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1 PROYECTO: “OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO WOLTNIZKY” PROPUESTA PRIVADA N º 03/2014

PROYECTO: OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO … · 2015-01-08 · 2 BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PROPUESTA PRIVADA Nº 03/2014 PROYECTO: “OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO

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PROYECTO:

“OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO

WOLTNIZKY”

PROPUESTA PRIVADA N º 03/2014

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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

PROPUESTA PRIVADA Nº 03/2014

PROYECTO: “OBRAS CIVILES DE MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO

WOLTNIZKY”

1.- DEL PROYECTO

El diagnóstico realizado por Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique arrojo

que la infraestructura en la cual funciona el Liceo Comercial Baldomero Woltnizky

requiere la construcción de una cubierta sobre la terraza del segundo piso existente,

renovación de 73 MT2 cierre perimetral y construcción de pavimentos en accesos

posteriores. Estas mejoras son necesarias, pues permiten la continuidad en la prestación

adecuada del servicio educacional.

El presente proyecto corresponde a un programa del Ministerio de Educación destinado

a financiar completamente estas obras para el mejoramiento de la infraestructura en

Liceos Educacionales Municipales de la Región.

2. EL MANDANTE

La presente propuesta es convocada por la Corporación Municipal de Desarrollo

Social de Iquique, quien tendrá la supervisión técnica y administrativa, lo que

comprende, los procesos de licitación, adjudicación, contrataciones respectivas, así como

la supervisión directa de las obras contratadas hasta su total terminación y entrega.

La unidad técnica y la unidad ejecutora para la presente propuesta será la Dirección de

Obras Cormudesi. La Unidad Técnica deberá nombrar una Inspección Técnica de Obras

(I.T.O), que tendrá entre sus facultades las contempladas en el punto Nº 28 de las

presentes Bases Administrativas Generales y, sin que dicha enumeración sea considerada

taxativa.

3. LA PROPUESTA

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3.1.- La presente propuesta se refiere a la ejecución de “OBRAS CIVILES DE

MEJORAMIENTO LICEO COMERCIAL BALDOMERO WOLTNIZKY” cuyas características

se indican en las Especificaciones Técnicas adjuntas a las presentes Bases

Administrativas Generales.

3. DE LOS PROPONENTES

3.1.- Podrán participar todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en

ella, que puedan acreditar experiencia anterior en obras similares y que cuenten con

inscripción vigente a la fecha de licitación del contrato en los Registros Municipales, y que

cumplan con los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas

Generales.

4. FINANCIAMIENTO

4.1.- La ejecución de la obra en cuestión, será financiada totalmente por el Ministerio de

Educación de acuerdo con la partida 09, Capitulo 01, Programa 02, Subtitulo 33, Ítem 03,

asignación 050 denominada “Infraestructura Liceos Tradicionales Municipales”, de

la Ley Nº 20.557, de conformidad con el Decreto Supremo de Educación Nº 680, de 2008.

Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni

cubos ajustables.

4.2. - La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho de

descontar o aumentar partidas, disminuir o aumentar unidades en los ítems, o declarar

no adjudicada la propuesta según lo estime conveniente a los intereses fiscales mediante

resolución fundada.

5.- VISITA A TERRENO

La visita a terreno será informada con sus respectivas fechas y plazos en la Página Web

de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique www.cormudesi.cl. La

asistencia es de CARÁCTER OBLIGATORIO y será registrada en un Acta preparada para

tal efecto. Ésta será la única oportunidad para que la unidad técnica de la Corporación

Municipal de Desarrollo Social de Iquique muestre los futuros trabajos.

6.- COMPLEMENTACION, RECTIFICACION Y ENMIENDA

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, a través de su Dirección de

Obras podrá a su propia iniciativa, a solicitud del Ministerio de Educación o en respuesta

a consulta o solicitud de aclaración formulada por un licitante, enmendar, rectificar o

complementar las presentes Bases de licitación, con la dictación de una Resolución

emanada de Secretaria General de esta Corporación.

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De modificarse las Bases mediante una Resolución emanada de Secretaria General de esta

Corporación, se podrá postergar la fecha de apertura de las mismas y ampliar el plazo

para consultas y respuestas, con el objeto de dar un plazo razonable a los oferentes para

el estudio de las modificaciones.

Se comunicará este hecho y los nuevos plazos mediante el portal de la Corporación

Municipal de Desarrollo Social de Iquique www.cormudesi.cl.

Las respuestas a consultas, las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y

complementaciones realizadas, formarán parte integrante de las Bases de esta Propuesta.

7. - RECEPCION DE LAS OFERTAS

La recepción de las ofertas se efectuara mediante Sobre Cerrado el día y hora que se

publicara oportunamente en la Página web de la Corporación Municipal de Desarrollo

Social www.cormudesi.cl, en Oficina de Partes de Corporación Municipal de Desarrollo

Social de Iquique, en calle Serrano Nº 134, 5to Piso, Iquique.

Los proponentes presentaran los sobres debidamente cerrados el día señalado para tal

efecto por sí o por terceros, indicando lo siguiente:

- Nombre de la Propuesta.

- Nombre Completo o Razón Social

- Domicilio

- Numero de contacto (Red Fija o Móvil)

- E-Mail u Correo Electrónico

Los Sobres Cerrados de los proponentes deberán contener los Antecedentes

Administrativos, la Oferta Técnica y la Oferta Económica separados unos de otros por

sobres debidamente individualizados.-

8. ACTO DE APERTURA

8.1. El Acto de Apertura, es aquel acto público, en que los miembros de la Comisión

de Apertura de Propuestas, proceden a abrir los Antecedentes Administrativos, la

oferta técnica de cada oferente, y en caso de calificar dichas ofertas, se procede a abrir

la oferta económica de cada proponente.

Dicha apertura será proyectada para facilitar su revisión tanto para los miembros de la

comisión como para las personas que asistan al acto, lo cual no es obligatorio para los

proponentes.

La Comisión de Apertura estará compuesta por el Director de Obras, el Director de

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finanzas, el Director de Asesoría Jurídica, el Director de Educación y el Director de la

unidad técnica solicitante o quienes ellos designen para la ocasión mediante

memorándum interno.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4, la Comisión de Apertura de Propuesta, no

admitirá las ofertas que no cumplan con los siguientes requisitos:

1. La Garantía de la seriedad de la oferta debe estar presentada físicamente en el

Departamento de Finanzas de la Corporación antes de que comience el acto

de apertura según lo establecido 15.1.- SERIEDAD DE LA OFERTA.

8.2. Están facultados para efectuar observaciones durante el proceso de apertura y

firmar el acta respectiva, además de la Comisión, aquellos proponentes que se presenten

personalmente, o por medio de un representante o apoderado. En este caso, deberán

acreditar la personería con que actúan, por medio de escritura pública, si fuere sociedad,

o de una carta poder extendida ante Notario, si se trata de personas naturales.

8.3.- Todos los documentos, antecedentes comerciales, personales y demás datos

acompañados, se presumirán fidedignos, por lo que la Corporación Municipal de

Desarrollo Social de Iquique, se basará en ello para analizar la propuesta, sin perjuicio de

requerir mayor información cuando lo estime necesario. En consecuencia, cualquier

falsedad en los datos y documentos proporcionados, falsificación de firmas, etc., será de

exclusiva responsabilidad del proponente, sin perjuicio de las acciones legales a que diera

lugar.

