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PROYECTO DE REFORMA FISCAL, LABORAL Y PREVISIONAL
LA REFORMA AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LA RENTA FINANCIERA
Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Hugo E. Kaplan
29 de Noviembre de 2017
222222
A-OBJETIVO
•Establecer mayor grado de equidad en el sistema – instrumento: el IG para PH y SI
•Impuesto dual– El capital es volátil, y vota con los pies
• transacciones electrónicas
– Renta global: escala progresiva– Rendimientos del capital
• creación de un impuesto cedular– grava los rendimientos financieros de
» fuente argentina en cabeza de
» PH y SI, y
» beneficiarios del exterior,
• elimina exclusiones y exenciones.• establece:
– presunciones: dividendos– transparencias: CFC
33333
• El Proyecto• El TITULO IV. “TASAS DEL IMPUESTO
PARA LAS PH y SI” • Capítulo I: Impuesto progresivo PH y SI
– residentes en el país, – fuente
• argentina
• extranjera
– salvo 15 %
» acciones, etc.
» inmuebles
444444
• Capítulo II: Impuesto cedular para fuente argentina
• Artículo I Rendimiento producto de la colocación de capital
en valores (definición General)
• Artículo II Intereses (o rendimientos) y descuentos de
emisión (determinación)
• Artículo III Dividendos y utilidades asimilables
• Artículo IV Operaciones de enajenación de acciones, y
otros valores .... títulos, bonos y demás valores
• Artículo V Enajenación y transferencia de derechos
sobre inmuebles
• Artículo VI Deducción Especial
• Artículo VII Normas de aplicación supletoria
55555
B-OBJETO del impuesto
•Ganancias de capital art. 2º•….Cualquiera sea el sujeto que obtenga,
– los resultados derivados de la enajenación de•3) bienes muebles amortizables, •4) acciones,
– valores representativos y certificados de depósito de acciones;
• ADR y CEDEAR – cuotas y participaciones sociales
• sociedades colectivas, sociedades Sección IV LGS • cuotapartes de FCI y
•fideicomisos
– certificados de participación de fideicomisos financieros y
– cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares,
• TRD•monedas digitales,
•títulos,
•bonos
– ON– commercial papers
•demás valores,
666666
Demás valores DRLIG Art. 8.1 - A los efectos previstos en la ley y en el presente decreto, deberán entenderse por "demás valores", exclusivamente, aquellos
•valores negociables
•emitidos o agrupados en serie
•susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados.
Las acciones, …no son bienes de cambio
Art. 38 sustituye últ. Párr. art. 52
“A los efectos de esta ley, las acciones, …
no serán considerados como bienes de cambio y,
se regirán por las normas específicas que dispone la ley para dichos bienes.”
No habría habitualistas
solo inversores
7777
• 5) inmuebles
• derechos sobre inmuebles,
– boletos de compraventa, aún sin posesión
• renta global y alícuota progresiva
– Bienes de cambio
– art. 49 inc. f
• loteos con fines de urbanizacion
• edificación y enajenación propiedad horizontal
• desarrollo y enajenación conjuntos inmobiliarios
88
C- FUENTE
1.Acciones y otros valores
5).- Sustitúyese el LIG artículo 7°:
• las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de
o acciones, …,
o se considerarán íntegramente de fuente argentina � cuando el emisor se encuentre
• domiciliado, establecido o radicado en la RA
o cualquiera fuere el lugar
� de la transacción o
� donde estén físicamente ubicados
99
1.1. Valores representativos o certificados de depósito de acciones,
o se considerarán de fuente argentina
� cuando el emisor de las acciones, …
• se encuentre domiciliado, … en la RA, � cualquiera fuera
• la entidad emisora de los certificados, • el lugar de
o emisión de los certificados o
o el de depósito de las acciones
10
D-LA ELIMINACION o LIMITACION de EXENCIONES
1- Intereses bancarios inc. h)
19) Sustitúyese el inciso h) del artículo 20, por el siguiente:
o “Los intereses originados por depósitos en
o caja de ahorro y
o cuentas especiales de ahorro,
� efectuados en instituciones financieras Ley N°
21.526
o desparece la exención
o plazos fijos
o otras formas de depósitos bancarios
1111111111
2-Títulos públicos
79) Derógase el inciso k) del artículo 20,
o k) las ganancias derivadas de títulos, etc.
