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DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DIVISION NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DOCUMENTO No 1 Versión 3 17 mayo -05 Proyecto: Documento Pagina GENERACIÓN DE LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DE EDIFICACIONES, ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE TRABAJO Y VINCULACIÓN DE CONTRATISTAS EN LA SEDE BOGOTÁ Lineamientos en Seguridad ocupacional para el Diseño y Construcción de Unidades Sanitarias 1 PROYECTO “GENERACIÓN DE LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DE EDIFICACIONES, ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE TRABAJO Y VINCULACIÓN DE CONTRATISTAS EN LA SEDE BOGOTÁDOCUMENTO No 1: LINEAMIENTOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL PROCESO La División Nacional de Salud Ocupacional en sus actividades programadas según plan de desarrollo 2004- 2006, tiene inscrito el Proyecto “Lineamientos en Seguridad Ocupacional en Espacios Laborales”, dentro del cual el primer objetivo corresponde a: “Participar en la elaboración de los manuales de intervención en edificios adelantados por la Oficina del Plan de Regularización y Manejo, estableciendo los lineamientos en seguridad ocupacional”. De acuerdo con lo anterior, el proyecto Plan de Regularización y Manejo a través de su componente “Manual de intervención en edificaciones”, ha identificado la necesidad de establecer los lineamientos para el diseño, construcción y adecuación de baños (unidades sanitarias), cuartos de aseo, cuartos de café, vestieres de empleados, oficinas, bibliotecas, auditorios, vestíbulos y circulaciones. La primera etapa que se ha desarrollado corresponde al diseño de los espacios y elementos necesarios para la construcción y adecuación de unidades sanitarias, por lo cual la División Nacional de Salud Ocupacional a través del Proyecto “Lineamientos en Seguridad ocupacional en Espacios Laborales”, ha generado los lineamientos en seguridad ocupacional que deben cumplir dichos espacios, de manera que se garantice el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud de los funcionarios administrativos y docentes como la accesibilidad comunidad universitaria en general. Dichos lineamientos se han basado en la normatividad legal y técnica vigente, así como en los hallazgos arrojados por los reportes de accidentalidad, análisis de puesto de trabajo, visitas de inspección técnica y diagnósticos de condiciones de salud y trabajo, donde se registra la presencia de factores de riesgo relacionados con el estado actual de los baños. Desde el punto de vista de seguridad ocupacional, se debe tener en cuenta que los baños deben ser diseñados tanto para usuarios externos como para personal de la Universidad, atendiendo los procesos que se ejecutan en las diferentes dependencias y la exposición a factores de riesgo relacionados con las condiciones del ambiente y la carga física en la ejecución de tareas asociadas al mantenimiento y aseo de estas áreas. Además, se debe contemplar la inclusión de requerimientos que garanticen la facilidad de acceso y las condiciones de seguridad para toda la población que haga uso de ellos, incluyendo aquella que presente algún tipo de discapacidad. Es por esto que a continuación se mencionan las características principales que deben cumplir las unidades sanitarias, siguiendo la metodología de identificación de factores de riesgo por condiciones de trabajo:

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Proyecto: Documento Pagina GENERACIÓN DE LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DE EDIFICACIONES, ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE TRABAJO Y VINCULACIÓN DE CONTRATISTAS EN LA SEDE BOGOTÁ

Lineamientos en Seguridad ocupacional para el Diseño y Construcción de Unidades Sanitarias

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PROYECTO “GENERACIÓN DE LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y READECUACIÓN DE EDIFICACIONES, ADQUISICIÓN DE MEDIOS DE

TRABAJO Y VINCULACIÓN DE CONTRATISTAS EN LA SEDE BOGOTÁ”

DOCUMENTO No 1: LINEAMIENTOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UNIDADES SANITARIAS

