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PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA ACCIÓN SANITARIA: - MALA PRÁCTICA PROFESIONAL (valoración de la prueba). - GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO. - DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA SALUD. Abg. Alexander Velepucha Ríos E mail: [email protected]

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PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN LA ACCIÓN SANITARIA: - MALA PRÁCTICA PROFESIONAL (valoración de la prueba).- GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO.- DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA SALUD. Abg. Alexander Velepucha Ríos

E mail: [email protected]

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EL TIPO PENAL

Una conducta pasa a ser considerada como delito cuando unaley la criminaliza (criminalización primaria).

- Elementos definitorios:1) Es una fórmula legal porque pertenece a la ley, estáexpresada en un texto legal.2) Es necesario al poder punitivo formal para habilitarse,porque nunca se puede averiguar el carácter delictivo de unaconducta sin fijarla antes mediante una prohibición.3) Su formulación legal es necesaria al derecho penal, porquesin ella éste no puede llevar a cabo una interpretaciónreductora del ámbito de lo prohibido, que debe partir de unalimitación semántica.

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CONDUCTAS TÍPICAS EN EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Art. 137.- Homicidio culposo por mala prácticaprofesional.- La persona que por culpa, en eldesempeño de su profesión, ocasione lamuerte de otra persona, será sancionada conpena privativa de libertad de… y lainhabilitación para el ejercicio de su profesiónpor el mismo tiempo de la condena.

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Artículo 1.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Si producto de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta días a tres meses.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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La lesión culposa, en cualquierade los casos anteriores, serásancionada con pena privativade libertad de hasta la mitad delas penas previstas en cadacaso.

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DERECHOS DE LA VÍCTIMA

2. A la adopción de mecanismos para unareparación integral de los daños sufridos queincluirá, sin dilaciones, el conocimiento de laverdad de los hechos, el restablecimiento delderecho lesionado, la indemnización, la garantíade no repetición de la infracción, la satisfaccióndel derecho violado y cualquier otra forma dereparación adicional que se justifique encada caso especifico.

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PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Sometimiento a tratamiento médico o psicológico, o a capacitación, programa o curso educativo. Obligación de prestar un servicio comunitario. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos

fijados en sentencia. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículos

hasta por cuatro años. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo, oficio o cargo aunque provenga

de elección popular. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u

otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para los extranjeros.

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO.

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Presunción de inocencia.Legalidad.Legalidad de la prueba.In dubio pro reo.Proporcionalidad (dosimetría penal).

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Derecho a la defensa:- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa

en ninguna etapa o grado del procedimiento.- Oportunidad para la defensa.- Igualdad de armas.- Publicidad.- Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de

investigación, por la Fiscalía General del Estado,por una autoridad policial o por cualquier otra, sinla presencia de un abogado particular o undefensor público, ni fuera de los recintosautorizados para el efecto.

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- Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.- Tener abogado público o privado.- Presentar argumentos, pruebas, y

contradecir las que sean en su contra.- Nom bis in idem.

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VALORACIÓN PROBATORIA DE LA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

Factores de la causalidad médicolegal:“…se trata de la determinación de existencia decausalidad médicolegal, entre las secuelas quepueden estar presentes, y el evento dañoso”.“…el perito médico legista debe expedirse sobrela “CAUSALIDAD MÉDICOLEGAL”, mientras que espotestad exclusiva del juez intervinienteconsiderar si existe o no “Causalidad jurídica”.

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DR. LUIS ALBERTO KVITKO.

1. Real existencia del hecho traumático denunciado:Hay que conocer si el evento dañoso realmente haacaecido, y no se trata de una denuncia falsa, nitampoco simulación alguna.

2. Indemnidad previa: Hay que determinar si almomento de provocarse el infortunio en cuestión,la persona presentaba “normalidad anatómica”,así como “funcional” de la zona topográfica, y de lafunción respectiva del lugar donde se encuentra lasecuela alegada.

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3. Factor etiogénico: “Hay que establecer con precisiónel “factor ocasionante” del daño denunciado, sirealmente existe; que ésta haya sido apropiada enproporción al traumatismo, sea anatómico yfuncional.

4. Factor cronológico: Se requiere establecer la “datade la lesión”, es decir si el daño ha sido provocadoen la fecha que el denunciante sostiene lo fue.

