverá y asesorará al Cabildo de Oficiales para elevar el patrimonio de la Corporación con la adquisición de nuevos enseres o restauración de los existentes, para ello repasará en su tiempo oportuno el inventario y colaborará para confeccionarlo

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y mantenerlo actualizado, dando cuenta de las faltas o deterioros para su reparación o reposición. Así mismo, si esta Diputación lo considera oportuno y a su propuesta, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales nombraría a un Director Artístico de la Archicofradía, éste cesaría a la par de la Junta de Gobierno que lo nombró. Regla 94ª De la Diputación de Comunicación Estará formada por el Hermano Mayor, el Consiliario al que se le atribuya esta área, el Secretario Primero, el Secretario Segundo, el Archivero y el número de hermanos pertenecientes o no a la Junta de Gobierno que dicha Diputación estime oportuno para desarrollar su cometido que será la elaboración y dirección de las publicaciones impresas de la Archicofradía, además de los demás y diferentes medios de difusión con los que cuente la Archicofradía para mantener informados de forma fluida y eficaz a los hermanos. Regla 95ª Otras Comisiones y Diputaciones Además de la Comisiones y Diputaciones anteriormente mencionadas, la Junta de Gobierno podrá crear tantas otras como considere oportunas para el mejor desarrollo de la vida de la Archicofradía a la cual podrán encargar distintos trabajos específicos. El número de componentes y cometido de dichas Comisiones y Diputaciones se acordará por la Junta de Gobierno. El Hermano Mayor será el presidente de las mismas, aunque podrá delegar tales funciones en quien considere oportuno, y el Secretario Primero actuará como tal en todas ellas.

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y EL PATRIMONIO CAPÍTULO I: Del Régimen Económico Regla 96ª 1. La Archicofradía de acuerdo con el c. 319 CIC y en cumplimiento de sus obligaciones en todo lo referente a la economía de los bienes de la misma, observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico, así como en el derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos. 2. Para su mantenimiento económico la Archicofradía contará como fuente habitual y principal de ingresos con las cuotas de los hermanos tanto ordinarias como extraordinarias, ambas aprobadas en Cabildo General de Hermanos a propuesta de la Junta de Gobierno, también con las cuotas de salida aprobadas cada año por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales a propuesta del Mayordomo Primero para sufragar los gastos ocasionados para la realización de la Estación de Penitencia, por las donaciones,

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herencias y legados que se puedan percibir y que hayan sido aceptados por la Junta de Gobierno, con las subvenciones que se pudieran recibir de organismos eclesiásticos o civiles, con los ingresos derivados de carácter financiero y por cualquier otro tipo de ingreso que genere la propia Archicofradía en consonancia con su naturaleza y finalidad. Los donativos, herencias y legados que la Junta de Gobierno de la Archicofradía acepte para una finalidad concreta serán destinados exclusiva y obligatoriamente para el fin para el cual hubieran sido recibidos, para su validez y aceptación por parte de la Junta de Gobierno será preceptiva la autorización por parte del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos. 3. Las fechas correspondientes a la duración del ejercicio económico serán las comprendidas desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. 4. En lo que se refiere tanto a la rendición de cuentas como al presupuesto de gastos e ingresos de la Archicofradía, ésta se atendrá a lo ya recogido en la Regla 71ª apartado 13 de las presentes Reglas. 5. La Archicofradía aportará anualmente al Fondo Común Diocesano una cantidad proporcionada a sus ingresos por cuotas ordinarias de hermanos para subvenir a las necesidades de la Archidiócesis, dicha cantidad será establecida por la Junta de Gobierno. 6. Los fondos económicos de la Archicofradía se destinarán principalmente a la consecución de las finalidades y objetivos propios recogidos en las presentes Reglas, procediendo siempre para ello con los principios de caridad cristiana y sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido a nuestros Sagrados Titulares. 7. En caso de necesitar la Junta de Gobierno la formalización de créditos u otros asuntos económicos de especial relevancia, lo propondrá a Cabildo General de Hermanos y necesitará de la aprobación del mismo por la mayoría simple de los votos, además de la posterior licencia por parte de la Autoridad Eclesiástica. CAPÍTULO II: Del Patrimonio Regla 97ª 1 . El patrimonio de la Archicofradía está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones, muebles e inmuebles legítimamente adquiridos mediante compra o donación y que le pertenecen y que podría incrementarse con cualquier otro que en un futuro pudiera pertenecerle, todo ello figurará en su Libro de Inventario y Patrimonio, el cual se actualizará al inicio del mandato de una nueva Junta de Gobierno y del que se facilitará una copia a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías según está recogido en la Regla 71ª apartado 2 de la presentes Reglas.

