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Comentarios: Lo que está en color azul va en el documento que llevarán al Registro pero no se escribe en el libro de actas. El libro de actas debe ser foliado en una notaría o juzgado de la circunscripción correspondiente al domicilio, pero no transcriban nada hasta que les revisen todo el documento en el Registro, a fin de evitar borrones en el original del libro. Si sus integrantes piensan vivir del trabajo de esta organización para toda su vida, deben incluirse como nómina o trabajadores de la misma, y colocar en una modificación de estatutos que de las utilidades que anualmente se obtengan de la asociación se compartirá un determinado porcentaje entre sus trabajadores, ya que en la práctica no tendrán seguridad social sino por el IVSS, pues aquí no vale jubilación y esas cosas. Vivan en Amor, Paz y Ecología para recibir Salud, Felicidad y Pro$peridad!!! €dward$ Castillo

Proyecto Estatutos Para Fundacion de Topografos

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Proyecto Estatutos Para Fundacion de Topografos

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Comentarios:

Lo que est en color azul va en el documento que llevarn al Registro pero no se escribe en el libro de actas.

El libro de actas debe ser foliado en una notara o juzgado de la circunscripcin correspondiente al domicilio, pero no transcriban nada hasta que les revisen todo el documento en el Registro, a fin de evitar borrones en el original del libro.

Si sus integrantes piensan vivir del trabajo de esta organizacin para toda su vida, deben incluirse como nmina o trabajadores de la misma, y colocar en una modificacin de estatutos que de las utilidades que anualmente se obtengan de la asociacin se compartir un determinado porcentaje entre sus trabajadores, ya que en la prctica no tendrn seguridad social sino por el IVSS, pues aqu no vale jubilacin y esas cosas.

Vivan en Amor, Paz y Ecologa para recibir Salud, Felicidad y Pro$peridad!!!

dward$ Castillo Nosotros, .... y ....., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cdulas de identidad Nros.... y ..., respectivamente; actuando con el carcter de .... (Presidente) y de .... (Secretario) de la Asociacin Civil Ctedra Abierta de Topografa, debidamente autorizados para tal fin en la respectiva Acta Constitutiva, mediante el presente instrumento certificamos que: El Acta que a continuacin se transcribe es copia fiel y exacta de su original, tomada del libro de Actas de la referida Asociacin, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para servir de acta constitutiva y estatutaria, cuyo contenido es el siguiente:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIN/ASOCIACIN/SOCIEDAD CIVIL

CTEDRA ABIERTA DE TOPOGRAFA, (C.A.TOPOG /FUN-CAT /FUNDATOPO/FUNCATOPO/FUNTOPOG/CATOPO)

Nosotros, ......., estado civil ....., titular de la cdula de identidad ......, .../... todos mayores de edad, de nacionalidad venezolana y domiciliados en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, reunidos en la Calle Pez Nro 8, Edificio Sivira, Piso 1, oficina 1, en fecha ...., con la finalidad de constituir, como en efecto constituimos en este acto, la sociedad civil sin fines de lucro: Ctedra Abierta de Topografa, la cual se regir por el Cdigo Civil, las normas sobre formacin tcnica y por los siguientes artculos, redactados suficientemente amplitud para servir tambin de Acta Constitutiva y Estatutos sociales:

Artculo 1: Se crea la Fundacin Ctedra Abierta de Topografa, sociedad de carcter privado, de naturaleza civil, sin fines de lucro, la cual podr ser identificada tambin por las siglas C.A.TOPOG.

