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PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE RECURSOS HIDRAULICOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS. HONORABLE ASAMBLEA Las Comisiones Unidasde Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 n fracci#n $$ y %L$$, &' numeral ( incisos e) y f) de la Ley *rgánica del Co +eneral de los stados Unidos -e.icanos/ 01 numeral ! fracci#n $$, numeral ! fracci#n $, !(2 numeral &, !23, !2&, !2(, !22, Reglamento de la Cámara de iputados, someten a consideraci#n del P 4sta Soberanía el presente dictamen con Proyecto de ecreto, al ten siguientes5 I. ANTECEDENTES !6 n sesi#n ordinaria de la Cámara de iputados, del día "( de feb fue presentada la iniciati7a con Proyecto de ecreto por el 8ue se +eneral de Aguas, por los diputados 9amel At:ie ;lores, +e Ro7irosa, Sergio Augusto C:an Lugo, <os4 Antonio Ro=o +arcía de Alb "6 La -esa irecti7a dispuso 8ue dic:a iniciati7a se turnara a las AguaPotable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen correspondiente6 Pre7ia la reali>aci#n de un amplio análisis y estudio, así como de organi>aciones de usuarios de aguas nacionales para considerar sus obser7aciones y propuestas, así como de gobiernos de los integrante comisiones dictaminadoras, procedimos al análisis de la $niciati7a6 II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La $niciati7a consta de once títulos, 8ue incluyen un apartado de d generales en el 8ue se enuncia su naturale>a y ob=eto, siendo 4stos, respecti7amente, ser reglamentaria de los artículos &? y "2 de la C Política de los stados Unidos -e.icanos y establecer la p ;ederaci#n, los estados, el istrito ;ederal, los municipios y la c garanti>ar el derec:o al acceso, disposici#n y saneamiento de agua personal y dom4stico, así como regular las aguas nacionales6 e igual modo, pre74 el caso de supletoriedad de la Ley ;ederal de Administrati7o, enuncia los bienes 8ue se su=etan a sus d nacionales y sus bienes p blicos in:erentes) a los su=etos y autor 1 de114

Proyecto Dictamen Ley Gral Aguas

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Presentación del Proyecto del Dictamen de la Ley General de Aguas

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PROYECTO DE DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE RECURSOS HIDRAULICOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS.

HONORABLE ASAMBLEA

Las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidrulicos, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 39 numeral 1 y 2 fraccin II y XLII, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1 fraccin II, 84, 85, 157 numeral 1 fraccin I, 167 numeral 4, 173, 174, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la Cmara de Diputados, someten a consideracin del Pleno de sta Soberana el presente dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:I. ANTECEDENTES1. En sesin ordinaria de la Cmara de Diputados, del da 26 de febrero de 2015, fue presentada la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, por los diputados Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo, Jos Antonio Rojo Garca de Alba.2. La Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidrulicos para su estudio y dictamen correspondiente.Previa la realizacin de un amplio anlisis y estudio, as como de consultas a organizaciones de usuarios de aguas nacionales para considerar sus observaciones y propuestas, as como de gobiernos de los integrantes de las comisiones dictaminadoras, procedimos al anlisis de la Iniciativa. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVALa Iniciativa consta de once ttulos, que incluyen un apartado de disposiciones generales en el que se enuncia su naturaleza y objeto, siendo stos, respectivamente, ser reglamentaria de los artculos 4 y 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y establecer la participacin de la Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadana para garantizar el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico, as como regular las aguas nacionales.De igual modo, prev el caso de supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enuncia los bienes que se sujetan a sus disposiciones (aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes) a los sujetos y autoridades para efectos de esa Ley, causas de utilidad e inters pblicos, as como el catlogo de definiciones.El Ttulo Primero se denomina Coordinacin entre Autoridades. En el se desarrollan las atribuciones de los tres rdenes de gobierno atendiendo a la distribucin de competencias que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.En este sentido, la Iniciativa prev las atribuciones que corresponde a la Federacin, al Ejecutivo Federal, a quien en trminos del artculo 27 constitucional corresponde la administracin de las aguas nacionales; a la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisin Nacional del Agua. Respecto de sta ltima se estima pertinente la mencin de los rganos con los que cuenta para el ejercicio de sus atribuciones, tales como el Consejo Tcnico, el Director General, el Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas, la Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo, el Servicio Meteorolgico Nacional y los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en el Nivel Nacional Hidrolgico-Administrativo. La ltima seccin del Captulo corresponde a las atribuciones de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente.Por otro lado, al existir coincidencias entre estados, Distrito Federal y municipios la Iniciativa prev enlistar funciones conjuntas y especificar las atribuciones que de acuerdo con su competencia constitucional corresponde a cada uno de ellos, sobre todo en materia de regulacin y prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales.De igual modo, se estima oportuno sealar expresamente las materias en las que existir coordinacin entre los rdenes de gobierno, a saber, cumplimiento del derecho humano al agua, cultura, educacin, ciencia y tecnologa del agua, adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua, entre otros.En el Ttulo Segundo se desarrolla el contenido normativo del derecho humano al agua, reconocido en el orden jurdico nacional mediante Decreto por el que se Declara reformado el prrafo quinto y se adiciona un prrafo sexto recorrindose en su orden los subsecuentes, al artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 08 de febrero de 2012.Por lo anterior, es preciso definir los conceptos de derecho al acceso, disposicin y saneamiento, as como suficiente, salubre, aceptable y asequible. De igual modo, resulta indispensable establecer las obligaciones del Estado para dar cumplimiento al derecho humano al agua, as como reconocer ese derecho particularmente a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercerlo. Todo lo anterior se realiza en plena concordancia con la Observacin General Nmero 15 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales a los artculos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

En virtud de que, de acuerdo con el artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la ley debe establecer la participacin de la ciudadana para la consecucin del acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos, la Iniciativa contempla en el Ttulo Tercero, dicha participacin a travs de los Consejos de Cuenca sin perjuicio de otras formas de organizacin ciudadana. En este sentido, tambin reitera el derecho de acceso a la informacin en materia de recursos hdricos, infraestructura hidrulica y servicios relacionados y se crea el Sistema Nacional de Informacin del Agua. En materia de servicios pblicos, el Ttulo Cuarto describe los tramos competenciales que corresponde a los estados, el Distrito Federal y los municipios en cuanto a la regulacin y prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales. En este sentido, cabe apuntar la posibilidad que prev la Iniciativa para la creacin o perfeccionamiento de un rgano regulador a nivel estatal que contribuya a la autosuficiencia y sostenibilidad de los prestadores. Tambin se estim pertinente describir las etapas que comprenden los multicitados servicios a fin de favorecer a la clarificacin de su regulacin por pare de los estados y el Distrito Federal.El Ttulo Quinto establece el listado que constituye los principios de la poltica hdrica nacional, define a la planeacin y programacin como un instrumento fundamental para la gestin integrada de los recursos hdricos y la seguridad hdrica y propone la prelacin de los usos dando prioridad al domstico, pblico urbano y para la conservacin ecolgica.En el Ttulo Sexto prcticamente se reproducen las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de concesiones para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales al sealar las reglas para su otorgamiento, prrroga, transmisiones, derechos y obligaciones de los concesionarios, suspensin, extincin y revocacin de los ttulos de concesin. Una de las novedades de la Iniciativa es la regulacin del trasvase, definido como la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexin natural, lo cual implica que la autorizacin a la que se sujeta tal actividad tiene por objeto permitir el traslado de las aguas nacionales y no, la construccin de la obra, la cual requiere un trmite diverso, esto es, el permiso de construccin de obra hidrulica que al ser un accesorio de la concesin, igual que la concesin para la explotacin, uso o aprovechamiento de bienes nacionales se regulan en el mismo Ttulo.La regulacin en materia de usos de las aguas nacionales, previsto en el Ttulo Sptimo tambin se retoma de la Ley de Aguas Nacionales al prcticamente reproducir las disposiciones aplicables en materia de uso pblico urbano, agrcola y generacin de energa elctrica. Por su parte, el uso domstico se constituye en una excepcin al trmite de concesin a fin de garantizar el derecho humano al agua, cuando se realiza por medios manuales. Las disposiciones que se incorporan a los usos se refieren al laboreo de minas, mismas que se retoman del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.Se establece un Ttulo Octavo, denominado Conocimiento y Proteccin de los Recursos Hdricos, cuyo objeto es, entre otros, establecer las acciones que la Comisin, en coordinacin con los dems rdenes de gobierno, instituciones acadmicas, usuarios y ciudadana en general, debe realizar para tener informacin completa y oportuna que le permita conocer la situacin que guardan los recursos hdricos del pas, la forma en que se lleva a cabo su explotacin, as como el desarrollo de nuevas estrategias y tecnologas para su manejo.Por otro lado, en dicho ttulo se retoman las restricciones para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando existan causas de utilidad pblica, contenidas en la Ley de Aguas Nacionales; sin embargo, las mismas cambian su denominacin hacia vedas, reglamentos especficos y reservas de aguas, as como los supuestos para su procedencia, destacando una simplificacin en los procedimientos para su establecimiento, con un enfoque encaminado a lograr la administracin sustentable, racional e integral del recurso hdrico, as como el restablecimiento del equilibrio ecolgico y la calidad de las aguas.Adems, en materia de prevencin y control de la contaminacin, se establecen las responsabilidades y participacin de los rdenes de gobierno y concesionarios, tendentes a prevenir y controlar la contaminacin de las aguas nacionales, destacando la vigilancia que se debe realizar a fin de que el agua suministrada para consumo humano, cumpla con las normas oficiales mexicanas, as como la prevencin y remediacin de los efectos adversos que la contaminacin pudiera generar en la salud y el ambiente.As, con el objeto de contar con criterios claros y oportunos en materia de muestreo y medicin de la calidad de las aguas se prev la creacin de una Red Nacional de Medicin de la Calidad del Agua.Se establece un Ttulo Noveno, denominado Desastres y Emergencias, cuyo enfoque preventivo, permite que, a travs de la participacin de los rdenes de gobierno, y la corresponsabilidad de los sectores social y privado, se implementen medidas para reducir riesgos, as como prevenir y mitigar los efectos que generan los fenmenos hidrometeorolgicos; auxiliar, proteger y socorrer a la poblacin y recuperar y reconstruir el entorno.En ese sentido, destaca el vnculo que se establece entre la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos, la disponibilidad del agua y las zonas de riesgo, con el ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, como medida para prevenir y mitigar los efectos asociados a emergencias y desastres causados por estos fenmenos.