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2. Esta Archicofradía se atendrá a la normativa del derecho universal y particular de la Iglesia en cuanto a lo relativo a la adquisición, venta, restauración y conservación del patrimonio artístico. 3. Para cumplir con sus objetivos y finalidades la Archicofradía podría adquirir, administrar, enajenar y disponer de bienes temporales de acuerdo con la normativa vigente anteriormente señalada y en su caso con el respeto a la voluntad de los donantes. 4. En atención a la personalidad jurídica pública de esta Archicofradía, sus bienes serán eclesiásticos y se administrarán bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la cual se le rendirán cuentas anualmente según está ya expuesto en las presentes Reglas además de regirse por las mismas. 5. La enajenación, venta, gravamen o transmisión de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico o artístico de la Archicofradía necesitarán de la aprobación de un Cabildo General de Hermanos por mayoría simple de los votos emitidos por los asistentes además de la posterior licencia por parte de la Autoridad Eclesiástica. TÍTULO VIII: DE LOS LIBROS OFICIALES DE LA ARCHICOFRADÍA CAPÍTULO I: De los Libros Obligatorios Regla 98ª Esta Archicofradía para llevar de la forma más correcta posible la gestión, el gobierno y la administración de la misma confeccionará obligatoriamente los siguientes libros oficiales que a continuación se detallan: 1. Libro de Hermanos:en el cual estarán inscritas todas las altas de los hermanos de la Archicofradía ordenadas de mayor a menor por riguroso orden de antigüedad, en el mismo figurarán al menos el nº de antigüedad en la nómina de la Corporación, nombre y apellidos del hermano, número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros, la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso en la Corporación, así como su domicilio, observando en todo momento para su confección todo lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente. También se anotarán todas las bajas producidas en la nómina,

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indicándose la fecha y causa de la misma. Este libro se cerrará anualmente al término de cada ejercicio económico y su confección estará a cargo del Secretario Primero. 2. Libro de Actas de Cabildos Generales: en el mismo se recogerán las actas de todos aquellos que se celebren con carácter Ordinario, Extraordinario e Informativo y su confección estará a cargo del Secretario Primero. 3. Libro de Actas de Cabildos de Oficiales: en este libro se recogerán las actas de todas aquellas reuniones que bajo este formato celebre la Junta de Gobierno de esta Archicofradía y su confección estará a cargo del Secretario Primero. 4. Libro Diario de Contabilidad: en dicho libro se registrarán mediante los asientos contables y ordenadas cronológicamente, todas las operaciones económicas que realice la Archicofradía en cada ejercicio económico y será confeccionado por el Tesorero. 5. Libro de Cuentas Anuales: en el que se recogerán los movimientos económicos de la Archicofradía agrupados por cuentas contables y el que quedará reflejado anualmente el cierre económico de cada ejercicio, su confección correrá a cargo del Tesorero. 6. Libro de Inventario y Patrimonio: en el que quedarán reflejados todos los bienes materiales y enseres de la Archicofradía, anotándose en el mismo las incorporaciones y bajas acaecidas durante todo el mandato de una Junta de Gobierno, para su correcta elaboración el mismo ha de ser elaborado de forma permanente, debiendo ser impreso un ejemplar del mismo totalmente actualizado al término de cada mandato de una Junta de Gobierno, la responsabilidad de su confección será del Mayordomo Primero aunque contará para ello con la inexcusable colaboración principal del Prioste Primero y también del resto de miembros de la Diputación de Patrimonio Artístico. 7. Libro de Cofradía: una vez que haya finalizado el anual reparto de Papeletas de Sitio, el Secretario Primero elaborará un listado nombrado de toda la Cofradía que será firmado por el Diputado Mayor de Gobierno y por él mismo. Además del listado citado anteriormente elaborará también un listado alfabético de todos los hermanos que han participado en la Estación de Penitencia, indicando en el mismo el nombre del hermano, el número de antigüedad ostentado en dicha Estación y el lugar en el que ha participado en la misma que además de por los anteriormente mencionados también será firmado por el Mayordomo Primero, ambos listados quedarán recogidos anualmente en este Libro y su confección será responsabilidad del Secretario Primero aunque contará para ello con la ya mencionada colaboración del Mayordomo Primero y del Diputado Mayor de Gobierno. Todos estos libros anteriormente mencionados además de a mano podrán elaborarse si se prefiere de forma informática mediante la posterior encuadernación de sus hojas impresas correspondientes. En cada libro que se genere deberá constar obligatoriamente una diligencia de apertura que será extendida y fechada por el Secretario Primero y que a su vez contará con el visto bueno tanto del Hermano Mayor como del Fiscal Primero, en la misma figurará el

