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http://www.samantilla1.com Octubre 5, 2016 Contenidos originales Proyecto decreto reglamenta revisoría fiscal Acaba, el Gobierno Nacional, de publicar para discusión pública el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 207 y 208 del Código de Comercio y el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 y se adiciona un Capítulo 51 al Libro 2, Parte 2, título 2 del Decreto 1074 de 2015, Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones”: http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=35936 El proyecto de decreto fue dado a conocer el 3 de octubre de 2016 y tiene como fecha límite para comentarios el 14 de octubre de 2016. Surge, entonces, el interrogante de si diez (10) días de discusión pública es un plazo serio o prudente. Da la impresión que se trata de decisiones ya tomadas y que la solicitud de propuestas, ajustes y comentarios es solo una formalidad porque no habrá plazo para consultas al interior de la profesión, a los distintos interesados y al país en general. Los comentarios deben dirigirse a: [email protected]; [email protected]; [email protected] y [email protected] Algo similar ya había sido hecho público y sobre el particular el 29 de agosto pasado comenté: En medio del enredo que el CTCP y los reguladores han creado alrededor de la revisoría fiscal han expresado la maravillosa idea de ‘aclarar el Código de Comercio,’ especialmente los artículos 207- 209. Olvidan que (1) hay otras normas contenidas en el mismo Código de Comercio que condicionan cualquier interpretación y aplicación, y (2) el único que lo puede aclarar es el emisor del mismo, esto es, el Congreso de la República. También olvidan que los Códigos se reglamentan o modifican pero no se aclaran. De concretarse esta idea maravillosa se crearán más problemas con la revisoría fiscal dado que mantiene el problema fundamental que es la coexistencia de funciones que, según los estándares internacionales, no son compatibles entre sí, o de informes que, según los estándares internacionales no pueden ser emitidos por la misma persona para el mismo cliente. 1 La propuesta del gobierno está contenida en dos documentos: (1) el proyecto de decreto; y (2) un anexo, que contiene una matriz para presentar los comentarios (lo que sugiere es la matriz que van a utilizar para compilar los comentarios, pero la entregaron en PDF). 1 Vea: “De una profesión que escucha a una profesión que habla”: http://media.wix.com/ugd/e8a62c_cbf916ab95844172a393c1af3a6cce7a.pdf

Proyecto decreto reglamenta revisoría fiscal · Proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 207 y 208 del Código de Comercio Indicar el artículo, inciso o parágrafo

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Octubre 5, 2016 Contenidos originales Proyecto decreto reglamenta revisoría fiscal Acaba,elGobiernoNacional,depublicarparadiscusiónpúblicaelProyectodeDecreto“Porelcualsereglamentanlosartículos207y208delCódigodeComercioyelartículo27delaLey1762de2015yseadicionaunCapítulo51alLibro2,Parte2,título2delDecreto1074de2015,ÚnicoreglamentariodelSectorComercio,IndustriayTurismo,ysedictanotrasdisposiciones”:http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=35936El proyecto de decreto fue dado a conocer el 3 de octubre de 2016 y tiene como fecha límite paracomentariosel14deoctubrede2016.Surge,entonces,elinterrogantedesidiez(10)díasdediscusiónpúblicaesunplazoseriooprudente.Da la impresiónquese tratadedecisionesya tomadasyque lasolicitud de propuestas, ajustes y comentarios es solo una formalidad porque no habrá plazo paraconsultasal interiorde laprofesión,a losdistintos interesadosyalpaísengeneral.Loscomentariosdeben dirigirse a: [email protected]; [email protected]; [email protected]@mincit.gov.coAlgosimilaryahabíasidohechopúblicoysobreelparticularel29deagostopasadocomenté:

