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Proyecto Ley 44/2011-PE

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Proyecto de Ley Nº 44/2011-PE, busca derogar la Ley Nº 29717, Ley que incorpora el Articulo 4-A a la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las Cooperativas.

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C O N G R E S O ~RfPdBLICA"

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru"

"AnD del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Lima, 15 de agosto de 2011

OFlelO N° 187 -2011-PR

Senor

DANIEL ABUGATTAS MAJLUF

Presidente del Congreso de la RepublicaPresente.-

De nuestra consideraci6n:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con 10dispuesto

por el Articulo 1070 de la Constituci6n Polltica del Peru, a fin de someter aconsideraci6n del Congreso de la Republica, con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros, el proyecto de Ley que deroga la Ley N° 29717.

Mucho estimaremos que se sirva disponer su trarnite con el caracter de

URGENTE, sequn 10establecido por el Articulo 1050 de la Constituci6n Polltica delPeru,

-. _ _

/"//a$~~~OLLANTA,t ALA TASSO

Presidente Constttuclonal de la Republica

Atentamente,

(~

u~~=~SALOMON LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

I -

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Proyecto d e Ley

lEY QUE DEROGA lA lEY N° 29717

Articulo Unico.- Derogaci6n de la ley N° 29717

Deroquese la Ley N° 29717, Ley que incorpora el Articulo 4-A a la Ley

N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netas, respecto

de las Cooperativas.

DISPOSICION COMPlEMENTARIA FINAL

UNICA.· Vigen cia

La presente Ley entra en vigencia a partir del dla siguiente de su

publlcaclon.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su

prornulqacion,

OLLANTA HU A.LATASSO

Presidente Constltucl nal de la Republica

SALOMON LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

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EXPOSICION DE MOTIVOS

EI articulo 4° de la Ley N° 28424, Ley que crea ellmpuesto Temporal a los Activos

Netos (en adeJante, el ITAN), dispone que la base imponible del ITAN estaconstituida, para todos los contribuyentes sin excepci6n, por el valor de los activos

netos consignados en el balance general ajustado sequn el Decreto Legislativo N°

797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del

ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y

amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

A traves del articulo 1° de la Ley N° 29717 se incorpora el articulo 4-A en la Ley N°

28424, a fin de establecer un tratamiento especial para la determinaci6n de la base

imponible de dicho Impuesto, respecto de las cooperativas que gozan de

inafectaciones 0 exoneraciones parciales del Impuesto a la Renta.

EI referido procedimiento consiste en la aplicaci6n de un porcentaje sobre el valor

de los activos netos, calculado de conformidad con el articulo 4° de Ja Ley N°

28424. Dicho porcentaje se determina dividiendo los ingresos afectos al Impuesto

a la Renta entre el total de Josingresos de Jasindicadas cooperativas.

Cabe serialar que el ITAN, por su naturaleza, es un Impuesto independiente al

Impuesto a JaRenta, dado que se trata de un Impuesto patrimonial y definitivo. EI

hecho de que se permita su deducci6n del Impuesto a la Renta, no 10 convierte en

un Impuesto que incida en los ingresos,0

en un pago a cuenta del citadoImpuesto.

Por 1 0 tanto, no se justifica que la inafectaci6n 0 exoneraci6n parcial dellmpuesto a

la Renta repercuta respecto de la determinaci6n de Ja base imponible del ITAN.

Asimismo, considerando que el ITAN es un Impuesto distinto e independiente del

Impuesto a la Renta, que considera determinadas exoneraciones de caracter

subjetivo, el establecer respecto del ITAN una desgravaci6n porcentual equivalente

a los ingresos generados en las operaciones inafectas a exoneradas del Impuesto

a la Renta, generaria una indebida extensi6n de beneficios que afecta la tecnlca

deIITAN, Impuesto cuyo objeUvoes gravar el patrimonio de los sujetos incididos.