Por otro lado, se establecen mecanismos y medidas a adoptar en caso de sequa, con el objeto de garantizar el derecho humano al agua.Se establece un Ttulo Dcimo, denominado Financiamiento del Sector de los Recursos Hdricos, a travs del cual se busca que, atendiendo a criterios de sustentabilidad, eficiencia econmica y equidad, se obtengan los recursos suficientes para el desarrollo y sostenimiento del sector.Para ello, se busca que con los recursos captados, gestionados y asignados, se garantice el derecho humano al agua, y resulten suficientes para cumplir con los fines de la Ley, a travs de la gestin integrada de los recursos hdricos, la infraestructura hidrulica y la prestacin de los servicios relacionados.En relacin con lo anterior, se establecen las bases y principios para el establecimiento de tarifas, para que los encargados de su establecimiento, cuenten con un marco que les permita que las mismas privilegien o fomenten la sustentabilidad financiera.Asimismo, se establecen los criterios a seguir para que las contribuciones y aprovechamientos por la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o estatales, as como de la infraestructura hidrulica permitan alcanzar la sostenibilidad financiera y la eficiencia productiva.Por otro lado, se establece el sistema de colaboracin para el establecimiento de tarifas, cuyo objeto ser, entre otros, asegurar un estndar mnimo de calidad en la prestacin de los servicios pblicos, establecer criterios para la fijacin de tarifas que aseguren su sostenibilidad, as como evaluar que los recursos obtenidos por los municipios y las entidades federativas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales se apliquen en tales servicios.Se establece un Ttulo Dcimo Primero, denominado Infracciones, Medidas y Sanciones, encaminado a establecer las medidas mediante las cuales las autoridades puedan hacer cumplir sus determinaciones, para prevenir riesgos inminentes, daos, deterioro a la salud, a las aguas o a los bienes nacionales.Asimismo, se incluye un catlogo de conductas que constituyen infracciones a la Ley, cuya sancin puede consistir en una clausura temporal o definitiva, remocin o demolicin de la infraestructura, suspensin o revocacin de la concesin, asignacin, permiso o autorizacin, adems de la remediacin de sitios contaminados.Por su parte, se aumentan los montos mximos de las multas, se precisan los criterios para su calificacin y se catalogan como conductas graves, aquellas que por sus caractersticas tengan incidencia directa en la disponibilidad y calidad de las aguas nacionales y por tanto, en el debido cumplimiento del derecho humano al agua.III. CONSIDERACIONESEl ocho de febrero de 2012 se reconoci en nuestro marco jurdico el derecho humano al agua a travs del Decreto por el que se Declara reformado el prrafo quinto y se adiciona un prrafo sexto recorrindose en su orden los subsecuentes, al artculo 4o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que estableci en el rgimen transitorio la obligacin para que el Congreso de la Unin emita una Ley General de Aguas.Sensibles a la necesidad de avanzar hacia una eficiente y moderna gestin integrada de los recursos hdricos, que contribuya al cumplimiento del derecho humano al agua y a la vez sea incluyente y participativa, las comisiones dictaminadoras procedieron al anlisis de la Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley General de Aguas cuyo objeto es establecer la participacin de la Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadana para garantizar el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico, as como regular las aguas nacionales.Las Comisiones consideran adecuado el objeto de la Ley y en congruencia con sta las disposiciones generales contenidas en el apartado que lleva esa denominacin. Esto es, la correcta administracin de las aguas nacionales, es indispensable para el debido cumplimiento al derecho humano al agua por lo que tales objetos deben ser claramente determinados.Por lo anterior, consideramos oportuno que el proyecto de Ley en congruencia con su objeto defina en primer trmino cules son las aguas y bienes nacionales a los que les resultan aplicables sus disposiciones, para luego mencionar quienes son sujetos de la ley, y de entre stos quines son autoridades.La exposicin de motivos de la Iniciativa, reconoce que Mxico enfrenta una situacin hdrica compleja y crtica, que requiere de la adecuada coordinacin de los tres rdenes de gobierno y de la decidida y ms vigorosa participacin de la ciudadana, para garantizar el derecho humano al agua para las presentes y futuras generaciones. La superacin de este diagnstico y el logro de este propsito, requiere sentar las bases para la transicin desde un modelo basado en la sobreextraccin de acuferos que impulsa el trasvase y la contaminacin del recurso, hacia un modelo basado en el aprovechamiento ptimo del agua dentro de los lmites de las cuencas y acuferos, lo cual implica la restauracin de cuerpos de agua y ecosistemas.En los ltimos aos, en Mxico, la disponibilidad per cpita ha ido disminuyendo, derivado, entre otros aspectos, de factores socioeconmicos y climatolgicos; es decir, a la concentracin de la poblacin en localidades urbanas que incrementa la demanda del agua para satisfacer necesidades de alimentos, productos y servicios, as como a la presencia de fenmenos hidrometeorolgicos como la sequa. Lo anterior ha obligado al Estado mexicano a implantar medidas drsticas, como el trasvase de una cuenca o acufero a otro, por s o con la participacin del sector privado, que le permitan satisfacer la demanda de agua, por lo que se propone regular su autorizacin y modalidades.Se propone una ley capaz de encaminar el pas hacia la sustentabilidad, la equidad y la seguridad hdricas a travs de un inmenso esfuerzo gubernamental, social y privado. Porque el agua y el derecho humano al agua, se vinculan directamente con el goce efectivo de otros derechos humanos para que toda persona disfrute de un nivel de vida adecuado, por lo que debe garantizarse y asegurar su pleno ejercicio en favor del derecho a la alimentacin, a la salud, a la vivienda, el derecho a un medio ambiente sano, el uso preferente del agua para los grupos de poblacin vulnerables y para los pueblos indgenas y en suma, para el desarrollo integral de todos los mexicanos sin discriminacin alguna.Ello se traduce en la obligacin del Estado mexicano de garantizar el derecho humano al agua al cumplir las bases, apoyos y modalidades que establece la ley que presenta la Iniciativa. Por tal motivo, el recurso hdrico es tratado como un asunto de seguridad nacional, con la rectora del Estado y mediante el establecimiento de bases, apoyos y modalidades apegado al orden constitucional, para que los tres rdenes de gobierno ejerzan sus atribuciones con el fin de garantizar el derecho humano al agua, sin comprometer su sustentabilidad ni frenar el desarrollo econmico, por lo que la ley que se propone incorpora mecanismos de coordinacin, concertacin y de intensa participacin social y privada.En materia del derecho humano al agua, - informa esta exposicin -, se regula su contenido y alcances, el denominado mnimo vital de agua para el consumo personal y domstico, la calidad, la disponibilidad, el derecho al acceso como accesibilidad fsica y econmica y el saneamiento. El agua debe estar al alcance fsico de todos los sectores de la poblacin, esto es, en las cercanas inmediatas de cada hogar, institucin educativa o lugar de trabajo, y los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles.Aunque el derecho al agua es aplicable a todos, -reconoce la exposicin de motivos- de acuerdo con el principio de no discriminacin, el Estado debe prestar especial atencin a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los nios, los adultos mayores, los grupos minoritarios, los pueblos indgenas, los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los presos y los detenidos.Las reformas vanguardistas que establecieron los derechos humanos conforme a los tratados internacionales, estn justamente al mismo nivel que los de carcter constitucional y se deben interpretar para favorecer en todo tiempo a la persona, con la proteccin ms amplia posible. Todo ello implica que, en materia de defensa y proteccin de los derechos humanos, actualmente el Estado mexicano se encuentra obligado a procurar por todos los medios posibles, su satisfaccin y garanta, incluyendo el relativo al agua, impidiendo de esta manera cualquier retroceso o involucin.Por tal motivo y en atencin de que todas las autoridades tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos resulta necesario definir bases, apoyos y modalidades en materia de servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, mediante los cuales el Estado buscar garantizar el derecho humano al agua, al tratarse de la manera idnea para su cumplimiento, sin perjuicio de la existencia de formas alternas.En congruencia con lo anterior, se propone que las entidades federativas tengan la atribucin de crear o perfeccionar un rgano, entidad o dependencia gubernamental que, entre otros aspectos, regule, vigile y supervise la prestacin de esos servicios con la finalidad de garantizar su oportunidad, calidad y eficiencia; que hagan posible la implementacin de una poltica hdrica nacional, transversal y multisectorial, sustentada en principios de corresponsabilidad, eficiencia, sustentabilidad, que reconocen el valor social, ambiental, cultural y econmico del agua.Esto es, el pas debe enfrentar situaciones que complican el escenario para garantizar una adecuada gestin de los recursos hdricos tales como las comunidades muy dispersas y marginadas en zonas rurales que carecen de acceso al agua o bien, los asentamientos humanos que rodean a las ciudades con concentraciones de poblacin que producen fuertes presiones sobre los recursos hdricos. Para ello, la Comisin debe publicar peridicamente la actualizacin de la Estrategia Nacional del Agua.Por ello, esta Ley