EnmediodelenredoqueelCTCPylosreguladoreshancreadoalrededordelarevisoríafiscalhanexpresadolamaravillosaideade‘aclararelCódigodeComercio,’especialmentelosartículos207-209. Olvidan que (1) hay otras normas contenidas en el mismo Código de Comercio quecondicionancualquierinterpretaciónyaplicación,y(2)elúnicoquelopuedeaclarareselemisordelmismo,estoes,elCongresodelaRepública.TambiénolvidanquelosCódigossereglamentanomodificanperonoseaclaran.Deconcretarseestaideamaravillosasecrearánmásproblemasconlarevisoríafiscaldadoquemantieneelproblemafundamentalqueeslacoexistenciadefuncionesque,segúnlosestándares internacionales,nosoncompatiblesentresí,ode informesque,segúnlos estándares internacionales no pueden ser emitidos por la misma persona para el mismocliente.1

La propuesta del gobierno está contenida en dos documentos: (1) el proyecto de decreto; y (2) unanexo,quecontieneunamatrizparapresentarloscomentarios(loquesugiereeslamatrizquevanautilizarparacompilarloscomentarios,perolaentregaronenPDF).1Vea:“Deunaprofesiónqueescuchaaunaprofesiónquehabla”:http://media.wix.com/ugd/e8a62c_cbf916ab95844172a393c1af3a6cce7a.pdf

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Elproyectodedecreto,entreotrascosas,señalaque:

1. "Se hace necesario precisar el alcance de las funciones del revisor fiscal de acuerdo con lanaturalezadeestainstitución.”ComentarioSAMantilla:Esteeselcorazóndelproyecto:

• Precisarelalcancedelasfunciones.Aunquedehecholasamplíaynologracoherenciacon

losestándaresinternacionales.

• Deacuerdoconlanaturalezadeestainstitución.Privilegialainstitución(cfr.teoríadelosórganos sociales) y deja por fuera los estándares internacionales (cfr. gobiernocorporativo).

2. "Elproyectodedecretosurtióelprocesodeinformaciónalpúblicoestablecidoenelartículo8o

delCódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContenciosoAdministrativo.”ComentariodeSAMantilla:

• ¿Cuálfueeseproceso?¿Quiénesparticiparon?¿Quéexpresaron?

• ¿Osetratadeladiscusiónpúblicadelproyecto?

• Posiblementeexistaunsitiowebquecontengaladocumentacióndeelloperoalafechano

tengoconocimientodelmismo.AbordajesdiferentesBásicamenteexistendosmanerasdeabordarlasproblemáticasrelacionadasconlaRevisoríaFiscal:(1)apartirdesusinformesy,(2)apartirdesusfunciones.Hernando Bermúdez, por ejemplo, señala que la revisoría fiscal debe interpretarse a partir de susinformes.2Otrospensamosqueesporlasfunciones.En este orden de ideas, se sigue esperando que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)emita lasorientaciones técnicasque sobre los informesdel revisor fiscal eldecreto0302de2015 leordenó expedir.3Dado que este mandato se refiere a los informes derivados del requerimiento delartículo209delCódigodeComercioyelproyectodedecretocubresololosartículos207y208,surge

2Cfr.Bermúdez,Hernando.Auditoriaycontrol.Reflexionesalaluzdelalegislación.Edicionesde laU:Bogotá,2016,pg.159ss.3Elartículo5delDecreto0302de2015señala:“Paraefectosdelaaplicacióndelartículo4º.,noseránecesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí que exprese una opinión o conceptosobrecadaunodelostemascontenidosenellos.ElConsejoTécnicodelaContaduríaPúblicaexpedirálasorientacionestécnicasnecesariasparaestosfines.”

