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PROYECTO * “Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que Prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” Publicado en el Diario Oficial El Peruano en Separata Especial el 15 de mayo de 2003. * Comentarios hacer llegar al correo electrónico [email protected].

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PROYECTO*

“Reglamento del Procedimiento para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que Prestan las Empresas

Prestadoras de Servicios de Saneamiento”

Publicado en el Diario Oficial El Peruano en Separata Especial el 15 de mayo de 2003.

* Comentarios hacer llegar al correo electrónico [email protected].

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES

RESUMEN EJECUTIVO

La prestación de los servicios de saneamiento trae consigo la necesidad de otros que sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora. El marco normativo reconoce esta condición y por ello dispone que sus precios sean objeto de regulación por parte de SUNASS. Actualmente se encuentra en vigencia la directiva aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2001-SUNASS; en la cual no se han establecido requisitos que son exigidos actualmente para la aprobación de precios regulados. Además está diseñada de manera que se han estandarizado las especificaciones técnicas, los rendimientos y los precios, criterio que en la práctica ha generado problemas para algunas EPS que se han visto impedidas de actuar con flexibilidad de acuerdo a sus características propias. En el proyecto se propone un proceso que incorpore las exigencias establecidas por la recientemente promulgada Ley de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas y que además contiene el diseño metodológico para que las empresas desarrollen sus propuestas acordes con las características propias de cada localidad o empresa. La metodología considera que la empresa establecerá las condiciones técnicas de cada servicio, identificará las actividades unitarias que es preciso realizar para su prestación, las costeará y luego de aprobadas por SUNASS procederá a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral. El beneficio del cambio de norma se refleja, en primer lugar, en la adecuación al marco normativo y por lo tanto en la validez de las decisiones regulatorias en materia de servicios colaterales. A los usuarios los beneficiará en la medida que los servicios se ajustarán a especificaciones apropiadas a sus necesidades lo cual generará mayor nivel de satisfacción. Además es probable que en algunos casos pueda disminuir el costo de algunos de los servicios colaterales. Para las empresas el beneficio será la flexibilización en las especificaciones, rendimientos y precios de manera que puedan ajustarse a las condiciones de su mercado.

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DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS

COLATERALES

ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO 1. INTRODUCCIÓN

La prestación de los servicios públicos que se producen en mercados en los que las empresas que los ofertan ostentan poder monopólico, requiere normalmente de algún tipo de regulación de precios. En el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es notoria la existencia de mercados monopólicos que son difíciles de someter a la competencia, tanto por razones técnicas limitantes como por la necesidad de obtener economías de escala que los abaraten, lo cual solo es posible con una sola gran empresa. La prestación de los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua potable y recolección de las aguas servidas, genera necesidades de servicios colaterales que están asociados al servicio principal y que sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora de los servicios de saneamiento. Esto resulta ser importante más aun por el hecho de que, en muchos casos, viabilizan la prestación de estos servicios principales (como en la instalación de conexiones a la red pública de agua potable). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento la SUNASS ha emitido las normas que regulan el procedimiento para la determinación del precio por los servicios colaterales; sin embargo éstas no han cumplido con resolver la problemática de la regulación del precio de estos servicios.

2. ANTECEDENTES

La Ley General de Servicios de Saneamiento en su artículo 41° establece que el precio de los servicios colaterales, que por su naturaleza, solo pueden ser prestados por la empresa prestadora, EPS, se determinarán de acuerdo al procedimiento que establezca SUNASS. El Reglamento de la referida Ley, en el artículo 91° determinó que los servicios colaterales que deben tener precios establecidos dentro del proceso que determine SUNASS sean: la instalación y reubicación de conexiones domiciliarias, el cierre y reapertura de conexiones, la revisión y aprobación de proyectos, la supervisión de obras y otros que determine SUNASS. Mediante Resolución N° 252-2000-SUNASS se aprobó el primer procedimiento para la determinación de precios de los servicios colaterales, posteriormente y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2001-SUNASS se derogó la Resolución anterior y se establecía el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente.

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El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM en inciso f) del artículo 26° establece que corresponde a la SUNASS la aprobación de los precios por los servicios colaterales. La Ley 27838, Ley de Simplificación y Transparencia establece condiciones que deben cumplir los organismo reguladores en la aprobación de precios y tarifas reguladas. Entre estas exigencias está la obligación de realizar audiencia pública previa a su aprobación.

