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PROYECTO DE ORDENANZA : BANCO DE TIERRAS Y PLAN De VIVIENDAS - PARTIDO OBRERO RIO CEBALLOS Fundamentos: La ciudad de Río Ceballos enfrenta una situación de crisis habitacional, como resultado de políticas que han puesto el suelo urbano al servicio de los intereses de grupos capitalistas inmobiliarios. Ello ha provocado una crisis socio-ambiental cuyas consecuencias son un extraordinario incremento del valor de la tierra y la vivienda, y consecuentemente de los alquileres; el colapso en los servicios públicos y un agravamiento de la ya delicada situación hídrica. El déficit habitacional en la ciudad de Rio Ceballos afecta a cientos de familias que carecen de vivienda propia. Que esta falta de viviendas se traduce en la carencia de infraestructura, de servicios y de condiciones adecuadas para el desarrollo normal de la vida familiar y social. Para más, los salarios promedian el costo de una canasta de pobreza, lo cual imposibilita el acceso a cualquier forma de vivienda. Así las cosas, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social Todo lo anterior plantea la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental. En este sentido un adecuado manejo de la tierra debe propender a concretar recursos disponibles para planes de viviendas y aprovechamiento integral de los mismos La creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con un recurso genuino para satisfacer la demanda de aquellas personas que no cuentan con otros recursos. Y entendiendo que el acceso a la tierra urbana y a los servicios básicos se transforma en una meta difícil de alcanzar para los trabajadores y los sectores populares. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Proyecto Ordenanza de Tierras para Río Ceballos

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Page 1: Proyecto Ordenanza de Tierras para Río Ceballos

PROYECTO DE ORDENANZA : BANCO DE TIERRAS Y PLAN

De VIVIENDAS - PARTIDO OBRERO RIO CEBALLOSFundamentos:

La ciudad de Río Ceballos enfrenta una situación de crisis habitacional, como resultado de políticas que han puesto el suelo

urbano al servicio de los intereses de grupos capitalistas inmobiliarios. Ello ha provocado una crisis socio-ambiental cuyas

consecuencias son un extraordinario incremento del valor de la tierra y la vivienda, y consecuentemente de los alquileres;

el colapso en los servicios públicos y un agravamiento de la ya delicada situación hídrica.

El déficit habitacional en la ciudad de Rio Ceballos afecta a cientos de familias que carecen de vivienda propia. Que esta

falta de viviendas se traduce en la carencia de infraestructura, de servicios y de condiciones adecuadas para el desarrollo

normal de la vida familiar y social. Para más, los salarios promedian el costo de una canasta de pobreza, lo cual imposibilita

el acceso a cualquier forma de vivienda.

Así las cosas, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes

servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado

para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social

Todo lo anterior plantea la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a

una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental.

En este sentido un adecuado manejo de la tierra debe propender a concretar recursos disponibles para planes de viviendas

y aprovechamiento integral de los mismos

La creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con un recurso

genuino para satisfacer la demanda de aquellas personas que no cuentan con otros recursos. Y entendiendo que el acceso

a la tierra urbana y a los servicios básicos se transforma en una meta difícil de alcanzar para los trabajadores y los sectores

populares.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CEBALLOS

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1º: Crease el Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Río Ceballos destinado a la construcción de viviendas

únicas, familiares y sociales.

Artículo 2: El Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Rio Ceballos estará conformado por los siguientes lotes y/o

fracciones:

a. Los que actualmente integran el patrimonio municipal.

b. Aquellos lotes y/o fracciones que sean adquiridos por el Municipio por adquisición directa, expropiación, donaciones, dación

por pago, convenios con propietarios, vacancia por abandono calificado, subastas por juicio de apremio, acciones judiciales

por abandono, prescripción adquisitiva de dominio, transferencia de tierras nacionales y provinciales.

A partir de la vigencia de la presente ordenanza se suspenden inmediatamente los permisos de construcción en dichos

terrenos, quedando los mismos indefectiblemente incorporados al presente Banco de Tierras. Asimismo se revisara los

permisos que hubieren sido concedidos pero no iniciados.

Artículo 3º: A tales fines declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación a todo lote y/o fracción ociosa en el ejido urbano

municipal de la ciudad de Rio Ceballos.

Page 2: Proyecto Ordenanza de Tierras para Río Ceballos

Artículo 4º: El Municipio de la ciudad de Rio Ceballos implementará en todo el ejido urbano municipal un censo para

establecer un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia. El censo y los resultados que

el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza.

El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no

estuvieran incluidos en el mismo.

Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la ciudad de Río Ceballos.

Artículo 5°: Crease el Plan de Viviendas de la ciudad de Rio Ceballos, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales

actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda

propia.

Artículo 6°: Las viviendas serán construidas y financiadas por la Municipalidad de Rio Ceballos. El grupo familiar beneficiario

de la vivienda, una vez puesto en posesión de la misma, afrontara los costos mediante un plan de pagos donde la cuota no

podrá superar el veinte por ciento (20%) del total del ingreso familiar.

Artículo 7º: Las viviendas a construir deberán ser adecuadas a las necesidades de cada grupo familiar de acuerdo al número

de integrantes del mismo.

Los proyectos y la ejecución deberán contemplar la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer

las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 8°: Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración

directa de la Municipalidad de Rio Ceballos, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los

instrumentos legales que permitan esta disposición.

Artículo 9º: Crease el Fondo de la Vivienda Municipal, cuyo objetivo será la financiación de la adquisición de lotes destinados

al Banco Municipal de Tierras y la puesta en marcha del Plan de Viviendas Municipal.

El Fondo de la Vivienda se integrara con los siguientes ingresos:

1. Tasa municipal sobre grandes emprendimientos inmobiliarios.

2. Tasa municipal sobre el desarrollo de actividades vinculadas a juegos de azar.

3. El pago de las cuotas por las viviendas ya adjudicadas.

4. Aportes especiales del estado nacional y del estado provincial.

Artículo 10º: La creación, administración y/o ejecución del Banco Municipal de Tierras, del Registro Permanente de Familias

sin viviendas, del Plan de Viviendas Municipal, y el Fondo de Viviendas Municipal; en todas sus facetas ya sea en el inicio y

desarrollo de los mismos; se realizaran bajo control directo de una comisión integrada por representantes electos y

revocables, elegidos en asamblea general de los grupos familiares que integren el registro permanente.

PARTIDO OBRERO

en el FRENTE DE IZQUIERDA