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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital y su
Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias, Consejos Comunales y Comunas del Municipio, somete a Consulta Todos los Proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal.
En el entendido que la participación Ciudadana es un DERECHO-DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo de nuestro Municipio, a través de uno de sus más importantes Medios de Participación Ciudadana “LA CONSULTA PÚBLICA”, a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus Artículos 148 al 157.
El Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, en el marco del nuevo modelo económico de sociedad, a la nueva estructura del Estado, a reconocer y honrar insignes ciudadanos y ciudadanas, por imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y la misma reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Normativo propio….” Por todo lo antes expuesto surge el “PROYECTO DE REFORMA DE LA
ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE,
TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO
LIBERTADOR” que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA
POPULAR en aras de impulsar en el Municipio:
“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
Conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y
de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, la función legislativa
del Municipio corresponde al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador,
integrado por Concejales y Concejalas.
El Concejo Municipal cónsono con la realidad jurídica que establece la
participación protagónica de la comunidad, presenta el siguiente PROYECTO DE
REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO LIBERTADOR.
En éste Proyecto, se plasma el derecho y la obligación que tienen las
comunidades organizadas en ser parte fundamental de la toma de decisiones,
ejecución y control en materia de transporte terrestre en el Municipio, en
corresponsabilidad con las Autoridades competentes.
Cabe destacar, que la ciudad de Caracas está siendo objeto de grandes
transformaciones en materia de transporte público, con importantes inversiones en
infraestructura vial, las cuales son vistas y operadas desde nuevas estructuras y
nuevos modelos de administración y planificación.
Con fundamento a lo anterior, es una necesidad imprescindible
transformar la política del transporte para mejorar así el medio urbano del
Municipio. En este orden de ideas, las iniciativas y acciones de los Entes y
Órganos públicos, deben tener como objetivos primordiales, la peatonalización,
bulevarización y el fomento de medios de transporte masivos, como el bus trance
rapid (BTR) (Bus Caracas, extensión de la Ruta de Metrobus y el Metro Cable),
propiciando una política pública en materia de Transporte, que fomente, mejore y
garantice la movilidad urbana de los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de
descongestionar el tráfico vehicular en el ámbito del Municipio, asumiendo una
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visión diferente del transporte urbano, en función no del tradicional enfoque sobre
la problemática de la circulación de vehículos, sino del transporte como
componente coadyuvante e impulsor de la movilidad urbana.
En este sentido, es competencia del Poder Público Municipal en
corresponsabilidad con la participación vinculante del Poder Popular, la prestación
del servicio de transporte terrestre público urbano y el establecimiento de zonas
de terminales y recorridos urbanos para el transporte suburbano e interurbano de
pasajeros y pasajeras con origen y destinos dentro de los límites de nuestra
jurisdicción, observando las normas de carácter nacional aplicables, así como las
condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado
en el ámbito Municipal.
En relación a lo expuesto, se fijan las normas relativas a la regulación de la
circulación del Transporte Terrestre, la realización de la actividad económica del
transporte por vías públicas y privadas, la prestación del servicio público de
transporte terrestre de pasajeros y pasajeras, urbano, suburbano, interurbano,
troncal, comunal y periférico, la construcción y mantenimiento de la vialidad
urbana, la aplicación de sanciones a través del órgano competente, el control y
fiscalización del tránsito y la regulación de tarifas de transporte público urbano y su
correcta aplicación en todo el Municipio, a los fines de garantizar el derecho al
libre tránsito así como la movilidad de las personas y sus bienes.
Otro aspecto importante es el referido a la planificación y la coordinación,
que tienen como finalidad desde el punto de vista administrativo y operativo,
establecer que las instituciones con dedicación a la prestación del servicio público
de transporte terrestre, necesitan ser dinámicas en la toma de decisiones, ya que
los problemas que se presentan en esta área generalmente son de carácter
urgente, debido al estado de deterioro en que se encuentra actualmente la
mayoría de las unidades de transporte público urbano, sobre todo las del sector
privado, razón por la cual se hace necesario tomar en cuenta la nueva realidad de
la planificación pública, la cual hace hincapié en dos elementos fundamentales
que son: el carácter estratégico de los instrumentos de planificación y la
participación vinculante de las organizaciones sociales del Poder Popular.
Es por esta razón, que la planificación y la coordinación constituyen
variables de alta política de Estado e instrumentos fundamentales para orientar las
actuaciones de los Municipios en materia de transporte y tránsito terrestre, en
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concordancia con los planes Nacionales y la participación directa del poder
popular legalmente constituido. Aunado a ello, en el marco de la democracia
participativa y protagónica, en concordancia con la Ley del Plan de la Patria, la
Misión Transporte y la organización del Sistema de Tránsito e infraestructura vial
de nuestra ciudad, asumimos el compromiso de involucrarnos en el diseño,
elaboración y ejecución de este plan, con deliberada intención de dar
cumplimiento a la aplicación de las leyes de participación ciudadana y del poder
popular, junto a las organizaciones sociales, comunas, consejos comunales y
transportistas, interactuando con ellos en el diseño de la infraestructura vial de la
ciudad, dando así un paso importante en el desarrollo integral de una nueva
ciudadanía, donde estén contemplados todos los servicios necesarios para el
bienestar de los usuarios y usuarias del Municipio.
Por lo antes expuesto, urge la necesidad de reformar la Ordenanza vigente,
para organizar las relaciones de trabajo y la interacción obligatoria entre las
autoridades municipales y la comunidad organizada, en la satisfacción de sus
necesidades en materia de transporte municipal.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en uso de sus atribuciones
legales presenta el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE COORDINACIÓN DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE, TRANSITO Y CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO
DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación del
Transporte Terrestre a los efectos de garantizar el derecho al libre tránsito,
movilidad de personas, bienes y la realización de la actividad económica del
transporte por vías públicas y privadas. En tal sentido se fijan en este instrumento
legal, las normas relativas a la planificación, organización, operación, fiscalización,
régimen tarifario y la coordinación para la conservación, aprovechamiento y
administración de la infraestructura vial, así como en la ordenación del tránsito y la
circulación de vehículos, bienes, mercancías y peatones, todo lo cual conforma el
sistema integral y coordinado de transporte terrestre en todo el Municipio
Bolivariano Libertador.
Competencia
Artículo 2: Corresponde al Municipio, la planificación, organización, dirección,
coordinación, operación, regulación, control y fiscalización del transporte público y
tránsito dentro de su área urbana, suburbana, interurbana, troncal, comunal y
periférica, ejercidos a través de los órganos competentes de la Alcaldía y el
Concejo Municipal, con la participación vinculante del Poder Popular legítimo y
legalmente constituido y el Consejo Local de Planificación Pública, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del
Plan de la Patria, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de creación de la Comisión Central de Planificación, Ley
Especial sobre Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y demás leyes
nacionales, convenciones internacionales y la presente Ordenanza.
