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NORMA ACTUAL NORMA PROPUESTA CAMBIOS Artículo 3.- De la Misión y Visión de nuestro Club. Artículo 3.- Del planeamiento estratégico, la Misión y Visión de nuestro Club . Técnicamente, la misión y la visión no deben incluirse en Estatutos. Por eso se excluyen de este cuerpo normativo. 1.- Por su carácter de Club familiar por excelencia, de montaña, social, de recreo, exclusivo, selectivo y privado, el planeamiento estratégico resulta indefectible y de imperiosa necesidad para la permanencia y desarrollo constante de la organización societaria. 1.- El planeamiento estratégico resulta indefectible y de imperiosa necesidad para la permanencia y desarrollo constante de la organización societaria. 2.- Por consiguiente y convencidos de su importancia, hemos trazado la Misión y la Visión de nuestro Club, las cuales nos brindan segura orientación estratégica, orden y armonía en todas nuestras gestiones, fines y actividades: 2.- Por consiguiente y convencidos de su importancia, será obligación ineludible y esencial de la Junta Directiva velar porque permanentemente exista un planeamiento estratégico y gestión de alto perfil, donde el Plan Estratégico se revise sistemáticamente y se actualice cuando corresponda, por lo menos cada cinco años. LA MISION DE NUESTRO CLUB ES : “Existimos para la integración entre los socios y sus familias, como una prolongación de su hogar, ofreciendo un ambiente exclusivo y seguro, en armonía con la Naturaleza”. LA VISION DE NUESTRO CLUB ES : “Desarrollarse como Club social, de montaña y familiar por excelencia, satisfaciendo integralmente los gustos y preferencias de los socios y sus familias, de acuerdo con nuestros valores corporativos”. CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LA CONDICION DE USUARIO POR DERECHO DERIVADO CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LA CONDICION DE USUARIO POR DERECHO DERIVADO (…) (…) PROYECTO DE REFORMA PARCIAL ESTATUTARIA JUNIO 2018 Página 1

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL ESTATUTARIA JUNIO … · Los menores de edad sí pueden ser socios y ser UDD. Además, se adapta a las Leyes N.° 9379 (Autonomía Personas con Discapacidad)

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NORMA ACTUAL NORMA PROPUESTA CAMBIOSArtículo 3.- De la Misión y Visión de nuestro Club. Artículo 3.- Del planeamiento estratégico, la Misión y Visión de

nuestro Club . Técnicamente, la misión y la visión no deben incluirse en Estatutos. Por eso se excluyen de este cuerpo normativo.

1.- Por su carácter de Club familiar por excelencia, de montaña,social, de recreo, exclusivo, selectivo y privado, el planeamientoestratégico resulta indefectible y de imperiosa necesidad para lapermanencia y desarrollo constante de la organización societaria.

1.- El planeamiento estratégico resulta indefectible y de imperiosanecesidad para la permanencia y desarrollo constante de laorganización societaria.

2.- Por consiguiente y convencidos de su importancia, hemos trazadola Misión y la Visión de nuestro Club, las cuales nos brindan seguraorientación estratégica, orden y armonía en todas nuestras gestiones,fines y actividades:

2.- Por consiguiente y convencidos de su importancia, será obligación ineludible y esencial de la Junta Directiva velar porquepermanentemente exista un planeamiento estratégico y gestión dealto perfil, donde el Plan Estratégico se revise sistemáticamente yse actualice cuando corresponda, por lo menos cada cinco años.

LA MISION DE NUESTRO CLUB ES: “Existimos para laintegración entre los socios y sus familias, como una prolongación desu hogar, ofreciendo un ambiente exclusivo y seguro, en armonía conla Naturaleza”.LA VISION DE NUESTRO CLUB ES: “Desarrollarse como Clubsocial, de montaña y familiar por excelencia, satisfaciendointegralmente los gustos y preferencias de los socios y sus familias, deacuerdo con nuestros valores corporativos”.

CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LA CONDICION DE USUARIO POR DERECHO DERIVADO

CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE LA CONDICION DE USUARIO POR DERECHO DERIVADO

(…) (…)

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL ESTATUTARIA JUNIO 2018

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Artículo 10.- De la calidad de socio y de la condición de usuario porderecho derivado.

Artículo 10.- De la calidad de socio y de la condición de usuario porderecho derivado.

Los menores de edad sí pueden ser socios y ser UDD. Además, se adapta a las Leyes N.° 9379 (Autonomía Personas con Discapacidad) y N.° 9406 (Ley de Relaciones Impropias. Prohíbe matrimonio menor de edad y art. 36 del Código de Familia fue derogado por esta ley de supra cita).

1.., 2 …, 1.., 2 …, 3.- Las personas físicas, además de la propiedad plena de una acción,para ser admitidas como socios, deberán ser mayores de edad y estaren pleno goce de sus aptitudes cognoscitivas y volitivas; excepto encaso de matrimonio en cuyo caso se considerarán como mayores deedad, según el artículo 36 del Código de Familia.

(…) 3.- A.- Las personas físicas, además de la propiedad plena deuna acción, para ser admitidas como socios, deberán estar en plenogoce de sus aptitudes cognoscitivas y volitivas; caso contrario,deberán estar debidamente representadas o asistidas, según su gradode discapacidad o de autonomía personal. Tanto el garante como elasistente personal de la persona con alguna discapacidad podránacompañar al socio o socia en todas sus gestiones o actividades en elClub, de conformidad con la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LAAUTONOMÍA PERSONAL DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD LEY N.° 9379. En igual sentido se aplicará lodispuesto en la LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADESPARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD N.° 7600 Y LALEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR N.°7935. Las personas con discapacidad deberán aportar al Club unacertificación médica que acredite en forma indubitable sudiscapacidad.

B.- Los menores de edad también podrán ser socios del Club, peropara el ejercicio de sus derechos o el disfrute de las instalaciones yservicios del Club siempre deberán estar acompañados de susprogenitores o por quienes legalmente corresponda, lo cual deberángestionar en el trámite de acreditación como socios.

4.- … 4…, 5.- Para la validación de la condición de USUARIO PORDERECHO DERIVADO, las personas físicas deberán ser mayoresde edad y estar en pleno goce de sus aptitudes cognoscitivas yvolitivas; excepto en caso de matrimonio en cuyo caso se consideraráncomo mayores de edad, según el artículo 36 del Código de Familia.

(…) 5.- Para la validación de la condición de usuario por derechoderivado, las personas físicas deberán estar en pleno goce de susaptitudes cognoscitivas y volitivas, caso contrario, deberán estardebidamente representadas o asistidas, según su grado de discapacidad o de autonomía personal. Tanto el garante como el asistente personalde la persona con alguna discapacidad podrán acompañar al UDD entodas sus gestiones o actividades en el Club, de conformidad con laLEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONALDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY N.° 9379. Enigual sentido se aplicará lo dispuesto en la LEY DE IGUALDAD DEOPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD N.° 7600 Y LA LEY INTEGRAL PARA LAPERSONA ADULTA MAYOR N.° 7935.

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B.- Los menores de edad también podrán ser designados UDD, perosiempre deberán estar acompañados de sus progenitores o por quieneslegalmente corresponda, lo cual acreditarán en la gestión deacreditación como socios.

6…7…8…9…10… 6…7…8…9…10…Artículo 13.- DE ALGUNOS CASOS DE APROBACIÓN Y DEVALIDACIÓN:

Artículo 13.- De algunos casos de aprobación y de validación:

I… 1, 2… I… 1, 2…II.- REQUERIRÁN DE LA VALIDACIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIVA PARA QUE EL NEGOCIO JURÍDICO SEAEFICAZ ANTE EL CLUB:

(…) II.- Requerirán de la validación de la Junta Directiva paraque el negocio jurídico sea eficaz ante el Club:

1.- a…, b…, c…, d…e…, f… 1.- a…, b…, c…, d…e…, f…g.- DE LOS PROPIETARIOS CON LIMITACIÓN DEL DERECHODE DISPOSICIÓN : En los casos de la adquisición de la propiedad dela acción, por negocio gratuito, pero limitado en el derecho especial dedisposición o enajenación, también requiere de validación de la JuntaDirectiva e inscripción en el Registro de Accionistas para su plenaeficacia. No obstante, esta limitación al derecho de disposición nopodrá exceder de diez años; salvo que se trate de beneficiariosmenores de edad, en cuyo caso podrá extenderse hasta los veinticincoaños, al tenor del artículo 292 del Código Civil, pero no podrán seradmitidos como socios hasta tanto no cumplan la mayoría de edad.

(…) g.- De los propietarios con limitación del derecho de disposición:En los casos de la adquisición de la propiedad de la acción, pornegocio gratuito (DONACIÓN), pero limitado en el derecho especialde disposición o enajenación, también requiere de validación de laJunta Directiva e inscripción en el Registro de Accionistas para suplena eficacia. No obstante, esta limitación al derecho de disposiciónno podrá exceder de diez años; salvo que se trate de beneficiariosmenores de edad, en cuyo caso podrá extenderse hasta los veinticincoaños, al tenor del artículo 292 del Código Civil.

2… 3… 2… 3… Artículo 18.- DE LA INDIVISIBILIDAD, DESMEMBRAMIENTO YCOPROPIEDAD DE LAS ACCIONES.

Artículo 18.- De la indivisibilidad, desmembramiento ycopropiedad de las acciones.

El inciso 3) del Art. 18 se adecua a la Ley 9406 que prohíbe matrimonio del menor de edad y que derogó el Art. 36 del Código de Familia.

1… 2… 1… 2… 3.- Así las cosas, cuando exista desmembramiento del derecho depropiedad plena o comunidad de propietarios de una misma acción,necesariamente deberán nombrar un representante común o usuariodel Club para los efectos legales correspondientes, que deberá sermayor de edad y tener pleno uso de sus facultades mentales yvolitivas; excepto en los casos de matrimonio del menor que paratodos los efectos adquiera la mayoría de edad, según el artículo 36 delCódigo de Familia.

(…) 3.- Así las cosas, cuando exista desmembramiento del derecho depropiedad plena o comunidad de propietarios de una misma acción,necesariamente deberán nombrar un representante común o usuariodel Club para los efectos legales correspondientes, que deberá sermayor de edad y tener pleno uso de sus facultades mentales yvolitivas.

4…, 5…, 6…, 7… 4…, 5…, 6…, 7…Artículo 20.- DE LA PROHIBICIÓN DE VENDER LAS ACCIONES A TRACTOS . Se prohíbe al Club la venta de acciones a tractos o pagos parciales, tanto ordinarias como privilegiadas. El incumplimiento dará lugar a la nulidad (absoluta) de la venta, sin perjuicio de las responsabilidades que deban ejercerse contra los infractores.

Artículo 20.- De la liberación de la acción, posible financiamiento yventa en pago de saldo insoluto :

Se elimina impedimento de venta de acciones financiadas y se fortalece la recuperación por morosidad.

a.- Ninguna acción será liberada en tanto no esté pagada íntegramente,lo cual incluye el derecho de membresía al Club.

Se corrige inciso G). Los menores de edad sí pueden ser socios (Art. 7 Código de Comercio). Y se agrega la palabra “donación”, como una precisión semántica-jurídica.

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b.- Cuando hubiere un saldo en descubierto y estuviere vencido elplazo en que deba pagarse, el Club procederá a exigir su pago o bien avender las acciones extrajudicialmente.c.- El producto de la venta a que se refiere el inciso anterior seaplicará a cubrir la deuda y si excediere del monto de esta, se cubrirántambién los gastos de la venta, derecho de membresía y los intereseslegales sobre lo adeudado. d.- El remanente, si lo hubiere, se entregará al antiguo accionista, si loreclamare dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de laventa; de lo contrario quedará a beneficio de la sociedad.

e.- Si no hubiere sido posible efectuar la venta dentro del plazo de tresmeses a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, las accionesquedarán anuladas y el accionista perderá todo derecho a sus aportes,que quedarán a beneficio de la sociedad, la cual podrá emitir lasacciones de nuevo y proceder a su venta a otra persona.

Artículo 24.- DEL TRÁMITE DE REPOSICIÓN DE ACCIONES. Artículo 24.- DEL TRÁMITE DE REPOSICIÓN DE ACCIONES.

1…, 2…, 3…, 4…, 1…, 2…, 3…, 4…, 5.- No será necesario este requisito cuando se trate de rescate deacciones por gestiones cobratorias o de la adquisición de quien noes el dueño, con el objeto de no alargar y encarecer el trámite dearreglos de situaciones cobratorias o de morosidad.

(…) 5.- No será necesario este requisito de estar al día en el pago delas obligaciones societarias cuando se trate de rescate de accionespor gestiones cobratorias o de la adquisición de quien no es el dueño,con el objeto de no alargar y encarecer el trámite de arreglos desituaciones cobratorias o de morosidad.

Artículo 25.- DE LOS REQUISITOS DE LAS ACCIONES . Lasacciones de nuestro Club deberán contener:

Artículo 25.- DE LOS REQUISITOS DE LAS ACCIONES . Lasacciones de nuestro Club deberán contener:

Solo se actualiza el nombre REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL.

a…, a…, b.- El número y la fecha de la escritura de constitución, el nombre delnotario que la autorizó y las citas de la inscripción en la SecciónMercantil del Registro Público;

b.- El número y la fecha de la escritura de constitución, el nombre delnotario que la autorizó y las citas de la inscripción en el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRO NACIONAL.

c…, d…, e…, f…, g… c…, d…, e…, f…, g… Artículo 29.- DEL TRÁMITE DE DISMINUCIÓN DEL CAPITALSOCIAL. La disminución de capital social no será válida ni afectarálos derechos de terceros sino después de la publicación de tres edictosen el diario oficial La Gaceta y de que transcurran tres meses desde laúltima publicación, así como su debida inscripción en la SecciónMercantil del Registro Público.

