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Escuela de Ciencias de la Información Reglamento Interno

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Escuela de Ciencias de la Información Reglamento Interno

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DIRECTORIO Lic. Mario García Valdez RECTOR Arq. Manuel Fermín Villar Rubio SECRETARIO GENERAL M.C. Luz María Nieto Caraveo SECRETARIA ACADÉMICA Dra. Guadalupe Patricia Ramos Fandiño DIRECTORA Dra. Beatriz Rodríguez Sierra SECRETARIA GENERAL Lic. Norma Lilia Ariceaga Hernández SECRETARIA ACADÉMICA Mtra. Adriana Mata Puente COORDINADORA DE LA LICENCIATURA EN BIBLIOTECOLOGÍA Mtro. Juan Miguel Castillo Fonseca COORDINADOR DE LA LICENCIATURA EN ARCHIVOLOGÍA

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MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

Dra. Guadalupe Patricia Ramos Fandiño Dra. Beatriz Rodríguez Sierra Mtro. Julio César Rivera Aguilera Lic. Griselda Gómez Pérez Lic. José Antonio Guerrero Díaz de León Mtro. Carlos Cuevas Castro Mtra. Cecilia Osorio Huacuja Sr. Raúl Almazán Quintana Srita. Victoria Garza Martínez Srita. Cynthia Aydee López Marceleño

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COMISIÓN QUE ELABORÓ ESTE REGLAMENTO

Lic. Griselda Gómez Pérez Lic. Constanza Aracely Pérez Villegas Mtra. Cecilia Osorio Huacuja Dra. Beatriz Rodríguez Sierra

REVISADO POR LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE NORMATIVA UNIVERSITARIA

Lic. Juan José González Hernández Lic. José Abraham Oliva Muñoz Lic. Juan Manuel Reynoso Sandoval Lic. Alejandro Morán Fernández Apoyos: Ing. José de Jesús Puga Cortés

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REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA

ESCUELA DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UASLP

La Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí fue fundada en 1980, su creación obedeció al acuerdo establecido entre la Universidad, la Secretaria de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de educación Superior como parte del Plan Nacional de Educación Superior para la implantación de nuevas carreras. En virtud de tal acuerdo, el Consejo Directivo Universitario de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, aprueba en sesión ordinaria del 3 de julio de 1980 el nacimiento de la Licenciatura en Biblioteconomía, adscrita inicialmente, a la Facultad de Economía de la Universidad.

Esta licenciatura nace con el propósito de formar profesionales que garanticen una organización eficiente y profesional de los servicios de información bibliográfica y documental en instituciones bibliotecarias tanto públicas como privadas. En ese año de 1980, la licenciatura inicia sus actividades en el mes de septiembre en instalaciones compartidas con otras dependencias universitarias en lo que actualmente es la División de Difusión Cultural.

En la fecha de creación de la Licenciatura en Biblioteconomía, la disciplina bibliotecológica no había definido claramente su objeto de estudio a nivel epistemológico. Las definiciones de la profesión se enfocaban a las actividades que se realizaban en las bibliotecas, quedando claramente enmarcada en el pragmatismo pero evolucionando hacia la construcción de su fundamentación teórica, lo que justificaba su denominación en ese momento.

En el año de 1988 la licenciatura logra convertirse en Coordinación de Biblioteconomía, con dependencia directa de la Rectoría. Bajo esta condición y con el propósito de convertirse en Escuela, en 1995 inicia una evaluación de su plan curricular vigente, con el fin de reestructurarlo y adecuarlo a las condiciones y avances de la ciencia y tecnología de los servicios de información.

En este nuevo plan se propone construir una postura epistemológica y teórica, replanteando áreas académicas, materias a incluir, contenidos y dándoles continuidad, secuencia e integración. A finales de 1997, el Consejo Directivo Universitario de la UASLP aprobó el proyecto de reestructuración curricular que presentó la Coordinación de la carrera. En diciembre de este mismo año, se le otorga a la Licenciatura el rango de Escuela, quedando con el nombre oficial de Escuela de Bibliotecología e Información, por lo que a partir de agosto de 1998 se impartió un nuevo Plan de Estudios para formar a Licenciados en Bibliotecología e Información.

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Nuevamente en el año 2006 la Comisión Curricular de la Escuela inicia la evaluación del plan de estudios vigente desde 1998, con el fin hacer una propuesta curricular por créditos y competencias considerando dos líneas de formación: Bibliotecología y Archivología. Con estas líneas se ha pretendido mejorar el perfil del egresado dando mayores oportunidades de inserción laboral en respuesta a las demandas de información documental contemporáneas.

Como resultado de esta evaluación, se diseñó un nuevo plan de estudios que fue aprobado por el Consejo Directivo Universitario el 25 de mayo del 2006. Así mismo y en esta misma fecha, también fue aprobado el nuevo programa de la carrera de Licenciado en Archivología.

Al contar con dos licenciaturas relacionadas con las ciencias de la información, el 26 de enero del 2007, se somete a consideración del Consejo Directivo Universitario la propuesta de cambio de nombre de Escuela de Bibliotecología e Información, por el nombre de Escuela de Ciencias de la Información, bajo el argumento de que la denominación de Escuela de Bibliotecología e Información no abarcaba al nuevo plan de estudios de la recién aprobada Licenciatura en Archivología. Con esta argumentación y su preocupación e interés por ampliar su cobertura educativa para dar cabida a un programa más de licenciatura en el campo de los servicios de información documental, la Escuela adoptó el nombre oficial de Escuela de Ciencias de la Información (ECI), a partir del 29 de marzo del año 2007.

Los programas de licenciatura que se ofrecen abarcan un plan de estudios que consta de 40 materias y 5 niveles de inglés, esta carga académica se complementa con requisitos curriculares como son: servicio social, prácticas profesionales, actividades de actualización disciplinar y otras informales como: actividades deportivas, culturales y las relacionadas con el programa de promoción de la salud y agenda ambiental.

La planta académica está constituida por 16 profesores de tiempo completo y 22 profesores hora-clase, 4 técnicos académicos, 1 técnico administrativo y 1 responsable de tutorías; la planta académica está organizada en cuerpos colegiados y tiene asignadas comisiones y coordinaciones para garantizar un funcionamiento efectivo de la estructura curricular y una atención integral al estudiante.

La población escolar asciende en 338 estudiantes, divididos en 14 grupos, de los cuales 6 pertenecen a la Licenciatura en Archivología y 8 a la Licenciatura en Bibliotecología. Esta comunidad estudiantil cuenta con representación a través de la Consejería de Alumnos y cada grupo tiene un representante para propósitos de coordinar actividades y eventos y hacer fluir la información de la parte académica hacia el estudiantado.

Gracias al trabajo desarrollado en la Escuela de Ciencias de la Información, desde el 2001 el Plan de Estudios de Bibliotecología fue ubicado en el nivel 1 de los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES), volviéndose a ratificar en el mismo nivel en el año 2006 y en el año 2009 es sometido por primera vez a un organismo evaluador reconocido por COPAES (ACCECISO), el cual le otorga la acreditación el 5 de octubre de 2009 por 5 años. El

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compromiso a mediano plazo para la ECI será acreditar su programa de Licenciatura en Archivología una vez que hayan egresado sus primeras generaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La trayectoria de la ECI en estos 30 años a partir de su creación ha sido de constantes avances y logros en los planos académico, administrativo y de infraestructura física y tecnológica. La planeación y puesta en marcha de cada uno de sus programas y proyectos ha comprometido el trabajo de todos los que en ella participan y siempre se ha tenido como marco de referencia la normativa institucional y los lineamientos marcados para el desarrollo de la educación superior por la Secretaría de Educación Pública.

Considerando la necesidad de dar muestras de la calidad a los servicios educativos que se ofrecen en esta dependencia y de sistematizar y normar todos los aspectos posibles respecto al desarrollo de los programas académicos y de las funciones y responsabilidades del personal académico, administrativo y de la comunidad estudiantil, se nombró desde el año de 2006 una Comisión de Normativa Interna con el propósito de elaborar este Reglamento Interno a fin de contar con el instrumento que permita regular la estructura curricular de la entidad académica, considerando los diferentes elementos que le dan vida, con el objetivo de fortalecer sus capacidades académicas y administrativas, mejorar la calidad de su oferta educativa y fortalecer las relaciones que mantiene con la sociedad a la que sirve.

Esta Comisión de Normativa integró como miembros a la Lic. Griselda Gómez Pérez, Lic. Constanza Pérez Villegas, Dra. Beatriz Rodríguez Sierra quien a partir del año de 2008 fue sustituida por la Mtra. Cecilia Osorio Huacuja y contó con las aportaciones de los representantes académicos que trabajan en las diferentes comisiones y programas de la Escuela para configurar un Reglamento Interno con la mayor claridad y precisión posible para la adecuada comprensión de sus disposiciones.