� emitidos o que se emitan en el futuro por
� entidades oficiales
� cuando exista
• una ley general o especial que así lo disponga o
• cuando lo resuelva el PEN
67.- Sustituyese el artículo 98:
• “Las exenciones totales o parciales
� establecidas o que
� se establezcan en el futuro
o por leyes especiales
• respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores
o emitidos por el Estado,
� no tendrán efecto en este impuesto para
• las PH y SI
residentes en el país
• los contribuyentes a que se refiere
el artículo 49 de esta ley.”.
1212121212
• 3-Obligaciones negociables• 80) Capítulo 2. Disposiciones Generales
• la derogación de los puntos 3 y 4 del 36 bis de la ley de
ON
– quedan exentas del impuesto a las ganancias.
• 3. Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de
obligaciones negociables
• 4. los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
• Igual tratamiento impositivo se aplicará a los títulos públicos.
1313131313
• 4-Resultado venta de acciones inc. w)
• 25) Sustitúyese el inciso w) del artículo 20, por el siguiente: – 4.1.Situación anterior
Mensaje: se “adecua” la exención, por lo que – quedarán exentas
• Modificatorio o aclaratorio
– DR. Art. 42
– se encuentran comprendidos• resultados provenientes de la enajenación de acciones
– que se realicen a través de mercados de valores
» autorizados por la CNV
1414141414
– 4.2.El nuevo texto• “Los resultados provenientes de la enajenación de
– acciones, VRA y CDA, que• se realicen a través de bolsas o mercados de valores
– autorizados por la CNV– obtenidos por
• PH residentes y
• SI radicadas en el país,
– siempre que • esas operaciones no resulten atribuibles
– d) empresas unipersonales y
– e) comisionista, rematador, demás auxiliares de comercio
– y en el último párrafo
» a sujetos comprendidos en LIG art. 49 incs.
» actividad profesional complementada por
» explotación comercial
1515151515
– 4.3.Requisitos para la exención
• El beneficio sólo resultará de aplicación– si los valores
• han sido colocados
– por oferta pública y
– en mercados autorizados por la CNV,
– ó, si la operación de compraventa, …
• es efectuada a través de
– una oferta pública de adquisición o OPA
– una colocación por oferta pública autorizada por la CNV
1616161616
– 4.4.Rescate de Fondos comunes de inversión (transparencia)
• La exención será también aplicable a las
operaciones de
– rescate de cuotapartes de fondos comunes de
inversión del
• primer párrafo del artículo 1 de Ley N° 24.083
– en tanto el fondo se integre, como mínimo,
• en un porcentaje que determine la reglamentación,
– por dichos valores,
• siempre que cumplan las condiciones planteadas
1717171717
4.5.Beneficiarios del exterioren la medida que
residan en, o
los fondos invertidos provengan de
“jurisdicciones cooperantes”.
Están exentas las ventas de
acciones
títulos públicos
obligaciones negociables artículo 36 de la Ley N° 23.576
VR o CD de acciones y demás valores
emitidos en el exterior,
cuando tales acciones y demás valores
fueran emitidos por entidades domiciliadas, … en la RA
también exentos
sus intereses y rendimientos de
esos valores
salvo de acciones
4.5.1. no es de aplicación la limitación del LIG artículo 21
1818181818
• 5.Entidades mutualistas y cooperativas
• 23) Incorpórase como último párrafo del artículo 20, el siguiente:
• “La exención prevista en los incisos • d) sociedades cooperativas y
• g) entidades mutualistas
– no será de aplicación • en el caso de entidades que desarrollen actividades de
• crédito y/o financieras o
• seguros y/o reaseguros. – Excepto ART Mutual
• no resultará de aplicación el artículo 29 de la Ley
20.321 para las entidades mutualistas.”
