Proyecto Normativa Julio 2012

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    PROYECTO NACIONAL DE EDUCACINUNIVERSITARIA A DISTANCIA

    PROPUESTA DE NORMATIVA NACIONAL

    PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA A DISTANCIA

    Julio 2012

    Programa de Fomento de la Educacin Universitaria

    Transformacin Universitaria, con Calidad y Pertinencia

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    Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin Universitaria (MPPEU)

    Oficina de Planificacin del Sector Universitario (OPSU)Programa de Fomento de la Educacin Universitaria (ProFE)

    Primera Edicin, 2012Este material se publica bajo licencia

    Creative Commons 3.0

    Atribucin-NoComercial-CompartirIgual,permitindose Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar pblicamente la obra, hacer obras derivadas su copia ydistribucin por cualquier medio siempre que mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las

    obras y compartir bajo la misma licencia

    http://ead.opsu.gob.ve/

    Transformacin Universitaria,

    con Calidad y Pertinencia

    Calle Este 2, entre esquina Dr. Pal y Salvador de Len, Torre MPPEU - CNU.Sector La Hoyada, Parroquia Catedral. Municipio Libertador. Caracas.www.opsu.gob.ve

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    Exposicin de Motivos mediaciones didcticas continuas y lasinteracciones peridicas y permanentesentre la totalidad de las y los actoresEl Estado venezolano ha emprendido unsociales participantes en el hechocamino exitoso de reivindicacin enpedaggico a distancia y en la produccin ymateria educativa, evidenciado en ladifusin del conocimiento, el acceso apuesta en marcha de polticas y programas

    recursos de formacin, as como laorientados a democratizar el acceso ejecucin de una organizacin acadmicauniversal a la educacin. En lo que respectaadministrativa y de desarrollo de procesosal Subsistema de Educacin Universitaria,de formacin a distancia de calidad, ense han impulsado polticas dirigidas atrminos de:masificar el ingreso de estudiantes a las

    Instituciones de Educacin Universitaria1.La pertinencia territorial y social de la(IEU), con acciones sostenidas para laformacin y de su facilitacin atransformacin de este subsistema adistancia.travs de la articulacin institucional y

    territorial, en funcin de la Constitucin de2.De la eficiencia como poltica dela Repblica Bolivariana de Venezuelainclusin que privilegie a personas que(CRBV), las lneas estratgicas del Proyectopor sus condiciones laborales, fsicas,Nacional Simn Bolvar (PNSB) y de la Leyciviles, socioeconmicas y de ubicacin

    Orgnica de Educacin (LOE) de 2009, geogrfica, entre otras, no puedangarantizando el derecho de todas y todos amovilizarse de su lugar de origen haciauna educacin de calidad sin exclusiones.una IEU; y como experiencia educativaque genera en las y los estudiantesEn consonancia desde hace una dcada, secompromiso tico y solidario yhan venido ejecutando acciones dirigidas acapacidades para actuar y transformarsuperar las profundas desigualdades quelos problemas de la base social,arrastra en su seno la sociedad venezolana,productiva, cultural y poltica presentescon relacin al ingreso y permanencia en laen su entorno.educacin universitaria de quienes se han

    visto histricamente excluidos. En lo que3.La eficacia en cuanto a la organizacinrespecta a la Educacin Universitaria ay el uso de los medios tecnolgicosDistancia (EUaD), desde el ao 2009 sepertinentes a las caractersticas delvienen llevando a cabo actividades conterr i tor io , que garant i cen lastoda la comunidad univers i tar iamediaciones didcticas y el intercambioinstrumentos y marcos regulatorios para lade saberes entre distintos actoresregulacin de la misma, concebida como unsoc ia les para la c reac in de lproceso de formacin integral e integradoconocimiento social transformador y laque ofrece modelos alternativos paraorganizacin acadmica administrativaacceder a la creacin y socializacin deque garantice, todos los procesosconocimiento en reas definidas en lasinherentes a la EUaD.lneas estratgicas nacionales, regionales y

    locales. Para ello utilizar diversos recursosEstos planteamientos se alinean con loeducativos que garanticen, en losestablecido en la Constitucin de lacontextos geogrficos correspondientes,Repblica Bolivariana de Venezuela, queen diversidad de espacios y en condicionesdetermina en su artculo 102, la educacintemporales flexibles, las mediacionescomo un derecho humano y un deber socialdidcticas continuas y las interaccionesfundamental, democrtico, gratuito yperidicas y permanentes de los actoresobligatorio. De igual forma, en el artculosociales involucrados en el hecho103 se plantea el derecho a una educacineducativo.integral, de calidad, permanente, enigualdad de condiciones y oportunidades,Con estos fines, la EUaD reconoce el uso desin ms limitaciones que las derivadas detecnologas diversas, con nfasis en lassus aptitudes, vocacin y aspiraciones, entecnologas libres, entendidas comoel artculo 108 el deber de los centrosartefactos sociales que garantizan las

    Transformacin Universitaria, con Calidad y PerTransformacin Universitaria, con Calidad y Pert

