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W Pro¡'e,:iorc "e¡ N'...É 3Yh tl'o?-. v,.', ry. *, /¿ á .: i)ypi/.*¡¿ SUMILI.A: Proyectode Ley que Crea el Colegio de Historiadores DelPerú Los Congresisias de la República que suscriben, miembros del Grupo Farlamentario, Solidaridad Nacional a iniciativa del Dr. GustavoRondónFudinaga, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artÍculo 1070 de la Constitución Política del Peru, y conforme a lo establecído en losartíoulos 75"y 76" del Reglamento defCongreso de la Repúbfica, proponen elsiguiente Proyecto de Ley: LEYQUE CREA EL COLEGIO DE HISTORIADORES DELPERU I.-ANTECEDENTES La presente propuesta legislativa recoge el anhelo de centenares de historiadores que ven con gran expectativa la promulgación de la presente Ley, ya que dícho proyecto ha sidopresentado en anteriores legislaturas como son los Proyectos de Ley No 13076/2004-CR, 904/2006-CR y dictamen de la Comisión de Educación del Congreso de la República II.-MARCO GONSTITUCIONAL Constitución Política del Perú artículo 20 numeral 17", establece que toda persona tiene derecho a'. "participar, en forma individualo asociada, en la vida política, económica, sociat y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a Ley, tos derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum'. Ef artfculo 20o dé la Constitución Pofíticadel Peú estabfeceque: ./os colegios profesionales son rnsfÍucrbnes autónomas con personalidad de derecho púbtico. La ley señala /os casos en que la colegiaeión es obligatoria". El artículo 1070 de la Constitucién Política del Peruexpresa que: "e/ Presidente de Ia República y los congresrbfas tienen derechade iniciativaen la formación de /as /eyes. También tienen el mismo derecho en las materias que /es son propias /os ofros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y /os cotegios profesionales. As¡mismo Io tienen los ciudadanos que ejercen el dercchode iniciátiva confotme a ley". III.. ACUERDO NAC¡ONAL La Primera Política de Estado establecida en el Acuerdo Nacional sobre Fortalecimiento del Régimen Democrático y del Estadode Derecho señala como objetivo def Estado: garantizar el respeto a las ideas, organizaciones políticas v demás oroanizaciones de la ,sociedad civil. y velará por el resguardo de tas garantías y Iibeñades fundamentales, teniendo en cuentaque Ia persona y la socíedad son et fin supremo delEstado. AREA DE TRAT4ITE DOCUTENTARIO t 40rc

PROYECTO DEL LEY QUE CREA COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERU

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Page 1: PROYECTO DEL LEY QUE CREA COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERU

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SUMILI.A: Proyecto de Ley queCrea el Colegio de HistoriadoresDelPerú

Los Congresisias de la República que suscriben, miembros del Grupo Farlamentario,Solidaridad Nacional a iniciativa del Dr. Gustavo Rondón Fudinaga, ejerciendo elderecho de iniciativa legislativa que les confiere el artÍculo 1070 de la ConstituciónPolítica del Peru, y conforme a lo establecído en los artíoulos 75" y 76" del Reglamentodef Congreso de la Repúbfica, proponen elsiguiente Proyecto de Ley:

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE HISTORIADORES DEL PERU

I.- ANTECEDENTES

La presente propuesta legislativa recoge el anhelo de centenares de historiadoresque ven con gran expectativa la promulgación de la presente Ley, ya que díchoproyecto ha sido presentado en anteriores legislaturas como son los Proyectos de LeyNo 13076/2004-CR, 904/2006-CR y dictamen de la Comisión de Educación delCongreso de la República

II.- MARCO GONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú artículo 20 numeral 17", establece que toda personatiene derecho a'. "participar, en forma individual o asociada, en la vida política,económica, sociat y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a Ley, tosderechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativalegislativa y de referéndum'.

Ef artfculo 20o dé la Constitución Pofítica del Peú estabfece que: ./os colegiosprofesionales son rnsfÍucrbnes autónomas con personalidad de derecho púbtico. Laley señala /os casos en que la colegiaeión es obligatoria".

El artículo 1070 de la Constitucién Política del Peru expresa que: "e/ Presidente de IaRepública y los congresrbfas tienen derecha de iniciativa en la formación de /as /eyes.También tienen el mismo derecho en las materias que /es son propias /os ofrospoderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y /os cotegiosprofesionales. As¡mismo Io tienen los ciudadanos que ejercen el derccho de iniciátivaconfotme a ley".

