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 Introducción Los niños y niñas indígenas crecen y mueren sin haber tenido el derecho de disfrutar con plenitud su lengua materna y cultura en la educación pública. Los derechos lingüísticos y culturales de los Pueblos Originarios están simulados en los planes y programas de estudio y en otros proyectos educativos de la ecretaría de !ducación Pública" la realidad es #ue la infancia y adolescencia indígena lo viven con $o$obra por#ue sus derechos son coartados y negados con la evaluación estandari$ada a nivel nacional" invisibili$a el derecho inalienable #ue les corresponde como educandos" y #ue consagra la %onstitución me&icana y otros convenios internacionales. !l gobierno me&icano" #ue está obligado a ofrecer la educación a trav's de la ecretaría de !ducación Pública" ha demostrado poco inter's en el me(oramiento lingüístico y cultural de las y los niños indígenas y ha mostrado poca sensibilidad hacia el problema #ue representa la aplicación de la evaluación estandari$ada en lengua castellana" a niñas y niños #ue no son hablantes maternos de dicho idioma. !ste desinter's tiene como resultado" en el me(or de los casos" #ue las pruebas #ue aplica no tengan valide$" ya #ue es imposible saber si el niño comete errores por#ue no sabe las respuestas o por#ue no comprende las preguntas. Pero tambi'n implica una erosión persistente de la autoestima de los niños y niñas indígenas" ya #ue la noción de reprobación está considerada como fracaso escolar !l impulso de las políticas educativas para los pueblos indígenas siempre ha sido de manera subordinante" homog'nea" compensatoria tal ve$ por#ue es más fácil atenderlos así #ue atender a la diversidad social" pero cultivando me(or así el caldo a la discriminación escolar #ue tanto daño le hace a las niñas" los niños y a la población indígena. )omogeni$ar la lengua" cultura material e intelectual" la forma de pensar" imaginar y de sentir" es una arbitrariedad cultural y acad'mica #ue conduce al camino de epistemicidio cultural y lingüístico de los grupos sociales en el planeta. Por todo lo descrito anteriormente y por nuestra vivencia como indígenas nos conmovió el cora$ón al ver el sufrimiento de nuestras alumnas y alumno s cuando son e&aminados con la prueba !*L+%! la cual no incorpora la lengua y cultura del conte&to. Por esta práctica in(usta presentamos nuestro reclamo ante el %O*+P,!- y otras instanc ias en contra de la !P . -icho reclamo fue un proceso largo y comple(o #ue duró años" / meses y 01 días" y finalmente el %onapred oficialmente emitió una resolución por disposición  el de febrero de 20 0" misma #ue fue aceptada por la autoridad educativa competente. e emitieron 01 recomendaciones" consideramos #ue es un primer paso y #ue establece un precedente " pero #ue este problema no termina ahí. !&iste el riesgo #ue las recome ndaciones se an encarpetadas" olvidadas u omitida s" como sucedió" por e(emplo" con los +cuerdos de a n +ndr's del año 0334. Por lo #ue se informa a los pueblos originarios" padres y madres de familia" estudiantes" docentes" acad'micos e intelectuales" investigadores" organismos de derechos humanos y al pueblo en general sobre las catorce recomendacio nes #ue emitió %O*+P,!-" con lo cual se inicia una nueva

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Introduccin

Introduccin

Los nios y nias indgenas crecen y mueren sin haber tenido el derecho de disfrutar con plenitud su lengua materna y cultura en la educacin pblica.

Los derechos lingsticos y culturales de los Pueblos Originarios estn simulados en los planes y programas de estudio y en otros proyectos educativos de la Secretara de Educacin Pblica, la realidad es que la infancia y adolescencia indgena lo viven con zozobra porque sus derechos son coartados y negados con la evaluacin estandarizada a nivel nacional, invisibiliza el derecho inalienable que les corresponde como educandos, y que consagra la Constitucin mexicana y otros convenios internacionales.

El gobierno mexicano, que est obligado a ofrecer la educacin a travs de la Secretara de Educacin Pblica, ha demostrado poco inters en el mejoramiento lingstico y cultural de las y los nios indgenas y ha mostrado poca sensibilidad hacia el problema que representa la aplicacin de la evaluacin estandarizada en lengua castellana, a nias y nios que no son hablantes maternos de dicho idioma. Este desinters tiene como resultado, en el mejor de los casos, que las pruebas que aplica no tengan validez, ya que es imposible saber si el nio comete errores porque no sabe las respuestas o porque no comprende las preguntas. Pero tambin implica una erosin persistente de la autoestima de los nios y nias indgenas, ya que la nocin de reprobacin est considerada como fracaso escolar El impulso de las polticas educativas para los pueblos indgenas siempre ha sido de manera subordinante, homognea, compensatoria tal vez porque es ms fcil atenderlos as que atender a la diversidad social, pero cultivando mejor as el caldo a la discriminacin escolar que tanto dao le hace a las nias, los nios y a la poblacin indgena.

Homogenizar la lengua, cultura material e intelectual, la forma de pensar, imaginar y de sentir, es una arbitrariedad cultural y acadmica que conduce al camino de epistemicidio cultural y lingstico de los grupos sociales en el planeta.Por todo lo descrito anteriormente y por nuestra vivencia como indgenas nos conmovi el corazn al ver el sufrimiento de nuestras alumnas y alumnos cuando son examinados con la prueba ENLACE la cual no incorpora la lengua y cultura del contexto. Por esta prctica injusta presentamos nuestro reclamo ante el CONAPRED y otras instancias en contra de la SEP. Dicho reclamo fue un proceso largo y complejo que dur 2 aos, 7 meses y 14 das, y finalmente el Conapred oficialmente emiti una resolucin por disposicin el 22 de febrero de 2011, misma que fue aceptada por la autoridad educativa competente.

Se emitieron 14 recomendaciones, consideramos que es un primer paso y que establece un precedente, pero que este problema no termina ah. Existe el riesgo que las recomendaciones sean encarpetadas, olvidadas u omitidas, como sucedi, por ejemplo, con los Acuerdos de San Andrs del ao 1996.

Por lo que se informa a los pueblos originarios, padres y madres de familia, estudiantes, docentes, acadmicos e intelectuales, investigadores, organismos de derechos humanos y al pueblo en general sobre las catorce recomendaciones que emiti CONAPRED, con lo cual se inicia una nueva etapa de nuestro trabajo. En esta fase, ser necesario que se planteen propuestas de solucin y participacin adems de dar seguimiento a las catorce recomendaciones mnimas que emiti el Conapred para que las autoridades de la SEP cumplan a favor de las nias y nios indgenas del pas.

Cronologa de hechosEl 21 de julio de 2008 los docentes de la escuela primaria bilinge El Porvenir de la comunidad Nichteel del municipio de San Juan Cancuc del estado de Chiapas, establecieron una demanda ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (Conapred), contra la Secretara de Educacin Pblica (SEP) por discriminacin lingstica en la aplicacin de la prueba Enlace. La demanda se basa en cinco puntos fundamentales:

Primero.- Despus de analizar la aplicacin de la prueba Enlace por tres periodos consideramos que el instrumento siempre ha sido hegemnico, subordinante, discriminante y excluyente de la lengua y cultura de los pueblos originarios, violentando el derecho de la niez de recibir una educacin y ser evaluado de manera bilinge y pertinente que otorga las leyes internacionales y nacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Convencin de los Derechos del Nio, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin del Estado de Chiapas, los Acuerdos de San Andrs firmado en el ao de 1996.