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    educativos a incorporar el conocimiento y en el marco del momento histrico socialaplicacin de las nuevas tecnologas, de actual que plantea circunstancias,sus innovaciones, de acuerdo con lo condiciones y retos para la educacin enestablecido por la Ley y en el artculo 110, genera l, de la cual la educacindonde el Estado reconoce el inters universitaria a distancia no est exenta.pblico de la ciencia, la tecnologa, el Este requerimiento se plantea a sabiendas

    conocimiento , la innovacin y sus que los procesos de innovacin educativaaplicaciones y los servicios de informacin en esta materia en Venezuela, tuvieron susne ce sa ri os po r se r in st ru me nt os orgenes en los aos 70, atendiendo a unafund am en ta le s pa ra el desa rrol lo poltica desarrollista que identific en esteeconmico, social y poltico del pas, as fo rma de desarrol lar procesos decomo para la seguridad y soberana enseanza y aprendizaje, la versatilidadnacional. educa tiva para impar tir procesos

    formativos con una visin centro perifrica,Por su parte, el artculo 6 de la Ley bajo supuestos de economa de escala queOrgnica de Educacin prev que el Estado garanti zara profesionales ef icientesdebe garantizar el derecho pleno a una prestos a aplicar sus conocimientos y sueducacin integral, permanente, continua accionar a la orden de las demandasy de calidad para todos y todas con equidad requeridas en la lgica del estado alineadasde gnero en igualdad de condiciones y a una poltica de mercado global deoportunidades, as como el acceso al produccin y por ende del trabajo.Sistema Educativo a las personas conn e c e s i d a d e s e d u c a t i v a s o c o n Por ello no es casual que en los aosdiscapacidad, mediante la creacin de setenta y hasta hoy en da, organismoscondiciones y oportunidades. Adems, de multilaterales ofrecieran argumentoslas personas que se encuentren privados y ofi ciales en forma de proyectosprivadas de libertad. Para ello, el Estado financiados, destinados a atender la crisisdebe planif icar, ejecutar, coordinar existente en el sector educativo en lospolticas y programas de formacin, pases del sur, en donde la Educacin aorientados hacia el desarrollo pleno del ser Distancia fue planteada como unahumano y su incorporacin al trabajo alternativa de formacin instrumental deproductivo, cooperativo y liberador, en menor inversin para el Estado, requeridacorrespondencia con las prioridades del para el desarrollo de la sociedad del SigloPlan de Desarrollo Econmico y Social de la XX y que deban ser adaptados a lasNacin, e impulsar la territorializacin de la condiciones sociales de la globalizacineducacin universitaria, que facilite la presentes en la era de la informacin y lamunicipalizacin, con calidad y pertinencia sociedad del conocimiento.social en atencin a los valores culturales,capacidades y potencialidades locales, En este contexto, el Estado venezolanodentro de la estrategia de inclusin social mas all de las disposiciones y laseducativa y del proyecto de desarrollo tendencias del mercado global, ha resueltonacional endgeno, susten table y que la educacin sea para todos y todas, ysostenible. para ello, no solamente debe ser accesible,

    sino estar en funcin de los intereses de laAhora bien, parte de la reflexin crtica que nacin y de su autodeterminacin; endesde el MPPEU se impone para la concordancia con el mandato expreso de la

    conceptualizacin de la EUaD segn las LOE que define la educacin en Venezuelaconsideraciones antes mencionadas, como un instrumento para la emancipacinrequiere dar cuenta de los marcos lgicos y la liberacin de los pueblos, en respuestadesde los cuales se han emprendido a la herencia colonizadora de la cual laproyectos de educacin a distancia en sociedad del conocimiento es uno de susLatinoamrica y en las IEU venezolanas espejos. En consonancia es obligacin delpara entender los dispositivos polticos y Estado velar porque las IEU genereneconmicos que dieron pie a su origen, y a espacios para formacin y desarrollopartir de ello generar una nueva narrativa ciudadano, tcnico y profesional, en el que

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    se siembren los principios fundamentales trminos de su pertinencia geogrfica ydel humanismo como valores insoslayables social, en funcin de las polticaspara la consolidacin de una sociedad estratgicas de desarrollo local, regionalinclusiva y pluralista con base al y nacional.aprendizaje con pertinencia local, regionaly nacional, cuya visin del ser humano En atencin a lo anterior, la normativa de

    como centro y sujeto del proceso de regulacin de la Educacin Universitaria aaprendizaje, se plantea como un ser Distancia ofrece lineamientos y pautas queinacabado, decidido a superar y vencer las permitan, resignificar a la EUaD comovisiones individualistas y las prcticas estrategia poltica educativa del Estadodiscursivas que lo limitan. venezolano para la inclusin, la

    territorializacin y la municipalizacin de laEn este sentido, el Ministerio del Poder educacin universitaria, y garantizar suPopular para la Educacin Universitaria desarrollo y adecuado funcionamiento(MPPEU) como ente rector, de acuerdo con sobre la base de los principios y valoresla potestad que le brinda la Ley Orgnica de establecidos previamente, definiendo paraEducacin en su artculo 15, est obligado ello las condiciones esenciales que debena generar lineamientos que permitan cumplir las instituciones y los programas.garantizar el sentido, el desarrollo y lacalidad de la EUaD en trminos del estrictocumplimiento de los objetivos, preceptos,principios y valores establecidos en CRBV,la LOE y el PNSB, y en el marco del proyectode transformacin universitaria que desde Que el Ministerio del Poder Popular para lael MPPEU se emprende, de manera que con Educacin Universitaria comprometidoellas alcance: a impulsar la transformacin de la

    educacin universitaria venezolana ya) la creacin y desarrollo de propuestas propulsar la articulacin institucional yeducativas pertinentes, innovadoras, territorial, en funcin del alcance de lasflexibles e inclusivas destinadas a la lneas estratgicas del Proyecto Nacionalconsolidacin de un modelo de Simn Bolvar, garantizando el derecho deeducacin universitaria que conduzcan todas y todos a una educacina la liberacin humana, al ejercicio del universitaria de calidad sin exclusiones.pensamiento crtico, al desarrollo de laautonoma en el aprendizaje y a la Que existe una demanda de opciones deconstruccin colectiva de saberes como estudio a nivel universitario, que puedanactos de responsabilidad personal como contribuir a que las y los ciudadanos quede co-responsabilidad social en el por sus condiciones laborales, fsicas,desarrollo del territorio donde habita, civiles, socioeconmicas y de ubicacinutilizando para ello, de forma integral y geogrfica, entre otras, han visto limitadascrtica, diversas tecnologas apropiadas las posibilidades de ingreso a programassegn los contextos de formacin. de formacin universitaria.