A partir del año 2007 el Consejo Técnico Consultivo procedió a revisar las versiones preliminares de este Reglamento Interno para dar cumplimiento al Art. 54 del Estatuto Orgánico de la UASLP, como resultado de estas revisiones en febrero de 2008 se autorizó un proyecto de Reglamento Interno para que fuera sometido a consideración de la Comisión de Normativa Institucional dependiente de la Secretaria General de la Universidad. A partir de las observaciones y recomendaciones de esta Comisión se procedió a hacer las adecuaciones pertinentes a efecto de deslindar los ámbitos de responsabilidad de los integrantes de esta entidad académica y como resultado se presenta este Reglamento Interno para ser sometido a la consideración del Consejo Directivo Universitario en junio de 2010, considerando que a partir de la aplicación de este Reglamento se podrán evaluar los resultados de gestión, identificar los retos de la entidad y tomar decisiones oportunas para mantener el rumbo deseado en el quehacer de la Escuela de Ciencias de la Información de la UASLP.

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TABLA DE CONTENIDO Artículo No. Título I Definición, Objetivos y Funciones Capítulo Único 1 Título II De la Estructura Administrativa de la Escuela

Capítulo I De su Integración 4 Capítulo II Del Gobierno de la Escuela

Sección Primera: De la Dirección 6 Sección Segunda: Del Consejo Técnico Consultivo 9 Sección Tercera: De la Secretaría General 12 Sección Cuarta: De la Secretaría Académica 15 Sección Quinta: De las Coordinaciones 18 Sección Sexta: Del Departamento de Control Escolar 22

Título III De la Estructura Académica de la Escuela

Capítulo I Del personal Académico 24 Capítulo II De la organización académica 27 Capítulo III De los alumnos 35 Capítulo IV De la carga académica 39 Capítulo V De los exámenes 60 Capítulo VI Del Servicio Social 67 Capítulo VII De las Prácticas Profesionales 73 Capítulo VIII De la Vinculación 79 Capítulo IX De la Titulación 82

1. Tesis individual y colectiva 84 2. Tesina 85 3. Informe Recepcional de Prácticas Profesionales 86 4. Promedio Superior 87 5. Grado superior de Estudios 88 6. Proyecto Emprendedor de Negocios 89 7. Desempeño Profesional 90 8. Seminario de Titulación 91

Título IV Del Desarrollo Integral del Estudiante 94 Capítulo I Del Programa Institucional de Tutorías 96 Capítulo II De las Becas 102 Capítulo III Del Programa de Movilidad Estudiantil 104 Capítulo IV Del Programa Institucional de Promoción a la Salud 106 Capítulo V De la Agenda Ambiental 111 Capítulo VI Del Programa Institucional de Actividades Deportivas

y Recreativas 113 Capítulo VII De Arte y Cultura 116 Título V De la Administración de la Escuela

Capítulo Único 118 Transitorios

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TÍTULO I Definición, Objetivos y Funciones CAPÍTULO ÚNICO De la Definición Artículo 1º.- El presente Reglamento rige las actividades docentes, de investigación, de

extensión y administrativas de la Escuela de Ciencias de la Información, entidad académica dependiente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

De los Objetivos

Artículo.- 2º La Escuela tiene como objetivos:

a) Formar profesionales en el manejo de la información documental para la planeación, evaluación y toma de decisiones en los ámbitos organizacional, docente y de investigación.

b) Desarrollar en el estudiante conocimientos, habilidades y actitudes con un sentido crítico, creativo, libre y ético, con capacidad para inducir, generar y adaptarse a los cambios que demanda la sociedad.

c) Buscar la excelencia, la innovación y la mejora continua a través de una constante actualización y espíritu de superación, conservando los valores que promueve la educación superior.

De las Funciones Artículo 3º.- Para la consecución de sus objetivos la Escuela tiene como funciones:

a) La formación de profesionales en el manejo de la información documental a través de una estructura curricular que da prioridad a la calidad académica basada en la actualización, innovación y superación.

b) El desarrollo de líneas de investigación y proyectos que promuevan avances en los conocimientos bibliotecológico y archivístico y en las prácticas profesionales de las disciplinas.

c) La difusión del conocimiento y las culturas biblioinformativa y archivística que propicien el desarrollo de los servicios y recursos que la sociedad requiera.

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TITULO II De la estructura administrativa de la Escuela CAPÍTULO I De su integración Artículo 4º.- La Escuela está integrada por sus autoridades, personal académico, alumnos y

personal administrativo.

Artículo 5º.- La estructura académico-administrativa de la Escuela está compuesta por: a) La Dirección b) El Consejo Técnico Consultivo c) La Secretaría General. d) La Secretaría Académica. e) La Coordinación de la Licenciatura en Bibliotecología f) La Coordinación de la Licenciatura en Archivología g) El Departamento de Control Escolar h) La Administración

CAPÍTULO II Del gobierno de la Escuela

Sección Primera: De la Dirección Artículo 6º.- El director es el representante del rector, con autoridad administrativa y académica; es el responsable del cumplimiento de las disposiciones universitarias, de las resoluciones del Consejo Directivo Universitario y de los acuerdos del rector concernientes a la Escuela.

Artículo 7º.- Para ser director de la Escuela deberá reunir los siguientes requisitos, según lo establece el artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Universidad:

a) Ser mexicano b) Tener título de licenciatura en Bibliotecología, Archivología o cualquier otra

denominación dentro de las disciplinas de las ciencias de la información. c) No desempeñar ningún cargo político durante sus funciones, ni ser empleado o

funcionario público, ni ejercer dirigencia sindical. d) Ser profesor de la Escuela con una antigüedad mínima de cinco años.

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e) Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación como persona honorable, prudente y de espíritu universitario.

Artículo 8º.- El director de la Escuela tiene las atribuciones que establece el artículo 49 del

Estatuto Orgánico de la Universidad y además:

a) Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio. b) Representar a la Escuela con responsabilidad y dedicación plena ante la Asamblea de

escuelas de Bibliotecología, Biblioteconomía y Ciencias de la Información. c) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Escuela conjuntamente con la División de

Finanzas. d) Crear proyectos, promover programas y gestionar convenios para lograr una constante

actualización e innovación en la mejora de la calidad académica y de investigación de la Escuela.

e) Validar en su caso los proyectos e iniciativas que le sean presentados para el mejoramiento de las funciones docentes, para su posterior presentación ante el Consejo Técnico Consultivo.

f) Proponer a la Rectoría los nombramientos, promociones y sustituciones del personal académico y administrativo de la Escuela.

g) Autorizar con su firma las hojas de actividades del personal docente. h) Elaborar e implementar el plan de desarrollo de la Escuela. i) Dirigir el proceso de diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas de estudio e

investigación. j) Establecer los procedimientos necesarios para mantener la disciplina y orden en las

labores dentro del plantel, aplicando las sanciones que sean de su competencia. k) Informar a la Rectoría de las actividades realizadas.

Sección Segunda: Del Consejo Técnico Consultivo Artículo 9°.- El Consejo Técnico Consultivo de la Escuela es el órgano académico de consulta,

asesoría y representación de los profesores, investigadores y alumnos de la Escuela, conforme a la sección sexta, artículos 51 a 55 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 10°.- De la Integración y Funcionamiento. El Consejo Técnico Consultivo se integrará de la siguiente manera:

a) El director (a) de la escuela, quién fungirá como su presidente. b) El secretario general, quien será el secretario de actas y sólo tendrá voz. c) Los consejeros, maestro y alumno ante el H. Consejo Directivo Universitario. d) Por cuatro profesores adscritos a la escuela que representan a los docentes, investigadores y

técnicos académicos.

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e) Por los representantes profesores y alumnos de cada uno de los programas educativos de licenciatura, los cuales serán electos, conforme a los procedimientos establecidos en el Estatuto. Los consejeros técnicos del personal académico durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones, y dos años los alumnos. Cada consejero tendrá un suplente.

Artículo 11°.- Además de las previstas para los consejos técnicos consultivos en el Estatuto Orgánico tendrán las siguientes:

a) El análisis, solución de los asuntos académicos que se turnen a este órgano, o lo que el director considere importante estudiar mediante esta instancia. El Secretario elaborará un listado de los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión.

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de encargos o asuntos de su competencia.

c) Brindar asesoramiento científico y técnico de los asuntos que le competen. d) Establecer lineamientos que favorezcan el intercambio y desarrollo académico. e) Desempeñar funciones o comisiones que le asignen las instancias competentes. f) Elegir al miembro del Consejo Técnico que supla al Director durante sus ausencias

menores de dos meses en acuerdo con el Rector.

Sección Tercera: De la Secretaría General Artículo 12.- Es la dependencia de apoyo a la Dirección encargada de la organización y despacho

de asuntos de carácter académico, escolar y administrativo de la Escuela. Artículo 13.- Para ser secretario general es necesario cumplir con los requisitos señalados en el

artículo 46 del Estatuto Orgánico de la Universidad y además los siguientes: a) Tener título de licenciatura en las disciplinas de las ciencias de la información. b) Contar con antigüedad docente mínima de cinco años como profesor de la Escuela. c) No desempeñar ningún cargo político, de funcionario público o de representación

sindical durante el ejercicio de sus funciones. d) Tener experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo

institucional. e) Distinguirse por el cumplimiento de sus actividades profesionales y su compromiso con

la Escuela. f) Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo grupal y de gestión.