1919
E- IMPUESTO CEDULAR. CAPITULO II. Arts. 90. I al VIIRenta de Fuente argentina
E.1. Sujetos• PH y SI residentes en el país• Beneficiarios del exterior en general
2020
I- Intereses y otros rendimientos producto de la colocación de capital en valores Artículo …(I)-
1. Objeto•La ganancia neta de
o fuente argentina de •derivada de
o intereses o o el rendimiento producto de la colocación de capital, en
� depósitos a plazo
• efectuados en entidades financieras de la ley 21.526� títulos públicos,
� obligaciones negociables,
� cuota partes de fondos comunes de inversión,
� títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares,
� bonos y
� demás valores
2121
2. Alícuota•colocaciones en a) pesos sin cláusula de ajuste: al 5%
o El Poder PEN podrá incrementar la alícuota � no pudiendo exceder la del 15 %,
• siempre que medien informes técnicos fundados, o basados en variables económicas, que lo
justifiquen.
b) en moneda extranjera o pesos con cláusula de ajuste: al 15%
o sobre el ajuste o diferencia de cambio no se aplica impuesto
•si no son los valores mencionados, o la tasa progresiva marginal es el 35 %
2222
3. Beneficiarios del exterior�Iguales alícuotas, salvo que
o estén exentos (LIG art. 20 inc. w) párr. 4º� excepto jurisdicciones no cooperantes
o la ganancia neta alcanzada s/ LIG art. 93, � depósitos en Bancos Ley 21.526: inc. c.1) renta neta 43 %
• sin ajuste: 5 % 2.15 %• con ajuste o moneda extranjera: 15 % 6.45 %
� resto: intereses s/renta neta prevista en art. 93 inc.
• c.1. 43 % Bancos• c.2. 100 % Otros
23
III. Dividendos y utilidades asimilables ARTÍCULO… (III)-
1. Impuesto cedular•La ganancia neta de fuente argentina
o las PH y SI, � derivada de los
• dividendos y• utilidades asimilables a que se refiere los artículos 46 y el 46.1.
1.1. Ganancia neta. Conceptos deducibles: no hay. Ganancia bruta = Neta
oNo podrían deducirse los conceptos del art. VI o¿los gastos directa o indirectamente relacionados con ellas?
� ARTÍCULO …(VII)-� A efectos de la determinación de las ganancias a que se refiere el presente
Capítulo II, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán
supletoriamente, las disposiciones de los Títulos I y II de la ley.”
24
2. Alícuota: 13%. Art.inc. b)y c)•En función de la transición Tasa corporativa
o Ejercicios iniciados � a partir del 1º de enero
• 2018 y 2019: 7 % 30 % 4,9 %• 2020 en adelante: 13 % 25 % 9,75 %
3. La Transición 68).- Sustituyese el artículo 118.1,•En el caso de ganancias distribuidas
o generadas en períodos fiscales por los cuales � la entidad pagadora resultó alcanzada a la alícuota del 35%,
o no corresponderá � el ingreso del impuesto o
� la retención respecto de los dividendos •se considerará, sin admitir prueba en contrario, que
o los dividendos puestos a disposición� corresponden, en primer término,
• a las utilidades acumuladas de mayor antigüedad
25
4. Retención• El impuesto deberá ser retenido por las entidades pagadoras
• La retención tendrá el carácter de pago único y definitivoo para las PH y SI residentes en la República Argentina que
� no estuvieran inscriptos en el IG.
• Los inscriptos.o Será un pago a cuenta
� igual al impuesto determinado en forma cedular
• pero si pudiera deducir los gastos relacionadoso ¿generaría un saldo a favor de libre disponibilidad?
5. Beneficiarios del exterior, • quien les pague efectuará la retención
• con carácter de pago único y definitivo.
