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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA Proyecto para la implantación de la conservación preventiva en las exposiciones temporales de bienes culturales (CP EXPOTEMP) 3ºFase. Marzo – octubre 2019

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

Proyecto para la implantación de la conservación preventiva en las exposiciones temporales de bienes culturales

(CP EXPOTEMP)

3ºFase. Marzo – octubre 2019

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

INTRODUCCIÓN

El Plan Nacional de Conservación Preventiva (PNCP) aprobado en marzo de 2011 por el

Consejo de Patrimonio Histórico Español e impulsado por el Instituto del Patrimonio Cultural de

España, tiene el objetivo fundamental del impulso y la generalización de la conservación

preventiva como estrategia prioritaria para la conservación del patrimonio cultural, con la

vocación de fomentar la coordinación de esfuerzos y recursos de las diferentes administraciones

competentes.

La conservación preventiva, como principio fundamental para la conservación del

patrimonio cultural de forma viable y sostenible en el tiempo, se concibe como un método de

gestión de la conservación desarrollado a través una metodología de trabajo, el diseño de

modelos organizativos y la elaboración e implantación de procedimientos y protocolos de

seguimiento y actuación que permitan eliminar o minimizar los riesgos de deterioro de los

bienes culturales.

Dentro de la línea de actuación de estudios e investigación, el PNCP ha promovido

durante el periodo (2015-2018) el Proyecto para la implantación de la conservación preventiva

en las exposiciones temporales de bienes culturales (CP EXPOTEMP).

El objetivo de este proyecto es reforzar los criterios de conservación preventiva en el

ámbito de las exposiciones temporales, en relación a los procedimientos existentes de

intercambio de información en la comunicación de requerimientos y facilidades entre el

prestador de bienes culturales y el organizador de exposiciones temporales. Esto se traduce en

la revisión de los documentos utilizados hasta el momento para conseguir protocolos de uso

común adaptados a la mayoría de las instituciones y de los requerimientos de los bienes

culturales; una simplificación y unificación de los formularios existentes de forma que se facilite

su lectura, comprensión e interpretación; y la utilización de una terminología común. Todo ello

con la finalidad de favorecer el intercambio de información entre las instituciones que prestan

sus obras y las que organizan las exposiciones, proponiendo un método de gestión más eficaz

en el control de los riesgos de deterioro de los bienes culturales objeto de exposiciones

temporales y difundiendo estas prácticas entre las instituciones en el ámbito estatal.

Partiendo del trabajo realizado por la Subdirección General de Promoción de las Bellas

Artes en el año 2006 sobre el préstamo de bienes de titularidad estatal para exposiciones

temporales, se ha llevado a cabo la revisión y actualización de los documentos Condiciones

generales de préstamo e Informe de instalaciones y recursos (Facility Report).

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En estos documentos se han incluido y actualizado los criterios y terminología recogidos

en las normas sobre embalaje, transporte y manipulación de bienes culturales desarrolladas por

el Comité Europeo de Normalización (CEN), recientemente transpuestas a la normativa española

por AENOR. Tomando como referencia la citada normativa, también se ha elaborado un Glosario

de términos con el vocabulario utilizado en la organización de exposiciones temporales.

En estas fases han participado muy activamente 30 representantes de 15 instituciones

que tienen un papel importante en la organización de exposiciones temporales, instituciones

públicas del ámbito museístico, estatal y autonómico, y distintas asociaciones profesionales

nacionales e internacionales.

También se realizó una consulta telemática sobre el contenido de los documentos, tanto

de las instituciones participantes como de otras del ámbito museístico. Con los trabajos del

equipo participante y las aportaciones recibidas en la consulta, se redactaron los textos finales.

Finalmente, en colaboración con el Museo Nacional del Prado, se organizó una jornada

divulgativa para presentar los resultados del proyecto donde se puso de manifiesto el enorme

interés por parte de los técnicos e instituciones participantes en estandarizar y normalizar la

documentación básica que rige los préstamos para exposiciones temporales.

Para culminar el proyecto CP EXPOTEMP, se pretende afrontar ahora la redacción y

normalización de los documentos pendientes: Condiciones específicas de préstamo, Informe de

conservación de bienes culturales en tránsito y Formulario de Préstamo, documentos

vinculados entre sí, y con los anteriores.

Objetivos 3ª fase Proyecto CP_EXPOTEMP

Redacción y normalización de los siguientes documentos

“Condiciones específicas de préstamo”,

“Informe de conservación de bienes culturales en tránsito”;

“Formulario de Préstamo”,

Metodología y plan de trabajo

El equipo de coordinación, hará llegar a los participantes la siguiente documentación:

Los documentos ya aprobados: Condiciones generales de préstamo, Informe de

instalaciones y recursos (Facility Report), y Glosario de términos.

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Los borradores de los documentos objeto de esta fase, como propuesta de

partida: Condiciones específicas de préstamo, Informe de conservación de

bienes culturales en tránsito y Formulario de Préstamo.

La metodología de trabajo en esta fase del proyecto será recoger las aportaciones y/o

modificaciones de los participantes, on line, por medio de la herramienta Google Doc, y

comunicación puntual a través del correo electrónico.

El equipo coordinador del Proyecto recogerá y resumirá estas aportaciones, siguiendo

los plazos acordados, que concluirán en una puesta en común en una reunión conjunta del

equipo de trabajo.

El plazo total para culminar la redacción consensuada de los tres documentos es el 31

de octubre de 2019. Para ello, se seguirá el siguiente calendario de objetivos para cada

documento.

Condiciones específicas de Préstamo

abril-junio

Informe de conservación de bienes culturales en tránsito

julio-septiembre

Formulario de Préstamo

octubre

Definición de documentos

(CEP) Condiciones Específicas de Préstamo. Es un documento que complementa el de

las Condiciones Generales de Préstamo (CGP), definiendo particularidades que en este último

quedan abiertas a la especificidad de cada bien cultural.

Se derivan de las características de cada bien cultural, la movilidad propuesta, y del

diagnóstico sobre el estado de conservación del bien cultural solicitado en préstamo,

identificando aquellos requerimientos que ofrezcan una mayor protección y seguridad desde el

punto de vista de la conservación.

Las CEP, comunican al organizador requerimientos particulares relacionados con la

manipulación, el embalaje, el transporte y la exhibición/instalación, además de comunicar

actuaciones previas si se detecta su necesidad. La definición precisa de condiciones específicas,

servirá al organizador de la exposición para proveer, con antelación, la infraestructura y medios

de conservación necesarios para el correcto traslado, acogida e instalación de cada bien cultural.

(ICT) Informe de Conservación de bienes culturales en Tránsito, registra el estado del bien cultural, permite la detección de cualquier incidencia y supervisa que se cumplen los requisitos de conservación fijados para el préstamo en las CEP.

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Mediante este informe se iniciará el proceso de seguimiento del bien cultural en tránsito

en la sede del prestador y se cerrará a su regreso. El informe será firmado en consenso y fechado,

a la llegada y salida de cada sede, entre el correo, si lo hubiera, y el conservador-restaurador

designado por la institución organizadora.

Está configurado por 2 apartados:

a.- El Informe de conservación, documentación escrita, acompañada de gráficos y

fotografías, del estado de conservación. Debe estar disponible a la salida del bien

cultural, como referencia para contrastar hipotéticos cambios durante el tránsito.

b.- Informe de seguimiento durante el tránsito, un cuadro de verificaciones para

comprobar que se cumplen las condiciones específicas del préstamo y poder registrar

incidencias, cambios en el estado del bien cultural, o actuaciones que se ocasionen

durante el traslado, montaje, periodo expositivo y desmontaje.

(FP) Formulario de Préstamo, es un primer documento de adhesión al proyecto por

parte del prestador, en el que comunica a los organizadores las condiciones más importantes

bajo las que se accede al préstamo. Es un documento que puede tener valor de contrato cuando

el prestador es un particular (aunque la mayor parte de las veces cuando se trata de un particular

los datos que se reflejan en él se suelen resolver mediante comunicación telefónica).

En el caso de entidades, el formulario de préstamo configura un primer intercambio de

condiciones que culminan en un contrato o convenio de préstamo.

Una vez concluida la revisión y aprobación de estos documentos, culminando el

proyecto CP_EXPOTEMP se realizará una publicación de la documentación generada y una

difusión adecuada para contribuir a la generalización de los formularios y los criterios que ellos

contienen.

