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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DESPACHO JUDICIAL DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DESPACHO JUDICIAL DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

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INDICE1. 2. Presentacin Introduccin

CAPITULO I REGLAMENTO PARA EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL I. FINALIDAD

II. EL SISTEMA DE AUDIENCIAS Y EL NUEVO DESPACHO JUDICIAL

III. REGLAMENTO DEL NUEVO DESPACHO JUDICIAL A. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIN B. DE LAS FUNCIONES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA o o o o o o o DE LA ADMINISTRACIN DE LA UNIDAD DE APOYO A CAUSAS JURISDICCIONALES DEL EQUIPO PARA REALIZACION DE AUDIENCIAS DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES DEL REA DE ATENCIN AL PBLICO DE LA UNIDAD DE CUSTODIA DE GRABACIONES Y EXPEDIENTES DE LA UNIDAD DE SOPORTE TCNICO

IV. REGLAMENTO DE AUDIENCIAS A. DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUDIENCIA B. UNIDAD Y FORMA DE LA AUDIENCIA C. PROGRAMACION Y CITACION A AUDIENCIA D. NOTIFICACIN DE LA CITACIN A AUDIENCIA E. DE LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA F. DEL DESARROLLO Y REGISTRO DE LA AUDIENCIA

G. CONCLUSION DE LA AUDIENCIA: NOTIFICACION PBLICA Y ACTA DE LA AUDIENCIA

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V. REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES A. REGLAS GENERALES B. LAS NOTIFICACIONES C. DEL DOMICILIO PROCESAL D. DEFECTOS DE LA NOTIFICACION E. NOTIFICACIN POR COMISIN F. NOTIFICACIN POR EDICTO Y RADIODIFUSIN

G. LAS CITACIONES Finalidad de las citaciones H. FORMA Y CONTENIDO I. CITACIN POR INTERMEDIO DE LAS PARTES PROCESALES FINALIDAD DE LAS COMUNICACIONES

J.

K. DEBER DE COLABORACION Y CELERIDAD L. EL ACTO DE COMUNICACIN M. COMUNICACIONES A AUTORIDADES O INSTITUCIONES EXTRANJERAS

VI. REGLAMENTO DE CUADERNOS O EXPEDIENTES JUDICIALES A. MBITO DE APLICACIN B. FORMACIN Y CONTENIDO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL C. CUADERNO PARA EL DEBATE D. TRASLADO, REMISIN Y RESOLUCIN SOBRE LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL E. ACTUACIONES A NIVEL DE IMPUGNACION F. ACTUACIONES A NIVEL DE EJECUCIN DE SENTENCIA.

G. DE LOS CUADERNOS DURANTE LA ETAPA PREVIA AL JUICIO ORAL H. DE LA CUSTODIA Y RECOMPOSICIN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

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CAPITULO II ANEXOS I. DIAGRAMAS DEL PROCESO OPERATIVO DEL NUEVO DESPACHO JUDICIAL A. PROCESO OPERATIVO B. ORGANIZACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL C. DELIMITACION DE FUNCIONES D. RESOLUCION POR AUTO ESCRITO E. RESOLUCION POR MEDIO DE AUDIENCIA F. AUDIENCIA PRELIMINAR

G. SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE INV. PREPARATORIA H. SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO I. J. SALA DE APELACIONES NOTIFICACIONES

II. PRINCIPALES AUDIENCIAS Audiencias Reguladas Por El Reglamento General De Audiencias.

III. MODELOS DE FORMATOS

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CAPITULO I REGLAMENTO PARA EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

I.

FINALIDADEl presente Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios y reglas para una adecuada organizacin de los despachos judiciales en la especialidad penal, conforme a las normas previstas en el Cdigo Procesal Penal. El presente Reglamento ser denominado en adelante "El Reglamento" y el Cdigo Procesal Penal, ser denominado EI Cdigo.

II. EL SISTEMA DE AUDIENCIAS Y EL NUEVO DESPACHO JUDICIALLa sustitucin del Expediente por la Audiencia, como mtodo para la toma de decisiones judiciales, as como la supresin de actuaciones probatorias y coercitivas de oficio del Juez, condiciona un cambio sustancial en la organizacin del Nuevo Despacho Judicial, en la cual, los jueces ingresan a las Salas de Audiencia, observan directamente el debate contradictorio de las partes, y, luego resuelven el caso. El sistema de audiencias genera una clara divisin del trabajo, entre los funcionarios administrativos y los jueces, clarificando la labor de ambos, pues los primeros se dedican a preparar las audiencias, y los segundos, nicamente, a dirigir las audiencias y resolver los casos, eliminando as, la delegacin de funciones jurisdiccionales. El sistema de audiencias exige por tanto, una nueva organizacin administrativa, que tenga como misin el de producir audiencias: lo que consiste en convocar a las partes, agendar, realizar y perennizar la audiencia. El nuevo despacho judicial presenta la siguiente imagen: una mesa de partes por la que el litigante presenta su requerimiento, la programacin de la audiencia, la convocatoria de las partes a la audiencia, la realizacin de la audiencia y de un debate contradictorio bajo la direccin del Juez Penal, quien luego de escuchado a las partes, dicta la resolucin y notifica de forma personal y pblica a los intervinientes, quedando grabado en el sistema de audio lo acontecido en la audiencia. En el nuevo Cdigo Procesal Penal tambin se presentan casos en los que el Juez resuelve sin previa audiencia, pero por ser casos excepcionales, su tramitacin no afecta el nuevo despacho judicial basado en el sistema de audiencias.

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III. REGLAMENTO DEL NUEVO DESPACHO JUDICIAL PRINCIPIO RECTOR

SEPARACION DE FUNCIONESSISTEMA DE AUDIENCIAS

ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

ORGANIZACIN JURISDICCIONAL

A. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACION Articulo 1 La organizacin del nuevo Despacho Judicial se funda en la separacin de funciones y divisin del trabajo, entre la organizacin administrativa y la organizacin jurisdiccional. La primera tiene por funcin el dotar de las condiciones adecuadas para el ejercicio de la funcin jurisdiccional. La segunda, el de resolver los casos penales. Los jueces no tienen injerencia en la funcin administrativa. Artculo 2 La organizacin administrativa comprende: al administrador del Mdulo Penal, los coordinadores de causas jurisdiccionales y sus respectivos pools de asistentes, el equipo para realizacin de audiencias, el Centro de Atencin al pblico, la Unidad de comunicaciones, la Unidad de custodia de grabaciones y expedientes y la Unidad de soporte tcnico. Articulo 3 La organizacin jurisdiccional comprende: la Sala Penal de la Corte Suprema, las Salas Penales de las Cortes Superiores, los Juzgados de Juzgamiento Unipersonales o Colegiados, los Juzgados de Investigacin Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados. Artculo 4 El nuevo despacho para Juzgados y Salas Penales deber ser diseado conforme al Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo la Vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesin del 13 de diciembre de 2005, cuya organizacin se basa en los siguientes principios: a. Especializacin de funciones b. Trabajo en equipo c. Establecimiento de servicios compartidos Artculo 5 De conformidad con el principio de especializacin de funciones, los despachos debern separar las actividades conforme a su naturaleza, en jurisdiccionales y de apoyo jurisdiccional o administrativo. De acuerdo al principio de trabajo en equipo, los jueces y el personal administrativo, se organizarn de forma corporativa o pools. De acuerdo al principio de servicios

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compartidos, los diferentes pools jurisdiccionales o administrativos, compartirn todos los recursos del nuevo despacho judicial, segn sea posible. Artculo 6 En las capitales de Distrito Judicial, los rganos jurisdiccionales segn su especialidad y competencia funcional, se organizan corporativamente en Pools: pool de jueces de paz letrado, pool de jueces de investigacin preparatoria, pool de jueces de juzgamiento y pool de jueces de apelacin, preferentemente. Cada uno de estos pools de jueces cuenta con su propio equipo de asistentes jurisdiccionales organizados de la siguiente manera: 1 Coordinador de causas jurisdiccionales y un equipo de asistentes jurisdiccionales. Los dems servicios son compartidos. En las ciudades de provincia, donde no exista un nmero mayor de 3 jueces de diferente competencia funcional, existir 1 solo Coordinador de causas jurisdiccionales y asistentes jurisdiccionales especializados segn la competencia funcional. Excepcionalmente, el asistente jurisdiccional podr colaborar con juez de diferente competencia funcional. Los dems servicios sern compartidos. Artculo 7 Todos los jueces del pool tienen competencia para asumir el conocimiento de un caso penal, el mismo que finalmente le es asignado de forma aleatoria por medio del Sistema Informtico del NCPP. De la misma forma, el sistema designa al asistente jurisdiccional del caso. No est permitido que el asistente jurisdiccional o administrativo desarrolle labores exclusivas para algn magistrado. B. DE LAS FUNCIONES DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIN Artculo 8 La administracin es el rea encargada de brindar soporte integral, efectivo y oportuno al magistrado para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Est a cargo del Administrador del Mdulo Penal, y tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar las actividades de los operadores del despacho, de todas las reas de trabajo, garantizando un trabajo efectivo y organizado. 2. Coordinar y proponer soluciones sobre la marcha administrativa del despacho y dar cuenta a los magistrados peridicamente respecto de las necesidades del mismo. 3. Controlar el desempeo administrativo del personal bajo su cargo, supervisando su debido cumplimiento, con excepcin de la labor jurisdiccional que se encuentra a cargo del magistrado. 4. Programar la realizacin de audiencias, conforme a las agendas de los Jueces y a la disponibilidad de las salas de audiencia. Al respecto, debe verificar los roles de visitas de los Jueces Penales supraprovinciales (colegiados y unipersonales, cuando corresponda) a cada sede provincial del Distrito Judicial. 5. Preparar las salas de audiencia con la debida anticipacin, disponiendo de los recursos necesarios para un efectivo desarrollo de la misma. 6. Vigilar que el personal del despacho se encuentre dotado en forma oportuna con los materiales de oficina, para el desenvolvimiento normal de sus actividades. 7. Supervisar el estado de conservacin e higiene de los ambientes de trabajo.