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

PROCESO La División Nacional de Salud Ocupacional en sus actividades programadas según plan de desarrollo 2004-2006, tiene inscrito el Proyecto “Lineamientos en Seguridad Ocupacional en Espacios Laborales”, dentro del cual el primer objetivo corresponde a: “Participar en la elaboración de los manuales de intervención en edificios adelantados por la Oficina del Plan de Regularización y Manejo, estableciendo los lineamientos en seguridad ocupacional”. De acuerdo con lo anterior, el proyecto Plan de Regularización y Manejo a través de su componente “Manual de intervención en edificaciones”, ha identificado la necesidad de establecer los lineamientos para el diseño, construcción y adecuación de baños (unidades sanitarias), cuartos de aseo, cuartos de café, vestieres de empleados, oficinas, bibliotecas, auditorios, vestíbulos y circulaciones. La primera etapa que se ha desarrollado corresponde al diseño de los espacios y elementos necesarios para la construcción y adecuación de unidades sanitarias, por lo cual la División Nacional de Salud Ocupacional a través del Proyecto “Lineamientos en Seguridad ocupacional en Espacios Laborales”, ha generado los lineamientos en seguridad ocupacional que deben cumplir dichos espacios, de manera que se garantice el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud de los funcionarios administrativos y docentes como la accesibilidad comunidad universitaria en general. Dichos lineamientos se han basado en la normatividad legal y técnica vigente, así como en los hallazgos arrojados por los reportes de accidentalidad, análisis de puesto de trabajo, visitas de inspección técnica y diagnósticos de condiciones de salud y trabajo, donde se registra la presencia de factores de riesgo relacionados con el estado actual de los baños. Desde el punto de vista de seguridad ocupacional, se debe tener en cuenta que los baños deben ser diseñados tanto para usuarios externos como para personal de la Universidad, atendiendo los procesos que se ejecutan en las diferentes dependencias y la exposición a factores de riesgo relacionados con las condiciones del ambiente y la carga física en la ejecución de tareas asociadas al mantenimiento y aseo de estas áreas. Además, se debe contemplar la inclusión de requerimientos que garanticen la facilidad de acceso y las condiciones de seguridad para toda la población que haga uso de ellos, incluyendo aquella que presente algún tipo de discapacidad. Es por esto que a continuación se mencionan las características principales que deben cumplir las unidades sanitarias, siguiendo la metodología de identificación de factores de riesgo por condiciones de trabajo:

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1. MEDIO AMBIENTE FISICO 1.1 ILUMINACION 1.1.1 La iluminación debe ser suficiente para asegurar una iluminancia uniforme entre 100 y 200 lux,

donde 150, es el valor intermedio para recintos cuyo uso no sea continuo para propósitos de trabajo o donde se realicen trabajos ocasionales que no requieren observación detallada. (GTC 8 y resolución 2400 de 1979). Esta iluminancia se debe garantizar, independientemente de los colores utilizados en la construcción de baños.

1.1.2 Preferiblemente los colores que sean utilizados en la construcción de baños, incluyendo las

divisiones entre las unidades sanitarias deben ser claros, con el fin de mejorar los niveles de iluminación del área.

1.2 VENTILACIÓN 1.2.1 Los cuartos sanitarios deben contar con un sistema de ventilación forzada que produzca mínimo

seis (6) cambios de aire por hora (resolución 2400 de 1979), adicionalmente se debe tener en cuenta que la salida de los ductos no debe ser conducida a otras áreas donde se encuentre personal o se presente tránsito de personas y deben poseer una salida a la parte exterior de la edificación, por encima del techo de la misma

1.2.2 Las baterías de sanitarios deben estar completamente aisladas de otras áreas de los edificios por

medio de muros que se eleven hasta el techo, con el fin de que no se presenten filtraciones de malos olores.

1.3 CONTAMINANTES QUÍMICOS Las dependencias en donde se realicen trabajos relacionados con la exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores de sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel, etc., deben contar con unidades sanitarias especiales destinadas a facilitar la higiene personal y el cambio de ropas contaminadas de los trabajadores. Estas deben estar separadas por sexos, si así se requiere y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza y protegidos contra insectos y roedores (resolución 2400 de 1979). Estas unidades deben estar constituidas por casilleros individuales, para guardar la ropa. (Ej. Sección Mantenimiento, Laboratorio de Fundición en Ingeniería Mecánica, entre otros), adicionalmente deben cumplir con las siguientes recomendaciones: 1.3.1 Los baños no deben tener comunicación directa con las áreas de preparación o aplicación de

productos peligrosos. 1.3.2 Es recomendable que en la puerta de los baños exista un tapete sanitario o una fosa lavabotas, para

eliminar el posible traslado de contaminación con productos tóxicos. 1.3.3 Deben existir baños con ducha de agua fría y caliente. 1.3.4 Idealmente se sugiere en lo posible contar con 2 casilleros individuales, separados e independientes,

uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. Las especificaciones se

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retoman en el manual de vestieres. 1.3.5 Deben colocarse lavamanos de accionamiento no manual (automáticos), jabón desinfectante y

toallas de papel. 1.3.6 Unidad Sanitaria para Personal de Aspersión de Plaguicidas Esta unidad es destinada para el aseo personal de funcionarios expuestos a plaguicidas, como es el caso del Centro Agropecuario Marengo y Sección Invernaderos ubicado en el campus universitario, especialmente para aquellos que realizan labores de fumigación. (Decreto 1843 de 1991) Teniendo en cuenta que estas personas se encuentran contaminadas con sustancias químicas tóxicas, esta área debe ubicarse en un lugar alejado de personas y dependencias que no tienen contacto con este tipo de contaminantes, deberá tener diseño especial de tal manera que su utilización resulte obligatoria a la entrada y salida del trabajo y evite la contaminación de la ropa de calle con la de trabajo (Decreto 1843 de 1991). Por lo anterior, esta unidad debe componerse de cuatro áreas separadas por muros, tal y como se muestra en la figura 1, las cuales deben cumplir con los requerimientos mencionados a continuación: 1.3.6.1 Los inodoros deben encontrarse separados del área de duchas y cambio de ropas. 1.3.6.2 Todas las aguas servidas deben ser conducidas a las cañerías de aguas residuales que finalizan en

un depósito para dar tratamiento como residuos especiales. No se debe permitir que las aguas servidas se conecten al alcantarillado de la ciudad o permanezcan sobre los pisos.