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

ANEXO

Documentos ya aprobados en el proyecto CP_EXPOTEMP

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

INFORME DE INSTALACIONES Y RECURSOS

(FACILITY REPORT) Título de la exposición temporal: ……………………………………………….……………………………………………

Fechas de exposición: …………………………………………………………..…………………………………………………

1. DATOS INSTITUCIONALES / DATOS INSTITUCIÓN ORGANIZADORA Y SEDE Institución organizadora: …………………………….…………………………………………………….………………..……

Dirección: …………………………………………………………………………………………………………………………...…….

Persona de contacto: ……………….………….……… Cargo: ……………………………………….………………..….…

Teléfono: ………………………………………… correo-e: …………………………………………………………………….…

Titularidad de la institución (pública o privada): …………….………………………………………….……………..

Sede de la exposición: ………………….………………………………………………………………………………….…..……

Espacio expositivo: …………………..……………………………………………………..…………………………………………

Dirección: …………………………………………………………….……………………..……………………………………..……..

Persona de contacto: …………………………………… Cargo: …………..……………….……………..…………….…….

Teléfono: ………………………………………… correo-e: ……………………..……..………………………………………….

2. PERSONAL

2.1_ ¿La institución dispone de un/a conservador-restaurador/a de plantilla? Sí/No. En caso

negativo, ¿estaría dispuesta a contratarlo/a? Sí/No

2.2_ ¿Dispone de personal técnico propio de mantenimiento de las instalaciones? Sí/No

2.3_ La manipulación e instalación de los bienes culturales estará a cargo de: a) Equipo de

transporte; b) Equipo de montaje contratado; c) Personal interno especialmente formado; d)

Otros (precisar): …………………………………………………………………………………………………………………….

2.4_ ¿La institución dispone de personal propio de limpieza asignado al espacio expositivo?

Sí/No, ¿Ha recibido formación específica? Sí/No

2.5_ Nombre y cargo del responsable de la programación, seguimiento y corrección de las

condiciones climáticas: ……………………………………………………………………..…….…………………………………

2.6_ Indique las compañías de transporte que han trabajado con su institución durante los

últimos eventos expositivos: ..........................................................................................................

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

3. ACCESOS Y CIRCULACIÓN

3.1_ Describir las restricciones de acceso para el vehículo hasta la puerta de entrada/muelle de

carga (giro, anchura, altura, carga máxima, horarios, permisos, etc.): …………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

3.2_ Precisar las restricciones de paso desde la zona de descarga hasta la zona de

desembalaje/almacenamiento/exposición e indicar el tipo de obstáculo (escalera, limitación de

giro, limitaciones del montacargas, etc.): …………………………………………..………………………………………

……………………………………………………………………………….………………………………………………………………….

3.3_ Especificar las dimensiones del paso más reducido del recorrido: …………………….……………….

3.4_ Indicar la planta donde se expondrá el bien cultural: ………..Existe elevador/ascensor: Sí/No,

precisar dimensiones internas y de puerta: …………………………………………………………………….

3.5_ Indicar el límite de carga (Kg/m2) a lo largo del recorrido: ……………………………………..………….

3.6_ ¿El espacio expositivo funciona como área de embalaje/desembalaje? Sí/No. En caso

negativo, ¿dispone de un espacio específico para esta función? Sí/No.

3.7_ ¿Alguna de las puertas de la sala de exposición comunica directamente con la calle? Sí/No

4. EDIFICIO Y ESPACIO EXPOSITIVO

4.1_ Año/periodo de construcción y función actual del edificio que integra el espacio expositivo:

……………………..……………………………………………………………………..…………………………………..

4.2_ ¿Los espacios expositivos están físicamente en el edificio-sede? Sí/No.

Precisar: ……………………………………………………………………………………………………………………………….……

4.3_ Año de la última reforma: …………………………….Objeto de la reforma: ....................................

4.4_ ¿Existe algún proyecto de reforma del espacio expositivo? Sí/No.

Objetivo de la reforma: ..................................................................................................................

4.5_ Indicar los materiales de las paredes y paneles de partición, suelo y techo del espacio

expositivo: ………..............................................................................................................................

4.6_ Fecha de la última inspección de plagas: ………………………… Periodicidad: ………………………….

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

5. CONDICIONES AMBIENTALES1

5.1_ ¿Con qué instrumento/s miden y/o registran la humedad relativa (HR) y la temperatura (T),

al margen de las sondas del propio sistema de climatización? …………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 5.2_ ¿Existe la posibilidad de obtener registros semanales o mensuales de HR y T? Sí/No. ¿Cuáles

son los valores habituales, mínimos y máximos, en el espacio expositivo en la época del año

correspondiente al periodo previsto para la exposición? ……………………………….…...………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

5.3_ Indicar con una cruz el sistema de control ambiental vigente en el espacio expositivo y, en

su caso, en los espacios de embalaje/desembalaje y almacenaje temporal (otros):

Espacio expositivo Otros Sistema de control ambiental

Calefacción con radiadores

Suelo radiante

Unidad de sistema frío/caliente (Fancoil,…)

Climatización exclusiva de la sala (con control T, HR y filtración partículas)

Climatización centralizada (con control T, HR y filtración de partículas)

Humidificadores con higrostato

Deshumidificadores con higrostato

Otro, especificar:

5.4_ ¿Funciona las 24h? Sí/No. ¿Existe un mantenimiento periódico programado? Sí/No.

5.5_ ¿Con qué instrumentos se cuenta para medir la iluminancia (Lux) y el componente

ultravioleta (µW/lumen)? .............................................................................................................

5.6_ ¿Se utiliza la luz natural de alguna forma? Sí/No. Describir: ……………………………………………….

Enumerar los tipos de fuentes de luz artificial (led, halógenos,…): ……………………………………………

¿Cómo se controla la iluminancia? ………………………….................................................................

En caso necesario, ¿podría filtrarse la radiación ultravioleta? Sí/No.

6. SEGURIDAD

6.1 _ ¿El espacio expositivo está habilitado como tal por el Ministerio del Interior (Real Decreto

2364/942)? Sí/No.

1 HERRÁEZ, Juan A., RODRÍGUEZ LORITE, Miguel A. Recomendaciones para el control de las condiciones ambientales en exposiciones temporales ICRBM-MC, 1991; VV.AA. Manual de seguimiento y análisis de condiciones ambientales. IPCE-MECD, 2014. http://www.mecd.gob.es/planes-nacionales/bibliografia-y-documentacion/bibliografia-especifica/bibliografia-conservacion-preventiva.html 2 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-608

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

6.2_ ¿La institución dispone de un plan de autoprotección (Real Decreto 393/20073) que incluya

el espacio expositivo? Sí/No.

Nombre y cargo del responsable: ...........................................................................................

6.3_ ¿La institución dispone de un plan de protección y/o evacuación de los bienes culturales en

exposición temporal en caso de emergencia? Sí/No. Nombre y/o cargo del responsable

operativo del plan de emergencia4: .............................................................................................

6.4_ Describir brevemente las medidas físicas y electrónicas de protección contra actos

antisociales (robo, vandalismo,…): a) En el espacio expositivo: …………………….…………………………..;

b) Zonas de embalaje/desembalaje y/o almacenamiento (si se usan para depositar los bienes

culturales): …………………………………..……; c) Puertas y/o ventanas: ……………..………..……………….…;

d) Vitrinas: ………………………………..……….; e) Bienes culturales ……………….…………………………………...

6.5_ Precisar los sistemas de detección y de extinción de incendios en el espacio expositivo y en

el espacio donde se depositan provisionalmente los bienes culturales: ……………………………..

6.6_ ¿El espacio expositivo estará conectado a una CRA (central receptora de alarma propia o

ajena), o a un centro de control propio, desde la llegada de los bienes culturales hasta su salida?

Sí/No, precisar: …………………………………………………………………………...

6.7_ ¿Dispone la institución de personal de sala durante el horario de apertura al público? Sí/No.

¿Cuántos están asignados al espacio expositivo? ..........................................................

6.8_ ¿Dispone la institución de vigilantes de seguridad durante las 24h del día? Sí/No.

¿Solamente durante el horario de apertura? Sí/No. Indicar el tiempo máximo de respuesta a una

alarma: ……………………………………………………………………………………………………………………………….

6.9_ En caso de contratación de una empresa de seguridad privada: a) Nombre de la

empresa:………………………………….....; b) ¿De cuántas personas se compone el servicio? ...............;

c) ¿Cuántas están armadas? ................................

6.10_ ¿Dispone la institución de certificación K.C. (expedidor conocido)? 5 Sí/No.

