Proyecto w de Gestion Definitivo

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INTRODUCCINEl presente anlisis se ha basado en el Examen Especial al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Lince correspondiente al Periodo 2004. Comprende una visin panormica de la forma de administracin y gestin del Programa del Vaso de Leche, as como los objetivos, ingresos y organizacin del programa, la seleccin de beneficiarios, etc. Asimismo, comprende una visin crtica a la labor realizada por la comisin de auditora que particip en el examen especial. De otro lado busca brindar los elementos bsicos del conocimiento del Programa VdeL entre ellos que es un programa social creado para ofrecer, una racin diaria de alimentos a una poblacin considerada vulnerable, con el propsito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Siendo las acciones de este programa, realizada con la fuerte participacin de la comunidad, y tendran como fin ltimo elevar su nivel nutricional y as contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situacin econmica, no estara en condiciones de atender sus necesidades elementales. Adicionalmente, una particularidad importante de este Programa del VdeL, ha sido el estar ligado a la gestin municipal y ser bsicamente operado por comits de beneficiarios del propio Programa, trayendo como producto aadido, un importante progreso en la movilizacin social organizada, y generando un notorio espacio de desarrollo de la participacin ciudadana, y la formacin de un creciente contingente de lderes, especialmente dentro del movimiento popular de las mujeres. Finalmente todas las conclusiones de nuestra labor se exponen en dos acpites, Resultados del anlisis al Examen Especial al Programa VdeL de la Municipalidad Distrital de Lince Periodo 2004 y Resultados de la Investigacin realizada en torno al Programa Vde L.

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Agradecimiento:

"A nuestro padre celestial"

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EVALUACIN DEL EXAMEN ESPECIAL AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PERIODO 2004.

1. CUESTIONES GENERALESEl distrito de Lince es uno de los 43 distritos que conforman la Provincia de Lima, ubicada en el Departamento de Lima. Limita al norte con los distritos de Jess Mara y Santa Beatriz (Cercado de Lima), al este con la La Victoria y al sur y oeste con San Isidro. Tiene una extensin de 3,03 km y una altitud de 117 msnm. En el censo de 1963, Lince sumaba una poblacin de 30.000 habitantes. Segn el Censo de 2005 tiene una poblacin de 55.000 habitantes, est habitada fundamentalmente por familias de nivel socioeconmico medio. rea: 2 786 104 m2 - 278.5 Hectreas Contribuyentes: 17, 497 Habitantes: 55000 Nios: 8,902 Jvenes: 13,185 Adolecentes en edad frtil: 4,239 Adultos mayores: 9,452.

HITOS URBANOS Cruzada por las transitadas Avenidas Arequipa, Petit Thouars, Prolongacin Iquitos y Arenales, tiene como principales vas las Avenidas Canevaro, Jos Glvez, Risso y Ricardo Rivera Navarrete. Su permetro lo constituyen principalmente las avenidas: Cueto, Segura, Paseo de la Repblica, Gernios, 2 de Mayo, Prescott y la Avenida Salaverry. El Parque Principal es el Pedro Ruiz Gallo frente al cual se ubica el local de la Municipalidad Distrital. Un parque de mayores dimensiones es el Mariscal Ramn Castilla (es un gran pulmn). Su principal templo es el de Santa Beatriz. En la zona denominada Lobatn se encuentra el templo parroquial de Nuestra Seora del Sagrado Corazn, Patrona del distrito; y el Parque de los Bomberos. Tambin se encuentra la Parroquia de Santa Rosa de Lima, fundada por

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los padres de la Sociedad de Maryknoll, con su colegio parroquial, administrados por sacerdotes de la Dicesis de Lima. El mayor centro educativo pblico lo constituye el Colegio Melitn Carbajal, construido en los aos 1950.Encontrndose tambin en Lince el primer colegio municipal de la republica del Per el colegio "Micaela Bastidas de Condorcanqui". En este distrito tiene su sede el Touring y Automvil Club del Per. Cuenta con Compaa de Bomberos Voluntarios "Lima 4"

BREVE RESEA HISTRICAEl distrito de Lince, se asienta en parte sobre lo que alguna vez fue durante el Periodo Tardo de la Historia de Lima Prehispnica, el curacazgo de "Guatca", una rica zona agrcola que produca maz, algodn, caa de azcar, rboles de olivo, controlada por un Seor local. A su vez haba grandes construcciones de barro usadas como templos o como centros administrativos, que hoy ya no existen, como "Limac Tampu", huaca demolida para la construccin del "Colegio Nacional Melitn Carbajal". "Guatca" fue tambin el nombre de la gran acequia artificial, construida en tiempo prehispnicos y que llevaba agua del ro Rmac hacia lo que hoy son los actuales distritos de Lince, San Isidro y Miraflores, para irrigar los campos de cultivo de los antiguos limeos. Lamentablemente, existe muy poca referencia sobre la historia prehispnica del Distrito de Lince. Despus de la conquista del Tahuantinsuyo y de la fundacin de la Ciudad de Lima, por parte de Francisco Pizarro, a mediados del siglo XVI, el espaol Don Fernando de Lince Chvez de la Rota adquiri los terrenos que hoy conforman esta localidad al Convento de Santa Teresa de Jess y que fueron denominados posteriormente "Fundo Lince". Don Fernando de Lince Chvez de la Rota contrajo matrimonio con la dama limea Doa Mara Mercedes Ramos con quien tuvo 4 hijos; tres de las hijas ingresaron al convento de Los Descalzos y una de ellas tuvo un sonado pleito con el procurador de la poca, y por lo que se hizo conocida como "La Madre Lince". Manuel, el hijo menor de Don Fernando, visti los hbitos religiosos como presbtero Al morir Fernando de Lince, su viuda vendi el fundo a Don Diego de Aliaga, Don Martn Cosme, Don Pedro de Abada y Don Jos Santos Arismendi, quienes lo hicieron prosperar como tierras agrcolas enriquecidas por el trabajo de sus esclavos Arismendi, quienes lo hicieron prosperar como tierras agrcolas enriquecidas por el trabajo de sus esclavos. En 1825, el Fundo Lince pertenece a ciudadanos de la reciente repblica. Sin embargo, en los aos siguientes el destino de sus tierras se pierde. En algn momento aparecieron en sus inmediaciones, pequeos chacareros y agricultores, criadores de cuyes, conejos y porcinos. Surgieron pulperas y fondas dirigidas a los trabajadores de la hacienda que haban construido viviendas rsticas para sus familiares y se fue formando un poblado incipiente. En la segunda dcada del siglo XX, los hermanos Roberto y Manuel Risso compraron el "Fundo de Lince" y el de Lobatn. A los Risso sigui la familia Brescia. Para entonces se haba edificado gran nmero de viviendas y casas comerciales de material noble. En 1916, el Ing. Fernando Dodero empadron a 16,000 habitantes, conformndose a partir de este momento el Comit Progreso. Con la llegada al poder del Presidente. Augusto B. Legua en 1919, comenz el progreso urbanstico en Lince. Hizo construir la Av. Arequipa (1921) y contribuy a la creacin de los distritos de San Isidro en 1931 y Lince en

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1936. El 18 de Mayo de 1936, se promulg la Resolucin Legislativa N 8281, que creaba el Distrito de Lince en la Provincia de Lima, siendo Presidente del Per el Mariscal Oscar R. Benavides y Presidente del Senado Don Clemente Revilla. Sin embargo, inici sus operaciones a partir del 10 de Octubre de 1945, siendo el primer Alcalde, Don Juan R. Velasco. El corazn de la localidad es indudablemente la Plaza Pedro Ruiz Gallo, inaugurada el 20 de Julio de 1963 (nombre del patrono de Ingeniera Militar y Precursor de la Aviacin), alrededor de la cual se levantan el Palacio Municipal, la Parroquia Santa Beatriz (fundada en 1926), en el Centro Municipal de Salud Manuel Candamo (1958), La compaa de Bomberos Lince N 4 y la Casa de la Cultura (1967). Actualmente Lince es el corazn de Lima y se ha convertido en una va de paso obligado para cruzar la ciudad capital. Se levanta sobre alrededor de 290 hectreas y est situado a 117 msnm. Su estratgica ubicacin, tambin lo han convertido en uno de los distritos comerciales ms pujantes y progresistas de la capital.

EVALUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCEActualmente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Lince se encuentra en la Estructura Orgnica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, segn el Reglamento de Organizacin de Funciones ROF, vigente a la fecha La Gerencia de Desarrollo Social tiene a su cargo las siguientes Jefaturas: Subgerencia de Educacin y Cultura Subgerencia de Sanidad Subgerencia de Deportes As mismo se ha realizado la Reconformacin del Comit de Administracin al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Lince con Resolucin de Alcalda N 2072009-ALC-MDL del 11 de Junio del 2009. Centros de Acopio La Organizacin del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Lince no cuenta con Centros de Acopio por la cantidad de comits, son muy pocos. El Programa del Vaso de Leche se encuentra asignado a la Gerencia de Desarrollo Social que es un rgano de Lnea encargado de promover las acciones mejorar la formacin. Capacitar, relaciones y desarrollo humano de la comunidad la Gerencia Social estn a cargo de un profesional funcionario de confianza asignado por la Gerencia General. En el Reglamento de Organizacin de Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Lince con la Ordenanza N 241-2009-MDL del 26 de julio 2009. Indica en el inciso 08.03 del Articulo 93 la Gerencia de Desarrollo Social una de sus funciones es Ejecutar los Programas de Apoyo alimentario con participacin de la poblacin (Vaso de Leche, Comedores y clubes de madres de acuerdo a la legislacin Vigente). Con Resolucin Gerencial N017-2010 se establece el Manual de Organizacin de FuncionesMOF el que indica que se debe Evaluar y Supervisar las acciones que desarrolla los Programas de apoyo Alimentario (Vaso de Leche, Comedores y clubes de madres).

