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Resolucin No. 005-2016-GG
PUBLICACIN DEL LISTADO DE LOS MEJORES PUNTUADOS EN LA PREESELECCIN DE
CARPETAS DE ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE
MOVILIDAD
SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015
LA EMPRESA PBLICA DE MOVILIDAD DE LA REGIN NORTE MOVIDELNOR EP.
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad
Vial, determina que esta Ley tendr por objeto la organizacin,
planificacin, fomento, regulacin, modernizacin y control del Transporte
Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y
bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de
dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-econmico del
pas en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".
Que, en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 243
establece que dos o ms regiones, provincias, cantones o parroquias
contiguas podrn agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad
de mejorar la gestin de sus competencias y favorecer sus procesos de
integracin. Su creacin, estructura y administracin sern reguladas por la
ley.
Que, el inciso primero del artculo 315 de la Constitucin de la Repblica del
Ecuador, dispone que el Estado constituir empresas pblicas para la
gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y
el desarrollo de otras actividades econmicas;
Que, el inciso segundo del artculo 315 de la Constitucin de la Repblica
del Ecuador establece que las empresas pblicas estarn bajo la regulacin
y control especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley;
funcionarn como sociedades de derecho pblico, con personalidad
jurdica, autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y
de gestin/ con altos parmetros de calidad y criterios empresariales,
econmicos, sociales y ambientales;
2 RESOLUCION 005-16
Que, el Art. 226 de la Carta Magna establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y
las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitucin.
Que, el Art. 227 de la Carta decreta que la administracin pblica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin,
descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin,
transparencia y evaluacin.
Que, el artculo 277 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,
Autonoma y Descentralizacin COOTAD establece como una de las
modalidades de gestin que pueden adoptar los gobiernos regional,
provincial, metropolitano o municipal, la de creacin de empresas pblicas
siempre que esta forma de organizacin convenga ms a sus intereses y a
los de la ciudadana; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de
calidad en la prestacin de servicios pblicos de su competencia o en el
desarrollo de otras actividades de emprendimiento.
Que, el artculo 289 inciso primero del Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial, Autonoma y Descentralizacin COOTAD dispone que: "Los
gobiernos autnomos descentralizados mancomunados o que
conformaren consorcios, podrn crear empresas pblicas de acuerdo con
la ley que regula las empresas pblicas, para dar cumplimiento a las
finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la
empresa determinarn la forma de integracin del directorio y los aportes
que realizar cada gobierno autnomo descentralizado".
Que, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, publicada en el Registro Oficial
No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artculo 1, prev que: "Las
disposiciones de la presente Ley regulan la constitucin, organizacin,
funcionamiento, fusin, escisin y liquidacin de las empresas pblicas, que
no pertenezcan al sector financiero y que acten en el mbito
internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los
mecanismos de control econmico, administrativo, financiero y de gestin
que se ejercern sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucin
de la Repblica".
Que, con fecha 13 de noviembre de 2014 se suscribi el Convenio de
Mancomunidad para la Gestin Descentralizada de la Competencia de
Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Regin del Norte los
Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales de las provincias de
Carchi, Imbabura, Pichincha y Esmeraldas: Bolvar, Espejo, Mira, San Pedro
de Huaca, Montufar; Antonio Ante, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de
Urcuqu, San Miguel de Ibarra, Pedro Moncayo y San Lorenzo del Pailn,
debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, el
mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 234 de
mircoles 24 de diciembre del 2014.
Que, con fecha 27 de enero del 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo
Nacional de Competencias, mediante oficio No. CNC-SE-2015-C268,
comunica que se ha procedido a la inscripcin de la MANCOMUNIDAD
PARA LA GESTION DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGION NORTE", bajo el
nmero MANC-032-2015-CNC.
Que, en el referido convenio artculo 4.2, numeral 15 seala que para
gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar,
regular y controlar el Trnsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial de la
jurisdiccin territorial de los Gobierno Autnomo Descentralizado
Municipales Mancomunados del Norte del Ecuador, se lo har a travs de
la creacin de la o las Empresa Pblicas para beneficio de la ciudadana.
Que, en el mismo instrumento en su artculo 4.2, numeral 21, dispone como
una de las atribuciones de la Asamblea General cumplir y hacer cumplir las
leyes, el mencionado convenio, reglamentos, este estatuto y dems normas
vigentes.
