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PROCESO PENAL 1155-2014

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LOPENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Ciudad deSan Francisco de Quito, 27 de noviembre de 2014, las 09:00.

VISTOS: En relación con el recurso de casación formulado por el ciudadanoWilson Abel Cedeño Loza, al estar la causa en estado de resolver, parahacerlo se considera:

1. COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito dela Corte Nacional de Justicia tiene competencia para conocer los recursos decasación y revisión en materia penal, según los artículos 184.1 de laConstitución de la República y 186.1 del Código Orgánico de la FunciónJudicial y Segunda Disposición Transitoria, en concordancia con la Leyreformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, publicada en elSuplemento del Registro Oficial nro. 38 de 17 de julio de 2013, quesustituye el artículo 183 ibídem, relativo a la conformación de Salas; y, lasresoluciones números 3 y 4 de 2013, dictadas por el Pleno de la CorteNacional de Justicia que disponen la conformación de las diferentes Salas deesta alta Corte.

El Tribunal está conformado por el doctor Richard Villagómez Cabezas,Conjuez Nacional, quien actúa por licencia concedida al doctor Paúl IñiguezRíos, Juez Nacional Ponente, en virtud del oficio No. 1907-SG-CNJ-IJ, de 13de noviembre de 2014, suscrito por la señora doctora Rocío Salgado Carpio,Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (E); y, por las señoras doctoras:Lucy Blacio Pereira y Mariana Yumbay Yallico, Juezas Nacionales, siendocompetente para conocer y resolver el recurso de casación conforme lodisponen los artículos 184.1 y 76.7.k) de la Constitución de la República, enconcordancia con los artículos 184 y 186.1 del Código Orgánico de laFunción Judicial; y, artículo 349 y siguientes del Código de ProcedimientoPenal, vigente a la fecha del procesamiento.

El recurso ha sido tramitado conforme los artículos 352 y 354 Código deProcedimiento Penal vigente a la fecha del procesamiento, en concordanciacon el artículo 76.3 de la Constitución de la República.’ Por tanto, al noobservarse infracción constitucional o legal que constituya error inprocedendo, se declara la validez de lo actuado.

2. ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El día 3 de octubre de 2012, el Juzgado Décimo Segundo de GarantíasPenales de Manabí, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de WilsonAbel Cedeño Loza, por considerarlo presunto autor del delito tipificado ysancionado en el artículo 450 con las circunstancias de los numerales 1, 2,4, 5 y 7 del Código Penal.

1 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:(...) 3... Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia deltrámite propio de cada procedimiento U..)

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El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal Cuarto de lo Penal de Manabí,declaró al acusado Wilson Abel Cedeño Loza, de conformidad con el artículo43 del Código Penal, cómplice del delito de asesinato, tipificado ysancionado en el artículo 450 con las circunstancias 1, 4, 5, 7 del CódigoPenal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 12 años 6 meses dereclusión de mayor especial, sentencia de la cual éste interpuso recurso deapelación.

El 12 de junio de 2014, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justiciade Manabí, en sentencia de mayoría, rechazó el recurso interpuesto yconfirmó en todas sus partes la sentencia subida en grado, fallo del cual elciudadano Wilson Abel Cedeño Loza, interpuso recurso de casación mismoque por el sorteo de ley correspondió conocer a éste Tribunal de la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la CorteNacional de Justicia.

3. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Y DEBATE

El ciudadano Wilson Abel Cedeño Loza, a través de su defensor técnico,doctor Henry Villacis Londoño, al fundamentar oralmente su recursoexpresa que: “la sentencia impugnada no contiene el requisito forma! demotivación, conforme lo establece el artículo 76.7.! de la Constitución de laRepública. Que la sentencia emitida por el tribunal, la fundamenta en teoríasantiguas, como es la Teoría Lombrosiana, que habla sobre la peligrosismo porreincidencia, sin tomar en cuenta lo que establece la Constitución en su artículo11.3, así como respecto del pasado judicial. Que de acuerdo al artículo 304. A delCódigo de Procedimiento Penal, para que haya una sentencia condenatoria, debeexistir certeza, tanto en la materialidad de la infracción, como de la responsabilidaddel acusado, por lo que no habiendo certeza lo que corresponde es declarar suestado de inocencia. Que el Tribunal de primera instancia, obvió lo que señala elartículo 43 del Código Penal, al determinar que el recurrente es culpable en elgrado de complicidad, sin que aquello se haya demostrado. Que lo único imputableal recurrente, es que éste no dio las facilidades a las autoridades correspondientes «para el descubrimiento de este ilícito, por lo que su conducta debe ceñirse alen cubrimiento, habiendo falsa aplicación y errónea interpretación de la norma. Quese acoja el recurso de casación interpuesto y si la fundamentación por parte de ladefensa, no es suficiente, se lo haga conforme lo establece la ley’~