3 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6237 4 Plan Nacional de Emergencias y Gestión de Riesgos en el Patrimonio Cultural. MECD, Madrid, 2015. http://www.mecd.gob.es/planes-nacionales/textos.html. DORGE, V; L. JONES, S. 1999. Creación de un plan de emergencia: Guía para museos y otras instituciones culturales. The Getty Conservation Institute. http://www.mecd.gob.es/planes-nacionales/bibliografia-y-documentacion/bibliografia-especifica/bibliografia-emergencias-y-gestion-de-riesgos.html 5 Normativa: Reglamento (CE) Nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/INFORMACION/NORMATIVA/NORMATIVA_BASICA/SEGURIDAD/R_300_2008_C.htm

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

6.11_ ¿Cuenta la institución con dependencias acreditadas (ADT, RA, LAME, o similares) por el

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria para la tramitación

de la importación, la exportación y/o el tránsito de mercancías6? Sí/No.

7. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA

Indicar con una cruz la documentación complementaria que se adjunta:

o Planos con escala del espacio expositivo

o Documentación gráfica / Fotográfica

o Gráficos o datos de condiciones ambientales1

o Listado de los últimos prestadores.

8. FIRMA Y SELLO

Nombre:...................................; Cargo:..................................; Fecha:.....................

6 Normativa: Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).Resolución de 11 de diciembre de 2000 del Departamento de Aduanas e IIEE. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82033 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23280

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

CONDICIONES GENERALES DE PRÉSTAMO

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1. El préstamo de bienes culturales para su exposición temporal se regirá por las Condiciones

generales de préstamo y las Condiciones específicas (requerimientos de conservación de cada uno de

los bienes solicitados) junto a aquellos anexos que se considere que deben forman parte inseparable

del acuerdo o contrato de préstamo. El incumplimiento de estas condiciones ocasionará la anulación

del préstamo.

1.2. Los bienes culturales prestados sólo podrán destinarse a la finalidad solicitada y serán devueltos

en el plazo acordado.

1.3. Los gastos derivados del préstamo serán a cargo del solicitante, incluyendo los requerimientos y

actuaciones previas, salvo acuerdo expreso en contrario entre las partes.

1.4. Si la exposición se realiza en el extranjero será preceptivo el Permiso de exportación temporal,

otorgado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico

Español (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). La solicitud de este permiso la realizará el

prestador que deberá contar, en tiempo y forma, con toda la documentación necesaria para su

tramitación (procedimiento indicado en la página web del citado Ministerio). http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/patrimonio/exportacionimportacion/exportacion/procedimiento.html

1.5. Los bienes culturales que contengan materiales provenientes de especies incluidas en la categoría

CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre)

deberán obtener el permiso que autorice su salida del país.

1.6. El préstamo de bienes culturales se realizará conforme a las normas deontológicas y profesionales

que promueve el Consejo Internacional de los Museos (ICOM).

1.7. En los siguientes apartados se citan las Normas UNE-EN 15946:2016. “Conservación del Patrimonio

Cultural. Principios de embalaje para el transporte” y UNE–EN 16648:2016. “Conservación del

patrimonio cultural. Métodos de transporte” 1 a modo de recomendación y referencia.

2. SOLICITUD Y REQUERIMIENTOS DEL PRÉSTAMO

2.1. Solicitud: La petición de bienes se formalizará por escrito, mediante el envío de una solicitud a la

Dirección del Prestador. Dicha solicitud deberá incluir la siguiente información:

Presentación de la entidad solicitante.

Datos del lugar de celebración de la exposición: sede, ciudad y país.

Fechas de la exposición, así como las de las posibles itinerancias.

Periodo por el que se solicita el préstamo.

Síntesis del objetivo de la exposición y del proyecto expositivo.

Relación de los bienes solicitados debidamente identificados: naturaleza del objeto, título, autor, datación, etc., incluyendo, a ser posible, los números de inventario.

Datos de la persona que representa a la entidad solicitante.

Datos del organizador/es y del comisario/a.

Datos de la persona de contacto para la tramitación del préstamo. Esta solicitud también deberá ir acompañada del Informe de instalaciones y recursos (Facility report) de la/s Sede/s.

1 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056265 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056139

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

2.2. Plazo: La solicitud deberá ser presentada con un plazo mínimo de …… meses de antelación a la

salida prevista de los bienes culturales en caso de préstamo nacional, y con …… meses en caso de

préstamo internacional.

2.3. Se podrán establecer requerimientos y actuaciones previas en los bienes culturales. Los plazos

necesarios para realizar dichas actuaciones serán determinados por el prestador.

3. MANIPULACIÓN, EMBALAJE, TRANSPORTE Y MONTAJE

- La realización de estas actuaciones requerirá la contratación de empresas especializadas, salvo otras

indicaciones del prestador.

- Las empresas seleccionadas por los organizadores deberán contar con la solvencia y capacidad

técnica adecuadas. El prestador podrá solicitar la documentación acreditativa correspondiente, a

efectos de aprobar o rechazar las empresas propuestas.

- En todo momento se cumplirá la normativa sobre prevención de riesgos laborales recogida en la Ley

31/1995, de 8 de noviembre.2.

- Los bienes culturales no podrán ser sometidos a ningún tipo de intervención, restauración o de

examen técnico o científico, copia o reproducción, salvo autorización expresa del prestador.

- Las Condiciones específicas de préstamo definirán los requisitos de manipulación, embalaje,

transporte y montaje aplicables a cada bien cultural de forma individualizada.

3.1. Manipulación

- La manipulación de los bienes culturales deberá reducirse lo máximo posible y ser realizada

exclusivamente por técnicos cualificados de acuerdo con las condiciones establecidas por el

prestador.

- El uso de guantes se adecuará a lo establecido en la tabla de compatibilidades de materiales

indicadas en el Anexo C de la norma UNE-EN 15946:2016.

- En la manipulación, los bienes culturales no serán posados en el suelo ni apoyados en la pared sin

colocar antes un material aislante, excepto en situaciones recogidas expresamente en las Condiciones

específicas de préstamo. Los bienes culturales no serán apilados.

3.2. Embalaje

- El diseño de los embalajes de los bienes culturales quedará sometido a la supervisión del prestador

antes de su elección o fabricación definitiva.

- Se podrán emplear embalajes reutilizados siempre que reúnan las condiciones previamente

establecidas y sean aceptados por el prestador.

- Los materiales en contacto con el bien cultural deberán ser resistentes a la rotura, no abrasivos,

químicamente estables a corto plazo y físicamente compatibles.

- Los bienes culturales deberán estar correctamente inmovilizados en el interior de las cajas.

- El diseño del embalaje facilitará la rápida visualización e identificación de los objetos dentro de las

cajas. Si es necesario se recurrirá a Instrucciones de Embalaje con esquemas o documentación

fotográfica.

2 Siempre que la exposición se celebre en España, tanto prestatario como prestador y las empresas o profesionales que participen en el proceso de la exposición temporal, están obligados a respetar y cumplir lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la citada Ley 31/1995. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1848; http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-24292

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

- La señalética exterior será con pictogramas acordes a la norma internacional ISO 780:2015 (E)3.

- Para su identificación exterior se utilizará un código sin referencia alguna a la institución de

procedencia o a los contenidos.

- En el caso de cajas de madera:

Deberán cumplir la normativa internacional NIMF154. Los paneles tendrán un espesor mínimo

de 15 mm, ensamblajes en forma de T, con refuerzos de madera maciza y tornillos auto-rosca,

dotados de anillas metálicas para la colocación de precintos si fuese necesario. Dispondrán de

patines o traviesas de apoyo en la base, que permitan la utilización de transpaletas. Contarán

con asas laterales, preferentemente de madera maciza.

El interior deberá estar forrado con un aislante térmico y con un material barrera frente a la

humedad. También deberá estar provisto de materiales amortiguadores de choques y

vibraciones acordes con la fragilidad y peso del bien cultural, la superficie de contacto y el

peso de la caja.

- Los bienes culturales sujetos a posible inspección por contener materiales provenientes de especies

incluidas en la categoría CITES5 (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestre) viajarán en cajas individuales.

- Los bienes culturales que en algunos países sean considerados revisables por ser armas y que

precisan certificados de “inutilización” (espadas, cañones…) también requerirán embalajes

diferenciados de otros objetos.

3.3. Transporte

- El prestatario comunicará, con un tiempo mínimo de ……….. días de antelación, la

programación/itinerario del plan de viaje, para revisión y visto bueno del prestador.

- Todos los movimientos y el transporte deberán ser efectuados de forma que se reduzcan al máximo

los golpes, vibraciones y otros riesgos, respetando la señalética de las cajas.

- Las cajas no deberían ser abiertas durante el viaje.

- El transporte será directo de prestador a prestatario con el menor número de escalas.