3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS COLATERALES Actualmente los precios de los servicios colaterales se encuentran regulados por el procedimiento aprobado en la Resolución N° 079-2001-SUNASS la cual ha establecido análisis de costos para cada uno de los servicios colaterales tomado como base especificaciones técnicas y rendimientos estándar para todas las EPS y precios de materiales y mano de obra de acuerdo a una división del país por regiones. Las EPS calculan sus costos tomando como mínimos los rendimientos y máximas las cantidades y precios de los materiales y mano de obra, luego estos son alcanzados a la SUNASS para su revisión, de ser conformes la EPS procede a su aprobación y aplicación, previa publicación. Hasta la fecha se han aprobado precios para los servicios colaterales de 31 EPS estando pendiente la revisión y aprobación para 14 EPS.

4. PROBLEMÁTICA DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS

COLATERALES

El procedimiento vigente para la aprobación de precios de los servicios colaterales tiene los siguientes problemas:

a) La aprobación de los precios se encuentra en manos de las EPS, debiendo hacerlo la SUNASS, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento General.

b) El procedimiento actual no incluye todas las exigencias de transparencia y participación de la sociedad civil. Concretamente no ha previsto la realización de audiencias públicas.

c) El sistema de estandarizar las especificaciones técnicas impide que los servicios colaterales se ajusten a las necesidades particulares de cada EPS.

d) De igual forma los rendimientos y cantidades estándar para los elementos que intervienen en la prestación de los servicios colaterales no reflejan necesariamente las capacidades y habilidades particulares de cada EPS o región.

e) Los precios establecidos para cada una de las zonas al ser promedios terminan beneficiando a algunas EPS y perjudicando a otras.

f) Existen 14 EPS que no han procedido a la fijación de precios por los servicios colaterales de acuerdo a lo dispuesto por la directiva vigente.

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5. OBJETIVO A ALCANZAR Establecer un nuevo procedimiento para la fijación de precios de los servicios

colaterales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las facultades de la SUNASS.

Contar con una metodología y criterios técnicos que permitan el cálculo del precio

en las condiciones de calidad y costo más favorables para los usuarios. 6. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA La alternativa de no hacer nada, es decir de dejar vigente la directiva actual

queda descartada por cuanto implica que por un lado la SUNASS no ejerce su función de aprobación de los precios y por otro lado no se cumpliría con las exigencias de transparencia al no realizarse la audiencia pública previa a su aprobación.

Otra alternativa de solución podría ser la de modificar la directiva actual para

lograr que la aprobación sea a cuenta de SUNASS y que se realice previa audiencia pública. Sin embargo, esta alternativa mantendría los problemas derivados de la estandarización de especificaciones, rendimientos y precios, por lo tanto es previsible que en las audiencias públicas aparezcan estas diferencias y provoquen reacciones adversas de parte de los usuarios.

La alternativa de derogar la actual directiva y sustituirla por una nueva que

resuelva los problemas que se tiene en la regulación de los servicios colaterales surge como la mejor. De un lado, permite ajustar el procedimiento a lo que establece el marco normativo vigente, es decir con la aprobación de SUNASS previa audiencia pública y por otro, permite salvar los inconvenientes generados por la estandarización de las especificaciones, precios y rendimientos de la actual directiva.

7. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA El proyecto de nueva directiva establece un procedimiento en el cual la EPS

prepara una propuesta de precios para los servicios colaterales que presta siguiendo las pautas contenidas en la guía metodológica que forma parte del proyecto de directiva.

Con la finalidad de optimizar los procesos de regulación, se propone que la

aprobación de precios por los servicios colaterales sea simultánea a la aprobación de fórmulas tarifarias. De esta manera se realizarían conjuntamente las actividades de transparencia (publicaciones previas) y de participación de la sociedad (audiencias públicas).

A diferencia del proceso del fijación de tarifas por los servicios de saneamiento,

los precios por los servicios colaterales son aprobados por SUNASS, de conformidad con las facultades que le confiere el inciso f) del artículo 26° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

Para la formulación de su propuesta la empresa establecerá las especificaciones

técnicas de cada servicio colateral de manera que se defina la calidad y las

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condiciones de prestación tanto para calcular su costo como para luego realizar las acciones de fiscalización de parte de SUNASS.

Para determinar el precio de los servicios colaterales, la empresa identificará las

actividades que es necesario realizar para su prestación. Estas tendrán la característica de ser unitarias, es decir que puedan repetirse tanta veces como sea necesario para realizar el servicio colateral; por ejemplo, si se trata de la instalación de conexiones domiciliarias, una actividad unitaria sería la excavación de zanja por metro lineal.