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ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIALCONSEJO MUNICIPAL

ALCALDIA

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

SUB GERENCIA DE SANIDAD

SUBGERENCIA DE EDUCACIN Y CULTURA

SUB GERENCIA DE DEPORTES

POLITICAS Y METAS Poltica del Programa del Vaso de Leche OBJETIVO Mantener y optimizar progresivamente el Programa del Vaso de Leche, mejorando su organizacin y manejo de recursos. Lineamientos de Poltica Implementar una mejora gradual al Programa del Vaso de Leche; Promover y las representantes de los comits, otorgndoles capacitacin despus de una seleccin Involucrar a las representantes de los comits en la optimizacin progresiva del sistema, para que tomen conciencia de los mayores beneficios que el Programa puede otorgar; y Enlazar el Programa con actividades que generen mayores recursos como para las mujeres integrantes de los comits.

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Metas para Programa del Vaso de Leche Empadronamiento y Verificacin a todos los beneficiarios inscritos en el Programa. Actualizacin y Depuracin mensual de Padrones de Beneficiarios. Recepcin y Distribucin de Insumos de los Comits de Base. Control y Supervisin a los comits Base del Vaso de Leche para asegurar la preparacin y entrega adecuada de la racin correspondiente a los beneficiarios. Supervisin Mensual en la distribucin de Insumos a los de la Jurisdiccin. Supervisin Mensual en la distribucin de Insumos a los Comits de Base de la Jurisdiccin. Organizar charlas de capacitacin (Nutricin, Salud e Higiene) dirigidas a las beneficiarias de los comits.

RECURSOS HUMANOS Y LOGISTICOS COMPRENDIDOS RECURSOS DE PERSONAL El Comit de Administracin del Programas Vaso de Leche, esta integrado por las siguientes personas: El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley. El Gerente de Desarrollo Social (puede ser el Jefe del Programa del Vaso de Leche) Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Asociacin de Productores Agropecuarios del Distrito debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura. Tres representantes del Programa Vaso de Leche.

RECURSOS DE LOGISTICOS Presupuesto Asignado La Municipalidad Distrital de Lince para el Ejercicio Fiscal 2004, administr un Presupuesto integrado por recursos transferidos del Tesoro Pblico - Ministerio de Economa y Finanzas, recibiendo mensualmente S/. 15,619.00 Nuevos Soles. La Ejecucin de Ingresos del Programa del Vaso de leche segn su Ejecucin Presupuestaria ascendi a S/. 187,424394.21. Transferencias Total S/. 187,424.00 187,424.00

2. MARCO NORMATIVOBASE LEGAL

Ley 24059.- Establece creacin del Programa del Vaso de Leche en las municipalidades de todo el pas y asignan partida presupuestal.

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Ley 25307.- Declara prioritaria la labor que realizan las organizaciones sociales de base dedicadas al apoyo alimentario. Ley 26268.- Presupuesto General de la Repblica 1994.- Distribucin del Fondo del Vaso de Leche a municipalidades distritales y rol de municipalidades provinciales y distritales en relacin a rendicin de gastos. Ley 26637.- Distritalizacin del Vaso de Leche en Lima y Callao. Ley 27660.- Incluye a las OSB y a los Comits del Vaso de Leche en Seguro Integral de Salud. Ley 26706.- Presupuesto General de la Repblica 1997.- Define tipos de alimentos a distribuirse, la elaboracin de ndices de distribucin distritalizado, prioridad de alimentos nacionales y posibilidad de contrato con productores agrcolas. Obligacin de informe peridico a Contralora. Ley 27470.- Crea el Comit de Administracin del Vaso de Leche en las municipalidades, con participacin de la organizacin del Vaso de Leche, encargadas de gestin del programa. Define tipos de alimentos y su prioridad nacional, as como criterios generales de operacin y de seleccin de beneficiarios. Ley 27712.- Modifica Ley 27470 facultando a OSB a presentar propuestas de insumos y participacin de los comits distritales del Vaso de Leche en el proceso de seleccin de proveedores. Decreto Supremo 041-02-PCM.- Reglamento de Ley 25307. Define las OSB, establece registro de la personera jurdica y las formas de participacin de la poblacin en gestin y fiscalizacin del PRONAA. Resolucin de Contralora N 118-99-CG de 17.Oct.99-CG, aprueba Directiva sobre Lineamientos para auditora al Programa del Vaso de Leche por rganos del Sistema Nacional de Control y sociedades de auditora designadas, en el mbito de gobiernos locales. Resolucin de Contralora N 142-2008-CG de 12.Abr.2008, aprueba la Directiva N 005-2008-CG/PSC Informacin a ser recibida por la Contralora General de la Repblica con relacin al Gasto y Racin del Programa del Vaso de Leche. Ley N 27972- Ley Orgnica de Municipalidades. Ley N 28540 Creacin del Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales. Decreto de Urgencia N039 2008, Dictan Medidas para la Determinacin del Presupuesto del programa del Vaso de Leche correspondiente al ao fiscal 2009. Resolucin Ministerial N 711-2002-S.A.-DM del 17.Abr.2002, aprueba la Directiva N del INS, que establece los valores nutricionales mnimos de la racin del PVL. Resolucin Jefatural N 304-2001-INEI, Directiva INEI, que norma procedimientos tcnicos para la remisin del Resumen del Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del PVL. Resolucin Jefatural N 245-2001-INEI, Aprueba los Formatos empadronamiento al Primer y Segundo Semestre del ao en curso. para el

D.U. 069-96: Lima y El Callao tienen un tratamiento diferente ya que se les asigna el mismo monto cada ao.

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Acuerdo de Concejo N 037-2001-MDL del 07.Junio.2001, aprueba el Reglamento de Elecciones de Coordinadoras del Programa VdeL.

ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEEl Programa del Vaso de Leche, es un programa social alimentario, creado mediante Ley N 24059 "Ley de Creacin del Vaso de Leche en Todos los Municipios Provinciales de la Republica"[1], destinado a la poblacin materno infantil en sus niveles de nios de 0 a 06 aos de edad, madres gestantes y madres que dan de lactar, cuya finalidad es de abastecer con una racin alimenticia diaria de 250 cc. de leche o alimento equivalente. Este programa surge como una respuesta social ante la inseguridad alimentaria de amplios sectores de la poblacin considerados menos favorecidos, es por ello que este programa tiene como principal propsito ayudar a la poblacin ms vulnerable a prevenir las carencias nutricionales. Desde la puesta en vigencia de la Ley N 24059 del 21 de diciembre de 1984 y las consiguientes disposiciones complementarias, as como las medidas de orden presupuestal dictadas por el Gobierno, los mecanismos de carcter organizativo, operativo y normativo del Programa del Vaso de Leche paulatinamente se ha ido fortaleciendo a nivel nacional.

OBJETIVO DEL PROGRAMA VdeL: Los objetivos del Programa desde su creacin comprenden: Contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de vida. Reducir la mortalidad infantil Suministrar diariamente una racin complementaria a los nios, a las madres gestantes y lactantes. Fomentar la lactancia materna. Estimular el desarrollo de formas de organizacin comunal en especial de la poblacin femenina que permitan acciones conducentes a elevar el nivel de vida y conciencia. Promocin educativa en salud y nutricin con nfasis en la preservacin de la diarrea Fomento de la demanda de servicios de salud que se prestan a la comunidad. Bsqueda de alternativas de solucin al problema alimentario.

En la actualidad se ha reafirmado, el objetivo principal del Vaso de leche es la Seguridad Alimentaria, entendida como el acceso de todos, todo el tiempo, a suficiente alimentos para tener una vida activa y saludable. Las acciones de este programa, realizadas con la fuerte participacin de la comunidad, tendran como fin ltimo elevar su nivel nutricional y as contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situacin econmica, no estara en condiciones de atender sus necesidades elementales.

LA MUNICIPALIDAD FRENTE A LOS PROGRAMAS SOCIALES La Ley N 27972; Ley Orgnica de Municipalidades, establece que el proceso de planeacin local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades

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con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las polticas pblicas a nivel local teniendo en cuenta las competencias y funciones municipales. Segn la norma son funciones de las Municipalidades en el mbito social:

Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccin y apoyo a la poblacin en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacin.