Artículo 14.- Son funciones del Secretario General:

a) Apoyar al director de la escuela en la planeación, organización y cumplimiento de las diversas actividades de la Escuela.

b) Fungir como secretario de actas del Consejo Técnico Consultivo con participación sólo de voz, dar fe de las mismas y comunicar sus acuerdos por escrito a los interesados.

c) Supervisar la elaboración y mantenimiento del control de las hojas de actividades del personal docente.

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d) Llevar registro de los certificados y constancias de estudios profesionales para ser enviados a la Secretaría General de la Universidad para su expedición.

e) Supervisar, bajo su responsabilidad, las actas y kárdex de los alumnos en relación a la verificación de calificaciones, incompatibilidad de materias y control de exámenes.

f) Expedir otros documentos académicos oficiales relacionados con el desempeño de los alumnos.

g) Convalidar los derechos académicos de los alumnos para efectos de inscripción, reinscripción y bajas.

h) Coordinar el desarrollo académico-administrativo: Del Departamento de Control Escolar. De la Comisión de Planeación y Desarrollo, la cual es designada por la Dirección de la

Escuela y determina la pertinencia de los proyectos y programas de desarrollo de la misma. Además, implementa los programas operativos para la ejecución de los proyectos.

De la Comisión de Evaluación. Es designada por la Dirección de la Escuela, califica y estima el cumplimiento de los procesos de docencia, investigación, extensión y gestión para asegurar los objetivos de calidad propuestos por la institución.

De la Comisión de Normativa. Es designada por la Dirección de la Escuela, elabora y propone las disposiciones que establezcan pautas y procedimientos para normar la función académica y la actividad administrativa, y sugiere la modificación de la estructura organizacional de la escuela en su caso.

De la Comisión de Admisión. Establece y supervisa los procesos de nuevo ingreso con acuerdo de la Dirección.

Del Desarrollo Integral del Estudiante. Se rige por el Título IV de este Reglamento y comprende:

1. Programa Institucional de Tutorías 2. Becas 3. Programa de Movilidad Estudiantil 4. Programa Institucional de Promoción a la Salud 5. Agenda Ambiental 6. Programa Institucional de Actividades Deportivas y Recreativas 7. Arte y Cultura

i) Coordinar los procesos administrativos de titulación y la integración de las ternas del jurado para los exámenes profesionales a sugerencia de la Secretaría Académica.

j) Colaborar con la Dirección en la recopilación e integración del informe anual del Rector. k) Supervisar la asistencia y puntualidad del personal académico. l) Implementar, en conjunto con la Secretaría Académica de la Universidad, los programas

de evaluación al desempeño del personal docente, con autorización de la Dirección. m) Dar fe de los procesos de elecciones de: Consejo Técnico Consultivo, Consejero Maestro,

Consejero Alumno y el Presidente de la Federación Universitaria Potosina. n) Representar a la Dirección en las actividades y eventos que ella misma le señale. o) Proporcionar a las entidades académicas y dependencias administrativas que lo soliciten,

las estadísticas y la información que requieran de acuerdo a sus funciones.

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p) Elaborar con la anuencia de la dirección el programa de mantenimiento, remodelación y construcción de espacios, con apoyo de la Administración.

Sección Cuarta: De la Secretaría Académica

Artículo 15.- Es la entidad responsable de apoyar las actividades de planeación y desarrollo académico de la Escuela. Artículo 16.- Para ser secretario académico se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el secretario general en el artículo 13 de este Reglamento. Artículo 17.- Son funciones del Secretario Académico:

a) Colaborar con la Dirección de la Escuela en la emisión de dictámenes académicos. b) Proponer a la Dirección, en el mes anterior al inicio de los cursos, la distribución y

organización de la carga académica del personal docente. c) Coordinar y supervisar el desarrollo académico-administrativo de:

d) La Coordinación de Bibliotecología ii) La Coordinación de Archivología iv) La Comisión Curricular v) Las Academias de:

Fundamentos Patrimonio documental Organización de la información bibliográfica Servicios de información Gestión de la información Tecnologías de la información y comunicación e investigación

vi) Servicio Social y Prácticas Profesionales vi) Vinculación. vii) Laboratorios y talleres de:

Procesos Técnicos Conservación y Restauración Cómputo de Bibliotecología Gestión de la Información Reprografía Cómputo de Archivología

d) Mantener informadas a la Dirección y a la Secretaría General de la Escuela sobre las

actividades que realiza. e) Organizar y coordinar los cursos de actualización, extensión y complementarios. f) Supervisar el cumplimiento de los programas de las asignaturas del plan de estudios. g) Analizar y realizar los procesos de revalidación de estudios. h) Coordinar, organizar y supervisar:

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Los cursos, que en sus diversas modalidades, permitan a los alumnos acceder a su titulación profesional.

Los cursos, que en sus diversas modalidades, permitan la actualización de los profesores.

Los cursos de actualización, extensión y complementarios para alumnos y egresados.

El intercambio académico de la Escuela con otras instituciones. i) Rendir informe al Departamento de Estadística de la Universidad. j) Colaborar con el Departamento Universitario de Inglés en la programación de los

horarios de clases, formación de grupos y aplicación de exámenes de ubicación. k) Las demás que le sean asignadas por la autoridad correspondiente.

Sección Quinta: De las Coordinaciones

Artículo 18.- Son las responsables de la aplicación, cumplimiento y evaluación de los planes y programas de estudio de la Escuela. Artículo 19.- Para ser coordinador se requiere:

a) Tener título de licenciatura en la carrera que coordine. b) Contar con antigüedad docente mínima de tres años como profesor de la Escuela. c) No desempeñar ningún cargo político, de funcionario público o de representación

sindical durante el ejercicio de sus funciones. Tener experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo institucional.

d) Distinguirse por el cumplimiento de sus actividades profesionales y su compromiso con la Escuela.

e) Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo grupal y de gestión.

Artículo 20.- Son funciones de los coordinadores de carrera:

a) Operar y evaluar el plan de estudios de la coordinación respectiva. b) Integrar las modificaciones a los cursos de su coordinación, propuestas por la Comisión

Curricular. c) Participar en los procesos de revalidación de estudios. d) Supervisar el trabajo de los profesores en relación al cumplimiento de los programas de

los cursos que imparten. e) Implementar los cursos de actualización diseñados por la Secretaría Académica. f) Supervisar que el personal docente participe en las reuniones a las que se le cite. g) Atender los planteamientos académicos de los docentes y alumnos, o sus

representantes. h) Promover y difundir las actividades programadas. i) Gestionar la obtención del título profesional entre los alumnos de su Coordinación. j) Sugerir las solicitudes de adquisiciones de materiales bibliográficos que se turnan al

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Sistema de Bibliotecas. k) Informar semestralmente sobre los resultados de sus actividades l) Las demás que se deriven de su cargo.

Artículo 21.- El Consejo Técnico Consultivo está facultado para establecer los lineamientos del uso de los laboratorios y talleres de la Escuela de Ciencias de la Información, cuyo objetivo es apoyar el desarrollo de los procesos académicos. Sección Sexta Del Departamento de Control Escolar Artículo 22.- Es el responsable de llevar el control de los registros de los estudiantes y su respectiva carga académica. Artículo 23.- Es responsabilidad del titular del Departamento:

a) Llevar el registro y el control de los pagos de los alumnos en coordinación con el Departamento de Cuotas y Colegiaturas de la Universidad.

b) Inscribir semestralmente a los alumnos. c) Entregar a los alumnos, semestralmente, los horarios de clase. d) Recibir, verificar y registrar en las actas respectivas, las calificaciones parciales y

definitivas que los profesores le entregan. e) Supervisar las actas y kárdex de los alumnos, en relación a la verificación de

calificaciones, incompatibilidad de materias, así como los exámenes parciales, ordinarios, a título de suficiencia y regularización.

f) Elaborar las bases de datos requeridas por la División de Servicios Escolares. g) Entregar mensualmente a los profesores correspondientes, las listas de asistencia de los

alumnos inscritos a cada una de las materias. h) Mantener actualizado el sistema de control escolar. i) Resguardar los archivos escolares de la Escuela. j) Supervisar la elaboración de los certificados, cartas de pasante, constancias, así como los

reportes semestrales de rendimiento escolar. k) Informar al alumno sobre sus calificaciones cuando éste lo solicite. l) Notificar al alumno, con copia a la Secretaría General de la Escuela, el estado académico

mostrado por su kárdex, en relación al número máximo de exámenes contemplado en el artículo 61 de este Reglamento, cuando alcance el 50% del máximo estipulado.

m) Notificar al alumno, con copia a la Secretaría General de la Escuela, la necesidad de regularizar su situación académica, antes de solicitar inscripción al 5° semestre de la carrera, conforme al artículo 53 de este Reglamento.

n) Elaborar los informes y las estadísticas solicitadas por las diferentes dependencias universitarias de acuerdo a sus funciones.

o) Las demás que le sean asignadas por la autoridad correspondiente.

