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EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULCAN EPMAPA-T REGLAMENTO DE SERVICIOS ENERO 2015 PROYECTO REGLAMENTO DE SERVICIOS EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULCÁN EPMAPA-T CONSIDERANDO: Que El Concejo Municipal del Cantón Tulcán mediante sesiones de 14 y 15 de abril de 2010, resolvió; aprobar la “ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULCÁN EPMAPA-T”, publicado en el Registro Oficial No. 243 del lunes 16 de julio de 2011; empresa que goza de personería jurídica de Derecho Público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Que los Arts. 32 y 33 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, disponen que es una obligación de las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión los mismos están obligados a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos, así como también, las condiciones, obligaciones, modificaciones y derecho de las partes en la contratación de servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un mismo escrito. Que en el Registro Oficial No. 361 de de 24 de octubre de 2014 se publicó la reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán. Que el Concejo Municipal de Tulcán Aprobó la Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable , Alcantarillado, Saneamiento, Conservación de Fuentes y Recolección de Basura, para la Ciudad de Tulcán, misma que se publicó en el Registro Oficial No 404 de 24 de diciembre de 2014. Que es facultad del Directorio de la EPMAPA-T, dictar los reglamentos que normen y garanticen el funcionamiento técnico, operativo y administrativo y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa; Que es necesario regular el buen uso, manejo, consumo racional y responsable de los bienes y servicios que la ciudadanía debe dar a la prestación que le brinda la Empresa; según lo prevé la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 16 numeral 11 de la Ordenanza de Constitución de la EPMAPA-T.

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EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULCAN EPMAPA-T

REGLAMENTO DE SERVICIOS

ENERO 2015

PROYECTO REGLAMENTO DE SERVICIOS

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO DE TULCÁN – EPMAPA-T

CONSIDERANDO:

Que El Concejo Municipal del Cantón Tulcán mediante sesiones de 14 y 15 de abril de 2010, resolvió; aprobar la “ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TULCÁN EPMAPA-T”, publicado en el Registro Oficial No. 243 del lunes 16 de julio de 2011; empresa que goza de personería jurídica de Derecho Público y autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Que los Arts. 32 y 33 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, disponen que es una obligación de las empresas encargadas de la provisión de servicios públicos domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión los mismos están obligados a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos, así como también, las condiciones, obligaciones, modificaciones y derecho de las partes en la contratación de servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente conocidas por ellas en virtud de la celebración de un mismo escrito. Que en el Registro Oficial No. 361 de de 24 de octubre de 2014 se publicó la reforma a la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán. Que el Concejo Municipal de Tulcán Aprobó la Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de las Tasas por los Servicios de Agua Potable , Alcantarillado, Saneamiento, Conservación de Fuentes y Recolección de Basura, para la Ciudad de Tulcán, misma que se publicó en el Registro Oficial No 404 de 24 de diciembre de 2014. Que es facultad del Directorio de la EPMAPA-T, dictar los reglamentos que normen y garanticen el funcionamiento técnico, operativo y administrativo y el cumplimiento de los objetivos de la Empresa; Que es necesario regular el buen uso, manejo, consumo racional y responsable de los bienes y servicios que la ciudadanía debe dar a la prestación que le brinda la Empresa; según lo prevé la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; y, En ejercicio de la atribución prevista en el Art. 16 numeral 11 de la Ordenanza de Constitución de la EPMAPA-T.

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Expide

El siguiente: REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

C A P I T U L O I

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

De las conexiones y sus requisitos Art. 1 Todo inmueble, ubicado dentro del límite urbano y en base al servicio brindado por

la EPMAPA-T, de acuerdo a su capacidad técnica, debe tener la instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable y/o alcantarillado las que serán realizadas por la EPMAPA–T, y/o el usuario, según el caso.

La infraestructura hidráulica-sanitaria existente dentro de los límites de servicio,

pertenece exclusivamente a la EPMAPA - T. Art. 2 De los requisitos Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:

a) Para personas naturales:

1. Copia de la escritura de propiedad o ficha registral del bien. 2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del

propietario. 3. Copia del pago del Impuesto Predial Urbano actualizado. 4. Hoja de Inspección de verificación de factibilidad (Direcciones de Gestión

Comercial y Técnica de la EPMAPA-T)

b) Para personas jurídicas, adicional a los anteriores: 1. Copia del RUC. 2. Copia de la escritura de Constitución. 3. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del

representante legal. 4. Copia del nombramiento del representante legal.

c) Requisitos para servicios temporales en construcciones de inmuebles

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d) públicos. Además de los requisitos del numeral a) deberán presentar; 1. Registro oficial de la Creación de la Institución Pública. 2. Copia del Contrato de Ejecución de la Obra. 3. Oficio de solicitud de acometida temporal dirigida al Gerente General de

la EPMAPA-T para el contrato de acometida, documento que será suscrito por el contratista de la obra.