III.. ACUERDO NAC¡ONAL

La Primera Política de Estado establecida en el Acuerdo Nacional sobreFortalecimiento del Régimen Democrático y del Estado de Derecho señala comoobjetivo def Estado: garantizar el respeto a las ideas, organizaciones políticas v demásoroanizaciones de la ,sociedad civil. y velará por el resguardo de tas garantías yIibeñades fundamentales, teniendo en cuenta que Ia persona y la socíedad son et finsupremo delEstado.

AREA DE TRAT4ITE DOCUTENTARIO

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IV.. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La personalidad de derecho público, a que se refiere el articulo 28o de la GonstituciónPolÍtica, le confiere a los colegios profesionales la calidad de ser instituciones quesirvan a los intereses de los profesionales colegiados y a los intereses de lacolectividad. Los colegios profesionales son de derecho público por los fines yfuncíones que desanollan. Además, les otorga un reconocimiento oficial y cuentan conla facultad de iniciativa legislativa, de conformidad al artículo 107' de la ConstiluciónPolítíca.

Teniendo como premisa este contexto, abordemos la necesidad de crear el ColegioProfesional de Historiadores del Perú.

La historia es un ciencia social que ha evolucionado desde las universidades en elúltimo siglo, así la titulación en Historia comenzó a darse en la década de los 60 en lasprincipales universidades a través del pr+"grado, igualmente pasando a otorgarsegrados académicos a causa de que el conocimíento histórico aborda mú{tiplestemáticas buscando la objetividad. De otro lado, una probtemática son los aficionadosno titulados en dicha rama del saber, que cometen claros errores por desconocer lasclivénsas diseiplinas utilizadas por la ciencia histórica, aprendidas desde las aulasuniversitarias, y, esenciales para no incunir en incorrecciones. Hablamos de laeconomia, diplomática, arqueología, bibliotecología, paleografia, archivología,heramientas fundamentales del quehacer del historiador, además, la historia utilizadiversos métodos que le permite escribir la historia no sólo de pasado, sino, acercarseal presente y defender el futuro a través de su trabajo histórico. Por tanto, desdemediados de los 60 del siglo XX hasta la actualidad los historiadores se hanidentificado a una sociedad diversa y compleja. No obstante, es urgente escribir elverdadero pasado de los pueblos, especialmente del Perú profundo y regiones. Apartir de las décadas sesentas y setentas tienen título propio.

Con la actual ley universitaria (1984), las más importantes universidades nacionales(6) entregan el título profesional de historiador. Dos de las cuales, a través de susdirecciones de escuelas profesionales, La Universidad Nacional de San Agustín deArequipa y Universidad Mayor de San Marcos de Lima han dado su opinión favorableretiradamente para la conformación del colegio profesional, igualmente otrasinstituciones como: CONREDE(Consejo Regional de Decanos de los ColegiosProfesionales de Arequipa) y GRA(Gobierno Regional de Arequipa).De esta forma, los historiadores como profesionales graduados de las escuelas dehistoria del Perú están capacitados a trabajar, o ya laboran en instituciones públicas yprivadas como museos, archivos, etc.; lo cual les convierte en ejes fundamentalespara el resguardo patrimonial, cultural y documental det pais. De! mismo modo, comoasesores culturales en instituciones públicas y privadas donde los conceptos dehistoria están incluidos, es el caso de los diseños curriculares, que deben estarvigentes y actualizados, para ello se hace necesario dicho especialista, aparte deasesorar todo texto escolar de la misma materia. En tal sentido, el Colegio Profesionalde Historiadores del Perú debe constituirse eR un instrumento necesario para laregulación y ordenamiento de la profesión, dentro de la inestricta libertad de expresióny defensa de los intereses profesionales en igualdad de condiciones con otras

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profesiones, canalizando un mejor servicio a la sociedad. Para ello, el ColegioProfesional promoverá trabajos historiográficos regionales, especialmente en regionesalejadas, rescatando la memoria colectiva.

Creemos debe obligarse la colegiatura, sino seguirá eldesorden de la autotitulación. Almismo tiempo, con el fin de ser inclusivos y no discriminar a nadie es bueno señalarque, todo Doctor en Historia que obtuvo su grado antes de la actual ley universitariadebe ser miembro pleno; todo Magíster y Doctor en Historia con la actual leyuniversitaria debe acreditar previamente el grado de bachiller en historia, ya que conla ley universitaria vigente, dicho grado sirve para obtener Maestría y Doctorado enhistoria. Asimismo no habrá discriminación con los historiadores del arte, hlstoriadoresen economía u otras denominaciones, todos estos serán reconocidos acreditando elgrado o titulo en historia, según lo señalado líneas ariba.

No marginamos a los que no son historiadores de acuerdo al proyecto de ley, pero esmomento que fos especialistas en esta materia ejezan plenamente su trabajoprofesional, jamás se coartara la libertad de expresión al escritor. Cada profesionaldebe usar su autentico titulo y grado.

