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1 CON ESTUDIOS RECONOCIDOS ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP), SEGÚN ACUERDO No. 20080224 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2008 Y CLAVE DE REGISTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS 2006 “SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y ORAL, EXIGENCIA DE LA ÉTICA SOCIAL.” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN QUE PARA ACREDITAR LA MATERIA DE: ESTADÍA EMPRESARIAL DENTRO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO PRESENTA: ISAURA MADRIGAL MIGUEL. ASESOR ACADÉMICO: LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARROQUÍN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, JULIO DE 2012.

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CON ESTUDIOS RECONOCIDOS ANTE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP), SEGÚN ACUERDO No. 20080224 DE

FECHA 14 DE MARZO DE 2008 Y CLAVE DE REGISTRO DEL PLAN

DE ESTUDIOS 2006

“SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y ORAL, EXIGENCIA DE

LA ÉTICA SOCIAL.”

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

QUE PARA ACREDITAR LA MATERIA DE:

ESTADÍA EMPRESARIAL

DENTRO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO

PRESENTA:

ISAURA MADRIGAL MIGUEL.

ASESOR ACADÉMICO:

LICENCIADA MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ MARROQUÍN

METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, JULIO DE 2012.

ÍNDICE

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.2 OBJETIVO GENERAL

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.4 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

1.5 LIMITACIONES DE ESTUDIO

1.5 JUSTIFICACIÓN

CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.2 MARCO JURÍDICO

2.3 MISIÓN

2.4 VISIÓN

2.5 OBJETIVOS

2.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

3. DERECHO PROCESAL PENAL EN MÉXICO

3.1 REFORMA DEL 18 DE JUNIO DEL 2008 SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL PAÍS.

3.1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

3.2 DEL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITORIO AL SISTEMA

PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

3

3.3 ANTECEDENTES. SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN LA

LEGISLACIÓN COMPARADA (OTROS PAÍSES)

3.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

ACUSATORIO.

3.4.1 PUBLICIDAD

3.4.2 CONTRADICCIÓN

3.4.3 CONCENTRACIÓN

3.4.4 CONTINUIDAD

3.4.5 INMEDIACIÓN

3.4.6 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

3.4.7 EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO CON LOS

DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.

3.4.8 LA PROTECCIÓN DEL INOCENTE.

3.4.9 PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE.

3.4.10 QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN.

3.5 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA INTEGRAL.

3.5.1. LEGALIDAD.

3.5.2 OBJETIVIDAD.

3.5.2 EFICIENCIA.

3.5.3PROFESIONALISMO.

3.5.4 HONRADEZ.

3.5.5 RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

3.6 LOS DERECHOS HUMANOS

3.6.1 LA DIGNIDAD HUMANA. DERECHO FUNDAMENTAL

3.6.2 DERECHO A TENER UN PROCESO JUSTO

3.7 REGULACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS

3.7.1 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

4

3.8 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ÉTICA SOCIAL

3.8.1 PRINCIPIOS DE LA ÉTICA SOCIAL

3.8.2 LA DIGNIDAD HUMANA

3.8.3 LA JUSTICIA

3.8.4 EL BIEN COMÚN

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS ÉTICO DE LA LEY

4.1 EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. RESULTADO DE UNA

EXIGENCIA ETICA.

4.2 CRÍTICA AL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITORIO.

4.3 ANALISIS ÉTICO DE LA REFORMA DE DE DEL 2008.

4.3 BIENES JURÍDICOS QUE GARANTIZA Y TUTELA EL NUEVO SISTEMA

PENAL ACUSATORIO.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

BIBILOGRAFÍA

5

CAPITULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de

la Federación el Decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20,

21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del

6

artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el

nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública en el país.

En esta reforma constitucional se instituye un nuevo sistema procesal

penal de corte acusatorio y oral, que se regirá por los principios de

publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,

en el que se establecen además como principios generales la

presunción de inocencia, el equilibrio entre los derechos del imputado

con los de la víctima u ofendido; la protección del inocente, procurar

que el culpable no quede impune y que los daños causados por el

delito se reparen; se crea la figura del juez de control; se instituye la

acción penal privada; la defensoría pública; el juez de ejecución de

sentencias, así como un sistema de seguridad pública integral, bajo

los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,

honradez y respeto a los derechos humanos, es por ello que es de

suma importancia demostrar que éste nuevo sistema surgió como una

exigencia social puesto que predominaba un considerable problema

ético y por ende corrompía a la corrupción, violación a los Derechos

Humanos, misma razón por la que se pretende demostrar que está

exigencia de carácter ético lo es con la finalidad de corromper estás

anomalías sugeridas de tiempo pasado. Una sociedad justa es cuando

reconoce la dignidad de la persona, cada persona es única e

irrepetible.

1.2 OBJETIVO GENERAL

Brindar información a la comunidad mexicana para que por medio de

ésta pueda adquirir la misma conocimientos sobre los principales

sistemas procesales penales, mediante el fomento de los valores

éticos en los servidores públicos y así que permitan al participante

7

ubicar en el contexto nacional la transparencia del nuevo proceso

penal acusatorio y oral que establece la reciente reforma

constitucional.

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Conocer los principios del antiguo Sistema Penal como del

nuevo.

- Culturizar a la sociedad respecto al nuevo sistema brindando

más información acerca de la reforma.

- Demostrar la intervención de la ética para el bien común

asiendo referencia si el nuevo sistema rige con todos los

principios.

- Analizar la dignidad del ser humano como el derecho más

importante y privilegiado para el hombre, la sociedad y la

religión así ejercitando la acción de Derechos Humanos para

evitar la violación de éstos.

- Enunciar las principales líneas de la ética social, mediante la

identificación de problemas sociales.

1.4 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

En este punto se acredita que el estudio en esta materia será mejor entendible

para los litigantes en Juicios Orales y a su vez tratar de digerir la forma mas

idónea de actualizarse en forma practica, cabe mencionar que es de suma

8

importancia el estudio de este tema puesto que en la actualidad solo tenemos

el escaso funcionamiento del sistema inquisitivo por escrito ya que para

beneficio de la comunidad se reformo dicho sistema con la finalidad de hacer

más eficaces los procedimientos, evitar la sobrepoblación en los Centros de

Readaptación Social , dar celeridad al proceso y por ende no se preste caso

alguno para acciones de tipo corruptas ya que a través de la exigencia Ética

que México requiere es una forma vital y trascendente para mejorar nuestro

país por ello es interesante el presente, en nosotros está un mejor futuro en el

que exista la paz, la verdadera Justicia, bien lo dijo el Jurista Ulpiano “Dar a

cada quien lo que se merece” respetando los derechos humanos tanto de

la victima, del ofendido como del indiciado.

1.5 LIMITACIONES DE ESTUDIO

1.6 JUSTIFICACIÓN

En los últimos años se ha desarrollado considerablemente la

corrupción en nuestro país así como la violación de derechos humanos

por lo que se originó el nuevo sistema Acusatorio que permite mejorar

así como modificar las limitaciones del sistema actual y/o anterior,

9

que a su vez este diseñado para que permitan demostrar, comprender

y aplicar los PRINCIPIOS rectores y REGLAS del sistema acusatorio sus

diversas etapas, recursos y casos prácticos el cual consiste en que

puedan ser transferidos a las diferentes circunstancias del

procedimiento penal, contribuir al fortalecimiento de la administración

Pública y por ente me interesa de manera personal pues en la vida

cotidiana familiar me he percatado de muchas injusticias así que

considero que ya es tiempo de dar a conocer el presente documento

con la finalidad de culturizar a nuestra sociedad mexicana refiriéndole

que con esta exigencia se retomará la ética en todos y cada uno de

los procesos penales.

CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE

MÉXICO

Según Rafael de Pina Vara dice que el Ministerio Público es un cuerpo

de funcionarios que tiene como características aunque no única la de

10

proveer el ejercicio de la jurisdicción en los casos preestablecidos

personificando el interés publico existente en el cumplimiento de la

función estatal y le están conferidas muchas atribuciones que

desvirtúan su verdadera naturaleza que pudieran ser confiadas al

abogado del estado.

Marco Antonio Díaz de León, afirma que es un órgano del estado

encargado de investigar delitos y ejercitar la acción penal ante el juez

o tribunal de lo criminal.

En este nuevo sistema de justicia penal, los agentes del ministerio

publico deben estar separados de la funciones judiciales, para poder

desempeñar un papel activo en el procedimiento penal, donde se

incluya la iniciación del procedimiento, la investigación de delitos, la

supervisión de la legalidad y de la ejecución de fallos judiciales, así

como el ejercicio de otras funciones correspondientes al interés

publico.

Es fundamental que se cumplan las funciones de imparcialidad,

firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como

defender los derechos humanos para asegurar el debido proceso y el

buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

Los agentes del ministerio público están obligados por la constitución

política de los estados unidos mexicanos a mantener el carácter

confidencial de los asuntos que tengan en su poder, salvo que

requieran otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de

la justicia.

En el articulo 20 constitucional apartado B y C, se menciona que las

autoridades entre Incluyendo las ministeriales) en todo momento

respectaran los derechos del indiciado, como e las victimas, así como

deberán prestar atención de los funcionarios públicos que hayan

cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción abuso de

11

poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos

reconocidos,

Cuando la institución ministerial tenga en su poder pruebas contra

algún indiciado y tengan sospechas fundadas que fueron obtenidas

por medios ilícitos que constituyan una violación grave de los

derechos humanos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles,

inhumanos o degradantes u otros abusos, no tendrán valor probatorio

en el proceso.

Cabe destacar que el Ministerio Público entre sus múltiples

ocupaciones, en la carpeta de investigación tiene los siguientes

deberes y obligaciones:

1.- Durante la carpeta de investigación es una autoridad de

naturaleza administrativa.

2.- Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se

debe coordinar a través de servicios periciales y su policía ministerial.