8.4 Apertura de los Antecedentes Administrativos

a) Solo en el caso de que el oferente sea persona jurídica, deberá acompañar:

a.1) Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera. Debe

el oferente destacar la ubicación de la personería de sus representantes, para que la

comisión de apertura pueda ubicarla fácilmente en la respectiva escritura.

a.2) Certificado de Vigencia de la Sociedad emitida por el Conservador de Bienes

Raíces respectivo, con una antigüedad no mayor de 30 días a la fecha de

apertura de la presente propuesta.

b) Declaración Jurada ante Notario Público donde se exprese que no ha sido condenado

por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus

trabajadores dentro de los anteriores dos años, con una antigüedad no mayor de 30

días a la fecha de apertura de la presente propuesta.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por la

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Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha del acto de apertura.

d) Certificado de antecedentes personales para fines especiales, emitido por el Registro

Civil e Identificación si es persona natural, o del Representante Legal si es persona

jurídica. La vigencia no superior a 30 días a la apertura de la presente propuesta.

e) Certificado de antecedentes comerciales, emitido por la Cámara de Comercio y/o

DICOM con una antigüedad no mayor a 30 días a la apertura de la presente propuesta,

el cual también puede ser emitido electrónicamente vía Internet.

f) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo a lo establecido en el punto 15.1 de las

presentes bases.

g) Formulario de Identificación del proponente, según formato tipo, debidamente

firmado por el proponente o representante legal.

h) Certificado de Inscripción Vigente, en el Registro Comunal de Obras Municipales, rubro

A-2, 1a ó 2ª ó 3ª Categoría y Obras Menores. .

h) Acta de visita a terreno, debidamente firmado por el proponente o Representante

Legal.

i) Currículum Vitae del Oferente indicando los metros cuadrados construidos,

además del Curriculum Vitae del Profesional a Cargo de las Obras, ambos

debidamente individualizado y firmado por el oferente.

j) Certificados, contratos, órdenes de compras u otros medios para acreditar la

experiencia del oferente en Instituciones públicas o privadas, debidamente

individualizado y firmado por el oferente.

k) Desglose de Gastos Generales Directos e Indirectos, según formato tipo,

debidamente firmado por el proponente o Representante Legal. Es conveniente que

el oferente distribuya uniformemente el gasto general en cada uno de los

presupuestos representados en sus análisis de precios unitarios, para no aumentar

los costos.

l) Programa financiero, según formato tipo, el cual, estará referido a los porcentajes

parciales indicados en Carta Gantt, debidamente firmado por el proponente o

Representante Legal.

m) Programa de Trabajo o Carta Gantt, con avances porcentuales parciales y

acumulados, debidamente firmado por el proponente o Representante Legal.

8.5 Apertura de la Oferta Económica

a) Carta Oferta, según formato tipo, debidamente firmado por el proponente o

Representante Legal en cuyo documento se señalará el valor total de la propuesta

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expresada en pesos, indicando el valor total neto, el valor del impuesto y el valor total

impuesto incluido. Además se indicará en ellas, el plazo de entrega.

b) Presupuesto detallado, según formato tipo, que justifique la oferta, debidamente

firmado por el proponente o representante legal.

c) Análisis de Precios Unitarios, según formato tipo, de acuerdo a lo solicitado en

punto 20 de las presentes Bases, debidamente firmado por el proponente o

Representante Legal.

Los Oferentes que no acompañen o no cumplan con los antecedentes solicitados

anteriormente serán eliminados inmediatamente del proceso de licitación.

8.6.- No obstante lo requerido en los puntos anteriores de las presentes bases, los

licitantes podrán adjuntar a sus propuestas todos los antecedentes adicionales que

estimen pertinentes.

8.7.- Finalmente, se dará lectura al Acta de Apertura la cual debe incluir las

observaciones que pudieran haber y procederán a firmar el acta solo aquellas personas

que cumplan con lo establecido en el punto 9.2 de la presente propuesta, para luego

entregar una copia del acta a cada uno de los proponentes.

8.8.- La Corporación pone en conocimiento de los oferentes que, aunque se haya

aceptado la documentación presentada en el acto de apertura, ésta queda sujeta a otras

revisiones por parte de la Unidad Técnica, pudiendo encontrar diferencias u omisiones

que no fueron observadas en la mencionada apertura. Esta situación implica que el (los)

oferentes puedan quedar fuera de base en la etapa de evaluación técnica.

9. DE LAS OFERTAS

La vigencia de la oferta, será de 30 días corridos, a contar de la apertura de la presente

propuesta.

Los valores unitarios ofertados por el proponente, deberán incluir todos los gastos que

demandará el cabal cumplimiento del contrato, sean directos o indirectos.

El plazo para realizar los trabajos, será el que señale el proponente en Carta Oferta, según

formato tipo, en días corridos, y éste comenzará a regir a partir de la fecha de entrega de

Terreno por parte de la unidad Ejecutora, Dirección Obras Cormudesi (DOC).

10. ADJUDICACION

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho adjudicar

total o parcialmente, o declarar no adjudicada la presente Propuesta Privada, con

expresión de causa, según se estime conveniente a sus intereses.

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El Adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que,

habiendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente

para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por el Director de finanzas, el Director de

Asesoría Jurídica, el Director o jefe de la unidad técnica solicitante y el Secretario General

o de quienes ellos designen para la ocasión a través de un memorándum interno.

La Comisión de Evaluación de la Propuesta, analizará y evaluará cada una de las ofertas,

de acuerdo a criterios específicos, debiendo la Corporación emitir resolución o

circunstancias de la adjudicación.

El plazo para adjudicar la propuesta será de hasta 60 días hábiles a contar de la fecha y

hora del acto de apertura de la propuesta. Cuando la adjudicación no se realice dentro del

plazo, se informará en la página web de la corporación www.cormudesi.cl, las razones

que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicar un nuevo plazo para

la adjudicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 8.4., la Comisión Evaluadora no podrá aceptar,

ofertas con errores u omisiones, rectificados a solicitud de la Comisión de Apertura, de los

antecedentes o certificados con fecha posterior al concedido en dicho acto.

Una vez cerrado el proceso de la licitación, los oferentes podrán realizar consultas y/o

reclamos, a través de Oficina de Partes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social

de Iquique, Ubicada en Baquedano Nº 951, Iquique y la Corporación tendrá un plazo de

hasta 24 horas para dar respuesta al requerimiento. Este proceso lo realiza de Dirección

de Obras de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

10.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Criterio Porcentaje (%)

Precio 40

Técnico 40

Plazo 15

Cumplimiento de

requisitos formales 5

10.1.1 – Asignación de Puntaje por el Precio Total de la Oferta

PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100

Donde PXI: Oferta económica más baja

PE: Oferta económica a evaluar

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Oferta económica más baja obtendrá 100 puntos

10.1.2.- Asignación de puntaje por Oferta Técnica.

a) Antecedentes técnicos (50%)

Presentación y claridad de Precios Unitarios solicitados (30%)

Presentación y claridad del Presupuesto Detallado (30%)

Presentación y claridad en el Desglose de los Gastos Generales (30%)

Presentación y claridad en la Carta Gantt. (10%)

Tramos Puntos

Excelente 100

Bueno 75

Regular 50

Malo 25

b) Experiencia (50%)

b.1) Experiencia del oferente (75%)

Tramos (cantidad de m2

construidos) Puntos

Entre 60 y hasta 150 m2 construidos 35

Entre 151 y hasta 300 m2 construidos 50

Entre 301 y hasta 600 m2 construidos 70

Más de 601 m2 construidos 100

No informa 0

b.2) Experiencia del profesional a cargo de las obras (25%)

Tramos Puntos

Entre 01 y hasta 05 años 35

Entre 06 y hasta 10 años 50

Entre 11 y hasta 15 años 70

Más de 15 años 100

No informa experiencia 0

10.1.3.- Asignación de Puntaje por Plazo de Entrega

PUNTAJE OBTENIDO = (PXI/PE) x100

Donde PXI: Menor plazo

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PE: Plazo ofertado a evaluar

10.1.4.- Asignación de Puntaje por cumplimiento de requisitos formales de la

Oferta

Forma de ingreso de los documentos en el portal Mercado Público (ver nota

indicada en el punto 8 último párrafo de las presentes bases)

Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos.

Decrecerá el puntaje a medida que aumente la cantidad documentos no

presentados en el acto de apertura.

Cantidad de

documentos

faltantes

Puntaje

0 100

1-2 75

3-4 50

5 O MAS 0

10.1.5

Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará de

la siguiente forma:

1º por menor oferta económica.

2° por mayor ponderación en oferta técnica.

3° por menor plazo de entrega.

4º por cumplimiento de los requisitos formales de la oferta

NOTA: los oferentes que obtengan un promedio inferior a 50 puntos en la oferta

técnica no seguirán en el proceso de evaluación.

La Corporación comunicará por medio del portal www.cormudesi.cl a los señores

oferentes el resultado de la adjudicación.

11. CONTRATO

11.1 El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación y se

entenderá perfeccionado con la firma de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de

Iquique y el oferente adjudicado de la presente propuesta pública.

El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días corridos, a contar de la

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notificación a través del portal www.cormudesi.cl, de la Resolución de Secretaria General

de Adjudicación, y siempre que previamente, el adjudicatario haga entrega de los

siguientes documentos, en el mismo Departamento indicado:

- Garantía de fiel cumplimiento del contrato (15.2)

- Certificado de deuda Tesorería General de la República.

- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de

incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de

compras en los últimos 2 años.

- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido

por la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la firma del

contrato.

- Patente comercial o profesional al día.

De no acompañar los documentos referidos, o de no suscribir el contrato dentro del plazo

establecido para ello, y siendo dicha omisión atribuible al adjudicatario, el Departamento

encargado de redactar el contrato, comunicará, esto al Secretario General de la

Corporación, quien procederá a dejar sin efecto la resolución respectiva.

Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases, las consultas y sus

respuestas, las aclaraciones, las rectificaciones, complementaciones y enmiendas de las

Bases, las Ofertas Técnicas y Económicas y otros documentos adjuntos, por el oferente

adjudicado.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá incorporar al contrato,

toda cláusula que tenga por finalidad asegurar el correcto y completo cumplimiento de la

ejecución del servicio contratado.

11.2 Precio de las obras del contrato

Las ofertas se formularán en pesos como moneda nacional.

El precio de las obras corresponderá al de un contrato a suma alzada, por una suma

determinada, el cual incluirá además el valor de los proyectos, aprobaciones de planos,

permisos, pagos de aporte y derecho, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales,

imposiciones previsionales, garantías y demás. En general, y sin que esta enumeración sea

taxativa, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del Contrato,

sea directo, indirecto o a causa de él. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) no forma parte

del precio y su aplicación será de acuerdo a la ley vigente. Las variaciones legales y/o

contractuales que experimenten las remuneraciones serán de cargo exclusivo del

oferente.

Se deja constancia que el presente contrato, incluye Impuestos y no considera reajuste, ni

cubos ajustables.

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Por tanto, el precio del contrato corresponderá a las obras terminadas para uso, incluido

el valor de todo lo que se refiera a las exigencias para la tramitación y obtención del

certificado de Recepción Definitiva Municipal, incluyendo, el valor de las obras que haya

que ejecutar para dar cumplimiento a las exigencias establecidas para la recepción de los

respectivos servicios Alcantarillado, Agua Potable, Electricidad, etc.; Legislación cuya

aplicación se entiende conocida por el contratista, así como, los costos asociados a las

aprobaciones de planos, recepciones municipales Provisorias y Definitivas, impuestos,

transferencias, ensayes, inscripciones, permisos de ocupación de vías públicas y otros

bienes nacionales de uso público relacionados directamente con la obra, así como los

cobros y garantías por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas etc., si

corresponde.

De acuerdo a los Proyectos Informativos y a las Factibilidades entregadas para el estudio

de la oferta, hubiere que hacer modificaciones a la o las, redes de servicios públicos

existentes, necesarias para obtener la aprobación de los respectivos servicios, estas serán

de costo del contratista adjudicado, en ningún caso estas modificaciones se considerarán

obras extraordinarias.

Los posibles Aportes Reembolsables que solicitan los servicios en las factibilidades

entregadas, serán de cargo del proyecto.

El contratista no tendrá derecho a demandar aumento o reajuste del precio de su contrato

fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajuste o

aumentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales, o

impuestos, aumentos en los salarios o en los costos de los materiales y equipos nacionales

y/o importados.

11.3 Modificaciones al contrato

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique una vez adjudicada y contratada

la propuesta, podrá solicitar al contratista que efectúe modificaciones que durante la

vigencia del contrato, resultaren necesarias para la obtención de un mejor logro de los

trabajos contratados.

Si durante la ejecución de las obras, se requiere introducir, modificar o agregar al

proyecto, variaciones al mismo y/o partidas que produzcan aumentos, reducción y aún

supresión de cantidades de obra, éste estará obligado a ejecutarlas, siempre y cuando se

disponga de los fondos para ejecutarlas y la visación del mandante.

La ejecución por parte del contratista, se efectuará una vez notificado por Resolución de

Secretaría General de esta Corporación de la autorización de dicha modificación.

Con la finalidad de determinar montos y plazos involucrados en las modificaciones será

obligación de la empresa constructora adjudicada proporcionar al ITO, lo siguiente:

a) Presupuesto presentado para su aprobación, adjuntando un desglose completo y el

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análisis de precios unitarios correspondientes.

En caso que el oferente requiera y/o solicite aumento de plazo a la Dirección de Obras de

la corporación, dicho aumento será analizado por la Dirección individualizada, quien

evaluará si amerita técnicamente la ampliación, para luego enviar la solicitud a la

Departamento Jurídico.

11.4 Término anticipado del contrato

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá poner término

anticipado al contrato en la situación que genere cualquier incumplimiento por el

contratista de las obligaciones que la ley o el contrato le imponga, en especial, en los

siguientes casos:

11.4.1 Término Administrativo del Contrato

El incumplimiento del contratista de los plazos y condiciones de su oferta o de las

obligaciones que impongan las Bases de la licitación o las que asuman al suscribirse el

Contrato respectivo, dará derecho a la Corporación para resolver administrativamente el

contrato.

En este caso suspenderá al contratista del derecho a participar en licitaciones de la

Corporación por un período de hasta 3 años.

Una vez iniciado el contrato la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique,

podrá resolverlo administrativamente y hacer efectivas las garantías, ejecutar obras

directamente con cargo al contratista, o exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones

del contratista, en caso de existir una o más de las siguientes causales:

a) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista supera el 5% del

valor del contrato.

b) Si el contratista demuestra insolvencia o fuera declarado en quiebra.

c) Si el contratista no diere cumplimiento al pago de las remuneraciones y

obligaciones previsionales del personal de la obra, por dos meses consecutivos.

d) Si el oferente mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de

seguridad social con sus trabajadores

e) Si por defectos de las obras, atribuibles al contratista, estas quedaren con

defectos graves no susceptibles de ser reparados, y ellos comprometieren la

seguridad de ellas u obligaren a modificaciones substanciales del proyecto.

f) En el evento que se haya hecho efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del

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Contrato.

g) Si el contratista efectuase un traspaso total o parcial del contrato a un tercero.

En caso que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, opten por el

derecho establecido en el punto Término Administrativo del Contrato, las partes se

sujetarán al siguiente procedimiento:

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, tomarán inmediata posesión

de la parte de la obra y el contratista le entregará los trabajos incluidos hasta el último

Estado de Pago y además los ejecutados pendientes de incluir en el próximo, así como los

recintos, materiales e implementos que fueren de propiedad de la Corporación y aquellos

que estuvieren acopiados y tuvieren relación con la obra contratada.

Sólo después de haber efectuado la entrega material, podrá el contratista ejercer las

acciones que crea corresponderle.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, se reservan el derecho a

continuar la ejecución de parte de la obra mediante contratación directa o con un tercero,

por cuenta y con cargo al contratista hasta su total terminación.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique suspenderá todo pago

correspondiente de parte de la obra al contratista hasta la Recepción Provisoria de la

totalidad de la obra, especialmente los derivados de la continuación de la misma, de

acuerdo con el sistema o método que la Corporación considere más conveniente.

Se hará exigible de inmediato y por este solo hecho, y sin perjuicio de cualquier otra multa,

indemnización o sanción que corresponda, por concepto de cláusula penal en los términos

del artículo 1542 del Código Civil, una multa ascendiente al 5% del monto del contrato la

cual el contratista deberá pagar en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de

Iquique dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente

notificación.

Si así no ocurriese, el contratista autoriza expresamente a la Corporación Municipal de

Desarrollo Social de Iquique, para pagarse de esta multa con cualquier suma que adeude

por cualquier concepto al contratista, con el monto de las retenciones y de las garantías

en su poder.

Dentro de los 60 días siguientes a la Resolución de Secretaría General o la terminación

anticipada del contrato, según corresponda, el ITO procederá a realizar una liquidación

final del contrato.

En ella se evaluarán y valorizarán:

i) La totalidad de las obras efectiva y correctamente realizadas a satisfacción de la

Corporación, en conformidad a su estado de avance y presupuesto;

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ii) Los materiales acopiados en la obra respecto de los cuales la Corporación,

manifieste su intención de apropiarse; y

iii) Los montos retenidos de los Estados de Pago.