Segundo.- Es paradjico a la filosofa y epistemologa del enfoque intercultural en educacin que propone la SEP, donde pregona la transversalidad de atencin en todas las asignaturas mediante la adecuacin e incorporacin de contenidos provenientes de diferentes culturas, atencin a la diversidad, equidad y justicia. Ser que es justicia, equidad y atencin a la diversidad cuando son evaluados con un mismo parmetro siendo nias y nios de diferentes lenguas y culturas? y anteponindose al prrafo en el apartado de sugerencias para la evaluacin con el enfoque intercultural que gramaticalmente dice: las nuevas experiencias que se pueden desarrollar a partir de este enfoque ameritan una evaluacin pertinente, es decir, acorde a los principios y objetivos especficos, al establecer criterios e indicadores para ponderar los resultados con base en las particularidades culturales y lingsticas de alumnos y docentes, as como del contexto general, entre otros factores.

Tercero.- Con este instrumento se han violentado flagrantemente la Ley General de Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas, INALI, en los siguientes artculos 9, 11 y 13 en los captulos I y IV.

Cuarto.- En la misma manera hay flagrancia en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, Conapred, especficamente en los artculos 4, 9 captulos II y XXV y 14 captulos I y III.

Quinto.- Solicitamos que las autoridades encargadas de elaborar la prueba Enlace reconsideren y depongan sus actitudes discriminatorias, no es tico ni profesional aprovecharse de las nias y los nios que no tienen representante especfico en las Cmaras del Congreso, sindicato que los abogue, ni asociados para que se defiendan colectivamente. Estamos de acuerdo con las evaluaciones, pero con pertinencia y justicia como encomienda las nuevas propuestas de la educacin intercultural.

La reclamacin fue aceptada por el Conapred el 22 de julio de 2008 con el registro nmero CONAPRED/DGAQR/419/08/DR/II/CHIS/R289.El 24 de julio del mismo ao el Conapred solicit a la titular de la SEP un informe sobre el motivo de la demanda.

El 14 de agosto la SEP solicit una prrroga de 10 das para dar respuesta a la demanda.

El 5 de septiembre el Conapred requiere de nueva cuenta a la SEP debido a la falta de respuesta y le da cinco das para su respuesta.

El 25 de septiembre el Conapred recibe una nueva solicitud de prrroga por parte de la SEP y adems manifiesta los trminos en los cuales la prueba Enlace se suscribe.

El 8 de octubre el Conapred recibe respuesta de la SEP con argumentaciones de la Direccin General de Educacin Indgena en la cual sealan que la prueba Enlace no es un instrumento discriminatorio sino una herramienta para definir algunas acciones sustantivas en beneficio de la educacin indgena.

El 9 de octubre el Conapred recibe de la Coordinacin General de Educacin Intercultural y Bilinge de la SEP otra respuesta.

El 13 de octubre el Conapred recibe las observaciones del director de Evaluacin de Anlisis del Proceso Educativo de la SEP el cual se suscribe solamente a lo dicho en la Ley General de Educacin, el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012 y el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

El 31 de octubre los profesores demandantes solicitan una prrroga para ampliar la demanda y el 10 de noviembre del 2008 responden a la SEP con argumentaciones ms fuertes basadas en las leyes nacionales e internacionales.

A partir del 6 de enero de 2009 el Conapred solicita a la SEP respuesta a la ampliacin de la demanda y entre enero y febrero de ese ao, con algunas, prrrogas de la SEP, el Conapred notifica a los maestros la respuesta de la SEP e informa sobre la continuacin del procedimiento de la demanda: entrar en un proceso de conciliacin para resolver lo reclamado.

El 15 de mayo de 2009 los profesores de la escuela El Porvenir presentan ante el Conapred el documento: propuesta para la reparacin del dao en cuanto a la discriminacin lingstica y cultural que enfrentan las nias y nios indgenas por parte del sistema educativo mexicano y se establece la mecnica para el proceso de conciliacin.

El 24 de julio de 2009 da inicio el proceso de conciliacin con la presencia, en las oficinas del Conapred en la Ciudad de Mxico, de tres profesores de la escuela El Porvenir acompaados por tres integrantes del Congreso Nacional de Educacin Indgena e Intercultural. Por parte de la SEP se present un abogado adscrito al rea jurdica de la SEP, el cual no tena idea de la demanda.

La demanda se ratific en todos sus trminos por parte de la escuela, el abogado de la SEP pidi una nueva audiencia para que participaran las personas encargadas de los programas debido a que en esos momentos se encontraban de vacaciones. Por parte de los profesores y el Congreso se solicit que la nueva audiencia se realizara en la comunidad donde se encuentra la escuela, propuesta que no fue aceptada por el Conapred y la SEP debido a falta de fondos para sus traslados.

Se estableci el 14 de agosto de 2009 para una segunda reunin de conciliacin, sin embargo, no se realiz.En el mes de abril de 2010 solicitamos una cita con el nuevo presidente del Conapred Ricardo Bucio Mjica, para contar con informacin actualizada y pertinente sobre la demanda de la escuela El Porvenir. La reunin se llev a cabo el 11 de mayo con dos directoras generales del Conapred sin la presencia de su presidente, en la reunin se inform en trminos generales sobre la importancia de la demanda y la prioridad que supuestamente tena para esta institucin. Los maestros demandantes y el Congreso Nacional de Educacin Indgena e Intercultural reiteraron la solicitud de encontrarse con el presidente del Conapred para fortalecer los caminos a seguir.

Desde mayo hasta noviembre de 2010, por diferentes conductos del Conapred (directoras generales, secretarias particular y general) solicitamos una reunin de trabajo con su presidente sin tener respuesta positiva.En junio de 2010 personal del Conapred buscaron a los profesores de la escuela con el objetivo de realizar una investigacin de campo, despus de establecerse todos los mecanismos logsticos para la llegada a la comunidad de la delegacin del Conapred, la investigacin no se realiz, sin informar oportunamente a los maestros sobre la decisin de no llevarla a cabo, una falta ms de respeto hacia nosotros.El 8 de octubre en el marco de un Foro sobre discriminacin que se realiz en la ciudad de Oaxaca, el profesor responsable de la demanda y una delegacin del Congreso busc al presidente del Conapred, organizador del foro, para, de nueva cuenta solicitar una reunin de trabajo y analizar el caso de la demanda, despus de una breve charla se comprometi a que en un lapso de 5 a 10 das se comunicara con los demandantes para establecer una comunicacin ms fluida, en su momento no se tuvo respuestaDel 22 al 24 de noviembre los profesores demandantes trataron de comunicarse con la oficina responsable de la demanda en el Conapred sin obtener respuesta a sus llamadas.Finalmente el 28 de febrero de 2011 el Conapred hizo entrega de su dictamen a los demandantes, el cual es una Resolucin por Disposicin, este es un instrumento jurdico fundamentado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin y el Estatuto Orgnico del Conapred. Este tipo de resolucin se aplica cuando se comprueba que existe una conducta discriminatoria directa o indirecta que afecta sistemticamente a un grupo de poblacin, la misma se convierte en un documento vinculante, segn palabras del director del Conapred, es decir, que el sujeto demandado se obliga a cumplir. En su boletn de prensa 2011 008 el Conapred informa que la SEP acept la Resolucin por Disposicin y que en breve el Conapred y la SEP definirn un programa de trabajo.1. Reflexiones y comentarios al apartado IV y V de la Resolucin por Dispocin1/2011Por la importancia de este documento, el Congreso Nacional de Educacin Indgena e Intercultural, da a conocer en este cuadernillo el apartado IV y V del documento, es importante sealar que el dictamen se estructura de cinco apartados: 1.- Descripcin de los hechos presuntamente discriminatorios; 2.- competencia del CONAPRED para investigar los presuntos actos de discriminacin en el presente caso, 3.- Procedimiento de investigacin y enumeracin de las pruebas y etapas que integran el expediente, en este apartado se realiza un recuento de la demanda, los argumentos de los profesores y las respuestas de las distintas instancias que se encuentran estructuradas dentro de la SEP. 4.- Motivacin y fundamentacin de que se est ante una violacin a los derechos humanos, en especfico al derecho a la no discriminacin, contiene el fundamento del dictamen, las leyes nacionales e internacionales que obligan al Estado mexicano elaborar nuevas y mejores planes y proyectos educativos para los pueblos originarios; y 5.- Los puntos resolutivos, las catorce recomendaciones a la SEP. Puedes consultar en la pgina electrnica del Congreso Nacional de Educacin Indgena e Intercultural el documento completo: www.cneii.org. En este cuadernillo solo se incorporan los apartados IV y V por la importancia de los mismos, para entender la fundamentacin al derecho a la no discriminacin.