3.- el ministerio público no valora las pruebas, las estima.

4.- Establece la teoría del caso, para sustentar, cualquier asunto en

juicio oral.

5.- El ministerio Público no ordena al juzgador, sino que formular una

imputación respecto de un hecho concreto.

EL MINISTERIO PÚBLICO (ARTS. 135 A 141, Y ART.177)

ARTICULO 135. El ministerio público, bajo su más estricta

responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos debe

practicar y ordenar todos los actos de investigación necesarios para

determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o

querella, y en los casos en que proceda ejercerá la acción penal en la

forma establecida por este código.

Dirigirá la investigación bajo control jurisdiccional en los actos que así

lo requieren conforme a este código. En el cumplimiento de sus

12

funciones vigilara que la policía cumpla con los requisitos de legalidad

de los actos de investigación que lleve a cabo.

Y las diligencias que practica serán:

Una vez que se haya tomado la noticia criminal al denunciante, el

agente del Ministerio Publico seguirá con las indagaciones dentro de

la carpeta de investigación para el establecimiento de una teoría del

caso, y por ende de una estrategia.

Para tal efecto, una indagación es una etapa procesal en la que el

agente del Ministerio Publico, a través de la policía judicial y de los

servicios periciales, averigua, sobre los hechos que revisten

características del delito y que han llegado a su conocimiento por

alguno de los medios formales e informales.

La indagación puede tener algunos limites los cuales se inician con la

noticia criminal y pueden extenderse hasta l prescripción de la

pretensión punitiva en tanto no haya surgido elementos materiales,

probatorios que permitan individualizar los autores o participes del

hecho y aparezcan los suficientes datos para formular imputación en

su contra o se actualice una de las causales de extinción de la

pretensión punitiva o de archivo de diligencias.

La investigación de los hechos derivados de las indagatorias, forman

una carpeta, donde el agente del Ministerio Publico tiene los

elementos materiales probatorios evidencias física o información

legalmente obtenida que le permite inferir razonablemente que el

indiciado es autos o participe de algún delito que se investiga.

Una vez que el agente del Ministerio Publico haya encontrado los

datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso y la

probable comisión o participación en su comisión del indiciado,

procederá a solicitar al juez de control y garantías el señalamiento de

día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en la que

formulara la imputación en contra del indiciado a partir de este

13

momento el indiciado, adquiriría la calidad de imputado y deber ser

citado con su defensor a todas las audiencias.

La investigación judicial se define como la etapa procesal en la que el

agente del ministerio publico, con apoyo de la policía judicial busca

fortalecer los elementos materiales probatorios, evidencias física, o

información legalmente obtenida que sirvieran de fundamento para la

formulación dela imputación, con el objeto de poder acusar a los

presuntos autores o participes de la conducta investigada, solicitar la

preclusión o dar a aplicación al principio de oportunidad.

La investigación judicial comienza con la formulación de imputación y

se extiende hasta la presentación del escrito de acusación, toda vez

que durante su desarrollo es posible la aparición de elementos

probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida no

cocidos hasta ese momento, los que de manera excepcional pueden

ser aducidos por las partes durante la etapa probatoria del debate,

Las actuaciones de investigación realizadas por el agente del

Ministerio Publico, deberán ser secretas para los terceros ajenos al

proceso. El imputado y los demás 9ofendido, victima) en el proceso

podrán examinar los registros y documentos de la investigación, una

vez formulada la imputación y no antes, atendiendo al principio de

confidencialidad de las actuaciones.

El nuevo rol que deben desempeñar el ministerio Publico como líder

de la trilogía investigadora (agente del Ministerio púbico, como líder,

la policía investigadora y los servicios periciales como sus auxiliares

directos en la investigación científica en los hechos típicos) implica

implementar retos y formas radicalmente nuevas de trabajo, con el

propósito de instaurar un sistema proponedoramente acusatorio y

garante de los derechos fundamentales de todos los involucrados en

el proceso penal.

14

2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Su antecedente se tiene en Grecia y Roma, sin embargo la figura del

Ministerio Público nace en Francia; al caer la monarquía desaparece la

figura del abogado del Rey y se encomienda sus funciones a un

Procurador y a Comisarios que acusaban y ejercitaban la acción.

En México 1857, la Constitución incluía un Fiscal y un Procurador

General dentro de la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

En 1880, nace la figura del Ministerio Público en el Código de

Procedimientos Penales.

En 1903, se expide la primera Ley Orgánica del Ministerio Público

Federal.

En 1917, la Constitución en su artículo 21, institucionaliza al Ministerio

Público como órgano encargado de la persecución e investigación de

los delitos, en su texto original dispuso lo siguiente:

Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la

autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio

Público y a la Policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando

inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo

de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el

cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis

horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese

impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no

excederá en ningún caso de quince días.

15

Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con

multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

Puede afirmarse sin vanidad alguna, que una reforma substancial a la

Constitución es la referente al Ministerio Público. Así, el artículo 52

otorgó de manera expresa a la institución, atribuciones no sólo de

procurar y vigilar el cumplimiento de las leyes y ejercer las acciones

correspondientes en contra de los infractores de la ley, sino además,

aquellos que tienen por objeto la efectiva reparación del daño

causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito.

Asimismo, la exigencia implícita de revisar y modernizar los

procedimientos de averiguación previa para subsanar cualquier

deficiencia de las mismas a los efectos que pudieran detectarse en su

integración serán objeto de revisión mediante la impugnación de las

determinaciones de reserva de la averiguación previa, el no ejercicio

de la acción penal y el auto de sobreseimiento resultante del

desistimiento de dicha acción. También debe destacarse el artículo

33, en su fracción XX que en relación con el artículo 53, dispuso que el

nombramiento del Procurador, hecho por el Gobernador será

ratificado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

2.2 MARCO JURÍDICO

2.3 MISIÓN

A través de una procuración de justicia eficaz, pronta, imparcial y

oportuna que asegure el cumplimiento del orden jurídico, el respeto a

los derechos humanos así como la integridad, vigilando el principio de

la legalidad, persiguiendo al delincuente y fortaleciendo la vida

democrática.

2.4 VISIÓN

16

Ser una Procuraduría General de Justicia con servidores públicos

rigurosamente seleccionados, capacitados, motivados, evaluados y

altamente comprometidos con la sociedad que dispondrá de una

Institución ágil, dinámica, confiable, transparente y profesionalizada

que da respuesta inmediata a la demanda del servicio y propicia una

eficaz acción de la justicia.

2.5 VALORES

Dentro de nuestra empresa predominan ciertos valores como la

justicia, eficiencia, legalidad e imparcialidad en el servicio,

honestidad, responsabilidad, veracidad con la sociedad y ante el

órgano jurisdiccional, comprometiéndose a mejorar continuamente la

eficacia del sistema de gestión de la calidad.

2.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA

Obsérvese la estructura siguiente:

Procurador

Subprocurador

Agentes del MP.

17

Fig. 1 Agencia del Ministerio Público.

El Ministerio Público del Estado estará a cargo de un Procurador

General de Justicia quien, para el ejercicio de sus funciones, contará

con los Subprocuradores, Agentes, Policía Ministerial y demás

personal, que estarán bajo su autoridad y mando directo, en los

términos que establezca la ley, la cual señalará los requisitos y, en su

caso, el procedimiento para los nombramientos, sustituciones y

remociones. La ubicación exacta donde se está llevando a cabo la

estadía empresarial se define de la siguiente manera “Agencia del

Ministerio Público adscrita al Juzgado Segundo Penal de Primera

Instancia del Distrito Judicial con residencia en Almoloya de Juárez.”

18

CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

3. DERECHO PROCESAL PENAL EN MÉXICO

Es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal,

que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado,

y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación

jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio

Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la

ley penal a un caso concreto, en el supuesto de que se resuelva sobre

19

la existencia del delito y se atribuya su realización a un sujeto, las

penas impuestas serán aplicadas por el órgano ejecutivo del Estado.

3.1 REFORMA DEL 18 DE JUNIO DEL 2008 SISTEMA DE JUSTICIA

PENAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL PAÍS.

Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la

Federación 18 de Junio de 2008.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal

del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y

sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale

como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos

que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la

probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá

poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su

más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en

que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de

haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la

autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del

Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la

detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado

por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda

sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda

20

ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o

circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad,

ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven

su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación

del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar

la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y

tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá

decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de

lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de

cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la

investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o

cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga

a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,

siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten

las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total

del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de

hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma

permanente o reiterada, en los términos de la ley de la

materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más

de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad

o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá

duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia

organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado

por la ley penal.

21

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a

solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de

inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y

los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la

diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en

presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar

cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la

diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará

penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de

las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma

voluntaria por alguno de los particulares que participen en

ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando

contengan información relacionada con la comisión de un

delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen

el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad

federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la

entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de

cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente

deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando

además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones

cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil,

civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del

detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que

resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las

solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y

22

técnicas de investigación de la autoridad, que requieran

control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y

de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro

fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y

Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites

previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no

cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias

únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos

sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones

fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las

formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará

libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa

particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,

alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley

marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni

ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por

tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de

controversias. En la materia penal regularán su aplicación,

23

asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en

los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales

deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de

las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para

que se garantice la independencia de los tribunales y la plena

ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la

existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para

la población y asegurarán las condiciones para un servicio

profesional de carrera para los defensores. Las percepciones

de los defensores no podrán ser inferiores a las que

correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad

habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que

se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente

separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo,

la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte

como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la

sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los

beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus

penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar

convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de

24

su competencia extingan las penas en establecimientos

penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el

ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de

justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una

conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre

doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se

garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta

Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos

específicos que por su condición de personas en desarrollo les han

sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán

sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de

instituciones, tribunales y autoridades especializados en la

procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán

aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que

amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés

superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la

aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos

los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la

garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las

autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.

Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán

como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el

pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se

utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que

proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de

25

catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales

calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren

compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a

la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas

de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados

de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero

común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,

sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado

para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con

su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,

podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más

cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la

comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no

aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de

otros internos que requieran medidas especiales de

seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en

materia de delincuencia organizada se destinarán centros

especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las

comunicaciones de los inculpados y sentenciados por

delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su

defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes

se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior

podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas

especiales de seguridad, en términos de la ley.

26

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder

del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea

puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de

vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se

impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así

como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho

que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de

que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión

preventiva cuando otras medidas cautelares no sean

suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en

el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la

víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el

imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado

previamente por la comisión de un delito doloso. El juez

ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de

delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,

secuestro, delitos cometidos con medios violentos como

armas y explosivos, así como delitos graves que determine la

ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo

de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá

revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá

prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que

señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será

sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del

establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que

dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto

27

de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o

de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar

la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de

concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de

las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos

delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la

secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito

distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación

separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la

acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a

proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la

acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que

lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto

con los plazos para la prescripción de la acción penal.

EL PROCESO PENAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA REFORMA

CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. (INICIATIVAS)

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello

El diputado de Jesús de León afirma que la víctima u ofendido del

delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el

daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes

materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de

una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle

las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a

28

grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos

fundamentales.

Sostiene que no sólo sufren por el daño que les causa el delincuente

sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección

jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas

en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad

de armas para enfrentar al ministerio público, al juez, al inculpado y a

su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los

jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para

desarrollar el discurso de los derechos pro víctima.

Su iniciativa, por tanto, tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento

de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, a

partir de tres propuestas: el derecho fundamental al defensor público;

el fortalecimiento del derecho fundamental a la reparación del daño; y

el derecho fundamental a impugnar el no ejercicio de la acción penal

y su desistimiento y sus actos equivalentes, por medio del control de

legalidad, así como perfeccionar su control constitucional frente a sus

problemas actuales.

El iniciante refiere que la víctima debe ser la protagonista en el

proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el

bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los

órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto

de los derechos de las víctimas. Por tal razón, propone otorgar

garantías individuales que salvaguarden los derechos inherentes de

todo ofendido o víctima del delito, a fin de que tengan la posibilidad

29

de proteger sus derechos, consolidando lo anterior a nivel

constitucional.

Finalmente, plantea que el Estado tiene la obligación de prestar apoyo

total y protección inmediata a la víctima del delito, satisfaciendo así

uno de los reclamos más sentidos de la población, crear mecanismos

para garantizar los derechos y las garantías de las víctimas y los

ofendidos del delito.

B. Iniciativa presentada por los diputados César Camacho

Quiroz, Felipe Borrego Estrada, Raymundo Cárdenas

Hernández y Faustino Javier Estrada González

Refieren que uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los

ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la

justicia penal, lo que hace necesario reformar el marco institucional

aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes

involucradas, el debido proceso legal, conforme a las exigencias que

existen y funcionan en otros países, muchas de las cuales derivan de

tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y

ratificado. Destacan como un principio básico que el trabajo judicial se

haga bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los

usuarios del sistema de justicia, pues un sistema de juicios orales, en

el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el

juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y

escrito, como el que tenemos actualmente.

Proponen incluir los principios de proporcionalidad entre delitos y

penas, de lesividad, la obligación de que toda persona que sea

detenida por el ministerio público sea conducida inmediatamente ante

una autoridad jurisdiccional, para desaparecer así la irregular figura

30

de la "retención", pues la incomunicación de un detenido es no

solamente un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino

también una forma por medio de la cual se generan prácticas de

corrupción. La comunicación del detenido con su abogado debe

asegurarse a lo largo de todas las etapas del proceso penal.

Sugieren también incorporar medios alternativos de justicia penal, de

manera que se permita resolver el conflicto generado por la comisión

de delitos, y asegurar la satisfacción del derecho a la reparación del

daño por parte de la víctima, siempre bajo supervisión judicial, para

evitar su mal uso, como ha ocurrido en otros países. Asimismo,

plantean prescindir de la prisión preventiva en los casos en que ésta

pueda ser sustituida por una sanción diversa.

Prevén como excepción que sólo cuando sea necesario decretar la

medida cautelar extrema, es decir la prisión preventiva, se requerirá

que el ministerio público pruebe, ante la autoridad judicial, la

existencia del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del

inculpado, toda vez que esta exigencia es una protección que debe

permanecer, cuando se trata de justificar una medida tan intrusiva

como la prisión preventiva.

Respecto al artículo 20 constitucional, estiman que debe ser

completamente modificado para incorporar las bases del debido

proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México,

tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto, se propone

incluir como características del proceso penal la acusatoriedad,

adversarialidad y oralidad, y como principios básicos la publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

31

En este orden de ideas, no consideran apropiado que la Constitución

explique los alcances de cada uno de estos principios, sino que en el

régimen de transitoriedad se establezca que el Congreso de la Unión

deberá emitir, en un plazo máximo de un año, una Ley del Debido

Proceso Legal, respetando el principio de que la Constitución debe

contener solamente las líneas maestras que rigen al Estado, sin

convertirse en un diccionario de términos jurídicos o en una norma de

carácter reglamentario.

Sugieren también una ampliación de derechos tanto para las personas

vinculadas a un proceso penal, como para las víctimas u ofendidos por

la comisión de un delito. Para las primeras, proponen presunción de

inocencia, delimitar el uso de la prisión preventiva y limitar su uso,

derecho a guardar silencio o a declarar, obligación de rendir y

desahogar todas las pruebas ante el juez, prohibición de que una

persona rinda prueba confesional ante el ministerio público, nulidad

de prueba ilícita, nulidad de audiencias sin la presencia del juez,

medidas alternativas al proceso, indemnización por error judicial,

obligación de poner en conocimiento de toda persona detenida sus

derechos básicos y derecho a una debida defensa por abogado. Para

las víctimas, plantean el derecho a la reparación del daño a través de

la obligación del Estado de crear un fondo económico, que ninguna

víctima será obligada a carearse con su victimario, salvo que ella

misma lo solicite.

Un protagonista importante del proceso penal mexicano es el

ministerio público, expresan, ya que al investigar la posible comisión

de un delito, al ejercer la acción penal y al velar por el interés de la

legalidad dentro del proceso, lo convierten en una pieza clave de

cualquier diseño institucional; no obstante, el ministerio público se ha

tenido que enfrentar como institución a retos de complejidad

32

creciente, que han ido minando su actuación, por lo que consideran

importante revalorar su papel como titular único de la acción penal y

como órgano acusador dentro del correspondiente proceso, pero que

ello no supone un impedimento para que los particulares sean

copartícipes, cumpliendo con los requisitos que establezca la ley, en el

buen desarrollo de la justicia penal, por lo que los particulares deben

tener el derecho para ejercer directamente la acción penal.

Cuando el Estado se enfrenta con procesos delictivos de gran escala,

como puede ser el caso de la delincuencia organizada, debe contar

con los medios apropiados para hacerles frente. Mejoran la redacción

vigente de las normas referidas a los "reglamentos gubernativos y de

policía" y, en cuanto a las sanciones que pueden contener,

extendiendo la limitante temporal del arresto hasta por treinta y seis

horas a las sanciones disciplinarias y penitenciarias, en congruencia

con el principio de proporcionalidad propuesto, agregando el trabajo

en favor de la comunidad.

C. Iniciativas presentadas por el Diputado César Camacho

Quiroz

El diputado César Camacho considera que la revisión del sistema de

justicia en México se presenta actualmente como un reto

impostergable, pues la sociedad mexicana percibe que la lentitud,

iniquidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la

mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la

sustanciación de un proceso penal, lo que genera desconfianza en las

instituciones y debilita su consolidación.

Manifiesta su preocupación porque el sistema actual se ha agotado,

sumándose a las corrientes que se han pronunciado por migrar hacia

33

un modelo garantista, retomando algunos planteamientos del

anteproyecto de la Red, para ser matizados por otras necesidades de

regulación. Considera que las expresiones "juicios orales" y "debido

proceso" son acertadas, toda vez que el impacto mediático busca un

lenguaje sencillo para la sociedad. Sobre la oralidad, afirma que es

una característica que da pauta para la consecución de los principios

del debido proceso, pues no es en sí misma la esencia de la reforma

que se necesita, sino la expectativa de que el sistema de justicia sea

más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del

delito y que dichas soluciones se tomen siempre con la convicción de

que se han respetado puntualmente los derechos fundamentales

reconocidos a los gobernados en la Constitución, los instrumentos

internacionales y las leyes.

Señala que la finalidad debe ser contar con un diseño normativo

capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la

ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito,

sin que ello obste para hacerlo respetando las garantías del debido

proceso.

En materia de delincuencia organizada, propone eliminar la prórroga

de noventa y seis horas, toda vez que se pretende eliminar criterios

de excepción que atentan contra el principio de seguridad jurídica y

que, con la nueva sistemática procesal, el ministerio público ya no

deberá acreditar con un estándar tan exigente los requisitos para

consignar ante el juez.

El diputado César Camacho Quiroz sostiene que, en nuestro país, el

sistema procesal penal está pensado desde el encarcelamiento del

imputado, desde su inmediata puesta en desventaja; si se pretende

construir un proceso democrático, es necesario empezar a hablar y a

34

pensar desde la libertad y desde los derechos. Así pues, en lugar de

usar la añeja expresión "auto de formal prisión", apoya acuñar el

término "auto de prisión preventiva", cuyos requisitos serían los

mismos que actualmente existen, a excepción de la noción de cuerpo

del delito, además de la exigencia de acreditar los mismos

presupuestos que para la necesidad de cautela, es decir, el peligro de

fuga, la obstrucción al curso del proceso y la probabilidad de que el

imputado afecte a terceros o a la sociedad, cometiendo delitos.