Por su parte el señor doctor José García Falconí, delegado del señor FiscalGeneral del Estado, en relación a lo expuesto por el recurrente, señala en lomedular que: “el recurso de casación es un recurso extraordinario, conforme loestablece el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Que es obligación de laparte recurrente indicar de manera expresa y técnica ¿qué ley se violó?, y comoinfluyó esa violación de la ley en la sentencia. Que las reglas de la sana crítica, esuna atribución exclusiva de los jueces, conforme lo señala el artículo 168.6 de laConstitución de la República, en concordancia con el artículo 19 del CódigoOrgánico de la Función Judicial. Que no se ha justificado de ninguna manera elrecurso de casación interpuesto por el recurrente, y que más aun parecería queexiste una indebida aplicación del artículo 43 del Código Penal, que establece lacomplicidad, pues lo que debía haberse aplicado al recurrente es el artículo 42 delCódigo Penal, como autor de delito de asesinato de la señora Aida Lara. Que secorrija este error de derecho que han cometido los jueces, al declararlo cómplice

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del delito de asesinato tipificado en los artículo 450, circunstancias 1,4, 5 y 7 delCódigo Penal, cuando lo correcto es declararlo autor de dicho ilícito’~

4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

La casación es un medio impugnatorio extraordinario, que corrige loserrores iure presentes en una sentencia, los mismos que pueden ser inprocedendo o in iudicando, ya sea por contravención de su texto, indebidaaplicación o errónea interpretación.2

Al ser un recurso vertical y extraordinario analiza la sentencia dictada por eljuzgador de instancia y busca el error in iudicando que se suscita al aplicarlas normas del ordenamiento jurídico por el juzgador, a un caso concreto,ya que los hechos probados en la sentencia se entienden que son ciertos, amenos que se comprueben errores en la aplicación de la sana crítica,considerados por la doctrina como error incogitando3, siendo la finalidadprimordial de la casación en un Estado constitucional de derechos y justiciala protección y la garantía de los derechos fundamentales del individuo y larealización del derecho material.4

La casación se puede interponer en contra de la sentencia dictada por eltribunal adquem y en la que se verifica una violación de la ley. Mandatorecogido en los artículos 349 y 350 del Código de Procedimiento Penal, queestablecen que el recurso de casación será procedente para ante la CorteNacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya seaen un proceso de acción pública o privada, por lo que, a través de estemedio de impugnación, no le corresponde a este tribunal analizar otraspiezas procesales que no sea la sentencia.

En lo procesal, la fundamentación del recurso exige señalar tanto la causalcomo las normas de derecho presuntamente infringidas, tal cual ha sidodesarrollado por la jurisprudencia, ~ ya que, la casación es un recurso

2 Fabio Calderón Botero, casación y Revisión en Materia Penal, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, Segunda

edición, 2008, PP. 6-8. La casación no es una nueva instancia sino una fase extraordinaria del proceso en la que sedebate en iure la legalidad de la sentencia, por tanto no existen términos probatorios.

valentín Héctor Lorences, Recursos en el Proceso Penal. Buenos Aíres, Editorial Universidad, 2007, pp. 125-127. Elobjetivo de la casación es verificar que la sentencia cumpla con la Constitución y la ley.

Orlando Rodríguez. casación y Revisión Penal. Evolución y Garantismo. Bogotá, Editorial Temis, 2008, pp. 87-116.Aunque a la casación se le ha dotado también de la función unificadora de la jurisprudencia y aplicación uniforme oarmónica de la ley (nomofilaxis) esta función tiene que redefinirse frente a la actividad de la Corte Constitucional.Sobre la función nomofiláctica véase Teresa Armenta Deu, Lecciones de derecho procesal penal, Madrid, MarcialPons, cuarta edición, 2009, pp. 278-279

Gaceta Judicial. Mio CV. Serie XVIII. No. 1, p186.