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De la Circulación
Artículo 3: El Organismo competente designado por el Alcalde o Alcaldesa para
conocer de esta materia, indicará en todas las vías de su competencia, los
sentidos de la circulación del tránsito por medio de demarcaciones y señales, así
como las restricciones y demás particularidades relativas a la organización general
de la circulación de vehículos automotores, de tracción de sangre, peatones y
peatonas, para lo cual deberá existir vigilancia permanente de los cuerpos
competentes con sujeción a las Leyes y Reglamentos, la presente Ordenanza y
convenios internacionales.
Clasificación
Artículo 4: A los efectos de su circulación en las vías del Municipio Bolivariano
Libertador, los vehículos se clasifican de la misma manera en que lo establece la
Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con la norma respectiva de la
Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigente en la materia de
transporte.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
De las Definiciones
Artículo 5: A los efectos de la presente Ordenanza, se define lo siguiente:
1. Ordenamiento del Tránsito y Circulación: Toda norma y disposiciones
tendentes a mejorar la fluidez en el desplazamiento de los vehículos,
resguardando la seguridad de peatones, peatonas, pasajeros, pasajeras,
conductores y conductoras.
2. Vehículos de Transporte Terrestre: Son aquellos a motor, no motorizados o
de tracción de sangre, maquinarias y aparatos aptos para circular, que sirven
para el desplazamiento de personas y bienes.
3. Vialidad o Red Vial: Conjunto de autopistas, avenidas, calles, callejones,
veredas, pasajes, rampas, puentes, distribuidores, bulevares, ciclovías y
demás infraestructuras que permitan el desplazamiento de vehículos y
personas.
4. Transporte Público de Personas: Es aquel que se realiza en vehículos
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exclusivamente para el transporte de pasajeros y pasajeras de un punto a otro,
estableciendo un itinerario, previo acuerdo consensual por el cual una persona
(por lo general una empresa, asociación civil o cooperativa), se compromete a
transportar a otra u otras personas, que paga (n) por ello una cantidad de dinero
(tarifa o pasaje) salvo las excepciones de Ley. Es público porque es un servicio
general, colectivo y no discriminatorio.
5. Transporte Privado de Personas: Es aquel que se realiza con un vehículo
propio o arrendado, por la contraprestación de un servicio, sin tener una ruta
previamente determinada hasta un punto intermedio del recorrido que
habitualmente haga el vehículo.
6. Estaciones de Terminales: Son aquellos sitios debidamente acondicionados,
autorizados por el Municipio Bolivariano Libertador para tomar y dejar
pasajeros, bienes y/o mercancías. Igualmente son considerados como tales al
conjunto de instalaciones construidas y que presentan la infraestructura
adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para la comercialización
de pasajes, embarques, desembarques, parada final, transferencia y cambio de
modo de transporte a los usuarios o usuarias de transporte público de personas
y bienes.
7. Planificación del Tránsito y el Servicio de Transporte: Es el desarrollo de
planes, proyectos y programas de acción con la finalidad de obtener un sistema
de tránsito eficiente para coadyuvar con la movilidad de las personas y de
sus bienes, en concordancia con el desarrollo urbano.
8. Coordinación: Interrelación entre los entes competentes de tránsito y
transporte terrestre a nivel Nacional, Metropolitano, Distrital y Municipal, con la
finalidad de atender los requerimientos de la Planificación Nacional y Regional
en la elaboración de los Planes, Proyectos y Programas en ésta materia.
9. Transportista: Persona natural o jurídica autorizada en el Municipio Bolivariano
Libertador para prestar el servicio de transporte de personas, bienes y/o
mercancías desde un origen a un destino.
10. Servicio de Transporte Público: Es aquel utilizado para el traslado de
personas, bienes y/o mercancías, tanto por las vías públicas como por las vías
privadas de uso público, en forma colectiva o individual, mediante el pago de
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un precio desde un punto denominado origen hasta otro denominado destino a
través de un recorrido e itinerario previamente determinado, siempre que
estén aptos legalmente para ello.
11. Transporte Público: Es aquel prestado por las siguientes modalidades:
1. Colectivo:
a) Autobuses.
b) Mini buses y busetas.
c) Rústicos de doble tracción (periféricos).
d) Los que se presten utilizando vehículos de alquiler con capacidad
inferior a diez pasajeros, cuando el servicio sea en unidades de vehículos
por puestos entre terminales a lo largo de una ruta preestablecida, o de
ambas formas.
e) Los que sean calificados como servicio de transporte colectivo por el
Municipio mediante Reglamento.
2. Masivo:
a) Tranvías, trolebuses, teleférico, funiculares y otros vehículos de
tracción por cable.
b) Metro y sistema de ferrocarril.
3. Individual: Es aquél que presta el servicio sin tener una ruta
preestablecida pudiendo tener un Terminal de origen, debiendo reunir las
condiciones exigidas para ello por la Ley y su Reglamento.
12. Las actividades auxiliares del transporte por cuenta ajena: Son aquellas
que se ejercen con el objeto de promover, facilitar y coordinar las operaciones
entre usuarios, usuarias y transportistas y su ejercicio se ajustará a los
principios de libre y legal competencia.
13. Agentes operadores de transporte público: Son las personas naturales
que en nombre propio por cuenta ajena contratan y hacen ejecutar la
acción de transportar.
14. Planes Estratégicos: Son aquellos formulados por los Órganos y Entes del
Poder Público y las instancias del Poder Popular, en atención a los objetivos y
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metas sectoriales e institucionales que le correspondan de conformidad con el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
15. Planes Especiales: Son aquellos documentos de planificación pública que
están orientados de forma integral a establecer aspectos concretos, específicos y
detallados sobre la actividad del transporte público urbano en sus diferentes
modalidades.
16. Movilidad: Es el movimiento o desplazamiento realizado por las personas y
sus bienes, que ejercen el libre tránsito a través de los diferentes medios de
transporte terrestre y redes peatonales utilizando las vías tanto públicas como
privadas y la infraestructura vial, compuesta por, ciclovías, ciclorutas ,
ciclocanales, calles y avenidas así como también los servicios conexos.
17. Cicloruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial,
compuesto por ciclovías o ciclocanales que conforman una red de vías de uso
compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un
destino.
18. Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de
bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de
transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la
demanda lo justifique, pueden ser urbana o interurbanas con un sentido de
circulación o en doble vía.
19. Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más
canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas
junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida
no es física, es solo visual y se obtiene mediante señalización vertical y
demarcación de líneas continuas o discontinuas.
20. Rutas Urbanas: Son aquellas cuyo origen, recorrido y destino, están
circunscritas a los límites del Municipio.