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8. Compilar los datos necesarios para la formacin de la estadstica judicial, en lo que respecta al despacho judicial, conforme a los indicadores de desempeo aprobados por el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial; 9. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DE LA UNIDAD DE APOYO A CAUSAS JURISDICCIONALES Artculo 9 La unidad de apoyo a causas jurisdiccionales est integrada por el Coordinador de causas jurisdiccionales y un pool de asistentes jurisdiccionales. La cantidad de asistentes se determinar conforme al flujo de casos de cada sede judicial. Tiene por funciones: 1. Dar fe pblica judicial de los actos procesales desarrollados en el juzgado. 2. Brindar apoyo a los magistrados en el trmite de decretos, autos y resoluciones requeridas en la etapa de investigacin preparatoria e intermedia. 3. Verificar que las notificaciones sean debidamente diligenciadas y efectivamente entregadas a sus destinatarios. 4. Organizar y mantener actualizado el expediente virtual en el sistema. 5. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DEL EQUIPO PARA REALIZACION DE AUDIENCIAS Artculo 10 El equipo para realizacin de audiencias est integrado por lo menos por un Coordinador y por un pool asistentes. La cantidad de asistentes se determinar conforme al flujo de casos de cada sede judicial. Sus funciones son: 1. Completar las actas de las audiencias conforme a los formatos aprobados. 2. Dar fe pblica judicial de las audiencias conforme a la Ley y al Reglamento. 3. Verificar la efectividad de los procedimientos de notificacin. 4. Efectuar la grabacin de audio y registro de la audiencia. 5. Realizar las coordinaciones pertinentes para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados. 6. Realizar las coordinaciones pertinentes para la comparecencia de los testigos, peritos, intrpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado. 7. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. Artculo 11 Son obligaciones comunes del asistente jurisdiccional y del asistente de realizacin de audiencias: 1. Verificar la efectividad de los procedimientos de notificacin. 2. Efectuar la grabacin de audio y registro de la audiencia. 3. Realizar las coordinaciones pertinentes para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados. 4. Realizar las coordinaciones pertinentes para la comparecencia de los testigos, peritos, intrpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado. 5. Realizar copias de seguridad de los registros de audio de las audiencias, identificndolos de forma adecuada para su fcil ubicacin.

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6. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Artculo 12 La unidad de comunicaciones del NCPP por su especializacin, es una unidad asignada a la organizacin administrativa del modulo penal, y forma parte de los servicios compartidos, y, preferentemente independiente de la central de notificaciones de la sede judicial. La cantidad de auxiliares integrantes de la unidad de comunicaciones se determinar conforme al flujo de casos de cada sede judicial. Sus funciones son: 1. Distribuir las notificaciones, citaciones y comunicaciones a sus destinatarios dentro de los plazos y con las formalidades legales establecidas. 2. Verificar que las notificaciones, citaciones y comunicaciones sean efectivamente recibidas por sus destinatarios. 3. Llevar un control de las notificaciones ingresadas, distribuidas a los destinatarios y de los cargos devueltos a los rganos judiciales. 4. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DEL REA DE ATENCIN AL PBLICO Artculo 13 El rea de atencin al pblico est integrada por uno o ms auxiliares que atienden en ventanillas especializadas en materia penal. La cantidad de auxiliares integrantes del rea de atencin al pblico se determinar conforme a las necesidades de cada sede judicial. Sus funciones son: 1. Recibir toda documentacin procesal dirigida a los Juzgados integrantes del despacho, firmando los cargos correspondientes y anotando la fecha y hora de recepcin. 2. Distribuir oportunamente la documentacin a sus destinatarios. 3. Orientar a los testigos y peritos, as como a otros intervinientes en procesos judiciales, sobre la ubicacin de las salas de audiencia y las reas donde debern concurrir para participar en audiencias. 4. Brindar informacin sobre el estado del proceso a las partes procesales y sus abogados. 5. Informar, a requerimiento de los usuarios, sobre la fecha y hora de las audiencias, para que puedan concurrir a las mismas. 6. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DE LA UNIDAD DE CUSTODIA DE GRABACIONES Y EXPEDIENTES Artculo 14 La unidad de custodia de grabaciones y expedientes es la encargada del almacenamiento y cuidado de los registros de audio y video de las audiencias y de los expedientes judiciales y est integrada por uno o ms asistentes que brindan el servicio a todos los Jueces de la misma sede judicial. La cantidad de auxiliares integrantes de la unidad se determinar conforme a la carga de trabajo y a las necesidades de oferta del servicio en cada sede judicial. Sus funciones son: 1. Almacenar en forma ordenada los CDs y copias de seguridad del audio, video y cualquier registro de las audiencias. 2. Almacenar de forma organizada los expedientes judiciales.

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3. Verificar la permanente seguridad de los CDs de audiencias y expedientes judiciales. 4. Prestar los CDs de audiencias y expedientes judiciales a los Jueces y auxiliares jurisdiccionales cuando les sean requeridos, registrando la fecha de prstamo y de devolucin de los mismos. 5. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes. DE LA UNIDAD DE SOPORTE TCNICO Artculo 15 La unidad de soporte tcnico es la encargada de brindar asistencia tcnica especializada para el manejo y mantenimiento de equipos. Est integrada por uno o ms especialistas en informtica que brindan el servicio a todos los Jueces de la misma sede judicial. La cantidad de especialistas integrantes de la unidad se determinar conforme a la carga de trabajo y a las necesidades de oferta del servicio en cada sede judicial. Sus funciones son: 1. Brindar asistencia tcnica a los operadores judiciales para un adecuado manejo de los equipos informticos. 2. Realizar mantenimiento preventivo de los equipos informticos. 3. Supervisar el efectivo funcionamiento del sistema de redes. 4. Supervisar el efectivo funcionamiento del sistema de audio de las salas de audiencias. 5. Disponer la reparacin de los equipos de la sede a su cargo, cuando la garanta de compra se encuentre vigente. 6. Reparar los equipos de la sede a su cargo, cuando la vigencia de la garanta haya expirado. 7. Cumplir las dems obligaciones que impone la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes.

IV. REGLAMENTO DE AUDIENCIASA. DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA AUDIENCIA Artculo 1 La produccin de audiencias, a cargo de la organizacin administrativa se rige, por los principios de celeridad, certeza de la convocatoria, el carcter inaplazable de las audiencias y la inmutabilidad de la agenda. La realizacin de audiencias, a cargo de los jueces, se rige por los principios de imparcialidad, publicidad, igualdad de partes, inmediacin, contradiccin y concentracin. Las partes, as como sus abogados, se conducirn bajo los principios de veracidad, lealtad y buena fe procesales. B. UNIDAD Y FORMA DE LA AUDIENCIA Artculo 2 Las audiencias se realizan en el da y hora fijado en la agenda, de forma oral, pblica, contradictoria y en un solo acto, lo que ser registrado en el sistema de audio. Salvo excepcin legal o por la complejidad del caso, la audiencia puede ser privada o realizada en ms de un acto. La audiencia en un solo acto se entiende, como aquella donde el debate contradictorio de las partes se realiza de forma continua hasta concluirlo, pudiendo luego recesarse la audiencia, para reiniciarla con la expedicin de la decisin judicial que corresponda.