Motivacin y fundamentacin de que se est ante una violacin a los derechos humanos, en especfico al derecho a la no discriminacinPara poder entender el alcance o las limitaciones de los 14 puntos del Resolutivo por Disposicin 1/2011, es necesario leer detenidamente el apartado IV Motivacin y fundamentacin de que se est ante una violacin a los derechos humanos, en especfico al derecho a la no discriminacin, del Resolutivo. En este apartado se condensa la presentacin sustancial del anlisis que se hace de la argumentacin de la demanda y los argumentos y contra-argumentos de las diferentes instancias de gobierno (CGEIB, DGEI, etc.). Un aspecto relevante en este apartado y que da pie a una serie de reflexiones y consideraciones a mejorar la relacin, y la educacin que se imparte en las comunidades indgenas es la discriminacin, aunque tcnicamente hablan de una discriminacin indirecta. Sin embargo, en el documento mismo se reconoce que este tipo de discriminacin siendo constante y repetitivo puede causar ms dao que la discriminacin directa.

Al respecto, Jess Rodrguez Zepeda seala que la discriminacin indirecta se refiere: a los arreglos institucionales y a los criterios de poltica pblica que suponen homogeneidad en la poblacin sobre la que actan. Se trata de la aplicacin de reglas o requisitos generales que, debido a condiciones de exclusin estructural de los pueblos indgenas en cuanto a los derechos y las oportunidades, slo pueden ser satisfactoriamente cumplidos por un grupo y no por otros. La aplicacin de normas de evaluacin homogneas respecto de poblaciones heterogneas generalmente da lugar a resultados obligadamente dispares, que ponen en desventaja de resultados a quienes ya estaban en desventaja social previa. (Fuente)Apartados IV y V

IV. MOTIVACIN Y FUNDAMENTACIN DE QUE SE EST ANTE

UNA VIOLACIN A LOS DERECHOS HUMANOS, EN ESPECFICO

RESPECTO AL DERECHO A LA NO DISCRIMINACINMotivacin

19. Del anlisis de las evidencias recabadas por el CONAPRED se tiene la conviccin de que en el presente caso, en el rea de la Secretara de Educacin Pblica responsable de disear e implementar la primera versin de la prueba ENLACE como un medio de evaluacin estandarizado en todo el pas, se gener un acto de discriminacin indirecta, en razn de que en su momento se omiti adecuar dicha evaluacin (reactivos aplicados) a las necesidades, caractersticas propias y a la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indgenas, y consecuentemente evaluar los efectos que ocasionara a dicho grupo de poblacin. El efecto de los exmenes estandarizados fue que, sin tratar de hacer diferencias, s gener un tratamiento inequitativo al ser aplicada a nias y nios en las escuelas de comunidades indgenas, donde principalmente predomina su lengua materna y cuyo contexto cultural es distinto al de las comunidades infantiles urbanas. Los resultados de dicha prueba adems hicieron evidente que, el aprovechamiento escolar en las escuelas rurales, particularmente las indgenas, eran consistentemente ms bajos que en el resto de las escuelas del pas, derivado de mltiples factores que van desde los socioeconmicos hasta las condiciones de las escuelas, la preparacin de los maestros y las bases acadmicas de las nias y nios. A partir, entonces, de la aplicacin de la prueba ENLACE, se pudo medir con claridad la situacin de asimetra desventajosa y sistemtica que ha tenido la educacin indgena, por lo que la SEP debi incidir en una reforma consistente y efectiva al sistema educativo mexicano con una perspectiva de formacin educativa integral, como un factor indispensable para combatir la brecha de desigualdad entre los grupos de poblacin.

20. Para contextualizar la argumentacin de la conviccin ya mencionada, es importante referirnos, no de manera limitativa sino orientadora de la argumentacin, al concepto de la discriminacin indirecta, la cual consiste en toda norma o acto jurdico de carcter pblico o privado formalmente no discriminatorios pero que sus consecuencias fcticas se traducen en un impacto adverso para un grupo humano. Son normas o actos neutros pero sus supuestos en la prctica perjudican claramente a quienes pertenezcan a un grupo social determinado17

21. Por ello, la forma de discriminacin que se denomina indirecta es relativa a la conformacin histrica de las normas, rutinas o prcticas y polticas en instituciones pblicas o sociales, que pueden derivar como efecto estructural el mantener y profundizar las circunstancias de desventaja del grupo que la sufre, pues naturalizan la estigmatizacin y contribuyen a reproducir el orden discriminatorio de la sociedad como un todo convirtindose en estructural, porque ese conjunto de prcticas reproducidas por las instituciones y avaladas por el orden social generalmente afectan a grupos o comunidades en extrema pobreza, en situacin de vulnerabilidad o en desigualdad social, y su normalizacin puede ocasionar efectos an ms graves que una discriminacin directa, porque adems del dao que causa a los derechos del grupo que la sufre, da un trato que parece equitativo al partir de condiciones de similares (que no toman en cuenta las diferencias), y por ello no es perceptible como un acto de discriminacin.18

22. A mayor abundamiento, la discriminacin indirecta tambin refiere a las exclusiones no explcitas de los integrantes de determinados grupos, ya sea mediante la imposicin de requisitos generales que slo unos cuantos pueden cumplir, o sea mediante la omisin de protecciones o consideraciones especiales por parte de las instituciones hacia quienes las necesitan para poder integrarse a las interacciones sociales regulares.

23. En ese sentido, la discriminacin constituye, en primer lugar, una conducta con races culturales profundas y socialmente extendidas. Su lgica de funcionamiento se halla en la expresin sistemtica de indiferencia, restriccin u obstaculizacin hacia determinados grupos a los que los prejuicios y/o los estigmas socialmente construidos pero indefendibles racional y legalmente, los han individualizado, separado y sealado.

24. Ahora bien, para que se lleve a cabo un acto de discriminacin, los hechos o el acto realizado debe tener el efecto de impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, con base en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa anloga, lo anterior de conformidad con el artculo 4 la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, cuya observancia para el caso de las autoridades y de los rganos pblicos federales est estrechamente vinculada a adoptar las medidas para que toda persona goce sin discriminacin de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes, y en los tratados internacionales de los que Mxico es parte.