3.1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha quedado manifiesto que una de las más evidentes inquietudes de

la sociedad mexicana hoy día se refiere a la ineficacia del sistema de

justicia penal en el país. Esto es, que la procuración e impartición de

justicia lejos de satisfacer las necesidades de los sujetos que

intervienen en su sustanciación, se han visto rebasadas por prácticas

de corrupción e inequidad provocando que víctimas y acusados

padezcan, indistintamente, la incertidumbre jurídica e impunidad que

caracteriza al sistema.

Diversas y complejas son las causas que han dado lugar a la

decadencia del funcionamiento del sistema de justicia penal;

reducirlas a una sola resulta simplista, sin embargo, es fundamental

identificar que el propio marco jurídico en el que éste encuentra su

fundamento ya no cumple con el objetivo para el cual fue creado y

que consiste en garantizar el debido proceso legal y cumplir con los

principios que lo conforman: celeridad, inmediatez, oralidad,

seguridad jurídica, entre otros. El propio marco jurídico contribuye a la

ineficacia de dicho sistema, lo que se traduce en injusticia para la

35

ciudadanía. Es urgente proponer las posibles alternativas para

corregir, a partir de la evidencia empírica, lo que no está funcionando.

En este sentido la sociedad mexicana comprometida con la

transformación y eficacia de dicho sistema ha generado una sinergia

participativa y responsable que, a partir de la realización de trabajos

de investigación y diagnóstico, como los que realizan los integrantes

de la "Red Nacional a favor de los Juicios Orales y debido Proceso

Legal", tiene como objetivo coadyuvar con el mejoramiento de las

instituciones mediante la realización de propuestas de posibles

soluciones al problema.

Es así que sociedad e instituciones se unen en aras de lograr un

objetivo común, en este caso, la eficacia del sistema de justicia penal

en México, para ello, el 13 de diciembre de 2006, la "Red Nacional a

favor de los Juicios Orales y debido Proceso Legal", la cual esta

conformada por destacados especialistas del sector académico e

integrantes del sector empresarial y de la comunicación, entre otros,

presentó ante los integrantes de las Comisiones de Justicia y Puntos

Constitucionales de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la

Unión, una propuesta de reforma constitucional con la finalidad de

modificar los procedimientos judiciales en nuestro país, misma que,

para efectos de enriquecer el conjunto de iniciativas que, en la

materia, están radicadas en las comisiones antes citadas, hacemos

llegar a esta soberanía en los términos en que nos fue presentada y

que señala lo siguiente:

"Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos

en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal.

Varios diagnósticos apuntan hacia la necesidad de realizar una

profunda reforma en este campo. La mayor parte de los análisis

36

disponibles parecen indicar que la procuración y la impartición de

justicia en materia penal se encuentran aquejadas por varios y muy

severos problemas.

Una primera vía para resolver tales problemas consiste en reformar el

marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de

todas las partes involucradas el debido proceso legal, conforme a las

exigencias que existen y funcionan en otros países, muchas de las

cuales derivan de tratados y convenciones internacionales que México

ha firmado y ratificado.

Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia

confiable es que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la

sociedad. Nada daña más la credibilidad de la justicia que el hecho de

que sus sentencias sean dictadas casi en secreto. El trabajo judicial

debe hacerse bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular,

de los usuarios del sistema de justicia. Existen suficientes evidencias

que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el que las

pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez

escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y

escrito, como el que tenemos en México actualmente.

La construcción de los estándares internacionalmente reconocidos del

debido proceso legal, comienza desde los mandatos constitucionales.

La Constitución es el texto idóneo para precisar la manera en que el

Estado mexicano debe procurar e impartir justicia en materia penal.

Para alcanzar esos estándares se propone una reforma constitucional

que se limita a la modificación de siete artículos de la Carta Magna.

De estos artículos, solamente en el caso de uno de ellos se propone

37

una reforma integral, mientras que los demás son afectados de forma

tangencial.

Se propone modificar el párrafo tercero del artículo 14 constitucional

para incluir dos principios de derecho penal sustantivo bien conocidos

y plenamente aceptados por todos los especialistas en la materia.

Tales principios son el de proporcionalidad entre delitos y penas, y el

de lesividad.

El principio de lesividad consiste en que el legislador debe sancionar

penalmente sólo aquellas conductas que en verdad dañen bienes

jurídicos relevantes, ya sean de titularidad individual o colectiva. Con

ello se subraya el carácter del derecho penal como última ratio, como

recurso extremo del Estado para sancionar a personas que realicen

conductas antijurídicas.

3.2 DEL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITORIO AL SISTEMA

PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las

primeras pesquisas de oficio en roma y en las monarquías cristianas

del siglo XII, lo cual origino el desuso del sistema acusatorio que se

practico con anterioridad. El modelo inquisitivo no solo fue un modelo

de organización de un procedimiento o de una administración de

justicia sino por el contrario, genero a su alrededor una cultura

inquisitiva. El sistema inquisitivo manejo un procedimiento escrito,

burocrático, formalista incomprensible, ritualista, poco creativo y

especialmente preocupado por el tramite y no por la solución de

conflictos. En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como

un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y

titular de garantías frente al poder penal del estado, es decir se hacia

prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las

38

garantías de imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo

radico en la concentración de las funciones de investigación y

juzgamiento en un mismo órgano, lo que resulta incompatible con el

derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.

En este tipo de procedimientos la fase de instrucción era central, en la

mayoría de los casos, las sentencias se fundaban en las pruebas

producidas durante la investigación , las cuales, no podían ser del

conocimiento del imputado lo que represento una constante violación

del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se

destacaban dos características que violaban las garantías del Debido

Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de

funciones en funcionarios subalternos; en segundo lugar, la

instrucción no era pública.

El principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento

inquisitivo en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual

los órganos encargados de la misma, debían investigar y

eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su

conocimiento.

Además de lo anterior el procedimiento no considera a la victima

como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es

la gran olvidada.

Algunas características en el sistema inquisitivo son:

1.- Un procedimiento escrito y secreto.

2.- Una administración de justicia secreta.

3.- La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de

falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al

principio de inmediación.

39

4.- Los testigos se convierten en actas y las partes se comunican y

conocen por medio de escritos.

5.- No existe plenamente el principio de independencia judicial.

6.- La función de acusar corresponde al Juez.

7.- Es biinstancial.

8.- Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tiene

mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado.

9.- La característica mas importante del sistema inquisitivo es la falta

de confianza social respecto de la administración de justicia.

En tanto que a la nueva reforma se presume una distinta justicia por

las siguientes razones.

SISTEMA ACUSATORIO.

El sistema acusatorio fue introducido en Europa durante el siglo XIX;

es propio de los estados democráticos de derecho. El sistema

acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora

que ejerce la acción penal distinta e independiente del Juez. A su vez

admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un

órgano judicial independiente e imparcial, asimismo este sistema rige

plenamente el juicio oral.

El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores es

propio del estado moderno ya que le reconoce al imputado su calidad

de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías

penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del Debido

Proceso que constituyen limites infranqueables para el poder penal de

estado.

El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna

en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución

penal y el respeto de las garantías del imputado.

40

La separación de las funciones de la investigación y juzgamiento

expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio,

como es la racionalización del sistema procesal penal. Este sistema

parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes

con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la

victima.

En el procedimiento acusatorio la investigación constituye solo una

etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio, se

reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el

imputado acceda a la pruebas durante la instrucción. Solo es

admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la

eficacia de algún acto específico de la investigación.

El procedimiento acusatorio da mayor facilidad para las salidas

alternativas del juicio o aún la renuncia a la persecución penal, frente

a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad.

En el procedimiento acusatorio la victima se convierte en un actor

importante respetándole en primer lugar su dignidad personal y

evitando así la llamada victimización secundaria a manos del propio

proceso penal. Se establece la obligación de protegerla por parte del

ministerio publico y de la policía; se le mantiene informada de las

actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre útil

colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de

apelar las decisiones que le afectan; se establecen como salida

alternativa al juicio en caso de criminalidad menos grave, los acuerdos

reparatorios entre el imputado y la victima.

Las principales características del sistema acusatorio son:

1.- La facultad jurisdiccional corresponde a los Tribunales dependiente

de un órgano jurisdiccional.

2.- La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en

su totalidad.

41

3.- presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de

oportunidades y con posibilidad de contradicción.

4.- El juzgado es un mero observador del proceso.

5.- La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla,

atendiendo al principio de presunción de inocencia.

6.- La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

7.- Libre valoración judicial de las pruebas.

8.- Es uni-instancial, es decir principio de concentración.

3.3 ANTECEDENTES. SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA (OTROS PAÍSES)

1. Inserto dentro del poder ejecutivo, en cuyo caso el presidente o

jefe de gobierno tiene facultades decisivas en su conducción,

interviniendo en el nombramiento y destitución de sus

autoridades y demás fiscales (como sucede en el sistema

mexicano, francés, alemán y estadounidense).

2. Incorporado en el poder judicial, caso en el cual podría quedar

supeditado a la función jurisdiccional (como sucede en Colombia

a partir del cambio constitucional de 1991).

3. Inserto en el poder legislativo, pudiendo quedar el ejercicio de

su función influida por la contingencia política.

4. Independiente de los poderes del estado, entendiéndose como

un órgano que no responde ante alguno de los poderes clásicos

en calidad de subordinado jerárquicamente (como sucede en el

sistema chileno, guatemalteco y peruano).

42

Como un poder del Estado por sí mismo, entendiéndose como un

órgano autónomo, consagrado constitucionalmente y en igualdad de

condiciones que los otros órganos del Estado (como sucede en el

sistema venezolano).

