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1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR DEL SUBSIDIO DIRECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, EN LOS SITIOS, BAJO LAS CONDICIONES E INSTRUCCIONES QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTABLEZCA EL CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013. CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 1.1.- ANTECEDENTES La administración y manejo del Fondo de Solidaridad Pensional está a cargo, del Consorcio Colombia Mayor 2013 desde el 1º de junio de 2013, en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 216 del 24 de mayo de 2013. Mediante Adición y Modificación No. 1 al Contrato de Encargo Fiduciario, su ejecución se extiende hasta el 31 de mayo de 2018. El Fondo de Solidaridad Pensional, es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por el fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016, Título 14. Una parte de los recursos de dicho Fondo de maneja en la Subcuenta denominada “Subsistencia”, destinados al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan en dinero efectivo directamente al beneficiario a través de los servicios de pago que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario. El Contrato de Encargo Fiduciario 216 de 2013, estableció en el numeral 3 de la Cláusula Quinta, la obligación para el Administrador Fiduciario de: “Celebrar, legalizar y liquidar los convenios o contratos que se requieran, con las redes bancarias, cooperativas, redes de bajo valor o las empresas de correo o entidades contratadas para realizar los pagos de los subsidios otorgados a través de la subcuenta de Subsistencia, cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria”. Por lo anterior, se adelanta el presente proceso de selección para contratar los Operadores del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional. NOTA: Los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR DEL SUBSIDIO DIRECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, EN LOS SITIOS, BAJO LAS CONDICIONES E INSTRUCCIONES QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTABLEZCA EL CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013.

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.

1.1.- ANTECEDENTES

La administración y manejo del Fondo de Solidaridad Pensional está a cargo, del Consorcio Colombia Mayor 2013 desde el 1º de junio de 2013, en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 216 del 24 de mayo de 2013. Mediante Adición y Modificación No. 1 al Contrato de Encargo Fiduciario, su ejecución se extiende hasta el 31 de mayo de 2018. El Fondo de Solidaridad Pensional, es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por el fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compilatorio 1833 de 2016, Título 14. Una parte de los recursos de dicho Fondo de maneja en la Subcuenta denominada “Subsistencia”, destinados al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan en dinero efectivo directamente al beneficiario a través de los servicios de pago que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario. El Contrato de Encargo Fiduciario 216 de 2013, estableció en el numeral 3 de la Cláusula Quinta, la obligación para el Administrador Fiduciario de: “Celebrar, legalizar y liquidar los convenios o contratos que se requieran, con las redes bancarias, cooperativas, redes de bajo valor o las empresas de correo o entidades contratadas para realizar los pagos de los subsidios otorgados a través de la subcuenta de Subsistencia, cuyo costo se imputará a la comisión fiduciaria”. Por lo anterior, se adelanta el presente proceso de selección para contratar los Operadores del Servicio de Pago de subsidios directos a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional. NOTA: Los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

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El Consorcio cuenta con ocho (8) regionales en el país, con cobertura departamental y se encuentran ubicadas de la siguiente manera:

REGIONAL SEDE JURISDICCIÓN

COSTA NORTE I Barranquilla Guajira, Magdalena, Cesar y Atlántico

COSTA NORTE II Cartagena Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés y Providencia

NORORIENTE Bucaramanga Norte de Santander, Santander, Arauca

NOROCCIDENTE Medellín Antioquia y Chocó

CENTRO Bogotá Cundinamarca, Boyacá, Casanare, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés y Amazonas.

CENTROCCIDENTE Ibagué Tolima, Huila Caquetá y Putumayo EJE CAFETERO Pereira Risaralda, Caldas y Quindío SUROCCIDENTE Cali Valle, Cauca y Nariño

En las Regionales, el Consorcio cuenta con un equipo de asesores territoriales que interactúan en forma permanente y directa con los coordinadores o enlaces del Programa Colombia Mayor de cada Alcaldía para la operación del programa. 1.2. INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES PREVIAS Antes de preparar la propuesta, lea cuidadosamente los Términos de Referencia, con el fin de evitar errores u omisiones que impidan tener en cuenta su propuesta para efectos de la evaluación y adjudicación. Se recomienda particularmente, analizar todas las circunstancias de ejecución que podrían en un momento dado afectar el desarrollo del objeto del contrato, los costos, el plazo, los sitios de ejecución o cumplimiento de los fines perseguidos con este proceso de selección. Se recomienda, de manera general, observar todos los requerimientos legales, jurídicos y técnicos de manera que la oferta se ajuste a estos Términos de Referencia, que a la vez harán parte del contrato que se suscriba como resultado de la adjudicación del proceso. Igualmente, se recuerda no formular ningún tipo de consulta en forma personal y evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos del Consorcio que participen en el trámite, en aras de garantizar la transparencia del proceso y preservar la igualdad y calidad de la información que todos deben obtener en forma simultánea. El Consorcio Colombia mayor 2013, recomienda a los oferentes que antes de preparar y presentar sus propuestas tengan en cuenta lo siguiente:

Verificar que no se encuentren incursos dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibiciones constitucional y legalmente establecidas para

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ofertar y contratar; Adelantar oportunamente los trámites pertinentes, tendientes a la obtención de los

documentos que se deben allegar con la propuesta y verificar que tienen la información completa y que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes Términos de Referencia;

Suministrar toda la información requerida en los términos de Referencia y verificar cuidadosamente que se anexe la totalidad de los documentos exigidos, vigentes y diligenciados conforme se exige, debidamente firmados, sin enmendaduras y organizados en el orden señalado para facilitar su ubicación y revisión.

Diligenciar totalmente los formatos y anexos requeridos en estos Términos de Referencia

Revisar cuidadosamente los presentes Términos de Referencia con la finalidad de que su propuesta se ajuste en su totalidad al mismo y tener en cuenta que lo allí establecido es de obligatorio cumplimiento, en caso de que le sea adjudicado el contrato.

Revisar la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en los presentes Términos de Referencia.

Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en los Términos de Referencia o en los demás documentos que forman parte integral del presente proceso, o si tiene alguna duda en cuanto al significado o sobre algún punto de los Términos de Referencia SIEMPRE deberá dirigirse por escrito a la dirección de correo electrónico: [email protected], destinado exclusivamente para el presente proceso de contratación, dentro del plazo previsto para tal efecto en el cronograma de estos Términos de Referencia. La presentación de la propuesta, por parte del oferente, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que se recibieron las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que se ha aceptado lo dispuesto en los presentes Términos de Referencia para determinar el alcance de las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará. El Comité de Evaluación designado para éste proceso por el Comité Directivo del Consorcio Colombia Mayor 2013, se reserva la facultad de verificar toda la información incluida en la propuesta y de solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes información relacionada con el contenido de la misma. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan al Consorcio a verificar toda la información que en ella suministren 1.3. IDIOMA. Las propuestas, comunicaciones y todos los documentos, audiencias, aclaraciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso, serán en idioma español.

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1.4. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Forman parte integral del proceso: Estudios previos incluido el estudio de mercado. Certificado de Disponibilidad Presupuestal Autorización del Comité Directivo del Consorcio. Términos de Referencia y sus anexos Publicaciones y Cartas de Invitación. Observaciones de los oferentes a los Términos de Referencia Documento de Respuesta a las observaciones Adendas modificatorias o aclaratorias. Acta de cierre de recepción de propuestas Evaluaciones Acta del Comité de Evaluación Acta de adjudicación Los demás documentos que se alleguen al proceso. 1.5. RÉGIMEN LEGAL Dado que el Consorcio Colombia Mayor 2013, es una forma de asociación para ejecutar por parte de Fiduciarias Públicas un contrato de Encargo Fiduciario suscrito con el Ministerio del Trabajo, su régimen contractual no está sujeto al Estatuto General de Contratación Pública, como está previsto en el Parágrafo 1º, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por lo anterior, el proceso de selección de los Operadores del Servicio de Pago de los Subsidios como los contratos que con tal fin lleguen a suscribirse, se encuentran sometidos al Manual de Contratación e Interventoría de Bienes y Servicios del Consorcio Colombia Mayor 2013, al Procedimiento de Gestión Contractual y a las leyes civiles y comerciales vigentes en Colombia. 1.6. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de las observaciones, la preparación de las ofertas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en este proceso de selección estarán a cargo exclusivo de los proponentes. 1.7. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR: Los proponentes que requieran con sus ofertas entregar documentos otorgados en el exterior deberán atender lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, es decir, adjuntar al mismo la correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el

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cónsul colombiano.

Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

1.8. AUTORIZACIÓN PREVIA

De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación del Consorcio, se adelanta el presente proceso de selección, de acuerdo con la autorización previa, otorgada por el Comité de Directivo en sesión del 1 de marzo de 2017.

CAPITULO II

INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

2.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los sitios, bajo las condiciones e instrucciones que sobre el particular establezca el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013. 2.2. PLAZO El plazo de ejecución del contrato es de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio por parte del Contratista y el supervisor, previa aprobación de las garantías exigidas. 2.3. VALOR MÁXIMO A PAGAR POR COMISIÓN. De conformidad con las proyecciones efectuadas por el Administrador Fiduciario, EL VALOR MÁXIMO A PAGAR POR LA COMISIÓN con la que se retribuye el servicio objeto del presente proceso de contratación es de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($3.430). NOTA: Las comisiones no están gravadas con el IVA según Sentencia No.- 16201 del 5 de febrero de 2009 Consejo de Estado. 2.4. MODALIDAD DE SELECCIÓN. De conformidad con lo indicado por el Comité Directivo del Consorcio Colombia Mayor 2013, el presente proceso se regirá bajo el procedimiento de la CONVOCATORIA PÚBLICA A TRAVÉS DE TÉRMINOS DE REFERENCIA. La coordinación de los eventos previstos en el Cronograma del presente proceso contractual estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio.

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La evaluación de las ofertas, estará a cargo del Comité de Contratación establecido en el Manual de Contratación e Interventoría de Bienes y Servicios del Consorcio, el cual tendrá la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de los criterios habilitantes y de calificación exigidos en los presentes Términos para cada oferta presentada. 2.5. PARTICIPANTES. Podrán participar en el presente proceso de selección:

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de su objeto social esté previsto la prestación de servicios de pago en dinero en efectivo.

Las personas jurídicas, debidamente registrados en la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, que dentro del su objeto social o el normal desarrollo de sus negocios, realicen actividades directamente relacionadas con el objeto de este proceso de contratación y se encuentren habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, para prestar servicios postales de pago.

Los interesados en participar deben tener en cuenta que para poder presentar propuestas en el presente proceso, deben: a) Encontrarse a Paz y Salvo con los Consorcios Prosperar y Colombia Mayor, anteriores Administradores Fiduciarios del Fondo de Solidaridad Pensional, para lo cual se expedirá la respectiva certificación por el Gerente Liquidador. b) Haber tramitado el formulario de Información General de Proveedores SARLAFT, (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) que expide Fiduciaria La Previsora S.A. En todo caso, para efectos del contrato que llegare a suscribirse, debe encontrarse aprobado o vigente el respectivo SARLAFT. Los participantes se podrán presentar también en forma conjunta a través de Consorcios o Uniones Temporales. 2.6. COMUNICACIONES. Toda la correspondencia que se genere y que esté relacionada con el presente proceso de contratación se radicará directamente en el Centro de Administración Documental del Consorcio Colombia Mayor 2013, ubicado en el quinto (5º.) piso de la Carrera 7 No.- 32-93 de la ciudad de Bogotá, o al correo electrónico: [email protected] 2.7. CORRESPONDENCIA NO TENIDA EN CUENTA. No será tenida en cuenta para los efectos del proceso de contratación, la correspondencia entregada en otra dependencia del Consorcio u otra dirección de correo electrónico diferente al señalado, ni la presentada fuera de las fechas establecidas para el efecto.

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No se atenderán llamadas telefónicas o consultas individuales por ningún medio ni por ningún miembro del Comité de Contratación así como tampoco por ningún empleado del Consorcio. Toda consulta deberá efectuarse por escrito. Las respuestas serán compartidas con todos los interesados en participar, para preservar el principio de igualdad y transparencia. 2.8. FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán de la siguiente manera: UN (1) SOLO SOBRE EN ORIGINAL, debidamente sellado y rotulado, el cual contendrá en orden TODOS los documentos de la oferta; como más adelante se indica. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS ENVIADAS POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO. Los sobres deberán estar rotulados así: Señores: CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 – Carrera 7 No.- 32-93 Piso 5º.Bogotá REFERENCIA: Prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los sitios, bajo las condiciones e instrucciones que sobre el particular establezca el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013. Proponente: ____________________________________________________________ Dirección: ______________________________________________________________ Teléfono: _______________________________________________________________ Fax: ___________________________________________________________________ Correo Electrónico: ______________________________________________________ NOTA: Las enmiendas de la propuesta deberán ser convalidadas con la firma al pie de la misma de quien suscribe la carta de presentación de la propuesta. Sin este requisito, las enmiendas no se considerarán válidas. 2.9. LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS U OFERTAS. El Proponente entregará la propuesta en Centro de Administración Documental del Consorcio ubicado en el quinto (5º.) piso en la Carrera 7 No.- 32-93 de la ciudad de Bogotá, dentro del plazo fijado para ello de conformidad con la cronología del proceso de contratación. Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora establecida en el cronograma de éstos Términos de Referencia. Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas.

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Son válidas las propuestas remitidas por correo certificado, siempre y cuando lleguen al sitio indicado hasta la fecha y hora límite de presentación de ofertas. 2.10. PLAZO DE VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS Las personas jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección, deben tener en cuenta que sus ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la póliza que garantiza la seriedad de la propuesta, esto es, noventa (90) días, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación. 2.11. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR PROPUESTAS PARCIALES. No se pueden presentar propuestas parciales, pero el Consorcio se reserva el derecho de realizar adjudicaciones parciales. 2.12. CRONOGRAMA:

EVENTO FECHA HORA Aviso de Prensa 17 de junio de 2017 Publicación de Términos de Referencia Web A partir del 17 de junio de 2017 N/A Plazo para presentar observaciones a los Términos de Referencia

Viernes 23 de junio de 2017 5:00 pm

Respuesta para Observaciones Viernes 30 de junio de 2017 N/A Presentación de Propuestas Viernes 7 de julio de 2017 3:00 pm Evaluación de Propuestas Viernes 14 de julio de 2017 N/A Informe al Comité Directivo Miércoles 19 de julio de 2017 Adjudicación Viernes 21 de julio de 2017 N/A Firma del Contrato Hasta el Martes 25 de julio de

2017 N/A

Constitución de Pólizas Hasta el viernes 28 de julio de 2017

N/A

2.13. ACTA DE CIERRE DE LA INVITACIÓN PÚBLICA.

El viernes 7 de julio de 2017 a las 3:00 pm, el Comité de Contratación efectuará la apertura de las propuestas en audiencia pública, y levantará un acta en la que constará, el nombre de los oferentes, el número de folios de su propuesta y el valor de la comisión ofertada, además de las observaciones que considere pertinentes. 2.14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. El Comité de Contratación, evaluará y calificará las ofertas presentadas dentro del plazo estipulado en el Cronograma del proceso de contratación.

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Dentro de este término podrá solicitar por escrito a los oferentes, alleguen las aclaraciones que se requieran, sin que ello signifique modificación de las condiciones ofertadas en la propuesta. Efectuada la evaluación y calificación, el Comité mediante acta suscrita por sus integrantes y participantes, recomendará al Gerente General, efectuar las adjudicaciones conforme los resultados de la evaluación y calificación, y proceder a la suscripción de los correspondientes contratos. 2.15. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Si no llegare a presentarse ningún proponente en los plazos fijados, o el Comité de Evaluación encuentra que ninguna de las propuestas se ajusta a lo solicitado en los Términos de Referencia, se procederá por parte del Comité Directivo a declarar desierto el proceso de contratación.

CAPITULO III

REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

3.1. COBERTURA. El Consorcio Colombia Mayor 2013, Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, requiere que se preste el servicio de pago objeto de esta contratación, en los municipios y otras localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman las siguientes zonas en la que se ha dividido el país, conforme al detalle contenido en el Anexo No.- 03 de éstos términos de referencia:

ZONA DEPARTAMENTO #

BENEFICIARIOS POR DEPTO REGIONAL

ZONA 1

AMAZONAS 1,511.00 CENTRO ARAUCA 13,829.00 NORORIENTE ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES

Y PROVIDENCIA 1,296.00 COSTA NORTE 2 ATLANTICO 61,294.00 COSTA NORTE 1 BOLIVAR 86,544.00 COSTA NORTE 2 CAUCA 76,457.00 SUROCCIDENTE CESAR 37,187.00 COSTA NORTE 1 CUNDINAMARCA 82,008.00 CENTRO GUAINIA 1,389.00 CENTRO GUAVIARE 3,484.00 CENTRO NARIÑO 92,056.00 SUROCCIDENTE PUTUMAYO 17,698.00 CENTROCCIDENTE VALLE DEL CAUCA 122,848.00 SUROCCIDENTE

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VAUPES 775.00 CENTRO VICHADA 1,404.00 CENTRO

TOTAL ZONA 1 ZONA 1 599,780.00

ZONA 2

ANTIOQUIA 154,226.00 NOROCCIDENTE BOGOTA D.C. 47,544.00 CENTRO CASANARE 11,872.00 CENTRO NORTE DE SANTANDER 57,136.00 NORORIENTE SUCRE 47,693.00 COSTA NORTE 2 TOLIMA 78,528.00 CENTROCCIDENTE

TOTAL ZONA 2 396,999.00

ZONA 3

BOYACA 65,100.00 CENTRO CORDOBA 83,130.00 COSTA NORTE 2 HUILA 53,782.00 CENTROCCIDENTE QUINDIO 21,848.00 EJE CAFETERO SANTANDER 75,485.00 NORORIENTE

TOTAL ZONA 3 299,345.00

ZONA 4

CALDAS 40,476.00 EJE CAFETERO CAQUETA 19,412.00 CENTROCCIDENTE CHOCO 15,480.00 NOROCCIDENTE LA GUAJIRA 18,773.00 COSTA NORTE 1 MAGDALENA 49,254.00 COSTA NORTE 1 META 30,171.00 CENTRO RISARALDA 30,481.00 EJE CAFETERO

TOTAL ZONA 4 204,047.00 TOTAL GENERAL 1,500,171.00

NOTA 1: El detalle de la información por municipio está contenida en el Anexo No.- 03. NOTA 2: El cuadro refleja el número total de cupos asignados por Departamento, sin embargo, el proponente debe tener en cuenta que el valor de la comisión se aplicará al número de pagos efectivos que realice sobre el número de beneficiarios que se programen en cada nómina, que no siempre corresponderá al número total de cupos por Departamento, conforme a las novedades que se apliquen reportadas por cada municipio. EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR OFERTA PARA LAS CUATRO (4) ZONAS ESTABLECIDAS EN EL CUADRO ANTERIOR. LA PROPUESTA QUE NO COTICE LA TOTALIDAD DE ZONAS SERÁ RECHAZADA. EL CONSORCIO ADJUDICARÁ UNA ZONA POR PROPONENTE.

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3.2. REQUERIMIENTOS ORGANIZACIONALES, DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURA. El proponente tendrá en cuenta que para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse, deberá contar con el siguiente esquema organizacional: 3.2.1 ESQUEMA ORGANIZACIONAL Y PERSONAL REQUERIDO. El Operador del Servicio de Pago, dispondrá para la ejecución del contrato que llegare a celebrarse la siguiente estructura organizacional y de personal: 3.2.1.1. Enlace Directivo: La Alta Dirección del Operador del Servicio de Pago, designará un funcionario del más alto nivel para que actúe como enlace con el CONSORCIO, que asista con capacidad de decisión a las reuniones del Comité Coordinador del Contrato y tome las decisiones con prontitud y eficacia para garantizar la cabal y correcta ejecución del mismo. 3.2.1.2. Enlaces de Auditoría y Tecnología: La Alta Dirección del Operador del Servicio de Pago, designará funcionarios de sus áreas de Auditoría Interna y Tecnología, para que atiendan los requerimientos que les formule EL CONSORCIO, con el propósito de garantizar la cabal y correcta ejecución del contrato. 3.2.1.3. Coordinador Proceso de Pagos: Es el funcionario, designado por el Operador del Servicio de Pago presentado en su propuesta, encargado de coordinar la operación del pago del subsidio en los municipios y otras localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman las zonas de cobertura del contrato, quien principalmente tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Coordinar y programar las actividades previas al pago con el CONSORCIO. b) Coordinar la completa y adecuada capacitación a los cajeros pagadores de cada punto sobre las acciones de verificación y constatación que deben realizar antes de entregar el dinero del subsidio. c) Coordinar en los términos y condiciones establecidas por el CONSORCIO, el proceso de enrolamiento biométrico certificado de los beneficiarios cuyo pago está a cargo del Operador del Servicio de Pago; d) Coordinar el acompañamiento de las respectivas Alcaldías, representantes de los Comités del Adulto Mayor y Personerías Municipales en el proceso de enrolamiento biométrico certificado y en los pagos; e) Verificar el alistamiento de los puntos de pago para cada proceso de nómina; g) Coordinar y verificar que en cada punto de pago exista la provisión de dinero suficiente para el pago de los subsidios. h) Coordinar y verificar el correcto funcionamiento del sistema biométrico en cada punto de pago. i) Coordinar y verificar el cumplimiento de todas las obligaciones de gestión documental y archivo a cargo del Operador de Pagos. j) Coordinar y efectuar el acompañamiento a las acciones de verificación y validación a cargo del Equipo Técnico que operará como Mesa de Ayuda a los Coordinadores Zonales y Cajeros Pagadores en cada proceso de pago de nómina para verificación de identidad del beneficiario y autenticidad de documentos, y las demás que se deriven de la operación del proceso de pagos.