25. En este caso concreto, la discriminacin por origen tnico se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus caractersticas raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia comn,19 como puede ser su lengua materna, lo cual lleva a su negacin social, etiquetndolas como personas cuya condicin social minoritaria, los hace invisibles en el ejercicio de sus derechos y se agudiza cuando a ese grupo se le impone una prctica o poltica, aparentemente neutra o general, que acaba situndolo en una posicin de desventaja con respecto a otros.

26. Este Consejo sostiene y fundamenta su conviccin de existe un acto de discriminacin, en su modalidad indirecta, en agravio de nias y nios indgenas del pas atendiendo a las propias constancias probatorias que integran el expediente de reclamacin, mismas que fueron descritas con anterioridad. En particular a las vertidas por las reas de la SEP involucradas en el caso. 27. Afirma la propia autoridad que el sistema educativo mexicano es discriminatorio de los pueblos indgenas en trminos generales debido a los esquemas histricos de selectividad, y como se abunda, la educacin que se imparte no es pertinente, no est especficamente diseada para atender sus necesidades de conocimiento, no se imparte en sus lenguas, no llega fsicamente, o llega tarde y con pocos recursos, hasta las localidades que habitan. Asimismo, las condiciones socioeconmicas de marginacin en las que viven las comunidades indgenas de nuestro pas las limitan en muchas de sus oportunidades de desarrollo integral.

Finalmente, los efectos lingsticos que tiene sobre el aprendizaje el hecho de tener una lengua materna diferente del espaol, que es la lengua de enseanza en Mxico, son poco conocidos y peor atendidos desde la pedagoga escolar.

28. Tambin lo expresa as esa autoridad: Es cierto, como lo muestran los resultados de la prueba ENLACE, que el aprovechamiento escolar en las escuelas rurales y de la modalidad indgena son consistentemente ms bajos que en el resto de las escuelas del pas. En esto influyen muchos factores que van desde los puramente socioeconmicos hasta las condiciones de las escuelas, la preparacin de los maestros y las bases acadmicas de los propios educandos. En base a lo anterior, afirmamos que en el presente caso, los resultados de la prueba ENLACE son la expresin de la situacin de desventaja inmerecida en la que se encuentran las nias y nios indgenas, pues en ellos podemos observar la asimetra sistemtica que tienen las y los alumnos evaluados. Es la propia prueba ENLACE la que ayuda a medir la desigualdad que hay en relacin a las nias y nios indgenas, contra aquellas y aquellos que pertenecen a entornos urbanos.

29. La discriminacin perpetrada en el presente caso, causa un agravio a la poblacin infantil indgena e impide el ejercicio pleno de sus dems derechos, tales como el derecho a la igualdad y a la educacin de calidad. Asimismo, deja de observarse el principio del inters superior de las nias y nios al no haber una plena satisfaccin del ejercicio de su derecho a la educacin reflejada en los resultados de instrumentos educativos estandarizados, que al aplicarse en poblaciones indgenas, pueden carecer de objetividad ya que no se adecuan a los contextos culturales, entorno social y de lenguaje predominante en ellos; esta situacin afecta el derecho universal a la igualdad real de trato y de oportunidades de las personas, propicindose por ello un acto de discriminacin.

30. En este orden de ideas, la UNESCO, a travs de la Oficina Regional de Educacin para Amrica Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), efectu un anlisis de cmo se aborda en las polticas educativas de cinco pases de la regin, entre ellos Mxico, el tema de la diversidad cultural, arrojando entre otras, la siguiente reflexin, aunque desde hace algunos aos se aplican evaluaciones de calidad de la educacin a escuelas indgenas, stas obedecen a un mismo patrn en toda la poblacin, excluyndose en su construccin el dominio que tienen los estudiantes de la lengua dominante como la diversidad cultural y pedaggica con que se opera. Esto plantea la necesidad de realizar un nuevo diseo para la administracin de las mediciones nacionales, que permita una evaluacin ms fidedigna de los logros educativos en escuelas indgenas de educacin intercultural.20

31. Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas en su Programa de Revitalizacin, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indgenas Nacionales 2008-2012, identific que actualmente los planes de estudio de educacin bsica son los mismos a nivel nacional, con escasas variantes para adaptarlos a las necesidades especficas de la poblacin a la que van dirigidos asimismo, persiste el criterio homogeneizador que no contempla el respeto a la diversidad, a la pluralidad cultural y al multilingismo se observa un desarrollo insuficiente de materiales didcticos en lenguas indgenas con enfoque intercultural y multilinge, as como de mtodos educativos y de sistemas de evaluacin con pertinencia cultural y lingstica adems, existe un modelo de evaluacin educativa de carcter monocultural, altamente homogneo, ideado para el tipo de poblacin que habla castellano y que habita en zonas urbanas.21

32. Por ello, la ausencia o insuficiencia de mecanismos y polticas pblicas que fortalezcan la participacin activa de los pueblos y las comunidades indgenas en el sector educativo, afecta negativamente el ejercicio de ese grupo a sus derechos lingsticos y de acceso a la educacin, entendido como la falta de adecuacin de los materiales y procesos educativos y de evaluacin a las comunidades indgenas del pas, en sus lenguas maternas y/o al menos, basados en el respeto de su diversidad, identidad y contexto cultural. Ello atenta, adems, contra el principio al inters superior de las nias y nios, el cual obliga al Estado a garantizar a travs de sus instituciones la satisfaccin integral y simultnea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes por encima de cualquier otro que pudiera ir en su perjuicio o menoscabo.

33. Este Consejo se pronuncia por que las reas competentes de la Secretara de Educacin Pblica realicen las acciones correspondientes -acciones que se reportaron como planeadas en sus diversas respuestas, pero de las que no se presenta evidencia de realizacin o resultados- a efecto de que en lo sucesivo los procesos educativos sean incluyentes de las necesidades, del contexto y de la diversidad cultural de las poblaciones y comunidades indgenas, a fin de no vulnerar sus derechos humanos y a anteponer el principio del inters superior de las nias y nios ante cualquier otra circunstancia que vaya en su perjuicio, salvaguardando con ello su dignidad humana, y evitando una prctica discriminatoria.

34. Decir que se debe observar la necesidad, el contexto y la diversidad cultural de las poblaciones y comunidades indgenas, significa que debe reconocerse -entre otros aspectos- su identidad y la preservacin de sus lenguas. A partir de tal reconocimiento, se pueden elaborar polticas educativas, las cuales de ninguna manera se deben concebir como medios para perpetuar privilegios; sino para contribuir a visualizar y compensar las diferencias que ponen en desventaja a ciertas personas o grupos sociales;22 como en el presente caso, las y los nios de los pueblos y las comunidades indgenas de nuestro pas.

35. Todo esto encuentra sustento en el artculo 2 de la Constitucin

Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, que la conciencia de su identidad indgena deber ser criterio fundamental para determinar a quines se aplican las disposiciones sobre pueblos indgenas el reconocimiento de los pueblos y comunidades indgenas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que debern tomar en cuenta, adems criterios etnolingsticas y de asentamiento fsico.

36. Adems, en ese precepto constitucional, en sus fracciones IV y apartado B fraccin II se establece que: se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad y a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacin bilinge e intercultural y a definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indgenas.

37. De este modo, la presente resolucin pretende impulsar la revisin y reformulacin de polticas educativas, as como de acciones de gobierno, a travs de las cuales se podr fortalecer la educacin intercultural en nuestro pas y valorar la pertinencia de evaluaciones educativas diseadas tomando en cuenta el contexto cultural de dichos pueblos y comunidades indgenas, en el entendido que ello no constituye un privilegio, sino un reconocimiento a su identidad, que les permitir acceder a una igualdad de derechos.