    b) la inclusin de la poblacin cuyos Que existen posibilidades tecnolgicascontextos personales, sociales y impulsadas por el estado venezolanogeogrficos impiden su formacin, reconocidas como instrumentos que debenpriorizando las oportunidades para su estar al servicio del desarrollo econmico,ingreso y prosecucin en la Educacin social y poltico del pas y que por endeUniversitaria venezolana. pueden contribuir a los procesos de

    territorializacin y municipalizacin de lac) la ampliacin de las posibilidades de educacin universitaria como estrategialas Insti tuciones de Educacin poltica para que la formacin responda aUniversitaria como instrumento de verdaderas y reales necesidadesdesarrollo integral del territorio, geohistricas que impulsen el desarrolloofreciendo programas de calidad en territorial venezolano.

    CONSIDERANDO

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    Que el Ministerio del Poder Popular para la Venezuela, la Ley Orgnica de Educacin yEducacin Universitaria (MPPEU) como en los planes de desarrollo de la nacin, asente rector, de acuerdo con la potestad que como a los fines siguientes:le brinda la Ley Orgnica de Educacin ensu artculo 15, est obligado a generar a) Promover la inclusin, prosecucin ylineamientos que permitan garantizar el egreso en el subsistema de educacin

    sentido, el desarrollo y la calidad de la universitaria de la poblacin cuyosEducacin Universitaria a Distancia en contextos laborales, fsicos, civiles,trminos del estricto cumplimiento de los so ci oe co n mi co s, de ub ic ac i nobjetivos, preceptos, principios y valores geogrfica, entre otros, ameritanestablecidos en CRBV, la LOE y el PNSB, y modelos alternativos de formacin.en el marco del proyecto de transformacinuniversitaria. b) Impulsar la creacin y desarrollo de

    propuestas educativas pertinentes,El Ministerio del Poder Popular para la innovadoras, flexibles e inclusivasEducacin Universitaria en uso de las destinadas a la consolidacin de unatribuciones legalmente conferidas, modelo de educacin universitariaresuelve: conducente a la emancipacin, al

    ejercicio del pensamiento crtico, aldesarrollo de la autonoma en elaprendizaje y a la construccin colectivad e s a b e r e s c o m o a c t o d eresponsabilidad personal y de co-responsabilidad social en el desarrollodel territorio donde habita, utilizandopara ello, de forma integral y crtica,diversas tecnologas apropiadas segnel mbito de formacin y los contextosterritoriales en donde se desarrollen.Esta normativa regula la organizacin,

    estructura, gestin y funcionamiento de lac) Ampliar las posibilidades de coberturaEducacin Universitaria a Distancia, en lade las Instituciones de EducacinRepblica Bolivariana de Venezuela.Universitaria, como instrumento dedesarrollo integral del territorio,ofreciendo programas de calidad enSe define la Educacin Universitaria atrminos de su pertinencia geogrfica,Distancia como un proceso de formacinsocial y econmica, y en funcin de lasintegral que ofrece modelos alternativospolticas estratgicas de desarrollo local,para acceder a la creacin y socializacinregional y nacional.de conocimiento en reas definidas en las

    lneas estratgicas nacionales, regionales ylocales. Para ello utilizar diversos recursos

    La Educacin Universitaria a Distanciaeducativos y medios tecnolgicos quepuede asumir diversas denominaciones engarantizan, en los contextos geogrficosl a s I n s t i t u c i on es d e E d u c ac i ncorrespondientes, en diversidad deUniversitaria, siempre y cuando en suespacios y en condiciones temporalesconcepcin y desarrollo, respondan a las

    flexibles, las mediaciones didcticas finalidades y condiciones estipuladas encontinuas y las interacciones peridicas yesta normativa.permanentes de los actores sociales

    involucrados en el hecho educativo.

    La Educacin Universitaria a Distanciacons iderar la neces idad de laLa Educacin Universitaria a Distancia,presencialidad en mayor o menor grado,responder a los principios, valores ysegn la naturaleza de las diferentespreceptos fundamentales definidos en ladisc ip l inas, e l modelo educat ivoConstitucin de la Repblica Bolivariana de

    TTULO IDE LA EDUCACINUNIVERSITARIA A DISTANCIA

    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1:

    Artculo 2:

    Artculo 4:

    Artculo 5:

    Artculo 3:

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    institucional, las caractersticas de las y losestudiantes y las del contexto geogrficodonde se desarrolle.

    La Educacin Universitaria a Distancia

    impartida en las instituciones oficiales,ser de carcter gratuito hasta el nivel depregrado, conforme a lo establecido en la De la Autorizacin de Instituciones yConstitucin de la Repblica Bolivariana de programas de Educacin Universitaria aVenezuela. Distancia.