- En la eventualidad de que existieran escalas o interrupción prolongada del transporte, los bienes

culturales permanecerán en locales con las adecuadas condiciones ambientales y de seguridad.

- El prestador podrá solicitar un dispositivo de protección policial o escolta de seguridad privada,

siendo sufragados los costes por la entidad organizadora.

- El prestatario informará al prestador de los requerimientos aduaneros y encargará a la empresa de

transporte o al agente de aduanas realizar los trámites que correspondan6.

- En el caso de una inspección que implique la apertura de cajas, la empresa de transportes

documentará la incidencia y se la comunicará antes de la apertura al correo, si hay acompañamiento,

o directamente al prestador que podrá requerir la presencia del técnico acreditado de la empresa de

transporte en la posible apertura de los embalajes.

- Con carácter general en traslados por vía terrestre, el vehículo deberá estar equipado con:

suspensión neumática, plataforma elevadora, sistema adecuado de fijación e inmovilización de la

3 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056437 4 http://www.fao.org/3/a-mb160s.pdf; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3182 5 http://www.cites.es/es-ES/Paginas/default.aspx 6 En el caso de la Unión Europea según contemplan los artículos 147 y 148 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82033

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

carga, aislamiento térmico, control de temperatura y si se precisa de humedad (de funcionamiento

en continuo), sistema de extinción de incendios, sistema de alarma contra intrusión, sistemas de

localización GPS y cierre centralizado.

- El transporte estará realizado por dos conductores especializados, presentes durante todo el

trayecto en el camión.

- En el transporte aéreo, la empresa deberá ser Agente Acreditado por SENASA/AESA en España o por

sus equivalentes en otros países.

- En los traslados por vía aérea los bienes culturales en sus respectivas cajas viajarán siempre en

contenedores o palés, o bien en mano a cargo de un correo, en un asiento adicional.

- El transporte marítimo se podrá aceptar siempre y cuando se asegure el mantenimiento de las

condiciones ambientales fijadas por el prestador.

3.4. Montaje

-De forma general, los bienes culturales sólo entrarán en el espacio expositivo cuando se hayan

acabado los trabajos del montaje expositivo, realizada una limpieza general, una renovación del aire

y una estabilización de las condiciones ambientales.

- La pintura, barnices y adhesivos utilizados en las salas de exposición, deberán cumplir la Directiva

Europea 2004/42/CE7, sobre limitación de emisiones de compuestos volátiles, respetando las

recomendaciones de aplicación del fabricante, tiempos de curado y ventilación.

- Dentro de las vitrinas únicamente se usarán materiales compatibles con los bienes culturales que no

puedan alterar su estado de conservación por contacto o por potenciales emanaciones.

- Las vitrinas deberán cerrarse en presencia del correo sin que puedan volver a abrirse.

- Los bienes culturales quedarán instalados de manera definitiva en presencia del correo sin que pueda

modificarse su instalación ni parámetros ambientales de conservación sin autorización expresa del

prestador. En caso de emergencia o fuerza mayor se tomarán las medidas necesarias para la

salvaguarda del bien y se informará inmediatamente al prestador.

4. CONDICIONES AMBIENTALES Las condiciones ambientales y de iluminación propias de cada bien

cultural se determinarán en las Condiciones específicas del préstamo.

4.2. El prestatario garantizará que la sala de exposiciones dispone de las condiciones ambientales

requeridas en relación con la humedad relativa, la temperatura, la iluminación (Lux y UV) y la calidad

del aire, así como de los medios técnicos necesarios para mantenerlas controladas las 24 horas.

4.3. La sede expositiva contará con espacios con condiciones ambientales y de seguridad adecuadas

donde ubicar los bienes culturales embalados. Los embalajes vacíos se almacenarán en espacios

adecuados y se aclimatarán con antelación al reembalaje.

4.4. Si se considera necesario, los bienes culturales deberán permanecer en sus cajas para su

aclimatación durante el periodo de tiempo que establezca el prestador previamente a su apertura.

4.5. Los bienes culturales no podrán estar sometidos a la incidencia directa de luz natural. Las fuentes

de iluminación empleadas no emitirán radiación UV.

7 Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE, que fue derogada por la Directiva 2010/75/UE. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81011 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-80534; http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2010-82362

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

4.6. Cualquier dispositivo eléctrico (fuentes de luz, electrónica, transformadores, cableado, etc.) que

irradie calor no podrá instalarse próximo a los bienes culturales y deberá asegurarse la disipación del

calor hacia el exterior cuando estos se instalen en el interior de vitrinas.

4.7. Los bienes culturales no podrán ser expuestos en la proximidad de salidas de aire de los equipos

de climatización y ventilación.

4.8. El prestador podrá exigir documentación detallada (gráficos y tablas) de humedad relativa y

temperatura, antes y durante el período de la exposición8 y hasta que los bienes culturales sean

retirados del espacio expositivo. En el caso de detectar condiciones ambientales fuera de los niveles

y rangos exigidos, el prestador podrá retirar el bien cultural de la exposición.

5. SEGURIDAD

5.1. Todas las personas que circulen por el espacio expositivo durante los procesos de montaje y

desmontaje de los bienes culturales estarán debidamente identificadas y acreditadas. En cualquier

caso, el organizador será responsable de controlar que sólo estén presentes en la zona donde esté

teniendo lugar el montaje de la exposición aquellas personas directamente relacionadas con el mismo.

5.2. Las salas de exposición dispondrán de los siguientes sistemas de seguridad:

Vigilancia mediante alarmas electrónicas y cámaras de circuito cerrado de televisión con

grabación continua.

Sistemas de bloqueo de puertas, ventanas y demás vanos contra intrusión y sabotaje del área

expositiva.

Sistemas de detección, alarma y extinción contra incendio apropiados a la naturaleza de los

bienes expuestos.

Dichos sistemas funcionarán las 24 horas del día y estarán conectados con una Central Receptora de

Alarmas por doble vía (RTC y GSM).

5.3. Las instalaciones contarán con personal suficiente en materia de vigilancia y seguridad durante el

periodo expositivo y en los periodos de montaje y desmontaje.

5.4. En las salas de exposición no se permitirá el consumo de alimentos y/o bebidas, o cualquier

actividad u objeto9 que genere riesgo para los bienes culturales.

6. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

6.1. Una vez autorizado el préstamo, el solicitante deberá comunicar con una antelación de……... la

fecha de recogida de los bienes culturales. Esta fecha, así como la de su montaje y/o desmontaje en

sala, se acordará entre prestador y prestatario según más convenga a los intereses de conservación y

seguridad de los bienes culturales.

6.2. Cualquier incidencia en los bienes culturales o en el entorno en que se encuentran ubicados,

durante el período del préstamo, será de inmediato comunicada a la entidad prestadora.

8 HERRÁEZ, J. A. y R. LORITE, M. A. Recomendaciones para el control de las condiciones ambientales en exposiciones temporales. ICRBM-MC, 1991; VV.AA. Manual de seguimiento y análisis de condiciones ambientales. IPCE-MECD, 2014. http://www.mecd.gob.es/planes-nacionales/bibliografia-y-documentacion/bibliografia-especifica/bibliografia-conservacion-preventiva.html 9 Por ejemplo paraguas, palos para selfies, mochilas, etc.

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

6.3. La devolución de los bienes culturales se realizará en las mismas condiciones que la recogida, en

cuanto a procedimientos y la seguridad, calidad y características del embalaje y transporte (según lo

establecido en las Condiciones específicas de préstamo).

6.4. La entrega y devolución de los bienes culturales irá acompañada de los siguientes documentos:

Actas de entrega y devolución firmadas por las personas designadas tanto por la entidad

prestadora como por la entidad organizadora de la exposición.

Informe de conservación del bien cultural en tránsito, que constará de dos partes:

o Documentación escrita y gráfica del estado de conservación, disponible a la salida del

bien cultural, como referencia para contrastar hipotéticos cambios durante el tránsito.

o Un cuadro de verificaciones para comprobar que se cumplen las condiciones

específicas del préstamo y poder registrar incidencias o actuaciones que se ocasionen

durante el traslado, montaje, periodo expositivo y desmontaje.

Mediante este informe se iniciará el proceso de seguimiento del bien cultural en tránsito en la sede

del prestador y se cerrará a su regreso. El informe será firmado en consenso y fechado, a la llegada

y salida de cada sede, entre el correo, si lo hubiera, y el conservador-restaurador designado por la

institución organizadora.

6.5. Si, excepcionalmente, el prestatario renunciara a exponer alguno de los bienes culturales

desplazados se procederá a su inmediata devolución, asumiendo el prestatario los requerimientos de

seguridad y los gastos derivados.

