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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 0051021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX \\\ Pát% Pub. No. 486-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función al I'n Procedimiento Administrativo número en contra del C. Daniel Enrique Barragán Solórzano. y Últ:a publicación). Pub. No. 487-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 358/DR-A/2013, instaurado en 4 contra del C. Herlindo Guillén Domínguez. (Tercera y Última Publicación). •.••... 6 Pub. No. 488-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 121/DR-B/2012, instaurado en contra de la C. Erika Paulina Coutiño Namindamo. (Tercera Y Última pUblicación). 9 Pub. No. 509-A-2014 Decreto que regula Entidades Chiapas ................... . Pub. No. 510-A-2014

Publicacion~ E I~: ~Dlce ~, Pát%ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Chiapas/Todos los Munici… · Como el procedimiento más democrático que existe para que la ciudadanía

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 0051021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX '-~;::..............,~~

Publicacion~ E_I~: ~Dlce \\\ ~, Pát% Pub. No. 486-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función P~~~éf~;rel~~o al ~ I'n

Procedimiento Administrativo número 358/DR-A/201~ in~~uradCJ en contra del C. Daniel Enrique Barragán Solórzano. (Ter~era y Últ:a publicación).

Pub. No. 487 -A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 358/DR-A/2013, instaurado en

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contra del C. Herlindo Guillén Domínguez. (Tercera y Última Publicación). •.••... 6

Pub. No. 488-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 121/DR-B/2012, instaurado en contra de la C. Erika Paulina Coutiño Namindamo. (Tercera Y Última pUblicación). 9

Pub. No. 509-A-2014 Decreto que regula Entidades Chiapas ................... .

Pub. No. 510-A-2014

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

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Pub. No. 511-A-2014 Acuerdo número PGJE/008/2014; por el que se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa, en razón de lo dispuesto por el Acuerdo OS/2014, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 27

Pub. No. 512-A-2014 Acuerdo número PGJE/009/2014; por el que se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa, en razón de lo dispuesto por el Acuerdo 06/2014, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas. 30

Pub. No. 513-A-2014 Lineamientos Generales para los Fideicomisos Públicos Estatales. 33

Pub. No. 514-A-2014 Edicto formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 355/DR-A/2013, instaurado en contra del C. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho. (Primera PUblicaCión). 42

Publicaciones Federales:

Pub. No. 223-B-2014 Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación del r

Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2014. ..... .......... ........... .................... ............. .... ...... 52

Pub. No. 224-B-2014 Resolución del Juicio Agrario con número de expediente 108/2004, relativo al Poblado Pablo Salazar Mendiguchía, Municipio de Mapastepec, Chiapas. ................................................................... 183

Publicaciones Municipales:

Pub. No. 110-C-2014 Convocatoria de la Licitación Pública número CCOP-DOP-FISM-0029/2014, formulada por el Honorable Ayuntamiento Municipal

Pub. No. 111-C-2014

Pub. No. 112-C-2014

Pub. No. 113-C-2014

Pub. No. 114-C-2014

Pub. No. 115-C-2014

Constitucional de Ocosingo, Chiapas .......................................... .

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Suchiapa, Chiapa!. y'/

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Chicoasén, Chiapas, Ejercicio 2012-2015 ....................................................... /

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Simojovel, Chiapas, 2012-2015 ..................................................................................... .

/ Bando de Policía y Gobierno Municipal de Rayón, Chiapas ....... .

I Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Ocotepec, Chiapas, Ejercicio 2012-2015 ...................................................... ..

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN" PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. BERZAíN FRANCISCO DíAZ PÉREZ.- ARMANDO ALAMILLA MENDOZA, SíNDICO PROPIETARIO.- CATALlNO DíAZ DíAZ, PRIMER REGIDOR.- KARLA ELlZET GUERRERO DíAZ, SEGUNDA REGIDORA.- JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, TERCER REGIDOR.- ALEJANDRA PÉREZ VILLAREAL, CUARTA REGIDORA.- MARTHA IDALIA DíAZ GÓMEZ, QUINTA REGIDORA.­EDUARDA LÓPEZ VILLAREAL, SEXTA REGIDORA.- Rúbricas.

Publlicación No. 115-C-2014

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL OCOTEPÉC, CHIAPAS

2012- 2015

BANDO DE POLIcíA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC, CHIAPAS

EJERCICIO 2012-2015

EL C. BERSAíN PÉREZ RAMíREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OCOTEPEC, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTíCULOS 115 FRACCiÓN 11 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS; 36 FRACCiÓN 11, 40 FRACCiÓN VI, 144, 145, 146, 147, 151 FRACCiÓN 1, 11, 111 Y VI, 156, 157 Y 162 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS; EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CABILDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN SESiÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DíA 09 DE OCTUBRE DE 2013, EN EL ACTA NÚMERO 19/2013 EN SU PUNTO NÚMERO V, DE LA ORDEN DEL DíA; A SUS HABITANTES HACE SABER:

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 establece la voluntad política constitucional de que sea el ayuntamiento responsable de la eficaz prestación de servicios vinculados estrechamente con la sociedad.

Entre las instituciones jurídicas y políticas que tienen, sin duda alguna, mayor importancia en la vida nacional, está el municipio. Se le ha llamado, y es, base de la democracia, pilar fundamental y cimiento sólido de todo gobierno de raigambre popular.

Consideramos la autonomía municipal como un atributo constitucional, como elemento de relación y coordinación con los niveles de Gobierno Federal y Estatal.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

Bajo ésta premisa, el Ayuntamiento se caracteriza por ser el orden de gobierno que está

ligado de manera más estrecha, directa y cercana a la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y atender adecuadamente sus necesidades y demandas.

Para el Ayuntamiento de Qcotepec, Chiapas 2012-2015, es un imperativo que los ciudadanos conozcan cuales son los elementos constitutivos y las principales disposiciones legales que rigen el acontecer de nuestra comunidad.

Estamos en la ruta de fortalecer la presencia del municipio, como cédula básica del tejido

social de nuestra nación. Un federalismo genuino y democrático solo será posible con un municipio

autónomo y vigoroso.

Aspiramos a una sociedad más participativa y libre en función de los siguientes puntos:

1. PLEBISCITO.

Como el procedimiento más democrático que existe para que la ciudadanía tome las decisiones

de interés colectivo más trascendentales.

2. INICIATIVA POPULAR.

Es la facultad que se otorga a los ciudadanos del municipio de Ocotepec para que puedan

elaborar y presentar iniciativas tendientes a reformar la legislación municipal en materia

administrativa.

3. ADQUISICIONES Y ADJUDICACIONES POR EL CABILDO.

El proceso para adquirir bienes y servicios, así como adjudicar obras públicas se realizan con la

participación y control del cabildo, evitando con ello una corrupción que ha hecho mucho daño a

los habitantes del municipio.

4. PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA.

Los ciudadanos del municipio de Ocotepec podrán presentar opiniones y propuestas para la

elaboración del plan municipal de desarrollo y el programa de servicios, acciones y obra pública.

5. ECOLOGíA.

Se establece un apartado especial para proteger y rescatar nuestro medio ambiente.

6. DESARROLLO URBANO.

El municipio fortalece su control sobre los usos del suelo y el desarrollo urbano.

Este Bando Municipal expresa el sentir de la comunidad de Ocotepec, Chiapas.

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORES, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

BANDO DE POLIcíA y BUEN GOBIERNO

TíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPíTULO I

FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTíCULO 1°._ Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Artículo 70 Fracción I de la Constitución Política del Estad? Libre y Soberano de Chiapas; 36 Fracción 11, 40 Fracciones VI y XIII, 144,145 Fracciones 1,11,111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, 146 Fracciones 1,11,111, IV, V, VI, 147 Fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII, 151 Fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 2°.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno y la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.

ARTíCULO 3°.- El presente Bando y los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitant~s y transeúntes del Municipio de Ocotepec, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

ARTíCULO 4°._ El Municipio de Ocotepec es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo .concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de

elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTíCULO 5°.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ocotepec para decidir' sobre su organización política, administrativa y sobre la .

prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y las Leyes Federales y Estatales relativas.

ARTíCULO 6°._ Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento

por conducto del C. Presidente Municipal.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

CAPíTULO 11 FINES DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 7°._ Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:

1. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

11. Sálvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;

111. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

IV. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; /

VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;

VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;

IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;

XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales;

XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;

XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIII. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal;

XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados;

XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales;

XVII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y

Las demás que se desprendan de las mismas.

ARTíCULO 8°._ Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

CAPíTULO 111 NOMBRE Y ESCUDO

ARTíCULO 9°._ El Nombre del Municipio es el signo de identidad de sus habitantes. El Municipio conserva su nombre actual de Ocotepec significa en náhuatl "Cerro de ocotes", el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

El municipio de Ocotepec, se localiza al noroeste del Estado, en las Montañas· del Norte. Sus coordenadas son 17°13' N Y 93°09' W, y su altitud es de 1,500 m.

ARTíCULO 10.- La descripción del escudo del municipio de Ocotepec, es como sigue:

El escudo del municipio se compone de la palabra ku-bimo de origen zoque y que significa "Ocotepec", los pinos, montaña y el río representan al paisaje de la zona, los instrumentos musicales representan los usos y costumbres de los indígenas y el león representa el poder.

ARTíCULO 11.- El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las Oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Debiéndose considerar en el margen inferior de los documentos Oficiales, así como los teléfonos oficiales de este H. Ayuntamiento. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el Ayuntamiento.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en éste Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

ARTíCULO 12.- En el Municipio de Ocotepec, Chiapas, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional; así como el Himno y el Escudo del Estado de Chiapas. El uso de éstos símbolos se sujetarán a lo dispuesto por los Ordenamientos Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.

TíTULO SEGUNDO TERRITORIO

CAPíTULO ÚNICO INTEGRACiÓN Y DIVISiÓN TERRITORIAL

ARTíCULO 13.- El territorio del Municipio de Ocotepec, cuenta con una superficie total de 61.09 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes:

Limita al norte con los municipios de Chapultenango y Francisco León, al este con Tapalapa, al sur con Coapilla y Copainalá, al oeste con Tecpatán.