Artculo 2: La Ctedra Abierta de Topografa, como sociedad civil sin fines de lucro, tiene el carcter de organizacin no gubernamental, razn por la cual no forma parte de los rganos y entes del sector pblico ni estar subordinada a otros rganos y entes de carcter privado; salvo por los contratos y convenios que pueda suscribir con personas naturales y jurdicas pblicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines, que en ningn caso implicarn subordinacin a lineamientos doctrinarios, ideolgicos, econmicos o religiosos a la fundacin.Artculo 3: Como su nombre lo indica, la misin u objeto social de la Ctedra Abierta de Topografa es la formacin y actualizacin acadmica, cientfica, tecnolgica y de mejoramiento profesional permanente de las personas que laboran en las reas de topografa, geodesia, cartografa, agrimensura, aerofotogrametra, procesamiento e interpretacin de imgenes satelitales y dems ocupaciones vinculadas al levantamiento, replanteo y dibujo de planos, mapas, cartas geogrficas, imgenes satelitales y dems referencias geogrficas y las que tengan aplicaciones en catastro, urbanismo, vialidad, obras civiles lineales, obras ambientales y dems obras inmobiliarias.Artculo 4: Para el cumplimiento de su misin, la Ctedra Abierta de Topografa de Venezuela podr realizar, por si misma o a travs de terceros, la formacin, capacitacin y acreditacin profesional en las reas descritas y afines, para lo cual podr realizar convenios o contratos con entes de carcter formativo pblicos y privados, tales como universidades y dems institutos de educacin universitaria, tcnica y media; as como con los entes vinculados a ciencia y tecnologa, industrias ligeras, obras pblicas, catastro, urbanismo, ordenacin territorial, ambiente, agricultura y tierra, entre otros; para cooperar en la formacin, capacitacin, adiestramiento y actualizacin permanente de las personas que trabajan en estas profesiones y oficios.

Artculo 5: En cumplimiento de sus fines, la Fundacin podr realizar, entre otras, las actividades siguientes:

1. Actualizacin tecnolgica para el mejor y adecuado uso de equipos topogrficos, geodsicos y de geo-posicionamiento, y dems contenidos vinculados a la actualizacin profesional en estas reas tcnicas. 2. Capacitacin en el manejo de equipos computarizados, programas informticos, dibujo de planos por computadora, impresin de planos, procesamiento de informacin geogrfica, funciones matemticas aplicadas, demarcacin de espacios geogrficos, procesamiento de imgenes satelitales, entre otros. 3. Contribuir con el mejoramiento profesional y socio-econmico de las personas que ejercen estas ocupaciones, con visin de entidad gremial. 4. Actuar como entidad colectiva de gestin de derechos de autor de las personas que ejercen estas ocupaciones, para la defensa sus derechos materiales y morales sobre obras del ingenio en estas materias.

5. Realizar convenios de cooperacin y contratos de servicios para dictar o recibir cursos, talleres, seminarios, conferencias, foros, simposios y dems eventos de carcter formativo, educativo, cientfico o tecnolgico vinculados a estas reas.

6. Propiciar la acreditacin acadmica, tcnica y profesional de las personas que han venido ejerciendo estos oficios en forma adecuada y tica, pero que no cuentan con el respaldo acadmico, tcnico o cientfico en estas materias.

7. Contribuir al mejoramiento socio-econmico de sus agremiados en cuanto a la formacin profesional y a la creacin de trminos de referencia para el clculo de honorarios por prestacin de estos servicios, remuneraciones y similares, bajo una perspectiva gremialista y solidaria.

8. Cooperar y coordinar entre agremiados la adquisicin colectiva e individual de instrumentos, equipos, materiales e insumos necesarios para el ejercicio de estas labores productivas, su uso compartido y la socializacin de los saberes necesarios para su adecuado manejo y apropiacin tecnolgica.

9. Cooperar con la Sociedad Venezolana de Topografa, Centros de Estudio, Centros de Investigacin Cientfica y Tecnolgica, as como entes pblicos y privados y dems organizaciones gremiales y colegiales de las personas que trabajan en estas reas, a fin de aprovechar oportunidades y beneficios comunes en el crecimiento profesional de sus agremiados y en el mejor ejercicio de tales actividades productivas.

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Artculo 6: El domicilio de la fundacin Ctedra Abierta de Topografa de Venezuela, ser en el Municipio Girardot del Estado Aregua, con sede administrativa en /, pudiendo establecer sucursales, centros, agencias y dems unidades administrativas y operativas en cualquier otro lugar, dentro o fuera de la regin o del pas.

Artculo 7: La duracin de la sociedad es de carcter indefinido, sujeta a las causales de extincin previstos en los Estatutos y en la ley.

Artculo 8: El patrimonio material e inmaterial de la sociedad ser dedicado exclusivamente a la realizacin de sus fines; cuyo patrimonio podr provenir del aporte de sus integrantes y de las donaciones, legados, contrataciones, crditos, rentas y dems actividades de autogestin econmica y financiera que sean congruentes y afines con su misin. Los Estatutos indicarn los tipos de patrimonio, en funcin de la cualidad de sus integrantes y de la naturaleza de las interacciones y gestiones para su logro.