7. CORREO

7.1. El prestador podrá designar, como su representante, el correo o correos que estime conveniente

para el acompañamiento de los bienes culturales, en función del número y características de éstos,

con las siguientes atribuciones y funciones:

Verificar el estado de conservación de los bienes culturales a su salida, en el montaje y

desmontaje en la sede expositiva y a su regreso, contrastando los informes de conservación de

los bienes culturales en tránsito.

Supervisar todos los procesos de embalaje, transporte, manipulación e instalación, tanto en el

montaje como en el desmontaje.

Hacer cumplir las condiciones generales y específicas incluidas en el acuerdo o contrato de

préstamo, y proteger los bienes culturales con plena autoridad.

Adoptar las medidas oportunas (incluida, en su caso, la retirada de los bienes culturales) ante el

incumplimiento de las condiciones acordadas o la detección de riesgos para los bienes culturales.

7.2. Un representante o corresponsal de la empresa de transporte asistirá al correo que viaje

acompañando los bienes culturales en los aeropuertos de origen, escala y destino.

7.3. El correo permanecerá en las sedes expositivas el tiempo necesario para la verificación de que las

condiciones responden a las especificaciones de conservación, exhibición y seguridad.

7.4. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, desplazamientos y seguro de viaje, de accidente y

enfermedad, correrán a cargo del prestatario, con las siguientes características:

Las estancias serán de ……… noches en España, de …….... noches en Europa, de …….… noches en

viajes intercontinentales. No obstante, las estancias podrán acortarse o prolongarse

dependiendo del número de bienes culturales en préstamo, las características del montaje o el

lugar de exposición, haciéndose cargo el prestatario de los gastos derivados de dicha prórroga.

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

Categoría del pasaje ……………………………………...

Categoría del hotel, habitación de uso individual en régimen de alojamiento y desayuno, ……….

El importe mínimo de las dietas de manutención vendrá marcado por lo establecido por el

baremo oficial de la Administración correspondiente10.

El abono de las dietas se efectuará antes de la salida del lugar de origen, o a la llegada a la sala

de exposiciones.

8. SEGUROS DE LOS BIENES CULTURALES

8.1. La entidad prestataria contratará una póliza de seguro cuyo beneficiario sea …………………………….

8.2. La póliza del seguro será a todo riesgo y “clavo a clavo”, incluyendo las cláusulas específicas

seleccionadas en el siguiente listado11:

Institute Cargo Clauses A (ICCA) Cláusula de fluctuación de divisas

Institute Strikes Clauses Cláusula de frágiles

Institute War Clauses Cláusula de restauración

Cláusula de terrorismo durante la estancia Cláusula de liquidación de siniestros sin

de los bienes culturales franquicia

Cláusula de depreciación y/o demérito artístico Cláusula de actos vandálicos

Cláusula de museo Cláusula de robo

Cláusula de descabalamiento Cláusula de marcos, cristales y protecciones

Cláusula de exceso Cláusula de procesos

Cláusula de cobertura automática Cláusula de avería interna

Cláusula de opción de recompra sin límite Cláusula de incremento automático suma

de duración asegurada por fallecimiento del artista

Cláusula de Exoneración o no recurso contra Otros

transportistas, transitarios y embaladores Cláusula de avería interna

incluidas las entidades organizadoras

8.3. La entidad organizadora deberá entregar el certificado original de seguro al menos 15 días antes

de proceder a la retirada de los bienes culturales. Este certificado deberá incluir de forma expresa las

clausulas especificas establecidas así como el valor individual de cada pieza, con su correcta

identificación. En caso de una exposición itinerante el organizador de la exposición será responsable

de que el/los certificado/s de la póliza o pólizas que cubran toda la itinerancia, estén en poder del

prestador antes del traslado a cada sede y en el plazo establecido.

10 Enlace al Boletín Oficial correspondiente, estatal o autonómico. 11 A título informativo se adjunta una definición genérica de algunas de estas cláusulas en el anexo incluido al final de este documento. La definición concreta de cada cláusula puede variar de una póliza a otra, según la compañía aseguradora que se contrate. En cada caso, la institución prestadora (o el propietario) negociará la cobertura con el prestatario, en función de las características particulares del bien o bienes prestados, la institución de que se trate, el lugar de exposición, etc.

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

8.4. En ningún caso los bienes culturales saldrán de su sede sin que el citado certificado se encuentre

en poder del prestador, quien se reserva el derecho de rechazar la compañía aseguradora propuesta

por la entidad organizadora. El prestador se reserva el derecho de contratar por sí mismo el seguro

de los bienes culturales, cuya prima correrá a cargo del prestatario.

8.5. En el caso de que el prestatario pueda acogerse a un sistema de aseguramiento público12, deberá

solicitar la autorización del prestador. En esta última circunstancia, se estudiará cada caso de forma

individual. Si el prestador lo exige, las coberturas específicas que no estén incluidas quedarán

cubiertas mediante un seguro comercial.

8.6. El prestador se reserva el derecho de exigir un seguro de responsabilidad civil (seguro a terceros -

póliza de daños), para cubrir cualquier incidencia o siniestro que los bienes culturales puedan sufrir, y

que no esté contemplada en la póliza “clavo a clavo”.

8.7. En caso de siniestro, se comunicará inmediatamente tanto al propietario como al seguro. A efectos

de solicitar la indemnización se deben conservar restos y vestigios del siniestro que permitan la

actuación pericial, aportando documentación probatoria de los daños como el Informe de

conservación del bien cultural en tránsito, fotografías, actas notariales, ….

9. REPRODUCCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES

9.1. El prestatario podrá solicitar al prestador imágenes de los bienes culturales de su colección.

También podrá solicitar el permiso para realizar sus propias reproducciones, siempre con autorización

y bajo las condiciones que establezca el prestador. En ambos casos el prestatario asumirá los gastos

correspondientes.

9.2. Las reproducciones cedidas al prestatario no podrán ser vendidas, donadas, cedidas, prestadas ni

incorporadas a ninguna colección y/o archivo de titularidad pública o privada. Queda expresamente

prohibida cualquier reproducción de los bienes culturales con fines comerciales o no venales sin la

autorización expresa del prestador.

9.3. Se autoriza la divulgación (distribución y/o comunicación pública) de las reproducciones de los

bienes culturales en los siguientes casos: en el catálogo, invitación, folleto, carteles y/o gráfica de la

exposición; en los medios de comunicación que cubren la exposición; en la web y redes sociales y en

las actividades pedagógicas o públicas del organizador o de la sala de exposición.

9.4. En el supuesto de que los bienes culturales estén sujetos a derechos de propiedad intelectual, el

prestatario será el responsable de obtener las licencias correspondientes.

9.5. El prestador indicará la línea de crédito que deba acompañar a cada una de las reproducciones

cedidas.

10. CATÁLOGOS Y PUBLICACIONES

El prestatario remitirá al prestador al menos ……..… ejemplares de los catálogos editados así como

…………..… ejemplares de cualquier otro tipo de publicación, invitación, folleto o cartel relacionado con

la exposición. Dichos ejemplares se enviarán a la siguiente atención: …………………………………………

12 En España se corresponde con la Garantía del Estado regulada por RD 1680/1991.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-28791

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

ANEXO CLÁUSULAS SEGUROS

Institute Cargo Clauses (tipo A*)13.

Cobertura en caso de huelga (Institute Strikes Clauses)

Cobertura en caso de situación de guerra (Institute War Clauses).

Además y en relación con el movimiento de bienes culturales para exposiciones temporales se tendrán en

cuenta otras más específicas:

Cláusula de Terrorismo durante la estancia de los bienes culturales. Cobertura frente a toda pérdida, daño o

gasto de cualquier naturaleza que surja por causa de los actos de una persona o personas que, por sí mismas, o

en representación de alguien, o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la

fuerza, la violencia o por la utilización de cualquier otro medio. Igualmente, queda incluida la pérdida, daño o

gasto de cualquier naturaleza que pueda surgir de cualquier acción tomada con el fin de prevenir, suprimir,

controlar o reducir las consecuencias de los actos anteriormente citados. A efectos de esta cláusula, se entiende

por Terrorismo, la sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de

forma premeditada, en las circunstancias en las cuales sea razonable concluir que los objetivos de las personas

u organizaciones en cuestión sea, total o parcialmente de carácter político, religioso, ideológico, étnicos o

similar. Todo ello durante la estancia de los bienes culturales.

