Proyecto Ley de La Mesa Nal de Unidad Agraria 06-02-12radicado (1)-1

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    T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 4

    CAPITULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ............................................. 4

    CAPITULO II DEFINICIONES ........................................................................... 8

    T I T U L O II ORGANIZACION DEL SECTOR ....................................................... 9

    CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y

    REFORMA AGRARIA ..................................................................................... 9

    CAPITULO II SUB-SISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO

    RURAL INTEGRAL Y REFORMA AGRARIA ..................................................... 16

    CAPITULO III PLAN DECENAL DE DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y EL

    MEDIO RURAL ............................................................................................ 20

    CAPTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EDUCACIN,

    CAPACITACIN Y FORMACIN ................................................................... 21

    CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SALUD ............................. 22

    CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INFRAESTRUCTURA ........ 23

    T I T U L O III DISPOSICIONES PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA .......... 23

    CAPITULO I ACCESO A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIN ........................ 23

    CAPITULO II MERCADOS DE PRODUCTOS Y DE FACTORES PRODUCTIVOS .. 24

    CAPITULO III INVESTIGACIN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA............. 26

    CAPITULO IV INVERSIN, FINANCIAMIENTO Y SEGUROS ........................... 28

    CAPITULO V DESCENTRALIZACIN Y COMPETENCIAS TERRITORIALES ....... 30

    CAPITULO VI CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL ........ 31

    T I T U LO IV INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y

    REFORMA AGRARIA- INCODER ...................................................................... 32

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    CAPITULO I CARCTER, COMPETENCIA Y FUNCIONES ................................ 32

    CAPITULO II PRESUPUESTO Y PATRIMONIO DEL INCODER ......................... 36

    TITULO V PROGRAMAS A CARGO DEL INCODER ............................................ 37

    CAPITULO I EXTINCIN ADMINISTRATIVA DEL DOMINIO SOBRE PREDIOS

    RURALES..................................................................................................... 37

    CAPITULO II ADQUISICIN DE TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA ............... 39

    CAPITULO III EXPROPIACIN POR LA VA ADMINISTRATIVA ....................... 41

    CAPITULO IV FORMAS DE PAGO ................................................................. 41

    CAPITULO V PARCELACIONES ..................................................................... 42

    CAPITULO VI ZONAS DE RESERVA CAMPESINA ........................................... 43

    CAPITULO VII RESGUARDOS INDGENAS, TERRITORIOS COLECTIVOS DE

    COMUNIDADES NEGRAS, TIERRAS DE RAIZALES Y ROM ............................. 44

    CAPITULO VIII BALDOS NACIONALES ......................................................... 47

    CAPITULO IX CLARIFICACIN DE LA PROPIEDAD, DESLINDE Y

    RECUPERACIN DE BALDOS INDEBIDAMENTE OCUPADOS ....................... 48

    CAPITULO X ADECUACIN DE TIERRAS....................................................... 49

    CAPITULO XI PESCA Y ACUICULTURA .......................................................... 51

    CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS ........................................................ 54

    TTULO VI ACCIONES INSTITUCIONALES A FAVOR DE LOS DESPLAZADOS Y

    DESARRAIGADOS ........................................................................................... 56

    TITULO VII DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES RURALES ............................. 59

    CAPITULO I DEL DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO. ......................... 59

    CAPITULO II FORMALIZACIN DE PREDIOS Y ADJUDICACIN DE BALDIOS . 60

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    CAPITULO III DE LAS MUJERES Y LA ECONOMIA CAMPESINA .................... 60

    CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO .......................................................... 61

    CAPITULO V DE LOS APOYOS COMPLEMENTARIOS PARA MUJERES RURALES

    ................................................................................................................... 62

    CAPITULO VI DE LA CALIDAD DE VIDA ........................................................ 63

    CAPITULO VII VIVIENDA RURAL .................................................................. 64

    CAPITULO VIII DEPORTE Y RECREACIN .................................................... 65

    CAPITULO IX MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD ................................... 65

    CAPTULO X COMUNICACIN .................................................................... 66

    CAPITULO XI FORMACIN Y CAPACITACIN.............................................. 66

    CAPITULO XII PARTICIPACIN .................................................................... 68

    CAPITULO XII APOYO AL PROCESO ORGANIZATIVO DE LAS MUJERES

    RURALES..................................................................................................... 69

    CAPITULO XIII DESARROLLO INSTITUCIONAL .............................................. 69

    T I T U L O VIII PATRIMONIO GENETICO Y DEFENSA DEL AMBIENTE .............. 71

    CAPITULO I RECURSOS GENTICOS, RECURSOS NATURALES Y

    SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ..................................................................... 71

    CAPITULO II ZONAS DE RECONVERSIN ..................................................... 73

    T I T U L O IX DISPOSICIONES FINALES ........................................................... 73

    CAPITULO I FLEXIBILIDAD Y DESARROLLO DE LA LEY .................................. 73

    CAPITULO II PENSIN DE JUBILACIN EN EL CAMPO ................................. 74

    CAPITULO III FONDOS PARAFISCALES ......................................................... 75

    CAPITULO IV DEROGATORIA Y VIGENCIA ................................................... 75

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    PROYECTO DE LEY xxx DE 2011.

    Por la cual se expide la Ley General de Tierras y Desarrollo Rural, y se dictan otras disposiciones

    DECRETA:

    T I T U L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    OBJETO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Artculo 1. El objeto de esta ley, es establecer el marco normativo e institucional, para el efectivocumplimiento de los artculos 64, 65 y 66 de la Constitucin Poltica, cuyo precepto impone comodeber del Estado, garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de lascomunidades rurales, la priorizacin del Estado hacia la produccin de alimentos como nicagaranta del derecho de toda persona a una alimentacin adecuada y un ejercicio pleno del podersoberano del pueblo; estableciendo las bases para un desarrollo rural, armnico, sustentable ysostenible entre la poblacin y el medio rural, procurando de manera progresiva el mejoramientode la calidad de vida y el desarrollo integral de los hombres y mujeres del sector, y la equidadsocial, en el marco de una justa redistribucin de la tierra y una adecuada distribucin por losrecursos del territorio, basados en una planificacin estratgica y democrtica, participativa, conplena observancia y respeto por la dignidad humana, la conservacin de la biodiversidad y

    proteccin ambiental; se expide la presente ley con los siguientes objetivos, en consonancia con lodispuesto en los artculos 7, 40, 43, 58, 63, 70, 79 y los incisos 2 y 3 del artculo 13 y segundo delartculo 103 de la Carta Poltica y el artculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales PIDHES.

    Pargrafo. Hacen parte de esta ley en su integridad la ley 21 de 1991 y la ley 70 de 1993 y la ley731 de 2002; cuya reglamentacin no se modifica, sustituye ni deroga por ninguna de lasdisposiciones contenidas en ella.

    Artculo 2. Son principios rectores de la presente ley:

    1. El derecho al agua, el rescate y reproduccin de las semillas nativas, la tierra y el territorio sonparte fundamental de la dignidad de las comunidades rurales.

    2. La tierra es un derecho inalienable, imprescriptible e inembargable a favor de las comunidadesrurales.

    3. El trabajo, la concepcin poltica y comunitaria de las comunidades rurales, son un requisitofundamental en la base de un estado social de derecho, que genera desarrollo humanointegral de sus pobladores, reconociendo y optimizando sus actividades, su quehacer social ysus territorios.

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    4. Todos los colombianos y colombianas tienen derecho fundamental a una alimentacinadecuada y a estar protegidos contra el hambre.

    5. Es un deber del Estado, la preservacin del medio ambiente y los ecosistemas y elreconocimiento del papel y aporte de las comunidades rurales para el efecto.

    6. La construccin de una paz duradera con justicia social y el bienestar de las comunidadesrurales es un requisito indispensable en la solucin de los conflictos sociales del campo.

    7. La soberana, autonoma y seguridad alimentaria es una prioridad nacional.8. Es un deber del Estado la defensa y el fortalecimiento de la economa campesina, as como el

    reconocimiento de su diversidad tnica y cultural.9. La descentralizacin y las competencias territoriales, buscan acercar los servicios del Estado al

    habitante rural.10.El Estado debe garantizar la participacin decisoria y autnoma de la poblacin rural en el

    diseo, la gestin y evaluacin de los planes, programas y proyectos, de acuerdo con susprioridades.

    11.El Estado reconoce el aporte de la economa campesina a la economa nacional, para ladefensa y desarrollo de su propio espacio poltico, econmico, social, cultural y ambiental.

    12.La atencin diferenciada al medio rural en las regiones ms vulnerables, para corregir losdesequilibrios econmicos y sociales es una prioridad del Estado.

    13.Las mujeres rurales, jefas de hogar, vctimas de la violencia o en estado de desproteccinsocial, tienen prioridad para acceder a los beneficios contenidos en esta ley. Todas laspolticas, programas y proyectos con destino a las mujeres rurales sern consultadas con susrespectivas organizaciones.

    14.Articulacin y coherencia con lo establecido con los compromisos internacionales y lajurisprudencia a favor de las mujeres.

    15.Es deber de las autoridades garantizar, en todo tiempo y lugar, el respeto por las pobladorasrurales y el pleno ejercicio de sus derechos. estableciendo en cada programa o proyecto losmecanismos para evitar que sus intereses sean lesionados tanto en el nivel econmico comosocial y cultural.

    Artculo 3. Los objetivos de la presente ley son:

    1. Establecer los instrumentos para que el Estado realice una redistribucin de la propiedad ruraly garantice el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de las comunidadesrurales, en forma individual o asociativa, as como su consolidacin, de manera que la tenenciay dominio sobre la misma sea efectivamente ejercida.

