Prueba

Embed Size (px)

Citation preview

  • PRUEBADERECHO PROCESAL II

  • CONCEPTOProbus (probo: bueno).-Es la va que tienen las partes para llevar al Juez la confirmacin de los hechos controvertidos y conducentes a los fines de la resolucin del objeto litigioso.-Conjunto de reglas que regulan la admisin, produccin y valoracin de los diversos medios a emplearse para llevar al Juez la conviccin sobre hechos que interesan al proceso (verdad objetiva?).-

  • HECHOS EXENTOS DE PRUEBAAdmitidos: expresa o tcitamente (art. 356 inc. 1, CPCCN). Negativa general? Diferencia con el CPCCER.-Presumidos legalmente: embistiente.-Notorios: conocido por la generalidad (corralito).-Evidentes: naturales (salida sol).-Normales (capacidad, etc.).-Mximas de Experiencia: de vida.-Hechos de conocimiento personal del Juez?

  • PRUEBADebe probarse derecho? Nac.: iura novit curiaExtranjero: art. 13 CC- art. 377 -3 prrafo- CPCCN.-Medios: 378 CPCCN: no taxativas e ilimitadas.-Fuentes: anteriores e independientes al proceso. Son limitadas.-

  • QUIEN DEBE PROBAR?Reglas:-actor debe probar (y actos impeditivos o extintivos?).--Debe probar quien afirma y no quien niega.-Deben probarse el hecho anormal.-Debe probarse los hechos fcticos en que se basa la norma aplicable a la parte.-

  • QUIEN DEBE PROBAR?Reglas:-actor debe probar (y actos impeditivos o extintivos?).--Debe probar quien afirma y no quien niega.-Deben probarse el hecho anormal.-Debe probarse los hechos fcticos en que se basa la norma aplicable a la parte.-

  • MEDIOS DE PRUEBAPueden ser: directos o indirectos (x Juez).-Por forma: Escritos u orales.-Por estructura: personales o materiales.-Representativos (pasado) o no Representativos.-Clasif. CPCCN: documental, testimonial, confesional, informativa, pericial, de reconocimiento judicial. Presunciones? (forma de razonamiento. Art. 163 inc. 5 del CPCCN).-

  • MEDIOS DE PRUEBAMedios no previstos? Art. 378; CPCCN. Medios: ilimitados. Fuentes: limitadas (facultades Juez solo sobre medios)-Prueba producida en otro proceso?: control por la contraparte. Causa penal.-Actuacin oficiosa del Juez: alcances (activismo).-Non liquet (art. 15, CC).-

  • PRUEBAApreciacin de la prueba.-Sistemas:Libre conviccin.-Sana crtica (art. 377, CPCCN).-Prueba legal o tasada (art. 423 del CPCCN).-Recurso extraordinario por violacin de la sana crtica? (arbitrariedad).-

  • CARGAS PROBATORIAS DINAMICASDesplazamiento excepcional del onus probandi segn las circunstancias del caso, recayendo sobre quien se encuentra en mejores condiciones tcnicas, profesionales o fcticas de probar.-Modificacin de un concepto esttico de la carga de la prueba a uno dinmico.-Complementa o perfecciona las reglas clsicas de la carga de la prueba.-

  • CARGAS PROBATORIAS DINAMICAS Fundamentos:-Justicia y equidad en el caso concreto (dcho. defensa de la parte que no tiene acceso material de la prueba del caso).-Actitud de las partes en el proceso: lealtad, probidad y buena f (art. 34 inc. 5, d) del CPN y art. 31 inc. 5, d) del CPCCER).--Responsabilidad del juez en el proceso.-

  • CONSAGRACION LEGALCPCCLa Pampa (art. 360): la distribucin de la carga no obstar a la iniciativa probatoria del tribunal ni a la apreciacin de la omisiones, deficiencias de la prueba o ausencia de la colaboracin debida Sin perjuicio de ello tendr la carga de probar los hechos, aquel que por las circunstancias del caso se encuentre en mejores condiciones de arrimar a conocimiento del tribunal, el esclarecimiento de los mismos.-

  • CONSAGRACION LEGALFalta de regulacin legal expresa en Nacin y Entre Ros.-Anteproyecto Cdigo Procesal Civ. y Com. de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Morello, Eisner, Arazi y Kaminker), art. 361, prr. 3: Las directivas para el juez contenidas en esta norma se adecuarn, asimismo, a una mayor exigencia del deber de colaboracin de las partes, segn les sea a estas ms cmodo aportar las evidencias o esclarecer las circunstancias de los hechos controvertidos o si, por razn de la habitualidad, especializacin u otras condiciones, la atencin de la carga ha de entenderse que es a esa parte a quien corresponde, segn las particularidades del caso.-

  • CONSAGRACIN LEGAL DERECHO COMPARADOLey Enjuiciamiento Civil Espaola (Ley 1/2000). Art. 217: Para la aplicacin de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artculo el tribunal deber tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.-