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TÍTULO III De la Estructura Académica de la Escuela CAPÍTULO I Del Personal Académico Artículo 24.- El personal académico de la Escuela cumplirá con las actividades que le sean asignadas por el director y debe sujetarse a lo señalado en los artículos 80 al 92 del Estatuto Orgánico vigente, así como en lo estipulado por: el Reglamento de Personal Académico; los acuerdos del Consejo Directivo Universitario; el Contrato Colectivo de Trabajo, las normas que se deriven del presente Reglamento y los acuerdos de la Rectoría. Artículo 25.- Son derechos y obligaciones del personal académico de la Escuela:

a) Aquellos a los que se refieren los artículos 87 y 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad y a los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento del Personal Académico.

b) Presentar a la Dirección iniciativas o proyectos tendientes al mejoramiento académico de la misma o a la resolución de los problemas generales que se presenten, respetando en todos los casos los créditos o derechos de autor.

c) Cumplir con los horarios establecidos en su hoja de actividades dentro de su jornada de trabajo.

d) Asistir puntualmente a sus cátedras empleando en ellas el tiempo asignado en el horario.

e) En caso de necesidad de ausentarse o de no poder asistir, notificar a la Secretaría General, para que la Dirección asigne la suplencia ante su grupo de clase.

f) Concurrir a los exámenes profesionales a los cuales sean convocados. g) Asistir y permanecer en las reuniones de trabajo a las que sean convocados por la

Dirección. h) Atender las tutorías asignadas. i) Respetar y cumplir el contenido integral de los programas. Turnar a la Comisión

Curricular toda propuesta de modificación o actualización para su estudio y dictamen. j) Constatar el registro de los alumnos, en las listas de asistencia oficiales proporcionadas

por el Departamento de Control Escolar. k) Llevar el registro correspondiente de las asistencias e inasistencias de los alumnos en

cada curso que imparta, para la aplicación del Reglamento de Exámenes. l) El personal académico de tiempo completo sólo podrá dirigir dos tesis o tesinas por año. m) Entregar a la Dirección los informes de actividades y planes de trabajo cuando ésta los

solicite. Artículo 26.- Los técnicos académicos se rigen por lo dispuesto en los artículos 14 al 19 del

Reglamento del Personal Académico.

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CAPÍTULO II De la Organización Académica Artículo 27.- La organización académica abarca: el Currículo, las Coordinaciones, las Comisiones

y las Academias. Artículo 28.- El Currículo está integrado por: Plan de Estudios, Servicio Social, Prácticas

Profesionales, Programa Universitario de Inglés y las actividades de los laboratorios de: Cómputo, Procesos Técnicos, Conservación y Restauración, Gestión de la Información y el Taller de Reprografía.

Artículo 29.- Como parte de la estructura académica se cuenta con la Comisión Curricular que

tiene las funciones de: a) Proponer, analizar y evaluar sobre los asuntos relacionados con el currículo. b) Analizar y evaluar las propuestas de modificación a los planes de estudio y asignaturas

generadas por las academias. c) Elaborar las propuestas de modificación a los planes de estudio, para presentarlas al

Consejo Técnico Consultivo. d) Dar seguimiento al trabajo de las Academias.

Artículo 30.- La Comisión Curricular es designada por el Director y se integra por profesores que tengan licenciatura en Bibliotecología o Archivología. Artículo 31.- La Comisión Curricular depende de la Secretaría Académica cuyo titular la preside. Artículo 32.- Son funciones del titular de la Comisión:

a) Convocar a las reuniones ordinarias una vez al mes en coordinación con las fechas de reunión de las academias y a las reuniones extraordinarias las veces que sean necesarias. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias c) Turnar por escrito a la Dirección las opiniones emitidas por la Comisión, para ponerlas a

consideración del Consejo Técnico Consultivo, quien a su vez los remitirá al Consejo Directivo Universitario, para en su caso ser aprobados.

d) Turnar al Colegio Nacional de Bibliotecarios, las propuestas y sugerencias para el Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL).

Artículo 33.- Para coadyuvar al logro de los objetivos de la Escuela se cuenta con las Academias

que funcionan bajo los siguientes lineamientos: Las Academias son órganos colegiados consultivos que reúnen a los profesores de acuerdo a las líneas curriculares del plan de estudios, conforme a la normativa universitaria.

a) El objetivo de las Academias es generar propuestas, ideas e innovaciones, para el diseño

y desarrollo de proyectos académicos y de investigación. b) Las Academias se integran de la siguiente manera:

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i) Por los profesores que imparten las materias del eje curricular y/o líneas de formación correspondientes.

ii) Por un secretario designado por la Dirección. iii) El conjunto de las Academias es presidido por el titular de la Secretaría

Académica. c) Las funciones de las Academias son:

i) La revisión y actualización continua de programas de materias y otros documentos de carácter didáctico.

ii) Generar a través de la investigación, conocimientos y actualizaciones para la disciplina.

iii) Reunirse por lo menos una vez cada tres meses, e informar a la Dirección sobre sus avances y determinaciones.

d) Las labores que se desarrollen en cada una de las Academias son programadas y realizadas técnica y administrativamente por sus integrantes, quienes colaboran en los trabajos de acuerdo a las actividades académicas que establezca el secretario de la academia en coordinación con la Dirección.

e) Son actividades de las Academias: i) Seguimiento Curricular: Análisis de contenidos, seriación y actualización

de los programas de estudio. ii) Apoyos Académicos: Diseño de materiales didácticos que constituyan un

elemento de apoyo en la enseñanza. iii) Fortalecimiento del proceso enseñanza – aprendizaje: Evaluar los

métodos de enseñanza y los resultados de aprendizaje para proponer nuevas técnicas, sistemas de enseñanza y actividades extra clase que tiendan a elevar la calidad de las experiencias de aprendizaje.

iv) Bibliografía: Proponer al Comité de Biblioteca de la Escuela la adquisición de material bibliográfico correspondiente a las asignaturas atendidas por cada una de las Academias.

v) Apoyo a la titulación: Promover, proponer y, aprobar en su caso, temas para la realización de trabajos de titulación.

Artículo 34.- Para coadyuvar al buen funcionamiento de la Escuela, se cuenta con las

Comisiones cuyas funciones y actividades se enfocan a dar fortaleza y continuidad a las actividades académico-administrativas de la misma. Sus funciones son:

a) Definir los lineamientos internos que rijan su funcionamiento. b) Reunirse al menos una vez al mes para abordar los asuntos de su competencia. c) Proponer, analizar, evaluar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia. d) Generar productos derivados de las actividades correspondientes. e) Informar semestralmente a la Dirección sobre los resultados de sus actividades.

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CAPÍTULO III De los Alumnos Artículo 35.- La calidad de alumno se adquiere mediante la inscripción administrativa y

académica en el Departamento de Control Escolar de la Escuela, para lo cual es necesario haber cumplido con los requisitos que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad en sus artículos 93 y 94, con lo que se adquieren los derechos y obligaciones que rigen en la institución.

Artículo 36.- Son derechos de los alumnos los que establece el Estatuto Orgánico de la

Universidad en su artículo 95, y además:

a) Recibir información, orientación educativa y apoyo relacionados con los procesos del Programa Institucional de Desarrollo Integral del Estudiante: tutorías, salud, becas, cultura, deportes, movilidad estudiantil.

b) Recibir información, orientación y apoyo relacionados con el currículo y procesos académicos de: calendario escolar, exámenes, servicio social, prácticas profesionales, modalidades de titulación, reglamento y asignaturas.

Artículo 37.- Son obligaciones de los alumnos las consignadas en el artículo 97 del Estatuto

Orgánico y además: a) Cumplir con las disposiciones de las autoridades de la Escuela, conforme lo establece el

Estatuto Orgánico de la Universidad. b) Concurrir con puntualidad a sus clases y observar en ellas atención y respeto. c) Presentar su credencial cuando lo soliciten las autoridades y profesores del plantel. d) Observar seriedad y compostura en el interior de la Escuela y cuidar el buen nombre de

ella en toda actividad relacionada con el quehacer universitario. e) Abstenerse de cometer actos contrarios al respeto que debe imperar entre los miembros

de la comunidad universitaria. f) Guardar la consideración y atenciones debidas a las autoridades, profesores y

empleados de la Escuela. g) Cooperar con las autoridades del plantel en todo lo que tienda al desarrollo y prestigio

de la Escuela. h) Tramitar por escrito, por sí mismo o por persona autorizada con carta poder notariada,

sus asuntos escolares. i) Cuidar la infraestructura inmobiliaria, mobiliario, materiales o aparatos de la Escuela, y

cubrir el importe de los que se inhabiliten o se dañen, siempre que su responsabilidad sea demostrada.

j) Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría cuando se le convoque Artículo 38.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento y en la

normativa universitaria por parte de los alumnos, serán sancionados en los términos de las mismas.

