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    IUZGADo cEN'nRAL DE INSTRUCcrN Nutut. cuATRo.AUDIENCIA NACIONAL

    DILIGENCIAS PREIAS Ng 59 / 2.01.2P.S.: Tarjetas de Crdito

    AUTO

    Madrid, a cinco de mayo del ao dos mil quince.

    ANTECEDENTES DE HECHO.

    PRIMERO.- Mediante resolucin dictada en la presente causa, de fecha 28 deenero de 2015, se vino a acordar requerir para que se personasen en Ia presentecausa, en calidad de imputados a, entre otros,

    - a D. Ricardo MORADO IGLESIAS, Director de Sistemas y de Organizacinde CAfA MADRID;

    - a D. Ramn FERRAZ RICARTE, Director General de Banca Comercial deCAIA MADRID,

    - a D. Maras AMAT ROCA, Director General, Director de Negocios y DirectorFinanciero de CAfA MADRID,

    - a D. Mariano pnEZ CLAVER, Director de Banca Comercial de CAfAMADRID y Consejero Delegado de la Corporacin CAJA MADRID,

    - a D. fuan Manuel ASTORQUI PORTERA, Director de Comunicacin deCAIA MADRID,

    - a D. Carlos Mara MARTNEZ MARTINEZ, Director Gerente de la ObraSocial CAIA MADRID

    - a Doa Carmen CONTRERAS GMEZ, Directora de Auditora Interna yDirectora Gerente de la de la Obra Social CAJA MADRID

    - a D. carlos VELA GARCA, Director de la Banca de Negocios de cAfAMADRID

    - a D. Rafael SPOTTORNO DIAZ CARO, Director Gerente de la FundacinCAJA MADRID

    - a D. Ramn MARTNEZ VILCHES, Director de Riesgos de CA}A MADRID- y a D. Luis GABARDA DURAN, Director del Gabinete del Presidente y

    Director de Gestin de Activos de CAJA MADRID

    A todos ellos se recibi declaracin, como imputados, el pasado da 13 demarzo de 2.015, con el resultado que obra en autos.

    El da 9 de marzo de 20L5 se recibi declaracin, en calidad de imputado, a D.Enrique DE tA TORRE MARTNEZ, Secretario General de cAfA MADRD.

    SEGUNDO.- Por las representaciones procesales de D. Carlos VELA GARCIANOREA, de D. Juan ASTORQUI PORTERA, de D. RicaTdo MORADO IGLESIAS, de D.

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    carlos Mara MARTNEZ MARTINEZ, de D. Luis GABARDA DURN y de D. RafaelSPOTTORN0 DIAZ-CARO se presentaron sendos escritos interesando se decrete elsobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de sus representados, y elloen base a las alegaciones que en citados escritos se efectuaban.

    Conferido traslado de dicha solicitud al Ministerio Fiscal, por este se vino ainformar que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones incoadasrespecto de los mismos.

    MZO N AM I EN TOS T U RI DI COS,

    PRIMERO,- Tal y como se indicaba en el auto de fecha 28 de enero de 2.0L5,el objeto de la incoacin de la presente causa no es otro que el determinar si laemisin y el uso que se realiz de las tarjetas de crdito entregadas a los miembrosdel Consejo de Administracin, de la Comisin de Control y de la alta direccin deCAJA MADRID y de BANKIA, a las que se refiere el escrito que dio origen a lapresente pieza separada, pudiera ser constitutivo de infraccin penal, 1r erconcreto y por lo que a los miembros de la alta direccin se refiere, de un delito deapropiacin indebida, figura tipificada en el artculo 252 del Cdigo Penal, quecastiga a los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para s o para un tercero, dedinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido endepsito, comisin, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud decualquier otro ttulo que produzca la obligacin de entregarlos o devolverlos, onegaren haberlos recibido.

    Y dentro de esta figura se podra contemplar aquel supuesto en el que,entregadas las tarjetas para que su uso fuere aplicado a hacer frente a gastospropios y derivados del ejercicio del cargo, su uso se hubiera distrado y aplicado alpago de gastos privados o distintos de aquellos a los que el comitente leencomend y el usuario se encontraba autorizado, con el consiguienteenriquecimiento ilcito de aquel que aplica los fondos propios de la tarjeta a un usono autorizado y perjuicio para el patrimonio de la entidad.

    Como ha sealado la S.T.S. ne 975/2005 "...cuando se trata de dinero y otrascosas fungibles, el delito de apropiacin indebida requiere como elementos del tipoobjetivo: a) que el autor Io reciba en virtud de depsito, comisin, administracin ocualquier otro ttulo que contenga una precisin de la finalidad con que se entregay que produzca consiguientemente la obligacin de entregar o devolver otro tantode la misma especie y calidad; b) que el autor ejecute un cto de disposicin sobreel objeto o el dinero recibidos que resulta ilegtimo en cuanto que excede de lasfacultades conferidas por el ttulo de recepcin, dndole en su ,i.tud un destino

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    definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizad,o; c) que como consecuenciade ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamentesupondr una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperacin. Y comoelementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades alactuar como lo hace y que con ello suprime las legtimas facultades del titularsobre el dinero o la cosa entregada".