Que, mediante Resolucin No. 001-2015-MAN, de 25 de febrero del 2015,
emitida por la Asamblea General de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN
DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIN DEL NORTE; y, publicada en la
Edicin Especial del Registro Oficial No. 320 de 18 de mayo del 2015, creo la
Empresa Pblica de Movilidad del Norte, cuyos fines y objetos son el de
realizar la gestin de manera eficiente de la competencia de Trnsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Que, mediante Resolucin No. 067-DE-ANT-2015, de 8 de mayo del 2015, se
Certifica para la ejecucin de la Competencias de Ttulos Habilitantes;
Matriculacin y Revisin Tcnica Vehicular; y Control Operativo a la
MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN DESCENTRALIZADA DE LA
COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE
LA REGIN DEL NORTE.
Que, mediante Modificacin a la Resolucin No. 067-DE-ANT-2015, de 30 de
noviembre del 2015, se ampla la certificacin para la ejecucin de la
4 RESOLUCION 005-16
Competencias de Ttulos Habilitantes; Matriculacin y Revisin Tcnica
Vehicular; y Control Operativo a los cantones Eloy Alfaro, Rio Verde y Santa
Ana de Cotacachi de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIN
DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIN DEL NORTE.
Que, el artculo 1.- del estatuto de creacin de la Empresa Pblica de
Movilidad de la regin del Norte, establece que para Realizar la gestin de
manera eficiente de la competencia de trnsito, transporte Terrestre y
Seguridad Vial que son funciones que debern Generar recursos
econmicos con la vocacin de autosustentables y sostenibles que
permitan financiar las actuaciones, la gestin, y en general los presupuestos
anuales de intervencin y mejora;
Que, la Empresa Pblica de Movilidad del Norte, es una persona jurdica de
derecho pblico, con patrimonio propio, dotada de autonoma
presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin y con
jurisdiccin coactiva.
Que, el Articulo 9 numeral 2) del Estatuto de la Empresa Pblica de
Movilidad de Norte establece que son Deberes y Atribuciones del Directorio.
2.-El Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el
funcionamiento tcnico y administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos
de la Empresa;.
Que, el da 4 de diciembre de 2015 se expidi el Resolucin No. 051-2015-
GG, REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES CIVILES DE TRNSITO REQUISITOS Y VALORACIN PARA LA SELECCIN Y ADMISIN
DE: ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE MOVILIDAD,
SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015.
Que, el Art. 30.1.- de la LOTTTSV establece que los agentes civiles de trnsito,
sern servidores pblicos especializados para realizar el control de trnsito
a nivel nacional, y en vas de la red estatal-troncales nacionales, formados
y capacitados por la Agencia Nacional de Regulacin y Control del
Transporte terrestre, Trnsito y Seguridad Vial;
Que, el Reglamento General para la Aplicacin de la Ley Orgnica de
Trasporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, publicada en el registro Oficial
N 731 de lunes 25 de junio de 2012, Segundo Suplemento, en el libro 1,
Captulo II de los Agentes Civiles de trnsito seala:
Art 21.- La Agencia Nacional de Trnsito es la encargada de formar y
capacitar a los agentes civiles de trnsito que realicen el control del
trasporte terrestre, trnsito y seguridad vial en los GADs.
Para el efecto, la ANT podr, mediante resolucin, crear, estructurar y
normar su propia academia de formacin de agentes civiles de trnsito, o
en su defecto podr suscribir convenios de cooperacin con al CTE, para
que esta, a travs de la Escuela de Formacin de Oficiales y Tropa (EFOT),
o a travs de convenios con centros de educacin superior, capacite a los
agentes civiles de trnsito que se requieran. La ANT podr tambin suscribir
convenios de cooperacin con los GADs para que estos por si mismos y bajo
supervisin de la Agencia Nacional de Trnsito formen y capaciten a los
agentes civiles de trnsito en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 22.- Toda persona que aspire a ser agente civil de trnsito, deber
previamente aprobar el curso correspondiente. La Agencia Nacional de
Trnsito mediante Resolucin, normar todo lo relativo a los cursos que se
deban impartir a los aspirantes.
Art. 23.- La aprobacin a los cursos correspondientes no garantiza la
contratacin como agente civil de trnsito. Para tales efectos se deber
seguir adems, los pasos y cumplir los requisitos para el ingreso al servicio
pblico que sealen la Ley Orgnica de Servicio Pblico y las dems normas
aplicables.
Art. 24.- Para el ejercicio de las competencias de control sealadas en la
ley, los GADs debern previamente contar con agentes civiles de trnsito
debidamente capacitados que garanticen la correcta prestacin del
servicio de control de trasporte terrestre, trnsito y seguridad vial. Las
nminas de los agentes civiles de trnsito contratados sern enviadas a la
ANT por los GADs.