26
6. Concepto de dividendos y tratamiento
6.1. Ganancia gravada• Los dividendos, en dinero o en especie,
� serán ganancia gravada para sus beneficiarios, o cualesquiera sean los fondos empresarios con que se efectúe su pago,
� incluyendo
• las reservas anteriores o con independencia de la fecha de su constitución, y
• las ganancias exentas del impuesto y • las provenientes de primas de emisión.
6.2. Los dividendos en especie,• excepto acciones liberadas,
o se computarán a su valor corriente en plaza� a la fecha de su puesta a disposición.
27
6.3. Revalúos o ajustes contables•Las distribuciones en acciones
o provenientes de revalúos o ajustes contables, � no originados en utilidades líquidas y
realizadas, o no serán computables para la
� la determinación de la ganancia gravada
� el cálculo a que hace referencia el artículo 80
de la ley.
28
6.4. Rescate. Dividendo de distribución•En el caso de rescate total o parcial de acciones,
o se considerará dividendo de distribución a � la diferencia entre
• el importe del rescate y • el costo computable de las acciones.
6.4.1. El costo computable de cada acción se obtendrá•numerador
o el importe atribuido al rubro patrimonio neto� en el balance comercial
• del último ejercicio cerrado por la entidad emisora, o inmediato anterior al del rescate,
o deducidas� las utilidades líquidas y realizadas que lo integren y � las reservas que tengan origen en utilidades que cumplan la misma condición
• sin considerar la reserva por prima de emisión de acciones•denominador
o la cantidad de las acciones en circulación.
29
6.4.2. Acciones liberadas, o su costo computable es igual a CERO (0)
� el importe total del rescate
• constituye un dividendo gravado.
6.4.3. Acciones adquiridas•Cuando las acciones que se rescatan
� hubieran sido adquiridas a otros accionistas,
o se entenderá que el rescate � implica una enajenación de esas acciones.
•Para determinar el resultado de esa operación se considerará como o precio de venta
� el costo computable que corresponda o costo de adquisición
� el que se obtenga de la aplicación del artículo 61 de la ley.”.
30
6.5. Impuesto de igualación. Transición Art.82.-
•No resultará aplicable a los dividendos atribuibles a o ganancias devengadas
� en los ejercicios fiscales que
• se inicien a partir del 1º de enero de 2018.
31
7. Presunción de puesta a disposición de los dividendos 34) Incorpórase como artículo 46.1:
7.1. La presunción de puesta a disposicióno cuando se verifique alguna de las situaciones
� en la magnitud prevista para cada una de ellas:
•Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de
� los sujetos comprendidos en el artículo 69o el cónyuge o conviviente o sus ascendientes o descendientes
� en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
32
7.1.1 realicen retiros de fondos por cualquier causa, o por el importe de tales retiros.
7.1.2. tengan el uso o goce de bienes del activo de la entidad� por cualquier título,
o En este caso se presumirá • admitiendo prueba en contrario,
� que el valor de los dividendos es el
• inmuebles: 8% anual del valor corriente en plaza • resto de los bienes: 20% anual del valor
corriente en plaza
o Si se realizaran pagos en el mismo período fiscal � por el uso o goce de dichos bienes,
• los importes pagados podrán ser descontados o a los efectos del cálculo del dividendo.
33
7.1.3. Valor de venta o de compra en relación al valor de plaza o Cualquier bien que los sujetos comprendidos en el artículo 69
� vendan por debajo del valor de plaza
� compren por encima del valor de plaza
o a sus accionistas, etc.
o el dividendo será la diferencia entre � el valor declarado y
� dicho valor de plaza.
7.1.4. Gastos realizados a favor de los accionistaso que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa,
•por el importe de tales erogaciones o excepto que los importes fueran reintegrados,
� en cuyo caso resultará de aplicación el LIG artículo 73.