    No cabra, por tanto, entender la existencia de apropiacin indebida para elcaso de que los fondos de los que se poda disponer mediante el uso de las tarjetasformaran parte del paquete retributivo de aquel que disfruta de los mismos.

    Y en base a las diligencias de investigacin practicadas, y a diferencia de loocurrido respecto de los miembros del Consejo de Administracin y del Comit deControl, en el caso de los Directivos, quienes mantenan una relacin estrictamentelaboral como empleados por cuenta ajena de CAfA MADRID, el dinero aplicado asufragar los gastos derivados del uso de las tarjetas cuyo examen nos ocupaparecera formar parte de su paquete salarial o retributivo, y ello en base a variasconsideraciones, que no hacen sino conducir a tal afirmacin.

    As, todos los directivos que han sido imputados y han prestado declaracinante este |uzgado han manifestado, de forma invariable, uniforme y consistenteque la tarjeta de crdito les era entregada como uno de los conceptos queformaban parte de su retribucin; y que estas tarjetas de directivos eran asignadasdirectamente por Ia Presidencia de CAJA MADRID en uso de sus facultadesejecutivas, como parte de su retribucin.

    De esta forma, consta en autos que en la reunin de la Comisin deRetribuciones de fecha 18 de junio de 2008, se encarga al Presidente someter a laComisin de Retribuciones, para su validacin, la asignacin individualcorrespondiente a cada uno de los miembros del Comit de Direccin, y ello enfuncin a la masa salarial que se asignaba para tal fin.

    Conforme a ello, el Presidente Ejecutivo fijara los lmites retributivos que,mediante el uso de las tarjetas, tendran anualmente cada unos de los miembros dela alta direccin, y lo hara segn su criterio, pendiente de la validacin de laComisin de Retribuciones. Los directivos que han declarado han manifestadocomo el Presidente les indicaba, antes del fin del ao, Ias retribuciones que iban arecibir al ao siguiente, entre las que se encontraban los gastos que podranrealizar mediante el uso de la tarjeta, que les era entregada por el Director Generalde Medios.

    Varios son los hechos que acreditan que en este caso nos encontramos anteun concepto retributivo y, por ello, de libre disposicin por parte de su usuario. As,en primer lugar, el hecho de que todos y cada uno de los directivos tuvieran otra

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    tarjeta cuyo uso se les haba atribuido por la entidad, si bien esta otra tarjeta erauna "tarjeta de empresa", esto es: su utilizacin deba estar destinada a los gastospropios del ejercicio de su cargo, sin que estuviese permitido generar gastos decarcter personal y debiendo justificar los mismos, ya que sera completamenteilgico que CAJA MADRID atribuyese a una persona dos distintas "tarjetas deempresa", para aplicar al mismo fin.

    Por otro lado, y al contrario de lo que ocurra con las "tarjetas de empresa"entregadas a los mismos directivos, a las tarjetas que nos ocupan se les asign unnmero PIN o clave para acceder a los Cajeros automticos, de forma que eraposible extraer dinero en efectivo hasta el Imite de la misma, lo que resultarazonable si conceptuamos el uso de la tarjeta como una parte del paqueteretributivo.

    Asimismo, las Iimitaciones en materia retributiva marcada para losConsejeros por el artculo 24 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorrode la Comunidad de Madrid, no seran de aplicacin a las retribuciones quepudieran percibir los directivos de la Entidad, por lo que ni cualitativa nicuantitativamente el pago de parte de sus retribuciones por esta va puedeconsiderarse irregular.

    SEGUNDO.- Ello no obstante, este )uzgado no puede obviar que, de lasdiligencias de investigacin practicadas, este "concepto retributivo" que constituael uso de las tarjetas de crdito asignado a los directivos, presentaba una serie departicularidades que permitiran apreciar, en su concepcin, puesta enfuncionamiento, entrega, determinacin del gasto y en su ocultacin, tanto a losrganos de control de la propia Entidad (al utilizarse como registro contable laCuenta Contable 6.69L.L0 "Tratamiento Administrativo Circular 50 /99") como a laHacienda Pblica, la tenci delito de administracin deslealparte de qu ores de , ya querffi-rdr que, entre otros aspectos que se han ido conociendo sobre los hechos quenos ocupan, las citadas tarjetas se otorgaban fuera del circuito ordinario deotorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, la designacin de susbeneficiarios y del lmite cuantitativo se efectuaba, con una discrecionalidadimpropia de una entidad como la que nos ocupa, por el Presidente de la misma, sinsoporte contractual alguno [en contrato de trabajo o mercantil), y sin que lascantidades percibidas en este concepto fueran declaradas a la Hacienda pblica,debindose tener en cuenta la cualificacin profesional y la dilatada experiencialaboral de las personas que conformaban los puestos de Direccin, conresponsabilidades y experiencia en puestos de diferente ndole, por lo que no lesdeba pasar desapercibidas todas estas "particularidades" en la mcnica de uso dela tarjeta que les era entregada.