  • NOMEN IURISCarga dinmica de la prueba.-Carga de la prueba compartida.-Cargas probatorias dinmicas.-Doctrina de la prueba compartida.-Prueba compartida.-Solidaridad en materia probatoria (Morello).-

  • JURISPRUDENCIACSJN. 1957. Pern, Juan Domingo (LL 87-110): enriquecimiento ilcito: debe ser el funcionario quien pruebe la legitimidad de su enriquecimiento y no el Estado de su ilegitimidad: aquel es quien se encuentra en mejores condiciones de suministrar esa prueba.-

  • JURISPRUDENCIACSJN. 1997. Pinheiro Ana Mara: causa de daos: responsabilidad por deficiencias de Historia Clnica y prdida de documentacin mdica. Situacin de inferioridad de la paciente. Obligacin de la demandada de colaborar en el esclarecimiento de los hechos.-Antecedente similar: mala praxis mdica, 1978, Juzg. Rosario.-

  • JURISPRUDENCIAOtros casos:Alimentos (CCParan, 1994): solidaridad en la prueba por demandado respecto a sus recursos econmicos.-Responsabilidad Bancaria (Alvarez c/ BNA, JFCdelU, 2001): falta de prueba por destruccin de la documental necesaria al proceso.-

  • JURISPRUDENCIASimulacin. (CCCom. Azul, 1993, Nicora): deber de solidaridad del demandado sobre la honestidad y seriedad del acto.-Filiacin (SCJMendoza. 1995): negativa de prueba biolgica: valor a la conducta procesal de las partes.-Seguros (CNCCMar del Plata, 1996, Bonazzi): existencia del contrato de seguro.-

  • JURISPRUDENCIAServicios Telefnicos (CNFedCC, 1994, Biestro de Bover): sobrefacturacin: aportacin pruebas por la empresa que posee los elementos tcnicos.-Materia laboral: acoso sexual, discriminacin arbitraria, mobbing (CNCiv., 2001, PM c/ Cia. de Servicios Hoteleros SA).-

  • CONCLUSIONESGran herramienta de anlisis de las circunstancias y la prueba acordada al Juzgador, inserta en la amplitud de lo establecido por el art. 377 CPN y art. CPCCER.-Aplicacin restrictiva.-No afecta el clare loqui (hablar claro) en materia procesal. Conocimiento pautas por los litigantes de mejores condiciones de probar.-

  • CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINARLOGRAR ACERCAMIENTO DE LAS PARTES (CONCILIACION).-SANEAR EL PROCESO (art. 31, inc. 5, apartado b) del CPCCER).-FIJAR LOS HECHOS QUE SERN OBJETO DE PRUEBA Y RESOLVER SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA.-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.-Participacin indelegable del juez (art. 360 CPCCN y 346 inc. 1 del CPCCER). Ausencia: NO se realizar aud. (antes: Ley 25.473: nulidad)Normativa federal sin plazo de realizacin de la audiencia, Cdigo Provincial: dentro de los treinta (30) das de dictada la providencia que tiene por contestada la demanda o reconvencin, en su caso, o firme el interlocutorio que resuelve excepciones previas.-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)CODIGO PROVINCIAL: Determina la notificacin de las partes en su domicilio real y procesal, a efectuarse en forma personal o por cdula (art. 132 inc. 3 del CPCCER).-

    CODIGO NACIONAL: Determina una similar forma de notificacin (art. 135 inc. 3 del CPCCN) pero no especifica la notificacin doble: basta al constituido a los fines del proceso.-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)CODIGO PROVINCIAL: Comparencia personal de las partes a la audiencia como criterio general.-Excepciones: representacin slo en casos de menores o incapaces o en casos extremos por autorizacin del juez por resolucin fundada (inc. 2).-

    CODIGO NACIONAL: Criterio general: Comparencia de las partes con asistencia letrada.-Excepciones: presentacin por va de apoderado, sin necesidad de fundamento alguno (ya regla).-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)CODIGO PROVINCIAL: ausencia injustificada de la parte: su notificacin de todas las resoluciones dictadas en la audiencia y posible estimacin como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lcitos articulados por la contraparte en el escrito constitutivo.-

    CODIGO NACIONAL: slo determina la notificacin del ausente de todas las resoluciones.-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)CODIGO PROVINCIAL: posibilidad del Juez de requerir explicaciones o aclaraciones a las partes o a sus letrados y apoderados indistintamente, acerca de los hechos y pretensiones articulados en sus respectivos escritos tratando de eliminar la oscuridad o ambigedad que contengan (art. 347 inc. 1), no expresamente previsto en el art. 360 del CPCCN.-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)PRUEBA: fijacin por el juzgador en la audiencia de los hechos no controvertidos y de los hechos conducentes (art. 347 inc. 4), no previstos los primeros en el Cdigo Nacional.-