38. Por ello, este Organismo considera que esa Secretara deber adoptar de manera progresiva ajustes que permitan a las y los nios indgenas de nuestro pas, gozar en igualdad de condiciones de los instrumentos y materiales de aprendizaje y de evaluacin con pleno respeto a su contexto cultural y, que a su vez, esto no los excluya de los avances tecnolgicos y de profesionalizacin respecto de la educacin que se imparte en las comunidades urbanas; es decir, las medidas que se adoptarn, no debern excluirlos del acceso real a oportunidades educativas a nivel medio y superior y/o en mbitos laborales futuros.

39. Con ello, este Consejo desea transmitir la necesidad de la preservacin, difusin y reconocimiento de las lenguas de los pueblos y las comunidades indgenas, cuya vigencia y estatus ha ido desapareciendo, pues las lenguas slo viven a travs del uso que de ellas hacen sus hablantes. Pueden conservarse en un registro escrito, pero si no se hablan y no se usan para la comunicacin diaria, las lenguas mueren, de ah que es indispensable no dar por hecho esquemas educativos estandarizados que impongan el castellano en sobreposicin de las lenguas maternas en esos pueblos y comunidades indgenas: Este desafo no es de ninguna manera fcil ni menor, pero es obligado en razn de que el Estado Mexicano, a travs de esa Secretaria, debe reconocer y fortalecer la identidad y diversidad cultural de la poblacin infantil indgena mediante la igualdad de oportunidades en el mbito educativo.

40. No obstante, se reitera que este Consejo reconoce que, con base en la reclamacin presentada en 2008, hasta la fecha, las reas correspondientes de esa Secretara han realizado esfuerzos para impulsar la educacin indgena en nuestro pas, a travs de algunas acciones como el anlisis a la prueba piloto ENLACE en 2009, en el que se observaron que algunos reactivos tenan una tendencia urbana; la puesta en prctica del concepto en aula de cuatro asignaturas en las lenguas tutunak, hhu, nhuatl y maya, para el ciclo escolar 2009-2010; la capacitacin de Asesores Tcnicos Pedaggicos para auxiliar a las y los alumnos en la aplicacin de la prueba, entre otras. 41. En razn de la insuficiencia de los esfuerzos realizados, este Consejo solicita a esta Secretara que adopte todas aquellas medidas positivas y compensatorias necesarias para que en el mbito de la enseanza, se reconozca y respete en la implementacin de programas e instrumentos educativos que tengan como fin medir o evaluar el rendimiento educativo, las necesidades de las comunidades indgenas y de sus profesores, a fin de que, en esos instrumentos se difunda y conserve su diversidad cultural y la preservacin de su lengua materna.

42. Al respecto, es necesario subrayar que al hablar de medidas positivas, compensatorias y progresivas -a luz de lo establecido en el Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y su respectivo Protocolo- se habla de crear condiciones para que, en el corto o en el mediano plazo, ese grupo de personas efectivamente gocen de una genuina igualdad de oportunidades, y que sta no sea puramente formal.

43. Por otra parte, este Consejo tambin reconoce la existencia de diversos factores que inciden en los resultados escolares de las comunidades infantiles indgenas y que no dependen exclusivamente de que stas no se encuentren basadas en su lengua de origen, tales como la desercin escolar por factores econmicos, de salud, de alimentacin, de difcil acceso a las zonas escolares o bien de la migracin de las familias a zonas urbanas; por ello, se insta a esa Secretara a que junto con otras reas de gobierno, se impulsen y se fortalezcan aquellas acciones positivas que permitan, el acceso educativo oportuno, de calidad y de permanencia a las nias y nios indgenas del pas, para que de manera peridica esa Secretara logre adecuar la educacin con una perspectiva de igualdad de oportunidades y de respeto intrnseco a la diversidad cultural de dichas comunidades.

44. Al respecto, esa Secretara deber considerar las recomendaciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a travs del Informe sobre la situacin de los derechos humanos de los indgenas de las Amricas, en el que la CIDH se pronunci por que el Estado mexicano, entre otras acciones adoptara las medidas y polticas pblicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la poblacin indgena mexicana, especialmente en reas como la salud y la educacin. Adems, de que deba continuar con las inversiones y mejora de las condiciones, en general, en el sector de la educacin, con el propsito de aumentar los ndices de atencin escolar, y desarrollar programas especficos de alfabetizacin para los adultos e indgenas.23

45. Tales recomendaciones fueron emitidas tras la visita que la CIDH efectu a nuestro pas, en la que observ que los indgenas mexicanos estn en situacin de desigualdad relativa frente al resto de la poblacin, en cuanto al goce de servicios del Estado. Tambin observ que en lo educacional, mientras la poblacin en general de Mxico tiene altos ndices de escolaridad primaria y preprimaria, los nios indgenas estn en desventaja.

46. Con ello, la CIDH recomend a los Estados, y en el caso particular, a Mxico, no slo garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas indgenas en igualdad con los dems, sino tambin a adoptar acciones especiales de carcter afirmativo destinadas a atenuar o eliminar las condiciones sociales y econmicas que contribuyen a perpetuar la discriminacin histrica y estructural que soportan los pueblos indgenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desproteccin, con fundamento en los artculos 1.1 y 24 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y en el artculo II de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

47. Por ltimo, es importante aclarar que si bien la reclamacin se present en relacin a cmo se ha percibido la prueba ENLACE y sus posibles implicaciones en las y los alumnos de la Escuela Primaria Bilinge El Porvenir, ubicada en Nichteel, municipio de San Juan Cancuc, Chiapas, lo cierto es que ello tambin se traslada a las dems comunidades indgenas del pas, y que en suma, en los resultados que ha arrojado la evaluacin y de acuerdo a las diversas respuestas emitidas por la SEP, stas son las que presentan ndices de calificacin por debajo a las de las comunidades urbanas, por lo que se pretende que esta resolucin siente bases para una solucin progresiva en todo el pas, que permita que los resultados no carezcan de objetividad por las circunstancias en las que estn enmarcadas (que ya se han expuesto). Fundamentacin

48. Este Consejo tiene fundamento para emitir la presente resolucin en lo establecido en los preceptos constitucionales, internacionales y nacionales de los que Mxico es parte y que a continuacin se enuncian, y que expresan las obligaciones del Estado mexicano de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminacin en perjuicio de las y los nios de los pueblos y las comunidades indgenas del pas, entorno a su diversidad cultural y a la proteccin de sus derechos lingsticos en el mbito educativo. Esta resolucin est sustentada, entre otros, en los siguientes preceptos, aplicables en materia de los derechos humanos vulnerados en el presente caso.24

CONSTITUCIN

a) Artculos 1 prrafo tercero, 2, 3, 4 y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

b) Artculos 2.1 y 7 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organizacin de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

c) Artculos 2.1, 24, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, ratificado por Mxico el 23 de marzo de 1981.

d) Artculos 2, 2.1, 2.2, 2.3, 3, 10, 10.3, 13, 13.1, 13.2 a), b), c) y e), 13.3 y 13.4 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, ratificado por Mxico el 23 de marzo de 1981.

e) Artculos 1.1, 19 y 24 de La Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San Jos, ratificada por Mxico el 24 de marzo de 1981.

f) Artculos 1, 3, 13, 13.1, 13.2, 13.3 incisos a), b), c) y 16 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, ratificado por Mxico el 16 de abril de 1996.

g) Artculos 2.1, 3.1, 12.1, 12.2, 17 incisos a), b), c) y d), 19, 28.1 incisos a), b), d) y e), 29.1 incisos a), b) y c) y 30 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, ratificada por Mxico el 21 de septiembre de 1990.