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número de folios de cada libro, para ello se irán numeradas cada una de las hojas del mismo que además irán estampadas con el sello del escudo de la Archicofradía. En estos libros no se podrán efectuar ni tachaduras ni enmiendas, salvo con la correspondiente nota de validez. Todos estos libros se conservarán en las dependencias de la Corporación sin poder abandonar las mismas salvo petición de autoridad competente, requerimiento del Cabildo de Oficiales o persona a la que éste autorice, en todo caso habrá de extenderse por parte de quién corresponda un documento que acredite su retirada. Los Oficiales de Junta de Gobierno según sus correspondientes funciones se harán cargo de los libros que estén bajo la responsabilidad de su confección, hasta que los mismos una vez cerrados sean entregados al Archivero para su conservación y custodia definitiva en el Archivo General e Histórico de la Archicofradía. CAPÍTULO II: De los Libros Opcionales Regla 99 Además de todos los Libros Obligatorios ya mencionados con anterioridad en la Regla 97ª de las presentes, cualquier Oficial de la Junta de Gobierno podrá llevar los Libros Auxiliares que estime conveniente para el idóneo desarrollo de los cometidos de su Oficialía o Diputación, en caso de existir los mismos tendrán idéntico tratamiento en cuanto se refiere a su custodia y conservación que los Libros Obligatorios. También podrá existir si alguna Junta de Gobierno así lo estima conveniente un Libro de Honor de la Archicofradía en el cual podrán dejar constancia con su firma y/o dedicatoria aquellas personas que, siendo o no hermanos de la Archicofradía, la Junta de Gobierno considere merecedoras de tal distinción bien sea por su relevancia personal o pública, o bien sea por los servicios prestados a la Corporación. Su custodia tanto temporal como definitiva estará directamente a cargo del Archivero.

TÍTULO IX: DE LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS Y LOS DIVERSOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLEN CAPÍTULO I: De las modificaciones de las Reglas y su procedimiento Regla 100ª Las presentes Reglas podrán modificarse de forma obligatoria cuando la normativa canónica vigente determine la necesidad de adaptar las presentes a la misma, en este caso la Junta de Gobierno de la Archicofradía adaptará los textos a la nueva normativa y comunicará las modificaciones pertinentes a los hermanos a través de un Cabildo General Informativo o en Cabildo General Ordinario.