Nota. El contrato temporal podrá tener vigencia hasta la suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva de la obra, posteriormente se deberá cambiar el nombre de usuario a la Institución propietaria del bien o quien presente documento que le autorice hacer uso y goce del bien. Se podrá hacer contrato a nombre del inquilino o arrendatario siempre que se formalice con la petición escrita del propietario del bien y el correspondiente contrato de arrendamiento. e) Requisitos para bienes públicos. Además de los requisitos del numeral a)

deberán presentar; 1. Copia de la escritura, certificado del registro de la propiedad y/o

resolución del GAD-MT indicando que es un bien público. 2. Copia de Cédula de ciudadanía del Representante Legal de la

Institución. 3. Copia de nombramiento, 4. Copia Ruc 5. Hoja de Inspección (ver 4 Lit. a)

f) Cooperativas o Asociaciones de vivienda populares en proceso de

escrituración., Además de los requisitos del numeral a deberán presentar;

1. Copia de la escritura de propiedad o ficha registral del bien. 2. Copia del RUC. 3. Copia del nombramiento, de la cédula de ciudadanía y certificado de

votación del representante legal. 4. Copia del estatuto y acuerdo de constitución. 5. Copia del pago del Impuesto Predial Urbano actualizado. 6. Acta autorizada de adjudicación de lotes. 7. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de beneficiarios. 8. Acta, certificación o carta de compromiso en la que se indique que los

bienes están en proceso de escrituración. 9. Hoja de Inspección de verificación de factibilidad (Direcciones de Gestión

Comercial y Técnica de la EPMAPA-T)

El trámite de concesión de servicios no será realizado por terceros salvo el caso de presentación de autorización por escrito acompañado de las copias de la cédula de

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ciudadanía y certificado de votación.

Art. 3 Recibida la petición los técnicos de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán EPMAPA - T, estudiarán y resolverán de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicarán los resultados al interesado en un plazo no mayor a 48 horas, según sea el caso.

Si realizada la inspección y emitida la factibilidad del o los servicios el usuario

tendrá 15 días para formalizar el contrato, de no hacerlo este trámite quedará sin efecto.

Art. 4 Si el Trámite en cuestión fuere aceptado, el interesado suscribirá en el

formulario correspondiente un contrato con la Empresa en los términos y condiciones prescritas en este Reglamento.

Art. 5 El diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado, serán fijadas

previo informe por la Dirección de Gestión Técnica considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

5.1 Del Agua Potable

a) Acometidas de diámetro de 12 mm. (1/2”) en edificaciones de hasta tres pisos y/o 350 m² de construcción.

b) Acometidas de diámetro de 20 mm. (3/4”) o mayores en edificaciones de cuatro pisos o 351 m²de construcción en adelante, que obligatoriamente deberán tener tanques, cisternas y disposición de equipo de bombeo para sistemas de incendios y servicio interno, los mismos que serán aprobados por EPMAPA - T.

c) Acometidas de diámetro de 20 mm. (3/4”) o mayores en edificaciones de hasta dos pisos, en casos especiales como colegios, escuelas, fábricas, industrias, cuando técnicamente lo requiera y sean justificados plenamente. Así mismo se decidirá el requerimiento del tanque cisterna y equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno.

d) La Dirección de Gestión Técnica podrá instalar medidores individuales, en departamentos o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable.

e) En casos de excepción, los diámetros y áreas establecidas en los literales que anteceden podrán ser resueltos previo justificativo técnico.

f) Las acometidas domiciliarias deberán contar obligatoriamente con válvula de corte.

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La EPMAPA - T suministrará los servicios de agua potable de acuerdo a la Norma INEN, misma que se refiere a la calidad del producto.

5.2 Del Alcantarillado (conexiones domiciliarias).

a) El diámetro mínimo de tubería para alcantarillado será de 160 mm (6”). b) La EPMAPA - T se reserva el derecho de no conceder el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo, o por cualquier causa de orden técnico y/o legal.

Art. 6 Cuando el inmueble o predio a beneficiarse tenga frente dos o más calles, la

Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán - EPMAPA – T, determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al Reglamento.

Art. 7 Concedido el uso del servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al

correspondiente Catastro de Abonados; en el que constarán entre los detalles más necesarios: croquis de ubicación del predio, categoría, marca del medidor, código del medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

Art. 8 Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días

después que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la Empresa su deseo de no continuar en el uso del mismo o la suspensión temporal en el caso de lotizaciones en proyecto de construcción.

De no existir notificación, el usuario asumirá las obligaciones con la EPMAPA-T

por el uso del servicio que establece en el presente Reglamento. Art. 9 Toda conexión será instalada con los respectivos accesorios y medidor de

consumo en un plazo mínimo de 30 días a partir de la fecha de suscripción del contrato, siendo obligación del propietario el mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.

Si el propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere

alguna falsa indicación de consumo, solicitará por escrito a la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán la revisión o cambio del mismo.

Art. 10 Corresponde a la EPMAPA-T ejecutar los trabajos de conexión, instalación,

reparación, reconexión, reparación de pavimentos, limpieza de vías, espacios públicos y otros que se requieran para la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado desde la tubería matriz hasta el sitio de instalación del medidor o línea de fábrica.