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Cuando el debate tiene que diferirse para otro momento, por su complejidad o la ausencia de rganos de prueba, su continuacin debe ser de inmediado, a partir del da siguiente de ser posible, segn la disponibilidad de la agenda. C. PROGRAMACION Y CITACION A AUDIENCIA Artculo 3 Recepcionado el requerimiento por el asistente jurisdiccional designado por el sistema, cuya atencin requiera la realizacin de una audiencia, proceder a programar la audiencia, expidiendo los decretos de citacin a las partes. En los casos que segn el Cdigo, se requiera previo traslado a las partes, proceder a emitir el decreto de traslado, y, luego de verificado los plazos de ley y la agenda, proceder a programar la audiencia en el sistema, expidiendo el decreto de citacin correspondiente. Y, cuando se requiera la admisin de pruebas para ser actuadas en la audiencia, el Asistente de causas dar cuenta al Juez o al ponente del caso, y luego de lo cual, se expedir el auto de citacin, donde se comunicar a las partes la decisin sobre las pruebas ofrecidas y el da y hora en que se realizar la audiencia. Artculo 4 El decreto de traslado ser emitido por el Asistente Jurisdiccional a cargo del proceso, segn formato, y contendr mnimamente: - El Nmero de cuaderno o proceso - La Identificacin de las partes y del Juez - El delito o delitos de que trate - El tipo de requerimiento - El trmino del plazo - La base legal - La orden de notificacin - La firma del Asistente Jurisdiccional Artculo 5 El decreto de citacin a audiencia ser emitido por el Asistente Jurisdiccional a cargo del proceso segn formato, y contendr mnimamente: - El Nmero de cuaderno o proceso - La Identificacin de las partes y del Juez - El delito o delitos de que trate - El tipo de requerimiento - El lugar, da y hora de la audiencia - La base legal y el apercibimiento - La orden de notificacin - La firma del Asistente Jurisdiccional Artculo 6 El auto de citacin a audiencia ser emitido por el Juez o colegiado, segn corresponda, y contendr: - El Nmero de cuaderno o proceso - La Identificacin de las partes y del Juez - El delito o delitos de que trate - El tipo de requerimiento - La decisin judicial correspondiente - El lugar, da y hora de la audiencia - La base legal y el apercibimiento - La orden de notificacin - La firma del Juez o Colegiado.

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D.

NOTIFICACIN DE LA CITACIN A AUDIENCIA Artculo 7 El Asistente Jurisdiccional proceder a notificar del decreto de traslado o de citacin de audiencia a las partes. Si se trata de la primera notificacin, se har tanto al domicilio real de la parte, como a su domicilio procesal. En lo sucesivo, se notificar slo al domicilio procesal. La notificacin se realizar por telfono, fax, correo electrnico o por cdula. En los tres primeros casos lo hace el mismo Asistente Jurisdiccional al domicilio procesal. En el caso de notificacin por cdula, la notificacin ser canalizada a travs de la Unidad de Comunicaciones del Mdulo Penal, y se realizar al domicilio real y al domicilio procesal, segn sea el caso. Artculo 8 El Asistente Jurisdiccional, una vez verificado la comunicacin a las partes, y contando con las constancias de notificacin correspondientes, de inmediato o ms tardar el da anterior a la audiencia, deber entregar la carpeta al Asistente de realizacin de audiencias, a fin de que elabore y publique el rol de audiencias.

E.

DE LA INSTALACION DE LA AUDIENCIA Artculo 9 El da y hora de la audiencia, el Asistente de Audiencias har el llamado correspondiente a las partes, una vez verificado su presencia, los har ingresar a la Sala de Audiencias, indicndoles el lugar que les corresponde ocupar. En el caso de que alguna de las partes no concurra, proceder a dar cuenta al Juez. Luego informa al Juez que est listo para iniciar la audiencia, procediendo abrir el registro de audio. El Juez desarrolla la audiencia segn su naturaleza hasta su conclusin. Si el Juez considera que existe un motivo razonable para la no instalacin y desarrollo de la audiencia, dispondr su reprogramacin en la fecha ms prxima posible, y, as lo indicar, tomando las medidas que sean necesarias para su eficaz realizacin, quedando registrado en audio.

F.

DEL DESARROLLO Y REGISTRO DE LA AUDIENCIA Artculo 10 El Juez dirige la audiencia de acuerdo a los principios y reglas contenidos en el Cdigo Procesal Penal y con la finalidad de obtener la mayor informacin posible y as tomar la decisin que corresponda. Todas las decisiones jurisdiccionales se toman en la audiencia y se registran en el audio. El Asistente de audiencias, contribuye brindando asistencia a las partes y al juez, para el cabal cumplimiento de sus roles procesales, asimismo es responsable del registro de audio y de la elaboracin del acta de audiencia. Una vez concluida la audiencia, si as lo solicitan las partes, el Juez ordenar se entregue copia del registro de audio y del acta, a travs del Asistente de Audiencias.

G. CONCLUSION DE LA AUDIENCIA: NOTIFICACION PUBLICA Y ACTA DE LA AUDIENCIA Artculo 11 Concluidos los debates, el Juez, previo breve receso de ser necesario, dictar la resolucin que corresponda, notificando de forma pblica a las partes

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presentes, lo que ser consignado en el acta y registrado en el sistema de audio. El Asistente de Audiencias una vez concluida la audiencia devolver la carpeta al Asistente de Causas Jurisdiccionales, a fin de que proceda a ejecutar lo ordenado en la decisin, y, notifique a las partes no concurrentes. Artculo 12.- El Acta de la audiencia contendr: 1. Los datos del proceso y el tipo de audiencia 2. Una relacin sucinta de lo ocurrido durante su desarrollo. 3. La remisin al registro de audio 4. La trascripcin precisa de la parte resolutiva. 5. El recurso o recursos que hayan sido interpuestos 5. La firma del Asistente de Audiencias.

V. REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONESA. REGLAS GENERALES Artculo 1 La ejecucin de los actos de notificacin, citacin y comunicacin son de responsabilidad de la Unidad de Comunicaciones del Mdulo del Nuevo Cdigo Procesal Penal, y se encuentran bajo la supervisin de los Asistentes de Causas Jurisdiccionales. Estos ltimos tambin pueden realizar actos de notificacin, citacin y comunicacin. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones se realizarn respetando los principios de literalidad, celeridad, economa y eficacia. B. LAS NOTIFICACIONES Artculo 2 El acto de la notificacin tiene por finalidad poner en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales producen efectos en virtud del acto de notificacin, salvo los casos expresamente exceptuados. Excepcionalmente y siempre que el Juez lo ordene, en decisin motivada, podr notificarse a persona ajena al proceso. Artculo 3 Las notificaciones a las partes se realizarn de forma pblica en la audiencia por el Juez mismo, quedando registro del acto de notificacin en el audio y en el acta respectiva. Las notificaciones a las partes inconcurrentes a la audiencia y las resoluciones que se expiden sin audiencia, sern notificadas por cdula. Las resoluciones dictadas en audiencia se notifican en el mismo acto de la audiencia, de forma pblica. En los dems casos se notifica por cdula en el plazo de 24 horas de dictadas, ms el trmino de la distancia, si lo hubiere. Artculo 4 La notificacin por cdula es aquella realizada a travs de un agente notificador que entrega al destinatario un duplicado del instrumento en el cual se ha transcrito la resolucin a notificar, as como sus anexos, si los hubiere. La notificacin se realiza en el domicilio real o procesal. Tambin podr hacerse en una casilla postal, direccin electrnica o por medio de facsmil o cualquier medio idneo posible, siempre que se logre su finalidad y no genere indefensin.

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Artculo 5 La cdula de notificacin deber contener la siguiente informacin: a) Nombres y apellidos de la persona a notificar. b) Direccin domiciliaria, precisando su carcter, dnde se realizar el acto de notificacin. c) Identificacin del proceso al que corresponda. d) rgano jurisdiccional y Asistente Jurisdiccional por el cual se tramita. e) Copia ntegra de la resolucin que hubiere que notificarse, fecha y nmero del escrito al que corresponde, de ser el caso. En la copia debe constar la firma del encargado de notificar. f) Fecha y firma del Asistente Jurisdiccional. g) En caso de adjuntarse copias de escritos y documentos, la cdula consignar la cantidad de hojas que se acompaan, as como una descripcin sucinta de su contenido. Artculo 6 La notificacin por cdula se concretar mediante la entrega personal, sea en el domicilio real o centro laboral, del sujeto procesal a notificar. En caso de no encontrarse a la persona a quien va a notificar, se dejar un pre-aviso para que espere el da indicado en ste, con el objeto de notificarlo. Si tampoco se hallara en la nueva fecha, se entregar la cdula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio. Si no pudiera ser entregada a ninguna persona, la adherir en la puerta de acceso correspondiente a la entrada del domicilio o la dejar debajo de la puerta, segn sea el caso, emitiendo la razn correspondiente. Artculo 7 Quien realice el acto de notificacin, emitir una constancia de notificacin, la que contendr: a) El tipo de notificacin y el nombre de la persona que realiza la notificacin. b) Resolucin objeto de notificacin c) Indicacin de los nombres y apellidos de quin recibi la notificacin o lo que corresponda de acuerdo al inciso 2 del artculo 9 del presente Reglamento. d) Lugar, fecha y hora del momento de la notificacin o de la entrega de la copia. e) Los incidentes o circunstancias que dificultaron la diligencia de notificacin. f) Cualquier informacin relevante que el notificador considere ser consignada. g) La constancia ser firmada por el notificador y el interesado, salvo que ste se negare a firmar o no pudiere firmar, de lo cual se dejar constancia. En caso el interesado no pudiese firmar lo har a ruego o imprimir su huella digital. Cuando la notificacin se realice por medio de facsmil la constancia contendr adems su respectivo reporte de transmisin, con indicacin de da y hora. Cuando la notificacin se realice por medio de correo electrnico, la constancia con tendr el registro de recepcin del mensaje con indicacin de da y hora. Cuando la notificacin se realice por edictos, la constancia deber ir acompaada del primer y ltimo ejemplar que contiene la notificacin.

