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Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
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Buenos Aires, de marzo de 2012.-
PRESENTAN PROYECTO DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA POR
MATERNIDAD.
Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Juan Manuel Olmos
S / D:
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria
General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA
NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta
Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la
Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de
la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente:
“Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de
haberes de noventa (90) días corridos por parto, debiendo informar con la suficiente
antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se
hace uso en dos (2) períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo,
acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo
caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también
cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo. En los supuestos de
parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10) días por cada hijo
a partir del segundo inclusive. La agente tendrá derecho a la licencia posterior al parto en
toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando su hijo/a naciera sin vida.”
Que el período de 90 días corridos resulta insuficiente a los fines de garantizar el
necesario contacto del nacido con la madre, en el período inmediato posterior al parto, así
como tampoco se corresponde con el plazo que la mujer necesita para reintegrarse al
ámbito laborar y comenzar a combinar sus nuevas tareas cotidianas a raíz de la maternidad,
con las que desarrollaba anteriormente.
Así lo han entendido otras regulaciones en el ámbito público, de diversas
jurisdicciones del país, que contienen en la actualidad un régimen mucho más amplio de
licencia. Como el caso del Municipio de Morón de la provincia de Buenos Aires, donde las
empleadas municipales cuentan con 210 corridos de licencia por maternidad. O el caso de
los estatales de la provincia de Neuquén, que cuentan con 120 días de licencia en caso de
parto normal y ante un nacimiento en fecha anticipada o nacimiento múltiple la licencia
para las madres podrá llegar hasta los 150 días (arts. 73, 75 y 78 del Estatuto del Personal
Civil de la Administración Pública de la Provincia de Neuquén).
Sin ir más lejos, el 22 de diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de
nuestro Poder Judicial, mediante la Acordada 31/2011 resolvió extender, por parto normal,
y en otros conceptos la licencia por maternidad.
Que, por todo ello, venimos a solicitar la extensión de la licencia por maternidad en
los términos planteados en los párrafos siguientes, y la correspondiente introducción
modificatoria en el art. 69 del Reglamento interno de este Consejo de la Magistratura.
PROPUESTA:
I. PARTO NORMAL Y SIMPLE: se extienda a ciento cincuenta (150) días
corridos, con goce de haberes, distribuidos, en lo posible, en dos (2) períodos
semejantes que serán compensados entre sí, uno anterior y otro posterior al
parto, con posibilidad de reducir el período previo hasta diez (10) días y
extender el posterior hasta agotar el plazo establecido.
II. NACIMIENTOS MÚLTIPLES: ciento ochenta (180) días corridos, con goce
de haberes, distribuidos, en lo posible, según el criterio fijado en el apartado
precedente. (ídem TSJ).
III. NACIMIENTO DE NIÑA/O CON CAPACIDADES DIFERENTES O
ALGUNA AFECCIÓN EN LA SALUD QUE REQUIERA UNA MAYOR
ATENCIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA: ciento ochenta (180) días corridos.
(ídem TSJ).
IV. NACIMIENTO PREMATURO: ciento veinte (150) días corridos, contados a
partir del día hábil siguiente al alta hospitalaria del recién nacido. (ídem TSJ).
V. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO LUEGO DEL SEXTO MES DE
GESTACIÓN O DE FALLECIMIENTO DEL HIJO DESPUÉS DEL
PARTO: la madre gozará de una licencia de hasta noventa (90) días corridos,
contados a partir del día hábil siguiente del alta hospitalaria. (ídem TSJ).
VI. Una vez agotada la licencia que le hubiere correspondido según lo previsto en
los apartados I; II; III y IV precedentes; la mujer que tuviere en hijo, tendrá
derecho a una nueva licencia por un período no inferior a tres (3) meses ni
superior a seis (6), sin goce de haberes. (ídem TSJ).
Sin más que agregar, saludamos a Ud. muy atentamente.
Juan M. Rotta Escalante Vanesa R. Siley
Secretario Adjunto Secretaria General
UEJN-SECC. 2 UEJN-SECC. 2