Los costos que se generen por estos servicios serán asumidos por el usuario.

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Art. 11 En los inmuebles que por razones de servicio se requiere bombeo interno, éste deberá hacerse siempre de un tanque de succión o reserva aprobado por la EPMAPA–T previo informe de factibilidad por parte de la Dirección de Gestión Técnica; en ningún caso se permitirá el bombeo directo desde la red de distribución.

Art. 12 Los servicios de agua potable y alcantarillado proporcionados por la EPMAPA-T,

beneficiarán exclusivamente al inmueble y en la categoría para la cual fue solicitado.

Art. 13 Es obligación del usuario dar inmediato aviso a la EPMAPA - T de cualquier

novedad que se presente por el servicio de agua potable y alcantarillado. Art. 14 La EPMAPA-T es la única facultada para la instalación de medidores. El usuario

asumirá el costo del medidor y los materiales necesarios para las conexiones, las cuales podrán prorratear el pago en las planillas respectivas.

Art. 15 El medidor deberá instalarse en un lugar visible sobre la línea de fábrica y que

sea de fácil acceso para los empleados encargados de la lectura o reparación. El usuario que en un plazo de 45 días a partir de la notificación no realice la reubicación del medidor se cobrará un valor consumo de 70m³ por el mes de acuerdo a su categoría o el promedio historial de la cuenta.

Art. 16 En el caso de edificios, todos los medidores de los usuarios deberán ubicarse

en la planta baja. Art. 17 La EPMAPA-T dotará de el medidor y demás materiales para la conexión del

servicio, sin embargo el costo deberá ser asumido por el usuario, por la condición social o económica dicho costo podrá ser prorrateado para ser pagado en cuotas.

C A P I T U L O II DE LAS INSTALACIONES Art. 18 Es exclusividad de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Tulcán, EPMAPA–T, a través de sus técnicos calificados, quienes efectuarán las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica del inmueble, predio o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con el Reglamento. En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer los cambios o prolongaciones de acuerdo a las normas técnicas establecidas y el presente reglamento con sus necesidades, previo el visto

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bueno de la EPMAPA-T. Art. 19 En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite

urbano aceptado para el servicio de usuarios, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EPMAPA - T vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el desarrollo urbanístico y que él o los solicitantes hayan suscrito el correspondiente contrato y pagado por adelantado los derechos de conexión a la red principal.

Art. 20 La EPMAPA-T realizará obras para contar con el servicio de agua potable y/o

alcantarillado en barrios, comunidades y cooperativas de vivienda de carácter popular, para el cobro de la contribución especial de mejoras se sujetará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aprobada para el efecto, esto en relación a lo dispuesto en el inciso segundo del Art 569 del COOTAD, que dice “los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”.

Art. 21 La EPMAPA-T podrá desarrollar proyectos de servicios de agua potable y/o

alcantarillado con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades, barrios o cooperativas de vivienda organizadas, a través de convenios, en este caso los beneficiarios no pagarán la contribución de mejoras. (Art. 570 COOTAD).

C A P I T U L O III

DERECHOS DE CONEXIÓN Art. 22 Se cobrará por derechos de conexión a la tubería principal, los valores que se

fijan de acuerdo a la siguiente tabla.

DATOS DE ACOMETIDA AGUA POTABLE calles de

tierra con aceras

calles adoquinadas

con aceras

calles asfaltadas con aceras

Diámetros de la red = 63 MM, diámetro acometida 1/2", longitud de excavación desde la red hasta el medidor 6 mts, profundidad H= 1.50

mts, ancho zanja H=0.50mts.

200 230 250

DATOS DE ACOMETIDA

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Diámetros de la red = 110 MM, diámetro acometida 1/2", longitud de excavación desde la red hasta el medidor 6 mts, profundidad H= 1.50

mts, ancho zanja H=0.50mts.

210 240 260

DATOS DE ACOMETIDA

Diámetros de la red = 160 MM, diámetro acometida 1/2", longitud de excavación desde la red hasta el medidor 6 mts, profundidad H= 1.50

mts, ancho zanja H=0.50mts.

220 250 270

DATOS DE ACOMETIDA

Diámetros de la red = 200 MM, diámetro acometida 1/2", longitud de excavación desde la red hasta el medidor 6 mts, profundidad H= 1.50

mts, ancho zanja H=0.50mts.

230 260 280

DATOS DE ACOMETIDA ALCANTARILLADO

calles de tierra con

aceras

calles adoquinadas

con aceras

calles asfaltadas con aceras

Diámetros a la red = 110 MM, longitud de excavación hasta la red 6 mts, profundidad H=

2.0 mts, ancho zanja H=0.70mts.

100 110 130

DATOS DE ACOMETIDA

Diámetros a la red = 160 MM, longitud de excavación hasta la red 6 mts, profundidad H=

2.0 mts, ancho zanja H=0.70mts.