ARTíCULO 14.- El Municipio de Ocotepec, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal que es Ocotepec, barrios, Poblados, riberas, que son las siguientes:

POBLADO SAN PABLO HUACANO RIBERÁ RIO FRIO TOMBAC

RIBERA SAN ANTONIO BUENA VISTA RIBERA SAN MARCOS BUENA VISTA RIBERA CERRO BLANCO RIBERA SANTO DOMINGO

RIBERA PARAISO RIBERA ECHEVERRIA RIBERA FRANCISCO I MADERO RIBERA SAN ISIDRO RIBERA NAZARET RIBERA ESOUIPULAS RIBERA SAN ANTONIO POVONO RIBERA SANTA LUCIA RIBERA PLAN DE OCOT AL RIBERA SAN ANTONIO DEL MONTE RIBERA SAN JUAN BOSCO RIBERA CERRO DE MONO

. RIBERA SAN MIGUEL DE ALLENDE RIBERA LOS CAFETALES RIBERA GUADALUPE RIBERA SAN PEDRO

RIBERA BENITO JUAREZ RIBERA FRANCISCO VILLA RIBERA LAZARO CARDENAS RIBERA SAN VICENTE

RIBERA SAN ANDRES CARRIZAL RIBERA JUAN SABINES

RIBERA NUEVO PROGRESO RIBERA NUEVA PROVIDENCIA

RIBERA SAN FRANCISCO

RIBERA SAN JOSE LOMAS ALTAS

RIBERA CERRO DE JAOUIMA

RIBERA SAGRADO 1

RIBERA SAGRADO 2

RIBERA CANDELARIA RIBERA SAN JUDAS

RIBERA SAN LUCAS -

RIBERA GETSEMANI

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

BARRIOS DE LA CABECERA MUNICIPAL

1.-ASUNCION

2.-SANTA TERESA

3.-LOMAS ALEGRES 4.-LAGUNILLA

5.-SENOR DE TILA 6.-SAN SEBASTIAN

7.-SAN JUAN 8.-PLAN DE AYALA

9.-BUENA VISTA 1O.-SAN MARTIN

BARRIOS DEL POBLADO SAN PABLO HUACANO

1.-INTERLOMITAS

2.-CRISTO REY

ARTíCULO 15.- El Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teni~ndo las limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables.

ARTíCULO 16.- Ninguna Autoridad Municipal podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio. Ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal.

TíTULO TERCERO POBLACiÓN MUNICIPAL

CAPíTULO I VECINOS

ARTíCULO 17.- Son vecinos del Municipio:

1. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo;

11. Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, profesión o trabajo dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del Municipio;

111. Las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia y expresen ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad.

ARTíCULO 18.- La vecindad se pierde por:

1.- Ausencia legal;

11.- Ausentarse por mas de seis meses;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

111.- Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar;

IV.- Renuncia expresa ante la Secretaría Municipal del Ayuntamiento; y

V.- Cambio de domicilio fuer~ del Territorio Municipal si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe cargo o comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquiera otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal

ARTíCULO 19.- Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones: .

A).- DERECHOS:

1.- Son preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del Municipio;

11.- Votar y ser votado para los cargos de .elección popular;

111.- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;

IV.- Presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz;

V.- Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio;

B).- OBLIGACIONES:

1.- Inscribirse en el Catastro correspondiente a la Municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo tenga, la industria, profesión o trabajo del cual subsista, así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determinen las leyes aplicables a la materia;

11.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación primaria, secundaria y preparatoria;

111.- Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;

IV.- Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;

v.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

VI.- Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

VII.- Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres;

VIII.- Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio

ambiente;

IX.- Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;

X.- Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación

de los animales domésticos que posean; y

XI.- Las demás que determinen la Ley Orgánica Municipal y las que resulten de otros ordenamientos

Jurídicos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Artículo, se

considerará como falta y será sancionada por las autoridades competentes.

CAPíTULO 11 HABITANTES, VISITANTES, TRANSEÚNTES Y MIGRANTES

ARTíCULO 20.- Son habitantes del Municipio de Ocotepec, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio aunque no reúnan los requisitos establecidos para la

vecindad.

ARTíCULO 21.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturale~ o de tránsito.

ARTíCULO 21 BIS.- Son migrantes, los grupos humanos que se desplacen de un país a otro

y se encuentren de paso por territorio Mexicano en particular el municipio de Ocotepec, Chiapas, a quienes se les considerarán como sujetos con dereChos y obligaciones contemplados en el Artículo 22 del presente Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTíCULO 22.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes transeúntes y

migrantes:

A).- DERECHOS:

1.- Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades Municipales;

11.- Obtener la información, orientación y auxilio que requieran;

111.- Usar con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los Reglamentos, las instalaciones y servicios

públicos municipales.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

B).- OBLIGACIONES:

Único.- Respetar las disposiciones legales de éste Bando, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

TíTULO CUARTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPíTULO I DE lA INTEGRACiÓN DE lOS AYUNTAMIENTOS

ARTíCULO 23.- El Gobierno del Municipio de Ocotepec; está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento.

ARTíCULO 24.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal, está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, seis Regidores de mayoría relativa y dos regidores de representación proporcional; con las facultades y obligaciones que las Leyes les otorgan.

CAPíTULO 11 DE lA RENOVACiÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 25.- El Ayuntamientos se renovara en su totalidad cada tres años, iniciando sus. funciones el primero de octubre del año de la elección, previa protesta, en los términos de este Bando y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 26.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento siguiente:

El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito:

1.- Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo;

11.- . Otorgamiento de la protesta legal'del presidente y demás funcionarios municipales.

La protesta que rendirá el Presidente entrante será:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cárgo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio.

y si asr no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".

111.- Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula:

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido".

El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán: "sí, PROTESTO". .

Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden"

IV.- Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en los siguientes términos:

"Hoy del año siendo las __ horas, día primero de octubre del año ____ ,siendo las horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de Ocotepec, Chiapas, electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año al año __ "

V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento entrante, que será presentado por el Presidente Municipal.

De esta sesión se levantara el acta correspondiente.

ARTíCULO 27.- Cuando por cualquier circunstancia, no se hubiere· verificado la elección para la renovación de los munícipes del Ayuntamiento o cuando fuere declarada nula, se procederá de acuerdo a lo prescrito en la Constitución del Estado y demás leyes aplicables. Bando de Policía y Buen Gobierno de Palenque, Chiapas.

Para los casos de suspensión o declaración de desaparición de urJ ayuntamiento o suspensión o renovación del mandato de alguno de sus miembros o por renuncia o falta definitiva de alguno de ellos; se estará a lo que ordena la Constitución Política del Estado

CAPíTULO 111 DE lA ENTREGA - RECEPCiÓN DEL AYUNTAMIENTO '

ARTíCULO 28.- Es obligación del Ayuntamiento saliente hacer la. entrega-recepción el mismo día de la toma de pOl?esión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos del Artículo 10 de la Ley que fijan .las Bases para la Entrega - Recepción de los Ayuntamientos para el Estado de Chiapas, los siguientes conceptos:

A) Los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario;

B) Los recursos humanos y financieros;

C) Los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal;

D) Obras públicas ejecutadas y/o en proceso;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

E) Derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente;

F) Los informes sobre los avances de programas, convenios y

G) Contratos de Gobierno pendientes o de carácter permanente.

y los demás que la Ley que fija las Bases para la Entrega - Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas establece.

ARTíCULO 29.- El Ayuntamiento saliente que no cumpla con esta disposición se estará a lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley mencionada en el párrafo anterior.

CAPíTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE lOS AYUNTAMIENTOS

ARTíCULO 30.- Los Ayuntamientos son asambleas deliberantes, con residencia oficial en las cabeceras de los municipios, conforme a las previsiones de la presente Ley, y no podrán cambiarla a otro lugar, transitoria o definitivamente, sin previa autorización del Congreso del Estado, quien calificará los motivos que expongan.

ARTíCULO 31.- Los cargos de Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, son obligatorios, pero no gratuitos para los que ejerzan sus funciones. Los ayuntamientos tendrán la obligación de publicar cada mes, en lugar visible del palacio municipal, la relación completa de los servidores públicos que laboren en el municipio dé que se trate, señalando cargo.y monto de sus ingresos mensuales, así como el número de la partida presupuestal que se afecte. Se entiende por remuneración la suma total de sueldos y prestaciones que se reciban.

ARTíCULO 32.- Los integrantes de los Ayuntamientos se concretarán a cumplir las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos públicos aplicables, en consecuencia, no podrán desempeñar otros empleos o comisiones del Municipio, del Estado o de la Federación, por los que perciban remuneración alguna, con excepción de los casos en que el Congreso del Estado los autorice para ello, en atención a las condiciones económicas de los municipios que estén imposibilitados para cubrir los sueldos correspondientes.

ARTíCULO 33.- El cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento, donde se resuelven, de manera colegiada los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno políticas y administrativas; sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas, con excepción de aquellas que a su juicio deban ser privadas, cumpliendo con los requisitos y formalidades que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y su reglamento interior.

Los ayuntamientos celebrarán una sesión ordinaria cada semana, en el día que acuerde el cabildo, y las extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de cuatro o más munícipes, ajustándose en ambos casos, a lo que establezca el reglamento interior.

Las sesiones se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los munícipes presentes,

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

teniendo el Presidente voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus miembros que será presidida por el primer regidor o del que !e siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.

La convocatoria para las sesiones será expedida por el Presidente Municipal y en ella se consignará el orden del día con el o.los asuntos a tratar, y un punto sobre asuntos generales.

Cuando el Presidente Municipal se negare a convocar, no pudiera hacerlo o no se hubieren celebrado tres sesiones consecutivas; bastará que cuando menos, cuatro de los munícipes lancen la convocatoria para sesionar, en este caso solo se trataran los asuntos incluidos en la orden del día y no habrá un punto sobre asuntos generales.

ARTíCULO 34.- Las actas de cabildo debidamente firmadas por el Presidente Municipal y los munícipes que hayan asistido a la sesión de que se trate, se consignarán en un libro especial que deberá custodiar el secretario del ayuntamiento.

CAPíTULO V AUTORIDADES MUNICIPALES

DE lOS PRESIDENTES MUNICIPALES

ARTíCULO 35.- El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento y deberá residir en la cabecera municipal durante el tiempo que dure su gestión Constitucional.

ARTíCULO 36.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales:

1.- Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento;

11.- Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;

111.- Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que, por su urgencia, no admitan demora, dando cuenta al ayuntamiento en la siguiente sesión de cabildo los que sean de su competencia;

IV.- Gestionar ante el Ejecutivo Estatal, la ejecución acciones que dentro de su ámbito de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio;

v.- Celebrar junto con el Secretario del Ayuntamiento, con autorización del Cabildo, los convenios y contratos necesarios para beneficio del Municipio;

VI.- Someter a la aprobación del ayuntamiento, los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales para la debida ejecución y observancia de las leyes y la prestación de los servicios públicos;

VII.- Someter a la aprobación del ayuntamiento, el nombramiento de apoderados para asuntos administrativos y judiciales de interés para el municipio;

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Miércoles 09 d~ Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

VIII.- Otorgar, previo acuerdo del ayuntamiento, concesiones, autorizaciones, licencias y permisos en los términos que establezcan las leyes y reglamentos aplicables;

IX.- Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, en base a la Ley, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables;

X.- Firmar los oficios, actas, comunicaciones y demás documentos oficiales, para su validez;

XI.- Autorizar con su firma las erogaciones o pago~ que tenga que hacer el tesorero municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;

XII.- ~oordinar la organización y presidir los actos cívicos y públicos que se realicen en la. cabecera municipal, excepto en tos casos en que el Ejecutivo Estatal asista para tal efecto.