Artículo 29.- DEL TRÁMITE DE DISMINUCIÓN DEL CAPITALSOCIAL . La disminución de capital social no será válida ni afectarálos derechos de terceros sino después de la publicación de tres edictosen el diario oficial La Gaceta y de que transcurran tres meses desde laúltima publicación, así como su debida inscripción en elREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS del Registro Nacional.

Solo se actualiza el nombre REGISTRO DEPERSONAS JURÍDICAS DEL REGISTRONACIONAL.

Precisión semántica en el inciso 5), para aclararque en este supuesto de rescate de acciones no esnecesario estar al día en el pago de lasobligaciones societarias.

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Artículo 30.- DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL . Únicamentela Asamblea General de Socios, debidamente convocada y reunida alefecto, podrá autorizar la emisión de acciones y el consecuenteaumento del capital social, tanto de acciones comunes comoprivilegiadas, pero siempre deberá tratarse de acciones nominativas.

Artículo 30.- DEL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL . Únicamentela Asamblea General EXTRAORDINARIA de Socios, debidamenteconvocada y reunida al efecto, podrá autorizar la emisión de accionesy el consecuente aumento del capital social, tanto de accionescomunes como privilegiadas, pero siempre deberá tratarse de accionesnominativas.

Se adjetiva que se trata de una ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA.

Artículo 32.- DE LA RECUPERACIÓN DE ACCIONES DE QUIENNO ES EL DUEÑO O ADQUISICIÓN ‘A NONDÓMINO’.

Artículo 32.- DE LA RECUPERACIÓN DE ACCIONES DE QUIENNO ES EL DUEÑO O ADQUISICIÓN ‘A NON DÓMINO’.

El Club será quien obtenga los requisitos citados de la página web del TSE.

1…, 2…, 3…, 4…, 5…, 6… 1…, 2…, 3…, 4…, 5…, 6… 7.- En el supuesto de herederos o legatarios que no deseanconservar la acción, deberán acreditar el fallecimiento yparentesco con el causante a través de certificaciones del RegistroCivil con no más de un mes de expedidas.

(…) 7.- En el supuesto de herederos o legatarios que no deseanconservar la acción, los colaboradores ad hoc del Club consultarán yacreditarán el fallecimiento y parentesco con vista del padrón oficialdel Tribunal Supremo de Elecciones.

8… 8… Artículo 33.- DEL BENEFICIO DEL POSEEDOR LEGÍTIMO PROTÉMPORE O ‘PLPT’.

Artículo 33.- DEL BENEFICIO DEL POSEEDOR LEGÍTIMO PROTÉMPORE O ‘PLPT’.

En el inciso 2) se elimina la frase “mayor de edad”. También que en caso de que el PLPT presente alguna discapacidad volitiva o cognoscitiva debe tener la representación legal que corresponda.

1… 1…, 2.- Quien posea la acción como si fuera el dueño y podría legalmentetener su titularidad, sea mayor de edad y tenga pleno goce de susaptitudes volitivas y cognoscitivas, podrá solicitar al Club que se lenombre como POSEEDOR LEGÍTIMO PRO TÉMPORE, conocidopor sus siglas como ‘PLPT’.

2.- Quien posea la acción como si fuera el dueño y podría legalmentetener su titularidad, tenga pleno goce de sus aptitudes volitivas ycognoscitivas, o esté legalmente representado, podrá solicitar al Clubque se le nombre como POSEEDOR LEGÍTIMO PRO TÉMPORE,conocido por sus siglas como ‘PLPT’.

3…, 4…, 5…, 6… 3…, 4…, 5…, 6…Artículo 39.- DEL DERECHO DE VOTO EN SUPUESTOS DENUDA PROPIEDAD-USUFRUCTO, ARRENDAMIENTO,COMODATO, PRENDA, ‘PLPT’, SUCESIÓN, PERSONASJURÍDICAS, FIDEICOMISO, COPROPIEDAD Y PROPIEDADLIMITADA EN EL DERECHO DE DISPOSICIÓN.

Artículo 39.- DEL DERECHO DE VOTO EN SUPUESTOS DENUDA PROPIEDAD-USUFRUCTO, ARRENDAMIENTO,COMODATO, PRENDA, ‘PLPT’, SUCESIÓN, PERSONASJURÍDICAS, FIDEICOMISO, COPROPIEDAD Y PROPIEDADLIMITADA EN EL DERECHO DE DISPOSICIÓN.

1…, 2…, 3…, 1…, 2…, 3…, 4.- En los casos de POSEEDORES LEGITIMOS PRO TÉMPORE elderecho de voto, tanto en las Asambleas Ordinarias comoExtraordinarias, corresponde al usuario designado.

4.- Los POSEEDORES LEGÍTIMOS PRO TÉMPORE nogozarán del derecho de voto en ninguna Asamblea.

En el inciso 4) se aclara que a los PLPT no lesasiste el derecho a voto en asambleas.

5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10… 5…, 6…, 7…, 8…, 9…, 10… Artículo 40.- DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR PORADELANTADO LA CUOTA DE MANTENIMIENTO Y DE LAPIGNORACIÓN DE LA ACCIÓN COMO MEDIDA ALTERNATIVA.

Artículo 40.- DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR PORADELANTADO LA CUOTA DE MANTENIMIENTO Y DE LAPIGNORACIÓN DE LA ACCIÓN COMO MEDIDA ALTERNATIVA.

Se ajusta a la Ley de Garantías Mobiliarias N.° 9246.

1…, 2…, 3…, 1…, 2…, 3…,

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4.- Por tratarse de PRENDA CON DESPLAZAMIENTO, según loimpone el literal i) del artículo 533 del Código de Comercio, losdeudores prendarios, junto con el certificado de prenda, deberánentregar al Club la acción de capital social en calidad de depósito,para su guarda, custodia, conservación y posible ejecución en sedejudicial.

(…) 4.- De conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias N.°9246, en caso de pignoración de acciones, estas deberán inscribirse enel REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS del RegistroNacional.

5…, 6… 5…, 6… 7.- Tanto el gravamen prendario como la condición de depósitodeberán inscribirse en el Registro de Accionistas para efectos anteterceros; según lo impone el artículo 455 del Código Civil.

(…) 7.- Tanto el gravamen prendario como la condición de depósitodeberán inscribirse en el Registro de Accionistas para efectos anteterceros; según lo impone el artículo 455 del Código Civil y tambiénen el Registro de Garantías Mobiliarias del Registro Nacional para losefectos legales correspondientes.

Artículo 45.- DE LOS SUPUESTOS DE POSIBLE EXONERACIÓNDE LA CUOTA DE ADMISIÓN.

Artículo 45.- DE LOS SUPUESTOS DE POSIBLE EXONERACIÓNDE LA CUOTA DE ADMISIÓN.

En el párrafo segundo del inciso 1) y en el 5) se elimina exoneración a PERSONAS JURÍDICAS. Además, en el inciso 4) el Club verifica requisitos en página TSE.

1.- No obstante lo dicho en el artículo anterior, podrá solicitarse elbeneficio de exoneración cuando el traspaso se haga entre cónyuges,convivientes en unión de hecho legalmente constituida o entre padrese hijos. En los casos de traspasos de los familiares indicados a unapersona jurídica, o viceversa, también podrá otorgarse la exoneración;siempre y cuando demuestren fehacientemente que se trata de unaempresa familiar; independientemente si es una empresa con fines delucro o sin ellos.

1.- No obstante lo dicho en el artículo anterior, podrá solicitarse elbeneficio de exoneración cuando el traspaso se haga:

a.- Entre cónyuges o entre convivientes en unión de hecho legalmenteconstituida.b.- Entre padres e hijos.c.- En el convenio de divorcio se adjudique a uno de los cónyuges o alos hijos de ambos.d.- En un proceso sucesorio se adjudique al cónyuge supérstite o a loshijos del causante.

2…, 3… 2…, 3…4.- Junto con la solicitud de exoneración, los cónyuges e hijosacreditarán el parentesco con certificaciones del Registro Civil con nomás de un mes de expedidas y los convivientes lo harán por medio deuna declaración jurada que otorgarán ante un Notario Público, enescritura pública y con la comparecencia de dos testigos deconocimiento, que acrediten que la unión es pública, estable ycontinua desde al menos hace tres años.

(…) 4.- El departamento correspondiente del Club verificará en elpadrón del Tribunal Supremo de Elecciones el parentesco de loscónyuges e hijos; y la unión de hecho se acreditará por medio de unadeclaración jurada que los consortes otorgarán ante un notariopúblico, en escritura pública y con la comparecencia, bajo fe dejuramento, de dos testigos de conocimiento, que acrediten que launión es pública, estable y continua desde al menos hace tres años Y CON APTITUD LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.

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5.- En el caso de las personas jurídicas deberán demostrar que se tratade una empresa familiar por medio de una certificación de personeríajurídica, notarial o del Registro Público, además de aportar copiacertificada del pacto constitutivo, sus posibles modificaciones, lapresentación de las acciones, el libro de accionistas y fotocopiacertificada de la cédula jurídica.

5.- DEROGADO.

6… 7… 8…9… 10. 6… 7… 8…9… 10.CAPÍTULO VI.- DE LOS BENEFICIARIOS DE NUESTRO CLUB CAPÍTULO VI.- DE LOS BENEFICIARIOS DE NUESTRO CLUB El Club verifica los vínculos familiares en la

página web del TSE.

Artículo 46.- DE LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS OINMEDIATOS. El derecho de uso de las instalaciones y servicios denuestro Club se extiende primordialmente y en forma directa:

Artículo 46.- DE LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS OINMEDIATOS . El derecho de uso de las instalaciones y servicios denuestro Club se extiende primordialmente y en forma directa:

1…, 1…,

2.- A LOS HIJOS SOLTEROS: Gozarán de este derecho los hijossolteros de socios o de usuarios por derecho derivado, menores omayores de edad, aún cuando tengan independencia económica; peroque vivan permanentemente en el núcleo familiar. Acreditarán elparentesco y estado civil de los hijos por medio de certificaciones denacimiento del Registro Civil con no más de un mes de expedidas.Este beneficio se otorgará temporalmente, por plazos anuales, con elobjeto de fiscalizar que la situación que le dio origen se mantieneinvariable o céteris páribus. si la situación varía, por cambio delestado civil, unión de hecho o dejar de convivir el beneficiario dentrode su grupo familiar, se procederá a su inmediata revocatoria, lo cualpodrá ser aplicado por la Gerencia General. Tanto el socio como elbeneficiario (ambos) deberán acreditar, mediante una declaración bajofe de juramento, que el beneficiario vive permanentemente en elnúcleo familiar. Esta declaración, en particular, aunque no seaotorgada ante notario público sino en documento privado, deberá serabsolutamente veraz; por lo que el fraude, inexactitud, la inserción dedatos falsos, en todo o en parte, serán sancionados con expulsión; sinperjuicio de otras acciones judiciales por la posible comisión de undelito.

2.- A LOS HIJOS SOLTEROS: Gozarán de este derecho los hijossolteros de socios o de usuarios por derecho derivado, menores omayores de edad, aún cuando tengan independencia económica; peroque vivan permanentemente en el núcleo familiar. El Club verificaráel parentesco y estado civil de los hijos por medio del padrón oficialdel Tribunal Supremo de Elecciones. Este beneficio se otorgarátemporalmente, por plazos anuales, con el objeto de fiscalizar que lasituación que le dio origen se mantiene invariable o ceteris paribus . Si la situación varía, por cambio del estado civil, unión de hecho,dejar de convivir el beneficiario dentro de su grupo familiar, seprocederá a su inmediata revocatoria, lo cual podrá ser aplicado por lagerencia general. Tanto el socio como el beneficiario (ambos) deberánacreditar, mediante una declaración bajo fe de juramento, que elbeneficiario vive permanentemente en el núcleo familiar. Estadeclaración, en particular, aunque no sea otorgada ante notariopúblico sino en documento privado, deberá ser absolutamente veraz;por lo que el fraude, inexactitud, la inserción de datos falsos, en todo oen parte, serán sancionados con expulsión; sin perjuicio de otrasacciones judiciales por la posible comisión de un delito de perjurio ofalso testimonio, según corresponda.

* N. B. Inciso 2.° (lo indicado en negrita y subrayado) reformado pordisposición de asambleístas en Asamblea General Extraordinaria de03 de octubre del 2009.

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3.- A LOS ENTENADOS, ALNADOS O HIJOS PUTATIVOS(‘HIJASTROS’): Gozarán de este derecho los entenados, alnados ohijos putativos que vivan permanentemente en el núcleo familiar delsocio o del usuario por derecho derivado, que sean solteros, auncuando tengan independencia económica. // La relación de los alnadoscon el socio o con el usuario por derecho derivado se acreditarádemostrando que son hijos de su actual cónyuge, a través decertificaciones de nacimiento y de estado civil del Registro Civil conno más de un mes de expedidas. // En caso de unión libre legalmenteconstituida, se acreditará la situación fáctica y la filiación por mediode certificación de nacimiento de los entenados expedida por elRegistro Civil y deberá demostrarse la convivencia mediante unadeclaración jurada ante Notario en escritura pública, que deberáincluir dos testigos de conocimiento, y donde dejarán constancia deque han convivido en unión libre en forma pública, notoria y establepor al menos tres años y que poseen aptitud legal para contraermatrimonio, según lo imponen los artículos 242 y 246 del Código deFamilia promulgados por Ley N.º 7532. Tanto la certificación denacimiento como la declaración jurada no deberán tener más de unmes de otorgadas. // El fraude, falsedad, perjurio o falso testimonioserán sancionados con expulsión.