200 210 230

DATOS DE ACOMETIDA

Diámetros a la red = 200 MM, longitud de excavación hasta la red 6 mts, profundidad H=

2.0 mts, ancho zanja H=0.70mts

290 300 320

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Art. 23 Materiales; denominados a todos los artículos utilizados por la EPMAPA - T para realizar las instalaciones de agua potable y alcantarillado, incluidas las válvulas de corte.

Derechos de conexión son los valores que el usuario paga por concepto de inspección y elaboración de contrato, por agua potable y alcantarillado.

Art. 24 La EPMAPA-T, emitirá certificados de no adeudar a la empresa, cuando el

usuario así lo solicite, cuyo valor será igual al uno por cien 1% del valor mínimo de derechos de conexión de agua potable.

C A P I T U L O IV

CATEGORÍAS

Art. 25 De acuerdo a la Ordenanza se establece las siguientes categorías para el

consumo de agua potable y tasa de alcantarillado:

a) Residencial o Doméstica b) Comercial c) Industrial d) Oficial o Pública e) Especial

Art. 26 .- Categoría Residencial o Doméstica.- En esta categoría están todos aquellos

suscriptores que utilicen los servicios con el objeto de atender necesidades vitales. Este servicio corresponde al suministro de agua potable a locales y edificios destinados a vivienda y pequeñas tiendas.

Art. 27.- Categoría Comercial.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de

agua potable a inmuebles o locales que están destinados para finalidades comerciales, tales como: bares, restaurantes, heladerías, cafeterías, salones de bebidas alcohólicas, clubes sociales, almacenes, frigoríficos, clínicas y dispensarios médicos particulares, oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio (sin lavaderos de carros). Se excluyen de esta categoría los mercados populares municipales y las pequeñas tiendas que no usan el agua en su negocio y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitación.

Art. 28.- Categoría Industrial.- Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes

suscriptores: toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen o no el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen: fábricas de bloques y ladrillos, gaseosas, derivados de productos lácteos, hoteles, moteles, residenciales, pensiones, baños, lavanderías,

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piscinas, lavadoras de carros, en general inmuebles destinados a fines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

Art. 29.- Categoría Oficial o Pública.- En esta categoría se incluyen a las dependencias

públicas y estatales, de entre ellas cuarteles policiales, militares y aduaneras, Gobernación, Direcciones Provinciales, dependencias del Gobierno Provincial y otras de similar naturaleza

Art. 30.- Categoría Especial.- En esta categoría se encuentra los usuarios que

correspondan al grupo de adultos mayores, personas con discapacidad entidades de asistencia social, dependencias municipales y establecimientos educativos públicos regulados por la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Art. 31 La tarifa aplicada a las conexiones ilegales (sin medidor o con medidor dañado),

será equivalente a 70m3, en cada categoría, a excepción de la categoría industrial que será de 140m3.

Art. 32 La tasa por el servicio de alcantarillado se fijarán en razón a lo establecido en el

pliego tarifario.

C A P Í T U L O V

DE LAS FACTURACIONES, COBRANZAS Art. 33 El propietario del inmueble será el único responsable ante la EPMAPA - T por

las relaciones derivadas de los servicios de agua potable y/o alcantarillado. En tal virtud, no podrá alegar mora de su inquilino cuando el inmueble estuviere arrendado, así como también cambio de propietario.

Art. 34 Las lecturas tomadas serán procesadas mensualmente, para la emisión de las

facturas. Art. 35 La EPMAPA - T emitirá dentro de los 5 los primeros días de cada mes, las

facturas por los servicios de agua potable y/o alcantarillado. Art. 36 La EPMAPA - T reconocerá como válidos únicamente los pagos que se realicen

en los lugares autorizados.

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Art. 37 Los inmuebles declarados de propiedad horizontal, que mantengan un solo medidor, serán facturados con una sola planilla.

Art. 38 El plazo para el pago de las planillas por consumo de agua potable y/o

alcantarillado es de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de emisión. Art. 39 El usuario que no haya cancelado su factura después de sesenta (60) días,

contados a partir de su emisión, será sujeto de suspensión de servicio previa notificación, en caso de no pago, se iniciara la acción coactiva.

Art. 40 El usuario que solicitare la baja de la cuenta, deberá encontrarse al día en el

pago de sus obligaciones con la EPMAPA - T, el cual cancelará el pago del 5% del valor mínimo del costos por instalación domiciliaria de agua potable, para proceder al taponamiento definitivo de la acometida, a la baja del catastro y perderá todos los derechos adquiridos.

Art. 41 El usuario que solicitare la baja temporal de la cuenta, siempre y cuando se

encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la EPMAPA – T o haya suscrito un convenio de pago cancelando el 50% del valor adeudado, cancelará previamente el 5% del valor mínimo del costos por instalación domiciliaria de agua potable, se procederá al taponamiento provisional de la acometida hasta que solicite nuevamente el servicio.

Art. 42 Las cuentas y planillas existentes en catastro que no puedan ser ubicadas

físicamente, previo informe de las Direcciones de Gestión Comercial y Técnica, se iniciará el proceso para la respectiva baja.

Las cuentas habilitadas en el sistema que previa inspección se comprobare que no se hizo ninguna conexión desde la tubería principal podrán darse de baja.