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3.2.1.4. Coordinadores Zonales del Proceso de Pago por cada zona asignada: Son los funcionarios, designados por el Operador del Servicio de Pago presentados en su propuesta, encargados de facilitar el proceso de pago en los municipios y otras localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman las zonas de cobertura del contrato, quienes principalmente tendrán a cargo las siguientes funciones: a) Mantener una comunicación ágil, fluida y permanente con los responsables del punto de pago y/o cajeros pagadores, para garantizar el cabal cumplimiento de las condiciones e instrucciones para el pago, conforme se establece en éste contrato y en los Términos de Referencia, b) Mantener una comunicación ágil, fluida y permanente con los funcionarios del Consorcio, especialmente de la Gerencias Regionales para facilitar acciones de verificación de información indispensables para la operación de pago. c) Apoyar la labor de capacitación a los cajeros pagadores. d) Apoyar las labores de difusión de las condiciones establecidas para efectuar el pago a la población de beneficiarios, a las Alcaldías Municipales a fin de garantizar un eficiente y adecuado servicio de pago y el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizarlo correctamente y con calidad al real beneficiario. 3.2.1.5. Equipo Técnico: El Equipo Técnico estará conformado por los funcionarios, designados por el Operador del Servicio de Pago presentados en su propuesta, encargados apoyar cada proceso de pago, operando como Mesa de Ayuda a los Coordinadores Zonales, responsables del punto de pago y/o Cajeros Pagadores para la verificación de identidad de los beneficiarios y la verificación de la autenticidad de documentos, y las demás que se deriven de la operación del proceso de pago. Se trata del recurso humano técnico o tecnólogo, así: Un (1) Coordinador del Equipo Técnico en Investigación Judicial Criminalística, un (1) Perito en Dactiloscopia y Sistemas de Identificación y un (1) Perito en Documentología y Grafología Forense, quienes realizarán la verificación y confirmación de la identidad de los beneficiarios cuya lectura de la huella digital no pueda efectuarse en los captores biométricos y la autenticidad de los documentos presentados por los beneficiarios, (Cédulas de ciudadanía originales, poderes autenticados ante juez o notario y designación de curadores etc.) conforme se ha determinado en los Términos de Referencia y generar los respectivos conceptos. 3.2.1.6. Cajero-Pagador: Son las personas designadas por el Operador del Servicio de Pago que entregarán el dinero en efectivo al beneficiario del programa, previo cumplimiento del protocolo de verificación de identidad del beneficiario. Debe haber recibido el adecuado entrenamiento por parte del personal idóneo del Operador del Servicio de Pagos. Perfiles:

Cantidad Perfil Requerido Requisitos Mínimos Formación Académica y Experiencia

Un (1) Coordinador Equipo Técnico

1. Técnico en Investigación Judicial y Criminalística 2. Experiencia general mínima de quince (15) años. 3. Experiencia Específica en investigación judicial

criminalística, Dactiloscopia, Grafología, verificación de la autenticidad de documentación física y escaneada, visación y validación de huellas dactilares y firmas, en entidades públicas o privadas, de al menos diez (10) años.

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El Equipo técnico, deberá estar en capacidad de verificar y confirmar la autenticidad de los documentos presentados por los beneficiarios, en especial su cédula de ciudadanía amarilla, conforme las características de seguridad establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil entre ellas: holograma laminado, fondo de seguridad anti fotográfico con tintas metálicas, micro texto y código de barras bidimensional que contiene un algoritmo de seguridad, la información biográfica del ciudadano, la información biométrica de la huella dactilar y la información numérica de producción del documento, así como también, los poderes otorgados para cobro a través de terceros debidamente autenticados ante juez o notario y otros documentos Deberán igualmente generar informes sobre suplantación de identidad en caso de que el proceso de verificación de seguridad no sea exitoso y reportar los incidentes de seguridad que se presenten en el desarrollo de su labor o de los cuales tenga conocimiento, así como reportar vulnerabilidades o eventos de riesgo que llegara a detectar. El Coordinador del Equipo Técnico, se encargará de asignar para el respectivo concepto escrito, los casos de verificación de identidad y autenticidad de documentos, según los perfiles del equipo. La documentación objeto de examen junto con el concepto se deberá entregar junto con el informe final. 3.2.2. REQUERIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN E INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LOS

PUNTOS DE PAGO.

3.2.2.1. Distribución Geográfica. El Operador del Servicio de Pago, deberá garantizar la distribución geográfica de los puntos de pago (Centrales de pago, puntos de pago fijos y móviles) en todos los municipios, sus comunas, localidades, y corregimientos donde residan los beneficiarios. 3.2.2.2. Condiciones mínimas generales de infraestructura de los puntos de pago. Se requiere que el operador de pagos, disponga de áreas físicas (Centrales de pago, puntos de pago fijos y móviles) para realizar el pago de los subsidios a los adultos mayores del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, cumpliendo con unas condiciones mínimas generales y específicas de acuerdo con el número de beneficiarios a atender como se determina a continuación:

Un (1)

Perito en Dactiloscopia y Sistemas de Identificación

1. Técnico en Dactiloscopia y Sistemas de Identificación 2. Experiencia general mínima de diez (10) años. 3. Experiencia Específica en Dactiloscopia, verificación de la

autenticidad de documentos de identificación: cédulas de ciudadanía y validación de huellas dactilares en entidades públicas o privadas, de al menos cinco años (5) años.

Un (1)

Perito en Documentología y Grafología Forense

1. Técnico en Documentología y Grafología Forense. 2. Experiencia general mínima de diez (10) años. 3. Experiencia Específica en verificación de la autenticidad de

documentación física y escaneada, visación y firmas, en entidades públicas o privadas, de al menos cinco años (5)

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a. Contar con al menos un (1) aviso de identificación del operador del servicio de pagos. b. La infraestructura del punto de pago, debe estar adecuada para las condiciones climáticas del lugar de pago. c. La infraestructura del punto de pago, debe contar con una adecuada Iluminación, ventilación, y seguridad. Pisos firmes, antideslizantes y rampas (fijas o móviles) para el acceso a los discapacitados, así como señales de emergencia visibles. d. La infraestructura del punto de pago, debe contar con condiciones óptimas de higiene y salubridad. 3.2.2.3. Condiciones específicas para puntos de pago por número de beneficiarios.

Nota: El detalle de los Municipios está contenido en el Anexo No. 3 3.3. REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS Y DE SEGURIDAD Para la operación del pago del dinero en efectivo del subsidio directo a los beneficiarios del programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, se requiere por parte del contratista del servicio de pago, proveer y cumplir los requerimientos tecnológicos y de seguridad que exige el Administrador Fiduciario, especialmente en los siguientes aspectos: El enrolamiento biométrico certificado, la identificación biométrica del beneficiario y el cumplimiento del protocolo de pago, para verificaciones adicionales que aseguren que el pago que se realiza se hace al real beneficiario, en las condiciones que se más adelante se establecen. 3.3.1. ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO CERTIFICADO DE BENEFICIARIOS.

No. Beneficiarios por Municipio

Municipios No. Mínimo Puntos de

Pago

Requerimientos de Distribución Geográfica e infraestructura de cada Punto

Más de 30.000 Bogotá, Cali, Medellín.

100 a.- Sillas de espera y dispensación de agua para los adultos mayores y de requerirse carpas o polisombra. b.- b.- Cámaras de seguridad que graben la acción de entrega del dinero del subsidio del Cajero Pagador y del beneficiario en el cual se evidencie el cumplimiento del protocolo de pago establecido y conservar copia de las grabaciones para entregarlos al Consorcio o autoridades cunado lo soliciten.

De 20.000 hasta 29.999

Cartagena y Cúcuta

30

De 10.000 hasta 19.999

Barranquilla, Ibagué, Pasto, Montería, Neiva, Villavicencio, Pereira, Santa Marta

22

De 5.000 hasta 9.999

24 Municipios 11 Se debe Garantizar puntos de pago en todas las localidades o comunas, cumplir con las condiciones generales de adecuación de las áreas de pago De 1.000 hasta

4.999 357 Municipios 5

Menor a 1.000 711 Municipios 1

Corregimientos 1 Se debe garantizar punto de pago fijo o móvil en cada corregimiento al menos tres días durante el periodo de pagos

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El enrolamiento biométrico certificado de beneficiarios, es la actividad más importante dentro del proceso de pagos. El operador del servicio de pago, deberá contratar una empresa certificadora, legalmente establecida en el país, que se encuentre habilitada para prestar el servicio de identificación del beneficiario a través de la captura certificada de sus huellas dactilares para ser verificada con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que permita minimizar el riesgo de suplantación de beneficiarios del Programa Colombia Mayor. Por ello el Operador del Servicio de Pago, deberá contar con las herramientas técnicas exigidas, de hardware, software, captores biométricos y scanners que garanticen la verificación de la identidad de los beneficiarios y la autenticidad de los documentos que se exigen al momento de entregar el dinero del subsidio. El proceso de enrolamiento masivo que realizará el Operador de Pagos, deberá realizarse conforme el cronograma que para el efecto se acuerde con el Consorcio, a través de sus Gerencias Regionales y las respectivas Alcaldías, con la presencia de representantes de los Comités del Adulto Mayor y de las Personerías Municipales. De dicho proceso se levantarán las actas correspondientes, en las que constarán los nombres e identificación de los adultos mayores beneficiarios, su dirección, teléfonos y demás datos de contacto. No se podrán enrolar a personas que no se encuentren dentro del listado de nuevos beneficiarios enviados por el consorcio al Operador del Servicio de pagos a través de los canales web services, determinados. El operador del servicio de pago, efectuará el enrolamiento biométrico de los beneficiarios a quienes les deberá capturar mínimo ocho huellas dactilares (Cuatro (4) por cada mano: Índice, anular, dedo medio y meñique) de los dedos de sus manos. En la toma a través del captor biométrico se deben poner los dedos haciendo una presión. Si la toma que se observa en la pantalla es deficiente se debe repetir cuantas veces sea necesario hasta grabar las huellas que cumplan con todas las indicaciones. Los costos directos e indirectos que demande el proceso de enrolamiento biométrico certificado, las convocatorias y asistencia efectiva de los beneficiarios, correrá por cuenta del Operador del Servicio de pago. Posteriormente y conforme se requiera, por el registro de novedades en el Programa, el Operador de Pagos efectuará el enrolamiento certificado de nuevos beneficiarios conforme se determine por el Consorcio. Dichas actas se firmarán por quienes han intervenido en el proceso. El operador del servicio de pago, entregará al finalizar el proceso de enrolamiento certificado, las constancias respectivas de la empresa certificadora por cada beneficiario. No se podrán enrolar a personas que no se encuentren dentro del listado de nuevos

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beneficiarios enviados por el Consorcio al Operador del Servicio de pago a través de los canales web services, determinados. El enrolamiento biométrico certificado servirá de registro para domiciliar el pago al beneficiario en el correspondiente municipio. Adicionalmente, el Operador del pagos deberá efectuar el escaneo de la cédula original amarilla con hologramas a color en ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) por ambas caras de tal manera, que quede claramente la imagen del documento conforme las características que se enuncian más adelante, imágenes que deberá tener a disposición para las labores de verificación de su equipo técnico, del Consorcio y demás autoridades que las soliciten. IMAGEN ILUSTRATIVA:

3.3.2. IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA REALIZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO.

Dado que la operación de pago está expuesta a riesgos de utilización impropios que podrían causar pérdidas económicas significativas para el Operador del Servicio de Pago, y el correlativo incumplimiento del objeto misional del Administrador Fiduciario que es entregar el subsidio a los beneficiarios adultos mayores en absoluta pobreza y extrema

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vulnerabilidad, población que en su gran mayoría no es objeto de bancarización, se requiere por parte del Operador del Servicio de Pago, la disposición para la ejecución del respectivo contrato que llegare a adjudicarse de una infraestructura o hardware y también de las modificaciones y actualizaciones requeridas en el software, de tal forma que exista siempre soporte frente a nuevos requerimientos y estándares de seguridad y autenticación, incluyendo la completa capacitación y desarrollo de competencias en quienes desempeñen actividades técnicas y operacionales de la acción directa del pago al beneficiario, de tal manera que se garantice una adecuada y utilización de la tecnología biométrica en cada pago.

Se requiere que el Operador de Pagos, realice en cada punto de pago, la identificación biométrica del beneficiario, entendida ésta como la tecnología de seguridad que mide e identifica su huella dactilar por lo cual se debe garantizar que cada punto de pago cuente con un dispositivo de captación de la huella y un software biométrico que interprete la muestra física y la transforme en una secuencia numérica, para que coincida plenamente con el registro biométrico certificado del enrolamiento. El software biométrico debe generar un reporte en el que se indique mínimamente los nombres e identificación del beneficiario, la hora y fecha de la transacción, la identificación del punto de pago y el monto del subsidio entregado al beneficiario. Dicho reporte debe ser entregado diariamente al Consorcio a través de los servicios web services que se establezcan. Los equipos de identificación biométrica deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución No.- 5633 de 2016, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por la cual se reglamenta entre otros al Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, “AFIS” de la Registraduría Nacional, (Automated Fingerprint Identification System por sus siglas en inglés). Se trata de equipos de captura biométrica, que cuenten con licencia de uso o desarrollo aprobados por el FBI de acuerdo con las opciones previstas en el siguiente enlace: https://www.fbibiospecs.cjis.gov/certifications y que se encuentren habilitados para prestar servicios de autenticación y que además cumplan como mínimo con los siguientes requerimientos: Cumplir con la Norma PIV-71006 de especificaciones de calidad de imagen para el lector

dactilar de un solo dedo. Resolución de imagen 480×320 pixeles, 500 DPI Tamaño de imagen dactilar 150K byte Detección de dedo vivo (LFD) Los equipos se solicitan con esas características técnicas para efectos de hacerlos compatibles con el Sistema AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que es una base de datos que sirve para verificar la identidad de una persona, a través de las características de sus huellas dactilares. Este software crea un modelo computarizado de la huella, que puede obtener a través de múltiples comparaciones un resultado que permite individualizar a las personas dentro de una base de datos, en las que se clasifican y almacenan los registros para poder efectuar los cotejos.

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3.3.3. SERVICIOS WEB PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE PAGO. Teniendo en cuenta que el proceso de pago requiere optimizar, organizar y estandarizar, el proceso de transmisión y recepción de información entre el Operador del Servicio de Pago y el Consorcio, se requiere que éste remita la información por medio de herramientas que generen mayor integridad, confidencialidad y autenticidad, por lo cual deberá generar servicios web que permitan y garanticen la interoperabilidad e intercambio de información además de notificar y/o gestionar sucesos, así como exportar e importar datos. Para el funcionamiento de los servicios web, se establece un término no superior a 3 meses a partir de la firma del acta de inicio del contrato respectivo. 3.3.4. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Una vez adjudicado el contrato, el Contratista, debe garantizar el cumplimiento en la seguridad de la información en los siguientes aspectos: 3.3.4.1.- Acuerdo de Confidencialidad. Toda información del Consorcio Colombia Mayor 2013 es CONFIDENCIAL y debe ser tratada por el Operador del Servicio de Pago, de acuerdo con lo establecido en la Política de Seguridad de la Información y a la Política de Tratamiento de Datos del CONSORCIO. Cualquier incumplimiento al presente acuerdo está sujeto a las sanciones establecidas por el CONSORCIO y a lo dispuesto en la ley. 3.3.4.2.- Propiedad de la Información. Toda la información, cualquiera sea su medio de presentación (electrónica, digital, física, oral o escrita), que sea entregada, procesada, generada, almacenada y transmitida con ocasión de la ejecución del contrato, ES PROPIEDAD del CONSORCIO – FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL y debe ser tratada por el Operador del Servicio de Pago de acuerdo a lo establecido en la Política de Seguridad de la Información y Política de Tratamiento de Datos. Cualquier incumplimiento a la presente cláusula está sujeto a las sanciones establecidas por el CONSORCIO y a lo dispuesto en la Ley. 3.3.4.3.- Restricciones Sobre el Software Empleado. Cualquier software o aplicativo que vaya a utilizar el Operador del Servicio de Pago (sea desarrollado o comprado) para la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del contrato, debe cumplir con los requisitos establecidos sobre licencias, propiedad intelectual, Política de Seguridad de la Información y los demás requisitos y condiciones contemplados en la ley. 3.3.4.4.- Entrega de la Información. La entrega de información entre las partes se efectuará conforme lo establecido en los términos de referencia, en el contrato, y en todo caso cumpliendo con la Política de Seguridad de la Información del Consorcio Colombia Mayor 2013. 3.3.4.5.- Destrucción de la Información. La destrucción de la información total o parcial, física y/o digital, si ello se requiere por parte del CONSORCIO, se efectuará una vez

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finalizado el Contrato y deberá cumplir con la Política de Seguridad de la Información y el procedimiento que para dichos efectos tenga establecido el CONSORCIO, de tal manera que se garantice la eliminación total de la misma, y sin posibilidad de recuperarla. 3.3.4.6.- El Operador del Servicio de Pago, deberá certificar que en los contratos, acuerdos, convenios, alianzas comerciales u operativas u otro negocio jurídico similar que se suscriba con las personas que utilice para el desarrollo del objeto contractual, aliados, asociados, colaboradores o similares, se establecen Acuerdos de Confidencialidad que les exigen la reserva absoluta y total de la información de manera permanente y mínimo 10 años después de liquidado el Consorcio Colombia Mayor 2013. Dicha certificación debe renovarse anualmente o cuando se suscriba un contrato, acuerdo, convenio, alianza comercial u operativa u otro negocio jurídico. 3.3.4.7.- Auditoría. El Consorcio realizará auditorías y/o supervisiones al Operador del Servicio de Pago cuando lo considere necesario. El Operador del Servicio de Pago, deberá disponer todo lo necesario para que estas actividades se realicen sin ningún inconveniente o dilación. 3.3.4.8.- Recurso Humano. El Operador del Servicio de Pago, debe seleccionar, evaluar y capacitar amplia y suficientemente al personal que utilizará para el desarrollo del Contrato sobre todos y cada uno de los detalles de operación que según sus funciones le correspondan ejecutar. 3.3.4.9.- Información. La información que manejará el Operador del Servicio de Pago, incluyendo los avisos y comunicaciones a la población beneficiaria será previamente aprobada por el CONSORCIO de acuerdo con sus necesidades y Políticas de Seguridad de la Información establecidas. 3.3.4.10.- Disponibilidad. El Operador del Servicio de Pago, deberá entregar la información que requiera permanentemente el CONSORCIO dentro de los plazos, condiciones y medios establecidos para el efecto. 3.3.4.11.-. Confiabilidad. El Operador del Servicio de Pago responderá por la confiabilidad de sus procesos y de la información que genera para el CONSORCIO. 3.3.4.12.- Eficiencia. El Operador del Servicio de Pago es responsable de mejorar e informar la eficiencia en el desarrollo de los procesos relacionados con el objeto contractual al CONSORCIO. 3.3.4.13.- Control de Cambios. Todo cambio en el tratamiento de la información que haga parte de las operaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato debe ser previamente acordado y aprobado por el CONSORCIO. 3.3.4.14.- Gestión de Incidentes. El Operador del Servicio de Pago, debe gestionar los incidentes que se presenten durante el desarrollo del contrato y reportarlos a más tardar durante los quince (15) días siguientes al cierre de cada proceso de pagos y/o cuando se

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tenga conocimiento del mismo debidamente soportado. Cualquier incidente que pueda comprometer la misión del CONSORCIO debe ser tratado y gestionado entre las partes. 3.3.4.15.- Cumplimiento de Requisitos Legales. El Operador del Servicio de Pago es responsable por el incumplimiento de la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012. EL CONSORCIO, está en la facultad de verificar su cumplimiento por parte del Operador del Servicio de Pago relacionado con el objeto contractual a través del Oficial de Seguridad. 3.3.4.16. Cifrado de Información. El Operador del Servicio de Pago, deberá disponer de mecanismos de cifrado tipo hardware con algoritmos de cifrado fuerte. Estos mecanismos se verificarán por parte del Consorcio en caso de requerirse su uso en el intercambio de información. 3.4. CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 – Estatuto del Consumidor-, el proponente debe cumplir con la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios requeridos por el Consorcio de tal manera que se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia. Las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o servicio son las que se establezcan en los reglamentos técnicos. Cuando los productos no tengan reglamentos técnicos, las mismas corresponden a las que el productor o expendedor informen a los consumidores y a las exigencias ordinarias y habituales del mercado. 3.5. REQUERIMIENTOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO 3.5.1 Obligaciones de Archivo y Custodia. a) Conservar en buen estado los documentos soportes de pago. Éstos deben ser

totalmente legibles. En caso de encontrarse rasgados, el Operador del Servicio de Pago, asumirá los costos de primeros auxilios a los documentos garantizando todos los documentos incluidos los anexos en buen estado de conservación física.

b) Disponer de una bodega para depósito y custodia de los documentos, que cumpla con

las condiciones de seguridad, temperatura, aireación etc., para el almacenamiento temporal de las unidades de conservación. Todos los soportes documentales de la operación de pagos, deben entregarse al Consorcio, hasta por un término de 60 días después que culmine cada proceso de pagos, en las condiciones establecidas por la Ley General de Archivos.

c) Aplicar las normas de seguridad, confidencialidad y preservación de la información de acuerdo con las normas vigentes para este tipo de servicio de documentación temporal.