Cláusula de depreciación y/o demérito artístico. Se hace expresamente constar que dentro de la presente

cobertura está incluida la depreciación y/o demérito artístico que puedan sufrir las obras aseguradas a

consecuencia de un riesgo garantizado, con independencia del coste de reparación del mismo. En ningún caso

la depreciación y/o demérito artístico más el coste de la reparación, excederán del valor de la obra asegurada.

Cláusula de museo. En el caso de percibir una indemnización total sobre una obra asegurada, el propietario

mantendrá la propiedad de la misma, sin que pase a ser propiedad del asegurador, excepto en el caso de

indemnización por robo o desaparición, en la que se aplicará la cláusula de recompra.

Cláusula de derecho opción de recompra sin límite de duración. Si un objeto dado por perdido es recuperado

después de que la pérdida ha sido indemnizada, el asegurado podrá ejercer el derecho de recompra del bien

recuperado en un plazo de 60 días desde la fecha de notificación de su aparición por el mismo precio

indemnizado por el Asegurador. Si el bien recuperado ha sido dañado y hay una posibilidad razonable de

reparación, el asegurador indemnizará este daño, liquidándolo contra el pago ya efectuado.

Cláusula de descabalamiento. Cubre la depreciación o demérito que pueda sufrir un conjunto o colección, en

caso de daño parcial o total de un objeto u objetos que formen parte de la misma.

Cláusula de exceso. En caso de que exista un exceso en los límites y sumas aseguradas establecidas en la póliza

el Tomador lo comunicará a la compañía quedando incluido directamente en póliza.

Cláusula de cobertura automática. El asegurador renuncia a la regla proporcional en el caso que la diferencia

entre al valor del interés asegurado y el capital garantizado no sea superior al 15% del capital asegurado en

póliza.

13 http://www.lmalloyds.com/lma/underwriting/marine/JCC/JCC_Clauses_Project/Cargo_Clauses.aspx

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LOGOTIPO DE LA INSTITUCIÓN

Cláusula de Exoneración o no recurso contra transportistas, transitarios y embaladores incluidas las entidades

organizadoras. El asegurador renunciará expresamente a cualquier recurso que tuviera derecho a ejercer,

contra embaladores, transportistas o cualquier otra persona o entidad relacionada con la manipulación,

transporte e instalación de los objetos asegurados por subrogación de los derechos de los asegurados, como

consecuencia de la indemnización de un siniestro, exceptuando cuándo los daños o faltas indemnizables hayan

sido causados por negligencia grave o por una conducta fraudulenta por cualquiera de estas personas.

Cláusula de fluctuación de divisas. Los siniestros de obras valoradas en divisa se indemnizarán en la divisa

correspondiente, independientemente del valor de cambio de la moneda en el momento del siniestro.

Cláusula de frágiles. Se incluye automáticamente la garantía de rotura de objetos frágiles sin ningún incremento

adicional de prima.

Cláusula de restauración. En caso de pérdida o daño cubierto por esta póliza y aprobada por la Compañía

Aseguradora, el seguro se mantendrá vigente durante el periodo de la intervención, aunque esta se produzca

en otro lugar, incluyendo los transportes del bien cultural asegurado de ida al taller y vuelta a su destino

definitivo.

Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia. Los siniestros que resulten indemnizables con cargo a la

póliza correspondiente se liquidarán sin deducción de franquicia alguna.

Cláusula de actos vandálicos. Quedan cubiertos los daños materiales directos o pérdidas producidos por actos

vandálicos o malintencionados cometidos por personas diferentes al asegurado.

Cláusula de robo. Quedan cubiertos los daños o pérdidas causados por robo, hurto, expolio, desaparición,

destrucción o deterioro de los bienes asegurados.

Cláusula de marcos, cristales y protecciones. Aplicación de las garantías del seguro en marcos, cristales y otros

protectores de los bienes culturales, cuyo valor queda incluido en el valor convenido para cada objeto. En el

supuesto que los marcos tengan un valor histórico y/o artístico se valoraran individualmente.

Cláusula de procesos. Quedan cubiertos los daños producidos durante los procesos de restauración y reparación

de las obras de arte hasta un límite de 20.000€ por siniestro y anualidad.

Cláusula de avería interna. Quedan incluidas las averías de los mecanismos que no puedan ser sustituidos y

formen parte de la obra.

Cláusula de incremento automático de la suma asegurada por fallecimiento del artista. Cubrirá el posible

incremento de valor que, como consecuencia del fallecimiento del artista, experimenten las obras de arte

aseguradas durante el periodo de seguro. Los valores previamente convenidos por el Tomador y el Asegurado

para dichas obras de arte, se incrementarán de forma automática hasta el nuevo valor de mercado, si éste fuese

mayor, con un límite de incremento del 100% del valor de cada obra del artista fallecido siempre que el valor

acordado de dichas obras de arte reflejen su valor de mercado en el momento inmediatamente anterior a la

muerte del artista. En el plazo de 60 días desde que el Tomador y/o Asegurado tuviera conocimiento del

incremento de valor de las obras de arte aseguradas como consecuencia del fallecimiento del artista, el Tomador

y/o Asegurado se compromete a declarar al Asegurador el nuevo valor de mercado de las obras de arte

aseguradas. La prima se ajustará a la nueva suma asegurada.

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

1

GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES TEMPORALES

Este glosario de términos, junto con los documentos Condiciones generales de préstamo e

Informe de Instalaciones y recursos (Faccility Report), es el resultado del Proyecto para la

implantación de la conservación preventiva en las exposiciones temporales de bienes culturales

(CP EXPOTEMP) desarrollado en el marco de del Plan Nacional de Conservación Preventiva.

En estos documentos se han incluido y actualizado los criterios y terminología recogidos en las

normas sobre embalaje, transporte y manipulación de bienes culturales desarrolladas por el

Comité Europeo de Normalización (CEN), recientemente transpuestas a la normativa española

por AENOR.

Este vocabulario utilizado en la organización de exposiciones temporales ha sido elaborado de

forma consensuada por el equipo de trabajo del proyecto para evitar imprecisiones. La mayoría

de los términos seleccionados, y sus definiciones de partida, están recogidos en estas cuatro

normativas CEN1:

Conservación del patrimonio cultural. Principales términos generales y definiciones

(UNE-EN 15898:2012)2

Conservación del patrimonio cultural. Principios de embalaje para el transporte (UNE-EN

15946: 2016)3

Conservación del patrimonio cultural. Informe del estado del patrimonio cultural mueble

(UNE-EN 16095:2016)4

Conservación del patrimonio cultural. Métodos de transporte (UNE-EN 16648:2016)5

En cualquier caso, si el término y su definición proceden de alguna de estas normas, junto a la

propuesta actual también se recoge el texto original y una referencia a su procedencia.

Las definiciones de los términos relacionados con la seguridad en las exposiciones temporales

están en concordancia con la respuesta recibida a la consulta elevada en septiembre de 2015 a

la Unidad Central de Seguridad Privada del Ministerio del Interior.

1 Enlaces de interés: “El impacto de la normativas CEN sobre los documentos de préstamo”, conclusiones reunión

MNAC (8/2/2014): http://www.museunacional.cat/sites/default/files/conclusiones_jornada_cen_129_kb_0.pdf

Filmación (francés-castellano) de 30 minutos de los cortes de los 7 ponentes de la reunión.

http://www.museunacional.cat/es/el-impacto-de-las-normativas-europeas-cen-embalaje-y-transporte-y-de-la-

sostenibilidad-sobre-la-conservacion-preventiva-en-los-documentos-de-prestamo 2http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0049099 3 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056265 4 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056785 5 http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0056139

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

2

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Agente acreditado (Agent habilité, Chargeur connu / Regulated agent)

La compañía aérea, el agente, o cualquier otra entidad que realiza los controles de

seguridad de la carga o del correo. En el caso de traslado de bienes culturales por parte de

los museos, se trata de la empresa de transporte o de logística que realiza el envío.

2. Bien cultural6 (Bien culturel / Cultural property)

Manifestación individual del patrimonio cultural tangible. Nota: El término "bien" es utilizado en esta norma para referirse al patrimonio cultural, tanto mueble como

inmueble. En contextos profesionales específicos, se usan otros términos: por ejemplo, “artefacto", “propiedad

cultural”, “objeto”, “conjunto”, “sitio”, “edificio”, “fábrica”, “obra”, “pieza”.

3. Bulto(s)7 (Colis / Package)

Bien(es) cultural(es) preparado(s) y embalado(s) conforme a la Norma UNE-EN 15946 y

listo(s) para el transporte. Un bulto puede contener uno o varios bienes culturales.