es ms ciudadana, promueve, como nunca antes, que la ciudadana participe a travs de instrumentos como los consejos de cuenca, en la planeacin, ejecucin, evaluacin y vigilancia de la poltica nacional hdrica por lo que, entre otras funciones, pueden proponer soluciones y recomendaciones sobre administracin de las aguas, infraestructura hidrulica y servicios relacionados para lo cual, se reitera el derecho de acceso a la informacin de forma veraz, objetiva, imparcial, congruente y oportuna, que redunda en el mejoramiento de la distribucin del agua y asegura la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hdrico.Resulta necesario implantar y compartir conjuntamente gobierno y ciudadana, medidas con la participacin de la federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios, los concesionarios del agua y la ciudadana, que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminacin del agua, as como proteger y conservar el recurso hdrico; enfrentar oportuna y exitosamente, situaciones de riesgo y de desastres por efectos del cambio climtico.La administracin de las aguas nacionales y el cumplimiento del derecho humano al agua requieren de una efectiva coordinacin de los rdenes de gobierno, por ello esta Comisin Dictaminadora es coincidente con la distribucin de atribuciones que, en el marco de competencias constitucionales, desarrolla la Iniciativa. La disposicin constitucional que reconoce el derecho humano al agua hace indispensable la regulacin de las obligaciones del Estado sobre el particular por lo que estasdictaminadoras coinciden con el contenido normativo del Ttulo Segundo. En este sentido, cabe apuntar que el contenido es afn con lo dispuesto en la Observacin General Nmero 15 del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, ya que los conceptos de derecho al acceso, disposicin y saneamiento, as como suficiente, salubre, aceptable y asequible definidos por la Iniciativa tienen como fuente precisamente los conceptos que desarrolla dicha Observacin. Se estima que lo anterior contribuye a garantizar de forma progresiva y sin discriminacin los derechos de acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico, as como la dotacin del mnimo vital, poniendo especial nfasis en pueblos y comunidades indgenas y otros grupos vulnerables.Estas comisiones consideran que el proyecto de Ley fortalece y privilegia la participacin ciudadana al incrementar el porcentaje de representacin de los concesionarios en la integracin de los Consejos de Cuenca. Asimismo, resulta relevante la creacin de la Contralora Social como un rgano con el que cuenta el Consejo de Cuenca para verificar los procesos democrticos y transparentes, lo cual representa un claro avance en la ciudadanizacin de la gestin integrada del agua.Por otro lado, en reconocimiento a la participacin de las organizaciones de la ciudadana que contribuyeron con sus comentarios y propuestas en la construccin normativa del proyecto de Ley se estima procedente el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad civil, a fin de que realicen acciones, recomendaciones, anlisis y evaluaciones que coadyuven a la gestin integrada de los recursos hdricos.En materia de servicios pblicos se considera que el proyecto de Ley, con total respeto a la autonoma estatal y municipal, delinea las caractersticas que lleven a la autosuficiencia y sostenibilidad de los sus prestadores ya que indudablemente esa constituye la forma ideal para el cumplimiento al derecho humano al agua, sin perjuicio de la previsin de medios alternativos.Por lo anterior estas comisiones estiman procedente la definicin de cada una de las etapas que integra la prestacin de tales servicios, as como la creacin o perfeccionamiento del ente que cumpla las funciones de regular, vigilar y supervisar la prestacin a efecto de que sta alcance los criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad administrativa, operativa, tcnica y financiera, en beneficio de la poblacin.De igual manera, se coincide con la necesidad de que, en casos de emergencia o desastre, la Federacin y los estados auxilien a los municipios y al Distrito Federal en la prestacin de los servicios de agua potable y saneamiento, con el fin de garantizar el derecho humano.Tambin estas Comisiones Dictaminadoras comparte la visin del proyecto de Ley con relacin a los principios de la poltica hdrica nacional, entre ellos reconocer el valor de social, cultural, ambiental y econmico del agua. Por otra parte, sin duda la planeacin y programacin constituyen instrumentos fundamentales para la gestin integrada de los recursos hdricos, la seguridad hdrica y para garantizar el derecho humano al agua, por lo que se coincide con la necesidad de reconocerlo de esa manera, igual que en el caso de la prelacin de los usos dando prioridad al domstico, pblico urbano y para la conservacin ecolgica.Las Dictaminadoras reconoce que en materia de concesiones para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales resulta fundamental redefinir las reglas para su otorgamiento, prrroga, transmisin, derechos y obligaciones de los concesionarios, suspensin, extincin y revocacin de los ttulos de concesin, as como ordenar la regulacin en la materia y evitar dispersin en la legislacin. En adicin a lo anterior, se advierte que el rgimen de otorgamiento de concesiones est encaminado a la proteccin y conservacin de los recursos hdricos al establecer disposiciones tendentes a evitar su acaparamiento, tales como la prohibicin de transmitir los derechos que ampara la concesin durante los primeros cinco aos de su vigencia. Asimismo, estas comisiones estiman procedente la regulacin del trasvase, como la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexin natural, al constituir una alternativa para garantizar el uso de las aguas en regiones con escasez del recurso. En otro orden de ideas, es preciso apuntar que se est de acuerdo en sistematizar los temas de concesiones de infraestructura hidrulica y bienes nacionales, as como de permisos en el Ttulo en comento toda vez que su objeto, en la mayora de las ocasiones guarda estrecha relacin con la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Lasdictaminadoras estiman oportuno que en congruencia con el reconocimiento del valor social, cultural, ambiental y econmico del agua el proyecto de Ley establezca una regulacin en materia de usos de las aguas nacionales, que haga posible el cumplimiento del derecho humano al agua sin frenar el desarrollo econmico del pas y que a su vez sea compatible con los objetivos de conservacin y proteccin de los recursos hdricos que permean a todo el proyecto.De igual modo, las Comisiones que suscriben las ideas de los proponentes de la iniciativa que hoy se resuelve, considerando las necesidades que aquejan a los sectores ms necesitados y con la finalidad de garantizar el acceso de las personas a los recursos adecuados para adquirir alimentos apropiados y nutritivos, estima acertado reconocer al uso agrcola como prioritario despus del domstico y del pblico urbano.Por otra parte, coincidimos en reconocer la necesidad de que la Comisin Nacional del Agua, en coordinacin con los dems rdenes de gobierno, instituciones acadmicas, usuarios y ciudadana en general, se alleguen de informacin completa y oportuna que le permita conocer la situacin que guardan los recursos hdricos del pas, la forma en que se lleva a cabo su explotacin, as como el desarrollo de nuevas estrategias y tecnologas para su manejo.Consideramos por dems pertinente que se retomen y diferencien claramente las restricciones para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando existan causas de utilidad pblica, por lo que se estima adecuado cambiar su denominacin hacia vedas, reglamentos especficos y reservas de aguas, as como los supuestos para su procedencia, destacando una simplificacin en los procedimientos para su establecimiento, con un enfoque encaminado a lograr la administracin sustentable, racional e integral del recurso hdrico, as como el restablecimiento del equilibrio ecolgico y la calidad de las aguas.Es procedente establecer las responsabilidades y participacin de los rdenes de gobierno y concesionarios, tendentes a prevenir y controlar la contaminacin de las aguas nacionales, destacando la vigilancia que se debe realizar a fin de que el agua suministrada para consumo humano, cumpla con las normas oficiales mexicanas, as como la prevencin y remediacin de los efectos adversos que la contaminacin pudiera generar en la salud y el ambiente, pues la actuacin de las autoridades se debe encaminar a la prevencin de desastres ambientales y sobre todo que la afectacin a los recursos hdrico. Estimamos conducente el reconocimiento de una Red Nacional de Medicin de la Calidad del Agua a fin de contar con criterios claros y oportunos en materia de muestreo y medicin de la calidad de las aguas se prev.Estascomisiones consciente vulnerabilidad del pas frente a los riesgos y daos producidos por la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos extremos como ciclones tropicales o sequas, aprecia procedente la inclusin de un Ttulo que enfatice el enfoque preventivo en materia de desastres y emergencias para que con la participacin de los rdenes de gobierno, y la corresponsabilidad de los sectores social y privado, se implementen medidas para reducir riesgos, as como prevenir y mitigar los efectos que generan los fenmenos hidrometeorolgicos.Tambin consideramos pertinente destacar el vnculo existente entre la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos, la disponibilidad del agua y las zonas de riesgo, con el ordenamiento territorial, los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, como medida para prevenir y mitigar los efectos causados por dichos fenmenos.Lasdictaminadoras reconocen la pertinencia de buscar el desarrollo y sostenimiento del sector a travs de la obtencin y administracin recursos que atiendan a criterios de sustentabilidad, eficiencia econmica y equidad.