Tratándose de los actos alusivos a las gestas heroicas que se conmemoran durante el mes de septiembre de cada año, deberá observarse el protocolo que al efecto apruebe el H. Congreso del Estado, en el que se deberá exaltar la importancia de la celebración de las fiestas patrias, enalteciendo los valores históricos de nuestra nacionalidad y haciendo especial señalamiento de la forma como deberán desarrollarse los eventos que se realicen durante los días 13, 14, 15 Y 16 de septiembre;

XIII.- Hacer del conocimiento de la población las leyes, decretos, ordenes y circulares que le remita el Gobierno del Estado y los reglamentos y demás disposiciones de observancia general del municipio, para su debida observancia y cumplimiento;

XIV.- Someter a la aprobación. del ayuntamiento los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Director de Obras, del Director de la Policía, del Titular de la Contraloría Municipal y del Cronista Municipal, así como el de los jefes de las unidades administrativas establecidas en el presupuesto de egrE.;lsos;

XV.- Someter a la aprobación del ayuntamiento el nombramiento y remoción de los empleados de confianza del municipio, y de acuerdo a la Ley que regule la relación laboral, a los de base;

XVI.- Otorgar licencia económica hasta por 15 días, a los servidores públicos del municipio;

XVII.- Convocar a audien9ias públicas, cuando menos una vez al mes, para conocer con el ayuntamiento y el consejo de participación y cooperación vecinal municipal, los problemas de la poblac:':m; para que con su participación se adopten las medidas tendentes a su solución;

XVIII.-Visitar, por lo menos una vez al mes, las dependencias y demás organismos municipales, así como a las poblaciones y comunidades de la jurisdicción del municipio, promoviendo, en su caso, las alternativas de solución que sean necesarias para su mejoramiento;

XIX.- Vigilar la elaboración mensual del corte de caja y autorizarlo antes de ser turnado al ayuntamiento, para su estudio y en su caso aprobación;

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abrir de 2014

XX.- Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXI.- Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, de acuerdo al protocolo que marca el capítulo 11 del presente ordenamiento;

XXII.- Declarar solemnemente instalado el ayuntamiento el día de su primera sesión, después de haber tomado a los regidores y síndicos, la protesta de ley;

XXII 1.- Comunicar a los Poderes del Estado la instalación deJ Ayuntamiento;

XXIV.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente instaladas y clausurarlas en los términos del reglamento respectivo.

Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad;

XXV.- Declarar, después de conocido el resultado de la votación, si se aprueban o rechazan las propuestas presentadas a debate en las sesiones de cabildo;

XXVI.- Informar al ayuntamiento en la primera sesión de cada mes, sobre la marcha de los asuntos directamente a su cargo y del cumplimiento de los acuerdos;

XXVII.- Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;

XXVIII.- Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;

XXIX.- Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables; -

XXX.- Solicitar autorización del ayuntamiento y del Congreso del Estado, o de la Comisión Permanente para ausentarse del municipio por más de quince días; .

XXXI.- Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo un informe pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el ultimo día del mes de septiembre;

XXXII.- Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir oportunamente las faltas que observe así como hacer del conocimiento de la autoridad competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;

XXXIII.- Expedir las licencias para el funcionamiento de espectáculos, bailes, diversiones públicas y giros comerciales reglamentados en los términos de las disposiciones legales aplicables, mediante el pago a la tesorería de los derechos ~orrespondientes;

XXXIV.- Informar a los Poderes Públicos del Estado, de todos los negocios que tengan relación con ellos;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

XXXV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

XXXVI.- Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones;

XXXVII.- Coadyuvar a la conservación de los puentes, calzadas, parques y jardines, monumentos, zonas arqueológicas, antigüedades, obras de arte y demás bienes que no formen parte del patrimonio municipal y que sean del dominio público de la Federación, del Estado; o que hayan sido declarados patrimonio cultural de la Federación o del Estado;

. '

XXXVIII.- Coadyuvar en la vigilancia para evitar la tala ilegal de los bosques y en el combate a los incendios forestales y agrícolas;

XXXIX.- Vigilar y coadyuvar con las autoridades competentes en la preservación, conservación y restauración de los bosques, ríos, lagos, lagunas, riberas, esteros y fauna y en general los sistemas ecológicos en sus municipios;

XL. Celebrar, previa autorización del ayuntamiento, los contratos y convenios para la obtención de empréstitos, créditos, emisión de valores y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias, suscribiendo los documentos o títulos de crédito requeridos para tales efectos, así como los contratos o actos jurídicos necesarios para constituir u operar los instrumentos y mecanismos a que se refiere el Artículo 36, fracción LXV de esta Ley;

Para la formalización de dichas operaciones, los contratos, documentos y actos respectivos deberán estar suscritos, adicionalmente por el tesorero y el síndico municipal;

XLI. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales les asignen.

ARTíCULO 37.:" El Presidente asumirá la representación jurídica del ayuntamiento en los litigios en que este fuere parte, en caso de que el síndico esté legalmente impedido para ello, o se negare a asumir la representación. En este último supuesto, Sé requerirá la autorización previa del Ayuntamiento.

CAPíTULO VI DE lOS REGIDORES

ARTíCULO 38.- Los regidores electos por el principio de mayoría relativa y por el sistema de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

ARTíCULO 39.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

1.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, en los términos de la presente ley;

11.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;

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Periódico Oficial No. 097 . Miércoles 09 de Abril de 2014

111.- Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de los asuntos de su competencia;

IV.- Desempeñ·ar con eficacia las atribuciones que se les asignen de conformidad con esta Ley y el reglamento interior respectivo;

V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y participar con voz y voto en las deliberaciones;

VI.- Proponer al ayuntamiento las medidas que consideren pertinentes para la mejor prestación de los servicios públicos;

VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones;

VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal;

IX.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

-X.- Las demás que le confieren esta ley y sus reglamentos.

CAPíTULO VII DE lOS SíNDICOS

ARTíCULO 40.- Son atribuciones y obligaciones del síndico:

1.- Procurar defender y promover los intereses municipales;

11.- Vigilar las actividades de la administración pública municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el ayuntamiento, para su mejoramiento y mayor eficacia;

111.- Representar al ayuntamiento en las éontroversias o litigios en que este fuere parte;

IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado;

V.- Revisar y autorizar con su firma los cortes de caja de la tesorería municipal, én apego a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; debiendo remitir, al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado copia del pliego de observaciones que surja de dicha revisión;

VI.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería previa el comprobante respectivo;

VII.- Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se hagan a la tesorería;

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VIII.- Una vez aprobado el dictamen de la cuenta pública por el cabildo, deberá firmarlo y vigilará que sea presentado en tiempo y forma al Congreso del Estado;

IX.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su debido control;

X.- Controlar y vigilar las adquisiciones y el almacenamiento de materiales del ayuntamiento, así como su uso, destino y la contabilidad de las entradas y salidas de los mismos;

XI.- Asistir a las sesiones del ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;

XII.- Presidir las comisiones para las cuales sean' designados;

XIII.- Practicar, a falta de agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

XIV.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contralcría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y verificar que los servidores públicos del Municipio que tengan esta obligación, cumplan con ella en los mismos términos;

XV.- Las demás que le confieren esta Ley y sus Reglamentos.

CAPíTULO VIII SESIONES DE CABilDO

ARTíCULO 41.- El H. Ayuntamiento celebrará una Sesión Ordinaria cada [semana] en el dia que acuerde el H. cabildo y las Extraordinarias que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o de seis o más munícipes ajustándose en ambos casos a lo que establezca el Reglamento Interior.

ARTíCULO 42.- Todas las sesiones del Ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado "Sala de Cabildos" a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse a juicio del propio Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro o fuera de la Cabecera Municipal.

Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguiente expresión "se abre la sesión" o "declararla formalmente instalada" o en su caso "se levanta la sesión" o clausura la sesión.

CAPíTULO IX COMISIONES

ARTíCULO 43.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales, así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos de Cabildo, durante la primera sesión, o en su

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caso subsecuentes, se designarán comisiones compuestas por los integrantes del Ayuntamiento. Estas comisiones podrán ser colegiadas e individuales, permanentes o transitorias, y su materia será establecida en el Reglamento interior respectivo, de acuerdo con las necesidades municipales.

ARTíCULO 44.- El Ayuntamiento entrante nombrará a las Comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la Constitución Local y por la Ley Orgánica Municipal.

CAPíTULO X DE lOS AGENTES MUNICIPALES

ARTíCULO 45.- Las Agencias y municipales son órganos desconcentrados que estarán a cargo de un agente, o de un subagente, respectivamente y que actuarán en sus respectivas jurisdicciones como representantes de los ayuntamientos.

ARTíCULO 46.- Los agentes serán nombrados por el Ayuntamiento en el primer año de su gestión, durarán en su cargo el mismo período del Ayuntamiento que los designó, y deberán tener su residencia en el poblado que corresponda que no será menos de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento, asimismo, podrá removerlos por causa justificada.

ARTíCULO 47.- Son atribuciones de los agentes y subagentes municipales las siguientes:

1.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia;

11.- Ejecutar las resoluCiones del ayuntamiento en' su correspondiente circunscripción territorial;

111.- Informar al ayuntamiento de todos los asuntos relacionados con su cargo;

IV.- Vigilar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública;

V.- Cumplir con las disposiciones relativas al registro del estado civil de las personas;

VI.- Practicar en los lugares donde no haya Juez Municipal, rural o Agentes del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa en los casos de conductas que pudieren configurar algún delito, y procurar la captura en caso de flagrancia de los presuntos responsables; y hacer del conocimiento de la agencia del Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda en un término no mayor de 24 horas;

VII.- Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando sean requeridos;

VIII.- Promover el mejoramiento y el establecimiento de nuevos servicios públicos;

IX.- Llevar el registro en que los vecinos manifestarán sus propiedades, industrias, profesión u ocupación, haciéndolo del conocimiento del ayuntamiento;

X.- Actuar como conciliadores en los conflictos que se les presentaren;

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XI.- Coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en el desempeño de sus atribuciones;

XII.- Colaborar en las campañas de salubridad, alfabetización y en todas aquellas que sean para beneficio de la comunidad;

XIII.- Promover en general el bienestar de la comunidad;

XIV.- Las demás que le señale esta Ley y su reglamento.