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lapreguntadequépodrápasarcuandoelCTCPemita talesorientaciones técnicas.Muyseguramentehabrámásabundancianormativaymayoresincoherenciastécnicas.Enlaperspectivadelasfuncionesestáclaroquehaydemasiadasfuncionesparalosrevisoresfiscales,muchas de ellas contradictorias entre sí, técnicamente mal elaboradas y que incluso ni siquiera elgobiernonacionaltieneunalistaactualizadadecuálesson.Poresosebuscaunasoluciónracional,estoes, agrupar las funciones compatibles y asignarlas a distintos contadores públicos principalmentealrededor de la auditoría de estados financieros, la auditoría interna (asesoría y evaluación), lascertificacionestributariasyelcumplimientonormativo.4Con el proyecto de decreto que se está comentando el gobierno nacional ha escogido el camino de‘precisar’ las funciones y ha presentado su proyecto de decreto, que, debe reconocerse, es bastantedesafortunado porque no soluciona ninguno de los problemas expuestos y sí genera mayorescontradiccionestécnicas,ademásqueahondaelcaminoparaqueelrevisorfiscalseasancionableportodo(‘tantoporhacercomopornohacer’).Setratadeunas‘precisiones’:

• CuyoalcanceestálimitadosolamentealSectorComercio,IndustriayTurismo.

• NOconstituyenunareformaniunaprecisiónalCódigodeComercio.

• Generandiferenciasimportantesenrelaciónconlainterpretaciónquesobreelalcancedelasfunciones de la revisoría fiscal tienen otras superintendencias (especialmente laSuperintendenciaFinanciera,laSuperintendenciadeSaludylaSuperintendenciadeEconomíaSolidaria)ylaDIAN.

• Sealejanmásdelaconvergenciaaestándaresinternacionalesycreadiferenciasimportantesalinteriordelpaís.

MiscomentariosEn laspáginas finalesdeeste trabajo incluyo loscomentariosquesobreelproyectodedecretoestoypresentandoalMinisteriodeComercio,IndustriayTurismo,enelformatorequeridoporelanexo.Misugerenciarespetuosaesqueelgobiernonacionaldebedecidirentredosalternativasrelacionadasconlarevisoríafiscal:

1. MantieneelenfoqueactualdelCódigodeComercio, centradoenque la revisoría fiscalesun‘órganosocial.’• Ellolepermitemantenerelenfoquedelproyectodedecretopropuestoyleconduceaque

deroguela‘obligatoriedaddelasNIA’paraelrevisorfiscal.

4 Cfr. Mantilla, Samuel. Estándares/Normas Internacionales de Aseguramiento de la InformaciónFinanciera.EdicionesdelaU:Bogotá,2016,pg.518ss

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• Enestesentido, lostrabajosdeHernandoBermúdezsonunreferenteimportantequenosepuededesconocer.

• En todo caso, es necesario solucionar el conflicto que se está generando de tener que

aplicar obligatoriamente (legalmente) las NIA en un entorno técnico que no lo permiteporquefallalacondiciónbásicadelaindependenciayadicionalmenteseobligaafuncionesno-compatiblesconlaauditoríadeestadosfinancierossegúnlasNIA.

• Ojaláelgobiernonacionalhicieraunaevaluaciónobjetivadecómova la implementación

de las NIA y se diera cuenta de los conflictos técnicos que se están presentando (entreotras cosas porque los reguladores están insistiendo en que las NAGA y las NIA son lamismacosa).

2. BuscaqueelCongresode laRepública incorporeunenfoquenuevo, centradoen la revisoría

fiscalcomounelementodel‘gobiernocorporativo.’• Elloimplicaunesfuerzoimportante,diferentealestilohastaahoraaplicado,queconsulte

demaneraamplialosdistintossectoresdeinterés.

• Sideverdadelgobiernonacionalestácomprometidoconlaconvergenciahaciaestándaresinternacionales,esteeselcaminoaseguireimplica,necesariamente:

(1) Realizarderogatoriasimportantes.Nopuedenexistirconflictosentrenormasydeben

evitarsearbitrajesregulatoriosinnecesarios.

(2) Incorporar una estructura nueva, acorde con las prácticas empresariales yprofesionales del presente. En esta dirección no son suficientes interpretaciones,aclaraciones,precisionesoacomodamientos.

Definitivamente,diez(10)díasnosonsuficientesparallegaraunasoluciónefectiva.