Al monto resultante de la valorización anterior se deducirán los siguientes conceptos:

i) Montos otorgados por la Institución que financia, al contratista por concepto de

anticipo por la ejecución de la obra pendientes de restitución.

ii) Multas por atraso en la ejecución de la obra;

iii) El monto de la pena estipulada en la cláusula penal por concepto de terminación

anticipada;

iv) Cualquier suma reclamada por terceros derivadas de la ejecución de la obra y, en

especial, toda cantidad que el contratista adeudare por cualquier otro concepto a

sus trabajadores ;y

v) Cualquier otra suma que adeudare el contratista por cualquier concepto, incluso

las derivadas de acciones entabladas por terceros que tengan por origen la

ejecución de la obra.

Si de la valorización efectuada resultare un saldo en contra del contratista, la Corporación

Municipal de Desarrollo Social de Iquique, estará facultada para imputar dichas sumas a

las Garantías emitidas en su favor, pagándose del monto adeudado por el contratista y

restituyéndole el saldo resultante, si existiese, sin perjuicio del derecho que tendrá el

contratista a ejercer las acciones que creyere corresponderle.

La procedencia y el ejercicio de los derechos establecidos en los puntos anteriores no

podrán ser discutidas por el contratista bajo ningún concepto, pues aunque éste se

considere perjudicado, acatará lo resuelto por la Corporación, haciéndole entrega

inmediata de la obra, sin que ello obste al ejercicio de las acciones que crea le puedan

corresponder posteriormente.

La resolución administrativa anticipada del contrato se hará por Resolución emanada de

Secretaría General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique que se

notificará personalmente o por cédula en el domicilio que el contratista ha señalado al

celebrar el contrato o en el Libro de Obras si durante la vigencia del contrato hubiere

modificado éste.

Puesto término anticipado al contrato por las causales que se señalan en este artículo la

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, hará efectiva las garantías del

mismo.

Asimismo, la parte del precio no devengada será destinada a financiar la nueva

contratación y si quedare un saldo a favor del contratista, le será devuelto luego de la

suscripción del nuevo contrato con un tercero. Para estos efectos, será aplicable la

siguiente norma: “El término anticipado del contrato se hará administrativamente sin

forma de juicio”

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11.4.2 Término del contrato de mutuo acuerdo.

El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, caso en

el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización.

11.4.3 Término del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, podrá declarar terminado

anticipado de pleno derecho el Contrato de Construcción y proceder a su liquidación

anticipada cuando por causas de fuerza mayor calificada por la Corporación, se deba

paralizar la Obra.

En este caso la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, dará aviso por

carta certificada al Contratista con no menos de treinta días corridos de anticipación,

plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se paralizarán

los trabajos y se efectuarán aquellos cuya continuación o terminación sea indispensable,

según la Corporación .

En la liquidación del Contrato la Institución que financie pagará al Contratista los Estados

de Pago pendientes que correspondan a trabajos ejecutados hasta la fecha del aviso de

suspensión, a los precios convenidos y en conformidad a una cubicación hecha de común

acuerdo.

11.5 Procedimientos posteriores al término del contrato de obra.

Una vez que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique haya resuelto poner

término a la obra a través de resolución administrativa emanada de la Secretaría General

de la Corporación, deberá procederse a efectuar la liquidación del contrato, dentro de los

plazos establecidos en el art. 184 del D. S N º 75 del Ministerio de Obras Públicas.

Finalizado el procedimiento de liquidación y estando la obra a disposición de la Unidad

Técnica, ésta deberá proceder a efectuar el llamada a licitación privada.

12. MULTAS

Se considerarán las siguientes multas según los casos que se describen a continuación:

a) Si el Contratista no termina la obra dentro del plazo total del contrato incluida las

eventuales ampliaciones de plazo solicitadas por el mismo a la Dirección de Obras

Cormudesi, antes de su vencimiento contractual. Multa diaria de 6 UTM.

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b) Si el Contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, esta multa será

de 0,5 a 3 UTM, por cada día que no se cumpla la orden desde que se anotó en el Libro

de Obras.

c) Si el Contratista no entrega oportunamente los datos que le solicite la Dirección de

Obras Cormudesi, la Inspección Técnica o la Dirección del Trabajo. Multa de 1 UTM

por cada día de atraso en la entrega de la información.

d) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Dirección

del Trabajo y a la Inspección Técnica.

e) Si el Contratista no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene

los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus

trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de

calidad emitido por organismos competentes. Multa de 1 UTM por cada día de

incumplimiento.

f) Si el Contratista no entrega la nómina mensual de los trabajadores en actividad.

Multa de 1 UTM en cada día de atraso en la entrega de la información.

g) Por término anticipado del contrato según lo señalado en el punto N° 12.4 de las

presentes Bases Administrativas Especiales. Multa de por lo menos el 5% del valor del

monto del contrato, salvo en los casos estipulados en los artículos N° 12.4.2 y 12.4.3

de las presentes Bases.

h) Por incumplimientos técnicos definidos en las Especificaciones Técnicas

Arquitectura y de Especialidades y aquellos definidos por faltas a Normas o

Reglamentos de las mismas. Multa de 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

i) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de las obras, sea titular

o de reemplazo. Multa de 3 a 5 UTM diaria por cada día de incumplimiento.

j) Por incumplimiento a las disposiciones referidas a cierros provisorios contenidas en

el art. 5º de la Ordenanza Municipal 405 del 30.04.85. Multa de 1 UTM diaria por

cada día de incumplimiento

k) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra estipulado en las bases técnicas

generales a partir del décimo día después del acta de entrega de terreno. Multa de 1

UTM diaria por cada día de incumplimiento

l) Por incumplimiento en las normas referidas a los Derechos Laborales y

Previsionales, de sus trabajadores y de sus contratistas. Multa de 1 UTM diaria por

cada incumplimiento.

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m) Por no acreditar en la fecha requerida, el pago de remuneraciones y leyes sociales

de los trabajadores de la obra. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en el

incumplimiento en la entrega de información.

n) Si el contratista no diere cumplimiento con el plazo, para ejecutar las observaciones

presentadas en la Recepción Provisoria. Multa de 3 UTM diaria por cada día de

incumplimiento.

o) Una vez terminada la obra y solicitada la recepción provisoria, el contratista

entregará, los certificados de las empresas sanitarias, eléctricas y gas, en caso que el

proyecto considere instalaciones, sanitarias de agua potable y alcantarillado,

eléctricas y de gas. El no cumplimiento será causal de multa de 1 U.T.M. diaria por

atraso, sin perjuicio de la multa por concepto de atraso de la obra en los plazos

ofertado si procediere.

El procedimiento para aplicación de las multas es el siguiente:

- Constatado por el Inspector Técnico, el incumplimiento o contravención, a las

presentes Bases, se notificará al contratista por escrito de la falta y de la multa a

aplicar.

- Todas las multas, se cursarán en forma administrativa sin forma de juicio y se

deducirán de los estados de pagos más próximos, o de las retenciones del contrato,

o de las garantías del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de

prelación. Se calcularán sobre la base de la UTM del mes en que se cursa la multa.

- La multa total por atraso en la terminación de la obra no podrá exceder de un 10%

del valor del contrato primitivo más o menos sus ampliaciones o disminuciones de

obras.

13. FORMA DE PAGO

La cancelación del monto contratado se efectuará, según la siguiente modalidad:

13.1 Las obras se cancelará mediante Estados de Pagos mensuales.

13.2 De cada Estado de Pago, se retendrá un 5% de su monto total, garantizando la buena

ejecución y plazo de la obra, 15.4 de las Bases Administrativas Generales.

El Contratista incluirá únicamente en los Estados de Pago aquellas unidades o partidas

de la Obra que estén en construcción, de acuerdo con los planos y en las condiciones

estipuladas en las Especificaciones Técnicas, no considerando, las provisiones de

material en Obra.

Todo trabajo o suministro destinado a quedar oculto por otro, deberá ser inspeccionado

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por el ITO con anterioridad a ser cubiertos.

En consecuencia, no se cancelarán Estados de Pago por “obras cubiertas” que no hayan

cumplido con esta inspección “antes de cubrir”, sin perjuicio de la obligación del

Contratista de reabrir las Obras para la inspección, a su costo y plazo.

Los Estados de Pago serán considerados como abonos parciales que se efectúan al

contratista, a cuenta del valor de la obra que se está realizando. En ningún caso se

estimarán estos abonos como la aceptación por parte de la IMI de la cantidad y calidad

de la obra ejecutada, y sólo tendrán la calidad de anticipo a cuenta del valor del contrato.