    El Ministerio del Poder

    Popular para la Educacin Universitariavelar que el costo de la matrcula para las Las I ns t i tuc i ones de Educac iny los estudiantes de los programas que las Universitaria que ofrezcan estudios aInstituciones de Educacin Universitaria distancia conducentes a ttulos dePrivadas ofrezcan a Distancia, sea justo y pregrado o a grados acadmicos deest en concordancia con las regulaciones postgrado solicitarn la autorizacinque el Ente Nacional en materia de costos y

    correspondiente, emitida por el Ministerioprecios justos establezca. del Poder Popular para la EducacinUniversitaria.

    El Ministerio del PoderPopular para la Educacin Universitariaprevia evaluacin de los proyectosconsignados, autorizar por cinco aosrenovables a las Instituciones de Educacin

    El Ministerio del Poder Popular para la Universitaria que ofrezcan estudios aEducacin Universitaria, regular la distancia conducentes a ttulos deEducacin Universitaria a Distancia en el pregrado o a grados acadmicos depas incluyendo los convenios y acuerdos postgrado, as como tambin supervisar yentre insti tuciones de educacin efectuar seguimiento cuando seuniversitaria venezolanas y organismos considere, como una accin permanentei n t e rn ac i on a l es e i n s t i t u c i on es que garantice la calidad y pertinencia de launiversitarias extranjeras siempre que se educacin universitaria.ajusten a lo establecido en estanormativa.

    El Ministerio del Poder Popular para laEducacin Universitaria autorizar la

    Las Instituciones Extranjeras de Educacin implementacin de procesos de enseanzaUniversitaria, que aspiren ofrecer estudios y aprendizaje a distancia a estudiosa distancia, conducentes a ttulos de conducentes a ttulos de pregrado o apregrado o a grados acadmicos de grados acadmicos de postgrado apostgrado, para su reconocimiento por el Instituciones de Educacin Universitarias,Estado venezolano cumplirn con las que tengan un mnimo de cinco (5) aosdisposiciones establecidas en las desarrollndose presencialmente.normativas nacionales vigentes alrespecto.

    La autorizacin para el desarrollo deLas IEU que no cuenten programas conducentes a ttulos de

    con autorizacin del ente rector no podrn pregrado o a grados acadmicos dellevar a cabo actividades de ndole postgrado educativos a distancia, estadministrativas ni acadmicas en territorio sujeta a la presentacin por parte de lavenezolano. institucin interesada de un proyecto en el

    TTULO IILA EDUCACIN A DISTANCIAEN LAS INSTITUCIONES DE

    EDUCACIN UNIVERSITARIAArtculo 6:

    Captulo I

    Pargrafo nico:Artculo 9:

    Captulo IIPargrafo nico:Del Ente Rector

    y sus Regulaciones

    Artculo 7:

    Artculo 10:

    Artculo 8:

    Artculo 11:

    Pargrafo nico:

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    que se demuestre la pertinencia social, laviabilidad tcnica, acadmica y financierapor cada programa y segn el territoriodonde se requiera implementar, en el cualse evalan las siguientes dimensiones:

    1. Pertinencia, legalidad y Polticas La Educacin Universitaria a Distanciainstitucionales.estar sustentada por un modelo educativoflexible, innovador y con alcance integral2 . O r g a n i z a c i n a c a d m i c aen lo acadmico, social, personal yadministrativa.profesional, en vinculacin con lasnecesidades de formacin de la poblacin3. Adecuacin de los elementosen el mbito local, regional y nacional; ycurriculares de las carreras/programas.enmarcado en el contexto de lastransformaciones sociales, polticas,4. Caractersticas de las mediacioneseconmicas, educativas impulsadas por eldidcticas.Estado venezolano. Este modelopromover la inclusin, la equidad y la5. Infraestructura tecnolgica y soporte.atencin al desarrollo de saberes que

    integran el conocer, el hacer, el ser y el6. Evaluacin y seguimiento de EUaD.convivir en un territorio y en una dinmicacomunitaria, en constante relacin con loLa documentacinnacional y lo internacional.relacionada a la pertinencia fuera del

    mbito de la formacin en un territorio,estado o municipio asignado a la institucin

    Para implementar estudios a distanciaas como de su desarrollo a distancia, serconducente a ttulos de pregrado o avalorada inicialmente por la Direccin degrados acadmicos de postgrado, lasMunicipalizacin y Planificacin TerritorialInstituciones de Educacin Universitariade la Educacin Superior y el Subcomitcontarn con estructuras interconectadasTerritorial de Educacin Universitariaconcebidas como redes acadmica-correspondiente a la entidad regional enadministrativa-tecnolgicas con funcionesdonde se desee impartir EUaD.y responsabilidades compartidas y conpersonal especializado que garantice lapuesta en marcha de la planificacin,El Ministerio del Poder Popular para laorganizacin, seguimiento, apoyoEducacin Universitaria, podr retirar a unametodolgico y tcnico, gestin yIEU la acreditacin y autorizacin de losevaluacin de la Educacin Universitaria aestudios a distancia conducente a ttulos deDistancia, as como velar por los derechos ypregrado o a grados acadmicos deel cumplimiento de los deberes de lapostgrado cuando se incumplan loscomunidad un ivers i tar ia en e l laacuerdos, en los plazos definidos, que seaninvolucrada.levantados en procesos de supervisin y

    seguimiento realizados en los trminos dela presente normativa, que la misma no

    Cada Institucin de Educacin Universitariaposee el mnimo de calidad necesaria para

    establecer la articulacin institucional y/osu desarrollo. interinstitucional necesaria para lacreacin y funcionamiento de la estructuraacadmica, administrativa y tecnolgica,que permita el desarrollo interno de lossiguientes componentes:

    a) E l Componente Acadmico,responder a los modelos y principios

    Captulo IIDe la Organizacin

    de la Educacin Universitariaa Distancia

    Artculo 13:

    Pargrafo nico:

    Artculo 14:

    Articulo 12:

    Artculo 15:

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    educativos, que sustenten la Educacin d) E l Co mponente Norm at ivo ,U n i v e r s i t a r i a a D i s t a n c i a e n garantizar el cumplimiento de polticasconcordancia con las propuestas, las insti tucionales y la existencia deinnovaciones y normativas que en el i n s t r u m e n t o s n o r m a t i v o s d erea educativa se asuman a nivel construccin colectiva y de carcterinstitucional, nacional e internacional consensuado, en los que se contemplen

    concatenados con los principios, valores la definicin de procesos, responsables,y preceptos definidos en las leyes deberes, derechos y sanciones a losv igentes . Co rr esp onde a es te miembros de la comunidad involucrada,componente el desarrollo de las as como la definicin de indicadores ydimensiones: Adecuacin de los procesos de contralora interna ye le me nto s cur r ic ul ar es de la s externa que garanticen la calidad de lacarreras/programas y Caractersticas de Educacin Universitaria a Distancia, aslas mediaciones didcticas contemplado c o m o e l e j e r c i c i o d e l apara la evaluacin, autorizacin y corresponsabilidad, de acuerdo a losupervisin por parte del MPPEU. establecido en la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela yb) El Comp on en te Tec no lgi co , en la Ley Orgnica de Educacin.establecer los escenarios tecnolgicos Corresponde a este componente elen infraestructura e infoestructura, as des ar ro ll o de la s di men si one sc o m o e l t a l e n t o h u m a n o y Pert inencia, legal idad y Pol ticasorganizacional necesario, en los mbitos in st it uc io na le s y Ev al ua ci n ycentral y local, que permita la seguimiento de EUaD, contempladoincorporacin de las tecnologas, para la evaluacin, autorizacin yatendiendo a los avances tcnicos y supervisin por parte del MPPEUnormativos que en el rea se estipulen anivel institucional, regional, nacional einternacional. Corresponde a este Los indicadores de calidad de la Educacincomponente el desarro llo de la a Distancia estarn definidos en el Sistemadimensin Infraestructura tecnolgica y de Evaluacin, Supervisin y Acreditacinsopo r te , conte mp la do pa ra la de la Educacin Universitaria (SESA).evaluacin, autorizacin y supervisinpor parte del MPPEU. La pertinencia como

    elemento integral de la calidad en lac) El Componente de Gestin, tendr Educacin Universitaria a Distancia secomo fina lidad la plan if icac in, establecer en trminos del cumplimientodesarrollo y evaluacin de la totalidad de los siguientes lineamientos: a) lade los procesos inherentes a la pertinencia territorial y social tanto delEducacin Universitaria a Distancia; el programa de formacin como de sudiseo, la produccin y administracin desarrollo a distancia b) la capacidad dede los recursos de formacin y los resolucin de las y los actores socialesmedios y herramientas tecnolgicas que involucrados con relacin a los problemaspara ello se requieran, as como la de la base productiva, social, cultural y dear ti cu laci n de las in st anci as organizacin poltica, entre otros, deli n s t i t u c i o n a l e s a c a d m i c a s , entorno social donde habita y c) el usoadministrativas y tecnolgicas que apropiado y cr itico de los medios

    garanticen su adecuado funcionamiento tecnolgicos que garanticen el proceso dey c al id ad . C or resp on de a e st e enseanza y aprendizaje, los servicioscomponente el desarrollo de las administrativos y de apoyo, as como sudimensiones Organizacin acadmica pertinencia en funcin de las condicionesadministrativa y la aplicacin de las tecnolgicas del territorio.polticas y procesos definidos deEvaluacin y seguimiento de EUaD Para garantizar la calidad decontemplado para la autorizacin y las mediaciones didcticas a distancia sesupervisin por parte del MPPEU. establecer, en consenso con las y los

    Artculo 16:

    Pargrafo Uno:

    Pargrafo Dos:

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    actores educativos involucrados, el tamao Igualmente esta etapa atender a lasdel grupo de estudiantes por unidad necesidades compensatorias, remediales ecurricular, considerando, entre otros instrumentales que se detecten y aquellasaspectos, la naturaleza del modelo que faciliten su proceso de formacin en laeducativo, el nivel de estudio y el nmero co ns tr uc ci n de sa be res pa ra elde profesores asesores o tutores asignados aprendizaje estratgico, autnomo,

    a su facilitacin. colaborativo y para la construccin deconocimiento como respuesta tica ysolidaria ante problemas individuales y