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C. DEL DOMICILIO PROCESAL Artculo 8 Es deber del Asistente Jurisdiccional verificar si las partes han cumplido con su obligacin de sealar domicilio procesal dentro del radio urbano en que se encuentre el rgano jurisdiccional competente. Se debe requerir a las partes que precisen adems de su direccin, el nmero de telfono, direccin electrnica, casillero postal y otro medio idneo para poder notificarlo eficazmente. Deber informarse a las partes que las notificaciones y dems comunicaciones podrn realizarse tambin, a travs del telfono, correo electrnico, fax, u otro medio idneo. D. DEFECTOS DE LA NOTIFICACION Artculo 9 El servidor a cargo de la realizacin del acto de notificacin, debe de observar y cautelar que dicho acto cumpla con su finalidad y con las formalidades de ley. Deber alcanzar de inmediato las constacias de notificacin al Asistente de Causas Jurisdiccionales. Los defectos de notificacin que generen indefensin de la parte, acarrearan su nulidad as como responsabilidad administrativa. El vicio en la notificacin se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucin, o si esta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su finalidad. E. NOTIFICACIN POR COMISIN Artculo 10 La notificacin por exhorto se realizar respecto a los sujetos procesales que domicilien fuera de la competencia territorial del rgano jurisdiccional. En el caso que la persona a notificar se encuentre dentro del pas, el exhorto ser enviado al rgano jurisdiccional ms cercano al lugar donde se encuentra, pudindose usar cualquiera de los medios tcnicos previstos en el presente reglamento. En el caso que la persona a notificar se encuentre fuera del pas, el exhorto ser diligenciado en la forma establecida por los tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por las leyes internas vigentes. F. NOTIFICACIN POR EDICTO Y RADIODIFUSIN Artculo 11 Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolucin correspondiente se har saber por medio de edictos, publicados durante tres das hbiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulacin del lugar del ltimo domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicacin en la pgina web del Poder Judicial o de la Corte Superior respectiva. En los casos de notificacin por edicto, de oficio o a pedido de parte, el rgano jurisdiccional puede ordenar que adems, se realice la notificacin por radiodifusin. Las notificaciones por radiodifusin se harn por una emisora oficial o las que se determine en cada Corte Superior. La notificacin se har tres veces al da, durante tres das hbiles consecutivos. Esta notificacin se acreditar con una declaracin jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde

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constar el texto del anuncio y los das y horas en que se difundi. En este ltimo caso, la resolucin se tendr por notificada desde el da siguiente de la ltima transmisin radiofnica. G. LAS CITACIONES Finalidad de las citaciones. Artculo 12 La citacin judicial tiene por finalidad hacer comparecer a las vctimas, testigos, peritos, intrpretes, depositarios y otros terceros colaboradores del proceso que correspondan, en el tiempo y lugar prefijados, para llevar a cabo una actuacin judicial, que el rgano jurisdiccional considere necesaria su presencia. H. FORMA Y CONTENIDO Artculo 13 La orden de citacin es impartida por el rgano jurisdiccional competente, y ejecutada segn el caso, por el Asistente de Causas Jurisdiccionales o por la Unidad de Comunicaciones. La citacin se realizar de forma similar a la notificacin, y contendr: a) Nombres y apellidos del citado. b) Identificacin del proceso. c) Motivo de la comparecencia d) El rgano jurisdiccional que la orden y al que debe comparecer. e) La fecha, hora y lugar de la audiencia o acto procesal para el cual se convoca. f) El apercibimiento de Ley, que disponga el rgano jurisdiccional. Artculo 14 En todos los casos, una vez realizado el acto de citacin, se levantar la constancia respectiva, la que contendr: a) El nombre del encargado de entregar la citacin. b) Nombre del citado c) Identificacin del proceso penal d) Nombre de la persona que recibi la citacin. e) Lugar, fecha y hora de la entrega de la citacin. La constancia ser firmada por el encargado de entregar la citacin y quien reciba la citacin, salvo que este se negare a firma o no pudiere firmar, de lo cual se dejar constancia. En caso el interesado no pudiese firmar lo har a ruego o imprimir su huella digital I. CITACIN POR INTERMEDIO DE LAS PARTES PROCESALES. Artculo 15 Cuando se trate de testigos y peritos a ser citados, el Juez requerir al sujeto procesal que los propuso para que se encargue de entregar la respectiva citacin judicial. Luego, la parte procesal informar el resultado del acto de citacin, bajo apercibimiento de disponerse la conduccin compulsiva o de prescindirse de la prueba. En el caso que los testigos o peritos propuestos por la partes, sean funcionarios o servidores pblicos, se expedir las citaciones judiciales, las mismas que sern entregadas a las partes para su respectivo diligenciamiento. En caso de testigos hostiles, el Juez dispondr se notifique a travs del conducto oficial.

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J.

FINALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Artculo 16 Las comunicaciones tienen por finalidad que el rgano jurisdiccional reciba informacin de otras autoridades u rganos estatales, o que se ejecuten actos o diligencias ajenos a su competencia, pero con vinculacin al proceso penal de su conocimiento. Las comunicaciones se realizan por medio del Oficio y el Exhorto.

K.

DEBER DE COLABORACION Y CELERIDAD Artculo 17 Las autoridades y rganos del Estado tienen la obligacin de atender sin demora las comunicaciones que les remita una autoridad judicial. Esta obligacin abarca a los Jueces de los distintos Distritos Judiciales del Per. Las comunicaciones que tengan por objeto solicitar, de otra autoridad judicial, la ejecucin de un acto o diligencia debern precisar como plazo de ejecucin uno no mayor de cinco das de recibida la comunicacin.

L.

EL ACTO DE COMUNICACION Artculo 18 La comunicacin se realizar de forma similar a la notificacin de resolucin, y tendr el siguiente contenido: a) Identificacin de la autoridad judicial que lo requiere. b) Indicacin de su competencia para el caso. c) Autoridad a quien va destinada la comunicacin. d) Precisin del acto cuya realizacin se solicita o la informacin que se pide. e) Indicacin de las normas legales que la posibilitan. f) Indicacin de un plazo para su cumplimiento. g) La indicacin del secreto o confidencialidad de la informacin, de ser el caso.

M. COMUNICACIONES A AUTORIDADES O INSTITUCIONES EXTRANJERAS Artculo 34 Cuando se requiera informacin de un Juez, Fiscal o autoridad extranjera se remitirn exhortos, los que sern diligenciados en la forma establecida por los Tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por El Cdigo y las dems leyes del pas. Las comunicaciones sern remitidas por medio de la Fiscala de la Nacin o, en su caso, de la Corte Suprema, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que proceda a su trmite. En casos de urgencia podrn dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestacin de un requerimiento, sin perjuicio de que con posterioridad, se formalice la gestin.

VI. REGLAMENTO DE CUADERNOS O EXPEDIENTES JUDICIALESA. MBITO DE APLICACIN Artculo 1 El Reglamento regular la formacin del Expediente Judicial y sus anexos para el desarrollo del juzgamiento oral. Se aplicar, asimismo, para la formacin de

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los cuadernos que el rgano jurisdiccional ordene formar en el curso de la investigacin preparatoria y etapa intermedia. B. FORMACIN Y CONTENIDO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Artculo 2 Una vez que se dicta el auto de citacin a juicio, el Juez Penal ordenar formar el respectivo Expediente Judicial. Es parte integrante del Expediente Judicial, el Cuaderno para el Debate, as como los dems cuadernos que el rgano jurisdiccional ordene formar en el curso del proceso penal hasta su conclusin, incluyendo los que se generen durante la etapa impugnatoria, si es que la hubiere. Tambin formarn parte integrante del Expediente las actuaciones e incidentes que se produzcan durante la ejecucin de la sentencia. Los anexos del Expediente Judicial estarn constituidos por los documentos que El Cdigo disponga, as como por los objetos o formatos de cadena de custodia, respectivos. C. CUADERNO PARA EL DEBATE Artculo 3 Para el juicio oral se formar un Cuaderno para el Debate que ser parte integrante del Expediente Judicial. El Cuaderno para el Debate contendr el auto de enjuiciamiento, el auto de citacin a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral as como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia. Artculo 4 Al Cuaderno de Debate se adjuntarn como anexos: 1. Lo que aparece prescrito en el artculo 136, inciso 1 de El Cdigo. 2. Las cosas y objetos que hayan sido introducidos como prueba anticipada o durante el juicio oral, salvo que sus caractersticas no lo permitan. 3. El registro magnetofnico o audiovisual de todas las sesiones del juicio oral, si fuera el caso. El rgano jurisdiccional dispondr las medidas necesarias para que los documentos anexados al Cuaderno para el Debate, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 136 de El Cdigo, sean protegidos hasta que el Juzgado Penal encargado del juzgamiento considere necesaria la utilizacin de alguno de ellos. D. TRASLADO, REMISIN Y RESOLUCIN SOBRE LA FORMACIN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Artculo 5 Formado el Expediente Judicial, se pondr en la Coordinacin de Asistentes Jurisdiccionales a disposicin del Ministerio Pblico y de los dems sujetos procesales por el plazo de cinco das para su revisin y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la incorporacin de alguna pieza de las contempladas en el artculo 136 de El Cdigo o la exclusin de una que no corresponda incorporar. De sta ltima solicitud se correr traslado a las dems partes por cinco das. El rgano jurisdiccional resolver dentro del segundo da de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporacin o exclusin de piezas procesales, conforme lo dispone El Cdigo. Vencido ste trmite, las