TíTULO QUINTO

CAPíTULO I ORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA

ARTíCULO 48.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal:

• Secretaría del Ayuntamiento; • Oficialía Mayor; • Tesorería Municipal; • Contraloría Interna; • Juez Municipal; • Delegado técnico Municipal del Agua

Direcciones:

• Dirección de Obras Públicas; • Dirección de Seguridad Pública • Dirección de Planeación • Dirección del Deporte • Dirección de Bibliotecas • Encargado de limpieza municipal

Coordinaciones:

• Asesores de la Presidencia; • Coordinación de Asuntos Jurídicos; • Coordinación de Asistencia Agropecuaria; • Coordinación de Agencias Municipales; • Coordinación Municipal del Deporte y la Cultura; • Coordinación de Protección Civil; • Coordinación de la Instancia Municipal del Desarrollo y Empoderamiento de la Mujer. • Coordinador de Salud

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Organismos:

• Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);

ARTíCULO 49.- Las dependencias citadas en el Artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

ARTíCULO 50.- Los integrantes de la Administración Municipal son servidores públicos, que deberán atender las opiniones, solicitudes de los habitantes y vecinos del Municipio, prestando un servicio de calidad, de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 51.- Las dependencias y órganos de la Administración Pública Municipal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Gobierno Municipal, su estructura orgánica y funciones estarc1n determinadas en el reglamento respectivo y estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionar la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del H. Ayuntamiento.

ARTíCULO 52.- El Ayuntamiento expedirá su reglamento interior, los acuerdos y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y órganos de la Administración Pública Municipal.

ARTíCULO 53.- Los titúlares de las dependencias y órganos administrativos que integran la Administración Pública Municipal, serán propuestos por el Presidente Municipal y aprobados por el cabildo.

CAPíTULO 11 DE lA SECRETARíA DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 54.- La Secretaría del Ayuntamiento se instalará en el edificio municipal y en ella se guardarán los archivos que se administrarán bajo la estricta responsabilidad del secretario.

ARTíCULO 55.- Para ser Secretario de un ayuntamiento se requiere:

1.- Ser ciudadano, chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

11... Tener modo honesto de vivir;

111.- Haber concluido la instrucción primaria.

IV.- No haber sido sentenciado por delito intencional;

V.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo, por afinidad o civil de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

ARTíCULO 56.- El Secretario de Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.- Vigilar el adecuado despacho de los asuntos del Presidente Municipal, dictando las instrucciones y providencias que procedan y cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos;

11.- Comunicar por escrito y con la debida anticipación a los munícipes las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo;

111.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz y levantar las actas de las sesiones de cabildo, asentándolas en el libro autorizado para ese efecto y que estará bajo su custodia y responsabilidad;

IV.- Firmar con el Presidente Municipal, los documentos y comunicaciones oficiales; así como suscribir junto con éste, previa autorización del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el beneficio del Municipio;

V.- Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio;

VI.- Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les correspondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, recreación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales;

VII.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales;

VIII.- Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial;

IX.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones oficiales que acuerde el ayuntamiento o el Presidente Municipal;

X.- Autorizar con su firma las actas, reglamentos, bandos y demás disposiciones y documentos emanados del ayuntamiento;

XI.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y

XII.- Las demás que le señale esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPíTULO 111 DE lA TESORERíA DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 57.- Para la recaudación de los ingresos municipales y .Ia administración de las finanzas, cada ayuntamiento nombrará un tesorero a propuesta del Presidente Municipal.

El tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos o valores, deben otorgar caución, cuyo monto y forma serán determinados por el ayuntamiento.

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ARTíCULO 58.- Para ser Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requiere de los mismos requisitos que para ser Secretario Municipal; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas económico- administrativos.

ARTíCULO 59.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

1.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes fiscales, presupuestos de egresos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas relacionadas con la Hacienda Municipal;

11.- Recaudar los impuestos, dereGhos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales de conformidad con las leyes fiscales; así como las contribuciones y participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio del rendimiento de las Contribuciones Federales y Estatales;

111.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales;

IV.- Formular e integrar mensualmente los estados financieros, la comprobación y la contabilidad del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para su revisión, y en su caso, aprobación por parte del Ayuntamiento;

V.- Presentar al ayuntamiento en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la cuenta pública documentada del año del ejercicio anterior con los siguientes informes: balance general, estado de origen y aplicación de recursos municipales y el estado financiero de la Hacienda Municipal;

VI.- Mantener permanentemente actualizado el padrón municipal de contribuyentes;

VII.- Rendir al ayuntamiento los informes que le solicite respecto de sus atribuciones;

VIII.- Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

IX.- Organizar y llevar la contabilidad del municipio y los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales para el registro contable de las operaciones y transacciones que se lleven a cabo, las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos se manejarán conforme a las normas y procedimientos que dicte la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

X.- Intervenir en los juicios de carácter fiscal cuando el municipio sea parte;

XI.- Efectuar los pagos que autorice u ordene el Ayuntamiento o el Presidente Municipal y pagar mediante nomina los salarios de los servidores públicos municipales;

XII.- Presentar ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a través de la Contraloría Municipal, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y

XIII.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico·Oficial No. 097

ARTíCULO 60.- El Tesorero será responsable de las erogaciones que efectué quena estén comprendidas en los presupuestos o que no haya autorizado el ayuntamiento.

CAPíTULO IV DE lA DIRECCiÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

ARTíCULO 61.- Para ser Director de Obras Publicas Municipales de un ayuntamiento se requiere de los mismos requisitos que para ser Secretario municipal; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la construcción.

ARTíCULO 62.- Son atribuciones del Director de Obras Públicas Municipal:

1.- Elaborar y proponer al Honorable Ayuntamiento el Plan de Desarrollo Municipal, proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;

11.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento.

111.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones;

IV.- Validación de proyectos y presúpuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes;

V.- Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa;

VI.- Mantener actualizado el padrón municipal de contratista;

VII.- Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública;

VIII.- Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios con forme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso. De acuerdo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y Ley de Fiscalización Superior del Congreso del Estado;

IX.- Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio- físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente;

X.- Asistir a las visitas .de inspección y auditorías que se practiquen a la obras y/o acciones ejecutadas o en proceso;

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XI.- Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda;

XII.- Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial;

XIII.- A la transición de la entrega-recepción de autoridades municipales dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;

XIV.- Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPíTULO V DE lA CONTRAlORíA MUNICIPAL

ARTíCULO 63.- La Contraloría Municipal, como organismo Municipal auxiliar, tiene como objeto:

1. Verificar permanentemente que las acciones de la Administración Municipal se realicen de conformidad a los planes y programas de trabajo aprobados por el H. Ayuntamiento.

11. Recepcionar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los integrantes de la Administración Pública Municipal, en términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y presentarlas ante el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

111. Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado, auxiliando en lo conducente, al Sindico Municipal eh las funciones que al mismo le señale el Artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 64.- El o la titular de la Contraloría Municipal, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular.

CAPíTULO VI DEL CRONISTA MUNICIPAL

ARTíCULO 65.- El Cronista Municipal será nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, quien tendrá como función la compilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad. La designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona destacada por su.s méritos y aportaciones a la cultura municipal.

ARTíCULO 66.- Para ser Cronista Municipal se requiere:

1.- Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

11.- Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10 años;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

111.- Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;

IV.- Ser pasante o profesional;

V.- No haber sido sentenciado por delito intencional, y

VI.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.

ARTíCULO 67.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal:

1.- Llevar el registro cronológico de los sucesos notables del municipio;

11.- Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;

111.- Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;

IV.- Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;

V.- Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos del municipio;

VI.- Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos conmemorables;

VII.- Realizar Investigaciones Históricas del Municipio;

VIII.- Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como en el órgano de difusión del Ayuntamiento;

IX.- Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural;

X.- Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio;

XI.- Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;

XII.- Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;

XIII.- Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal, y

XIV.- Las demás que le confieran el ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.

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CAPíTULO VII

DEL DELEGADO TÉCNICO MUNICIPAL DEL AGUA

ARTíCULO 68.- En cada Municipio habrá un Delegado Técnico Municipal del Agua, el cual será nombrado por el, Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36 fracción XXXV, de la presente Ley quien tendrá como función vigilar, promover e informar la calidad del agua en los sistemas de abastecimiento de cada una de las comunidades pertenecientes al Municipio, mediante la desinfección a través de lacloración, durará en su encargo un periodo de Gobierno y podrá ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.

ARTíCULO 69.- La designación de Delegado Técnico Municipal del Agua, deberá recaer en una persona que haya sido capacitada y certificada previamente por las dependencias normativas estatales en la materia de desinfección de agua.

ARTíCULO 70.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua.

1.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales.

11.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en las que este se encuentra.

111.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosJficadores de cloro.

IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.

V.- Realizar acciones de cloración.

VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del agua para uso y consumo humano.

VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante las

actividades de monitoreo de cloro.

VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro.

IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos de

emergencia sanitaria.

X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua de

calidad.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

CAPíTULO VIII DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTíCULO 71.- Son Autoridades Hacendarias y Fiscales las siguientes:

1.- El Ayuntamiento;

11.- El Presidente Municipal;

111.- El Síndico;

IV.- El Tesorero Municipal;

V.- Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento.

ARTíCULO 72.- Constituyen la Hacienda Municipal:

l. Los recursos financieros provenientes de las contribuciones decretadas por el Congreso del Estado a favor del Fisco Municipal.

11. El conjunto de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

111. Los recursos obtenidos mediante Empréstitos.

IV. Las donaciones o legados.

V. Las aportaciones de los Gobiernos Federal o Estatal, derivadas de convenios de coordinación fiscales o de inversión pública.

VI. Los fondos provenientes de aportaciones vecinales para la obra pública.

VII. Los Ingresos Ordinarios Municipales se clasificaran en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, rendimiento de sus bienes e ingresos derivados de la prestación de servicios pÚblicos a s cargo.

ARTíCULO 73.- La Administración de la Hacienda Municipal se delega en la Tesorería Municipal, quien deberá rendir al H. Ayuntamiento, un informe contable del ejercicio del año anterior, en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Chiapas, la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Código· de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y demás ordenamientos federales y estatales que sean aplicables.

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

Este informe comprenderá cuando menos:

a) Formato de ingresos y egresos. b) Estado presupuestal. e) Concentrado mensual de ingresos. d) Control presupuestal. e) Disponibilidades. f) El Cabildo tendrá facultad para aprobar o desaprobar la cuenta pública emitida por el Tesorero

Municipal.

ARTíCULO 74.- Es atribución y responsabilidad del Presidente Municipal, Sindico y de la Tesorería Municipal el ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicaciÓn de la Ley de Ingresos del Municipio; así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de egresos autorizado por el Cabildo.

Los Regidores del Ayuntamiento y los funcionarios de la Administración Municipal careCen en lo individual de facultades para exentar total o parcialmente la recaudación de ingresos, así como la ejecución de embargos. El Ayuntamiento, tendrán la facultad para condonar salvo en casos especiales, los recargos y gastos de ejecución.

CAPíTULO IX SERVICIOS PÚBLICOS

INTEGRACiÓN

ARTíCULO 75.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o mediante concesión a los particulares conforme las disposiciones de cada materia.