3.4 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA PROCESAL PENAL

ACUSATORIO.

En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar

presentes todos y cada uno de los principios que forman un proceso:

publicidad, contradicción, concentración, continuidad, e inmediación.

Los cuales se entienden de la siguiente manera:

3.4.1 PUBLICIDAD: Éste principio refiere el derecho del acusado y de

la sociedad de observar los actos de la autoridad. El cual se podrá

restringir cuando se trate de personas menores de edad por razones

de seguridad pública, de seguridad nacional, se afecten derechos a la

moral de las victimas, y se trate de secretos protegidos por ley.

3.4.2 CONTRADICCIÓN: Significa igualdad procesal, pues consiste

en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho

convenga con el fin de que toda a toda acción le corresponda una

reacción.

3.4.3 CONCENTRACIÓN: Significa que los distintos actos procesales

se llevaran a cabo en una sola audiencia o bien que ciertas

cuestiones litigiosas o accidentales se van acumulando para ser

resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva.

3.4.4 CONTINUIDAD: Significa que los actos deberán ser continuos y

que por si algún motivo se suspende la audiencia, esta no deberá

exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley.

3.4.5 INMEDIACIÓN: dentro de éste el juez debe actuar en contacto

personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración

de la prueba.

43

Los principios antes mencionados deben interactuar entre sí, en

conjunto, y no entenderse de manera aislada dentro del proceso penal

preponderantemente acusatorio.

3.4.6 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Conceptos y fines:

“Es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de

derecho humano fundamental, que posee su eficacia en un doble

plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y

constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o

no participe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por

otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo

procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”1

“Es el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a

ser considerada y tratada como inocente, en tanto no se establezca

legalmente su culpabilidad...La razón de ser la presunción de

inocencia es la de garantizar a toda persona inocente que no será

condenada sin que existan pruebas suficientes que demuestren su

culpabilidad, que destruya tal presunción y que justifique una

sentencia condenatoria definitiva. En tal virtud, se convierte en una

garantía de la libertad personal, tanto contra la arbitrariedad de los

poderes públicos como contra la reacción vindicativa de la victima,

garantía que, en todo caso, debe beneficiar a cualquiera que sean las

sospechas o los cargos que sobre ella recaigan, debe ser considerada

y tratada como tal en tanto su culpabilidad no haya sido probada y

declarada mediante una sentencia regular y definitiva”2

“Es la primera y fundamental garantía que el procedimiento asegura

al ciudadano: presunción iuris, como suele decirse, esto es, hasta

1 Luzón cuesta, José Máría, La Presunción de Inocencia ante la Casación, Madrid, Ed. Colex, 1991, p. 13.2 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, UNAM, Tomo P-Z, 9ed; Ed. Porrúa, 1996.pp.2518-2519.

44

prueba en contrario. La presunción de la culpa- y no de la inocencia,

que se presume desde el principio- la que forma el objeto del juicio”3

“la presunción de inocencia tiene tres significados claramente

diferenciados:

1.-como garantía básica del proceso penal;

2.-como regla de tratamiento del imputado durante el proceso y

3.-como regla relativa a la prueba”4

“La condición de penado no podrá existir sin una previa y concreta

declaración jurisdiccional de responsabilidad penal, contenida en un

pronunciamiento firme conclusivo del proceso regular y legal. Antes

de ese fallo el imputado gozará de un estado de inocencia, al igual

que ocurre con cualquier habitante de la Nación aún no sometido a

proceso. Ese estado no se destruye ni con el procesamiento ni con la

acusación; tampoco lo destruye la sentencia que no ha obtenido

autoridad de cosa juzgada”5

De los conceptos referidos extraemos las siguientes consideraciones:

a) Es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría

de derecho humano fundamental

b) Es el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito,

a ser considerada y tratada como inocente, en tanto no se establezca

legalmente su culpabilidad

c) Goza de presunción iuris, como suele decirse, esto es, hasta prueba

en contrario.

d) Contra la arbitrariedad de los poderes públicos como contra la

reacción vindicativa de la victima

e) Como garantía básica del proceso penal;

3 Ferrajoli, Luiji, derecho y Razón. Teoría del Galantismo Penal, op.cit; p. 549.4 Vega Torres, Jaime, Presunción de Inocencia y Prueba en el Proceso Penal, Madrid, Ed. La Ley, 1992, pp.35 y 36.5 Claría Olmedo, Jorge A; Derecho Procesal Penal, Tomo I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.67-68.

45

2.-como regla de tratamiento del imputado durante el proceso y 3.-

como regla relativa a la prueba

f) Ese estado no se destruye ni con el procesamiento ni con la

acusación; tampoco lo destruye la sentencia que no ha obtenido

autoridad de cosa juzgada

Y en atención a considerar que los principios de debido proceso legal

y el acusatorio, son símiles al principio de inocencia recurrimos a las

siguientes consideraciones: recurriendo, para sostener su conclusión,

a la evolución histórica del due process of law, de la concepción

francesa de presunción de inocencia contenida en el artículo 9 de la

Declaración de los Derechos del Hombre y ciudadano. En nuestro

proceso o juicio la presunción de inocencia es una garantía más que

debe reconocerse por la trascendencia jurídica de los tratados

internacionales en la resolución de controversias jurídicas.

Es importante señalar, que la Suprema corte de Justicia de la Nación

emitió Tesis en el 2002, en Pleno, que sostiene acertadamente que

corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos

y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que

acrediten la existencia de éstos y que la presunción de inocencia ha

dado lugar ... a que el gobernado no esté obligado a probar la

licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un

delito, en tanto el acusado no tiene la carga de probar su

inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al

disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe

probar los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del

imputado.

46

3.4.7 EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

CON LOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.

Una de las finalidades del nuevo procedimiento penal es que sea un

juicio justo y equitativo para las partes puesto que genera derechos

para el ofendido o la víctima así como para el imputado ya que se

respetan los derechos y garantías de los mismos.

ARTÍCULO 153 DERECHOS DEL IMPUTADO

I. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su

responsabilidad mediante sentencia ejecutoria.

II. Declarar o guardar silencia. Desde el momento de su

detención se le harán saber los motivos de la misma y su

derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en

su perjuicio. Queda prohibido y será sancionada por la ley

penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La

confesión rendida sin la asistencia de defensor carecerá de

todo valor probatorio.

III. Que se le informe, tanto en el momento de su detención

como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el

juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le

asisten. Tratándose de asociación delictuosa, la autoridad

judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el

nombre y datos del acusador.

IV. Que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes

que ofrezca, concediéndole el tiempo que este código señale

al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de

las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que

señale este código.

47

V. Que sea juzgado en audiencia pública por un juez. La

publicidad sólo podrá registrarse en lo casos de excepción

que establece este código, por razones de seguridad pública,

protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se

ponga en riesgo la revelación de datos legalmente

protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones

fundadas para justificarlo.

VI. Que le sean facilitados todos los datos que solicite para su

defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrá acceso a los registros de la

investigación cuando el primero se encuentre detenido y

cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

Asimismo, antes de su primera comparecencia ante el Juez

podrán consultar dicho registros, con la oportunidad debida

para preparar la defensa. A partir de este momento no

podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la

investigación, salvo los casos excepcionales expresamente

señalados por este código cuando ello sea imprescindible

para salvaguardar el éxito de la investigación siempre que

sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de

defensa.

VII. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratarse de delitos

cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, antes

de su año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que

solicite mayor plazo para su defensa.

VIII. A una defensa adecuada por abogado que cuente con cédula

profesional de licenciado en derecho, al cual elegirá

libremente incluso desde el momento de su detención. Si no

quiere o no puede nombrarlo, después de haber sido

requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor

48

público. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá

obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. Tendrá

derecho a reunirse con su defensor en estricta

confidencialidad.

IX. A que en ningún caso se prolongue su prisión o detención,

por falta de pago de honorarios de defensores o por

cualquiera otra prestación de dinero, por causa de

responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como

máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y

en ningún caso será superior a dos años, salvo que su

prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del

imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado

sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato

mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer

medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se

computará el tiempo de la detención.

X. Que conozca desde su detención la causa o motivo de ésta y

el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según

corresponda, la orden emitida en su contra.

XI. Al tener una comunicación inmediata y efectiva con la

persona, familiar, asociación, agrupación o entidad a la que

desee informar de su detención.

XII. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no

comprende o no había el idioma español.

XIII. A entrevistarse con su defensor, antes de decidir si declara o

se abstiene de hacerlo y, a que aquél esté presente en el

49

momento de rendir su declaración y en todas diligencias en

las cuales se requiera su presencia.

XIV. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o

alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad, y

XV. Solicitar desde el momento de su detención asistencia social

para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo

cuidado personal tenga a cargo.

ARTÍCULO 154 DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO

La policía al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad

de imputada, le hará saber de manera inmediata sus derechos

contemplados en el artículo anterior. El Ministerio Público debe dar a

conocer el imputado sus derechos fundamentales desde el primer

acto en el que participe. El juez desde el primer acto procesal,

verificará que se hayan dado a conocer al imputado sus derechos

fundamentales y, en caso contrario, se los dará a conocer en forma

clara y comprensible.

ARTÍCULO 150 DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

En todo procedimiento penal, la víctima o el ofendido, de manera

enunciativa más no limitativa, tienen los derechos siguientes:

I. Los establecidos en el artículo 20 apartado C de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

instrumentos y tratados internacionales, este código y demás

ordenamientos legales aplicables.

II. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que

en su favor establece la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, este código y demás ordenamientos,

50

cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el

procedimiento y cuando lo solicite, ser informado del

desarrollo del procedimiento penal.

III. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o

traductor en caso de que no hable español o tenga

discapacidad auditiva, en cualquier etapa de la investigación

hasta el proceso.

IV. Coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciben y

desahoguen los datos o elementos de prueba con los que

cuente, desde la investigación hasta el proceso.