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    De ser esto as, y existen indicios de que lo era, ello significara que laconducta de los directivos, aun no siendo relevante desde un punto de vista penal,pudiera haber consistido en la de obtener un beneficio econmico procedente de lacomisin de un delito, objetivamente considerado y que no implica otra cuestinque esa circunstancia, sin imputacin de participacin ni conocimiento de lainfraccin penal, la aplicacin del artculo t22 del Cdigo Penal, lo que no suponeatribucin de responsabilidad penal alguna sino, simplemente, la posiblerestitucin de lo percibido, en el caso de que se venga a declarar, de maneradefinitiva, que la emisin, puesta en funcionamiento y gastos generados por el usode tales tarjetas fuera constitutivo de un delito, en este caso, de administracindesleal.

    Como es sabido, la aplicacin del artculo L22 del Cdigo Penal requiereque alguien se aproveche de los efectos de un delito o falta, sin que sobre l recaigacondena por haber participado en el delito a ttulo de autor o de cmplice, pues ental caso se le aplicara el artculo 116 del Cdigo Penal y no el artculoL2}. Laexpresin "hubiere participado de los efectos de un delito o falta" utilizada en esteartculo t22 se refiere a un mero aprovechamiento civil (o penal no castigado),aprovechamiento civil que ha de tener como causa un ttulo lucrativo, no un ttulooneroso ( SS.T.S. LL4L/2002, de L4 de junio; L42/2003, de 5 de febrero;y a28/2006, de 30 de marzoJ.

    Segn doctrina jurisprudencial la aplicacin del artcul o 1.ZZ del CdigoPenal exige como condiciones las siguientes:

    1q.- que alguien se aproveche de los efectos de un delito o falta.2q.- que no sea condenado por haber participado en el delito a ttulo de

    autor o de cmplice. La condena como responsable penal origina la aplicacindel artculo LLdel Cdigo Penal no la del artculo LZZ. La expresin "hubiereparticipado de los efectos de un delito o falta" utilizada en este artculo L22 serefiere a un mero aprovechamiento civil [o penal no castigado).

    3q.- tal participacin a efectos de aprovechamiento civil ha de tener comocausa un ttulo lucrativo, no un ttulo oneroso.

    TERCERO.- En base a todo lo anteriormente expuesto, procede decretar elsobreseimiento provisional (y no el archivo definitivo, propio del pronunciamientoque habr de realizarse tras concluir la fase de instruccin, conforme a lo dispuestoen el artculo779.L L.E.Crim.), de las actuaciones respecto de D. Ricardo MORADSIGLESIAS, D. Ramn FERMZ RICARTE, D. Maras AMAT ROCA, D. Mariano PREZCLAVER, D. fuan Manuel ASTORQUI poRTEM, D. carlos Mara MARTNEZMARTINEZ, Doa CaTmen CONTREMS GMEZ, D. CaTIos VELA GARCA, D. RafaelSPOTTORNO DTAZ CARO, D. RAMN MARTNEZ VILCHES, D. LUiS GABARDADURAN y D. Enrique DE LA TORRE MARTINEZ, continuando las actuacionesrespecto de los mismos como presuntos responsables civiles a ttulo lucrativo.

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    VISTOS los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacin

    PARTE DISPOSITIVA

    ACUERDO: Decretar el sobreseimiento provisional de las actuacionespenales seguidas en la presente pieza separada contra D. Ricardo MORADOIGLESIAS, D. Ramn FERRAZ RICARTE, D. Maras AMAT ROCA, D. MarianoPREZ CLAVER, D. fuan Manuel ASTORQUI PORTERA, D. Carlos MaraMARTNEZ MARTINEZ, DOfuA CATMEN CONTRERAS GMEZ, D. CATIOS VELAGARCA, D. RAfAEI SPOTTORNO DIAZ CARO, D. RAMN MARTNEZ VILCHES, D.Luis GABARDA DURAN y D. Enrique DE LA TORRE MARTNEZ, continuandolas actuaciones respecto de los mismos como presuntos responsables civilesa ttulo lucrativo.

    Este Auto no es firme, contra el mismo podr interponerse recurso dereforma en este |uzgado en plazo de TRES das, conforme al artculo 766 de laLECRIM, o directamente recurso de apelacin para ante la SALA DE LA AUDIENCIANACIONAL, en el plazo de CINCO das.

    As lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ANDREUMERELLES, Magistrado-fuez del fuzgado Central de Instruccin nq CUATRO de laAUDIENCIA NACIONAL, doy fe.

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