Una vez que se han definido las actividades, la empresa calculará los costos en

los que tiene que incurrir para ejecutar una unidad de medida de la actividad. En el caso de nuestro ejemplo determinará la cantidad de materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requiere para excavar un metro lineal de zanja.

Luego de la aprobación de los costos unitarios de cada actividad la empresa podrá

aplicarlos para calcular el precio de un servicio colateral específico. En el ejemplo, si se trata de una conexión que requiere de una zanja de 5 metros de longitud, multiplicará por 5 el costo unitario de la actividad “excavación de zanja” que luego de agregarlo al costo de las demás actividades con su correspondiente metrado servirán para calcular el costo directo de la prestación del servicio.

Considerando que en la construcción civil es común la utilización de aplicar a los

costos directos un porcentaje para determinar el valor de los costos indirectos, en el proyecto se propone que éstos sean como máximo el 10% del costo directo.

Una consideración importante del proyecto es el hecho de no considerar

utilidades, debido a que la prestación de estos servicios se realiza mediante pago adelantado y, el tiempo que transcurre entre su contratación y ejecución es muy corto, de manera que para el prestador, no representa inversión sobre la cual le corresponda rentar.

En cuanto al problema que se presenta con las empresas que no han fijado sus

precios de acuerdo con la directiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que tendrían valor los precios que no fueron incrementados después del 2 de enero del año 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolución los incrementos realizados.

8. IMPACTO ESPERADO Con la aprobación de la nueva directiva se espera que se legitime el proceso de

fijación de precios por servicios, que por su naturaleza, sólo pueden ser brindados por la empresa que presta los servicios de agua potable y alcantarillado.

La nueva metodología para la determinación de los precios por los servicios

colaterales permitirá que las empresas presten servicios dentro de las condiciones particulares de su localidad y acorde con las condiciones de mercado que tiene cada una de ellas. Esta medida redundará en facilidades para la EPS y sobre todo en una mayor satisfacción de parte de los usuarios.

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REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1.- OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo establecer la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-PRES. Artículo 2.- FINALIDAD Regular los precios de los servicios colaterales que brindan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere la presente directiva que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41° de la Ley N° 26338 y el artículo 91 de su Reglamento

Los servicios colaterales comprendidos en los alcances de la presente directiva son los siguientes:

a) Instalación de conexiones domiciliarias: Unión física entre la red de agua y el

predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la unión física entre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio.

b) Reubicación de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicación.

c) Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domiciliaria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado.

d) Reubicación de la caja del medidor domiciliaria: Traslado de la caja del medidor a otra ubicación.

e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso.

f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio.

g) Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye una constancia de factibilidad de servicio

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otorgada por la empresa prestadora. Se aplica a la de factibilidad de una subdivisión de lotes o de una nueva habilitación urbana, respectivamente.

h) Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora en los proyectos de agua potable y alcantarillado para las habilitaciones urbanas. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Este servicio incluye la constancia de conformidad por parte de la empresa prestadora.

i) Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado en la habilitación urbana. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana.

Artículo 4.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS PARA LOS SERVICIOS COLATERALES. Los precios de los servicios colaterales serán propuestos por cada EPS sobre la base de la determinación de los costos que irroga su prestación. Para este fin, la EPS deberá seguir las siguientes etapas:

A. Establecimiento de las especificaciones técnicas de cada servicio colateral

Las especificaciones técnicas describirán las características mínimas requeridas que se exigirán en la prestación de cada servicio colateral. Estas especificaciones se referirán tanto a las características de los materiales (dimensiones y calidad) así como los procedimientos constructivos y/o de ejecución. Las especificaciones técnicas se anexarán a los cuadros de determinación de actividades y costos relacionados con la producción de cada servicio colateral. Una vez aprobadas, las epsecificaciones técnicas se sujetarán a la fiscalización de la SUNASS.

B. Determinación de las actividades que se requiere realizar para la prestación

de cada servicio colateral cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. En esta etapa la EPS identificará las actividades que es necesario realizar para la prestación de cada uno de los servicios colaterales. Estas deberán ser determinadas de manera que puedan expresarse en unidades, que aplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestación.

C. Determinación de los costos en los que se tiene incurrir para la realizar una unidad de medida de cada una de las actividades que es necesario ejecutar para la prestación de cada servicio colateral de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas.

