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SUMARIO VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15267 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 018-2020-PCM.- Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020 4 D.S. N° 019-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura 5 R.M. N° 033-2020-PCM.- Designan Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0048-2020-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego 7 R.J. N° 035-2020-ANA.- Dejan sin efecto la R.J. N° 032-2020-ANA, mediante la cual se designó Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua 8 AMBIENTE R.M. N° 037-2020-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el departamento de Cajamarca 9 R.M. N° 039-2020-MINAM.- Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de San Martín 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 035 -2020-MINCETUR.- Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES” 11 CULTURA R.M. N° 051-2020-MC.- Disponen el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020 18 R.VM. N° 028-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes muebles paleontológicos (ammonites) 18 DEFENSA D.S. N° 001-2020-DE.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 20 D.S. N° 002-2020-DE.- Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Período 2016 - 2021 24 R.S. 006-2020-DE/MGP.- Dan por concluida designación, ratifican y designan miembros integrantes del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.) 24 R.M. N° 0132-2020 DE/MPG.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en misión de estudios 26 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 027-2020-MIDIS.- Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS 27 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 057-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 28 R.D. 003-2020-EF/51.01.- Establecen plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos; asimismo, disposición especial para entidades con cronogramas establecidos 30 EDUCACION Fe de Erratas R.VM. N° 025-2020-MINEDU 30 INTERIOR R.M. N° 131-2020-IN.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio 31 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0048-2020-JUS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 31

Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2020. 2. 7. · Res. N° 016-2020-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte

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SUMARIO

VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15267

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 018-2020-PCM.- Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020 4D.S. N° 019-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura 5R.M. N° 033-2020-PCM.- Designan Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0048-2020-MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego 7R.J. N° 035-2020-ANA.- Dejan sin efecto la R.J. N° 032-2020-ANA, mediante la cual se designó Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua 8

AMBIENTE

R.M. N° 037-2020-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el departamento de Cajamarca 9R.M. N° 039-2020-MINAM.- Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de San Martín 10

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 035 -2020-MINCETUR.- Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES” 11

CULTURA

R.M. N° 051-2020-MC.- Disponen el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020 18R.VM. N° 028-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes muebles paleontológicos (ammonites) 18

DEFENSA

D.S. N° 001-2020-DE.- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 20D.S. N° 002-2020-DE.- Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Período 2016 - 2021 24R.S. N° 006-2020-DE/MGP.- Dan por concluida designación, ratifican y designan miembros integrantes del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.) 24R.M. N° 0132-2020 DE/MPG.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en misión de estudios 26

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 027-2020-MIDIS.- Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS 27

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 057-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 28R.D. N° 003-2020-EF/51.01.- Establecen plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos; asimismo, disposición especial para entidades con cronogramas establecidos 30

EDUCACION

Fe de Erratas R.VM. N° 025-2020-MINEDU 30

INTERIOR

R.M. N° 131-2020-IN.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio 31

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0048-2020-JUS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 31

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2 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 032-2020-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio 32

PRODUCE

R.M. N° 054-2020-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 039-2013-PRODUCE que constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE 32R.M. N° 055-2020-PRODUCE.- Designan miembros suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio 33R.M. N° 056-2020-PRODUCE.- Prohíben extracción de la especie pez sierra, en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización 34Res. N° 022-2020-IMARPE/DEC.- Autorizan transferencia financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos derivados de contratación de sociedad de auditoría 36

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 028-2020-RE.- Dejan sin efecto nombramiento de Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia 37R.S. N° 029-2020-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 37

SALUD

R.M. N° 046-2020/MINSA.- Aprueban dos Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado” 38R.M. N° 049-2020/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II, del Despacho Ministerial 39

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 0070-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 39R.M. N° 0071-2020 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 40R.M. N° 0083-2020-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio 42

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 028-2020-VIVIENDA.- Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Alto Surco”, y aprueban Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión 42Res. Nº 010-2020-VIVIENDA/SG.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 46

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N.º 025-2020-DV-GG.- Aprueban ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 46

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 014-2020-OS/CD.- Modifican el artículo 1 de la Res. N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el D.U N° 010-2004 47Res. N° 015-2020-OS/CD.- Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. 48

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. N° 016-2020-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 230-2019-GG/OSIPTEL 51Res. N° 017-2020-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga 67

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo N° 96-1-2020-CD.- Aprueban la incorporación del Proyecto “Creación del servicio educativo especializado para alumnos del segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado a Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) al proceso de promoción de la inversión privada 67Acuerdo N° 96-2-2020-CD.- Aprueban incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Bandas 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz” y “Banda 2,300 - 2,330 MHz” 68Acuerdo N° 96-3-2020-CD.- Incorporan proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de promoción de la inversión privada 68

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N°036-2020-SUNAFIL.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 68

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3NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 020 -2020-SUNARP/SN.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración 69

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 017-2019-CE-PJ.- Disponen que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe itinerancia hacia el distrito y provincia de Lambayeque, y dictan otras disposiciones 70Res. Adm. N° 023-2020-CE-PJ.- Actualizan el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución Administrativa N° 029-2019-CE-PJ 71Res. Adm. N° 024-2020-CE-PJ.- Modifican Res. Adm. N° 061-2013-CE-PJ de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo” 72Res. Adm. N° 055-2020-CE-PJ.- Designan como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial 72

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000060-2020-P-CSJLI-PJ.- Autorizan publicación de la Res. Adm. N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2020 a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 73Res. Adm. N° 000061-2020-P-CSJLI-PJ.- Autorizan publicación de las Resoluciones Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/, que aprueban parcialmente propuesta y establecen el nuevo Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” para el año 2020 77

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA

DEL PUEBLO

Res. Adm. N° 009-2020/DP.- Designan funcionaria responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo 79

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. N° 016-2020-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Colombia, en comisión de servicios 79Res. N° 025-2020-UNDC.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Cañete al Reino Unido, en comisión de servicios 80

Res. N° 036-2020-CO-UNAT.- Autorizan viajes de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja - UNAT a España y Alemania, en comisión de servicios 81Res. N° 0102-2020.- Autorizan viaje de Vicerrectora de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios 82Res. N° 0118-2020.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, en comisión de servicios 83Res. N° 0126-2020.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para que participe en pasantía a realizarse en Estados Unidos de Norteamérica 84Res. N° 1702.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del grado académico de bachiller en ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 85

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0040-2020-JNE.- Declaran nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac 85Res. N° 0043-2020-JNE.- Declaran nulas notificaciones dirigida a regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas 87Res. N° 0044-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 90Res. N° 0048-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 91Res. N° 0049-2020-JNE.- Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín 92Res. N° 0051-2020-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín 94

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 0406-2020.- Autorizan a Crediscotia Financiera S.A., la apertura de cuatro oficinas especiales, en los departamentos de Lima y La Libertad 95Res. N° 0426-2020.- Autorizan a “Volvo Leasing Perú S.A” a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad Greensboro, Carolina del Norte - Estados Unidos 95Res. N° 0601-2020.- Prorrogan sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Res. SBS N° 6128-2019 96

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

R.D. N° 000314-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de agosto a diciembre de 2019 97

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4 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 382-2020/MDCH.- Ordenanza que regula el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos 98

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 309-2019-MDC.- Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla 100

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 334/MLV.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito 103

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. N° 002-2020-MDLO.- Prorrogan vigencia de plazos establecidos en la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020 104

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. N° 001-2020-A/MM.- Aprueban consolidación de línea fachada, sin retiro municipal, respecto de predio ubicado en Calle Bellavista, en relación a predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón 105

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza N° 003-2020-MDSA.- Ordenanza que aprueba la premiación del contribuyente puntual 2020 del distrito 106Ordenanza N° 004-2020-MDSA.- Ordenanza que aprueba los beneficios para el pago de multas administrativas en procedimiento coactivo 107

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 013-2020-OS/CD.- Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos 109

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020

DECRETO SUPREMONº 018-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13248, “Ley de Censos”, dispone que a partir de 1960 en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población y de vivienda; y cada 5 años los censos económicos;

Que, el último Censo Nacional Económico se ejecutó en el año 2008, y desde esa fecha el país ha registrado cambios signifi cativos en su estructura económica y social, por lo que, para la adecuada toma de decisiones y la adopción de políticas públicas, es necesario conocer las actuales características estructurales de las actividades económicas que se desarrollan en el país, así como las características económicas de segmentos empresariales como la micro, pequeña, mediana y gran empresa;

Que, en el marco de la Revisión de las Estadísticas Ofi ciales y del Sistema Estadístico del Perú, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Informe Final señala que se necesitan implementar mejoras en la producción de estadísticas y modernizar el sistema estadístico, y considera que las Cuentas Nacionales requieren su actualización y el cambio de

año base de la economía peruana, por lo que se requiere de un nuevo Censo Económico, así como encuestas específi cas adicionales, para medir con mayor precisión los cambios acontecidos en la economía nacional, y alienta al Perú a que asegure la fi nanciación permanente a largo plazo para la recopilación, producción y difusión de estadísticas ofi ciales, para el cambio de año base de las Cuentas Nacionales, y la actualización de la estructura económica del país;

Que, en ese contexto resulta de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico en el año 2020, en el que se realizará el empadronamiento a nivel nacional de establecimientos dedicados a las actividades económicas, cuya información se constituirá en el insumo más importante para elaborar las variables macroeconómicas de la actividad productiva nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades económicas a nivel nacional y departamental; información fundamental para el Cambio de Año Base del Sistema de Cuentas Nacionales;

Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, teniendo entre sus competencias, los levantamientos censales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y científi cas que se desarrollan con fi nes de cuantifi car y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país;

Que, las fuentes de información estadística, son las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma, términos y plazos que les fi jen los órganos del Sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 043-2001 PCM;

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5NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Levantamiento del CensoDeclárese de interés nacional el levantamiento del “V

Censo Nacional Económico” (V CENEC) en el año 2020.

Artículo 2.- Normas TécnicasEl Instituto Nacional de Estadística e Informática

(INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución del V Censo Nacional Económico, emitirá las normas técnicas que regirá dicho censo.

Artículo 3.- Fuentes de InformaciónLa información estadística requerida en el V Censo

Nacional Económico (V CENEC), será proporcionada en el plazo que establezca el INEI, por las personas naturales o jurídicas que, en el territorio nacional, se dediquen a las siguientes actividades económicas:

a) Pesca;b) Explotación de minas y canteras;c) Industrias manufactureras;d) Suministros de electricidad, gas y agua;e) Construcción;f) Comercio (al por mayor y menor);g) Reparación de vehículos automotores, motocicletas,

efectos personales, enseres domésticos;h) Hoteles y restaurantes;i) Transportes, almacenamiento y comunicaciones;j) Intermediación fi nanciera;k) Actividades inmobiliarias, empresariales y de

alquiler;l) Enseñanza (privada);m) Servicios sociales y de salud (privada); yn) Otras actividades de servicio comunitario, sociales

y personales.

Artículo 4.- Período de ReferenciaEl período de referencia de la información para el V

Censo Nacional Económico (V CENEC), corresponde al año 2019.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1853466-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura

DECRETO SUPREMONº 019-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 12 de

diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 028-2020-GRP-100000, del 30 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0430-2020-INDECI/5.0, de fecha 31 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000012-2020-INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 003-2020/GRP-100043, del 28 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00072-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 29 de enero de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 055-27/01/2020/COEN-INDECI/22:00 Horas (Informe Nº 17), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, principalmente en lo que corresponde a rehabilitación de vías de comunicación, actividades agrícolas, entre otros. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura

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6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por desastre

a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de febrero de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales

involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1853466-2

Designan Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 033-2020-PCM

Lima, 6 de febrero de 2020

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de

Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo dependiente del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDDY ALEXIS

ORMEÑO CAYCHO, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1853467-1

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7NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0048-2020-MINAGRI

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Ofi cios N° 028 y N° 026-2020-MINAGRI-DVDIAR del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, de Madre de Dios; y,

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se

aprobó la fusión del entonces Instituto Nacional del Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2011-AG, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura, como máximo órgano de la entidad, integrado por tres (3) representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo preside; un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un (1) representante de la Junta de Usuarios del Valle del Chira; y, un (1) representante de la Junta de Usuarios del Valle del Medio y Bajo Piura; la designación es por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado;

Que, por Resolución Ministerial N° 0497-2011-AG, publicada el 30 de noviembre de 2011 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al señor Hilton Gabriel Chévez Navarro, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chira - Piura;

Que, mediante el artículo 5 se la Ley N° 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, modifi cada por la Ley Nº 30725, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, como máximo órgano de la entidad, conformado por un (1) representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo preside; dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales es el secretario

técnico; un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Santa; un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Casma; y, un (1) representante de las juntas de usuarios de agua localizadas en el ámbito geográfi co del Proyecto Especial Chinecas; la designación es por un plazo de tres (3) años, pudiendo ser renovado;

Que, por Resolución Ministerial N° 0059-2018-MINAGRI, publicada el 11 de febrero de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien actúa como Secretario Técnico, y al Director General del Programa Subsectorial de Irrigaciones, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHINECAS;

Que, mediante Decreto Supremo 033-2003-VIVIENDA, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, como máximo órgano de la entidad, integrado por tres (3) representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales lo preside; un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un (1) representante del entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, un (1) representante de la(s) Junta(s) de Usuarios de Riego; la designación es por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado;

Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0388-2017-MINAGRI y N° 0186-2018-MINAGRI, publicadas el 2 de octubre de 2017 y el 3 de mayo de 2018 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al señor Alembert Alberto Mendoza Ticona y a la señora María Cristala Constantinides Rosado, respectivamente, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Proyecto Especial Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, mediante Decreto Supremo 005-2005-PCM, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, como máximo órgano de la entidad, conformado por tres (3) representantes del Gobierno Regional, uno de los cuales es el Presidente Regional o su representante, quien lo preside; un (1) representante del entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y, un (1) representante de las Juntas de Usuarios de Riego de Tacna; la designación es por un plazo de dos (2) años;

Que, por Resolución Ministerial N° 0310-2016-MINAGRI, publicada el 10 de julio de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, se designó a los señores Eddy Ronald Fernández Cruz y Ronald Fernando Montes Matos, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna;

Que, mediante Decreto Supremo 019-2007-EF, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, como máximo órgano

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de la entidad, conformado por tres (3) representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales lo preside; un (1) representante del entonces Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y, un (1) representante de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego que se encuentran bajo el ámbito del Proyecto Especial; la designación es por un plazo de dos (2) años, renovables;

Que, por Resoluciones Ministeriales N° 0455-2012-AG y N° 0317-2017-MINAGRI, publicadas el 1 de diciembre de 2012 y el 11 de agosto de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al señor Miguel Nicolás Angulo Tuesta y al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA o a su representante, respectivamente, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2003-VIVIENDA, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, como máximo órgano de la entidad, conformado por tres (3) representantes del Gobierno Regional, entre los cuales está el Presidente Regional quien lo preside, un (1) representante del entonces Instituto Nacional de Desarrollo, un (1) representante de PROINVERSION, un (1) representante de la Junta de Usuarios de la Cuenca del Alto Mayo; la designación es por un plazo de dos (2) años;

Que, por Resolución Ministerial N° 0404-2019-MINAGRI, publicada el 21 de noviembre de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, se designó a Jaime Paco Huamanchumo Ucañay, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Proyecto Especial Alto Mayo;

Que, mediante Decreto Supremo 077-2008-EF, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios, como máximo órgano de la entidad, conformado por tres (3) representantes del Gobierno Regional del departamento de Madre de Dios, entre ellos el Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo preside; y, un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego; la designación es por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado por una vez;

Que, por Resolución Ministerial N° 0592-2016-MINAGRI, publicada el 9 de diciembre de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al señor Juan William Zavaleta Meza, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Madre de Dios;

Que, mediante los documentos del Vistos, el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, propone se actualice la designación de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, de Madre de Dios;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas por las Resoluciones Ministeriales N° 0497-2011-AG, N° 0455-2012-AG, N° 0310-2016-MINAGRI, N° 0592-2016-MINAGRI, N° 0317-2017-MINAGRI, N° 0388-2017-MINAGRI, 0059-2018, N° 0186-2018-MINAGRI y, N° 0404-2019-MINAGRI, dándoseles las gracias a los/las representantes comprendidos/as en sus alcances por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante los Consejos

Directivos de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, mientras permanezcan en sus cargos, conforme se detalla a continuación:

1. Proyecto Especial Chira - Piura:

JUAN JOSE GOMEZ MURILLO.

2. Proyecto Especial Chinecas:

a. Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego.

b. Director/a Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones.

3. Proyecto Especial Pasto Grande:

a. ALEX GUILIANO GUIMAC HUAMAN.b. VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO.

4. Proyecto Especial Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna:

a. MIRCO HENRRY MIRANDA SOTIL.b. Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

5. Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo:

a. RAUL BELAUNDE LAPA LERMO.b. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA.

6. Proyecto Especial Alto Mayo:

Director/a de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga de la Autoridad Nacional del Agua.

7. Proyecto Especial Madre de Dios:

JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los Presidentes de los Proyectos Especiales de Chira - Piura, de Chinecas, de Pasto Grande, de Afi anzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, de Huallaga Central y Bajo Mayo, de Alto Mayo y, de Madre de Dios, así como a los representantes designados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1853230-1

Dejan sin efecto la R.J. Nº 032-2020-ANA, mediante la cual se designó Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 035-2020-ANA

Lima, 6 de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2020-ANA, se designó al Ingeniero Jorge Luis Maguiña Villón como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 032-2020-ANA;

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9NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 032-2020-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1853461-1

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 037-2020-MINAM

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 606-2019-SERNANP-J y el Informe N° 925-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Informe N° 00032-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el señor Marco Antonio Corcuera García, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad

biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N 006-2008-MINAM, señala como una función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM) el reconocimiento de áreas de conservación privada para su posterior aprobación por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las mismas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del área de conservación privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, el señor Marco Antonio Corcuera García solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, por el periodo de diez (10) años sobre la superfi cie parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02280362, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Cajamarca de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Resolución Directoral N° 31-2019-SERNANP-DDE, de fecha 14 de octubre de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por un periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, sobre el área del predio antes indicado;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 925-2019-SERNANP-DDE, señala que mediante documentos con CUT N° 035943-2019 y N° 036505-2019, el señor Marco Antonio Corcuera García presentó al SERNANP la Ficha Técnica Final de la propuesta de Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, emitiendo opinión favorable sobre dicho documento e información que la sustenta; asimismo, precisa que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura vegetal del Bosque Nublado denominado “Bosque Cachil”, contribuyendo así a mantener las características ambientales, biológicas, paisajísticas y otras análogas importantes para el

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10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies endémicas y amenazadas; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como área de conservación privada comprenderá 210.40 ha;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de área de conservación privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superfi cie de 210.40 ha, ubicada en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca;

Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil” se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Ofi cio N° 606-2019-SERNANP-J;

Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, por un periodo de diez (10) años, sobre la superfi cie de 210.40 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02280362, del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Cajamarca de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil” el conservar la cobertura vegetal del Bosque Nublado denominado “Bosque Cachil” contribuyendo así a mantener las características ambientales, biológicas, paisajísticas y otras análogas importantes para el equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies endémicas y amenazadas; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Cachil”, reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1852954-1

Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2020-MINAM

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS, el Memorando Nº 00081-2020-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00009-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe Nº 00049-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM, estableciéndose como una de sus funciones específi cas el establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por la zonifi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonifi cación forestal defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial;

Que, la realización de la zonifi cación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la cual considera como uno de sus lineamientos el impulso del Ordenamiento Territorial nacional y la Zonifi cación Ecológica Económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos la consolidación de la zonifi cación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonifi cación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros;

Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonifi cación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;

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11NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, el artículo 28 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI dispone que la zonifi cación forestal se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y el MINAM, para lo cual se tiene como referencia la información incluida en el registro de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), previsto en el Reglamento de la Zonifi cación Ecológica Económica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, y la generada por los instrumentos técnicos que sustentan el ordenamiento territorial que reporta el MINAM;

Que, con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonifi cación forestal a nivel nacional se aprobó la Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonifi cación forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley Nº 29763;

Que, el Gobierno Regional de San Martín emitió la Ordenanza Regional Nº 031-2014-GRSM/CR publicada el 29 de mayo de 2015, que declara de prioridad regional la elaboración y aplicación de la zonifi cación y ordenamiento forestal en el departamento de San Martín. Asimismo, se encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Forestal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, elabore la propuesta de Zonifi cación Forestal del departamento de San Martín;

Que, mediante Ofi cio Nº 627-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 17 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo del SERFOR remite el Informe Técnico Nº 566-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, la misma que fue complementada posteriormente con el Ofi cio Nº 073-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, señalando que el Gobierno Regional de San Martín ha presentado el expediente técnico de todas las categorías de la Zonifi cación Forestal del departamento de San Martín, el cual cumple con los procedimientos técnicos establecidos en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal y el Protocolo de Presentación y Revisión del Expediente Técnico de Zonifi cación Forestal, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, dando su conformidad a la propuesta fi nal, siendo que la superfi cie de la zonifi cación forestal asciende a 4’358,508.85 ha;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM, remite y hace suyo el Informe Nº 00009-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental, en el cual manifi esta que de la revisión de la información contenida en el expediente técnico de la zonifi cación forestal del departamento de San Martín, presentado por el SERFOR, concluye dando la conformidad al mismo, recomendando su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 447-2018-MINAM, que aprueba la Directiva Nº 06-2018-MINAM/DM denominada “Procedimiento para la aprobación de la zonifi cación forestal”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Zonifi cación Forestal del departamento de San Martín de acuerdo a las categorías

identifi cadas en el expediente técnico que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1853464-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban a IHI PERÚ S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 035-2020-MINCETUR

San Isidro, 5 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 698-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Ofi cio N° 2644-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 131-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen

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12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la fi nalidad de simplifi car el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifi ca diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Ofi cial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF el cual incorpora diversas modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 10 de junio de 2019, la empresa IHI PERÚ S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 10-2019/DSI de fecha 18 de junio de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verifi cación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, a través del Ofi cio N° 2644-2019-EF/13.01, de fecha 12 de julio de 2019 que adjunta el Informe N° 289-2019-EF/61.01 de fecha 11 de julio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 111-2019-DSI y el Informe Legal N° 104-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe N° 02-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0006-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LBC, la Di rección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial

de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, para efecto

del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERÚ S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversiónEstablecer, que el monto de compromiso de la

inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 9 006 657,00 (Nueve Millones Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en dos (2) años, seis (6) meses y veintiún (21) días contados desde el 10 de junio de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IHI PERÚ S.A.C., hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de mayo del 2019 y culmina el 31 de diciembre de 2021, con una ejecución total de dos (2) años, siete (7) meses y treinta (30) días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mínima de dos (2) años.

Artículo 6.- Cobertura del régimenEl Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto

General a las Ventas - IGV a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERÚ S.A.C.,

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13NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HOTEL HAMPTON BY HILTON MIRAFLORES”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

313 COMBUSTIBLES ELABORADOS

1 313 2710121329 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS DESECHOS DE ACEITES: ACEITES LIVIANOS (LIGEROS)* Y PREPARACIONES : GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN NÚMERO DE OCTANO RESEARCH (RON) SUPERIOR O IGUAL A 84, PERO INFERIOR A 90 Y CON PORCENTAJE EN VOLUMEN DE ALCOHOL CARBURANTE DISTINTO A 7.8%

2 313 2711110000 GAS NATURAL, LICUADO

320 LUBRICANTES

3 320 2710193800 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS DESECHOS DE ACEITES: PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES

522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

4 522 4410190000 TABLEROS SIMILARES A LOS DE PARTÍCULAS Y A LOS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD" (POR EJEMPLO, "WAFERBOARD"), DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS

5 522 4411930000 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS, DE DENSIDAD SUPERIOR A 0,5 G/CM3 PERO INFERIOR O IGUAL A 0.8 G/CM3, EXCEPTO LOS TABLEROS DE FIBRA DE DENSIDAD MEDIA (LLAMADOS "MDF")

6 522 4412310000 MADERAS CONTRACHAPADAS, CONSTITUIDAS EXCLUSIVAMENTE POR HOJAS DE MADERA (EXCEPTO DE BAMBÚ) DE ESPESOR UNITARIO INFERIOR O IGUAL A 6 MM; QUE TENGAN, POR LO MENOS, UNA HOJA EXTERNA DE MADERAS TROPICALES

7 522 4412940000 TABLEROS DENOMINADOS «BLOCKBOARD», «LAMINBOARD» Y «BATTENBOARD»

8 522 4412990000 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS 4412.10.00.00 A 4412.94.00.00

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

9 533 6805100000 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE CONSTITUIDO SOLAMENTE POR TEJIDO DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

10 533 6805200000 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE CONSTITUIDO SOLAMENTE POR PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA

11 533 7007190000 VIDRIO DE SEGURIDAD, TEMPLADO, EXCEPTO DE DIMENSIONES Y FORMATOS QUE PERMITAN SU EMPLEO EN AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS U OTROS VEHÍCULOS

12 533 7009910000 ESPEJOS DE VIDRIO SIN ENMARCAR, EXCEPTO ESPEJOS RETROVISORES PARA VEHICULOS

13 533 7010200000 TAPONES, TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO

14 533 7317000000 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.

15 533 7318159000 TORNILLOS Y PERNOS INCLUSO CON SUS TUERCAS Y ARANDELAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LOS PERNOS DE ANCLAJE EXPANDIBLES PARA CONCRETO, TIRAFONDOS, TORNILLOS PARA MADERA, ESCARPIAS Y ARMELLAS (ROSCADAS) Y LOS TORNILLOS TALADRADORES.

16 533 7326909000 MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO NO COMPRENDIDOS EN PARTIDAS ANTERIORES DEL CAPÍTULO 73, NI EN LAS SUBPARTIDAS 7326.11.00.00 AL 7326.90.10.00.

17 533 7413000000 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

18 533 7415100000 PUNTAS Y CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE.

19 533 7415210000 ARANDELAS DE COBRE (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)).

20 533 7415390000 ARTÍCULOS ROSCADOS DE COBRE: ESCARPIAS ROSCADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO LOS TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS.