3.- A LOS ENTENADOS, ALNADOS O HIJOS PUTATIVOS(‘HIJASTROS’): Gozarán de este derecho los entenados, alnados ohijos putativos que vivan permanentemente en el núcleo familiar delsocio o del usuario por derecho derivado, que sean solteros, auncuando tengan independencia económica./ La relación de los alnadoscon el socio o con el usuario por derecho derivado la verificará el Cluben el padrón oficial del TSE constatando que son hijos de su actualcónyuge. // En caso de unión libre legalmente constituida, el Clubverificará la situación fáctica y la filiación por medio de certificaciónde nacimiento de los entenados; y deberá demostrarse la convivenciamediante una declaración jurada ante notario público, en escriturapública, que deberá incluir dos testigos de conocimiento, y dondedejarán constancia de que han convivido en unión libre en formapública, notoria y estable por al menos tres años y que poseen aptitudlegal para contraer matrimonio, según lo imponen los artículos 242 y246 del Código de Familia promulgados por Ley N.º 7532. Ladeclaración jurada no deberá tener más de un mes de otorgada. // Elfraude, falsedad, perjurio o falso testimonio serán sancionados conexpulsión.

4…, 4…, 5. A LOS PADRES CONSANGUÍNEOS MAYORES DE SESENTAAÑOS: Gozarán de este derecho los padres consanguíneos del socio odel usuario por derecho derivado, que sean mayores de sesenta años.//Acreditarán su edad con certificaciones de nacimiento y elparentesco con el socio o con el usuario por derecho derivadoaportando certificación de nacimiento. Ambas certificaciones debenser otorgadas por el Registro Civil y no tener más de un mes deexpedidas. // El fraude o falsedad de los documentos será sancionadocon expulsión.

5.- A LOS PADRES CONSANGUÍNEOS MAYORES DESESENTA AÑOS: Gozarán de este derecho los padresconsanguíneos del socio o del usuario por derecho derivado, que seanmayores de sesenta años. // El Club verificará su edad en la página delTribunal Supremo de Elecciones al igual que el parentesco con elsocio o con el usuario por derecho derivado.

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6. A LOS SUEGROS: Gozarán de este derecho los suegros del socio odel usuario por derecho derivado, mayores de sesenta años, peroúnicamente en caso de que se excluya del grupo de beneficiarios a lospadres consanguíneos. // La relación de parentesco de los suegros conel socio o con el usuario por derecho derivado se probará a través de lacertificación de nacimiento del cónyuge, extendida por el RegistroCivil con menos de un mes de otorgada. // En caso de unión libre,junto con la certificación de nacimiento que indique quiénes son losprogenitores del conviviente del socio o del usuario por derechoderivado, también deberá demostrarse la convivencia mediante unadeclaración jurada ante Notario en escritura pública, que deberáincluir dos testigos de conocimiento, y donde dejarán constancia deque han convivido en unión libre en forma pública, notoria y establepor al menos tres años y que poseen aptitud legal para contraermatrimonio, según lo imponen los artículos 242 y 246 del Código deFamilia promulgados por Ley N.º 7532. Tanto la certificación denacimiento como la declaración jurada no deberán tener más de unmes de otorgadas. // El fraude, falsedad, perjurio o falso testimonioserán sancionados con expulsión.

6. A LOS SUEGROS: Gozarán de este derecho los suegros del socioo del usuario por derecho derivado, mayores de sesenta años, peroúnicamente en caso de que se excluya del grupo de beneficiarios a lospadres consanguíneos. // La relación de parentesco de los suegros conel socio o con el usuario por derecho derivado la verificará el Club enla página del Tribunal Supremo de Elecciones. // En caso de uniónlibre deberá demostrarse la convivencia mediante una declaraciónjurada ante notario público, en escritura pública, que deberá incluirdos testigos de conocimiento, y donde dejarán constancia de que hanconvivido en unión libre en forma pública, notoria y estable por almenos tres años y que poseen aptitud legal para contraer matrimonio,según lo imponen los artículos 242 y 246 del Código de Familiapromulgados por Ley N.º 7532. La declaración jurada no deberá tenermás de un mes de otorgada. // El fraude, falsedad, perjurio o falsotestimonio serán sancionados con expulsión.

7. A LOS QUE ESTÉN EN TUTELA, CURATELA ODEPÓSITO PROVISIONAL: Gozarán de este derecho los menoresde edad que estén bajo tutela, a los incapaces que estén bajo curatela olos menores en depósito provisional mientras se tramita una adopcióny donde el socio o usuario por derecho derivado esté legalmentedesignado como tutor, curador o depositario. Deberá acreditarse conejecutoria o copia certificada por la autoridad correspondiente. // Elfraude o falsedad de los documentos será sancionado con expulsión.

7. A LOS QUE TENGAN NOMBRADO UN GARANTE: Gozarán de este derecho los menores de edad que estén bajo tutela, a losdiscapacitados que tengan nombrados un garante o un asistentehumano, según la Ley N.° 9379, o los menores en depósito provisionalmientras se tramita una adopción y donde el socio o usuario porderecho derivado esté legalmente designado como garante o comorepresentante legal. Deberá acreditarse con ejecutoria o copiacertificada por la autoridad correspondiente. // El fraude o falsedad delos documentos será sancionado con expulsión.

ARTÍCULO 47-BIS.- Del Socio Honorario.- ARTÍCULO 47. BIS. DEL SOCIO HONORARIO. No tiene aplicación práctica.

1. Tendrán la distinción; como estatus pro témpore y condicionado, de socios honorarios, las personas (físicas) a quienes la AsambleaGeneral Ordinaria acuerde concederles esa distinción con base en lapropuesta que le presentará la Junta Directiva; por haber realizadoaportes de gran envergadura en los campos culturales, científico,artístico o literario a la Sociedad Costarricense.2. El acuerdo de la Junta Directiva que aprueba la propuesta se

someterá a conocimiento de la Asamblea y deberá ser unánime ydebidamente razonado; por lo que necesariamente deberán constar losmotivos que hacen a la persona acreedora a este beneficio.

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3. Esta distinción regirá, condicionalmente, por cinco años; peropodrá ser revocado antes de ese plazo de la misma forma en que fueadoptado, si existen motivos o condiciones (objetivas o subjetivas)sobrevinientes que los obligan a revocar esta distinción.

4. Únicamente se podrán designar dos socios honorarios porquinquenio. 5. Los socios honorarios y sus familiares, que autorice el Club,disfrutarán de las instalaciones de la sede social,, gratuitamente perodeberán cumplir con los Estatutos, Reglamentos y DisposicionesAdministrativas, en lo que corresponda. 6. La Junta Directiva, con fundamento en estas directrices, precisarálos demás requisitos y condiciones a través de un reglamento de socioshonorarios. * N. B. Artículo 47 bis creado por disposición de asambleístas enAsamblea General Extraordinaria de el 03 de octubre del 2009.

Artículo 49.- DE LA CONVERSIÓN DEL PASAPORTE FAMILIAR. Artículo 49.- DE LA CONVERSIÓN DEL PASAPORTE FAMILIAR. En el inciso 1) se aclara que se trata de “HIJOS CONSANGUÍNEOS” (no de hijos putativos o alnados). Y, se introduce una tabla de descuentos en el pasaporte familiar.

1.- Por una sola vez, los beneficiarios de un pasaporte familiar, sean únicamente los hijos consanguíneos de socios, que lo hayanutilizado por un plazo máximo, continuo y efectivo de hasta de cincoaños, y con una excelente conducta de pago de las obligacionessocietarias, podrán optar por una acción COMÚN Y NOMINATIVAde capital social, pagando el valor de la acción y un descuento en elpago del derecho de admisión según la siguiente tabla de descuentos:

a.- Si se realiza el pago dentro del primer año, tendrá derecho a undescuento del cincuenta por ciento (50 %) de la cuota de admisión;

b.- Si lo hace en el segundo año, tendrá derecho a un descuento del 40%; c.- Si el pago se hace el tercer año, el descuento será de un treinta porciento (30 %); d.- Si se realiza el cuarto año, el descuento será de un veinte por ciento(20 %) y, finalmente, e.- Si el pago se hace el quinto y último año, el descuento será de undiez por ciento (10 %).

1. Por una sola vez, los beneficiarios de un pasaporte familiar, que lo hayan utilizado por un plazo mínimo de cinco años continuos y efectivos y con una excelente conducta de pago de las obligaciones societarias, podrán optar por una acción COMÚN Y NOMINATIVA de capital social, pagando el valor de la acción y un cincuenta por ciento (50%) del derecho de admisión. Una vez cumplido el quinquenio indicado, el beneficiario tendrá el plazo improrrogable, bajo pena de caducidad del beneficio al pasaporte familiar, de seis meses para solicitar la conversión. Asimismo, si por cualquier causa se pierde la continuidad el derecho al beneficio del pasaporte familiar caducará.

DEROGADO

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Una vez cumplido el quinquenio indicado, o habiendo pagado antes deese plazo máximo, el beneficiario tendrá el período improrrogable,bajo pena de caducidad del beneficio al pasaporte familiar, de seismeses calendario para solicitar la conversión. Asimismo, si porcualquier causa se pierde la continuidad, el derecho al beneficio delpasaporte familiar caducará.

2…, 3…, 4… 2…, 3…, 4…Artículo 50.- DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARCIALPOR MOTIVO DE TRABAJO O ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO.

Artículo 50.- DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARCIALPOR MOTIVO DE TRABAJO O ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO.

En el inciso 1) se introducen otras hipótesis del beneficio: servicios médicos por más de 6 meses fuera del país. Y como beneficiario se incluye al cónyuge y al conviviente de hecho.

1.- Los socios y los usuarios por derecho derivado que, por motivos detrabajo o estudios formales, deban ausentarse por al menos seis mesesconsecutivos del país, a solicitud del interesado, la Junta Directivapodrá exonerarlos de un cincuenta por ciento (50%) del monto de lascuotas ordinarias de mantenimiento.

1.- Los socios y los usuarios por derecho derivado, o a sus cónyuges oconvivientes de hecho con aptitud legal para contraer matrimonio, aquienes deban acompañar, que por motivos de trabajo, estudiosformales, tratamientos o servicios médicos iguales o superiores aseis meses calendario, deban ausentarse del país por al menos seismeses consecutivos, a solicitud del interesado, la Junta Directivapodrá exonerarlos de un cincuenta por ciento (50%) del monto de lascuotas ordinarias de mantenimiento.

2…, 3…, 4… 2…, 3…, 4…Artículo 51.- DE LA DESIGNACIÓN DEL USUARIO ENPERSONAS JURÍDICAS, COPROPIEDAD, NUDA PROPIEDAD-USUFRUCTO, COMODATO, ARRENDAMIENTO, FIDEICOMISOY PLURALIDAD DE ACCIONES.

Artículo 51.- DE LA DESIGNACIÓN DEL USUARIO ENPERSONAS JURÍDICAS, COPROPIEDAD, NUDA PROPIEDAD-USUFRUCTO, COMODATO, ARRENDAMIENTO, FIDEICOMISOY PLURALIDAD DE ACCIONES.

En el inciso 6) se corrige error material eliminando la palabra “persona física” (solo las personas jurídicas nombran a los usuarios). Asimismo, en el inciso 9) se elimina lo relativo al matrimonio del menor, por imperio de Ley N.° 9406.

1…, 2…, 3…, 4…, 5… 1…, 2…, 3…, 4…, 5…6.- Cuando una PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SEA TITULARDE MÁS DE UNA ACCIÓN, sin que pueda exceder de cincocomunes y una privilegiada, podrá nombrar a un usuario-personafísica, por cada una de las acciones, que disfrutará de las instalacionesdel Club.

6.- Cuando una PERSONA JURÍDICA SEA TITULAR DE MÁS DEUNA ACCIÓN, sin que pueda exceder de cinco comunes y unaprivilegiada, podrá nombrar a un usuario-persona física, por cada unade las acciones, que disfrutará de las instalaciones del Club.

7…, 8…, 7…, 8…, 9.- Todos los usuarios designados deberán ser mayores de edad y enpleno uso, goce y disfrute de sus capacidades mentales y volitivas;excepto en caso de matrimonio, que según el artículo 36 delCódigo de Familia se considerarán mayores de edad para todoslos efectos legales.

9.- Todos los usuarios designados deberán ser mayores de edad y enpleno uso, goce y disfrute de sus capacidades mentales y volitivas.

10… 10…Artículo 55.- DE LA CONTINUACIÓN DE LA ASAMBLEA. Losasambleístas podrán acordar, por simple mayoría, la continuación dela Asamblea en los días siguientes hasta la conclusión efectiva delorden del día.

Artículo 55.- DE LA CONTINUACIÓN DE LA ASAMBLEA. Losasambleístas podrán acordar, por simple mayoría, la continuación dela Asamblea en los días siguientes hasta la conclusión efectiva delorden del día, con un máximo de hasta tres días naturalesadicionales.

Se delimita que la continuación de la asamblea sehará “con un máximo de hasta tres días naturalesadicionales”.

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Artículo 62.- DEL QUÓRUM DE DIRECTIVOS Y FISCALES PARALA ASAMBLEA, DEL APOYO TÉCNICO DE PROFESIONALES YDE LA FORMA COMO DEBEN COMPORTARSE.

Artículo 62.- DEL QUÓRUM DE DIRECTIVOS Y FISCALES PARALA ASAMBLEA, DEL APOYO TÉCNICO DE PROFESIONALES YDE LA FORMA COMO DEBEN COMPORTARSE.

En el inciso 1) se modifica el cuórum funcional de la Junta Directiva y Fiscalía. Y en el inciso 2) en ausencia de la gerencia general o de auditor interno, puedan asistir sus representantes. Se exceptúa lo dicho para ASSOEL.

1.- A las asambleas deberán asistir, por lo menos, tres directivos ydos fiscales de la sociedad; de lo contrario, la asamblea podráaplazarse por una sola vez.

1.- A las asambleas deberán asistir, por lo menos, cuatro directivos yun fiscal de la sociedad; de lo contrario, la asamblea podrá aplazarsepor una sola vez, SALVO LO DICHO PARA ASSOEL.

2.- También será obligatoria la presencia de la Gerencia General yde la Auditoría Interna para que aclaren las dudas e inquietudestécnicas que dentro de su esfera de competencia tengan losasambleístas, así como cualquier otro trabajador del Club que la JuntaDirectiva considere necesario para la buena marcha de la asamblea.