34
7.1.5. Sueldos, honorarios u otras remuneraciones•Los accionistas, etc. los perciban de los sujetos comprendidos en el artículo 69
o en tanto no pueda probarse � la efectiva prestación del servicio o que
� la retribución pactada resulte
• adecuada a la naturaleza de los servicios prestados o • no superior a la que se pagaría a terceros por servicios
similares.
7.1.6. Cualquier bien de la entidad, (No solo las del art. 69), esté afectado a la garantía de obligaciones
o directas o indirectas de los accionistas, etc., � y se ejecute la garantía.
o El dividendo será el valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, � hasta el límite del importe garantizado.
35
8. Límite de las presunciones anteriores. Presunción del art. 73
o el importe de las utilidades acumuladas � al cierre del último ejercicio anterior
• a la fecha en que se verifique alguna de las situaciones previstas en los apartados
anteriores
o por la proporción que posea cada accionista, etc.
•Sobre los importes excedenteso se aplicará la presunción del artículo 73.
36
9. Alcance adicional•Las mismas previsiones serán de aplicación respecto de
o las sociedades y fideicomisos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 49
� cuando opten por tributar como sociedades de
capital
• cuarto párrafo de artículo 50, o los establecimientos permanentes
3737
IV- Operaciones de enajenación de acciones, …, títulos, bonos y demás valores. ARTÍCULO… (IV)-
1. Hecho imponible •La ganancia neta de
o fuente argentina de � las PH y SI
o operaciones de enajenación de � acciones, etc.
1.1. Concepto de ganancia neta1.1.1. Deducción especial art. VI
o a las acciones no les es aplicable o si es aplicable a valores que representen deudas
1.1.2. costos de adquisición y gastos directos o indirectos
3838
2. la alícuota aplicable, según el tipo de valor
2.1. Representativos de deuda, generan intereses y actualizaciones o rendimientos similares
o Títulos públicos, o obligaciones negociables, o títulos de deuda, o cuotapartes de FCI abiertoso cualquier otra clase de título o bono y o demás valores,
a) pesos sin cláusula de ajuste: al 5%o El PEN podrá incrementar la alícuota
�no pudiendo exceder la del 15 %,
• siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.
b) en moneda extranjera o con cláusula de ajuste: al 15%
3939
2.2. Distintos a 2.1.•Acciones,
o VR y CDA y demás valores, •fideicomisos
o certificados de participación en FFo cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos
similares y
•cuotapartes de condominio de FCI o cerradoso con objetos especiales
•15% cuando(i) no cotizan en bolsas o mercados de valores
autorizados por la CNV
(ii) cotizan pero no cumplen los requisitos para
estar exentos
4040
3. Determinación de la ganancia bruta por la enajenación
3.1. valores comprendidos en 2.1.o deduciendo del precio de transferencia
� el costo de adquisición.
o Moneda dura: valores en moneda• extranjera • nacional con cláusula de ajuste,
� Las actualizaciones y diferencias de cambio • no integran la ganancia bruta
3.2. valores comprendidos en 2.2.o deduciendo del precio de transferencia
� el costo de adquisición actualizado, • mediante la aplicación del índice
o desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
4141
3.3. Efectos. La transicióno valores comprendidos en 2.1 art. 85, inc. f)o cuyas ganancias por enajenación
� hubieran estado exentas o no gravadas • con anterioridad a la vigencia de esta
ley,
� el costo a computar será
o el último precio de adquisición o o el último valor de cotización al
31/12/17, • el que fuera mayor.
4242
o Casos especiales art. 85, inc. g)� certificados de participación de FF y � cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
contratos similares y
� cuota partes de condominio de FCI cerrados, • para las adquisiciones de tales valores
o producidas a partir de la vigencia de la ley
� en la medida que las ganancias por su enajenación
• hubieran estado o exentas o o no gravadas con anterioridad a la vigencia
de la ley,
4343
3.4. Acciones liberadas o costo de adquisición
� su valor nominal actualizado.