h) Artculos 3 y 5 de la Convencin Relativa a la Lucha contra la Discriminacin en la Esfera de la Enseanza, Conferencia de la UNESCO, que entr en vigor el 22 de mayo de 1962.

i) Artculos 3, 26, 27.1, 27.2, 27.3, 28.1, 28.2, 28.3, 29, 30.1, 30.2 y 31, del Convenio 169 sobre los Pueblos Indgenas y Tribales, convocado en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Organizacin Internacional del Trabajo en 1989 y ratificada por Mxico en 1990.

j) Artculos 2, 2.1, 13.1, 13.2, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2 y 33.1 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.

k) Artculos 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 8.1, 8.3 de la Declaracin sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas y Lingsticas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolucin 47/135 del 18 de diciembre de 1992.

l) Artculos 3.1 y 3.3, 7.1, 7.2, 11, 12, 15.1, 15.2, 16, 23.1, 23.2, 23.3, 23.4, 24, 25, 26 y 27 de La Declaracin Universal de los Derechos Lingsticos, aprobada en Barcelona, Espaa, el 9 de junio de 1996.

LEGISLACIN GENERAL Y LOCAL

ll) Artculos 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I, VII y IX, 30, 31, 32, 33 fracciones I, II y V, 47, 50 de La Ley General de Educacin.

m) Artculos 3 apartados A, B, C, 16, 17, 32 apartados A, B, C, D, 33, 37, 38, 39, 41 apartados A y B de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

n) Artculos 1 2, 3, 5, 9, 11, 13, 13 fracciones I, II, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV t XV, 14 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la Ley General de los Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas.

o) Artculos 4, 6, 9 fracciones II, V, XIX, XXV y XIX de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin.

p) Artculos 29, 32 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 40 fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX del Reglamento Interno de la Secretara de Educacin Pblica.

q) Artculos 1 y 2 del Decreto de Creacin de la Coordinacin General de Educacin Intercultural Bilinge de la Secretara de Educacin Pblica.

Puntos resolutivos

V. PUNTOS RESOLUTIVOSDe conformidad con los apartados anteriores, con fundamento en los artculos 79, 83 y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, y 95 del Estatuto Orgnico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, se dictan los siguientes puntos resolutivos.

PRIMERO. Que la Secretara de Educacin Pblica, en coordinacin con las diversas reas de educacin intercultural y bilinge y de educacin indgena, efecte las acciones pertinentes, preferentemente incorporando la colaboracin con el Instituto Nacional de Lenguas Indgenas (INALI), y del Instituto Nacional de Geografa y Estadstica (INEGI) para realizar un estudio documental y de campo, respecto de las lenguas maternas que predominan por ubicacin geogrfica en el pas (comprendido por regin, estado, municipio y localidad), as como la vitalidad lingstica de cada una de esas lenguas y el contexto cultural en el que se desenvuelven cada una de esas comunidades, a fin de actualizar el catlogo de las lenguas indgenas nacionales y el contexto sociocultural en las que se imparten las clases y comunican las y los profesores con las y los alumnos en las escuelas a nivel primaria y secundaria de los pueblos y comunidades indgenas del pas.

SEGUNDO. Una vez que se hayan efectuado dichos estudios, esa Secretara de Educacin Pblica, a travs de las reas mencionadas y en coordinacin con personal de universidades pblicas y/o privadas especializado en aspectos pedaggicos educativos y culturales, representantes de las organizaciones civiles de los pueblos y comunidades indgenas y de ser posible en colaboracin de personal de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, se hagan las adecuaciones a los reactivos de la prueba ENLACE de manera progresiva, procurando que su diseo y contenido estn basados en el contexto y entorno cultural de los grupos y comunidades indgenas, evitando la tendencia a lo urbano o prcticas citadinas con las cuales las y los nios indgenas no estn familiarizados.

Para el cumplimiento de este punto, se entender que esa Secretara realizar dichas acciones de manera progresiva y si bien no estar sujeto su cumplimiento a un lapso de tiempo determinado, s deber dar a conocer a este Consejo el resultado del cumplimiento de dicho punto.

TERCERO. En relacin a la informacin precisa que esa Secretara obtenga sobre las lenguas maternas de conformidad con las acciones que se realicen para cumplir el resolutivo PRIMERO, en un plazo razonable, entregar a las diferentes escuelas de los pueblos o comunidades indgenas del pas, los materiales educativos con los que cuenta esa Institucin en lenguas indgenas. CUARTO. Esa Secretara en conjunto con las reas que se asignen para ese fin, procurando la colaboracin de personal de la Secretara de Salud Federal, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), del Instituto Nacional de Geografa y Estadstica (INEGI); de personal del INALI, el CONEVAL, y con la asesora de personal del rea de Estudios, Legislacin y Polticas Pblicas de este Consejo, programarn estudios para identificar los dems factores socioeconmicos y culturales que inciden en que las y los alumnos indgenas del pas no accedan de manera oportuna y continua a la educacin y que por tanto, se ve reflejado en el desempeo de las evaluaciones aplicadas, a fin de que, a partir de esos estudios, se efecten acciones para la elaboracin e implementacin de polticas pblicas que reconozcan, ponderen y fortalezcan la importancia de la educacin indgena en el pas, buscando detectar los factores que propician la discriminacin y la brecha de desigualdad en el acceso a la educacin de calidad para evitar actos de exclusin en el sistema educativo, en particular para que se atiendan los propios obstculos que ya ha detectado esa Secretara como son: la educacin no pertinente, la falta de diseo para atender sus necesidades de conocimiento, la imparticin de la educacin en su lengua materna, la accesibilidad fsica de las escuelas a las comunidades; las condiciones socioeconmicas de marginacin en las que viven las comunidades indgenas del pas; de manera que se garantice la igualdad real de oportunidades para su desarrollo integral y que los efectos lingsticos que tienen sobre el aprendizaje, al tener una lengua materna diferente del espaol, sean conocidos y atendidos desde la pedagoga escolar. Estableciendo mecanismos progresivos para revertir dicha brecha de desigualdad.

QUINTO. Los resultados obtenidos en el punto resolutivo anterior, servirn de base para que esa Secretara realice las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos presupuestales suficientes, y en su caso, solicite la ampliacin presupuestal ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico que le permitan vigorizar los programas de accin dentro de ese rubro de la educacin, a efecto de que las nias y nios indgenas puedan tener acceso oportuno y de manera integral a los beneficios de una educacin indgena de calidad, sin exclusin alguna.

SEXTO. La Secretara deber garantizar que los recursos obtenidos se apliquen al rubro de la educacin indgena. Al respecto de este punto, al momento de asignar el presupuesto a que se hace referencia, no se considerarn como condicionantes los resultados que se obtengan de la aplicacin de la prueba ENLACE, sino que se enfocarn a la implementacin de aquellos programas de accin que permitan que las y los nios indgenas del pas reciban una formacin educativa integral, de calidad, bilinge y accesible a su entorno cultural, y acordes con los avances tecnolgicos correspondientes en la materia.

SPTIMO. En relacin con el resolutivo anterior, esa Secretara ejecutar acciones progresivas para que se fortalezca que las y los maestros que imparten clases en las comunidades infantiles indgenas del pas tengan acceso a cursos y programas de capacitacin permanente basados en la diversidad y contexto cultural, que les permitirn estar actualizados con base en los currculos de enseanza nacionales, a fin de que brinden una educacin de calidad a las nias y a los nios indgenas.