Para ordenar la baja de las cuentas se deberá contar con la resolución del

Gerente General y/o el Directorio de la Empresa. En las cuentas que se evidencie que no existe consumo por más de12 meses

se procederá al taponamiento y corte del servicio desde la tubería matriz, sin embargo los valores planillados no se darán de baja. Las Direcciones de Gestión Comercial y Técnico serán los responsables de emitir un informe que indique sobre las condiciones de dichos inmuebles.

Art. 43 En caso de que el lector no haya podido tomar la lectura correspondiente, se

facturará en base del promedio de las lecturas de los últimos seis meses, de no ser posible, se procederá a facturar un valor equivalente a treinta metros cúbicos (30 m³)

Art. 44 Obtenida la lectura real de consumo se procederá a realizar prorrateo hasta

igualar la lectura correspondiente de 30 m³calculados para el caso indicado en el artículo anterior.

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Art. 45 Una vez verificado que el medidor ha cumplido su vida útil, se notificara al usuario para que solicite el cambio del mismo, en caso contrario la EPMAPAT lo realizara directamente, cuyo costo será cargada a la planilla de consumo.

Art. 46 El usuario está en la obligación de permitir al personal de la EPMAPA - T,

debidamente identificado, acceder al medidor y a las instalaciones internas sin que esto constituya una violación a sus derechos.

Art. 47 Las conexiones que no dispongan de medidor o lo tengan dañado, cancelarán

los valores establecidos para las conexiones ilegales determinado en el Artículo 31 del presente Reglamento. Sin embargo, cuando el consumo promedio registrado en el trimestre anterior sea superior al consumo establecido para las conexiones anormales (70 m3), la tarifa a pagarse será la correspondiente al consumo promedio, Siempre que se compruebe que dicho bien ha tenido consumo y por causas imputables al usuario no se ha establecido la manera eficaz para una correcta lectura de consumo.

Art. 48 La EPMAPA - T está facultada para comercializar el agua potable mediante

tanqueros, según la tarifa comercial y más los gastos de transporte. Art. 49 Cuando existan instalaciones de agua potable debidamente legalizadas, que a

causa de situaciones de emergencia no tengan el suministro, la EPMAPA - T proporcionará el servicio gratuito mediante tanqueros. Se incluyen los centros de salud, hospitalización, educacionales fiscales y afines.

C A P I T U L O VI

RE FACTURACIONES Art. 50 Se entiende por re facturación el proceso de revisión y/o corrección de la

facturación por servicios que presta la EPMAPA - T, debido a errores que se hubieren presentado por las siguientes causas:

a) Defectos de funcionamiento y/o falla mecánica del medidor,

determinado por un técnico de la empresa. b) Lecturas, digitación y/o facturación incorrectas. c) Errores en la categoría asignada al usuario determinada por un

técnico de la empresa.

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Art. 51 No faculta la solicitud de re facturación por inconformidad de las planillas de pago o por concepto de fugas internas puesto que será el usuario el responsable de precautelar el mantenimiento de las mismas.

Art. 52 La solicitud de re facturación deberá ser presentada al Director de Gestión

Comercial en forma escrita por el usuario que se sienta perjudicado, acompañado de los documentos habilitantes; copia de cédula y certificado de votación, informe técnico a través de hoja de inspección.

Art. 53 Los reclamos y observaciones a las planillas se presentarán en un plazo de

hasta sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión de la facturación, cumplidos los cuales, la facturación realizada se la dará por aceptada y sin opción a reclamo.

Art. 54 Los reclamos referentes a las re facturaciones por las causas indicadas en el

art. 50 se resolverán en un plazo de hasta treinta (30) días siempre que el análisis lo amerite, o de forma inmediata en el caso de error de lectura o digitación previo al informe de verificación e inspección por el personal responsable, de ser procedente se elaborará la factura rectificada.

Art. 55 En caso que proceda la re facturación, se calculará el consumo de la siguiente

manera:

a) En caso de mal funcionamiento del medidor o cumplida su vida útil, que será certificado mediante informe técnico por el personal de la misma Dirección de Gestión Técnica debidamente sustentado y firmado previo a la revisión del medidor, considerando para la facturación los promedios de consumos de los últimos (6) seis meses, de conformidad a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art.40.

b) Si se tratare de lecturas, digitación y/o facturación tomada incorrectamente, se procederá en base de las lecturas marcadas por el medidor, verificada por el lector con el respectivo formulario de inspección.

c) Por falta de lectura dado el caso de no ubicar el medidor por el lector, se re facturará descontando los metros cúbicos cancelados de la lectura real de consumo

Art. 56 Las planillas refacturadas deberán ser pagadas en un plazo de cinco (5) días

laborables contados a partir de la fecha de notificación por parte del Secretario de la Comisión de Re facturación, con el pliego tarifario vigente a la fecha de re facturación.

Art. 57 Para conocer y resolver esta clase de solicitudes se integrará la Comisión de Re facturación, conformada por:

Director de Gestión Comercial.