    2. Favorecer, apoyar y atender de manera prioritaria a las comunidades rurales, de formaindividual o colectiva, cuando por razones de violencia, inclemencias del clima, desastresnaturales u otras circunstancias, hayan perdido sus tierras o se encuentren en peligro deperderlas, sin excepcin.

    3. Desarrollar medidas para prevenir y contrarrestar el cambio climtico y el calentamientoglobal.

    4. Garantizar e implementar un proceso de Desarrollo Rural Integral, cuyo eje primordial sean lascomunidades rurales, mediante la implementacin y puesta en marcha de un programaintensivo de mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales.

    5. Hacer efectiva la funcin social y ecolgica de la propiedad de la tierra, de forma que primesobre los intereses ajenos a las comunidades rurales.

    6. Promover coordinadamente la concertacin, respeto y cumplimiento entre los diferentesactores estatales y de la sociedad civil; la proteccin del ambiente y el uso de los recursos

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    naturales; la generacin, transferencia, uso, evaluacin de la tecnologa; la produccinagropecuaria y encadenamientos productivos, el procesamiento, la comercializacin, otrasformas de mercadeo y el consumo.

    7. Garantizar el desarrollo de la investigacin y transferencia de tecnologa por parte deinstituciones educativas en funcin de la produccin limpia y el procesamiento de alimentos,con el propsito de aumentar la productividad, calidad, rentabilidad y competitividad de laeconoma campesina.

    8. Garantizar la pervivencia del conocimiento ancestral y el acceso democrtico a los avancestecnolgicos, como bases para la proteccin del derecho a un ambiente sano.

    9. Garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales y en sudiversidad tnica y generacional, as como la reparacin integral por las vulneracionesrecibidas histricamente como mujeres, mediante mecanismos que en desarrollo del derechoconstitucional de igualdad garanticen una vida digna libre de violencias.

    10.Contribuir a la promocin y proteccin de la diversidad tnica y cultural de la nacin,definiendo los instrumentos para el reconocimiento y la defensa de la propiedad colectiva delos pueblos indgenas, las comunidades room, raizales y afro-colombianas.

    11.Garantizar el uso adecuado de los suelos del pas, de acuerdo con sus caractersticas culturalesy agroecolgicas, priorizando la produccin de alimentos, el fomento de la economacampesina, y la sostenibilidad ambiental y social de la explotacin de los recursos naturales.

    12.Garantizar la soberana, seguridad y autonoma alimentaria mediante el fortalecimiento de laeconoma campesina en su diversidad productiva y la defensa de la pequea y medianapropiedad rural en manos de las mujeres, para la recuperacin de la cultura alimentaria sobrela base de la produccin y consumo de alimentos, sanos, limpios, nutritivos y suficientes.

    13.Garantizar e incrementar la participacin de la produccin campesina en el abastecimiento dealimentos en el pas y el margen de beneficio que corresponde a los campesinos en cadacadena y encadenamiento productivo, facilitando la construccin y sostenimiento de redesurbano-rurales y regionales que fortalezcan la economa campesina, dentro del mercadointerno nacional.

    14.Garantizar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, de manera prioritaria a las mujeresde bajos recursos, para lo cual, el Estado, deber demostrar una dinmica porcentualascendente ao a ao; y se determinar su incremento con respecto de la poblacin total demujeres que carece de tierras.

    15.Establecer una poltica pblica de financiamiento preferencial para los pequeos y medianosproductores rurales a partir del diseo de programas crediticios con condiciones especiales,favorables para el crdito de fomento, el capital semilla, con incentivos y/o crdito subsidiadoagropecuario, tasas preferenciales para mujeres cabeza de familia, e impulso a la pequeaindustria procesadora de alimentos y/o proyectos relacionados.

    16.Promover el acceso de las comunidades rurales y los productores a asistencia tcnica yempresarial, comunicaciones, seguridad social, vivienda digna, educacin y salud, comopresupuestos para el mejoramiento de su ingreso y calidad de vida.

    17.Contribuir a la preservacin y proteccin del medio ambiente y el uso de los recursosnaturales, los ecosistemas y reconocer el papel y aporte de las comunidades rurales, para elefecto.

    18.Promover y garantizar la participacin real de las mujeres rurales en las decisiones depolticas, planes y programas del sector rural, como una estrategia idnea que asegure la msadecuada y oportuna orientacin de la accin institucional para superar los obstculostcnicos y socioculturales para el desarrollo rural con enfoque de gnero.

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    19.Apoyar, impulsar y reconocer las diferentes formas organizativas de las mujeres rurales para elempoderamiento de sus derechos y su accionar poltico como actoras legtimas de desarrollolocal, departamental y nacional.

    20.Promover coordinadamente la concertacin, respeto y cumplimiento entre los diferentesactores de la cultura y la vida rural; la produccin agropecuaria y las cadenas productivas, elprocesamiento, la comercializacin y el consumo.

    21.Realizar el ordenamiento social y cultural de la propiedad.22.Armonizar y dinamizar las relaciones sociales en el campo, entre el campo y la ciudad, y entre

    las regiones.23.Realizar inversiones en adecuacin de tierras para mejorar la productividad, la rentabilidad y

    la competitividad de sus explotaciones, y mantener las condiciones de estabilidad de laproduccin agropecuaria.

    24.Reglamentar, administrar, controlar y ordenar la actividad pesquera y de la acuicultura, ascomo determinar las reas en donde estas actividades se desarrollen o pretendandesarrollarse, protegiendo el trabajo de los pescadores artesanales, utilizando plenamente lospotenciales productivos, en un marco de sostenibilidad ambiental, econmico y social.

    25.Proteger, fomentar y apoyar la produccin nacional de alimentos de manera que garantice lasoberana, autonoma y seguridad alimentaria y el consumo de los alimentos bsicos por elconjunto de la poblacin, sin dependencia de las fluctuaciones y avatares internacionales.

    26.Hacer efectiva la prioridad nacional para el desarrollo integral de las actividades agrcolas,pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, de manera que el pas pueda recuperarplena y sustentablemente su produccin agropecuaria.

    27.Garantizar el cumplimiento de la funcin social y ecolgica de la propiedad de la tierra y losrecursos agropecuarios.

    28.Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos dirigidos a eliminar yprevenir la inequitativa concentracin de la propiedad sobre la tierra y su fraccionamientoantieconmico; dotando de tierra a las comunidades rurales que no la posean, minifundistas,vivientes, aparceros, desplazados; mujeres campesinas cabeza de familia y vctimas de

    desastres naturales.29.Defender y proteger los recursos naturales a travs de la redistribucin de la tierra dentro dela frontera agrcola con el fin de evitar el xodo indiscriminado de la poblacin hacia losbosques y reservas ecolgicas.

    30. Incrementar la produccin, productividad y sostenibilidad de las economas campesinas,agropecuarias y pesqueras nacionales, orientando su labor productiva de acuerdo a losintereses de la economa nacional, regional y local, garantizando la soberana, autonoma yseguridad alimentaria de la Nacin.

    31. Incrementar la participacin de las economas campesinas en el abastecimiento de alimentosen el pas y el margen de beneficio que corresponde a los campesinos en cada cadenaproductiva, facilitando la construccin y sostenimiento de redes urbano-rurales y regionalesque fortalezcan el tejido econmico interno.

    32.Establecer una poltica agropecuaria agraria, alimentaria y ambiental con fundamentoambientalista que garantice y restituya la tenencia de la tierra a la economa campesina, quepromueva el desarrollo de una agricultura ecolgica y la transformacin y comercializacin dealimentos mediante tecnologas limpias, que reconozca el papel de las mujeres rurales en laconservacin de la biodiversidad en las polticas de prevencin, atencin y proteccin frente alos efectos del cambio climtico.

    33.Promover el acceso de las comunidades rurales y de los trabajadores y productores rurales alos servicios de crdito, comercializacin de productos, asistencia tcnica y empresarial,

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    comunicaciones, seguridad social, vivienda, educacin y salud, as como el fomento de lascooperativas agropecuarias y de la economa solidaria en general, con el fin de mejorar suingreso y calidad de vida.

    34.Fomentar el procesamiento y mercadeo de los productos campesinos, tanto por losproductores como por grupos urbanos de ingresos bajos.

    35.Garantizar la participacin con poder de decisin de las comunidades rurales en todas lasinstancias donde se defina la poltica agropecuaria, eliminando la discriminacin por razonesde gnero, sexo, edad y raza.

    36.Crear las condiciones para que toda la poblacin rural participe equitativa e integralmente enla distribucin de los beneficios de la sociedad.

    37.Garantizar el cumplimiento pleno de la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y la Ley 731 de 2002as como de su reglamentacin.

    CAPITULO II

    DEFINICIONES

    Artculo 4. Sern sujetos de esta ley: las comunidades campesinas, los pueblos indgenas, lospueblos afro-descendientes, los pueblos raizales, los pueblos room, los pescadores, lascomunidades campesinas sin tierras, los pequeos propietarios, los productores agropecuarios, lasmujeres rurales, artesanos/as, los jvenes rurales, los trabajadores agrcolas, la poblacin ensituacin de desplazamiento forzado y desarraigo, quienes en adelante y para el efecto de lapresente ley sern denominados las comunidades rurales.

    Artculo 5. Para efectos de la presente ley, se entender por Desarrollo Rural Integral elmejoramiento progresivo del nivel y la calidad de vida de las comunidades rurales, aunado a laparticipacin activa, organizada y decisoria de estas, en la definicin y orientacin de sudesarrollo y en la defensa de sus propios intereses. El Desarrollo Rural Integral requiere de la

    transformacin de las estructuras sociales, econmicas y polticas ligadas al sector rural, sobrebases de mayor equidad y justicia social, teniendo como propsitos fundamentales propiciar uncrecimiento equilibrado y sustentable de la produccin y productividad del sector rural; elevar losingresos de las comunidades rurales; y garantizar la participacin de estas en la formulacin eimplementacin de polticas pblicas.