Por lo indicado, los historiadores corno profesionales carece de una institución que losrepresente y cautele su desempeño prcÉesional en beneficio del pais, de manera quecientos de graduados en historia ansían una institución de derecho público que lespermita cumplir el anhelo postergado por décadas.

De la misma manera queremos señalar que debe aprobarse el dictamen en el plenodel congreso de la república antes del aniversario de la muerte de Jorge Basadre G.,Doctor en Letras, uno de los más importantes historiadores, cuando no se daba dichotítulo o grado en nuestra especialidad.

Del mismo modo, de acuerdo al principio constitucional del estado peruanodescentrafista y las diversas normas, especialmente la fey de basas de tadescentralización, son fundamentales para solicitar que, en aplicación de la presentenorma, especialmente sobre la primera disposición transitoria de reuniones se inicienen la ciudad de Arequipa, corllo decía Jorge Basadre "la ciudad de Arequipa ee la máerepresentativa de la república", así, la ciudad blanca cuenta con una escuelaprofesional que viene formando contra viento y marea a historiadores del Sur y delPerú profundo, además de ser cabeza fundamental de la Macroregión Sur. lgualrnentecuenta con Asociaciones y Grupos defensores del proyecto de ley con vigencía demás de diez años que viene proyectándose a la comunidad desde el Sur y con unpunto de vista bibliográfico y profesional acorde a los nuevos tiempos. Sin duda esimportante darle oportunidad a la segunda ciudad más significativa del Perú por suaparato productivo y su ríqueza etnológica e histórica.

COIIPARACIONES SOBREPROFESIONALES

CREACIÓN DE DIFERENTES COLEGIOS

La creación y reconocimiento de Colegios Profesionales se ha venido dando a travésde la dación de leyes. Es más, conforme al reciente dictamen aprobado por laComisión de Educación. Algunos ejemplos son:

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Colegio de Geógrafos del Peru: Ley No 28723 (26.04.2006)Colegio de Sociólogos Ley No 24993 (2.01 f 989)Colegio Profesionalde Trabajadores Sociales: Ley No 27198 (10.01.2003).Colegio Profesionalde Bibliotecólogos: Ley No 25189 (12.01.1990).Colegio Profesional de Profesores: Ley No 25231 (08.06.1990)Colegio Profesionalde Antropólogos: Ley No 24166 (12.06.1985)Colegio Profesional de Arqueélogos: Ley No 24575 (28.1 1. 1 986).

IV.. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓNNACIONAL

El efecto de la presente propuesta legislativa sobre la legislación nacional, implica ladación de una ley que autorice la creación delColegio Profesional de Historiadores delPerú, así como establecer el marco en el cual se desenvolverán sus miembros, enconcordancia con lo establecido en el articulo 20o de la Constitución Política.

U.. ANÁLISIS COSTO - BENEFIC¡O

La presente iniciativa legislativa no irroga gasto al erario nacional, en razón que elColegio de Historiadores def Perú se financiará con las cotizaciones de sus asociados,los bienes que adquieras, las rentas que produzca, donaciones, etc. Su creación lesotorgaría los síguientes beneficios:

o Reconocimiento a una importante ciencia, postergada por décadas,. Tener una ins{itucíón que vele por fos derechos y obligaciones de fos

Historíadores como profesion ales,. Contribuiría con el desanollo del país, por los diferentes aportes de la rama del

saber en toma de decísiones al aplicar políticas ptiblicas,. Entre otros.

VI.. FÓRMULA LEGAL

ElCongreso de la República;

He dado la ley siguiente

LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERU

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Créese elColegio Profesional de Hístoriadores del Perú, como institución autónoma dederecho pública interno. El colegio establece su sede principal, y filiales en el pafs deacuerdo a su estatuto.

Artícufo 2.- Cofegiación

La colegiacíón es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión deHistoriedor.

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Artículo 3.- De los colegiados

Para ser miembro del Colegio Profesionalde Historiadores del Peru se requiere haberobtenido título profesional de Licenciado en Historia, expedido por las universidadesdel país o revalidado, conforme a ley, si el titulo ha sido otorgado por universidadextranjera. lgualmente, todo Doctor en Historia que haya obtenido éste gradoacadémico antes de la vigencia de la actual Ley Universitaria (23733), será miembropleno en igualdad a los demás colegiados.

Artículo ¡1.- Atribuciones

Son atribuciones delColegio Profesional de Historiadores del Perú:

l. Velar por el conecto ejercicio de la profesión de sus miembros, dentro decriterios éticos, de libertad, legalidad y de interés público.