ARTíCULO 76.- Son servicios públicos municipales considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

1.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;

11.- Alumbrado público;

111.- Asistencia social en el ámbito de su competencia;

IV.- Calles, parques y jardines y áreas verdes y recreativas;

v.- Catastro Municipal;

VI.- Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;

VII.- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de interés social;

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. -097

VIII.- Inspección y certificación sanitaria;

IX.- Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares públicos o de uso común;

X.- Mercados y Centrales de Abasto;

XI.- Panteones o cementerios;

XII.- Protección del medio ambiente;

XIII.- Rastros;

XIV.- Seguridad Pública;

XV.- Transporte Público Urbano;

Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo.

Los demás que la Legisiatura Estatal determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

ARTíCULO 77.- En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los siguientes servicios públicos:

1.- Educación y Cultura;

11.- Salud Pública y Asistencia social;

111.- Saneamiento y conservación del medio ambiente;

IV.- Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población; y

V.- Seguridad Pública, etc.

ARTíCULO 78.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:

1.- Agua potable, drenaje y alcantarillado;

11.- Alumbrado Público;

111.- Control y ordenación del desarrollo urbano;

IV.- Seguridad Pública;

v.- Los que afecten la estructura y organización municipal.

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Periódico Oficial No. 097

CAPíTULO X ORGANIZACiÓN Y FUNCIONAMIENTO

Miércoles 09 de Abril de 2014

ARTíCULO 79.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme.

ARTíCULO 80.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo.

ARTíCULO 81.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

ARTíCULO 82.- El Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de cualesquiera de los Municipios vecinos, así como con el Gbbierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuere necesario.

ARTíCULO 83.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio a que se refiere el Artículo 51 o convenir la remunicipalización del servicio público en cuestión.

CAPíTULO XI SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y

PROTECCiÓN CIVil

ARTíCULO 84.- El Ayuntamiento procurará los servicios de Seguridad Pública a través de las dependencias o estructuras administrativas que al efecto determine en los términos de la Ley Orgánica Municipal respectiva, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto formule. Para su debida organización y funcionamiento se instituye la Dirección de Seguridad Pública municipal.

ARTíCULO 85.- La Prestación de los servicios públicos municipales de Seguridad Pública, corresponde al Municipio, quien lo hará a través de su Dirección de Seguridad Pública, con funciones de vigilar el orden público para prevenir la comisión de delitos y proteger la vida, la integridad y la propiedad de las personas y auxiliar la circulación de peatones y vehículos en las vialidades del municipio.

ARTíCULO 86.- La Organización Interna de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se sujetará a lo dispuesto por el presente Bando y el Reglamento interno que al efecto expida el Ayuntamiento.

ARTíCULO 87.~ Todos los elementos de la dirección de seguridad pública, a que se refiere el presente capítulo, mando y tropa, deberán portar el uni/forme cuando se encuentren en servicio, y distinguir con los colores propios, logotipo y número de identificaciones grande y visible, los vehículos que utilicen.

Quedan prohibidos en el municipio los cuerpos policíacos o para-policiacos, secretos o diversos a los que crea el presente bando.

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Miércoles 09 de Abril de 2014 Periódico Oficial No. 097

ARTíCULO 88.- Los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, deberán obtener autorización del Ayuntamiento, a fin de quedar debidamente registrados y para que sus funciones se rijan en lo conducente a las normas de éste bando y demás leyes y reglamentos aplicables para las instituciones de seguridad pública.

ARTíCULO 89.- Los habitantes y vecinos del municipio, al hacer uso de sus derechos, al reunirse de manera pacífica con cualquier objeto lícito, podrán realizar manifestaciones callejeras o mítines públicos, sin más limitaciones que dar aviso a la autoridad municipal y ajustarse a lo dispuesto por los Artículos 6° y 9°, de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

ARTíCULO 90.- Para realizar actos públicos religiosos de culto fuera de sus templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a la autoridad municipal, por lo menos -15 (quince) días antes de la fecha en que pretendan celebrarlo; el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste pretende celebrarse.

ARTíCULO 91.- Queda prohibido obstruir por cualquier medio a través de cualquier objeto, en forma parcial o total, la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades. Solo mediante el permiso expedido por la autoridad municipal podrán ejecutarse obras o celebrarse actos que temporalmente obstruyan total o parcialmente las vialidades.

DE lA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTíCULO 92.- Los agentes de la dirección de la policía de seguridad pública municipal deberán:

1.- Atender a los llamados de auxilio de los habitantes del municipio y llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la vida, integridad física y la propiedad del individuo y su familia, el orden y la seguridad de los habitantes;

11.- Proteger las instituciones públicas y sus bienes;

111.- Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales para el cumplimiento debido de sus funciones;

IV.- Coordinarse con apego a los marcos legales con las autoridades federales y estatales para la prevención y ataque frontal a la delincuencia.

v.- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando ello se suscite;

VI.- En sus actuaciones, utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso de la persuasión, antes de emplearla fuerza y las armas;

VII.- Observar un trato respetuoso hacia los habitantes en general;

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VIII.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente bando, los reglamentos y las disposiciones administrativas municipales, y

IX.- Las demás que expresamente le faculten los ordenamientos legales aplicables de la materia.

ARTíCULO 93.- Los agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente al c~mpo de acción que les corresponda, sin que tengan facultades para:

1.- Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas;

11.- Decretar la libertad de los detenidos;

111.- Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra autoridad, a menos que sea a petición o en auxilio de e,lIa;

IV.- Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título, de espontánea gratificación, dadiva alguna por los servicios que por obligación deberán prestar;

V.- Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores;

VI.- Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señalen y ordenen por escrito las autoridades competentes, cumpliéndose los requisitos que previenen las leyes;

VII.- Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas diversas a sus superiores en rango, y

VIII.- Ordenar o cumplir servicios fuera del municipio que invadan cualquier otra esfera competencial.

ARTíCULO 94.- Cuando la polida de seguridad pública municipal tenga conocimiento de la comisión de un delito, procederá a comunicarlo inmediatamente al ministerio público, para que este intervenga de acuerdo a sus facultades, en el esclarecimiento de los hechos y en la persecución de los responsables.

ARTíCULO 95.- En el caso del Artículo anterior, la policía de seguridad pública municipal cuidará que los instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito permanezcan en su sitio, ya sea que se encuentren en el lugar en que se hubiera cometido o en sus inmediaciones, hasta en tanto se apersone el representante del ministerio público que intervenga en el esclarecimiento de los hechos.

ARTíCULO 96.- Al ser detenida una persona cualquiera que sea el motivo de la detención, la misma deberá ser inmediata y directamente 'trasladada a los separos preventivos municipales; será registrado su ingreso por el oficial de barandilla en el libro de arrestados, para que se defina inmediatamente su situación jurídica, la cual estará a cargo del Juez Municipal.

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ARTíCULO 97.- Los agentes de la policía de seguridad pública municipal podrán aprehender sin previa orden judicial a toda persona sorprendida en flagrante delito, la que deberá ser puesta inmediatamente a disposición del Ministerio de Justicia del Estado, de la Procuraduría General de la República, a través del agente del ministerio público del fuero común o federal en turno según corresponda mediante escrito que señale las circunstancias de su detención y citando en su caso los nombres y domicilios de los testigos presenciales para que comparezcan ante la autoridad a declarar.

ARTíCULO 98.- Tratándose de infractores al bando y demás disposiciones administrativas, bajo ninguna circunstancia podrá permanecer una persona detenida en los separos preventivos municipales 'por más de 36 (treinta y seis) horas, sin que se le haya calificado la infracción cometida e impuesto la sanción que corresponda, computándose dicho término a partir del momento de su detención.

ARTíCULO 99.- La policía de seguridad pública ejercerá sus funciones en la vía pública y en los establecimientos de cualquier género en que tenga acceso el público.

En todo caso respetará la inviolabilidad del domicilio privado al cual sólo podrá penetrar en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente o en su defecto a solicitud expresa de quien habite en él para prestar el auxilio necesario en cada caso específico.

En caso de flagrante delito, la policía de seguridad pública limitará su acción a vigilar el lugar en donde se refugió el presunto delincuente e informar de inmediato al agente del Ministerio Público en turno y sólo en caso de que alguna persona que legalmente habite en el domicilio le permita el ingreso, podrá introducirse en él.

ARTíCULO 100.- El Comandante en turno será el responsable de la custodia, la salud y la seguridad de los detenidos una vez que éstos hayan ingresado a dicho lugar.

ARTíCULO 101.- Los agentes de la Dirección de Seguridad Pública, podrán intervenir en aquellos accidentes menores en el tránsito de vehículos, remitiendo a los infractores a la dirección de Seguridad Pública, donde se les exhortará a llegar a un acuerdo armonioso; caso contrario serán remitidos a la autoridad competente.

ARTíCULO 102.- Todo vehículo para poder transitar por el municipio deberá estar provisto de placas, tarjetas de circulación, su conductor portará la licencia para conducir que al efecto expida la autoridad competente.

ARTíCULO 103.- Es obligación de los peatones y los conductores de vehículos observar las disposiciones para la circulación vial y tránsito de vehículos contenidas en el presente bando y I()s ordenamientos legales de la materia.

TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTíCULO 104.- En materia de tránsito, se ajustará a lo dispuesto por la Ley o el Reglamento de Tránsito del Estado.

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DE lA PROTECCiÓN CIVil

ARTíCULO 105.- El Consejo Municipal de Protección Civil es un órgano consultivo de coordinación de acciones e instrumento de participación ciudadana para la prevención y atención de desastres en el territorio municipal. El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil en concordancia con las disposiciones estatales y federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.

ARTíCULO 106.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por representantes de los sectores público, social y privado del municipio que participarán en las tareas de prptección civil y sus objetivos generales son:

1.- Constituirse en un organismo auxiliar de consulta del gobierno y la administración municipal en materia de protección civil y ser un mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado en la ejecución de acciones para la prevención y atención de desastres;

11.- Alentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de protección civil de la población del municipio;

111.- Elaborar y presentar para su aprobación al ayuntamiento el plan municipal de contingencias;

IV.- Integrar y mantener actualizado el inventario de los riesgos de desastres factibles en el municipio y las posibles consecuencias que pudieran derivarse de cada uno de ellos, a efecto de organizar acciones para eliminarlos o disminuir el impacto de los mismos en la población y sus bienes y en la naturaleza;

V.- Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor numero de recursos materiales y humanos necesarios para la prevención y atención de desastres;

VI.- Articular políticas y acciones institucionales en materia de protección civil, a efecto de que se evit~ en lo posible acciones aisladas o dispersas que dificulten una adecuada suma de esfuerzos;

VII.- Coordinar las acciones de salvamento y auxilio cuando se presenten ferrómenos-de--ctesastre;-

VIII.- Fomentar el sentimiento de solidaridad como un elemento esencial para la unidad de la colectividad del municipio en la prevención y atención a siniestros, e

IX.- Impulsar acciones de capacitación ,especializada en operaciones de rescate dentro de los cuerpos institucionales de protección civil; la capacitación de mayor numero de sectores de la población para que los ciudadanos conozcan las medidas preventivas, de accidentes, o como actuar cuando ellos ocurran; desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de protección civil en la comunidad para construir y difundir una cultura de la protección civil que pondere la educación de los niños.