Establecer canales de concertacin entre los vecinos y programas sociales

ORGANIZACIN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEOrganizacin del Programa del Vaso de Leche La Ley N27470, Ley sobre la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche, establece que en cada municipalidad Provincial y Distrital se conforma un Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche, cuya conformacin es aprobada mediante Resolucin de Alcalda con acuerdo del Concejo Municipal[2]

Integrantes del Comit de Administracin del PVL? El Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche, est integrado por las siguientes personas[3]

El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a Ley. Un funcionario municipal (puede ser el Jefe del PVL). Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Asociacin de Productores Agropecuarios de la Zona, Tres representantes de la Organizacin del Vaso de Leche.

debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura.

Las Municipalidades Provinciales y Distritales, como responsables de la ejecucin del Programa del Vaso de Leche, organizan el programa, coordinan y ejecutan la implementacin del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de seleccin de beneficiarios, programacin, distribucin, supervisin y evaluacin.

Funciones del Comit de Administracin En concordancia con la Ley N27470, Ley sobre la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche; el Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche es el responsable de lo siguiente:

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1) 2) 3) 4) 5)

Coordina la seleccin de beneficiarios y su empadronamiento con las Organizaciones Sociales. Efecta la depuracin y seleccin de os beneficiarios. Elabora el requerimiento de productos o insumos, y solicita su compra al rea de Abastecimientos de la municipalidad. Elabora el Cronograma de Distribucin de los productos y lo entrega al almacn municipal. Elabora la informacin de ejecucin mensual sobre uso y destino de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche.

Instrumentos de gestin que debe de tener el Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche De conformidad al Art. 2 numeral 2.1 de la Ley N 27470; establece que el Comit debe contar con un Reglamento de Organizacin y Funciones, documento que debe ser aprobado por dicho comit y deber ser reconocido por el Concejo Municipal. Con el propsito de que el PVL opere con una organizacin aprobada en la misma que establezcan las funciones y responsables de ejecutarlas bajo criterios y procedimientos tcnicos definidos.

Responsable de la seleccin de los insumos para el Programa del Vaso de Leche El Art.2 de la Ley N27712, que modifica el numeral 4.1 del Art.4 de la Ley N27470 establece: "El Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccin de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente Ley.

COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE El Programa del Vaso de Leche tiene como protagonista central a las organizaciones de mujeres, quienes se encargan de atender a sus beneficiarios con la distribucin diaria de las raciones del PVL, al mismo tiempo que realizan las coordinaciones necesarias con la municipalidad.

Conformacin de un Comit del Vaso de Leche El Comit del Vaso de Leche, se conforma slo con madres que tengan hijos en edad de ser considerados como Beneficiarios: Nios y nias de 0 a 6 aos, Madres Gestantes, Madres que Dan de Lactar, en situacin de Pobreza y Pobreza extrema[4]los mismos que residen en la jurisdiccin territorial de la municipalidad[5]CONCORDANCIA: Const.: Art.2 (Derechos Inherentes a la persona, incs. 9,11).

Integracin del Comit del Vaso de Leche

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El Comit del Vaso de Leche, est integrado por una Junta Directiva conformado por la siguiente estructura orgnica: Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas, Fiscal, Almacenera, Vocal, cuya funcin principal es la representar a sus socias y beneficiarios, administrar y gestionar el PVL en su comit, su eleccin es democrtica mediante una asamblea de socias, para validar la eleccin esta debe ser por mayora calificada.

Permanencia de la directiva de los comits del vaso de leche La Junta Directiva de los comits del Vaso de Leche, tienen una duracin mxima de 2 aos, no pudiendo ser reelegidas en forma inmediata. Aclarando que si la Directiva no cumple con su funcin y no es capaz de conducir el Comit esta debe ser cambiada en el acto, a travs de una asamblea de socias donde debern estar representadas por mayora calificada[6]

Responsabilidad tienen las integrantes de la Junta Directiva del Comit del Vaso de Leche Las socias que desempean cargos directivos son responsables ante el Comit del Vaso de Leche, conforme a las reglas de representacin, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del dao o que dejen constancia de su posicin en el acta del acuerdo respectivo[7]

Participacin de una presidente de un Comit del Vaso de Leche en los procesos de seleccin en la adquisicin de los productos para el PVL El Art. 2 de La Ley N27712[8] que modifica el numeral 4.1 del Art. 4 de la Ley N27470 establece: "en los procesos de seleccin de proveedores, el Comit Especial participara una representante de las Comits del Vaso de Leche elegida por el Comit de Administracin, en calidad de veedora ad honorem.

Cierre de un comit del Vaso de Leche por la Municipalidad Los comits del vaso de leche, son Organismos Sociales de Base (OSB) y la Municipalidad no puede cerrarlos, pero si puede retirar el apoyo alimentario por causas justificadas y estipuladas en el reglamento interno de comits del vaso de leche. Asimismo los Comits del Vaso de Leche, pueden disolverse de pleno derecho cuando no pueda funcionar e incumplir la labor por la cual fueron creados.

GESTIN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHESELECCIN DE BENEFICIARIOS: PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche El Reglamento de la Ley N28540[9]numeral b) define como beneficiarios de los programas sociales; a las personas en situacin de vulnerabilidad, exclusin o pobreza, que acceden temporalmente a bienes o servicios de uno o ms programas sociales.

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Un requisito fundamental es lo establecido en la Ley N 27470[10]en su Artculo 6 el que precisa que las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: nios de 0 a 6 aos, madres gestantes y en perodo de lactancia, priorizando entre ellos la atencin a quienes presenten un estado de desnutricin o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atencin a la poblacin antes mencionada, se extender la atencin a los nios de 7 a 13 aos, ancianos y afectados por tuberculosis.

Clasificacin de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche Para el caso del Programa del Vaso de Leche, sus beneficiarios se clasifican de la siguiente manera: Beneficiarios considerados como primera prioridad.- son nios y nias de 0 meses a 6 aos, madres gestantes y madres que dan lactar. Beneficiarios considerados como segunda prioridad.- en la medida que los recursos asignados alcancen la atencin puede extenderse a los nios y nias de 7 a 13 aos, ancianos y personas afectados por tuberculosis.

Realizacin del empadronamiento de beneficiarios del PVL El numeral 7.2 de la Ley N 27470 establece expresamente que las municipalidades, en coordinacin con el Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche, efectuarn el empadronamiento o encuestas para determinar la poblacin objetivo del Programa e informarn semestralmente al Instituto Nacional de Estadstica, bajo responsabilidad. De igual manera, la Norma Tcnica sobre la Remisin del Resumen de Empadronamiento Distrital de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante la Resolucin Jefatural N. 217-2006-INEI establece que el empadronamiento de la poblacin objetivo del Programa del Vaso de Leche ser convocado por la autoridad municipal en coordinacin con el Comit de Administracin del Programa y se organizar con la participacin de los Comits de Base y/o Comits Locales, mediante entrevista directa y llenando las fichas socioeconmicas o formatos aprobados por la municipalidad.

Instrumento utilizado en el recojo de informacin deben aplicar los municipios para focalizar a los beneficiarios del PVL A fin de lograr una eficaz cobertura de beneficiarios en el Programa del Vaso de Leche, los municipios deben realizar una adecuada focalizacin de sus beneficiarios, para tal fin los responsables del Programa debern aplicar una Ficha Socioeconmica nica[11]por medio de la cual se recogen las caractersticas socioeconmicas del hogar y es el instrumento que le permite realizar el empadronamiento de los Hogares con potenciales beneficiarios. Las evidencias a nivel nacional e internacional permiten afirmar que los programas sociales mejor focalizados y que utilizan los incentivos adecuados obtienen los mejores resultados y para lograr que los incentivos en los ms pobres sean eficaces, tenemos que empezar por

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aumentar la cobertura de los ms pobres, es decir, lograr que estos tengan prioridad en el acceso a los beneficios de los programas sociales.

Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche La respuesta, se sustenta en lo siguiente[12]

Identificar a los hogares que se encuentran en situacin de pobreza, especialmente de aquellos que no acceden a los programas sociales. Mejorar la equidad del gasto social y contribuir a mejorar la eficacia de los programas sociales identificando a los grupos que requieren ms ayuda del Estado

Instrumento que clasifica a los hogares con potenciales beneficiarios Utilizamos la Ficha Socioeconmica nica[13]para calificar a los hogares con potenciales beneficiarios, por ser la herramienta por medio de la cual, se recogen las caractersticas socioeconmicas del hogar. Esta ficha recopila informacin que puede ser clasificada en 3 componentes:

Caractersticas de la vivienda. Caractersticas del hogar. Potencialidades del hogar.

Herramienta informtica para el registro de beneficiarios Un importante avance es el desarrollado por el Ministerio de Economa y Finanzas, quien desarrollo el aplicativo informtico RURPVL y el desarrollado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RUBEN. El primero aprobado por el Decreto de Urgencia N039-2008, donde se implementa el Registro nico de Beneficiarios del Programa Vaso de Leche y el segundo creado para registrar a todos los beneficiarios de los programas sociales.

ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL PVL Cada Municipalidad sea esta Provincial o Distrital, es la responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche, debiendo buscar la eficiencia en la utilizacin del producto. Las adquisiciones de alimentos para el Programa del Vaso de Leche deben cumplir con las disposiciones de la Ley N 27470[14]modificada por Ley N 27712[15]y dems normas complementarias, entre las que se encuentra la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 1842008-EF.