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Director de Gestión Técnica.

Responsable de Facturación - Secretario (ad hoc) Art. 58 Esta Comisión conocerá y resolverá las solicitudes en un plazo de treinta (30)

días contados a partir de la fecha de recepción de la misma por parte de la Dirección de Gestión Comercial.

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes para tratar las solicitudes

receptadas, a las mismas que se adjuntarán los informes respectivos. Art. 59 Con los informes de sustento, una vez aprobada la solicitud, la Comisión de Re

facturación dispondrá que se realice la emisión inmediata de las nuevas cartas de pago re facturadas.

Art. 60 En casos especiales y cuando la Comisión de Re facturación no pueda resolver

el trámite, pondrá en conocimiento de la Gerencia y/o Directorio de la EPMAPA-T para la resolución final, según el caso lo amerite.

Art. 61 La Comisión de Re facturación presentara informes sustentados mensuales a

Gerencia. Art. 62 Aquellos usuarios que hubieren cancelado la planilla en más del valor real de

consumo se les otorgará un título de crédito por parte de la Dirección de Gestión Financiera por el valor que difiere al consumo, en observancia al art. 34 de la ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

C A P Í T U L O VII

DE LOS CORTES, RECONEXIONES Y REPARACIONES

Art. 63 La EPMAPA-T suspenderá temporalmente el servicio en los siguientes casos:

a. Por retraso de 60 días en el pago por sus servicios. b. Por habilitación o rehabilitación fraudulenta, arbitraria o clandestina de la conexión. c. Por necesidades de orden técnico. d. Cuando el medidor hubiera sido retirado por el usuario. e. A solicitud del usuario, debidamente justificada y previa comprobación de que éste se

encuentra al día en el pago de sus obligaciones. f. Cuando las piscinas de uso público o privado no dispongan del equipo de recirculación. g. Por daños intencionales a las instalaciones de EPMAPA - T. h. Cuando se de uso inadecuado al agua potable. i. En caso de que se comprobaren desperdicios notables en instalaciones interiores de un

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inmueble, no acordes con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, EPMAPA – T, suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los daños.

j. Cuando el servicio indique el peligro de que el agua potable sea contaminada por substancias nocivas a la salud, previo el informe del Jefe de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la EPMAPA-T, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el personal nombrado por la EPMAPA-T. De comprobarse que la contaminación fue provocada por el usuario, éste asumirá los costos.

k. Cuando la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, EPMAPA – T, estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, en cuyo caso la EPMAPA-T no será responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él, cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran, ni de cualquier daño o perjuicio que se pudiera ocasionar.

l. Transcurridos 20 días a partir de la notificación para que instale el medidor o cambie el dañado.

m. Si en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de corte del servicio por causas imputables al usuario, éste no regulare su situación, se procederá al taponamiento definitivo de la acometida, y perderá todos los derechos adquiridos, sin derecho a reclamo y la Empresa se encuentra facultada a realizar el corte del servicio a nivel de la tubería matriz, previa inspección e informe técnico, de realizarse el taponamiento no se exonera del pago al usuario debiéndose iniciar el cobro por la vía coactiva. Si el propietario del bien desea rehabilitar el servicio, deberá cancelar la deuda vigente y solicitar se realice un nuevo contrato de concesión del servicio.

De las reconexiones y habilitaciones Art. 64 Una vez que el usuario cancele todos los valores pendientes de pago a la

empresa se procederá a la reconexión en 48 horas. El valor por este derecho será del 10% del valor de derecho de conexión mínima domiciliaria de agua potable.

También se podrá ordenar la habilitación y/o reconexión cuando se haya

firmado un convenio de pago. Art. 65 El usuario que se encuentre registrado con la suspensión temporal de la cuenta,

y solicite nuevamente la habilitación del servicio deberá cancelar el valor del derecho de reconexión que establece el presente Reglamento (10% del valor de derechos de conexión de agua potable)

De las reparaciones: Art. 66 El usuario está obligado a reparar y mantener en perfecto estado de

funcionamiento de los sistemas internos de agua potable y/o alcantarillado.

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Art. 67 Los costos de materiales y mano de obra para la reparación de la conexión domiciliaria de los servicios de agua potable y/o alcantarillado desde la tubería matriz hasta el medidor o línea de fábrica, serán determinados por las Direcciones de Gestión Financiera y Técnica. Estos valores serán asumidos por la EPMAPA-T y cobrados en las planillas del servicio de agua potable y alcantarillado.

Art. 68 Los costos de instalación, materiales y mano de obra (picado de paredes,

veredas etc. para el cambio de medidores, cambio de posición y colocación del mismo en las acometidas que no dispongan, serán determinados por las Direcciones de Gestión Financiera y Técnica, y serán incluidos en las planillas del servicio de agua potable y alcantarillado.

C A P I T U L O VIII

SANCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 69 El abonado no tendrá derecho a transferir la propiedad del medidor, exceptuándose en el caso de enajenación del inmueble, donde el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el anterior.