    Artculo 6. Se entender por Reforma Agraria Integral el conjunto de medidas dirigidas ademocratizar la estructura agraria a travs de la realizacin de un proceso de distribucin de lapropiedad de la tierra y el ordenamiento de dems factores productivos, que incorpore lacosmovisin holstica del territorio, el agua y la biodiversidad. La Reforma Agraria Integral implicael desarrollo humano de las comunidades rurales, la generacin de empleos y la produccin

    campesina de alimentos para abastecer el mercado local.

    Adems, presupone la transformacin de las relaciones de poder econmico y poltico en elcampo, causantes de la reproduccin de la concentracin agraria. La implementacin de laReforma Agraria Integral estar dirigida a prohibir la mercantilizacin del derecho a producir,realizar un control de la produccin que limite la produccin especializada para la exportacin,garantizar la soberana alimentaria de la nacin, y ayudar a la reinsercin de los campesinos a sutierra, regulando la migracin campo ciudad.

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    Artculo 7. Se entender para los efectos de la presente ley por Unidad Agrcola Familiar UAF laextensin de tierra necesaria e indivisible para que explotada de acuerdo con la aptitud de lossuelos y en las condiciones culturales y de la tecnologa media de la regin (medido en SMLMV),produzca los ingresos netos suficientes para que una familia pueda vivir en condiciones dignas ydisponer de un excedente.

    Artculo 8. Para los efectos de la presente ley se entender por Soberana alimentaria, el derechode los pueblos a definir sus propias polticas y estrategias sustentables de produccin, distribuciny consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentacin para toda la poblacin, conbase en la pequea y mediana produccin, respetando sus propias culturas y la diversidad de losmodos campesinos, pesqueros e indgenas de produccin agropecuaria, de comercializacin y degestin de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempea un papel fundamental.

    Pargrafo. La alimentacin es un derecho humano fundamental, reconocido en el artculo 25 de laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos y en el artculo 11 del Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales. Los alimentos son una necesidad imperativa para la existencia detodos los seres vivos, requeridos de manera permanente para el cuidado y mantencin de la vida,

    al igual que el aire y el agua.

    Artculo 9. Para efectos de esta ley se entender por desarrollo humano integral, la satisfaccin detodas las necesidades, fsicas, mentales, sociales, econmicas por parte los pobladores ypobladoras del campo, en trminos de derechos; de manera incluyente y respetando susparticularidades y especificidades; para lo cual, el estado a travs de toda su institucionalidad,implementar un conjunto de normas, mecanismos, programas, proyectos y procedimientos quegaranticen este cubrimiento.

    Artculo 10. Para efectos de esta ley entindase por Equidad, toda accin del Estado dirigida agarantizar a travs de toda la institucionalidad, la equidad social, en trmino de oportunidades y

    derechos a los pobladores y pobladoras del sector rural, priorizando la atencin a las mujeres, enel desarrollo de una vida digna, para lo cual implementar en todos los programas, planes yproyectos, de carcter nacional, departamental o municipal, acciones afirmativas a favor de lasmujeres de manera que se disminuya la brecha de pobreza que enfrentan las mujeres rurales,hasta lograr el cubrimiento total de la poblacin.

    T I T U L O II

    ORGANIZACION DEL SECTOR

    CAPITULO I

    SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y REFORMAAGRARIA

    Artculo 11. Organcese el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, comomecanismo obligatorio de planificacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las actividadesdirigidas a proteger la produccin nacional de alimentos, dotar de tierra a las comunidades rurales

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    y prestar los servicios de asistencia tcnica, crditos subsidiados y complementarios, para elfomento econmico de los productores rurales.

    Artculo 12. Programacin y Coordinacin: la programacin y coordinacin de las actividades delas diferentes agencias del Estado en relacin con las comunidades rurales, tendr como objeto laarticulacin de los subsistemas que componen el sistema Nacional; la garanta efectiva de laparticipacin de las comunidades rurales en el diseo e implementacin de las polticas dedesarrollo rural y la eficiente asignacin y cumplida aplicacin de los correspondientes recursosfsicos y humanos y estar a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral, los ConsejosDepartamentales de Desarrollo Rural Integral y los Consejos Municipales de Desarrollo RuralIntegral.

    Artculo 13. El organismo rector del Sistema es el Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral yReforma Agraria, el cual contar con un Conpes Rural y con un Plan Decenal para el Desarrollo dela Agricultura y el Medio Rural.

    Artculo 14. Composicin de los Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria. Los

    Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria tendrn la siguiente composicin:

    En el nivel Nacional estar compuesto por:

    El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado quien lo presidir.

    El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

    Los directores y gerentes nacionales de las entidades adscritas al sistema, con voz pero sin voto.

    El Jefe del Departamento Nacional de Planeacin, en representacin de las Corporaciones

    Regionales de Desarrollo.

    Un representante elegido por cada una de las siguientes organizaciones campesinas, indgenas yafro colombianas:

    Asociacin Nacional de Mujeres Campesinas e Indgenas ANMUCIC.

    Asociacin Nacional de Usuarios Campesinos ANUC.

    Asociacin Nacional de Usuarios Campesinos Unidad y Reconstruccin ANUC - UR.

    Accin Campesina Colombiana ACC.

    Asociacin Colombiana de Beneficiarios de Reforma Agraria ACBRA

    Federacin Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria Fensuagro.

    Federacin Agraria Nacional, Fanal.

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    Federacin Nacional de Cooperativas Agropecuarias, Fenacoa.

    Organizacin Nacional Indgena de Colombia, ONIC.

    Autoridades Indgenas de Colombia, AICO.

    Un delegado designado por las cooperativas y las asociaciones de economa solidaria rurales.

    Un representante designado por las organizaciones de las comunidades afro colombianas ruralesdel pas.

    En el nivel Departamental estar compuesto por:

    Los gerentes o directores regionales o departamentales representantes de las entidadesejecutoras nacionales, quienes tendrn voz, pero no voto.

    Nueve (9) representantes de las organizaciones de las comunidades rurales, ambientalistas,ecologistas, cooperativas y de asociaciones de economa solidaria del sector rural organizado deldepartamento, elegidos por ellas en votacin directa para perodos de dos aos.

    El Coordinador del Conpes Rural Regional.

    Cinco (5) Alcaldes elegidos entre ellos.

    El Gobernador del departamento, o su delegado, quien lo presidir.

    En el nivel Municipal estar compuesto por:

    Los representantes de las entidades ejecutoras con asiento en el Municipio, quienes tendrn vozpero no voto.

    Siete representantes de las organizaciones de las comunidades rurales, que tengan presencia en elmunicipio, elegidos por ellas mismas para perodos de dos aos.

    Un representante del sector cooperativo y de asociaciones de economa solidaria rurales.

    Un representante de las organizaciones ambientalistas y ecologistas de la regin.

    Un representante por cada vereda del Municipio, elegido por las respectivas Juntas de Accin

    Comunal.

    Dos representantes por los trabajadores agropecuarios residentes en cascos urbanos.

    Dos representantes de las mujeres del sector rural.

    Dos delegados elegidos por el Concejo del respectivo municipio.

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    El Alcalde municipal quien lo preside.

    La Secretara de Planeacin o la Oficina que el Alcalde designe, har las funciones de Secretara delComit.

    Artculo 15. Funciones. Los Consejos de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria tendrn lassiguientes Funciones:

    En el nivel Nacional:

    Articular de manera coherente las polticas, acciones y estrategias definidas por los subsistemasque componen el Sistema Nacional de desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria.

    Coordinar y evaluar peridicamente la operacin del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integraly dar a conocer sus observaciones y recomendaciones al respecto al Gobierno Nacional.

    Coordinar los planes y programas de trabajo departamentales, regionales, si los hay, aprobados

    por los Consejos respectivos, en forma de hacerlos coherentes y compatibles entre s y con el planNacional de Desarrollo.

    Aprobar los programas de trabajo de carcter nacional de los entes estatales, a que se refiere eldel artculo 15 de la presente ley.

    Presentar al Gobierno Nacional recomendaciones sobre actividades para promover el desarrollocampesino, indgena y afrocolombiano especialmente en materia de asistencia tcnica,tecnolgica, mercadeo y agroindustria.

    Asesorar al Gobierno Nacional en la elaboracin y presentacin al CONPES rural, del Plan decenal

    para el Desarrollo de la Agricultura y el Medio Rural.

    Hacer el seguimiento y evaluacin del cumplimiento del Plan decenal para el Desarrollo de laAgricultura y el Medio Rural.

    Determinar los programas del sector rural que requieren ser incluidos en los proyectos de ley dePlan Nacional de Desarrollo y de Presupuesto general de la Nacin, as como hacer el seguimientoy evaluacin a la ejecucin de los respectivos presupuestos.

    Definir la poltica de tierras rurales del pas.

    Definir los criterios de uso del suelo, tanto para produccin agrcola, pecuaria, forestal, como paraexplotaciones mineras, petroleras y de recursos naturales no renovables, para reserva natural oconservacin ambiental o para fines culturales y establecer los criterios e instrumentos aplicados ala destinacin de los suelos para diferentes fines.

    Hacer un seguimiento y evaluacin del uso de los suelos en el pas y sus repercusiones sociales,culturales, econmicas y ambientales.

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    Definir las polticas nacionales de ordenamiento social de la propiedad rural.

    Definir la poltica general de conservacin, manejo y aprovechamiento de aguas en actividadesproductivas del sector rural.

    Aprobar los proyectos estratgicos de adecuacin de tierras, riego y drenaje que requieraninversin nacional.

    Establecer los criterios generales de la poltica de crdito y fomento para el sector rural.