‘~..Para la procedencio., es imprescindible que en la fundamentación se determinen con certeza los cargoscontra la legalidad de la sentencia impugnada, vale decíG que se especifique la violación de la norma encualesquiera de las hipótesis fijadas en el Art. 349 del código de Procedimiento Penal. La violación delprecepto no debe buscarse en la parte motivada de la sentencia, sino en lo parte dispositiva que es la quecontiene la decisión definitoria

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devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía judicial. Porsu carácter extraordinario procede únicamente si concurren lospresupuestos y requisitos especiales determinados en la ley, 6 a lo que hade sumarse el hecho de que la casación es un remedio democrático paraasegurar la sujeción de los jueces al principio de legalidad... ~, siendo portanto un medio impugnatorio limitado que permite un control in jure, esdecir, consistente en la verificación de posibles infracciones incurridas por eltribunal adquem en el derecho material o formal, sin posibilidad de analizarla situación facti, establecida en la sentencia.

En suma, la mera fijación de la causal así como la enumeración de normasde derechos presuntamente infringidas no son suficientes para que prosperela casación que exige establecer si en efecto se ha configurado talcontravención a la ley en sentencia ya sea por errónea interpretación,contravención expresa o indebida aplicación.

4De otra parte la motivación como derecho es parte integral del debidoproceso y exige establecer la vinculación de los hechos con normasjurídicas, que es donde radica la subordinación del poder judicial a laConstitución8 cuando justifica los razonamientos del órgano jurisdiccionalpor los que se ha alcanzado la resolución adoptada, esto en cumplimientodel artículo 76.1 de la Constitución de la República9, debiéndose, por tanto,mantener coherencia lógica entre las alegaciones de las partes, la prueba ylas conclusiones expresadas por el órgano jurisdiccional en su decisión.

Por ello el derecho a la motivación se relaciona con la certeza y la seguridadjurídica, que no se agota en las meras formas, pues en muchos casos

6 Andrés, De la Oliva Santos, Derecho Procesal Penal, 2000, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Cuarta

edición, Primera Reimpresión, Madrid, p. 623.

Andrés, Martínez Arrieta, El Recurso de Casación Penal, control de la presunción de inocencia, 1996, Editorialcomares, Granada, 1996, pp. 17, 18

8A1 respecto, véase:

Caso 002-08-CN, RO. Suplemento 602, de 1 de junio de 2009, sobre el debido proceso, dice es el adelantamientode las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a los garantíasconstitucionales y legales, como límite de la función punitivo del Estado... Hoy debido proceso desde un punto devista material, si se respeta los fines superiores como la libertad, la dignidad humana, la seguridad jurídica y losderechos constitucionales como la legalidad, lo controversia, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reformain pejus, y el doble procesamiento por el mismo hecho. etc.

Sentencia No. 035-12-SEP-CC, 8 de marzo de 2012, caso N~. 0338-1OEP, sobre la subordinación del poder público ala constitución, dice el primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las outoridadesadministrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye unprincipio fundamental para garantizar la existencia del Estodo constitucional de derechos y justicio y una garont(aindispensable paro evitar la arbitrariedad en las decisianes y resoluciones de las autoridodes administrativas ojudiciales.... El Estado constitucional de derechos y justicia ¶se dota de una Constitución normotiva, que sujeta todoslos poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del sistema y prevé para ellos gorantiasinstitucionales inéditas”.

9Art. 76.1 CR: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se aseguraró elderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías bósicas: 1. Corresponde a toda autoridadadministrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes...”.

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dichas formalidades y solemnidades podrían ser el mecanismo deperpetuación de una injusticia o un sinrazón jurídico... la seguridad jurídicaes uno de los resultados de la certeza que otorga el cumplimiento de lanorma tividad jurídica en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre ycuando dichas normas sean justas y provoquen desenlaces justos, y cuyainobservancia sea la razón y esencia misma de una sentencia, pues locontrario configuraría una situación jurídica injusta, irrita o fraudulenta)°

La falta de motivación afecta a las partes, en sus derechos, e implica faltadisciplinaria conforme el artículo 130.4 del Código Orgánico de la FunciónJudicial.’1 Por ello, la motivación evita el abuso del poder público, al exigirselas razones que justifican la decisión judicial; luego brinda certeza yseguridad jurídica a las partes que están en conflicto en un proceso, de ahíque, a partir de la motivación:

(...) “se configura el accionar conforme a la Constitución y Derechopor parte de las diversas autoridades públicas, quienes son lasprimordialmente llamadas a velar por el cumplimiento de los principios ygarantías constitucionales. En la especie, este principio de motivación searticula simbióticamente con el derecho a una tutela judicial efectiva, yobviamente aquello contribuirá a garantizar la seguridad jurídica dentro deun estado constitucional, con el objeto de que quienes acuden a los diversosórganos jurisdiccionales no queden en la indefensión, y de generar laconfianza debida en el sistema jurídico ecuatoriano; empero, aquello nosignifica exclusivamente a acceder a los órganos jurisdiccionales, sino queuna vez ejercitado aquel derecho, los jueces y las juezas deben guiar susactuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia, y esprecisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales cuandolos jueces y juezas determinan que sus actuaciones se han producido conapego a la Constitución y las leyes que rigen un caso en concreto’Y2 Para locual, “la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamentetomadas en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebasha sido analizado. Así mismo, la motivación demuestra a las partes queéstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones sonrecurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr unnuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, eldeber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo8.1 de la Convención para salvaguardar el derecho a un debido proceso’~’3

La sentencia es el resultado de una génesis que tiene lugar en dos planosdiversos: el objetivo, que es propiamente el proceso -en sentido jurídico-,integrado por las varias etapas que la ley contempla, y el subjetivo, que

Sentencia de Corte constitucional. Caso No. 0585-09-EP

11 “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercerlas atribuciones jurisdiccionoles de acuerdo con lo constitución)

las instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; parlo tanto deben:(...) 4. Motivar sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explico lo pertinencia de su aplicación a los antecedentes dehecha. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serón nulos (...)

12 Sentencia Ne003-10-SEP.Cc. R.O. 117 cJe 27 de enero de 2010.13 clDl-l, caso Apitz Barbera y otros vs Venezuela, 5 de agosto de 2008, párrafos 77y 78.

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Corresponde a la operación mental efectuada por el órgano jurisdiccional, enCuyo fondo lógico hay un silogismo que tiene como premisa mayor la normageneral y abstracta de la ley (contenido jurídico); por premisa menor loshechos controvertidos (contenido fáctico) y por conclusión la parteresolutiva del fallo, que se constituye en mandato concreto, obligatorio paralas partes.’4

Por tanto, la sentencia constituye un proceso de valoración jurídica, y deselección de las normas aplicables al caso, es así que la sentencia debe serrazonada y fundamentada, y debe decidir con claridad los puntos materiade la controversia, en este sentido, debe existir la respectiva conformidadentre los elementos fácticos, y la norma jurídica en la que se sustenta laresolución. Igualmente, al ser la sentencia un proceso lógico e integral, estadebe guardar la respectiva armonía y congruencia entre sus partesdescriptiva, motiva y resolutiva.

En el caso concreto, el delito por el que se ha dictado sentencia es el dehomicidio calificado, tipificado y sancionado en el artículo 450 del CódigoPenal. Actualmente dicha conducta está prevista en el Código OrgánicoIntegral Penal en el artículo 140.

Por lo expresado, no cabe entonces la aplicación del principio defavorabilidad en el caso concreto, al mantenerse la conducta en ley penalposterior, aplicándose por tanto lo que dispone la primera disposicióntransitoria del Código Orgánico Integral Penal. ‘~

CODIGO PENAL COIP

Art. 450.- Es asesinato y seráreprimido con reclusión mayor especial Art. 140.- Asesinato.- La persona quede dieciséis a veinticinco años, el mate a otra será sancionada con penahomicidio que se cometa con alguna de privativa de libertad de veintidós alas circunstancias siguientes: veintiséis años, si concurre alguna de las

siguientes circunstancias:

la.- Con alevosía;2a.- Por precio o promesa 1. A sabiendas, la persona infractora ha

dado muerte a su ascendiente,remuneratoria;3a.- Por medio de inundación, veneno, descendiente, cónyuge, conviviente,incendio, o descarrilamiento; hermana o hermano.4a.- Con ensañamiento, aumentando 2. Colocar a la víctima en situación dedeliberada e inhumanamente el dolor indefensión, inferioridad o aprovecharse

14 véase el fallo referencial dictado en el proceso penal N~ 1167-201315 PRIMERA: Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén traniitándose cuando

entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta suconclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución de laRepública, siempre que la conducta punible esté sancionada en el presente Código.

e.