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En esta etapa la EPS determinará las cantidades y precios unitarios de los materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requieren en la producción de una unidad de cada una de las actividades que se requieren ejecutar para la prestación de los servicios colaterales. Los materiales serán considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas y en la cantidad mínima necesaria. Como precio unitario se considerará el que corresponda a su adquisición al por mayor. En la mano de obra se considerará el tiempo empleado en la realización de una unidad de medida de la actividad y la remuneración, que por todo concepto se abona al trabajador, por unidad de tiempo. La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad será costeada de acuerdo al tiempo empleado y al precio de mercado que corresponda al arrendamiento. Las herramientas se costearán considerando su tiempo de empleo en cada unidad de medida de la actividad y su precio unitario será calculado en función al costo de adquisición y su periodo de vida útil. Para la determinación de estos costos la EPS podrá seguir las instrucciones de la Guía Metodológica contenida en el Anexo N° 1 de la presente directiva.

D. Aprobación de los precios unitarios

Para su aprobación la EPS presentará a la SUNASS su propuesta de costos por cada unidad de medida de las actividades que es necesario realizar para la prestación de los servicios colaterales, conjuntamente con la solicitud de aprobación de fórmulas tarifarias. Para su aprobación la SUNASS seguirá el procedimiento mostrado en el anexo N°2 que forma parte integrante de la presente directiva.

E. Publicación

Las EPS deberán publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles tanto los precios como los costos unitarios de cada servicio colateral. Para el caso de la instalación, reubicación y ampliación de las conexiones domiciliarias y la reubicación de la caja del medidor, deberán publicarse también los costos unitarios con los que se prepararán los presupuestos respectivos. En el caso de los servicios por cierre o reapertura de las conexiones domiciliarias, la factibilidad de los servicios, la revisión y aprobación de proyectos, y la supervisión de las obras, se publicarán los precios de acuerdo con su unidad de medida.

F. Determinación de los precios de los servicios colaterales El costo directo de los servicios colaterales se calculará aplicando al metrado de cada servicio colateral los costos unitarios de cada actividad que se requiere realizar para la prestación de cada servicio colateral.

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Al costo directo se sumará los gastos generales los que no podrán exceder al 10% de los costos directos. A la suma entre los costos directos y los gastos generales se le añadirá el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal obteniéndose como resultado el precio del servicio colateral.

Artículo 5.- DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES

Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, contarán con un proceso de reajuste basado en la actualización del Índice de Precios al Por Mayor (IPM). Dicho reajuste podrá aplicarlo la empresa prestadora cada vez que se acumule una variación de 3% en el mencionado índice. La determinación de los precios de los servicios colaterales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de ese plazo la EPS volverá a solicitar a la SUNASS la aprobación de los precios de los servicios colaterales presentando para tal efecto la correspondiente propuesta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estarán sujetos a cobro alguno de parte de la empresa prestadora. Segunda.- Las EPS no podrán cobrar precios por concepto de la prestación de los servicios colaterales mayores a los aprobados por la SUNASS. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS Primera.- Las EPS que a la fecha de la publicación de la presente Directiva tengan aprobados los precios de sus servicios colaterales y cuenten con la autorización de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2001-SUNASS-CD, se sujetarán a lo dispuesto en la presente directiva, cuando requieran reajustar los precios de sus servicios colaterales. Segunda.- Carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS que no estén de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva aprobada con la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2001-SUNASS-CD.

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ANEXO N° 1

GUIA METODOLOGICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO La presente Guía Metodológica procura establecer los criterios y procedimientos que emplearán las empresas prestadoras para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En particular, se procurará obtener los siguientes resultados: a. Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodológicos que les permitan

determinar los precios de los Servicios Colaterales. b. Hacer de conocimiento público los lineamientos metodológicos antes mencionados. c. Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los Servicios

Colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un método único. I. CONSIDERACIONES GENERALES A. Sobre los Servicios Colaterales

Los Servicios Colaterales son servicios cuya prestación depende del requerimiento circunstancial de los usuarios, con el fin de viabilizar o concluir la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Los Servicios Colaterales, a diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no están necesariamente sujetos a una prestación monopólica, ya que esto dependerá de que la legislación no impida la entrada a otras empresas que puedan producirlos y que, económicamente, sea posible que puedan coexistir varios prestadores obteniendo utilidades en un mismo mercado. Por esta razón, estarán sujetos a regulación de precios aquellos Servicios Colaterales que, por su naturaleza monopólica, sólo son prestados por la empresa prestadora. En el caso que estos servicios sean prestados a través de terceros (sin que hayan sido sub–contratados por la empresa prestadora), dicha regulación no será aplicable.