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Además, evaluar los riesgos, aplicar medidas de corrección y reacción consignadas en planes de mantenimiento de aseo, limpieza y desinfección de depósitos y documentos, así como de prevención de desastres, lo cual incluye acciones de fumigación y desinfección tanto de las instalaciones donde se almacenan los documentos, así como de estos, con la periodicidad que se requiera para garantizar la debida conservación de los documentos.

d) Abstenerse de entregar documentación de la entidad, a personal no autorizado para

ello y sin el lleno de los requisitos para su consulta y disposición.

e) Responder por la entrega de los documentos en físico y medio digital, en forma completa y bajo las condicione aquí exigida, dado que el Consorcio no realizará el punteo del cien por ciento de los documentos en físico papel y medio digital, por lo cual este queda supeditado a los eventos que se requieran los soportes de pago.

El Consorcio, se desplazará al lugar que el Operador del Servicio de Pago ha dispuesto para la guarda y custodia de la documentación que será objeto de entrega para verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores. El Consorcio, realizará un ejercicio de muestreo digital aleatorio del 5% de verificación y validación de los datos registrados en la base de Excel. En caso de encontrar inconsistencias, el Consorcio se abstendrá de recibir la documentación física y el operador del servicio de Pago, en un plazo máximo de 8 días hábiles realizará los ajustes requeridos para proceder con la entrega previa verificación digital por parte del Consorcio. 3.5.2 Aplicación de Procesos Técnicos de Digitalización y Gestión Documental El Operador del Servicio de pago, deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos relacionados con los procesos técnicos de digitalización y gestión documental de los documentos que se produzcan en la actividad de pago del subsidio a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional: a) Disponer para los efectos del contrato que llegare a suscribirse, de un Certificado de

Firma Digital, que respalde la autenticidad de la información digitalizada y trasferida al Consorcio.

b) Digitalizar el comprobante de pago con todos los documentos adjuntos, sus respectivos

adjuntos (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuand a ello hubiere lugar), bajo los estándares adoptados por los organismos competentes, en atención a los lineamientos del Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación.

c) Entregar cuando el Consorcio lo solicite, el lote de imágenes incluida la metadata

indexada y el protocolo de digitalización aplicado sin ningún costo adicional, dentro del mes siguiente de haber realizado los pagos.

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d) La resolución en pixeles por pulgada debe ser 300(ppp) a escala de grises, excepto la

cédula de ciudadanía del beneficiario que se escaneó en el proceso de enrolamiento a color ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%)

e) Realizar la transmisión de la información digital y soportes de pago en los horarios que

el Consorcio asigne, previa concertación entre las partes para no afectar la conexión entre el Operador del Servicio de Pago y el Consorcio.

f) Mantener vigentes, durante todo el plazo de ejecución, las licencias requeridas para

la prestación del servicio de depósito y custodia temporal, organización y reprografía los documentos de pago.

g) Recibir y atender al Consorcio, a las entidades de control y vigilancia o firmas auditoras que requieran realizar verificación de la información y documentos, directamente en el lugar donde se guardan los archivos, (Estantería donde se encuentre la documentación) previo conocimiento y autorización del supervisor del Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 08 de 2014 del AGN.

3.5.3. Disponibilidad de la información física y digital a) Entregar al Consorcio los comprobantes y demás documentos que se deben adjuntar

(Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la finalización del respetivo proceso de pago.

b) Enviar al Consorcio digitalizados los comprobantes y demás documentos soportes

(Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), que requiera el Consorcio con carácter urgente por correo electrónico en el plazo que se establezca en la respectiva solicitud.

c) Entregar al Consorcio en físico papel original, los comprobantes y demás documentos

que se deben adjuntar (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), en plazo no superior a cinco (5) días calendario a partir del recibo de la solicitud.

d) Realizar pruebas de calidad en cada uno de los medios entregados. La densidad de

cada medio debe garantizar la calidad de las imágenes. e) Informar al Consorcio sobre cualquier imprevisto o inconveniente que se presente y

que pueda afectar los requerimientos de archivo y gestión documental.

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f) Generar Backups de seguridad de acuerdo a los lineamientos de Norma 27001 de la información entregada como respaldo del servicio prestado.

3.5.4. Del Comprobante de pago El comprobante o soporte del pago del subsidio al beneficiario o al tercero autorizado debe contener los datos del beneficiario, su cédula, huella digital, firma del beneficiario o tercero autorizado para cobrar el subsidio, hora y fecha de pago e identificación del punto que realiza el pago. Obligaciones del Operador de Pago frente al comprobante del pago del subsidio y sus documentos soporte: a.- No se tendrán como comprobante de pago, documentos en formato de recibo de caja menor, cuentas de cobro, fotocopias de la cédula del beneficiario o tercero autorizado con anotación de recibido el subsidio, ni autorizaciones de autoridades municipales ni de ninguna orden o nivel. b.- No serán válidos documentos de autorización a terceros que no estén debidamente otorgados con la protocolización de autenticación ante juez o notario en original. NOTA: En el evento que las autoridades que vigilan la actividad del Operador de Servicios de Pago, reglamenten y autoricen medios digitales seguros para reemplazar el comprobante de pago en físico que sirvan de plena prueba del pago, las partes establecerán las condiciones de su implementación a través de un Acuerdo de Nivel de Servicios.

CAPITULO IV

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO EN

DINERO EN EFECTIVO A LOS BENEFICIARIOS ENROLADOS CON BIOMETRÍA CERTIFICADA.

4.1. Instrucciones Generales sobre el proceso de pago a.- El Operador del Servicio de Pago con quien llegare a suscribirse el contrato, deberá, contar con los recursos económicos suficientes y necesarios para dotar de dinero en efectivo a los puntos de pago para el pago del subsidio, recursos que se reintegrarán por el Consorcio, cuando se registren los pagos efectivos. Las entidades financieras vigiladas efectuarán el débito de los recursos por pagos efectivos, de la cuenta centralizadora aperturada por el Administrador Fiduciario. Para el reintegro de los recursos correspondientes a pagos erróneos se aplicará lo previsto en el Capítulo V de los presentes Términos de Referencia. b.- El Operador del Servicio de Pago a través del Coordinador Zonal, realizará reuniones de coordinación con los Gerentes Regionales del Consorcio, previas y posteriores al proceso de pagos, para el seguimiento y retroalimentación en cada uno de los procesos de nómina, de las cuales se levantarán las actas correspondientes.

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c.- El Operador del Servicio de Pago, deberá acatar y respetar la programación de pagos que se acuerde previamente con el Consorcio, en las fechas y horarios que se establezcan, relacionadas principalmente con el inicio, finalización o ampliación de las jornadas de pago. Condiciones que no podrán ser modificadas por el Operador sin la autorización previa de la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio. d.- El Operador del Servicio de Pago, no podrá efectuar entrega del dinero del subsidio al beneficiario que no haya sido enrolado previamente a través de biometría certificada. Además, deberá mantener actualizada la base de datos de los puntos de pago, que incluirá al menos la siguiente información: Código asignado, dirección, teléfono, responsable del punto y número de beneficiarios y de pagos asignados a ese punto.

f.- El Operador del Servicio de Pago deberá garantizar el correcto funcionamiento de los lectores biométricos en sus puntos de pago y deberá entregar sin excepción el comprobante de pago al beneficiario que incluirá al menos la siguiente información: nombres completos e identificación de la persona que cobra el subsidio (Beneficiario o tercero autorizado) información del punto de pago que efectúa la entrega del dinero en efectivo, el monto, hora y fecha del pago, huella dactilar nítida de la personas que cobra. La copia legible y nítida de dicho comprobante deberá guardarse, custodiarse y archivarse por el operador en la forma que se indique en éstos Términos de Referencia y entregarla oportunamente cuando así lo solicite el Consorcio o las autoridades correspondientes.

g.- El Operador del Servicio de Pago, garantizará que ningún empleado suyo o aliado en los puntos de pago, efectúe cobro alguno al beneficiario por el servicio de pago del subsidio, o entregue una suma inferior a la registrada por el Consorcio. El servicio de pago para el adulto mayor es completamente gratuito. h.- El Operador del Servicio de Pago, en coordinación con el Consorcio, adelantará campañas de divulgación con mensajes institucionales para promover las jornadas de pago en cada lugar asignado y buenas prácticas en el pago del subsidio. Toda pieza de comunicación por cualquier medio hablado o escrito, deberá estar aprobada previamente por el Consorcio, a través de la Coordinación de Comunicaciones. i.- El Operador del Servicio de Pago deberá capacitar a personas idóneas en cada punto de pago que realizarán las funciones de cajeros pagadores. Las instruirá suficientemente sobre el protocolo de pago que deben cumplir estrictamente, quienes se abstendrán de efectuar el pago con fotocopia de la cédula de ciudadanía o contraseñas o cualquier otro documento diferente de la cédula de ciudadanía. No se podrán realizar pagos con autorizaciones o cualquier otro documento que no esté debidamente autenticado por Juez o Notario. LA ÚNICA FIRMA QUE DEBER IR AUTENTICADA ES LA DEL BENEFICIARIO, no la del tercero autorizado. Si es un poder con firma a ruego, no podrá firmar a ruego la misma persona que funge como tercero autorizado. j.- El Operador del Servicio de Pago, a través de sus coordinadores Zonales garantizarán el cumplimiento de las indicaciones y directrices que reciban del Consorcio por medio de la

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Dirección Administrativa y Financiera, única instancia competente para determinar particularidades sobre el pago a los beneficiarios. El Municipio NO ESTÁ FACULTADO, ni el Alcalde, ni ningún funcionario municipal, para modificar condiciones de pago establecidas por el Consorcio, ni establecer condiciones diferentes a las indicadas por el Administrador Fiduciario. k.- El cambio de ubicación de un punto de pago, deberá ser autorizado por el Consorcio a través de la Dirección Administrativa y Financiera por lo menos con 45 días de anticipación al inicio del periodo de pagos. i.- El Equipo Técnico del Operador del Servicio de Pago deberá emitir su concepto sobre los casos que se sometan a estudio en un término no superior a 12 horas. l.- Para efectuar pagos domiciliarios a beneficiarios que no pueden movilizarse por razones de salud, el Operador del Servicio de Pago deberá coordinar con las Gerencias Regionales del Consorcio con al menos 15 días de anticipación al inicio del periodo de pagos, los pagos que se realizarán en esta modalidad, el lugar en el que se realizará y los datos completos del (los) beneficiarios en estas condiciones de salud. El Operador del Servicio de Pago debe cumplir con todas las condiciones y requisitos establecidos por el Consorcio en los presentes Términos de Referencia para la entrega del subsidio. ll. El Operador del Servicio de Pago deberá entregar un informe de los pagos realizados el día inmediatamente anterior, a las Gerencias Regionales para realizar el seguimiento indicando cuáles subsidios fueron pagados a terceros autorizados con poder por el beneficiario, indicando datos del beneficiario, del apoderado y del punto de pago.

m. El Operador del Servicio de Pago, deberá efectuar un estudio serio y detallado sobre la idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de quien pretenda ser su aliado, colaborador, asociado, o similar para desempeñarse como responsable del punto de pago que ofrecerá al Consorcio para los efectos previstos en el contrato que llegare a suscribirse. El negocio jurídico que el Operador del Servicio de Pago suscriba con su aliado, asociado o similar para el fin descrito, le compete en forma directa y exclusiva, siendo claro que no elimina en manera alguna la responsabilidad del Operador del Servicio de Pago con el Consorcio y es su deber de asegurar las mínimas condiciones que garanticen la debida prestación de los servicios contratados, buscando mitigar de la mejor forma posible los distintos riesgos asociados al pago del subsidio en dinero en efectivo al real beneficiario del Programa Colombia Mayor. 4.2. Autorizaciones y reportes durante el Periodo de Pagos. Una vez se ha aprobado y avalado la respectiva nómina de beneficiarios del Programa por la firma Interventora del Contrato de Encargo – Fiduciario No.- 216 de 2013, Haggen Audit Ltda., la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio, distribuye los pagos de dicha nómina por departamentos y municipios y conforme lo contratado con cada proveedor del servicio de pago. Efectuada la distribución, se generan los archivos de pagos respectivos para cada entidad pagadora y serán transferidos a través de los web services establecidos para tal fin.

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La instrucción de pago la efectuará el Consorcio al Operador del Servicio de Pago, con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha en que deben empezarse a realizar los pagos, con la siguiente información, sin perjuicio de que aquellas instrucciones que posterioridad le entregue el Consorcio, para bloquear el pago: 1. Nombre del contratista y número del contrato 2. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de los beneficiarios 3. Valor del pago individual de los subsidios que debe efectuarse a cada beneficiario. 4. Valor total de los subsidios programados para pago 5. Fecha programada para efectuar el pago 6. Ciudad y establecimiento o punto de servicio asociado u ofertado para realizar el pago El Operador del Servicio de Pago, se abstendrá de procesar cualquier orden de pago, cuando la información requerida para efectuarlo esté incompleta o se reciba extemporáneamente. Lo anterior, sin perjuicio que se reciba orden escrita, expresa y específica sobre el particular, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio sobre el particular. Con base en las novedades que reportan los cruces de las distintas bases de datos con la de los beneficiarios del programa, se procede a la suspensión preventiva o bloqueo del pago las que se registran en el Sistema de Información del Programa y se realizan las correspondientes exclusiones de pago. Se comunica en forma diaria durante el proceso de pagos a las entidades pagadoras a través de los web services establecidos. Las entidades pagadoras CON SUS PROPIOS RECURSOS, empiezan el proceso de pago, y de acuerdo con los cortes diarios previstos en cada contrato, reportarán a través de web services los pagos realizados y se cargarán al Sistema de Información, que validará la fecha del pago con la fecha del procesamiento y la cédula de ciudadanía del beneficiario. Así mismo el Sistema validará: Que el beneficiario esté registrado en la Base de Datos, Que haya sido programado su pago en la respectiva nómina, Que no tenga devoluciones aplicadas a los pagos que se están reportando, Que el valor de pago corresponda al programado en la nómina y entidad pagadora Que no haya sido pagado el subsidio con anterioridad, y Que no se le haya aplicado una exclusión para el pago. Efectuadas las validaciones anteriores, el Sistema procesa dicha información y genera un reporte de los pagos correctos y aquellos que presentaron alguna glosa, y se envía vía web services a la entidad pagadora, para que pueda tramitarse el reembolso de los recursos. Las entidades financieras vigiladas efectuarán el débito de los recursos por pagos efectivos, de la cuenta centralizadora aperturada por el Administrador Fiduciario.

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Terminado el proceso de pagos, la entidad pagadora presenta informe final consolidado con el detalle de beneficiarios que realizaron el cobro y las devoluciones por no cobro, a través de web services, incluidos los adjuntos de los documentos de los pagos (comprobantes, y documentos exigidos para pagos a través de terceros autorizados por el beneficiario) informe que se valida y revisa nuevamente conforme la información que proporciona el Sistema. Validada entonces la información de la cédula de ciudadanía del beneficiario, el monto del valor programado, el valor pagado y devoluciones se procede por la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio a cerrar la respectiva nómina en el Sistema de Información. Una vez cerrado el proceso de pagos, las Gerencia Regionales remiten a los municipios para su validación la relación de beneficiarios que no realizaron el cobro del subsidio en respectivo proceso de pagos, como complemento de la nómina programada para ese periodo y remitida con anterioridad. 4.3. Protocolo para el pago. El proceso de pago, debe ser objeto de control y verificación por parte de la respectiva Alcaldía, en cumplimiento de los previsto en el Resolución 1370 de 2013, numeral 3.2.6 2. Obligación 35. – Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, con el objeto de que el dinero se entregue al real beneficiario del programa. 4.3.1. El Pago. El Operador del Servicio de Pago, garantiza que el pago se hará únicamente en efectivo, personalmente al beneficiario, o al autorizado mediante poder debidamente otorgado ante juez o notario o al curador designado por juez mediante providencia judicial, de acuerdo con lo establecido el presente capítulo. 4.3.2. Disponibilidad de recursos. El Operador del Servicio de Pago, una vez recibida y verificada la relación de beneficiarios y la autorización para el pago por parte del Consorcio, dispone de cinco (5) días hábiles para dispersar el dinero a sus puntos de servicio, y pagar en efectivo el correspondiente subsidio al beneficiario. Garantizará la suficiente disponibilidad de dinero en efectivo en los puntos de pago durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se entrega el listado de beneficiarios para efectuar el proceso de pago correspondiente. 4.3.3. Procedimiento de pago directamente al beneficiario. El cajero pagador, funcionario del Operador del Servicio de Pago, al realizar el pago en efectivo debe verificar la información del beneficiario así: a. Exigirá al reclamante la presentación de su cédula de ciudadanía, UNICAMENTE la original, amarilla con hologramas. b. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por el Consorcio y verificará el monto registrado del subsidio(s) a pagar.

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c. Verificará los datos contenidos en la cédula de ciudadanía: Nombres y apellidos completos y número contra la información registrada en el listado de pagos enviado por el Consorcio. d. Verificará todos los datos del anverso y reverso de la cédula contra la cédula escaneada en el enrolamiento. e. Verificará la identidad física del reclamante contra la foto de la cédula de ciudadanía. f. Capturará la huella dactilar del índice derecho del beneficiario en el captor biométrico para que se realice el match con la huella registrada en el enrolamiento biométrico certificado. g. Hará firmar al reclamante, con el número de identificación el soporte físico del pago. h. Cumplido todo lo anterior, el cajero pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz lo siguiente:

Que hace entrega de la cédula de ciudadanía. Que hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma de dinero

entregada. El cajero pagador del Operador del Servicio de Pago, por ningún motivo podrá entregarle suma inferior a la indicada por el Consorcio. En el evento en que esto suceda, el Operador del Servicio de Pago, deberá restituirle al beneficiario el subsidio y adelantar las acciones legales que correspondan contra el cajero pagador. 4.3.4. Autorización previa del registro manual de la huella digital para el pago del subsidio al beneficiario.

Cuando surja alguna dificultad para la captura biométrica de la huella digital del beneficiario, el cajero pagador, deberá: i) Observar que las manos del beneficiario estén completamente limpias, sin grasa, ni sudor. Si el beneficiario no cumple con estas condiciones debe proceder a lavar sus manos para garantizar que las huellas queden bien tomadas para realizar el proceso en el captor biométrico. ii) Observar los dedos del beneficiario a fin de establecer si presentan alguna anomalía que requiera un procedimiento especial, como por ejemplo, si presenta alguna enfermedad que impida la toma correcta de las huellas dactilares o presenta ausencia de alguno de sus dedos. Si definitivamente no puede efectuarse la captura biométrica de la huella dactilar del beneficiario, el Cajero Pagador, deberá, solicitar autorización al Coordinador Proceso de Pagos del Operador, para realizar la Verificación de Identidad por el Equipo Técnico. Obtenido el concepto favorable de verificación de identidad del equipo técnico, se procederá a registrar la huella digital del beneficiario en forma manual en el comprobante de pago,

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para lo cual es necesario entintar de manera pareja toda la superficie de la almohadilla y aplicarla sobre la última falange de los índices de las manos del beneficiario y hacerlos rodar una sola vez de izquierda a derecha sobre el papel, sin devolverse. Se deben evitar los siguientes resultados: i) Impresión empastada: Aplicar demasiada tinta, hacer mucha presión repisar la huella cuando el dedo ya ha girado una vez. ii) Impresión incompleta: Inadecuado rodamiento del dedo, utilización de poca tinta o la falta de tinta en la última falange. 4.3.5. Procedimiento de pago a un tercero autorizado a través de PODER AUTENTICADO ante juez o notario, otorgado por el beneficiario. Se debe solicitar el poder autenticado ante juez o notario, porque el acto de la autenticación, se refiere al testimonio que dan éstos en cuanto a que las firmas fueron puestas en su presencia, previa identificación de los firmantes. (Artículos 68 y 77 del D.L. 960 de 1970 y 34 del D. 2148 de 1983). Por tratarse de recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, se mantiene el requisito de autenticación de firmas ante Notario Público o Juez de la República conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Ley 19 de 2012. Ningún poder puede carecer de los elementos que se indicarán a continuación, para poder efectuar el pago del subsidio. El poder puede ir dirigido a nombre de Operador del Servicio de Pago, del Consorcio, o del Programa Colombia Mayor. En el momento del pago del subsidio el pagador del Operador del Servicio de Pago, verificará la información del tercero autorizado por el beneficiario a través de poder debidamente otorgado así: a. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por el Consorcio y el valor del subsidio o subsidios a pagar. b. Exigirá al tercero la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009. c. Exigirá al tercero la entrega del poder ORIGINAL que le ha otorgado el beneficiario, debidamente reconocido ante Juez o Notario, con la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario. d. Verificará que el poder no tenga vigencia superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de su autenticación. e. Verificará que el poder esté autenticado ante Juez o Notario y procederá a verificar su contenido así:

i) Que se indique expresa y claramente que el beneficiario es quien otorga la

autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio.

ii) Que el poder esté firmado por el beneficiario, tenga estampada su huella dactilar

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y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía, ésta información la cotejará contra la información del listado de pagos que haya entregado el Consorcio y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original.

iii) Que el poder esté aceptado por el tercero con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Información que verificará contra la cédula de ciudadanía original presentada por el tercero autorizado.

iv) Si en la cédula de ciudadanía se indica “NO FIRMA” O EL BENEFICIARIO POR RAZONES DE SALUD NO PUDIESE FIRMAR, de procederá a verificar en el poder el mecanismo de la FIRMA A RUEGO, es decir, la constancia del Juez o Notario de la diligencia de firma a ruego por otra persona DISTINTA del tercero autorizado a quien el beneficiario rogó firmase por él. Verificará entonces que el poder esté suscrito por la persona a quien el beneficiario rogó la firma, que dicha persona haya firmado la diligencia, haya impreso su huella dactilar, y estén consignados sus nombres y apellidos completos e identificación. De igual manera deberá contener la huella dactilar impresa del beneficiario que no sabe o no puede firmar y que el poder esté aceptado por el tercero a quien se autoriza recibir el pago con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Al poder deben adjuntarse las fotocopias de las cédulas de ciudadanía del rogado, la del beneficiario y la del tercero autorizado.

f. Hará firmar al reclamante con el número de identificación, el soporte del pago. g. Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al tercero lo siguiente: i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por el Consorcio en el listado de pagos. 4.3.6. Procedimiento de pago al beneficiario a través de un Curador designado por Sentencia Judicial.