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CAPÍTULO IV De la Carga Académica Artículo 39.- Los planes de estudios de la Escuela aprobados por el Consejo Directivo

Universitario se distribuyen en ocho semestres y se complementan con actividades extracurriculares.

Artículo 40.- La permanencia máxima permitida en la Escuela es de doce semestres. Artículo 41.- Las bajas temporales detienen la contabilidad en relación a la permanencia máxima permitida y se otorgan a solicitud escrita del alumno, la que será contestada en los mismos términos una vez que se determine su pertinencia. Artículo 42.- El alumno que por baja temporal se vea afectado por un nuevo plan de estudios, revalidará las materias equivalentes y cursará las faltantes. Artículo 43.- Es alumno regular quien tiene aprobadas todas las materias cursadas y va acorde

con el semestre de su generación. Artículo 44.- Es alumno irregular quien tiene materias reprobadas de semestres anteriores al

que está inscrito. Artículo 45.- Un alumno irregular no puede inscribirse al semestre inmediato superior si debe materias de más de dos semestres consecutivos. Artículo 46.- Un alumno irregular en ningún caso se puede inscribir en las materias consideradas

seriadas si no ha aprobado las asignaturas previas de acuerdo a la tabla de seriación.

Artículo 47.- La carga académica de un alumno se asigna conforme a las siguientes normas: a) La de un alumno regular corresponde al número de materias que marca el semestre a

cursar, según el plan de estudios vigente.

b) La de un alumno irregular no debe ser mayor que la de un estudiante regular.

Artículo 48.- Un alumno, en ningún caso, se puede inscribir en dos o más materias diferentes que se impartan a la misma hora.

Artículo 49.- Para completar su carga académica, a partir del cuarto semestre, se ofrecen materias optativas específicas y genéricas, a las cuales el alumno podrá optar en función de las características del Plan de Estudios cursado.

Artículo 50.- Las materias optativas genéricas serán elegidas por el alumno en función de las características del Plan de Estudios cursado, de acuerdo al desempeño profesional

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previsto por el propio alumno y se ajustarán a los procedimientos de acreditación marcados por la dependencia seleccionada.

Artículo 51.- El programa institucional de inglés se rige por los acuerdos del Consejo Directivo

Universitario y por las bases generales que fundamentan la creación del Departamento Universitario de Inglés (DUI), en coordinación con la Secretaría Académica de la Escuela, en lo que concierne a horarios, oportunidades de inscripción, exámenes y ubicación.

Artículo 52.- El alumno debe cursar el primer nivel de inglés a partir del primer semestre de la carrera.

Artículo 53.- Para solicitar inscripción al 5º semestre el alumno debe haber acreditado, al

menos, hasta el tercer nivel de inglés. Artículo 54.- El Servicio Social y las Prácticas Profesionales se rigen de acuerdo a los Capítulos VI

y VII del Título III de este Reglamento. Artículo 55.- Los eventos académicos internos organizados por la Escuela constituyen parte de

la formación del estudiante, por lo que deben acreditar su asistencia y permanencia en el registro correspondiente.

Artículo 56.- La asistencia a eventos académicos locales, estatales y/o nacionales deberá

programarse con acuerdo de la Dirección. Pueden asistir los estudiantes que no adeuden más de una materia y participen con ponencia, conferencia, presentación, mesa redonda o foro de estudiantes.

Artículo 57.- La participación en los eventos referidos en el artículo anterior se sujeta a la

convocatoria que emita la Coordinación correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones de este reglamento.

Artículo 58.- En todo caso la asistencia de los alumnos a eventos académicos conlleva el

cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 37 de este reglamento. Artículo 59.- El alumno interesado en realizar un cambio de carrera debe ajustarse a las

siguientes condiciones: a) Haber cursado hasta el 4º semestre de la carrera b) Presentar por escrito una exposición de motivos y la solicitud correspondiente, dirigida

al Consejo Técnico Consultivo de la Escuela que determina al respecto.

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CAPÍTULO V De los Exámenes Artículo 60.- Los exámenes y su aplicación se rigen por lo que establece el Reglamento de

Exámenes de la Universidad. Artículo 61.- El número máximo de exámenes de regularización que puede presentar un alumno

es de dos oportunidades por inscripción en cada una de las materias y puede presentar hasta un máximo de 16 oportunidades durante la carrera, rebasada esta cantidad será dado de baja, lo cual le será notificado por la Secretaría General de la Escuela.

Artículo 62.- Los exámenes por derecho de pasantía son aplicados conforme lo estipulan los

artículos 32 al 34 del Reglamento de Exámenes, por lo cual la Dirección designará al profesor responsable de aplicarlos.

Artículo 63.- La revisión de exámenes es concedida por el profesor, atendiendo a lo estipulado

en el artículo 39 del Reglamento de Exámenes de la Universidad. Artículo 64.- Un alumno que acumule en los exámenes parciales de una materia dos

denominaciones “Sin Derecho” (SD) deberá recursarla. Artículo 65.- Causa baja definitiva el alumno que agote sus oportunidades de inscripción,

establecidas en el artículo 100 del Estatuto Orgánico de la Universidad. Artículo 66.- Un alumno puede dar de baja una o más materias del semestre en curso dentro del

periodo previo al primer examen parcial según la fecha señalada para ellos, esta acción detiene los efectos de cómputo a que se refiere el artículo 100 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

CAPITULO VI Del Servicio Social Artículo 67.- El Servicio Social tiene carácter académico y es requisito de pregrado de Licenciatura. Artículo 68.-. El Servicio Social se prestará en el 6º semestre de la carrera. Artículo 69.-La duración no podrá ser menor a 480 ni mayor a 960 horas. Artículo 70.- El prestador del servicio social debe contar con un asesor por parte de la entidad receptora y un asesor académico por parte de la Escuela.

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Artículo 71.- Son funciones de la Comisión del Servicio Social y Prácticas Profesionales de la escuela la asignación y seguimiento del mismo, avaladas por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Universidad. Artículo 72.- La administración y liberación del servicio social son competencia de la Comisión de Servicio Social y Prácticas Profesionales, la cual define las políticas y los proyectos prioritarios. CAPITULO VII De las Prácticas Profesionales Artículo 73.- Las prácticas profesionales tienen carácter académico y son requisito de pregrado de Licenciatura de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios vigente. Artículo 74. - Se realizan una vez que el alumno ha liberado el servicio social. Artículo 75.- Su duración es de 960 horas y deben realizarse en uno o dos semestres. Artículo 76.- El practicante debe contar con un asesor por parte de la entidad receptora y un asesor académico por parte de la Escuela. Artículo 77.- Son funciones de la Coordinación del Servicio Social y Prácticas Profesionales de la escuela la asignación y seguimiento de las mismas, avaladas por el Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la Universidad. Artículo 78.- La administración y liberación de las prácticas profesionales son competencia de la Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales de la escuela, la cual define las políticas y los proyectos prioritarios.

CAPÍTULO VIII De la Vinculación

Artículo 79.- La Comisión de vinculación es una instancia de enlace entre la Escuela y su entorno, con la finalidad de procurar formas, sistemas y métodos que propicien la interacción con el entorno social y productivo, con el propósito de lograr la retroalimentación y enriquecimiento de las funciones sustantivas universitarias a través de la congruencia de estas con las necesidades y demandas reales de los diversos sectores, mismas que tratan de ser solucionadas bajo un esquema de beneficios de ayuda mutua.

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Artículo 80.- La Comisión es la encargada de llevar a cabo las actividades asignadas por la División de Vinculación Universitaria, relacionadas con convenios y contratos de colaboración con los sectores social y productivo, la bolsa de trabajo, eventos de vinculación con el entorno, proyectos multidisciplinarios de vinculación, comunicación con organismos empresariales y con la Asociación de Egresados de la Universidad. Artículo 81.- Corresponde a la Comisión de Vinculación los procesos relacionados con las actividades derivadas del seguimiento de egresados. CAPITULO IX De la Titulación Artículo 82.- El cumplimiento del plan de estudios y de los requisitos académico-administrativos

señalados en este Reglamento, otorga al pasante el derecho a optar por una modalidad de titulación.

Artículo 83.- La titulación, entendida como la última etapa para obtener el grado de licenciatura en la Escuela, consiste en una serie de procedimientos que debe cumplir el pasante, y se inician desde el momento en que satisfaga los requisitos acordes a la modalidad que elija de entre las siguientes: 1) Tesis Individual o Colectiva; 2) Tesina; 3) Informe Recepcional de Prácticas Profesionales; 4) Promedio Superior; 5) Grado Superior de Estudios; 6) Proyecto Emprendedor de Negocios; 7) Desempeño Profesional; 8) Seminario de Titulación. Estas formas de titulación tendrán como requisitos generales los siguientes:

a) acreditar el total de las materias del plan de estudios; b) acreditar el idioma inglés; c) tener liberados el servicio social y las prácticas profesionales; y d) el pago de los derechos respectivos.