1.3.6.3 Se fijaran letreros de forma clara que dirijan a los empleados que manejan plaguicidas las medidas

de precaución en el uso y aplicación de los mismos.

Figura 1 . Unidad Sanitaria para personal dedicado a la aspersión de plaguicidas

ÁREA UNO Constituye el área mas contaminada de sustancias químicas, en la cual los funcionarios se retiran por medio de una ducha el exceso de plaguicida que llevan en las botas y trajes impermeables, por lo tanto debe ser un espacio abierto organizado así: 1.3.6.4 La entrada a esta área no debe tener puerta con el fin de facilitar la circulación de aire. En esta se

AREA UNO AREA DOS AREA CUATRO

AREA TRES

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debe ubicar una poceta lava-botas que ocupe todo el espacio de acceso. Las dimensiones serán como mínimo 1 m de ancho, 0.4 m de largo y 0.25 m de profundidad.

1.3.6.5 Esta área contará con una ducha por cada dos funcionarios, las cuales no deben estar separadas

por divisiones. La distancia entre el borde posterior de la poceta y la primera ducha debe ser de 0.52 m y entre las duchas debe haber 1.04 m.

1.3.6.6 Las duchas en su parte inferior se deben ubicar a una altura de 1.90 m respecto al piso. Los mecanismos de accionamiento de agua caliente y fría se deben hallar a 1 m respecto al piso.

1.3.6.7 El muro de división entre esta área y la segunda no debe ir hasta el techo de manera que permita

la mayor circulación de aire. ÁREA DOS Constituye la zona de lavado de trajes, la cual debe estar completamente aislada de la siguiente área por medio de una puerta y un muro que se eleve hasta el techo. 1.3.6.8 Debe poseer un lavadero que pueda ser utilizado simultáneamente por cuatro personas, teniendo

en cuenta el número máximo de personas que pueden estar fumigando simultáneamente en la Universidad. Este lavadero debe encontrarse a una altura de 1 m respecto al piso, ancho de 2.80 m (70 cm por persona) y profundidad oscilante entre los 0.60 y 0.70 m. Deben existir un pequeño muro anterior y lateral de 0.03 m respecto de la superficie del lavadero, con el fin de evitar derrames de agua contaminada en el piso. La superficie debe ser de fácil limpieza y con bordes redondeados.

1.3.6.9 Debajo de los lavaderos debe dejarse un estante para el almacenamiento de los insumos

necesarios para el lavado de los trajes. ÁREA TRES Esta zona es destinada para el baño corporal de los funcionarios. Sus características deben ser las siguientes: 1.3.6.10 Deben existir dos lavamanos ubicados de la misma manera que los utilizados en baños

convencionales. Estos deben tener en la parte inferior un espacio de almacenamiento para ubicar las toallas y pijamas limpias así como los detergentes utilizados en este servicio sanitario, cabe anotar que debe existir una división que permita separar los implementos de aseo de la ropa.

1.3.6.11 Las duchas para baño corporal deben tener las mismas características que las de la primera zona,

sin embargo en estas se deben tener en cuenta divisiones modulares desde el piso hasta el borde superior del muro que separa la zona tres de la cuatro. Cada módulo debe tener una división que lo aísle del resto de la zona.

1.3.6.12 Se debe ubicar un tubo tipo tendedero de 1 m de longitud en el cual se colgarán los trajes luego

de ser lavados en la zona anterior. Este se debe ubicar a una altura de 1.28 m y su distancia

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respecto a la pared posterior debe ser de 40 cm. 1.3.6.13 En esta zona se debe contemplar el espacio suficiente para la ubicación de una lavadora y un

cesto para colocar las pijamas de los trajes de los funcionarios, sin lavar. ÁREA CUATRO Esta es la zona de vestieres que debe tener las siguientes características: 1.3.6.14 Se debe ubicar un locker para cada uno de los funcionarios en la cual se puedan guardar la ropa

de calle y los elementos de uso personal. La superficie inferior debe estar a 0.10 m respecto al piso y la superior a 1.65 m respecto al piso.

1.3.6.15 Debe contar con tres bancas de un metro de longitud, ubicadas a una altura de 41.5 respecto al

piso. 1.3.6.16 En esta zona se dispondrá la puerta de salida del servicio sanitario al terminar el proceso de baño. 1.4 CONDICIONES DE SEGURIDAD INSTALACIONES LOCATIVAS Todos los establecimientos de trabajo deben tener o instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha (cuando se requiera), en proporción de uno (1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos según legislación colombiana, sin embargo, puede tenerse en cuenta la siguiente distribución cuando el número de trabajadores sea superior a 100 personas:

Item No de Trabajadores No de Unidades Sanitarias

1 100 15

2 101-200 20

3 201-300 30

4 Mas de 300 30

Fuente: decreto 89/995, seguridad e higiene en la construcción, ministerio de trabajo y seguridad social, Montevideo, 21 de febrero de 1995.