Si un juez determina que un beneficiario se encuentra imposibilitado para administrar sus propios bienes, puede designar a una persona denominada curador provisional o definitivo, para que dicho curador cobre los subsidios y realice los trámites relacionados con el pago, a nombre del beneficiario. a. Documentos que debe anexar el Curador del beneficiario: i) Fotocopia de la sentencia que lo designa como curador provisional o definitivo. ii) Fotocopia simple del acta de posesión del cargo de curador. iii) Fotocopia simple del documento de identificación tanto del beneficiario interdicto como del curador.

En todo caso, el Curador que esté actuando en nombre del beneficiario deberá hacer registro previo en la oficina pagadora del Operador del Servicio de Pago.

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b. El pagador del Operador del Servicio de Pago, verificará la información del beneficiario así: i) Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el archivo de pagos y esté establecido el valor del subsidio o subsidios a pagar. ii) Exigirá al curador la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009. iii) Exigirá al curador la entrega de los documentos establecidos en el literal a del numeral 4.3.6.iv) Verificará la información contenida en dichos documentos, contra la información entregada por EL CONSORCIO en el listado de pagos y la información de la cédula de ciudadanía del curador. v) Hará firmar al curador, con el número de identificación, el soporte del pago.

c. Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al curador lo siguiente: i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por el Consorcio en el listado de pagos. 4.3.7. Casos en los que no se realizará el pago. El pagador del Operador del Servicio de Pago no podrá efectuar el pago del dinero del subsidio en las siguientes circunstancias:

a. Cuando el beneficiario no figure en el listado de pagos entregado por el Consorcio. b. Cuando se presenten poderes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. c. Cuando existan inconsistencias en el número de identificación o nombre del beneficiario reportado en el listado de pagos frente a la cédula original presentada por el beneficiario, o el poder otorgado aun autorizado o existir inconsistencias en la autorización otorgada al curador en la respectiva providencia judicial. d. Cuando se presente contraseña o comprobante de documento de identificación en trámite. e. Cuando el Consorcio emita orden de NO PAGO. f.- Ante el incumplimiento de alguno de requisitos objeto de verificación por parte del cajero pagador del Operador del Servicio de Pago conforme las indicaciones establecidas en éstos Términos de Referencia y las instrucciones que durante la ejecución del contrato imparta el Consorcio. g. Por la no realización de alguno de los trámites exigidos a los beneficiarios o condiciones diferentes a los establecidos por el Consorcio.

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO RETEGARANTÍA, COMPENSACIÓN Y CAMBIO DE OPERADOR

5.1. Responsabilidad del Operador del Servicio de Pago. El Operador del Servicio de Pago, será responsable frente al Consorcio, por las obligaciones que adquiere en virtud del contrato que llegare a suscribirse como consecuencia del presente proceso de contratación, y por tanto, responderá frente a éste por los daños y perjuicios que le ocasione que sean consecuencia de incumplimiento de cualquier obligación establecida en el contrato independientemente de su causa.

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En tal sentido responderá por dolo, negligencia, descuido, cualquier falla u error en la prestación del servicio de pago, o por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados, contratistas, aliados, colaboradores, asociados o similares, o mal intencionados de terceros, y demás riesgos inherentes a la operación propia como pagador del subsidio del Programa Colombia Mayor conforme se ha establecido en los presentes Términos de Referencia y en el contrato que llegare a celebrarse. El Operador del Servicio de Pago, será responsable por el pago efectuado a terceros que suplanten a los beneficiarios del subsidio del programa Colombia Mayor, o a quien esté haciéndose pasar por tercero autorizado por el beneficiario. El Consorcio, verificará los casos de pagos errados por suplantaciones a cargo del Operador del Servicio de Pago, y descontará de la rete-garantía o de cualquier suma que se le adeude al Contratista, el valor del subsidio, sus rendimientos financieros a la tasa de rendimiento del Fondo de Solidaridad Pensional más la comisión pagada al Operador y los rendimientos bancarios de la misma, cuando a ello hubiere lugar. 5.2. Rete-garantía y compensación El Consorcio descontará del valor total de cada factura del Operador del Servicio de Pago, la suma equivalente al CINCO por ciento (5%), por concepto de rete-garantía para el pago de los valores que deben reintegrarse por concepto de pagos errados establecidos en el numeral 5.1. correspondientes al periodo de nómina de la factura. Si hubiere saldo de la rete garantía, se reintegrará en los sesenta (60) días siguientes, sin intereses. En el evento en que la rete-garantía no llegare a cubrir la totalidad del reintegro, se efectuará, la compensación por la suma el faltante, de los valores que el Consorcio le adeude al Operador del Servicio de Pago. 5.3. Cambio de Operador en Municipios Cuando del seguimiento que efectúe el Consorcio al cumplimiento de las obligaciones en la ejecución del contrato, o el seguimiento que efectúen las Gerencias Regionales y las Alcaldías a la operación del servicio de pago en cada municipio o localidad, se determine por parte del Consorcio, la necesidad de cambiar de operador por fallas en la prestación del servicio de pago contratado o el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, estará en la obligación de asumir dicho servicio otro operador que preste sus servicios al Consorcio.

CAPITULO VI

CRITERIOS DE HABILITACIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez efectuada la apertura de las propuestas, el Comité de Contratación del Consorcio, procederá a evaluar los requisitos de habilitación: jurídicos, financieros, de organización y de experiencia del proponente.

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Las propuestas que hayan cumplido los requisitos de verificación, serán objeto de calificación para la propuesta técnica y económica. 6.1. CRITERIOS DE HABILITACIÓN JURÍDICOS El informe de evaluación y verificación de los aspectos jurídicos de la propuesta, determinará si cumple o no cumple con los siguientes requisitos y condiciones: 6.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (Anexo No. 01) Deberá presentarse de acuerdo con el modelo suministrado por el Consorcio, debidamente firmada en original por el representante legal de la persona jurídica, o el representante designado en el Acuerdo de Constitución si se trata de Consorcio o Unión Temporal proponente, indicando nombre, documento de identificación, dirección, teléfonos y correo electrónico. En la carta de presentación de la propuesta, el proponente declarará que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Consorcio. NOTA: La no presentación de la carta, o si ésta no se firma o su firma no es original, será causal de rechazo de la propuesta. NO SE ACEPTAN CARTAS CON FIRMAS ESCANEADAS. 6.1.2. CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Todas las personas jurídicas interesadas en participar deberán adjuntar con su propuesta el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre de este proceso de contratación. Las entidades bancarias y compañías de financiamiento que estén vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, además deberán adjuntar el respectivo certificado expedido por la ésta entidad. El objeto social deberá estar relacionado directamente con el objeto del presente proceso de contratación y el término de duración de la persona jurídica no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más. En el caso de los Consorcios y de las Uniones Temporales, las personas jurídicas que los conforman deberán cumplir éste requisito individualmente. De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente Cámara de Comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. En concordancia con la citada norma, el artículo 1 del Decreto 668 de 1989, señala que ésta debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de

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enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo de cada año. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 469 del Código de Comercio, cuando se trate de personas jurídicas extranjeras de derecho privado, que deseen desarrollar su objeto social en Colombia, deben constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlos judicialmente, para lo cual deben protocolizar en la Notaría respectiva, la prueba idónea de su existencia y representación legal e igualmente el respectivo poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva Cámara de Comercio, en éste caso de Bogotá, sede principal del Consorcio. NOTA 1: Todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código General del Proceso, artículo 251 y siguientes y en el artículo 480 del Código de Comercio. NOTA 2: Serán rechazadas las propuestas en las que la persona jurídica proponente o asociada en Consorcio o Unión Temporal, esté afectada con medidas cautelares sobre bienes, activos o su razón social. 6.1.3. AUTORIZACIÓN DEL ORGANO DIRECTIVO DE LA PERSONA JURÍDICA AL REPRESENTANTE LEGAL. Cuando el representante legal, tenga restricciones para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica, deberá adjuntarse a la propuesta el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el que sea facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, el representante legal de cada una de las personas jurídicas que los integren deberá contar con dicha autorización, hasta el valor del Presupuesto estimado por el Consorcio, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria. (Artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil). NOTA: Podrá ser objeto de subsanación, la omisión de la presentación de la autorización del órgano competente de la persona jurídica al representante legal en caso de requerirse o cuando el certificado expedido por la Cámara de Comercio no esté vigente a la fecha de presentación de la propuesta, siempre y cuando dichos documentos hayan sido expedidos con antelación a la fecha de cierre del proceso de contratación. 6.1.4. ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES El Proponente que opte por ésta forma de asociación, deberá indicarla en la carta de presentación de la oferta, y en tal virtud deberá allegar el documento privado de conformación de la Unión Temporal o del Consorcio, el cual deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

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La información completa de las personas jurídicas que conforman el Consorcio o

Unión Temporal, con sus respectivos Nit, y los nombres y apellidos completos e identificación de sus representantes legales.

La manifestación expresa de que el Representante Legal está debidamente

facultado para actuar en nombre de la persona jurídica que representa, lo cual será acreditado con el Certificado de Existencia y Representación Legal y con el acta del órgano social competente, que lo faculta para formar parte del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje y distribución .

El nombre del Consorcio o Unión Temporal.

La información completa de quien ejercerá la representación del Consorcio o la Unión Temporal.

Los términos, extensión y porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes.

Informar el domicilio del Consorcio o Unión Temporal, y

Determinar las reglas básicas que regularán las relaciones entre los integrantes y su responsabilidad.

La duración señalada como duración del Consorcio o Unión Temporal no será inferior a la del plazo de ejecución del contrato y dos años más. Los integrantes del Consorcio y los de la Unión Temporal responderán por las obligaciones derivadas de la propuesta, conforme a las disposiciones legales vigentes. Se recuerda, que éstos tipos de asociación no se constituyen como una persona jurídica independiente de sus asociados. No tiene personería jurídica y por tanto no tienen un representante legal. Sin embargo para efectos contractuales, sí deben designar un representante de la Consorcio o Unión Temporal en el Acta de Constitución. La presentación incompleta del documento, será causal de rechazo de la propuesta. 6.1.5. RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS POSTALES DE PAGO. Las personas jurídicas, (Diferentes a los bancos o compañías de financiamiento) deberán, presentar con su propuesta la Resolución de habilitación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, para prestar servicios postales de pago, conforme

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con lo dispuesto por la el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009, Decreto 867 de 2010 y Decreto 443 de 2011. 6.1.6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. Para participar en este proceso de selección, la propuesta debe estar acompañada de una garantía de seriedad de la oferta, expedida a favor del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013. Su valor será equivalente al 10% del valor total del Presupuesto estimado por el Consorcio, y por un término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. La garantía de seriedad de la propuesta podrá ser una garantía bancaria o una póliza de seguros expedida por un Banco o Aseguradora, legalmente autorizado para tal efecto. Cuando la propuesta la presente un Consorcio o Unión Temporal, la Garantía de Seriedad debe ser tomada a nombre del Consorcio o Unión Temporal y de cada uno de sus integrantes. La omisión de presentar la garantía de seriedad de la oferta, es causal de rechazo de la propuesta. Cuando la Póliza de Seguros no se expida de acuerdo con los requerimientos establecidos en éstos términos de referencia, el proponente deberá remitir las modificaciones dentro del plazo que señale el Comité de Contratación. El Consorcio hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos:

Cuando el proponente solicite el retiro de su oferta después de la fecha de cierre del presente proceso de selección, salvo en los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando el proponente favorecido con la adjudicación, no proceda, dentro del plazo estipulado a firmar el contrato o a constituir las garantías contractuales. Por el Incumplimiento de cualquier compromiso de los adquiridos por el hecho de la presentación de la propuesta.

El Consorcio hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.

6.1.7. OTROS DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA: El Proponente deberá anexar con su propuesta los siguientes documentos, para la persona jurídica y/o de su representante legal:

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Certificado de Antecedentes Disciplinarios, del representante legal de la persona jurídica. Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales se adjuntará el certificado de los representantes legales de las personas jurídicas asociadas. Antecedentes Fiscales de la persona jurídica y del representante legal de la persona jurídica proponente. Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales se adjuntará el certificado de las personas jurídica asociadas y de los representantes legales.

Documento de Identificación, del representante legal de la persona jurídica proponente. Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales se adjuntará el documento de identificación del representante legal de la persona jurídica asociada designada en el Acuerdo de Constitución del Consorcio o Unión Temporal. como representante.

6.1.8. VERIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS EN

LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. El Consorcio, verificará que la propuesta cumpla con la presentación de toda la documentación requerida, para efectos de la respectiva evaluación de los diferentes criterios de habilitación y calificación. En caso de que la propuesta no cumpla los requisitos exigidos para éste criterio se calificará como: NO HABILITADA JURÍDICAMENTE. 6.2. CRITERIOS DE HABILITACIÓN FINANCIEROS En el criterio de habilitación financiero determinará si la propuesta se ajusta a los requerimientos del Consorcio. La Información requerida debe presentarse bajo normas NIIF 6.2.1 Balance General y Estado de Resultados, comparativos 2015 - 2016 Toda la información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Los estados financieros se presentarán certificados y dictaminados conforme lo establece el Código de Comercio, (Ley 222 de 1995) en sus artículos 37 y 38.

“Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” “Artículo 38. Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional

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del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar.”

Las personas jurídicas, al igual que cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, deberán presentar los documentos financieros comparativos 2015 y 2016 que deberán contar con todos los requisitos que exige la ley. Cuando la información consignada en la Declaración de Renta, en el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas no guarden absoluta correspondencia deberá anexarse la respectiva Conciliación Fiscal de Renta y Patrimonio para dar cumplimiento a lo dispuesto en la circular No.- 0134 del 21 de junio de 1999 emitida por la DIAN. Toda la información deberá estar firmada por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal de la persona jurídica si lo requiere, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 33 del Decreto 2649 de 1993. 6.2.3. Declaración de Renta: Períodos 2015 y 2016. 6.2.4. Comparativo de la Rotación de Cartera 2015 - 2016. 6.2.5. Flujo de Caja 2015 y 2016 6.2.6. Pago de Parafiscales y de Seguridad Social: 6.2.6.1. Parafiscales. De conformidad con el Sistema de Retenciones en la Fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación se anexará por cada uno de los integrantes. 6.2.6.2. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Para las personas jurídicas, deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimiento de ley, o por el representante legal durante un

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lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiere constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. 6.2.7. RUT. El Proponente deberá anexar el respectivo RUT. Si son Consorcios o Uniones Temporales anexarán individualmente los RUT de cada miembro. 6.2.8. Indicadores Financieros. Verificada la documentación anterior, se procederá a analizar el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros: Si el oferente es Consorcio o Unión Temporal, los índices financieros de la propuesta estarán conformados por la sumatoria de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. a) Nivel de Endeudamiento: NE = Pasivo Total / Activo Total. Menor o igual al setenta por ciento (70%). b) Índice de Liquidez. IL = Activo Corriente / Pasivo corriente. Mayor o igual al uno por ciento (1%). c) Capital de Trabajo. KT = (Activo corriente – Pasivo corriente) >= al 60% del Valor Máximo a pagar por Comisión (Numeral 2.3) de la Zona 1, correspondiente al pago de cinco (5) nóminas. En caso de que la propuesta no cumpla este factor se calificará como NO HABILITADA FINANCIERAMENTE Nota: El proponente debe allegar igualmente, los siguientes indicadores financieros para información del Consorcio: EBIDTA; Rentabilidad sobre Activos (ROA); Rentabilidad sobre Capital Invertido (ROE). 6.3. CRITERIOS DE HABILITACIÓN ORGANIZACIONALES Y OPERATIVOS 6.3.1.La capacidad organizacional y operativa es la habilidad del proponente para utilizar sus conocimientos, recursos y capacidades en la realización del objeto del presente proceso de contratación, por lo cual presentará para evaluación del Consorcio, los recursos físicos, humanos, tecnológicos, sistemas y procesos que desplegará para ejecutar cabalmente el contrato que llegare a celebrarse. Por lo anterior, se requiere conocer los componentes de autoridad y liderazgo; misión, visión y estrategias; desarrollo e impacto del proyecto; relaciones estratégicas y operaciones internas y gestión. Para evidenciar lo anterior deberá anexar con su propuesta:

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a) El organigrama explicativo de su empresa. b) Planta de Personal con perfiles por niveles: directivo, asesor, profesional, técnico o

administrativo y asistencial y la descripción de sus funciones c) Información sobre sus instalaciones e infraestructura, medios de transporte, d) Niveles de respuesta y comunicación.

6.3.2. Certificación en Calidad de acuerdo a la norma NTC ISO 9001 vigente de ICONTEC u otro Organismo Internacional que haga sus veces o evidencias que posee un sistema de gestión de calidad en funcionamiento, o que se encuentra en trámite. Caso contrario, deberá incluir en su propuesta carta de compromiso en la cual indicará que gestionará la certificación de calidad dentro de los tres (3) meses siguientes al acta de inicio del contrato. 6.3.3. Plan de contingencia y continuidad del negocio para el cumplimiento del Contrato que llegare a suscribirse, el proponente debe presentar con la propuesta, un Plan de contingencia y continuidad para recuperar la operación de pago en caso de presentarse una interrupción no esperada o programada del mismo, el cual debe contener mínimamente lo siguiente: Funciones, responsables, acciones y procedimientos. 6.3.4. Descripción detallada y precisa de las Alianzas estratégicas y acuerdos comerciales para la prestación del servicio de pago en efectivo del subsidio de los beneficiarios del Programa Colombia Mayor en las zonas ofertadas y los controles previstos para garantizar la óptima prestación del servicio en las condiciones establecidas en los presentes Términos de Referencia. En caso de que la propuesta no cumpla este factor se calificará como: NO HABILITADA ORGANIZACIONAL Y OPERATIVAMENTE.

CAPITULO VIII

EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN: 1.000 PUNTOS Las propuestas habilitadas, serán objeto de calificación, con base en el procedimiento y criterios que a continuación se explican, sin embargo, para ser tenida en cuenta para la calificación de la oferta económica debe cumplir con un puntaje mínimo de 500 puntos en los criterios de Experiencia Específica, Equipo Coordinador y Técnico y Biometría exigido.

Experiencia Específica del Proponente: 200 Puntos Experiencia del Equipo Coordinador y Técnico: 100 Puntos Enrolamiento Biométrico Certificado y Equipos de Biometría para el Pago: 300

Puntos: Propuesta Económica: 400 Puntos.

