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PUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA ==================, AÑo CXXXVI- MES IX Caracas, jueves 9 de julio de 2009 Número 39.217 SUMARIO Asamblea Nacional Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado. Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. Ley Aprobatoria· del .Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Namibia en Materia Educativa». . Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica en Materia de Intercambio Estudiantil. . Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se senalan. Ministerio del Poder Popular para Econom!a y Finanzas BCV Avisos Oficiales. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se designa el Comité Nacional Estudiantil para los Cursos Intensivos 2009, integrado por los estudian· tes que en ella se mencionan . Resolución por la cual se dicta el Reglamento para la Transferen· cia de Recursos Financ i eros de este Ministerio a las Institucio- nes Oficiales de Educac i ón Superior por concepto de Cur- sos Intensivos 2009. Resolución por la cual se recompone la Comisión de Moderni- zación y Transformación del «Instituto Universitario de Tecno- logia La Fría», con sede en La Fria, estado Táchira, integrada por los ciudadanos que en ella se senalan. Decisión mediante la cual se declara la responsabilidad adminis- trativa a los ciudadanos que en ella se especifican . Ministerio del Poder Popular para la Educación Resoluciones por las cuales se delega la firma de Certi- ficados de Educación Básica, Tltulos de Bachiller, Técni- cos Medios y otras credenciales de carácter académico para el ano escolar 2008-2009, a los docentes de las Zonas Edu- cativas que en ellas se mencionan. , Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se senalan, en los cargos que en ellas se especifican. Tribunal Supremo de Justicia Defensa Pública . Resoluciones por las cuales se remueve a las ciudadanas que en ellas se indican , de los cargos que en ellas se senalan . Resolución por la cual se modifica el numeral 5, del resuelve Décimo Segundo de la Resolución 146-07, de fecha 01 de agosto de 2007. . , , Resolución por la cual se ratifica la delegación de firma al ciudadano Daniel Augusto Ramlrez Herrera. Resolución por la cual se designa a la ciudadana Sor aya Salazar Lugo, como Coordinadora (E) de Administra- ción de la Defensa Pública . Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Sentencia dictada por esta Comisión.- (Dr. Javier Ramón Villaroel Rodríguez). ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPú nLl CA DOLlVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DEROGATORIA DE LA LEY PARA LA DESIGNAC iÓN Y DESTITUCiÓN DEL CONTRALOR O CONTRA tORA DEL EST ADO DisPQJici on dauga/Oria Articulo ' !' Se deroga la ley pua la De s igna ción y Destituc ión del Contr.l lor o Contralora ud Estado, sancionaua el ]) ue stptiembre de 2001 y public 3da en la Gacela Oficial de la República Boli.·ariana de Ycnaue/a )7.304 de fecha 16 de oc tubre de 200 1. Designación del Conlralor o Con lralora del Eslado Art1<:ulo 2. Los concursos públicos para la u:signación de los Contra lor es o ContraJoras de l os estados se re3liz.arin en Jos ténninos previstos en la ley OrgiUlica de la Contr.llorla General de la Rep úb lic 3 y del Sist cma Na cio nal de Con trol F iscal, y en d re glamen to que sc dicte al efec t o. Disposición Iraruilor¡a . Articulo ). El Contrnlo r General de la Rep ública procedera a des ig nar provisionalmente 3 los Co ntrnlorcs o Contraloras del estado hasta UIlto se dicte el reglamento respectivo. , Vigencia Articulo 4. La presente Ley entrará en vigencia a panir de su publicación en la Gacela Oficial de la República BoUvariana de Venezuela . Dada, firma da y se llada en el Pala cio Federa l Legislativo, sede de la Asamblea Nacional , en Carneas, a l os dieciocho dlllS dd mes de junio de dos mil n ueve. AfIo 1 99 0 de la Independen cia y 150 0 de la Federación . ¿O '- Asamblea Nacional

PUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELAcatalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Gacetas/GO_39.2… · Articulo ). El Contrnlor General de la República procedera a designar provisionalmente

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PUBLICA BOLIVARIANA DE NEZUELA ==================,

AÑo CXXXVI- MES IX Caracas, jueves 9 de julio de 2009 Número 39.217

SUMARIO

Asamblea Nacional Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución

del Contralor o Contralora del Estado.

Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares.

Ley Aprobatoria· del .Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Namibia en Materia Educativa». .

Ley Aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica en Materia de Intercambio Estudiantil.

. Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional

para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Ministerios que en ellos se senalan.

Ministerio del Poder Popular para Econom!a y Finanzas BCV

Avisos Oficiales.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Resolución por la cual se designa el Comité Nacional Estudiantil

para los Cursos Intensivos 2009, integrado por los estudian· tes que en ella se mencionan.

Resolución por la cual se dicta el Reglamento para la Transferen· cia de Recursos Financieros de este Ministerio a las Institucio­nes Oficiales de Educación Superior por concepto de Cur­sos Intensivos 2009.

Resolución por la cual se recompone la Comisión de Moderni­zación y Transformación del «Instituto Universitario de Tecno­logia La Fría», con sede en La Fria, estado Táchira, integrada por los ciudadanos que en ella se senalan.

Decisión mediante la cual se declara la responsabilidad adminis­trativa a los ciudadanos que en ella se especifican .

Ministerio del Poder Popular para la Educación Resoluciones por las cuales se delega la firma de Certi­

ficados de Educación Básica, Tltulos de Bachiller, Técni­cos Medios y otras credenciales de carácter académico para el ano escolar 2008-2009, a los docentes de las Zonas Edu­cativas que en ellas se mencionan.

, •

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Resoluciones por las cuales se designa a los ciudadanos que en

ellas se senalan, en los cargos que en ellas se especifican.

Tribunal Supremo de Justicia Defensa Pública .

Resoluciones por las cuales se remueve a las ciudadanas que en ellas se indican, de los cargos que en ellas se senalan.

Resolución por la cual se modifica el numeral 5, del resuelve Décimo Segundo de la Resolución N° 146-07, de fecha 01 de agosto de 2007. .

,

,

Resolución por la cual se ratifica la delegación de firma al ciudadano Daniel Augusto Ramlrez Herrera.

Resolución por la cual se designa a la ciudadana Sor aya Salazar Lugo, como Coordinadora (E) de Administra­ción de la Defensa Pública .

Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial

Sentencia dictada por esta Comisión.- (Dr. Javier Ramón Villaroel Rodríguez).

ASAMBLEA NACIONAL •

• LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPú nLlCA DOLlVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DEROGATORIA DE LA LEY PARA LA DESIGNACiÓN

Y DESTITUCiÓN DEL CONTRALOR O CONTRA tORA DEL ESTADO

DisPQJicion dauga/Oria

Articulo ' !' Se deroga la ley pua la Designación y Destitución del Contr.llor o Contralora ud Estado, sancionaua el ]) ue stptiembre de 2001 y public3da en la Gacela Oficial de la República Boli.·ariana de Ycnaue/a N° )7.304 de fecha 16 de octubre de 200 1.

Designación del Conlralor o Conlralora del Eslado

Art1<:ulo 2. Los concursos públicos para la u:signación de los Contralores o ContraJoras de los estados se re3liz.arin en Jos ténninos previstos en la ley OrgiUlica de la Contr.llorla General de la Repúblic3 y del Sistcma Nacional de Control Fiscal, y en d reglamento que sc dicte al efec to.

Disposición Iraruilor¡a

. Articulo ). El Contrnlor General de la República procedera a designar provisionalmente 3 los Contrnlorcs o Contraloras del estado hasta UIlto se dicte el reglamento respectivo .

, Vigencia

Articulo 4. La presente Ley entrará en vigencia a panir de su publicación en la Gacela Oficial de la República BoUvariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Carneas, a los dieciocho dlllS dd mes de junio de dos mil nueve. AfIo 1990 de la Independencia y 1500 de la Federación .