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ARTíCULO 107.- El consejo municipal de protecciqn civil forma parte del sistema nacional de protección civil y sus actuaciones serán de colaboración y coordinación con los niveles estatales y federales del mismo.

ARTíCULO 108.- Cuando el municiPio, cualquiera de sus centros de población o parte de estos se encuentren ante la presencia .de un siniestro que por su magnitud afecte gravemente -a la población, el presidente del consejo emitirá, previo diagnóstico y la evaluación de la emergencia por el propio consejo, la declaratoria de desastre para la zona afectada.

ARTíCULO 109.- Es obligación de los ciudadanos del municipio prestar toda clase de colaboración a las dependencias del municipio y del consejo municipal de protección civil ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas o en sus patrimonio.

ARTíCULO 110.- Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda que éste a su alcance, a la autorIdad.

ARTíCULO 111.- Cuando el origen de un desastre se deba a acciones u omisiones realizadas por alguna persona, independientemente de las sanciones a que haya lugar de imponer por las autoridades competentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, estar~ obligada a reparar los daños causados a la infraestructura urbana.

ARTíCULO 112.- La autoridad munipipal podrá practicar visitas de inspección en-todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados que se presuma constituyan un punto de riesgo para la seguridad o salud publicas, o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas que se tenga obligación ..

ARTíCULO 113.- La autoridad municipal podrá intervenir instalaciones, proceder a la destrucción o decomiso de materiales, clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás medidas de seguridad urgentes, a criterio de la propia autoridad, cuando ello sea necesario para combatir un punto de riesgo que por su magnitud constituya un peligro grave para la salud o seguridad de la población.

ARTíCULO 114.- Los depósitos y almacenes de gas, combustibles, solventes, maderas, explosivos b de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamables o explosivos deberán acondicionarse especialmente para tal fin, guardando las medidas de seguridad que correspondan y de ello dará aviso al consejo de protección civil del municipio.

Tales depósitos y almacenes deberán ubicarse en los parques industriales o en las afueras de los centros de población.

Al expedirse la licencia de funcionamiento o autorizar el. refrendo anual de dicha licencia, la autoridad municipal solicitará a los propietarios o encargados de los establecimientos de que trata el presente Artículo, muestren las certificaciones actualizadas de revisiones de seguridad hechas por la autoridad competente.

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Periódico Oficial No. 097 Miércoles 09 de Abril de 2014

ARTíCULO 115.- los servidores públicos municipales responsables de la protección civil deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente al campo de acción que fes corresponda, sin que puedan:

1.- Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra autoridad, a menos que sea a petición o en auxilio de ella;

11.- Exigir o recibir de cualquier persona, ni a titulo de espontánea gratificación, dadiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar;

111.- Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos a presuntos infractores;

IV.- Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas diversas a sus superiores en rango; y

. v.- Ordenar o cumplir servicios fuera del municipio que invadan cualquier otra esfera competencial, sino en los casos que se les solicite el auxilio para ello.

CAPíTULO XII DE lA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAl

ARTíCULO 116.- El Ayuntamiento aprobará la creación, modificación o extinción de las empresas de participación Municipal, para lo cual emitirá el acuerdo respectivo.

la participación municipal podrá ser mayoritaria y minoritaria siendo la primera la que satisfaga alguno de los requisitos siguientes:

1.- Que el municipio directamente o atraves ~e otra empresa en cuyo capital tenga participación mayoritaria o de organismos descentralizados aporte o sea propietario del 51 % o mas del capital social o de las acciones de la empresa;

11.- Que en la constitución del capital de la empresa figuren acciones de serie especial suscritas por el municipio; y

111.- Que al municipio le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente.

Son empresas de participación minoritaria las sociedades en las que el municipio, uno o mas organismos descentralizados y otra y otras empresas de participación municipal mayoritaria conjunta o separadamente posea acciones o parte del capital social que representen menos del 51 % Y el 25% o más del mismo.

ARTíCULO 117.- El ayuntamiento podrá aprobar y autorizar la creación de fideicomisos públicos que promuevan e impulsen el desarrollo del municipio o el beneficio colectivo de sus habitantes.

La tesorería municipal fungirá como fideicomitente único de la administración pública municipal en los fideicomisos que constituya el ayuntamiento.

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CAPíTULO XIII ÓRGANOS y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 118.~ Son órganos auxiliares del Ayuntamiento:

1.- Consejos de Participación Ciudadana para el apoyo en el desempeño de funciones de:

A).- Seguridad Pública; B).- Protección Civil;

11.- Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (GOPLADEM)

A).- Consejos de Desarrollo Municipal; etc.

ARTíCULO 119.- Los órganos auxiliares establecidos en el Artículo anterior conducirán sus actividades basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento y en el de la Administración Pública Municipal.

ARTíCULO 120.- Para el despacho de asuntos específicos de la administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará con las siguientes autoridades municipales:

1.- Agentes Municipales;

11.- Juez Municipal;

111.- Director de Policía Municipal;

IV.- Comandante de Policía Municipal;

v.- Sub-Comandante de Policía Municipal;

ARTíCULO 121.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las Leyes, el presente Bando, Reglamentos Municipales, circulares y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, específicamente estarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

TíTULO VI DE lOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES

CAPíTULO ÚNICO DE lOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

ARTíCULO 122.- La celebración de los contratos de administración de obras, o de adquisiciones, .así como los de prestación de servicios, se sujetarán a las leyes respectivas en el Estado.

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ARTíCULO 123.- Los Ayuntamientos tendrán derecho de preferencia para adquirir los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de estos.

TíTULO VII DE lOS BIENES DEL MUNICIPIO

CAPíTULO I DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

ARTíCULO 124.- El Patrimonio Municipal se compone de:

1.- Bienes del dominio público; y

11.- Bienes del dominio privado.

CAPíTULO 11 DE lOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTíCULO 125.- Son bienes de dominio público:

1.- Los de uso común;

11.- Los inmuebles propiedad del municipio, destinados a un servicio público y los equiparados a estos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

111.- Cualesquier otro inmueble propiedad del municipio que sean declarados por el Congreso del Estado o conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, como monumentos históricos, arqueológicos y, en general parte del patrimonio cultural de los municipios;

IV.- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los especificados en las fracciones

anteriores;

v- Los muebles propiedad del municipio que por su naturaleza, no sean normalmente substituibles,

tales como los expedientes de las oficinas; archivos públicos, los libros incunables, las piezas

históricas o arqueológicas, las obras de arte de los museos, etc.

ARTíCULO 126.- Los bienes inmuebles de dominio público, son inalienables e imprescriptibles,

solo podrán ser enajenados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y previo decreto de

desincorporación dictado por el Congreso del Estado, cuando dejen de servir para el fin al que hayan sido destinados.

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CAPíTULO 111 DE lOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO

ARTíCULO 127.- Son bienes de dominio privado:

1.- Las tierras yaguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los particulares;

11.- Los bienes vacantes situados dentro del territorio municipal;

111.- Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se desafecten y se incorporen al patrimonio del f'J.unicipio;

IV.- Los bienes inmuebles que adquiera el municipio, para la constitución de reservas territoriales y el desarrollo urbano y habitacional;

V.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier titulo traslativo de dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el Artículo anterior de esta Ley.

ARTíCULO 128.- Corresponde al Ayuntamiento, previo acuerdo del Congreso del Estado, administrar, adquirir, poseer, conservar, enajenar y realizar cualquier acto jurídico relacionado con los bienes inmuebles de dominio privado del municipio.

TíTULO VIII DE lOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

CAPíTULO I DE lOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

ARTíCULO 129.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, concurrirá con los Gobiernos del Estado y de la Federación, en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, en base a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano y en el de ordenación de las zonas conurbadas, proveyendo en la esfera de su competencia, lo necesario para la elaboración y cumplimiento de dichos planes, así como al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos y de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 130.- Para la planeación y ord.enación de los asentamientos humanos, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Participar en forma coordinada con las dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado, en la elaboración, revisión y ejecución de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano;

11.- Participar en los términos que establezcan las declaratorias respectivas de conurbación, en la planeación y regulación de las zonas conurbadas;

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111.- Celebrar con la Federación, las entidades federativas o con otros municipios, convenios que apoyen los objetivos y finalidades propuestas en los planes de desarrollo urbano, conurbación, asentamientos humanos, y los demás que se realicen dentro de sus municipios;

IV.- Proponer al Congreso del Estado, cuando sea indispensable, la fundación de nuevos centros de población;

V.- Prever, en forma coordinada con las Dependencias y organismos correspondientes del Ejecutivo del Estado, lo referente a inversiones y acciones que tiendan a regular; conservar y mejorar el, crecimiento y desarrollo de los centros de población;

VI.- Coadyuvar en la ejecución de los diversos planes de desarrollo urbano;

VII.- Hacer del conocimiento de la comunidad, a través de los consejos que refieren al Artículo 107 de este ordenamiento, los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos y demás relacionados con la población;

VIII.- Expedir el regramento y las disposiciones administrativas, tendientes a regular la operatividad de los planes municipales de desarrollo urbano;

IX.- Recibir las opiniones del consejo de participación y colaboración vecinal municipal, respecto a la elaboración de los planes municipales de desarrollo urbano, y

X.- Las demás que les otorguen la presente Ley, la de Desarrollo Urbano del Estado, la General de Asentamientos Humanos, y otras disposiciones legales aplicables.

ARTíCULO 131.- El plan. municipal de desarrollo urbano, contendrá, además de los requisitos establecidos por laLey de Desarrollo Urbano del Estado, para la formulación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, las disposiciones relativas a:

1.- Las provisiones, usos, destinos y reservas del territorio y del espacio, para cuyo efecto se dividirá el municipio en zonas, de acuerdo con sus características, destino de los predios'y condiciones ambientales;

11.- Las políticas y procedimientos que tiendan a conseguir que la propiedad inmueble cumpla con su función social;

111.- Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de viviendas de interés social;

IV.- Los derechos de vía y de establecimientos correspondientes a los servicios públicos;

V.- Los espacios destinados a las vías públicas, parques, jardines y zonas de esparcimiento y las especificaciones y normas técnicas relativas a su diseño, operación y modificación;

VI.- Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga;

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VII.- Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio cultural urbano, para preservarlo, restablecerlo y asignarle un uso conveniente;

VIII.- Las zonas y edificaciones que deban ser mejoradas;

IX.- Las características a que deban'sujetarse las construcciones privadas y públicas, a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento, mejoramiento estético, y preservar de ser necesario, los perfiles arquitectónicos de las poblaciones;

X.- Las características de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipos urbanos;

XI.- Las características y especificaciones de las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos, en concordancia con la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Chiapas, la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominios de bienes Inmuebles del Estado de Chiapas y la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.