    Presentar informes anuales a las Comisiones Constitucionales Permanentes Terceras y Quintas delCongreso de la Repblica.

    En el nivel Departamental:

    Coordinar los planes y programas de trabajo municipales aprobados por los Comits respectivos,en forma de hacerlos coherentes y compatibles entre s y con los planes de Desarrollo

    Departamental y Regional si los hubiese.

    Presentar al Comit Nacional recomendaciones sobre actividades que debern cumplirse paraestimular el desarrollo campesino, indgena y afrocolombiano.

    Proponer planes y programas de trabajo y desarrollo econmico y social al gobernador y a lasAsambleas Departamentales para su estudio, aprobacin y ejecucin.

    Evaluar peridicamente la ejecucin de los programas y proyectos y dar a conocer susobservaciones al respecto a los directores y gerentes nacionales de las agencias ejecutoras, alcomit nacional y al gobierno.

    En el nivel Municipal:

    Conceptuar sobre los planes y programas de trabajo que presenten las agencias nacionales delEstado para desarrollar en el municipio respectivo, a la luz de las necesidades y posibilidadeslocales. El CMDC podr introducir las modificaciones que considere convenientes en dichosprogramas pero sin alterar el monto total del presupuesto ni las estrategias generales dictadas porel Conpes Rural.

    Presentar a los Comits Departamentales y Nacional propuestas y recomendaciones sobreactividades que deberan cumplirse para promover el desarrollo campesino.

    Aprobar el programa de trabajo de las Unidades Municipales de Asistencia Tcnica y Empresarial,o de los organismos que hagan sus veces y los dems programas rurales de carcter municipal quepresente el alcalde.

    Evaluar peridicamente la ejecucin de los programas y dar a conocer sus observaciones alrespecto a los Comits Departamental y Nacional y al Gobierno Nacional.

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    Proponer, solicitar y analizar las propuestas de constitucin de Zonas de Reserva Campesina en elMunicipio.

    Disear los programas y formular proyectos para el uso adecuado del suelo, ordenamiento socialde la propiedad territorial y su tenencia y redistribucin equitativa y realizar estudios y propuestaspara la creacin y funcionamiento de las zonas de reserva agrcola y forestal de municipio.

    Nombrar los integrantes de la Umata (o su equivalente) entre los aspirantes calificados porconcurso de mritos.

    Supervisar y demandar el adecuado funcionamiento de las Umatas.

    Garantizar que las pautas sobre la calificacin, formas de contratacin y funciones de las Unidadesde Asistencia Tcnica se cumplan.

    Garantizar la transparencia en los contratos entre los agentes econmicos: promover el acceso auna adecuada informacin de precios para el mercadeo agropecuario y forestal; promover la

    equidad en la intervencin de los agentes comerciales y agroindustriales.

    Garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el desarrollo, cuidado,preservacin, conservacin, proteccin, recuperacin, renovacin y equilibrio ambiental en elsector rural y la aplicacin de polticas de desarrollo sostenible que estimule la integracin delhombre con el medio ambiente.

    Garantizar la eficiente y equitativa aplicacin de los recursos econmicos, financieros, tcnicos ytecnolgicos de carcter nacional e internacional para el Desarrollo Rural Integral teniendo comomarco de referencia el conjunto de veredas del municipio.

    Disear el componente rural del plan de desarrollo municipal.

    Establecer el tamao de la Unidad Agrcola Familiar, UAF, acorde con la calidad y vocacin de lastierras en cada municipio.

    Artculo 16. Crase el Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social para la Agricultura y elMedio Rural,- Conpes Rural, como un organismo de la Presidencia de la Repblica para laformulacin, coordinacin, evaluacin y seguimiento de las polticas pblicas para la agricultura,pesca, acuicultura y el medio rural.

    El Conpes Rural estar integrado por:

    El Presidente de la Repblica, quien lo presidir. Los Ministros de Hacienda y Crdito Pblico, Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio Exterior

    y Desarrollo Econmico, Transporte, Comunicaciones, Educacin, Proteccin Social yAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Los directores de los departamentos administrativos de Planeacin Nacional DNP; Nacional deEstadstica DANE; de Ciencia, Tecnologa e Innovacin COLCIENCIAS y Nacional de EconomaSolidaria, Dansocial.

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    Dos (2) representantes de las organizaciones campesinas nacionales. Dos (2) representantes de las organizaciones indgenas nacionales. Dos (2) representantes de las organizaciones de las comunidades rurales afrocolombianas. Dos (2) representante de las organizaciones de mujeres del sector rural de carcter nacional. Dos (2) representantes del sector cooperativo y de economa solidaria del sector agropecuario

    de carcter nacional. Dos (2) representantes de Organizaciones Ambientalistas y Ecologistas de carcter nacional. El director del Departamento Nacional de Planeacin y un representante de las organizaciones

    sociales del sector rural, elegido entre ellos, ejercern conjuntamente las funciones desecretara tcnica del Conpes Rural.

    Artculo 17. La programacin de las acciones del Estado para el sector rural se someter a lassiguientes reglas:

    El Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (Conpes), acorde con lo establecido en elmes de enero de cada ao por Conpes Rural de que trata el artculo 13 de la presente ley ydentro de los parmetros del plan de desarrollo, a propuesta del Ministerio de Agricultura y elDepartamento Nacional de Planeacin, definir en el mes de febrero de cada ao, el montoglobal del presupuesto general de la nacin para el ao siguiente que se destinar a losservicios de Asistencia Tcnica y Empresarial, Mercadeo, Dotacin y Adecuacin de Tierras,Vas, Electrificacin, Crdito Subsidiado y Fomento Agroindustrial para el sector rural y definirla respectiva distribucin por Ministerios y entidades del orden nacional;

    Con base en la distribucin presupuestal y las estrategias definidas por el Conpes, cada una delas entidades nacionales formular los planes y programas que programen ejecutar en cadamunicipio, de acuerdo con los planes y programas formulados por las autoridades locales y porlas organizaciones del sector rural. Dichos planes y programas sern sometidos a discusin delrespectivo Consejo Municipal de Desarrollo Rural;

    Aprobados los planes y programas por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Integral yrevisados por los Consejos Departamentales de Desarrollo Rural, sus presupuestos respectivosse incorporarn a los proyectos de Presupuesto de la Nacin, del Instituto Colombiano deDesarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, INCODER, y de las entidades territoriales. ElConsejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria CONDRA, determinar laparte del presupuesto, y los programas que, por su naturaleza, deben ejecutarse con carcternacional.

    La omisin del trmite dispuesto por el presente artculo ser causal de devolucin delrespectivo proyecto de Ley del presupuesto nacional y de nulidad del presupuesto en caso deser aprobado.

    Pargrafo 1. En todos los niveles, los planes y programas de reforma agraria, Desarrollo Rural

    Integral y ordenamiento territorial, estarn articulados a los Planes de Vida de los PueblosIndgenas, planes de desarrollo de los consejos comunitarios de comunidades donde existan.

    Pargrafo 2. Atendiendo al principio Constitucional que protege la diversidad tnica y cultural dela Nacin, los planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indgenas yafrocolombianos, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Nacional de Desarrollo, se definirnteniendo en cuenta el entorno territorial y cultural, y en consulta con los pueblos interesados.

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    CAPITULO II

    SUB-SISTEMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO RURALINTEGRAL Y REFORMA AGRARIA

    ARTICULO 18. El Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, estarorganizado en nueve sub-sistemas, as:

    1. Dotacin, y Adecuacin de Tierras e Infraestructura.2. Generacin y transferencia de tecnologa, asistencia tcnica y empresarial, investigacin,

    educacin, capacitacin, formacin y diversificacin.3. Mercadeo y Fomento Agroindustrial.4. Crdito Rural.5. Seguridad Social y Desarrollo Integral de la Poblacin Rural6. Participacin Poltica y Comunitaria7. Informacin para la Agricultura y el Medio Rural.8. Pesca y Acuicultura.9. Soberana, Autonoma y Seguridad Alimentaria.

    Pargrafo: El Consejo Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria en un plazo mximode seis meses posteriores a la sancin de esta ley, reglamentar lo concerniente a la composicin yfuncionamiento de cada uno de los sistemas a los que se refiere el presente artculo.

    Artculo 19. El subsistema de Dotacin y Adecuacin de Tierras e Infraestructura, estardeterminado por los siguientes objetivos:

    Establecer los instrumentos para que el Estado realice una redistribucin de la propiedad ruraly garantice el acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de las comunidades

    rurales, Dotar de tierras a las comunidades rurales y a las asociaciones de economa solidaria

    debidamente organizadas que no la poseen, o que la poseen en calidad no apta o cantidadesinsuficientes.

    Gestionar la realizacin de obras de adecuacin e infraestructura que sean necesarias orequeridas para lograr el mejor aprovechamiento y mejoramiento de la calidad de vida delsector, priorizando la produccin de alimentos.

    Artculo 20. El subsistema de Generacin y transferencia de tecnologa, asistencia tcnica yempresarial, investigacin, educacin, capacitacin, formacin y diversificacin, tendr comoobjetivos los siguientes:

    Asegurar la accesibilidad de las comunidades rurales al conocimiento y uso de los avancestcnicos, especialmente en tecnologas orgnicas y limpias con base en desarrollo autosostenible, de manera que se garantice la soberana, autonoma y seguridad alimentaria, suproduccin, productividad, ingreso y el mejoramiento de su gestin empresarial, teniendo encuenta los patrones de uso y los conocimientos ancestrales de las comunidades.

    Adelantar programas nacionales de investigacin de tecnologas sustentables aplicables atodos los niveles de la produccin agropecuaria y agroindustrial.

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    Desarrollar investigaciones nacionales para facilitar el acceso de la economa campesina a lasinnovaciones y desarrollar paquetes tecnolgicos sustentables propios para este tipo deeconoma.

