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Exposición de motivos Es indiscutible la importancia sociocultural de los deportes que concitan mayor atención pública y concurrencia masiva en Uruguay, tales como el fútbol profesional y el básquetbol de primera división, resultando valiosos para fomentar la recreación y esparcimiento de la sociedad, como elemento fundamental de la identidad nacional y de destaque de nuestro país a nivel mundial. Dado que se han realizado acuerdos entre la Secretaría de Deporte, Ministerio del Interior y Asociación Uruguaya de Fútbol así como también con la Federación Uruguaya de Básquetbol. Que los acuerdos no han tenido el éxito esperado y, en la mayoría de los casos, han devenido inaplicables producto de los impedimentos jurídicos que alcanzan a los clubes en cuanto a ejercer el derecho de admisión por vía coercitiva y/o permanencia de personas violentas o fuera del dominio pleno de sus actos en los espectáculos que ellos organizan. A esto se suman las ya conocidas dificultades económicas que presentan los clubes deportivos y que impiden la adquisición de cámaras, detectores de metales, espirómetros, etc., de forma de poder cumplir con una función preventiva. Que conforme a la Constitución Nacional (art. 7) es un derecho fundamental de la ciudadanía el ser protegido en el goce de su seguridad, poder-deber que recae sobre el Ministerio del Interior cuya actuación y procedimiento se encuentran regulados en la Ley 18.315 de 5 de julio de 2008. Asimismo, tal poder-deber viene a ser complementado por el artículo 168 numeral 1) de la Carta al disponer que “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior”. Que dicho derecho fundamental no discrimina lugar ni oportunidad. Que el Digesto Departamental de Montevideo, normativa que es replicada en diversos Departamentos, en el capítulo referido a espectáculos deportivos (arts. D.2804 y D.2807), también regula la admisión y permanencia de personas y objetos que pongan en riesgo la seguridad de los demás. Que si bien existe consenso en doctrina nacional en cuanto a que el “derecho de admisión” no se encuentra debidamente regulado en nuestro derecho positivo, no es posible sostener que por ser las actividades deportivas un espectáculo público de organización privada, el Estado no cumpla su rol de prestar seguridad, derecho humano fundamental, que admite como único límite el interés general. Basado en el interés general que concitan los espectáculos deportivos mencionados y en el entendido que tanto el derecho de admisión como el de exclusión son fundamentales para garantizar la seguridad pública y siendo el Ministerio del Interior el obligado a vigilar y garantizar la seguridad pública, se propone el siguiente proyecto de ley: Montevideo, 12 de agosto de 2015

Proyecto Derecho de Admisión Lacalle Pou

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Proyecto Derecho de Admisión Lacalle Pou

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Exposicin de motivos Es indiscutible la importancia sociocultural de los deportes que concitan mayor atencin pblica y concurrencia masiva en Uruguay, tales como el ftbol profesional y el bsquetbol de primera divisin, resultando valiosos para fomentar la recreacin y esparcimiento de la sociedad, como elemento fundamental de la identidad nacional y de destaque de nuestro pas a nivel mundial. Dado que se han realizado acuerdos entre la Secretara de Deporte, Ministerio del Interior y Asociacin Uruguaya de Ftbol as como tambin con la Federacin Uruguaya de Bsquetbol. Que los acuerdos no han tenido el xito esperado y, en la mayora de los casos, han devenido inaplicables producto de los impedimentos jurdicos que alcanzan a los clubes en cuanto a ejercer el derecho de admisin por va coercitiva y/o permanencia de personas violentas o fuera del dominio pleno de sus actos en los espectculos que ellos organizan. A esto se suman las ya conocidas dificultades econmicas que presentan los clubes deportivos y que impiden la adquisicin de cmaras, detectores de metales, espirmetros, etc., de forma de poder cumplir con una funcin preventiva. Que conforme a la Constitucin Nacional (art. 7) es un derecho fundamental de la ciudadana el ser protegido en el goce de su seguridad, poder-deber que recae sobre el Ministerio del Interior cuya actuacin y procedimiento se encuentran regulados en la Ley 18.315 de 5 de julio de 2008. Asimismo, tal poder-deber viene a ser complementado por el artculo 168 numeral 1) de la Carta al disponer que Al Presidente de la Repblica, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 1) La conservacin del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. Que dicho derecho fundamental no discrimina lugar ni oportunidad. Que el Digesto Departamental de Montevideo, normativa que es replicada en diversos Departamentos, en el captulo referido a espectculos deportivos (arts. D.2804 y D.2807), tambin regula la admisin y permanencia de personas y objetos que pongan en riesgo la seguridad de los dems.Que si bien existe consenso en doctrina nacional en cuanto a que el derecho de admisin no se encuentra debidamente regulado en nuestro derecho positivo, no es posible sostener que por ser las actividades deportivas un espectculo pblico de organizacin privada, el Estado no cumpla su rol de prestar seguridad, derecho humano fundamental, que admite como nico lmite el inters general. Basado en el inters general que concitan los espectculos deportivos mencionados y en el entendido que tanto el derecho de admisin como el de exclusin son fundamentales para garantizar la seguridad pblica y siendo el Ministerio del Interior el obligado a vigilar y garantizar la seguridad pblica, se propone el siguiente proyecto de ley: Montevideo, 12 de agosto de 2015 Proyecto de Ley Artculo nico.- Establcese que el derecho de admisin y permanencia a los espectculos pblicos deportivos organizados por la Asociacin Uruguaya de Ftbol (AUF) y/o la Federacin Uruguaya de Bsquetbol (FUB) ser ejercido exclusivamente por el Ministerio del Interior, el que por razones de inters general podr impedir el ingreso o permanencia de personas que hayan sido protagonistas o protagonicen actos de violencia, provocado o alentado incidentes violentos, que presenten signos de ingesta de alcohol o estupefacientes, debiendo proceder a su detencin y puesta a disposicin de la justicia competente cuando corresponda. Montevideo, 12 de agosto de 2015