PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE LOS MEJORES …movidelnor.gob.ec/archivos/resoluciones/Resolucion_005_16_ACT... · 6 RESOLUCION 005-16 Que con fecha 14 de enero de 2016 la comisión evaluadora

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  • Resolucin No. 005-2016-GG

    PUBLICACIN DEL LISTADO DE LOS MEJORES PUNTUADOS EN LA PREESELECCIN DE

    CARPETAS DE ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE

    MOVILIDAD

    SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015

    LA EMPRESA PBLICA DE MOVILIDAD DE LA REGIN NORTE MOVIDELNOR EP.

    Considerando:

    Que, el Art. 1 de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad

    Vial, determina que esta Ley tendr por objeto la organizacin,

    planificacin, fomento, regulacin, modernizacin y control del Transporte

    Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y

    bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio

    ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de

    dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econmico del

    pas en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".

    Que, en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 243

    establece que dos o ms regiones, provincias, cantones o parroquias

    contiguas podrn agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad

    de mejorar la gestin de sus competencias y favorecer sus procesos de

    integracin. Su creacin, estructura y administracin sern reguladas por la

    ley.

    Que, el inciso primero del artculo 315 de la Constitucin de la Repblica del

    Ecuador, dispone que el Estado constituir empresas pblicas para la

    gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el

    aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y

    el desarrollo de otras actividades econmicas;

    Que, el inciso segundo del artculo 315 de la Constitucin de la Repblica

    del Ecuador establece que las empresas pblicas estarn bajo la regulacin

    y control especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley;

    funcionarn como sociedades de derecho pblico, con personalidad

    jurdica, autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y

    de gestin/ con altos parmetros de calidad y criterios empresariales,

    econmicos, sociales y ambientales;

  • 2 RESOLUCION 005-16

    Que, el Art. 226 de la Carta Magna establece que las instituciones del

    Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y

    las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern

    solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la

    Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el

    cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los

    derechos reconocidos en la Constitucin.

    Que, el Art. 227 de la Carta decreta que la administracin pblica

    constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

    eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin,

    descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin,

    transparencia y evaluacin.

    Que, el artculo 277 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,

    Autonoma y Descentralizacin COOTAD establece como una de las

    modalidades de gestin que pueden adoptar los gobiernos regional,

    provincial, metropolitano o municipal, la de creacin de empresas pblicas

    siempre que esta forma de organizacin convenga ms a sus intereses y a

    los de la ciudadana; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de

    calidad en la prestacin de servicios pblicos de su competencia o en el

    desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

    Que, el artculo 289 inciso primero del Cdigo Orgnico de Organizacin

    Territorial, Autonoma y Descentralizacin COOTAD dispone que: "Los

    gobiernos autnomos descentralizados mancomunados o que

    conformaren consorcios, podrn crear empresas pblicas de acuerdo con

    la ley que regula las empresas pblicas, para dar cumplimiento a las

    finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la

    empresa determinarn la forma de integracin del directorio y los aportes

    que realizar cada gobierno autnomo descentralizado".

    Que, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, publicada en el Registro Oficial

    No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artculo 1, prev que: "Las

    disposiciones de la presente Ley regulan la constitucin, organizacin,

    funcionamiento, fusin, escisin y liquidacin de las empresas pblicas, que

    no pertenezcan al sector financiero y que acten en el mbito

    internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los

    mecanismos de control econmico, administrativo, financiero y de gestin

    que se ejercern sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucin

    de la Repblica".

    Que, con fecha 13 de noviembre de 2014 se suscribi el Convenio de

    Mancomunidad para la Gestin Descentralizada de la Competencia de

    Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Regin del Norte los

    Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales de las provincias de

  • Carchi, Imbabura, Pichincha y Esmeraldas: Bolvar, Espejo, Mira, San Pedro

    de Huaca, Montufar; Antonio Ante, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de

    Urcuqu, San Miguel de Ibarra, Pedro Moncayo y San Lorenzo del Pailn,

    debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, el

    mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 234 de

    mircoles 24 de diciembre del 2014.

    Que, con fecha 27 de enero del 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo

    Nacional de Competencias, mediante oficio No. CNC-SE-2015-C268,

    comunica que se ha procedido a la inscripcin de la MANCOMUNIDAD

    PARA LA GESTION DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO,

    TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGION NORTE", bajo el

    nmero MANC-032-2015-CNC.

    Que, en el referido convenio artculo 4.2, numeral 15 seala que para

    gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar,

    regular y controlar el Trnsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial de la

    jurisdiccin territorial de los Gobierno Autnomo Descentralizado

    Municipales Mancomunados del Norte del Ecuador, se lo har a travs de

    la creacin de la o las Empresa Pblicas para beneficio de la ciudadana.