V. Intervenir en el juicio e interponer los medios de impugnación

que este código establece.

VI. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y

psicológica de urgencia.

VII. Ser notificados de todas las resoluciones que suspendan o

finalicen el proceso, así como todas la que sean impugnables.

VIII. Que se le repare el daño. En los casos en que sea

procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la

reparación del daño sin menoscabo que lo pueda solicitar

directamente.

IX. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, se

llevarán a cabo sus declaraciones en las condiciones que

establezca este código.

X. Que se le resguarde su identidad y otros datos personales en

los siguientes casos:

a) Cuando sean menores de edad,

b) Cuando se trate de delito de violación, secuestro o

asociación delictuosa, y

51

c) Cuando a juicio del juzgador sea necesario para su

protección, salvaguardando en todo caso los derechos de

la defensa.

XI. Recibir del Ministerio Público protección especial de su

integridad física o psicológica, con inclusión de su familia

inmediata, cuando corra peligro en razón del papel que

desempeñe en el proceso penal.

XII. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, garanticen que

ningún medio de comunicación publique información

confidencial, que haga referencia a datos personales y que

atente contra la dignidad de la víctima u ofendido.

XIII. Solicitar al Ministerio Público o al juez de control las medidas

cautelares y providencias para proteger su vida, integridad

física y psicológica, bienes, posesiones o derechos,

incluyendo los de familiares y de los testigos en su favor,

contra todo acto de intimidación y represalia, o bien cuando

existan datos suficientes que indiquen que estos pudieran ser

afectados por los probables responsables o terceros

implicados de la conducta delictiva.

XIV. Impugnar ante el juez de control las omisiones del Ministerio

Público en la investigación de los delitos así como las

resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la

acción penal o suspensión condicional del proceso a prueba,

cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

XV. Recibir los servicios de mediación, conciliación y demás

medios alternos de solución de controversias.

XVI. Ser informada de las resoluciones que suspendan o finalicen

el proceso.

XVII. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la

extinción o suspensión de la acción penal.

52

XVIII. Si está presente en el debate, a tomar la palabra después

de los informes finales y antes de concederle la palabra final

al imputado.

XIX. Que su declaración o interrogatorio sea realizado en su lugar

de residencia, previa dispensa solicitada por si o por un

tercero, si por su edad o incapacidad física, estuviere

imposibilitada para comparecer a ese acto procedimental.

XX. Ejercer y desistirse de la acción penal privada en los caso

que este código establece.

XXI. Solicitar justificadamente la reapertura de la investigación

cuando se haya decretado el archivo temporal, y

XXII. Que no se divulgue su identidad ni ser presentado

públicamente, sin su consentimiento.

3.4.8 LA PROTECCIÓN DEL INOCENTE.

Es indispensable que se brinde seguridad a la sociedad para

garantizar que se cuenta con la protección necesaria en caso de algún

hecho ilícito o anomalía en contra de su integridad y recordar que en

nuestro proceso penal hay garantías constitucionales que rigen la

protección del inocente puesto que toma la figura de victima u

ofendido.

3.4.9 PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE.

Juez Presidente:

Señala las acusaciones objeto del juicio y advierte al acusado para

que esté atento.

Exposición.

Acusación (Alegato de apertura por parte del MP)

Exposición

53

Defensa (Alegato de apertura por parte de la defensa)

Declaración por parte del acusado.

Acepta o no acepta la acusación.

Desahogo de pruebas por parte del Ministerio Público.

Desahogo de pruebas por parte de la Defensa.

Alegatos finales de ambas partes

Ministerio Público y por parte de la Defensa.

Se le concede el uso de la palabra al acusado.

Se lleva a cabo la deliberación del Tribunal esto es en privado.

Se realiza la lectura del resolutivo; o sentencia:

Pudiendo ser en el sentido de Absolución o recondena.

A continuación se dará a conocer paso a paso como se lleva a cabo

una audiencia del nuevo Procedimiento Penal Acusatorio:

JUICIO ORAL

1.- Presentación de las partes.

Por el encargado de la Causa o encargado de la Sala.

Juez Presidente

TRIBUNAL ORAL Juez Secretario.

Juez Vocal.

El fiscal con la Victima.

Defensa con el Imputado.

Se verifica la Asistencia de los Sujetos Procesales:

Del Ministerio Público: Testigos, Peritos, etc.

De la Defensa: Testigos, Peritos, etc.

El encargado de la causa verifica:

2.- Vista a la parte acusadora.

54

El Ministerio Público: Expone su Alegato de Apertura; Narra los

hechos, presenta pruebas, señala acuerdos probatorios y señala las

Hipótesis de Derecho.

La Defensa Expone su Alegato de Apertura; en donde: Narra los

hechos, presenta pruebas, acuerdos probatorios y las hipótesis de

derecho.

3.- Desahogo de las pruebas de la Fiscalía.

El Fiscal desahoga, formula preguntas, interroga a testigos, peritos,

documentos, etc.

La Defensa Repregunta, argumenta

El juez Resuelve,

1.- La Declaratoria de la victima Hechos Propios.

2.- Testimoniales.

3.- Peritos.

4.- Documentos; Públicos.

Privados

Técnicos, Científicos.

5.- Otros medios de Prueba.

4.- Desahogo de las pruebas de la Defensa.

La Defensa. Fiscal. Juez.

Interroga. Contra Interroga. Tiene por desahogada la prueba

Se formula una pregunta categórica en sentido Afirmativo.

¿Donde estuvo el día _____?

Técnicas de Litigación Oral.

Mi primer Juicio Oral.

55

5.- Declaración del acusado.

El Fiscal Interroga. La Defensa contrainterroga. El Juez Resuelve y

tiene por desahogada.

El Juez solo pregunta cuestiones meramente aclaratorias. NO

categóricas.

No hay recursos hasta la sentencia.

6.- Alegatos finales.

Por parte de la Fiscalía: 1.- Hechos.

2.- Pruebas.

3.- Hipótesis. Estudio Dogmatico del tipo

penal, fundamentos y motivos.

4.- Pedimentos.

Por parte de la Defensa: 1.- Destruye alegatos de la Fiscalía.

2.- Hace uso de la palabra el inculpado.

El Juez. Resuelve.

Condenatoria.

7.- Deliberación del Caso.

Absolutoria.

Se hace en privado, puede ser en el mismo acto o hasta dentro de

cinco días después.

7.1. Actos preliminares

56

7.1.2. Radicación

Recepción del auto de apertura

Llegado el auto de apertura al Tribunal Oral competente, se procederá

a ingresarlo al Tribunal, enseguida si el Tribunal se encuentra formado

por más de una sala, entonces, el administrador agendará el juicio a la

sala que corresponda.

Efectuada la distribución se entregarán los antecedentes al Juez

Presidente de la Sala designada para que proceda a proveer el auto

de apertura.

Resolución que recae en el auto de apertura

El contenido de la primera resolución debiendo, al menos, fijar el lugar

y fecha del juicio, la composición del Tribunal y disponer la citación de

todas las personas que debieren concurrir a la audiencia.

Analizaremos enseguida cada uno de estos puntos.

Fecha, lugar, integración y citaciones.

Trámites anteriores a la audiencia del juicio oral

Lugar y fecha del juicio

El Juez Presidente de la Sala respectiva, en primer lugar, decretará la

fecha de celebración de la audiencia sujetándose a los parámetros

legales, esto es, no antes de quince ni después de sesenta días

contados desde dicha radicación.

Composición de la Sala

En su primera resolución, el Juez Presidente indicará también el

nombre de los jueces que integrarán la sala.

57

Las salas de los Tribunales orales en lo penal están integradas por tres

de sus miembros.

Cabe tener presente que no pueden integrar la sala del juicio, aquellos

jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas

anteriores al juicio oral, resguardando de dicha manera un principio

del debido proceso, esto es, a ser juzgado por un Tribunal imparcial,

según se recoge en el artículo 17 de la Constitución de los Estados

Unidos de México.

3.4.10 QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE

REPAREN.

Asimismo, en nuestro actual sistema no se impulsa la aplicación de la

justicia alternativa y existen diversos problemas procesales que

dificultan hacer efectiva la reparación del daño. Se estima necesario

que se prevean mecanismos alternativos de solución de controversias,

que por mandato constitucional expreso, procuren asegurar la

reparación del daño, sujetas a supervisión judicial en los términos que

la legislación secundaria lo juzgue conveniente. Tal medida generará

economía procesal, además de alcanzar un objetivo fundamental,

como es el de lograr que la víctima de un delito esté cobijada y que el

inculpado se responsabilice de sus acciones, reparando, en lo posible,

el daño causado.

3.5 PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

INTEGRAL.

3.5.1. LEGALIDAD. El Principio De Legalidad es un axioma de

valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede

aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.

58

3.5.2 OBJETIVIDAD. Consiste en que, en el ejercicio de sus

facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente

por la correcta aplicación del derecho.

3.5.2 EFICIENCIA. Refiere a la habilidad de contar con algo o alguien

es este caso para las autoridades buscando obtener un resultado justo

y equitativo.

3.5.3PROFESIONALISMO. Un individuo que tiene una profesión

particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas socialmente

establecidas por la misma, las pautas de profesionalismo pueden

llegar a ser muy variadas e ir desde aspectos físicos y de apariencias

hasta actitudes morales y éticas (tales como el cumplimiento del

deber en cualquier situación y realidad)

3.5.4 HONRADEZ. Se refiere a la cualidad con la cual se designa a

aquella persona que se muestra, tanto en su obrar como en su

manera de pensar, como justa, recta e íntegra. Quien obra con

honradez se caracterizará por la rectitud de ánimo, integridad por la

cual procede en todo en lo que actúa, respetando por sobre todas las

cosas las normas que se consideran como rectas y adecuadas en la

comunidad en la cual vive.