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De acuerdo con el numeral 2.2 de la Ley N 27470, el Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche de cada Entidad es el rgano responsable de seleccionar los insumos alimenticios conforme a las disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre el Programa del Vaso de Leche. Para tal efecto, las "Organizaciones de Base, alcanzarn sus propuestas de insumos, previa consulta de los beneficiarios". Las municipalidades provinciales y distritales debern adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los recursos del Programa financien la racin alimenticia diaria, que deber estar compuesta por productos 100% de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la demanda o alimentos que contengan un mnimo de 90% de insumos de la localidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N27712. En la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos de los alimentos que sern adquiridos para el Programa del Vaso de Leche, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley N 27470, debe adquirirse los alimentos de "mayor valor nutricional, adecuadamente balanceados y que tengan el menor costo". De acuerdo con lo dispuesto en el citado numeral 4.1 de la Ley N 27470, en los procesos de seleccin para la adquisicin de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, "el Comit Especial deber tener en cuenta los siguientes criterios: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y preferencia de los consumidores beneficiarios". Del mismo modo, el artculo 3 de la referida Ley establece que estos recursos deben utilizarse nicamente en la adquisicin de los alimentos que constituyen la racin alimenticia diaria (leche y/o alimentos equivalentes) y slo si existe disponibilidad de recursos se puede cubrir el valor del azcar. Dicha racin debe cumplir con los valores nutricionales establecidos en la Resolucin Ministerial N 711-2002-SA/DM, que aprob la Directiva "Valores nutricionales mnimos de la racin del Programa del Vaso de Leche". Asimismo, se indica que los recursos propios de las municipalidades, donaciones e intereses generados por depsitos de recursos provenientes del PVL, pueden ser utilizados para cubrir los gastos operativos del Programa, tales como: transporte, combustible, mantenimiento de cuenta corriente, etc.

Solicitud de rotulado del envase de la hojuela del cereal enriquecido deba consignar, entre otros datos, el nombre y logo de la Municipalidad Al respecto, el artculo 14 de la Resolucin Ministerial N 451-2006-MINSA que aprob la "Norma Sanitaria para la fabricacin de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentacin" establece textualmente lo siguiente: "El rotulado debe contener la siguiente informacin mnima: a) Nombre del producto. b) Declaracin de ingredientes y aditivos (indicando su codificacin internacional) que se han empleado en la elaboracin del producto, expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente segn las proporciones empleadas. c) Nombre y direccin del fabricante. d) Nmero de registro sanitario. e) Fecha de produccin y fecha de vencimiento. f) Cdigo o clave del lote. g) Condiciones de conservacin. h) Valor nutricional por 100 gramos de producto ()". Estando a lo referido, podemos colegir que las Entidades tienen la facultad de solicitar algn tipo de informacin adicional en los rtulos de los envases, toda vez que la norma no es taxativa, sino que establece nicamente ciertos requerimientos mnimos, siendo adems que, dicha informacin adicional podra resultar ventajosa para la Entidad, en la medida que permitira un mayor control del destino de los productos.

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En adicin a ello, cabe tener en consideracin que conforme a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley, es atribucin de la Entidad definir las caractersticas de los bienes, servicios y obras que pretende adquirir o contratar, caractersticas que deben cumplir obligatoriamente con las normas tcnicas, metrolgicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. En cuanto a las adquisiciones de los productos para el PVL, se debe tener en cuenta desde la planificacin de la compra hasta la suscripcin de contratos, a fin que se garantice el cumplimiento por parte del proveedor o proveedores. De acuerdo con el principio de libre competencia, se precisa que las adquisiciones o contrataciones deben fomentar la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, siendo necesario que las Bases, adems de establecer topes mximos y mnimos en la acreditacin de determinado factor de evaluacin, definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el objeto de la convocatoria, de modo tal que la determinacin de las cantidades que se exijan a los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestacin objeto de la convocatoria, evitando, adems, posibles direccionamientos hacia una marca o postor determinado, situacin que se encuentra proscrita de conformidad con las normas que rigen las contrataciones pblicas de conformidad con el artculo 41 del mencionado Reglamento. En relacin con el factor de evaluacin en cuanto al volumen de ventas de los postores, se precisa que, la evaluacin del volumen de ventas adquiere relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del postor, por cuanto sta se encuentra referida al mayor conocimiento y/o destreza que una persona natural o jurdica ha adquirido durante un lapso definido de tiempo en la ejecucin de prestaciones similares a aqullas que forman parte del contrato y que se obtiene a travs de la reiteracin de una determinada conducta en el tiempo. En tal sentido, el Comit Especial deber definir el periodo de tiempo que ser tomado en cuenta a efectos de la calificacin, estableciendo un lmite de carcter temporal que permita evaluar a todos los postores de modo imparcial y objetivo, contemplando parmetros previamente definidos para la asignacin de puntaje y evitando la calificacin en base a la comparacin de propuestas. Asimismo, resulta necesario que se establezca en las Bases topes mximos y mnimos en la acreditacin del volumen de ventas, a efectos que la evaluacin de los volmenes consignados por los postores resulte coherente, congruente y razonable con el cumplimiento de la prestacin objeto de la convocatoria, evitando, as incurrir en direccionamientos hacia una marca, producto o postor determinado. Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y almacenamiento. En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a aqullos cuya presentacin sea en envases de cartn o polietileno, sin precisar el fundamento tcnico que se ha empleado para la asignacin del puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin consignar qu elementos deben reunirse para considerar que una forma de presentacin ofrece "mayor resistencia" y cual ofrece "menos riesgo" al golpe, cada o mal manipuleo. Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo humano, su forma de presentacin tambin es evaluada por la

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autoridad competente en asuntos de salud, a fin de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente, consumido, pero resulta necesario que el Comit Especial de cada Entidad acredite el sustento tcnico de la distincin entre envases de metal, de cartn y de polietileno. Periodo de vida til del producto y fecha de produccin. Sobre el particular, se precisa que, considerando que la necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de adquisicin para el Programa del Vaso de Leche implica que los insumos a adquirirse sean consumidos en un corto plazo una vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se efecta en periodos semanales, quincenales o mensuales, carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de produccin y un periodo de vida til excesivamente prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los periodos de entrega consignados en las Bases. Cumplimiento de Valores Nutricionales Ley N 27470 y Resolucin Ministerial N 7112002-SA/DM y Forma de Preparacin de la Racin Alimenticia Diaria. En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6 del artculo 4 de la Ley N 27470, se reitera la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con consignar expresamente la informacin respecto del contenido mnimo nutricional y energtico de las raciones que diariamente sern entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolucin Ministerial N 711-2002-SA/DM y sealando expresamente el nmero de beneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo sancin de declarar la nulidad del proceso de seleccin que se encuentre en curso. Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad y a la Organizacin del Vaso de Leche la coccin de los insumos recibidos y la preparacin de las raciones que sern entregadas, resulta necesario que, a efectos de enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los postores conozcan las condiciones en que dicha preparacin se llevar a cabo. En tal sentido, los Comits Especiales debern incluir en las Bases, las condiciones bajo las cuales se prepararn las raciones que sern entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, conforme al requerimiento formulado. De otro lado, las adquisiciones de los productos para el PVL que realiza una Entidad tienen como inequvoca finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de las metas y objetivos institucionales trazados; mxime si se trata de la adquisicin de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa pretender satisfacer las necesidades de alimentacin de los beneficiarios del mencionado Programa de manera retroactiva. En tal sentido, se encuentra prohibido pretender exonerar y/o contratar la adquisicin de insumos para dicho Programa para perodos anteriores a la probable fecha de contratacin. En este sentido, dado que constituye obligacin del OSCE supervisar y velar por el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y dems normas complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa referida al Programa del Vaso de Leche, se pondrn en conocimiento de la Contralora General de la Repblica.

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DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DEL PROGRAMA VdeL

El Programa del Vaso de Leche tiene que implementar una serie de procesos para poder cumplir con el cometido de llevar alimento a los beneficiarios, desde la conformacin de los comits de madres hasta la preparacin y consumo del o los productos, se discurre por una serie de pasos o fases que resultan indispensables describir para orientar a la administracin municipal a fin que dicha distribucin sea adecuada y efectiva.

Distribucin de alimentos a los comits del PVLEl proceso de distribucin, es el movimiento de alimentos a cada Comit del Programa del Vaso de Leche, beneficiarios en el mbito de su jurisdiccin de la municipalidad. Las Oficinas del Programa del Vaso de Leche, debern efectuar una programacin mensual, considerando la disponibilidad de productos del programa, facilidades logsticas y accesibilidad geogrfica a los Comits del Vaso de Leche.

Documentos formalizan la entrega de alimentos a los Comits del Programa del Vaso de LecheToda entrega de alimentos del Programa del Vaso de Leche, se formaliza con la suscripcin de los siguientes documentos: "Pedido de Comprobante de Salida" (PECOSA) y el "Acta de Recepcin de Alimentos", a nombre de la presidente del Comit del Vaso de Leche, en representacin de dicho comit.