8.1 Experiencia Específica del Proponente: PUNTAJE: 200 PUNTOS

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El proponente deberá demostrar que tiene una experiencia específica sobre la prestación de servicio de pago, giros bancarios, o giros postales a terceros en forma personal, durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. Dicha experiencia se demostrará con: 8.1.1 Contratos con el Estado o entidades privadas. Con cualquiera de los siguientes documentos: a) Con certificaciones de cumplimiento expedidas por los contratantes públicos o privados en las que se indique específicamente: Nombre e identificación del contratista; Objeto detallado del contrato; Valor; Periodo de ejecución del contrato; Nivel de cumplimiento y número de pagos efectivos realizados. Nota: Si el contrato está en ejecución, debe indicar claramente el porcentaje de ejecución a la fecha de la emisión del certificado y el número de pagos efectivos realizados con el corte correspondiente. b) Con copia del contrato y el acta de liquidación respectiva en la que se indique específicamente: Nombre e identificación del contratista; Objeto detallado del contrato; Valor; Periodo de ejecución del contrato; Nivel de cumplimiento y número de pagos efectivos realizados. 8.1.2. Pagos, giros bancarios, o giros postales a terceros en forma personal en el desarrollo ordinario de los negocios del proponente: Con certificación del Revisor Fiscal, en la que se haga constar el número de las operaciones descritas y el ingreso por el costo de la transacción correspondiente. CALIFICACIÓN: Se asignarán 200 puntos al proponente que acredite un número de pagos efectivos en cantidad de 18.750.000 conforme las condiciones establecidas en los numerales anteriores y se calificará en forma decreciente a las propuestas que acrediten menor número de pagos efectivos. Nota: El número de pagos establecido en la calificación de este criterio, corresponde al número de pagos efectivos que se realizarían en el plazo del contrato que llegare a suscribirse, a la población total de beneficiarios más 1.5 veces más. 8.2. Experiencia del Equipo Coordinador y Técnico: PUNTAJE: 100 PUNTOS El proponente deberá allegar con su propuesta las hojas de vida del personal que conformará su Equipo Coordinador y Técnico, con los respectivos soportes de su formación académica y experiencia exigida. Además de una carta de compromiso en la que se indique que en caso de llegarse a suscribir el contrato objeto de éste proceso, se comprometen a trabajar para el contratista en el perfil solicitado.

EQUIPO COORDINADOR

Cantidad Perfil Requerido

Requisitos Mínimos Formación Académica y Experiencia

Calificación Puntaje

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Un (1) Coordinador Proceso de Pagos

Título profesional en áreas Administrativas, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Industrial y afines y Título de postgrado en la modalidad de especialización relacionada con administración de operaciones y logística. Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Experiencia general mínima de ocho

(8) años. Experiencia Específica mínima de

cinco (5) años, en la participación de proyectos desarrollando estrategias de mejoramiento para empresas en áreas de operaciones y logística.

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Uno (1) Coordinador de Zona

Título profesional en áreas Administrativas, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería Industrial y afines.

Experiencia general mínima de cinco (5) años.

Experiencia Específica mínima de

tres (3) años, en la participación de proyectos en áreas de operaciones y logística.

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EQUIPO TÉCNICO

Cantidad Perfil Requerido

Requisitos Mínimos Formación Académica y Experiencia

Un (1) Coordinador Equipo Técnico

Título de Técnico en Investigación Judicial y Criminalística

Experiencia general mínima de ocho (8) años.

Experiencia Específica en

investigación judicial criminalística, con énfasis en dactiloscopia o grafología o verificación de la autenticidad de documentación física y escaneada, visación y validación de huellas dactilares y firmas, en

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entidades públicas o privadas, de al menos cinco (5) años.

Un (1)

Perito en Dactiloscopia y Sistemas de Identificación

Título de Técnico Perito en dactiloscopia o Sistemas de Identificación

Experiencia general mínima de cinco (5) años.

Experiencia Específica en verificación

dactiloscópica, verificación de la autenticidad de documentos de identificación: cédulas de ciudadanía y validación de huellas dactilares en entidades públicas o privadas, de al menos cinco tres (3) años.

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Un (1)

Perito en Documentología y Grafología Forense

Título de Técnico Perito en Documentología o Grafología Forense.

Experiencia general mínima de cinco (5) años.

Experiencia Específica en verificación de la autenticidad de documentación física y escaneada, visación y firmas, en entidades públicas o privadas, de al menos tres (3) años.

15

NOTA 1: En caso de faltar algún requerimiento para acreditar los requisitos de formación académica y experiencia, se calificará con: 0 puntos. 8.3. Enrolamiento Biométrico Certificado y Equipos de Biometría para el Pago: 300 Puntos: a.- Carta de compromiso y disponibilidad de la empresa certificadora para el enrolamiento biométrico certificado. El proponente debe presentar junto con su propuesta la carta de compromiso y disponibilidad de servicio de una empresa certificadora, legalmente establecida en el país, que se encuentre habilitada para prestar el servicio de identificación del beneficiario a través de la captura certificada de sus huellas dactilares para ser verificada con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para realizar el enrolamiento biométrico certificado. PUNTAJE: 200 PUNTOS

b.- Carta de compromiso y disponibilidad de la empresa que proveerá los equipos lectores biométricos a título de la adquisición, arrendamiento o leasing. El proponente debe presentar junto con su propuesta la carta de compromiso y disponibilidad de la empresa que le proveerá los equipos lectores biométricos para realizar los pagos de los subsidios a título de la adquisición, arrendamiento o leasing, en los que se indiquen las características técnicas de los equipos y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Resolución No.- 5633 de 2016, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de contar con licencia de uso o desarrollo aprobados por el FBI de acuerdo

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con las opciones previstas en el siguiente enlace: https://www.fbibiospecs.cjis.gov/certifications.PUNTAJE: 100 PUNTOS

NOTA 1: Si el proponente es propietario o tenedor de los equipos lectores biométricos deberá allegar con su propuesta, la factura de compra, o el contrato de tenencia a cualquier título, además de la certificación en donde conste que se cumplen con los requerimientos técnicos conforme lo establece el literal b de éste numeral NOTA 2: En caso de faltar algún requerimiento en cualquiera de los documentos se calificará con: 0 puntos. 8.4- Propuesta Económica: 400 puntos.

ZONA VALOR COMISIÓN PROPUESTA UNICA POR ZONA

ZONA No.- 1 ZONA No.- 2 ZONA No.- 3 ZONA No.- 4

EL VALOR DE LA COMISIÓN PROPUESTO DEBE SER POR ZONA, NO POR DEPARTAMENTO Y EN TODO CASO NO PODRÁ EXCEDER DE TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($3.430), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.3 DE LOS PRESENTES TÉRMINOS DE REFERENCIA. LA PROPUESTA QUE NO CUMPLA CON ESTOS PARÁMETROS SERÁ RECHAZADA. La calificación consiste en establecer la oferta de menor valor por Zona Ofertada, y la asignación de puntos en función de la proximidad de las ofertas a dicha oferta de menor valor, como resultado de aplicar la siguiente formula: MENOR VALOR (Ponderación de propuestas por el método del menor valor) X = OMV _ X 400 PUNTOS VOE + (VOE-OMV) X = Puntos a otorgar OMV = Oferta de Menor Valor Presentada de todas las Ofertas VOE = Valor Oferta Económica del Proponente (n) Se asignará el puntaje en forma decreciente comparando los valores de las propuestas económicas presentadas por los proponentes por cada zona, de tal manera que aquella que oferte el menor valor, se le asignarán 400 puntos y las demás se les asignarán el puntaje en forma decreciente. Al formular la propuesta el oferente debe determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones durante la vigencia del contrato. De igual manera todos los costos dentro

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de los cuales debe incluir entre otros: el costo del personal, la totalidad de prestaciones y obligaciones sociales, gastos de administración, imprevistos y riesgos asociados con la ejecución del contrato, utilidad, materiales e insumos, y en general todo costo en que incurra para la ejecución del contrato; así como los demás gravámenes que conlleve la celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación del mismo, observando que todos ellos son de cargo exclusivo del contratista. Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los valores totales en la propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones. La omisión de la propuesta económica generará el RECHAZO DE LA PROPUESTA, de igual manera, cuando el Proponente altere el contenido de cualquiera de las condiciones o especificaciones establecidas en los presentes Términos de Referencia.

CAPITULO IX

RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Y CRITERIOS DE DESEMPATE 9.1. Rechazo de Propuestas Serán rechazadas las propuestas que se encuentren incursas en una o varias de las siguientes situaciones, o en las que se determinen específicamente en los Términos de Referencia, así: 1.- Cuando, la propuesta no cumpla con uno o varios de los CRITERIOS HABILITANTES de orden jurídico, financiero, organizacional y operativo. 2.- Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. 3.- Cuando la propuesta se presente en forma extemporánea. 4.- Cuando la propuesta se presente en un lugar diferente al indicado en los Términos de Referencia. 5.- Cuando la propuesta modifique cualquier especificación exigida. 6.- Cuando el Proponente o alguno de sus integrantes se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley; tenga un conflicto de interés de origen legal o contractual; o no se encuentre en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales. 7.- Cuando el proponente, persona jurídica o alguno de sus integrantes personas jurídicas, se encuentre incursa en una causal de disolución no enervada antes del cierre de la selección o que se encuentre en liquidación a dicha fecha.

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8.- Cuando la propuesta no se ajuste a los aspectos esenciales de la contratación o no cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas y en los Términos de Referencia se indique su rechazo. 9.- Cuando la propuesta esté incompleta o cuando contenga defectos que no sean subsanables, de acuerdo con lo previsto al respecto en los Términos de Referencia. 10.- Cuando la información consignada en los documentos que integran la propuesta no sea veraz, esto es, no corresponda a la realidad. 11.- Las demás establecidas en los Términos de Referencia.

9.2. Criterios de Desempate. En el evento de presentarse un empate entre los proponentes, se adjudicará el contrato al proponente que haya presentado el precio más bajo en la zona correspondiente. De persistir el empate, se adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio de Enrolamiento Biométrico Certificado y Equipos de Biometría para el Pago. De continuar el empate, se adjudicará el contrato al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio de Experiencia Específica del Proponente.

En caso de haber aplicado los anteriores criterios de desempate y éste persistiere, se procederá a realizar un sorteo a través de balotas, con la presencia de representantes o delegados de los proponentes, el Comité de Contratación, y el Director de Auditoría Interna de Gestión.

CAPITULO X DE LA ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO

10.1. ADJUDICACIÓN. Efectuada la evaluación y calificación, el Comité de Contratación mediante acta suscrita por sus integrantes y participantes, recomendará al Gerente General, efectuar las adjudicaciones conforme los resultados de la evaluación y calificación, y proceder a la suscripción de los correspondientes contratos. 10.2 DE LA ETAPA CONTRACTUAL. a) Elaboración del contrato: Una vez se encuentre completa la documentación requerida, la Dirección Jurídica proyectará la minuta del contrato, para la firma de las partes. b) Perfeccionamiento: Firmado el contrato por el Gerente General, se citará al contratista para la firma del contrato, dentro del plazo establecido en el cronograma del presente proceso de contratación.

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c) Registro Presupuestal del Compromiso: Una vez suscrito el contrato, la Dirección Jurídica, enviará copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para que se realice el registro presupuestal del compromiso contractual adquirido. d) Aprobación de Pólizas: El Contratista en el término fijado deberá constituir las garantías exigidas, las que entregará en original a la Dirección Jurídica para su revisión y respectiva aprobación. 10.3. GARANTÍAS EXIGIDAS. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo V de los presentes Términos de Referencia, el contratista deberá constituir a favor del Consorcio Colombia Mayor 2013, las siguientes garantías 10.3.1.CUMPLIMIENTO: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al CONSORCIO de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando son imputables al Operador del Servicio de Pago. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago de la cláusula penal pecuniaria que pactada. Deberá constituirse por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir del perfeccionamiento del contrato. 10.3.2. CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre al CONSORCIO de los perjuicios imputables al Operador del Servicio de Pago que surjan durante la ejecución del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo, y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Deberá constituirse por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, con una vigencia igual a la del término de duración del contrato y seis (6) meses más. 10.3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Operador del Servicio de Pago por daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza y que sucedan durante el desarrollo de sus actividades propias en forma directa o a través de sus subcontratistas. Deberá constituirse por un valor equivalente al XXXXXXX (XXX) SMLMV, con una vigencia, igual al plazo de duración del contrato y cuatro (4) meses más. 10.3.4. INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS – IRF. El Operador del Servicio de Pago se obliga a mantener vigente durante el plazo contractual y cuatro meses más, una Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros –IRF- o Global Bancaria, por valor de XXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) que debe cubrir los riesgos por evento y mantener siempre cobertura durante la vigencia del contrato que ampare los siguientes riesgos:

Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de sus empleados, dependientes, contratistas o aliados.

Hurto, hurto calificado , engaño, malversación, extravío o desaparición de los recursos, incluyendo los que se produzcan por razón de motines, huelgas, y

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catástrofes bien sea que dichos bienes se encuentren en poder del Operador del Servicio de Pago o sean objeto de movilización o transporte.

Falsificación o adulteración de documentos. Delitos por computador.

10.3.5. OTRAS GARANTÍAS. El Operador del Servicio de Pago, se compromete con el Consorcio a dispersar los recursos objeto del pago de los subsidios, con la garantía de que estarán bajo el amparo de las garantías que deben tener sus aliados estratégicos y que amparan la efectiva operación del negocio ya sea en centros de efectivo de las transportadoras de valores y puntos de pago, o en el transcurso del tránsito del dinero de un punto a otro, para lo cual deben constituir pólizas de manejo, y daños materiales, por un monto igual o superior a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) por cada evento. 10.4. ACUERDO DE NIVELES DE SERVICIO El Operador del Servicio de Pago, suscribirá con el CONSORCIO, los acuerdos de niveles de servicio que se requieran para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en los presentes Términos, en el Contrato y en las necesidades que surjan en el desarrollo del mismo. Los Acuerdos de Niveles de Servicio, forman parte integral del contrato y su cumplimiento es obligatorio para las partes. 10.5. MINUTA DEL CONTRATO. Anexo No.- 02.

ANEXO No. 01 MODELO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y Fecha Señores CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 Bogotá D.C. Asunto: Proceso de contratación para: Prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los sitios, bajo las condiciones e instrucciones que sobre el particular establezca el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013.

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XXXXXXXXXX, (datos completos del Representante legal de la persona jurídica o persona autorizada para presentar la propuesta a nombre de la persona jurídica), identificado (a) como aparece al pie de mi firma, de acuerdo con lo establecido en Términos de Referencia del proceso de contratación citado, que acepto en su integralidad, me permito presentar a ustedes la siguiente propuesta y en caso de que sea aceptada por CONSORCIO nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente. Declaramos así mismo: Que conocemos la información general y demás documentos del Proceso de contratación referenciado y aceptamos los requisitos y condiciones en ellos contenidos. Que nos comprometemos, a ejecutar totalmente el contrato, en el plazo y bajo las condiciones establecidas en los Términos de Referencia. Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro de los términos señalados para ello. Así mismo, declaramos BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal: Que la información contenida en la propuesta es verídica y que asumimos total responsabilidad frente a CONSORCIO cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes. Que NO nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución, en la Ley, y especialmente las previstas en el Código de Conducta del Consorcio. Así como tampoco nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar. Manifestamos que no nos hallamos reportados en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (C.D.U.), en concordancia con el art 60 de la Ley 610 de 2000. Que no hemos sido sancionados por ninguna entidad pública o privada por incumplimiento de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre de la Convocatoria. Nota: Si el proponente ha sido objeto durante dicho período de sanciones contractuales (multas y/o cláusula penal) por parte de cualquier entidad pública o privada, en lugar de hacer este juramento debe indicar las sanciones y la entidad que las impuso. Atentamente, Nombre o Razón Social del Proponente: ___________________

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Nit ______________________ Nombre del Representante Legal: ________________________ C.C. No. _______________de_______________________ Dirección ___________________________________________ Teléfonos_________________________ Fax _______________ Correo Electrónico____________________________________ Ciudad ____________________________________ FIRMA: ______________________ (NO SE ACEPTAN FIRMAS ESCANEADAS) NOMBRE DE QUIEN FIRMA

ANEXO No.- 02 MINUTA DEL CONTRATO

CONTRATO No. – XXXX DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PAGO EN EFECTIVO DEL VALOR DEL SUBSIDIO DIRECTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, EN LAS ZONAS ESTABLECIDAS, BAJO LAS CONDICIONES E INSTRUCCIONES QUE SOBRE EL PARTICULAR ESTABLEZCA EL CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y EL CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013. Entre los suscritos a saber: EL CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, constituido por las Sociedades Fiduciarias: La Previsora S.A. -FIDUPREVISORA; Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A – FIDUCOLDEX S.A. y Fiduciaria Central S.A. – FIDUCENTRAL, encargado de la Administración Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 216 del 24 de mayo del 2013, suscrito con Ministerio

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del Trabajo, con domicilio en la ciudad de Bogotá e identificado con el Nit 900.619.658-9 y representado en éste acto por JUAN CARLOS LÓPEZ CASTRILLÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.- 10.534.142 de Popayán (Cauca), en su calidad de Gerente General, debidamente facultado por el Consejo de Dirección en Acta No. 01 del 24 de mayo de 2013, quien para todos los efectos se denominará EL CONSORCIO, por una parte, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad comercial, constituida mediante XXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrita el XXX de XXXXXXX de XXXXXX, bajo el No.-. XXXXXX del Libro XXXXX, de la Cámara de Comercio de XXXXXX, con Matrícula Mercantil No.- XXXXXXX y Nit XXXXXXXX, (información específica del operador de servicio postal de pago o entidad bancaria o de financiamiento) representada legalmente por XXXXXXXXXX, mayor y vecino de ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.- XXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXX, en su calidad de XXXXXXXX y facultado expresamente por la Junta Directiva, para firmar éste contrato, quien para todos los efectos se denominará OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, por otra parte, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PAGO DE SUBSIDIOS DIRECTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL a través de la utilización de redes propias o de terceros, el cual se regirá por las cláusulas que se establecerán más adelante, previas las siguientes consideraciones: 1. El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial del Presupuesto General de la Nación, adscrito al Ministerio del Trabajo, que por virtud de la Ley 100 de 1993, artículo 25, es administrado por el fiduciarias públicas y su administración y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Compitalorio 1833 de 2016 – Título 14. 2. El Consorcio Colombia Mayor 2013, es el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional en virtud del Contrato de Encargo Fiduciario No. 216 de 2013, que mediante Adición y Modificación No. 1 del 31 de mayo de 2017, su ejecución se extiende hasta el 31 de mayo de 2018. 3. Una parte de los recursos de dicho Fondo de manejan en la Subcuenta denominada “Subsistencia”, destinados al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema a través del Programa Colombia Mayor, que se entregan directamente al beneficiario en dinero en efectivo a través de los proveedores de servicios de pago, que para el efecto contrate el Administrador Fiduciario. 4. El Contrato de Encargo Fiduciario 216 de 2013, obligación para el Administrador Fiduciario la de celebrar, legalizar y liquidar los contratos que se requieran, para realizar los pagos de los subsidios otorgados a través de la Subcuenta de Subsistencia. 5. Los subsidios están exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 10 del artículo 879 del Estatuto Tributario. 5. XXXXXXXXXXXXXXX, es una sociedad comercial, en cuyo objeto social se ha determinado la prestación de servicios de pago (BANCARIOS O DE GIROS POSTALES); de acuerdo con XXXXXXXXXXXXXX aportado con su propuesta con lo cual ha acreditado idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto del presente contrato, y que ha garantizado contar con Ia adecuada infraestructura organizacional, técnica, operativa, financiera y solvencia moral. En virtud de lo anterior las partes, suscriben el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. XXXXXXXXXXXXXXX, OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, se obliga para con EL CONSORCIO en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en las

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zonas determinadas en el presente contrato, dando estricto cumplimiento a las condiciones, y requisitos que para el efecto se han establecido en los Términos de Referencia y en el presente contrato, así como las en las instrucciones que sobre el particular imparta el CONSORCIO. CLÁUSULA SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONTRATO Y NORMATIVIDAD APLICABLE. Este contrato es de naturaleza comercial y se rige por lo establecido en el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. Forman parte integral del mismo, los Términos de Referencia, las adendas, la propuesta del contratista, el Manual Operativo del Programa Colombia Mayor y la normatividad que lo rige. CLÁUSULA TERCERA. ZONA DE COBERTURA DEL SERVICIO DE PAGO EN EFECTIVO DEL SUBSIDIO A LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR. XXXXXXXXXXXXXXX, OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, se obliga para con EL CONSORCIO, a prestar el servicio de pago en efectivo del valor del subsidio directo a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional, en los municipios, corregimientos y localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman la ZONA No.- XX que se indica a continuación, cuyo detalle está contenido en el Anexo 3 de los Términos de Referencia, así:

ZONA # BENEFICIARIOS POR DPTO DEPARTAMENTO REGIONAL

PARÁGRAFO: XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, dispondrá de los puntos de pago (Centrales de pago, puntos de pago fijos y móviles) en todos los municipios, comunas, localidades, y corregimientos donde residan los beneficiarios, de conformidad con la zona establecida en ésta Cláusula sin perjuicio, de la obligación de atender otros municipios, cuando opere el Cambio de Operador ordenado por el Consorcio. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES DE GENERALES Y ESPECÍFICAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS PUNTOS DE PAGO. La infraestructura de los puntos de pago de XXXXXXXXXXXXXXX, contarán con unas condiciones mínimas generales así: a. Contar con al menos un (1) aviso que identifique a XXXXXXXXXXXXXXX como Operador del Servicio de Pago de Subsidio del Programa Colombia Mayor. b. Debe estar adecuada para las condiciones climáticas del lugar de pago. c. Debe contar con una adecuada Iluminación, ventilación, y seguridad. Pisos firmes, antideslizantes y rampas (fijas o móviles) para el acceso a los discapacitados, así como señales de emergencia visibles. d. Debe contar con condiciones óptimas de higiene y salubridad. Las condiciones específicas, dependiendo del número de beneficiarios a atender, deberán cumplirse de conformidad con los requerimientos que para el efecto se establecieron en los Términos de Referencia. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES y REQUERIMIENTOS DEL ENROLAMIENTO BIOMÉTRICO CERTIFICADO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, efectuará el enrolamiento biométrico certificado de cada uno de los beneficiarios ubicados en la zonas objeto del servicio de pago contratado, a través de una empresa certificadora, legalmente establecida en el país, que se encuentre habilitada para prestar el servicio de identificación