21. Rutas Suburbanas: Son aquellas que conectan a este Municipio con otro en
su entorno de influencia inmediata y que son utilizadas frecuentemente y en
alta proporción con propósitos de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros
educacionales. Su longitud es variable, dependiendo del tamaño del centro
urbano principal. Se clasifican en:
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a) Rutas Internas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan dentro
de dos (2) o más municipios mancomunados de la conurbación
metropolitana de las ciudades o centros poblados que se trate y sus
inmediaciones, servidas con vehículos en las modalidades colectivos, por
puestos, periféricos y rústicos.
b) Rutas Externas en Áreas Metropolitanas: Rutas que se desarrollan entre
dos (2) o más municipios mancomunados de las ciudades o centros
poblados que se trate y sus inmediaciones, con un porcentaje alto de
demanda, previo estudio de transporte, consideradas como ciudades
dormitorios, servidas con vehículos en las modalidades, periféricos y
rústicos.
c) Rutas Periféricas: Rutas que se desarrollan entre dos (2) o más Municipios
de la periferia de la ciudad, cuyo recorrido se extiende por zonas de difícil
acceso o vialidad y en las cuales se requiere vehículos rústicos de doble
tracción para el servicio de transporte público.
d) Rutas Troncales: Rutas que se desarrollan en topografía montañosa o
accidentada, entre dos o más municipios, servidas por vehículos rústicos
dotados de doble transmisión.
22. Rutas Interurbanas: Son aquellas que conectan un centro poblado con otro
fuera de su entorno de influencia inmediata y que independientemente de la
distancia son utilizadas en alta proporción para viajes diarios con propósitos
de viajes hogar-trabajo y hogar-centros educacionales.
23. Sistema Vial Municipal: Es el sistema principal que contiene un programa
estructurador del desarrollo físico y componente básico del espacio público,
sobre el cual se puede y debe ejercer control para orientar un ordenamiento
adecuado del Municipio. Este sistema está formado por un conjunto de vías
que pueden caracterizarse por su tamaño o por la calidad y cantidad del tráfico
que se desplaza por ellas.
24. Vías: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de
vehículos y/o peatones y también de animales.
25. Sistema Arterial: Su función básica es permitir la movilidad entre los grandes
polos de atracción y generación de bienes y personas. Estas vías están
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coordinadas y enlazadas con los sistemas de rango inferior (Colectoras) y
superior (Expresas). La continuidad de las rutas es su característica más
importante, a fin de lograr reducir los tiempos de viaje. El flujo en este sistema
es continuo y por lo tanto, la red arterial debe bordear las áreas de desarrollo
residencial, comercial, y otros.
26. Sistema Colector: Su función esencial es la coordinación y complementación
de los sistemas básicos que están por encima y por debajo de él, es decir,
servir de enlace entre la distribución de bienes (arterias) y personas y el
servicio de acceso a las edificaciones (locales). Se encuentra en una posición
intermedia entre la movilidad y el acceso. Las vías colectoras son empleadas
para suministrar movimiento continuo dentro de las áreas específicas y con
recorrido limitado, por lo tanto la continuidad no es una característica
dominante de la red del sistema colector.
27. Sistema Local: Su función principal es dar acceso a las edificaciones, en las
mejores condiciones posibles. Se enlazará convenientemente con el sistema
colector, a fin de suministrar y recibir el tránsito externo de la misma área.
28. Servicios Conexos: Se entiende por servicios conexos, aquellas actividades
que complementan el transporte y que solo pueden ser prestados previa
obtención de la correspondiente autorización de la autoridad competente.
29. Tipos de servicios conexos: Los terminales de pasajeros públicos o
privados, los paradores viales de pasajeros, turismo y carga, los terminales
generadores, transferencia e intermodales de carga, el transporte de
encomiendas, las escuelas para conductores, las gestorías, los
estacionamientos, las estaciones de servicio, las estaciones fijas y móviles de
revisión técnica, mecánica y física de vehículos, los centros de componentes
automotrices usados, los servicios de grúa de arrastre y de plataforma, los
centros de reciclajes de componentes automotrices usados, entre otros.
30. Concesión de Transporte Público: Es el otorgamiento del derecho de
explotación del Servicio de Transporte Público por un lapso de tiempo
determinado, mediante el cual un operador u operadora de transporte
(concesionaria) traslada con sus vehículos a usuarios o usuarias
indeterminados (uso general) y bienes a través de itinerarios y con un
calendario y horarios predeterminados por parte de la Administración Pública
Municipal (Concedente), quien establece las condiciones del servicio.
31. Permiso para la Prestación del Servicio de Transporte: Es aquel que
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otorga la autoridad competente al operador u operadora de transporte, en el
cual se establecen las condiciones para prestar el servicio en las rutas del
Municipio.
32. Sistema Modal: Es aquel que se cubre con un solo tipo de transporte (taxi,
por puestos y vehículos de tracción de sangre).
33. Sistema Intermodal: Es aquel que se cubre al menos con dos (2) diferentes
formas de transporte (Ferrocarriles, Tranvías, otros).
CAPÍTULO III
EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS
Prestación de Servicio
Artículo 6: El servicio de transporte público de personas se prestará bajo las
modalidades establecidas en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, así
como lo indican las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) vigente que rigen la materia y la presente Ordenanza.
Modalidades del Servicio
Artículo 7: El servicio de transporte público y privado de personas, es aquel
prestado en forma colectiva o individual, independientemente del tipo de vehículo
utilizado, bien sea dentro de una ruta preestablecida por la autoridad competente
con la participación vinculante del Poder Popular legalmente constituido, o sin
señalamiento de ruta.
Movilidad de Personas con Discapacidad
Artículo 8: Las autoridades municipales competentes, tienen la obligación de
garantizar el libre acceso y accesibilidad de las personas con discapacidad en
la prestación de los diferentes medios y servicios de transporte público urbano
terrestre, teniendo como propósito mejorar su movilidad en el ámbito municipal
en concordancia con las normas que regulan la discapacidad en su diferentes
tipos, en cumplimiento de la protección especial prevista en la Ley y la
Ordenanza respectiva.
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CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
MUNICIPALES PARA LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO
TERRESTRE.
Planificación y Gestión
Artículo 9: La planificación y gestión en las políticas públicas municipales en
materia de transporte publico terrestre, tienen como finalidad instrumentar las
iniciativas y actuaciones orientadas a propiciar y fomentar la movilidad urbana
e interurbana, con la participación vinculante de las organizaciones constituidas
del Poder Popular en el ámbito municipal.
Articulación y Coordinación
Artículo 10: Los distintos Entes y Órganos del poder público , están obligados
a articular de forma coordinada la planificación y gestión de las políticas
municipales en materia de transporte publico terrestre, para lo cual se deben
crear los mecanismos administrativos necesarios que garanticen tal finalidad.
Planificación y Movilidad
Artículo 11: La Planificación del Transporte Urbano, comprende la elaboración,
formulación, ejecución, control, evaluación de los planes estratégicos y
especiales; así como los programas y proyectos orientados a procurar de forma
eficaz y eficiente la movilidad urbana y extraurbana en el ámbito municipal.