De mantenerse vigente la Ley N° 29717, se generaria un precedente negativo para

el Sistema Tributario, toda vez que otros Sectores podrian alegar la existencia de

inafectaciones 0 exoneraciones del Impuesto a la Renta como raz6n suficiente

para que se les otorgue similares mecanismos de desgravaci6n respecto deIITAN.

De otro lado, eJ articulo 2° de la Ley N° 29717, dispone que el articulo 4-A

incorporado en la Ley N° 28424, constituye una "precision" para el calculo de la

base imponible del ITAN.

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En relacion a las normas con caracter de precision, el Tribunal Constitucional ha

establecido en diversas resoluciones1, que no es suficiente que una norma se

autodefina come interpretativa para que realmente 10 sea. EI Tribunal

Constitucional considera pertinente adoptar los tres requisites establecidos por la

Corte Constitucional de Colombia que deben satisfacer dicha clase de normas, sin

los cuales se desnaturalizan y carecen de la virtud de integrarse a la norma

interpretada: (i) debe referirse expresamente a una norma legal anterior, (ii) debe

fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los multiples

significados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decision del

propio legislador, a ser el significado autentlco que excluye las dernas

interpretaciones de la norma anterior, (iii) no debe agregarle a la norma

interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ambito

material.

Por su parte, el Tribunal Fiscal en la Resoluci6n N° 206-2-2000, la misma que

constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha senalado que la posici6n

mas admitida en la doctrina, en la legislaci6n comparada y en nuestra

jurisprudencia, es que la ley interpretativa rige desde la fecha de vigencia de la ley

interpretada, siempre que eJtexto contenido en la nueva ley tenga el sentido que

desde siempre quiso dar el legislador a la ley interpretada, y que si a traves de la

f6rmula "Precisase", "Aclaress", "lnterpretase" u otra similar no se declara el

correcto sentido de una norma oscura, sino simple y lIanamente se modifica una

ley anterior, no existiria interpretaci6n sino lnnovaclon y por tal raz6n, s610podra

tener vigencia a futuro pero no desde la fecha de la ley supuestamente

interpretada.

De acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal antes

citados, la "interpretacion" de una norma legal tiene por objeto lograr su aclaradon

y reconocer el alcance que siempre se debi6 dar la misma. Sin embargo, si la

norma de interpretaci6n introduce un nuevo concepto 0 un nuevo tratamiento a

determinada materia u operaci6n, no se Ie puede otorgar caracter de

interpretacion, pues irnpllcarta aceptar la apllcacion retroactiva de una norma, 10

que se encuentra prohibido por la Constitucion PoJiticadel Peru.

En efecto, el articulo 103° de la consntuclon Polftica del Peru establece que "Ia ley,

desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurfdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en

ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo". Esta norma consagra

el principio de irretroactividad de la ley, sequn el cual las normas juridicas no

pueden afectar 0 regir hechos 0 situaciones pasadas.

1 Sen!encias recaidas en los Expedientes Nos. 002·2006-PlfTC y D0002-2008-AI.

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AI respecto, considerando que el mecanisme de desgravaci6n establecido en el

articulo 10 de la Ley N° 29717, recien ha sido incorporado al ordenamiento jurfdico

a partir de la aprobaci6n de dicha Ley, y slendo que aquella reclen entrara en

vigencia, de conformidad con su articulo 3°, a partir del 1 de enero de 2012, resulta

evidente su caracter retroactive al pretender precisar la aplicaci6n de una norma

innovativa.

En tal sentido, resulta indispensable la derogaci6n de la Ley N° 29717, por afectar

la tecnlca del ITAN, generar un precedente negativo para otros sectores, y vulnerar

1 0 dispuesto en eJarticulo 103°de la Constituci6n Polftica del Peru.

ANALISIS COSTO - BENEFICIO

La derogaci6n propuesta no irroga costa alguno para el Tesoro Publico, por el

contrario perrnitira una mayor predictibilidad para los usuarios de la norma,

evitando futuras contingencias tributarias.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL

La propuesta legislativa elimina del ordenamiento jurfdico a la Ley N° 29717.