13.3 Para dar curso a los Estados de Pago, el contratista deberá acompañar:

13.3.1 Primer Estado de Pago:

a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad

de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1.

b) Formato de Estado de Pago, con los avances de obras.

c) Certificado del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras, cuando

corresponda.

d) Fotografía del letrero de la obra reglamentado por la Unidad Técnica,

información cuyo texto será proporcionado por el ITO.

f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

13.3.2 Próximos Estados de Pago:

a) La factura correspondiente, extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de

Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1.

b)Formato de Estado de Pago, con los avances de obras.

c) Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y cotizaciones

previsionales (Certificado N° 30-1) emitido por la Inspección del Trabajo que debe

tener validez a la fecha de la presentación de correspondiente Estado de Pago.

d) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario 30) emitido por

la Inspección del Trabajo que debe tener validez a la fecha de la presentación de

correspondiente Estado de Pago.

e) Planillas de cotizaciones previsionales al día, si corresponde

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f) Certificados de laboratorios, de análisis y ensayos efectuados a la fecha de estado

de pago, si corresponde

g) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

13.3.3 Retenciones.

El contratista al término de su obra, es decir, cuando su avance de obra llega al 100%,

debe presentar una carta a la Dirección de Obras, indicando que sus trabajos han

finalizado, de acuerdo al contrato vigente, y solicitar la Recepción Provisoria.

13.3.4 Retiro de las Retenciones.

Para dar curso al Estado de Pago, correspondiente a las retenciones, el contratista deberá

presentar en la Dirección de Obras Municipales:

a) Boleta de garantía, Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Póliza de

Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN

FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 5% del monto total contratado, de

vigencia a 180 días a contar de la recepción provisoria, a nombre de la Ilustre

Municipalidad de Iquique, domiciliado en Aníbal Pinto N º 50, Rut: 69.010.300-1,

institución que caucionará dicho documento.

b) Formato de Estado de Pago, indicando los montos retenidos en cada Estado de

Pago.

c) Acta de Recepción Provisoria DOM. _ Comisión.

d) Certificado de Recepción Municipal Definitiva, conforme a lo establecido en los

artículos 5.2.5 y 5.2.6 de la Ordenanza General de Construcciones, si procediere.

e) Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que con relación a esta obra,

no registra reclamos, denuncias, multas ni deudas pendientes por concepto de

remuneraciones y cotizaciones previsionales.

f) Cualquier otro documento que el Inspector Técnico estime pertinente y sea

requerido a través del Libro de Obra.

14. GARANTIAS

El proponente deberá presentar en las condiciones que se indican, las siguientes

garantías:

14.1 Seriedad de la oferta

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Se deberá presentar una garantía de seriedad de la oferta, a nombre de la Corporación

Municipal de Desarrollo Social de Iquique, por la suma de $ 500.000.- tomada por el

propio oferente o su representante legal, pudieron elegir las siguientes opciones:

- Vale Vista o Depósito a la Vista, individualizado con nombre y número de la propuesta

al reverso del documento

- Boleta de garantía, con vigencia mínima de 30 días corridos, contados desde la fecha de

apertura de la presente propuesta, individualizada con nombre y número de la

propuesta

En el caso de ampliación del plazo para la adjudicación y lograr cubrir las garantías

de Seriedad de la oferta la Corporación podrá, si lo estimare necesario, prorrogar los

plazos antes señalados y en este caso los licitantes, dentro de los 5 días siguientes a la

notificación de la prórroga, deberán ampliar la vigencia de sus garantías de seriedad

de la Oferta, por un plazo igual a la prórroga.

La Boleta de Garantía se deberá ser presentada físicamente en el Departamento de

Administración y Finanzas, ubicada en Baquedano Nº 951, Segundo Piso, con al

menos media hora de anticipación a la hora y fecha del acto de apertura de la

propuesta. Aquellas garantías presentadas fuera de este plazo y hasta antes del acto

de apertura, excepcionalmente se admitirán, si tal presentación tardía fuere

calificada por la Comisión de Apertura como un caso de Fuerza mayor y/o caso

fortuito. Iniciado el acto de apertura, es inadmisible cualquier garantía.

Esta garantía se hará efectiva cobrando íntegramente su monto, a título de cláusula penal,

en los términos del art. 1542 del Código Civil, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si el proponente se desiste de la oferta;

b) Si el proponente no suscribe el contrato en el plazo y forma estipulada;

c) Si el proponente no entregare las garantías del contrato en el plazo, forma y

condiciones establecidas;

14.2 Fiel Cumplimiento del Contrato

Al momento de firmar el contrato en el Departamento Jurídico, deberá entregar una o

más Boletas de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o

Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, para

caucionar el fiel cumplimiento del contrato, por un 5% del monto total a contratar, desde

la fecha de suscripción del contrato hasta 60 días después de la Recepción Provisoria de

las Obras, a nombre de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique,

domiciliado en Baquedano Nº 951 , Rut: 70.938.800-2, institución que caucionará dicho

documento.

14.2.1 Aumento de Obra

En caso de aumento de Obra y valor que se genere en el transcurso de la ejecución del

contrato, se deberá entregar al momento de firmar la modificación del contrato, una

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Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista con certificado bancario de autenticidad, o Póliza

de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata,

correspondiente al 5 % del monto de aumento, más el monto del contrato primitivo, con

una validez superior en 60 días o más, al nuevo plazo final propuesto para la ejecución, de

la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, domiciliado en Baquedano Nº

951 , Iquique, Rut: 70.938.800–2.

La Garantía original, correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 días después

de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su reemplazo.

14.2.2 Aumento de Plazo

Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de Fiel Cumplimiento

del Contrato, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido el aumento de

plazo, no será necesario presentar una nueva caución.

14.2.3 Facultad de la Corporación.

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique queda facultada por el

contratista para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Obra y

de las Retenciones que procedieren, sin necesidad de juicio o demanda ante tribunal, en

los siguientes casos:

a) Si el contratista no reemplazare cualquiera de las boletas antes de 30 días de sus

respectivos vencimientos.

b) Si el contratista fuere demandado por deudas previsionales y laborales por

trabajadores con los que la Corporación tuviera responsabilidad solidaria. En este

caso, si la Corporación, fuera demandada por responsabilidad solidaria, quedan

facultadas para pagar con cargo a la garantía.

c) Si el contratista no hubiere resuelto las observaciones para la Recepción Provisoria,

dentro del plazo fijado por la comisión de Recepción.

d) En el evento de término anticipado del contrato.

e) En el caso de que existan vicios de construcción no resueltos por el contratista, a

pesar de haber sido expresamente solicitada la demolición y reconstrucción, de la

parte sospechosa, por parte del Inspector Técnico de Obras.

14.3 Garantía de Correcta Ejecución del Contrato

Una vez obtenida la Recepción Provisoria la Corporación Municipal de Desarrollo Social

de Iquique deberá devolver la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato contra la

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entrega, con el fin de garantizar el Buen Funcionamiento de la Obra, de una Boleta de

garantía o un Vale Vista con certificados bancarios de autenticidad o Póliza de Garantía

con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución inmediata, por la “BUEN

FUNCIONAMIENTO DE LA OBRA”, por un 3% del monto total contratado, de vigencia

que se extienda hasta por 30 días después de la Recepción Final a lo menos, a nombre de

la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, domiciliado en Baquedano N º

951, Iquique, Rut: 70.938.800 – 2, institución que caucionará dicho documento.

14.4 Retenciones

En cada Estado de pago podrá retenerse, a lo menos el 5% y no más del 10% del valor de

la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos,

como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las

obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas al momento de la recepción

provisoria de las obras, previa solicitud de la Unidad Técnica y en todo caso una vez

entregados los antecedentes requeridos en los instrumentos de la licitación o conforme a

las normas vigentes (recepción municipal).

15. DEVOLUCION DE GARANTIAS

15.1 Seriedad de la Oferta

La garantía de los proponentes no adjudicados, será devuelta 10 días después de

notificada la adjudicación, previa solicitud por escrito del proponente al Departamento de

Administración y Finanzas.

Al proponente adjudicado se le devolverá después de entregada la garantía de fiel

cumplimiento del contrato, previa solicitud por escrito del proponente a la unidad técnica

respectiva. Para tal efecto, el contratista deberá presentar una carta a la Departamento

Jurídico.