Art. 70 CONEXIONES CLANDESTINAS.- Es prohibido efectuar conexiones de agua

potable y alcantarillado sin la autorización y trámite respectivo de la EPMAPA-T. En caso de comprobarse esta infracción, la Empresa sin perjuicio de disponer la desconexión inmediata del servicio, procederá a sancionar al infractor de la siguiente manera: a) Multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica

unificada para un trabajador. b) Pago por el tipo y uso del servicio de agua potable y/o alcantarillado

indebidamente aprovechado, un valor equivalente a treinta metros cúbicos mensuales, multiplicado por un período de tres meses.

Se legalizará la conexión con la creación de la cuenta y se cargará los valores anteriormente determinados.

Art. 71 DERIVACIONES CLANDESTINAS.- Quien fuere beneficiado por una conexión

clandestina derivado de una legalmente realizada, será sancionado de conformidad con el artículo anterior.

Quien permita realizar derivaciones clandestinas, será sancionado con una

multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor del derecho de conexión.

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Art. 72 RECONEXIÓN ILEGAL.- Quién hubiere realizado una reconexión clandestina

del servicio de agua potable y alcantarillado cuando la empresa lo hubiere cortado o suspendido, será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica unificada para el trabajador.

En caso de reincidencia, esta sanción se volverá a aplicar, con el veinticinco por ciento (25%) de recargo.

Art. 73 ALTERACIONES.- Quién manipulare y/o alterare el funcionamiento de medidores de consumo, serán sancionados con una multa equivalente al cien por ciento (100%) de una remuneración básica unificada para un trabajador.

En caso de reincidencia, esta sanción se volverá a aplicar, con el cincuenta por ciento (50%) de recargo. Adicionalmente se re liquidará el costo de los servicios, que será equivalente al promedio registrado en el último semestre, multiplicado por un tiempo de tres meses.

Art. 74 INTERFERENCIA EN LA INSTALACIÓN DE MEDIDORES, TOMA DE

LECTURAS, INSPECCIONES DE CONEXIONES.- Quién se opusiere o impidiere la instalación de un medidor, toma de lecturas y las inspecciones de conexiones de agua potable y alcantarillado, será sancionado con una multa equivalente al veinte y cinco por ciento (25%), del valor de una remuneración básica unificada para un trabajador.

En el caso de reincidencia en estos tipos de infracciones se aplicará, en cada caso el ciento por ciento de recargo de la sanción anterior. En el caso de Interferencia en toma de lecturas, si el impedimento fuera de tal naturaleza que la lectura no hubiere podido realizarse durante tres períodos, la conexión será catalogada como anormal.

Art. 75 RETIRO DEL MEDIDOR POR EL CLIENTE.- En todo caso en que el usuario, o terceros a nombre de él, retirare el medidor, la Empresa, impondrá las siguientes sanciones:

Multa del cincuenta por ciento (50%) del valor vigente del derecho de

conexión mínimo.

Se planillará con el veinticinco por ciento (25%) de recargo, con base al consumo promedio del usuario en el último semestre.

En caso de reincidencia, estas sanciones se volverán a aplicar, en cada

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caso con el veinticinco por ciento (25%) de recargo. Art. 76 PAGOS ATRASADOS.- Quien no cancelare dos facturas mensuales

consecutivas por los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro del tiempo previsto, será sancionado con una multa equivalente al 2% de valor vigente del derecho de conexión de agua potable y alcantarillado.

El atraso de treinta (30) días en el pago de las planillas mensuales, facultará el cobro de la tasa de interés de mora, la misma que corresponde a la tasa activa referencial publicada por el Banco Central del Ecuador, multiplicada por 1.3

Art. 77 Si cualquier persona o institución, sin estar autorizada previamente por la

EPMAPA-T, salvo casos de emergencia pública, hiciere uso de los hidrantes, o los manipulare, será sancionado con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de una Remuneración Básica Unificada par el trabajo.

Si se aprovisionare en un hidrante no autorizado por la empresa en el sistema de distribución mediante tanqueros, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración básica unificada para un trabajador, si se reincidiere se aplicará el ciento por ciento más del monto de la sanción.

No existirá infracción en caso de situación de emergencia (Bomberos).

Art. 78 El agua suministrada, no podrá ser destinada para lavar vehículos en las calles

con bombas de agua y/o mangueras, ni para riego de campos y huertos. La infracción será sancionada con una multa equivalente al 10% del costos mínimo por derechos de conexión de agua.

Art. 79 JUICIOS COACTIVOS.- Las multas impuestas por las infracciones tipificados en

este reglamento, podrán ser cobrados por la vía coactiva.

C A P I T U L O IX

DE LOS HIDRANTES PÚBLICOS

Art. 80 CONCESIÓN, INSTALACIÓN DE HIDRANTES.- La EPMAPA-T a través de la Dirección de Gestión Técnica verificará la factibilidad de la instalación de los hidrantes, de acuerdo con la normalización de los sectores, con los requerimientos técnicos de los proyectos a aprobar y con las normas de Planeación Municipal; la ubicación, tipo, diámetro de las conexiones y las normas de protección contra incendios.