Los servicios sanitarios deben estar localizados en lugares accesibles cercanos a los pasillos de circulación principal de la edificación. 1.4.1 Las instalaciones sanitarias se mantendrán siempre limpias, desinfectadas y provistas de todos sus

implementos de aseo, necesarios para que los empleados puedan practicar buenos hábitos de higiene.

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1.4.2 Deben mostrar buen estado físico en todas sus estructuras todo el tiempo, lo cual es básico a tener

en cuenta en la etapa de diseño y construcción. 1.4.3 La entrada a las baterías de baños debe ser de mínimo 1 m de ancho y en ella debe existir un

cambio de textura en el piso con el fin de orientar a personas invidentes. 1.4.4 Los orinales no se podrán colocar contra un muro de ladrillo, madera u otro material permeable. La

parte de atrás del orinal, sus lados y el piso, se deben cubrir con baldosín, mosaico o granito. 1.4.5 A pesar que la legislación colombiana establece que: “los pisos y las paredes, hasta una altura

mínima de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia baldosín de porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorasos, pueden ser acabados con pinturas lavables” desde el punto de vista de facilidad de mantenimiento y mayor higiene, recomendamos que todas las áreas del baño sean cubiertas con baldosa.

1.4.6 Los pisos de las baterías de sanitarios deben ser de materiales antideslizantes, de fácil limpieza

y sin ranuras. Debe tener sus desagües o sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince

(15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero será por lo menos de 1 a 1

1/2 por ciento.

1.4.7 La altura del sanitario debe ser mínimo 0.37 m y máximo 0.50 m respecto al piso.

1.4.8 El espacio de circulación libre entre las puertas de las unidades y el borde anterior del mesón de

lavamanos deber ser de mínimo 1.25 m de manera que permita la circulación de una persona en

situación de discapacidad fácilmente aunque los lavamanos se encuentren en uso.

1.4.9 Es preferible que las puertas de los baños abran hacia adentro con el fin de reducir la

posibilidad de accidentes y ampliar el espacio de circulación. En caso de que las baterías

contengan unidad para personas en situación de discapacidad y las puertas que se instalen abran

hacia afuera, la distancia entre el borde anterior de la puerta abierta y el mesón de lavamanos no

podrá ser inferior a 1.25 m para asegurar la circulación. Si la batería no contiene unidad para

personas en situación de discapacidad, esta distancia puede corresponder a 1 m, mínimo.

También se debe realizar demarcación en el piso que establezca el límite de la zona de

circulación dada por la distancia existente entre el borde anterior del mesón de lavamanos y el

borde de la puerta del sanitario abierta hacia fuera; en caso contrario, se debe instalar una

señalización en cada puerta de unidad sanitaria, que indique que la puerta abre hacia fuera y que

por tanto se debe conservar una distancia de 0.70 m respecto a ella para evitar accidentes.

1.4.10 La distancia existente entre el borde anterior del sanitario y la puerta de la unidad debe ser del

ancho de la puerta mas 0.23 m que corresponde al ancho del tórax del percentil 95 de la

población latinoamericana, lo cual permite la fácil movilidad de la persona al abrir o cerrar la

puerta.

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1.4.11 La altura de las divisiones debe estar a máximo 0.25 m a su borde inferior y a 1.80 m en su

borde superior respecto del piso.

1.4.12 En una de las divisiones de las unidades se debe ubicar un perchero a una altura de 1.50 m

respecto al piso.

1.4.13 La unidad para orinal debe tener un ancho de 0.80 m ubicando el eje longitudinal del orinal a 40

cm de la división lateral y a una altura de 0.60 m medidos desde el piso hasta su borde inferior.

1.4.14 La división de las unidades de orinal deben tener una profundidad mínima igual a la del orinal

mas 0.25 m respecto al borde anterior del mismo. La altura de estas divisiones corresponderá

máximo a 0.50 m en su borde inferior y mínimo a 1.10 m en su borde superior respecto al piso.

1.4.15 El mesón de lavamanos debe estar a una altura total de 0.80 m y el borde inferior del mismo

entre 0.73 y 0.76 m respecto del piso con el fin de evitar golpes en los miembros inferiores al

realizar movimientos mientras se hace uso de los lavamanos. (NTC 517, Un Entorno Accesible,

1996)

1.4.16 La distancia entre el borde anterior del mesón y la grifería debe oscilar entre 0.50 m y 0.55 m y

su altura máxima entre 0.10 m y 0.15 m respecto a la superficie del mesón. En lo posible deben

ser automáticos o de accionamiento de palanca para facilitar su uso.

1.4.17 El secador de manos se debe ubicar contiguo al mesón de lavamanos; su borde inferior debe

estar a una altura de 1.15 m respecto al piso. La cantidad de secadores dependerá del número de

personas que utilicen los baños.