15.2 Fiel Cumplimiento del Contrato

La boleta bancaria o Póliza de Garantía con Liquidador o Póliza de Garantía con Ejecución

inmediata, correspondiente al fiel cumplimiento del contrato, se devolverá 10 días

después de efectuada la Recepción Provisoria e informe definitivo por parte de la

Unidad Ejecutora y solicitada por escrito por el proponente a la unidad técnica respectiva.

15.3 Buen Funcionamiento de la Obra

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Después de cumplirse el plazo de la vigencia del Buen Funcionamiento de la Obra la boleta

bancaria se devolverá 15 días después de emitir la Recepción Final e informe definitivo

favorable, por parte de la Dirección de Obras.

16. SANCIONES

Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente adjudicado,

facultará al mandante para poner término anticipado a éste, por simple resolución

administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso

requiera.

16.1 Las sanciones se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán

de los estados de pago pendientes, de las garantías del contrato, o de cualquier otro

valor que se le adeude al contratista.

16.2 Se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se suspenderá por un año del

Registro de Contratista al oferente que:

Se desista de la oferta presentada.

No suscriba el contrato dentro del plazo.

Se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta.

No presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la Municipalidad

por este hecho dejare sin efecto la resolución que adjudicó las obras.

16.3 Estarán afectos a sanciones especialmente los contratistas que incurran en las

siguientes situaciones, las que se señalan con un solo efecto enunciativo.

Atraso por incumplimiento de plazos contractuales.

Por no cumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente.

Por no cumplimiento de las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de

Inspección.

Por no entrega oportuna del Libro de Inspección su custodia y accesibilidad.

Por no instalación oportuna del o los Letreros de Obra.

16.4 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las Bases

y en especial de las observaciones formuladas en el Libro de Inspección, la

Municipalidad retendrá el o los Estados de Pagos más próximos hasta que éstas sean

subsanadas.

16.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquier otro

incumplimiento al Contrato será sancionado con una multa equivalente al uno por

mil diario del monto total del Contrato (con sus modificaciones).

Las multas enunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. y

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procederá de acuerdo a lo siguiente:

Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. por

Libro de Inspección podrá, a contar del plazo que expiró, anotar en el Libro

de Inspección que lo contratado se encuentra en multa de acuerdo a las

presentes Bases. Esta multa será diaria y cesará sólo cuando haya superado

el incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotará en el Libro de

Inspección con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontará

del estado de pago más próximo.

16.6 La multa por el atraso del plazo contractual se estipulará en el punto N° 13 las Bases

Administrativas Especiales.

16.7 En virtud de presentarse el oferente a una licitación, pública o privada, la persona

adjudicada acepta expresamente los procedimientos establecidos por la

Municipalidad para la contratación, ejecución, finalización, control, recepción y

aplicación de sanciones contempladas en las presentes Bases Administrativas del

contrato.

En el caso de la aplicación de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, éstas se harán

administrativamente y sin forma de juicio, con el solo mérito de lo informado por los

funcionarios municipales.

Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o judiciales que

estime interponer el contratista.

17. RECEPCION PROVISORIA

17.1 Solicitud de Recepción Provisoria

Terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito la Recepción

Provisoria de la Obra al Inspector Técnico, quién deberá verificar dicho término y el fiel

cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas, Bases Administrativas del contrato

y en el plazo que se indique en el mismo.

Constatado lo anterior, deberá comunicarlo por escrito a la DOM, indicando la fecha en

que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día que

el contratista terminó de construir el 100% de las obras contratadas.

La recepción provisoria de las obras se efectuará por una comisión de personas,

profesionales competentes, y funcionarios, designados por la autoridad que adjudicó el

contrato.

Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión de recepción, resulta que los

trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad a planos, especificaciones y o

regla de la técnica, o se ha constatado que se han empleado los materiales defectuosos o

inadecuados, esta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un Informe de

Observaciones, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute a su costa los

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trabajos o reparaciones que determine.

Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo fijado por el

Municipio, se aplicará las multas indicadas en el punto 13 n)

Una vez aplicado lo indicado en el punto 12.4, la DOM podrá llevar a cabo la ejecución de

los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo o administración directa

con cargo en primer lugar a las retenciones y en segundo lugar a las garantías del contrato.

Lo anterior será causal de suspensión del Registro de Contratistas, proponiendo la DOM

el período de suspensión sobre la base de la importancia del incumplimiento.

Subsanados los defectos observados por la comisión, el contratista solicitará nuevamente

la recepción al Inspector Técnico, quién verificará su término e informará a la comisión

para que esta proceda a efectuar la Recepción Provisoria fijando como fecha de término

de la obra, la indicada en el oficio del ITO, adicionada con el plazo que el contratista

empleó en ejecutar las reparaciones.

En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos

defectuosos o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado por el

Inspector Técnico Oficial.

La fecha del Acta de la Recepción Provisoria, no es causal de multa por efecto del plazo

contractual.

17.2 Antecedentes para la Recepción Provisoria

Al solicitar la Recepción Provisoria el contratista, deberá adjuntar los siguientes

documentos:

a) Certificados de Laboratorios y Ensayes relativos a la calidad de los materiales y obras

(hormigones, etc.), si corresponde.

b) Constancia de no existir cuentas pendientes por consumos de agua potable y

electricidad, presentando a la ITO, boletas de consumo y retiro de instalaciones

provisorias canceladas.

18. RECEPCIÓN FINAL

El contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Final dentro de los 30 días

corridos, anteriores al cumplimiento del plazo de 180 días desde la Recepción

Provisoria.

Si el contratista no solicita la recepción final con la anticipación indicada, deberá

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renovar la garantía de Buen Funcionamiento de la Obra por 30 días corridos más.

La comisión será la misma que fue nominada para efectuar la Recepción Provisoria,

pudiéndose presentar los siguientes casos:

a) Cualquier deterioro en la obra debido a defectos en su construcción o mala calidad

de los materiales empleados, ocurrido durante la vigencia de la garantía, calificado

por la municipalidad, deberá ser reparado y costeado por el contratista dentro del

plazo fijado por la comisión, sin perjuicio del derecho que tiene la Municipalidad

de Iquique, para demandar indemnización de daños y perjuicios por el monto del

deterioro no cubierto por la garantía de Buen funcionamiento de la Obra en caso

de que esta se haga efectiva.

Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar el

municipio con cargo a dicha garantía por la modalidad del trato directo y la DOM

quedará facultada para aplicar la multa estipulada en el punto 13 a) de las

presentes bases administrativas especiales,

b) En caso de no haber defectos, el acta deberá ser suscrita por la comisión y el

contratista, remitiéndose copia de ella a la Dirección de Control y a la institución

que financia las obras, solicitando al mismo tiempo, la devolución de la garantía

constituida.

Durante el período de explotación, en el caso de haber defectos imputables al contratista,

éste debe repararlos a su costa en el plazo que establezca la Comisión Receptora, ya sea

que se trate de Obras menores o mayores.

Si éste no lo hiciere en el plazo fijado, las podrá efectuar la unidad técnica en conformidad

al inciso 2º del Art. 167º de Reglamento para Contratos de Obras Públicas, quedando

facultada para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º, Art. 111º del mismo

reglamento, descontadas de las garantías de Buen funcionamiento de la Obras existentes.

Con posterioridad a esta fecha, el contratista se responsabiliza durante 5 años, por

cualquier desperfecto que le sea imputable a su calidad de constructor.

19. ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS.

Se solicita la elaboración de Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas que se

indican en el itemizado de presupuesto, incluidos los subcontratos, si los hubiere. En el

caso de presentar repetición de P. U. en los ítems, basta con presentar un análisis de precio

unitario., indicando el número en cada ítems a repetir.

En tanto, se respete el orden y el contenido del formato entregado para este análisis, se

podrá hacer uso de programa computacional para cumplir con lo solicitado en esta

materia.

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En los precios unitarios se consideran todos los costos y gastos que demanden la ejecución

de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El precio unitario incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinarias

y equipos, mano de obra, leyes sociales, provisión, adquisición, flete y almacenamiento de

todos los materiales y elementos requeridos para la ejecución de la obra. Asimismo, están

incluidos todos los transportes desde cualquier distancia de aquellos materiales

obtenidos y procesados por el contratista, así como el transporte a botaderos aprobados,

de todos los materiales de desecho.

Nota: El oferente que le faltaré un Precio Unitario ó no coincidiera el Análisis de Precio

Unitario con la cantidad indicada en presupuesto detallado, quedará automáticamente

FUERA DE BASES.