    Que, en el mismo instrumento en su artculo 4.2, numeral 21, dispone como

    una de las atribuciones de la Asamblea General cumplir y hacer cumplir las

    leyes, el mencionado convenio, reglamentos, este estatuto y dems normas

    vigentes.

    Que, mediante Resolucin No. 001-2015-MAN, de 25 de febrero del 2015,

    emitida por la Asamblea General de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN

    DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE

    TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIN DEL NORTE; y, publicada en la

    Edicin Especial del Registro Oficial No. 320 de 18 de mayo del 2015, creo la

    Empresa Pblica de Movilidad del Norte, cuyos fines y objetos son el de

    realizar la gestin de manera eficiente de la competencia de Trnsito,

    Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

    Que, mediante Resolucin No. 067-DE-ANT-2015, de 8 de mayo del 2015, se

    Certifica para la ejecucin de la Competencias de Ttulos Habilitantes;

    Matriculacin y Revisin Tcnica Vehicular; y Control Operativo a la

    MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN DESCENTRALIZADA DE LA

    COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE

    LA REGIN DEL NORTE.

    Que, mediante Modificacin a la Resolucin No. 067-DE-ANT-2015, de 30 de

    noviembre del 2015, se ampla la certificacin para la ejecucin de la

  • 4 RESOLUCION 005-16

    Competencias de Ttulos Habilitantes; Matriculacin y Revisin Tcnica

    Vehicular; y Control Operativo a los cantones Eloy Alfaro, Rio Verde y Santa

    Ana de Cotacachi de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN

    DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE

    TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIN DEL NORTE.

    Que, el artculo 1.- del estatuto de creacin de la Empresa Pblica de

    Movilidad de la regin del Norte, establece que para Realizar la gestin de

    manera eficiente de la competencia de trnsito, transporte Terrestre y

    Seguridad Vial que son funciones que debern Generar recursos

    econmicos con la vocacin de autosustentables y sostenibles que

    permitan financiar las actuaciones, la gestin, y en general los presupuestos

    anuales de intervencin y mejora;

    Que, la Empresa Pblica de Movilidad del Norte, es una persona jurdica de

    derecho pblico, con patrimonio propio, dotada de autonoma

    presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin y con

    jurisdiccin coactiva.

    Que, el Articulo 9 numeral 2) del Estatuto de la Empresa Pblica de

    Movilidad de Norte establece que son Deberes y Atribuciones del Directorio.

    2.-El Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el

    funcionamiento tcnico y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos

    de la Empresa;.

    Que, el da 4 de diciembre de 2015 se expidi el Resolucin No. 051-2015-

    GG, REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES CIVILES DE TRNSITO REQUISITOS Y VALORACIN PARA LA SELECCIN Y ADMISIN

    DE: ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE MOVILIDAD,

    SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015.

    Que, el Art. 30.1.- de la LOTTTSV establece que los agentes civiles de trnsito,

    sern servidores pblicos especializados para realizar el control de trnsito

    a nivel nacional, y en vas de la red estatal-troncales nacionales, formados

    y capacitados por la Agencia Nacional de Regulacin y Control del

    Transporte terrestre, Trnsito y Seguridad Vial;

    Que, el Reglamento General para la Aplicacin de la Ley Orgnica de

    Trasporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, publicada en el registro Oficial

    N 731 de lunes 25 de junio de 2012, Segundo Suplemento, en el libro 1,

    Captulo II de los Agentes Civiles de trnsito seala:

    Art 21.- La Agencia Nacional de Trnsito es la encargada de formar y

    capacitar a los agentes civiles de trnsito que realicen el control del

    trasporte terrestre, trnsito y seguridad vial en los GADs.

  • Para el efecto, la ANT podr, mediante resolucin, crear, estructurar y

    normar su propia academia de formacin de agentes civiles de trnsito, o

    en su defecto podr suscribir convenios de cooperacin con al CTE, para

    que esta, a travs de la Escuela de Formacin de Oficiales y Tropa (EFOT),

    o a travs de convenios con centros de educacin superior, capacite a los

    agentes civiles de trnsito que se requieran. La ANT podr tambin suscribir

    convenios de cooperacin con los GADs para que estos por si mismos y bajo

    supervisin de la Agencia Nacional de Trnsito formen y capaciten a los

    agentes civiles de trnsito en sus respectivas jurisdicciones.

    Art. 22.- Toda persona que aspire a ser agente civil de trnsito, deber

    previamente aprobar el curso correspondiente. La Agencia Nacional de

    Trnsito mediante Resolucin, normar todo lo relativo a los cursos que se

    deban impartir a los aspirantes.

    Art. 23.- La aprobacin a los cursos correspondientes no garantiza la

    contratacin como agente civil de trnsito. Para tales efectos se deber

    seguir adems, los pasos y cumplir los requisitos para el ingreso al servicio

    pblico que sealen la Ley Orgnica de Servicio Pblico y las dems normas

    aplicables.