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Art. 81 COSTOS DE INSTALACIÓN DE LOS HIDRANTES.- Cuando un suscriptor o usuario solicite la instalación de un hidrante, este asumirá los costos de las obras y equipos requeridos. El usuario deberá cancelar los derechos de conexión de agua potable.

Art. 82 USO DE LOS HIDRANTES.- Los hidrantes forman parte integral de la red de acueducto y sólo podrán ser utilizados para atención de emergencias y catástrofes naturales. Por razones de interés social, solamente estos consumos estarán exentos de cobro y serán asumidos por la EPMAPA-T como prestador, previa comprobación de los mismos. Las cantidades utilizadas serán del conocimiento de las Direcciones de Gestión Técnica y Comercial.

Art.83 USO PARA OTROS FINES.- Por motivos de interés general, la EPMAPA-T a través de la Dirección de Gestión Técnica evaluará la posibilidad de autorizar el uso de los hidrantes públicos para otros fines, determinando el o los sitios autorizados y concertando con el solicitante la periodicidad, los mecanismos de medición o estimación de los consumos respectivos y los cobros correspondientes a cargo del interesado.

Art. 84 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.- La persona natural o jurídica interesada en utilizar el agua de hidrantes públicos para otros fines, deberá presentar solicitud escrita al Gerente General de la EPMAPA-T, acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del RUC del solicitante. b) Copia de cédula y certificado de votación. c) Última carta de pago del consumo de agua potable. d) Informe Técnico de Factibilidad.

Las Direcciones de Gestión Técnica y Comercial evaluarán la procedibilidad de la petición y su decisión se comunicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

Art.85 El valor que la EPMAPA - T facturará por cada m3 de agua potable entregado por hidrantes será cancelado como tarifa industrial.

C A P Í T U L O X

DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 86 La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y

alcantarillado, estará a cargo de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Tulcán, EPMAPA-T.

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Art. 87 Los materiales y equipos pertenecientes a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de ciudad de Tulcán, EPMAPA-T, no podrán ser transferidos a otros servicios.

Art. 88 La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán

someterá a consideración del Directorio el balance de cuenta de agua potable en forma anual, a fin de tomar las medidas necesarias y realizar los ajustes convenientes en las tarifas, en forma automática de acuerdo al presupuesto que rige en la EPMAPA-T.

Art. 89 El usuario permitirá al personal de EPMAPA-T realice inspecciones a

instalaciones internas con fines de revisión, sin que esto constituya una violación a sus derechos.

C A P I T U L O X

DE LOS CONVENIOS DE PAGO Y JUICIOS COACTIVOS. Art. 90 Los convenios de pago serán autorizados por el Director de Gestión Comercial,

suscritos por el Director de G. Comercial y el Abogado de la institución quien elaborará estos documentos, además deberá emitir mensualmente un informe en el que se precisará el número de convenios suscritos y los montos recaudados.

Art. 91 Los Juicios Coactivos serán tramitados en el Departamento de Asesoría Legal,

siendo el Juez de Coactiva el Sr. Tesorero de la Empresa, será responsabilidad tanto del Juez de Coactiva como del Abogado de la institución el seguimiento de los procesos, como el informar al Gerente General de los avances y novedades del cobro por la vía coactiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A los usuarios que actualmente se abastecen del servicio de agua potable, la

Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán, EPMAPA-T, procederá a notificar sobre el uso obligatorio del medidor con el fin de que presenten la solicitud respectiva en un plazo máximo de veinte días, el cual debe ser instalado en la línea de fábrica.

Segunda.- Los costos por daños ocasionados por el GAD-MT o cualquier otra persona

jurídica pública o privada, a las redes de agua potable y/o alcantarillado por trabajos de reparación y readecuación de vías, deberán ser asumidos por los

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mismos. Tercera.- Cuando en cumplimiento de la Disposición General Tercera de la Ley de

Educación Intercultural, se expida la resolución por parte de la Autoridad de Educación, en la que se determine los montos para la exoneración, de los servicios de agua potable, en las instituciones públicas de educación se ajustará los pliegos tarifarios a esta resolución.

Cuarta.- Hasta que la Empresa cuente con todos los accesorios para proceder con las

instalaciones del servicio tanto de agua potable como de alcantarillado, será el usuario quien adquiera a su costo dichos materiales, y los costos que se pagará a la empresa son los correspondientes a los derechos de conexión y trabajos realizados.

Quinta.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en

segundo debate por el Directorio de la Empresa. Dado y firmado en la sala de sesiones de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. Ing. Julio César Robles G. Ing. Northon Burbano Ortiz ALCALDE GAD-MT SECRETARIO DEL DIRECTORIO

Que el presente Reglamento de Servicios de la EPMAPA-T, fue discutido y aprobado en sesiones ordinaria del 04 de febrero del 2015 y extraordinaria del 12 de febrero del 2015, misma que concluyo el 23 del mismo mes y año. Ing. Northon Burbano Ortiz SECRETARIO DEL DIRECTORIO EPMAPA-T