Distribucin de raciones a los beneficiarios del PVLEn estricto cumplimiento de la Ley N27470, Ley sobre la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche, establece que los alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche sern distribuidos a la poblacin beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a travs de los Comits del Vaso de Leche. Los Comits del Programa del Vaso de Leche debern cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete das de la semana a los beneficiarios de sus comits.

Realizar un seguimiento de las raciones entregadas a los beneficiarios del PVLLas municipalidades debern implementar instrumentos de recojo de informacin a travs de un reporte de entrega de raciones a los beneficiarios de manera diaria. Este instrumento, se debe implementar con la finalidad de servir como herramienta de gestin para un control logstico alimentario de entrega y recepcin de la racin a ser entrega a los beneficiarios de cada Comit del Vaso de Leche.

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Casos se podr entregar los productos del PVL a los beneficiarios de manera directa para que estos puedan ser preparados en sus respectivos hogares.El Art. 2 de la Ley N 27712 que modifica el numeral 4.1 del Artculo 4 de la Ley N 27470 seala: "Excepcionalmente, podr autorizarse mediante Resolucin de Alcalda la entrega de la racin alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal equivalente a la misma, en los casos de los lugares que se encuentren alejados del Centro de Distribucin. Esta modificacin de la Ley N 27470, hace viable la atencin a aquellos beneficiarios que se encuentren lejos de los Centros de Distribucin, lo cual ocurre principalmente en las poblaciones ubicadas en el rea rural, definida por el INEI como el territorio integrado por los centros poblados rurales y que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los lmites del distrito. Un centro poblado rural es aquel que no tiene ms de 100 viviendas contiguamente, ni es capital de distrito; o que teniendo ms de 100 viviendas, stas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o ncleos.

Cmo identificar zonas de difcil acceso geogrfico que seala el Art. 2 de la Ley N 27712El INEI, ha clasificado como zonas de difcil acceso geogrfico a las zonas que presentan las siguientes caractersticas: a) Deficiencias en el Servicio de Transporte, b) Inaccesibilidad por va de terrestre o fluvial, c) Ubicacin en reas accidentadas o montaosas, d) Con altitudes superiores a los 3000 msnm en la sierra o con distancias con mas de 100 km por va fluvial en la selva, e) Zonas en un proceso de colonizacin.

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SUPERVISION Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHEEl control es fundamental cuando se trata de los programas sociales que lleva adelante el gobierno peruano, puesto que la eficiencia, eficacia y economa con que lleven adelante los programas sociales, redundara en la mejora de las condiciones de la poblacin objetivo e incrementara el impacto de los mismos. De acuerdo a la Ley N27470, que dicta normas complementarias de la Ley del Programa del Vaso de Leche, la Contralora General de la Repblica tiene la funcin de supervisar y controlar el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentacin original sustentatoria de la ejecucin del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al rgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emitir el citado organismo. Al respecto, la Contralora General de la Republica emiti la Directiva "Informacin a ser recibida por la Contralora General de la Repblica con relacin al Gasto y Racin del Programa del Vaso de Leche" Por esta Directiva las municipalidades provinciales y distritales informan a la Contralora General de la Repblica, lo siguiente:

El gasto efectuado, origen de los alimentos adquiridos y proveedores que abastecieron al Programa durante el mes reportado, utilizando el Formato PVL "Informacin Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche" (ANEXO N 1), este formato deber llenarse por cada mes en que se reciba recursos del Tesoro Pblico, consignando el monto total de los compromisos efectuados en el mes, que incluye los montos pagados y los compromisos pendientes de pago con cargo a recursos del Programa. Dicho Formato debe contener la informacin del gasto efectuado, referida a tipo de alimentos adquiridos, datos del proveedor de cada producto, cantidades e importes comprados o recibidos como donacin, gastos operativos del Programa y fuentes de financiamiento.

Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales cuyas transferencias mensuales de recursos por concepto del Programa del Vaso de Leche sean mayores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debern llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Informacin Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACIN A "Informacin de la Racin Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO N 2), en el que se reportarn los datos de la(s) racin(es) distribuidas en el mes, das de atencin, certificados de calidad de los alimentos adquiridos y nmero de beneficiarios atendidos.

Asimismo, aquellas municipalidades provinciales y distritales, cuyos montos de asignacin mensual para atender el Programa del Vaso de Leche, sean menores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debern llenar y presentar adjunto al Formato PVL "Informacin Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el Formato RACIN B "Informacin de la Racin Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de Leche" (ANEXO N 3), informando los datos de la(s) racin(es) distribuidas en el mes, das de atencin y nmero de beneficiarios atendidos. Es pertinente precisar que los Formatos PVL, RACIN A y RACIN B, segn corresponda, son registrados directamente por el personal de las municipalidades, en el aplicativo informtico denominado "Sistema del Programa de Vaso de Leche",

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seguidamente tendrn que ser aprobados por el titular de la municipalidad o un funcionario debidamente autorizado. Los formatos debern imprimirse utilizado la opcin que ofrece el sistema y sern firmados y presentados a la Contralora General de la Repblica de manera trimestral, dentro de los quince (15) das tiles posteriores al trmino de cada trimestre, debindose presentar la informacin correspondiente al trimestre reportado (tres formatos de Gastos e Ingresos y tres formatos de las raciones distribuidas en los meses reportados). Asimismo los ANEXOS Ns 1, 2 y 3 correspondientes a los Formato PVL, RACIN A y RACIN B forman parte de la Directiva y debern ser impresos y suscritos, segn corresponda, por el Presidente del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administracin de la Municipalidad (o quien haga sus veces) o por el representante del Ministerio de Salud que integra el Comit de Administracin del Programa. Los que suscriben los Formatos, asumen responsabilidad solidaria por la informacin reportada y errores u omisiones que pudieran existir.

DOCUMENTOS DE GESTIN DEL PROGRAMA VdeLREGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES ADMINISTRACION DEL PROGRAMA VdeL DEL COMIT DE

El Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF), es un instrumento legal que regula las funciones del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche de conformidad al marco establecido en la Ley N27470 modificada por la Ley N 27712. Otro documento de gestin sera los reglamentos internos aprobados por las entidades, que establecen normas especficas para la correcta administracin interna de los productos en los Comits, teniendo potestad el Comit de Administracin, vigilar su cumplimiento e intervenir ante cualquier incidente o problema que sucedera en el Comit referente a infracciones y/o malos manejos de los Productos.

PRESUPUESTO DEL PROGRAMASe determina anualmente y es igual o mayor al del ao anterior.

NDICES DE DISTRIBUCINEl ndice considera la informacin distrital (proporcionada anualmente por el INEI) de:

Nios entre 0-6 aos. Madres gestantes (estimado usando tasa de natalidad bruta). Ancianos (65 aos a ms). Nios de 7-13 aos (en Lima y El Callao desde 1991 - Ley N 25308, en provincias desde 1998 - Ley N 26894). Afectados por TBC (Ley N 26894, Presupuesto 1999 - 2000, Ley N 27470 del 2001). ndice de Pobreza.

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Criterios de Asignacin1. Asignacin General

Lima y El Callao, tienen un presupuesto estable pues presentan los mayores niveles de atencin en comparacin con el resto del pas. Ningn distrito recibe una asignacin anual menor a lo recibido el ao anterior. El carcter del Programa de Vaso de Leche es compensatorio, busca asignar los incrementos presupuestales a los distritos con menor nivel de atencin.

Adems, en provincias se toma en consideracin:

Asegura un nivel de atencin mnimo del Programa del Vaso de Leche para los distritos que estn por debajo de dicho nivel de atencin mnimo.

2. Asignacin EspecficaNivel de Atencin:

Aproxima la cobertura del Programa en cada distrito. Representa el porcentaje de la poblacin objetivo (nios de 0-13 aos, etc) que es posible atender con el presupuesto asignado. Se calcula usando un costo promedio por racin.

Clculo de ndices de Distribucin

Anualmente se asignan incrementos en el presupuesto del programa. Se asegura una asignacin anual similar a la del ao anterior para todos los distritos. Se reasigna el excedente entre los distritos con menores niveles de atencin de la poblacin objetivo.

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DEFINICIN DE TRMINOS1. Beneficiario: Todas las personas que han sido inscritos ene. Respectivo padrn en forma regular y siguiendo los procedimientos establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Proceso de Programa del Vaso de Leche: conformado por los siguientes: - Inscripcin - Distribucin - Preparacin de los Recursos y Condicin de Higiene - Capacitacin - Supervisin 3. Racin: est constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas y otro producto. 4. Kilocalora (Kcal): Mide la energa que contienen los alimentos. 5. Protena: Sustancia que sirve para el crecimiento. 6. Valores nutricionales mnimos. Cantidad mnima de macro y micronutrientes que debe contener la racin del Programa de Vaso de Leche para satisfacer los requisitos establecidos en la Resolucin Ministerial N. 711-2002-SA/DM.( 207 Kcal y 7.8 gr. Protenas) 7. Energa total. Sumatoria de la energa que aporta cada uno de los ingredientes de la racin formulada, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin Ministerial N. 7112002-SA/DM la energa de la racin debe ser como mnimo 207 kcal. 8. Distribucin energtica. Porcentaje de energa proveniente de carbohidratos, grasa y protenas en relacin a la energa total de los alimentos que conforman la racin, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin Ministerial N. 711-2002-SA/DM debe encontrarse entre 60 y 68 % para el caso de los carbohidratos, 20 y 25% para la grasa y 12 y 15% para la protena. 9. Macronutrientes. Son los elementos predominantes en los alimentos (carbohidratos, grasas y protenas).