Planificación y Mancomunidad
Artículo 12: La planificación del Transporte Urbano en el ámbito del Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debe establecer los lineamientos
para la coordinación de los entes y órganos competentes por la materia, con las
autoridades respectivas de los Municipios mancomunados, para el desarrollo y
cumplimiento de los programas, planes y proyectos, realizados al efecto.
Planes Estratégicos
Artículo 13: Los planes estratégicos en materia de Transporte Terrestre, son
los instrumentos de planificación publica que deben incorporar a las
organizaciones del Poder Popular en su formulación y diseño, atendiendo a los
objetivos sectoriales e institucionales que correspondan en atención a los
lineamientos de los Planes de la Nación, con el propósito de mejorar la
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infraestructura vial, las redes de comunicación y demás servicios conexos,
con la finalidad de garantizar un servicio de transporte terrestre que contribuya
al desarrollo de la movilidad de las personas y sus bienes en el Municipio.
Planes, Proyectos y Programas Especiales de Transporte
Artículo 14: Los planes, proyectos y programas especiales de transporte, deben
tener un alcance integral y comprender los aspectos técnicos, económicos,
financieros y de prestación del servicio por rutas o zonas, señalando aquellas que
requieran el servicio de transporte público, forma de operación por ruta,
coordinación modal e ínter-modal y cualquier otra circunstancia que precise una
adecuada técnica y apropiada gestión en la prestación del servicio.
Requerimiento de Planes
Artículo 15: Cuando el Municipio lo requiera, la autoridad competente puede
formular, diseñar y ejecutar planes, proyectos y programas para el fomento del
transporte ínter-modal y la construcción de las infraestructuras y servicios conexos
del transporte a que se refieran los proyectos coordinados con los entes
nacionales respectivos.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE TRANSPORTE
Publicación y Vigencia de los Planes
Artículo 16: Los planes estratégicos y especiales en materia de transporte
público terrestre, entran en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Municipal o en la fecha que éstos señalen.
De las Concesiones, Autorizaciones y Permisos
Artículo 17: Las concesiones, autorizaciones y permisos de circulación que se
aprueben para prestar el servicio de transporte público previa opinión de las
organizaciones sociales del Poder Popular, deben estar sujetas a las previsiones
del servicio contenidas en los Planes estratégicos y especiales de Transporte,
los reglamentos y normas técnicas aplicables.
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Adecuación de las Concesiones, Autorizaciones y Permisos
Artículo 18: El Concejo Municipal podrá aprobar o negar previa opinión razonada
de la Comisión Permanente Competente por la Materia, el Consejo Local de
Planificación Pública y de las Organizaciones Sociales del Poder Popular, la
continuidad de la prestación de los servicios de transporte público urbano, en
virtud del otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de circulación,
aumento de cupo, extensiones, modificaciones de ruta y renovaciones, dadas con
anterioridad a los planes estratégicos y especiales aprobados y publicados en
Gaceta Municipal por el Órgano competente. Siendo necesario que los
prestadores de servicio de transporte público urbano adapten su actividad a los
lineamientos de planificación publica dentro de los plazos establecidos al
efecto.
Ajuste del Servicio
Artículo 19: Mientras no se proceda a la adecuación de la prestación del
servicio de transporte público urbano, no podrán efectuarse acciones referentes
a su consolidación, extensión, variante o nueva ruta, ni ser incrementado el
número de unidades, ni modificada su capacidad; sólo se permite las mejoras
exigidas por la higiene, el ambiente, la seguridad, el confort y la conservación de
los equipos.
Implementación y Participación
Artículo 20: La implementación de los planes estratégicos y especiales por parte
de la autoridad correspondiente, debe garantizar la participación de las
organizaciones sociales del Poder Popular, en cumplimiento a la Constitución y
leyes que regulan la materia.
CAPÍTULO VI
DEL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO
Clasificación de la Vialidad
Artículo 21: La vialidad se clasifica en expresas y arteriales, así como también en
colectoras y locales. Las primeras constituyen la vialidad principal y su objeto es
permitir la movilidad del tránsito y las segundas conforman la vialidad secundaria y
su objeto es dar accesibilidad a las parcelas adyacentes a ella
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Ejecución de los Planes, Proyectos y Programas
Artículo 22: Corresponde a la autoridad designada por el Alcalde o Alcaldesa, la
ejecución de todos los Planes, Proyectos y Programas necesarios para la
Planificación del Transporte y mejoras de vías públicas, con el respectivo control
del Concejo Municipal a través de la Comisión Permanente competente por la
materia y el Consejo Local de Planificación Pública, previa consulta a las
Organizaciones Sociales del Poder Popular, de conformidad con lo dispuesto en
los planes estratégicos y especiales, establecidos en el ordenamiento jurídico
que regulan la materia.
Elaboración y Actualización
Artículo 23: Las autoridades designadas para el ordenamiento del transporte,
deben elaborar y mantener actualizado lo siguiente:
a) El Plano Municipal de circulación vehicular de todas las vías del Municipio.
b) Sentido (s) de circulación de cada vía (flechado).
c) El número de canales en cada sentido de circulación.
d) Nombre oficial (legal/tradicional) de cada vía.
e) Nombre de las esquinas.
f) Localización de dispositivos de control de tránsito: demarcaciones, señales y
semáforos.
g) Los dispositivos canalizadores, como islas, separadores y otras obras
accesorias menores de la infraestructura vial, cuya finalidad sea la regulación
del tránsito.
h) Zonas de cargas y descargas de mercancías, con su correspondiente
señalización vial, especificando en la misma el horario de servicio.
i) Plano general de las rutas de los servicios de transporte público, con
indicación de sus respectivos terminales y paradas. Las rutas se
discriminarán en urbanas, suburbanas e interurbanas.
j) Plano general con la ubicación de las zonas terminales de líneas de taxis.
k) Plano de la línea del sistema Metro con sus estaciones incluyendo los
proyectos.
l) Plano de las rutas del sistema Metro bus con sus paradas.
m) Plano de las rutas del Sistema Superficial de Transporte Masivo Bus Caracas
con sus respectivas paradas.
n) Plano de ubicación de las paradas de moto taxis.
o) Plano de las rutas de las Ciclovías con sus respectivas paradas.
p) Plano ubicación de los servicios conexos de transporte.
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q) Cualquier otra información que se considere relevante para la mejor
comprensión del plan.