    Ambos cuerpos legales especifican la eliminacin de la prueba manifiestamente improcedente, superflua o dilatoria (arts. 350 del CPCCER y 364 del CPCCN).-

    CODIGO NACIONAL: realizacin en la misma audiencia de la absolucin de posiciones ofrecida por las partes, no prevista en relacin a la declaracin de parte en el mbito provincial (arts. 390 y sig.)-

    Disposicin en ambos sobre la produccin de la prueba e inclusive la designacin de perito, contemplados los puntos de pericia slamente en el mbito provincial (art. 347 inc. 5).-

  • DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION (CONT.)Estipulaciones similares:Oposicin a la apertura a prueba (art. 347 inc. 5 in fine del CPCCER y 361 del CPCCN).-Prescindencia por acuerdo de partes (art. 348 del CPCCER y 362 del CPCCN).-Hechos nuevos (arts. 351 y sig. del CPCCER y 365 y sig. del CPCCN).-Declaracin de la cuestin como de puro derecho (art. 345 del CPCCER y art. 359, 360 inc. 6 del CPCCN).-Formacin o n de cuadernos de prueba por separado (art. 366 del CPCCER y art. 380 del CPCCN).-

    Excepcin: trmite de la apelacin a la denegatoria de la apertura a prueba (art. 347 inc. 5 del CPCCER), no previsto en el mbito nacional.-

  • POSIBLIDAD DE REALIZAR AUDIENCIA de VISTA DE CAUSAArt. 347 inciso 7 Cd. Proc. Entre Ros

    DECLARACIN DE LAS PARTESTESTIMONIALEXPLICACIONES DE LOS PERITOS.

  • PRINCIPIOS APLICABLES A LA AUDIENCIA PRELIMINARINMEDIACIONCONCENTRACIONCELERIDADECONOMIASANEAMIENTOMORALIDADDISPOSITIVO

  • CRITICASInstrumento obstruccionista, aunque se intentara reducir su contenido, por exceso de expedientes en los juzgados (Hctor Eduardo Leguisamn y Paula Eugenia Porzioen La Audiencia Preliminar en el mbito de la Capital Federal de la Repblica Argentina, ElDial.com del 26/03/07).-

    Negativa de ciertos jueces de efectivizar la audiencia, aduciendo imposibilidad de resolver las diversas cuestiones detalladas en la norma en una audiencia (confr. J. 1 inst. Civil y Com. N 8 de Capital Federal, 05/10/2004,Teruel, Mario Rolando y Otros c/ Ciccone, Ricardo Marcelo s/ Cese de Uso de Marcas. Daos y Perjuicios, expte. N 7321/00).-

  • PROBLEMAS A CONSIDERARPuede el juez negarse a tomar la audiencia preliminar?

    Imposibilidad de cumplir seriamente en un acto todos los extremos que contempla la norma analizada; elaboracin intelectual que excede el marco de una audiencia (Juzg. N 8 cit.).-

    Respuesta: Audiencia no facultativas para el Juzgador, concurrencia con carcter indelegable (arts. 34 inc. 1 y 360 del CPCCN y por el actual art. 346 inc. 1 del CPCCER).-Art. 14 de nuestra Carta Magna Provincial, que claramente dispone que Ningn magistrado o empleado pblico podr delegar, sin autorizacin legal, sus funciones en otra persona, ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, siendo nulo, por consiguiente, lo que cualquiera de ellos obrase a nombre de otro, ya sea por autorizacin suya o con cargo de darle cuenta, excepto los previstos por esta Constitucin (Sic).-

  • NEGLIGENCIA Y CADUCIDADPruebas deben producirse en los trminos preclusivos estipulados (art. 384, CPCCN).- Sino: prdida de la prueba porCaducidad de prueba: de oficio (402, 410, 432, CPN).-Negligencia: pedido de parte: 385, CPCCN, sustanciacin (incidente); prueba producida y agregada antes de la resolucin; notificacin ministerio legis (art. 135, inc. 13, CPCCN).-

  • NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD DE LA PRUEBACasos: Testimonial: 432Informativa: 402/434/437/454.-.-Confesional: 410.-Pericial: 463.-Improcedencia planteo en casos de prueba comn, s aun casos de prueba pendiente.-Resolucin irrecurrible.-Denegatoria prueba: recurribilidad (art. 379; CPCCN). Replanteo (260 inc. 2; CPCCN).-

  • PURO DERECHO- APERTURA A PRUEBAFacultades del Juez. Art. 359 del CPCCN.-Apelabilidad de la declaracin de puro derecho? Distintas posturas.-Facultades del Juez respecto a la prueba (art. 34 inc. del CPCCN).-Hechos nuevos: alegacin dentro de los cinco (5) das de la notificacin de audiencia preliminar. Prueba.-