1.4.18 En caso de instalar dispensador de papel higiénico en cada una de las unidades sanitarias, se

debe ubicar a una distancia oscilante entre los 0.70 m – 0.90 m respecto al piso y a 0.15 m

respecto del borde anterior del sanitario. (NTC 517)

1.4.19 Si la instalación de los dispensadores de papel se realiza en la zona externa de las unidades, su

borde inferior debe estar a una altura de 1.15 m respecto al piso, ubicado al costado del mesón

de lavamanos. La cantidad de dispensadores que se instalen dependerá de la cantidad de

personas que utilicen los baños.

1.4.20 El mecanismo para activar los dispensadores de jabón se deben ubicar sobre el mesón de

lavamanos a una altura máxima de 0.95 m a su borde inferior respecto del piso y deben estar a

0.55 m del borde anterior del mesón hacia la pared posterior del lavamanos. La cantidad de

dispensadores debe corresponder a 1 por cada tres lavamanos aproximadamente. (NTC 517).

1.4.21 Los espejos deben estar ubicados desde la parte superior del mesón de lavamanos hasta una

altura máxima 2.10 m respecto al piso, con un ángulo de inclinación de 10° respecto a la pared

de manera que se amplíe al ángulo de visión para el usuario. (NTC 517)

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1.4.22 Debe contemplarse como mínimo la señalización de seguridad mencionada a continuación (NTC

1461, 1931, 4144):

FIJA Señal

De obligatorio cumplimiento. (figura cuadrada o circular, base blanca, símbolo o texto azul)

mantenga este lugar aseado

unidad de discapacitados

Informativo (figura cuadrada, base verde, símbolo o texto blanco)

salida de emergencia (fotoluminiscente)

Estas señales aunque no son de seguridad deben tenerse en cuenta para ser instaladas en los baños: baño de hombre, baño de mujeres, las cuales también deben ser diseñadas para invidentes.

Prohibitivo (símbolo de prohibición, base blanca, símbolo de aviso rojo, texto negro)

prohibido fumar

PORTÁTIL Señal

Preventiva (figura triangular, base amarilla, símbolo o texto negro)

piso húmedo.

Las señales deben tener en cuenta como mínimo las siguientes recomendaciones:

Las señales deben ser tan grandes como sea posible y su tamaño debe ser congruente con el lugar.

El área mínima A de la señal debe estar relacionada con la mayor distancia L, a la cual la señal debe ser vista por una persona que ingrese a la unidad sanitaria. El área se calcula con la siguiente fórmula: A>= L2/2000 (aplica para distancias inferiores a 50 m)

1.4.23 UNIDADES SANITARIAS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD INCLUÍDAS EN LAS BATERÍAS En la readecuación y construcción de espacios se debe contemplar lo establecido en la legislación en materia de accesibilidad, partiendo de la necesidad de que a las personas en situación de discapacidad se les garantice el acceso a todas las áreas de las edificaciones. Para el establecimiento de los lineamientos en seguridad para servicios sanitarios, es importante aclarar algunos términos que permiten establecer los requisitos de estos espacios según las obligaciones legales establecidas: 1 ACCESIBILIDAD: “Condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro

desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes”. (Ley 361/97)

2 DEFICIENCIA: “Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,

fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano”. (Decreto 455/99)

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3 DISCAPACIDAD: “Se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño o comportamiento de en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivización de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones a nivel de la persona.”. (Decreto 455/99)

4 MINUSVALIA: “Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado:

consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide para el desempeño de un rol, que en normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o el grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por tanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno”. (Decreto 455/99)

La ley 361 de 1997 igualmente establece los mecanismos de integración social para las personas con limitación. En su artículo 7 plantea que “El Gobierno junto con el Comité Consultivo velará porque se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores que pueden llevar hasta la propia minusvalía, tales como: el control pre y post natal, el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el mejoramiento de las acciones educativas en salud, EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, …..”. En el artículo 43 esta misma ley establece que “…se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y la ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o REESTRUCTURACIÓN DE EDIFICIOS de propiedad pública o privada. Adicionalmente, en la readecuación de los espacios de la Universidad se debe garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan acceder a todas las áreas, especialmente a los servicios sanitarios, razón por la cual al menos una batería de baños en cada edificio (planta de acceso) debe contener una unidad sanitaria para personas en situación de discapacidad, así el número de unidades sanitarias convencionales sea inferior por batería. Con el fin de dar cumplimiento al marco legal y técnico establecido para las readecuaciones de espacios, a continuación se plantean los lineamientos en seguridad ocupacional para la construcción o adecuación de las unidades sanitarias para personas en situación de discapacidad: 1.4.23.1 Se debe tener en cuenta que el número mínimo de unidades sanitarias para personas en

situación de discapacidad por edificio debe ser del 2 % del total de unidades sanitarias construidas o readecuadas. (Ley 361/97)

1.4.23.2 El espacio libre de circulación para la realización de un giro de 90° en silla de ruedas debe tener

un ancho de 1.52 m. En el diseño actual de los baños este corresponde a 1.25 m, razón por la cual se debe dejar al frente de la puerta de la unidad sanitaria para personas en situación de discapacidad y al costado del mesón de lavamanos, un espacio libre de 1 m de ancho de manera

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que sea posible ingresar la silla de ruedas a la unidad sanitaria para realizar la transferencia lateral (en este espacio se puede instalar el lavamanos para personas en situación de discapacidad). (ADA Standards for Accesible Design, 1994).