¿O'-

Asamblea Nacional

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370.256 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 9 d. JulI9 d. Z009

-SAO L ORTEGA CAM POS

p,.i ..... ' V(ounuldt lllC

¡ V AN . 0 vlCTOR

Promulgadón de la Ley Derogatoria de la ley para la Oesignadón y Destitudón del Contralor o Contratara del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitud ón de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Palado de Miraflores, en caracas, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve. Años 1990 de la Independenda, 1500 de la Federadón y 110 de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase, (loS.)

Relrendodo El VICepresidente E)ecvtivo (l .S.)

Relrendodo El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

R_o El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justida (l.S.)

R-e Mlf1Ist¡o del Poder Popular para Re' iKiones Exteriores (LS.)

R'-e Ministro del Poder Popular para Ec:onomía V Ananzas (LS.)

RefI trylado

HUGO CHAVEZ FRIAS

RAMON ALa NZO CARRIZAL.EZ RENGIFO

LUIS RAMON REYES REYES

TAREO( EL AISSAMI

NICOlA$ MADURO MOROS

AL! ROORlGIJEZ ARAQUE

El Et'Ic::argado del Mlnistef10 del PNJer Popular _ ~Oofenso

(LS.)

Ref'b\h10 El Mi'obtio del Poder Pop":ar pati <ICor do liS (LS.)

B Miribtio cI:t Pode. Pcp.¡tlr PAf1I '" FOJ(~ Solferlor (LS.)

RAMON AlONZO CARRlZAI.fZ RENGIFO

ROOOIfO EDUAAOO SANZ

PEORO ~ CARRIUO

El '''S lAIJA HU '110

lU55 ACIJRA ceoEÑO

,

R'-El Ministro del Poder Popu{lr par.! la Educad6n (l.S.)

Refrendado El Ministro del Poder Popotar para la Salud V Pr otectión Social (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder PopuIa~ para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y VMenda (l.S.)

Refrendm El Ministro del Poder Popular para la Energía V Petróleo (LS.)

RefTb'ldildo La Ministra del Poder Po,i'Ular para el Ambiente (LS.)

Refrendado • El Mlnlsbo del Poder Popular para la Planlfkad6n V Desarrollo (LS.)

R"''''''odo El Ministro del Poder Popular

HECTOR NAVARRO

JESUS MARIA MANTIUA OLIVEROS

MARIA CRISTlNA IGlESIAS

OIOSOADO (ABA I O RONDON

RAFAEL CARlO RAMIREZ CARREÑa

YUVIRJ ORTEGA LOVERA

JORGE GIOROANI

para Oenda, TecnoIogfa e Industrias Intennedlas (l.S.)

Refrendado La Ministra del Poder P<lpJIar para la Comunlcadón V la Informadón (l.S.)

RefreNlodo . La Ministra del Poder Popular paja las Comunas (l.S.)

El Ministro del Poder Popular pi: a la AIImenladón (LS.)

Ret.endatb 8 Ministro del Poder Popular pi a ~ cu _ (LS.)

. -

:! MIfllzt. del Poder Pupt'r pi:' Pue:t*as Irdga ' 7

. (L5.) . .

~ MInIItri def PodIL P"p1r pl .. IoHuJorVIo~de_ (L5.)

JESSE otACDN FSO.MIllO·

ERlKA DEl VAl.I.E FARIAS PEÑA

fRIX RAMON OSORIO GIIZMAN

Ha I OR ENRIQUE SOTO CASIH I mas

VlCT'ORJA MERCEDES MATA GAAQA--•

-

LA AlU_ '. PlACONAL

DE LA AIp(¡Jp.lCA .OZ.rvU ..... A DI VKPIUVU.A

D' Tilla

lo "" . 7 .. •

. LEY ~OIlATORIA Da LA COftVENClÓN SORRI LA PRONTA PlOlüiCAaÓN DE AO )lIilIIlA "un KA'n

-

,

_._- ---------------------------------------------------......