OCTAVO. En congruencia con los resolutivos que anteceden esa Secretara deber considerar en las acciones que implemente las recomendaciones que, en su momento, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realiz al Estado mexicano a travs del Informe sobre la situacin de los derechos humanos de los indgenas de las Amricas, en el sentido de adoptar las medidas y polticas pblicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la poblacin indgena mexicana, especialmente en reas como la salud y la educacin; continuar con las inversiones y mejora de las condiciones, en general en el sector de la educacin, con el propsito de aumentar los ndices de atencin escolar y as revertir progresiva y efectivamente las condiciones inequitativas que viven las y los nios indgenas.

NOVENO. La Secretara establecer un sistema de recepcin de atencin a quejas o inconformidades por acciones que pudiesen causar afectacin a las y los alumnos de las escuelas de las comunidades indgenas, con mecanismos expeditos y adecuados para resolverlos; este Consejo Nacional puede colaborar en la parte tcnica de este proceso.

DCIMO. Adems, esa Secretara deber enviar de manera peridica las evidencias y resultados de la realizacin de las acciones planeadas en 2009 y 2010 que fueron enunciadas en diversas respuestas ante este Consejo, con el fin de mejorar el nivel de aprendizaje de las y los alumnos de los pueblos o comunidades indgenas del pas con respeto y cuidado a su pertinencia cultural y lingstica.

DCIMO PRIMERO. En coordinacin con personal de las reas de Educacin, Polticas Pblicas y de la Subdireccin de Medidas Administrativas de este Consejo Nacional, esa Secretara de Educacin Pblica deber disear y elaborar materiales didcticos (folletos, trpticos u otros) que informen a las y los alumnos de las escuelas de educacin bsica y en especial, a las ubicadas en los pueblos y las comunidades indgenas del pas, sobre cules son los propsitos, alcances y efectos de la aplicacin de la prueba ENLACE.

DCIMO SEGUNDO. Tambin en coordinacin con las reas mencionadas de este Consejo y procurando la colaboracin del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas y de la Comisin Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indgenas, esa Secretara de Educacin Pblica deber disear un curso de sensibilizacin sobre el derecho a la no discriminacin en el mbito educativo indgena, el cual deber impartirse al personal de las diversas reas de esa Secretara que estn directamente involucradas en la elaboracin, diseo e implementacin de programas educativos en nuestro pas.

DCIMO TERCERO. Respecto del curso que se disee e imparta, se deber elaborar, con base en su contenido, un manual que deber difundirse de manera progresiva en todo el sector educativo a nivel bsico de nuestro pas, a fin de que ste sea conocido por las y los maestros de esas escuelas, para que a su vez, stos transmitan dicho contenido a las y los alumnos.

DCIMO CUARTO. A fin de garantizar el cumplimiento de los puntos resolutivos de esta determinacin, esa Secretara enviar a este Consejo de manera cuatrimestral la informacin y documentacin que avale el cumplimiento e implementacin de manera progresiva de cada uno de los siguientes resolutivos. Asimismo, permitir, si es necesario, la participacin y observancia de personal de este Consejo en la elaboracin y desarrollo de la implementacin de los resolutivos que se exponen.

2. Comentarios finales

La prueba ENLACE ha sido hegemnica, subordinante, discriminante y excluyente de la lengua y la cultura de los pueblos originarios.

En la fundamentacin (apartado IV) se establece con claridad y se acepta la discriminacin hacia los nios y nias indgenas, discriminacin indirecta, pero la solucin que se presenta en los 14 puntos del Resolutivo son insuficientes para resarcir los daos causados.

Una forma de evitar que se siga causando dao moral, psicolgico, acadmico, lingstico a los nios y nias de los pueblos originarios de Mxico, es suspendiendo de manera indefinida el examen ENLACE.

No se demanda la perfeccin o adecuacin de la prueba enlace, sino una forma de evaluacin con pertinencia y justicia, de acuerdo a los contextos lingsticos y culturales de los pueblos originarios.

Hacer realidad la gestin de recursos econmicos para mejorar la calidad de la educacin en trminos de infraestructura, formacin docente, diagnsticos sociolingsticos, planes y programas educativos que tengan relacin con las comunidades indgenas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de dichas poblaciones.

Que la poblacin indgena tenga una participacin activa en la educacin que se imparte en las comunidades, que sean tomados en cuenta en la toma de decisiones en las polticas pblicas y los recursos que se destinan a la misma en los distintos rubros y en particular al destinado a la educacin.

Que la aplicacin y los resultados de la prueba ENLACE no sea condicin para la asignacin de recursos federales.

A nivel nacional e internacional existen leyes, reglamentos y disposiciones generales suficientes suscritos por el gobierno federal; sin embargo, en los hechos estos no se cumplen.

No se establecen los tiempos y formas para poder darle seguimiento a las disposiciones, lo que da lugar a una solucin indefinida a la demanda planteada.

Que los resultados y los avances sean una en forma pblica.

Para terminar nos parece interesante retomar lo que dice Gilberto Lpez y Rivas: el Conapred, no obstante que reconoce la discriminacin de las autoridades educativas federales, lo cual es positivo, mandata en su resolucin poner en prctica polticas marcadas por el estatismo y el paternalismo, ya que son las mismas autoridades que constituyen la fuente permanente de discriminacin ms que directacontra los educandos indgenas las que tienen que aplicarlas, sin precisar claramente el papel de los sujetos autonmicos en estas medidas supuestamente correctivas. Nuevamente los pueblos son sujetos pasivos de la accin protagnica de un Estado que si sabe qu hacer con los indgenas. 17 Jaime Marchant, Ensayo sobre La Discriminacin y el Derecho a La Igualdad, Chile, pg. 2.

18 Porque el ideal de la igualdad, no consiste en tratar a todos de la misma manera, sino en tratar a cada uno como una persona igual, que merece respeto a sus diferencias y compensaciones por las desventajas sociales no escogidas por ella y mucho menos merecidas.. Cita de Jess Rodrguez Zepeda. Qu es la discriminacin y cmo combatirla?

Nmero 2 de la Coleccin Cuadernos de la Igualdad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin. Editorial Progreso, S.A. 2007, pg. 51.

19 Yuri Escalante Betancurt, Derechos de los pueblos indgenas y discriminacin tnica o racial, Mxico, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (Cuadernos de la Igualdad, 11), 2009.

20 UNESCO, Polticas educativas de atencin a la diversidad cultural. Brasil, Chile, Colombia, Mxico y Per, Chile, UNESCO, 2005, p. 477.

21 INALI, Programa de Revitalizacin, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indgenas Nacionales 2008-2012, Mxico, INALI, 2008.

22 Rubn R. Garca Clark, Derecho a la diferencia y combate a la discriminacin, Mxico, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (Cuadernos de la Igualdad, 7), 2006, p.10.

23 CIDH, Informe sobre la situacin de los derechos humanos de los indgenas en las Amricas, OEA/Ser.L/VII.108, Doc. 62, 20 octubre 2000, original espaol.

24 En el ANEXO 2 se encontrar la versin ampliada de la legislacin nacional e internacional aplicada al caso, que, por su amplitud, no se incluye en su totalidad en la presenta resolucin, pero que se pone a la vista como anexo.

En Mxico, los movimientos indgenas y ciudadanos han demandado el reconocimiento a los derechos a la autonoma, al derecho a la lengua y cultura, as tambin instancias internacionales como la ONU y la CIDH han logrado avances sustanciales en el marco jurdico internacional. Debido a esto el estado mexicano se ha visto obligado a impulsar ciertas acciones con dependencias federales como el INALI, el INEGI que han logrado ya instrumentos, como el catalogo de lenguas y la incorporacin de indicadores estadsticos para la obtencin de datos de la poblacin indgena.