Elaboración, Ejecución de Planes, Proyectos
y Programas de los Servicios Conexos
Artículo 24: La autoridad competente elaborará los planes, proyectos y
programas y ejecutará las acciones correspondientes de los Servicios Conexos de
Transporte. Los proyectos y obras menores accesorias a la infraestructura vial,
pueden ser elaborados y ejecutados en coordinación con los entes u organismos
competentes nacionales y distritales. Igualmente, debe elaborar y mantener
actualizado los planos de ubicación de los Servicios Conexos de Transporte para
contribuir con la movilidad urbana, con indicación de:
a) Área de estacionamiento prohibido.
b) Área de estacionamiento controlado.
c) Área reservada para el estacionamiento de categorías especiales de
vehículos.
Corresponde a la Alcaldía, con la participación vinculante del Consejo Local de
Planificación Pública, previa consulta a las Organizaciones Sociales del Poder
Popular, evaluar de manera continua los resultados de los proyectos y obras, para
proceder a los correctivos y modificaciones necesarias.
Opinión
Artículo 25: Los organismos encargados de la elaboración de planes, proyectos,
programas y ejecución de las obras de vialidad, ampliaciones y mejoras de las
mismas, en el Municipio Bolivariano Libertador, deben solicitar la opinión
vinculante de las organizaciones sociales legalmente constituidas, así como de
otras instituciones competentes por la materia.
Permiso, Control y Fiscalización
Artículo 26: El diseño, la construcción y operación de servicios conexos de
transporte público y privado, urbano, suburbano, intermunicipal e interurbano, de
personas y de cargas, están sujetas al permiso previo, control y fiscalización tanto
de la autoridad competente en la materia designada por el Municipio, como del
Consejo Local de Planificación Pública. Queda prohibida la construcción y
operación de terminales en el área que conforma el casco central de esta
jurisdicción.
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Utilización Especial de las Vías Públicas
Artículo 27: Para la utilización especial de las vías públicas, así como aquellas en
las cuales se requiera efectuar por algún interesado o interesada, actividades en
condiciones distintas de las indicadas en los planes estratégicos o especiales,
debe solicitar permiso a la autoridad competente designada.
Señalizaciones y Demarcaciones
Artículo 28: Los sentidos de circulación de tránsito en las vías, se indicarán por
medio de las demarcaciones o señales, en pavimentos, aceras y flechados;
colocadas de manera visible en los puntos donde la autoridad competente lo
establezca, de conformidad con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes
para el Control de Tránsito.
Instalación y mantenimiento
Artículo 29: Es obligación de la autoridad competente, instalar las señales y otros
elementos, conforme al Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el
Control de Tránsito y lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre y su
Reglamento. Igualmente velará por el mantenimiento y estado operativo de los
semáforos, controladores y demás dispositivos destinados al servicio de tránsito y
transporte terrestre en el Municipio.
Semaforización
Artículo 30: En toda vía donde exista un semáforo vehicular y en caso de
requerirlo el punto respectivo, la autoridad competente debe implementar la
instalación y funcionamiento coordinado de un semáforo peatonal.
Permiso Especial
Artículo 31: Para la circulación de vehículos que excedan de tres toneladas
métricas (3 TM) y que posean dimensiones extraordinarias -Anchi largas- se
requiere un permiso especial expedido por la autoridad competente.
Circulación de Vehículos de Cargas
Artículo 32: No podrán circular por las vías del Municipio, los vehículos de carga
cuyo peso total exceda el tonelaje fijado como límite máximo de su capacidad,
según lo estipulado en las disposiciones de la Comisión Venezolana de Normas
19
Industriales (COVENIN) que rigen el peso vehicular dependiendo del número de
ejes, estando cada uno de ellos conformado por dos (2) ruedas.
CAPITULO VII
DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN Y COMPORTAMIENTO DE PEATONES Y
PEATONAS
Circulación Peatonal
Artículo 33: Los peatones y peatonas de las vías de uso público o privado, deben
comportarse de forma tal que su conducta no constituya peligro, perjuicio o
molestias innecesarias a los conductores o conductoras y riesgo para sí mismo, a
tal efecto cruzaran las vías de acera a acera, en las esquinas o por las zonas
demarcadas por las autoridades competentes. El cruce en las esquinas no podrá
hacerse en forma diagonal.
Control en el cruce de vía
Artículo 34: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está
controlado por semáforos o por las policías de circulación, los peatones y
peatonas deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.
Pasos Peatonales
Artículo 35: En las intersecciones o cruces de vías donde el transito está
controlado por semáforos o por policías de circulación los peatones y peatonas
deben esperar las señales respectivas para cruzar la vía.
Sujeción Normativa
Artículo 36: Los peatones y peatonas, deben sujetarse a lo establecido en las
leyes que regulan la materia, referido a las normas generales de circulación de
estricto cumplimiento.
Circulación Peatonal en Vías Urbanas
Artículo 37: Los peatones y peatonas que transiten por las vías urbanas deben
hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ello. Cuando
no existan aceras o zonas para el tránsito de peatones y peatonas, éstos y éstas
deberán transitar en fila única, por la parte de la vía que quede a su izquierda, es
decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario, con respecto al
20
correspondiente peatón o peatona. En tal caso, caminarán lo más cerca posible
del borde u orilla de la calzada, utilizando obligatoriamente el hombrillo donde
existiere.
Circulación Peatonal en Vías Extraurbanas
Artículo 38: Los peatones y peatonas que transiten por las vías extraurbanas
deben hacerlo en fila única por el hombrillo o por la zona no pavimentada situada
al lado de la calzada y siempre por la parte de la vía que le quede a su izquierda,
es decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario con respecto al
correspondiente peatón o peatona. Cuando no existan hombrillos ni zonas no
pavimentadas adyacentes a la calzada, los peatones o peatonas deberán caminar
lo más cerca posible del borde u orilla de la calzada.
Disposiciones para el cruce peatonal en vías urbanas.
Artículo 39: Todo peatón o peatona que cruce una vía pública urbana lo hará con
sujeción a las siguientes disposiciones:
1) Cruzar sólo en las intersecciones, esté o no demarcado el paso peatonal,
sin atravesarlas diagonalmente.
2) Donde hubiere en el área a cruzar, una señal o semáforo para ese fin,
cruzará en el lugar indicado y en la forma y el tiempo en que lo indiquen
dichas señales.
3) Cuando la policía de circulación dirija el tránsito en los cruces, el peatón o
peatona debe cruzar únicamente cuando dicha autoridad así lo indique.
4) Donde hubiere pasos a nivel, túneles, pasarelas, estructuras de acceso
para personas con movilidad reducida u otras construidas para el paso de
peatones o peatonas, éstos o éstas están obligados a utilizar los mismos. A
tales fines se prohíbe el paso de personas conduciendo bicicleta,
motocicleta y vehículos similares.
Ascenso y Descenso de Usuarios
Artículo 40: El ascenso o descenso del usuario o usuaria de cualquier vehículo de
transporte público, así como el servicio de taxis, debe hacerse siempre por el lado
derecho de la acera.