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Jueves 9 de julio de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

, ,

.. la CO/f.,elfd411 sobre la PrD/llll Notificación de Accidentes Nuduru, . aprobada por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energla

Atómica, en su reunión cxtr:lordinaria celebrada del 24 al 26 de .septiembre de 1986 y abierta a la firma en Viena el 26 de septiembre de 1986 y en Nueva York, el 6 de octubre de 1986, con la declaración que a continuación se hace a su texto: ,

"La Republica Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la disposición contenida en el párrafo 3 del articulo 1I de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, declaro que no se considera obligada por ninguno de los dos procedimientos estipulados par.a la solución de controvmias dispuestos en el párrafo 2 del articulo 1I de la Convención".

CONVENCiÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES

LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCiÓN;

CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se eslán Ilevillldo a cabo actividades nucleares;

TENIENDO EN CUENTA que para garantizar un elevado nivel de seguridad en las actiyjdades nucleares se han tomado y se están tomando medidas, de gran amplitud, encaminadas a impedir accidentes nucleares y reducir al mlnimo las consecuencias de I.1les accidentes, si se producen;

DESEANDO fortalecer aún más la cooperación intemacional para el desarrollo y la utili:t:ICión seguros de la energla nuclear,

CONVENCIDOS de quc es neces3rio que los Esl.1dos sumi nistren lo más pronto posible 13 información pertinente sobre 3ccidentes nuclCMes a fin de que se puedan reducir al mlnimo las consecuencias rndiológicas transfronterizas;

TENIENDO EN CUENTA la utilidad de los acuerdos bilaterales y muhilaterales sobre intercambio de inf(.'nnación en esl.1 esfera.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Articulo 1

• Amblto de aplicación

l. La presente Convención se aplicará ¡¡ todo accidente relacionado con las instalaciones o actividades de un Estado P:1l1e, o de personas o entidades juridicas bajo su jurisdicciÓn o control, a que se hace referencia en .el párrafo 2 jnfra que ocasione, o sea probab)e que ocasione. una liberación de materiaJ radiactivo, y que haya resultado, o pueda resultar, en una

• . ·liberaciÓn transfrontmza internacional que pueda tener import.aDlfi~ ~c;sde " el P!1llto de vista de la seguridad radiológica para otro Estado. ' .

~ ~ .instalaciones y actividades a que se refiere el párrafo I nbarc.an las siguientes:

a) Cualquier reactor nuclear, dondequiera que esté ubicado;

b) Cualquier instalación del ciclo del combustible nuclear, •

c) Cualquier instalación de gestión de desechos radiactivos;

d) El transporte y almacenamiento de combustibles nuclcares o deSechos radiactivos;

e) La fabricación , el uso, el almacenamiento, la evacuación . y el transporte de radioisótopCIs par.1 fines agrlcolas, industriales, médicos y otros fines cienllficos y de investigación conexos; y

f) El empico de rndioisÓtopCIs con fines de generación de energla en objetos espaciales.

ArtJfUlo 2

NotlPudón e Inronnael6n

En caso de que se produzca un accidente nuelear especificado en el Articulo 1 (en adelante denominado "accidente nuclear), el Estado Pane al que se tiace referencia en ese An[culo: .

3). Notificará de inmediato, directamente o por conducto del Orgahismo Internacional de Energla AtÓmica (en adelante denominado el "Organismo") a aquellos Estados que se vean o puedan verse flsicamente 3rectados según se especifica en el Artículo 1, y al.organismo, el accidente nuclear, su naturaleza, el momento en que se produjo y el lugar exacto, cuando proceda; .

• b) Suministrará prontamente 3 ' los Estados indicados en el apartado a), ~im:~nte o .por . conducto del Organismo, y al Organismo, la mfOrmattón peitmente disponible con miras a reducir al mlnimo las conSecuencias radiológicas en esos Esl.1dos, como se espc:cifica en el Articulo 5.

Articulo 3

Otros aeddeolg Duele:are:!

Con ,pUraS a reducir al mJnimo las ~ucncias radiolÓgicas los EstRrlM

pane ,~ efettuar notificaciones en caso de accidentes nucl~e's:.diS~;;;; de I~ .e:sP«lficados en el Anlcu!o 1. .