XII.- A la preservación, conservación, restablecimiento y mejoramiento del medio ambiente y para la erradicación de la contaminación del agua, del suelo y de la atmósfera;

XIII.- Para mejorar el paisaje urbano;

XIV.- La rectificación de cauces o lechos de ríos, canales, lagos, vasos de servicio o desecados, de jurisdicción estatal;

XV.- La localización y conservación de las zonas históricas, arqueológicas y turísticas.

ARTíCULO 132.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano tendrá como referencia la planeación nacional y estatal y como elementos informativos complementarios los estudios relativos a:

1.- Las estructuras, condiciones y procesos demográficos, sociales, económicos y políticos de la región;

11.- Las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales de la región;

111.- La tenencia y uso de bienes muebles e inmuebles, y

IV.- Los elementos de acondicionamiento del espacio urbano, principalmente de su infraestructura, equipo y servicios públicos.

ARTíCULO 133.- El Plan Municipal de Desarrollo Urbano estará dividido en:

1.- Un Plan general en el que se determinarán los objetivos, estrategias, procedimientos y programas a corto, mediano y largo plazos;

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11.- Los planes específicos para la realización de é!-Iguno o varios de los objetivos del Plan Municipal, y

111.- El sistema adecuado para evaluar las acciones del plan general, así como los de los planes específicos y la incorporación de sus resultados al proceso de planeación.

ARTíCULO 134.- Formulados por los ayuntamientos los planes municipales, se remitirán a la instancia correspondiente del Ejecutivo del Estado, y, se publicarán y registrarán en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

ARTíCULO 135.- A partir de la fecha de inscripción en el registro de los planes de desarrollo urbano y en el registro público de la propiedad y del comercio, la autoridad municipal expedirá; licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o cualesquiera otra relacionadas con las áreas y predios contemplados en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, para que las obras se ejecuten de acuerdo con las disposiciones de dicho plan.

ARTíCULO 136.- El plan municipal podrá ser modificado o cancelado por:

1.- Variaciones substanciales en las condiciones o circunstancias que les dieron origen;

11.- Cambios en los aspectos financieros que los hagan irrealizables o incosteables;

111.- Aplicación de nuevas técnicas que permitan una realización más satisfactoria;

IV.- No iniciarse en la fecha señalada o no se cumplan con las etapas de realización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y

V.- Sobrevenir alguna causa de desastre natural de consecuencias graves para el municipio o por interés público prioritaria.

ARTíCULO 137.- La modificación o cancelación de planes municipales, podrá ser solicitada al Ejecutivo del Estado, por:

1.- El Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal;

11.- Las entidades o dependencias del sector público estatal;

111.- La Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado,

IV.- Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.

CAPíTULO 11 DE lAS OBRAS PÚBLICAS

ARTíCULO 138.- La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la

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planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el Municipio, corresponden al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, con la colaboración de la comunidad.

ARTíCULO 139.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán:

1.- Directas, y

11.- Participativas.

Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del municipio.

Son obras públicas participativas, aquellas cuyo financiamiento se integra con aportaciones del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene en su ejecución.

ARTíCULO 140.- Las obras públicas que realice el municipio podrán ser:

1.- Por administración, y

11.- Por contrato.

Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio ayuntamiento.

Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea su denominación.

CAPíTULO 111 DESARROllO SOCIAL

ARTíCULO 141.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo social de la comunidad a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social.

ARTíCULO 142.- El Ayuntamiento, asimism.o, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán· recibir ayuda del Ayuntamiento a juicio de éste.

ARTíCULO 143.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social, las siguientes:

1. Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;

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11. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;

111. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares; a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;

V. Llevar a cabo la prestación de servlcios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos;

VI. Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;

VII. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;

VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los llabitantes en el Municipio; y .

IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia;

CAPíTULO IV PROTECCiÓN Al MEDIO AMBIENTE

ARTíCULO 144.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

ARTíCULO 145.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el Artículo anterior tendientes a:

1.- El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;

11.- Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo yagua en el Municipio;

111.- Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;

IV.- Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;

v- Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana en materia de Protección al Ambiente;

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TíTULO IX DE lOS CONSEJOS DE PARTICIPACiÓN Y COLABORACiÓN VECINAL

CAPíTULO I MECANISMOS

ARTíCULO 146.- Las autoridades municipales procwarán la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para tal fin, el Ayuntamiento promoverá la creación de

Consejos de Participación y colaboración Vecinal.

ARTíCULO 147.- El Ayuntamiento a través de su Secretaría, promoverá el establecimiento y operación de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, así como para el apoyo en el desempeño de funciones

de:

1.- Seguridad Pública;

11.- Protección Civil;

CAPíTULO 11 CONSEJOS DE PARTICIPACiÓN Y COLABORACiÓN VECINAL

ARTíCULO 148.- Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal son órganos auxiliare~ del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal y ,el reglamento respectivo.

ARTíCULO 149.- Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal serán un canal

permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para:

1. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales;

11. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes y programas municipales;

111. Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas;

IV. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales

respecto a su región;

V. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se los

solicite el Ayuntamiento;

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ARTíCULO 150.- Son atribuciones de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal:

1. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos de su zona, sobre aquellas acciones que pretenden realizar;

11. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre las actividades desarrolladas;

111. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre el estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades; y

IV. Las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los Reglamentos Municipales.

ARTíCULO 151.- Los integrantes de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal, se elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán éstos, de una terna propuesta por el Ayuntamiento. El desempeño de sus funciones será de carácter grat~ito.

ARTíCULO 152.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal se sujetará a lo establecido por el presente Bando y al Reglamento respectivo.

TíTULO X

CAPíTULO ÚNICO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ARTíCULO 153.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios dentro del territorio municipal por parte de los particulares sean personas físicas o morales se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el Ayuntamiento.

ARTíCULO 154.- El permiso, licencia o autoriza<?ión que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad 'especificada en el documento.

Dicho documento podrá transmitirse o cesionarse mediante autorización del Ayuntamiento Municipal, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del reglamento respectivo.

ARTíCULO 155.- Se requiere de permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para lo siguiente:

1. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio y'para el funcionamiento de •

instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;

11. conexiones de agua potable y drenaje;

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111. demoliciones y excavaciones; y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la

realización de alguna obra pública o particular, no se permitirá ninguna construcción pública o

particular en la vía pública; caltes y banquetas;

IV. Colocación de anuncios en la vía pública;

ARTíCULO 156.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha

documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la

documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos.

ARTíCULO 157.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los

permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.

ARTíCULO 158.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del

dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos

correspondientes.

ARTíCULO 159.- Se requiere permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para la

instalación, clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública.

Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione

información, orientación o identifique una marca, producto, evento, servicio.

ARTíCULO 160.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o

autorización del Ayuntamiento, y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el

reglamento respectivo establezca.

ARTíCULO 161.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que

cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se

venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el

Ayuntamiento.

ARTíCULO 162.- El Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo, a través del

personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las

condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.

ARTíCULO 163.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad

comercial de los particulares.

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Periódico Oficial No. 097

TíTULO XI DE lA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPíTULO J FALTAS E INFRACCIONES Al BANDO

Y REGLAMENTOS MUNICIPALES

Miércoles 09 de Abril de 2014

ARTíCULO 164.- Se consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de lugares; entre las que se encuentran las siguientes:

1. Alterar el tránsito vehícular y peatonal;

11. Ofender y agredir a: cualquier miembro de la comunidad;

111. Faltar al debido respeto a la autoridad;

IV. La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen funcionamiento de los servici9s públicos municipales;

V. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como arrojar basura en la vía pública, etc.;

VI. Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente;

VII. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía o de atención médica y asistencia social;

VIII. Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados por las autoridades municipales;

IX. Escandalizar en la vía pública;

X. Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas; (como lo son orinar o defecar en vía publica)

XI. Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas alcohólicas; y

XII. Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con la licencia respectiva; (sin perjuicio de las sanciones que considere la ley de la materia)

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ARTíCULO 165.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las siguientes: .

1. Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los mismos;

11. Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, -industriales o profesionales;

111. Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de tránsito;

IV. Realizar obras de edificación o construcción sin la licencia o permiso correspondiente.

ARTíCULO 166.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de las mismas, se citará a quien ejerza la patria potestad o el menor será puesto a disposición del Consejo Tutelar para Menores.

CAPíTULO 11 IMPOSICiÓN DE SANCIONES

ARTíCULO 167.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes respectivas, consistiendo las sanciones en:

1. Amonestación pública o privada que el Juez Calificador y/o Sindico Municipal haga al infractor;

11. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal;

111. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornalo salario de un día;

IV. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otor€Jada por el Ayuntamiento;

V. Clausura de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos; por no contar con las medidas de seguridad establecidas. en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización.

VI. En caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; o arresto, que consiste en la privación de la libertad por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Juez Municipal, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.

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ARTíCULO 168.- El Ayuntamiento se auxiliará de la figura del Juez Municipal, quien será la autoridad encargada de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones.

ARTíCULO 169.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Municipal deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.

CAPíTULO 111 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ARTíCULO 170.- Las resoluciones administrativas de la autoridad municipal podrán ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de los recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la autoridad que se señale como competente.

ARTíCULO 171.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las siguiente~ causas:

1. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada;

11. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales;

111. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto; y

IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto.

ARTíCULO 172.- El trámite de los recursos estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

TíTULO XII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

DE lA lEGISLACiÓN MUNICIPAL

CAPíTULO ÚNICO DE lA REGLAMENTACiÓN DE lA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTíCULO 173.- Los Ayuntamientos expedirán de acuerdo con las bases normativas que establece la presente Ley, los reglamentos gubernativos, bandos de policía, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general cuidando en todo momento que estos no contravengan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

ARTíCULO 174.- Las disposiciones normativas de la administración pública municipal deberán contener las reglas de observancia general para su buena marcha.

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ARTíCULO 175.- Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse cuando se cumplan con los requisitos de discusión, aprobación, promulgáción y publicación por parte del ayuntamiento.

ARTíCULO 176.- Las ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, circulares y acuerdos administrativos de observancia general, expedidos por las autoridades municipales, se ajustarán al contenido de la Constitución Federal, de la del Estado y de las Leyes que de una u otra emanen.

ARTíCULO 177.- Las disposiciones normativas municipales de observancia general, serán promulgadas por el Presidente Municipal y publicadas en los estrados del palacio municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal de las cabeceras, agencias y subagencias municipales.

Los Reglamentos Interiores, de Policía Municipal, Bandos de Policía y Buen Gobierno, y demás ordenamientos de observancia general, además de cumplir con lo dispuesto en el párrafo que antecede, deberán remitirse para su publicación al Periódico Oficial, conforme lo previsto en el Artículo 1.42 de esta Ley.