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También podrán modificarse de forma voluntaria y de manera parcial o total, o bien por iniciativa de la propia Junta de Gobierno, o bien mediante solicitud presentada en la Secretaría de la Archicofradía por escrito y firmada por un número de hermanos con derecho a voto superior al diez por ciento del último censo aprobado, para ambos casos habría de celebrarse Cabildo General Extraordinario de Reforma de Reglas. Regla 101ª El proyecto de modificación de Reglas quedaría expuesto por escrito durante un plazo de diez días laborables a todos los hermanos mayores de edad para su conocimiento y para la presentación de posibles enmiendas o correcciones al articulado o a la totalidad durante el mencionado plazo de exposición, debiendo en ambos casos presentar textos alternativos al propuesto y asistir personalmente al Cabildo General Extraordinario de Reforma de Reglas para su exposición, defensa o debate si procede y posterior sometimiento a votación, de no asistir el hermano presentador de la misma a dicho Cabildo su enmienda no sería ni presentada ni debatida, tampoco podría ser presentada por otro hermano en su lugar. No podrán transcurrir más de sesenta días naturales desde el inicio de la fecha de exposición del proyecto de modificación de Reglas a la fecha de celebración del Cabildo General Extraordinario para su reforma. En dicho Cabildo se darán por aprobadas directamente todas aquellas Reglas a las cuales no se les hayan presentado enmiendas, sometiéndose sólo a votación las que hayan sido objeto de las mismas mediante su presentación al Cabildo por parte del hermano correspondiente como ya se ha comentado con anterioridad. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por un número de votos que represente la mayoría simple del Cabildo. Toda revisión o modificación de las Reglas una vez aprobadas por el Cabildo General Extraordinario celebrado necesitarán de la aprobación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, para ello la Archicofradía remitirá las mismas en doble ejemplar auténtico al Delegado Episcopal, junto con el acta de dicho Cabildo y el informe del Párroco, y en su caso del Director Espiritual de la Corporación, sobre los cultos y demás materias competencia de éstos. Entrarían en vigor el primer día hábil tras recibir dicha aprobación y serán remitidas al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o a aquellos organismos que en lo sucesivo pudiera disponer la legislación a este respecto. El Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, a solicitud de la Junta de Gobierno de la Archicofradía, podrá dispensar de alguna norma contenida en las presentes Reglas, podrá exigir para llevar a cabo la solicitud de dicha dispensa la aprobación del Cabildo General Extraordinario de Hermanos, según lo dispuesto por el ordenamiento canónico.

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CAPÍTULO II: De las Reglamentos de Régimen Interno, su modificación y procedimiento Regla 102ª Para el desarrollo de las presentes Reglas y la mejor consecución de sus fines, esta Archicofradía contará con los Reglamentos de Régimen Interno que estime convenientes, debiendo ser los mismos elaborados por la Junta de Gobierno y aprobados en Cabildo General Extraordinario por los hermanos. Dichos Reglamentos reglarán las normas de funcionamiento de la Archicofradía debiendo ser redactados conforme a la norma del derecho y de las Reglas, quedarán exceptuadas del mismo todas aquellas cuestiones que estén reservadas a otras personas jurídicas o a la Autoridad Eclesiástica en virtud de la legislación universal o de la particular de la Archidiócesis. Los artículos de cualquier Reglamento que se refieran a las cuestiones reservadas comentadas anteriormente serán nulos e inválidos de pleno derecho en todo aquello en lo que contradigan la legislación universal o la particular de la Archidiócesis. Todos los miembros de la Archicofradía estarán sujetos a la observancia de dichos Reglamentos, y su articulado sólo podrá ser modificado cuando la legislación canónica en vigor determine la necesidad de adaptarlos, cuando se reciba una solicitud presentada en la Secretaría de la Archicofradía por escrito y firmada por un número de hermanos con derecho a voto superior al cinco por ciento del último censo aprobado o por iniciativa de la propia Junta de Gobierno. Regla 103ª El proyecto de aprobación o modificación de los Reglamentos de Régimen Interno sería el mismo que se lleva a cabo para la modificación de las Reglas, es decir, quedaría expuesto por escrito durante un plazo de diez días laborables a todos los hermanos mayores de edad para su conocimiento y para la presentación de posibles enmiendas o correcciones al articulado o a la totalidad del mismo durante el mencionado plazo de exposición, debiendo presentarse en ambos casos textos alternativos al propuesto y asistir personalmente al Cabildo General Extraordinario para su exposición, defensa o debate si procede y posterior sometimiento a votación, de no asistir el hermano presentador de la misma a dicho Cabildo su enmienda no sería ni presentada ni debatida, tampoco podría ser presentada por otro hermano en su lugar. No podrán transcurrir más de sesenta días naturales desde el inicio de la fecha de exposición del proyecto de aprobación o modificación del Reglamento en cuestión a la fecha de celebración del Cabildo General Extraordinario para su aprobación o reforma. En dicho Cabildo se darán por aprobadas directamente todos aquellos Artículos a los cuales no se les hayan presentado enmiendas, sometiéndose sólo a votación los que