20. FORMATO PRESUPUESTO DETALLADO

Con el objeto de facilitar el estudio comparativo de las propuestas, esta deberá ser

presentada en el orden, denominación y formato del Itemizado de partidas, el que será

completado por los proponentes, con las cubicaciones, precios unitarios y precios totales

de las diferentes partidas conformando el “Presupuesto Detallado”.

Se deja constancia que las cubicaciones, precios unitarios y precios totales que contenga

el Presupuesto Detallado del contratista, serán de la exclusiva responsabilidad de este

último y que, en consecuencia, las omisiones o diferencias con la realidad que ellas acusen,

no modificarán el valor ofrecido para la propuesta, debiendo ser asumido por el

contratista.

Será responsabilidad de la empresa incluir todos los gastos necesarios para la correcta

ejecución de la obra, aunque algunas de ellas pudiesen no estar contenidas o estarlo

incorrectamente en el formato, planos y/o especificaciones técnicas.

En caso de omisiones, divergencias, deberá evidenciarse por la empresa oferente en la

etapa de consultas a fin de incluirlas en el itemizado oficial de la propuesta, de manera

que no se podrá argumentar una vez adjudicada, la inconsistencia, divergencia o carencia

entre documentos o proyectos, o la omisión de algún ítem necesario para la correcta

ejecución.

La sumatoria total de los Ítems o partidas, debe ser el mismo valor neto del precio del

Presupuesto Detallado, y a su vez, éste deberá coincidir con el valor neto, presentado en

la Oferta Económica. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que no cumpla con lo

señalado, quedará automáticamente FUERA DE BASES.

No se podrá modificar el listado de partidas, se mantendrá su agrupación, el orden y las

unidades del mismo, evitando efectuar fusión de valores y desgloses no solicitados.

Cualquier divergencia, que afecte al valor neto ofertado, quedará fuera de bases.

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De acuerdo a formato que se adjunta, se indicará también el plazo en días corridos.

21. POLIZAS DE SEGURO.

El contratista deberá asegurar contra todo riesgo la construcción mediante la

contratación de una póliza de seguro, la cual se mantendrá vigente hasta la Recepción

Provisoria. Asimismo, la Dirección de Obras Cormudesi podrá exigir al contratista que

exhiba los comprobantes de pago al día de las pólizas de seguro para dar curso a los

estados de pago. El monto por será 100 % del monto contratado.- La póliza deberá ser

emitida a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Póliza de Responsabilidad civil de construcción hasta por un 10% del monto

contratado, código POL 1.91.086 con:

- Cláusula adicional de responsabilidad civil patronal, código CAD 1.93.051

- Cláusula adicional de responsabilidad civil cruzada, código CAD 1.93.052

- Cláusula adicional de responsabilidad civil de construcción, código CAD 1.91.092

El contratista deberá informar de inmediato, a la Unidad Ejecutora, el siniestro que

hubiere afectado al inmueble en construcción, cualquiera que sea el daño o la pérdida

que haya sufrido, indicando la fecha y circunstancias del siniestro, así como la

naturaleza y monto de los daños.

La rehabilitación de todos los seguros durante el período de construcción, después de

ocurrido un siniestro, será de cargo de la empresa contratista.

Si el siniestro fuera parcial y el asegurador no pagare la indemnización, cualquiera sea

el seguro comprometido, o la indemnización que pagare fuere insuficiente para reparar

íntegramente el inmueble o la obra en construcción, cualquiera sea la causa de la

ausencia o insuficiencia de la indemnización o del siniestro, incluido el caso fortuito o

fuerza mayor, la empresa contratista, deberá reparar íntegramente por sí misma el

inmueble o completar la indemnización pagada por el asegurador si fuere insuficiente,

asumiendo de su cargo el valor de la reparación no cubierta por el seguro.

En el evento de existir discrepancias entre la aseguradora y la empresa contratista,

sobre la oportunidad del denuncio, el monto de la liquidación y la cobertura de los

seguros y sus adicionales, la empresa deberá iniciar la acción legal tendiente a obtener

la correspondiente indemnización. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de

Iquique, no se hará responsable de reparar los daños ocasionados por un siniestro; cuya

indemnización no se haya cubierta por negligencia o falta de accionar de la empresa

contratista. En tal caso, las reparaciones serán a costa exclusiva de la constructora a las

cuales queda obligada.

Estas pólizas deben contener una cláusula de renovación automática que permita

cubrir todo el periodo de construcción de las obras hasta la Recepción Provisoria de las

mismas; deberán ser pagadas al contado, contendrán en forma específica, dentro de la

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glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la Resolución de

Secretaria General que adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin

exclusiones en cuanto al origen de estos.

22. INDEMNIZACION DE LOS ARTICULOS 146º Y 147º DEL R.C.O.P.

En la eventualidad de que hubiere que pagar indemnización, cuando las circunstancias

especiales en obras de construcción lo aconsejen, la Dirección de Obras Cormudesi a

recomendación del Inspector Técnico, podrá modificar el programa de trabajo,

indemnizado, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda

ocasionarle. Esto se hará definiendo como Gastos Generales, un porcentaje igual al 12%

del monto de la oferta.

Atendiendo al hecho que se trata del concepto “Gastos Generales” y con el fin de no

incurrir en duplicidad de pagos por concepto de igual índole, se define como propuesta,

al Costo Directo de la Obra una vez descontando del valor de la oferta, los impuestos, las

utilidades, los gastos generales y gastos financieros por el propio oferente.

Tratándose de aumento de plazo, por razones no imputables al contratista, la cantidad

a cancelar por este concepto, corresponderá a la parte proporcional al aumento del

plazo en relación al plazo original establecido por el mismo contratista.

23. NORMATIVA DE DISCAPACITADOS

La empresa contratista deberá tener especial cuidado en dar cumplimiento a la legislación

vigente, referente a la plena integración social de personas con discapacidad.

24. USO Y MANEJO DE EXPLOSIVOS

El uso de explosivos, si procediere, se regirá por lo establecido en la legislación vigente

sobre uso de armas y explosivos, siendo de responsabilidad y cargo del contratista, la

tramitación y costo de los permisos correspondientes.

25. COORDINACION CON LOS USUARIOS

Si de la ejecución de los trabajos, surge la necesidad de ocupar espacios que estén siendo

utilizados por los usuarios, cerrar vías o modificar su accionar cotidiano, el contratista no

podrá actuar en forma unilateral y deberá coordinar, con dichos usuarios en la medida de

lo posible, y en conjunto con la Inspección Técnica, la mejor solución ejecutar los trabajos

propios de la obra.

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26. REPARACIONES URGENTES

El contratista deberá ejecutar de inmediato los arreglos o reparaciones que en opinión de

la Dirección de Obras o del Inspector Técnico, fuesen necesarios ejecutar para la

seguridad de las mismas, ante cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado

ocurrido en ellas, durante su ejecución o durante el período de garantía.

Si por incapacidad o renuncia del contratista, no se realizaren dichos arreglos, la unidad

técnica podrá ordenar su ejecución con otros trabajadores y otros elementos, deduciendo

los costos y cargos en que incurra por este concepto, administrativamente de los Estados

de Pago, de las retenciones o de las garantías procediendo en ese mismo orden de

prelación.

27. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

27.1 En el acta de Entrega de Terreno el contratista deberá hacer entrega de una

programación financiera y un Libro de Inspección foliado en triplicado.

27.2 Libro de Inspección

Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará en ella un libro que se

denominará "Libro de Inspección", en el que se anotarán todas las observaciones que

merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le den al contratista. Estas órdenes

llevarán fecha y la firma del funcionario de la I.T.O. que las instruyó y deberán ser,

asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación, pero su

firma no será indispensable para la validez del acto. Este libro quedará bajo la custodia

del contratista, quién será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras,

desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del contratista

mantener dicho libro en un sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de

las órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la

Municipalidad. El contratista utilizará el Libro de Inspección para estampar las consultas,

observaciones o proposiciones. Asimismo, en el libro quedará constancia de las

apelaciones que eleve el contratista.

27.3 Será obligación del contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos,

Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obra de mano

de acuerdo al contrato.