Asimismo estascomisiones estiman oportuno que el proyecto establezca que con los recursos captados, gestionados y asignados, se deba garantizar el derecho humano al agua, y que a su vez resulten suficientes para cumplir con los dems fines de la Ley.Somos coincidentes con definir las bases y principios para el establecimiento de tarifas, para que los encargados de su establecimiento, cuenten con un marco que les permita que las mismas fomenten la sustentabilidad financiera.En este sentido, apreciamos pertinente y necesario puntualizar criterios para que las contribuciones y aprovechamientos por la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales o estatales, as como de la infraestructura hidrulica contribuyan al logro de la sostenibilidad financiera y la eficiencia productiva.Estimamos conducente la previsin del sistema de colaboracin para el establecimiento de tarifas, que tiene por objeto asegurar un estndar mnimo de calidad en la prestacin de los servicios pblicos, establecer criterios para la fijacin de tarifas que aseguren su sostenibilidad, as como evaluar que los recursos obtenidos por los municipios y las entidades federativas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales se apliquen en tales servicios.Consideramos adecuado regular las infracciones, medidas y sanciones, para prevenir riesgos inminentes, daos, deterioro a la salud, a las aguas o a los bienes nacionales.Del mismo modo, resulta pertinente incluir el catlogo de conductas que constituyen infracciones a la Ley, cuya sancin puede consistir en una clausura temporal o definitiva, remocin o demolicin de la infraestructura, suspensin o revocacin de la concesin, asignacin, permiso o autorizacin, adems de la remediacin de sitios contaminados.Finalmente, consideramos que el aumento de los montos mximos de las multas, funcionar como un mecanismo para inhibir la realizacin de conductas contrarias a la ley.Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos normativos invocados al inicio del presente Dictamen, las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidrulicos, someten a la consideracin de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS.Artculo nico.- Se expide la Ley General de Aguas.

LEY GENERAL DE AGUASDisposiciones GeneralesArtculo 1. La presente Ley es reglamentaria delos artculos 4o., prrafo sexto y 27, prrafos quinto y sexto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la participacin de la Federacin, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadana para garantizar el derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, as como regular las aguas nacionales.Artculo 2. Esta Ley es de orden pblico, observancia obligatoria e inters social y aplicable a todas las aguas nacionales, a los bienes nacionales que en ella se enuncian, a los materiales ptreos localizados en dichos bienes, as como a las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos.Artculo 3. En materia de procedimientos administrativos a cargo de la Federacin, en lo no previsto por esta Ley se debe aplicar de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Artculo 4. Son aguas propiedad de la Nacin:I.Las continentales e insulares que comprenden:a) Las de las lagunas y esteros que se comunican permanente o intermitentemente con el mar;b) Las de los lagos interiores de formacin naturales que estn ligados directamente a corrientes constantes;c) Las de los ros y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inician las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;d) Las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensin o en parte de ellas sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica;e) Las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino;f) Las de los manantiales que brotan en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;g) Las que se extraigan de las minas;II. Las aguas del subsuelo existentes a cualquier profundidad en estados lquido o de vapor, yIII. Las marinas o martimas interiores y las de los mares territoriales.Las aguas residuales provenientes de la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, tambin tendrn el mismo carcter cuando se descarguen en cuerpos receptores de propiedad nacional, aun cuando sean objeto de tratamiento.Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizan en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considera de utilidad pblica, y queda sujeto a las disposiciones que dicten los estados y el Distrito Federal.Artculo 5. Son bienes pblicos inherentes a las aguas nacionales, cuya administracin corresponde a la Comisin Nacional del Agua, los siguientes:I. Las playas y zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de las corrientes;II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depsitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales y los materiales que en ellos se depositan;IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depsitos de propiedad nacional;V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depsitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, yVII. Las obras de infraestructura hidrulica financiadas por el Gobierno Federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes, bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y dems infraestructura construida para el uso y manejo de las aguas nacionales, as como para el control de inundaciones, con los terrenos que ocupen y con las zonas de proteccin.Artculo 6. Son sujetos de esta Ley:I. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales en el cumplimiento de su objeto, yII. Los concesionarios, asignatarios, los prestadores y usuarios de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como la poblacin.Artculo 7. Las autoridades para efectos de esta Ley son:I. El Ejecutivo Federal;II. La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;III. La Comisin Nacional del Agua;IV. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente;V. El Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua;VI. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal;VII. Los gobiernos municipales, yVIII. Los organismos, comisiones y entes del sector hdrico que establezcan las leyes locales.Artculo 8. Son causas de utilidad pblica:I. La gestin integrada de los recursos hdricos, superficiales y del subsuelo, a partir de cuencas y acuferos, como prioridad y asunto de seguridad nacional;II. La proteccin, mejoramiento, conservacin y restauracin de cuencas, acuferos y bienes pblicos inherentes;III. La infiltracin natural y la artificial o la disposicin de aguas al suelo o subsuelo, la recarga artificial de acuferos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas;IV. El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acufero hacia otros;V. La medicin de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y del ciclo hidrolgico en todas sus fases;VI. El restablecimiento del equilibrio hidrolgico de las cuencas y acuferos, incluidas las limitaciones y el control de la extraccin y uso de las aguas nacionales mediante vedas, reglamentos especficos y reservas;VII. El cambio en el uso del agua para destinarlo al domstico y al pblico urbano, a fin de garantizar el derecho humano al agua;VIII. El restablecimiento y conservacin de los ecosistemas vinculados con el agua;IX. La eficiencia y modernizacin de los servicios de agua potable para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, a fin de alcanzar la gestin eficiente e integrada de los recursos hdricos;X. La construccin, conservacin, mantenimiento, equipamiento, rehabilitacin, ampliacin, administracin y operacin de la infraestructura hidrulica, especialmente la necesaria para alcanzar la cobertura universal en servicios de agua potable y de saneamiento;XI. La prevencin, control y mitigacin de la contaminacin de las aguas superficiales y del subsuelo, adems de la construccin y operacin de obras para esos propsitos, incluidas plantas de tratamiento de aguas residuales;XII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, su recirculacin y reso;XVIII. El establecimiento de distritos y unidades de riego; distritos y unidades de temporal tecnificado, as como la adquisicin de las tierras y dems bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;XIV. La prevencin y atencin de los efectos de fenmenos hidrometeorolgicos que ponen en riesgo a personas, reas productivas o instalaciones;XV. El uso de las aguas nacionales para generar energa elctrica destinada a servicios pblicos;XVI. La adquisicin o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construccin, operacin, mantenimiento, conservacin, rehabilitacin, mejoramiento o desarrollo de las obras pblicas hidrulicas y de los servicios respectivos, as como la adquisicin y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vas de comunicacin que tales obras requieren, yXVII. Las que determine la Ley de Expropiacin.Artculo 9. Se declara de inters pblico:I. Las cuencas y los acuferos, como las unidades territoriales bsicas para la gestin integrada de los recursos hdricos;II. La gestin de los recursos hdricos por cuenca o acufero, con la participacin de los tres rdenes de gobierno, concesionarios, usuarios y ciudadana;III. El conocimiento del ciclo hidrolgico en todas sus fases para la gestin integrada de los recursos hdricos;IV. La realizacin peridica de inventarios de usos y concesionarios, cuerpos de agua, infraestructura hidrulica y equipamiento diverso;V. La atencin prioritaria de la problemtica hdrica en acuferos, cuencas y regiones hidrolgicas con escasez del recurso;VI. La prevencin, conciliacin, mediacin, arbitraje, mitigacin y solucin de conflictos en materia del agua y su gestin;VII. El control de la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;VIII. La sustentabilidad ambiental y la valoracin social y econmica de las aguas nacionales en las polticas, programas y acciones en materia de gestin de los recursos hdricos;IX. La eficiencia y modernizacin de las reas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestin integrada de los recursos hdricos;X. La desalinizacin como fuente alternativa para garantizar el derecho humano al agua y otros usos productivos;XI. La organizacin de los concesionarios, usuarios, asociaciones civiles y organismos pblicos y privados prestadores de servicios pblicos de agua potable, as como su vinculacin con los tres rdenes de gobierno;XII. La prevencin de la sobreexplotacin de cuencas y acuferos;XIII. La sustentabilidad hdrica en cuencas y acuferos, yXIV. La atencin preventiva al cambio global y mitigacin de sus impactos, especialmente las sequas e inundaciones.Artculo 10. Para efectos de esta Ley, se entiende por:I. Acaparamiento de los recursos hdricos. Accin mediante la cual un actor se convierte en concesionario con