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Proyectodedecretoporelcualsereglamentanlosartículos207y208delCódigodeComercio

Indicarelartículo,incisooparágrafoobjetodelaModificaciónPropuesta

Fechaconsultapública:3deoctubrede2016al14deoctubrede2016-10-04

ComentariosdeSAMantilla

1 2 3 4 5 6 7NombreoSigladelaentidad

Ex.demotivos,artículooepígrafe

Inciso/Numeral/Literal/Parágrafo

Tipodecomentario(1)

Comentario(justificación)

Redaccióndelartículoconelcambiopropuesto

Observaciones(Nodiligenciar)

SAMantilla Objetivodelproyecto

Precisarelalcancedelasfunciones

Dehechoamplíalasfuncionesynologracoherenciaconlosestándaresinternacionales

Alaluzdelosestándaresinternacionaleselproblemaprincipalestáenlano-compatibilidaddealgunasfuncionesconlaauditoríadeestadosfinancieros.

Incluirenlarevisoríafiscalfuncionesnocompatiblesconlaauditoríadeestadosfinancierossegúnlosestándaresinternacionalesesletramuertaporquenosepuedenaplicarlosestándaresinternacionales(éstos,requierenindependenciadelauditorynoadmitenfuncionesno-compatibles)

Principiorectordelproyecto

Deacuerdoconlanaturalezadeestainstitución:privilegialainstitución(cfr.teoríadelosórganossociales)ydejaporfueralosestándaresinternacionales(cfr.gobiernocorporativo).

Losestándaresinternacionales(ISA/NIA)respondenalateoríajurídicadel‘gobiernocorporativo’lacualrequiereunobjetivocomún(elnegociodelaempresa)yrolesindependientes(gobiernodelaentidad,administración,auditoría,etc.).

Comoprivilegianlateoríadelos‘órganossociales’(locualesválido)debeneliminartodaslasreferenciasaestándaresinternacionalesdeauditoría(Cfr.NIA)ydejarclaroqueellosnoaplicanenlaRevisoríaFiscalperonocrearconfusionesquegeneranmásproblemas.

Art.1 Art.2.2.2.51.1.1

Plandetrabajo Num1,Art.207cerciorarseoperaciones.Segeneraconflictoentreel‘Plandetrabajo’paraesteartículoyla‘Planeaciónde

Alternativa1:Eliminaresteartículo2Alternativa2:EliminarlaobligatoriedaddelasNIAEscojanelque

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auditoría’segúnlasNIA

considerenperonogenerenunconflictomásalrequerirdosplaneaciones.

Art.1 Art.2.2.2.51.1.2

InformesdelRFsobreirregularidadesendesarrollodelplandetrabajo

Num.2,art.207:serefiereairregularidadesenelfuncionamientodelasociedadyaquílocambianairregularidadeseneldesarrollodelplandetrabajodelRF

Sesugiereeliminarlo.SieliminanlaobligatoriedaddelasNIApodríandiseñarun‘informedelRFsobrelasirregularidadesencontradasenelfuncionamientodelasociedad’

Art.1 Art.2.2.2.51.1.3

Ámbitodecolaboraciónconlasentidadesgubernamentales

Estoyaestádichoenotrasnormasysentenciaslohandejadoclaro.

Sesugiereeliminarloporquenoprecisanada.

Art.1 Art.2.2.2.51.1.4

AlcancedelasrecomendacionesdelRFalaentidadqueprestesusservicios

¿Impartirinstrucciones=Darrecomendaciones?Lasinstruccionespuedenserobligantes,lasrecomendacionesnunca.Aunquediganlocontrario,talesrecomendacionessoninjerenciaconlaadministración.¡Yencimatienequehacerseguimiento!Sielnoacatamientonotieneconsecuenciasentonceslafunciónesinútil.EstafunciónnoescompatibleconlasNIA

Alternativa1:Eliminaresteartículo2Alternativa2:EliminarlaobligatoriedaddelasNIAEscojanelqueconsiderenperonogenerenunconflictomásalidentificarinstruccionesconrecomendaciones.