B. Contenido de la solicitud de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales

Las empresas prestadoras que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestación de los Servicios Colaterales, en condiciones de monopolio, deberán solicitar a la SUNASS la aprobación de sus precios, debiendo su solicitud incluir lo siguiente: a. Resumen Ejecutivo, y b. Propuesta de precios de los Servicios Colaterales

II. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE LOS

PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A. Criterios generales

a. La empresa prestadora deberá definir las características y especificaciones técnicas de cada

Servicio Colateral b. La empresa prestadora deberá identificar las actividades unitarias necesarias para la producir

cada Servicio Colateral. c. La empresa prestadora deberá identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos

para la producción de cada actividad unitaria.

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d. Los costos a considerar en el cálculo deberán reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en el mercado.

e. Los precios de los recursos se actualizarán automáticamente, de acuerdo con la variación de los correspondientes índices CREPCO.

B. Criterios específicos

Procesos para la determinación de los precios de los Servicios Colaterales La SUNASS admitirá a trámite la solicitud de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales una vez que compruebe que cumple con los requisitos formales y metodológicos debidamente establecidos en la normativa vigente. Los precios de los Servicios Colaterales, serán propuestos por cada empresa prestadora, conjuntamente con su Plan Financiero, sobre la base de la determinación de los costos que son generados en su producción. La evaluación de la propuesta de precios de los Servicios Colaterales se hará en forma conjunta con las fórmulas tarifarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. En todo caso, la SUNASS aprobará los costos máximos que podrán aplicar las empresas prestadoras, al nivel de las actividades unitarias que conforman los Servicios Colaterales, para que de este modo las empresas prestadoras puedan determinar los precios que finalmente cobrarán a sus usuarios. En el caso que las empresas prestadoras soliciten la aprobación de los costos máximos de las actividades unitarias antes mencionadas, de manera independiente a las fórmulas tarifarias de los servicos de agua potable y alcantarillado, la aprobación en cuestión seguirá los mismas etapas que caracterizan a la aprobación de las fórmulas tarifarias, incluyendo la celebración de Audiencias Públicas, pero excluyendo el dictamen de dirimencia y la aprobación de las Juntas Empresariales que menciona la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338. Determinación de las especificaciones técnicas de cada Servicio Colateral Las especificaciones técnicas establecerán las características mínimas requeridas que se exigirán para producir cada Servicio Colateral, las que estarán sujetas a la fiscalización de la SUNASS. Las especificaciones técnicas deberán considerar los siguientes aspectos: a. Descripción del Servicio Colateral b. Descripción de obras físicas c. Especificación de los insumos requeridos d. Especificación de la mano de obra requeridos e. Descripción de requerimientos de maquinaria y equipos Las especificaciones técnicas deberán anexarse a los cuadros de determinación de los costos de las actividades unitarias relacionadas con la producción de cada Servicio Colateral Determinación de los costos de las actividades unitarias relacionadas con la producción de cada Servicio Colateral Las actividades unitarias relacionadas con la producción de los Servicios Colaterales deberán considerar el conjunto de etapas y acciones (secuenciales o simultáneas) que deberán realizarse para producirlos en forma eficiente y respetando las especificaciones técnicas que, como mínimo, se requieran. Deberá tenerse en cuenta que la característica particular de estas actividades es que podrán ser aplicadas de manera modular en la producción de un Servicio Colateral (p.e. la excavación de una zanja en terreno normal).

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Será recomendable presentar el diseño de las actividades relacionadas con la producción de los Servicios Colaterales utilizando un diagrama que ilustre las actividades unitarias, su unidad de medida y su secuencia de aplicación para la producción de cada Servicio Colateral. Asimismo, los costos generados en cada actividad deberán distribuirse considerando los siguientes rubros:

COSTO DIRECTO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA

Unidad Cantidad Costo Unitario

Costo Directo Rubros Código Indice

inicial (A) (B) (C) (B x C) Costos Directos: • Materiales • Mano de obra • Máquinas, equipos y

Herramientas

Total Costo Directo de la actividad unitaria

Deberá tenerse presente que el costeo de las actividades unitarias corresponderá a la producción de un Servicio Colateral que reuna las características detalladas en las especificaciones técnicas. En cuanto al costo por el uso de las máquinas, equipos y herramientas, se considerará el valor de alquiler vigente en el mercado, en proporción al tiempo requerido por cada actividad unitaria. Determinación de los costos de los Servicios Colaterales Los costos de los Servicios Colaterales serán estimados por las empresas prestadoras sobre la base de la agregación de los Costos Directos del conjunto de las actividades unitarias que se requieran para producirlos, según el detalle y los metrados particulares que éstos presenten. Para esto se necesitará determinar los costos unitarios de los materiales requeridos, los rendimientos de la mano de obra, el alquiler de máquinas, herramientas y equipos (como valor referencial en el mercado) y los Gastos Generales. Para determinar los precios de los Servicios Colaterales, las empresas prestadoras deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Para los Costos Directos:

Materiales: Se refieren a los precios de los insumos que participan directamente en la producción del Servicio Colateral y que se ofertan en la localidad o ámbito de administración de la empresa prestadora. Los costos de los Materiales se actualizarán de acuerdo con el código CREPCO. Mano de Obra: Se refieren al salario, que por todo concepto se abona al trabajador (de acuerdo a su calificación) que realiza actividades directamente relacionadas con la producción del Servicio Colateral. En el caso que sea la empresa prestadora quien haga uso de sus propios trabajadores, deberá considerar las remuneraciones correspondientes, incluyendo las aportaciones máximas y los beneficios sociales; mientras que en el caso de un tercero, el costo reconocido por la SUNASS se referirá a la remuneración de la mano de obra de construcción civil, que se paga en la localidad que administre la empresa prestadora. Maquinaria y Equipo: Los costos unitarios corresponderán al valor de alquiler de la maquinaria, equipo o herramientas que se oferta en el mercado.

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b) En los Gastos Generales

Los “Gastos Generales” corresponderán a los gastos que se realizan por concepto de la tramitación y administración general del Servicio Colateral. Estos gastos se determinarán como un porcentaje de los Costos Directos cuyo valor máximo no podrá exceder del 10%.

Cálculo del Precio del Servicio Colateral Para determinar el precio de un Servicio Colateral se comenzará por calcular los Costos Directos del conjunto de actividades unitarias que se identifiquen, de acuerdo con los metrados que correspondan a la producción del respectivo servicio. Una vez que han agregado los Costos Directos de las actividades unitarias que componen al Servicio Colateral, se añadirán los Gastos Generales. La suma de los Costos Directos con los Gastos Generales determinará el precio del servicio (sin considerar el IGV). Asimismo, el precio resultante será el valor que, como máximo, podrá aplicar la empresa prestadora a sus usuarios. El procedimiento antes mencionado se resume en el siguiente cuadro:

PRECIO DEL SERVICIO COLATERAL

Rubros Unid.

Cant. Costo unitario por actividad

Costo Total

1) Costos Directos Actividad unitaria 1 ( ... ) Actividad unitaria “n”

2) Gastos Generales (max. 10% de los Costos Directos)

Precio del Servicio Colateral sin IGV (1+2)

Del reajuste de los precios de los Servicios Colaterales Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, podrán reajustarse anualmente de acuerdo con los cambios que se hayan registrado en los costos que forman parte de cada actividad que forma parte de los mismos, o cuando se acumule una variación igual o superior a 3% en el Índice de Precios al por Mayor. Los reajustes serán debidamente informados y documentados a la SUNASS. El valor monetario de cada rubro de costo se reajustará tomando en cuenta el índice de precios actualizado comprobando que coincida con su correspondiente código, tal como fue definido por la empresa prestadora al momento de determinar el precio inicial del Servicio Colateral. La determinación de los precios de los Servicios Colaterales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de este tiempo la empresa prestadora volverá a remitir a la SUNASS los respectivos presupuestos, considerando las posibles variaciones que se hayan producido en los costos.

B. Ejemplo de determinación del precio de un Servicio Colateral

Nota importante: deberá tenerse presente que el siguiente ejemplo tiene tan sólo un carácter didáctico y no pretende establecer que los costos que aquí se indican sean necesariamente reales. Por lo mismo el precio resultante en el ejemplo no será, en ningún caso, de aplicación real. 1. Servicio Colateral:

Instalación de conexión domiciliaria de agua potable (para 5 metros de longitud)

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2. Distribución de actividades

a. Rotura de pavimento b. Excavación y refine de zanja c. Tendido de tubería de ½” d. Instalación de caja de medidor y empalme a la red e. Relleno y compactación de zanja f. Reposición de pavimento g. Reparación de vereda

3. Cuadros de Costos

ROTURA DE PAVIMENTO Para un metro de longitud x 0.60 m ancho

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo de la actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C)

• Mano de obra - Capataz - Peón

• Uso de equipos - Cortadora de pavimento

H-H H-H

H-M

0.10 2.00

0.20

9.43 6.87

10.00

0.94 13.74

2.00

Costo de la actividad unitaria 16.68

EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA Para un metro de longitud x 1.20 m profundidad x 0.60 m ancho