el objeto de retener y mantener fuera del mercado volmenes de aguas nacionales sin que sean utilizados a la espera de que se genere un mercado para dicho recurso hdrico y posteriormente transmitirlas, con lo cual se genera especulacin y se priva a otros actores de poder disponer de volmenes de aguas nacionales para el desarrollo de los proyectos, y la forma inmediata de la utilizacin de las aguas nacionales;II. Accesible. Alcance fsico y seguro del agua para consumo personal y domstico, en las cercanas inmediatas de cada hogar, institucin educativa o lugar de trabajo;III. Aceptable. Cualidades y caractersticas apropiadas de olor, color y sabor que debe presentar el agua para consumo personal y domstico;IV. Acufero. Cualquier formacin geolgica o conjunto de formaciones geolgicas hidrulicamente conectados entre s, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extradas para su uso y cuyos lmites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de su evaluacin, manejo y administracin;V. Agua potable. La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que rene los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;VI. Aguas marinas. Las que se encuentran en zonas marinas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Mar;VII. Aguas Residuales. Las aguas de composicin variada provenientes de las descargas de usos pblico urbano, domstico, industrial, comercial, de servicios, agrcola, pecuario, de las plantas de tratamiento, desalinizadoras y en general, de cualquier uso, as como la mezcla de ellas;VIII. Agua Virtual. Es el volumen total de agua que ha sido utilizada para producir un determinado bien o prestar un servicio;IX. Asequible. Caracterstica de costos y cargos directos e indirectos asociados al agua para consumo personal y domstico, as como las relativas a la infraestructura hidrulica y los servicios relacionados, que consiste en que deben ser acordes con la capacidad econmica de los usuarios;X. Asignacin. Ttulo que otorga el Ejecutivo Federal, a travs de la Comisin para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, estados, o Distrito Federal para uso pblico urbano. XI. Caudal ecolgico. Es la calidad, cantidad y rgimen del flujo o variacin de los niveles de agua requeridos para mantener los componentes, funciones y procesos de los ecosistemas acuticos epicontinentales;XII. Cobertura universal. Es la meta que de forma progresiva debe alcanzar la prestacin de los servicios de acceso al agua de manera unificada e integral.XIII. Comisin. La Comisin Nacional del Agua;XIV. Concesin. Ttulo que otorga el Ejecutivo Federal a travs de la Comisin para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes;XV. Concesionario. Persona fsica o moral que usa aguas nacionales, bienes nacionales o infraestructura hidrulica mediante ttulo de concesin otorgado por la Comisin;XVI. Condiciones Particulares de Descarga. Conjunto de parmetros fsicos, qumicos y biolgicos y de sus niveles mximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados para un uso o grupo de concesionarios de un cuerpo receptor especfico con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas;XVII. Contaminacin del agua. Incorporacin al agua de elementos fsicos, qumicos o biolgicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas relativas a la calidad del agua;XVIII. Cuenca o Cuenca Hidrolgica. Es la unidad del territorio delimitada por un parteaguas en donde ocurre el agua en distintas formas, y sta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar o a otro cuerpo receptor interior, a travs de una red hidrogrfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autnoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar;XIX. Derecho a la disposicin. El derecho que tiene toda persona para que el abastecimiento de agua para consumo personal y domstico sea suficiente;XX. Derecho al acceso. El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y domstico sea accesible y asequible;XXI. Derecho al saneamiento. El derecho que tiene la persona para que el agua para consumo personal y domstico sea de calidad, salubre y aceptable;XXII. Derecho humano al agua. El derecho de la persona al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;XXIII. Drenaje pluvial. Sistema constituido por una red de conductos cerrados o abiertos, estructuras de captacin, sistemas de regulacin, plantas de bombeo e instalaciones complementarias que permiten el desalojo de las aguas pluviales hacia un cuerpo receptor;XXIV. Emergencia hidroecolgica. Evento inesperado de evolucin rpida, mensurable, que altera, cambia, deteriora, menoscaba, afecta o modifica la calidad de un cuerpo de agua;XXV. Gestin Integrada de los Recursos Hdricos. Proceso coordinado y sustentable del sector hdrico que permite maximizar equitativamente el bienestar social y econmico sin comprometer el ambiente;XXVI. Humedales. Zonas de transicin entre los sistemas acuticos y terrestres que constituyen reas de inundacin temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, cinagas y marismas, cuyos lmites los constituyen el tipo de vegetacin hidrfila de presencia permanente o estacional; las reas donde el suelo es predominantemente hdrico; y las reas lacustres o de suelos permanentemente hmedos por la descarga natural de acuferos;XXVII. Huella Hdrica. Es el volumen total de agua que se utiliza para producir los productos y bienes, as como proveer servicios consumidos por un individuo, una poblacin, un conjunto de poblaciones, un pas o un grupo de pases;XXVIII. Ley. La Ley General de Aguas;XXIX. Mnimo vital. El volumen de agua para consumo personal y domstico que permite al individuo cubrir sus necesidades bsicas que corresponde a cincuenta litros diarios por persona;XXX. Permiso. Acto jurdico que emite la Comisin para la construccin de obras hidrulicas, descarga de aguas residuales y otras actividades de ndole diversa relacionadas con las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;XXXI. Potabilizacin. Proceso que se aplica al agua para transformarla en potable;XXXII. Preparacin para la primera enajenacin. Las actividades realizadas exclusivamente en establecimientos Tipo Inspeccin Federal o en Rastros Municipales que comprenden, conjunta o separadamente, los procesos de sacrificio de los animales, cortado, aplanado, troceado, secado, salado, empaquetado, conservacin en fresco, refrigeracin o congelacin; y en el caso de vegetales, los procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, cortado, troceado, empaquetado, conservacin en fresco, refrigeracin o congelacin.XXXIII. Prestador de servicios. Ente pblico o privado que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, en trminos de la normatividad aplicable;XXXIV. Regin hidrolgica. rea territorial cuya finalidad es el agrupamiento y sistematizacin de la informacin, anlisis, diagnsticos, programas y acciones en relacin con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, as como su uso. Una regin hidrolgica est integrada por una o varias cuencas;XXXV. Regin Hidrolgico-Administrativa. rea territorial integrada por una o varias regiones hidrolgicas, en la cual se considera a la cuenca como la unidad bsica para la gestin de los recursos hdricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurdicos, la unidad mnima de gestin administrativa en el pas;XXXVI. Registro Pblico de Derechos de Agua. Unidad que inscribe los ttulos de concesin, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley y proporciona informacin acerca de los mismos, as como de los actos que precisen de la fe pblica para surtir efectos frente a terceros;XXXVII. Reglamento. El Reglamento de la Ley General de Aguas;XXXVIII. Remediacin. Proceso o acciones mediante los cuales se remueven del agua, parcial o totalmente, los elementos fsicos, qumicos o biolgicos, naturales o antropognicos, que contiene en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas de calidad;XXXIX. Reso. El uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;XL. Salubre. Calidad del agua para consumo personal y domstico que, en trminos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;XLI. Secretara. La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales;XLII. Sequa. Periodo de tiempo anormalmente seco lo suficientemente largo como para causar un desequilibrio hidrolgico grave. La insuficiencia de volumen usual en las fuentes de agua, es debida a una menor cantidad de la lluvia para el llenado de las fuentes, derivado de un retraso en la ocurrencia de la lluvia, o a una combinacin de ambas causas naturales. Tiene la caracterstica de ser impredecible en el tiempo en el que inicia, en su duracin, en la intensidad o severidad, y en la extensin territorial sobre la que ocurre. Debe distinguirse y separarse claramente de una insuficiencia debida a causas de manejo humano, la cual se origina cuando la demanda supera a la oferta de las fuentes de abastecimiento, provocando en stas disminucin de su volumen;XLIII. Servicio Hidrolgico Nacional. Conjunto de actividades de recopilacin, almacenamiento, difusin e interpretacin de informacin de todas las fases del ciclo hidrolgico que incluye el estado y evolucin de los recursos hdricos y las amenazas de origen hidrolgico vinculado al Sistema Nacional de Informacin del Agua;XLIV. Servicio pblico de agua potable. Conjunto de actividades destinadas a suministrar agua potable para el uso pblico urbano en los asentamientos humanos y centros de poblacin legalmente constituidos;XLV. Servicios pblicos de drenaje y alcantarillado. Conjunto de actividades destinadas a recolectar, conducir y alejar las aguas residuales y pluviales en centros de poblacin a travs de un conjunto de sistemas, estructuras y redes de tubera;XLVI. Servicio pblico de tratamiento y disposicin. Acciones y procesos para remover y reducir contaminantes de las aguas residuales, su descarga, as como de lodos y residuos conforme a las disposiciones legales y con sujecin a las Normas Oficiales Mexicanas;XLVII. Servicios de saneamiento. Comprende los de alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales;XLVIII. Servicios relacionados. Actividades destinadas a satisfacer las necesidades generales y colectivas asociadas a los recursos hdricos, de los concesionarios, usuarios y poblacin en general;XLIX. Sistema Nacional de Informacin del Agua. Instrumento que genera, administra, controla, evala y difunde informacin sobre las aguas nacionales, la infraestructura hidrulica y los servicios pblicos para la gestin integrada de los recursos hdricos;L. Suficiente. Suministro de agua que cubre las necesidades bsicas para consumo personal y domstico;LI. Uso. Aplicacin del agua a una actividad que implique el consumo parcial o total de ese recurso;LII. Uso agrcola. Es la aplicacin de aguas nacionales para el