4. Caja8 (Caisse / Crate)

Contenedor o estuche que forma una estructura externa rígida que protege a uno o a varios

bienes culturales durante su transporte.

5. Condiciones generales de préstamo (Conditions générales de prêt/ General conditions for

loans)

Documento que contiene los requisitos generales e imprescindibles que establece el

prestador y que cualquier solicitante debe cumplir para acceder al préstamo de un bien

cultural.

6. Condiciones específicas de préstamo (Conditions particulières de prêt / Loan

requirements)

Documento con el que el prestador comunica al prestatario los requisitos particulares de

conservación preventiva de cada uno de los bienes solicitados. Incluye también todos los

datos identificativos del bien, su valoración para el seguro, datos y acreditación para el

catálogo. Sus contenidos se incorporan al contrato o convenio de préstamo.

6 Bien cultural (Bien culturel / Cultural property): Manifestación individual del patrimonio cultural tangible. Nota: El término "bien"

es utilizado en esta norma para referirse al patrimonio cultural, tanto mueble como inmueble. En contextos profesionales

específicos, se usan otros términos: por ejemplo, “artefacto", “propiedad cultural”, “objeto”, “conjunto”, “sitio”, “edificio”, “fábrica”

(UNE-EN 15898:2012). 7 Bulto(s), paquete(s), bien(es) embalado(s) (Colis / Package): Bien(es) cultural(es) preparado(s) y embalado(s) conforme a la Norma

EN 15946 y listos para el transporte (UNE-EN 16648:2016). 8 Cajón (Caisse / Crate): Caja rígida, estuche o contenedor que forma una capa externa que envuelve un objeto (UNE-EN

15946:2016).

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PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN PREVENTIVA

3

7. Coordinador de Exposiciones (Coordinateur de l’exposition / Exhibition coordinator)

Técnico encargado de gestionar la organización y desarrollo de una exposición temporal a

lo largo de sus etapas. Realiza la estimación de necesidades y costes, recopila la información

para la contratación de los servicios, gestiona los préstamos, coordina/supervisa todos los

trabajos (diseño, montaje, seguros, transporte, edición y difusión de contenidos y catálogo,

etc.), lleva el control documental de los procesos y canaliza la comunicación entre los

agentes implicados.

8. Correo9 (Courrier / Courier)

Persona autorizada por el prestador con la experiencia y la formación adecuada para

supervisar el estado de conservación del bien cultural y las condiciones de conservación

durante el embalaje/desembalaje, el traslado, la manipulación y la instalación en el espacio

expositivo.

9. Custodio10 (Gardien de la chose / Custodian)

Persona u organización a quien el propietario ha encomendado la tutela del bien cultural.

10. Destinatario11 (Destinataire / Consignee)

Persona u organización a quien se va a remitir el envío del bien cultural. Nota: Podría usarse también el término “consignatario”, por ser el utilizado en logística. El último destinatario

se denomina destinatario final.

11. Documentación que acompaña al bien cultural12 (Documents d’accompagnement /

Accompanying documents)

Conjunto de documentos que acompañan al bien cultural durante el tránsito.

12. Embalaje ligero (Softpacking / Softpacking)

Tipo de embalaje impermeable, construido sobre el modelo de una caja utilizando

espumas, cartones protectores y otros materiales no rígidos, empleado en trayectos cortos

para minimizar golpes y vibraciones.

9 Correo (Convoyeur / Courrier / Courier): Persona autorizada por el propietario/custodio con experiencia/formación adecuada para

custodiar el envío del elemento de patrimonio cultural desde el punto de recogida hasta el destinatario final (UNE-EN 15946:2016). 10 Custodio (Gardien de la chose / Custodian): Persona u organización a quien el propietario he encomendado la posesión del

patrimonio cultural (UNE-EN 15946:2016). 11 Destinatario (Destinataire / Consignee): Persona u organización a quien se va a remitir el envío del patrimonio cultural. Nota: El

último destinatario se denomina destinatario final (UNE-EN 15946:2016). 12 Documentación que acompaña la obra: Conjunto de documentos que acompañan al elemento de patrimonio cultural durante

el transporte (UNE-EN 15946:2016).

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13. Escolta de seguridad privada13 (Escorte de sécurité privée / Private Security Service)

Equipo humano de vigilantes contratados por una empresa de seguridad, autorizada para la

actividad referida en el artículo 5.1.e) de la Ley 5/2014 de seguridad privada14, en concreto

para el transporte de bienes culturales.

14. Evaluación de riesgos15 (Évaluation des risques/ Risk assessment)

Identificación y análisis de las amenazas que pueden causar deterioro a un bien cultural, en

función de la probabilidad y del impacto de las mismas.

15. Evaluación del estado de conservación16 (Évaluation de l’état / Condition survey)

Reconocimiento destinado a analizar el estado de un bien cultural.

16. Expedidor17 (Expéditeur, Donneur d’ordre / Consignor)

Persona u organización que encarga/ordena/emite/origina el envío del bien cultural.

17. Expedidor cliente (Chargeur client / Shipper client)

El expedidor que origina la carga por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen las

reglas y las normas comunes de seguridad para que dicha carga se pueda transportar en

aeronaves exclusivamente de carga. Los expedidores clientes son designados siempre por

un agente acreditado (Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, por el que se

establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de

seguridad aérea18).

13 Escolta de seguridad privada: Cápsula de seguridad que da protección a los traslados y transportes de bienes culturales

constituida por el equipo humano de vigilantes de seguridad, contratados por una empresa de seguridad, autorizada para la actividad reflejada en el artículo 5.1.e) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, en concreto para el transporte de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial, -y sus dotaciones materiales pertinentes para esta función- que dan protección a la expedición en los procesos de carga, traslado y descarga (Unidad Central de Seguridad Privada). 14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649 15 Evaluación de riesgos (Appréciation des risques/ risk assessment): Identificación, análisis y evaluación de las amenazas que

podrían alterar el interés patrimonial, y la probabilidad de que se den (UNE-EN 15898:2012). Evaluación del riesgo (Risk assessment): Proceso de comparación de los resultados del análisis del riesgo (que permite comprender su naturaleza y determinar el nivel de riesgo) con los criterios de riesgo (términos de referencia respecto a los que se evalúa su importancia) para determinar si el riesgo y/o su magnitud son aceptables o tolerables. NOTA La evaluación del riesgo ayuda a la toma de decisiones sobre el tratamiento del riesgo (UNE-ISO 31000-2010. Gestión del riesgo. Principios y directrices). 16 Inspección del estado de conservación (Évaluation de l’état / Condition survey): Reconocimiento para evaluar el estado de un

bien (UNE-EN 15898:2012). 17 Remitente (Expéditeur / Consignor): Persona u organización que emite el envío de patrimonio cultural (UNE-EN 16648:2016).

Expedidor (Donneur d’ordre / Commissioner): Persona u organización que encarga el envío del patrimonio cultural (UNE-EN

16648:2016). En esta definición suprimimos el término Comissioner por ser un término que se usa más con otras acepciones. 18 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2015-82270

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18. Expedidor conocido (Expéditeur connu / Known consignor)

Expedidor que cuenta con la certificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea obtenida

tras la implementación de medidas de seguridad y control contra actos de interferencia

ilícita en el proceso de preparación, embalaje y transporte de bienes culturales como carga

aérea. Acrónimo: K.C. (Known Consignor). Nota: Según el Reglamento (CE) Nº 300/200819, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil

"Expedidor que origina la carga o el correo por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen suficientemente

las reglas y normas comunes de seguridad para que dicha carga o dicho correo se puedan transportar en

cualquier aeronave".

19. Formulario de préstamo (Formulaire de prêt / Loan form)

Cuestionario que el prestatario envía al prestador, al inicio de la preparación de una

exposición, para recabar información imprescindible para la incorporación a la exposición

del bien solicitado. Aporta los datos identificativos del prestador y de los bienes, su

valoración para el seguro, datos y acreditación para el catálogo, y los requerimientos de

conservación preventiva relativos al transporte, montaje y estado de conservación.

20. Informe de conservación de bienes culturales en tránsito20 (Constat d’état pour

l’accompagnement / Accompanying condition report)

Documentación escrita y gráfica del estado de conservación, disponible a la salida del bien

cultural, como referencia para contrastar hipotéticos cambios durante el tránsito. Incluye

un cuadro de verificaciones para comprobar que se cumplen las condiciones específicas del

préstamo y poder registrar incidencias o actuaciones que se ocasionen durante el traslado,

montaje, periodo expositivo y desmontaje.