    Coordinar la implementacin de la tecnologa apropiada sustentable para granjas campesinas,de acuerdo con las condiciones agroecolgicas propias de cada lugar.

    Ejercer control de la introduccin o salida del pas de semillas, vegetales, animales, genes,clulas, tejidos o cualquier otro material relacionado con la agricultura, la ganadera o lasilvicultura y en general de todas las especies animales y vegetales.

    Controlar la aplicacin de las normas sobre tecnologa agropecuaria. Desarrollar la agricultura tropical con criterios de sustentabilidad ambiental. Propiciar el control social de la tecnologa mediante la participacin de las comunidades

    rurales y sus organizaciones.

    Proteger el conocimiento ancestral y la propiedad colectiva de las comunidades rurales sobreel mismo, en coordinacin con ellas.

    Artculo 21. El subsistema de Mercadeo y Fomento Agroindustrial tendr los siguientes objetivos:

    Establecer estmulos especiales a los productos de la economa de las comunidades rurales ymejorar las condiciones de competencia en el mercado para sus productos.

    Evitar las mermas y prdidas fsicas por el mal manejo, almacenamiento y transporte de losproductos y propiciar el uso de criterios de calidad en la oferta de productos.

    Evitar los fenmenos de especulacin, intermediarios, acaparamiento y otros abusos deposicin dominante en los mercados por parte de los diferentes agentes que interviene en elproceso de acopio o distribucin.

    Garantizar la proteccin especial a la soberana y produccin nacional de alimentos y evitar lacompetencia desleal o unilateral de productos agropecuarios, forestales o pesquerosextranjeros.

    Fomentar organizaciones cooperativas que enlacen a los productores rurales y losconsumidores urbanos en el mercadeo de productos campesinos e insumos para laproduccin agropecuaria.

    Promover la constitucin de formas asociativas y empresas que procesen y comercialicenproductos agropecuarios.

    Promover la adquisicin en el pas, o la importacin libre de aranceles, de la maquinaria y losequipos necesarios para la explotacin agropecuaria competitiva y sostenible.

    Artculo 22. El subsistema de Crdito Rural se regir por los siguientes objetivos:

    Brindar real acceso al crdito a las comunidades rurales, pequeos productores del sectoragropecuario, cooperativas y dems asociaciones de economas solidaria, que por su situacin

    econmica actual tienen serias barreras de acceso a recursos del crdito que restringen suscapacidades de desarrollo econmico y social

    Establecer lneas de crditos subsidiados especiales para las comunidades rurales,cooperativas y dems asociaciones de economa solidaria y otros pequeos productores yproductoras con tasas de inters preferencial o de fomento.

    Proporcionar en trminos competitivos a las actividades establecidas en el medio rural, losrecursos de crdito subsidiado necesarios para su financiacin, los cuales debern sersuministrados en montos suficientes, de manera oportuna y con plazos adecuados.

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    Establecer la red de oficinas y prestar a los productores del medio rural los servicios bancariosindispensables para su desenvolvimiento, para lo cual se dispondrn de lneas de crditosubsidiados con el fin de impulsar la produccin, capitalizar las empresas y estableceresquemas de financiacin para la innovacin y adopcin de tecnologas modernas y eficientes.El sub-sistema debera servir como medio impulsor de la produccin nacional de alimentospara el abastecimiento interno y el potencial exportador agropecuario.

    Dar prioridad al financiamiento y estmulo de la produccin de alimentos y de la proteccin desu comercializacin.

    Establecer lneas de crdito subsidiadas para financiar el procesamiento de los productos porlos mismos productores.

    Determinar de manera clara y precisa los riesgos que amenazan la produccin agropecuaria yas mismo estudiar la adopcin de los esquemas ms adecuados de cubrimiento que permitanafrontarlos.

    Fortalecer el Fondo Agropecuario de Garantas (FAG) para pequeos productores yproductoras vinculados a los sectores rural y agrario.

    Establecer lneas especiales de crdito para atender las necesidades de los pescadoresartesanales, organizaciones pesqueras y empresas dedicadas a la pesca y la acuicultura, as

    como para el fomento y desarrollo de esta actividad en general. Posibilitar la creacin de un fondo con carcter autnomo mediante instrumentos legales, que

    permitan el desarrollo de mecanismos de fomento entre personas naturales, asociaciones deproductores o empresas asociativas de economa solidaria, establecidas en los sectoresagrcola y rural.

    Artculo 23. El subsistema de Seguridad Social y Desarrollo Integral de la Poblacin Rural, tendrcomo objetivo fundamental el de asegurar a las comunidades rurales, en forma gratuita,coordinada sistemtica y permanente, la prestacin integral de los servicios de salud y educacin,el aseguramiento pblico en materia de riesgos profesionales y pensiones, la disponibilidad devivienda digna, el acceso a la cultura y la recreacin, y la disponibilidad de empleo digno.

    Artculo 24. El subsistema de Participacin Poltica y Comunitaria, se regir por el cumplimiento delos siguientes objetivos:

    Garantizar la participacin poltica y comunitaria de las comunidades rurales como actoressocio-polticos y econmicos, sujetos de derechos en la toma de las decisiones que lesafectan as como el acceso libre y amplio a la informacin de las entidades gubernamentales yagentes pblicos, que requieran.

    Garantizar a las comunidades rurales el derecho de mantener y fortalecer sus diferentesinstituciones polticas, legales, econmicas, sociales y culturales, como requisito indispensablepara la construccin de una paz ciertajusta y duradera.

    Asegurar a las comunidades rurales el derecho a participar plenamente, si as lo deciden,dentro de las esferas y la vida poltica, econmica, social y cultural del Estado. Propender por el reconocimiento y la visibilizacin del papel que cumplen las comunidades

    rurales, en la defensa y proteccin de la biodiversidad, el patrimonio y riqueza tnica-cultural,generada de su quehacer poltico y comunitario, desde sus conocimientos ancestrales, saberesy sabiduras organizacionales.

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    Artculo 25. El subsistema de Informacin para la Agricultura y el Medio Rural tendr los siguientesobjetivos:

    Disear sistemas de indicadores e informacin estratgica que permita la aplicacin eficientede procesos de planeacin y gestin pblica.

    Desarrollar el censo nacional agropecuario, la muestra maestra rural y un sistema deencuestas intercensales rurales, que visibilicen las mujeres, jvenes, hombres y su actividadproductiva.

    Desarrollar servicios especializados de informacin sectorial, a travs de Observatorios deCompetitividad, de Innovacin y de Desarrollo Rural.

    Establecer un programa de divulgacin y una estrategia de comunicaciones que permita elacceso a la informacin estratgica, a la innovacin, a las reglas de juego econmico, a lasestrategias de la poltica sectorial y a la gestin del Estado, por parte de las organizaciones deempresarios y comunidades, tanto a nivel nacional, como regional y local.

    Promover acuerdos de inversin de las entidades pblicas y privadas de los rdenes nacional yterritorial de los fondos parafiscales, para la destinacin de recursos al fortalecimiento deactividades de produccin y divulgacin de informacin para la agricultura y el medio rural.

    Adelantar una estrategia de creacin de Centros Locales de Informacin, como apoyo tcnicoa la gestin de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

    Artculo 26. El subsistema de Pesca y Acuicultura, estar determinado por los siguientes objetivos:

    Dinamizar y adecuar el sub sector pesquero y acucola con el fin de contribuir a su desarrollosocial y de integracin econmica aplicando el sano principio de equidad social y tnica,competitividad econmica y sostenibilidad ambiental, dentro de un marco deaprovechamiento de los recursos pesqueros y acucolas provenientes de las aguas marinas ycontinentales.

    Mejorar la contribucin del sector pesquero y acucola a la economa nacional dentro de unmarco de desarrollo sostenible basado en prcticas responsables de pesca y acuicultura.

    Formular lneas y estrategias de investigacin que permitan identificar, cuantificar ydeterminar el estado de los recursos pesqueros, y perfeccionar los procesos tecnolgicos enlas fases de extraccin, cultivo, procesamiento y comercializacin.

    Promover investigaciones para avanzar en aspectos de biologa-pesquera y tecnologas deadaptacin, reproduccin y sistemas de cultivo; as como de liderar, evaluar y hacerseguimiento de la investigacin en acuicultura que realiza el sector pblico, entidadesgubernamentales, universidades y productores particulares, con especies nativas tantomarinas como continentales y exticas, con miras a la trasferencia de tecnologa.

    Promocionar el fomento y desarrollo de la acuicultura y, en particular, estimular laadecuacin, construccin y operacin de las instalaciones destinadas a la produccin de

    especies en cautiverio para el fomento del cultivo y repoblamiento de cuerpos de agua conespecies nativas.

    Conformar una flota pesquera de bandera colombiana, y promover el fortalecimiento de losastilleros menores que tengan por objeto la fabricacin y reparacin de embarcacionespesqueras.

    Establecer estmulos para el desarrollo de las empresas de servicios para la pesca y laacuicultura, priorizando a las comunidades dedicadas a la pesca artesanal.

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    Promover la modernizacin y tecnificacin de la actividad pesquera artesanal y acucola apequea escala.

    Disear, coordinar y ejecutar programas de capacitacin del personal vinculado a lasdiferentes fases de la actividad pesquera y acucola.

    Promover la construccin de infraestructura portuaria y de trasformacin de los productospesqueros y acucolas velando por la industrializacin, el mercadeo y la comercializacinnacional e internacional.

    Establecer reas de reserva y medidas regulatorias que permitan la sostenibilidad de losrecursos pesqueros y la renovacin de los mismos.