riego destinado a la produccin agrcola y su preparacin para la primera enajenacin, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformacin industrial;LIII. Uso domstico. Es la aplicacin de aguas nacionales para consumo, higiene del hogar y aseo personal, incluye el riego de jardines y de rboles de ornato, as como el abrevadero de animales domsticos que no constituya una actividad lucrativa;LIV. Uso eficiente del agua. Prctica, gestin y cualquier medida que reduzca el volumen de agua utilizado para la obtencin de una unidad de producto o servicio y que favorezca la recuperacin de las cuencas y acuferos ponderando el mantenimiento y mejoramiento de la calidad de los recursos hdricos;LV. Uso en acuacultura. La aplicacin de aguas nacionales para el cultivo, reproduccin y desarrollo de cualquier especie de la fauna y flora acuticas;LVI. Uso industrial. Es la aplicacin de aguas nacionales en la extraccin, conservacin o transformacin de materias primas, el acabado de productos o la elaboracin de satisfactores, as como en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baos y otros servicios dentro de la empresa, en las salmueras que se utilizan para la extraccin de cualquier tipo de sustancias y para cualquier proceso de transformacin;LVII. Uso no consuntivo. Es la aplicacin de aguas nacionales en actividades que no disminuyen la cantidad utilizada y la retornan totalmente a cauces o cuerpos de agua propiedad de nacional; para efectos de esta Ley se podrn considerar usos no consuntivos la generacin de energa elctrica y conservacin ecolgica;LVIII. Uso para conservacin ecolgica. Es la aplicacin de aguas nacionales para mantener el caudal ecolgico o para satisfacer las demandas ambientales de los ecosistemas;LIX. Uso pecuario. Es la aplicacin de aguas nacionales para la cra u ordea o engorda de ganado, as como para la cra o engorda de aves de corral u otros animales y su preparacin para la primera enajenacin, siempre que no comprendan la transformacin industrial. No incluye el riego de pastizales;LX. Uso pblico urbano. Es la aplicacin de aguas nacionales para la prestacin del servicio pblico de agua potable, en asentamientos humanos y centros de poblacin legalmente constituidos, a travs de la red municipal;LXI. Usuario. Persona fsica o moral que recibe servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposicin de aguas residuales y de riego;LXII. Valor econmico del agua. Es la aportacin econmica y ambiental que genera el uso del recurso hdrico en las actividades humanas y productivas; considerando su disponibilidad en cantidad y calidad, su costo de oportunidad, y el costo que representa su extraccin, tratamiento y distribucin, yLXIII. Yacimiento geotrmico hidrotermal. El definido conforme a la Ley de Energa Geotrmica.

TTULO PRIMEROCOORDINACIN ENTRE AUTORIDADES

CAPTULO IFederacinArtculo 11. Son facultades de la Federacin:I. Gestionar y administrar de manera integrada las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, as como la infraestructura hidrulica;II. Promover el uso eficiente y sustentable de los recursos hdricos a travs de su recuperacin, tratamiento y reso;III. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento de proyectos prioritarios, estratgicos y de seguridad nacional en materia hdrica;IV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hdricos para asegurar su sustentabilidad y garantizar el derecho humano al agua;V. Dirigir, coordinar y evaluar el financiamiento del sector de los recursos hdricos;VI. Reducir riesgos ante la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos y atender y mitigar sus efectos negativos;VII. Abastecer agua para consumo personal y domstico en casos de desastre o emergencia en coordinacin con los estados, el Distrito Federal y los municipios;VIII. Fomentar la investigacin y el desarrollo tecnolgico en materia de agua;IX. Emitir normas generales para la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, especialmente para proteger y conservar su cantidad y calidad;X. Expedir normas e instrumentos, y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;XI. Prever los recursos presupuestales para el cumplimiento de la poltica hdrica nacional y del derecho humano al agua y ejercerlos de acuerdo con la normatividad aplicable, yXII. Las dems que le confiere la ley y la normatividad aplicable.

Seccin PrimeraEjecutivo FederalArtculo 12. Compete al Ejecutivo Federal:I. Regular por cuenca y acufero la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;II. Aprobar y conducir la poltica y planeacin hdrica nacional;III. Expedir:a) Acuerdos de carcter general para suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;b) Decretos para el establecimiento, modificacin o supresin de vedas, reglamentos especficos y reservas de agua;c) Declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas en trminos de esta Ley;d) Decretos de expropiacin, ocupacin temporal, total o parcial de los bienes, o su limitacin de derechos de dominio, en trminos de la Ley de Expropiacin o de la Ley Agraria, cuando resulte aplicable;IV. Emitir polticas y lineamientos que orienten la gestin sustentable de las cuencas y de los acuferos;V. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas;VI. Nombrar al Director General de la Comisin;VII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, as como unidades de riego, cuando implique expropiacin por causa de utilidad pblica o cuando se utilicen recursos federales, de forma total o parcial, en la construccin de las obras de infraestructura hidrulica, yVIII. Las dems atribuciones que seale la presente Ley y las dems disposiciones jurdicas.Seccin SegundaSecretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesArtculo 13. Son atribuciones de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales:I. Proponer al Ejecutivo federal la poltica hdrica nacional, as como proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;II. Fungir como Presidente del Consejo Tcnico de la Comisin;III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hdrica, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;IV. Suscribir los instrumentos internacionales en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas, yV. Las que en materia hdrica le asignen especficamente las disposiciones legales, as como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.Seccin TerceraComisin Nacional del AguaArtculo 14. La Comisin Nacional del Agua es un rgano administrativo desconcentrado de la Secretara, que se constituye como el rgano Superior de carcter tcnico, normativo y consultivo de la Federacin, ejerce las atribuciones de la autoridad en materia de gestin integrada de los recursos hdricos y sus bienes pblicos inherentes, y se organiza en dos niveles, el Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo.Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisin cuenta con:I. El Director General;II. Un Consejo Tcnico;III. El Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas;IV. La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo;V. El Servicio Meteorolgico Nacional, y VI. Los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales.Artculo 15. La Comisin tiene las atribuciones siguientes:I. Formular la poltica hdrica nacional y proponerla al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretara, darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;II. Emitir disposiciones de carcter general en materia de aguas nacionales y de sus bienes pblicos inherentes;III. Atender los asuntos en materia hdrica, en particular los proyectos prioritarios, estratgicos y de seguridad nacional;IV. Autorizar el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acufero a otros;V. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperacin tcnica, intercambio de informacin relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones e intercambio y capacitacin de recursos humanos especializados, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretara de Relaciones Exteriores y la Secretara, en su caso, con otros pases con el propsito de fomentar la cooperacin tcnica, cientfica y administrativa en materia de recursos hdricos y su gestin integrada;VI. Celebrar convenios de coordinacin y colaboracin con otras dependencias de la Administracin Pblica Federal, el Distrito Federal, los estados y, a travs de stos, con los municipios, as como de concertacin con el sector social y privado;VII. Promover y difundir la investigacin cientfica, el desarrollo tecnolgico y el conocimiento en materia de recursos hdricos, as como propiciar la formacin de recursos humanos;VIII. Emitir declaratorias de bienes de propiedad nacional, en trminos del Reglamento;IX. Otorgar el apoyo tcnico que solicite la autoridad competente en materia de reparacin del dao a los recursos hdricos, ecosistemas vitales y el ambiente;X. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener obras hidrulicas federales, en coordinacin con la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, otras dependencias, entidades federales, gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, directamente o a travs de contratos o concesiones y apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar las que se realicen de forma total o parcial con recursos de la Federacin o con su aval o garanta;XI. Operar, conservar y mantener la infraestructura hidrulica en casos de seguridad nacional, de carcter estratgico y de emergencia; XII. Fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de:a) Agua potable y alcantarillado;b) Tratamiento y reso de aguas;c) Riego o drenaje;d) Control de avenidas y proteccin contra inundaciones;e) Drenaje pluvial, ef) Infiltracin y recarga.XVIII. Establecer y reconocer Distritos de Riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o de temporal tecnificado;XIV. Administrar y custodiar las aguas nacionales, incluidos sus estados slido y gaseoso, y sus bienes pblicos inherentes;XV. Determinar la disponibilidad de los recursos hdricos y de los sistemas, mtodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir su uso;XVI. Promover la organizacin y participacin informada de los concesionarios en la gestin del agua;XVII. Fomentar el intercambio de aguas de primer uso por residuales tratadas;XVIII. Emitir ttulos de concesin, permisos y dems actos a que se refiere la presente Ley;XIX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia hdrica, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;XX. Conciliar, mediar y arbitrar, a peticin de los concesionarios, en la solucin de conflictos relacionados con el agua y su gestin en los trminos del Reglamento;XXI. Promover el uso eficiente del agua, su reso, recirculacin y conservacin en todas las fases del ciclo hidrolgico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua;XXII. Ejercer