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del beneficiario a través de la captura certificada de sus huellas dactilares para ser verificada con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para minimizar el riesgo de suplantación de beneficiarios del Programa Colombia Mayor. El proceso de enrolamiento biométrico certificado, deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los costos directos e indirectos que demande el proceso de enrolamiento biométrico certificado, las convocatorias y asistencia efectiva de los beneficiarios, correrá por cuenta del Operador del Servicio de pago. b) El proceso de enrolamiento masivo que realizará el Operador de Pagos, deberá realizarse conforme el cronograma que para el efecto se acuerde con el Consorcio, a través de sus Gerencias Regionales y las respectivas Alcaldías, con la presencia de representantes de los Comités del Adulto Mayor y de las Personerías Municipales. De dicho proceso se levantarán las actas correspondientes, en las que constarán los nombres e identificación de los adultos mayores beneficiarios, su dirección, teléfonos y demás datos de contacto. Posteriormente y conforme se requiera, por el registro de novedades en el Programa, el Operador de Pagos efectuará el enrolamiento certificado de nuevos beneficiarios conforme se determine por el Consorcio. c) Las actas se firmarán por quienes han intervenido en el proceso. El operador del servicio de pago, entregará al finalizar el proceso de enrolamiento certificado, las constancias respectivas de la empresa certificadora por cada beneficiario. d) No se podrán enrolar a personas que no se encuentren dentro del listado de nuevos beneficiarios enviados por el Consorcio al Operador del Servicio de pago a través de los canales web services, determinados. e) El enrolamiento biométrico certificado se efectuará anualmente por parte del operador del servicio de pago, conforme lo indicado en los literales anteriores. PARÁGRAFO I: Adicionalmente, el Operador del pagos deberá efectuar el escaneo de la cédula original amarilla con hologramas a color en ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) por ambas caras de tal manera, que quede claramente la imagen del documento conforme las características enunciadas en los Términos de Referencia, imágenes que deberá tener a disposición en forma permanente XXXXXXXXXXXXXXX para las labores de verificación de su equipo técnico, del Consorcio y demás autoridades que las soliciten. PARÁGRAFO II: El enrolamiento biométrico certificado servirá de registro para domiciliar el pago al beneficiario, de tal manera, que sea el municipio donde se efectuó el enrolamiento el sitio al cual debe acudir el beneficiario a cobrar el subsidio. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES y REQUERIMIENTOS DE LA IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA REALIZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, dispondrá para la ejecución del presente contrato de una infraestructura de sistemas, (Hardware y software), para que en cada punto de pago, se realice la identificación biométrica del beneficiario, entendida ésta como la tecnología de seguridad que mide e identifica su huella dactilar. Para el cumplimiento de ésta obligación, XXXXXXXXXXXXXXX, deberá: a) Dotar a cada punto de pago con equipo de identificación biométrica para la captación de la huella dactilar conectado al software biométrico que interprete la muestra física y la transforme en una secuencia numérica, para que coincida plenamente con el registro biométrico certificado del enrolamiento y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Resolución No.- 5633 de 2016, expedida por la

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Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme lo exigido en los Términos de Referencia. b) Realizar las modificaciones y actualizaciones que se requieran en el software, de tal forma que exista siempre soporte frente a nuevos requerimientos y estándares de seguridad y autenticación, incluyendo la completa capacitación y desarrollo de competencias en quienes desempeñen actividades técnicas y operacionales de la acción directa del pago al beneficiario, de tal manera que se garantice una adecuada y utilización de la tecnología biométrica en cada pago. c) Entregar diariamente al CONSORCIO a través de los servicios web services que se establezcan, el reporte que el software biométrico debe generar, en el que se indique: los nombres e identificación del beneficiario, la hora y fecha de la transacción, la identificación del punto de pago y el monto del subsidio entregado al beneficiario. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES y REQUERIMIENTOS DE LOS SERVICIOS WEB PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE PAGO. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, dispondrá para la ejecución del presente contrato de servicios web, que se constituyen en las herramientas para la entrega de información con integridad, confidencialidad y autenticidad, que permitan y garanticen la interoperabilidad e intercambio de información; la notificación y gestión de sucesos y la exportación e importación de datos. PARÁGRAFO: Para el funcionamiento de los servicios web, se establece un término máximo de 3 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del presente contrato. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES y REQUERIMIENTOS ORGANIZACIONALES Y DE PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, dispondrá para la ejecución del presente contrato de la siguiente estructura organizacional y de personal: 8.1. Enlace Directivo: La Alta Dirección de XXXXXXXXXXXXXXX, designará un funcionario del más alto nivel para que actúe como enlace con el CONSORCIO, que asista con capacidad de decisión a las reuniones del Comité Coordinador del Contrato y tome las decisiones con prontitud y eficacia para garantizar la cabal y correcta ejecución del mismo. 8.2. Enlaces de Auditoría y Tecnología: La Alta Dirección de XXXXXXXXXXXXXXX, designará funcionarios de sus áreas de Auditoría Interna y Tecnología, para que atiendan los requerimientos que les formule EL CONSORCIO, con el propósito de garantizar la cabal y correcta ejecución del contrato. 8.3 Coordinador Proceso de Pagos: Es el funcionario, presentado por XXXXXXXXXXXXXXX, en su propuesta, encargado de coordinar la operación del pago del subsidio en los municipios y otras localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman las zonas de cobertura del contrato, quien principalmente tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Coordinar y programar las actividades previas al pago con el CONSORCIO. b) Coordinar la completa y adecuada capacitación a los cajeros pagadores de cada punto sobre las acciones de verificación y constatación que deben realizar antes de entregar el dinero del subsidio. c) Coordinar en los términos y condiciones establecidas por el CONSORCIO, el proceso de enrolamiento biométrico certificado de los beneficiarios cuyo pago está a cargo del Operador del Servicio de Pago; d) Coordinar el acompañamiento de las respectivas Alcaldías, representantes de los Comités del Adulto Mayor y Personerías Municipales en el proceso de enrolamiento

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biométrico certificado y en los pagos; e) Verificar el alistamiento de los puntos de pago para cada proceso de nómina; g) Coordinar y verificar que en cada punto de pago exista la provisión de dinero suficiente para el pago de los subsidios. h) Coordinar y verificar el correcto funcionamiento del sistema biométrico en cada punto de pago. i) Coordinar y verificar el cumplimiento de todas las obligaciones de gestión documental y archivo a cargo del Operador de Pagos. j) Coordinar y efectuar el acompañamiento a las acciones de verificación y validación a cargo del Equipo Técnico que operará como Mesa de Ayuda a los Coordinadores Zonales y Cajeros Pagadores en cada proceso de pago de nómina para verificación de identidad del beneficiario y autenticidad de documentos, y las demás que se deriven de la operación del proceso de pagos. 8.4. Coordinadores Zonales del Proceso de Pago por cada zona asignada: Son los funcionarios, presentados por XXXXXXXXXXXXXXX, en su propuesta, encargados de facilitar el proceso de pago en los municipios y otras localidades ubicadas en la jurisdicción de los departamentos que conforman las zonas de cobertura del contrato, quienes principalmente tendrán a cargo las siguientes funciones: a) Mantener una comunicación ágil, fluida y permanente con los responsables del punto de pago y/o cajeros pagadores, para garantizar el cabal cumplimiento de las condiciones e instrucciones para el pago, conforme se establece en éste contrato y en los Términos de Referencia, b) Mantener una comunicación ágil, fluida y permanente con los funcionarios del Consorcio, especialmente de la Gerencias Regionales para facilitar acciones de verificación de información indispensables para la operación de pago. c) Apoyar la labor de capacitación a los cajeros pagadores. d) Apoyar las labores de difusión de las condiciones establecidas para efectuar el pago a la población de beneficairiarios, a las Alcaldías Municipales a fin de garantizar un eficiente y adecuado servicio de pago y el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizarlo correctamente y con calidad al real beneficiario. 8.5. Equipo Técnico: El Equipo Técnico deberá apoyar cada proceso de pago, operando como Mesa de Ayuda a los Coordinadores Zonales, responsables del punto de pago y/o Cajeros Pagadores para la verificación de identidad de los beneficiarios y la verificación de la autenticidad de documentos, y las demás que se deriven de la operación del proceso de pago. Se trata del recurso humano técnico o tecnólogo, así: Un (1) Coordinador del Equipo Técnico en Investigación Judicial Criminalística, un (1) Perito en Dactiloscopia y Sistemas de Identificación y un (1) Perito en Documentología y Grafología Forense. Para cambiar algún miembro del Equipo Técnico, el operador de Pagos, deberá solicitar autorización previa al CONSORCIO, presentando una hoja de vida con iguales o superiores calidades a la presentada en la propuesta. El Equipo Técnico realizará la verificación y confirmación de la identidad de los beneficiarios cuya lectura de la huella digital no pueda efectuarse en los captores biométricos y la autenticidad de los documentos presentados por los beneficiarios, (Cédulas de ciudadanía originales, poderes autenticados ante juez o notario y designación de curadores etc.) conforme se ha determinado en los Términos de Referencia y generar los respectivos conceptos. 8.6. Cajero-Pagador: Es la persona que entregará el dinero en efectivo al beneficiario del programa, previo cumplimiento del protocolo de verificación de identidad y de otros documentos. Debe haber recibido el adecuado entrenamiento por parte del personal idóneo del Operador del Servicio de Pagos. PARÁGRAFO: Para el cambio de personal Ofrecido

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en la propuesta el operador deberá contar con la autorización previa del Consorcio y presentar el candidato que lo reemplazará, cuya hoja de vida debe cumplir las mismas o superiores condiciones del que presentó CLAUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE LAS CONDICIONES y REQUERIMIENTOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos relacionados con los procesos técnicos de archivo y los procesos técnicos de digitalización y gestión documental de los documentos que se produzcan en la actividad de pago del subsidio a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional: 9.1. Aplicación de Procesos Técnicos de Archivo. a) Conservar en buen estado los documentos soportes de pago. Éstos deben ser totalmente legibles. En caso de encontrarse rasgados, el Operador del Servicio de Pago, asumirá los costos de primeros auxilios a los documentos garantizando todos los documentos incluidos los anexos en buen estado de conservación física. b) Disponer de una bodega para depósito y custodia de los documentos, que cumpla con las condiciones de seguridad, temperatura, aireación etc., para el almacenamiento temporal de las unidades de conservación, hasta por el término que determine el Comité de Archivo del Consorcio. c) Aplicar las normas de seguridad, confidencialidad y preservación de la información de acuerdo con las normas vigentes para este tipo de servicio de documentación temporal. Además, evaluar los riesgos, aplicar medidas de corrección y reacción consignadas en planes de mantenimiento de aseo, limpieza y desinfección de depósitos y documentos, así como de prevención de desastres, lo cual incluye acciones de fumigación y desinfección tanto de las instalaciones donde se almacenan los documentos, así como de estos, con la periodicidad que se requiera para garantizar la debida conservación de los documentos. d) Abstenerse de entregar documentación de la entidad, a personal no autorizado para ello y sin el lleno de los requisitos para su consulta y disposición. e) Responder por la entrega de los documentos en físico y medio digital, en forma completa y bajo las condiciones aquí exigidas, dado que el Consorcio no realizará el punteo del cien por ciento de los documentos en físico papel y medio digital, por lo cual este queda supeditado a los eventos que se requieran los soportes de pago. f) El Consorcio, se desplazará al lugar que el Operador del Servicio de Pago ha dispuesto para la guarda y custodia de la documentación que será objeto de entrega para verificar el cumplimiento de las condiciones anteriores. 9.2. Aplicación de Procesos Técnicos de Digitalización y Gestión Documental. a) Digitalizar el comprobante de pago con todos los documentos adjuntos, sus respectivos adjuntos (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), bajo los estándares adoptados por los organismos competentes, en atención a los lineamientos del Ministerio de las TIC y el Archivo General de la Nación. b) Entregar cuando el Consorcio lo solicite, el lote de imágenes incluida la metadata indexada y el protocolo de digitalización aplicado sin ningún costo adicional, dentro del mes siguiente de haber realizado los pagos. c) La resolución en pixeles por pulgada debe ser 300(ppp) a escala de grises, excepto la cédula de ciudadanía del beneficiario que se escaneó en el proceso de enrolamiento a color

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ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%). d) Realizar la transmisión de la información digital y soportes de pago en los horarios que el Consorcio asigne, previa concertación entre las partes para no afectar la conexión entre el Operador del Servicio de Pago y el Consorcio. e) Mantener vigentes, durante todo el plazo de ejecución, las licencias requeridas para la prestación del servicio de depósito y custodia temporal, organización y reprografía los documentos de pago. f) Recibir y atender al Consorcio, a las entidades de control y vigilancia o firmas auditoras que requieran realizar verificación de la información y documentos, directamente en el lugar donde se guardan los archivos, (Estantería donde se encuentre la documentación) previo conocimiento y autorización del supervisor del Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 08 de 2014 del AGN. 9.3. Disponibilidad de la información física y digital. a) Entregar al Consorcio los comprobantes y demás documentos que se deben adjuntar (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la finalización del respetivo proceso de pago. b) Enviar al Consorcio digitalizados los comprobantes y demás documentos soportes (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), que requiera el Consorcio con carácter urgente por correo electrónico en el plazo que se establezca en la respectiva solicitud. c) Entregar al Consorcio en físico papel original, los comprobantes y demás documentos que se deben adjuntar (Poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado y concepto del equipo técnico cuando a ello hubiere lugar), en plazo no superior a cinco (5) días calendario a partir del recibo de la solicitud. d) Realizar pruebas de calidad en cada uno de los medios entregados. La densidad de cada medio debe garantizar la calidad de las imágenes. e) Informar al Consorcio sobre cualquier imprevisto o inconveniente que se presente y que pueda afectar los requerimientos de archivo y gestión documental. f) Generar Backups de seguridad de acuerdo a los lineamientos de norma 27001 de la información entregada como respaldo del servicio prestado. 9.4. Del Comprobante de pago. El comprobante o soporte del pago del subsidio al beneficiario o al tercero autorizado debe contener los datos del beneficiario, su cédula, huella digital, firma del beneficiario o tercero autorizado para cobrar el subsidio, hora y fecha de pago e identificación del punto que realiza el pago. El Operador de Pago deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos frente al comprobante del pago del subsidio y sus documentos soporte: a) No valdrán como comprobante de pago, documentos en formato de recibo de caja menor, cuentas de cobro, fotocopias de la cédula del beneficiario o tercero autorizado con anotación de recibido el subsidio, ni autorizaciones de autoridades municipales ni de ninguna orden o nivel. b) No serán válidos documentos de autorización a terceros que no estén debidamente otorgados con la protocolización de autenticación ante juez o notario en original. PARÁGRAFO I: El Consorcio, realizará un ejercicio de muestreo

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digital aleatorio del 5% de verificación y validación de los datos registrados en la base de Excel. En caso de encontrar inconsistencias, el Consorcio se abstendrá de recibir la documentación física y el operador del servicio de Pago, en un plazo de diez (10) días hábiles realizará los ajustes requeridos para proceder con la entrega previa verificación digital por parte del Consorcio. PARÁGRAFO II: En el evento que las autoridades que vigilan la actividad del Operador de Servicios de Pago, reglamenten y autoricen medios digitales seguros para reemplazar el comprobante de pago en físico que sirvan de plena prueba del pago, las partes establecerán las condiciones de su implementación a través de un Acuerdo de Nivel de Servicios. CLAUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. XXXXXXXXXXXXXXX, Operador del Servicio de Pago, debe garantizar el cumplimiento de la seguridad de la información en los siguientes aspectos: 10.1.- Acuerdo de Confidencialidad. Toda información del Consorcio Colombia Mayor 2013 es CONFIDENCIAL y debe ser tratada por el Operador del Servicio de Pago, de acuerdo con lo establecido en la Política de Seguridad de la Información y a la Política de Tratamiento de Datos del CONSORCIO. Cualquier incumplimiento al presente acuerdo está sujeto a las sanciones establecidas por el CONSORCIO y a lo dispuesto en la ley. 10.2.- Propiedad de la Información. Toda la información, cualquiera sea su medio de presentación (electrónica, digital, física, oral o escrita), que sea entregada, procesada, generada, almacenada y transmitida con ocasión de la ejecución del contrato, ES PROPIEDAD del CONSORCIO – FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL y debe ser tratada por el Operador del Servicio de Pago de acuerdo a lo establecido en la Política de Seguridad de la Información y Política de Tratamiento de Datos. Cualquier incumplimiento a la presente cláusula está sujeto a las sanciones establecidas por el CONSORCIO y a lo dispuesto en la Ley. 10.3.- Restricciones Sobre el Software Empleado. Cualquier software o aplicativo que vaya a utilizar el Operador del Servicio de Pago (sea desarrollado o comprado) para la ejecución de las actividades relacionadas con el objeto del contrato, debe cumplir con los requisitos establecidos sobre licencias, propiedad intelectual, Política de Seguridad de la Información y los demás requisitos y condiciones contemplados en la ley. 10.4.- Entrega de la Información. La entrega de información entre las partes se efectuará conforme lo establecido en los términos de referencia, en el contrato, y en todo caso cumpliendo con la Política de Seguridad de la Información del Consorcio Colombia Mayor 2013. 10.5.- Destrucción de la Información. La destrucción de la información total o parcial, física y/o digital, si ello se requiere por parte del CONSORCIO, se efectuará una vez finalizado el Contrato y deberá cumplir con la Política de Seguridad de la Información y el procedimiento que para dichos efectos tenga establecido el CONSORCIO, de tal manera que se garantice la eliminación total de la misma, y sin posibilidad de recuperarla. 10.6.- El Operador del Servicio de Pago, deberá certificar que en los contratos, acuerdos, convenios, alianzas comerciales u operativas u otro negocio jurídico similar que se suscriba con las personas que utilice para el desarrollo del objeto contractual, aliados, asociados, colaboradores o similares, se establecen Acuerdos de Confidencialidad que les exigen la reserva absoluta y total de la información de manera permanente y mínimo 10 años después de liquidado el Consorcio Colombia Mayor 2013. Dicha certificación debe renovarse

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anualmente o cuando se suscriba un contrato, acuerdo, convenio, alianza comercial u operativa u otro negocio jurídico. 10.7.- Auditoría. El Consorcio realizará auditorías y/o supervisiones al Operador del Servicio de Pago cuando lo considere necesario. El Operador del Servicio de Pago, deberá disponer todo lo necesario para que estas actividades se realicen sin ningún inconveniente o dilación. 10.8.- Recurso Humano. El Operador del Servicio de Pago, debe seleccionar, evaluar y capacitar amplia y suficientemente al personal que utilizará para el desarrollo del Contrato sobre todos y cada uno de los detalles de operación que según sus funciones le correspondan ejecutar. 10.9.- Información. La información que manejará el Operador del Servicio de Pago, incluyendo los avisos y comunicaciones a la población beneficiaria será previamente aprobada por el CONSORCIO de acuerdo con sus necesidades y Políticas de Seguridad de la Información establecidas. 10.10.- Disponibilidad. El Operador del Servicio de Pago, deberá entregar la información que requiera permanentemente el CONSORCIO dentro de los plazos, condiciones y medios establecidos para el efecto. 10.11.-. Confiabilidad. El Operador del Servicio de Pago responderá por la confiabilidad de sus procesos y de la información que genera para el CONSORCIO. 10.12.- Eficiencia. El Operador del Servicio de Pago es responsable de mejorar e informar la eficiencia en el desarrollo de los procesos relacionados con el objeto contractual al CONSORCIO. 10.13.- Control de Cambios. Todo cambio en el tratamiento de la información que haga parte de las operaciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato debe ser previamente acordado y aprobado por el CONSORCIO. 10.14.- Gestión de Incidentes. El Operador del Servicio de Pago, debe gestionar los incidentes que se presenten durante el desarrollo del contrato y reportarlos a más tardar durante los quince (15) días siguientes al cierre de cada proceso de pagos y/o cuando se tenga conocimiento del mismo debidamente soportado. Cualquier incidente que pueda comprometer la misión del CONSORCIO debe ser tratado y gestionado entre las partes. 10.15.- Cumplimiento de Requisitos Legales. El Operador del Servicio de Pago es responsable por el incumplimiento de la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012. EL CONSORCIO, está en la facultad de verificar su cumplimiento por parte del Operador del Servicio de Pago relacionado con el objeto contractual a través del Oficial de Seguridad.10.16. Cifrado de Información. El Operador del Servicio de Pago, deberá disponer de mecanismos de cifrado tipo hardware con algoritmos de cifrado fuerte. Estos mecanismos se verificarán por parte del Consorcio en caso de requerirse su uso en el intercambio de información. 10.17. El Operador del Servicio de Pago, suscribirá con el CONSORCIO, los acuerdos de niveles de servicio que se requieran para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en los presentes Términos, en el Contrato y en las necesidades que surjan en el desarrollo del mismo. Los Acuerdos de Niveles de Servicio, forman parte integral del contrato y su cumplimiento es obligatorio para las partes. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE CONDICIONES DE CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD. El Operador del Servicio de Pago, debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011 – Estatuto del Consumidor-, sobre la calidad, idoneidad y seguridad del servicio de pago contratado de tal manera que se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas

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obligatorias de acuerdo con las normas técnicas colombianas o con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO SOBRE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO EN DINERO EN EFECTIVO A LOS BENEFICIARIOS ENROLADOS CON BIOMETRÍA CERTIFICADA. 12.1. Instrucciones Generales sobre el proceso de pago. a.- El Operador del Servicio de Pago, deberá, contar con los recursos económicos suficientes y necesarios para dotar de dinero en efectivo a los puntos donde se efectuará el pago del subsidio, recursos que se reintegrarán por el Consorcio, cuando se registren los pagos efectivos. b.- El Operador del Servicio de Pago a través del Coordinador Zonal, realizará reuniones de coordinación con los Gerentes Regionales del Consorcio, previas y posteriores al proceso de pagos, para el seguimiento y retroalimentación en cada uno de los procesos de nómina, de las cuales se levantarán las actas correspondientes. c.- El Operador del Servicio de Pago, deberá acatar y respetar la programación de pagos que se acuerde previamente con el Consorcio, en las fechas y horarios que se establezcan, relacionadas principalmente con el inicio, finalización o ampliación de las jornadas de pago. d.- El Operador del Servicio de Pago, no podrá efectuar el pago de subsidios en horarios no autorizados por el Consorcio. e.- El Operador del Servicio de Pago, no podrá efectuar entrega del dinero del subsidio al beneficiario que no haya sido enrolado previamente a través de biometría certificada. Además, deberá mantener actualizada la base de datos de los puntos de pago, que incluirá al menos la siguiente información: Código asignado, dirección, teléfono, responsable del punto y número de beneficiarios y de pagos asignados a ese punto. f.- El Operador del Servicio de Pago deberá garantizar el correcto funcionamiento de los lectores biométricos en sus puntos de pago y deberá entregar sin excepción el comprobante de pago al beneficiario que incluirá al menos la siguiente información: nombres completos e identificación de la persona que cobra el subsidio (Beneficiario o tercero autorizado) información del punto de pago que efectúa la entrega del dinero en efectivo, el monto, hora y fecha del pago, huella dactilar nítida de la personas que cobra. La copia legible y nítida de dicho comprobante deberá guardarse, custodiarse y archivarse por el operador en la forma indicada en los Términos de Referencia y entregarla oportunamente cuando así lo solicite el Consorcio o las autoridades correspondientes. g.- El Operador del Servicio de Pago, garantizará que ningún empleado suyo, aliado, colaborador, o asociado en los puntos de pago, efectúe cobro alguno al beneficiario por el servicio de pago del subsidio, o entregue una suma inferior a la registrada por el Consorcio. El servicio de pago para el adulto mayor es completamente gratuito. h.- El Operador del Servicio de Pago, en coordinación con el CONSORCIO, adelantará campañas de divulgación con mensajes institucionales para promover las jornadas de pago en cada lugar asignado y buenas prácticas en el pago del subsidio. Toda pieza de comunicación por cualquier medio hablado o escrito, deberá estar aprobada previamente por el CONSORCIO. i.- El Operador del Servicio de Pago deberá capacitar a personas idóneas en cada punto de pago que realizarán las funciones de cajeros pagadores. Las instruirá suficientemente sobre el protocolo de pago que deben cumplir estrictamente, quienes se abstendrán de efectuar el pago con fotocopia de la cédula de ciudadanía o contraseñas o cualquier otro

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documento diferente de la cédula de ciudadanía. No se podrán realizar pagos con autorizaciones o cualquier otro documento que no esté debidamente autenticado por Juez o Notario. La única firma que deber ir autenticada es la del beneficiario, no la del tercero autorizado. Si es un poder con firma a ruego, no podrá firmar a ruego la misma persona que funge como tercero autorizado. j.- El Operador del Servicio de Pago, a través de sus coordinadores Zonales garantizarán el cumplimiento de las indicaciones y directrices que reciban del Consorcio por medio de la Dirección Administrativa y Financiera única instancia competente para determinar particularidades sobre el pago a los beneficiarios. El Municipio NO ESTÁ FACULTADO, ni el Alcalde, ni ningún funcionario municipal, para modificar condiciones de pago establecidas por el Consorcio, ni establecer condiciones diferentes a las indicadas por el Administrador Fiduciario. k.- El cambio de ubicación de un punto de pago, deberá ser autorizado por el Consorcio a través de la Dirección Administrativa y Financiera, por lo menos con 15 días de anticipación al inicio del periodo de pagos. i.- El Equipo Técnico del Operador del Servicio de Pago deberá emitir su concepto sobre los casos que se sometan a estudio en un término no superior a 12 horas. l.- De conformidad con la solicitud que efectúe el Consorcio a través de sus Gerencias Regionales con al menos 15 días de anticipación al inicio del periodo de pagos, el Operador del Servicio de Pago deberá realizar pagos domiciliarios para aquellos beneficiaros que de forma excepcional no puedan movilizarse al sitio de pago por razones de salud. ll. El Operador del Servicio de Pago deberá entregar un informe de los pagos realizados el día inmediatamente anterior, a las Gerencias Regionales para realizar el seguimiento indicando cuáles subsidios fueron pagados a terceros autorizados con poder por el beneficiario, indicando datos del beneficiario, del apoderado y del punto de pago. m. El Operador del Servicio de Pago, deberá efectuar un estudio serio y detallado sobre la idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos de quien pretenda ser su aliado o asociado, o similar para desempeñarse como responsable del punto de pago que ofrecerá al Consorcio para los efectos previstos en el contrato que llegare a suscribirse. El negocio jurídico que el Operador del Servicio de Pago suscriba con su aliado, asociado, colaborador o similar para el fin descrito, le compete en forma directa y exclusiva, siendo claro que no elimina en manera alguna la responsabilidad del Operador del Servicio de Pago con el Consorcio y es su deber de asegurar las mínimas condiciones que garanticen la debida prestación de los servicios contratados, buscando mitigar de la mejor forma posible los distintos riesgos asociados al pago del subsidio en dinero en efectivo al real beneficiario del Programa Colombia Mayor. 12.2. Autorizaciones y reportes durante el Periodo de Pagos. Una vez se ha aprobado y avalado la respectiva nómina de beneficiarios del Programa por la firma Interventora del Contrato de Encargo – Fiduciario No.- 216 de 2013, Haggen Audit Ltda., la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio, distribuye los pagos de dicha nómina por departamentos y municipios y conforme lo contratado con cada proveedor del servicio de pago. Efectuada la distribución, se generan los archivos de pagos respectivos para cada entidad pagadora y serán transferidos a través de los web services establecidos para tal fin. La instrucción de pago la efectuará el Consorcio al Operador del Servicio de Pago, con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha en que deben empezarse a realizar los pagos, con la siguiente información, sin perjuicio de que aquellas instrucciones que posterioridad le entregue el Consorcio, para bloquear el pago: 1. Nombre

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del contratista y número del contrato. 2. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía de los beneficiarios. 3. Valor del pago individual de los subsidios que debe efectuarse a cada beneficiario.4. Valor total de los subsidios programados para pago. 5. Fecha programada para efectuar el pago. 6. Ciudad y establecimiento o punto de servicio asociado u ofertado para realizar el pago. 12.2.1. El Operador del Servicio de Pago, se abstendrá de procesar cualquier orden de pago, cuando la información requerida para efectuarlo esté incompleta o se reciba extemporáneamente. Lo anterior, sin perjuicio que se reciba orden escrita, expresa y específica sobre el particular, emitida por la Subdirección Administrativa y Financiera del Consorcio sobre el particular. 12.2.2. Con base en las novedades que reportan los cruces de las distintas bases de datos con la de los beneficiarios del programa, se procede a la suspensión preventiva o bloqueo del pago las que se registran en el Sistema de Información del Programa y se realizan las correspondientes exclusiones de pago. Se comunica en forma diaria durante el proceso de pagos a las entidades pagadoras a través de los web services establecidos. 12.2.3. Las entidades pagadoras CON SUS PROPIOS RECURSOS, empiezan el proceso de pago, y de acuerdo con los cortes diarios previstos en cada contrato, reportarán a través de web services los pagos realizados y se cargarán al Sistema de Información, que validará la fecha del pago con la fecha del procesamiento y la cédula de ciudadanía del beneficiario. Así mismo el Sistema validará: Que el beneficiario esté registrado en la Base de Datos; Que haya sido programado su pago en la respectiva nómina; Que no tenga devoluciones aplicadas a los pagos que se están reportando; Que el valor de pago corresponda al programado en la nómina y entidad pagadora; Que no haya sido pagado el subsidio con anterioridad, y que no se le haya aplicado una exclusión para el pago. 12.2.4. Efectuadas las validaciones anteriores, el Sistema procesa dicha información y genera un reporte de los pagos correctos y aquellos que presentaron alguna glosa, y se envía vía web services a la entidad pagadora, para que pueda tramitarse el reembolso de los recursos. 12.2.5. Terminado el proceso de pagos, la entidad pagadora presenta informe final consolidado con el detalle de beneficiarios que realizaron el cobro y las devoluciones por no cobro, a través de web services, incluidos los adjuntos de los documentos de los pagos (comprobantes, y documentos exigidos para pagos a través de terceros autorizados por el beneficiario) informe que se valida y revisa nuevamente conforme la información que proporciona el Sistema y se aplican las devoluciones de subsidios para posterior reprogramación. 12.2.6. Validada entonces la información de la cédula de ciudadanía del beneficiario, el monto del valor programado, el valor pagado y devoluciones se procede por la Dirección Administrativa y Financiera del Consorcio a cerrar la respectiva nómina en el Sistema de Información. 12.2.7. Una vez cerrado el proceso de pagos, las Gerencia Regionales remiten a los municipios para su validación la relación de beneficiarios que no realizaron el cobro del subsidio en respectivo proceso de pagos, como complemento de la nómina programada para ese periodo y remitida con anterioridad. 12.3. Protocolo para el pago. El proceso de pago, debe ser objeto de control y verificación por parte de la respectiva Alcaldía, en cumplimiento de los previsto en el Resolución 1370 de 2013, numeral 3.2.6 2. Obligación 35. – Manual Operativo del Programa Colombia Mayor, con el objeto de que el dinero se entregue al real beneficiario del programa.12.3.1.El Pago. El Operador del Servicio de Pago, garantiza que el pago se hará únicamente en efectivo,

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personalmente al beneficiario, o al autorizado mediante poder debidamente otorgado ante juez o notario o al curador designado por juez mediante providencia judicial, de acuerdo con lo establecido el presente capítulo. 12.3.2. Disponibilidad de recursos. El Operador del Servicio de Pago, una vez recibida y verificada la relación de beneficiarios y la autorización para el pago por parte del Consorcio, dispone de cinco (5) días hábiles para dispersar el dinero a sus puntos de servicio, y pagar en efectivo el correspondiente subsidio al beneficiario. Garantizará la suficiente disponibilidad de dinero en efectivo en los puntos de pago durante los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que se entrega el listado de beneficiarios para efectuar el proceso de pago correspondiente. 12.3.3. Procedimiento de pago directamente al beneficiario. El cajero pagador, funcionario del Operador del Servicio de Pago, al realizar el pago en efectivo debe verificar la información del beneficiario así: a. Exigirá al reclamante la presentación de su cédula de ciudadanía, UNICAMENTE la original, amarilla con hologramas. b. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por el Consorcio y verificará el monto registrado del subsidio(s) a pagar. c. Verificará los datos contenidos en la cédula de ciudadanía: Nombres y apellidos completos y número contra la información registrada en el listado de pagos enviado por el Consorcio. d. Verificará todos los datos del anverso y reverso de la cédula contra la cédula escaneada en el enrolamiento. e. Verificará la identidad física del reclamante contra la foto de la cédula de ciudadanía. f. Capturará la huella dactilar del índice derecho del beneficiario en el captor biométrico para que se realice el match con la huella registrada en el enrolamiento biométrico certificado. g. Hará firmar al reclamante, con el número de identificación el soporte físico del pago. h. Cumplido todo lo anterior, el cajero pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz lo siguiente: Que hace entrega de la cédula de ciudadanía; Que hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma de dinero entregada. PARÁGRAFO: El cajero pagador del Operador del Servicio de Pago, por ningún motivo podrá entregarle suma inferior a la indicada por el Consorcio. En el evento en que esto suceda, el Operador del Servicio de Pago, deberá restituirle al beneficiario el subsidio y adelantar las acciones legales que correspondan contra el cajero pagador. 12.3.4. Autorización previa del registro manual de la huella digital para el pago del subsidio al beneficiario. Cuando surja alguna dificultad para la captura biométrica de la huella digital del beneficiario, el cajero pagador, deberá: i) Observar que las manos del beneficiario estén completamente limpias, sin grasa, ni sudor. Si el beneficiario no cumple con estas condiciones debe proceder a lavar sus manos para garantizar que las huellas queden bien tomadas para realizar el proceso en el captor biométrico. ii) Observar los dedos del beneficiario a fin de establecer si presentan alguna anomalía que requiera un procedimiento especial, como por ejemplo, si presenta alguna enfermedad que impida la toma correcta de las huellas dactilares o presenta ausencia de alguno de sus dedos. PARÁGRAFO: Si definitivamente no puede efectuarse la captura biométrica de la huella dactilar del beneficiario, el Cajero Pagador, deberá, solicitar autorización al Coordinador Proceso de Pagos del Operador, para realizar la Verificación de Identidad por el Equipo Técnico. Obtenido el concepto favorable de verificación de identidad del equipo técnico, se procederá a registrar la huella digital del beneficiario en forma manual en el comprobante de pago, para lo cual es necesario entintar de manera pareja toda la superficie de la almohadilla y aplicarla sobre la última falange de los índices de las manos del beneficiario y hacerlos

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rodar una sola vez de izquierda a derecha sobre el papel, sin devolverse. Se deben evitar los siguientes resultados: i) Impresión empastada: Aplicar demasiada tinta, hacer mucha presión repisar la huella cuando el dedo ya ha girado una vez. ii) Impresión incompleta: Inadecuado rodamiento del dedo, utilización de poca tinta o la falta de tinta en la última falange. 12.3.5. Procedimiento de pago a un tercero autorizado a través de PODER AUTENTICADO ante juez o notario, otorgado por el beneficiario. En el momento del pago del subsidio el pagador del Operador del Servicio de Pago, verificará la información del tercero autorizado por el beneficiario a través de poder debidamente otorgado así: a. Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el listado de pagos enviado por el Consorcio y el valor del subsidio o subsidios a pagar. b. Exigirá al tercero la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009. c. Exigirá al tercero la entrega del poder ORIGINAL que le ha otorgado el beneficiario, debidamente reconocido ante Juez o Notario, con la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario. d. Verificará que el poder no tenga vigencia superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de su autenticación. e. Verificará que el poder esté autenticado ante Juez o Notario y procederá a verificar su contenido así: i) Que se indique expresa y claramente que el beneficiario es quien otorga la autorización expresa para que el tercero reciba en su nombre el pago del subsidio. ii) Que el poder esté firmado por el beneficiario, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía, ésta información la cotejará contra la información del listado de pagos que haya entregado el Consorcio y la fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario que se adjunta con el poder original. iii) Que el poder esté aceptado por el tercero con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Información que verificará contra la cédula de ciudadanía original presentada por el tercero autorizado. iv) Si en la cédula de ciudadanía se indica “NO FIRMA” O EL BENEFICIARIO POR RAZONES DE SALUD NO PUDIESE FIRMAR, de procederá a verificar en el poder el mecanismo de la FIRMA A RUEGO, es decir, la constancia del Juez o Notario de la diligencia de firma a ruego por otra persona DISTINTA del tercero autorizado a quien el beneficiario rogó firmase por él. v) Verificará entonces que el poder esté suscrito por la persona a quien el beneficiario rogó la firma, que dicha persona haya firmado la diligencia, haya impreso su huella dactilar, y estén consignados sus nombres y apellidos completos e identificación. De igual manera deberá contener la huella dactilar impresa del beneficiario que no sabe o no puede firmar y que el poder esté aceptado por el tercero a quien se autoriza recibir el pago con su firma, tenga estampada su huella dactilar y esté registrado el número de su cédula de ciudadanía. Al poder deben adjuntarse las fotocopias de las cédulas de ciudadanía del rogado, la del beneficiario y la del tercero autorizado. vi) Hará firmar al reclamante con el número de identificación, el soporte del pago. vii) Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al tercero lo siguiente: i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por el Consorcio en el listado de pagos. 12.3.6 Procedimiento de pago al beneficiario a través de un Curador designado por Sentencia Judicial. Si un juez determina que un beneficiario se encuentra imposibilitado para administrar sus propios bienes, puede designar a una persona denominada curador provisional o definitivo, para que dicho curador cobre los subsidios y realice los trámites relacionados con el pago, a nombre del beneficiario. a. Documentos que debe anexar el Curador del beneficiario: i) Fotocopia de la sentencia que lo designa como

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curador provisional o definitivo. ii) Fotocopia simple del acta de posesión del cargo de curador. iii) Fotocopia simple del documento de identificación tanto del beneficiario interdicto como del curador. En todo caso, el Curador que esté actuando en nombre del beneficiario deberá hacer registro previo en la oficina pagadora del Operador del Servicio de Pago. b. El pagador del Operador del Servicio de Pago, verificará la información del beneficiario así: i) Verificará que el beneficiario se encuentre registrado en el archivo de pagos y esté establecido el valor del subsidio o subsidios a pagar. ii) Exigirá al curador la presentación original de su cédula de ciudadanía. Solamente aceptará la original amarilla con hologramas de acuerdo con lo establecido por el Decreto 4969 de 2009. iii) Exigirá al curador la entrega de los documentos establecidos en el literal a del numeral 4.3.6.iv) Verificará la información contenida en dichos documentos, contra la información entregada por EL CONSORCIO en el listado de pagos y la información de la cédula de ciudadanía del curador. v) Hará firmar al curador, con el número de identificación, el soporte del pago. c. Cumplido TODO lo anterior, el pagador procederá a efectuar la entrega del dinero del subsidio, indicándole de viva voz al curador lo siguiente: i) Que le hace entrega de la cédula de ciudadanía original. ii) Que le hace entrega del dinero en efectivo, indicando claramente la suma registrada por el Consorcio en el listado de pagos. 12.3.7. Casos en los que no se realizará el pago. El pagador del Operador del Servicio de Pago no podrá efectuar el pago del dinero del subsidio en las siguientes circunstancias: a. Cuando el beneficiario no figure en el listado de pagos entregado por el Consorcio. b. Cuando se presenten poderes sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. c. Cuando existan inconsistencias en el número de identificación o nombre del beneficiario reportado en el listado de pagos frente a la cédula original presentada por el beneficiario, o el poder otorgado aun autorizado o existir inconsistencias en la autorización otorgada al curador en la respectiva providencia judicial. d. Cuando se presente contraseña o comprobante de documento de identificación en trámite. e. Cuando el Consorcio emita orden de NO PAGO. f.- Ante el incumplimiento de alguno de requisitos objeto de verificación por parte del cajero pagador del Operador del Servicio de Pago conforme las indicaciones establecidas en éstos Términos de Referencia y las instrucciones que durante la ejecución del contrato imparta el Consorcio. g. Por la no realización de alguno de los trámites exigidos a los beneficiarios o condiciones diferentes a los establecidos por el Consorcio. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES. 13.1. DEL CONSORCIO. 1 Suministrar la información necesaria y oportuna para que el OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO ejecute la operación de pago encomendada.2. Pagar el precio pactado como remuneración por el servicio. 3. Realizar la divulgación de la información de los pagos que efectuará el OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor. 4. Disponer de los recursos necesarios para reintegrar al OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, en un término no mayor a XXXXXXXX (XXXX) horas del día hábil siguiente al pago de subsidios a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional. 5. Prestará toda la colaboración que esté a su alcance para el mejor desarrollo del presente contrato 6.Las demás que sean propias del objeto del contrato o que disponga la ley. 13.2. DEL OPERADOR DE PAGOS. 1 Provisionar los recursos suficientes para efectuar el pago en efectivo del subsidio del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional a los beneficiarios que determine el CONSORCIO utilizando la infraestructura técnica, humana y operativa adecuada a través de los establecimientos de comercio o puntos de pago ofrecidos, acatando estrictamente lo dispuesto en el presente contrato. 2. Dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos para efectuar el pago al