2.- También será obligatoria la presencia de la Gerencia General y dela Auditoría Interna o, en su defecto, asistirán sus representantes, para que aclaren las dudas e inquietudes técnicas que dentro de suesfera de competencia tengan los asambleístas, así como cualquierotro trabajador del Club que la Junta Directiva considere necesariopara la buena marcha de la asamblea.

3…, 4… 3…, 4… Artículo 64.- DE LOS ASUNTOS Y ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Colectivamente, son funcionesordinarias de la asamblea, legalmente convocada y reunida:

Artículo 64.- DE LOS ASUNTOS Y ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Colectivamente, son funcionesordinarias de la asamblea, legalmente convocada y reunida:

En el inciso c) los informes de Fiscalía solo se tienen por recibidos. En el inciso d) Los informes del Tribunal de Honor (ahora Tribunal Disciplinario) no deben rendirse oralmente. En el inciso e) se aclara que los miembros de la JD se nombran en ASSOEL. Además, en subinciso 1) se traslada ASSOEL para el cuarto sábado de noviembre y que los informes estén a disposición de los asambleístas con al menos 8 días naturales de antelación.

a. …, a…, b. Aprobar o improbar el informe del Tesorero. b. Aprobar o improbar el informe del Tesorero.c. Aprobar o improbar el informe de la Junta de Vigilancia; c. Conocer el informe de la Junta de Vigilancia y adoptar, de ser

procedente y considerarlo necesario la Asamblea General, losacuerdos correspondientes, según recomendaciones oseñalamientos articulados por los fiscales.

d. Recibir el informe del TRIBUNAL DISCIPLINARIO. (* N. B.Inciso agregado por disposición de asambleístas en Asamblea GeneralExtraordinaria de 03 de octubre del 2009).

d. Recibir el informe del TRIBUNAL DISCIPLINARIO, sin quedeba exponerse oralmente ante la asamblea.

e. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, de la Junta deVigilancia, del TRIBUNAL DISCIPLINARIO y del Tribunal deElecciones.

e. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva (EN ASSOEL), de laJunta de Vigilancia, del TRIBUNAL DISCIPLINARIO y del Tribunalde Elecciones.

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1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará eltercer sábado de noviembre de cada año, en la sede social delClub, ininterrumpidamente, desde las ocho horas y hasta lasdieciocho horas; convocatoria que deberá realizarse, por una vez,en un periódico de circulación nacional, a más tardar la últimasemana del mes de octubre de cada año.

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará elCUARTO sábado de noviembre de cada año, en la sede social delClub, ininterrumpidamente, desde las ocho horas y hasta las dieciochohoras; convocatoria que deberá realizarse, por una vez, en unperiódico de circulación nacional, a más tardar la última semana delmes de octubre de cada año. Para tales efectos, como aspectoesencial y bajo pena de nulidad absoluta en caso deincumplimiento, los informes anuales de presidencia y tesorería,del consejo de administración, junto con los Estados FinancierosAuditados, deberán estar listos y a disposición de los asambleístascon al menos 8 días naturales de antelación a la celebración de laASSOEL.

2…, 3…, 4… 2…, 3…, 4… f.- … f.- … g. Acordar, por la naturaleza y fines del Club, la recapitalizaciónde utilidades;

g.- Acordar, por la naturaleza y fines del Club, la recapitalización odistribución de de utilidades PARA LO CUAL DEBERÁATENDERSE A LO DICHO POR EL ARTÍCULO 110 BIS delos Estatutos.

h…, i…, j…, k…, l… h…, i…, j…, k…, l…Artículo 65.- DE LOS ASUNTOS Y ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA . La Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas podrá reunirse en cualquier tiempopara:

Artículo 65.- DE LOS ASUNTOS Y ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas podrá reunirse en cualquier tiempopara:

Se crea un nuevo inciso e) donde se regula, in extenso, a la luz del artículo 29 del Código de Comercio, doctrina y jurisprudencia, el aporte extraordinario de capital (AEC).

a…, b…, c…, d…, a…, b…, c…, d…, e.- Conocer y resolver los demás asuntos que según su naturaleza o losEstatutos sean resorte de la asamblea extraordinaria.

E) APORTES EXTRAORDINARIOS DE CAPITAL (AEC)::

1.- Con fundamento en el artículo 29 del Código de Comercio, seestablece la cláusula societaria expresa de que por medio de unaAsamblea General Extraordinaria los accionistas podrán establecer laobligación de que sus socios realicen aportes extraordinarios decapital, con el objeto de realizar obras esenciales de infraestructura yproyectos constructivos en general.

2.- Para tales efectos, la Junta Directiva deberá someter, el o losproyectos a la deliberación y aprobación de una asamblea generalextraordinaria.3.- Los aportes extraordinarios de capital serán de aplicaciónobligatoria y general para todas y cada una de las acciones, seanordinarias o preferentes; por lo que sus titulares, por cada una de ellas,sin excepción, deberán pagar esta obligación, por tratarse de unincremento en el valor patrimonial del capital accionario total que serefleja individualmente en el valor unitario de esos títulos valores.

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4.- El no pago de esos aportes será sancionado con el impedimento alobligado incumpliente del ingreso, goce y disfrute de las instalacionesy servicios del Club, aun cuando las demás obligaciones pecuniariasestén al día. 5.- El titular de más de una acción deberá estar al día en el pago delAEC de todas sus acciones; caso contrario, se le impedirá el ingreso ydisfrute de las instalaciones y servicios del Club.6.- El plazo de prescripción de esta obligación será de diez años,contados a partir del momento en que la asamblea acuerde suaplicación; acuerdo que deberá publicitarse obligatoriamente en lapágina web oficial de Club. f) Conocer y resolver los demás asuntos que según su naturaleza o losEstatutos sean resorte de la asamblea extraordinaria.

Artículo 68.- DE LA ASAMBLEA ESPECIAL DE ACCIONISTASPRIVILEGIADOS.

Artículo 68.- DE LA ASAMBLEA ESPECIAL DE ACCIONISTASPRIVILEGIADOS.

Se hace una redacción más general y concreta relacionada con las acciones privilegiadas. Cambio estilístico.

1.- En virtud de que el capital social del Club está representado, a estafecha, por trescientas acciones privilegiadas, cualquier propósito quetienda a eliminar, modificar o enervar los privilegios de una de ellas,deberá ser aprobada por los accionistas de la categoría afectada,reunida en asamblea especial.

1.- Cualquier propósito que tienda a eliminar, modificar o enervar losprivilegios de acciones privilegiadas, deberá ser aprobada por losaccionistas de la categoría afectada, reunida en asamblea especial.

2…, 3…, 4... 2…, 3…, 4...Artículo 70.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Artículo 70.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. En el inciso 1) se establece que el Orden del Día

podrá posponerse siempre y cuando se hayan rendido los informes. Y se hace modificación del inciso 4) para que las propuestas puedan presentarse personalmente. Se elimina fax y correo postal por obsolescencia.

1.- La Asamblea únicamente podrá modificar el orden de los asuntos uOrden del Día a solicitud del sesenta por ciento (60%) de las accionesrepresentadas en la asamblea.

1.- La Asamblea GENERAL ORDINARIA únicamente podrámodificar el orden de los asuntos u Orden del Día a solicitud delsesenta por ciento (60%) de las acciones representadas en la asamblea;pero siempre que se hayan rendido los informes de presidencia,tesorería y del órgano fiscalía.

2…, 3…, 2…, 3…, 4.- En todo caso, dentro de la publicación se invitará a los socios paraque envíen, por correo postal, electrónico o por facsímile, con almenos tres días hábiles antes de la celebración de la asamblea, laspropuestas que consideren convenientes para la buena marcha delClub.

4.- En todo caso, dentro de la publicación se invitará a los socios para que presenten personalmente o envíen por correo electrónico, conal menos tres días hábiles antes de la celebración de la asamblea, laspropuestas que consideren convenientes para la buena marcha delClub.

5... 5…

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Artículo 76.- DE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR AL DÍA EN LASOBLIGACIONES SOCIETARIAS. Para ejercer válidamente elcontrato de mandato, tanto el poderdante como el apoderado deberánestar al día en el pago de sus obligaciones societarias. Los socios oapoderados morosos podrán ponerse al día en sus obligaciones hastalas diecisiete horas del día de la celebración de la Asamblea.

Artículo 76.- DE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR AL DÍA EN LASOBLIGACIONES SOCIETARIAS. Para ejercer válidamente elcontrato de mandato, tanto el poderdante como el apoderado deberánestar al día en el pago de sus obligaciones societarias. Los socios oapoderados morosos podrán ponerse al día en sus obligaciones antes de la gestión de acreditación para ingresar al recinto donde secelebra la Asamblea.

Se establece que los socios y apoderados puedenponerse al día antes de ingresar a la Asamblea.

CAPÍTULO IX.- DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DEADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IX.- DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DEADMINISTRACIÓN

En el inciso 2), las dimisiones de directores seharán ante la JD.

Artículo 78.- DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, JERARQUÍA YCOMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 78.- DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, JERARQUÍA YCOMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA .

1…, 1…, 2.- El cargo de directivo o director, también denominado técnicamentecomo ‘consejero’, es personal y no podrá desempeñarse por medio deapoderado. Su nombramiento es revocable y también renunciable.Todos los directivos tienen derecho a voz y voto.

2.- El cargo de directivo o director, también denominado técnicamentecomo ‘consejero’, es personal y no podrá desempeñarse por medio deapoderado. Su nombramiento es revocable y también renunciableante la Junta Directiva. Todos los directivos tienen derecho a voz yvoto.

3…, 4…, 5…, a…, b…, c…, d…, e…, f…, g… 3…, 4…, 5…, a…, b…, c…, d…, e…, f…, g…Artículo 79.- DE LA RENOVACIÓN Y PERÍODO DENOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA.

Artículo 79.- DE LA RENOVACIÓN Y PERÍODO DENOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA.

En el inciso 1) se precisa la fecha de la terminación bienal de los nombramientos. Además, se propone que la fórmula presidencial incluya al vocal. Se crea TRANSITORIO para adaptar cambio. Por último, en el inciso 6) se precisa redacción: “haya sido realizado por la Junta Directiva o por la Asamblea, según corresponda”.

1.- Los siete miembros de la Junta Directiva serán renovados parcial ydiferidamente en grupos de tres y cuatro directivos, por períodos dedos años que empezarán a regir desde primero de enero del añosiguiente a su elección.

1.- Los siete miembros de la Junta Directiva serán renovados parcial ydiferidamente en grupos de tres y cuatro directivos, por períodos dedos años que empezarán a regir desde primero de enero del añosiguiente a su elección y concluirá a las doce horas y un minuto delprimero de enero de los dos años siguientes a su elección, en añopar o impar, según corresponda.

2.- Para un bienio serán nombrados los tres directivos que ocuparánlos cargos de Presidente, Secretario y Vicetesorero, y para el otroperíodo se elegirán los cuatro directivos que ocuparán los puestos deVicepresidente, Tesorero, Vicesecretario y Vocal.

2.- Para un bienio, en año par, serán nombrados los cuatro directivosque ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Vicetesorero yVocal; y para el otro período, en año impar, se elegirán los TRES directivos que ocuparán los puestos de Vicepresidente, Tesorero yVicesecretario. TRANSITORIO: El actual vocal de la Junta Directiva terminaránormalmente sus funciones; pero la elección del nuevo vocal que sehaga en la ASSOEL de 2018 tendrá la duración de solo un añocalendario gregoriano, que se contará desde el primero de enero de2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que en la ASSOEL de2019 el vocal formará parte de la nueva fracción que deberá elegirsesegún indica el inciso 1) del Art. 79 idem. El vocal elegido por un añotendrá derecho a participar de la nueva elección bienal.

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3…, 4…, 5…, 3…, 4…, 5…, 6.- Sin embargo, para la aplicación de la prohibición de los anterioresincisos 4.°) y 5.°) no se computará el plazo cuando el nombramientohaya sido realizado por la Junta Directiva para llenar vacantestemporales, de conformidad con el artículo 88 de los Estatutos.

6.- Sin embargo, para la aplicación de la prohibición de los anterioresincisos 4.°) y 5.°) no se computará el plazo cuando el nombramientohaya sido realizado por la Junta Directiva o por la Asamblea, segúncorresponda, para llenar vacantes temporales, de conformidad con elartículo 88 de los Estatutos.

Artículo 80.- DE LOS PRECEPTOS DE COMPROMISO YPERMANENCIA (PRINCIPIO DE LA NO-RENUNCIA).

Artículo 80.- DE LOS PRECEPTOS DE COMPROMISO YPERMANENCIA (PRINCIPIO DE LA NO-RENUNCIA).-

En el inciso 10) solo se precisa redacción que aclara que se trata de una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

1…, 2… 3…, 4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9… 1…, 2… 3…, 4…, 5…, 6…, 7…, 8…, 9…10.- En el supuesto de que el número de renuncias de Fiscales, demiembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIO y del Tribunal deElecciones generen imposibilidad de sesionar por falta de quórum oevidencien un peligro y dilación en el buen desempeño de susfunciones, el Presidente de la Junta Directiva deberá convocar, en elplazo de un mes calendario, a una asamblea para realizar losnombramientos que correspondan.

* N. B. Artículo 80 reformado por disposición de asambleístas enAsamblea General Extraordinaria de 25 de junio del 2011.Artículo 82.- DE LOS REQUISITOS PARA SER NOMBRADOMIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 82.- DE LOS REQUISITOS PARA SER NOMBRADOMIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

. En el inciso 1) se elimina la frase ambigua “intachable conducta moral”. Y se precisa el plazo de prescripción de las sanciones. En el inciso 4) se precisa la morosidad general como impedimento para postularse como candidato. Se señala Tribunal Disciplinario en vez de Tribunal de Honor.