    Artculo 27. El subsistema de Soberana, autonoma y Seguridad Alimentaria, tendr como objetivofundamental el de garantizar la alimentacin del conjunto de la poblacin, especialmente de lossectores de bajos ingresos y la proteccin y el fomento de la economa campesina, a travs de laconstitucin de sistemas agroalimentarios locales y de la proteccin a la produccin nacional dealimentos.

    Sera derecho fundamental el acceso de los alimentos, sanos, limpios, nutricionales, optimizando la

    produccin y economa campesina nacional, fortaleciendo la autonoma alimentaria como elderecho de los pueblos, comunidades rurales y tnicas a consumir sus propios productos

    CAPITULO III

    PLAN DECENAL DE DESARROLLO DE LA AGRICULTURA Y EL MEDIO RURAL

    Artculo 28. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo RuralIntegral y del Departamento Nacional de Planeacin, formular el plan decenal de desarrollo de laagricultura y el medio rural, previa aprobacin por parte del Conpes Rural, con el voto favorablede las Organizaciones del Sector, el cual deber servir de referencia para la elaboracin de los

    Planes Nacionales de Desarrollo y de inversiones pblicas, as como de las leyes anuales depresupuesto.

    El Gobierno Nacional formular el plan decenal de desarrollo, el cual estar sujeto a loslineamientos que defina el Conpes Rural y el primero deber ser formulado en un plazo de seismeses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Pargrafo. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y del medio rural articular los planes dedesarrollo y de vida local, departamental y regional.

    Artculo 29. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural se elaborar en forma

    concertada con: las entidades territoriales, las comunidades rurales y las dems de la sociedadcivil rural organizada y el Consejo Nacional de Planeacin, en los trminos de representatividadconsignados en la presente ley y garantizar la participacin regional y local.

    Artculo 30. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y del medio rural comprender: Elreconocimiento del derecho a la posesin y dominio y redistribucin equitativa de la tierra,desarrollo de los territorios rurales del pas y de su economa; y deber incluir una visin de largoplazo, metas multisectoriales y territoriales anuales, estrategias, mecanismos e instrumentos de

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    gestin pblica, compromisos pblicos y de la sociedad civil rural y metas indicativas de inversinpblica.

    Artculo 31. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinacin con elDepartamento Nacional de Planeacin y con las organizaciones miembros del Conpes Rural,adelantar un proceso permanente de monitoreo, evaluacin y seguimiento de la ejecucin delplan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural, que servirn de base a los informesde que tratan los artculos 235y 236 de la presente ley y al informe al Congreso de la Repblica.

    Artculo 32. En la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente Plan deInversiones Pblicas, el gobierno nacional deber incorporar el plan decenal de desarrollo de laagricultura y el medio rural acorde a como lo defina el Conpes Rural y tener en cuenta loslineamientos de la presente Ley General Rural.

    Artculo 33. Las entidades territoriales al elaborar sus respectivos planes de desarrollo debernacogerse a los lineamientos de la presente ley.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EDUCACIN, CAPACITACIN YFORMACIN

    Artculo 34. El Estado garantizar la cobertura universal gratuita de la educacin pblica bsica enel medio rural en un plazo no mayor a 4 aos, a partir de la sancin de la presente ley, y velar porel mejoramiento de la calidad y pertinencia, como principales factores para nivelar lasoportunidades y la calidad de vida de la comunidad rural con las predominantes en el mediourbano.

    Artculo 35. La poltica educativa del Estado para el medio rural ser definida nacionalmente,coordinada regionalmente y ejecutada de forma descentralizada.

    Artculo 36. El Estado promover la educacin, capacitacin y formacin en el medio ruralestructurando programas y acciones para:

    Financiar el personal docente y los establecimientos educativos pblicos ubicados en reas ruralesy de muy fcil acceso a las comunidades rurales, y

    Dotar a las instituciones educativas pblicas de los medios tecnolgicos e instrumentos educativosque reconozcan las particularidades de las comunidades rurales, y aumenten la eficiencia de la

    oferta pblica.

    Artculo 37. El Estado promover y fomentar la formacin en competencias tcnicas y lacapacitacin laboral pertinentes al desarrollo rural, mediante:

    El establecimiento de incentivos para la organizacin comunitaria en el medio rural, a travsde la celebracin de contratos que garanticen el acceso de la poblacin rural a programaseducativos.

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    El otorgamiento de incentivos para estimular el compromiso del sector empresarial con lacapacitacin tcnica y laboral para el medio rural.

    La formulacin y ejecucin de programas especiales que combinen transferencia de tecnologacon programas de educacin post escolar.

    La educacin formal y no formal en las reas rurales ser de carcter gratuito, pertinente yacorde a la realidad de cada una de las comunidades rurales.

    Pargrafo. Los programas educativos rurales se establecern respetando e incorporando losconocimientos ancestrales de las comunidades rurales

    Artculo 38. Autorizase al Gobierno Nacional para establecer incentivos especiales de localizacinen el medio rural para los docentes del sector. Su aplicacin debe estar dirigida a lograr quedocentes de mayor calificacin y competencia presten sus servicios educativos en el medio rural.

    CAPITULO V

    DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SALUDArtculo 39. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, y las Entidades promotoras deSalud, EPS, encargadas de la poblacin rural debern prestar los servicios primarios en el sectorrural y en lugares de fcil acceso a las comunidades rurales. Para el efecto contarn con puestosde salud y brigadas mviles que se adapten a las condiciones de cada rea rural.

    Artculo 40. La poblacin de las comunidades rurales que no tenga acceso al rgimen contributivode salud se clasificarn como un estrato cero (0), beneficiario del Fondo de solidaridad y garantasFosyga, que debe pagar los servicios de salud de primer y segundo nivel a las IPS.

    Artculo 41. El Estado garantizar los fondos complementarios necesarios para que la poblacin

    rural acceda a los servicios de salud de tercer nivel.

    Pargrafo 1. El estado propender por el desarrollo de una poltica pblica diferenciada en saludrural que incorpore los diversos saberes y patrones culturales, para la prevencin, atencin ytratamiento de las enfermedades propias del entorno rural.

    Pargrafo 2 Garantizar y establecer la medicina agraria y salud rural , para todos los actores ysujetos de derechos en las comunidades rurales , que ofrezcan prioridades, atencin inmediata,presupuestos, medicina alternativa, ancestral entre otras.

    Pargrafo 3. Los Ministerios de Proteccin Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

    Agricultura y Desarrollo Rural, adoptarn medidas de salud pblica, ocupacional y seguridadagroindustrial para proteger a la poblacin rural de los efectos de los agroqumicos, las diferentestecnologas y procesos de la produccin agropecuaria, pesquera y forestal, y para prevenir orevertir cualquier efecto nocivo en la salud humana o el ambiente.

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    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INFRAESTRUCTURA

    Artculo 42. El Estado dar prioridad y, mediante diversos mecanismos a su disposicin, asumir la

    responsabilidad por el desarrollo adecuado de la infraestructura econmica pblica en el mediorural, con el fin de igualar las oportunidades de progreso, bienestar y calidad de vida de loshabitantes del campo frente a los dems ciudadanos del pas, respetando la diversidad tnica ycultural y las decisiones de las comunidades rurales.

    El Estado crear un organismo adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que seencargar de acopiar y comercializar la produccin agrcola de las zonas apartadas de sistemas decomunicacin, y de las reas de recuperacin de cultivos de uso ilcito, para lo cual tendr un ao apartir de la entrada en vigencia de esta ley.

    La Nacin financiar y cofinanciar programas de infraestructura en los cuales se dar prioridad alos proyectos que desarrollen la red terciaria de carreteras, la electrificacin y vivienda rural y latelefona rural, respetando la biodiversidad y recursos naturales de cada una de las regiones y loslugares sagrados de las comunidades rurales.

    Artculo 43. Crase el Incentivo para el Desarrollo de la Infraestructura Rural como un instrumentoespecial del Instituto Nacional de Cooperacin para el Desarrollo del Medio Rural con el fin desubsidiar los costos de conexin de predios a la red de carreteras y las acometidas deelectrificacin y telefona en el medio rural.

    Artculo 44. El incentivo de que trata el artculo anterior podr ser hasta del 40% de los costos dela conexin predial a la red de carreteras y de las acometidas de electrificacin y telefona, y sepodr aplicar siempre y cuando los proyectos sean presentados en forma colectiva e involucren las

    participaciones de las correspondientes organizaciones comunitarias rurales. El Gobierno Nacionalreglamentar las condiciones de otorgamiento y acceso al Incentivo para el Desarrollo de laInfraestructura Rural.

    T I T U L O III

    DISPOSICIONES PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA

    CAPITULO I

    ACCESO A LOS FACTORES DE LA PRODUCCIN

    Artculo 45. La Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, individualmenteo en forma conjunta, participarn en la conformacin de Centros de Servicios para el Desarrollo dela Agricultura y la Agroindustria en zonas de pequeos y medianos productores y en zonas de altopotencial de desarrollo productivo.

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    Artculo 46. El objetivo de los Centros de Servicios para el Desarrollo de la Agricultura y laAgroindustria es modernizar el manejo y la gestin de las unidades productivas del medio ruralpromoviendo la capacidad empresarial de los productores, mediante acciones como:

    Generacin y suministro de informacin e investigacin de mercados. Registro y divulgacin de informacin de precios de los productos y de los insumos de

    agricultura y pecuarios para la produccin.

    Acopio y suministro de informacin tecnolgica y prestacin de servicios de asistencia tcnicay financiera.

    Formulacin y ejecucin de programas de capacitacin y formacin agroempresarial. Organizacin de actividades de transferencia para poner en contacto a los productores de la

    zona con las mejores prcticas de gestin y de produccin.