    Art. 24.- Para el ejercicio de las competencias de control sealadas en la

    ley, los GADs debern previamente contar con agentes civiles de trnsito

    debidamente capacitados que garanticen la correcta prestacin del

    servicio de control de trasporte terrestre, trnsito y seguridad vial. Las

    nminas de los agentes civiles de trnsito contratados sern enviadas a la

    ANT por los GADs.

    En ningn caso se podr contratar como agente a quien no hubiera

    aprobado los cursos correspondientes.

    La CTE para el ejercicio de sus competencias en el control del transporte

    terrestre, trnsito y seguridad vial, contar con su propio personal que estar

    sujeto a la Ley del Cuerpo de Vigilantes.

    Que con fechas 4 de diciembre de 2015 y 28 de diciembre de 2015 se

    expidieron: las Resoluciones Resolucin No. 051-2015-GG, REGLAMENTO

    INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES CIVILES DE

    TRNSITO, REQUISITOS Y VALORACIN PARA LA SELECCIN Y ADMISIN DE:

    ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE MOVILIDAD

    SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015 y la No. 054-2015-GG, ALCANCE AL

    REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES

    CIVILES DE TRNSITO SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015. Habindose receptado

    las carpetas para este segundo llamamiento.

  • 6 RESOLUCION 005-16

    Que con fecha 14 de enero de 2016 la comisin evaluadora entrega el

    ACTA DE REVISIN DE CARPETAS DE LOS ASPIRANTES A AGENTES CIVILES DE

    TRNSITO DEL SEGUNDO LLAMAMIENTO.

    Que con fecha 14 de enero de 2016 se recibe una solicitud del GAD de San

    Lorenzo para que se ample la edad de admisin de postulantes para este

    cantn.

    Que con fecha 22 de enero de 2016 la comisin evaluadora entrega el

    ACTA DE LA REVISIN Y REEVALUACION DE IMPUGNACIONES DE CARPETAS

    DE LOS ASPIRANTES A AGENTES CIVILES DE TRNSITO DEL SEGUNDO

    LLAMAMIENTO.

    Que, el Articulo 16 numeral 21 del Estatuto de la Empresa Pblica de

    Movilidad de Norte establece que son Deberes y Atribuciones del Gerente

    General suscribir cuantos actos administrativos sean necesarios.

    En uso de sus atribuciones legales:

    Resuelve:

    Artculo 1.- Aprobar la revisin y reevaluacin de impugnaciones realizada

    por la Comisin Especial de Evaluacin de las carpetas puntuadas de los

    aspirantes Agentes Civiles de Trnsito y de Agentes de movilidad segundo

    llamamiento 2015. Se autoriza el cambio de un aspirante que solicit cupo

    en Cotacachi al cantn Ibarra por solicitud propia.

    Artculo 2.- Publicar como anexo a esta resolucin la lista de admitidos a

    continuar con la siguiente fase del proceso de Seleccin de postulantes a

    Agentes Civiles de Trnsito y de Agentes de Movilidad segundo llamamiento

    2015. De igual forma publicar la lista de no admitidos y la motivacin por la

    cual no se puede admitir a dichos postulantes.

    Artculo 3.- Invitar a todos los postulantes admitidos a Agentes Civiles de

    Trnsito y de Agentes de Movilidad segundo llamamiento 2015 aprobados

    a que se presenten a rendir las pruebas mdicas y psicolgicas de acuerdo

    al calendario de exmenes adjunto, la clnica Metropolitana de Ibarra:

    FECHA CANTN

    1 de feb de 2016 54 primeros postulantes del cantn Ibarra 2 de feb de 2016 Resto de postulantes aprobados del cantn Ibarra, Cantones de San

    Lorenzo, Mira y Pimampiro

    3 de feb de 2016 Urcuqu y Montufar 4 de feb de 2016 Cotacachi y Bolvar 5 de feb de 2016 Otavalo y Antonio Ante 6 de feb de 2016 Pedro Moncayo, Espejo, Huaca, Rio Verde y Eloy Alfaro

  • Artculo 4.- Informar a los postulantes que debern cancelar directamente

    en la clnica el valor de las pruebas, consistente en:

    Varones $175,00 ms IVA

    Mujeres $185,00 ms IVA

    Artculo 5.- La publicacin de resultados ser realizada tentativamente el

    da 16 de febrero de 2016.

    Encrguese a la Coordinacin de Gerencia General su publicacin en la

    pgina web institucional y su distribucin a las agencias de la empresa.

    Ibarra, 28 enero de 2016

    Ing. Alberto Buenda B.

    Gerente General

    MOVIDELNOR EP

    Adj. Lista de aprobados y lista de reprobados