27.4 Dirección Técnica en la obra. El contratista deberá mantener permanentemente en

obra a lo menos un profesional o jefe de obra, con la experiencia de la especialidad

correspondiente a las características y magnitud de las obras a ejecutar, sin perjuicio de

lo establecido en las Bases Administrativas Generales, quién deberá asumir la plena

responsabilidad y representación del Contratista para hacer efectiva ejecutivamente las

instrucciones impartidas por la I.T.O. y proporcionar los antecedentes e informes que ésta

requiera.

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La Corporación se reserva el derecho de rechazar a este profesional o Jefe de Obras si lo

estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida

podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.

27.5 Si los trabajos no se inician dentro de los primeros cinco días a partir de la entrega

de terreno, el Municipio podrá unilateralmente poner término anticipado al contrato y/o

aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.

27.6 Suministro de Energía

El Contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifique

asegurar al normal desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en los

suministros de energía o servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.

27.7 Prevención de Riesgo y Seguro de Accidentes.

El contratista deberá proveer a su personal del equipo de seguridad que establezcan las

normas de seguridad industrial, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las

instrucciones que imparte la Mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya

contratado el seguro de accidentes correspondiente.

27.8 Responsabilidad de Señalización

El contratista que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y

mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de

seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos.

Para el evento de que la Municipalidad sea demandada por esta causa, cualquier suma,

compensación o indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada

exclusivamente por el contratista, para cuyo efecto la Municipalidad podrá hacer efectivas

todas sus garantías, pagos pendientes y retenciones que tenga en la Municipalidad.

27.9 Responsabilidad del cuidado de la Obra

Será responsabilidad del contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad

a su ejecución y recepción por el plazo que estipulen las Bases Administrativas Especiales,

a contar del acto de Recepción Provisoria o única y, en consecuencia, serán de su cargo

cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras en este período.

27.10 Responsabilidad en obras accesorias

El costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas, se

considerará incluido en las partidas del contrato.

En consecuencia, no podrán ser cobradas por el contratista obras accesorias tales como,

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las instalaciones de cualquier tipo incluyendo las de faenas, almacenes y depósitos de

materiales, la conservación y reposición de los estacados, o las facilidades requeridas por

el Inspector Técnico en el desempeño de sus funciones.

27.11 Contratos, remuneraciones e imposiciones de los trabajadores

El pago de remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto

apego a la legislación vigente.

27.12 Mantención de las obras existentes

Será de responsabilidad del contratista, la mantención de las obras existentes que

permanezcan sin modificación en el sector de las obras involucrada en el proyecto, en las

condiciones que dichas obras se encontraban en el momento de la entrega del terreno.

Esta mantención deberá efectuarse durante todo el período de ejecución del contrato,

hasta la Recepción Provisoria de todas las obras. Particular atención se prestará a todas

aquellas obras cuya mala conservación pudiere afectar el tránsito público por el sector.

Todos los gastos que irrogue dicha mantención se entenderán incluidos en el costo del

contrato.

27.13 Daños a las instalaciones de terceros

Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a

instalación de terceros, se tratará de acuerdo a lo señalado en el art. 134° del Reglamento

de contratos de Obras Públicas y serán soportados exclusivamente por el contratista a

menos que la Dirección de Obras califique el caso como extraordinario y ajeno a toda

previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o definitivamente.

El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de

cualquier daño a la propiedad ajena incluyendo edificaciones y cercos que se encuentran

en o cerca del sitio de las obras ( incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición o

faena de bombeo) se apoyará, entibará o protegerá de modo que dicha edificación o

propiedad se conserve estable y se asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier

daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras o

a consecuencia de ellas incluidos asentamiento o vibración.

El contratista responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación

temporal de terrenos corte de árboles u otros y cualquier daño será subsanado por el

contratista sin cargo para la Corporación.

27.14 Despeje y limpieza del área de trabajo

El contratista deberá efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de

trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante la ejecución y término. Esta

obligación incluye también las instalaciones de faenas.

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El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo, evitando que

se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas,

vehículos y equipos.

28 INSPECCIÓN TÉCNICA

28.1 El contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u

otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términos y

condiciones del contrato. Dichas órdenes deberán ser cumplidas o apeladas por el

contratista en un plazo máximo de 7 días.

El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del punto

N° 16 de las presentes Bases.

Las órdenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se

entenderán suficientemente notificadas al contratista mediante su anotación en el Libro

de Inspección. Esta forma de notificación no excluye otras que la Corporación pueda

adoptar.

Si el contratista no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare,

podrá reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación,

a la autoridad superior de la Corporación, cuyo dictamen será definitivo.

Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las

órdenes impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa

notificación, poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato.

29.2 La I.T.O. podrá exigir la separación de cualquiera de los trabajadores del contratista,

por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente

comprobado a juicio de la inspección, quedando siempre responsable el contratista de los

fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada,

siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden

que se le imparta.

El contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los

materiales que no sean aceptados por la I.T.O.

29.3 Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionen con

los trabajos, deberán presentarse por escrito a la I.T.O. la que resolverá dentro de un plazo

máximo de 10 días o bien, si fuere necesario la enviará dentro de un plazo máximo de 7

días y con el informe correspondiente, a la autoridad respectiva para su resolución o para

que se someta a la consideración de la autoridad superior de la Corporación.

29.4 En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la

ejecución de la Obra, la I.T.O. con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá

tomar las medidas inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y

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garantías del contratista, descontándose su costo del estado de pago (máximo) más

próximo.

Incluso, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en

el Libro de Inspección y dará cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando

al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.

29.5 El control que ejerza la Corporación por medio de la I.T.O. no libera al contratista

de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.

29.6 El contratista deberá pedir a la I.T.O. el VºBº de las partidas que la Corporación

establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección.

Tales VºBº podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de

las obras cubran dichas partidas.

No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos

informes, para cuyo objeto la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas que

corresponda.

29.7 La I.T.O. tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por parte de la

Corporación como del contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos.

Podrá, asimismo requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise

relacionados con los trabajos y/o el contrato.

29.8 La I.T.O. se preocupará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en

proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el

avance contractual en relación con el avance real y deberá proponer y ordenar al

contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.

29.9 La I.T.O. informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obras que

sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la

aceptación de ellas, por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse

con la debida antelación.

29.10 Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. está facultada para autorizar pequeñas

modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción,

pudieren producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha

de la obra, dando cuenta de esto a la autoridad correspondiente.

29.11Cuando a juicio de la I.T.O. sea necesario efectuar una verificación técnica

especializada podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional

experto.

30.- HORARIO PARA LA JORNADA LABORAL

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Las restricciones de horario para la jornada laboral, son las que se señalan en el punto 12

b) del Título IV de la Ordenanza Municipal 125 del 04.03.1985.

“Sólo estará permitido trabajar en días hábiles, en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a

21:00 horas, Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Los trabajos que se realicen fuera de estos

horarios y que produzcan cualquier ruido exterior, sólo serán permitidos con

autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias

debidamente calificadas lo justifiquen.”

31.- LIBRO DE LA OBRA

Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro

de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y

observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte de los profesionales

proyectistas, el constructor y el profesional, sin perjuicio de las observaciones que

registren los inspectores municipales cuando lo requieran.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

De los avances de obras.

De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los

trabajos.

De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria

de ellas.

De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.

De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles u otros servicios o empresas externas.

De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la

obra.

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el

Inspector Técnico, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará

comunicación oficial.

32 LETRERO

El contratista deberá construir e instalar un letrero, cuyo diseño y ubicación son los

establecidos en el manual de vallas de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y

Administrativo. Este letrero debe ser instalado por la empresa en un plazo máximo de 10

días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. Su incumplimiento hará acreedor

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a la Empresa de una multa igual a 0,5 U.T.M. por cada día de atraso en la instalación del

letrero y que será descontado por vía administrativa en el primer Estado de Pago que se

curse. Este letrero, una vez finalizada la Obra, deberán entregarse en lugar municipal

definido por la I.T.O.

33.- LIQUIDACION

Efectuada la Recepción Final sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato

y se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento y Buen Funcionamiento de la obra.

34. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique se reserva el derecho

de solicitar información adicional, una vez abierta la propuesta a las empresas

participantes, lo anterior para que los oferentes salven errores u omisiones

formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, no les

confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás

competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a

las bases y de igualdad a los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los

oferentes a través del sistema de información o porque, la Comisión de Evaluación

estime, que la o las ofertas presentadas no son lo suficientemente claras para

realizar un buen análisis.