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actuaciones distintas de las previstas en el artculo 136 sern devueltas al Ministerio Pblico. E. ACTUACIONES A NIVEL DE IMPUGNACION Artculo 6 El Expediente Judicial tambin contendr los actuados que se realicen en la etapa impugnatoria. El rgano jurisdiccional competente ordenar la formacin de un Cuaderno de Impugnacin que tendr como base el escrito que contenga la impugnacin o la razn del Secretario respecto de la impugnacin, y trminos de esta, en caso haya sido planteada en audiencia. Este Cuaderno adems contendr los pedidos, actuaciones y resoluciones judiciales que se dicte. En caso de apelacin de sentencia, el Cuaderno para el Debate correr junto al Cuaderno de Impugnacin. Los registros magnetofnicos o audiovisuales y objetos introducidos, irn como anexos del Cuaderno de Impugnacin. En el caso de impugnacin de autos el Cuaderno de Impugnacin se formar sobre la base de lo remitido por el rgano jurisdiccional cuya resolucin fue objeto de impugnacin. F. ACTUACIONES A NIVEL DE EJECUCIN DE SENTENCIA. Artculo 7 Culminado el proceso, el Expediente Judicial ser remitido al rgano jurisdiccional encargado de la ejecucin de la sentencia. El rgano competente podr ordenar la formacin de cuadernos para la atencin de los pedidos y requerimientos que se realicen en la ejecucin de la sentencia, siempre y cuando sean de diferente naturaleza. En l se registrarn las actuaciones que para el efecto se lleven a cabo. Culminado el trmite, los cuadernos sern ingresados al Expediente Judicial del que formarn parte. G. DE LOS CUADERNOS DURANTE LA ETAPA PREVIA AL JUICIO ORAL Artculo 8 Los cuadernos de las diversas incidencias generadas por los requerimientos de las partes, durante las etapas previas al juicio oral, se formarn: 1) con el requerimiento, 2) los actos de citacin y notificacin, 3) lo aportado por las partes en el debate contradictorio de la audiencia, y el 4) acta de audiencia respectiva. En el caso que la audiencia concluya en sentencia, adems de lo anterior, se adjuntar la sentencia debidamente suscrita por el Juez y el asistente jurisdiccional. H. DE LA CUSTODIA Y RECOMPOSICIN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Artculo 9 El Asistente Jurisdiccional es el responsable de la custodia y conservacin del Expediente Judicial y los cuadernos que la conforman as como de sus anexos. El traslado del Expediente Judicial, o cualquier parte integrante de l o sus anexos, fuera del rgano jurisdiccional slo podr ser autorizado por el Juez. Artculo 10 Se considera perdido o extraviado, total o parcialmente un expediente, o cualquiera de sus cuadernos, si luego del requerimiento realizado por cualesquiera de las partes o del Juez, este no apareciese. En este caso el solicitante pondr en conocimiento del Juez o ste de oficio, ordenar se de razn, dentro del tercer da, por el asistente jurisdiccional y los dems auxiliares eventualmente responsables. En atencin a lo informado comunicar de ser el

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caso, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para la investigacin correspondiente. De la misma manera se proceder en casos de detencin o sustraccin del Expediente. Desde la denuncia de prdida, destruccin o sustraccin hasta la fecha del auto que declare la recomposicin del expediente, quedan suspendidos todos los trminos y actos procesales en el proceso. Si al momento de la prdida, destruccin, sustraccin del expediente o de cualquiera de sus cuadernos, estuviese pendiente alguna diligencia que de no efectuarse conllevara grave perjuicio al interesado, ella se realizar conforme a los trminos de la documentacin existentes, dejando expresa constancia de las circunstancias. El Juez a pedido de parte, o de oficio, dictar un auto ordenando la recomposicin de expediente, disponiendo que este hecho sea puesto en conocimiento del Ministerio Pblico y los dems sujetos procesales, conforme al siguiente trmite: a) En el auto de recomposicin de expediente, el Juez ordenar a los sujetos procesales y terceros presenten copia de los documentos, actas, resoluciones y dems componentes del Expediente Judicial que conserven en su poder. b) Las copias certificadas tendrn el valor del original y ser insertado en el lugar que corresponda dentro del expediente reconstruido. c) Los sujetos procesales debern cumplir el mandato de entrega de copias dentro del tercer da de notificados. El incumplimiento injustificado de este, podr ser sancionado por el Juez, previo apercibimiento. d) El Juez podr solicitar a quien tenga copia entregarla a Secretara, sin perjuicio de obtener gratuitamente otra copia certificada. e) Cuando sea imposible obtener copia de una actuacin procesal, se dispondr la renovacin del acto, prescribiendo el modo de realizarlo. f) La recomposicin tambin podr efectuarse utilizando los archivos informticos del Ministerio Pblico o del Poder Judicial o de los registros de audio o audiovisuales, si los hubiera. g) Presentadas las copias, el Juez dispondr que el Secretario o el que haga sus veces ordene las copias de manera cronolgica, dando cuenta a su Despacho. h) Cumplido el mandato, se comunicar a las partes, poniendo de manifiesto en Secretara las copias respectivas, por el plazo de tres das, vencido el cual con el pedido de las partes para la adicin de piezas, o sin ello, se proceder a expedir el auto declarando recompuesto o completo el expediente judicial, el cual es inimpugnable. Si como consecuencia de la investigacin se determinara al responsable, ste asumir los gastos causados, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan. Si aparece el expediente, ser agregado al recompuesto.

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CAPITULO II ANEXOS

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I. DIAGRAMAS DEL PROCESO OPERATIVO DEL NUEVO DESPACHO JUDICIALA. PROCESO OPERATIVO

PROCESO OPERATIVOREQUERIMIENTOS

U S U A R I O S

SALA PENAL DE APELACIONES

CENTRO DE ATENCION

JUZGADOS DE JUZGAMIENTOJUZGADOS DE INVESTIGACION

AUDIENCIA

INFORMACION

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B.

ORGANIZACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL

ORGANIZACIN ADMINISTRATIVAADMINISTRADOR DEL NCPP

Coordinador de Causas Jurisdiccionales

Coordinador de Audiencias

Unidad de Atencin Al Publico

Unidad de Custodia de Grabacin De Expedientes

Unidad de Comunicaciones

Unidad de Soporte Tcnico

Unidad de Apoyo A Causas Jurisdiccionales

Unidad de Equipo De realizacin De Audiencias

Ing. Eli Eduardo Castillo Medina

MDULO PENAL DE TRUJILLO-DIAGRAMA MATRICIALMAGISTRADO COORDINADOR PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

1 SALA PENAL 2 SUPERIOR SALA PENALSUPERIOR (Apelaciones) OFICINA DE ADMINISTRACIN DISTRITAL1 Juzgado 1 JUZGADO Unipersonal 2 Juzgado 2 JUZGADO DE INVESTIGACIN Unipersonal 3 JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA 3 Juzgado DE INVESTIGACIN 4 JUZGADO PREPARATORIA Unipersonal 4 Juzgado 5 JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA Unipersonal 6 JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA 5 Juzgado DE INVESTIGACIN PREPARATORIA Unipersonal 6 Juzgado PREPARATORIA Unipersonal 7 Juzgado Unipersonal 8 Juzgado Unipersonal

ADMINISTRADOR JUDICIAL DE MDULO PENAL

UNIDAD DE CUSTODIA Y GRABACION UNIDAD DE ATENCIN AL PBLICO UNIDAD DE COMUNICACIONES UNIDAD DE SOPORTE TCNICOUNIDAD DE REALIZACIN DE AUDIENCIAS DE JUZGADOS Y SALAS

UNIDAD DE APOYO A CAUSAS JURISDICCIONALES - SALA UNIDAD DE APOYO A CAUSAS JURISDICCIONALES JUZGAMIENTO UNIDAD DE APOYO A CAUSAS JURISDICCIONALES INVESTIGACIN PREPARATORIA

Ing. Eli Eduardo Castillo Medina

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C.

DELIMITACION DE FUNCIONES

DELIMITACION

JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Jurisdiccional, El Juez en la relacin de dependencia administrativa, depende del Presidente de la Corte Superior, su lugar natural de trabajo es la sala de audiencias, debe conocer el proceso en el momento de la audiencia y trabajar con la agenda judicial, sin injerencia en lo administrativo. Administrativo, El Administrador del NCPP depende del Magistrado Coordinador y Presidente de Corte Superior. Su obligacin y la de sus unidades son la de brindar soporte integral al magistrado para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. Finalidad, Evitar la delegacin de funciones, dar mayor transparencia, evitar tiempos menos efectivos y evitar la dilacin de la Gestin Judicial.

No olvidar que hoy en da debemos olvidar la cultura del expediente y optimizar la cultura de la oralidad.Se debe privilegiar la realizacin de audiencia y su registro (grabacin), y no el acta o resoluciones del anacrnico sistema inquisitivo. Prima lo oral sobre lo escrito y en lo posible buscar desaparecer o minimizar los documentos irrelevantes del expediente.