Z. Investigar de oficio o a solicitud de parte los actos contrarios a la éticaprofesional y de ser ef caso imponer sanciones disciplinarias conforme a suEstatuto.Propiciar la cooperación y ayuda mutua entre sus miembros.Ejercer Ia represenlación de sus miembros ante las autoridades, organismospúblicos o privados, nacionales o internacionales.Organ2ar y propiciar vínculos con instituciones similares en el extranjero.Organizar certárnenes nacionales € intemacionales, conforme a auespecialidad y la Ley.

l. Organizar actividades de carácter formativo, profesional, cultural, asistencial yde previsión.

8. Proponer recomendaclones a las organizaciones intemacionales vinculadas ala Historia, Patrimonio Cultural, Museos y Archivos.

9. Proponer los contenidos cuniculares de Historia en la enseñanza pública, entoda su extensién, nivel, grado y modalidad.

10. Promover circuitos turísticos regionales y nacionales que no afecten eldeterioro del patrimonio cultural e histórico del Perú.

ll. lmpulsar la conservación de archivos, rnuseos, bibliotecas, hemerotecas ydemás repositorios culturales ptiblicos y privados, ya sean estatales, regionalesy municipales.

12. Velar que los colegiados gocen de las garantías y consideraciones quecomprenden ellíbre ejercicio de la profesión con sujeción alcódigo de ética y elTribunalde Honor.

13. Las demás que señafe su Estatuto y la ley.

Artículo 5.- Órganos de gobierno

El Colegio profesional de Historiadores del Perú tiene como órganos de gobiemo a lossiguientes:

1.- La Asamblea General es la suprema autoridad. La preside el decano y laintegran los colegiados hábifes.

La Asamblea General se reúne ordinariamente fres yeces al año, para darcuenta de la gestión, y, extraordinariamente, cuando la eonvogue el Decano, el

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Consejo Ejecutivo o la mitad más uno de los coleg¡ados hábiles, El estatutoreglamentará este órgano de gobierno.

2.- El Consejo Ejecutivo, como órgano administrativo, representatÍvo yejecutivo, está compuesto por:

a) Decanob) Vicedecanoc) Secretariod) Tesoreroe) Un vocal de Asuntos Sociales yQ Fiscal.

El Estatuto señala las funciones y responsabilidades de los cargos directivos.

Artículo 6.- Tribunal de Honor

El Colegio Profesional de Historiadores del Perú constituirá un Tribunal de Honor. Éstedebe sujetarse a todo lo estipulado en el Código de ética Profesional y tienecompetencia para:

L Velar por la difusión y cumplimiento de las obligaciones y valores éticos de suscolegiados.

2. Recibir denuncias Gontra sus colegiados por la trasgresión de su Código deÉt¡ca.

3. Substanciar los procesos disciplinarios contra los colegiados conforme a laGarantía constitucional del debido proceso, e imponer las sancionesesiablecidas en elCódigo de Ética y,

4. Otros temas que sean indicados en el estatuto del Colegio.

Articulo 7.- Ingresoe

Constituyen ingresos detColegio Profesional de Historiadores del Peru:

1. Los derechos de inscripción.2. Las cuotas ordinarias de sus miembros.3. Los aportes extraordinarios acordados.4. Las rentas provenientes de sus bienes al momento de instalarse y promulgarse

la presente Ley.5. Los que se generen por el desanollo de sus actividades.6. Las donaciones, legados, y adjudicaciones que se hagan a su favor.7. Los que provengan de Convenios de Gooperación Técnica o Financiera,

nacional e internacional.8. Otros que establezca el Estatuto.

Articufo 8.- Particípación en PROilOLIBRO

El Colegio Profesíonalde Historiadores del Perú podrá colaborar con todos los entesdel Estado dénde la cultura y la historia esté involucrada de acuerdo a ianormatividad vigente, caso especial en lo referente a la ley del libro y su reglamento

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(PROMOLIBRO), para ello, un historiador debe ser miembro pleno del Consejo dePROMOLIBRO, el cual será designado por elColegio Profesional

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Confórmese una Comisión Organizadora, la cual estará integrada por:

a) Dos representantes elegidos entre las Escuelas Profesionales de Historia delas universidades peruanas.

b) Un representante del Conseio Nacional de Decanos de los ColegiosProfesionales del Perú.

c) Un representante de los doctores en historia de las universidades peruanasd) Un representante de los licenciados en historia de las universidades peruanas.e) Un representante de los estudiantes de Historia de tas universidades peruanas

Segunda.- La Comisión Organizadora, estará encargada de:

a) Elaborar el Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Historiadoresb) Registrar a sus integrantes de conformidad con elArtículo 3 de la presente ley.c) Convocar a sus integrantes a para la elección de la primera junta directiva y

aprobación del estatLto

fr€" Lima, Diciembre de 2011

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