21 533 8007003000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO

22 533 8471602000 UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS, DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y

23 533 8481100090 VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

24 533 8481300090 VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

25 533 8481400090 VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO

26 533 8481804000 VALVULAS ESFERICAS

27 533 8481805900 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA PRESIONES INFERIORES A 13.8 MPA

28 533 8482990000 PARTES DE RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS, EXCEPTO BOLAS, RODILLOS Y AGUJAS

29 533 8536700000 CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS

30 533 8544200000 CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS, COAXIALES

31 533 8544421000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN

32 533 8544422000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN; DE COBRE

33 533 8544429000 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO DE TELECOMUNICACIÓN, EXCEPTO DE COBRE

34 533 8545190000 ELECTRODOS, EXCEPTO DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN HORNOS

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14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

35 533 8545909000 CARBÓN PARA LÁMPARAS Y DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA USOS ELECTRICOS

36 533 9002110000 OBJETIVOS PARA CÁMARAS, PROYECTORES O APARATOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS DE AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN, DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.

37 533 9405910000 PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE

38 533 9405990000 PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE; EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

39 552 3902100000 POLIPROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

40 552 3902300000 COPOLIMEROS DE PROPILENO, EN FORMAS PRIMARIAS

41 552 3920990000 PLACAS, LÁMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLÁSTICO, EXCEPTO DE POLIMEROS DE: ETILENO, POLIPROPILENO, ESTIRENO, CLORURO DE VINILO, ACRILICOS, POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS, POLIESTERES ALILICOS, CELULOSA, POLIVINILBUTIRAL, POLIAMIDAS, RESINAS AMINICAS NI RESINAS FENÓLICAS, NO CELULAR Y SIN REFUERZO, ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS

553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS

42 553 3214101000 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS MASTIQUES

43 553 3214900000 PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA, EXCEPTO LOS UTILIZADOS EN PINTURAS

612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS

44 612 2520200000 YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES

45 612 7216210000 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR EN L, SIMPLEMENTE LAMINADOS O EXTRUDIDOS EN CALIENTE, DE ALTURA INFERIOR A 80 MM

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

46 613 3925300000 CONTRAVENTANAS, PERSIANAS (INCLUIDAS LAS VENECIANAS) Y ARTICULOS SIMILARES,Y SUS PARTES, DE PLÁSTICO

47 613 4418400000 ENCOFRADOS PARA HORMIGON, DE MADERA

48 613 6802910000 MÁRMOLES, TRAVERTINOS Y ALABASTROS EXCEPTO DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN

49 613 6808000000 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS, O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES MINERALES

50 613 6904100000 LADRILLOS DE CONSTRUCCION, DE CERÁMICA

51 613 7008000000 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.

52 613 7016100000 CUBOS, DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES

53 613 7307110000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS DE FUNDICION NO MALEABLE

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

54 613 7307190000 ACCESORIOS DE TUBERIA MOLDEADOS EXCEPTO DE FUNDICION NO MALEABLE

55 613 7307220000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE ACERO INOXIDABLE

56 613 7307920000 CODOS, CURVAS Y MANGUITOS, ROSCADOS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO ACERO INOXIDABLE

57 613 7806003000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO

58 613 7907002000 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS, DE CINC

59 613 8302109000 BISAGRAS DE METAL COMÚN, DE CUALQUIER CLASE, (INCLUIDOS LOS PERNIOS Y DEMÁS GOZNES), EXCEPTO LAS BISAGRAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

60 613 8302420000 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, EXCEPTO LAS BISAGRAS DE CUALQUIER CLASE

61 613 8302500000 COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN

62 613 9406100000 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE MADERA

63 613 9406900000 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS, EXCEPTO LAS DE MADERA

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

64 810 8471300000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN VISUALIZADOR

65 810 8471410000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

66 810 8471490000 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PRESENTADAS EN FORMA DE SISTEMAS, EXCEPTO QUE INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA DE SALIDA

67 810 8513101000 LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES, DE SEGURIDAD, CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (PILAS, ACUMULADORES, ELECTROMAGNÉTICAS),

68 810 8528520000 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, EXCEPTO CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71

69 810 9008501000 PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS

70 810 9008503000 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA, EXCEPTO LOS DE DIAPOSITIVAS Y LECTORES DE MICROFILMES, MICROFICHAS U OTROS MICROFORMATOS, INCLUSO COPIADORES

71 810 9008900000 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES DE IMAGEN FIJA Y AMPLIADORAS O REDUCTORAS, FOTOGRÁFICAS

72 810 9010600000 PANTALLAS DE PROTECCIÓN

73 810 9010900000 PARTES Y ACCESORIOS DE APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, DE NEGATOSCOPIOS Y DE PANTALLAS DE PROTECCIÓN

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15NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

74 810 9027809000 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS, PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD, DILATACIÓN, TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES, O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS, ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS; EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9027.10 A 9027.50, LOS POLARÍMETROS, MEDIDORES DE PH, TURBIDÍMETROS, SALINÓMETROS, DILATÓMETROS Y DETECTORES DE HUMO

820 HERRAMIENTAS

75 820 4417001000 HERRAMIENTAS DE MADERA

76 820 8202910000 HOJAS DE SIERRA RECTAS PARA TRABAJAR METAL

77 820 8204120000 LLAVES DE AJUSTE DE MANO, AJUSTABLE

78 820 8205592000 CINCELES

79 820 8205599200 HERRAMIENTAS MANUALES PARA ALBAÑILES, FUNDIDORES, CEMENTEROS, YESEROS, PINTORES (LLANAS, PALETAS, PULIDORES, RASPADORES, ETC)

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

80 830 8413811000 BOMBAS DE INYECCION, PARA LIQUIDOS

81 830 8413819000 BOMBAS, EXCEPTO LAS DESIGNADAS EN LAS SUBPARTIDAS 8413110000 A LA SUBPARTIDA 84138110

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

82 840 8421219000 APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR AGUA, EXCEPTO DOMESTICO

83 840 8479899000 MAQUINAS Y APARATOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE LA PARTIDA 84.79

84 840 8502131000 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA

85 840 8503000000 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

86 840 8505902000 PLATOS, MANDRILES Y DISPOSITIVOS SIMILARES DE SUJECION

87 840 9007209000 PROYECTORES PARA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA (FILME), INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 35 MM

88 840 9007920000 PARTES Y ACCESORIOS DE PROYECTORES PARA PELÍCULA CINEMATOGRÁFICA (FILME), INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS

850 OTRO EQUIPO FIJO

89 850 8517110000 TELEFONOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO

90 850 8517180000 TELÉFONOS, EXCEPTO LOS DE AURICULAR INALAMBRICO COMBINADO CON MICRÓFONO Y LOS MÓVILES (CELULARES) Y DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS

91 850 8517610000 ESTACIONES BASE

92 850 8517621000 APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS

93 850 8517622000 APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN DIGITAL

94 850 8518100000 MICROFONOS Y SUS SOPORTES

95 850 8518220000 VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES) MONTADOS EN UNA MISMA CAJA

96 850 8518400000 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA

97 850 8525801000 CÁMARAS DE TELEVISIÓN

N° CUODE SubpartidaArancelaria Descripción Completa

98 850 8525802000 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS

99 850 8536102000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

100 850 8536109000 FUSIBLES Y CORTACIRCUITOS DE FUSIBLE EXCEPTIO PARA PARA VEHÍCULOS DEL CAPITULO 87 Y PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

101 850 8536610000 PORTALAMPARAS

102 850 8536690000 CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES)

103 850 8536901000 APARATOS DE EMPALME O CONEXION PARA UNA TENSION INFERIOR O IGUAL A A 260 V E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL A 30 A

104 850 8536909000 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS; EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LAS SUBPARTIDAS 8536.10.10.00 A 8536.90.20.00

930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

105 930 7302100000 CARRILES (RIELES) PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO

106 930 8531800000 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCORPORADOS

107 930 8531900000 PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

ANEXO II

SERVICIOSN° CIIU DESCRIPCIÓN

7020 ACTIVIDADES DE CONSULTORIA DE GESTIÓN

1 Servicio de asesoramiento, planeación y asistencia operativa.

7110 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA

2 Servicio de consultoría de arquitectura

3 Servicio de supervisión de obra

7410 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO

4 Servicio de decoración de interiores

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

N° CIIU DESCRIPCIÓN

4100 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

1 Contrato de construcción de edifi cio completo no residencial

4311 DEMOLICIÓN

2 Contrato de demolición o derribo del edifi cio y demás estructuras

4312 PREPARACIÓN DEL TERRENO

3 Contrato de preparación del terreno para la construcción

4321 INSTALACIONES ELÉCTRICAS

4 Contrato de instalación de líneas de telecomunicación alámbrica e inalámbrica, sistema de alarma contra robo y redes informáticas

5 Contrato de instalación de instalaciones y accesorios eléctricos

4330 TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS

6 Contrato de Instalación de mobiliario

7 Contrato de Instalación de muebles de cocina a medida

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16 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

CULTURA

Disponen el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 051-2020-MC

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe N° 000021-2020-MSPAC/MC, de la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac; el Informe N° 000033-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° 000007-2020-OGAJ-CDR/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 542-2019-MC de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Informe N° 000021-2020-MSPAC/MC de fecha 21 de enero de 2020, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, pone en conocimiento de la

Dirección General de Museos que del 11 al 15 de febrero de 2020 se llevará a cabo la semana de aniversario del referido Museo, solicitando el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020, día central de las celebraciones;

Que, a través del Informe N° 000033-2020-DGM/MC de fecha 28 de enero de 2020, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada por la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, señalando que desde el 2016 se viene facilitando el acceso libre al público en general durante la semana de celebración del referido Museo;

Que, mediante el Informe N° 000007-2020-OGAJ-CDR/MC de fecha 3 de febrero de 2020, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y habiéndose verifi cado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio el día 14 de febrero de 2020, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos en coordinación con el Museo de Sitio de Pachacamac dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección General de Museos, y al Museo de Sitio de Pachacamac, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1853337-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes muebles paleontológicos (ammonites)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 028-2020-VMPCIC-MC

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe N° 000028-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° 000008-2020-DRBM/MC y N° D000001-2020-DRBM-APB/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

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19NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante las Resoluciones Directorales N° D000018-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000020-

2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000026-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000027-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000037-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000041-2019/DGM/VMPCIC/MC, N° D000055-2019/DGM/VMPCIC/MC y N° D000056-2019/DGM/VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de quince (15) bienes paleontológicos muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; los cuales fueron incautados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y en el Módulo de la Aduana Marítima del Callao (TRAMARSA);

Que, mediante Informes N° 000008-2020-DRBM/MC de fecha 23 de enero de 2020 y N° 000001-2020-DRBM-APB/MC, de fecha 21 de enero de 2020, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles señaló que de las quince (15) piezas incautadas y cuya protección provisional se declaró conforme a las Resoluciones Directorales señaladas en el considerando precedente, algunas constituyen partes de un mismo bien, por lo que la propuesta de declaratoria recae sobre un número de diez (10) bienes muebles;

Que, a través del Informe N° 000028-2020-DGM/MC de fecha 24 de enero de 2020, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de diez (10) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los diez (10) bienes muebles presentan valores histórico, científi co y social, al constituir moldes internos de la concha de moluscos cefalópodos denominados ammonites de las especies Tissotia (Subtissotia) sp., Knemiceras sp., Buchiceras bilobatum, Metatissotia fourneli, Tissotia (Subtissotia) obesa, Tissotia sp., Buchiceras sp., Lenticeras sp. y Hemitissotia sp., pudiendo ser situadas en un contexto espacio-temporal defi nido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Superior (Coniaciano-Santoniano), en afl oramientos del departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, su importancia radica en su uso como elementos de datación en el estudio bioestratigráfi co. Bienes de estas especies, poseen una abundancia relativa poco común, fi gurando en estudios de carácter morfológico, taxonómico, de biodiversidad, bioestratigráfi co y biogeográfi co, tanto a nivel nacional como internacional;

Que, además, los referidos bienes tienen signifi cado social al tratarse de bienes recuperados que integran la fauna fósil de la sierra peruana, con potencial educativo en museos o salas de exposición, generando una identidad local y regional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de diez (10) bienes muebles paleontológicos (ammonites) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

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20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez (10) bienes muebles paleontológicos (ammonites), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1852593-1

DEFENSA

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMON° 001-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene por objetivo central lograr una efi ciente y transparente contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del Sector Defensa, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado o la normativa que resulte aplicable, para el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, desarrollando diversos aspectos relacionados con los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero;

Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y son creadas formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 0043-2019-DE/VRD, de fecha 15 de enero de 2019, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de evaluar la normativa, organización, procesos y competencias del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, con la función de evaluar la normativa, organización, procesos y competencia del personal de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, emitiendo un informe en el cual se detalle el resultado de dicha evaluación, y las recomendaciones para el fortalecimiento del mencionado Organismo Público, y la optimización de su funcionamiento;

Que, como resultado de dicha evaluación, la Comisión Sectorial efectuó la revisión del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, y recomendó la aprobación

de una nueva norma reglamentaria, presentando la correspondiente propuesta ante el Ministerio de Defensa, a fi n que se proceda con el respectivo trámite de aprobación;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece en su numeral 12), que es una de sus funciones específi cas, supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como el cumplimiento del Plan Estratégico de Compras;

Que, el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1128, ha sido formulado con la fi nalidad de dinamizar las contrataciones en el mercado nacional y extranjero en el Sector Defensa y, fortalecer la facultad regulatoria de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas respecto de los procedimientos operativos de los procesos de contratación; siendo necesaria su aprobación;

De conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas,

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°

1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el cual consta de tres (03) Títulos, veinticinco (25) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el Reglamento

que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA. DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo N° 005-2013-DE, que

aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVON° 1128, QUE CREA LA AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones relacionadas a los procesos de contratación a cargo de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, así como la homogeneización y estandarización de los bienes y servicios pertenecientes a los órganos bajo su ámbito de competencia.

Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Agencia, se entiende que se está haciendo referencia a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Asimismo, cuando se mencione a los Órganos bajo el

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21NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ámbito de competencia de la Agencia – OBAC, se está haciendo referencia al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al Ejército del Perú, a la Marina de Guerra del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Escuela Nacional de Marina Mercante, a la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial y a la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Procesos de contratación a cargo de la Agencia

La Agencia tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos en el mercado nacional requeridos por los OBAC que se convoquen mediante Licitación Pública o Concurso Público cuando su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional, así como los procesos de contratación corporativos de aquellos bienes y servicios homogeneizados.

Asimismo, tiene a su cargo la ejecución de los procesos de contratación considerados estratégicos de bienes, servicios y consultorías en el mercado extranjero requeridos por los OBAC, cuando el objeto de la contratación esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional.

Los procesos de contratación que ejecute la Agencia, se encontrarán enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa (PEC), y en las Listas de Contrataciones.

Igualmente, puede ejecutar los procesos de contratación por encargo, tanto en el mercado nacional como extranjero, para la Dirección Nacional de Inteligencia, para el Sector Interior u otras entidades públicas del Estado siempre que su objeto esté vinculado a la Defensa y Seguridad Nacional y/o al Orden Interno, mediante la celebración de convenios. La Agencia, si así lo establece el convenio a celebrarse, podrá estar a cargo de la realización de los actos previos de la contratación.

Artículo 3.- Régimen Jurídico de los procesos de contratación a cargo de la Agencia

Los procesos de contratación en el mercado nacional a cargo de la Agencia se rigen por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas complementarias, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Los procesos de contratación en el mercado extranjero, para el caso de las contrataciones consideradas estratégicas en el ámbito de Defensa y Seguridad Nacional, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1128, y su Reglamento, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como por las normas y prácticas del comercio internacional.

TÍTULO II: DE LA TRANSPARENCIA Y PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN

Capítulo I:Transparencia en los procesos de contratación

Artículo 4.- Transparencia en los procesos de contratación

La información generada en los procesos de contratación está sujeta a las normas de transparencia y acceso a la información pública, fi scalización, control y confi dencialidad, siendo los OBAC los responsables de su clasifi cación.

La Agencia será la responsable de verifi car la entrega de la información a la Contraloría General de la República y a las comisiones del Congreso de la República, según la norma de la materia.

La Agencia brinda, a través de su Portal Institucional la información establecida en la ley de la materia; así como proporciona a los usuarios la información que éstos soliciten de acuerdo a ley.

Capítulo II:Planifi cación de los procesos de contratación

Artículo 5.- Determinación de necesidadesLos OBAC determinan sus necesidades de

bienes, servicios, obras y consultorías en su cuadro de necesidades, priorizando la transparencia, la homogeneización y la estandarización.

Dicha información servirá como base para la elaboración de las Listas de Contrataciones y para determinar los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero a ser ejecutados por la Agencia.

Artículo 6.- Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa

El Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia que comprende entre otros aspectos, la visión, objetivos, estrategias y alcance de los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero, así como las etapas de los mismos a ser ejecutados por la Agencia que garanticen la homogeneización, estandarización y economía de escala.

Dicho Plan es aprobado de manera multianual y es revisado anualmente en el marco de los Planes Estratégicos Administrativos y Operativos de los OBAC.

La aprobación y/o modifi cación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa.

Artículo 7.- Listas Generales de Contrataciones Las Listas Generales de Contrataciones serán

formuladas por un Comité conformado por representantes del Ministerio de Defensa, de la Agencia y de los OBAC.

La Lista General de Contrataciones con carácter de Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional que serán efectuadas a través de contratos internacionales o de gobierno a gobierno, será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el señor Ministro de Defensa. En esta Lista estarán considerados aquellos procesos de contratación que incrementan las capacidades de los OBAC en el marco del Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.

El Ministerio de Defensa aprobará anualmente, mediante Resolución Ministerial, otro tipo de Listas en el mercado nacional y extranjero, de acuerdo a lo que establezca el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa.

Artículo 8.- Servicios CompartidosLa Agencia implementa el modelo de servicios

compartidos conforme a la normativa sobre la materia.

Capítulo III:Características de los Bienes y Servicios del Sector Defensa

Artículo 9.- Determinación de las Especifi caciones Técnicas o Términos de Referencia

Las Especifi caciones Técnicas o Términos de Referencia serán establecidos por los respectivos OBAC, debiendo consignar con precisión la descripción del bien y/o servicio, así como las condiciones, normas y reglamentos técnicos a cumplir, de ser el caso, a fi n de garantizar la calidad de los bienes y/o servicios, priorizando la trazabilidad, interoperabilidad e interoperatividad.

En la defi nición del requerimiento no se hace referencia a la fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, salvo que se trate de una contratación por estandarización.

Artículo 10.- Fichas Técnicas La Agencia elabora las fi chas técnicas que contienen

las especifi caciones técnicas de bienes y/o servicios homogeneizados o estandarizados, las cuales serán utilizadas de manera obligatoria por la Agencia y los OBAC, en los procesos de contratación en el mercado nacional y extranjero.

Dichas fi chas técnicas deberán ser elaboradas en coordinación con los OBAC y aprobadas mediante Resolución Jefatural.

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22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

La Agencia determinará a través de Directivas los mecanismos necesarios para la elaboración, actualización y aprobación de dichas fi chas.

Artículo 11.- Compendio de Fichas Técnicas del Sector Defensa

La Agencia elabora el compendio de fi chas técnicas homogeneizadas y estandarizadas de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones estratégicas de los OBAC.

Dicho compendio es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, a propuesta del Jefe de la Agencia.

Adicionalmente, en el referido dispositivo legal, previo sustento de la Agencia, se consignará, además, una relación de bienes y/o servicios que tengan fi cha técnica homogenizada y/o estandarizada, para la ejecución de procesos de compras corporativas en el mercado nacional o extranjero. Dichas compras corporativas, serán realizadas de acuerdo a las normas que la Agencia emita para tal efecto.

Artículo 12.- Incorporación de Factores de Transferencia Tecnológica

La Agencia incorporará en los procesos de contratación en el mercado extranjero, una cláusula relacionada a la obligación del cumplimiento de las normas del Ministerio de Defensa, respecto a las Compensaciones Industriales y Sociales Offset. Consentida la Buena Pro o culminado el proceso de negociación respectivo, y previo a la suscripción del contrato, el adjudicatario suscribirá el Convenio Marco de Compensación Industrial y Social Offset que contiene los proyectos y actividades que promuevan las transferencias e innovación tecnológica, tales como coproducción, producción bajo licencia, formación y entrenamiento en áreas de interés tecnológico, entre otros.

TÍTULO III: CONTRATACIONES EN EL MERCADO EXTRANJERO

Capítulo I:Aspectos Generales

Artículo 13.- Procesos de Contratación en el Mercado Extranjero

Los procesos de contratación en el Mercado Extranjero vinculados a la Defensa y Seguridad Nacional, constituyen un Régimen Especial. Es un supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, y se confi gura cuando se contrata a un proveedor no domiciliado en el país, siempre que no exista en el territorio nacional un proveedor con capacidad de fabricar los bienes o realizar los servicios requeridos dentro del territorio nacional, y que el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero, para lo cual se suscriben contratos internacionales.

La Agencia y los OBAC deben privilegiar las relaciones comerciales y la contratación con fabricantes de bienes o empresas con capacidad de prestar servicios y consultorías requeridos o por medio de sus distribuidores autorizados.

Artículo 14.- Fases de los procesos de contratación en el Mercado Extranjero

Los procesos de contratación en el mercado extranjero se ejecutan de acuerdo a las siguientes fases: fase de actos preparatorios, fase de procedimiento de selección y fase de ejecución contractual.

La fase de actos preparatorios comprende desde la elaboración del requerimiento de los bienes, servicios o consultorías a contratar, hasta la aprobación de las bases.

La fase del procedimiento de selección comprende desde la(s) invitación(es) a los proveedores hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fi rme.

La fase de ejecución contractual comprende desde la citación para la suscripción del contrato hasta la culminación del contrato.

Para el caso de los procesos de contratación de gobierno a gobierno únicamente se ejecutan la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución contractual. La fase de actos preparatorios concluye con la aprobación

del expediente de contratación respectivo, en el cual se evidencie la conveniencia de ejecutar este tipo de contratación. La fase de ejecución contractual comprende desde la negociación por parte del Comité de Negociación hasta la culminación del contrato respectivo.

Las diferentes fases de los procesos de contratación en el mercado extranjero se regularán a través de los dispositivos o normas que para tal fi n emita la Agencia.

Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyo valor referencial no sea superior a cincuenta (50) UIT se efectuarán de manera directa, sin mediar procedimiento de selección alguno, debiendo implementar herramientas que aseguren la transparencia e integridad de dichas contrataciones.

Artículo 15.- Contratación de un Sistema de ArmasCuando la contratación es referida a un Sistema de

Armas que no está bajo el ámbito de un Proyecto de Inversión, el OBAC requirente conformará una Comisión de Estudio Técnico Operacional, la misma que estará integrada por personal especialista propuesto por dicho Órgano.

La Comisión de Estudio Técnico Operacional es designada mediante resolución del titular del OBAC y es la encargada de elaborar el Estudio Técnico Operacional, el mismo que incluye los requerimientos técnicos, operativos y logísticos mínimos del sistema.

El referido Estudio Técnico Operacional es remitido al titular del OBAC, para su aprobación y su posterior incorporación en el expediente respectivo.

Artículo 16.- Expediente de ContrataciónEl expediente de contratación en el mercado

extranjero contiene todas las actuaciones del proceso de contratación desde el requerimiento del bien, servicio o consultoría a contratar hasta la culminación del respectivo contrato.

La aprobación del citado expediente estará a cargo del Órgano competente de la Agencia o del OBAC. Los procedimientos para la elaboración y aprobación del expediente de contratación, así como su contenido, serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fi n.

El Comité Especial o el Comité de Negociación no podrá modifi car de ofi cio las Especifi caciones Técnicas y/o Términos de Referencia de lo que se va a adquirir. De observarse errores en las mismas, el Comité Especial o el Comité de Negociación respectivo, antes de iniciar el proceso de contratación o de negociación, respectivamente, podrá sugerir, de manera escrita, las modifi caciones necesarias al Órgano competente de la Agencia o del OBAC.

De aprobarse la modifi cación señalada en el párrafo anterior, se requerirá una nueva aprobación del expediente de contratación.

En el caso de requerirse la modifi catoria de las Especifi caciones Técnicas de un Sistema de Armas, el nuevo expediente de contratación debe contar con la aprobación del titular del OBAC requirente de dicho sistema.

Artículo 17.- Procesos de Contratación con las empresas del Sector Defensa

De haberse concluido en el estudio de mercado que la contratación del bien, servicio y/o consultoría puede ser realizada por alguna de las empresas del Sector Defensa, la Agencia derivará el expediente de inicio al OBAC correspondiente, a fi n de que se ejecute la contratación respectiva, en el marco de la normatividad especial de dichas empresas y otras normas vigentes.

Capítulo II:Comité Especial y Comité De Negociación

Artículo 18.- Comité Especial y Comité de Negociación

El Comité Especial y Comité de Negociación designados para los procesos de contratación de gobierno a gobierno son órganos que actúan de manera colegiada y tienen autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren ratifi cación alguna por parte de la Agencia.

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23NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Los procedimientos relacionados a la designación, conformación, competencias, impedimentos, responsabilidad, acuerdos e intervención de los miembros de los referidos Comités serán dispuestos por la Agencia mediante las normas que emita para tal fi n.

Capítulo III:Contratos

Artículo 19.- Proyecto de ContratoLas bases del procedimiento de selección contendrán

el proyecto de contrato a suscribirse. Dicho proyecto de contrato deberá contener las

características de los bienes, servicios o consultorías a ser contratadas, obligaciones de las partes fi rmantes del contrato, calidad del bien o servicio, el soporte de mantenimiento, el suministro de repuestos, la capacitación del personal, cláusula relacionada a la solución de controversias, entre otras condiciones de la contratación que fueron consideradas en el proceso.

Artículo 20.- Suscripción del ContratoLos contratos derivados de los procedimientos de

selección en el mercado extranjero son suscritos por los titulares de los OBAC o por quienes se les haya delegado dicha facultad. En el caso de los procesos de contratación en los cuales se haya efectuado la transferencia presupuestal a favor de la Agencia, el contrato será suscrito por el Jefe de la Agencia o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad.

Capítulo IV:Garantías

Artículo 21.- Inclusión de Garantías en los Contratos

Los contratos en el mercado extranjero deben incluir cláusulas de garantías de fi el cumplimiento del contrato equivalente al (10%) del monto total del contrato respectivo y por adelantos equivalente al cien por ciento (100%) del pago adelantado, cuando corresponda.

Estas garantías deben ser avaladas con carta fi anza u otros instrumentos internacionales de garantía, debiendo dichos instrumentos ser incondicionales, solidarios, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. La garantía de fi el cumplimiento, a pedido del contratista, podrá constituirse a través de un depósito en efectivo a la cuenta del OBAC o de la Agencia, según sea el caso.