Ing. Eli Castillo Medina

PARTES PROCESALES Ministerio Publico Defensa Presenta Documento

CENTRO DE DISTRIBUCIN Unidad de Atencin al Publico

GESTION DE AUDIENCIAS Y PROCESOS Unidad de Causas Jurisdiccionales

DESPACHO JUDICIAL Pull de Jueces

Recepcin de documentos

Resoluciones

Resoluciones

FISCAL: Requerimientos PARTES: Solicitudes OTROS: Escritos varios

CLASIFICACIN: ASISTENTE DE C. J COORDINADOR DIGITALIZACIN: COPIAS. CUADERNO VIRTUAL . DISTRIBUCIN

-Decretos: rbrica de A. C. J. -Descargo -Programacin de Audiencias.

Requerimientos : Detencin preliminar Levantamiento de S. B.

-Notificaciones.

Juez, expide por AUTO

95% aprox.

Telefnico

Correo Electrnico

REQUERIMIENTOS Por Cedula O SOLICITUDES

Juez, expide en AUDIENCIA por AUTO

Administracin del Nuevo Cdigo Procesal Penal La Libertad

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D.

RESOLUCION POR AUTO ESCRITO

RESOLUCIN POR AUTO ESCRITO:SUJETOS PROCESALESDetencin Preliminar Levantamient o de secreto Bancario.RECEPCIONA DIGITALIZA REGISTRA RESUELVE

CDG

COORDINADORA DE ACJPROYECTA RESL. DESCARGA - SIJ

JUEZ

ACJOFICIO NOTIFICA

CUAD. VIRTUAL

E.

RESOLUCION POR MEDIO DE AUDIENCIA

RESOLUCIN EN AUDIENCIASUJETOS PROCESALESCesacin de Prisin preventiva Control de AcusacinRECEPCIONA DIGITALIZA REGISTRA DECRETOS

CDG

COORDINADORA DE ACJDIRECTOCITA A AUD. (DECRETO ) NOTIFICA

ACJCON TRASLADOCORRE TRASLADO PONE EN CONOC. ABS. CONTROL DE PLAZOS CITA A AUD. (DECRETO ) NOTIFICA

SALA DE AUDIENCIAS

JUEZ

Asist. Audiencias

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F.

AUDIENCIA PRELIMINARINVESTIGACIN PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA

DILIGENCIAS PRELIMINARES

INVESTIGACION PREPARATORIA

ACUSACION SOBRESEIMIENTO

20 das

120 das - Simples 08 meses Complejos

Conclusin de Investigacin Preparatoria

ETAPA INTERMEDIA

Traslado a los dems sujetos procesales por DIEZ das.Domicilio RealACUSADO

Domicilio ProcesalTERCERO CIVIL

Decreto N 01 + Requerimiento de sobreseimiento Si no tiene se solicita defensor de oficio, adjuntando decreto N 01 + copia de R. de sobreseimiento

FISCAL

ACTOR CIVIL ACUSADO TERCERO CIVIL

REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

Citacin a AudienciaFISCAL ACTOR CIVIL

Vencido el plazo del traslado Inmediatamente se citar a la audiencia Pblica

CAUSALES: Articulo 344 inciso 2

Audiencia

Debate de los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento La audiencia se instalar con los asistentes

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Traslado a los dems sujetos procesales por DIEZ das.Domicilio RealACUSADO

Decreto N 01 + Acusacin Fiscal Si no tiene abogado, se requiere al Coordinador dela Defensoria de oficio, para que asigne un abogado, sin perjuicio de hacerle conocer al acusado que puede designar uno de libre eleccin: decreto N 01 + copia de acusacinACUSADO TERCERO CIVIL

Domicilio ProcesalTERCERO CIVIL

FISCAL

ACTOR CIVIL

REQUERIMIENTO ACUSATORIO

Citacin a AudienciaFISCAL ACTOR CIVIL

Vencido el plazo del traslado, se sealar audiencia pblica Dentro del plazo de no menor de 5 mi mayor de 20 das . Art. 351.1 NCPP

Concurrencia obligatoria del Fiscal y del abogado del imputado Fiscal y abogado de imputado, hace entrega de pruebas admitidas

Audiencia

G. SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE INV. PREPARATORIA

SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA Partes Procesales Gestin AdministrativaCENTRO DE DISTRIBUCIN Unidad de Atencin al Publico

Despacho Judicial

GESTION DE AUDIENCIAS Y PROCESOS Unidad de Causas Jurisdiccionales

PULL DE JUECES

MINISTERIO PBLICO DEFENSA

AUDIENCIA Unidad de Realizacin de Audiencias

Fase 1NOTIFICACIONES Y CITACIONES Unidad de Comunicaciones

Fase 2

Fase 3CUSTODIA Y GRABACIN Unidad de Custodia y Grabacin de Expediente

Fase 4Toma conocimiento de la audiencia Remite grabacin de Audiencia

Ing. Eli Castillo Medina

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H.

SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOSECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOInvestigacin Preparatoria/Etapa Intermedia Juzgamiento

CENTRO DE DISTRIBUCIN Unidad de Atencin al Publico

GESTION DE AUDIENCIAS Y PROCESOS Unidad de Causas Jurisdiccionales JUZGAMIENTO UNIPERSONAL JUZGAMIENTO COLEGIADO

GESTION DE AUDIENCIAS Y PROCESOS Unidad de Causas Jurisdiccionales

JUICIO ORALAUDIENCIAUnidad de Realizacin de Audiencias

DICTA AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZ

NOTIFICACIONES Y CITACIONES Unidad de Comunicaciones

Fase 1Fase 2

MINISTERIO PUBLICO Y SUJETOS PROCESALES

Ing. Eli Castillo Medina

Investigacin Preparatoria e intermedia

SECUENCIA PARA REALIZAR UNA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTOJuzgamientoCENTRO DE DISTRIBUCIN Unidad de Atencin al Publico

AUTO DE CITACIN A JUICIO

GESTION DE AUDIENCIAS Y PROCESOS Unidad de Causas Jurisdiccionales

DESPACHO JUDICIAL Pull de Jueces Juzgamiento

PARTES PROCESALES MINISTERIO PBLICO DEFENSA

AUDIENCIA Unidad de Realizacin de Audiencias

NOTIFICACIONES Y CITACIONES Unidad de Comunicaciones

Fase 1 Fase 2 Fase 3

CUSTODIA Y GRABACIN Unidad de Custodia y Grabacin de Expediente

Fase 4Toma conocimiento de la audiencia

Ing. Eli Castillo Medina

Remite grabacin Audiencia

de

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I.

SALA DE APELACIONES

TRAMITE DE AUTOS-RECIBIDO EL EXPEDIENTE

ART. 420 CPP

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD(NOTIFICACIONES PLAZO )

TRASLADO 5 DIAS (DECRETO)

ADMITE MEDIO MEDIO IMPUGNATORIO Y FECHA PARA AUDIENCIA (AUTO)

DEVOLUCION AL JUZGADO DE ORIGEN

NOTIFICA A LOS NO CONCURRENTES

AUDIENCIA (AUTO)

TRAMITE DE SENTENCIASART. 421 CPPRECIBIDO EL EXPEDIENTE

REQUSITOS DE PROCEDIBILIDAD (NOTIFICACIONES PLAZO )

TRASLADO 5 DIAS (DECRETO)

TRASLADO POR 5 DIAS PRESENTAR MEDIOS PROBATORIOS (AUTO)

ADMITE MEDIO MEDIO IMPUGNATORIO Y FECHA PARA AUDIENCIA (AUTO)

DEVOLUCION AL JUZGADO DE ORIGEN

NOTIFICA A LOS NO CONCURRENTES

AUDIENCIA (SENTENCIA)

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PROCESOS SIN AUDIENCIASRECIBIDO EL EXPEDIENTE:-DECRETO PASEN DESPACHO PARA RESOLVER

-TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA -INHIBICIONES - -CONTIENDA DE COMPETENCIA - CONSULTAS, ETC RESOLUCION NOTIFICA DEVOLUCION A SU JUZGADO DE ORIGEN

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K.

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIONES: MEDIOS CONVENCIONALES:Cdula Exhorto Edicto:

MEDIOS TECNOLGICOS MODERNOS:

Fax: Telfono: Necesario para notificar citaciones a audiencias

Constancia: El Asistente de causas Jurisdiccionales, dar de la realizacin del acto.

Correo Electrnico: Todo tipo de notificaciones, excepcionalmente, las que por el contenido de la resolucin tenga el carcter de personal.

Constancia: reporte de envi (group wise).