    Identificacin de agentes de la cadena y promocin del relacionamiento comercial. Creacin y formacin de bancos de maquinaria. Creacin, formacin y proteccin de bancos de semillas nativas. Facilitar y promover la coordinacin interinstitucional, y Establecer la proteccin, conservacin, sanidad y defensa de las especies animales y vegetales

    de los diferentes ecosistemas nacionales.

    Artculo 47. El Estado realizar la modernizacin y sistematizacin del catastro rural dentro de losdos aos siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, atendiendo a las especificidades devocacin y calidad del suelo, las construcciones y las ubicaciones georreferenciadas al cascourbano, as como a las acciones que procuren la normalizacin de los ttulos y la clarificacin de lapropiedad y dems derechos reales.

    Artculo 48. La celebracin de cualquier tipo de contratos con empresas o grandes propietarios, ascomo la participacin en cadenas productivas, no podrn ser condicionantes del derecho de lascomunidades rurales y otros productores para acceder a la inversin social y productiva del

    Estado.

    De la misma manera, compete a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Integral solicitar laremocin del jefe o director de la Umata.

    Artculo 49. El personal de asistencia tcnica de las Unidades Municipales de Asistencia TcnicaAgropecuaria, Umata, recibir peridicamente cursos de actualizacin y estar sujeto a pruebas deEstado para confirmar su vinculacin y promocin.

    El Gobierno Nacional expedir la reglamentacin que defina la periodicidad de la calificacin y loscriterios para calificar la idoneidad del personal de asistencia tcnica de las Umatas dentro de los

    seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

    CAPITULO II

    MERCADOS DE PRODUCTOS Y DE FACTORES PRODUCTIVOS

    Artculo 50. La poltica comercial para la agricultura y la agroindustria tiene por objeto proteger lasoberana de la produccin nacional y mejorar la eficiencia del funcionamiento de los mercados de

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    productos y de factores productivos, mediante la aplicacin de un marco regulatorio que garanticetransparencia, equidad y seguridad jurdica en las reglas de juego que rigen las transacciones debienes y servicios en el medio rural.

    Artculo 51. El Estado intervendr de manera justa en los mercados de productos y de factoresproductivos de la agricultura y la agroindustria mediante apoyos directos para:

    Proteger la produccin nacional, priorizando la produccin de alimentos; Compensar sobre costos de transporte interno en que hayan de incurrir los productores en las

    zonas marginales determinadas por el Gobierno Nacional;

    Compensar costos de almacenamiento de productos en los casos en que los mercadosregistren abruptas y pronunciadas oscilaciones estacionales de precios;

    Crear el seguro agropecuario para proteger a los productores y la produccin nacional,subsidiado para pequeos productores.

    Artculo 52. El Estado intervendr de manera justa para procurar la estabilizacin de precios de losproductos de la agricultura y la agroindustria mediante los siguientes instrumentos:

    Fondos de estabilizacin de precios. Franjas de precios. Convenios de absorcin de cosechas. Proyectos de procesamiento de los productos campesinos. Coberturas de riesgo. Medidas para evadir el dumping y la competencia desleal. Impuestos de aduana especiales que carguen los productos de pases que no cumplan o no

    hayan ratificado los acuerdos y convenios internacionales de la Organizacin Internacional delTrabajo o de proteccin del ambiente que hayan sido ratificados por Colombia.

    Artculo 53. El Estado regular la celebracin de contratos de compraventa a futuro de bienesagropecuarios, realizados bajo la modalidad de agricultura por contrato entre productores,procesadores, comercializadores, distribuidores, consumidores y dems agentes de la cadenaproductiva, de forma que se garanticen las condiciones de cobertura de riesgo de precios.

    El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas priorizarn elfomento a proyectos de procesamiento de alimentos de origen campesino, tanto pororganizaciones de los campesinos como por grupos productivos urbanos de bajos ingresos,desempleados o desplazados.

    Todas las entidades del estado que adquieran alimentos priorizarn la compra de productos

    campesinos, indgenas, afrocolombianos, mujeres jefes de hogar o de los desplazados por laviolencia y por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus compras deber proceder deestos productores.

    En concordancia con lo anterior las entidades pblicas ejecutarn acciones de apoyo tcnico,capacitacin y organizacin de los pequeos productores, para garantizar la defensa de susderechos y obtener condiciones equitativas y distribucin justa de los beneficios de los mismos.

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    Artculo 54. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las entidades descentralizadaspromovern y financiarn las iniciativas de las comunidades rurales para asumir directa yprogresivamente y mediante cooperativas, empresas comunitarias y otras formas asociativas losdiferentes niveles de la cadena productiva a partir del manejo y procesamiento de sus propiosproductos.

    Pargrafo. Autorcese a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las entidadesterritoriales, a las entidades de carcter mixto pblico-privado, a las Corporaciones AutnomasRegionales y de Desarrollo Sostenible, a efectuar inversiones para el desarrollo de proyectosproductivos y la construccin de redes de produccin, comercializacin, procesamiento y consumode alimentos originados en la economa campesina u otras formas de pequea produccin. Estasinversiones sern sujeto de los estmulos y exenciones tributarias previstas para el sector y sin queestos sean incompatibles con los estmulos, incentivos en materia ambiental.

    Artculo 55. Modifquese el artculo 50 de la Ley 101 de 1993, el cual quedar as:

    El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr, mediante resolucin motivada, fijar precios

    mnimos de garanta para los productos de la agricultura, los cuales debern considerar laproteccin de la produccin nacional, los costos de produccin en Colombia, el margen deproteccin otorgado por el rgimen arancelario, los precios de los mercados internacionales, loscostos portuarios y los costos de almacenamiento de las cosechas nacionales. En todo caso, elprecio fijado no podr ser inferior al costo mnimo de importacin determinado por el rgimenarancelario vigente, pudindose descontar el costo de almacenamiento de las cosechasnacionales.

    Artculo 56. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, contribuir a la apertura de nuevosmercados para los bienes de la agricultura y la agroindustria mediante la celebracin de conveniossanitarios que permitan reducir costos y agilizar los trmites para la exportacin de dichos bienes.

    Artculo 57. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar un alto grado depreparacin y de capacitacin tcnica de los profesionales responsables del rea internacionalpara que puedan apoyar en forma eficaz a los negociadores del Gobierno Nacional. En todas lasnegociaciones internacionales sobre comercio de productos agropecuarios estarn representadaslas organizaciones de las comunidades rurales, adems las de otros productores del respectivosector.

    CAPITULO III

    INVESTIGACIN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA

    Artculo 58. Se prohben las tecnologas, mtodos, productos y proyectos que provocan un altoriesgo o causan dao a la salud humana, al ambiente, al patrimonio de las comunidades, o a laintegridad cultural o a la diversidad tnica.

    El rgano coordinador del subsistema de Generacin y transferencia de tecnologa, asistenciatcnica y empresarial, investigacin, educacin, capacitacin, formacin y diversificacin podrordenar la prohibicin transitoria de todos los proyectos y programas que causen impacto nocivo

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    sobre los ecosistemas y la poblacin, mientras las autoridades competentes para cada casoestudian la revocatoria, previa concertacin con las comunidades rurales y las organizacionesambientalistas para el otorgamiento de una licencia.

    Pargrafo 1. Se fomentar el rescate y fortalecimiento de tecnologas ancestrales que los puebloshan conservado acordes a su territorio.

    Pargrafo 2. A partir de la vigencia de esta ley se prohbe en el territorio nacional el uso desemillas transgnicas.

    Artculo 59. Crase el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnolgico para la Agricultura y laAgroindustria como una cuenta especial del Instituto Colombiano Agropecuario.

    Artculo 60. Los ingresos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnolgico para la Agricultura y laAgroindustria estarn constituidos por:

    Los aportes del presupuesto nacional. Los bienes que poseen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y

    Desarrollo Rural que no son necesarios para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

    Donaciones. Crditos internos y externos. Recursos de cooperacin internacional.Artculo 61. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnolgico para la Agricultura y laAgroindustria se asignarn con fundamento en el programa estratgico y de mediano plazovigente.

    Artculo 62. Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnolgico para la Agricultura y la

    Agroindustria sern asignados por el Instituto Colombiano Agropecuario y estarn distribuidos encuatro programas con su respectiva cuenta, as:

    Un porcentaje definido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa Agropecuaria sededicar a financiar en forma competitiva proyectos especficos de investigacin y desarrollotecnolgico para la agricultura y la agroindustria.

    Otro porcentaje definido de la misma forma, se dedicar a financiar o cofinanciar en formacompetitiva la construccin de infraestructura y la adquisicin de equipos para la investigacincientfica y tecnolgica.

    Un porcentaje se destinar a financiar o cofinanciar en forma competitiva programas decapacitacin y formacin especializada para desarrollar los recursos humanos para la

    investigacin y el desarrollo tecnolgico. Un porcentaje se destinar a financiar la proteccin y fortalecimiento de los saberes y

    conocimientos ancestrales.

    Artculo 63. El fisco nacional garantizar a los municipios que no tengan recursos suficientes de laspartidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las Umatas y los CMDR: Sueldos de losfuncionarios, medios de transporte, insumos agropecuarios y forestales para la experimentacin yla investigacin aplicada en fincas, remuneraciones y transporte de los miembros de los CMDR.

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    Artculo 64. Cada Umata tendr por lo menos un profesional especializado (o experienciaacreditada equivalente) por cada 20 mil habitantes en el resto municipal; un profesional por cada10 mil habitantes y un prctico agropecuario o forestal por cada cinco mil. Se establecern, almismo tiempo, un mnimo de funcionarios para municipios con territorios extraordinariamentegrandes.

    Pargrafo. Se harn las modificaciones normativas pertinentes.

    Artculo 65. El director y los funcionarios de las Umatas sern nombrados por concurso de mritosrealizado por Universidades de acuerdo con pautas nacionales. El Consejo Municipal de DesarrolloRural Integral y Reforma Agraria har la seleccin final y nombrar como director a quien ocupe elprimer lugar en el concurso de mritos.