Las entidades emisoras de las indicadas garantías deberán ser bancos que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para la emisión de garantías o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

En el caso de existir prestaciones adicionales al contrato y/o prestaciones accesorias, el contratista deberá entregar una garantía de fi el cumplimiento adicional por dicho concepto, de acuerdo a las condiciones de las garantías emitidas en el contrato principal.

Artículo 22.- Exención para la presentación de garantías

Los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos no superen las cincuenta (50) UIT, así como las prestaciones accesorias que no superen dicho monto, están exentas de la formalidad de presentar la garantía de fi el cumplimiento del contrato.

Para el caso de los procesos de contratación en el mercado extranjero cuyos montos sean mayores a cincuenta (50) UIT, se podrá exonerar la presentación de la garantía de fi el cumplimiento, si como resultado del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se determina la posición de dominio en el mercado de un fabricante o empresa autorizada por éste.

La referida exoneración deberá ser autorizada mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico e informe legal formulados por los Órganos competentes de la Agencia. En caso, el proceso de contratación sea

ejecutado por un OBAC, la autorización estará a cargo del titular del mismo y contará con el sustento técnico y legal de los órganos correspondientes.

Capítulo V:Recursos de Apelación en los Procesos de

Contratación en el Mercado Extranjero

Artículo 23.- Recurso de Apelación El postor o su representante, debidamente acreditado,

podrá mediante recurso de apelación, impugnar los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde las invitaciones a los proveedores hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato; siendo inimpugnables los actos preparatorios, las bases del procedimiento y/o su integración y la inscripción de participantes.

La interposición del recurso de apelación suspende la tramitación del respectivo procedimiento de selección.

Artículo 24.- Garantía por interposición de Recurso de Apelación

El postor o su representante, que presenten recurso de apelación deben otorgar a favor de la Agencia, una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección impugnado.

Dicha garantía tiene un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna.

En los procedimientos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete impugnado.

En ningún caso, la garantía podrá ser menor a una (1) UIT vigente al momento de la interposición del recurso.

Dicha garantía tendrá las mismas condiciones establecidas en el artículo 23 del presente Reglamento y recibirán el mismo tratamiento para su ejecución.

La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta de la Agencia, recibiendo el mismo tratamiento para la ejecución de garantías.

Cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o cuando se declare la nulidad del proceso como consecuencia de la interposición del mismo, se procede a devolver la garantía al impugnante, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de resuelto el recurso de apelación o de haberse declarado la nulidad. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente, se procederá a ejecutar la garantía.

Artículo 25.- Resolución del Recurso de ApelaciónEl Jefe de la Agencia, mediante resolución resuelve la

apelación presentada en los procedimientos de selección que ésta realiza y en aquellos que sean ejecutados por los OBAC, vía autorización o los que faculte en razón a su cuantía, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, lo cual agota la vía administrativa.

El acto administrativo que resuelve el recurso de apelación respectivo, deberá ser puesto en conocimiento de la empresa que apeló, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, bajo la responsabilidad del Jefe de la Agencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, la Agencia deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con el fi n de agilizar los procesos de contratación a su cargo, en el marco del proceso de modernización y transparencia de su gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procesos de contratación cuyos procedimientos de selección hayan sido convocados

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24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Los procesos de contratación de gobierno a gobierno se regirán por las normas vigentes al momento de la invitación al Estado o Gobierno con el cual se suscribirá el contrato respectivo.

1853466-3

Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el Período 2016 - 2021

DECRETO SUPREMON° 002-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa y los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1128, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, prevé que el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa es el documento de gestión elaborado por la Agencia y que es revisado anualmente tomando en consideración las variaciones que sufran los respectivos planes estratégicos administrativos y operativos de los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia;

Que, asimismo, el citado Reglamento precisa que la aprobación y/o modifi cación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa debe efectuarse mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2015-DE, se aprobó el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, el mismo que busca lograr que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que requieran los órganos bajo el ámbito de competencia de la Agencia garanticen la transparencia, la estandarización, la economía de escala y la interoperabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-DE, se modifi có el Capítulo II MARCO ESTRATÉGICO y el Capítulo III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2016-2021 del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-DE;

Que, la Revisión 02 de la Directiva OA-DOPP-003 denominada “Procedimientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Revisión del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa 2016-2021”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016-ACFFAA, en el subpárrafo 6.3. REVISIÓN del párrafo 6. MECÁNICA OPERATIVA, establece que el Plan Estratégico de Compras (PEC) además de su evaluación semestral, será revisado de manera obligatoria, entre otros casos, cuando surjan otras necesidades que a criterio del Jefe de la ACFFAA merezcan la revisión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0043-2019-DE/VRD, se constituyó la Comisión Sectorial conformada, entre otros, por un representante de la ACFFAA, encargada de evaluar la normativa de la ACFFAA, a fi n de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento de la mencionada entidad, optimizando su funcionamiento; procediendo a la revisión y reformulación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-DE y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-DE;

Que, la Comisión Sectorial concluyó que resulta necesaria la aprobación de la actualización del Plan, al

haberse propuesto modifi car los Capítulos I MARCO TEÓRICO, II MARCO ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS PERIODO 2016-2021 del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, a fi n de, entre otros, uniformizar con las Instituciones Armadas la terminología del PEC en el marco de la doctrina militar, incorporar los principios de integridad e imparcialidad a fi n de evitar prácticas indebidas en el desarrollo de los procesos de contratación, dar mayor énfasis a la centralización de las compras a través de los procesos corporativos, adecuar la metodología de Gestión de Compras con relación al incremento o mantenimiento de las capacidad militares, así como fortalecer la participación del Sector Defensa en el cumplimiento de los objetivos de la ACFFAA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo N° 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-DE;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase la actualización del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Sector Defensa involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo será publicado en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las disposiciones contenidas en el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021 deben ser aplicadas en estricta concordancia con lo que disponga la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 010-2015-DE, con el cual se aprobó el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el período 2016-2021, y el Decreto Supremo N° 002-2017-DE, que modifi có los capítulos II MARCO ESTRATÉGICO y III PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2016-2021, del citado Plan.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

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Dan por concluida designación, ratifican y designan miembros integrantes del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2020-DE/MGP

Lima, 5 de febrero de 2020

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25NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

VISTO:

El Ofi cio Nº 6793/51 del 19 de diciembre de 2019, del Secretario del Comandante General de la Marina, mediante el cual propone el nombramiento de los miembros del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) para el año 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27073, Ley de Servicios Industriales de Ia Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), concordante con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, SIMA-PERÚ S.A., es una empresa adscrita al Sector Defensa;

Que, el artículo 15 de la referida ley prescribe que el Directorio de SIMA-PERÚ S.A., se encuentra integrado por nueve (9) miembros designados por Resolución Suprema, el cual está conformado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, quien lo preside; el Director General del Material de la Marina; el Director General de Economía de la Marina; el Director de Alistamiento Naval; el Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A., y, cuatro (4) Directores en representación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, mediante la Resolución Suprema 131-2019-DE del 21 de octubre de 2019, entre otros, se realizaron en el Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. las designaciones siguientes: como Presidente, con efectividad al 2 de noviembre de 2018, al Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, Jefe del Estado Mayor General de la Marina; como Directores, al 1 de enero de 2019, al Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamón, Director General del Material de la Marina; Contralmirante Federico Javier Bravo de Rueda Delgado, Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A.; Contralmirante Gonzalo Javier Carrera MAZUELOS, Director de Alistamiento Naval; y, como Director, con efectividad al 6 de febrero de 2019, al Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán, aquel entonces Director General de Economía de la Marina;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 190-2019 DE/MGP del 21 de noviembre del 2019, se nombró en diversos empleos a Ofi ciales Almirantes del grado de Vicealmirante, entre otros, al Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey como Jefe del Estado Mayor General de la Marina; al Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamón como Director General del Material de la Marina; y, al Vicealmirante César Ernesto COLUNGE Pinto como Director General de Economía de la Marina, a partir del 1 de enero del 2020;

Que, con la Resolución Suprema Nº 191-2019 DE/MGP del 21 de noviembre del 2019, se nombró en diversos empleos a Ofi ciales Almirantes del grado de Contralmirante, entre otros, al Contralmirante Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado como Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A. y al Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos como Director de Alistamiento Naval, a partir del 1 de enero del 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponeren el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, conforme al segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del referido instrumento legal, el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los

actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, en atención al cambio de situación militar y empleo de los Ofi ciales Almirantes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27073, resulta necesario realizar acciones en el Directorio de SIMA-PERÚ S.A., conforme al detalle siguiente: i) concluir la designación efectuada por la Resolución Suprema N° 131-2019-DE a favor del Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán; ii) ratifi car como miembros del Directorio del SIMA-PERÚ S.A., a los efectivos militares designados mediante la Resolución Suprema N° 131-2019-DE: Presidente del SIMA-PERÚ S.A., Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, Jefe del Estado Mayor General de la Marina; Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamón, Director General del Material de la Marina; Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A., Contralmirante Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado; y, al Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos, Director de Alistamiento Naval; y, iii) designar con efectividad al 01 de enero de 2020 al Vicealmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, Director General de Economía de la Marina, como miembro del Directorio del SIMA-PERÚ S.A.;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27073, Ley de los Servicios Industriales de la Marina S.A. SIMA PERÚ S.A., en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Contralmirante Luis Alberto PERALTA Guzmán como miembro integrante del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2.- Ratifi car como Presidente del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) al Vicealmirante Manuel Santiago VÁSCONES Morey, Jefe del Estado Mayor General de la Marina; así como, a los siguientes miembros integrantes del citado Directorio:

- Vicealmirante Silvio Javier ALVA Villamón, Director General del Material de la Marina.

- Contralmirante Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado, Director Ejecutivo de SIMA-PERÚ S.A.

- Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos, Director de Alistamiento Naval.

Artículo 3.- Designar con efectividad a partir del 1 de enero del 2020, como miembro integrante del Directorio de la Empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), al Vicealmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, Director General de Economía de la Marina.

Artículo 4.- La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

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26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Corea, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0132-2020 DE/MGP

Lima, 4 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio Nº 0433/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Múltiple Nº 00788-2019-MINDEF/SG de fecha 27 de agosto del 2019, la Secretaria General del Ministerio de Defensa ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, el Ofi cio KORDEF 19-044 del Agregado de Defensa a la Embajada de Corea en el Perú, de fecha 6 de junio del 2019, mediante el cual hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de Corea, ha ofrecido vacantes para miembros de las Fuerzas Armadas del Perú en diversos cursos, entre otros, el Curso de Comando y Estado Mayor, para un (1) Ofi cial del grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Perú, a efectuarse durante el período de enero a diciembre del 2021, previa realización del Curso de Idioma Coreano, de febrero a diciembre del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 5355/52 de fecha 9 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la Marina de Guerra del Perú ha aceptado la participación de personal naval en el referido curso, cuyo nombre será comunicado oportunamente;

Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de diciembre del 2019, el Jefe de la División de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea ha informado la programación del Curso de Idioma Coreano, a impartirse en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y del Curso de Comando y Estado Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de enero al 10 de diciembre del 2021;

Que, es preciso indicar, que desde el 12 de diciembre del 2020 hasta el 3 de enero del 2021, el Ofi cial Superior designado participará en una etapa de adaptación previa al inicio de clases en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea;

Que, con Ofi cio Nº 0098/52 de fecha 23 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Miguel Sebastián ORTIZ Oquelis, para que participe en los mencionados cursos; lo que permitirá adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas, para cumplir funciones de Comando y Estado Mayor; así como, de educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de febrero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 10 de diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 008-2020 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina,

ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modifi cado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Miguel Sebastián ORTIZ Oquelis, CIP. 01001267, DNI. 43358839, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, a impartirse en

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27NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, Ciudad de Icheon, Provincia de Gyeonggi, del 10 de febrero al 11 de diciembre del 2020 y en el Curso de Comando y Estado Mayor, en la Universidad Militar de Fuerzas Conjuntas de Corea, Ciudad de Daejeon, República de Corea, del 4 de enero al 10 de diciembre del 2021; así como, autorizar su salida del país el 8 de febrero del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Seúl (República deCorea)US$. 2,800.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,600.00

Pasajes Terrestres (ida): Seúl - Icheon (República deCorea)US$. 35.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 70.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$. 7,930.23 / 29 x 20 días (febrero 2020) US$. 5,469.12US$. 7,930.23 x 10 meses(marzo - diciembre 2020) US$. 79,302.30

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 7,930.23 x 2 compensaciones US$. 15,860.46

TOTAL A PAGAR: US$. 106,301.88

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de

la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1852687-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Precisan facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 010-2020-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2020-MIDIS

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS:

El Proveído N° 0285-2020-MIDIS/SG, emitido por la Secretaría General; y, el Informe N° 030-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, de fecha 6 de enero de 2020, se delega, durante el año 2020, en el/la Secretario/a General, en el/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, en el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración, en el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Abastecimiento, facultades en materias presupuestaria, administrativa y de gestión, contrataciones del Estado, así como de asociaciones público privadas y obras por impuesto;

Que, en el marco de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como del inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, se delega en el/la Secretario/a General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2020, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su rol rector sobre el Sistema Nacional de Contabilidad contemplado en el artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1438, precisa, entre otros, el alcance de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo N° 1438, en lo concerniente a la suscripción de los estados fi nancieros y presupuestarios de periodicidad anual, así como su presentación a la Dirección General de Contabilidad Pública, para la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, el literal a) del numeral 10 de la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, dispone que el titular de la entidad o la máxima autoridad individual o colegiada y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y la obligación de la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la indicada Directiva;

Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente y teniendo en cuenta lo comunicado por la Dirección General de Contabilidad Pública, se considera pertinente precisar el alcance de la delegación de la facultad dispuesta mediante el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que la facultad delegada en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el literal c) del numeral 1.1 del

artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 010-2020-MIDIS, concerniente a suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solo está referida a la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y primer semestre.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1852585-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 057-2020-EF/15

Lima, 5 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección MonetariaEn las enajenaciones de inmuebles que las personas

naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

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29NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ANEX

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Octu

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1976

--21

7,703

,864.3

321

4,624

,688.2

821

0,291

,223.5

821

0,175

,488.1

720

7,906

,103.9

920

4,985

,969.9

517

5,702

,259.9

616

3,736

,828.0

716

1,134

,540.9

315

6,779

,553.3

415

4,329

,707.8

219

7715

3,358

,755.9

114

6,411

,065.3

114

1,807

,969.5

613

6,812

,346.0

813

5,646

,055.6

513

3,613

,223.6

312

6,272

,080.4

612

1,892

,391.3

211

8,341

,760.7

711

5,496

,404.6

611

3,663

,037.4

611

0,938

,954.7

819

7810

7,036

,631.5

798

,150,9

17.63

92,50

8,101

.7489

,891,4

54.38

86,83

5,683

.1876

,942,0

13.84

70,95

0,090

.4867

,941,6

80.42

65,57

5,329

.7562

,555,1

65.91

59,29

6,443

.5656

,006,3

83.75

1979

54,69

8,810

.5152

,009,5

59.93

49,83

0,006

.1347

,621,0

23.61

46,07

6,397

.5244

,655,7

88.66

43,53

4,981

.9940

,973,0

01.66

39,18

9,525

.4237

,621,4

29.64

36,57

8,808

.9635

,060,3

35.59

1980

33,98

8,476

.9332

,725,3

83.44

31,54

6,723

.5630

,595,9

83.07

29,79

7,045

.0728

,928,4

17.59

28,21

5,956

.4127

,624,0

63.22

26,38

0,523

.9925

,128,6

75.78

23,91

1,892

.3523

,052,1

05.40

1981

22,21

1,449

.9020

,178,7

12.59

19,06

1,720

.4818

,355,9

23.13

17,63

3,371

.3416

,820,3

33.95

16,46

1,554

.6216

,067,3

53.67

15,38

4,579

.8715

,027,5

00.54

14,34

2,884

.5113

,808,4

52.44

1982

13,37

3,097

.6112

,938,4

40.79

12,49

9,976

.3911

,971,5

62.78

11,62

0,515

.1211

,149,8

76.99

10,71

1,418

.8910

,295,3

50.34

9,902

,643.9

59,5

34,98

4.99

8,956

,082.7

78,6

42,30

0.65

1983

8,142

,272.4

47,5

49,57

3.06

7,047

,480.2

96,5

97,06

7.80

6,047

,154.0

15,6

48,57

5.05

5,221

,412.1

34,7

69,96

3.74

4,353

,084.6

64,0

09,87

2.15

3,780

,335.5

03,6

34,43

4.99

1984

3,442

,533.6

33,2

32,29

2.23

3,013

,334.0

32,8

34,10

7.22

2,666

,092.4

62,4

99,86

4.36

2,297

,909.7

92,1

26,18

9.88

1,993

,573.0

91,9

12,37

0.24

1,823

,563.5

81,7

18,07

3.80

1985

1,596

,558.7

21,4

00,82

2.99

1,276

,279.7

81,1

43,87

6.42

1,049

,195.6

791

8,176

.4482

0,949

.1773

5,943

.3665

9,113

.9464

1,953

.0263

1,231

.0061

4,772

.6219

8659

9,370

.5858

4,732

.4556

0,139

.9654

3,701

.8853

5,008

.7152

5,048

.9851

4,518

.1949

5,541

.0348

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.8747

4,963

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3,621

.7344

5,813

.0319

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6,602

.9242

0,233

.4140

3,330

.2338

9,546

.7037

1,136

.9635

5,773

.7134

7,859

.6633

2,686

.1831

9,494

.9630

5,804

.2929

1,312

.1827

0,638

.2719

8825

3,266

.2223

1,578

.2020

5,510

.9416

6,713

.9813

9,536

.2813

2,029

.3712

6,988

.1810

4,396

.4884

,648.4

530

,188.0

323

,559.5

119

,493.3

319

8912

,810.1

57,1

24.01

5,767

.435,0

26.68

4,006

.233,0

69.76

2,524

.862,1

87.95

1,809

.461,3

60.51

1,093

.0585

0.77

1990

634.8

152

3.64

442.4

834

9.30

254.4

818

4.88

123.0

069

.8216

.1011

.9211

.2510

.7319

919.5

78.4

28.0

27.7

97.5

76.8

56.3

16.0

15.7

75.6

35.3

75.0

419

924.8

84.7

94.7

34.5

84.4

64.2

44.1

34.0

23.8

63.7

43.4

93.3

319

933.2

53.1

53.0

72.9

62.8

52.7

62.7

02.6

62.6

02.5

42.4

92.4

519

942.4

22.4

12.4

02.3

72.3

52.3

42.3

32.3

02.2

42.2

12.2

02.2

019

952.1

92.1

62.1

42.1

12.0

92.0

82.0

72.0

72.0

62.0

52.0

32.0

219

962.0

11.9

91.9

61.9

51.9

41.9

21.9

01.8

91.8

71.8

61.8

41.8

219

971.8

11.8

01.8

01.8

01.7

91.7

71.7

61.7

61.7

51.7

51.7

41.7

319

981.7

21.7

01.6

81.6

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61.6

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51.6

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31.6

21.6

21.6

219

991.6

21.6

11.6

01.5

91.5

81.5

71.5

71.5

61.5

61.5

51.5

51.5

420

001.5

31.5

31.5

31.5

21.5

11.5

11.5

11.5

01.5

01.4

91.4

81.4

820

011.4

81.4

71.4

71.4

71.4

71.4

71.4

71.4

81.4

91.4

81.4

91.5

020

021.5

11.5

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21.5

21.5

11.5

11.5

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01.4

91.4

81.4

71.4

820

031.4

81.4

91.4

81.4

71.4

71.4

71.4

81.4

81.4

81.4

71.4

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620

041.4

51.4

51.4

31.4

11.4

11.4

01.3

91.3

91.3

91.3

91.3

91.3

820

051.3

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81.3

91.3

81.3

81.3

81.3

71.3

71.3

71.3

61.3

51.3

520

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31.3

31.3

31.3

21.3

31.3

31.3

31.3

21.3

21.3

21.3

220

071.3

21.3

31.3

31.3

31.3

21.3

11.2

91.2

91.2

81.2

71.2

71.2

620

081.2

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51.2

41.2

31.2

21.2

11.1

91.1

81.1

61.1

51.1

41.1

420

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51.1

71.1

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01.2

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21.2

21.2

21.2

21.2

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220

101.2

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11.2

01.2

01.2

01.1

91.1

91.1

91.1

81.1

81.1

81.1

720

111.1

61.1

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41.1

41.1

21.1

21.1

21.1

11.1

11.1

01.1

01.0

920

121.0

91.1

01.1

01.0

91.0

91.0

91.0

91.1

01.1

01.1

01.1

01.1

020

131.1

01.1

11.1

11.1

11.1

01.1

11.1

01.0

91.0

81.0

71.0

81.0

820

141.0

81.0

81.0

81.0

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151.0

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51.0

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31.0

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181.0

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1

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30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Establecen plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos; asimismo, disposición especial para entidades con cronogramas establecidos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2020-EF/51.01

Lima, 3 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, que permiten elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las citadas entidades;

Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde la presentación de las rendiciones de cuenta que las entidades del Sector Público, sin excepción efectúan en el plazo, que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, no debe exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de la rendición de cuenta;

Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en el considerando anterior, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 017-2019-EF/51.01, se aprueban los cronogramas de presentación de la información de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Universidades Públicas, Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos;

Que, algunas de estas entidades que cuentan con cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas, vienen alertando situaciones que les podría limitar en cumplir de presentar su información contable en los plazos establecidos por la Dirección General, situación que podría generar riesgos que sean declarados omisos a la presentación de rendición de cuentas del periodo 2019;

Que, de otro lado, existen entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, que no se encuentran señaladas en los cronogramas de presentación de información para el cierre contable del ejercicio fi scal 2019, y que corresponden al grupo de “Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “Otras formas organizativas que administren recursos públicos”, clasifi cación última que comprende también a las Sociedades de Benefi cencia, quienes deben cumplir con efectuar la citada presentación sin exceder del 31 de marzo de 2020;

Que, el incumplimiento del plazo conlleva que la entidad tenga la condición de omisa a la presentación de la rendición de cuentas, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1438, constituye falta grave, pudiendo la autoridad competente iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los que resulten responsables, por lo que resulta necesario precisar los alcances de la regulación del referido plazo;

Estando a lo expuesto, esta Dirección General, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019, para entidades que no cuentan con cronogramas establecidos

Las entidades del Sector Público comprendidas en

el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, que no se encuentran señaladas en los Cronogramas establecidos en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, y que corresponden al grupo de las “Entidades Públicas”, “Empresas Públicas” y “Otras formas organizativas que administren recursos públicos”, clasifi cación última que también comprende a las Sociedades de Benefi cencia; presentan su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, hasta 31 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Disposición especial sobre el plazo de presentación de rendiciones de cuentas 2019 para entidades con cronogramas establecidos

Las entidades del Sector Público señaladas en los cronogramas de presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2019, aprobados a través del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 017-2019-EF/51.01, excepcionalmente podrán presentar sus rendiciones de cuentas hasta el 31 de marzo de 2020, por razones debidamente justifi cadas.

Artículo 3.- Difusión de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISABEL CANORIO SALCEDO Director General (e) Dirección General de Contabilidad Pública

1853360-1

EDUCACION

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2020-MINEDU

Mediante Ofi cio N° 00114-2020-MlNEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 025-2020-MINEDU, publicada en la edición del día 26 de enero de 2020.

Noveno considerando:

DICE:

“(…); y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor FORTUNATO ALVA DAVILA en el cargo de Presidente, al señor WILSON JOSE SILVA VAZQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico y (…)”.

DEBE DECIR:

“(…); y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar al señor FORTUNATO ALVA DAVILA en el cargo de Presidente, al señor WILSON JOSE SILVA VASQUEZ en el cargo de Vicepresidente Académico y (…)”.

Artículo 2:

DICE:

“Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la misma que estará integrada por:

- FORTUNATO ALVA DAVILA, Presidente;- WILSON JOSE SILVA VAZQUEZ, Vicepresidente

Académico; y- ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO,

Vicepresidente de Investigación.”.

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31NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, la misma que estará integrada por:

- FORTUNATO ALVA DAVILA, Presidente- WILSON JOSE SILVA VASQUEZ, Vicepresidente

Académico; y- ELENA ELIZABETH LON KAN PRADO,

Vicepresidente de Investigación.”.

1852753-1

INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2020-IN

Lima, 6 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Georgina Esperanza Roa Yanac en el cargo público de confi anza de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1853465-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0048-2020-JUS

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe Nº 30-2020-JUS/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 043-2020-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario – Nota Nº 0000001285; y, el

Informe Nº 125-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica (incluido el IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor Contraloría General de la República;

Que, mediante el Ofi cio Nº 002247-2019-CG/DC, del 7 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República informó sobre la programación a iniciar respecto a las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; añadiendo que para tal fi n, el importe a transferir en el ejercicio fi scal 2020, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº 043-2020-JUS/OGPM ha emitido la opinión previa favorable conforme al marco presupuestal vigente;

Que, asimismo, ha señalado que el proceso de contratación de la Sociedad Auditora para el Examen a los Estados Financieros 2019 – 2020, se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo numeral 41.5 establece que en los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fi scal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria;

Que, en dicho contexto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario – Nota Nº 0000001285, por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para ser ejecutados en el ejercicio fi scal 2020;

Que, la Ofi cina General de Administración, a través del Informe Nº 30-2020-JUS/OGA, ha señalado que se cuenta con los recursos presupuestarios para el presente ejercicio, por lo que recomienda proceder con la transferencia fi nanciera en el presente ejercicio por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles), correspondiente al segundo pago de 50% del periodo por auditar 2019;

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32 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la primera transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al segundo pago del 50% del periodo por auditar 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralaría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos

La autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración, Programa Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Función 06 Justicia, División Funcional 006 Gestión, Grupo Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Meta 46, Específi ca de Gasto 24 13 11 A otras Unidades del Gobierno Nacional – Gastos Corrientes: S/ 95 846,50; por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución Ministerial se

publique en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1853210-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 032-2020-MIMP

Lima, 5 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2020-MIMP se designó a la señora ROSA MARCELA PRIETO GOMEZ en el cargo de confi anza de Director II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para

la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSA MARCELA PRIETO GOMEZ en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora PATRICIA AIDA DAVILA TASAICO en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Administración del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1853266-1

PRODUCE

Modifican la R.M. N° 039-2013-PRODUCE que constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2020-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 003-2019-PRODUCE/OSDN-lramos de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE, se constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción (GTGRD-PRODUCE), como el espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y su Reglamento;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria se aprueba el Reglamento de Organización y

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33NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cándose la denominación de algunos Órganos y Unidades Orgánicas integrantes del citado Grupo de Trabajo;

Que, mediante Informe Nº 003-2019-PRODUCE/OSDN-lramos la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional señala que resulta necesario adecuar la Resolución Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 039-2013-PRODUCE el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de la Producción, en adelante GTGRD-PRODUCE, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

• El/La Ministro (a) de la Producción, quien lo preside.• El/La Viceministro (a) de MYPE e Industria.• El/La Viceministro (a) de Pesca y Acuicultura.• El/La Secretario (a) General.• El/La Director (a) General de la Ofi cina General de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización.• El/La Director (a) General de la Ofi cina General de

Administración.• El/La Director (a) de la Ofi cina de Seguridad y

Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.(...)”