CONSTANCIA DE NOTIFICACIN POR TELEFNO

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIN POR E-MAIL:

LA NOTIFICACION, LA CITACION Y LA COMUNICACION

DECRETO DE TRASLADO

ASISTENTE DE CAUSAS JURISDICCIONALES

DECRETO DE CITACION A AUDIENCIA AUTO DE CITACION A AUDIENCIA

CITACIONES A las partes y testigos

AUDIENCIARESOLUCION JUDICIAL

UNIDAD DE COMUNICACIONESREGLA:

COMUNICACIONESEXCEPCION:NOTIFICACION POR CEDULA

NOTIFICACION EN AUDIENCIA

OTRAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

PARTES PROCESALES

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II. PRINCIPALES AUDIENCIASAudiencias Reguladas Por El Reglamento General De Audiencias. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. Audiencia para aprobar abstencin en casos en los que existe inters pblico. (2.5) Audiencia para aplicar principio de oportunidad despus de promovida la accin penal (2.7) Audiencia para resolver medios de defensa (8) Audiencia de actuacin de pruebas en nulidad de transferencias (15.2. c) Audiencia para resolver declinatoria de competencia (34.2) Audiencia para resolver contienda de competencia entre Juzgados Penales (45.2) Audiencia para tutelar al imputado (71.4) Audiencia para determinar la minora de edad (74.2) Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad (75.2) Audiencia para resolver cuestiones sobre inimputabilidad sobrevenida (76.1) Audiencia para resolver pedido de incorporacin de persona jurdica en la IP (91.2) Audiencia para resolver pedido de constitucin en actor civil (102.2) Audiencia para resolver pedido de constitucin de tercero civil (112.1) Audiencia para resolver requerimiento de restriccin de derechos fundamentales (203.2) Audiencia de confirmacin de medidas restrictiva ya ejecutadas (203.3) Audiencia de reexamen de medidas restrictivas (204.2) Audiencia para resolver solicitud de incautacin o exhibicin de actuaciones y documentos protegidos por secreto profesional (224.2) Audiencia para resolver solicitud de incautacin o exhibicin de actuaciones y documentos protegidos por secreto de Estado (224.3) Audiencia para verificar afectacin irrazonable de derechos (225.5) Audiencia de reexamen de diligencias de interceptacin Audiencia para resolver la entrega de correspondencia de la cual se alega secreto de Estado (229) Audiencia de reexamen de intervencin de comunicaciones telefnicas (231.4) Audiencia de reexamen de inspeccin de documentos contables y administrativos (234.2) Audiencia de prueba anticipada (245) Audiencia para el dictado de medidas de coercin procesal (254.1) Audiencia de reforma de medida de coercin personal y reales (255.3) Audiencia de convalidacin de detencin preliminar (266.2) Audiencia para determinar procedencia de prisin preventiva (271.1-2) Audiencia para determinar la prolongacin de la prisin preventiva (274.2) Audiencia para determinar la revocatoria de la libertad (276) Audiencia para revocar la comparecencia y ordenar prisin preventiva (279.2) Audiencia de cese o sustitucin de prisin preventiva (283) Audiencia para decidir prolongacin de detencin domiciliaria (290.4) Audiencia para determinar la revocatoria de la libertad en caso de detencin domiciliaria (290.4) Audiencia para determinar la inimputabilidad e internacin (293.2) Audiencia para determinar internamiento en hospital psiquitrico pblico (294.1) Audiencia para determinar la procedencia de impedimento de salida del pas, del domicilio o lugar que se le fije al imputado (296.1) Audiencia para determinar la prolongacin de impedimento de salida del pas (296.2)

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39. Audiencia para determinar el levantamiento de medidas cuando el afectado es un testigo importante (296.4) 40. Audiencia para determinar la cesacin de la suspensin preventiva de derechos (299.2) 41. Audiencia para determinar la sustitucin, acumulacin e impugnacin de la suspensin preventiva de derechos con otras medidas (301) 42. Audiencia para determinar la sustitucin del bien embargado y su levantamiento (305.2) 43. Audiencia para variar o reexaminar la incautacin (319.3) 44. Audiencia para determinar el exceso de duracin de las diligencias preliminares o plazo irrazonable (334.2) 45. Audiencia de control del plazo de la IP (343.2) 46. Audiencia preliminar para debatir los fundamentos del pedido de sobreseimiento (345.3) 47. Audiencia Preliminar (351, 352) 48. Audiencia de apelacin de autos (420.2 y 5-6) 49. Audiencia de apelacin de sentencias (423, 424) 50. Audiencia de apelacin para dictado de sentencia de segunda instancia (425.4) 51. Audiencia de casacin (431.2-4) 52. Audiencia para pronunciamiento sobre tipificacin diferente de los hechos a la sealada en la resolucin acusatoria del Congreso (450.6) 53. Audiencia para proceder a la formulacin de la denuncia constitucional dirigida por el Juez (451.1) 54. Audiencia para proceder a la formulacin de la denuncia constitucional dirigida por la SPSUPREMA (451.1) 55. Audiencia para elevar los actuados del imputado al Presidente de la Corte Superior (453.2) 56. Audiencia de terminacin anticipada (468.1 y 4-5) 57. Audiencia de aprobacin del Acuerdo de Beneficios y Colaboracin (477.3) 58. Audiencia de colaboracin eficaz cuando el proceso contradictorio est en el juzgado penal y antes del inicio del juicio oral (478.1) 59. Audiencia para concesin de remisin de la pena, suspensin de la ejecucin de la pena, liberacin condicional, conversin de pena privativa de libertad por multa, prestacin de servicios o limitacin de das libres (478.3) 60. Audiencia para revocatoria de beneficios (480.1) 61. Audiencia como consecuencia de la revocatoria de exencin de pena (480.2.b- c) 62. Audiencia como consecuencia de la revocatoria de disminucin de la pena (480.3.b) 63. Audiencia del proceso de faltas (484) 64. Audiencia de la apelacin del proceso por faltas (486.2) 65. Audiencia para decidir la procedencia de pedidos de conversin de la pena y otros (491.2) 66. Audiencia para determinar la procedencia de libertad anticipada (491.3) 67. Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecucin penal (491.4) 68. Audiencia para resolver pedidos de refundicin o acumulacin de penas (491.5) 69. Audiencia para resolver la cesacin o continuacin de la medida de internacin (492.2) 70. Audiencia para resolver incidentes derivados de la ejecucin de la reparacin civil y dems consecuencias accesorias (493.3) 71. Audiencia de control de la extradicin pasiva dirigida por el JIP (521.3) 72. Audiencia de extradicin pasiva dirigida por la SPSUPREMA (521.4) 73. Audiencia de control de arresto provisorio (523.6) 74. Audiencia de Extradicin activa (526.2)

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75. Audiencia para resolver la solicitud de las autoridades extranjeras para la prctica de diligencias en el Per (539.2) 76. Audiencia para resolver la solicitud de traslado de extranjero condenado en el Per (543.1) 77. Audiencia para resolver si corresponde iniciar la solicitud de traslado (544. 3) 78. Audiencia de control de entrega de personas dirigida por el JIP (557.4) 79. Audiencia de control de entrega de personas dirigida por la SUPREMA (557.5) 80. Audiencia para resolver la solicitud de cooperacin de diligencias de investigacin del Fiscal de la Corte Penal Internacional (563.2)

III. MODELOS DE FORMATOSTRAMITE DE LA FORMALIZACION DE INVESTIGACION FORMATO N 01 IMPUTADO SIN ABOGADO Y CON COMPARECENCIA SIMPLE

Expediente Juzgado Imputado Agraviado Delito Juez Asistente AUTO

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RESOLUCIN NMERO UNO: Trujillo, veintiocho de octubre del dos mil ocho.I. PARTE EXPOSITIVA El .. Despacho de la .. Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, pone en conocimiento del juzgado la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria. II. 1. PARTE CONSIDERATIVA Los artculos 3, 29 y 336.3 del CPP prescriben que el Ministerio Pblico comunicar al Juez de la Investigacin Preparatoria su decisin formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Los artculos 286 y 287.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigacin Preparatoria dictar mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisin preventiva o la comparecencia con restricciones o si habindola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposicin. El artculo 80 del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveer la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su eleccin, o cuando resulte indispensable el

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nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artculo 95 del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artculos 104 y 105 del CPP en la colaboracin con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervencin de su autor o participe, as como acreditar la reparacin civil que se pretende. El artculo 127, numerales 3 y 4 del CPP prescriben que la primera notificacin se har personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones debern ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tambin sean notificadas. El artculo 6.3 y el artculo 16, incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Cdigo Procesal Penal aprobado por Resolucin Administrativa N 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificacin por direccin electrnica equiparable como domicilio procesal. As mismo, se incorpora la notificacin por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales sern notificados en forma oral a los asistentes y tambin se considerarn notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artculo 109.5 del CPC aplicable supletoriamente por remisin del artculo 127.6 del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando ste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto ser que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse vlidamente slo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los dems. El artculo 139.4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos I.1 y 8.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el mtodo de la oralidad para el debate y decisin de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretacin similar al artculo 423.3 del CPP. El artculo 120, numerales 1 y 3 del CPP prescribe que la actuacin procesal judicial se documenta utilizando los medios tcnicos que correspondan como la reproduccin audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE,

III. 1.

PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicacin de la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria expedida por el .. Despacho de la ... Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra del imputado .. por el delito de .., tipificado en el artculo del Cdigo Penal en agravio de . , a efectos de que el Juez de Investigacin Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Polica. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa tcnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre eleccin comunicndolo en