Preferencia Vehicular
Artículo 41: Todo peatón o peatona que cruce una vía fuera de los límites de la
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intersección o paso de peatones y peatonas, debe ceder el paso a todo vehículo
que transite por la misma.
Preferencia Peatonal
Artículo 42: En caso de intersecciones de vías no controladas por semáforos o
por policías de circulación, los peatones o peatonas que atraviesen la calzada
tienen preferencia de paso sobre los vehículos que crucen para entrar a la vía. Sin
embargo, ningún peatón o peatona puede bajar repentinamente de la acera o
cruzar la calzada corriendo.
Vehículos en Emergencia
Artículo 43: Los peatones o peatonas deben respetar el derecho preferente de
paso de los vehículos en emergencia que se anuncien con sus elementos sonoros
y luminosos.
Identificación Vehicular
Artículo 44: En cualquier condición o circunstancia, todo vehículo para su
circulación debe estar legalmente identificado.
Vehículos habilitados
Artículo 45: En los vehículos habilitados para transportar personas, animales y
objetos, éstos deben ser ubicados de forma que no causen peligro o molestias al
conductor, conductora u a otras personas. Los accesorios que sirvan para
acondicionar o proteger la carga, deben estar dispuestos en forma tal, que no
representen peligro, daño o molestias indebidas a personas, vehículos e impedir
su identificación o la visibilidad de sus advertencias.
Control de Transporte de Carga y Descarga
Artículo 46: El transporte de carga y descarga de mercancías, sustancias
nocivas, insalubres u objetos peligrosos, al igual que las cargas indivisibles, o
aquellas que requieran un acondicionamiento especial en su envase o embalaje,
deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas en las normas
que rigen la materia.
Transporte de Carga
Artículo 47: El Alcalde o Alcaldesa, dispondrá, por vía reglamentaria todos los
22
aspectos atinentes al transporte de carga, tales como: zonas y horarios de carga y
descarga, entre otros.
Prohibición de Estacionar Vehículos
Artículo 48: Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos en las aceras,
calzadas, zonas de embarque y desembarque de pasajeros, terminales, paradas,
entradas y salidas de estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas
de seguridad bancaria, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Prohibición de Exhibición y Venta
Artículo 49: Queda prohibido a los vendedores y vendedoras ambulantes y de la
economía informal, colocar sobre las aceras, calzadas, zonas de embarque y
desembarque de pasajeros, terminales, paradas, entradas y salidas de
estacionamientos, Metro de Caracas, Bus Caracas y zonas de seguridad bancaria,
artículos de cualquier naturaleza para su exhibición y venta que obstruya el libre
tránsito peatonal.
Prohibición a la interrupción del libre tránsito
Artículo 50: Se prohíbe a todo establecimiento comercial, bancario u otras
instituciones públicas o privadas interrumpir el libre tránsito automotor y peatonal,
en las vías públicas y aceras del Municipio.
Prohibiciones Peatonales
Artículo 51: Los peatones y peatonas tienen prohibido:
1. Transitar por la calzada, salvo cuando no existan aceras. En este caso
deberán cumplir con las normas establecidas al efecto.
2. Detener su marcha sobre la calzada.
3. Entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los
vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad.
4. Transitar por las autopistas.
5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito.
6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de peaje y cualquier
otra área que no esté diseñada para ello.
7. Subir o bajar de los vehículos por el lado contrario de la calzada.
8. Transitar cerca del brocal de las aceras de modo que se expongan a ser
embestidos por los vehículos que se aproximen.
9. Cualquier otra que establezca el Ordenamiento jurídico aplicable y la
presente Ordenanza.
23
Promoción
de la Educación y Seguridad Vial
Artículo 52: El Municipio a través de las instancias correspondientes
conjuntamente con las organizaciones sociales, podrá participar en el desarrollo y
ejecución de los programas permanentes de enseñanzas, en materia del sistema
del transporte terrestre, educación y seguridad vial que a los efectos dicte el
Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia.
CAPÍTULO VIII
DE LAS Y LOS TRANSPORTISTAS
Certificación y Licencia
Artículo 53: Para prestar el servicio de transporte de personas y bienes en el
ámbito del Municipio, se debe poseer certificación expedida por la autoridad
competente, la que debe ser necesariamente exhibida en un lugar visible del
vehículo y estar inscrito en el Registro de Transportistas que a tales efectos llevan
la autoridad competente. Asimismo debe poseer el grado de licencia de conducir
que corresponda a las características del vehículo y cargas respectivas de
conformidad a las normas legales nacionales vigentes.
Condición de transportista
Artículo 54: La condición de transportista se debe exigir a todo conductor o
conductora de vehículos de transporte de personas y bienes. En el caso de las
personas jurídicas, sus representantes legales son los responsables de garantizar
dicha condición en cada uno de los conductores o conductoras de los vehículos
adscritos a dicha organización.
Recaudos
Artículo 55: Los recaudos que determinen la condición de transportista deben ser
renovados de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento respectivo,
tanto para las personas naturales como para las jurídicas. Los transportistas
deben portar el certificado psicológico vigente, cuando transporten bienes o
mercancías de alto riesgo.
24
CAPÍTULO IX
DE LAS CONCESIONES Y DE LOS PERMISOS PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN EL MUNICIPIO.
Concesiones o Permisos
Artículo 56: El servicio público de transporte colectivo no prestado directamente
por el Municipio, podrá otorgarse por medio de concesiones o permisos a
personas jurídicas u organizaciones de producción social y serán solicitadas por el
Alcalde o Alcaldesa ante el Concejo Municipal, el cual conforme al ordenamiento
jurídico vigente, debe consultar al Poder Popular y al Consejo Local de
Planificación Pública para su aprobación y tendrá una duración no mayor de cinco
(5) años. Es requisito indispensable para solicitar una concesión o permiso de ruta
estar inscrito en el Registro de Transportistas correspondiente, los mismos se
regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en el
respectivo contrato.
Solicitud para Concesión o Permiso
Artículo 57: Las solicitudes para el otorgamiento de una nueva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte colectivo en el
Municipio, deben contener los requisitos siguientes:
a) Proyecto del Servicio.
b) Descripción de la Ruta.
c) Modalidad.
d) Flota operativa y una reserva mínima del dos por ciento (2%) del número de
unidades de autobuses y por puesto para contingencias.
e) Tipología del vehículo según las normas de la Comisión Venezolana de
Normas Industriales (COVENIN) vigente.
f) Infraestructura e instalaciones necesarias para la operatividad del servicio.
g) Tarifa propuesta.
h) Horario de Servicio.
i) Terminales (origen y destino).
j) Domicilio y dirección del representante legal de la Empresa.
k) Avales y Garantías para la prestación del servicio.
l) Aval del Poder Popular.
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Concurso Público
Artículo 58: La iniciativa para el establecimiento y operación de un nuevo servicio
público de transporte colectivo en el Municipio, debe ser objeto de un concurso
público, para cuyo otorgamiento se debe realizar una valoración integral y objetiva
de las ofertas presentadas, pudiendo declararse desierta, conforme a lo
establecido en la Ley que rige la materia.