1.- Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser socios activos,de intachable conducta moral, de costumbres que armonicen con lanaturaleza y fines del Club y no haber sido corregidosdisciplinariamente.

1.- Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser socios activos,de costumbres que armonicen con la naturaleza y fines del Club y nocontar en sus antecedentes con faltas disciplinarias vigentes delTRIBUNAL DISCIPLINARIO o que hayan sido impuestasdurante los últimos dos años a su postulación y/o que figurencausas penales por delitos dolosos en registros judiciales y aún nohaya transcurrido el plazo decenal de prescripción.

2…, 3…, 2…, 3…, 4.- Ningún socio podrá aspirar al puesto de directivo cuando haya sidosuspendido por morosidad en el pago de las cuotas de mantenimientosegún el artículo 15 de los Estatutos.

4.- Ningún socio podrá aspirar al puesto de directivo, estandosuspendidos por morosidad en el momento de optar por el puesto,según el artículo 15 de los Estatutos; o hayan sido suspendidos poresta razón durante los últimos dos años, de conformidad con elartículo 121 inciso b) del mismo cuerpo estatutario.

Artículo 83.- DE LA PROHIBICIÓN DE OCUPAR PUESTOS ENLA ADMINISTRACIÓN. Ningún directivo activo podrá desempeñarcargos remunerados en la Administración del Club.

Artículo 83.- DE LA PROHIBICIÓN DE OCUPAR PUESTOS ENLA ADMINISTRACIÓN. Ningún directivo activo podrá desempeñarcargos remunerados en la Administración del Club.

Se incorpora en el guarismo 83 que cualquier exdirectivo deberá estar al día en todas sus obligaciones pecuniarias (y no solo cuotas de mantenimiento) para postularse, eventualmente, a un puesto administrativo.

10.- En el supuesto de que el número de renuncias de Fiscales, de miembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIO y del Tribunal de Elecciones generen imposibilidad de sesionar por falta de cuórum o evidencien un peligro y dilación en el buen desempeño de sus funciones, el Presidente de la Junta Directiva deberá convocar, en el plazo de un mes calendario, a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para realizar los nombramientos que correspondan.

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Para que un ex miembro de la Junta Directiva o de la Junta deVigilancia pueda ejercer cargos remunerados en el Club tiene quehaber transcurrido por lo menos un año desde que concluyó su períodoy estar al día en las cuotas de mantenimiento. El impedimento semantendrá aun cuando el postulante deje de ser accionista.

Para que un ex miembro de la Junta Directiva o de la Junta deVigilancia pueda ejercer cargos remunerados en el Club tiene quehaber transcurrido por lo menos un año desde que concluyó su períodoy estar al día en todas sus obligaciones pecuniarias con el Club. El impedimento se mantendrá aun cuando el postulante deje de seraccionista.

Artículo 84.- DE LOS PODERES-DEBERES DE LA JUNTADIRECTIVA. Son algunas potestades y deberes específico de nuestraJunta Directiva los siguientes:

Artículo 84.- DE LOS PODERES-DEBERES DE LA JUNTADIRECTIVA . Son algunas potestades y deberes específicos de nuestraJunta Directiva los siguientes:

Se titulan los incisos 6, 7, 8 y 10. Se aclara, en el subinciso 6.5 que el presidente de la Junta Directiva nombrará un director como coordinador de las comisiones ad hoc. Se precisa, técnicamente, en el inciso 15 que la Junta Directiva, como órgano de alzada, PARA REVOCAR, debe contar con el voto de calificado. En el inciso 16 se aclara que la JD presenta el o los proyectos de construcciones, al tenor del nuevo subinciso b) del inciso E) del artículo 65 de los Estatutos. Y que las cuotas de mantenimiento no pueden financiar obras.

1…, 2…, 3…, 4…, 5…, 1…, 2…, 3…, 4…, 5…, 6.1…, 6.2…, 6.3…, 6.4…, 6.- DE LAS COMISIONES: 6.1…, 6.2…, 6.3…, 6.4…, 6.5.- Entre los designados, el Presidente de la Junta Directivanombrará un coordinador.6.6…,

6.5.- Entre los designados, el Presidente de la Junta Directivanombrará a un director como coordinador de las comisiones. 6.6…, 7.- DE LA FIJACIÓN E INDEXACIÓN DE LAS CUOTAS DEMANTENIMIENTO:

7.1…, 7.2…, 7.1…, 7.2…, 8.1…, 8.2…, 8.- DEL PODER LEGAL DEL ÓRGANO COLEGIADO, SUS

LIMITACIONES Y SANCIÓN : 8.1…, 8.2…, 9…, 9…, 10.1…, 10.2…, 10.- DEL OTORGAMIENTO DE PODERES, DEL PODER

ESPECIAL JUDICIAL Y DE LA PROHIBICIÓN DEL PODERGENERAL JUDICIAL : 10.1…, 10.2…,

11…, 12…, 13…, 14…, 11…, 12…, 13…, 14…, 15.- Conocer, en alzada, del recurso de apelación interpuesto contra elTRIBUNAL DISCIPLINARIO; para lo cual deberán contar con elcriterio legal correspondiente y el voto favorable de al menos seisdirectivos para confirmar la resolución apelada o revocarla como enDerecho corresponde.

15.- Conocer, en alzada, del recurso de apelación interpuesto contra elTRIBUNAL DISCIPLINARIO; para lo cual deberá contar con elcriterio legal correspondiente y el voto favorable de al menos seisdirectivos para ENMENDAR O REVOCAR (PARCIAL OTOTALMENTE) la resolución apelada.

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16.- Aprobar el presupuesto de inversiones, que incluye el detalle delcosto de las nuevas adquisiciones, ampliaciones o remodelaciones deactivos que se cubrirán con provisión de fondos por depreciaciónacumulada, aporte de capital de los ingresos capitalizables por cuotade membresía, venta de acciones recuperadas, aportes de cuotasextraordinarias para inversión, endeudamiento y otras fuenteslegítimas.

16.- Aprobar el PRESUPUESTO DE INVERSIONES, que incluye eldetalle del costo de las nuevas adquisiciones, ampliaciones oremodelaciones de activos que se cubrirán con provisión de fondospor depreciación acumulada, aporte de capital de los ingresoscapitalizables por cuota de membresía, venta de acciones recuperadas,de cuotas extraordinarias para inversión, endeudamiento y otrasfuentes legítimas. Las cuotas de mantenimiento, ordinarias oextraordinarias, no podrán destinarse para financiar proyectosde inversión, ni parcial ni totalmente.

17.- Autorizar, colegiadamente, la constitución de hipotecas y cédulashipotecarias. Por ningún motivo e independientemente del monto,podrá el Presidente, con el uso de su poder generalísimo autorizar laconstitución de hipotecas o de cédulas hipotecarias, sin el acuerdofirme de al menos cinco directivos.

17.- Elaborar, para la Asamblea General Extraordinaria, el o losproyectos de construcciones u obras de infraestructura engeneral, para sustentar posibles aportes extraordinarios decapital, todo de conformidad con el subinciso b) del inciso E) delartículo 65 de los Estatutos. 18).- Autorizar, colegiadamente, la constitución de hipotecas ycédulas hipotecarias. Por ningún motivo e independientemente delmonto, podrá el Presidente, con el uso de su poder generalísimoautorizar la constitución de hipotecas o de cédulas hipotecarias, sin elacuerdo firme de al menos cinco directivos.

Artículo 95.- DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR POR ELPUESTO DE FISCAL : Todos los miembros de la Junta de Vigilanciadeben ser socios activos con al menos cinco años consecutivos demembresía titular, de intachable conducta moral, de costumbres quearmonicen con la naturaleza y fines del Club y no haber sidocorregidos disciplinariamente. El cargo de fiscal es personal y nopodrá desempeñarse por medio de representante. El nombramiento esrevocable y renunciable.

Artículo 95.- DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR POR ELPUESTO DE FISCAL: Todos los miembros de la Junta de Vigilanciadeben ser socios activos, de costumbres que armonicen con lanaturaleza y fines del Club y no contar en sus antecedentes confaltas disciplinarias vigentes del TRIBUNAL DISCIPLINARIO oque hayan sido impuestas durante los últimos dos años a supostulación y/o que figuren causas penales por delitos dolosos enregistros judiciales y aún no haya transcurrido el plazo decenalde prescripción. El cargo de fiscal es personal y no podrádesempeñarse por medio de representante. El nombramiento esrevocable y renunciable ANTE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Se establece que los fiscales no deben tener faltaso delitos no prescritos. Y que el puesto esrenunciable ante la Junta de Vigilancia.

Artículo 96.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA OPTAR POR ELPUESTO DE FISCAL. No podrán ser nombrados para el cargo defiscal:

Artículo 96.- DE LOS IMPEDIMENTOS PARA OPTAR POR ELPUESTO DE FISCAL . No podrán ser nombrados para el cargo defiscal:

Precisión semántica en el inciso d): “en el puesto de fiscal”. Y se precisa que la suspensión por morosidad durante los 2 últimos años será causal de impedimento para postularse como fiscal.

a…, b…, c…, a…, b…, c…, d. Quienes tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberánabstenerse de toda intervención en él, bajo pena de responder por losdaños y perjuicios que ocasionaren a la Sociedad.

d. Quienes tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberánabstenerse de toda intervención en el puesto de fiscal, bajo pena deresponder por los daños y perjuicios que ocasionaren a la Sociedad.

e. Quienes hayan sido suspendidos por morosidad en el pago de lascuotas de mantenimiento según el artículo 15 de los Estatutos.

e. Quienes estén suspendidos por morosidad en el momento de optarpor el puesto, según el artículo 15 de los Estatutos; o hayan sidosuspendidos por esta razón durante los últimos dos años, deconformidad con el artículo 121 inciso b) del mismo cuerpoestatutario.

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Artículo 99.- DE LOS PODERES-DEBERES DE LA JUNTA DEVIGILANCIA. Son facultades y obligaciones de los miembros de laJunta de Vigilancia:

Artículo 99.- DE LOS PODERES-DEBERES DE LA JUNTA DEVIGILANCIA. Son facultades y obligaciones de los miembros de laJunta de Vigilancia :

Se redefinen funciones estratégicas de la Junta de Vigilancia (creación de incisos n. y o.) y se establece obligación de rendir informes en los meses de mayo y noviembre. También, se precisa la competencia de Fiscalía en cuanto a quejas que no sean resorte del Tribunal Disciplinario.

a…, b…, c…, d…, e… a…, b…, c…, d…, e…f. Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendacionesen relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de susatribuciones, por lo menos dos veces al año.

f.- Someter a la Junta Directiva, en los meses de mayo y noviembre decada año, sus observaciones, consideraciones y recomendaciones enrelación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de susatribuciones; sin perjuicio de que durante otros períodos o mesestambién puedan rendir, facultativamente o por imperativo de algunasituación extraordinaria, otros informes.

g…, h…, i…, j… g…, h…, i…, j…k. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier accionista einformarlo a la Junta Directiva

k.- Recibir e investigar las quejas, que no sean competencia delTRIBUNAL DISCIPLINARIO, formuladas por cualquier accionistae informarlo a la Junta Directiva

l…, m… l…, m… n.- Advertir y prevenir a la Junta Directiva de cualquier anomalía,irregularidad o actuación contraria al ordenamiento jurídico o que riñacon los Estatutos, y en caso de incumplimiento de estas prevenciones,los fiscales lo incorporarán en el informe de la asamblea generalordinaria de final de año, para que los accionista ejerzan las accionesque consideren pertinentes.

o.- Realizar, en coordinación con el Departamento de AuditoríaInterna, el procedimiento para recomendar a la Junta Directiva lacontratación de los profesionales que realizarán la auditoría externa enelaboración de los Estados Financieros Auditados; pero en ningúncaso podrá tratarse de los mismos profesionales o despachos durantemás de TRES períodos consecutivos.

CAPÍTULO XI.- DE LA GERENCIA GENERAL CAPÍTULO XI.- DE LA GERENCIA GENERALArtículo 100.- DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, JERARQUÍA YMANDATO DEL GERENTE GENERAL.

Artículo 100.- DE LA NATURALEZA, FUNCIONES, JERARQUÍA YMANDATO DEL GERENTE GENERAL.

1…, 1…, 2.- El Gerente General realizará su gestión de acuerdo con lasobligaciones y atribuciones que demanda la naturaleza de su puestocomo profesional en Administración de Negocios.

2.- El Gerente General realizará su gestión de acuerdo con lasobligaciones y atribuciones que demanda la naturaleza de su puestocomo profesional en el área de Ciencias Económicas.

3.- El Gerente General deberá ejercer sus funciones con la suficientedestreza y diligencia de un buen profesional y de un buen padre defamilia; en estricta armonía con los Estatutos, las políticas trazadaspor la Junta Directiva, el Plan Estratégico y dentro del marco de lafilosofía del mejoramiento continuo que debe imperar en el Club.

3.- El Gerente General deberá ejercer sus funciones con la suficientedestreza y diligencia de un buen profesional; en estricta armonía conlos Estatutos, el Plan Estratégico, los reglamentos, las políticastrazadas por la Junta Directiva y dentro del marco de la filosofía delmejoramiento continuo que debe imperar en el Club.

4…, 5…, 6… 7… 4…, 5…, 6… 7…

Se precisan conceptos y funciones de la gerencia general.