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forma inmediata al juzgado, para ello, se notificar al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la disposicin de formalizacin de investigacin preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a l mismo. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendr derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; as mismo, tiene la facultad de solicitar su constitucin en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuacin en el proceso PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se acte en la investigacin preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscala encargada del caso, para su revisin, expedicin de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pblica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo ntegro de las audiencias judiciales sern grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolucin dictada oralmente en audiencia, se entender notificada a las partes asistentes y tambin a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisndose que las resoluciones escritas en adelante sern notificadas slo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variacin del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entender vlida la notificacin en el ltimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entender efectuada la notificacin en el mismo da de expedida la resolucin. AUTORIZAR a las partes la utilizacin del correo electrnico para la notificacin de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deber ser comunicada al juzgado y ser excluyente a la notificacin por cdula en lo que sea pertinente. NOTIFICAR la presente resolucin al imputado y al agraviado slo por sta vez en su domicilio real, y al Ministerio Pblico en su sede institucional.-

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FORMATO N 02 IMPUTADO CON ABOGADO Y CON COMPARECENCIA SIMPLE

Expediente Juzgado Imputado Agraviado Delito Juez Asistente AUTO

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RESOLUCIN NMERO UNO: Trujillo, veintiocho de octubre del dos mil ocho.I. PARTE EXPOSITIVA El .. Despacho de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, pone en conocimiento del juzgado la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria. II. 1. PARTE CONSIDERATIVA Los artculos 3, 29 y 336.3 del CPP prescriben que el Ministerio Pblico comunicar al Juez de la Investigacin Preparatoria su decisin formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Los artculos 286 y 287.1 del CPP prescriben que el Juez de Investigacin Preparatoria dictar mandato de comparencia simple, si el Fiscal no requiere la prisin preventiva o la comparecencia con restricciones o si habindola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposicin. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artculo 95 del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artculos 104 y 105 del CPP en la colaboracin con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervencin de su autor o participe, as como acreditar la reparacin civil que se pretende. El artculo 127, numerales 3 y 4 del CPP prescriben que la primera notificacin se har personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones debern ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tambin sean notificadas. El artculo 6.3 y el artculo 16, incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Cdigo Procesal Penal aprobado por Resolucin Administrativa N 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificacin por direccin electrnica equiparable como domicilio procesal. As mismo, se incorpora la notificacin por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales sern notificados en forma oral a los asistentes y tambin se considerarn notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia.

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En este sentido el artculo 109.5 del CPC aplicable supletoriamente por remisin del artculo 127.6 del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando ste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto ser que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse vlidamente slo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los dems. El artculo 139.4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos I.1 y 8.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el mtodo de la oralidad para el debate y decisin de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretacin similar al artculo 423.3 del CPP. El artculo 120, numerales 1 y 3 del CPP prescribe que la actuacin procesal judicial se documenta utilizando los medios tcnicos que correspondan como la reproduccin audiovisual. Por stas consideraciones SE RESUELVE,

III. 1.

PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicacin de la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria expedida por el .. Despacho de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra del imputado .. por el delito de .., tipificado en el artculo del Cdigo Penal en agravio de . , a efectos de que el Juez de Investigacin Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Polica. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendr derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; as mismo, tiene la facultad de solicitar su constitucin en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuacin en el proceso PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se acte en la investigacin preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscala encargada del caso, para su revisin, expedicin de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pblica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo ntegro de las audiencias judiciales sern grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolucin dictada oralmente en audiencia, se entender notificada a las partes asistentes y tambin a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisndose que las resoluciones escritas en adelante sern notificadas slo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variacin del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entender vlida la notificacin en el ltimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entender efectuada la notificacin en el mismo da de expedida la resolucin.

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AUTORIZAR a las partes la utilizacin del correo electrnico para la notificacin de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deber ser comunicada al juzgado y ser excluyente a la notificacin por cdula en lo que sea pertinente. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligacin de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligacin corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFICAR la presente resolucin al imputado y al agraviado slo por sta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Pblico en su sede institucional.-

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DESPACHO JUDICIAL DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL FORMATO N 03 IMPUTADO CON ABOGADO Y CON REQUERIMIENTO DE MEDIDA

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Expediente Juzgado Imputado Agraviado Delito Juez Asistente AUTO

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RESOLUCIN NMERO UNO: Trujillo, veintiocho de octubre del dos mil ocho.I. PARTE EXPOSITIVA El Despacho de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, pone en conocimiento del juzgado la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria y ha formulado requerimiento de prisin preventiva/comparencia con restricciones contra el imputado. II. 1. PARTE CONSIDERATIVA Los artculos 3, 29 y 336.3 del CPP prescriben que el Ministerio Pblico comunicar al Juez de la Investigacin Preparatoria su decisin formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artculo 95 del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artculos 104 y 105 del CPP en la colaboracin con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervencin de su autor o participe, as como acreditar la reparacin civil que se pretende. El artculo 127, numerales 3 y 4 del CPP prescriben que la primera notificacin se har personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones debern ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas tambin sean notificadas. El artculo 6.3 y el artculo 16, incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Cdigo Procesal Penal aprobado por Resolucin Administrativa N 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificacin por direccin electrnica equiparable como domicilio procesal. As mismo, se incorpora la notificacin por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales sern notificados en forma oral a los asistentes y tambin se considerarn notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artculo 109.5 del CPC aplicable supletoriamente por remisin del artculo 127.6 del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando ste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto ser que la

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audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse vlidamente slo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los dems. El artculo 139.4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los artculos I.1 y 8.3 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el mtodo de la oralidad para el debate y decisin de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretacin similar al artculo 423.3 del CPP. El artculo 120, numerales 1 y 3 del CPP prescribe que la actuacin procesal judicial se documenta utilizando los medios tcnicos que correspondan como la reproduccin audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE,

III. 1.

PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicacin de la disposicin de formalizacin y continuacin de la investigacin preparatoria expedida por el .. Despacho de la .. Fiscala Provincial Penal Corporativa de Trujillo, contra del imputado .. por el delito de .., tipificado en el artculo del Cdigo Penal en agravio de . , a efectos de que el Juez de Investigacin Preparatoria asuma competencia material en el proceso. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisin que implique la extincin o suspensin de la accin penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendr derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; as mismo, tiene la facultad de solicitar su constitucin en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuacin en el proceso PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se acte en la investigacin preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscala encargada del caso, para su revisin, expedicin de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pblica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. EXPLICAR que el desarrollo ntegro de las audiencias judiciales sern grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolucin dictada oralmente en audiencia, se entender notificada a las partes asistentes y tambin a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisndose que las resoluciones escritas en adelante sern notificadas slo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variacin del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entender vlida la notificacin en el ltimo domicilio fijado en autos y para lo segundo se entender efectuada la notificacin en el mismo da de expedida la resolucin. AUTORIZAR a las partes la utilizacin del correo electrnico para la notificacin de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deber ser comunicada al juzgado y ser excluyente a la notificacin por cdula en lo que sea pertinente. ORDENAR que el requerimiento de prisin preventiva/comparecencia con restricciones contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligacin de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y

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sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligacin corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFICAR la presente resolucin al imputado y al agraviado slo por sta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Pblico en su sede institucional.-

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DESPACHO JUDICIAL DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL TRAMITE DE LA PRISION PREVENTIVA FORMATO N 01 AUTO DE CITACION A AUDIENCIA CON IMPUTADO DETENIDO

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Expediente Juzgado Imputado Agraviado Delito Juez Asistente AUTO

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RESOLUCIN NMERO UNO: Trujillo, veintiocho de octubre del dos mil ocho.I. PARTE EXPOSITIVA El .. Despacho . de la .. Fiscala Provincial Penal Corporativa de , ha comunicado al juzgado su disposicin de Investigacin Preparatoria con fecha y ha requerido en la misma fecha a las . horas con . minutos, la imposicin de la medida coercitiva de prisin preventiva contra el imputado. II. 1. PARTE CONSIDERATIVA El imputado se encuentra con detencin preliminar (policial/judicial) desde el da .. del mes de ...... del ao a las . horas con . minutos, por lo que, se advierte que el Ministerio Pblico ha cumplido con poner a disposicin de la autoridad judicial al imputado dentro de las 24 horas de su detencin, como lo exige el artculo 2.24.f de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el artculo 264.1 del CPP, siendo recluido en el centro de detencin temporal de la carceleta de la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. El artculo 271.1 del CPP prescribe que el Juez de la Investigacin Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Pblico realizar la audiencia para determinar la procedencia de la prisin preventiva. La audiencia se celebrar con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista ser reemplazado por el defensor de oficio. El artculo 2.24.b. de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el artculo 271.1 del CPP, permite que el imputado sujeto a detencin preliminar, contine con la restriccin de su libertad a las resultas de la audiencia de prisin preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. El artculo 139.4 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el artculo I.1 del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, mxime en una audiencia de prisin preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusin, la cual debe desarrollarse con las mximas garantas de publicidad que posibiliten una decisin dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, como lo reconoce el 138 de la norma suprema; mxime si

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las restricciones a la publicidad estn diseadas especficamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia segn el artculo 357 del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. 1. PARTE RESOLUTIVA CITAR a la audiencia pblica de prisin preventiva requerida por el . Despacho de la Fiscala Provincial Penal Corporativa de .. contra el imputado .., para el da . del mes . del ao , a las .. horas (hora exacta), en la Sala de Audiencias del .. Juzgado de Investigacin Preparatoria de .. en la sede de la Corte Superior de Justicia de , ubicado en .., con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionndose qu