Dado lo anterior nos parece que es necesario emprender nuevos estudios, que complementen y enriquezcan los ya existentes. Tambin es importante que adems de las fuentes estadsticas oficiales se tomen otras fuentes, como la de la consulta a los propios pueblos y los mbitos de gobierno local.

Es necesario tambin incorporar el enfoque de derechos colectivos de los pueblos y los derechos humanos, por ejemplo el derecho a la libre auto adscripcin.

As tambin es importante sealar que no condicin indispensable para iniciar acciones que tiendan a evitar la discriminacin.

Este resolutivo dice que, una vez concluido estos estudios, la SEP coordinar con expertos en educacin y pueblos indgenas la ADECUACIN de la prueba ENLACE de manera progresiva. Al respecto no se establecen claramente los modos, tiempos y mecanismos que garanticen los instrumentos de participacin ciudadana.

Es necesario que se establezca un mecanismo de comunicacin y rendicin de cuentas, desde el diseo metodolgico de los estudios, as como en todo el proceso metodolgico y pedaggico, as como en la difusin y enriquecimiento de los mismos.

Los promoventes de la queja NO solicitaron la adecuacin de la prueba, si no ir ms all y establecer evaluaciones con pertinencia y justicia como encomienda a las nuevas propuestas de educacin intercultural.

Los materiales educativos que se generen en estos procesos de revisin y creacin de diagnsticos se deben traducir en materiales que partan de curriculum pertinentes. Adems es importante propiciar la participacin de los propios pueblos.

Comentarios del 4 y 5 resolutivos. El reconocer la intervencin de otros factores que intervienen en la discriminacin y la desigualdad, por lo tanto se tienen que incorporar la voz de los propios pueblos, as como de sectores acadmicos y de la sociedad civil que permitan. Incorporar currculos pertinentes, as tambin procesos de evaluacin.

Necesario que se generen mecanismos que propicien el acceso a recursos pblicos para estudios y propuestas que generen las propias comunidades, escuelas, proyectos educativos, universidades, institutos de investigacin.

Para incorporar a las Polticas Pblicas es necesario que se retomen estudios que ya ha realizado la acadmica, organizaciones de la sociedad civil y los pueblos. Para que las polticas publicas se lleven a cabo es necesario se plasme en presupuestos.

Acompaar tambin modelos intersectoriales de intervencin de las distintas instancias de los gobiernos federal, estatal y municipal.

El visn de calidad no solo con infraestructura, tambin tiene que ver con el mantenimiento, seguimiento de los mismos, ms all sino tiene que ver con la relacin de la comunidad con la escuela, los modelos pedaggicos, el tomar en cuenta el contexto. Necesario valorar las experiencias de educacin, pedagogas y metodologas participativas.

No se acepta la aplicacin de la prueba enlace, no deben condicionarse recursos.

La asignacin de presupuestos presupone que se haya aplicado la prueba enlace ni tampoco que se obtenga buenos resultados.

Los estudios que ya se estn implementando para elevar la calidad tendrn que revisarse y dar seguimiento a presupuesto.

Para garantizar el derecho a la educacin a los pueblos indgenas, por lo tanto las polticas y presupuesto tendrn que garantizar esto.

Generar modelos de contralora social que permitan monitorear el uso de recursos y la aplicacin de los programas y proyectos.

En el curriculum nacional tendr que ser objeto de adecuaciones regionales, que retomen las distintas culturas, idiomas y contextos.

(Observacin de valorar esta propuesta, revisar esta redaccin). CURRICULUM NACIONAL INTERCULTURAL CON ADECUACIONES QUE CONTEMPLEN LA DIVERSIDAD

EDUCACION QUE ATIENDA LA DIVERSIDAD CULTURAL, DESDE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y COSMOVISION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Revisar que estamos entendiendo por Interculturalidad

Los recursos que ya existen, como los destinados a incentivos para maestros que aplican la prueba enlace, puedan aplicarse a proyectos innovadores de educacin indgenas.

Fomentar que los incentivos econmicos tengan como prioridad la creacin e innovacin de currculos.

El curriculum nacional tambin tendr que ser pensado para su aplicacin a toda la poblacin del pas, dados los cambios generados por la migracin interna y hacia fuera del pas, la composicin sociodemogrfica y la atencin de poblacin indgena por parte del sistema de educacin general. Privilegiar en cualquier mbito y situacin se debe dar garanta el derecho a la educacin indgena.

Un papel fundamental es de las universidades y espacios de formacin de profesores y profesoras de manera que los posibilite para el trabajo en el aula y la comunidad.

Las distintas instancias oficiales debern revisar los mecanismos de incentivos para la contratacin de egresados que hayan participado en experiencias educativas pilotos.

Empezar a modificar la forma de cmo se incorpora la comunidad en la escuela, por ejemplo la voz de las y los ancianos.

El resolutivo marca las acciones a las cuales debe de darse seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones.

Abre camino para una queja ante la CIDH para el incumplimiento ante mecanismos jurisdiccionales de la corte interamericana.

AREA DE OPORTUNIDAD PARA EL SEGUIMIENTO

Solicitar el informe del avance cuatrimestral.

Revisar el informe CIDH

Recuperar indicaciones de seguimiento al cumplimiento.

Recuperar los criterios de discriminacin que marca el informe.

Especificar de quien es la responsabilidad

Que no sea solo un mecanismo territorial, si no tambin tomar en cuenta la poblacin en movilidad y tambin otros sectores de la sociedad (padres y madres de familia)

Pasar el mecanismo a la CNDH, sacarlo de la SEP

Mecanismos expeditos y adecuados de cumplimientos, transparencia e informes de difusin

Revisar todo el documento del resolutivo, rescatar lo que pueda darse seguimiento.

Informe de la SEP de lo que ya hecho, de evidencias y resultados de 2009 y 2010.

No tiene sentido realizar estos materiales, en todo caso difundir la importancia de las lenguas indgenas.

La prueba enlace no visibiliza toda la situacin de la educacin indgena

Disear un sistema de evaluacin pertinente y adecuada (incorporar indicadores que reflejen la calidad de la educacin indgena, como nmero de clases que se dan en lenguas indgenas, desempeo de maestras y maestros).

Buscar lo de estndares de calidad que puedan ser aplicados a la educacin indgena. Ubicar esto en el resolutivo 2

Al no aceptar nosotros la prueba enlace, hacer materiales que difundan la discriminacin que ocasiona la prueba.

Importante pero incorporar a todo el magisterio en general, a todas las dependencias federales, estatales y municipales, acompaada de modelos concretos que deben dar pauta a un plan de capacitacin.

Que las capacitaciones sean en base al marco jurdico internacional y nacional (convenciones y leyes), bajo el enfoque de derechos humanos

El manual no garantiza su aplicacin y genere un proceso de sensibilizacin, tampoco como se vern incorporados los cambios en la metodologa y pedagoga.

Los contenidos debern ser pertinentes.

Se debern garantizar la participacin de los propios pueblos.

Si la SEP hace el manual, revisarlo y verificar la distribucin masiva.

Establecer mecanismos que garanticen los avances y claridad de los tiempos y plazos.

Falta un mecanismo de informacin a los demandantes

Que el CONAPRED se haga responsable del seguimiento.

Checar la ley respecto a las sanciones.