Figura 2. Espacio de Circulación para giros de 90° en silla de ruedas

En caso de dar continuidad al mesón de lavamanos hasta el frente de la unidad para personas en situación de discapacidad, el faldón debe las siguientes características para que ellas puedan acceder a él:

La parte superior del faldón se debe ubicar a una altura mínima de 0.70 m respecto al piso y a una profundidad de 0.205 m respecto al borde anterior del mesón para garantizar el acceso de personas en silla de ruedas.

La parte inferior del faldón debe estar máximo a 0.20 m respecto al piso y su profundidad máxima debe ser de 0.15 m desde la pared posterior del faldón.

Figura 3. Requerimientos de faldón en baños para personas

en situación de Discapacidad

La unidad sanitaria para personas en situación de discapacidad y los lavamanos deben se de fácil acceso evitando al máximo la realización de giros y grandes desplazamientos para acceder a ellos.

1.4.23.3 Las dimensiones del baño deben ser mínimo de 1.50 m de profundidad por 1.50 m de ancho

de manera que permita la movilidad de la persona en silla de ruedas para realizar transferencia lateral o semifrontal de la silla al sanitario contemplando el uso exclusivo de sillas de ruedas de tamaño estándar. (ADA Standards for Accesible Design, 1994)

1.4.23.4 Con el fin de garantizar las condiciones locativas para la realización de transferencias laterales,

frontales y semifrontales desde cualquier silla de ruedas al sanitario, las dimensiones del baño

0.7 m

0.205 m

0.15 m

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deben ser de 1.50 m de ancho por 1.77 m de profundidad. (Instituto de Biomecánica de Valencia, 1995; Panero, 1983)

1.4.23.5 La unidad debe abrir hacia afuera para que el acceso a la misma sea más sencillo y facilite la evacuación en caso de emergencia. Esta puerta debe tener mínimo 1 m de ancho y una barra de agarre horizontal de 1 1/2” de diámetro y una longitud igual a la de la puerta. Se debe instalar a una altura entre 0.90 y 1.10 m respecto al piso. El mecanismo de apertura se debe ubicar a una altura entre 0.90 y 1.10 m respecto al piso, teniendo en cuenta que puede ubicarse por arriba o por debajo de la barra pero siempre conservando el rango.(Panero, 1983)

1.4.23.6 La altura del sanitario debe oscilar entre los 0.43 y 0.50 m respecto al piso, medida que facilita la

transferencia de la silla de ruedas al sanitario (NTC 517). Esta dimensión concuerda con las medidas establecidas en el manual. Su accionamiento debe ser automático o de palanca.

1.4.23.7 El eje longitudinal del sanitario se debe ubicar a 0.45 m de la pared en la que se instale la barra

de apoyo lateral. (NTC 517) 1.4.23.8 Respecto del diseño de barras planteado en el manual, se sugiere:

Las barras de apoyo horizontal, tanto posterior como lateral al inodoro deben unirse en el ángulo que forman las dos paredes formando una sola barra, con el fin de evitar accidentes en caso de resbalarse. Esta se debe ubicar a 30 cm por encima del sanitario. En su brazo lateral debe tener una longitud de 0.75 m y en su brazo posterior 0.91 m.

Figura 4. Barras de apoyo

Fuente: Catálogo de productos Acuaval Línea Institucional

De igual forma, es necesario ubicar una barra vertical de 0.86 m a una distancia de 0.60 m medidos desde la pared posterior del sanitario; su ubicación será a 3.8 cm arriba de la barra lateral.

Todas las barras de apoyo deben tener un diámetro de 3.8 cm (1 1/2”) con el fin de facilitar los agarres en el momento de realizar las transferencias. (ADA Standards for Accesible Design, 1994)

1.4.23.9 En el baño se deben ubicar dos percheros en la pared lateral contraria a la ubicación de las barras de apoyo. Uno de los percheros a 1.50 m respecto al piso para ubicar las muletas en caso de ser necesario y otro a 1.10 m para localizar elementos como bolsos, chaquetas, entre otros.