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Artículo 101.- DE ALGUNOS PODERES-DEBERES DE LAGERENCIA GENERAL. Sin perjuicio de las funciones inherentes a lanaturaleza y rango del puesto así como los lineamientos de la JuntaDirectiva, son algunas funciones y atribuciones específicas de laGerencia General:

Artículo 101.- DE ALGUNOS PODERES-DEBERES DE LAGERENCIA GENERAL. Sin perjuicio de las funciones inherentes a lanaturaleza y rango del puesto así como los lineamientos de la JuntaDirectiva, son algunas funciones y atribuciones específicas de laGerencia General:

Se enfatiza la función estratégica de la gerencia general dentro del Plan Estratégico del Club.

a.- Llevar a cabo la buena administración del Club, con planificaciónestratégica y estricto apego a los principios de sana administración,buen gobierno, diligencia de un buen profesional y teniendo comoinstrumento esencial de la gestión el Plan Estratégico y concretamentela Visión, Misión y Objetivos Estratégicos. La satisfacción de losgustos y preferencias de los socios y sus familias constituye la razónde ser del Club.

a.- Llevar a cabo la buena administración del Club, con planificaciónestratégica y estricto apego a los principios de sana administración,buen gobierno, diligencia de un buen profesional y teniendo comoinstrumento esencial de la gestión el Plan Estratégico y concretamentela Visión, Misión y Objetivos Estratégicos; por lo quepermanentemente procurará la satisfacción de los gustos ypreferencias de los socios y sus familias, quienes constituyen la razónde ser del Club.

b.- … , b.- …, c.- Velar por la efectiva, eficiente y eficaz administración de losasuntos contables-financieros del Club.

c.- Ser responsable del seguimiento y cumplimiento de los objetivos eindicadores del Plan Estratégico y velar por la efectiva, eficiente yeficaz administración de los asuntos contable-financieros del Club.

d.-…, d.- …, e.- Autorizar el pago de los gastos que se encuentran contemplados enel presupuesto, firmar los cheques y demás documentos relacionadoscon la naturaleza de su gestión.

e.- Velar por la ejecución del presupuesto en el área de ingresos yautorizar el pago de los gastos y demás documentos relacionados conla naturaleza de su gestión.

f.- …, f.- …, g. Presentar a la Junta Directiva, mensualmente y dentro de losprimeros siete días hábiles siguientes al cierre, los informes deejecutoria, económicos, financieros.

g.- Presentar a la Junta Directiva, mensualmente y dentro de losprimeros siete días hábiles siguientes al cierre, los informes deejecutoria, económicos, financieros y el informe de avance delcumplimiento del Plan Estratégico.

h.- Cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva y los que leencomienda la Asamblea.

h.- Cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva y desempeñareficientemente las demás funciones estratégicas u operativas,compatibles con la naturaleza y funciones del puesto, que el órganocolegiado le asigne.

CAPÍTULO XIII DEL BALANCE, FONDO DE RESERVALEGAL, LIBROS CONTABLES Y LEGALES

CAPÍTULO XIII DEL BALANCE, FONDO DE RESERVALEGAL, LIBROS CONTABLES Y LEGALES

Artículo 110.- DE LOS INVENTARIOS Y BALANCES. Losinventarios y balances se practicarán conforme con la técnica contableimperante, y por la naturaleza y fines de nuestro Club, las utilidades serecapitalizarán en cada período con la autorización de la Asamblea.

Artículo 110.- DE LOS INVENTARIOS Y BALANCES. Los inventarios y balances se practicarán conforme con la técnica contableimperante.

Se elimina lo relacionado con la recapitalizaciónde dividendos. Esto se sustituye con la creacióndel 110 bis con un espectro más amplio y seguro.

NO HAY. SE CREA EL 110 BIS. ARTÍCULO 110 BIS. DE LAS UTILIDADES: DISTRIBUCIÓN Y RECAPITALIZACIÓN: Cuando hubiere utilidades, se distribuirá al menos un 10 % entre el colectivo de socios y/o los dividendos se recapitalizarán con la autorización de la Asamblea General Ordinaria, pero en ningún caso, de existir utilidades, se recapitalizarán por dos períodos consecutivos.

Artículo esencial como contrapeso al 32 bis del Código de Comercio.

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Artículo 112.- DE LOS LIBROS CONTABLES Y LEGALES. Artículo 112.- DE LOS LIBROS CONTABLES Y LEGALES. Se incorporan los libros digitales. Por buena técnica legislativa se elimina la referencia a artículos concretos del Código de Comercio en este particular.

1.- El Tesorero de la Junta Directiva y la Auditoría Interna de nuestroClub son los responsables del adecuado manejo, guarda, custodia yconservación de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances locual es extensivo cuando los registros sean computadorizados omecanizados. Los libros contables deberán permanecer en el domiciliode la Sociedad.

1.- El Tesorero de la Junta Directiva y la Auditoría Interna de nuestroClub son los responsables del adecuado manejo, guarda, custodia yconservación de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances lo cual es extensivo cuando los registros sean digitales. Los libroscontables deberán permanecer en el domicilio de la Sociedad.

2.- Por su parte, el Secretario y la Secretaria Ejecutiva de la JuntaDirectiva, son los responsables del adecuado manejo, guarda, custodiay conservación del Libro de Actas de Junta Directiva, de Actas deAsamblea y del Registro de Accionistas, lo cual es extensivo cuandolos registros sean computadorizados o mecanizados. Los libros legalesdeberán permanecer en el domicilio de la Sociedad.

2.- Por su parte, el Secretario y la Secretaria Ejecutiva de la JuntaDirectiva, son los responsables del adecuado manejo, guarda, custodiay conservación del Libro de Actas de Junta Directiva, de Actas deAsamblea y del Registro de Accionistas, lo cual es extensivo cuandolos registros sean digitales. Los libros legales deberán permanecer enel domicilio de la Sociedad.

3.- Para el adecuado manejo, custodia, administración y asuntoscolaterales de los libros en general y específicamente de lacontabilidad, el Club deberá cumplir con las normas del Capítulo Vdel Código de Comercio denominado De la contabilidad y de lacorrespondencia , que comprende los artículos 251 al 271, ambosordinales inclusive y que se considerarán como parte consustancial eindisoluble de este corpus estatutario.

3.- Para el adecuado manejo, custodia, administración y asuntoscolaterales de los libros en general y específicamente de lacontabilidad, el Club deberá cumplir con las normas del Código deComercio denominado De la contabilidad y de la correspondencia yque se considerará como parte consustancial e indisoluble de estecorpus estatutario.

CAPÍTULO XV DEL TRIBUNAL DE HONOR Y EL DEBIDOPROCESO

CAPÍTULO XV.- DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DELDEBIDO PROCESO

Artículo 117.- DE LA NATURALEZA Y PODERES-DEBERESDEL TRIBUNAL DE HONOR.

Artículo 117.- DE LA NATURALEZA Y PODERES-DEBERESDEL TRIBUNAL DE HONOR.

Se cambia la nomenclatura “Tribunal de Honor” por TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Además, se precisa competencia del TD. Por último, en el inciso 5) se establece que el informe del TD solo se conoce, pero no debe rendirse ante la Asamblea.

Con la propuesta de reforma del Art. 118 se pretende precisar el período de vigencia de los nombramientos de los miembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIO. Además, se reitera que el TD no debe exponer, oralmente, el informe ante los asambleístas. Se elimina transitorio porque ya no tiene razón de ser. Se incorporan impedimentos de morosidad y de sanciones no prescritas. Y la pérdida de la condición por ausencias.

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1. Habrá un Tribunal de Honor cuya función principal es, conplena autonomía jurisdiccional y absoluta objetividad, investigar laverdad real de hechos que por su naturaleza requieran de una pesquisay puedan derivar en una sanción por violación a las normasestatutarias, la moral, las buenas costumbres o los valores familiares ysociales que promueve y tutela el Club.

1. Habrá un Tribunal Disciplinario cuya función principal es,con plena autonomía jurisdiccional y absoluta objetividad, investigarla verdad real de hechos y controversias relacionados con socios oentre socios, que por su naturaleza requieran de una pesquisa ypuedan derivar en una sanción por violación a las normas estatutarias,la moral, las buenas costumbres o los valores familiares y sociales quepromueve y tutela el Club.

2. El Tribunal de Honor también tendrá la obligación deinvestigar la verdad real de los hechos, cuando tenga conocimiento deque algún socio, usuario por derecho derivado o beneficiario fuecondenado por alguno de los delitos enunciados en el artículo 116 delos Estatutos u otros que por su naturaleza o gravedad puedan lesionarla buena reputación, el entorno social selectivo y exclusivo, la imagenempresarial, la moral o valores corporativos del Club o que por lacondición del perfil delictivo del sentenciado resulte potencialmentepeligroso para la integridad física y psicológica, comprometan latranquilidad, la seguridad, la armonía de los socios y sus familias oque resulten incompatibles con la naturaleza y fines del Club o queresulten indeseables y vituperables por su condición delictiva.

2. El Tribunal Disciplinario también tendrá la obligación deinvestigar la verdad real de los hechos, cuando tenga conocimiento deque algún socio, usuario por derecho derivado o beneficiario fuecondenado por alguno de los delitos enunciados en el artículo 116 delos Estatutos u otros que por su naturaleza o gravedad puedan lesionarla buena reputación, el entorno social selectivo y exclusivo, la imagenempresarial, la moral o valores corporativos del Club o que por lacondición del perfil delictivo del sentenciado resulte potencialmentepeligroso para la integridad física y psicológica, comprometan latranquilidad, la seguridad, la armonía de los socios y sus familias oque resulten incompatibles con la naturaleza y fines del Club o queresulten indeseables y vituperables por su condición delictiva.

3. En el evento de que se acredite, sin linaje de duda, la comisiónde un hecho punible, de una conducta sancionable o se compruebe lacondena en firme por parte de los Tribunales de Justicia, el Tribunalde Honor impondrá la sanción que corresponda según las sancionesque establece el artículo 113 de los Estatutos.

3. En el evento de que se acredite, sin linaje de duda, la comisiónde un hecho punible, de una conducta sancionable o se compruebe lacondena en firme por parte de los Tribunales de Justicia, el Tribunal Disciplinario impondrá la sanción que corresponda según lassanciones que establece el artículo 113 de los Estatutos.

4. La resolución del Tribunal de Honor tendrá recurso deapelación para ante la Junta Directiva, que fungirá como superiorjerarca o ad quem y cuya resolución, que deberá ser acordada en firmepor al menos seis directivos, pondrá fin al asunto en sedeadministrativa.

4. La resolución del Tribunal Disciplinario tendrá recurso deapelación para ante la Junta Directiva, que fungirá como superiorjerarca o ad quem y cuya resolución, que deberá ser acordada enfirme por al menos seis directivos, pondrá fin al asunto en sedeadministrativa.

5. Por la importancia que reviste el tema de la conducta y valorescorporativos, así como por la Misión y Visión del Club, es obligaciónineludible del Tribunal de Honor, rendir un informe escrito a laAsamblea Ordinaria, según lo establece el artículo 64 inciso d).- deeste Cuerpo Normativo.

5. Es obligación del Tribunal Disciplinario elaborar el informe aque se refiere el inciso d) del artículo 64 estatutario.

* N. B. Artículo reformado por disposición de asambleístas enAsamblea General Extraordinaria de 03 de octubre del 2009.

* N. B. Artículo reformado por disposición de asambleístas enAsamblea General Extraordinaria de 03 de octubre del 2009.

Artículo 118.- DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALDISCIPLINARIO.

Artículo 118.- DE LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALDISCIPLINARIO.

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1. El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará integrado por tresmiembros propietarios y dos suplentes. los suplentes cubrirán lasausencias definitivas o temporales de los miembros titulares. todos losmiembros del tribunal serán nombrados por la asamblea generalordinaria por el plazo de dos años y necesariamente deberán ser sociosactivos.

1.- a) El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará integrado por tresmiembros propietarios y dos suplentes. Los suplentes cubrirán lasausencias definitivas o temporales de los miembros titulares. Todoslos miembros del Tribunal serán nombrados por la asamblea generalordinaria, por un plazo de dos años; con un nombramiento máximode 3 períodos consecutivos.

Transitorio: los actuales miembros del TRIBUNAL DISCIPLINARIOseguirán en sus puestos hasta que se venza el plazo de nombramiento.

b).- El plazo de nombramiento de los miembros del TRIBUNALDISCIPLINARIO entrará en vigencia el mismo día de sunombramiento y juramentación en asamblea general ordinaria decierre fiscal, y terminará, dos años después, con el nombramientoy juramentación de los nuevos miembros en la asamblea general.

c.- Todos sus integrantes, necesariamente, deberán ser socios activos.

2…, 2…, 3. Los miembros que integren el TRIBUNAL DISCIPLINARIO nopueden haber sido sancionados disciplinariamente por el Club yademás, los abogados no pueden haber sido sancionados por elColegio de Abogados.

3.- Los miembros que integren el TRIBUNAL DISCIPLINARIO no pueden haber sido sancionados disciplinariamente por el Club y,además, los abogados no pueden haber sido sancionados por elColegio de Abogacía, en ambos casos durante los dos últimos añosanteriores a su postulación, según calendario gregoriano.

4…, 4…, * N. B. Artículo reformado por disposición de asambleístas enAsamblea General Extraordinaria de 03 de octubre del 2009.

5.- El TRIBUNAL DISCIPLINARIO, coordinado por su presidente,elaborará un informe de labores que se deberá entregar a la asambleageneral ordinaria de cierre fiscal, pero sin que este documento debaexponerse oralmente ante el cuerpo de asambleístas ni anteningún otro órgano societario.

6.- Perderá la condición miembro del TRIBUNALDISCIPLINARIO, el titular o suplente, que compute seisausencias, justificadas o no, durante un año calendario, añocalendario que se contará desde del primero de enero al treinta yuno de diciembre, ambas fechas inclusive. Las ausencias no seránacumulativas para el año calendario siguiente, por lo que cadaaño se empezará nuevamente con el control y cómputo deausencias. Ninguna ausencia dará derecho al reconocimiento dedietas.

Artículo 119.- DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. Tanto el procesoque se tramita ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO comocualesquier otros que por su naturaleza puedan derivar en laimposición de una sanción, deberán tramitarse con estricto apego a losprincipios y actos procesales del debido proceso. El debido proceso,también denominado en doctrina como principio de'BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA',

Artículo 119.- DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. Tanto el procesoque se tramita ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO comocualesquier otros que por su naturaleza puedan derivar en laimposición de una sanción, deberán tramitarse con estricto apego a losprincipios y actos procesales del debido proceso. El debido proceso,también denominado en doctrina como principio de'BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA',

Solo se precisa y actualiza: Ley de Notificaciones Judiciales N.° 8687.