Terreno: normal Rendimiento: 4m3/h/d

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo de la actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Mano de obra

- Capataz - Peón

• Uso de herramientas - Lampas

H-H H-H

H-M

0.15 1.44

0.20

9.43 6.87

0.50

1.41 9.89

0.10

Costo de la actividad unitaria 11.40

TENDIDO DE TUBERÍA DE ½” x ml

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo por actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Materiales

- Tubería PVC ½” - Tubo forro

• Mano de obra - Capataz - Operario

• Uso de herramientas - Llave Stilson - Hoja de sierra

Ml Ml

H-H H-H

H-M H-M

1.10 1.10

0.02 0.20

0.20 0.20

1.60 3.00

9.43 8.57

0.25 0.20

1.76

3.30

0.19 1.71

0.05 0.04

Costo de la actividad unitaria 7.05

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INSTALACIÓN DE CAJA DE MEDIDOR Y EMPALME A LA RED

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo por actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Materiales

- Válvula de paso - Transición PVC - Válvula Corporation ½” - Abrazadera PVC 4” x ½” - Niple r/medidor ½” - Niple PVC STD ½” - Codo PVC 90° x ½” - Curva PVC ½” - Unión presión rosca ½” - Cinta teflón - Pegamento - Empaquetadura ½”

• Mano de obra - Capataz - Operario - Peón

• Uso de herramientas - Kit herramientas de

gasfitería

Und Und Und Und Und Und Und Und Und Und Gln Und

H-H H-H H-H

H-M

2.00 1.00 1.00 1.00 1.00 2.00 2.00 1.00 2.00 2.00 0.04 2.00

0.30 3.00 1.00

3.00

10.00 0.70 5.53 5.00 1.55 0.53 0.60 0.83 0.43 0.60

35.00 0.30

9.43 8.57 6.87

0.45

20.00 0.70 5.53 5.00 1.55 1.06 1.20 0.83 0.86 1.20 1.40 0.60

2.83 25.71 6.87

1.35

Costo de la actividad unitaria 76.69

RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA Para un metro de longitud x 1.20 m profundidad x 0.60 m ancho

Rendimiento: 8m3/h/d

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo de la actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Materiales

- Arena Gruesa • Mano de obra

- Capataz - Peón

• Uso de herramientas y maq. - Lampas - Placa Compactadora

M3

H-H H-H

H-M H-M

0.03

0.07 0.72

0.40 0.20

8.50

9.43 6.87

0.50 8.00

0.25

0.66 4.95

0.20 1.60

Costo de la actividad unitaria 7.66

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REPOSICIÓN DE PAVIMENTO Para un metro de longitud x 0.60 m ancho

e = 0.25 m

Rendimiento = 10 bls/m3

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo de la actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Materiales

- Arena gruesa - Piedra chancada ½” - Cemento portland

• Mano de obra - Capataz - Operario - Peón

• Uso de herramientas y maq. - Mezcladora

M3 M3 Bol

H-H H-H H-H

H-M

0.05 0.09 1.50

0.40 0.50 0.25

0.50

6.50 9.52

18.00

9.43 8.57 6.87

20.00

0.33 0.86

27.00

3.77 4.29 1.72

10.00

Costo de la actividad unitaria 47.97

REPOSICIÓN DE VEREDA Para un metro de longitud x 0.60 m ancho

e = 0.15 m

Rendimiento = 10 bls/m3

Unidad Cantidad por actividad

Costo Unitario

Costo de la actividad Rubros

(A) (B) (C) (B x C) • Materiales

- Arena gruesa - Arena fina - Piedra chancada ½” - Cemento portland

• Mano de obra - Capataz - Operario - Peón

• Uso de herramientas y maq. - Mezcladora

M3 M3 M3 Bol

H-H H-H H-H

H-M

0.05 0.01 0.09 0.90

0.40 0.50 0.25

0.50

6.50 8.30 9.52

18.00

9.43 8.57 6.87

20.00

0.33 0.08 0.86

16.20

3.77 4.29 1.72

10.00

Costo de la actividad unitaria 37.25 Finalmente se agregarán los costos de todas las actividades y de los gastos generales de la siguiente forma:

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PRESUPUESTO

Conexión Domiciliaria

Rubros Unid.

Cant. Costo unitario por

actividad

Costo Total

1) Costos Directos - Rotura de pavimento - Excavación y refine de zanja - Tendido de tubería de ½” - Instalación caja de medidor y empalme a red - Relleno y compactación de zanja - Reposición de pavimento - Reposición de vereda

Ml. Ml. Ml.