- Importante asimismo por la prescripción de laacción penal.

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5. Factor zonal: Se requiere determinar si las secuelasque presenta el denunciante se asientan en lamisma zona anatómica o comprometen la mismafunción que fue injuriada al suceder el traumatismodenunciado.

6. Factor cuantitativo: Hay que establecer que el dañooriginal, del cual quedaron secuelas ha tenido lafuerza o magnitud apropiada para provocar un dañode tal naturaleza: escuchar a la persona aquejada,revisar documentos (historial clínico), paracomprobar el grado de gravedad y las secuelasderivadas del mismo.

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7. Sustratum objetivo, cierto, no simulable:Hay que determinar si existe o no unaalteración anatómica sobre la que asientauna secuela funcional. Cabe asimismoanalizar si existe un daño anatómico, osólo funcional (descartar simulación). Haycasos donde el perito puede encontrarsecon quien trata de ocultar signos osíntomas, a los efectos de encubrir lapatología que sufre. La mentira en sí.

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8. Factor de la continuidad sintomática: “Hiloconductor” que ligue el evento accidentaltraumático inicial con las “secuelasexistentes en el peritado”. Debe de haberun proceso continuo. Hay que analizar apartir del presunto daño y si se continúa enel tiempo hasta que se es analizado.

- Cuidado: lapso silencioso, desde un puntode vista clínico funcional y, estacircunstancia no indica, en modo alguno,que no exista relación entre uno y otro delos extremos en cuestión.

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9. Factor de exclusión: Se requiere establecer sien la producción de las secuelas existentes, laúnica causa provocadora ha sido eltraumatismo accidental denunciado, o si, por elcontrario, se ha agregado al mismo otro u otrosfactores que complicaron o potenciaron losefectos del mismo.

- Perito: minucioso en su examen para determinar,si junto al presunto daño causado (motivo de ladenuncia), ha actuado otro factor. Otra causaajena al evento dañoso.

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10. Factor de no existencia de una nueva injuria:Determinar si posteriormente del accidenteoriginal, y en forma independiente del mismo, elperitado no ha sufrido otro traumatismo, queasentó en la misma zona que el primero: unaconcausa sobreviniente.

Kvitko: “Habiendo verificado los diez puntospreviamente consignados, estando todos ellospresentes, y concordantes entre sí, podrá afirmar, sinduda alguna, que se está en presencia de nexo de“causalidad medico legal” entre el traumatismoinicial referido y las secuelas existentes que derivandel mismo”.

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DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA SALUD

Artículo 217.- Producción, fabricación, comercialización ydistribución de medicamentos e insumos. La persona queimporte, produzca, fabrique, comercialice, distribuya oexpenda medicamentos que incumplan las exigenciasnormativas relativas a su composición, estabilidad yeficacia determinadas en la legislación correspondiente,será sancionada con pena privativa de la libertad de 3 a 5años.Los que expendan o despachen medicamentoscaducados y con ello pongan en peligro la vida o la saludde las personas serán castigados con las penas de prisiónde seis meses a dos años, multa de seis a dieciochomeses e inhabilitación especial para profesión u oficio deseis meses a dos años.Si el infractor fuere una persona jurídica la pena será de…

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Meronem falsificado, Guayaquil-Ecuador.

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Diprivan vencido con etiqueta falsificada.

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Artículo 218.- Producción, fabricación, comercializacióny distribución ilegal de medicamentos.- La persona queproduzca, fabrique, comercialice o distribuyamedicamentos genéricos o de marca o insumos que nocumplan con los precios de la normativa vigente, serásancionada con pena privativa de libertad de tres acinco años.Si el infractor fuere una persona jurídica la pena serála prohibición de realizar las mismas actividades, porlas que fue sancionada.

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Artículo 219.- Desatención del servicio de salud.- La persona que,estando en la obligación constitucional de prestar un serviciode salud y teniendo la capacidad de hacerlo, se niegue aatender a pacientes en casos de emergencia o en estado críticoserá sancionada con pena privativa de libertad de…

En el caso de que se produzca la muerte de la victima, sesancionará con pena privativa de libertad de…

Cuando la responsable sea una persona jurídica se sancionará conuna multa de treinta a cincuenta remuneraciones básicasunificadas del trabajador en general.

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MUCHAS GRACIAS…