3.5. Orden de imputación de los costoso se considerará, sin admitir prueba en
contrario, que o los valores enajenados
� corresponden a las adquisiciones más antiguas de • su misma especie y calidad.
4444
4. Quebrantos 17).- Sustitúyese el artículo 19)4.1. los generales no son compensables con
o las ganancias cedulares,� incluidas las monedas digitales.
4.2. cedulareso de naturaleza específica
� puede compensarse exclusivamente• con ganancias futuras de su misma fuente y clase.
o Clase, � el conjunto de ganancias comprendidas
• en cada uno de los artículos del Capítulo II.
o Caducidad: 5 años
5. Ventas en cuotas con vencimiento en más de un año fiscal. 15.)- Incorpórase como segundo párrafo del inciso b del artículo 18
� Se difiere la utilidad en proporción al vencimiento
4545
6. Beneficiario del exterior •Lo anteriormente dispuesto también será de aplicación
o salvo que • el sujeto resida en• los fondos provengan de
� jurisdicciones no cooperantes
•la ganancia –incluida la de estructuras societarias � aquella a que hace referencia el artículo 13.2.
o está alcanzada por la definición de renta neta del art. 93� inciso h), 90 %
� segundo párrafo, resultado efectivo
o a la alícuota aplicable según el activo.
4646
6.1. Sujeto adquirente no sea residente en el país, o el impuesto deberá ser ingresado por
o el beneficiario del exterior � a través de su representante legal domiciliado en el país.
6.2. Vigencia para operaciones en que comprador y vendedor residían en el exteriorARTÍCULO 83
o Las disposiciones de ingreso del impuesto por el comprador del exterioro resultarán de aplicación
� hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley,
o en la medida en que se hubiera ingresado el impuesto en ese lapso. o De no haberse ingresado el impuesto,
� también resultarán de aplicación
o excepto en el caso en que, • tratándose de valores operados en bolsas del exterior
� los agentes intervinientes no lo hubieran retenido o percibido
• debido a la inexistencia de normativa reglamentaria o que los obligara a hacerlo
� al momento de realizarse las operaciones.
4747
Ganancia de fuente extranjera de 2da. Categoría
ARTÍCULO 74.- Incorporase como ar. 145.1
•Para la determinación de la ganancia
o por la enajenación de bienes
� comprendidos en la 2da. categoría,
o los costos o inversiones así como
o las actualizaciones que
� fueran aplicables en la jurisdicción,
•expresados en la moneda del país en que
o se hubiesen encontrado situados los bienes,
•deberán convertirse al tipo de cambio vendedor
o a la fecha en que se produzca su enajenación
48
TRANSPARENCIA FISCAL TRUST. CFC. SOCIEDADES VEHÍCULO INTERPUESTAS, OFF SHORE. ARTÍCULO 70.- Sustitúyese el art. 133
Inc. d) Los Trust, Fideicomisos, Fundaciones de interés privado constituidos en el exterioro y todo contrato o arreglo celebrado
� en el exterior o
� bajo un régimen legal extranjero,
• cuyo objeto principal sea o la administración de activos financieros
1. Imputación de las ganancias de esas entidades• el sujeto residente que las controle
o las imputará al ejercicio o año fiscal � en el que finalice el ejercicio anual de tales entes.
49
2. El control• un sujeto posee el control
o cuando existan evidencias de que los activos financieros � se mantienen en su poder y/o � los administra
o Indicios(i) el trust, fideicomisos o fundaciones sea revocable, (ii) el sujeto constituyente
• es también beneficiario, • tiene poder de decisión,
o en forma directa o indirecta � para invertir o desinvertir en los activos,
(iii) se tengan una participación igual o superior al 50%o en el patrimonio, o los resultados o o los derechos de voto
• de la entidad no residente.(iv) etcétera).