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hayan sido objeto de las mismas mediante su presentación al Cabildo por parte del hermano correspondiente como ya se ha comentado con anterioridad. Dichos Reglamentos o sus posibles modificaciones deberán ser aprobados por un número de votos que represente la mayoría simple del Cabildo. Toda aprobación o modificación de cualquier Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor el primer día hábil a la celebración del Cabildo General Extraordinario celebrado para tal finalidad. El Cabildo General de Hermanos a solicitud de la Junta de Gobierno de la Archicofradía o a propuesta de algún hermano asistente al mismo, podrá dispensar algún artículo de cualquier Reglamento de Régimen Interno siempre que no afecte a la naturaleza o a los fines de la Archicofradía o a aquellas otras cuestiones reservadas a otras personas jurídicas o a la Autoridad Eclesiástica competente. Una vez haya sido aprobado o modificado cualquier Reglamento de Régimen Interno por el Cabildo General Extraordinario, deberá remitirse un ejemplar auténtico del mismo junto con el acta de dicho Cabildo al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, todo ello en un plazo no superior a un mes desde su celebración.

TÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ARCHICOFRADÍA

Regla 104ª Si la Corporación decayese hasta el extremo que sólo quedase un hermano incorporado a la misma, en él recaerán los derechos de todos y las obligaciones de ésta, subsistiendo la Archicofradía. Regla 105ª

La Archicofradía podrá extinguirse por las causas establecidas en el canon 120 del Código de Derecho Canónico, a salvo de lo dispuesto en la Regla 103ª, observándose en su caso lo dispuesto en el canon 320 del citado cuerpo legal.

En cuanto a los bienes propios de la Hermandad, en caso de disolución y extinción se estará a lo establecido en el canon 123 del Código anteriormente citado.

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ANEXO I. ESCUDO DE LA ARCHICOFRADÍA

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ANEXO II. MEDALLAS DE LA ARCHICOFRADÍA

MEDALLA DE HERMANO

Anverso

Reverso

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MEDALLA DE HERMANO 25 AÑOS

Anverso

Reverso

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ANEXO III. RECIBIMIENTO Y JURA DE NUEVOS HERMANOS Será colectiva o individual y deberá tomarse por el Secretario Primero, estando la Archicofradía representada por el Estandarte que portará el Secretario Segundo, en presencia del Hermano Mayor y del Fiscal Primero, o cargos que les sustituyan, presidido por el Director Espiritual, Cura Párroco u otro Sacerdote y siempre en el Templo donde reciban Culto Nuestros Sagrados Titulares. ¿ Deseas ser recibido “de jure et de facto” en esta Pontificia, Real, Anigua, Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir, Santa Catalina de Alejandría y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas ? Sí deseo. ¿ Crees firmemente todos los dogmas de nuestra Fe definidos por la Iglesia ? Sí creo. ¿ Prometes acatar en todo momento la Suprema Autoridad del Sumo Pontífice y la del Arzobispo de nuestra Diócesis ? Sí prometo ¿ Protestas vivir y morir en el seno de nuestra Santa Religión Católica, Apostólica y Romana ? Sí protesto ¿ Prometes observar fielmente las Santas Reglas de esta Archicofradía y cuanto para mayor esplendor se ordene por la Hermandad ? Sí prometo QUE EL SEÑOR, EN SU AMOR INFINITO, TE CONCEDA LA GRACIA PARA CUMPLIR ESTE JURAMENTO. Finalizado este Juramento, se darán a besar las Santas Reglas al hermano o hermanos y se rezará un Credo y una Salve a nuestros Sagrados Titulares, siempre que la Jura de Reglas se realice fuera de la celebración de la Santa Misa.