en los casos en que as lo sealen las leyes y disposiciones fiscales las atribuciones en materia de: recaudacin, administracin, fiscalizacin, determinacin, imposicin de multas, devolucin, compensacin, pago a plazos, consultas, condonacin, as como solicitar al Servicio de Administracin Tributaria el inicio del procedimiento administrativo de ejecucin respecto de contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes;XXIII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones de los ttulos de concesin y permisos, as como de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestin, incluyendo la imposicin de sanciones y restricciones;XXIV. Elaborar, mantener actualizado y hacer pblico el inventario de las aguas nacionales, de sus bienes pblicos inherentes y de la infraestructura hidrulica federal;XXV. Dirigir el Servicio Hidrolgico Nacional;XXVI. Mejorar y difundir el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en todas las fases del ciclo hidrolgico, su oferta y demanda e inventarios de usos y concesionarios, con el apoyo de otras instancias del orden federal, estatal y municipal;XXVII. Regular la trasmisin de concesiones en cuencas y acuferos;XXVIII. Administrar y coordinar el Sistema Nacional de Informacin del Agua;Proponer a la autoridad competente los montos de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua y sus bienes pblicos inherentes as como servicios ambientales vinculados con el agua y su gestin;XXX. Proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la expedicin de decretos para el establecimiento, modificacin o supresin de vedas, reglamentos especficos y reservas de agua;XXXI. Adoptar medidas transitorias a travs de acuerdos de carcter general en situaciones de emergencia derivadas de fenmenos hidrometeorolgicos, escasez extrema, sobreexplotacin y contaminacin, para garantizar el abastecimiento de agua para los usos domstico y pblico urbano. Cuando estas medidas afecten derechos de terceros, se podr concertar con los usuarios la implementacin de otras alternativas;XXXII. Participar en el Sistema Nacional de Proteccin Civil y apoyar en la aplicacin de los planes y programas de carcter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia;XXXIII. Determinar la operacin de la infraestructura hidrulica para el control de avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenmenos hidrometeorolgicos para atender las zonas de emergencia o desastre, en coordinacin con las autoridades competentes;XXXIV. Emitir la normativa tcnica para el cumplimiento oportuno, eficiente e integral de las atribuciones de regulacin;XXXV. Aprobar organismos de certificacin, laboratorios de prueba y unidades de verificacin, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;XXXVI. Coordinar la adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;XXXVII. Evaluar, revisar y emitir recomendaciones respecto a contribuciones, aprovechamientos y tarifas comprendidas en el financiamiento del sector de los recursos hdricos, administrar y dirigir el Sistema de Colaboracin para el Establecimiento de Tarifas de Servicios Pblicos de Agua, yXXXVIII. Las dems que sealen las disposiciones legales y reglamentarias.Artculo 16. El Director General representa legalmente a la Comisin, ejerce las atribuciones que esta Ley otorga a la misma, las establecidas en su Reglamento y dems disposiciones jurdicas.El Director General debe informar al Consejo Tcnico sobre los nombramientos y remociones que realice de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y servidores pblicos de la Comisin de los niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquas administrativas inferiores a la de l.Artculo 17. El Consejo Tcnico de la Comisin est integrado por:I. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y tres consejeros designados por l de entre los servidores pblicos de la Secretaria con nivel de Director General u homlogo. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales presidir el Consejo y podr ser suplido por otro servidor pblico de la Secretara distinto de los designados para integrar el Consejo;II. El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico;III. El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;IV. El Secretario de Energa;V. El Secretario de Salud;VI. El Secretario de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, yVII. El Director General del Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua. Artculo 18. El Consejo Tcnico tiene las atribuciones siguientes:I. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisin, as como sus modificaciones, en los trminos de la legislacin aplicable;II. Aprobar la estructura orgnica bsica de la Comisin y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, as como el Reglamento Interior de la Comisin y sus modificaciones;III. Conocer de los nombramientos y remociones realizados por el Director General de la Comisin, de Directores Generales de los Organismos de Cuenca y de servidores pblicos de la Comisin de los niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquas administrativas inferiores a la de aqul;IV. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideracin el Director General de la Comisin;V. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Director General de la Comisin, incrementen la eficiencia en la administracin de las aguas nacionales y en la orientacin al concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones;VI. Aprobar el programa anual de mejora continua y establecer y dar seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administracin de las aguas nacionales, yVII. Las dems que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables. El Consejo Tcnico se organizar y operar en trminos del Reglamento y de las reglas que el propio rgano colegiado expida.En las sesiones del Consejo Tcnico, participar con voz, pero sin voto, el Director General de la Comisin.El Consejo Tcnico cuando as lo considere conveniente, podr invitar a sus sesiones a los titulares de las dems dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y a otros representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrn intervenir con voz, pero sin voto.Artculo 19. El Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas es el rgano colegiado tcnico especializado en el adecuado manejo y operacin de infraestructura hidrulica, particularmente en materia de seguridad de obras de infraestructura hidrulica para reducir riesgos asociados a inundaciones y sequas. Artculo 20. La Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo es la unidad tcnica especializada adscrita al Titular de la Comisin que tiene por objeto generar, interpretar y difundir informacin relativa a la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos y eventos climticos severos, a fin de estar en posibilidad de prevenir y atender sus efectos.Artculo 21. El Servicio Meteorolgico Nacional es la unidad tcnica especializada adscrita al Titular de la Comisin que tiene por objeto generar, interpretar y difundir informacin meteorolgica, su anlisis y pronstico.Artculo 22. En el Nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales, dentro de su mbito territorial de competencia, deben resolver las solicitudes de concesin y permisos en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, vigilar el cumplimiento de la presente Ley, aplicar las sanciones que correspondan y ejercer las atribuciones que les otorguen las disposiciones legales y reglamentarias.Seccin CuartaProcuradura Federal de Proteccin al AmbienteArtculo 23. La Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente tiene las atribuciones siguientes:I. Formular denuncias y aplicar sanciones que sean de su competencia;II. Sustanciar y resolver los procedimientos y recursos administrativos de su competencia;III. Imponer las medidas tcnicas correctivas y de seguridad que sean de su competencia en trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente;IV. Promover las acciones para la reparacin o compensacin del dao ambiental a ecosistemas asociados con el agua;V. Solicitar a la Comisin la revocacin de los permisos de descarga, y VI. Las dems que sealen las disposiciones legales y reglamentarias.CAPTULO IIEstados, Distrito Federal y MunicipiosArtculo 24. Los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:I. Observar la poltica hdrica nacional para formular y conducir la estatal o local, as como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;II. Acatar la legislacin y normatividad en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes e infraestructura hidrulica;;III. Expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;IV. Realizar acciones para alcanzar la cobertura universal de los servicios pblicos de agua potable y de saneamiento, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables;V. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos estatales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;VI. Constituir incentivos, apoyos y estmulos de carcter general para lograr los fines de esta ley;VII. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales concesionadas y sus bienes pblicos inherentes en trminos de la Ley;VIII. Procurar que las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, se destinen preferentemente a su desarrollo y fortalecimiento, as como a la ampliacin de su cobertura;IX. Promover, incentivar e implementar sistemas, mtodos y procedimientos para cuantificar el uso de los recursos hdricos;X. Concurrir en el financiamiento del sector de los recursos hdricos de acuerdo con la Ley; XI. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar obras de infraestructura hidrulica estatal, local o municipal as como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, ampliarlas y mantenerlas;XII. Coadyuvar de manera corresponsable en el manejo de barrancas, zonas federales y dems bienes nacionales;XIII. Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, tcnica y de gestin, as como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hdricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, as como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilizacin;XV. Certificar, incentivar y promover la profesionalizacin, especializacin, tecnificacin, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestacin de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;XVI. Fomentar la investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de agua;XVII. Participar en el Sistema Nacional de Informacin del Agua;XVIII. Suministrar informacin al Servicio Hidrolgico Nacional;XIX. Impedir asentamientos humanos, centros de poblacin y construccin de infraestructura que alteren el correcto funcionamiento del rgimen hidrulico en los cauces y sus zonas federales;XX. Participar en la adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua, yXXI. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.Seccin PrimeraEstadosArtculo 25. Los estados cuentan con las atribuciones siguientes:I. Regular la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales en el estado, as como verificar que las disposiciones e instrumentos municipales relativos a la prestacin de esos servicios sean congruentes con la legislacin aplicable;II. Establecer contribuciones y aprovechamientos, subsidios y estmulos por la explotacin, uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal;III. Fijar las tarifas por los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la Comisin, a fin de garantizar el derecho humano al agua;IV. Coadyuvar en trminos de la Ley con las autoridades federales y municipales en la prestacin de los servicios de agua potable y de saneamiento en casos de desastre o emergencia, yV. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Seccin SegundaDistrito FederalArtculo 26. El Distrito Federal cuenta con las atribuciones siguientes:I. Planear, organizar, regular, controlar y prestar los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y dems ordenamientos aplicables; II. Disear e implementar mecanismos para el pago oportuno, por parte de los sujetos obligados, de contribuciones, aprovechamientos y tarifas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;III. Limitar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;IV. Fijar las tarifas por los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente ley, pudiendo considerar la propuesta que en su caso formule la comisin, a fin de garantizar el derecho humano al agua;V. Constituir comisiones metropolitanas para determinar mbitos territoriales y de funciones en materia de agua potable y drenaje;VI. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;VII. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de poblacin, yVIII. Las dems que le confiera la Ley y la normatividad aplicable.Seccin TerceraMunicipiosArtculo 27. Los municipios cuentan con las atribuciones siguientes:I. Regular y prestar los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y dems ordenamientos federales y estatales;II. Limitar la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, de acuerdo con las leyes respectivas;III. Aplicar los subsidios y estmulos generales que establece la Ley en materia de contribuciones, aprovechamientos y tarifas relativos a la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;IV. Proponer a la autoridad competente tarifas por la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales, considerando criterios de eficiencia productiva y sostenibilidad financiera, proyecciones de suministro de agua y evaluacin de la capacidad instalada de la infraestructura;V. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de poblacin de acuerdo con la disponibilidad de recursos hdricos, los atlas de riesgos municipales, zonas de peligro de fenmenos hidrometeorolgicos y de recarga de acuferos;VI. Expedir certificados de zona no inundable para el desarrollo de asentamientos humanos y centros de poblacin;VII. Controlar, autorizar y registrar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado conforme a las normas oficiales mexicanas y las condiciones particulares de la descarga;VIII. Convenir en trminos de esta Ley, con el poder ejecutivo estatal, organismos descentralizados y municipios, la prestacin de los servicio de agua potable y de saneamiento, yIX. Las dems que les confiera la Ley y la normatividad aplicable.CAPTULO IIIMaterias de coordinacinArtculo 28. Para el manejo de las aguas, infraestructura hidrulica y servicios relacionados, la Federacin, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el mbito de su competencia deben coordinarse de acuerdo con la Ley, entre otras, en las materias siguientes:I. Cumplimiento del derecho humano al agua;II. Esquemas de participacin o asociacin intermunicipal, estatal, regional y metropolitana para la prestacin de los servicios relacionados;III. Revisin peridica de planes municipales para el cumplimiento al derecho humano al agua;IV. Ejecucin de actos administrativos en materia de bienes nacionales a que se refiere esta Ley, de prevencin y control de la contaminacin de las aguas y responsabilidad por dao ambiental;V. Desarrollo de competencias laborales, profesionalizacin y certificacin en el sector hdrico;VI. Fomento de servicios ambientales;VII. Descentralizacin, participacin ciudadana y responsabilidad social;VIII. Cultura, educacin, ciencia y tecnologa del agua;IX. Prevencin y atencin de los efectos negativos causados por la ocurrencia de fenmenos hidrometeorolgicos;X. Establecimiento y aprobacin de programas de financiamiento para el cumplimiento de los fines de esta Ley;XI. Adaptacin y mitigacin de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua;XII. Contribuciones, aprovechamientos y tarifas en el sector hdrico, yXIII. Incentivar y fomentar el uso eficiente del recurso hdrico.Al tratarse de infraestructura hidrulica las autoridades podrn formular y ejecutar planes, programas y proyectos para construir, conservar, mantener, equipar, rehabilitar, ampliar, administrar, operar y financiar obras y servicios relacionados.Para la prestacin de los servicios pblicos de agua potable y drenaje, el Distrito Federal podr, sin perjuicio de lo dispuesto por esta Ley, crear comisiones metropolitanas, as como coordinarse con la Federacin, estados y municipios con que comparte lmites territoriales.CAPTULO IVEducacin y Cultura del AguaArtculo 29. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios buscarn promover la educacin, cultura, ciencia y tecnologa del agua para lograr su acceso y uso eficiente, sustentable, equitativo y racional.Artculo 30. Los rdenes de gobierno debern:I. Advertir sobre los efectos de la contaminacin de las aguas y la necesidad de tratar y reusar las residuales;II. Celebrar convenios para fortalecer la educacin y cultura del agua;III. Concientizar a la poblacin sobre el valor econmico del agua y la necesidad del pago oportuno por su uso y descarga;IV. Coordinar el desarrollo de actividades permanentes con los sectores pblico, social y privado para asistir, capacitar, concientizar, difundir y promover la cultura del agua;V. Difundir la aplicacin de tecnologas, sistemas, equipos y materiales para el uso sustentable, racional y eficiente del agua, evitar su desperdicio, as como incorporar sistemas para su recuperacin, tratamiento y reso;VI. Educar a la poblacin sobre la importancia del agua como un recurso natural, fundamental para el desarrollo integral y sustentable, as como el significado, relevancia y alcances del derecho humano al agua;VII. Fomentar prcticas y promover hbitos, valores y actitudes para el cuidado y la conservacin del agua, principalmente en el consumo personal y domstico;VIII. Implementar polticas pblicas, programas, estrategias y campaas de difusin sobre la educacin y cultura del agua para sensibilizar a la poblacin sobre los efectos de la escasez del agua y su uso no sustentable;IX. Incentivar el uso de tecnologas del agua en infraestructura hidrulica y en construcciones y edificaciones, as como en la prestacin de servicios para el uso eficiente y sustentable de los recursos hdricos, yX. Sensibilizar a la poblacin sobre los efectos de la variacin del ciclo hidrolgico, adaptacin al cambio global, asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, y prevencin y mitigacin de los efectos de fenmenos hidrometeorolgicos.Seccin PrimeraCiencia y TecnologaArtculo 31. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios deben implementar normas, polticas, instrumentos, programas, recursos e incentivos a fin de impulsar y desarrollar la investigacin cientfica, tecnolgica, bsica y aplicada, as como las innovaciones tcnicas en el sector hdrico.Para lo anterior, el Estado debe contar con la participacin y colaboracin de las universidades, institutos tecnolgicos, centros de investigacin terica y aplicada, asociaciones y colegios de profesionistas, investigadores y especialistas, as como los sectores industrial, empresarial y productivo.La Comisin debe fortalecer la colaboracin del Instituto Mexicano de Tecnologa del Agua en materia de investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico, innovacin y formacin de recursos humanos, con el propsito de contribuir a la gestin integrada de los recursos hdricos.Artculo 32. En materia de ciencia y tecnologa los rdenes de gobierno podrn:I. Coadyuvar en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de formacin de recursos humanos, para fomentar la competitividad, profesionalizacin y productividad en el sector hdrico;II. Conocer, intercambiar, adaptar y difundir experiencias, normas, tecnologas, polticas, estrategias, prcticas, sistemas, modelos, tcnicas e instrumentos en materia de agua, que hayan probado su eficacia en el mbito local, regional, nacional e internacional;III. Fomentar la creacin de institutos y centros de investigacin cientfica, tecnolgica y documental del agua;IV. Definir prioridades para la asignacin y optimizacin de recursos pblicos destinados a la ciencia y tecnologa del agua;V. Desarrollar la ciencia, tecnologa e innovacin en el sector hdrico y divulgar su conocimiento;VI. Incentivar la participacin de las comunidades cientfica, acadmica y tecnolgica en la identificacin, diagnstico y solucin de los problemas hdricos;VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el cuidado, conservacin, preservacin, proteccin y restablecimiento de los recursos hdricos en todas las fases del ciclo hidrolgico, yVIII. Promover el desarrollo y aplicacin de tecnologas, herramientas, tcnicas, procesos, sistemas y metodologas para la gestin integrada de los recursos hdricos.La autoridad competente debe asegurar la asignacin de recursos pblicos en ciencia y tecnologa del agua, sin perjuicio de la inversin que con responsabilidad social realicen los sectores social y privado.

Seccin SegundaProfesionalizacin y CertificacinArtculo 33. La Federacin, estados, Distrito Federal y municipios podrn coordinarse para formar recursos humanos y profesionalizar el sector hdrico. De igual modo, debe promover en ste la certificacin de competencias laborales en todas sus especialidades, as como de procesos que incorporen elementos humanos, tcnicos y materiales que incluyan mejoras tecnolgicas y de innovacin.Con ese propsito deben incorporar en el nivel de educacin superior contenidos, asignaturas, planes y programas relacionados con la ciencia hdrica.Para lograr sus fines en materia de capacitacin y profesionalizacin en el sector hdrico, el Estado podr realizar programas, crear estmulos y celebrar convenios con las universidades e institutos d