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Del mismo modo, el grado de participación, complicidad, por el que ha sidocondenado el ciudadano Wilson Abel Cedeño Loza, se mantiene tanto en leypenal anterior (artículo 43 del Código Penal) como en la ley posterior (43artículo COIP).

CÓDIGO PENALCOIP

Art. 41.- Participación.- Las personasparticipan en la infracción como autores ocómplices.

Art. 43.- Son cómplices los que Las circunstancias o condiciones queindirecta y secundariamente limitan o agravan la responsabilidad penalcooperan a la ejecución del acto de una autora, de un autor o cómplice nopunible, por medio de actos influyen en la situación jurídica de los

del ofendido;5a.- Cuando se ha imposibilitado a lavíctima para defenderse;6a.- Por un medio cualquiera capaz decausar grandes estragos;7a.- Buscando de propósito la noche oel despoblado para cometer elhomicidio;Sa.- Con el fin de que no se descubra,o no se detenga al delincuente, exceptocuando el homicida sea ascendiente odescendiente, cónyuge o hermano deldelincuente al que se haya pretendidofavorecer; y,9a.- Como medio de preparar, facilitar,consumar u ocultar otro delito, o paraasegurar sus resultados o impunidad; opor no haber obtenido los resultadosque se propuso al intentar el otro hechopunible.

de esta situación.3. Por medio de inundación,envenenamiento, incendio o cualquierotro medio se pone en peligro la vida o lasalud de otras personas4. Buscar con dicho propósito, la noche oel despoblado.5. Utilizar medio o medios capaces decausar grandes estragos.6. Aumentar deliberada einhumanamente el dolor a la víctima.7. Preparar, facilitar, consumar u ocultarotra infracción.8. Asegurar los resultados o impunidadde otra infracción.9. Si la muerte se produce duranteconcentraciones masivas, tumulto,conmoción popular, evento deportivo ocalamidad pública.10. Perpetrar el acto en contra de una oun dignatario o candidato a elecciónpopular, elementos de las FuerzasArmadas o la Policía Nacional, fiscales,jueces o miembros de la Función Judicialpor asuntos relacionados con susfunciones o testigo protegido.

10. Con odio o desprecio en razón deraza, religión, origen nacional o étnico,orientación sexual o identidad sexual,edad, estado civil o discapacidad, de lavíctima.

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Una vez resuelto el tema relacionado COfl el principio de favorabilidad sepasa al argumento contentivo de casación propuesto para lo cual se ha deconsiderar que el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, establecede manera expresa las causales por las cuales procede el recurso decasación, así, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya porcontravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por erróneainterpretación. Existe contravención expresa del texto de la ley, cuando sedesobedece o se actúa en contrario de lo que ésta expresamente señaladopor la norma jurídica. En tanto que la causal de aplicación indebida de laley, ocurre cuando el órgano jurisdiccional en lugar de aplicar la norma quecorresponde al caso concreto, aplica otra que no corresponde, de lo cualexiste una escogencia equívoca de una norma (la defectuosa) aplicada yuna norma (la correcta) que se ha dejado de aplicar. Finalmente existeerrónea interpretación cuando el órgano jurisdiccional confiere uncontenido equívoco a la norma, de lo cual se evidencia un error intelectualen la asignación de significado a la norma jurídica.

La sentencia cuestionada es la dictada por el tribunal de apelación de laCorte Provincial de Justicia de Manabí, el día 12 de junio de 2014, las 08.30,que en voto de mayoría de la señora doctora Carmita Dolores García saltosy doctor Agustín Zamora Zambrano, jueces provinciales, deciden:

“se rechaza el recurso de apelación interpuesto de la sentenciadictada por el cuarto tribunal de garantías penales de Manabí, con sede en el

simultáneos, demás partícipes en la infracción penal.anteriores, o

Si de las circunstancias particularesde la causa resultare que el acusadode complicidad no quiso cooperarsino en un acto menos grave que elcometido por el autor, la pena seráaplicada al cómplice solamente enrazón del acto que pretendióejecutar.

Art. 43.- Cómplices.- Responderán comocómplices las personas que, en formadolosa, faciliten o cooperen con actossecundarios, anteriores o simultáneos a laejecución de una infracción penal, de talforma que aun sin esos actos, la infracciónse habría cometido.

culposas.No cabe complicidad en las infracciones

Si de las circunstancias de la infracciónresulta que la persona acusada decomplicidad, coopera en un acto menosgrave que el cometido por la autora o elautor, la pena se aplicará solamente enrazón del acto que pretendió ejecutar.