21. Informe de instalaciones y recursos 21 (Conditions techniques de conservation et de sécurité

/ Facility report)

Documento que proporciona información sobre el espacio expositivo, sus características

físicas, técnicas, ambientales, las condiciones de seguridad y los recursos materiales y

humanos disponibles.

22. Inspección previa22 (Aller-voir / Site visit)

Supervisión técnica de un bien cultural y de su localización con anterioridad a su embalaje y

transporte.

19 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-80639 20 Informe de estado de conservación que acompaña la obra (Constat d’état pour l’accompagnement / Accompanying condition

report): Documento que registra el estado actual de un objeto y todo tipo de cambios producidos durante su traslado (UNE-EN 15946:2016). 21 Informe de las instalaciones (Conditions techniques de conservation et de sécurité / Facility report): Documento que proporciona

información sobre el emplazamiento, sus características físicas, técnicas, ambientales y de seguridad (UNE-EN 15946:2016). 22 Inspección ocular (Aller-voir / Site visit): Supervisión técnica de un objeto y de su localización con anterioridad a su embalaje y

transporte (UNE-EN 15946:2016).

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23. Lista de carga23 (Liste de colisage / Packing list)

Enumeración ordenada tanto de los bultos como de los bienes culturales contenidos en

ellos, agrupados en un único envío, asociados a las notas de envío, entrega y recepción.

24. Materiales de embalaje24 (Matériaux d’emballage / Packaging)

Envoltorios, estructuras y elementos que se utilizan para proteger los bienes culturales

durante su transporte.

25. Organizador (Organisateur / Organizer)

Persona o institución encargada de organizar la exposición temporal, coordinando las

personas y los medios adecuados.

26. Personal de atención al público25 (Personnel d’accueil / Gallery attention staff)

Personas que atienden e informan a usuarios y visitantes, velando por una correcta

conservación y protección de los bienes culturales.

27. Plan de estiba26 (Plan de charge / Load plan)

Documento que recoge la disposición de los bultos en el interior de una determinada unidad

de transporte.

28. Prestador (Prêteur / Lender)

Persona o institución, propietaria/custodio de un bien cultural, que lo presta durante un

tiempo determinado para que se exhiba y después se le devuelva.

29. Préstamo (Prêt / Loan)

Acuerdo que regula las condiciones por las que el prestador entrega al prestatario un

bien cultural para su exhibición u otros fines culturales durante un tiempo determinado.

En el ámbito museístico se utiliza comúnmente el término “depósito” para referirse al

préstamo de bienes culturales de larga duración.

30. Prestatario (Emprunteur / Borrower)

Persona o institución que toma prestado un bien cultural para exhibirlo durante un

tiempo determinado y después devolverlo.

23 Relación de embalaje (Liste de colisage / packing list): Listado de los paquetes agrupados en un único envío, asociados a las notas

de envío, entrega y recepción (UNE-EN 15946:2016). 24 Materiales de embalaje (Matériaux d’emballage / packaging): Materiales o estructuras utilizadas para embalar el patrimonio

cultural (UNE-EN 15946:2016). 25 Personal de atención al público: Profesionales que trabajan o prestan sus servicios al museo, centro cultural o al evento en los

accesos, puntos de información y en las diferentes salas, atendiendo e informando a los visitantes y velando por la correcta conservación y protección de los bienes culturales (Unidad Central de Seguridad Privada). 26 Plan de estiba (Plan de charge / Load plan): Documento que recoge la disposición de bultos/paquetes/bienes culturales

embalados en el interior de una determinada unidad de transporte (UNE-EN 16648:2016).

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31. Propietario27 (Propriétaire/ Owner)

Persona u organización propietaria de un bien.

32. Protección policial (Dispositivo de)28 (Dispositif policier de protection / Police Protection

Device)

Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil,

Policía Autonómica o Policías Locales) que dan protección a los traslados y al proceso de

transporte (carga, descarga…) de los bienes culturales.

33. Representante29 (Représentant(e) / Representative)

Toda persona con autoridad delegada que actúa en nombre del propietario o del custodio

del bien cultural.

34. Transbordo30 (Transbordement / Transshipment)

Acción en la que los bultos son trasladados de un medio de transporte a otro en el transcurso

de una operación de transporte.

35. Tránsito31 (Transit / Transit)

Acción de atravesar una zona o un lugar, o de ser llevado, o de permanecer temporalmente

antes de la llegada al destino final.

36. Transporte combinado32 (Transport groupé / Consolidated transport)

Transporte compartido de bultos desde uno o más lugares de origen hasta uno o más

destinos, por uno o varios expedidores/propietarios/custodios.

37. Transporte directo33 (Transport direct / Direct transport)

Transporte de bultos de un lugar a otro sin realizar más recogidas o entregas.

27 Propietario (Propriétaire/ owner): Persona u organización que posee un título legal de propiedad (UNE-EN 15946:2016). 28 Dispositivo de protección policial: En los casos en que la cápsula de seguridad que da protección a los traslados y transportes de

bienes culturales se lleve a efecto por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía Autonómica o Policías Locales- (Unidad Central de Seguridad Privada). 29 Representante: Toda persona que actúe mediante autoridad delegada en nombre del propietario o del custodio del patrimonio

cultural (UNE-EN 15946:2016). 30 Transbordo (Transbordement / Transshipment): Acción en la que bultos/paquetes/bienes culturales embalados son trasvasados

de un medio de transporte a otro en el transcurso de una operación de transporte (UNE-EN 16648:2016). 31 Tránsito (Transit / Transit): Acción de atravesar una zona o un lugar, o de ser llevado (UNE-EN 16648:2016). 32 Transporte combinado (Transport groupé / Consolidated transport): Transporte de bultos/paquetes/bienes culturales embalados

desde uno o más lugares de origen a uno o más destinos, por uno o varios expedidores/propietarios/custodios (UNE-EN 16648:2016). 33 Transporte directo (Transport direct / Direct transport): Transporte de bultos/paquetes/bienes culturales embalados de un lugar

a otro durante el cual no se realiza ninguna otra operación de recogida o entrega (UNE-EN 16648:2016).

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38. Transporte exclusivo34 (Transport exclusif / Exclusive transport)

Utilización íntegra de una o varias unidades de transporte, para trasladar los bienes

culturales directamente de un lugar a otro, por un solo expedidor/propietario/custodio.

39. Transporte multimodal (Transport multimodal / Multimodal transport)

Transporte que implica la utilización de distintos medios de transporte para trasladar los

bienes culturales desde su lugar de origen hasta su destino final, pero bajo un único

contrato.

40. Vigilante de seguridad35 (Gardien de sécurité / Security Guard)

Profesional habilitado, perteneciente a una empresa de seguridad autorizada (Ley 5/2014

de seguridad privada), que presta sus servicios de vigilancia y protección de personas, bienes

y lugares, en museos, centros culturales o eventos de carácter cultural.

41. Zona de seguridad36 (Zone sécurisée / Secure area)

Zona situada en un recinto cerrado mecánicamente y/o electrónicamente protegido por

medidas de seguridad y/o vigilancia.

ACRÓNIMOS37

42. ADT: Almacén de Depósito Temporal.

43. CAU: Código Aduanero de la Unión.

44. CCTV: Circuito Cerrado de Televisión.

45. CITES: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestres.

46. IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

34 Transporte exclusivo (Transport exclusive / Exclusive transport): Utilización íntegra de una única unidad de transporte,

directamente de un lugar a otro por un solo expedidor/propieatario/custodio (UNE-EN 16648:2016). 35 Vigilantes: Referido exclusivamente a los Vigilantes de Seguridad debidamente habilitados, pertenecientes a la empresa de

seguridad, autorizada para la actividad de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, que presta sus servicios para el museo, el centro cultural, o evento cultura concreto (Unidad Central de Seguridad Privada). 36 Zona de seguridad (Zone sécurisée / Secure area): Zona situada en un recinto cerrado mecánicamente y/o electrónicamente

protegido por medidas de seguridad y/o vigilancia (UNE-EN 16648:2016). 37 Acrónimos 44, 45, 46, 48 y 51, referencia UNE-EN 16648:2016.

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47. LAME: Local Autorizado para Mercancías declaradas para la Exportación por la Agencia

Tributaria. NOTA: Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que

se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU). Resolución de 11 de diciembre de 2000 del

Departamento de Aduanas e IIEE38.

48. NIMF: Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF número 15. Orden

AAA/458/2013, de 11 de marzo39.

49. RA: Receptor Autorizado de Tránsitos.

50. SENASA/AESA: Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica /

Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

51. ULD: Elemento unitario de Carga. Reglamento IATA (ULDR).

38https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2013-82033; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-23280 39 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3182