50
A- La transparencia
1) Imputación de las ganancias •Los accionistas residentes en el país
o imputarán las ganancias obtenidas � por su participación directa o indirecta
• en sociedades constituidas en el exterior o al ejercicio o año fiscal
� en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de las sociedades, o en tanto se cumplan concurrentemente
� los requisitos a enunciar
Inc. f) Las Sociedades financieras interpuestas constituidas en el exterior. Vehículos off shore. CFC
51
2) Tratamiento de las rentas imputadas�Las rentas imputadas,
o tendrán para el sujeto residente en el país � el mismo tratamiento que hubiera correspondido aplicar
• de haberlas obtenido en forma directa.
�¿qué implica?o Discriminar por
� Fuente argentina o extranjera
� tipo de renta
• tasa aplicableo Determinación del Costo computable
� régimen de actualización
� LR art 85, inc. h) transición
o Tipo de cambio� Cierre o día por día
o Tax credit derivado de la sociedad
52
B- Los requisitos concurrentes
1. NO haya un tratamiento específico • Que las rentas en cuestión no reciban un tratamiento específico
o conforme las disposiciones de los incisos a) a e) precedentes.
2. Porcentaje de participación • Que los residentes en el país –por sí o conjuntamente con
(i) entidades sobre las que posean control o vinculación,
(ii) el cónyuge,
(iii) el conviviente o
(iv) otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco,
• en línea ascendente, descendente o colateral, • por consanguineidad o afinidad,
� hasta el tercer grado inclusive–
• tengan una participación igual o superior al 50%� en el patrimonio,
� los resultados o
� los derechos de voto
o de la entidad no residente.
53
2.1. Presuncióno Este requisito se considerará cumplido,
� cualquiera sea el porcentaje de participación, • cuando los titulares
o cumplan con alguno de estos requisitos:
o Posean bajo cualquier título un derecho(i) a disponer de los activos del ente.
(ii) a la elección de la mayoría de los directores y/o (iii) a integrar el directorio y
� sus votos definan las decisiones que se tomen.(iv) de remover a la mayoría de los directores o administradores.(v) actual sobre los beneficios del ente.
2.2. Atribución de resultadoso En todos los casos, se hará
� conforme el porcentaje de participación en el • patrimonio, • resultados o • derechos.
54
3. La realidad económica3.1. cuando la entidad del exterior
o no disponga de la organización de medios• materiales y • personales
� necesarios para realizar su actividad.o o cuando
3.2. los ingresos de la sociedad del exterior se originen en:
3.2.1. Rentas pasivas, o que representen al menos el 50% de los ingresos
� del año o ejercicio fiscal.
3.2.2. Ingresos de cualquier tipo o que generen en forma directa o indirecta
� gastos deducibles fiscalmente • para sujetos vinculados residentes en el país.
3.2.3. únicamente ese tipo de rentas.� serán imputadas conforme las previsiones de este artículo
55
4. Impuesto pagado por la entidad extranjera en el país de constitución • El impuesto de idéntica o similar naturaleza al IG
o efectivamente ingresado � imputable a alguna de las rentas comprendidas en el apartado 3
• sea inferior al 75% del que hubiera correspondido o de acuerdo con las normas del IG local.
4.1. Presunción sin admitir prueba en contrario o esta condición opera,
� si la entidad del exterior
• se encuentra constituidao en jurisdicciones
� NC o
� BONT.
56
C- Participaciones indirectas�Son también transparentes
D- Vigencia. Efectos Art. 85, inc. h)�Al existir cambios de criterio
o respecto de la imputación de las rentas � incluidas en el LIG art. 133
�las modificaciones comenzarán a regir o respecto de las utilidades generadas en
� los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.�Se considerará, sin admitir prueba en contrario, que
o los dividendos o utilidades puestas a disposición � corresponden, en primer término, a
• utilidades acumuladas de mayor antigüedad.
57
E- Exclusiones subjetivas�Las disposiciones de este apartado
o no serán de aplicación cuando el sujeto local sea � una entidad financiera regida por la ley 21.526,
� una compañía de seguros comprendida en la ley
20.091
� fondos comunes de inversión regidos por la ley 24.083.