    Las autoridades de los territorios indgenas tendrn autonoma para organizar el funcionamientode la asistencia tcnica y tecnolgica.

    CAPITULO IV

    INVERSIN, FINANCIAMIENTO Y SEGUROS

    Artculo 66. Autorizase a la Nacin, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas ahacer aporte al capital de organizaciones comunitarias campesinas de ahorro y crdito. Laparticipacin pblica en los rganos de direccin y administracin no podr exceder el 40% de losmiembros, an en los casos en los cuales la participacin pblica en el capital supere el porcentajeindicado.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de laentrada en vigencia de la presente ley expedir el reglamento para la constitucin, operacin y

    liquidacin de las organizaciones comunitarias campesinas de ahorro y crdito, previa consultacon las organizaciones campesinas.

    Artculo 67. Los prstamos que otorguen los establecimientos de crdito a las organizacionescomunitarias de las comunidades rurales de ahorro y crdito podrn ser redescontados enFinagro en las mismas condiciones de los prstamos para pequeos productores campesinos, ypodrn ser avalados por el Fondo Agropecuario de Garantas de acuerdo con el porcentaje queestablezca la Comisin Nacional de Crdito Agropecuario.

    Artculo 68. Las Organizaciones Comunitarias Campesinas de Ahorro y Crdito estarn sujetas ainspeccin, vigilancia y control de la Superintendencia de Economa Solidaria, SES, en los trminos

    de reglamento que dicho organismo expida para el efecto.

    Artculo 69. Subsidio y Control de Tasas de Inters. El Estado garantizar que las tasas de intersespeciales subsidiadas para el sector agropecuario permitan rentabilidad. Para el efecto:

    Controlar la fijacin de tasas de inters; Las tasas mximas o de usura sern de un 20% inferior a las generales.

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    Establecer subsidios especiales a cargo del presupuesto nacional y los presupuestos de lasentidades territoriales para las tasas de inters para campesinos y campesinas y para laproduccin de alimentos y de otros productos estratgicos, as como para la condonacin dedeudas no pagadas como resultado de los efectos de la apertura econmica o de catstrofesnaturales por fuerza mayor o caso fortuito.

    Pargrafo Transitorio: Para el cumplimiento de los objetivos constitucionales y sociales, elGobierno Nacional, con recursos del presupuesto Nacional del ao 2012 al 2016 para que en eltrmino de treinta (30) das, a partir de la promulgacin de esta ley, la cartera vigente de loscampesinos que se encuentre morosa por causa de problemas como desastres naturales, ordenpblico y problemas en el mercadeo, de tal manera que sean habilitados de inmediato paraacceder a recursos de crdito agropecuario en las condiciones establecidas por este pargrafo.

    El Fondo de Financiamiento Agropecuario, Finagro, establecer lneas especiales de redescuentopara operaciones de crdito con destino a los sectores campesinos, indgena y afrocolombiano, deacuerdo con las condiciones especficas de cada sector, con tasas de inters inferiores al 70 % delIPP.

    Artculo 70. El acceso al crdito complementario de tierras y de produccin para beneficiarios dereforma agraria, se har de acuerdo con lo establecido en el artculo 122 de la Ley 510 de 1999 ypara su eficacia ser simultneo con el otorgamiento del subsidio de tierras.

    Artculo 71. Los crditos que se otorguen a beneficiarios de reforma agraria debern serrespaldados por el Fondo Agropecuario de Garantas. Para las mujeres campesinas o desplazadasque accedan a tierra, el FAG las respaldar por el 100% de sus crditos.

    Artculo 72. Autorizase al Gobierno Nacional para asociarse con personas jurdicas mixtas oprivadas con el objeto de constituir fondos de capital de riesgo para la agricultura y el medio rural,

    destinados a participar en el capital de sociedades creadas como empresas de produccin,comercializacin, transformacin de bienes y servicios en las zonas rurales, priorizando lascooperativas y empresas comunitarias campesinas.

    Artculo 73. Crase un seguro de cosecha que cubrir los costos e ingresos dejados de percibir porel cultivador de acuerdo a patrones de costos e ingresos determinados anualmente por elMinisterio de Agricultura.

    Artculo 74. La contratacin del seguro de cosecha ser voluntaria por parte del productor y parasu proteccin deber cancelar mximo el 1% del valor esperado de la cosecha.

    Artculo 75. El Gobierno Nacional anualmente cubrir el dficit que se llegasen a presentar en elFondo de Seguro de Cosecha, por reconocimiento de siniestros.

    Artculo 76. El seguro de cosecha cubrir los diferentes imponderables que se presentan en laproduccin agropecuaria tales como prdidas parciales o totales por razones ajenas a la voluntaddel productor, como las climticas, epidemias y las ocasionadas por problemas en el mercadeo delos productos.

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    Artculo 77. Autorizase al Gobierno Nacional para otorgar subsidios al costo de contratacin deseguros agrcolas y para controlar las primas de los mismos.

    Los montos, las fuentes y los trminos de aplicacin de los subsidios, debern quedar establecidosde manera clara en las disposiciones que los creen.

    Artculo 78. De conformidad con las normas establecidas, las funciones del Fondo para elFinanciamiento del Sector Agropecuario, Finagro, son las de banco de redescuento y, por tanto, nopueden ser cambiadas o interpretadas de manera distinta.

    Artculo 79. Con fundamento en las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica sobre laespecial proteccin de que gozar la produccin de alimentos y la prioridad que debe otorgarse aldesarrollo integral de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales,as como tambin a la construccin de obras de infraestructura fsica y adecuacin de tierras yteniendo en cuenta que el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, es elinstrumento financiero bsico del sistema, se reafirma la inversin obligatoria como medio deprovisin de los recursos para el crdito agropecuario.

    Artculo 80. Dentro de las funciones del Banco Agrario, la especializacin en la atencin a lospequeos productores y el apoyo a las instituciones de crdito solidario y cooperativo, se definencomo objetivos bsicos e ineludibles de su gestin.

    Artculo 81. Con el fin de incentivar la cobertura del sistema financiero formal en las zonas quecarecen o tienen una presencia precaria de instituciones financieras, autorzase al GobiernoNacional para constituir un fondo fiduciario para pagar a las entidades financieras estatales ocooperativas, compensaciones por los sobrecostos en que incurran en la realizacin deoperaciones de crdito con pequeos productores y asociaciones comunitarias campesinas,indgenas y afrocolombianas de ahorro y crdito cuando las mismas sean efectuadas a travs de

    oficinas ubicadas en los municipios que seale el gobierno.

    CAPITULO V

    DESCENTRALIZACIN Y COMPETENCIAS TERRITORIALES

    Artculo 82. La poltica de desarrollo de la agricultura y el medio rural ser descentralizada,siguiendo los principios de coordinacin, complementariedad, concurrencia, subsidiaridad yequidad territorial.

    Artculo 83. Las entidades territoriales, los municipios y los Territorios Indgenas y sus

    asociaciones, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural Integral y Reforma Agraria, Finagro, el BancoAgrario y el Instituto Colombiano Agropecuario, sern la base fundamental de la ejecucin de lapoltica pblica para la agricultura y el medio rural y actores principales en la focalizacin eidentificacin de beneficiarios, as como en la iniciativa de los programas y proyectos nacionales ydepartamentales correspondientes.

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    Los departamentos sern los responsables de la articulacin e intermediacin de las polticas yacciones nacionales con las de los municipios y los Territorios Indgenas, as como de lacoordinacin entre sus acciones y programas de desarrollo.

    La Nacin ser responsable de la direccin general de la poltica sectorial y de la formulacin delos lineamientos estratgicos para su desarrollo.

    Artculo 84. El reordenamiento social y cultural de la propiedad de acuerdo con su funcin social yecolgica es una competencia de la Nacin, ejercida por medio del Instituto Colombiano deDesarrollo Rural Integral y Reforma Agraria.

    Artculo 85. El plan decenal de desarrollo de la agricultura y el medio rural establecer loslineamientos y las pautas generales para guiar la iniciativa legislativa del gobierno en materia dedistribucin de competencias.

    CAPITULO VI

    CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DEL MEDIO RURAL

    Artculo 86. El Gobierno Nacional, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas y lascorporaciones autnomas regionales podrn cumplir sus funciones relacionadas con el DesarrolloRural Integral mediante la celebracin de contratos con las organizaciones de comunidades ruralesbeneficiarias cuyo objeto o actividad principal sea la gestin y la promocin del desarrollocomunitario en el medio rural; la produccin, transformacin y comercializacin de bienesagrcolas; o la prestacin de servicios para el medio rural. Estos contratos se denominarnContratos para el Desarrollo del Medio Rural y en ellos se especificarn, de una parte, lasprestaciones a que se comprometen las entidades pblicas con la respectiva comunidad y, de otraparte, las contraprestaciones a que se obligan las organizaciones de las comunidades rurales con

    la Nacin y/o las entidades territoriales.

    Artculo 87. En los Contratos para el Desarrollo del Medio Rural la organizacin de lascomunidades rurales respectiva se compromete con la entidad o entidades pblicas a cumplirdentro del territorio objeto del contrato uno o varios de los objetos de inters pblico y social quese sealan a continuacin:

    Conservacin y proteccin de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje. Introduccin y utilizacin de prcticas de manejo de suelos y aguas compatibles con

    propsitos de desarrollo sostenible.

    Ejecucin de proyectos de pesca, avicultura, ganadera, agricultura, acuicultura y agroindustriapara resguardos indgenas, territorios colectivos afrocolombianos, parcelaciones de reformaagraria, zonas de reservas campesinas y adecuacin de tierras.

    Provisin de servicios de inters