Art.1 Art.2.2.2.51.1.5

Alcancedelasinspecciones

Endesarrollodelplandetrabajo.Aquíleadicionanquedeberáincluirlaevaluacióndelcontrolinternoylaspruebasdeauditoríasobrelainformaciónfinancieraenfuncióndelriesgodeauditoríaestablecidoporél.• Sesigueenel

errordepedirevaluacióndelcontrolinternosinquelaadministración

Alternativa1:Eliminaresteartículo2Alternativa2:EliminarlaobligatoriedaddelasNIAEscojanelqueconsiderenperonogenerenunconflictomásalrequerirdostiposdiferentesdeevaluacióndelriesgo:(1)riesgodeauditoría;y(2)riesgodeincorrecciones.

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estéobligadaaorganizarelcontrolinternosinunaestructuradereferencia.

• LasNIAcambiaronde‘riesgodeauditoría’(algoqueespropiodelasNAGA)a‘riesgodedeclaraciónequivocadamaterial’osiprefieren,‘riesgodeincorrección’(queespropiodelasNIA)

Art.1 Art.2.2.2.51.1.6

Alcancedelafuncióndeautorización

Numeral7,art207:noagreganadanuevo.Cambian‘firmarelbalance’por‘emisióndeldictamendelRFsobrelosestadosfinancierosdelaentidadysufirma…’.¡Lomismo!

Alternativa1:Eliminaresteartículo2Alternativa2:EliminarlaobligatoriedaddelasNIAEscojanelqueconsiderenperonogenerenunconflictomásalrequerirdosauditoríasdeestadosfinancierosdiferentes:unaqueselimitaaldictamenconsufirmayotrasegúnlasNIA.TÉCNICAMENTENOSONLASMISMASAUDITORÍAS.

Art.1 Art.2.2.2.51.1.7

Reportedeactividadessospechosas

Elusodelaexpresión‘giroordinariodesuslabores’(referidaalplandetrabajodelRF)confundeporquetécnicamentelaexpresiónconocidaes‘giroordinariodelosnegocios’(referidaalaentidad,noalaRF)Dehechoestánmodificandoelnumeral10yloquehacenesconfundir.

Sesugiereeliminarelartículo2.2.2.51.1.7

Art.1 Art.2.2.2.51.2.1

Dictamenrevisoríafiscal

EsunhorrorquepidanUNdictamenbasadoenDOS

Alternativa1:Eliminaresteartículo2

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marcostécnicosdereferencia:(1)LasNAGAdelaley43/90,y(2)lasNIAdelLibro1Parte2delDecretoÚnico2420de2015Lafrasedeque‘Esteartículopretendequelaautorizacióndelosbalancesporelrevisorfiscal,queimplicapoderdeveto,noafectesuindependenciayseactualizalaterminologíaenladisposición’esletramuertaporqueserefiereaelementosdenaturalezadiferente:unacosaesautorizar/dictaminarbalances(naturalezatécnica)yotralaindependencia(naturalezapersonal).

Alternativa2:EliminarlaobligatoriedaddelasNIAEscojanelqueconsiderenperonogenerenunconflictomásalrequerirsimultáneamentelasNAGAylasNIA.LasNIA,enelmundo,exceptoenColombia,reemplazaronalasNAGA.Debereemplazarselaexpresión‘balance’porlade‘estadosfinancieros’.

Art.2 Vigencia Apartirdel1deenerode2018

Noaprenden.DieronunplazomenoraunañoparaimplementarlasNIAynisiquierasehandadocuentadesiestánfuncionandoono.NisiquieraelCTCPhasidocapazderesolverlodelinforme(segúnelmandatodelDecreto0302)ymenosquepodrándiseñarunametodologíatécnicaparaquepuedaserposiblecumplirestedecreto.Entodocaso,lasNIAnosirvenparaejercerlasfuncionesderevisoríafiscaltalycomoestedecreto‘precisa’sualcance.

• Debendiseñarunametodologíaderevisoríafiscalquepermitacumplirestasfunciones.

• EliminenlaobligatoriedaddelasNIAporqueconestas‘precisiones’nosepuedenaplicarlasNIA.

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