Para todas las formas de titulación el protocolo es el siguiente:

a) El jurado calificador se forma con un presidente, un secretario, un vocal y un suplente.

Los cargos se ocupan de acuerdo a la antigüedad de los sinodales. b) En caso de ausencia de alguno de ellos, los sinodales se reubican según su antigüedad y

el suplente ocupa el puesto de vocal.

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c) La disertación del trabajo es oral y versa exclusivamente sobre el tema de la investigación y los resultados obtenidos en la misma.

d) El sustentante tiene la opción de preparar y exponer una presentación con recursos audiovisuales.

e) Al finalizar la exposición y réplica, el secretario levanta el acta respectiva y en caso de aprobación, el presidente le toma la protesta.

Artículo 84.- Tesis Individual o Colectiva. Es la elaboración, presentación y réplica de una disertación que versa sobre temas y propuestas originales de conocimientos o bien, sobre la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área de las ciencias de la información, y que se caracteriza por ser original en sus planteamientos, elaborada con rigor metodológico y contener en sus conclusiones aspectos propositivos. Requisitos

a) La tesis puede ser individual o colectiva, en cuyo caso, el número de participantes no será mayor de tres.

b) Cada uno de los participantes de una tesis colectiva presenta su disertación y réplica en sesión individual.

c) El pasante que opte por esta modalidad tiene como máximo dos años para realizar la investigación y presentar el examen profesional, contados a partir del registro del tema.

Procedimiento

a) Registrar ante la Secretaría General de la Escuela el tema de la investigación en el formato de solicitud respectivo.

b) La Secretaría General de la Escuela designará al asesor solicitado por el alumno, para la elaboración del protocolo y asesoría de la tesis, de acuerdo al artículo 25, inciso l). El asesor se elige con base en su experiencia o dominio del tema y la línea de investigación que desarrolla para resolver sobre la originalidad, relevancia y viabilidad del tema.

c) El protocolo de investigación debe cubrir la siguiente información: 1) Título provisional. 2) Antecedentes. 3) Interrogantes. 4) Objetivos. 5) Alcance y limitaciones. 6) Justificación. 7) Hipótesis. 8) Métodos y Técnicas. 9) Marcos Referencial y Teórico. 10) Procedimiento. 11) Cronograma. 12) Tratamiento de fuentes, (Normas ISO). 13) Estructura capitular.

d) El pasante presentará el protocolo correspondiente ante la Secretaría General de la Escuela. Una vez aprobado, la misma Secretaría autoriza la elaboración de la tesis. El asesor destina tiempo y atención al pasante para revisar sus avances y orientarle en el desarrollo de su investigación.

e) La presentación física de la tesis comprende un mínimo de 100 cuartillas con las siguientes secciones: 1) Portada. 2) Tabla de contenido. 3) Introducción. 4) Desarrollo del texto. 5) Conclusiones. 6) Anexos. 7) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

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f) Al concluir la investigación, el asesor dirige a la Secretaría General de la Escuela un oficio donde indica la conclusión de la tesis. La Secretaría designa dos revisores y un suplente.

g) Una vez enterado, el pasante entrega a cada uno de los revisores, un ejemplar impreso del borrador de la tesis.

h) Realizadas las observaciones pertinentes, cada uno de los revisores entrega a la Secretaría General de la Escuela un oficio de liberación de la tesis, para que aquella, a su vez, autorice la orden de impresión de la tesis resultante.

i) El pasante entrega 10 copias impresas de la tesis y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

j) Una vez recibidos los ejemplares de la tesis, la Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el aspirante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional, en donde participarán el asesor y los revisores como sinodales.

Artículo 85.- Tesina. Es la elaboración, presentación y réplica de un trabajo que versa sobre un

tema directamente relacionado con los planes de estudio de la Escuela, y que se caracteriza por ser original en sus planteamientos, elaborada con rigor metodológico y contener en sus conclusiones aspectos propositivos.

Requisitos

a) Esta opción sólo puede realizarse en forma individual. b) Haber obtenido un promedio general mínimo de 8 (ocho) en sus estudios. c) El pasante solicita a la Secretaría General de la Escuela, registrar el tema de la

investigación. d) El pasante que opta por esta modalidad tiene como máximo seis meses para realizar la

investigación y presentar el examen profesional, contados a partir del registro del tema. Procedimiento

Registrar ante la Secretaría General de la Escuela el tema de la investigación en el formato de solicitud respectivo. a) La Secretaría General de la Escuela designará al asesor solicitado por el alumno, para la

elaboración del protocolo y asesoría de la tesina, de acuerdo al artículo 25, inciso l). El asesor se elige con base en su experiencia o dominio del tema y la línea de investigación que desarrolla para resolver sobre la originalidad, relevancia y viabilidad del tema.

b) El protocolo de investigación debe cubrir los siguientes rubros: 1) Título tentativo. 2) Antecedentes. 3) Interrogantes. 4) Objetivos. 5) Alcance y Limitaciones. 6) Justificación. 7) Hipótesis. 8) Métodos y técnicas 9) Tratamiento de fuentes (Normas ISO). 10) Estructura capitular.

c) Una vez aprobado el protocolo de investigación, la Secretaría General de la Escuela autoriza la elaboración de la tesina. El asesor destina tiempo y atención al pasante para revisar sus avances y orientarle en el desarrollo de su investigación.

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d) La presentación física de la tesina comprende un mínimo de 50 cuartillas con las siguientes secciones: 1) Portada. 2) Tabla de contenido. 3) Introducción. 4) Desarrollo del texto. 5) Conclusiones. 6) Anexos. 7) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

e) Al concluir la investigación, el asesor dirige a la Secretaría General de la Escuela un oficio donde indica la conclusión de la misma. La Secretaría asigna dos revisores y un suplente. Una vez enterado, el pasante entrega a cada uno de los revisores un ejemplar impreso del borrador de su tesis.

f) Realizadas las observaciones pertinentes, cada uno de los revisores entrega a la Secretaría General de la Escuela un oficio de liberación de la tesina, para que aquella a su vez, autorice la impresión de la misma.

g) El pasante entrega 10 copias impresas de su tesina y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

h) Una vez recibidos los ejemplares de la tesina, la Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el aspirante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional, acto en el cual el asesor y los revisores fungirán como sinodales.

Artículo 86.- Informe Recepcional de Prácticas Profesionales. Es la elaboración, presentación y réplica de un informe en el que se describen y evalúan las actividades y resultados obtenidos en la realización de las prácticas profesionales. Para que un informe pueda ser considerado como opción de titulación, debe formar parte de un proyecto institucional de desarrollo en el área de las ciencias de la información que sea susceptible de supervisión y evaluación por parte de la Escuela.

Requisitos

a) Esta opción sólo puede realizarse en forma individual. b) Los programas para esta modalidad deben tener previamente, la evaluación de

factibilidad validada por la Secretaría General de la Escuela. c) El pasante que opte por esta modalidad tiene como máximo tres meses para realizar su

informe y presentar el examen profesional, contados a partir del registro del proyecto.

Procedimiento a) Presentar ante la Secretaría General de la Escuela una solicitud de registro, acompañada

de la descripción del informe de Prácticas Profesionales y de su participación en él, así como una exposición de las razones que fundamentan la utilización del mismo como base del proceso de titulación.

b) La Secretaría General de la Escuela designará un asesor para la elaboración del informe recepcional de prácticas profesionales que se determina con base en su experiencia o dominio del tema, para resolver sobre la originalidad, relevancia y viabilidad del tema.

c) La presentación física del informe recepcional de prácticas profesionales comprende un mínimo de 50 cuartillas con las siguientes secciones: 1) Portada. 2) Tabla de contenido. 3) Introducción. 4) Descripción de las actividades profesionales realizadas. 5) Descripción de los hechos más significativos en el ejercicio de su práctica profesional. 6) Beneficios

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sociales e individuales alcanzados. 7) Conclusiones y, en su caso, Recomendaciones. 8) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

d) Al concluir el informe, el asesor dirige a la Secretaría General de la Escuela un oficio donde indica la conclusión del mismo. La Secretaría asigna dos revisores y un suplente.

e) Una vez enterado el pasante entrega a cada uno de los revisores un ejemplar impreso del borrador del informe.

f) Realizadas las observaciones pertinentes cada uno de los revisores entrega a la Secretaría General de la Escuela un oficio de conclusión del informe.

g) El pasante entrega 10 copias de su informe en formato impreso, y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

h) Una vez recibidos los ejemplares del informe, la Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el pasante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional, acto en el cual el asesor y los revisores fungirán como sinodales.

Artículo 87.- Promedio Superior. Es el reconocimiento por el cual se otorga el título al pasante que obtiene un promedio mínimo de 9 (nueve) en los plazos contemplados dentro de los planes de estudio. Como reconocimiento al esfuerzo, se exime al sustentante de la réplica en el examen profesional y presenta ante el jurado únicamente un ensayo académico. Requisitos

a) Acreditar el total de las materias del plan de estudios, con un promedio general mínimo de 9 (nueve).

b) Las materias deben aprobarse en examen ordinario en la primera inscripción. c) Esta opción sólo puede realizarse en forma individual.