ArUcalo4

Fundopt! del Oroom

El (ñganim¡o, •

a) Informará iDlrtdi''''mmtc a 101 Fuerte. Parte. los E" .. ..,. Miembro Obos Es'ados que 5C YaI o puM'D vcne ftsic:amcnte afcctaclOl ses:m le

especifica en el Articulo 1, y a las organizaciones intcrgubemarnentales internacionales pertinentes (en :.dclante denominadas "organlzaeioncs internacionales") de toda notificación recibida en conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del ArtIculo 2; y

b) Suministr:lrá prontamente a lodo Estado Parte, Esudo Miembro u organización internacional pertinente que 10 solicitc, la inform.lción recibida en conformidad con lo dispuesto en el apanado b) del Articulo 2.

Articulo S

lorormacl6n que bI de suministrarse

1. La informac ión que ha de suministrarse en virtud del apartado b) del Articulo 2 comprenderá los siguientes datos, tal como disponga de ellos cn el momento el Estado que dirija la notificaciÓn:

a) El momento, el luga.r exaclo cuando proceda, y la naturaleza del accidente nuclear,

b) La instalación o actividad involucrada;

c) La causa supuesta o determinada y la evolución prcvisible del accidente nuclear en cuanto a la liberación transfronteríza dc los materiales Tadiaclivos;

d) Las características gcnerales de la libt-ración radiactiva, lOcluidas. en la medida en que sea posible y apropiado, la natw"aleza, 13 forma fis ica y quimica probable y la cantidad, composici6n y altura efectiva de -la libernción radiacti va;

el Inform.lción sobre las condiciones metcorológicas c hid{ológica.s actuales y pre vistas, necesaria para pronostica.r la liberación transfrontmza de los materiales radiactivos;

f) Los resultados de la vigilamia ambiental pertinentes en relación con la libcración transfrontcriza de los materiales radiactivos;

g) Las medidas de protecciÓn adoptadas o planificadas fuera del emplazamiento;

h) El comportamiento previsto, en el tiempo, de la liberación radiactiva .

2. Esa información sc suplementará a intervalos apropiados con nueva información pertinente sobre la cvolución de la situación de emergencia, incluida su terminación previsibl~ o efectiva.

3, La información recibida en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del Articulo 2 podIi utilizarse sin restricciones, salvo cuando el Estado Parte que dirija la notificación suminislrc esa información con carácter confidencial.

Articulo 6 •

Consultas

Todo Esl.1do Parte que suministre información en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del Artículo 2 responderi prontamente, en la medida de lo razonable, a cualquier petición de ulteriores informaciones o consultas que fonnule un Estado Parte afectado con miras a reducir al rninimo las coruecuencias radiológicas en este último Estado.

Artfculo 7

Autoridades competeotes y punto, de contacto , '" , l . L~s Estados Parte comunicarán al Organismo y a otros Estados Parte,

directamente o por conducto del OrganisIOO, cuáles son sus autoridades nacionales competentes y punto de contacto responsable por la transmisión y rctepCión de la notificación y la información a que se hace refe¡encia en el Articulo 2. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia dentro del Organismo deberán estar dispomolcs pennanentemcnte.

2. Cada . Estado Parte infonnará prontamente al. Organismo de cualquier cambiO que se produzca en la informaciÓn a que se hace referencia en el párrafo l .

3. El Organismo mantendri una lista actualizada de tales autoridades nacionales y puntos de COntaClo, as! como dejos puntos de contacto de las .organizaciones internacionales pertinentes, y la pondri a disposiciÓn de los Estados Parte y los Estados Miembros, y de las organizaciones

, internacionales pertinentes.

Articulo 8 • ,

El Organismo, en conformidad con su Estalu{o y a petición de todo Estado Parte que no lleve a cabo actividades nucleares, y limite con un Estado que tenga un activo programa nuclear pero que no sea Pane, realizará investigaciones sobre la viabilidad y el establecimiento de un sistema apropiado de vigilancia radiológica a fin de facilitar la consecuciÓn de los Objetivos de la presente Convención.