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ANEXO IV. PROTESTACIÓN DE FE A honor y gloria de la Beatísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero, nosotros, los hermanos de la Venerable Pontificia, Real, Antigua, Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad del Santísimo Sacramento de Santa Catalina, Purísima Concepción, Animas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir, Santa Catalina de Alejandría y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas, canónicamente establecida en sus Capillas propias de la Iglesia de Santa Catalina Virgen y Mártir de esta Ciudad de Sevilla, en este día jubiloso en que celebramos Función Principal de Instituto, deseamos realizar pública y solemne protestación de nuestra Fe, proclamando: Que creemos en un solo Dios Padre todopoderoso creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible. Creemos en un solo Señor, Jesucristo. Hijo único de Dios nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz. Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado no creado, de la misma naturaleza que el Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajo del cielo y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día según las Escrituras y subió al cielo y está sentado a la derecha del Padre y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria y que habló con los profetas. Y en la Iglesia que es una santa, católica y apostólica. Reconocemos un solo bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro. Amén. Que creemos en la Sagrada Eucaristía, Sacramento de Sacramentos y presencia constante de Dios entre nosotros. También proclamamos nuestra firme creencia en que la Santísima Virgen, por singular privilegio, fue preservada de la culpa original, como correspondía a la excepcional Criatura concebida por Dios para Madre de su Divino Hijo y que exenta de la corrupción del sepulcro, subió en Cuerpo y Alma a los Cielos después de su muerte, para ser exaltada sobre los ángeles y los santos. De igual modo defendemos la creencia de que tan Celestial Señora, asociada a la dignidad de Corredentora del linaje humano, es Tesorera y Depositaria de todas las gracias y está constituida por Cristo Nuestro Señor, como Mediadora entre Él y los hombres para su dispensación, como enseña el Magisterio de la Iglesia, regida por su Cabeza visible el Sumo Pontífice, a cuya paternidad y jerarquía nos acogemos humildemente como hijos leales, prometiendo cumplir con absoluta fidelidad, todos sus mandatos. ¡Así lo creemos, así lo confesamos y así lo prometemos¡ ¡Madre Reina y Señora las Lágrimas, Protectora y Abogada nuestra¡ Tú que sobre el Monte de la Crucifixión, Primer Altar del Mundo, viste Exaltar a tu Divino Hijo y Señor Nuestro, como Enseña de Amor Supremo en sublime entrega, intercede por nosotros, para que fieles a este juramento, vivamos siempre en total observancia a lo prometido y para que jamás dudemos en ofrecer en su defensa, nuestra propia sangre si necesario fuera. Intercede, Señora por el descanso eterno de cuantos hermanos nos antecedieron y por todas las Ánimas Benditas del Purgatorio, a las que esta Hermandad rinde especial

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devoción y, finalmente, apiádate, Madre Soberana, de estos tus hijos, fervorosos cofrades sevillanos, para que una vez finalizada la estación de nuestro terreno peregrinar, alcancemos la dicha de llegar de tu mano y bajo el amparo de tu bendito Manto, ante el Trono de la Trinidad Augusta que comenzamos invocando, para así, poder ensalzaros y glorificaros por eternidad de eternidades. AMÉN.

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ANEXO V. TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Nosotros todos, elegidos por la Pontifica, Real, Antigua, Muy Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Purísima Concepción, Ánimas Benditas del Purgatorio, San Sebastián Mártir, Santa Catalina de Alejandría y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora de las Lágrimas, debidamente confirmados por la Autoridad Eclesiástica del Arzobispado de Sevilla, como JUNTA DE GOBIERNO de la misma. PROMETEMOS, En conciencia, llevar la dirección de la Archicofradía en todos sus asuntos, cumpliendo y velando por el estricto cumplimiento de nuestras Santas Reglas, y demás acuerdos de la Cofradía, y los que emanen de la Autoridad Eclesiástica, representando a la Corporación en cuantos momentos sea preciso, presidiendo todos sus actos y administrando con honestidad, austeridad y caridad todos sus bienes, y siendo en suma, ejemplo constante de comportamiento para todos los hermanos. PEDIMOS, Pues a nuestros Amantísimos Titulares, nos iluminen, nos protejan y nos den fuerzas para cumplir con fidelidad las obligaciones peculiares de nuestros respectivos cargos, lo que redundará en el mayor bien y gloria de la Archicofradía, de la Comunidad Cristiana y de nuestros Supremo Hacedor y Su Santísima Madre.

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ANEXO VI. CARTA DE HERMANAMIENTO CON LA HERMANDAD DE LA REDENCIÓN

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ANEXO VII. CARTA DE HERMANAMIENTO CON LA HERMANDAD DE LA SAGRADA CENA