En ningn caso se podr contratar como agente a quien no hubiera
aprobado los cursos correspondientes.
La CTE para el ejercicio de sus competencias en el control del transporte
terrestre, trnsito y seguridad vial, contar con su propio personal que estar
sujeto a la Ley del Cuerpo de Vigilantes.
Que con fechas 4 de diciembre de 2015 y 28 de diciembre de 2015 se
expidieron: las Resoluciones Resolucin No. 051-2015-GG, REGLAMENTO
INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES CIVILES DE
TRNSITO, REQUISITOS Y VALORACIN PARA LA SELECCIN Y ADMISIN DE:
ASPIRANTES AGENTES CIVILES DE TRNSITO Y DE AGENTES DE MOVILIDAD
SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015 y la No. 054-2015-GG, ALCANCE AL
REGLAMENTO INTERNO PARA EL PROGRAMA DE FORMACIN DE AGENTES
CIVILES DE TRNSITO SEGUNDO LLAMAMIENTO 2015. Habindose receptado
las carpetas para este segundo llamamiento.
6 RESOLUCION 005-16
Que con fecha 14 de enero de 2016 la comisin evaluadora entrega el
ACTA DE REVISIN DE CARPETAS DE LOS ASPIRANTES A AGENTES CIVILES DE
TRNSITO DEL SEGUNDO LLAMAMIENTO.
Que con fecha 14 de enero de 2016 se recibe una solicitud del GAD de San
Lorenzo para que se ample la edad de admisin de postulantes para este
cantn.
Que con fecha 22 de enero de 2016 la comisin evaluadora entrega el
ACTA DE LA REVISIN Y REEVALUACION DE IMPUGNACIONES DE CARPETAS
DE LOS ASPIRANTES A AGENTES CIVILES DE TRNSITO DEL SEGUNDO
LLAMAMIENTO.
Que, el Articulo 16 numeral 21 del Estatuto de la Empresa Pblica de
Movilidad de Norte establece que son Deberes y Atribuciones del Gerente
General suscribir cuantos actos administrativos sean necesarios.
En uso de sus atribuciones legales:
Resuelve:
Artculo 1.- Aprobar la revisin y reevaluacin de impugnaciones realizada
por la Comisin Especial de Evaluacin de las carpetas puntuadas de los
aspirantes Agentes Civiles de Trnsito y de Agentes de movilidad segundo
llamamiento 2015. Se autoriza el cambio de un aspirante que solicit cupo
en Cotacachi al cantn Ibarra por solicitud propia.
Artculo 2.- Publicar como anexo a esta resolucin la lista de admitidos a
continuar con la siguiente fase del proceso de Seleccin de postulantes a
Agentes Civiles de Trnsito y de Agentes de Movilidad segundo llamamiento
2015. De igual forma publicar la lista de no admitidos y la motivacin por la
cual no se puede admitir a dichos postulantes.
Artculo 3.- Invitar a todos los postulantes admitidos a Agentes Civiles de
Trnsito y de Agentes de Movilidad segundo llamamiento 2015 aprobados
a que se presenten a rendir las pruebas mdicas y psicolgicas de acuerdo
al calendario de exmenes adjunto, la clnica Metropolitana de Ibarra:
FECHA CANTN
1 de feb de 2016 54 primeros postulantes del cantn Ibarra 2 de feb de 2016 Resto de postulantes aprobados del cantn Ibarra, Cantones de San
Lorenzo, Mira y Pimampiro
3 de feb de 2016 Urcuqu y Montufar 4 de feb de 2016 Cotacachi y Bolvar 5 de feb de 2016 Otavalo y Antonio Ante 6 de feb de 2016 Pedro Moncayo, Espejo, Huaca, Rio Verde y Eloy Alfaro
Artculo 4.- Informar a los postulantes que debern cancelar directamente
en la clnica el valor de las pruebas, consistente en:
Varones $175,00 ms IVA
Mujeres $185,00 ms IVA
Artculo 5.- La publicacin de resultados ser realizada tentativamente el
da 16 de febrero de 2016.
Encrguese a la Coordinacin de Gerencia General su publicacin en la
pgina web institucional y su distribucin a las agencias de la empresa.
Ibarra, 28 enero de 2016
Ing. Alberto Buenda B.
Gerente General
MOVIDELNOR EP
Adj. Lista de aprobados y lista de reprobados