Artculo 9: Las autoridades directivas indicadas en la presente Acta Constitutiva tendrn las atribuciones normalmente asignadas a las Juntas Directivas de organizaciones civiles, cooperativas y mercantiles en cuanto a su administracin y gerencia ordinaria, siendo competencia de la Asamblea lo relativo a decisiones de disposicin mayor o que afecten o comprometan gravemente el patrimonio de la sociedad y las que incidan o afecten lo previsto en esta Acta Constitutiva o los Estatutos Sociales.

Artculo 10: La direccin, administracin y gestin ordinaria de la fundacin ser ejercida por el Directorio Ejecutivo, integrado conforme indican la presente Acta Constitutiva, lo cual podr ser objeto de mejor regulacin por la Asamblea, los Estatutos y los Reglamentos que al efecto sean hechos.

Artculo 11: Son competencias del Directorio Ejecutivo, en cumplimiento de los fines de la asociacin:

1.- Girar, aceptar, protestar, cancelar o negociar toda clase de cheques y dems instrumentos mercantiles que no tengan la cualidad de titulo valor, as como su permuta, cambio, trueque, pagos y afines; con la firma conjunta de dos (2) de los tres (3) integrantes del Directorio Ejecutivo.

2.- Abrir cuentas corrientes bancarias, suscribir contratos de aval y obtener cartas de crdito como deudora o acreedora, siempre que no impliquen hipoteca sobre inmuebles o semovientes pertenecientes a la asociacin, en cuyo caso deber contar con autorizacin de la Asamblea; con la firma conjunta de dos (2) de los tres (3) integrantes del Directorio Ejecutivo. 3.- Adquirir, arrendar, sub-arrendar, administrar, construir o remodelar inmuebles de toda clase que sean necesarios para cumplir su objetivo social; que podr enajenar o gravar solo con autorizacin de Asamblea; con la firma conjunta de dos (2) de los tres (3) integrantes del Directorio Ejecutivo.

4.- Transigir o convenir abiertamente o designado rbitros y apoderados para dirimir las diferencias o crditos en que tenga inters la Asociacin; con la firma conjunta de dos (2) de los tres (3) integrantes del Directorio Ejecutivo.

5.- En general celebrar toda clase de contratos actos y operaciones que tengan relacin directa con las actividades que integran el objetivo principal de la Asociacin o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones que legal o convencionalmente se derivan de las mismas y cualesquiera actos de licito comercio que requiera ejercer.

Artculo 12: Los bienes patrimoniales de la fundacin quedarn inventariados y revaluados oportunamente en forma anual. Las obligaciones que en forma legal y de acuerdo con estos estatutos, adquiera la Asociacin sern respaldadas exclusivamente por su patrimonio. Por consiguiente ningn de sus integrantes ni patrocinantes tendrn que responder con su haber personal por los actos y contratos celebrados en el derecho del objeto, funciones y atribuciones patrimoniales de la Asociacin e igualmente la Asociacin en ningn momento podr respaldar obligaciones adquiridas por sus integrantes o patrocinantes a titulo personal, salvo lo establecido en contratos expresos y las normas legales.

Artculo 13: La sociedad tendr cinco tipos de integrantes, a saber:

1) Miembros Fundadores, que son las personas firmantes del acta constitutiva y las que la Asamblea les confiera tal carcter por el tiempo y dedicacin de su participacin con otra membresia. 2) Miembros Afiliados son las personas naturales o jurdicas que, no siendo fundadores, soliciten y obtengan su vinculacin por compartir en comn la misin, objeto y/o fines de la Asociacin.

3) Miembros Colaboradores, son las personas naturales o jurdicas que presten aportes en el cumplimiento de la misin, objeto y/o fines de la Asociacin sin requerir ser Afiliacin o Vinculacin.

4) Miembros Asesores son las personas naturales y jurdicas que a travs de sus experiencias y conocimientos puedan orientar las gestiones de la Asociacin en reas especficas.

5) Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurdicas que por su reconocida trayectoria y mritos destacados en las materias propias de la misin, objeto o fines de la Asociacin sean declarados con tal rango por la Asamblea.

Artculo 14: Los Estatutos indicarn las condiciones y requisitos, as como deberes y derechos de sendas nominaciones de membresas y sus alcances.