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de

Defensa Civil – INDECI, para las acciones de coordinación como Integrantes el SINAGERD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1853244-1

Designan miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 055-2020-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/CONAS del Consejo de Apelación de Sanciones; el Memorando N° 00000093-2020-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00000090-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece, entre otros, que la designación de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE, se designa a la ingeniera Isabel Abdías Echevarría de Anticona como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

CONAS, en adición a las funciones que desempeña;Que, con el artículo 6 de la Resolución Ministerial

N° 574-2018-PRODUCE, se designa, con efectividad al 01 de enero de 2019, a la señora Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, en adición a las funciones que desempeña;

Que, por Memorando N° 00000017-2020-PRODUCE/CONAS, la Dirección General del CONAS hace de conocimiento la carta presentada por la señora Isabel Abdías Echevarría de Anticona, miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del CONAS, motivo por el cual, señalan que habiéndose producido el cese de la citada profesional, resulta necesario la emisión de la Resolución Ministerial que dé por concluida su designación; asimismo, proponen que se dé por concluida la designación de la señora Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes como miembro suplente de la referida Área Especializada; motivo por el cual, solicitan la designación de determinados servidores como miembros suplentes en el Área antes citada;

Que, mediante Memorando N° 00000093-2020-PRODUCE/OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos informa sobre la condición laboral de los servidores propuestos por la Dirección General del CONAS para ser designados en el Área Especializada Colegiada de Pesquería del mencionado Consejo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 094-2013-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas, las designaciones

de las señoras Isabel Abdías Echevarría de Anticona y Giuliana Carmen Victoria Castro Reyes, como miembros suplentes del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, efectuadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 190-2013-PRODUCE y el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 574-2018-PRODUCE, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la ingeniera Elizabeth Liliana Lucano Urioste, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña.

Artículo 3.- Designar al señor Roberto Carlos García Torres, como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, en adición a las funciones que actualmente desempeña.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1853197-2

Prohíben extracción de la especie pez sierra, en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 056-2020-PRODUCE

Lima, 5 de febrero de 2020VISTOS: El Ofi cio N° 289-2019-IMARPE/CD del

Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 020-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 093-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares entre otros criterios;

Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO, por sus siglas en Inglés, tiene como objetivo, entre otros, de establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes;

Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral 7.5 del artículo 7 prescribe que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fi n de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científi ca adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias;

Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, tiene como objetivo específi co, entre otros, la de fortalecer el marco regulatorio, normativo y control de las actividades pesqueras, concordantes con los compromisos internacionales;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 289-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que “(…) la ocurrencia del pez sierra Pristis pristis es muy rara y poco frecuente en nuestro país, no siendo posible tener información

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35NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

sufi ciente para la emisión de un marco normativo. Sin embargo, considerando el criterio precautorio, la preocupación existente en el contexto internacional por su alta vulnerabilidad y por estar incluido en el Apéndice I de la Convención CITES, sería factible el establecimiento de la prohibición de la extracción de Pristis pristis, en tanto se disponga de mayor información”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 020-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 289-2019-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) “El pez sierra Pristis pristis es un elasmobranquio originario de Australia, pero con distribución circumtropical, es decir, ocurre en aguas costeras tropicales y subtropicales del Atlántico oriental, Atlántico occidental, Pacífi co oriental e Indo-Pacífi co occidental. En América, ha sido registrada en los siguientes países: Estados Unidos, México, Brasil, Colombia, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Venezuela, Ecuador y Perú. Es capaz de resistir rangos amplios de salinidad encontrándose en aguas marino costeras, estuarios y ríos. Reportado desde 0.25 m, asociados a ambientes estuarinos muy someros, hasta 100 m de profundidad. Se alimenta de organismos de fondo, aunque puede alimentarse de peces que forman cardúmenes discretos utilizando la sierra rostral como instrumento de pesca”; ii) “Respecto a las características taxonómicas que permiten la identifi cación del pez sierra, destaca la presencia de un hocico o rostro prolongado y aplanado, en forma de espada y armado con 20 o menos pares de dientes, distribuidos equidistantes entre sí y formando una sierra. La primera aleta dorsal se sitúa delante del origen de las aletas pélvicas, mientras que la aleta caudal muestra un distintivo lóbulo ventral (…). Aunque pertenece al grupo de las rayas, tienen una forma que se asemeja más a la de un tiburón, conservando las hendiduras branquiales en la parte inferior de la cabeza”; iii) “Las poblaciones del pez sierra, han experimentado drásticas reducciones en número, demostradas indirectamente por un declive considerable en las capturas o la desaparición completa de su área de distribución (…). La disminución de sus poblaciones se atribuye principalmente a la pesca selectiva, capturas incidentales, artesanales o de pesca recreativa. El uso intensivo de las redes de monofi lamento durante el siglo pasado podría haber sido el causante de la reducción del tamaño poblacional de P. pristis a niveles de riesgo crítico, dado que las redes de enmalle enredan de manera más efectiva las sierras rostrales de estas especies”; iv) “Muchas de sus poblaciones se encuentran extintas en grandes zonas de su antigua área global de distribución, habiéndose registrados muy pocos, o ningún, avistamiento desde el decenio de 1960 (…). En la mayoría de los Estados (…) que forman parte del área de distribución, el registro de P. pristis es esporádico. Ya no existe presencia de la especie en Europa o el Mediterráneo y puede que se encuentre próximo a la extinción en África occidental. Asimismo, varias poblaciones han desaparecido de los ríos, un ambiente que forma parte de su ciclo vital, como resultado de una combinación de factores sobrexplotación, contaminación, construcción de presas. Las poblaciones de agua dulce y estuarios resultan particularmente sensibles en cuanto a disponibilidad y deterioro de hábitats, debido al incremento de actividades pesqueras, agrícolas, mineras y forestales. (…), la reducción de la población basada en una reducción de la medida de la presencia de ocurrencia es igual o mayor a 80% en el plazo de tres generaciones (desde 1960 a la fecha) por lo que su estado de amenaza es En Peligro Crítico. Pese a los esfuerzos de protección, estaría posiblemente extinguida en México y Estados Unidos. (…) Perú y Ecuador fi guran entre las áreas de distribución original para las cuales la especie se considera posiblemente extinta”; y, v) “Al respecto, cabe indicar que la especie Pristis pristis, se encuentran incluida en el Apéndice I de la (…) Convención; por lo que, se requiere la participación de los Estados que forman parte del área de distribución de dichas especies a efectos de disponer acciones para mejorar su estado de conservación, en ese sentido se requiere que el Estado Peruano ejecute acciones orientadas a promover y garantizar la conservación de dicha especie teniendo en cuenta lo dispuesto en (…) la

CMS”; por lo que, recomienda “(…) emitir un proyecto de Resolución Ministerial para la protección de la especie pez sierra (Pristis pristis), prohibiendo expresamente su extracción en aguas marinas de la jurisdicción peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afi nes en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción de la especie pez sierra (Pristis pristis), en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- En el caso de haberse producido una captura incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis), esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar al ejemplar, asegurando se tomen todos los pasos razonables para procurar su liberación segura.

Se deberá reportar el incidente al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la toma de información de la referida captura y de las principales características biológicas del pez sierra (Pristis pristis).

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con el IMARPE, podrá disponer la aprobación, mediante Resolución Directoral, de un formato de registro de información de la captura incidental de la especie pez sierra (Pristis pristis).

Artículo 3.- Encargar al IMARPE la ejecución de estudios poblacionales de la especie pez sierra (Pristis pristis), que permitan conocer el estado situacional de las poblaciones de la referida especie en las aguas jurisdiccionales del Perú, quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1853328-1

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36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Autorizan transferencia financiera del IMARPE a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos derivados de contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓNEJECUTIVA CIENTÍFICA

Nº 022-2020-IMARPE/DEC

Callao, 23 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020; el Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 de enero de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 17 de enero de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, dicho dispositivo legal señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando además que, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresariales del Estado, universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, en ese sentido, con el Ofi cio Nº 000920-2019-CG/SGE de fecha 06 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica al Imarpe que, a efectos de implementar las disposiciones de la normativa precedentemente expuesta, deberá realizar una transferencia fi nanciera a su favor, hasta por la suma de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, y el depósito a la Contraloría General de la República en la Cuenta Nº 0000-282758 del Banco

de la Nación, por el concepto del 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe de S/ 6,609.05 Soles (Seis Mil Seiscientos Nueve con 05/100 Soles). Asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019;

Que, asimismo, refi ere la precitada Secretaría General, que debe de realizarse la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica del período auditado 2019, cuya transferencia fi nanciera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles);

Que, al respecto, mediante Resolución de Direccion Ejecutiva Cientifi ca Nº 257-2019-IMARPE/DEC de fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica, incluido el IGV, por el período auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Imarpe;

Que, mediante Memorándum Nº 018-2020-IMARPE/OGA de fecha 14 de enero de 2020 la Ofi cina General de Administración solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la habilitación fi nanciera para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República del 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019, conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República;

Que, con Memorándum Nº 022-2020-IMARPE/OGPP de fecha 15 de enero de 2020, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que con fecha 22 de noviembre de 2019 se expidió la Constancia de Previsión Presupuestal Nº 578 para el ejercicio 2020, a fi n de atender la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República del 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019, por el monto de S/ 32,494.50 Soles (Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) correspondiente a la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios en la Especifi ca del Gasto 2.4 1 3.1 1, Meta Presupuestal 0033550 Administración de Recursos Humanos Financieros y Logísticos;

Que, la Ofi cina General de Administración mediante Proveído Nº 343-2020-IMARPE/OGA de fecha 15 de enero de 2020, refi ere que corresponde efectuar la transferencia fi nanciera del 50% restante de la retribución económica del período auditado 2019, incluyendo el IGV, por el monto de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) a favor de la Contraloría General de la República;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias fi nancieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20, las pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 029-2020-IMARPE/OGAJ de fecha 17 de enero de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para realizar labores de control posterior externo por el período auditado 2019, toda vez que cumple con lo establecido en Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos;

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37NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoria para el período auditado 2019, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos;

De conformidad con la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Reglamento de Organización y Funciones del Imarpe, aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE; la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” así como sus Modelos y Anexos

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú -Imarpe hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con 50/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la transferencia que equivale al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica, que incluye IGV, por el período auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Imarpe.

Artículo 2º.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano “y en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCODirector Ejecutivo Científi coInstituto del Mar del Perú

1853222-1

RELACIONES EXTERIORES

Dejan sin efecto nombramiento de Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2020-RE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTA:

La Resolución Suprema N° 012-2020-RE, de 16 de enero de 2020, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza

Quiñones, Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, por razones del Servicio, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del citado funcionario diplomático como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia; y,

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, como Cónsul General del Perú en Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1853466-6

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2020-RE

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTOS:

La solicitud de pase a la situación de retiro, presentada por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º, inciso e) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;

El Informe (OAP) Nº 039/2020, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 28 de enero de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita;

Que, el pase a la situación de retiro se hará efectiva mediante Resolución Suprema;

Que, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones no está incurso en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

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38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, a partir del 1 de marzo de 2020.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Cristobal Carranza Quiñones, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1853466-7

SALUD

Aprueban dos Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2020/MINSA

Lima, 5 de febrero del 2020

Vistos, los Expedientes Nºs. 19-152773-002 y 19-152773-007, que contienen los Ofi cios Nº 2787 y 2788-2019-DGOS/MINSA, 085, 099, 104 y 105-2020-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; los Ofi cios Nºs. 000006 y 000007-2020-PERÚ COMPRAS y los Informes Nºs. 000009 y 000012-2020-PERU COMPRAS/DES, emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, las Notas Informativas Nºs. 060 y 078-2020-OGAJ/MINSA, emitidas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cada por la Ley Nº 30895, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional y, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad en materia de salud;

Que, los literales a) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;

Que, el literal a) del artículo 113 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 011 y 032-2017-SA, establece que la Dirección de Equipamiento y

Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud tiene como función, entre otras, la de elaborar normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especifi caciones técnicas en materia infraestructura, equipamiento y su mantenimiento de los establecimientos de salud, así como realizar su seguimiento;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación, debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modifi cado con Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;

Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobó la Versión 2.0 de la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer los lineamientos generales y específi cos que regulen el proceso de homologación de requerimientos y/o de los requisitos de califi cación en general, que realicen las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.8.1 y 8.9.1 de la mencionada Directiva, una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto al contenido del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 8.9.6 de la citada Directiva establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