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'DEBIDO PROCESO LEGAL' O 'PRINCIPIO DECONTRADICCIÓN' implica el derecho de defensa garantizado porel artículo 39 de la Constitución Política y el principio del debidoproceso contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, yha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia de la SalaConstitucional, que por imperio del artículo 13 de la Ley de laJurisdicción Constitucional sus resoluciones son obligantes erga omnes :

'DEBIDO PROCESO LEGAL' O 'PRINCIPIO DECONTRADICCIÓN' implica el derecho de defensa garantizado porel artículo 39 de la Constitución Política y el principio del debidoproceso contenido en el artículo 41 de nuestra Carta Fundamental, yha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia de la SalaConstitucional, que por imperio del artículo 13 de la Ley de laJurisdicción Constitucional sus resoluciones son obligantes erga omnes :

a.- LA NOTIFICACIÓN: Es el derecho constitucional que le asisteal afectado de que se le comunique en forma individualizada, concretay oportuna, de los hechos que se imputan (traslado de cargos) y delcarácter y fines del proceso, de acuerdo con lo que establece la Ley deNotificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales.

a.- LA NOTIFICACIÓN: Es el derecho constitucional que le asisteal afectado de que se le comunique en forma individualizada, concretay oportuna, de los hechos que se imputan (traslado de cargos) y delcarácter y fines del proceso, de acuerdo con lo que establece la Ley de Notificaciones Judiciales.

…DE LAS DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIONES FINALES:Artículo 123.- DE LA ABROGACIÓN Y DEROGACIÓN DENORMAS ANTERIORES. Estos Estatutos abrogan el anteriorcorpus estatutario y derogan cualesquiera otras normas específicasanteriores que se le opongan o resulten incompatibles con el presenteordenamiento estatutario.

a.- Este Estatuto abroga el anterior corpus estatutario y derogancualesquiera otras normas específicas anteriores que se le opongan oresulten incompatibles con la presente estructura normativa.

b.- Los Estatutos y sus reformas, entrarán en vigencia, ipso facto,desde el día de aprobación por parte de la Asamblea General deExtraordinaria, pero su eficacia rige a partir de la fecha de inscripciónen el REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS del RegistroNacional, salvo que por su naturaleza no sean inscribibles, que seestablezca un plazo concreto para la eficacia con fecha posterior o quepor su naturaleza deba aplicarse transitoria y diferidamente en eltiempo.

Artículo 124.- DE LA FECHA DE APROBACIÓN. Estos Estatutosfueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de Socios,legalmente convocada y reunida en el domicilio social, el día dos deseptiembre de dos mil seis. Artículo 125.- DE LA FECHA DE VIGENCIA Y EFICACIA. EstosEstatutos están vigentes, en un todo, desde el día dos de septiembre dedos mil seis pero su eficacia rige a partir de la fecha de inscripción enla Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, salvo quepor su naturaleza no sean inscribibles en el Registro Público, que seestablezca un plazo concreto para la eficacia con fecha posterior o quepor su naturaleza deba aplicarse transitoria y diferidamente en eltiempo.

Sinopsis de modificaciones en Asambleas Generales Extraordinarias(AGE):

Solo se aclara que 123, 124 y 125 no son artículos estatutarios stricto sensu.

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Estatuto modificado en Asamblea General Extraordinaria del 03 deoctubre del 2009. (Artículos 19, 26, 46.2, 48, 49, 64, 88, 117 y 118 ycreación del 47 bis). Estatuto modificado en Asamblea GeneralExtraordinaria del 25 de junio del 2011. (Artículos 53, 57, 64, 66, 72,74, 80, 81 y 88). Estatuto modificado en Asamblea GeneralExtraordinaria del 08 de diciembre del 2012. (Artículos 15, 48 y 49)

1.- AGE del 03 de octubre del 2009. Artículos 19, 26, 46.2, 48, 49,64, 88, 117 y 118 y creación del 47 bis. 2.- AGE del 25 de junio del 2011. Artículos 53, 57, 64, 66, 72, 74, 80,81 y 88. 3.- Asamblea General Extraordinaria del 08 de diciembre del 2012.Artículos 15, 48 y 49.4.- AGE del… del año 2018.

Artículo 4.- DEL TECCC : El Tribunal de Elecciones del Castillo Country Club, conocido por sus siglas como TECCC, será el órgano colegiado nombrado por la asamblea general ordinaria y será el encargado de organizar, regular, fiscalizar y resolver el proceso eleccionario, así como hacer la declaratoria oficial de los elegidos y su juramentación.

Artículo 4.- DEL TECCC : 1.- El Tribunal de Elecciones del CastilloCountry Club, conocido por sus siglas como TECCC, será el órganocolegiado nombrado por la asamblea general ordinaria y será elencargado de organizar, regular, fiscalizar, divulgar, informar yresolver el proceso eleccionario, así como hacer la declaratoria oficialde los elegidos y su juramentación.

2.- El Teccc deberá programar, obligatoriamente, como parte desus funciones, una actividad para el colectivo de socios, con elobjetivo de que los postulantes den a conocer, con mayoramplitud y fundamento, sus programas de trabajo y evacuentodas las dudas, inquietudes y peticiones de la población electoral.

Artículo 5.- DE LA INTEGRACIÓN DEL TECCC : El TECCCestará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes. Entrelos tres miembros titulares del TECCC nombrarán un Presidente.También formará parte del TECCC el Presidente (a) de la Junta deVigilancia, quien tendrá voz pero no voto en las decisiones electoralesdel Tribunal. En ausencia del Fiscal titular fungirán por su orden losdemás titulares y suplentes. Los suplentes del TECCC sustituirán a lostitulares en sus ausencias definitivas, también de conformidad con suorden de nombramiento.

Artículo 5.- DE LA INTEGRACIÓN DEL TECCC: El TECCCestará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes. Entrelos tres miembros titulares del TECCC nombrarán un Presidente.También formará parte del TECCC el Presidente (a) de la Junta deVigilancia, quien tendrá voz pero no voto en las decisiones electoralesdel Tribunal. En ausencia del Fiscal titular fungirán por su orden losdemás titulares y suplentes. Los suplentes del TECCC siempresustituirán a los titulares en sus ausencias, de conformidad con suorden de nombramiento, por lo que el cuórum funcional siempredeberá ser de tres miembros.

Los suplentes llenan o suplen las vacantes de lostitulares. Anteriormente, solo en caso de ausenciasdefinitivas de los titulares, por lo que el cuórumfuncional de este órgano especializado deberá sersiempre de 3.

Artículo 6.- DE LAS RESOLUCIONES DEL TECCC : Lasdecisiones del TECCC se adoptarán por simple mayoría. En caso deempate, el Presidente ejercerá el voto de calidad o voto doble. Losconflictos, asuntos diversos, condición de votos válidos, condición devotos nulos o distintas situaciones electorales o que se presenten en elproceso electoral serán resueltos por el TECCC. Para estos efectos, elquórum mínimo será de tres miembros del TECCC.

Artículo 6.- DE LAS RESOLUCIONES DEL TECCC : Las decisionesgenerales del TECCC se adoptarán por simple mayoría y deberánresolver todos los conflictos, asuntos diversos, condición de votosválidos, condición de votos nulos o distintas situaciones electorales oque se presenten en el proceso electoral, siempre con el cuórumfuncional indicado.

Al incorporarse el cuórum funcional a 3 ediles, sehace innecesario el voto doble del presidente. Aeste mismo tenor, todos los asuntos que conoce elTeccc se dirimirán con el quorum precitado.

Se incorporan, como funciones esenciales del Teccc, el DIVULGAR e INFORMAR sobre el proceso electoral. Se crea un inciso 2) para que los candidatos den a conocer sus planes de trabajo.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CASTILLO COUNTRY CLUB

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Artículo 7.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL TECCC : Los miembros del TECCC durarán en sus puestos dos años. Serán nombrados en asamblea general ordinaria de diciembre, en años pares; salvo lo indicado para el primer TECC, según se establece en el transitorio. ARTÍCULO TRANSITORIO: La asamblea general extraordinaria que conocerá la aprobación de este Reglamento será la que nombre el TECCC para las elecciones de noviembre de dos mil once y las de dos mil doce. En la asamblea general ordinaria de diciembre de dos mil doce se nombrará el siguiente TECCC y así sucesivamente.

Artículo 7.- DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DELTECCC Y PÉRDIDA DE LA CREDENCIAL POR AUSENCIAS:

Se establece el límite de 3 períodos consecutivos para ser miembro del Teccc. Además, se establece el plazo de inicio y terminación de nombramiento. Y, en el inciso 3) ibidem se propone establecer la posible pérdida de la condición de miembro del Teccc por ausencias. También se elimina el TRANSITORIO por carecer de interés actual.

1.- Los miembros del TECCC serán elegidos por dos años, y con unnombramiento máximo de 3 períodos consecutivos. 2.- El plazo de nombramiento de los miembros del Teccc entraráen vigencia el mismo día de su nombramiento y juramentación enasamblea general ordinaria de cierre fiscal, y terminará, dos añosdespués, con el nombramiento y juramentación de los nuevosmiembros en la asamblea general. Todos los miembros del Teccc,necesariamente, deberán ser socios activos.

3.- Perderá la condición miembro del Teccc, el titular o suplente,que compute seis ausencias, justificadas o no, durante un añocalendario, año calendario que se contará desde del primero deenero al treinta y uno de diciembre, ambas fechas inclusive. Lasausencias no serán acumulativas para el año calendario siguiente,por lo que cada año se empezará nuevamente con el control ycómputo de ausencias. Ninguna ausencia dará derecho alreconocimiento de dietas.

Artículo 8.- DEL PERÍODO DE INICIO DEL TECCC : El TECCC deberá empezar a sesionar con el tiempo prudente y razonable para atender adecuadamente la organización, planificación e implementación de la ASSOEL, con el apoyo logístico y coordinación de la Junta Directiva.

Artículo 8.- DEL PERÍODO DE INICIO DEL TECCC : El TECCC deberá empezar a sesionar con al menos CINCO meses de antelación a la celebración de la ASSOEL, con el objeto de atender adecuadamente la organización, PROMOCIÓN, planificación e implementación del proceso electoral, con el apoyo logístico y coordinación de la Junta Directiva.

Se concreta que el Teccc empezará a sesionar con al menos cinco meses de antelación a la celebración de la Asamblea. Además, se incluye la PROMOCIÓN como parte de las funciones esenciales del Teccc.

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Artículo 10.- DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DELTECCC : Los miembros del TECCC deberán tener como mínimocinco años de ser socios activos, de excelente solvencia moral y nohaber sido sancionados disciplinariamente. No podrán ser miembrosdel TECCC quienes desempeñen algún otro cargo de nombramientoen el Club, incluyendo el nombramiento en comisiones ad hoc . Tampoco podrán ser miembros del TECCC quienes tengan parentescohasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con un miembrode la Junta Directiva, ni con los candidatos o candidatas. // Si laFiscalía, una vez realizado el nombramiento, determinare que no secumplen todos y cada uno de los requisitos, su nombramiento seráautomáticamente nulo y la vacante la llenarán los suplentes y/o, enúltima instancia, ante la imposibilidad o ausencia de los suplentes, laJunta Directiva llenará la vacante según se indica en el artículo nueveanterior de este Reglamento.

Artículo 10.- DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DELTECCC: Los miembros del TECCC deberán tener como mínimocinco años de ser socios activos y no haber sido sancionadosdisciplinariamente por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, durantelos dos últimos años de su postulación, según calendariogregoriano. No podrán ser miembros del TECCC quienesdesempeñen algún otro cargo de nombramiento en el Club, incluyendoel nombramiento en comisiones ad hoc. Tampoco podrán sermiembros del TECCC quienes tengan parentesco hasta el tercer gradopor consanguinidad o afinidad con un miembro de la Junta Directiva,ni con los candidatos o candidatas. // Si la Fiscalía, una vez realizadoel nombramiento, determinare que no se cumplen todos y cada uno delos requisitos, su nombramiento será automáticamente nulo y lavacante la llenarán los suplentes y/o, en última instancia, ante laimposibilidad o ausencia de los suplentes, la Junta Directiva llenará lavacante según se indica en el artículo nueve anterior de esteReglamento.

Se elimina, por ambigua, la frase “de excelentesolvencia moral. Así mismo, se incorporaimpedimento de sanciones no prescritas. .

Artículo 12.- DE LOS AUXILIARES ELECTORALES : El TECCCpodrá nombrar como auxiliares electorales a los socios que considerenecesarios para colaborar con el proceso de elecciones en todas susetapas. Estos socios deberán cumplir con al menos dos años demembresía y con los demás requisitos que establece el artículo diezdel RECCC.

Artículo 12.- DE LOS AUXILIARES ELECTORALES: El TECCCpodrá nombrar como auxiliares electorales a los socios o beneficiarios que considere necesarios para colaborar con el procesode elecciones en todas sus etapas. Los auxiliares electorales deberáncumplir con al menos dos años de membresía y con los demásrequisitos que establece el artículo diez del RECCC.

Se incorpora a los BENEFICIARIOS paracolaboraren en el proceso electoral. Además, seprecisa que los “auxiliares electorales” (socios ybeneficiarios) deben cumplir con al menos 2 añosde membrecía.

Artículo 13. DE LOS RECURSOS MANUALES YELECTRÓNICOS DEL TECCC : El TECCC podrá utilizar eimplementar los medios y recursos manuales y electrónicos, según sedisponga, para la debida realización del proceso electoral. La JuntaDirectiva dará el apoyo necesario al TECCC en materia de sucompetencia, asignándole de su presupuesto, una partida razonablepara atender las actividades electorales. El presupuesto será paraatender los asuntos y gastos estrictamente electorales y el derecho dealimentación del TECCC y sus fiscales-coadyuvantes. LaAdministración presentará a la Junta Directiva una proyección deposible presupuesto.