Artculo 15: La Direccin, Administracin y Control de la fundacin corresponder, en funcin de sus respectivas competencias, a los rganos:

1.- La Asamblea, integrada por miembros fundadores solventes.

2.- El Directorio Ejecutivo, que equivale a la Junta Directiva y

3.- El Consejo Consultivo.

Artculo 16: La Asamblea General de Miembros es el organismo supremo de direccin de la Sociedad, estar constituida por la totalidad de los miembros inscritos y solventes que aparecen registrados y sus decisiones sern obligatorias para los Socios.

Artculo 17: Los Estatutos o el Reglamento Interno regular lo concerniente a las deliberaciones y decisiones de Asambleas, Junta Directiva y Consejo Consultivo. En todo caso, para sus decisiones se procurar agotar prelativamente el consenso, la equidad sinrgica entre posiciones contrapuestas o, en ltima instancia, mediante votacin universal y directa.

Artculo 18: Las decisiones de Asambleas se asentarn como Acuerdos de Asamblea, en el respectivo Libro de Actas, con una breve y precisa relacin de las exposiciones y anlisis de los temas deliberados. Las decisiones de Directiva se asientan como Resoluciones en su cuaderno o libro respectivo. El Consejo Consultivo emitir Dictmenes, Propuestas y Recomendaciones.

Artculo 19: La Asamblea General se reunir ordinariamente en el domicilio de la fundacin en la sede administrativa u otro lugar donde se disponga el da y la hora prevista en la convocatoria y delibera con la presencia de un miembro plural de personas que representen por lo menos la mitad ms uno de los socios activos de la sociedad y las decisiones se tomaran por mayora de los votos presentes siempre y cuando estos estatutos no exijan otra diferente.

Artculo 20: Si a la asamblea no concurrieren un numero de miembros que constituyan el qurum deliberatorio y decisorio establecido en la manera anterior, se ordenara un receso de una (1) hora , luego de lo cual habr qurum con la presencia siquiera de una tercera parte ( 1/3) de los afiliados. Si en la tercera convocatoria tampoco se alcanzare el qurum requerido se har qurum con la asistencia de cualquier nmero plural de miembros. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta.

Artculo 21: La notificacin para las reuniones de las Asambleas debe hacerse con anticipacin, por todos los medios de telecomunicacin escritos, tales como impreso, cartelera, correo electrnico, mensajera de texto y afines con un lapso de al menos dos semanas de anticipacin. Artculo 22: Podr constituirse una Asamblea Extraordinaria vlidamente si en determinado lugar y momento concurrieran espontneamente la cantidad de integrantes suficientes para hacer qurum, en cuyo caso se tomar como punto previo la elaboracin colectiva de la Agenda de sesin y no podrn tomar decisiones de las que requieran la concurrencia de la mayora absoluta, salvo que sta sea confirmada posteriormente, ni podrn decidirse acciones en contra de los intereses y derechos de personas ausentes.

Artculo 23: Son funciones de la Asamblea las siguientes:

1.- Establecer las polticas generales de la Asociacin.

2.- Aprobar los estatutos, reformas y reglamentos internos de la Asociacin

3.- Decidir sobre la admisin o exclusin de miembros conforme a la ley.

4.- Aprobar el presupuesto de gastos y la celebracin de todo acto o contrato que conforme los estatutos no estn reservados a la Junta Directiva.

5.- Examinar, aprobar los balances y dems estados financieros que rindan la Junta Directiva.

6.- Adoptar medidas exigidas por el inters comn de los miembros de la Asociacin en cumplimiento con la ley estos estatutos y dems reglamentos.

7.- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva.

8.- Confirmar o revocar sanciones impuestas por el Directorio Ejecutivo, las dems que le seale la ley y todas aquellas que le corresponda por su naturaleza de rgano supremo.

Artculo 24: El Directorio Ejecutivo, equivalente a una Junta Directiva, ser elegido por la Asamblea y estar integrado por al menos tres (3) personas, a quienes tambin se designarn suplentes; para los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los estatutos podrn ampliar el consejo directivo creando vocales o voceras por reas de participacin. Artculo 25: El periodo de los miembros del Directorio Ejecutivo ser de tres (3) aos, pudiendo ser reelegidos. No obstante su periodo fijo, los miembros de la Juntan podrn ser removidos de sus cargos en cualquier momento por decisin mayoritaria de los integrantes de la Asamblea.