Renovación
Artículo 59: El ente con competencia por la materia debe exigir el cumplimiento
de las condiciones y lapsos para aquellos casos de renovación de las
concesiones, de conformidad con la ley que regula la materia.
Cumplimiento de normas y requisitos
Artículo 60: Para la renovación, extensión, modificación de ruta, aumento de
cupo, cambio de modalidad y cualquier otro aspecto relacionado con la Concesión,
la persona natural o jurídica, debe cumplir con las normas y requisitos exigidos en
la presente Ordenanza y su Reglamento.
Prohibiciones
Artículo 61: Las concesiones no podrán ser transferidas, arrendadas o vendidas
de conformidad con la Ley.
Causales de suspensión de las concesiones
Artículo 62: Son causales de suspensión de una concesión, aparte de las
establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes:
a) Modificar, alterar o extender la ruta establecida.
b) Modificar el horario de servicio correspondiente.
c) Operar con menor cantidad de las unidades previstas para ello.
d) Cobrar una tarifa distinta a la publicada en Gaceta Municipal.
e) No acatar lo establecido en el Decreto relativo al pasaje estudiantil.
f) No cumplir lo establecido en el Decreto relativo a la Exoneración del pasaje
a niños menores de cuatro (4) años, adultos y adultas mayores, así como
personas con discapacidad.
g) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras en
unidades que no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física
periódica, violando así la norma de la Comisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN), aplicable a ese servicio.
26
h) No cumplir en cuanto le sea aplicable con lo establecido en las Leyes,
Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y demás
Normas en lo relativo a la materia de transporte.
Causales de revocatoria de las concesiones
Artículo 63: Son causales de revocatoria de una concesión, además de las
establecidas en el contrato que al efecto se suscriba, cualquiera de las siguientes:
a) Cuando se compruebe que para su obtención o renovación, se hubiere
hecho uso de medios fraudulentos, o se compruebe la falsedad de los
documentos utilizados para tal fin.
b) No iniciar su explotación en el plazo que se fije en el contrato a título de la
concesión.
c) La interrupción del servicio durante el tiempo y en las condiciones que en él
se determinen.
d) Aumentar el cupo de unidades sin la debida autorización del órgano
competente, oída la opinión vinculante de las comunidades organizadas.
e) No cumplir con la cuota de reserva mínima para contingencia establecida
en la presente Ordenanza.
f) Cuando los conductores o conductoras, así como los empleados o
empleadas del concesionario, durante el ejercicio de actividades inherentes
a la prestación del servicio, realicen actos que perjudiquen el normal
desarrollo de las actividades internas de un Terminal de transporte público
o alteren el orden público en las vías de este Municipio, salvo por caso
fortuito o de fuerza mayor.
g) La reiteración de infracciones graves establecidas en el contrato de
concesión.
Aprobación de suspensión o revocatoria
Artículo 64: La suspensión o revocatoria de una concesión debe estar aprobada
por el Concejo Municipal, previo informe de la Comisión competente por la
materia, el cual debe estar avalado por el Consejo Local de Planificación Pública
del Municipio Bolivariano Libertador y los Consejos Comunales respectivos.
Pérdida de la fianza
Artículo 65: La revocatoria de la concesión, por causas imputables al
concesionario previa decisión del órgano jurisdiccional competente, acarreará la
pérdida de la fianza obligatoria y la exigencia de las indemnizaciones a que
27
hubiere lugar.
Devolución de la fianza
Artículo 66: Transcurrido el término de la concesión establecido en la ley, se
procede a ordenar la devolución de la fianza una vez obtenido el correspondiente
finiquito.
Obligación de los concesionarios
Artículo 67: Los concesionarios están obligados a facilitar a las autoridades
municipales competentes en la materia de transporte, documentos, datos,
informes e investigaciones que éstas requieran, conforme al ordenamiento
jurídico.
Procedimiento administrativo
Artículo 68: Los procedimientos administrativos que se inicien en la aplicación de
esta Ordenanza en materia de concesiones, deben regirse por las normas
establecidas en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Sanciones leves
Artículo 69: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con
multa equivalente a tres unidades tributarias (4.UT) a quienes infrinjan lo
establecido en el Artículo 47 de la presente Ordenanza.
Sanciones menos graves
Artículo 70: Serán sancionados o sancionadas por el Órgano competente con
multa equivalente a cinco unidades tributarias (5.UT) quienes incurran en
cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Los establecimientos comerciales y bancarios que incumplan lo establecido
en la presente Ordenanza.
b) Ocasionar contaminación sónica o atmosférica.
c) Realizar trabajos de mecánica automotriz en las vías públicas, de manera
fija o permanente.
28
Sanciones graves
Artículo 71: Serán sancionados o sancionadas por el órgano competente con
multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), a los conductores o
conductoras de vehículos que incurran en las siguientes infracciones:
1. Conducir vehículos sin los respectivos comprobantes de pago por
concepto de impuestos sobre documentación respectiva (licencia,
certificado médico, carnet del Registro de Vehículos, póliza y trimestres
e impuestos municipales).
2. No acatar las indicaciones de las demarcaciones y señalizaciones viales
existentes.
3. Prestar el servicio de transporte público de pasajeros en unidades que
no hayan aprobado la revisión técnica, mecánica y física respectiva,
violando la norma de la Comisión Venezolana de Normas Industriales
(COVENIN) aplicable a ese servicio.
4. Conducir vehículos excediendo los límites de velocidad. La policía de
circulación podrá comprobar dicha infracción con el uso de
instrumentos tecnológicos.
5. Incumplir el horario de servicio establecido por el Municipio.
6. Circular permanentemente por el canal derecho, en caso de los
vehículos destinados al transporte público, taxis y carga.
7. Permitir la conducción de vehículos de su propiedad a niños, niñas,
adolescentes, personas inhabilitadas y con discapacidad.
8. Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
9. Conducir vehículos poniendo en peligro la circulación de otros vehículos,
debidamente señalizados para ser usados por personas con
discapacidad o en labores de enseñanza para conducir.
10. Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por las normas que
regulan la materia.
11. Conducir vehículos desprovistos de los dispositivos, equipos o
accesorios de uso obligatorio relativos a las condiciones de seguridad, o
cuando dichos aditamentos presenten defectos de funcionamiento.
12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación (radios,
teléfonos celulares) que perturben su atención y maniobrabilidad con la
excepción del uso de equipos “manos libres”.
13. Suministrar datos falsos en los casos de infracciones previstas en la
presente Ordenanza.
29
14. Prestar el servicio de transporte de carga en cualquiera de sus
modalidades en unidades no aptas, o en vías prohibidas para su
circulación.