Artículo 9

Acuerdos bllalenJg y multllateralg ,

Con miras a fornenlar sw intereses mutuos, los Estados Parte pueden considerar, cu.aDdo se considcR ap¡opiado, la conccnacioo de arreglos bilaterales o multilaterales en relación con la materia de que trata la presenle ConvenciÓn.

370.257

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370.258 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 9 d. JuBo d.ZOO9

Artículo 10

Hr!aclón con Ofro~ Acuerdo! inl ernacionll le5

La ¡'r~ s r nl (' Convcnclón no ~(c( 1ar:i a las obligaciones ni a los derechos red pr",os que tengan los E5tados P;u1c en virrud de los acuerdos internacIOnales ( AI SlenlrS que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Conn:llClón, o en Virtud de futuros acuerdos internacionales ,;o l1ccrtados en confonmdad con el objeto y la finalidad de la presente C on\"CnClón.

Artkulo 1I

Solución de conlrO\'cr.¡[as

l. En caso de contro\"trsia entre Estados Parte. o entre un EsLldo Parte y el Organismo. relat iva a la interprelación o aplicación de la presente Convención. las panes en la contro\·ersia se: consultarán a fin de resolver la controversia por negociación o por cualquier otro medio pacifico de solución de controversias que consideren aceptable.

J

2. En caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda ser resuella al año de haberse formu lado la petición de consulta conforme a lo dispuesto en el párrafo 1, la controversia deberá, a petición de cualqUlera de las panes en la misma, somelerse a arbitraje o remitirse a la Corte Internacional de Justicia para que decida. Cuando se tome la controversia a arbitraje. si dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la petición. las partes en la C<lntroversia no consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podrá pedir al Presidente de la Cone Internacional de Justicia o al Secretario General de las Naciones Unida~ que nombre uno a más árbitros. En caso de conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petición dirigida al Secretario Genera! de las Naciones Unidas tendrá prioridad.

3. Al firmar, rat ificar, aceptar o aprobar la presente Convención, o al adherirse a la misma, todo Estado podrá declarar que no se considera obligado por uno cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la solución de C<lntroversias en el párrafo 2. Los demás Estados Parte no quedarán obligados por el procedimiento estipulado para la solución de controversias en el p:irrafo 2, con respecto a un Estado Parte que haya formulado tal declaración.

4. Todo Estado Parte que haya formulado una declaración con arreglo al párrafo 3 podrá ret iTaf la en cualquier momento notificándolo al depositario.

Artículo 12

Entrada en vigor

l. La p~~ente Convención estara abierta a la firma de todos los Estados y de Na~bla, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namlbla, en la sede del Organismo Internacional de Energía Atómica en Viena, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 26 de

• • sepnembre de 1986 y el 6 de ocrubre de 1986, respectivamente, tia:sta SU entrada en vigor, o durante doce meses, rigiendo de estos dos periodos el que sea más largo.

2. Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unirlas para Namibia, podrá expresar su C<lnsentimiento a quedar obligado ~r la presente Convención, ya sea por firma, o por depósito de un Instrumento de ratificación, aceptación o aprobación tras la finna efectuada con. sujeción a ratificación, aceptación o aprobación, o bien por depósito de un Ins~mento de adhesión. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobaCión o adhesión se depositarán en poder del depositario.

. J. La p'rescnte Convención entr.lrá en vigor lrCinta días después de que tres

Est~os hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por la rru sma .

• 4. En el caso de cada Estado qUe exprese consentimiento a quedar obligado

por la ~resente Conven.ción tras su entrada en vigor, la presente ConvenCión, ~trará en V1gor para ese Estado treinta dlas desputs de la fecha de expresión del consentimiento.

5. a) La presente Convención . es~ abi~rta a la adhesión, según se dispone ~n este .Ar¡(cul~, por orgamzaClones mternacionales y organizaciones de mtegractó~ regional constituidas por Estados soberanos, que teng!ll1 · competenc~a resp~cto de la negociileión, concertación y aplicación de acuerdos. mternaclonales en las materias abarcadas por la presente ConvencIón. .

b) E~ ~uestiones comprendidas dentro ~e su competencia, tales organl~CI~nes, en su propio nombre, ejercerán los derechos y cumplirán las obltgaclOnes que la presente Convención atribuye a los Estados Pane.

c) Al. depositar su. i~trumcnto de adhesión, tales organizaciones comumcru:án al d~posltano una declaración en la que se indique el alcance de su competencIa respecto de las materias abarcadas po, ,. I Convención. presen e

d) Tales organizaciones no tendrán voto alguno adicional a 10$ de sus Estados Miembros.