Artculo 26: Las reuniones: Las sesiones del Directorio Ejecutivo sern ordinarias o extraordinarias, conforme a los Estatutos o el Reglamento.

Artculo 27: El Directorio Ejecutivo podr sesionar con la asistencia de un numero mayor o igual a los tres (3) miembros principales.

Artculo 28: Son funciones del Directorio Ejecutivo, entre otras:1.- Interpretar el espritu de los presentes estatutos con el fin de facilitar la toma de decisiones y la escogencia de los proyectos por parte de los funcionarios y miembros de la sociedad.

2.- Investigar, analizar y evaluar los proyectos inversiones y actividades para establecer las polticas y reas de desarrollo prioritarias as como la asignacin de recursos correspondientes.

3.- Elaborar y someter a consideracin de la Asamblea del presupuesto anual. 4.- Los dems que le asigne la ley.

5.- Hacer cumplir estatutos y decisiones de la Asamblea.

Artculo 28: El Presidente ser representante legal de la Asociacin y ejercer entre otras funciones:

1.-Dirigir la administracin de la Asociacin y la gestin de sus actividades de acuerdo con la ley los estatutos y las determinaciones de la asamblea.

2.- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de su presupuesto anual, balances y estados de cuenta de la sociedad.

3.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva.

4.- Presidir las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto.

5.- Las dems que le resulten de su calidad de representante legal o que no estn atribuidas a personas u organismo alguno.

Artculo 29: El Consejo Consultivo es un rgano de seguimiento, evaluacin y control que coopera con la Asamblea y con la Directiva en la mejor realizacin de los fines de la sociedad, al aportar recomendaciones, dictmenes, propuestas y dems asesoras en las materias objeto de la asociacin, especialmente en cuanto a ejecuciones de estudios, proyectos, obras y dems actividades en las que se requieran inversiones significativas del patrimonio de la sociedad o que comprometan sus finalidades.

Artculo 30: La Asociacin solo se podr disolver por :

1.- Acuerdo de la Asamblea, con el voto superior a las dos terceras partes (2/3) de sus miembros solventes con derecho a voto.

2.- Por imposibilidad real de cumplir sus integrantes o inexistencia material de activos patrimoniales suficientes para proseguir en digno cumplimiento de sus finalidades y objetivos.

3.- Por decisin de alguna autoridad constitucionalmente competente.

La declaracin y acuerdo sobre las normas de disolucin de la Asociacin corresponde exclusivamente a la Junta Directiva tomada por las terceras partes (2/3) de sus miembros; en caso contrario se proceder conforme indica el Cdigo Civil en tales casos, dando preferencia a destinar sus patrimonios remanentes como legados o acreencias a organizaciones que tengan los mismos fines originalmente planteados; o en caso de concurrir patrimonios remanentes productos de donaciones de miembros y dems patrocinantes, les sean devueltos conforme a sus aportes originarios.

Artculo 31: Para el primer perodo del Directorio Ejecutivo se someti a consideracin de la Asamblea Constitutiva la designacin de sus cargos. Sometidas las propuestas a eleccin uninominal, universal y directa, quedaron como integrantes del cuadro directivo las personas siguientes:

Presidente: /Secretario: /Tesorero: /Artculo 32: Se procedi a dar lectura a los Estatutos propuestos para regir las normas de la presente sociedad, los cuales fueron aprobados por unanimidad en todo su contenido, a los fines de acompaarlos al cuaderno de comprobantes. Artculo 33: Lo no previsto en la presente Acta Constitutiva quedar regulado en los referidos Estatutos, as como en los Reglamentos y Resoluciones que aprueben la Asamblea y la Junta Directiva, en funcin de sus competencias.

Se autorizar a los ciudadanos: .... y ...., ya identificados, en su carcter de Presidente y Secretario, respectivamente, para que procedan a certificar la presente acta, a hacer su formal presentacin ante la Oficina de Registro Subalterno respectiva, para que firmen los correspondientes asientos, libros y protocolos, y dems actuaciones inherentes a su registro y publicidad. En seal de conformidad y acuerdo suscribimos: _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible), _____________, cdula de identidad Nro... (firmado ilegible),..../..... - - - - - - - - - - - - - - - . Certificacin que hacemos, a los fines de su presentacin y protocolizacin por ante esta Oficina de Registro Pblico competente. En Maracay, a la fecha de su presentacin.