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3. AUDITORIA DE LA GESTION MUNICIPALEl Examen Especial al Programa del Vaso de Leche - perodo 02 de enero al 31 de diciembre de 2004, practicado a la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento al Plan Anual de Control del ao 2005, aprobado con Resolucin de Contralora N 259-2005-CG de fecha 24.May.2005, se realiz de acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas - NAGAS y las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, y sus modificatoria; el mismo que comprendi la evaluacin selectiva de la documentacin relacionada con la operatividad del programa en sus diferentes fases, como son: seleccin de beneficiarios, programacin, adquisicin, distribucin, supervisin y evaluacin. Durante la fase de planeamiento se estableci los objetivos a desarrollar durante la ejecucin del examen, as como el alcance, el mismo que comprendi la revisin selectiva de la documentacin que sustenta las diversas fases del Programa del Vaso de Leche, tales como: la Transferencia de Fondos del Ministerio de Economa y Finanzas y su Ejecucin, la Organizacin del Comit de Administracin, Seleccin de Beneficiarios, Programacin, Adquisicin de Productos o Insumos, Distribucin, Supervisin y la Evaluacin de la Prestacin del Servicio, por el perodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2004. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en Plan Anual de Control para el ao 2005, la Comisin de Auditora estuvo integrada por: Un Supervisor Un Jefe de Comisin de Examen Especial al Programa del Vaso de Leche Periodo 2004. Tres Auditores Integrantes de la Comisin. Al respecto los cinco miembros de la Comisin fueron acreditados ante el Titular de la Entidad, mediante una Carta dirigida al Alcalde de la Entidad, en el cual se present para iniciar las actividades, detallando el motivo del examen, alcance y tipo del examen a efectuar, y nombres del equipo encargado del examen. A la recepcin de la carta de acreditacin, es obligacin de los funcionarios de la entidad bajo examen, comprobar la identidad del equipo auditor y de ser necesario la autenticidad de la carta de acreditacin. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL EXAMEN

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La presente accin de control constituye un Examen Especial, realizado al Programa del Vaso de Leche, cuyos objetivos han sido los siguientes: OBJETIVO GENERAL Determinar, si la utilizacin de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, la calidad de los insumos, as como su distribucin a los beneficiarios, se ha efectuado de acuerdo a la normatividad vigente. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Emitir opinin sobre la razonabilidad del Estado de Ingresos y Egresos del Programa del Vaso de Leche (VdeL), de la Municipalidad Distrital de Lince, por el periodo comprendido entre el 02.Ene. al 31.Dic. 2004. 2. Evaluar la estructura de control interno Financiero y de Gestin. 3. Determinar el grado de cumplimiento de metas y objetivos. 4. Evaluar el cumplimiento de la normatividad vigente y aplicable al Programa del Vaso de Leche (VdeL), observando si se fomenta el consumo de productos de origen local y nacional. 5. Evaluar el grado de implementacin y seguimiento de medidas correctivas.

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DESARROLLO DE LA EVALUACIN DEL EXAMEN ESPECIAL AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE PERIODO 2004.El Examen Especial se ha desarrollado siguiendo los pautas especficas establecidas en la Directiva N07-99-CG/SDE sobre lineamientos para la Auditora al Programa del Vaso de Leche por los rganos de auditora del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditora, aprobada con Resolucin de Contralora N 118-99-CG de 17.Oct.1999. Forma parte de esta Directiva la Gua de Examen Especial para el Programa VdeL, la misma que establece dentro de la Fase de Elaboracin del Informe la emisin del Dictamen y del Informe. De acuerdo a los objetivos establecidos en el Examen Especial, el enfoque planteado del Examen Especial ha contemplado los aspectos financieros y presupuestales respecto a la captacin y el uso de los recursos presupuestados, as como aspectos de la gestin y los sistemas de informacin utilizados en el Programa del VdeL Al respecto del resultado de la evaluacin al Estado Financiero (estado de ingresos y egresos) del Programa del VdeL periodo 2004, la Comisin de Auditora emite opinin favorable, manifestando que se Distrital de Lince. Como resultado del Examen Especial relacionado con la administracin del Programa del Vaso de Leche-perodo 02 de enero al 31 de diciembre de 2004", se ha observado lo siguiente: presenta razonablemente, en todos los aspectos de importancia, ingresos, egresos y el saldo de los fondos administrados por la Municipalidad

OBSERVACIONES1. COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE LINCE DISTRIBUYEN EN ESTADO CRUDO LAS RACIONES DEL VASO DE LECHE A LOS BENEFICIARIOS DEL PVL. De la revisin efectuada a la documentacin proporcionada por la entidad, se observa que la distribucin de los insumos del programa del vaso de leche se realiza en periodos semanales y a travs de la oficina de administracin de este programa, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, como una unidad desconcentrada.

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En efecto, la citada oficina entrega los insumos directamente a las Coordinadoras quienes a su vez lo distribuyen al beneficiario a travs de sus padres o apoderados, recibiendo estos ltimos los insumos sin preparar y firmando un padrn denominado Padrn de Reparto Semanal, el que es administrado por la coordinadora respectiva. Al respecto, en las visitas in situ realizadas por la Comisin de Auditora a 24 Coordinadoras de los Centros de los Comits del vaso de Leche del distrito de Lince, con la finalidad de efectuar las encuestas sobre las raciones del Vaso de Leche que se distribuyeron durante el ao 2004, mediante actas y las mismas encuestas las citadas coordinadores entrevistadas, han manifestado que la reparticin de dichas raciones a los beneficiarios lo han hecho y siguen haciendo en estado crudo, no obstante que la norma legal pertinente establece que su distribucin debe hacerse en estado preparado. Sobre el particular, las respuestas y afirmaciones de las Coordinadoras entrevistadas, se resumen en el siguiente cuadro:COORDINADORAS DE COMITES ENCUESTADOSN COMIT COORDINADORAS DIRECCION FECHA ESTADO ENTREGA CUADERNO DE CONTROL

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Rosario Aviles Arias Celinda Chavez Cisneros Elena Silva Alvez Maria Gamarra Cordova Monselvi Parro Vasquez Rosana Pasco Baca Carmen Hidalgo Veintemilla Silvia Cabello Marranillo Maruja Aiquite Apaza Angelica Cantos Castro Angela Cervera Villanueva Milagros Olivera Huaytalla Maria Delgado Hualpa Nelly Sanchez Quintana Maria Elena Moreno Alegre Juana Adela rivas Diaz Nelly Espinoza Huaman Fanny Chuchon Gutierrez Elvia Rojas Huivin Maria Larrea Honores Maria Seminario Gallo Milagros Carranza Lopez Mayra Cabrera Ramirez Liliana Torres Chaparro

Jr. Jose Galvez N1550 int 1 Jr. Emilio Althaus N455 dpto A Jr. Bartolome Herrera N799 int 201 Jr. Bartolome Herrera N672 Jr. Leonidas Yerovi N 1890 Jr. Jose Galvez N1978 Jr. Leonidas Yerovi N 1978 Jr. Bernardo Alcedo N 630 Jr. Riso N561 Av. Jose Pardo N440 int 01 Jr. Francisco Lazo N2365-E Jr. Mariscal Las Heras N599- int 8 Jr. Pedro Conde N478 Jr. Domingo Casanova N548 Jr. Domingo Casanova N478 Jr. Miguel Iglesias N1942 Jr. gral Cordova N2044 Int E Jr. Francisco de Zela N2025 Jr. julio C Tello N742 Jr. Jose Leal N956 Jr. Jose Leal N1107 3er pisoC Jr. Leon Velarde N167 Av. Canevaro N167 Jr. Manuel Camdamo N495

30.nov.2005 02.dic.2005 02.dic.2005 02.dic.2005 05.dic.2005 09.dic.2005 01.dic.2005 30.nov.2005 02.dic.2005 01.dic.2005 01.dic.2005 02.dic.2005 30.nov.2005 07.dic.2005 06.dic.2005 02.dic.2005 03.dic.2005 02.dic.2005 02.dic.2005 05.dic.2005 02.dic.2005 02.dic.2005 05.dic.2005 30.nov.2005

crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo crudo

No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No No

Asimismo, se han efectuado encuestas a una muestra de 115 beneficiarios del programa del Vaso de Leche, de las cuales se ha obtenido como repuestas que todos los Comits distribuyen los recursos alimenticios en estado crudo, tal como se muestra en el cuadro siguiente:BENEFICIARIOS ENCUESTADOS RESPECTO RECEPCION DE RACIONCOMIT E N 01 02 03 04 05 BENEFICIARIO S ENCUESTADO S 1 17 3 15 16 ESTADO DE RACION RECIBIDA Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo

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COMIT E N 06 07 08 09 10 11 12 13 16 17 18 19 20 22 23

BENEFICIARIO S ENCUESTADO S 1 1 12 1 12 1 1 13 1 2 1 1 13 2 1

ESTADO DE RACION RECIBIDA Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo Crudo

Lo apreciado en los cuadros muestra que la distribucin de las raciones del programa del vaso de leche, se realiz soslayando e incumpliendo la norma legal pertinente, que establece su distribucin debe hacerse en estado preparado. Cabe mencionar, que de la documentacin revisada, se desprende que el Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche, estuvo integrado durante el periodo 2004, por las siguientes personas:Segn acuerdo de Consejo N026-2004-MDL del 28 Abril del 2004 Sr.Csar Daro Gonzlez Arribasplata Alcalde quien la presidir CPC Luis Alberto Daz Centeno Gerente de administracin, secretario. Lic. Elizabeth Carbajal ZegarraRepresentante del Ministerio de Salud. Sr. Rodolfo Malarin De AzambujaRepresentante del Ministerio de Agricultura. Segn acuerdo de Consejo N034-2004-MDL del 20 Mayo 2004 Sr. Csar Daro Gonzlez Arribasplata Alcalde quien la presidir Sr. Humberto Fernndez Mendoza Gerente de administracin, secretario Lic. Elizabeth Carbajal ZegarraRepresentante del Ministerio de Salud Sr. Rodolfo Malarin De AzambujaRepresentante del Ministerio de Agricultura. Por parte de la Organizacin del programa del Vaso de Leche -Sra. Celinda Chvez Cisneros -Sra. Fanny Chuchon Gutirrez-Sra. - Sra. Monselvi Farro Vasquez.

Por parte de la Organizacin del programa del Vaso de Leche Sra. Celinda Chvez Cisneros Sra. Fanny Chuchon Gutirrez Sra. Monselvi Farro Vsquez.

Lo comentado ha trasgredido la siguiente normativa vigente: Ley N 27470 que establece las Normas Complementarias para la ejecucin del Programa del Vaso de Leche del 03 Junio 2001. Artculo 4 De la Racin Alimentaria 4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del programa Del Vaso de Leche, deben ser distribuidos a la poblacin beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a travs de los Clubes de Madres o Comits del Vaso de Leche.

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La directiva interna del Programa del Vaso de Leche que fue aprobado por el Comit de Administracin segn acta de fecha 26 agosto 2004 que en sus capitulo V. 8 De la Preparacin textualmente indica: a) La preparacin de los alimentos provedos por el Programa del Vaso de Leche, estar a cargo de las madres representantes, bajo la Supervisin de la Coordinadora local, bajo la modalidad de la rotacin de responsables en la preparacin (rol de turnos). Los hechos comentados han ocasionado que no sea posible verificar, ni asegurar que las raciones alimenticias distribuidas del Programa del Vaso de leche son realmente consumidas por los beneficiarios durante los siete das de la semana como lo establece la norma. Hechos que se han originado por la falta de permanente supervisin de parte de la Administracin del Programa del Vaso de Leche, y mayor diligencia por parte del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche y de la Gerencia de Administracin con apoyo logstico necesario que permita desarrollar un control adecuado y evitar la distribucin de las raciones en estado crudo. 2. DIFERENCIAS EN LITROS DE LECHE, KILOS DE HOJUELA DE CEBADA, HOJUELA DE CEBADA SUPERADA Y ALIMENTO ENRIQUECIDO LACTEO EN LA INFORMACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE ENVIADA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN EL PERIODO 2004 De la evaluacin efectuada a las declaraciones mensuales, remitidas trimestralmente a la contralora General de la repblica sobre la adquisicin de insumos del Programa del Vaso de Leche Periodo 2004, se ha evidenciado que ha existido tres reformulaciones a las declaraciones presentadas a la entidad citada, en las fechas que a continuacin se seala:FECHA N de OFICIO DETALLE PRIMER TRIMESTRE 2004 SEGUNDO TRIMESTRE 2004 TERCER TRIMESTRE 2004 CUARTO TRIMESTRE 2004

22.04.2004 114-2004-MDL-ALC 20.07.2004 213-2004-MDL-ALC 15.09.2004 307-2004-MDL-ALC 18.01.2005 018-2004-MDL-ALC

La primera reformulacin se envi con Oficio N 84-2005-MDL-ALC, la segunda reformulacin se envi con Oficio N 089-2005-MDL-ALC del 20 de junio del 2005 y la tercera reformulacin se remiti con Oficio N118-2005-MDLALC del 12 agosto del 2005 en atencin al Oficio N158-05-GC/EI del 02 de agosto del 2005, de la evaluacin de la informacin remitida en estos oficios de ha efectuado una contrastacin sobre la adquisicin de los insumos del programa del Vaso de Leche del ao 2004, aprecindose diferencias que a continuacin se muestra:MESES Enero Febrero Marzo Leche Evaporada Contabilida Auditoria Diferencia d 2694.62 2649.57 2673.44 3384.16 2649.58 2673.44 +689.54 +0.01 H.cebada S y A.E. lcteos Contabilid Auditoria Diferencia ad 728.36 783.64 765.64 727.48 -.88 783.64 765.6

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MESES Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiem bre Octubre Noviemb re Diciembr e TOTAL

Leche Evaporada Contabilida Auditoria Diferencia d 4019.4 3372.6 2701.16 2679.6 2674.98 2679.6 4010.93 2657.27 643.33 33456.51 2679.6 4042.5 2701.16 2679.6 2674.98 2679.6 4010.93 2657.27 643.24 33475.16 +19.65 -1339.8 +669.9

H.cebada S y A.E. lcteos Contabilid Auditoria Diferencia ad 765.6 +765.6 87.65 1740 1740 -87.65 2310 +2310

2610 1738 1620 1709 11782.25

2610 868 870 1709 13149.32 +1367.07 -870 -750

En el cuadro precedente, se aprecia que se ha declarado a la Contralora General de la Repblica 19.65 litros de leche evaporada en exceso en comparacin a los litros de leche evaporada adquirida; en lo referente a la Hojuela de cebada superada y alimentos enriquecidos lcteos, se aprecia que se ha declarado en algunos meses ms de lo recepcionado y en otros, menos de lo recibido, conllevando a que las declaraciones trimestrales presentados a la Contralora General de la Repblica, elaborados por la jefatura de Contabilidad, dependiente de la gerencia de Administracin sean inconsistentes. Lo descrito ha contravenido las normas legales vigentes Directiva N03-200-CG/SDE informacin a ser recibida por la Contralora General de la repblica con relacin al Gasto de PVL. 4.- En formato PVL deber ser llenado y suscrito por el presidente del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche y por el Director de Administracin de la Municipalidad o quien haga sus veces, quienes asumen responsabilidad solidaria por la informacin proporcionada. Dicha informacin tiene carcter de Declaracin Jurada, sin embargo, su presentacin no constituye acreditacin del gasto efectuado ni la distribucin de raciones, estando sujeta al control posterior por parte de los rganos del sistema Nacional de Control y las sociedades de Auditorias designadas. Corresponde a las autoridades de las respectivas municipalidades, dentro de sus procesos de control interno gerencial supervisar, previa, concurrente y posteriormente la legalidad de los actos que se informa. 5.-Las Municipalidades Provinciales y distritales estn obligadas a adoptar las medidas de salvaguarda de la documentacin sustentatoria del gasto o la distribucin y buen uso de los recursos asignados al Programa, a travs de adecuados sistemas de control interno, registro y administracin documentaria para su posterior auditoria. Los hechos comentados han ocasionado que la entidad haya presentado a la Contralora General de la Repblica, informacin inconsistente con carcter de declaracin jurada, relacionados a la cantidad de insumos adquiridos para el Programa del Vaso de Leche durante el periodo 2004. Los hechos expuestos se han originado por la falta de un acucioso anlisis de parte de la Jefatura de Contabilidad al determinar las cantidades de insumos adquiridos y declarados mensualmente, reportando cifras no exactas en los informes enviados a la Contralora

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General de La Repblica , como tambin , a la falta de control previo de los datos consignados en los indicados formatos, por parte del Presidente del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche y del Gerente de Administracin de la entidad , antes de suscribir y remitir las indicadas declaraciones a la Contralora General de la Repblica

CONCLUSIONES:Como resultado del Examen Especial a la Administracin del Programa del Vaso de Leche periodo 02 de enero al 31 de diciembre de 2004, se concluye lo siguiente: 1. Comits del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Lince distribuyen es estado crudo la raciones del vaso de Leche a los beneficiarios. 2. Existen diferencias en la informacin de los insumos del Programa del Vaso de Leche del Periodo 2004, enviada a la Contralora General de la Repblica. 3. Miembros del Comit de Administracin que representan a otros sectores han avalado la reparticin de la racin del vaso de leche en estado crudo, a todos los beneficiarios contraviniendo lo dispuesto por las normas vigentes, en perjuicio de los beneficiarios objetivo.