ARTíCULO 178.- Toda la normatividad de carácter general que expida el ayuntamiento o el presidente municipal deberán de ir firmadas por el secretario municipal, sin este requisito no serán obedecidas.

ARTíCULO 179.- La ignorancia de las disposiciones normativas de la administración pública municipal, a nadie sirve de excusa y a nadie aprovecha.

ARTíCULO 180.- El derecho de presentar iniciativas, iniciar ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y acuerdos administrativos de observancia general, compete a:

1.- El Presidente Municipal;

11.- Los Regidores;

111.- El Síndico;

IV.- La Directiva del Consejo de Participación y Colaboración Vecinal Municipal.

ARTíCULO 181.- Para las reformas o modificaciones de las normas municipales, se hace necesario de la asistencia de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento en la sesión correspondiente; para dicha sesión la secretaría convocara cuando menos con tres días de anticipación.

ARTíCULO 182.-EI secretario del ayuntamiento, remitirá copia certificada de las disposiciones municipales de observancia general aprobadas, promulgadas y publicadas en el municipio, a la dirección del Periódico Oficial del Estado, para su difusión y conocimiento.

ARTíCULO 183.- En un término no mayor de quince días a partir de que sean recibidas las disposiciones normativas municipales, el director del Periódico Oficial ordenara su publicación.

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ARTíCULO 184.- Las disposiciones a que se refieren los Artículos anteriores entrarán en vigor en la fecha en ellas señaladas, previa su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en los lugares señalados en el Artículo 137 de esta Ley.

ARTíCULO 185.- Los reglamentos municipales, deberán contener como mínimo las disposiciones sobre:

1.- Materia que regulan;

11.- Fines que se persiguen;

111.- Atribuciones de las autoridades competentes;

IV:- Derechos y Obligaciones de los Administrados;

V.- Faltas e Infracciones;

VI.- Sanciones;

VII.- Recursos;

VIII.- Vigencia.

ARTíCULO 186.- Las circulares administrativas emitidas por el ayuntamiento o el Presidente Municipal, se ajustarán a las siguientes reglas:

1.- Cuando incidan sobre las actividades, derechos u obligaciones de particulares, deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general;

11.- Cuando se trate de circulares administrativas que incidan exclusivamente sobre la actividad de la administración pública municipal, deberán ser discutidas y aprobadas en las sesiones ordinarias privadas.

ARTíCULO 187.- Las circulares administrativas deberán reunir cuando menos los siguientes requisitos:

1.- Precisar cuál es la disposición reglamentaria que aclaran o interpretan, o el criterio de la autoridad que lo emitió;

11.- Señalar cuáles son de aplicación interna y cuales inciden sobre los particulares.

ARTíCULO 188.- Las circulares administrativas, no deberán:

1.- Ser. de naturaleza legislativa autónoma;

11.- Desvirtuar, modificar o alterar el contenido de una disposición de observancia gener

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TíTULO XIII DE lAS SUPLENCIAS, DESAPARICiÓN DE lOS AYUNTAMIENTOS Y RESPONSABILIDADES

DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPíTULO I DE lAS SUPLENCIAS

ARTíCULO 189.- Para separarse del ejercicio de sus funciones, los munícipes, requerirán Licencia del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso por la Comisión Per~ente. .-

Las faltas de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser temporales o definitivas. . -

ARTíCULO 190.- Las faltas temporales de los agentes y subagentes municipales serán suplidas por su respectivo suplente. Los titulares de las dependencias serán suplidos por quien designe el Presidente Municipal.

CAPíTULO 11 DE lA DECLARATORIA DE DESAPARICiÓN DE AYUNTAMIENTOS

ARTíCULO 191.- Corresponde al Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, declarar que el ayuntamiento ha desaparecido y designar, en su caso, a un consejo municipal, en los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTíCULO 192.- Solo se podrá declarar que el Ayuntamiento ha desaparecido, cuando el Cabildo se haya desintegrado o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.

ARTíCULO 193.- La petición para que el Congreso del Estado conozca las causas a que se refiere el Artículo anterior podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por los Diputados Estatales o por los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal.

ARTíCULO 194.- Si el Congreso del Estado declara que ha desaparecido el ayuntamiento, instalara de inmediato un Consejo Municipal con el n~mero de integrantes que la Constitución del Estado señala, de entre los miembros del consejo que se designen, en el momento de su instalación, se elegirán a las personas que habrán de desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, Síndico y Regidores. Los Consejos Municipales tendrán las mismas atribuciones que la ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas confiere a los Ayuntamientos y concluirá en el período correspondiente.

CAPíTULO 111 DE lA SUSPENSiÓN DEFINITIVA DE lOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 195.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán ser suspendidos definitivamente de los cargos para los cuales fueron electos, por las siguientes causas:

1.- Quebrantar los principios del régimen Federal o los de la Constitución Política del Estado;

11.- Violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado;

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111.- Abandonar sus funciones por más de quince días consecutivos, sin causa justificada;

IV.- Faltar a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en un período de treinta días;

V.- Suscitar conflictos internos que hagan imposible el ejercicio de las atribuciones de! ayuntamiento;

VI.- Fallar reiteradamente al cumplimiento de sus funciones;

VII.- Estar sujeto a proceso por delito intencional;

VIII.- Promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política distintas a las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado; y

IX.- Estar física o legalmente incapacitado permanentemente.

X.- En el caso de que la totalidad de los integrantes del ayuntamiento se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se procederá en los términos que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

ARTíCULO 196.- Cuando por cualesquier otras causas no comprendidas en este Bando Municipal, el Ayuntamiento dejare de funcionar normalmente, desacate reiteradamente la Legislación Estatal o Federal, o quebrante los principios del régimen federal o de la Constitución Política del Estado, el Congreso del Estado lo suspenderá definitivamente, nombrara un consejo municipal en los términos de la ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y demás disposiciones aplicables.

CAPíTULO IV DE LA RENOVACiÓN DEL CARGO A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

ARTíCULO 197.- El cargo conferido a alguno de los integrantes del Ayuntamiento solo podrá ser revocado por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, cuando no reúna los requisitos de elegibilidad previstos para tal caso.

En caso de que el encargo del integrante del Ayuntamiento fuere revocado, El congreso designara dentro de los integrantes que quedaren las sustituciones procedentes.

CAPíTULO V RESPONSABILIDAD DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTíCULO 198.- Los Servidores Públicos del Municipio son responsables de los delitos y faltas Administrativas que cometan durante su función pública. Por ello los ciudadanos, podrán denunciar acciones u omisiones contrarias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

ARTíCULO 199.- La queja o denuncia contra los Servidores Públicos Municipales, deberá presentarse ante la Contraloría Municipal, la cual requerirá como única formalidad para el quejoso o

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denunciante, lo realice por escrito, señalándose en la misma las generales del promovente, la que además procederá en todo tiempo.

L~ Contraloría Municipal, en un plazo no mayor de 20 días hábiles, una vez que haya realizado la investigación correspondiente y valorada las pruebas, emitirá el resolutivo correspondiente.

Por las infracciones cometidas, los Servidores Públicos Municipales, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, así como los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTíCULO 200.- En el supuesto de que los actos u omisiones que provengan de los Servidores Públicos Municipales, se consideren a su vez como conductas antijurídicas, sancionadas en el Código Penal, se turnará copia certificada del expediente administrativo a la Agencia del Ministerio Público, quien determinará lo conducente.

TíTULO XIV DE lA READAPTACiÓN SOCIAL

CAPíTULO ÚNICO DE lA READAPTACiÓN SOCIAL

ARTíCULO 201.- En el municipio funcionara un reclusorio que estará a cargo de un alcaide y el personal que determine el presupuesto de egresos.

ARTíCULO 202.- El alcaide dependerá directamente del Presidente Municipal quien lo nombrará y removerá con la aprobación del ayuntamiento.

ARTíCULO 203.- Para ser alcaide se requiere:

1.- Ser chiapaneco por nacimiento y ciudadano en uso de sus derechos;

11.- Saber leer y escribir;

111.- No haber sido sancionado con pena corporal por delito intencional;

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto;

V.- Tener buena conducta.

ARTíCULO 204.- Son atribuciones del alcaide:

1.- Cumplir las disposiciones que establece la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

11.- Mantener la atención y vigilancia de las unidades a su cargo;

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111.- Comunicar a la autoridad correspondiente cuando exista un infractor detenido y no se haya efectuado la clasificación respectiva;

IV.- Poner en libertad al infractor en el caso de que, habiendo dado el aviso a que se refiere la fracción anterior, no reciba la orden respectiva;

V.- Dar aviso a la autoridad judicial competente cuando no reciba copia certificada del auto de formal prisión;

VI.- Poner en libertad a la persona aprehendida, una vez transcurridas 36 horas sin que se reciba la copia autorizada del auto de formal prisión dictado en su contra, y

VII.- Las demás que le confieran esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTíCULO SEGUNDO.- Queda abrogado todo Bando de Policía y Buen Gobierno del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocotepec, Chiapas, anterior al presente. Así mismo quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al Presente Bando de Policía y Buen Gobierno a partir de la fecha .que entre en vigor.

ARTíCULO TERCERO.- Los aspectos no previstos por este Bando de Policía y Buen Gobierno se resolverán en sesión de cabildo con apego a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTíCULO CUARTO.- Para su debido conocimiento publíquese el presente Bando de Policía y Buen Gobierno, en los Estrados del Palacio Municipal y en cinco lugares de mayor afluencia vecinal.

Aprobado en la Sala de cabildos en el Palacio de Gobierno Municipal de Ocotepec, Chiapas; En la Sesión Ordinaria de Cabildo número 19/2013 de fecha 09 de octubre de 2013. Se promulga en la misma fecha de conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN"

C .. PROFR. BERSAíN PÉREZ RAMíREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. OCOTEPEC, CHIAPAS.- C. JORGE HERNÁNDEZ MORALES, SíNDICO MUNICIPAL.- C. JUAN CRISÓSTOMO HERNÁNDEZ VALENCIA, PRIMER REGIDOR.- C. TIBURCIO MORALES CRUZ, SEGUNDO REGIDOR.- C. VALENTíN ALFONZO CRUZ, TERCER REGIDOR.- C. VICENTA PÉREZ SÁNCHEZ, CUARTA REGIDORA.- C. CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, QUINTO REGIDOR.­C. MARíA HERNÁNDEZ PÉREZ, SEXTA REGIDORA.- C. PANFILO GÓMEZ VALENCIA, REGIDOR PLURINOMINAL.- C. LEANDRO MORALES VALENCIA, REGIDOR PLURINOM'INAL.- DOY FE. C. ISIDRO CRUZ CHAVARRíA, SECRETARIO MUNICIPAL.- RÚBRICAS.

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