Articulo 14 •

EDmleadas

l . Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario. el cual las comunicará inmediata!nenle a todos los demás Eslados Parte.

2. Si la mayoria de los Estados Pute pide al depositario que convoque lUla

conferencia para examilW' las enmiendas propuestas, el dcpoQtario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual COD'- " .. 'i DO

antes de que hayan transcurrido treinta días después de cursada' Ia.<: invitaeiones. Toda enmienda aprobada eu la conferencia por ma)'Oflllllt: dos tercios de todos los Estados Parte será objeto de un protocolo que estará abierto a la finna de todos lOs Estados Parte CIl. Vi~ y Nueva Yod:o

3. El protocolo entrari en vigor treinta dlas después de que tres Estados hayan expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. P;n '[Ida Estado que, eon posterioridad a la enlrada en vigor del protocolo, exprese su consentimienlo a quedar obligado por el mismo, el protocolo enll .. ! en vigor para ese Estado a los treinta días de la fecha en que baya cxprc Jada tal consentimienlo.

Articulo 15 ,

DeauDcla , ,

l . Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención notificándolo por escrito al depositario.

2. La denuncia surtirá efecto transcunido un ano a partir de la fCA"ha en que d depositario reciba la notificación.

ArtfcuJo 16

L El Director General del Organismo será el depositario de la tI, I "te Conveneión.

2. El Director General del OIg,nismo notificari pioüftmmtc a 101 f.ttw'ot Parte y a todos los demás Estados: .

a) Cada firma de la presente Convención o de un protocolo de ulIhimda; .

b) Cada depósito de un instrumento de ratificación, accptKi6n. ap¡obición o adhesión concerniente a la presente Convenci60 o a un protocolo de enmienda; .

• c) Cada decl8nlCi60 o ~tirada de la misma que se efectúe en confvtmidad

con el Artfc:ulo ti; .

d) Toda declaración de ·aplicación provisional de la pttlLLlte Ccmvaación que se efecnie en confonnidad con el ArtIc:ulo 13;

e) La entnlda en vigor de la prc I me Convención y de toda enmienda a la • •

nusma; y

f) Toda denuncia que se haga con arreglo al Articulo 15.

Articulo 17 ,

El original de la presente Conyención. cuyos textos en 6rabe, chioo, ('1+1\01, francés, inglés Y ruso son igualmente auténtico,s, se depositari en pxIc I del Director General del Organismo Internacional de Enc:rgfa Atómica. quien enviará copias certificad" del mismo a.los Ü',dOl Parte y a todoa los eL ",h

Estados. ,

EN TESTlMONlO DE LO CUAL los infruaitos, debida"'Cllte IUtorizadoc, finnan la presente ConvCIl.ción, abierta a la firma segUn lo dispuestQ en el párrafo 1 del Articulo 12.

APROBADA por la ConferencÍII Genera! del Orpnipm IntcmacimaJ de Energía Atómica, en reunión extraordinaria. era Viena, a los vei.D.ti"n. dlu de septiembre de mil novecientos ochenta y seia.

Dada, finnada Y selladÚn el PalllCio Fedaal Legislativo, sede de la Asamblea NacIonal, .en Caracas .. a los diecinueve d1u del mea de mayo do. doI mil nueve. Afto 199" de la Independencia Y ISO" de la Pedaaci6n.

Asamblea Na.ciooa1 -

Articulo IJ t1 "u,

Apllcacl6n ProviJlonal

TO,do Estado podrá en el momento de la finna o en cualquier otra fecha posten~r antes de que l ~ Convención entre en vigor para ese Estado declarar que aplicará la Convención provisional. '

IVÁN

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