1.4.23.10 El secador de manos se debe ubicar al costado del lavamanos a una altura oscilante entre 0.96

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m - 1.10 m respecto al piso. (Panero, 1983 – Woodson, 1992) 1.4.23.11 La distancia entre el borde anterior del lavamanos y la grifería debe ser de máximo 0.50 m y su

altura máxima a 0.10 m de la superficie del lavamanos. El accionamiento debe ser automático o de palanca para permitir que las personas en situación de discapacidad puedan hacer uso de ellas fácilmente. (NTC 517)

1.4.23.12 La unidad sanitaria debe tener un dispensador de papel higiénico cuya altura debe oscilar entre

0.70 m - 0.90 m respecto al piso, de manera que permita el acceso a este, desde la silla de ruedas. (NTC 517)

1.4.23.13 La unidad de orinal debe tener un ancho de 1 m. La ubicación del orinal en altura será igual a

los utilizados para personas sin discapacidad. 1.4.23.14 En este orinal se deben instalar dos barras verticales de 0.70 m de longitud, a 0.22 m del eje del

orinal y a 0.75 m desde el borde inferior hasta el piso. 1.4.23.15 El lavamanos debe estar a una altura total de 0.80 m y la parte mas inferior del mismo entre

0.73 y 0.76 m respecto del piso. Este lavamanos no debe tener faldón ya que este limita la entrada de la silla de ruedas para acceder al mismo y el espacio libre para acceso de la rodilla debe ser de mínimo 0.20 m desde el borde anterior del lavamanos hasta la tubería de desagüe la cual en ningún caso debe llegar hasta el piso. (Panero, 1983; NTC 517; Un Entorno Accesible, 1996)

1.4.23.16 Debe existir un dispensador de jabón independiente para personas en situación de

discapacidad, el cual se debe ubicar al lado del lavamanos a una altura máxima de 0.95 m respecto del piso y a 0.50 m del borde anterior del lavamanos hacia la pared posterior.

1.4.24 UNIDADES SANITARIAS INDEPENDIENTES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DISCAPACIDAD Este tipo de unidad sanitaria debe construirse solamente en los casos en los que la batería de baños no tenga el espacio suficiente para incluir la unidad para personas en situación de discapacidad. Se debe buscar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer normalmente sus roles sociales utilizando la misma batería de baños que las demás personas. Cuando sea necesaria su construcción, se debe garantizar que esta unidad se ubique dentro del área destinada para unidades sanitarias, siendo en lo posible independiente para hombres y para mujeres. Por ningún motivo podrá ser construida por fuera de ella.

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1.4.24.1 El espacio libre de circulación en esta unidad sanitaria debe ser de 1 m al lado del sanitario y 1

m frente al lavamanos para la realización de un giro de 90° en silla de ruedas. (ADA Standards for Accesible Design, 1994)

Figura 5. Espacio de Circulación para giros de 90° en silla de ruedas

En cuanto a las dimensiones del baño se pueden considerar dos opciones conservando la ubicación del lavamanos y el sanitario como se establece en el manual: 1.4.24.2 En la primera, dichas dimensiones deben ser mínimo de 2.05 m de ancho y 1.80 m de profundidad de manera que quede libre el espacio frente al sanitario y así permita la realización de transferencias frontales o laterales desde cualquier silla de ruedas al sanitario. 1.4.24.2 En la segunda opción, el ancho de la unidad debe ser de 1.59 m y su profundidad de 2.25 m, de

manera que quede un espacio libre de 0.80 m mínimo entre el lavamanos y el borde anterior del sanitario.

Figura 6. Técnica de transferencia frontal silla-sanitario

1.4.24.3 La unidad debe abrir hacia afuera para que el acceso a la misma sea más sencillo y facilite la evacuación en caso de emergencia. Esta puerta debe tener mínimo 1 m de ancho y una barra de agarre horizontal de 1 1/2” de diámetro y una longitud igual a la de la puerta. Se debe instalar a una altura entre 0.90 y 1.10 m respecto al piso. El mecanismo de apertura se debe ubicar a una altura entre 0.90 y 1.10 m respecto al piso, teniendo en cuenta que puede ubicarse por arriba o por debajo de la barra pero siempre conservando el rango.(Panero, 1983)

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1.4.24.4 La altura del sanitario debe oscilar entre los 0.43 y 0.50 m respecto al piso, medida que facilita la transferencia de la silla de ruedas al sanitario (NTC 517). Esta dimensión concuerda con las medidas establecidas en el manual. Su accionamiento debe ser automático o de palanca.

1.4.24.5 El eje longitudinal del sanitario se debe ubicar a 0.45 m de la barra de apoyo lateral. (NTC 517) 1.4.24.6 Respecto del diseño de barras planteado en el manual, se sugiere:

La barra de apoyo horizontal se debe ubicar a 30 cm por encima del sanitario con una longitud de 0.91 m. La barra de apoyo lateral debe tener una longitud de 0.75 m y se debe encontrar a 0.45 m del eje del sanitario, anclada a la pared y al piso. Todas las barras de apoyo deben tener un diámetro de 3.8 cm (1 1/2”) con el fin de facilitar los agarres en el momento de realizar las transferencias. (ADA Standards for Accesible Design, 1994)

1.4.24.7 En el baño se deben ubicar dos percheros en la pared lateral contraria a la ubicación de las

barras de apoyo. Uno de los percheros a 1.50 m respecto al piso para ubicar las muletas en caso de ser necesario y otro a 1.10 m para localizar elementos como bolsos, chaquetas, entre otros.