15. Realizar cualquier tipo de trabajo que afecte la circulación de vehículos,
peatones o peatonas, en cualquier vía pública del municipio, sin la
debida obtención de los permisos respectivos.
16. Las personas que en ejercicio de la autoridad administrativa ordenen la
colocación de señales y dispositivos de control de tránsito terrestre o
efectúen demarcaciones que no cumplan con las disposiciones
nacionales e internacionales establecidas a tal efecto.
17. Sustraer, pintar, romper, dañar o alterar algún elemento del inventario
vial, o los coloquen o sustituyan sin autorización de la autoridad
competente por la materia. El o la causante del daño, además, debe
pagar el costo de reposición o reparación del mismo. A los fines de
determinar el monto del daño, se debe proceder a formar el expediente
administrativo por parte de la autoridad competente.
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, ni velar porque los demás
ocupantes del vehículo lo utilicen debidamente.
19. Darse a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
20. Circular o estacionar sus vehículos en lugares no permitidos.
21. Dejen o recojan pasajeros fuera de las paradas establecidas, en el caso
de vehículos de transporte público.
22. Transportar con exceso de personas o de carga.
23. Circular sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al
vehículo.
24. Conducir vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia.
25. Estacionar en zonas no permitidas.
26. Prestar servicios conexos sin estar debidamente autorizados para ello,
de conformidad con la Ley y la presente Ordenanza.
27. Infringir la tarifa vigente del pasaje publicadas en Gaceta Municipal en
el caso del Transporte público de pasajeros y pasajeras.
28. No acatar lo establecido en el Decreto de la Exoneración del pasaje a
los niños y niñas menores de cuatro (4) años y a las personas mayores
de sesenta (60) años y personas con discapacidad.
29. No acatar el pasaje estudiantil.
30. Incumplir el recorrido exacto de las rutas señaladas en el contrato de
concesión.
31. Conducir por los canales destinados para la ruta del Bus Caracas.
30
32. Incumplir cualquiera de las disposiciones establecida en la presente
Ordenanza.
Sanciones muy Graves
Artículo 72: Los conductores o conductoras de vehículos que efectúen
competencias de velocidad o piques en las vías públicas, serán sancionados o
sancionadas por el Órgano competente con multa equivalente a cien unidades
tributarias (100 U.T), sin perjuicio de las demás sanciones penales o civiles
correspondientes.
Incumplimiento del pago de Multa
Artículo 73: Si el sancionado o sancionada no paga la multa dentro del plazo
indicado, las autoridades administrativas de Transporte y Tránsito Terrestre en el
Municipio a través del órgano competente, debe iniciar de inmediato el juicio
ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el crédito, siguiéndose el
procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil. Las planillas
de liquidación de multas impuestas tienen el carácter de título ejecutivo.
Reincidencia
Artículo 74: La reincidencia de las infracciones contempladas en la presente
ordenanza será sancionada por el Órgano competente con el doble de la multa
prevista.
Prescripción
Artículo 75: Las infracciones prescriben en el término de cinco (5) años, salvo que
las mismas sean interrumpidas con la notificación al infractor o infractora, por
cualquier medio.
Suspensión o revocatoria
Artículo 76: Las personas naturales o jurídicas que presten un servicio de
transporte público terrestre, que no cumplan con lo dispuesto por la Comisión
Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y el Manual Venezolano de
Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, y que no se ajusten a las
instrucciones impartidas dentro de los plazos que le establezca la autoridad
competente, serán sancionadas con suspensión o revocatoria de la concesión,
según lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
31
CAPÍTULO XI
DEL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS
Procedimiento
Artículo 77: Las sanciones de las infracciones establecidas en la presente
Ordenanza, se impondrán conforme al procedimiento previsto en la Ley que rige la
materia en transporte terrestre.
Liquidación y recaudación
Artículo 78: Las sanciones impuestas mediante el acto administrativo
correspondiente, serán liquidadas por el órgano competente y recaudadas por la
Oficina Receptora de Impuestos Municipales.
De los recursos
Artículo 79: De toda decisión de la Administración Municipal, que afecte un
derecho subjetivo o un interés legítimo directo, se oirán y podrán interponerse los
recursos contemplados en la Ley y la Ordenanza de Procedimientos
Administrativos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Adaptación del servicio de transporte
Artículo 80: Los prestadores del servicio de transporte público urbano, mediante
concesiones, autorizaciones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza, deben adaptar su actividad a los lineamientos
de planificación pública previstos, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Legalización del servicio
Artículo 81: Quienes sin ser concesionarios o permisados estén prestando
servicio de transporte público de personas y bienes en el Municipio, dispondrán de
un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente
Ordenanza, prorrogables por noventa (90) días más, para solicitar las
correspondientes concesiones o permisos de acuerdo con lo aquí establecido.
Vencido dicho plazo no podrán continuar prestando el referido servicio.
Participación comunal
Artículo 82: Los consejos comunales debidamente registrados, velarán y
coadyuvarán en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
32
Ordenanza.
Reglamentación
Artículo 83: El Ejecutivo Municipal dentro de los noventa (90) días continuos
siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, debe dictar el Reglamento
respectivo y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.
Derogación
Artículo 84: Queda derogada la REFORMA DE LA ORDENANZA DE
COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y
CIRCULACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
sancionada en fecha 10/06/2008 y publicada en Gaceta Municipal Extra No. 3048-
A del lunes 18 de agosto de 2008.
Vigencia
Artículo 85: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación
en Gaceta Municipal.
33
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS
SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL
DISTRITO CAPITAL,EN CARACAS, A LOS _____________DÍAS DEL MES
DE___________DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205º DE LA
INDEPENDENCIA, 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN
BOLIVARIANA.
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA MUNICIPAL
CJAL.LIC.NAHUM FERNANDEZ LIC. GLADYS ARROYO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- ALCALDIA DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL-
EN CARACAS, A LOS________________ DÍAS DEL MES
DE_____________DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205º, DE LA
INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN Y 16º DE LA REVOLUCIÓN
BOLIVARIANA.
CÚMPLASE
Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
ALCALDE
34
CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjala. KADARY RONDON
COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Cjal. ROQUE GARCIA
COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO
Cjala. CARMEN ZERPA
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR
Cjala. AIXA LOPEZ
COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjal. CARMELO GONZALEZ
COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Y DESARROLLO HUMANO Cjala.YUSET BRITO
COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO
Cjal. WILLIAMS CONTRERAS
COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. JOSE BRACHO
COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SALUD
Cjal. ARMANDO GRATEROL
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. NAHUM FERNANDEZ
Cjal. GUILLERMO MIGUELENA.
Cjal. JESUS ARMAS.
Cjal. FERNANDO ALBAN
Dirección: Av. Lecuna, Edif. Centro Ejecutivo Miranda, PH 2;
Frente a la Plaza Miranda / Tlf. 0212 484.95.43