3.5.5 RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Si se cuenta con la preparación necesaria y la voluntad de las

autoridades impartidoras de justicia, los juicios orales podrán abrir la

puerta para que el respeto a los derechos humanos sea la constante

en los procesos penales consideró la doctora Ana Lilia Ulloa Cuellar,

investigadora del instituto de Investigaciones Jurídicas de la

Universidad Veracruzana.

Los abogados podrán dar una certeza jurídica basada en justicia,

humanidad y siempre en el respeto a los derechos humanos, destacó,

59

“se trata de una certeza en el derecho pero siempre garantista y en el

derecho y la justicia todo se vale negociar menos el coto vedado de

los derechos humanos”.

3.6 LOS DERECHOS HUMANOS

La experta en temas del derecho consideró que los nuevos retos que

enfrentan los abogados podrían fortalecer el sistema penal, “en estas

épocas de crisis es cuando podemos rescatar lo mejor de este pueblo

veracruzano y mucho de lo mejor está en estos juristas brillantes, si

bien es cierto que hay muchísimos de los que no podemos decir

muchas cosas positivas, no obstante con dos o tres podemos mover el

mundo”.

La también catedrática de las facultades de derecho y filosofía de la

UV, mantiene su investigación alrededor de la teoría que ha

denominado “Del amarre de las agujetas”, la que detalló, “es una

teoría lógica sobre la importancia de la argumentación en el derecho y

ahora en los juicios orales”.

Durante los juicios orales, comentó, el abogado tendrá la capacidad

de manejar la retórica positiva de Aristóteles, “donde se toma en

cuenta el contexto, la situación económica, política y social y sobre

todo el derecho humano, el derecho es un derecho de normas

jurídicas que siempre se van a aplicar a seres humanos y partir que el

derecho lo más importante no es la norma sino la dignidad humana”,

puntualizó.

3.6.1 LA DIGNIDAD HUMANA. DERECHO FUNDAMENTAL

60

La dignidad de la persona, dice Beuchot, "da al ser humano el

derecho fundamental de realizar su finalidad, su destino. Es el

derecho de alcanzar su propia esencia". Alcanzar su propia esencia

significa que el ser humano tiene derecho a perfeccionar su propio

ser en los órdenes que lo constituyen: intelectual: estudiar,

reflexionar, observar, analizar...; volitivo: elegir el bien que sea mejor

para él; corporal: desarrollar habilidades manuales, etc. Ahora bien,

como ningún hombre puede perfeccionarse, desde que se está

gestando en el vientre materno, a sí mismo, tiene derecho a que

otras personas (sus padres, sus tutores) le vayan dando bienes que lo

irán perfeccionando paulatinamente: derecho, en primer lugar, a que

viva, a que se eduque, a que se alimente, se vista, juegue ... ; hasta

que llegue a la edad en que pueda valerse por sí mismo. Llegada esa

edad, la persona sigue teniendo derechos que le permiten, ahora,

vivir por sí mismo, dignamente: derecho a formar una familia, a un

trabajo honesto y remunerado, a formar asociaciones lícitas, etc.

Cuando Beuchot afirma que la persona tiene derecho a realizar su

finalidad, su destino, quiere decir que el ser humano tiene derecho a

trazar sus propias metas y alcanzarlas. La palabra "destino" hay que

entenderla como el punto de llegada de la acción humana. Así, por

ejemplo, el destino de un estudiante es ser ingeniero civil. Esta

profesión es su meta. Tiene derecho a estudiar en tal o cual

universidad para obtener los conocimientos adecuados que le

permitan realizarse en el campo propio de esa profesión.

El reconocimiento de la dignidad humana y de su protección forma

parte de las constituciones modernas y como tal se ha transformado

en derecho constitucional común europeo. La influencia de la

Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha quedado

anclada en el artículo 1,1 de la Ley Fundamental, y se encuentra

61

igualmente en el artículo 10,1 de la Constitución Española al

comienzo del título sobre "derechos y obligaciones fundamentales".

La dignidad humana es parte integrante de las modernas

constituciones de Europa y así mismo se hace referencia a ella en el

artículo 1 - 2 del Proyecto de Tratado de la Constitución para Europa

como uno de los valores de la Unión. A partir de ahí tanto el Derecho

Europeo como el Derecho Internacional contienen reglas sobre

aspectos parciales de la misma, en especial, sobre la prohibición de la

tortura, de la esclavitud así como de todo trato cruel, inhumano y

actos o penas degrandates. Algunos aspectos están regulados

también en el Derecho Constitucional interno.

Así, las constituciones de los territorios alemanes de Brandenburgo y

Turíngia garantizan el derecho a tener en cuenta, o lo que equivale a

proteger, la dignidad de los seres humanos en su muerte. En la nueva

Constitución Federal de la República Helvética, las normas

constitucionales referentes a la medicina de reproducción asistida y a

la tecnología genética en el ámbito humano, así como en trasplante

de órganos, hacen mención a la dignidad humana como objeto de

protección. A partir de ahí, en el artículo 120 de la Constitución

Federal, que hace referencia a la tecnología genética fuera del ámbito

humano, la "dignidad de la criatura" aparece como criterio de decisión

para la legislación. En las constituciones más antiguas, en las que

suele faltar un reconocimiento expreso de la dignidad humana, se

intenta, a través de construcciones dogmáticas relativamente

discutibles, derivar o llegar a la protección de la dignidad humana

como principio constitucional no escrito.

3.6.2 DERECHO A TENER UN PROCESO JUSTO

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

62

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa,

públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal

independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los

litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el

fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra

ella.

La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la

sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante

la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden

público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática,

cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada

de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada

necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la

publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo y justo.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente

hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que

comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la

acusación formulada contra él.

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la

preparación de su defensa.

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la

preparación de su defensa.

c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de

su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido

gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la

justicia lo exijan.

63

d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él

y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren

en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan

en su contra.

e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no

comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

3.7 REGULACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE

DERECHOS HUMANOS

La Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos

Humanos fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de

diciembre de 1998. Expone los principios básicos que todo gobierno

debe respetar sin reservas para garantizar que las personas que

defienden los derechos humanos pueden llevar a cabo su trabajo

libremente y sin temor a represalias.

Declaración de la ONU sobre el derecho y el deber de los

individuos, los grupos y las instituciones de promover y

proteger los derechos humanos y las libertades

fundamentales universalmente reconocidos (Declaración

sobre los Defensores de los Derechos Humanos

3.7.1 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha de expedición:

Proclamada en la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dispone en su artículo

11, inciso 1, que:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la

64

ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las

garantías necesarias para su defensa.”

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales

nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser

oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y

en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de

cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o

internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable

en el momento de la comisión del delito.

3.8 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA ÉTICA SOCIAL

La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo

ἠθικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso

diferenciar al "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que

significa "costumbre", pues "ética" se sigue de aquel sentido y no es

éste.

65

La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un

sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos

ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye

una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la

utilización de un sistema moral u otro.

El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía

en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y

variado. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios

determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración

normativa es una afirmación que contendrá términos tales como

"bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido",

etc., referidos a una acción, una decisión o incluso también las

intenciones de quien actúa o decide algo.

3.8.1 PRINCIPIOS DE LA ÉTICA SOCIAL

66

Fig. 2 Principios de la Ética Social como se observan en el esquema superior.

3.8.2 LA DIGNIDAD HUMANA

"La dignidad de la persona manifiesta todo su fulgor cuando se

consideran su origen y su destino. Creado por Dios a su imagen y

semejanza, y redimido por la preciosísima sangre de Cristo, el hombre

está llamado a ser "hijo en el Hijo" y templo vivo del Espíritu; y está

destinado a esa eterna vida de comunión con Dios, que le llena de

gozo. Por eso toda violación de la dignidad personal del ser humano

grita venganza delante de Dios, y se configura como ofensa al

Creador del hombre." (Christifidelis Laici, n. 37)

3.8.3 LA JUSTICIA

Ética Social

67

Este principio se sustenta en la obligación ética de dar a cada una de

las personas lo que verdaderamente necesita o corresponde, en

consecuencia con lo que se considera correcto y apropiado desde el

punto de vista moral.14 La aplicación consecuente de este principio

puede suscitar el surgimiento de problemas éticos, que últimamente

se presentan con gran frecuencia en la práctica médica y que están

en relación directa con los adelantos tecnológicos de carácter

diagnóstico y terapéutico. El alto costo de estos recursos obliga, la

más de las veces, a utilizarlos de manera selectiva y es entonces

cuando surge el conflicto de decidir quiénes deben beneficiarse de

ellos y quiénes no.

3.8.4 EL BIEN COMÚN

“El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las

personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de

las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la

verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n.

1906-9 y 1912).

3.8.5 SUBSIDARIEDAD

Protección a los núcleos, especialmente a la familia en su sentido

cristiano.

"La Iglesia, iluminada por la fe, que le da a conocer toda la verdad

acerca del bien precioso del matrimonio y de la familia y acerca de

sus significados más profundos, siente una vez más el deber de

anunciar el Evangelio, esto es, la «buena nueva», a todos

indistintamente, en particular a aquellos que son llamados al

matrimonio y se preparan para él, a todos los esposos y padres del

mundo..." (Familiaris Consortio, nº3)

68

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS ÉTICO DE LA LEY

69

4.1 EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. RESULTADO

DE UNA EXIGENCIA ETICA.

Como resultado de una exigencia de carácter ético cabe mencionar

que nuestro nuevo sistema con la actual reforma en el procedimiento

penal cubre todos los principios procesales así como de justicia por lo

que en efecto agilizará indudablemente los procesos, de la misma

manera hacemos referencia en cuanto a que se respetan los derechos

del imputado como de la victima u ofendido ya que con la

intervención de los Derechos Humanos se respetan de manera

sobresaliente este nuevo beneficio al presunto responsable ya que

con anterioridad la inocencia se demostraba hasta que el imputado

demostrara lo contrario sin embargo en la actualidad basándonos en

la nueva Reforma expedida el 18 de junio del año dos mil ocho hace

referencia que ahora la carga de la prueba la tiene la parte acusadora.