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beneficiario, directamente o a través de curador designado judicialmente, o a través de un tercero con poder reconocido ante juez o notario, lo que implica el cotejo y análisis de los documentos necesarios para verificar la identidad de poderdante y del apoderado y la autenticidad del documento 3. Entregar al CONSORCIO en medio digital con los requisitos que se establezcan para el efecto, la conciliación de los registros de los pagos efectuados con la nómina enviada por el CONSORCIO diariamente en los cortes acordados para efectuar los reintegros de dinero al OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO; el siguiente día hábil al proceso al cierre de cada proceso de pago, entregará al CONSORCIO la conciliación del proceso, la carta de legalización y la base de datos de pagos efectivos y devoluciones. 4. Entregar los soportes físicos del pago digitalizados, organizados por cédula de ciudadanía que corresponda a cada beneficiario con indicación del municipio y departamento y los documentos adjuntos exigidos como: los poderes debidamente autenticados ante juez o notario para el pago a un tercero autorizado, o curador legalmente reconocido, más la fotocopia de cédula del beneficiario del programa y del tercero autorizado al culminar cada periodo de pago. Los reportes y demás informes que le solicite el CONSORCIO, los entregará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud o en el término fijado por las autoridades de control o judiciales. 5. Garantizar la custodia e integridad de la información soporte. 6. Proporcionar los medios suficientes y apropiados para efectuar el pago de los subsidios del Programa Colombia Mayor y de todas las actividades conexas o asociadas que ello implique. 7. Mantener informado en forma permanente al CONSORCIO sobre el estado y avance del servicio de pago. 8. Informar oportunamente al CONSORCIO, sobre cualquier hecho o circunstancia que afecte la prestación oportuna o debida del servicio contratado. 9. Atender oportunamente cualquier solicitud o requerimiento que le haga el CONSORCIO sobre Ia calidad y oportunidad en la prestación del servicio de pago con el propósito de garantizar un excelente servicio a los adultos mayores beneficiarios. 10. Asumir toda la responsabilidad por el no cumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente contrato, sus anexos y las que llegare a entregar EL CONSORCIO durante la ejecución del mismo. 11. Atender en forma diligente, amable y oportuna a los beneficiarios del subsidio garantizando buenas prácticas de atención al cliente. 12. Prestar el servicio de pago del subsidio en los horarios establecidos. 13. Mantener informados a los beneficiarios sobre los requisitos establecidos para efectuar el pago del subsidio.14. Mantener en un sitio visible avisos informativos para que los beneficiarios del Programa Colombia Mayor identifiquen el punto de pago. 15. Entregar a los beneficiarios del subsidio la constancia escrita del pago realizado que deberá incluir datos sobre: hora, fecha, monto del pago, el nombre del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO y del CONSORCIO. No se admitirán recibos pre impresos de caja, o caja menor u otra clase de formatos, planillas, u otros similares que no correspondan con las condiciones aquí exigidas. 16. Mantener una adecuada infraestructura, administrativa y humana para realizar los pagos de acuerdo con los requisitos y lineamientos exigidos por EL CONSORCIO. En el marco de ésta obligación, deberá garantizarle al CONSORCIO, que su personal ha sido capacitado completamente sobre todos los aspectos operativos y requisitos exigidos en éste contrato, sus anexos e instrucciones que entregue el CONSORCIO para poder efectuar el pago de los subsidios. 17. Orientar a beneficiarios del subsidio sobre el procedimiento de presentación de quejas, reclamaciones, derechos de petición o quejas relacionadas con el servicio de pago del subsidio, o de otros aspectos relacionados con el mismo.18. Abstenerse de efectuar pagos a personas que EL CONSORCIO no haya indicado previamente como beneficiarios del

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programa.19. Cumplir con las obligaciones legales para el pago de los subsidios del Programa Colombia Mayor, en cuanto a la protección, tratamiento automatizado y circulación y no realizará ningún acto que infrinja un deber legal o contractual, conforme al artículo 15 de la Constitución Nacional, la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1273 del 2009 o cualquier disposición constitucional o legal que reglamente, modifique o adicione dichas normas con respecto a los datos personales de los beneficiarios del Programa de Protección Social Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional. 20. Guardar debida reserva de la información del CONSORCIO y del beneficiario del subsidio.21. Dar instrucciones precisas y claras a sus empleados sobre la obligatoriedad de guardar reserva y confidencialidad sobre la información de los beneficiarios y del CONSORCIO. 22. Responder por los pagos indebidos efectuados a beneficiarios fallecidos o suplantados, lo cual implica la restitución al CONSORCIO del valor de los subsidios y sus rendimientos; además el valor de la comisión fiduciaria y sus rendimientos financieros, valores que el OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, autoriza al CONSORCIO a descontar de las sumas que se le adeuden por concepto de este Contrato para ser reintegradas al Fondo de Solidaridad Pensional. Lo anterior implica la pérdida del derecho a cobrar la respectiva comisión pactada en éste contrato. 23. Cumplir con las normas de seguridad sobre el manejo del efectivo en sus establecimientos o puntos de pago, de tal manera que se garantice el pago a los beneficiarios en condiciones de seguridad. 24. Garantizar en el menor tiempo posible la disposición de recursos ante una eventual insuficiencia de efectivo en los puntos de pago. 25. Tener a disposición planes de contingencia y continuidad del negocio ante cualquier eventualidad que se presente y que afecte el servicio contratado, estableciendo los menores tiempos de respuesta para subsanar los hechos generadores de la eventualidad. 26. Permitir que EL CONSORCIO a través de sus funcionarios o delegados tengan acceso permanente y directo al registro de las transacciones en línea, a través del portal que determine el Consorcio para verificar en cualquier momento Ia entrega del subsidio a cada beneficiario. 27. Permitir que EL CONSORCIO a través de sus funcionarios o delegados realicen de visitas de inspección y auditoría, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que adquiere en virtud del presente contrato. 28. Informar en forma inmediata al CONSORCIO y a las autoridades correspondientes sobre cualquier situación relacionada con hechos malintencionados de terceros que pretendan apoderarse de los subsidios de los beneficiarios. 29. Disponer de líneas telefónicas para la comunicación permanente de sus funcionarios y el CONSORCIO. 30. Garantizar que los puntos de pago, cuenten con espacios físicos e instalaciones eléctricas adecuadas para la debida prestación del servicio de pago de los subsidios. 31. Asumir por su cuenta frente al CONSORCIO los riesgos inherentes al manejo del efectivo en su propio establecimiento. En consecuencia, el OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, será el único responsable por la vigilancia de su negocio, Ia custodia del efectivo, los billetes falsos, actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados o mal intencionados de terceros, pérdida, daño o hurto de los dineros y/o equipos que se encuentren en el punto de pago o durante el transporte y demás riesgos inherentes a la operación propia como prestador del servicio de pago del subsidio. 32. Solicitar autorización al CONSORCIO por lo menos con treinta (30) días de anticipación, para el cambio de los puntos de pago, a fin de que se puedan efectuar los ajustes operativos requeridos y dar aviso a los beneficiarios sobre el cambio del punto de pago. 33. El pago efectuado a terceros que suplanten a los beneficiarios del subsidio del Programa Colombia Mayor, o a personas que estuvieren haciéndose pasar por un tercero autorizado por éste serán objeto de reintegro al

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CONSORCIO por parte del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PLAZO CONTRACTUAL DE EJECUCIÓN: El plazo del presente contrato es de XXXXXXXXXXXXXX (XXXXX) meses, que se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio entre el OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO y el supervisor del Contrato, una vez aprobadas las pólizas exigidas. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El presente contrato es de cuantía indeterminada pero determinable. El valor final será aquel que resulte de multiplicar el número de pagos efectivamente realizados por el valor de la comisión por cada pago efectivo, que corresponde a la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS MCTE ($XXXX). CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROCESO DE REEMBOLSO: OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, realizará diariamente a través de su plataforma tecnológica, XXXX (XXXX) cortes de los pagos que ha realizado, los cuales se realizarán en el siguiente horario: a las XXXX am; a las XXXX am; ….del día, enviando la relación de beneficiarios pagados y Ia respectiva cuenta de cobro escrita del reintegro de los recursos al correo electrónico que determine la Dirección Administrativa y Financiera del CONSORCIO. EL CONSORCIO previa verificación de Ia base de datos versus la cuenta de cobro allegada, depositará los recursos el mismo día a la Cuenta XXXX No. XXXX del XXXX denominada “XXXX”, depósitos que se verán aplicados de acuerdo con los horarios utilizados por ACH para la ejecución de la transacción. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO. El Operador del Servicio de Pago, será responsable frente al Consorcio, por las obligaciones que adquiere en virtud del contrato que llegare a suscribirse como consecuencia del presente proceso de contratación, y por tanto, responderá frente a éste por los daños y perjuicios que le ocasione que sean consecuencia de incumplimiento de cualquier obligación establecida en el contrato independientemente de su causa. 17.1. En tal sentido responderá por dolo, negligencia, descuido, cualquier falla u error en la prestación del servicio de pago, o por actos deshonestos o fraudulentos de sus empleados, contratistas, aliados, colaboradores, asociados o similares, o mal intencionados de terceros, y demás riesgos inherentes a la operación propia como pagador del subsidio del Programa Colombia Mayor conforme se ha establecido en los presentes Términos de Referencia y en el contrato que llegare a celebrarse. 17.2. El Operador del Servicio de Pago, será responsable por el pago efectuado a terceros que suplanten a los beneficiarios del subsidio del programa Colombia Mayor, o a quien esté haciéndose pasar por tercero autorizado por el beneficiario. 17.3. El Consorcio, verificará los casos de pagos errados por suplantaciones a cargo del Operador del Servicio de Pago, y descontará de la rete-garantía o de cualquier suma que se le adeude al Contratista, el valor del subsidio, el valor de la comisión fiduciaria pagada al Consorcio si a ello hay lugar, más los rendimientos financieros por ambos conceptos a la tasa de rendimiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Adicionalmente se descontará la comisión pagada al Operador en el evento de haberse pagado, más los rendimientos correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. RETEGARANTÍA, COMPENSACIÓN Y CAMBIO DE OPERADOR 18.1. Rete-garantía y compensación. El Consorcio descontará del valor total de cada factura del Operador del Servicio de Pago, la suma equivalente al CINCO por ciento (5%), por concepto de rete-garantía para el pago de los valores que deben reintegrarse por concepto de pagos errados establecidos en el numeral 5.1. correspondientes al periodo de nómina de la factura. Si hubiere saldo de la rete garantía, se reintegrará en los sesenta (60) días siguientes sin intereses. En el evento en que la rete-garantía no llegare a cubrir la totalidad del reintegro, se efectuará, la compensación por la suma el faltante, de los valores que el Consorcio le adeude al

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Operador del Servicio de Pago. Al hacerse exigible la obligación de reintegro a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, que acepta y reconoce expresamente, el CONSORCIO procederá a aplicar la compensación de las sumas respectivas, descontándolas de los valores a pagar o reintegrar a favor del contratista, tal como se ha indicado en la presente cláusula. 18.2. Cambio de Operador en Municipios. Cuando del seguimiento que efectúe el Consorcio al cumplimiento de las obligaciones en la ejecución del contrato, o el seguimiento que efectúen las Gerencias Regionales y las Alcaldías a la operación del servicio de pago en cada municipio o localidad, se determine por parte del Consorcio, la necesidad de cambiar de operador por fallas en la prestación del servicio de pago contratado o el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, estará en la obligación de asumir dicho servicio otro operador que preste sus servicios al Consorcio. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIONES: Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en el presente contrato en la ley, al OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO le está prohibido: 19.1. En cualquier tiempo, no podrá directa o indirectamente, ofrecer, comercializar, distribuir, vender, intercambiar, enviar, modificar o emplear los datos personales de los beneficiarios del Programa Colombia Mayor del Fondo de Solidaridad Pensional y tomará las medidas necesarias y suficientes para evitar estas conductas por parte de cualquiera de sus socios, representantes funcionarios, dependientes contratistas o los propietarios y personas responsables en los puntos de pago de la red de establecimientos de comercio afiliados u ofrecidos que harán los pagos a los beneficiarios. 19.2. Efectuar cobros de tarifas o comisiones a los beneficiarios del subsidio del Programa Colombia Mayor por los servicios prestados a estos en su condición del pagador del respectivo subsidio. 19.3 Ceder las obligaciones que le corresponden en cumplimiento del presente contrato o hacerse sustituir por terceros en ejecución de las mismas. 19.4. Limitar o condicionar la prestación del servicio de pago a que se refiere el contrato, a la adquisición de bienes o servicios propios del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO o de quién sea su afiliado. 19.5. Utilizar sellos u otros elementos para evidenciar la realización de transacciones de pago conforme a lo dispuesto en éste contrato. El único documento válido como evidencia de la realización de transacciones es el comprobante de pago entregado por el dispositivo de operación, el cual en caso de fallar podrá ser sustituido por una reimpresión o duplicado físico del comprobante de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA. GARANTIAS: EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, constituirá a favor del CONSORCIO una póliza de seguro expedida por una compañía legalmente establecida en Colombia, que incluirá los ampraros para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato así: 20.1.- CUMPLIMIENTO: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al CONSORCIO de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando son imputables al OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago de la cláusula penal pecuniaria pactada. Deberá constituirse por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado en el parágrafo primero de la presente cláusula, con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir del perfeccionamiento del contrato. 20.2.- CALIDAD DEL SERVICIO: El amparo de calidad del servicio cubre al CONSORCIO de los perjuicios imputables a OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO que surjan durante la ejecución del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo, y que se deriven de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Deberá constituirse por un valor equivalente al diez

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por ciento (10%) del valor estimado en el parágrafo primero de la presente cláusula, con una vigencia igual a la del término de duración del contrato y seis (6) meses más. 20.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO por daños materiales y lesiones personales causados a terceros durante la vigencia de la póliza y que sucedan durante el desarrollo de sus actividades propias en forma directa o a través de sus subcontratistas. Deberá constituirse por un valor equivalente a QUINIENTOS (500) SMLMV, con una vigencia, igual al plazo de duración del contrato y cuatro (4) meses más. 20.4. SALARIOS, PRESTACIONES E IDEMNIZACIONES: Cubrirá al CONSORCIO de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales (salarios, prestaciones e indemnizaciones) a que esté obligado OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato, amparado en el territorio nacional, por el cinco (5%) del valor estimado en el parágrafo primero de la presente cláusula, con una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 20.5. INFIDELIDAD DE RIESGOS FINANCIEROS – IRF. El Operador del Servicio de Pago se obliga a mantener vigente durante el plazo contractual y cuatro meses más, una Póliza de Infidelidad de Riesgos Financieros –IRF- o Global Bancaria, por valor de XXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) que debe cubrir los riesgos por evento y mantener siempre cobertura durante la vigencia del contrato que ampare los siguientes riesgos: Actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de sus empleados, dependientes, contratistas o aliados; Hurto, hurto calificado , engaño, malversación, extravío o desaparición de los recursos, incluyendo los que se produzcan por razón de motines, huelgas, y catástrofes bien sea que dichos bienes se encuentren en poder del Operador del Servicio de Pago o sean objeto de movilización o transporte; Falsificación o adulteración de documentos; Delitos por computador. 20.6. OTRAS GARANTÍAS. El Operador del Servicio de Pago, se compromete con el Consorcio a dispersar los recursos objeto del pago de los subsidios, con la garantía de que estarán bajo el amparo de las garantías que deben tener sus aliados, colaboradores, empleados, contratistas, socios o similares y que amparan la efectiva operación del negocio ya sea en centros de efectivo de las transportadoras de valores y puntos de pago, o en el transcurso del tránsito del dinero de un punto a otro, para lo cual deben constituir pólizas de manejo, y daños materiales, por un monto igual o superior a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXX) por cada evento. PARAGRAFO PRIMERO. Para los solos efectos de la constitución de las pólizas, se establece un valor estimado del contrato en la suma de XXXXXXXXXXXXXX MILLONES DE PESOS ($XXXXXXXXXXXXXX.oo). PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados al CONSORCIO como consecuencia de la conducta dolosa o culposa o de la responsabilidad imputable al OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, garantizado relacionadas con el contrato amparado por la garantía. CLÁSUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Las partes, acuerdan que en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas por cada una, en virtud del presente contrato que afecten de manera grave y paralicen su ejecución, otorga el derecho a la parte cumplida, a título de penalidad, a recibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del contrato, en forma proporcional al incumplimiento, sin perjuicio de la respectivas acciones legales que les asista y las indemnizaciones correspondientes. El presente contrato presta mérito ejecutivo

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para efectos de ejecutar la pena ante la jurisdicción ordinaria. PARAGRAFO: La pena a cargo del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO se pacta por el mero retardo y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal, para efectos de lo cual renuncia expresamente a requerimientos para efectos de constitución en mora. CLÁUSULA CLÁSUSULA VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DEL VÍNCULO LABORAL: EL CONSORCIO y EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO dejan expresa constancia que el presente contrato por su naturaleza comercial no implica vínculos laborales entre los empleados, aliados, contratistas, colaboradores, trabajadores o similares del Operador del Servicio de Pago con el CONSORCIO. En consecuencia el Operador del Servicio de pago será responsable por la vinculación de su personal y será el único y directo responsable de las personas que emplea para Ia ejecución de éste contrato y de su operación en los sitios o puntos ofrecidos para efectuar el pago y asumirá el pago de los salarios, prestaciones sociales, afiliación y pago de aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscal cuando hubiere lugar a ello con sus propios recursos. Así mismo declara que la relación contractual derivada del presente contrato, no supone subordinación de ningún tipo con EL CONSORCIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. AUTONOMÍA DE LAS PARTES: Las partes declaran que son autónomas e independientes en el manejo administrativo, operativo, contable y demás de sus operaciones y se excluye todo tipo de obligación solidaria subsidiaria o divisible ante los terceros. En el evento que una de las partes sea demanda por los dependientes o afectados de la otra, esta podrá invocar Ia sustitución procesal a manera de excepción. Si aun así, la sentencia le es adversa repetirá en acción ejecutiva para lo cual este documento y la sentencia, prestan mérito ejecutivo. Cada una de las partes cumplirá con sus obligaciones laborales y civiles y comerciales de sus establecimientos aliados vinculados a fin de evitar conflictos. CLAUSULA CLÁSUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, se obliga para con EL CONSORCIO a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, conoce y acepta que EL CONSORCIO podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el contrato de pagos de subsidios del Programa Colombia Mayor, sin que haya lugar al pago indemnización alguna por parte del CONSORCIO en caso que EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO llegare a ser: (i) Ser condenado por parte de las autoridades competentes por delitos de carácter financiero, de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. (ii) Estar incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior. CLÁSUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DILIGENCIA: EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, en las transacciones y pagos que se lleven a cabo en cumplimiento de este contrato, empleará toda la diligencia que amerite y se exija en los términos del presente contrato, pudiendo negarse a realizar cualquier transacción que infrinja las normas e instrucciones impartidas. CLÁSUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con EL CONSORCIO, señaladas en la ley y en las normas

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internas del mismo. En caso de sobrevenir alguna de dichas causales se obligan a responder ante EL CONSORCIO y frente a terceros por los perjuicios que ocasionen. CLÁSUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO Toda modificación a los términos del presente contrato deberá constar por escrito suscrito por ambas partes. CLÁSUSULA VIGÉSIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACION. El presente contrato se terminará por cualquiera de las siguientes causas: 29.1. Por vencimiento del plazo estipulado. 29.2. Por ejecución y cumplimiento de su objeto.29.3. Por mutuo acuerdo entre las partes. 29.4. Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes que afecten en forma grave y paralicen su ejecución, incluyendo aquel relacionado con la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de Datos Personales – Ley 1581 de 2012. 29.5. Por la terminación el contrato de Encargo Fiduciario No.- 216 de 2013. CLÁSUSULA TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD. EL OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO, con sus propios medios y recursos, responderá por la defensa, protección, indemnización y compensación suficiente e integral del CONSORCIO ante el resultado de cualquier demanda judicial, acción legal o administrativa, que se inicie contra el CONSORCIO, derivada de daños o perjuicios causados a terceros y que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la ejecución de este contrato y que sean imputables en forma exclusiva responsabilidad del OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN: El presente contrato no podrá ser cedido por las partes, sin previo y expreso consentimiento de las mismas. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La supervisión, control y seguimiento administrativo, legal, financiero y técnico del presente contrato la ejercerán: El Coordinador Financiero de la Dirección Administrativa y Financiera; el Oficial de Seguridad de la Información y el Líder de Calidad de la Dirección de Tecnología, en el ámbito de las competencias que para el efecto determine el CONSORCIO. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORA, ARREGLO DIRECTO Y TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO: Las partes se comprometen a que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por la celebración, ejecución, suspensión, terminación interpretación o liquidación del contrato, acudirá a los mecanismos de arreglo directo como conciliación, transacción y amigable composición. Si ello no fuera posible las partes acudirán a un Centro de Conciliación autorizado por la Ley. En caso de dichas diferencias no se puede arreglar por este medio, la controversia o diferencia relativa a este contrato y su ejecución y liquidación e interpretación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramiento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de con las siguientes reglas: A. El Tribunal estará integrado por un (1) solo árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. B. El Tribunal decidirá en derecho. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será de la ciudad de Bogotá D.C. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de las partes y para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas por parte de la Dirección Jurídica y el registro presupuestal por parte de la Dirección Administrativa y Financiera. Para constancia se firma a los

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JUAN CARLOS LOPEZ CASTRILLÓN Gerente General CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013 XXXXXXXXXXXXXX Representante Legal XXXXXXXXXXXXXX OPERADOR DEL SERVICIO DE PAGO

ANEXO 03. DETALLE DE LOS MUNICIPIOS POR ZONAS

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