Procedimiento a) Solicitar ante la Secretaría General de la Escuela fecha para la celebración del examen

profesional. b) La Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el aspirante para tal

efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional. c) Los sinodales procederán a la lectura del acta, firma de ésta y toma de protesta.

Artículo 88.- Grado Superior de Estudios. Es la obtención del grado académico por el pasante que acredite 50% de un programa de estudios de posgrado o 100% de una especialidad afín a la disciplina o a su desempeño profesional. Requisitos

a) Los posgrados o especialidades para esta modalidad deben tener un reconocimiento en el ámbito nacional o internacional, validado por la Secretaría General de la Escuela.

b) En el posgrado, el pasante debe obtener un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) comprobado con el certificado respectivo. En el caso de una especialidad, debe presentar el documento que acredite la conclusión del programa.

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c) Tener autorizado el protocolo o el informe de la investigación realizada en el posgrado o especialidad.

Procedimiento

a) Registrar ante la Secretaría General de la Escuela las constancias oficiales de acreditación de los estudios cursados en la especialidad o en el posgrado.

b) La Secretaría General de la Escuela da fe de las constancias oficiales de acreditación de las materias cursadas en la especialidad o el posgrado.

c) El pasante entrega cuatro copias del protocolo o del informe de investigación en formato impreso, y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

d) La Secretaría General de la Escuela designa tres sinodales y un suplente quienes en su momento fungirán como jurado.

e) La misma Secretaría entrega una copia del protocolo o del informe de investigación a cada uno de integrantes del jurado.

f) La Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el aspirante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional.

Artículo 89.- Proyecto Emprendedor de Negocios. Es la forma de titulación para los pasantes que tienen disposición por emprender su propio negocio. Se avala con una propuesta en la que se plantea un negocio relacionado con la gestión de la información con todos los elementos administrativos y técnicos necesarios para tal fin. Requisitos

a) Acreditar el total de las materias del plan de estudios. b) Acreditar el idioma inglés. c) Tener liberados el servicio social y las prácticas profesionales. d) Esta modalidad permite que se titulen uno o dos pasantes por proyecto. e) Cada uno de los participantes en el proyecto presenta disertación y réplica en sesión

individual. f) El pasante que se titula en esta modalidad tiene como máximo seis meses para realizar

el proyecto y presentar el examen profesional, contados a partir de la asignación del tema.

g) Previo a ello, el pasante realiza el pago de los derechos respectivos. Procedimiento

a) Presentar ante la Secretaría General de la Escuela una solicitud de registro acompañada de la descripción del proyecto de negocios, así como una exposición de las razones que fundamentan la utilización del mismo como base del proceso de titulación.

b) La Secretaría General de la Escuela designa un asesor para la elaboración del proyecto. El asesor se determina con base en su experiencia o dominio del tema para resolver sobre la pertinencia y factibilidad del negocio.

c) El anteproyecto debe cubrir los siguientes rubros: 1) Título. 2) Introducción. 3) Objetivos. 4) Justificación. 5) Diagnóstico. 6) Planeación (Metodología e Instrumentos) 7).

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Implementación (Plan de acción y Cronograma) 8) Resultados esperados 9) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

d) Al concluir el proyecto el asesor dirige a la Secretaría General de la Escuela un oficio donde lo libera. La Secretaría asigna dos revisores y un suplente. En su momento el asesor y los revisores fungirán como sinodales.

e) Una vez enterado, el pasante entrega a cada uno de los revisores, un ejemplar impreso del borrador del proyecto.

f) Realizadas las observaciones pertinentes, cada uno de los revisores entrega a la Secretaría General de la Escuela un oficio de liberación del proyecto, para que esta, a su vez, autorice la orden de impresión del proyecto resultante.

g) La presentación física del proyecto comprende las siguientes partes: 1) Portada. 2) Tabla de contenido 3) Introducción 4) Capitulado en los formatos específicos 5) Conclusiones 6) Anexos 7) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

h) El pasante entrega cuatro copias del proyecto en formato impreso, y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

i) Una vez recibidos los ejemplares del proyecto, la Secretaría General de la Escuela en atención a oficio signado por el aspirante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional.

Artículo 90.- Desempeño Profesional. Es la elaboración, presentación y réplica de una memoria referente a la solución de uno o varios problemas del área de las ciencias de la información, en una institución pública o privada donde se haya desempeñado el pasante, cuando menos, durante dos años, con un nivel eficiente y relevante, contando con evidencias de haber destacado en el ámbito profesional. El documento debe ser avalado por el titular de la empresa o entidad con el fin de que el pasante compruebe su grado de participación. Requisitos

a) Acreditar el total de las materias del plan de estudios. b) Acreditar el idioma inglés. c) Tener liberados el servicio social y las prácticas profesionales. d) Esta opción sólo puede realizarse en forma individual e) Esta modalidad de titulación sólo puede ser registrada después de haber trabajado

durante dos años en una misma institución, a partir de haber concluido el 100% de los requisitos académicos.

f) La experiencia profesional deberá ser congruente con el contenido del plan de estudios cursado.

g) Esta opción sólo podrá realizarse en forma individual. Eliminar porque se repite h) Presentar ante la Secretaría General de la Escuela las constancias que avalen su

desempeño y actualización profesional. i) El pasante que opta por esta modalidad tiene como máximo seis meses para realizar la

memoria y presentar el examen profesional, contados a partir de su registro. j) Previo al examen el pasante realiza el pago de los derechos respectivos.

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Procedimiento

a) Registrar el título de la memoria ante la Secretaría General de la Escuela, en el formato de solicitud respectivo.

b) La Secretaría General de la Escuela designa un asesor de la memoria que se determina con base en su experiencia o dominio del tema para que resuelva sobre la pertinencia y relevancia del desempeño profesional del pasante.

c) La presentación física de la memoria comprende un mínimo de 50 cuartillas con las siguientes partes: 1) Portada. 2) Tabla de contenido. 3) Introducción 4) Descripción del desempeño profesional realizado, en la que se destaquen los hechos más significativos del o los problemas resueltos. 5) Beneficios sociales e individuales alcanzados. 6) Conclusiones y/o Recomendaciones. 7) Fuentes y obras consultadas (Normas ISO).

d) Al concluir la memoria, el asesor dirige a la Secretaría General de la Escuela un oficio donde la libera. La Secretaría designa dos revisores y un suplente. En su momento, el asesor y los revisores fungirán como sinodales.

e) Una vez enterado, el pasante entrega a cada uno de los revisores un ejemplar impreso del borrador de la memoria.

f) Realizadas las observaciones pertinentes, cada uno de los revisores entrega a la Secretaría General de la Escuela un oficio de liberación de la memoria, para que aquella, a su vez, autorice la orden de impresión de la memoria resultante.

g) El pasante entrega 10 copias de la memoria de desempeño profesional en formato impreso, y una en formato digital para el archivo de Exámenes Profesionales.

h) Una vez recibidos los ejemplares de la memoria, la Secretaría General de la Escuela, en atención a oficio signado por el aspirante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional.

Artículo 91.- Seminario de Titulación. Es cursar y aprobar con un mínimo de 8 (ocho) el seminario que la Escuela ofrece y cuya duración mínima es de 120 horas. Esta modalidad requiere que el pasante presente un examen profesional que consiste en un escrutinio general de conocimientos relacionados con la carrera cursada. Requisitos

a) Esta opción sólo puede realizarse en forma individual. b) Registrar ante la Secretaría General de la Escuela su inscripción en el Seminario de

Titulación. c) Realizar el pago correspondiente. d) Firmar la carta compromiso de dedicación de tiempo completo al mismo. e) Asistir a la totalidad de las sesiones de cada uno de los módulos.

Procedimiento

a) Al finalizar cada uno de los módulos los instructores del seminario reportan a la Secretaría General de la Escuela los resultados de la evaluación de los inscritos, que debe expresarse en términos de aprobado o no aprobado.

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b) El aprobado tiene un lapso de tiempo entre dos meses y un año para preparar su examen profesional, contados a partir del término del seminario.

c) La Secretaría General en atención a oficio signado por el pasante para tal efecto, procede a determinar la fecha para la realización del examen profesional.

d) La Secretaría General designa a tres sinodales y un suplente quienes aplican el examen profesional que versa sobre los conocimientos adquiridos durante la carrera y los seminarios cursados.

Artículo 92.- En caso de que el aspirante a titulación no apruebe el examen profesional, puede

optar por presentarlo nuevamente en un plazo no menor de dos meses, ni mayor de seis, a partir de la fecha en que se presentó por primera vez.