Éste nuevo sistema permitirá que no siga sobrepoblado todos y cada

uno de los Centros Preventivos puesto que la mayoría están saturados

por delitos menores.

4.2 CRÍTICA AL SISTEMA PROCESAL PENAL INQUISITORIO.

Tomando en cuenta las referencias anteriores podemos observar con

el siguiente cuadro comparativo las diferencias entre el sistema

tradicional y el acusatorio adversarial.

SISTEMA TRADICIONAL. SISTEMA ACUSATORIO-ADVERSARIAL

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No existe una clara diferencia en las funciones de los operadores del sistema. (Jueces, ministerios públicos, policía, defensores, etc.);

Se diferencían claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar de cada uno de los operadores del sistema.

El juez tiene un papel activo, principal protagonista, dirige de uno u otra forma todo el proceso penal

El ministerio Público, el Defensor y en algunos caso la Víctima (vía sus asesor jurídico) son los protagonistas del proceso. El Juez tiene un papel más pasivo. Partes activas (adversarialidad)

Información se recopila por escrito  y  se acumula en grandes expedientes. Proceso eminentemente escrito

La información se percibe en forma hablada y las audiencias en las que participan las partes  se guardan en un CD. Es un proceso eminentemente oral

Quienes están presentes en las diligencias son el secretario de acuerdos y la mecanógrafa.

Quien está presente en las audiencias, las dirige y valora la prueba desahogada ante su presencia de viva voz, por los intervinientes, testigos, peritos, etc., es el Juez.

Parte de la presunción de culpabilidad del acusado , éste es quien debe probar su inocencia

Parte del principio de presunción de inocencia

La información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presentan en forma escrita y se valora de lo que consta en el papel

Toda la prueba es desahogada  en forma oral y ante la presencia ininterrumpida del juez, quien valora la misma en todo momento. (Los testigos, peritos, policías tendrán que decir de viva voz al juez lo que vieron o como participaron en el proceso)

La averiguación previa y el expediente judicial,  no están disponibles para el conocimiento del público, por lo que las sentencias que dictan los jueces (secretarios de acuerdos o proyectistas) suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza.

Toda la información contenida en la carpeta de investigación puede ser consultada por las partes y conocidas por terceros, ya que pueden acudir a las audiencias a presenciar el desempeño de las autoridades que participan o de los abogados y  las sentencias que dictan los jueces son transparentes y se dictan y explican de manera oral en audiencia pública

El expediente formado por el MP prácticamente es la prueba que conoce el Juez (secretario de acuerdos) y esta celosamente integrado y es con eso, con lo que dictara sentencia.

La carpeta de investigación, contiene todas las diligencias realizadas para la investigación, y en todo momento está  a disposición del imputado y su defensor. Por tanto se puede ejercer una defensa técnica, adecuada y oportuna.

El que afirma está obligado a probar. El imputado con su defensor deben por tanto probar su inocencia.

La carga de la prueba es para el Ministerio Público, por tanto el es quien tiene que aportar las pruebas de que hubo un delito y la persona que lo cometió. El imputado tiene un principio de presunción de inocencia, por tanto no tiene que probarla

El juez en la mayoría de los casos no conoce ni oye al imputado, víctima o a los testigos. Las audiencias casi nunca se celebran ante la presencia del juez, sino del secretario de acuerdos y su mecanógrafa.

Las audiencias son públicas, cualquiera puede acudir a verlas, y siempre se hacen ante la presencia del Juez o tribunal, quien escucha de viva voz la declaración de testigos, peritos, la víctima y en su caso del

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imputado.

El mismo Juez (o secretario de acuerdos) conoce todo el asunto, tanto la etapa de investigación como la etapa de juicio. Lo que hace difícil su imparcialidad y objetividad pues ya ha creado un ánimo o postura en etapas previas, con la cual llegará al juicio y será muy difícil de destruir por la defensa.

El Juez (llamado de Control) que conocen de las etapas  previas al juicio, no podrá ser juez de Juicio Oral. En esta etapa los Jueces no conocen el asunto con anterioridad lo que les permite respetar el principio de presunción de inocencia al no tener ningún prejuicio del imputado. Son jueces parciales y objetivos pues van a valorar las pruebas en ese momento sin tener una idea preconcebida de lo sucedido

Prisión preventiva en la mayoría de los casos. Excepto cuando la ley prevea la fianza y el imputado tenga las condiciones o posibilidades de pagarla

Prisión preventiva en delitos graves, cuando se trata de reincidentes, y en atención a las características del acusado, ya sea porque  pueda sustraerse de la acción de la justicia, alterar o destruir evidencia, o ponga en riesgo a la víctima

Generalmente no se garantiza la reparación del daño a la víctima

Se logra en la mayoría de los casos la reparación del daño. Sea con el apoyo del MP, o porque lo puede solicitar directamente la víctima. Existen mecanismos para garantizar el pago de la reparación del daño a la víctima, independientemente de que, quien supuestamente cometió el daño, este o no en prisión preventiva durante el proceso

Procesos judiciales largos. Las audiencias se pueden posponer por años

Las Audiencias se desahogan en una sola vez, y los tiempos en el proceso judicial, son cortos y definitivos, y su falta de cumplimiento ocasiona consecuencias jurídicas a quienes no los respeten

Participación pasiva de la defensa, es más de carácter formal. No está en igualdad de condiciones que el Ministerio Público, ya que lo hecho por el MP, al tener fe pública, hace  prueba plena, en perjuicio y desventaja con respecto al acusado y al defensor

Participación activa de la defensa. En igualdad de derechos, armas y condiciones que el Ministerio Público.  La prueba de ambos vale lo mismo antes del juicio y será valorado por el juez con las mismas reglas, tanto para el Ministerio Público como para el Defensor.

El Ministerio Público que inicio la averiguación previa, no es el mismo que fue al juicio, en cada etapa del proceso habrá un Ministerio Público diferente

Generalmente el Ministerio Público que realice la investigación, será el mismo que vaya al juicio

El papel del defensor es pasivo, en la mayoría de los casos solo firma o representa formalmente a alguien, pero en la realidad su desigualdad de armas, facultades y derechos con respecto al Ministerio Público, no le permiten ejercer una defensa activa, eficaz y eficiente

El papel del defensor es activo, de alto nivel de conocimientos y con las mismas capacidades y destrezas que debe tener el MP, y con igualdad de derechos, armas y condiciones dentro del proceso

No existen salidas alterna para solucionar los conflictos penales, sin necesidad de ir a juicio

Existen salidas alternas al proceso penal, que permiten a las partes de común acuerdo llegar a una solución, que les evite un proceso largo y un juicio.

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4.3 ANÁLISIS ÉTICO DE LA REFORMA DE DE DEL 2008.

Cabe mencionar que desde el punto de vista del legislador tomo en

cuenta como prioridad agilizar los procedimientos penales así como

los derechos del imputado puesto que también es persona y ante el

derecho de la dignidad nadie puede faltar interpuesto por nuestra

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la misma

manera recaemos en la ética brindada por nuestros servidores

públicos para que no caigan en la corrupción y así se brinda total

confianza en nuestras autoridades.

4.3 BIENES JURÍDICOS QUE GARANTIZA Y TUTELA EL NUEVO

SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

Lo dicho anteriormente, nos da una visión general de la reforma

integral al sistema de justicia penal. Respecto a texto del proyecto de

decreto, aprobado en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

de Justicia, presentamos la siguiente justificación y motivación,

necesaria para guiar y comprender el sistema procesal penal

acusatorio, ahora sometido a consideración de esta soberanía.

Para garantizar un sistema penal democrático, refiere que es preciso

no sólo construir sus alcances, sino también definir los límites de

intervención que un Estado social y democrático debe ofrecer a sus

gobernados. En este sentido, coincide con la propuesta de la red de

agregar la proporcionalidad y la lesividad como principios

fundamentales. No obstante, estima de suma relevancia incluir el

principio de mínima intervención, el cual establece en primer término

el carácter subsidiario o ultima ratio, mediante el cual se limita la

intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los

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demás instrumentos o medios han fallado y, por otro lado, su carácter

fragmentario, lo que significa que el derecho penal sólo regula los

casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos cuando la

amenaza o lesión sea relevante o peligrosa.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES

La implementación de los juicios orales en México, en materia penal,

implica principalmente una tarea de planeación estratégica de

políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes rubros:

a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro

mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1)

Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General

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de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6)

Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley

de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública,

y 10) Ley de Ejecución de Sanciones.

b) Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación

se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por

igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental,

esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes

policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de

juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes.

Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos

jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se

enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.

c) Nuestro nuevo sistema Procesal Penal en efecto cumple con todos

los principios mismos que demuestran una justicia transparente, de

esta manera se hace acreedor el nuevo sistema de confianza para el

buen funcionamiento por parte de los Tribunales ya que ante todo se

implanta la ética y evitamos la corrupción por parte de los servidores

públicos.

BIBLIOGRAFÍA

BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y

prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.

PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias

de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de

Investigaciones Jurídicas, 2004.

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Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.

Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.

1 Para ampliar el conocimiento sobre la posición de los juzgadores

federales, sobre este tema véase Revista del Instituto de la

Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006, México. Asimismo,

puede consultarse: Vázquez Marín, Óscar y Rivas Acuña, Israel,

"Los juicios orales en México: ¿condición o alternativa del sistema

penal acusatorio?", Revista del Instituto de la Judicatura Federal,

núm. 24, 2007, pp. 179-201.

2 Pásara, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta;

experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

3 Baytelman, Andrés y Duce, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y

prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2002, p. 36.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.