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4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES4.1. RESULTADO DE LA EVALUACIN AL EXAMEN ESPECIAL AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE PERIODO 2004.

Como resultado de la evaluacin al Estado de Ingresos y Egresos del Programa VdeL, de la Municipalidad Distrital de Lince, por el periodo 02 de Enero al 31 de Diciembre de 2004, el rgano de Control Institucional expresa su opinin en forma favorable, al dictaminar que el Estado Financiero presenta razonablemente, en todos los aspectos de importancia, ingresos, egresos y saldo de los fondos del Programa del Vaso de Leche durante el ao terminado el 31 de Diciembre de 2004. (Objetivo Especfico 1). Durante la ejecucin del examen especial se emiti Memorandos de Control Interno, que fueron remitidos al Despacho de Alcalda. (Objetivo Especfico 2). Se ha cumplido con la evaluacin del grado de implementacin y seguimiento de medidas correctivas del examen especial al Programa VdeL Periodo 2003, encontrndose las recomendaciones (7) en situacin de pendientes a la fecha de la evaluacin. (Objetivo Especfico 5). Se ha cumplido con comunicar los hechos observados a la personas comprendidas en el presente examen especial, con la finalidad de que cada uno de ellos tenga la oportunidad de presentar sus aclaraciones y/o comentarios, debidamente documentados, en cumplimiento de la NAGU 3.60 Comunicacin de Hallazgos aprobada mediante Resolucin de Contralora N 162-95-CG del 22.Setiembre de 1995. En los aspectos desarrollados del Examen Especial al Programa VdeL Periodo 2004, no se aprecia comentarios respecto al desarrollo de la determinacin del grado de cumplimiento de metas y objetivos, que constituye el Objetivo Especifico 3 del examen. Con relacin al Objetivo Especfico 4, del cumplimiento de la normatividad, durante la ejecucin del examen se ha observado dos aspectos el primero relacionado a la entrega de las raciones en estado crudo, lo cual no permiti verificar que las raciones alimenticias distribuidas son realmente consumidas por los beneficiarios durante los siete das de la semana, e otro aspecto observado se encuentra relacionado a la informacin trimestral remitida a la Contralora General con carcter de Declaracin Jurada fue presentada con inconsistencias. Al respecto no se revela si durante el Periodo 2004 en el Programa VdeL se ha fomentado el consumo de productos de origen de local u nacional, siendo parte de la evaluacin y que se encuentra estipulada como uno de los objetivos del examen. (Objetivo Especfico 4) Asimismo, no obstante lo manifestado de la evaluacin al examen en mencin no se aprecia en el informe comentarios a aspectos como el Proceso de inscripcin, es decir el empadronamiento, tal como la revisin de las fichas y sustento de las mismas,

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verificando selectivamente la autenticidad de la informacin presentada por los padres o apoderado de los beneficiarios.

No se aprecia comentario alguno respecto a si la frmula aprobada para el programa del ao 2004 cumpla con el valor nutricional mnimo establecido en la Resolucin Ministerial N 711-2002-SA/DM.

4.2. RESULTADO DE LA INVESTIGACIN REALIZADA EN TORNO AL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, SE HA ARRIBADO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: La Ley N 24059 del 04.Enero.1985, crea el Programa VdeL, estableciendo que deba contar con un Reglamento, sin embargo hasta hoy la requerida norma no existe y las municipalidades (1819 a nivel nacional) han operado sin contar con procedimientos claramente definidos en base a los cuales actuar en todas las etapas del Programa e indicadores concretos para medir resultados. En la Ley no se tiene un objetivo nutricional determinado, slo menciona el aporte de una racin alimentaria de 250cc de Leche y/o Alimento Equivalente. A pesar que el Instituto Nacional de Salud determin los Valores Mnimos Nutricionales de la Racin del Programa del Vaso de Leche, en la realidad esto no se cumple ya que tanto las entidades (Municipios) como los beneficiarios desconocen los alimentos o mezclas que les permitan cumplir con este requisito y ste es un motivo de constantes consultas a la Contralora. Es por ello que la participacin del Representante del Ministerio de Salud dentro del Comit de Administracin del Programa del Vaso de Leche es sumamente importante. Este profesional debe ser un Nutricionista o un especialista en Nutricin, ya que sera el encargado de asesorar en la parte tcnica cuando se va adquirir un producto, considerando que dicho producto debe adecuarse a las caractersticas nutricionales y de calidad requeridas para el programa, segn el presupuesto con que cuenta la entidad y el nmero de beneficiarios, proponiendo alternativas que garanticen un producto de calidad, que cumpla con las normas y que cubra a todos los beneficiarios los 7 das de la semana. Si bien es cierto la racin que actualmente ofrece el Programa VdeL no cumple con los requerimientos nutricionales, las madres de familia representadas en las coordinadoras y algunas beneficiarias del Programa VdeL rechazan de pleno aceptar cualquier otro producto que no sea la leche, ello debido particularmente debido a creencias culturalmente arraigadas respecto al valor nutricional de la leche y tambin en algunos casos por tradicin o costumbre a los orgenes del Programa VdeL. No existe un ente que en cumplimiento de sus funciones deba normar, planificar, monitorear, capacitar y evaluar el impacto que la ejecucin del gasto produce entre la poblacin beneficiaria, que establezca claramente los objetivos del Programa, los mismos que deben estar estrechamente vinculados con el aspecto nutricional y la focalizacin respecto a los grupos etreos y nivel socioeconmico beneficiario. La ausencia de un sistema de identificacin de usuarios propicia la aparicin de filtracin en la ejecucin de los programas sociales.

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En el ao 2007ms del 90% de las municipalidades a nivel nacional estuvieron asesoradas por un profesional o tcnico en salud diferente a la especialidad en nutricin, lo que explica las debilidades encontradas en temas de alimentacin y nutricin en todos los niveles de ejecucin del Programa VdeL, ello a pesar de ser un programa cuyo nico beneficio es la entrega de una racin alimentaria.

RECOMENDACIONES Se recomienda que se merite la designacin de una entidad que planifique, monitoree, y evale el impacto del Programa en la poblacin beneficiaria, para lo cual es necesaria la emisin del Reglamento de la Ley N 24059, que la focalizacin se realice bajo criterios de desnutricin y niveles socio econmicos. Que la institucin correspondiente establezca frmulas de alimentos con los valores calricos y protecos necesarios para una racin alimenticia conforme con los requerimientos de los grupos etreos involucrados. Asimismo, para que el Programa VdeL cumpla con los objetivos establecidos desde su creacin, se deben tener claros los siguientes puntos, tanto por su valor conceptual como por los beneficios que le pueden dar sobre la gestin de sus proyectos: a) El primer paso: ubicar satisfactoriamente a los beneficiarios. b) Tener siempre presente cules son los grupos vulnerables. c) Una forma de prevencin: las madres y los recin nacidos. d) El proceso educativo empieza en la enseanza inicial. e) Los programas deben priorizar las regiones de mayor pobreza. f) Los sectores de base son aliados importantes. g) Ser flexible ante cambios en el entorno.

Notas:[1] Congreso de la Republica: Ley de Creacin del Programa del Vaso de Leche Ley N24059. [2] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche Ley N27470. [3] Congreso de la Republica: Ley N26706, Ley que norma la conformacin del Comit de Administracin del Programa del vaso de Leche. [4] Ley 28540, Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales. [5] Ley N23403 Cdigo Civil. Art.33. [6] Cdigo Civil Art. N87 Concordancia C.C. Arts. 82, 84 y 86. [7] Cdigo Civil Art. N93 Concordancia C.C. Arts. 145, 147 y 148. [8] Ley que modifica la Ley N 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucin del Programa del Vaso de Leche [9] Congreso de la Republica: Ley que crea el Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas Sociales.

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[10] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche Ley N27470. [11] Resolucin Ministerial N400-2004-PCM: Aprueba la Ficha Socioeconmica nica. [12] Presidencia del Consejo de Ministros: Resolucin Ministerial N 399-2004-PCM (22-122004) crea el Sistema de Focalizacin de Hogares (SISFOH) [13] Presidencia del Consejo de Ministros: Resolucin Ministerial N 400-2004-PCM (22-122004) aprueba la Ficha Socioeconmica nica FSU. [14] Congreso de la Republica: Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucin del Programa del Vaso de Leche Ley N27470. [15] Ley que modifica la Ley N 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucin del Programa del Vaso de Leche

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BIBLIOGRAFALibros:

Manual Operativo del Programa del Vaso de Leche

Luis Alfonzo Cerna Apaza

Gerencia Estratgica de la Inversin Social

Enrique Vsquez. H.

Direcciones Electrnicas: http://www.perulactea.com/2009/05/30/programa-del-vaso-de-leche-criterios-nutricionales/ http://www.mef.gob.pe/contenidos/pol_econ/documentos/carac_vaso.pdf http://www.munivice.gob.pe/progsoc.htm http://www.perulactea.com/2009/04/26/supervision-y-control-del-programa-del-vaso-deleche/ http://www.gestiopolis.com/canales5/eco/consorcio/eys50/archivos/50-inversion-social-ennutricion-en-el-peru.pdf.

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