El cómplice será sancionado con una penaequivalente de un tercio a la mitad deaquella prevista para la o el autor.

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cantón Chone; y, en consecuencia, se confirma en todas su partes la sentenciacondenatoria emitida en contra del ciudadano Wi/son Abel Cedeño Loza, disponiéndoseque ejecutoriado este auto (sic), vuelva el proceso a/tribunal de origen para los fines de

La decisión judicial formalmente se encuentra compuesta de cinco numerales.

En el primer numeral, “competencia”, el órgano jurisdiccional asegura su facultadpara fines de la resolución del caso en razón del recurso de apelación propuesto.

En el segundo, “Validez del Proceso”, el tribunal no evidencia error in procedendoque pueda afectar la validez de lo actuado.

En el numeral tercero, “Fundamento del recurso”, se realiza un resumen sucintode las posiciones de las partes procesales, tanto del apelante Wilson Abel CedeñoLoza, y del debate realizado por Fiscalía General del Estado.

En el numeral cuarto, “análisis de la Sala”, el tribunal realiza consideraciones deorden dogmático, luego los relaciona con el contenido fáctico atribuido alprocesado en razón de la acusación fiscal versus la prueba actuada en juicio,luego en el quinto numeral (innominado) se motiva la forma en que se ha creadoconvicción por el órgano jurisdiccional sobre la existencia del delito de homicidiocalificado, tipificado en el artículo 450 con la concurrencia de las circunstancias delos numerales 1,4, 5, 7 de la misma norma, luego establecen convicción sobre laresponsabilidad penal del procesado, en calidad de cómplice, esto en relación conel artículo 43 del Código Penal, individualizando la medida de la pena comoconsecuencia jurídica de la prueba actuada en juicio, por lo que el órganojurisdiccional concluye que:

“áe rechaza el recurso de apelación interpuesto de la sentencia dictada por elcuarto tribunal de garantías penales de Manabi con sede en el cantón Chone; y, enconsecuencia, se confirma en todas su partes la sentencia condenatoria emitida en contradel ciudadano Wilson Abel Cedeño Loza, disponiéndose que ejecutoriado este auto (sic),vuelva e/proceso al tribunal de origen para los fines de ley”...

De lo expresado, existe corrección en la subsunción efectuada al haberseadecuado los hechos atribuidos a través de acusación fiscal, y de conformidad conla prueba actuada en juicio por las partes procesales, en las normas sustantivaspenales, tanto del artículo 450 (numerales 1, 4, 5, 7) en relación con el artículo 43del Código Penal, siendo por tanto la conclusión de ratificación de condena,correcta y adecuada en mérito de razonamiento lógico — jurídico.

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5. RESOLUCIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, porunanimidad declara improcedente el recurso de casación planteado por elciudadano Wilson Abel Cedeño Loor. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase elexpediente al órgano jurisdiccional de origen. NOTIFÍQUESE.

r. ic ar. VilCONJUEZ NA

CERTIFICO.-

D~haViIIar VisSECRETARIA RELATORA (e)

AL

PONENTE

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RAZÓN.- En Quito, a los veintisiete as del mes de noviembre de dos mil catorce, a

partir de las dieciséis horas treinta minutos, notifico con la PROVIDENCI , que

antecede a: WILSON ABEL CEDEÑQ LOZA, en la casilla judicial No. 74 y correo

electrónico ab.cjorozabelasocjh~ mail.com ; FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en

la casilla judicial No. 1207)/ZAMBRANO VALENCIA WILTER ANTONIO, en el correo

electrónico alilagO6c~yahoo.com ; BERMEO CEVALLOS ÁNGEL DAVID, en el correo

electrónico c sar2469(~hotmail.com ; FERRIN LOOR LUIS ALBERTO, en el correo

electrónico ropueiuris~hotmail.com GRIDDER ESNEY ZAMBRANO COBEÑA, en

los correos electrónicos veoyincch(~hotmail.com y luipileo2Ol2(E?hotmai[com

PROAÑO PAZMIÑO EDER PACÍFICO, en el correo electrónico hiarc&hotmail.es

ZAMBRANO VALENCIA VENIS EDMAN ATANACIO, en el correo electrónico

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Dra. Martha Villarroel Villegas

SECRETARIA RELATORA (E)