1.4.24.8 El secador de manos se debe ubicar en la pared frente al sanitario a una altura oscilante entre

0.96 m - 1.10 m respecto al piso. (Panero, 1983 – Woodson, 1992)

1.4.24.9 El mecanismo para activar los dispensadores de jabón se deben ubicar sobre el lavamanos a

una altura máxima de 0.95 m a su borde inferior respecto del piso y deben estar a 0.50 m del

borde anterior del lavamanos hacia la pared posterior.

1.4.24.10 La distancia entre el borde anterior del lavamanos y la grifería debe ser de máximo 0.50 m y su

altura máxima a 0.10 m de la superficie del mismo. El accionamiento debe ser automático o de palanca para permitir que las personas en situación de discapacidad puedan hacer uso de ellas fácilmente. (NTC 517)

1.4.24.11 La unidad sanitaria debe tener un dispensador de papel higiénico cuya altura debe oscilar entre

0.70 m - 0.90 m respecto al piso, de manera que permita el acceso a este, desde la silla de ruedas. (NTC 517)

1.4.24.12 El lavamanos debe estar a una altura total de 0.80 m y la parte mas inferior del mismo entre

0.73 y 0.76 m respecto del piso. Este lavamanos no debe tener faldón ya que este limita la entrada de la silla de ruedas para acceder al mismo y el espacio libre para acceso de la rodilla debe ser de mínimo 0.20 m desde el borde anterior del lavamanos hasta la tubería de desagüe la cual en ningún caso debe llegar hasta el piso. (Panero, 1983; NTC 517; Un Entorno Accesible, 1996)

1.4.24.13 El espejo debe estar ubicado desde la parte superior del lavamanos hasta una altura máxima

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2.10 m respecto al piso, con un ángulo de inclinación de 10° respecto a la pared de manera

que se amplíe al ángulo de visión para el usuario. (NTC 517) 1.4.25 AREA DE ASEO (POCETAS)

.

1.4.25.1 Debe existir una poceta lavatraperos de 0.90 m de ancho X 0.45 m de profundidad. La altura del muro frontal en su parte izquierda debe encontrarse a 0.45m respecto al piso de manera que al lavar los traperos no se presenten salpicaduras; en la parte derecha de la poceta, la altura de este muro debe ser de 0.08 m respecto al piso, de manera que se pueda realizar el vaciado del agua contenida en el carro sin tener que levantarlo del piso

Figura 7 Diseño preliminar de pocetas

1.4.25.2 En el área de la poceta destinada al lavado de traperos, debe haber una llave de suministro de agua ubicada a una altura de 0.50 m respecto al piso hasta su borde inferior y a una profundidad de 0.20 m respecto al muro anterior de la poceta.

1.4.25.3 En el área de la poceta destinada al vaciado del carro exprimidor, debe haber una llave de

suministro de agua ubicada a una altura de 0.60 m respecto al piso hasta su borde inferior y a una profundidad de 0.20 m respecto al muro anterior de la poceta; en esta llave se debe instalar una manguera de 0.45 m de longitud, de manera que facilite el llenado del carro en la parte exterior de la poceta.

1.4.25.4 La poceta, debe tener desnivel del xxxxxxx% hacia el área de lavado de traperos. 1.4.25.5 En la pared posterior a la poceta se debe instalar el organizador de armarios grande de manera

que los traperos que allí se coloquen puedan escurrir el agua. El organizador pequeño se debe ubicar en la pared lateral a la poceta lavatraperos; estos organizadores deben estar a una altura de 1.20 m respecto al piso y 0.03 m del ángulo que forman las paredes posterior y lateral a la poceta.

1.4.25.6 Este lugar no debe contar con espacio para almacenar insumos ya que estos se deben encontrar

en los cuartos de aseo de los edificios, con el fin de centralizar la ubicación de los insumos, y evitar la concentración de olores en estos espacios.

ELECTRICOS

0.08 m

0.45m

0.45 m 0.45 m

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1.4.26 No deben existir tomas dentro de los baños, ya que pueden llegar a generar accidentes al entrar en

contacto con el agua. 1.4.27 Las instalaciones eléctricas correspondientes a las luminarias no deben encontrarse a la vista sino

por dentro del muro. SANEAMIENTO BASICO 1.4.28 Todos los servicios sanitarios deben estar dotados de los elementos indispensables para su servicio,

consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección para la basura sin tapa, con su correspondiente bolsa roja, toallas de papel, jabón desinfectante.

1.4.29 Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben ser construidos de un material

impermeable, inoxidable y con acabado liso que facilite la limpieza, (ej. porcelana). 1.4.30 Los orinales colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco por ciento (5%)

hacia el desagüe.