Artículo 93.- En caso de que el aspirante a titulación no apruebe el examen profesional por

segunda vez, debe elegir una nueva opción. TÍTULO IV Del Desarrollo Integral del Estudiante Artículo 94.- Cada uno de los rubros del Desarrollo Integral del Estudiante tiene un Responsable en la Escuela el cual tiene como función, vincular al alumno con el Departamento correspondiente de la División de Servicios Estudiantiles o con el Programa Institucional respectivo. Artículo 95.- Otras funciones de cada uno de los Responsables son promover el programa institucional correspondiente así como difundir, orientar y dar seguimiento al alumno interesado en relación a las necesidades, características y requisitos de los programas. CAPÍTULO I Del Programa Institucional de Tutorías Artículo 96.- Es un servicio educativo. Una estrategia pedagógica y de formación que brinda la Escuela a sus estudiantes con la finalidad de apoyarlos y orientarlos en su proceso de formación integral a través de la atención y seguimiento personalizado de los tutores. Artículo 97.- El Programa Institucional de Tutorías está representado por un profesor responsable, que reporta a la Secretaría General de la Escuela el avance, aprovechamiento y evaluación del programa. Artículo 98.- La tutoría se lleva a cabo en un contexto estructurado y supervisable con un horario determinado, un sitio de funcionamiento y el apoyo de los docentes. Cada uno de los profesores que funge como tutor se le asigna un grupo de tutorados.

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Artículo 99.- Para ser tutor se requiere ser docente en activo con un alto sentido de responsabilidad, que tiene como propósito orientar y acompañar a los alumnos durante su proceso de formación, de manera individual o grupal, para estimular mediante acciones complementarias, sus potencialidades a partir del conocimiento de sus necesidades académicas, inquietudes y aspiraciones profesionales. Artículo 100.- El tutorado es cada uno de los alumnos que recibe la atención de la tutoría. Artículo 101.- Son funciones del profesor encargado de las tutorías:

a) La asignación y seguimiento de tutores y tutorados. b) Proponer las políticas, los lineamientos y los procedimientos para el mejor

funcionamiento del Programa. c) Programar las sesiones y otras actividades relacionadas con la tutoría d) Proponer a la Secretaría Académica los proyectos tendientes a la actualización de los

tutores. e) Apoyar a los tutores en relación al cumplimiento de las actividades de la tutoría. f) Informar semestralmente a la Dirección de la Escuela, sobre las actividades

desarrolladas. g) Las demás que se deriven de su cargo.

CAPÍTULO II De las Becas Artículo 102.- Conforme a la disponibilidad presupuestal, la Escuela podrá otorgar becas hasta por el 50% de la colegiatura al alumno que lo solicite por escrito a la Secretaría General de la Escuela, presentando una copia de su kardex donde conste un promedio mínimo de 8 y un comprobante de ingreso del padre o tutor que compruebe la necesidad económica del apoyo. Artículo 103.- Las solicitudes son evaluadas por una comisión constituida por: la Dirección, el Consejero maestro, el Consejero alumno y el Responsable del Programa Institucional de Tutorías en la Escuela. CAPÍTULO III Del Programa de Movilidad Estudiantil Artículo 104.- El alumno interesado en el programa de movilidad, debe informarse con su tutor y con el responsable del Programa en la Escuela acerca de los requisitos, y gestionar ante la dependencia pertinente, los trámites para realizar la movilidad.

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Artículo 105.- En todos sus aspectos la movilidad se rige por el Reglamento del Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, emitido por la Dirección de Cooperación Académica CAPÍTULO IV Del Programa Institucional de Promoción a la Salud Artículo 106.- Es un Programa para el Desarrollo Integral del estudiante, que a partir del concepto de salud integral, pone énfasis en la toma de conciencia acerca de las actitudes, hábitos y costumbres, además de promover un cambio en éstos cuando es necesario, a través de la educación para la salud. Es un beneficio que se ofrece a toda la comunidad estudiantil de la Universidad de manera gratuita. Artículo 107.- Las líneas de acción estratégica que maneja para dar cumplimiento a sus objetivos son: Inmunización, Orientación Psicológica, Nutrición, Sexualidad y Salud Reproductiva, Prevención de Adicciones, Inducción a la Actividad Física y Deportiva, Realización de Foros de Salud. Artículo 108.- El alumno debidamente inscrito, y que no cuente con ninguna prestación médica para la protección de su salud, contará además del PIPS, con la obligación de tramitar su afiliación al Régimen del Seguro Facultativo del lMSS, que se tramita ante el Departamento de Control Escolar de la Escuela. Artículo 109.- La Universidad ofrece semestralmente para todos los alumnos debidamente inscritos el Seguro de Accidentes Escolares, que los protege contra toda lesión corporal, únicamente en los casos señalados en la “Guía de Inducción para el Estudiante de Nuevo Ingreso”. Artículo 110.- Es obligatorio cumplir con los artículos 108 y 109 de este Reglamento para poder efectuar el servicio social y las prácticas profesionales, así como para realizar actividades deportivas, culturales, viajes de estudios y viajes en grupo, avalados por la escuela. CAPÍTULO V De la Agenda Ambiental Artículo 111.- El programa de Agenda Ambiental incorpora a los programas docentes, proyectos formativos orientados a fortalecer la comprensión del entorno social y natural, el desarrollo sustentable, los derechos humanos, la educación para la democracia, la cultura para la paz y la tolerancia.

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Artículo 112.- El alumno interesado, debe informarse con su tutor y con el responsable del Programa en la Escuela acerca de los requisitos y gestionar ante la dependencia pertinente, los trámites para participar en los proyectos. CAPÍTULO VI Del Programa Institucional de Actividades Deportivas y Recreativas Artículo 113.- Para contribuir al Desarrollo Integral del Estudiante, la Dirección de Actividades Deportivas y Recreativas organiza y ofrece actividades para desarrollar capacidades físicas y mentales que permitan adquirir dominio técnico-táctico de la disciplina elegida, sin soslayar el quehacer académico. Artículo 114.- El alumno interesado, debe informarse con su tutor y con el responsable del Programa en la Escuela acerca de los requisitos y gestionar ante la dependencia pertinente, los trámites para participar en una actividad deportiva, para ello es obligatorio cumplir con los artículos 108 y 109 de este Reglamento. Artículo 115.- Cuando el alumno participe en una actividad deportiva cuyo horario coincide con el horario escolar, debe solicitar ante el representante una justificación por escrito que le permita ausentarse de clase. CAPÍTULO VII Del Arte y la Cultura Artículo 116.-. Para contribuir al Desarrollo Integral del Estudiante, el Departamento de Arte y Cultura de la Universidad, organiza y ofrece cursos y talleres de diferentes disciplinas artísticas a la comunidad universitaria. Artículo 117.- El alumno interesado, debe informarse con su tutor y con el responsable del Programa en la Escuela acerca de los requisitos y gestionar ante la dependencia pertinente, los trámites para realizar la actividad, para ello es obligatorio cumplir con los artículos 108 y 109 de este Reglamento.

TÍTULO V De la Administración de la Escuela CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 118.- La Administración de la Escuela es la unidad responsable del manejo del presupuesto, de la planta física, recursos materiales y personal administrativo, con base en las directrices emitidas por la Dirección de la Escuela y con la finalidad de asegurar el funcionamiento eficiente de la misma.

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Artículo 119.- Para ser administrador de la Escuela se deben cubrir los siguientes requisitos:

a) Tener título profesional en el área de administración o carrera afín. b) Experiencia en administración, contabilidad y desarrollo de proyectos académico-

administrativos y financieros.

Artículo 120.- Son funciones de la Administración:

a) Acordar con el director de la Escuela respecto de los asuntos administrativos y contables. b) Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Desarrollo. c) Presupuestar los diferentes programas académicos y administrativos, además de

supervisar su ejercicio. d) Formular el programa semestral de necesidades de recursos humanos con categoría

administrativa y de intendencia, y de recursos materiales ante la División de Desarrollo Humano y la Secretaría Administrativa de la Universidad, respectivamente.

e) Elaborar en acuerdo con la Secretaría General el programa de mantenimiento, remodelación y construcción de espacios.

f) Tramitar las compras de materiales y equipo necesarios para las funciones académico-administrativas de la Escuela una vez que han sido autorizadas por la Dirección, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría Administrativa de la Universidad.

g) Proveer los materiales necesarios para el buen desempeño de las actividades de la Escuela.

h) Mantener actualizado el inventario de bienes. i) Optimizar los recursos materiales. j) Informar a la Dirección, así como al Departamento de Personal de la Universidad, sobre

las asistencias, inasistencias y permisos del personal administrativo y de intendencia. k) Dirigir y supervisar las labores de los auxiliares administrativos. l) Llenar personalmente el formato de supervisión ejecutiva de uso y mantenimiento de las

instalaciones y equipo, para informar a la Dirección semanalmente. m) Informar semestralmente sobre el resultado de sus actividades. n) Las demás que le sean asignadas por la Dirección.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el H.

Consejo Directivo Universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese por los medios de que dispone la Universidad.

Dado en la sala de consejo “Manuel María de Gorriño y Arduengo”

el día___ de _____ de 2010.