    Las I ns t i t uc i on es de Educac in sociales, locales, regionales y nacionales.Universitaria demostrarn el desarrollo delneas de investigacin pertinentes sobreEducacin Universitaria a Distancia, con el L as I ns t i t uc i ones d e Educac infin de propiciar la creacin intelectual en el Universitaria contarn con un sistema derea e incorporar innovaciones educativas evaluacin de los estudios a distanciay tecno lgicas que favorezcan su concebido como un proceso integral,desarrollo, adecuacin e innovacin segn continuo, participativo y consensuado paralas demandas institucionales, regionales, la valoracin integral del proceso formativonacionales e internacionales y el de los aprendizajes formales logrados porfortalecimiento de la calidad. las y los estudiantes como los niveles de

    transformacin personal y socialalcanzados. Esto incluye la verificacin de

    Las y los trabajadores que laboren en conocimientos, habilidades, destrezas ycualquier instancia adscrita a la estructura saberes, la insercin de las y losque soporta la Educacin Universitaria a estudiantes en los espacios territorialesDistancia, gozarn de todos los derechos y donde habi tan, at en diendo a lasbeneficios de bienestar socio- econmico n e c e s i d a d e s s o c i o p r o d u c t i v a s ,establecidos de conformidad con las leyes sociotecnolgicas y sociocomunitariasy reglamentos nacionales e institucionales. definidas en los planes de desarrollo y en

    las polticas de territorializacin de laeducacin universitaria.

    Las I ns t i tuc i ones de Educac inUniversitarias establecern mecanismospropios que faciliten la movilidad(equivalencias, reconocimientos decrditos, acreditacin por experiencia,ent re ot ros ) in t ra ins t i tuc ional e

    Se denomina estudiante de educacininterinstitucional de las y los estudiantesuniversitaria a distancia a la persona quecursantes de programas de EUaD, enrealiza sus estudios en cursos, programasdiversos tipos de procesos formativos y noconducentes a ttulos de pregrado o aexclusivamente para otros programas quegrados acadmicos de postgrado ase desarrollen a distancia.distancia, apoyados por diversos mediostecnolgicos, que facilite las mediacionesdidcticas y la interaccin continua yLas I ns t i tuc i ones de Educac inperidica entre los actores socialesUniversitaria, desarrollarn una etapa

    involucrados en su formacin, sin laintroductoria orientada a promover en los obligatoriedad de asistencia fsica continuaactores sociales y educativos involucrados,a la IEU de adscripcin.considerando sus saberes previos, el

    conocimiento y la reflexin sobre lapropuesta formativa, su desarrollo a

    Las y los estudiantes a distancia gozarn dedistancia y los planes sociales, polticos ytodos los derechos y beneficios deproductivos del territorio donde habita,bienestar socio- econmico establecido decomo marco para la construccin de suconformidad con las leyes y reglamentosproyecto personal social de vida.nacionales e institucionales, as como del

    Artculo 17:

    Artculo 21:

    Artculo 18:

    Artculo 19:

    Captulo IIDe las y los Estudiantes

    Artculo 22:

    Artculo 20:

    Artculo 23:

    Transformacin Universitaria, con Calidad y Per

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    soporte tecnolgico y las asesoras aprendizaje a distancia de acuerdo a laacadmicas continuas y permanentes naturaleza de la formacin y diseorequeridas en las diferentes reas de curricular correspondiente, en los cuales seconocimiento y del desarrollo humano que contemplen las especif icaciones ygaranticen su formacin integral. orientaciones educativas para el trabajo

    autnomo y colaborativo, la construccin

    colectiva de saberes, la interaccin y laLas y los estudiantes tendrn derecho a comunicacin continua entre los actoresacceder desde el lugar donde habitan a los sociales involucrados y la evaluacin comorecursos de formacin y a los servicios proceso integral.administrativos y de apoyo de la Institucinde Educacin Universitaria a la quepertenecen. Las y los estudiantes, cumplirn con las

    normas establecidas por las InstitucionesLas Instituciones de de Educacin Universitaria, en especial a lo

    Educacin Universitaria que ofrezcan EUaD referido a su desempeo acadmico, sugarant izarn a sus estudiantes la participacin en contextos sociales propiosdisponibil idad de centros de apoyo del territorio donde habita, su proceso deregionales con infraestructura tecnolgica eva lu ac i n, e l cu mpl im ie nt o delpertinente con la naturaleza del programa reglamento disciplinario y de aquellasy con el contexto territorial, que permitan regulaciones que garanticen su identidad ysu acceso permanente a los servicios autora en la produccin acadmica queacadmicos, administrativos y de apoyo, generen. Para ello las Instituciones deen las principales localidades donde se Educacin Universitaria contemplarn enencuentren domiciliados, previendo para los recursos de formacin aspectosello el uso de infraestructura propia, de orientados a fortalecer en las y losinfraestructura y las redes que estime el estudiantes, la formacin tica, el respeto aMPPEU proveer y definir al respecto, as la creacin de saberes, los valores decomo la posibilidad de establecer s o l i d a r i d a d , p a r t i c i p a c i n ,convenios con instituciones pblicas o corresponsabilidad y compromiso social enprivadas, bajo el principio de cooperacin el desarrollo del proceso educativo asolidaria, en funcin de compartir y distancia.optimizar recursos que aseguren igualdadde condiciones y beneficios al estudiante adistancia. El establecimiento de sanciones a las y los

    estudiantes que pudieran incurrir en faltascomprobadas que violen las normas

    L as I n s t i tuc i ones d e Ed ucac in institucionales, se elaborar de formaUniversitaria, garantizarn a las y los participativa y consensuada entre losestudiantes la continuidad de sus estudios actores sociales involucrados y se realizara distancia hasta su culminacin y egreso. de acuerdo a los procedimientos pautadosPargrafo nico: Para iniciar un programa en el reglamento correspondiente y demsde formacin a distancia, las Instituciones normas contenidas en el ordenamientode Educacin Universitaria contarn con jurdico venezolano.los recursos educativos de, al menos, lostres primeros perodos acadmicos a fin de

    garantizar la continuidad de los estudios, y Las I ns t i tuc i ones de Educac inantes de finalizar el tercer perodo contar Universitaria, garantizarn la vinculacin ycon la totalidad de los mismos. la accin social de las y los estudiantes a

    sus contextos geogrficos, mediante laparticipacin en actividades con la

    Las I ns t i tuc i ones de Edu cac in comunidad y los sectores productivos,Universitaria garantizarn a las y los culturales y polticos donde habitan,estudiantes los recursos de formacin incluyendo las contempladas en la Ley depertinentes para la enseanza y el Servicio Comunitario del Estudiante de

