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Proyecto Licencia por maternidad - UEJN2

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Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,

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Buenos Aires, de marzo de 2012.-

PRESENTAN PROYECTO DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE LICENCIA POR

MATERNIDAD.

Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dr. Juan Manuel Olmos

S / D:

Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria

General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA

NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta

Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:

Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la

Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de

la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente:

“Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de

haberes de noventa (90) días corridos por parto, debiendo informar con la suficiente

antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se

hace uso en dos (2) períodos iguales, uno anterior y otro posterior al parto. Sin embargo,

acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo

caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también

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cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo. En los supuestos de

parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en diez (10) días por cada hijo

a partir del segundo inclusive. La agente tendrá derecho a la licencia posterior al parto en

toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando su hijo/a naciera sin vida.”

Que el período de 90 días corridos resulta insuficiente a los fines de garantizar el

necesario contacto del nacido con la madre, en el período inmediato posterior al parto, así

como tampoco se corresponde con el plazo que la mujer necesita para reintegrarse al

ámbito laborar y comenzar a combinar sus nuevas tareas cotidianas a raíz de la maternidad,

con las que desarrollaba anteriormente.

Así lo han entendido otras regulaciones en el ámbito público, de diversas

jurisdicciones del país, que contienen en la actualidad un régimen mucho más amplio de

licencia. Como el caso del Municipio de Morón de la provincia de Buenos Aires, donde las

empleadas municipales cuentan con 210 corridos de licencia por maternidad. O el caso de

los estatales de la provincia de Neuquén, que cuentan con 120 días de licencia en caso de

parto normal y ante un nacimiento en fecha anticipada o nacimiento múltiple la licencia

para las madres podrá llegar hasta los 150 días (arts. 73, 75 y 78 del Estatuto del Personal

Civil de la Administración Pública de la Provincia de Neuquén).

Sin ir más lejos, el 22 de diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de

nuestro Poder Judicial, mediante la Acordada 31/2011 resolvió extender, por parto normal,

y en otros conceptos la licencia por maternidad.

Que, por todo ello, venimos a solicitar la extensión de la licencia por maternidad en

los términos planteados en los párrafos siguientes, y la correspondiente introducción

modificatoria en el art. 69 del Reglamento interno de este Consejo de la Magistratura.

PROPUESTA:

I. PARTO NORMAL Y SIMPLE: se extienda a ciento cincuenta (150) días

corridos, con goce de haberes, distribuidos, en lo posible, en dos (2) períodos

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semejantes que serán compensados entre sí, uno anterior y otro posterior al

parto, con posibilidad de reducir el período previo hasta diez (10) días y

extender el posterior hasta agotar el plazo establecido.

II. NACIMIENTOS MÚLTIPLES: ciento ochenta (180) días corridos, con goce

de haberes, distribuidos, en lo posible, según el criterio fijado en el apartado

precedente. (ídem TSJ).

III. NACIMIENTO DE NIÑA/O CON CAPACIDADES DIFERENTES O

ALGUNA AFECCIÓN EN LA SALUD QUE REQUIERA UNA MAYOR

ATENCIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA: ciento ochenta (180) días corridos.

(ídem TSJ).

IV. NACIMIENTO PREMATURO: ciento veinte (150) días corridos, contados a

partir del día hábil siguiente al alta hospitalaria del recién nacido. (ídem TSJ).

V. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO LUEGO DEL SEXTO MES DE

GESTACIÓN O DE FALLECIMIENTO DEL HIJO DESPUÉS DEL

PARTO: la madre gozará de una licencia de hasta noventa (90) días corridos,

contados a partir del día hábil siguiente del alta hospitalaria. (ídem TSJ).

VI. Una vez agotada la licencia que le hubiere correspondido según lo previsto en

los apartados I; II; III y IV precedentes; la mujer que tuviere en hijo, tendrá

derecho a una nueva licencia por un período no inferior a tres (3) meses ni

superior a seis (6), sin goce de haberes. (ídem TSJ).

Sin más que agregar, saludamos a Ud. muy atentamente.

Juan M. Rotta Escalante Vanesa R. Siley

Secretario Adjunto Secretaria General

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