Artículo 13. DE LOS RECURSOS MANUALES Y ELECTRÓNICOSDEL TECCC: El TECCC podrá utilizar e implementar los medios yrecursos manuales y electrónicos, según se disponga, para la debidarealización del proceso electoral. La Junta Directiva dará el apoyonecesario al TECCC en materia de su competencia, asignándole de supresupuesto, una partida razonable para atender las actividadeselectorales. El presupuesto será para atender los asuntos y gastosestrictamente electorales y el derecho de alimentación del TECCC,auxiliares electorales y sus fiscales-coadyuvantes. LaAdministración, en coordinación con el TECCC, presentará a laJunta Directiva una proyección de posible presupuesto.

Se aclara que la administración del Club, ENCOORDINACIÓN CON EL TECCC, presentaránuna propuesta de presupuesto a la JD. Seincorpora a las auxiliares electorales con derecho aalimentación.

Artículo 15.- DE LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS : En caso de que fuere más de una, obligatoriamente, cada Junta Receptora estará integrada por un auxiliar del TECCC, por al menos un trabajador designado por la Administración del Club; y, potestativamente, un coadyuvante-fiscal nombrado por los grupos aspirantes, como garantía adicional a la pureza del sufragio. El Presidente de cada mesa será el auxiliar del TECCC.

Artículo 15.- DE LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS: En caso de que fuere más de una, obligatoriamente, cada Junta Receptora estará integrada por un miembro del TECCC o un auxiliar electoral, por al menos un trabajador designado por la Administración del Club; y, potestativamente, un coadyuvante-fiscal nombrado por cada uno de los grupos aspirantes, como garantía adicional a la pureza del sufragio. El Presidente de cada mesa será un miembro del TECCC o un auxiliar de este.

Esta norma precisa que cada Junta Receptora estará integrada POR UN MIEMBRO DEL TECCC O POR UN AUXILIAR ELECTORAL. Asimismo, precisa que el coadyuvante-fiscal nombrado POR CADA UNO DE LOS GRUPOS. Por último, aclara que el Presidente de cada mesa será un miembro del Teccc (en primera instancia) o el auxiliar de este.

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Artículo 21.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS : Lainscripción se hará ante la Auditoría Interna del Club, que fungirá,para estos efectos, como Secretaría Técnica del TECCC yfiscalizadora de los requisitos de los postulantes.

Artículo 21.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS : Lainscripción se hará ante la Auditoría Interna del Club, que fungirá,para estos efectos, como Secretaría Técnica del TECCC yfiscalizadora de los requisitos de los postulantes.

La solicitud, al menos, debe cumplir los siguientes requisitos: La solicitud, al menos, debe cumplir los siguientes requisitos:a. Nombre y apellidos, número de cédula y número de carné del Club y el puesto para el que se postula cada candidato del grupo.

a.- Nombre y apellidos, número de cédula o pasaporte en caso deextranjeros, y número de carné del Club y el puesto para el que sepostula cada candidato del grupo.

b. Nombre, distintivo y colores que usará el grupo. No se permitirá el uso de la bandera del Club, ni de su emblema, ni lemas oficiales para fines propagandísticos, ni de los símbolos patrios, ni tampoco denominaciones con similitud a otras agrupaciones políticas, religiosas, ni que por su contenido ideológico riñan con la moral, el ordenamiento jurídico o las buenas costumbres o valores del Club.

b. Nombre, distintivo y colores que usará el grupo. No se permitirá eluso de la bandera del Club, ni de su emblema, ni lemas oficiales parafines propagandísticos, ni de los símbolos patrios, ni tampocodenominaciones con similitud a otras agrupaciones políticas,religiosas, ni que por su contenido ideológico riñan con la moral, elordenamiento jurídico o las buenas costumbres o valores del Club. El TECCC velará porque no exista tal similitud de colores,emblemas, lemas propagandísticos, nombre de la agrupación,semejanza fonética, semántica, ideológica u otros, querazonablemente pueda mover a error o inducir a confusión alcolectivo de electores, por lo que hará los apercibimientos delcaso y tomará las medidas correctivas y de saneamiento, dandoprioridad de inscripción a quien primero hizo su solicitud, enatención al aforismo jurídico “primero en tiempo, primero enderecho”.

c…, d…, e…, f…, g…, c…, d…, e…, f…, g…, Artículo 23.- DE LA PUBLICACIÓN DE CANDIDATOSACREDITADOS Y DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASSOEL : Una vez aceptadas las candidaturas, el TECCC, a más tardar durante laúltima semana del mes de octubre, publicará, por una vez, en unperiódico de circulación nacional y permanentemente en los mediosoficiales de la institución el horario, fecha y lugar de la celebración dela ASSOEL y demás condiciones que considere necesarias para laadecuada información del colectivo. En esa misma publicacióndeberá indicarse el horario, fecha y lugar de una eventual ASSOEL dedesempate, según se establece en el artículo 34 de este reglamento.

Artículo 23.- DE LA PUBLICACIÓN DE CANDIDATOSACREDITADOS Y DE LA CELEBRACIÓN DE LA ASSOEL: Unavez aceptadas las candidaturas, el TECCC, a más tardar durante laúltima semana del mes de octubre, publicará, por una vez, en unperiódico de circulación nacional y permanentemente en los mediosoficiales de la institución el horario, fecha y lugar de la celebración dela ASSOEL y demás condiciones que considere necesarias para laadecuada información del colectivo. En esa misma publicacióndeberá indicarse el horario, fecha y lugar de una eventual ASSOEL dedesempate o de una segunda convocatoria en el caso de que enprimera no se alcance el cuórum reglamentario, según seestablece en el artículo 34 de este reglamento.

Esta norma precisa, además de la hipótesis deldesempate, también ante el supuesto “de unasegunda convocatoria en caso de que en la primerano se alcance el quorum reglamentario.

Esta norma aclara que en caso de extranjeros deben presentar el pasaporte. Substantivamente, incorpora que el Teccc debe velar porque no haya similitudes que muevan a confusión al electorado.

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Artículo 24.- DE LA PROPAGANDA, ALCANCES YLIMITACIONES: Las agrupaciones tienen derecho a realizarpropaganda para la elección, en igualdad de condiciones yoportunidades, siempre y cuando sea lícita, que no sea agraviante,denigrante, ni contraria a la moral, a las buenas costumbres, a losvalores familiares del Club, ni a los Estatutos, Reglamentos, nidisposiciones administrativas. La propaganda es responsabilidad delos grupos que integren la papeleta y debe ser orientada solamente aexaltar los méritos de los candidatos, la exposición de programas,proyectos e ideas que se propongan desarrollar. El TECCC tendráplena facultad para regular la propaganda y velar por que esta serealice de acuerdo con el reglamento y valores del Club. Susdisposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento seconsiderará falta grave.

Artículo 24.- DE LA PROPAGANDA, ALCANCES YLIMITACIONES: Las agrupaciones tienen derecho a realizarpropaganda para la elección, en igualdad de condiciones yoportunidades, siempre y cuando sea lícita, que no sea agraviante,denigrante, ni contraria a la moral, a las buenas costumbres, a losvalores familiares del Club, ni a los Estatutos, Reglamentos, nidisposiciones administrativas. La forma y contenido de lapropaganda es responsabilidad de los grupos que integren la papeletay debe ser orientada solamente a exaltar los méritos de los candidatos,la exposición de programas, proyectos e ideas que se propongandesarrollar. El TECCC tendrá plena facultad para distribuirlaequitativamente y velar por que esta se realice de acuerdo con elreglamento y valores del Club. Sus disposiciones serán de carácterobligatorio y su incumplimiento se considerará falta grave. Los postulantes solo podrán iniciar sus actividades propagandísticasuna vez aceptada oficialmente su candidatura. PARA ESTOSEFECTOS, NO SE CONSIDERARÁ ACTIVIDADPROPAGANDÍSTICA LA GESTIÓN DE RECOLECCIÓN DEFIRMAS. El incumplimiento podrá ser sancionado como faltagrave rechazando la inscripción de la candidatura de laagrupación o del postulante, según corresponda a un grupo o a uncandidato individual.

Esta norma propone: Que la forma y contenido dela propaganda es responsabilidad de los grupos yque es responsabilidad del Teccc distribuir lapropaganda equitativamente y velar por que serealice de acuerdo con los reglamentos y valoresdel Club. Como punto esencial está el hecho deque solo se podrá iniciar la propaganda una vezaceptada oficialmente la candidatura. Y que lagestión de recoger firmas no es actividadpropagandística. Por último, se establece lapotestad del Teccc de sancionar a losincumplientes.

Artículo 25.- DE LA PROPAGANDA EN LAS INSTALACIONESDEL CLUB : En las instalaciones del Club y sus alrededores, esprohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, el uso dealtoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como móvil,o estacionarios. Los grupos que participen en el proceso de eleccióndeberán:

Artículo 25.- DE LA PROPAGANDA EN LAS INSTALACIONESDEL CLUB: Está prohibido celebrar manifestaciones, desfiles omarchas, el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similaresinstalados como móvil, o estacionarios. Los grupos que participen enel proceso de elección deberán:

Se elimina la frase “En las instalaciones del Club y sus alrededores”, en aras de hacer un proceso más sobrio y equitativo.

a…, b…, c…, d…, e…, a…, b…, c…, d…, e…,Artículo 30.- DEL CIERRE : El cierre formal lo hará el TECCC, junto con sus auxiliares, a la hora indicada, en presencia del Asesor Legal y de la Auditoría Interna del Club.

Artículo 30.- DEL CIERRE : El cierre formal lo hará el TECCC a la hora indicada, con la presencia y colaboración de la Auditoría Interna.

Se prescinde de la presencia del asesor legal en el cierre. Se mantiene a la Auditoría Interna.

Artículo 31.- DEL ESCRUTINIO DE VOTOS : Una vez hecho elcierre formal, el TECCC, junto con sus auxiliares, personaladministrativo y con la presencia activa de los coadyuvantes-fiscalesnombrados por los grupos, iniciará el escrutinio de los votos.

Artículo 31.- DEL ESCRUTINIO DE VOTOS: Una vez hecho elcierre formal, el TECCC realizará el escrutinio de los votos.

Se hace redacción más precisa y concisa.

Artículo 33.- DE LA JURAMENTACIÓN : Es obligación del TECCC llevar a cabo la juramentación de los nuevos elegidos en la asamblea ordinaria de diciembre. El miembro que no fuere juramentado, no podrá iniciar sus funciones como directivo, pues se trata de un requisito formal y sustancial.

Artículo 33.- DE LA JURAMENTACIÓN : Es obligación del TECCC llevar a cabo la juramentación de los miembros electos de todos los órganos societarios, en la asamblea ordinaria de diciembre; salvo a los miembros del Teccc, que serán juramentados por el Presidente de la Junta Directiva o por quien este designe. El miembro que no fuere juramentado, no podrá iniciar sus funciones pues se trata de un requisito formal y sustancial.

Se modifica para que el Teccc lleve a cabo la juramentación de todos los miembros electos de todos los órganos societarios; excepto a los miembros del Teccc, que serán juramentados por el Presidente de la JD o por quien este designe.

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Artículo 34.- DEL CASO DE EMPATE: Los nombramientos se harán por simple mayoría de votos, pero en caso de empate deberá realizarse una nueva ASSOEL dentro del plazo máximo de quince días naturales para someter a votación el puesto o los puestos empatados. En caso de desempate, el quórum mínimo para la validez de la asamblea será de veinticinco votos válidos.

Artículo 34.- DEL CASO DE EMPATE: Los nombramientos se harán por simple mayoría de votos, pero en caso de empate o de segunda convocatoria por falta de cuórum reglamentario, deberá realizarse una nueva ASSOEL dentro del plazo máximo de quince días naturales para someter a votación el puesto o los puestos empatados. En caso de empate o por falta de cuórum reglamentario para primera convocatoria, el quorum mínimo para la validez de esta segunda asamblea será de veinticinco votos válidos.

Se incluye la hipótesis de que “o de una segunda convocatoria por falta de cuórum reglamentario”.

Artículo 35.- DE LA DENUNCIA DE ANOMALÍAS : Queda facultado el TECCC para poner en conocimiento de la Fiscalía, como órgano de vigilancia, o ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, según corresponda, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún socio o de los grupos que participen en el proceso electoral.

Artículo 35.- DE LA DENUNCIA DE ANOMALÍAS: Queda facultado el TECCC para investigar, con un debido proceso sumario, las irregularidades que se presenten en el proceso electoral por parte de algún socio o de los grupos que participen. Si se tuvieran por demostradas las anomalías, el TECCC podrá sancionar, según la gravedad de las faltas, con amonestación escrita bajo el apercibimiento de que en caso de reincidencia en la comisión de otras faltas habrá expulsión del proceso; o, podrá proceder, de una vez, con la sanción de exclusión del proceso. Según la sana crítica del TECCC, en caso de anomalías que por su naturaleza o gravedad, ameriten la posible expulsión como socio o que puedan traducirse en delincuencias penales, remitirá el asunto al TRIBUNAL DISCIPLINARIO.

Se establece la facultad del Teccc para investigar, prevenir y sancionar faltas electorales.

Artículo 36.- DE LA NORMATIVA SUPLETORIA: El TECCC afalta de disposición expresa en este reglamento podrá recurrir,supletoriamente, a los principios generales del derecho, a las reglas dela sana crítica, las normas del Código Electoral o del Código deComercio que resulten aplicables.

Artículo 36.- DE LA NORMATIVA SUPLETORIA: El TECCC a falta de disposición expresa en este reglamento podrá recurrir,supletoriamente, a su Estatuto, a los principios generales del derecho,a las reglas de la sana crítica, las normas del Código Electoral o delCódigo de Comercio que resulten aplicables.

Se incorpora al Estatuto como fuente supletoriaesencial para resolver.

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