    Artculo 24:

    Artculo 27:

    Pargrafo nico:

    Artculo 28:

    Artculo 25:

    Artculo 29:

    Artculo 26:

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    Educacin Universitaria, los lineamientos y vinculacin social, as como procesos derelacionados al desarrollo de sus Pasantas, acompaamiento continuo a las y losas como actividades de investigacin que do ce nt es par a lo gr ar ni ve le s defortalezcan y ampl en su formacin desempeo que garanticen la calidad de suintegral. preparacin para su actuacin en la

    educacin universitaria a distancia,

    incluyendo aquellos que se lleven a cabocomo poltica de territorializacin ymunicipalizacin de la educacinuniversitaria. Estas actividades deformacin contemplarn lineamientosSe considerarn docentes en Educacinemanados en esta normativa, as comoUniversitaria a Distancia a toda personacualquier otra disposicin que el Ministeriocon titulo universitario de una institucindel Poder Popular para la Educacinreconocida oficialmente que se desempeeUniversitaria defina en esta materia.como facilitador, tutor (personal o virtual)

    en cualquiera de las diversas acciones yprocesos didcticos para el desarrollo a

    Las I ns t i tuc i ones de Educac indistancia de programas conducentes aUniversitaria garantizarn a las y losttulos de pregrado o a grados acadmicosdocentes las condiciones acadmicas,

    de postgrado. tecnolgicas y administrativas, quefaciliten el cumplimiento de sus actividadesen la Educacin Universitaria a Distancia.Para ejercer la docencia en EducacinAs mismo, se garantizar la asistenciaUniversitaria a Distancia se requerir,tcnica oportuna y permanente para laadems de los requisitos previstos en la Leysolucin de problemas que pudierany en los reglamentos respectivos, poseerpresentarse con el uso de las tecnologas.calificacin que acredite su experiencia o

    haber recibido formacin profesional parael desempeo en Educacin Universitaria a

    Las I ns t i tuc i ones de Educac inDistancia.Universitaria incorporarn a sus sistemasde incentivo docente, los reconocimientosasociados a la formacin, creacin

    La carga acadmica de las y los docentes intelectual y accin social que seade la Educacin Universitaria a Distancia segenerado por su accionar en educacinestablecer identificando las actividadesuniversitaria a distancia, de acuerdo conde formacin, creacin intelectual ylas normas institucionales y la legislacinvinculacin social, siendo considerado suvigente.accionar y dedicacin a la misma, dentro de

    la carga acadmica que le correspondesegn su dedicacin.

    Las y los docentes sern evaluados en eldesempeo de sus funciones de formacin,Las y los docentes de lacreacin intelectual y accin social, enEducacin Universitaria a Distancia,concordancia con los criterios, indicadoresgozarn de todos los derechos y beneficiosy p e r i o d i c i d a d e s t a b l e c i d o sd e b i en es t a r s oc i o - ec on m i c oinstitucionalmente y en concordancia con

    establecidos en las leyes y reglamentos los lineamientos que al respecto seannacionales e institucionales.emanados por el Ministerio del PoderPopular para la Educacin Universitaria.

    Las I ns t i tuc i ones de Educac inUniversitaria, desarrollarn programas deformacin y actualizacin continua, queformen a las y los docentes, para asumir lasfunciones vinculadas con su desempeo enlas reas de formacin, creacin intelectual

    Captulo IIIDe los Docentes

    Artculo 30:

    Artculo 34:

    Artculo 31:

    Artculo 35:

    Artculo 32:

    Artculo 36:

    Pargrafo nico:

    Artculo 33:

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    Captulo IVDe los Recursos de Formacin

    Artculo 37:

    Captulo VDe la infraestructura Fsica yTecnolgica de la Educacin

    Universitaria a Distancia

    Pargrafo nico: Artculo 41:

    Artculo 38:

    Artculo 42:

    Artculo 39:

    Artculo 43:

    Artculo 40:

    Artculo 44:

    recursos de formacin y la creacin deestndares de intercambio, privilegiandoen las Instituciones de EducacinUniversitaria oficiales el uso de licenciasabiertas para la creacin y divulgacin deLos recursos de formacin estipuladoscontenidos, de manera que se promueva elcomo materiales y medios utilizados en la

    conocimiento libre y el acceso sinEducacin Universitaria a Distancia, restricciones a la produccin intelectualestarn definidos segn el modeloque sea financiada con fondos pblicos deleducativo institucional, los lineamientos deEstado.diseo para su entrega a distancia y

    contextualizados a las necesidades deformacin y a las caractersticas culturales,lingsticas, sociales y productivas de losmbitos regionales y locales en los cualesse desarrolle la educacin a distancia.