Und. Ml. Ml. Ml.

5.0 5.0 5.0 1.0 5.0 5.0 1.2

16.68 11.40 7.05

76.69 7.66

47.97 37.25

575.19 83.40 57.00 35.25 76.69 38.30

239.85 44.70

2) Gastos Generales (max 10% Costos Directos) 57.52

Precio del Servicio Colateral sin IGV (1+2) 632.71

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ANEXO N° 2 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES PRESTADOS POR LAS EPS

PASO PLAZO SUNASS EPS USUARIOS DESCRIPCIÓN

La empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) presenta solicitud de aprobación 1 de los precios de sus servicios colaterales

La Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) de la SUNASS verifica que la solicitud cumpla los requisitos previstos en la Directiva de servicios colaterales vigente y la Guía Mertodológicacorrespondiente.

En caso la solicitud cumpla con todos los requisitos, la GRT dictará la resolución admitiendolaa trámite. En caso la solicitud tenga deficiencias la GRT otorgará plazo para subsanarlas

La EPS en un plazo no mayor de 5 días hábiles procederá a subsanar las deficiencias.2 3 días hábiles

Si la EPS subsana las deficiencias continúa el trámite.

Si la EPS no subsana las observaciones, la GRT dará por concluido el procedimientoadministrativo.

Contra la correspondiente resolución, la EPS puede interponer recurso de reconsideración oapelación. La apelación será resuelta por la Gerencia General (GG) de la SUNASS con lo queconcluye el procedimiento administrativo.

La GRT dispone la publicación de la solicitud de aprobación de los precios de los servicios3 3 días hábiles colaterales en la página web de la SUNASS.

El Consejo Directivo (CD) de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la EPS sustentela propuesta de precios de los servicios colaterales contenidas en su solicitud de aprobación.

4 10 días hábilesLa convocatoria se hará en el diario que publica los avisos judiciales y en el de mayor difusiónde la provincia sede de la EPS.

La GRT notificará a la EPS para que concurra a la audiencia pública

El costo de esta audiencia pública es asumido por la EPS.

Se realiza la audiencia pública.5 11 días hábiles

Si la EPS no concurre a la audiencia pública, la GG emitirá resolución denegando la solicitud ydará por concluido el procedimiento administrativo.

Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación.La apelación será resuelta por el CD.

Si se realiza la audiencia pública, la GRT evalúa si la propuesta ajustada de precios de losservicios colaterales es técnicamente consistente.

Si es consistente continúa el trámite

La GRT evalúa si las deficiencias pueden ser subsanadas. Si es así, entonces se otorga unplazo a la EPS para que subsane las observaciones formuladas.

Si la EPS subsana las observaciones continúa el trámite6 20 días hábiles (*)

Si la EPS no subsana las observaciones, la GG emitirá resolución denegando la solicitud y darápor concluido el proceso administrativo.

Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación.La apelación será resuelta por el CD.

El CD convoca a audiencia pública para que la GRT sustente sus observaciones a la propuestade precios de los servicios colaterales.

La convocatoria se hará en el diario en el que se publican los avisos judiciales y en el diario de7 10 días hábiles mayor circulación de la localidad sede de la EPS

La GRT dispondrá la publicación en la página web de la SUNASS del informe que contiene las observaciones a la propuesta de precios de los servicios colaterales.

La GRT notificará a la EPS para que concurra a dicha audiencia pública

El costo de la realización de esta audiencia pública está a cargo de la SUNASS.

Audiencia Pública en la que la SUNASS sustenta su evaluación a la propuesta de precios delos servicios colaterales prestados por la EPS

8 11 días hábiles

El CD aprueba la publicación en el diario oficial "El Peruano" del proyecto de resolución que9 11 días hábiles aprueba los precios de los servicios colaterales

Se publica en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la SUNASS, el proyecto deresolución que aprueba los precios de los servicios colaterales, su exposición de motivos y la

10 15 días hábiles relación de documentos que los sustentan

La GRT recoge y evalúa los comentarios al proyecto de resolución e informa al CD11 13 días hábiles

El CD de la SUNASS emite la resolución que aprueba los precios de los Servicios Colateralesy junto con la exposición de motivos se publican en el Diario Oficial "El Peruano"

12 11 días hábiles

Nota (*) El plazo indicado considera que la EPS tiene como máximo 4 localidades dentro de su ámbito. En caso la EPS tuviera mas localidades, el plazo se extenderá en 5 días útiles po cada grupo adicional de 4.

NO

NO

SI

SI

NO

SI

NO

SI

NO

SI