    Las Instituciones deEducacin Universitaria contemplarn Las I ns t i tuc i ones de Educac inpolticas que garanticen el uso de los U n i v e r s i t a r i a c o n t a r n c o n l a

    recursos de formacin por las y los infraestructura tecnolgica, la planta fsicaestudiantes con discapacidad, as como la adecuada y el personal tcnico idneo queseleccin de la tecnologa pertinente para garanticen el desarrollo y funcionamientoello. de los medios tecnolgicos, as como el

    respaldo y la seguridad de la dataacadmica que se produzca en la EUaD,

    Las I ns t i tuc i ones de Educac in siendo esta ltima de obligatorio domicilioUniversitaria definirn lineamientos y y resguardo en el territorio venezolano.orientaciones para la produccin y laevaluacin continua y peridica de losmedios y recursos formativos utilizados y Las I ns t i tuc i ones de Educac indiseados para la Educacin Universitaria a Universitaria dispondrn de ambientesDistancia, con el propsito de realizar las fsicos equipados con la tecnologa

    actualizaciones y adaptaciones necesarias necesaria, tanto en la sede central como ena fin de asegurar su adecuacin y sus extensiones, ncleos y centros deefectividad. apoyo regionales, que aseguren la

    prestacin de servicios que satisfagan lasnecesidades de formacin de las y los

    Las I ns t i tuc i ones de Educac in actores sociales involucrados en EUaD.Universitaria contemplarn polticas queresguarden el debido reconocimiento alderecho moral de autora de los recursos de La infraestructura tecnolgica de lasformacin, cualquiera que sea su gnero y Instituciones de Educacin Universitariaforma de expresin, que utilicen y/o oficiales venezolanas, darn cumplimientodiseen para la Educacin Universitaria a a los lineamientos que sobre el uso deDistancia, segn las leyes que rigen en esta software libre estn estipulados por la

    materia. nacin, para lo cual las Institucionesdictarn las normativas respectivas segnlos lineamientos que al respecto se defina

    Las I ns t i tuc i ones de Educac in en el ordenamiento jurdico venezolano.Universitaria, establecern acuerdos yconvenios para el diseo, desarrollo yutilizacin conjunta de recursos formativos El componente tecnolgico, de lapara la Educacin Universitaria a Distancia. Educacin Universitaria a DistanciaPargrafo nico: Estos acuerdos o definir polticas y lineamientos queconvenios, favorecern la utilizacin de los

    Transformacin Universitaria, con Calidad y Per

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    garanticen las mediaciones didcticas materia y el MPPEU teniendo en cuenta laprevistas en la formacin a distancia en planta estudiantil y docente que atienda lasituaciones en donde la infraestructura institucin, el tipo de recursos de formacintecnolgica institucional falle, para lo cual que se utilicen, as como las caractersticaslas Instituciones de Educacin Universitaria de las regiones en donde se desarrolle ladictarn las normativas respectivas y EUaD.

    realizarn las adecuaciones a que dieralugar.

    Las I ns t i tuc i ones de Educac inUniversitaria que ofrezcan formacin a Las I ns t i tuc i ones de Educac indistancia establecern sedes fsicas en Universitaria que para la fecha deterritorio venezolano, acondicionadas para promulgacin de la presente normativael desenvolvimiento y mantenimiento de estn desarrollando programas delas funciones acadmicas, tecnolgicas y educacin a distancia sin la autorizacinadministrativas. Tanto la planta fsica a del ente rector, deben adecuar los mismosnivel central, como en los centros locales para el cumplimiento de los lineamientosde apoyo, incluyendo aquellos que sean establecidos en este marco legal, en undefinidos por convenio, contarn con la

    lapso no mayor a 2 aos Durante esteautorizacin del Ministerio del Poder perodo las IEU estarn sujetas a laPopular para la Educacin Universitaria y supervisin, seguimiento y regulacincumpl i rn con las d i spos ic iones acadmica-administrativa por parte delestablecidas en las normativas vigentes al MPPEU hasta que se alcance elrespecto. cumplimiento de los lineamientos

    dispuestos para su autorizacin.

    En los casos que sea necesario dada lascaractersticas y naturaleza acadmica delos programas, las Instituciones deEducacin Universitaria contarn conambientes de aprendizaje y/o laboratorios

    Los casos cuestionables o no previstos en lafsicos equipados con la tecnologapresente Normativa sern decididos por elnecesaria y propia del mbito de Ministerio del Poder Popular para laformacin, que garantice el desarrollo deeducacin Universitaria en concordancialas habilidades previstas en el currculum.con las Leyes y reglamentos vigentes en lamateria.

    Las I ns t i tuc i ones de Educac inUniversitaria del Estado venezolano,garantizarn a las y los actores socialesinvolucrados en el hecho educativo, lasc o n d i c i o n e s d e c o n e c t i v i d a d ,navegabilidad y manejo de dispositivosfsicos y tcnicos para el acceso adecuado alas tecnologas de informacin y

    comunicacin, cuando sea sta latecnologa base con la cual se garantice lasmediaciones didcticas, las interaccionescontinuas y peridicas y el acceso aservicios administrativos y de apoyo.

    Las condiciones optimasde la conectividad ser establecida por losorganismos nacionales inherentes a la

    Captulo VIDisposiciones Transitorias

    Articulo 45:

    Artculo 48:

    Artculo 46:

    Disposiciones Finales

    Artculo 49:

    Artculo 47:

    Pargrafo nico:

    Transformacin Universitaria, con Calidad y Per