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39NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus funciones, elaboró dos (02) proyectos de Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, con la fi nalidad de brindar atención oportuna y efi ciente a los pacientes neonatos, disminuyendo los factores de riesgo (mortalidad neonatal);

Que, los dos (02) proyectos de las Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado” fueron prepublicados en los portales institucionales del MINSA, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE del 07 al 28 de octubre de 2019 y del 11 de octubre al 4 de noviembre de 2019, respectivamente, a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, los cuales fueron absueltos conforme al Formato de Comentarios, Recomendaciones, Observaciones y Evaluación;

Que, mediante los Informes Nºs. 000009 y 000012-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre los proyectos de las Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, respectivamente, al cumplir con los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, y contemplar lo señalado en el documento: “I-HBS-01 – Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las Fichas de Homologación de Bienes y Servicios”;

Con los vistos del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 011 y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar dos (02) Fichas de Homologación de “Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia” e “Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador de Traslado”, cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Nº Código CUBSO Denominación del Bien Denominación Técnica

01 4227220500383230Ventilador Mecánico

Pediátrico Neonatal + Alta Frecuencia

Ventilador Mecánico Pediátrico Neonatal + Alta

Frecuencia Oscilatoria

02 4219220400184969Incubadora Neonatal

de Transporte con Ventilador de Traslado

Incubadora Neonatal de Transporte con Ventilador

de Traslado

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados desde el día siguiente de emitida la presente Resolución Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de

la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1853433-1

Designan Ejecutivo Adjunto II, del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 049-2020/MINSA

Lima, 6 de febrero del 2020

Visto; el Informe Nº 8-2020-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, según la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P Nº 6) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza y en condición de vacante;

Que, atendiendo a lo señalado en el Informe de visto, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, corresponde designar al señor Mario Rodolfo Tavera Salazar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Mario Rodolfo Tavera Salazar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 6), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1853433-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0070-2020 MTC/01.02

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: La Carta N° 218-ORG/AP/2019 de la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. y el Informe

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40 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

N° 021-2020-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta N° 218-ORG/AP/2019, la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la inspección técnica a la aeronave modelo Mi-8MTV-1, matrícula OB2083P por expedición de constancia de conformidad, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección Técnica a Aeronaves” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 021-2020-MTC/12.07,

adjuntando las Ordenes de Inspección N° 037 y 038-2020-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y ULISES VILCHEZ GOMEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 24 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y ULISES VILCHEZ GOMEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 24 al 28 de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa A&S AVIATION PACIFIC S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS

LOS DÍAS DEL 24 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 068-2020-MTC/12.07 Y N° 021-2020-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

037-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb US$ 1,000.00

A&S AVIATION PACIFIC S.A.C.

CHICOMA FERNANDEZ,

LUCIO

BOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspección técnica a la aeronave modelo Mi-8MTV-1,

matrícula OB2083P por expedición de certifi cado de

aeronavegabilidad

21674-21675

038-2020-MTC/12.07 24-Feb 28-Feb US$ 1,000.00

A&S AVIATION PACIFIC S.A.C.

VILCHEZ GOMEZ, ULISES

BOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspección técnica a la aeronave modelo Mi-8MTV-1,

matrícula OB2083P por expedición de certifi cado de

aeronavegabilidad

21674-21675

1852713-1

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41NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Autorizan viaje de inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0071-2020 MTC/01.02

Lima, 3 de febrero de 2020

VISTOS: Las Cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/CAP/056/01/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 026-2020-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante cartas SAB/CAP/037/01/20 y SAB/CAP/056/01/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico inicial como instructora de vuelo de tripulantes de cabina (TC) en el equipo Boeing 767, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos

del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 026-2020-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 178-2020-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 27 al 28 de febrero de 2020, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora LOLA ISABEL ESCOMEL ELGUERA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 27 al 28 de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 27 Y 28 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022 -2020-MTC/12.04 Y Nº 026 -2020-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

178-2020-MTC/12.04 27-Feb 28-Feb US$ 440.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ESCOMEL ELGUERA, LOLA

ISABELMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Instructoras de Vuelo de Tripulantes de Cabina (TC) en el equipo Boeing 767 en la ruta Lima – Miami - Lima, a su

personal aeronáutico.

20685-20686

1852722-1

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42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Designan Director de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0083-2020-MTC/01

Lima, 6 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1853434-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edificio Alto Surco”, y aprueban Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 028-2020-VIVIENDA

Lima, 5 de febrero del 2020

VISTOS: Los Ofi cios N°s 1248 y 1304-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Ofi cio N° 146-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; los Informes Técnicos Legales N°s 07 y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 19-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y el Memorándum N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección

General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por los Decretos Legislativos N°s 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento), señala que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refi ere dicho Decreto Legislativo;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C. presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco” adjuntando la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción y, el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, a través del Ofi cio N° 1304-2019/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C. para el proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco”, ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento;

Que, el citado Ofi cio adjunta el Informe Técnico Legal N° 20-2019/DSI, en el que se verifi ca el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del Reglamento; el Informe Técnico N° 224-2019-DSI y el Informe Legal N° 207-2019-DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, mediante Ofi cio N° 146-2020-EF/13.01, recibido el 16 de enero de 2020, el MEF en atención al Ofi cio N° 1248-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de

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43NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe N° 0003-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de INVERSIONES ACRI S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco”;

Que, con Informe N° 19-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 29 de enero de 2019 y el Memorándum N° 080-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS del 3 de febrero de 2020, sustentados en los Informes Técnicos Legales N°s 07 y 08-2020-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS, respectivamente, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por INVERSIONES ACRI S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Edifi cio Alto Surco”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identifi cados en el Anexo I del Informe N° 0003-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modifi catorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada y de las listas

Aprobar como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco”; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión

a cargo de INVERSIONES ACRI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco”, asciende a la suma de US$ 35 488 299 (Treinta y Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 6 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de mayo de 2022.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos

Establecer que el periodo de muestras, pruebas o ensayos, denominado “Marcha Blanca”, se desarrollará desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2022.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen EspecialEl Régimen Especial de Recuperación Anticipada del

Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Edifi cio Alto Surco”.

Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y difusiónEncargar a la Ofi cina General de Estadística e

Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ANEXO ILISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

I. SERVICIOS

N° CIIU Descripción

6499 Otras actividades de servicios fi nancieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones, n.c.p.

1 Servicios fi nancieros6910 Actividades jurídicas

2 Servicios de asesoría legal

7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

3 Servicios de arquitectura e ingeniería para el proyecto8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de ofi cina

4 Servicios de tareas administrativas del proyecto

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

N° CIIU Descripción4100 Construcción de edifi cios

1 Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

ANEXO II - ACRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIÓN

EMPRESA: INVERSIONES ACRI SACPROYECTO: EDIFICIO ALTO SURCOMONEDA: DÓLARES AMERICANOSPARTIDAS

2019 2020PRE

CONSTRUCCION CONSTRUCCIÓN

Diciem-bre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviem-

breDiciem-

bre

Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6 Mes 7 Mes 8 Mes 9 Mes 10 Mes 11 Mes 12 Mes 13

LISTA DE SERVICIOS US$

CIIU DESCRIPCIÓN

6499 Otras actividades de servicios fi nancieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones, n.c.p.Servicios fi nancieros 50,982 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758 1,758

6910 Actividades Jurídicas Servicio de Asesoría Legal 131,253 8,661 - - - - 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108 5,108

7110 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades de Consultoría TécnicaServicio de Desarrollo de Proyecto

544,636 265,318 146,659 132,659

Servicios de Desarrollo de Obras Complemntarias

190,000

Servicios de Supervisión Técnica de Obra Civil y Gerenciamiento de Proyecto

243,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000 9,000

8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de ofi cinaServicio de Administración 2,067,179de Proyecto

47,643 71,170 50,046 50,048 50,048 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926 74,926

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU DESCRIPCIÓN

4100 Construcción de Edifi cios Contrato de Construcción EPC de Construcción Completa de Obra Civil

32,261,249 483,919 596,833 725,878 854,923 1,000,099 1,145,274 1,290,450 1,435,626 1,564,671 1,661,454 1,758,238 1,806,630

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

INVERSIÓN TOTAL US$

INVERSION TOTAL (SIN INCLUIR IGV)

35,488,299 321,622 712,506 790,296 786,684 915,729 1,090,891 1,236,066 1,381,242 1,526,418 1,655,463 1,752,246 1,849,030 1,897,422

NOTA:Fecha de Inicio: 06/12/19(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.04.2022 hasta 31.05.2022

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45NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ANEX

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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALNº 010-2020-VIVIENDA/SG

Lima, 6 de febrero del 2020

VISTO, el Informe Nº 006-2020-VIVIENDA/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 068-2017-VIVIENDA-SG, se dispuso “designar a la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones como Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos - OGGRH propone dar por concluida la designación de la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y, designar en su reemplazo a la abogada Grecia Carolina Campos Carrizales, en adición a sus funciones como Especialista Legal en Derecho Administrativo y Procedimiento Disciplinario de la OGGRH;

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los que de preferencia serán abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; y conforme al artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y su modifi catoria, el(la) Secretario(a) General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;

Que, en ese sentido, corresponde dar por concluida la designación de la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del MVCS; y, designar en su reemplazo a la abogada Grecia Carolina Campos Carrizales, en adición a sus funciones como Especialista Legal en Derecho Administrativo y Procedimiento Disciplinario de la OGGRH, conforme a la propuesta realizada por la Directora General de la OGGRH;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada Catalina Magaly Acasiete Romaní, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del

procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Grecia Carolina Campos Carrizales, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adición a sus funciones como Especialista Legal en Derecho Administrativo y Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y a las personas a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH WHITTEMBURY TALLEDOSecretario General

1853460-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 025-2020-DV-GG

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000049-2020-DV-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 000010-2020-DV-OPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y sus modifi catorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 375-2015-SERVIR/PE del 28 de diciembre de 2015, se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 184-2019-SERVIR/PE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2020, se formalizó el Acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en Sesión N° 033-2019, mediante el cual, se aprobó el Cuadro de Puestos de la

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47NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Entidad (en adelante CPE) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General), prevé que todas las incorporaciones al nuevo régimen del servicio civil deberán tener como condición la aprobación del perfi l de puestos en el Manual de Perfi les de Puestos – MPP y estar debidamente presupuestado en el CPE;

Que, asimismo de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, DEVIDA al contar con el CPE aprobado, ha transitado al nuevo régimen del servicio civil, con lo cual los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieran crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral i) del literal a) del numeral 5.3.4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” (en adelante la Directiva), aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión actualizada formalizada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, dispone que la administración del CPE es el procedimiento mediante el cual la entidad, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, realiza ajustes al CPE, entre otros supuestos, para cobertura de posiciones del CPE, considerando los recursos disponibles vinculados a los conceptos de personal y obligaciones sociales, y el Plan de Implementación del CPE;

Que, el literal d) del numeral 5.3.4 de la Directiva, señala que los ajustes que se realicen en el marco de la administración de los puestos del CPE, se aprueban mediante resolución del órgano competente de la entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, pudiendo SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF realizar controles posteriores a fi n de verifi car que en ningún caso se hayan desconocido o modifi cado los criterios y/o montos que sus informes favorables hayan establecido;

Que, mediante Informe N° 000049-2020-DV-OGA-URH de fecha 31 de enero del 2020, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, solicita aprobar el ajuste referido a la cobertura presupuestal del CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA por el monto de S/ 2,771.607.59 ( Dos millones setecientos setenta y un mil seiscientos siete y 59/100 Soles), el cual se encuentra fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional correspondiente al año fi scal 2020 en la genérica de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, de acuerdo con el Informe N° 000010-2020-DV-OPP-UPTO de fecha 29 de enero del 2020 de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el numeral j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa.

Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que la Secretaría General, hoy Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA;

Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, a partir del 19 de mayo de 2018, la Secretaría General de Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA se denomina Gerencia General;

Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones normativas que regulan la administración del CPE, así como la incorporación de servidores al nuevo régimen del servicio civil corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga aprobar los ajustes referidos

a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Con los visados de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE” aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y su versión actualizada formalizada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, que en anexo 1 y anexo 2 forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer la publicación de la presente Resolución y de los anexos en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas- DEVIDA (www.devida.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIDEL PINTADO PASAPERAGerente General

1853208-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican el artículo 1 de la Res. N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el D.U N° 010-2004

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 014-2020-OS/CD

Lima, 5 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”) debe publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar la

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48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos comprendidos dentro del Fondo. Según el numeral citado, dicha actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva presidida y convocada por Osinergmin e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, con Resolución N° 169-2010-OS/CD, se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (actualmente denominada Gerencia de Regulación de Tarifas) de Osinergmin, como el área encargada de actualizar las Bandas de Precios Objetivos y publicarlas en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD modifi cada con Resolución N° 139-2019-OS/CD, se designó a los siguientes funcionarios: el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo como representante titular, y al Ingeniero Michael Antonio Moleros Cuestas como representante alterno de Osinergmin ante la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, considerando que, mediante Resolución Suprema N° 010-2019-PCM publicada el 28 de noviembre de 2019 el Ingeniero Miguel Juan Révolo Acevedo ha sido designado Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 109-2019-OS/PRES se encargó al señor Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, el puesto de Gerente de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, se considera necesario efectuar la designación del nuevo representante titular de Osinergmin ante la Comisión Consultiva;

Con el visto bueno de la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo y en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó las Normas Reglamentarias y Complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 004-2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución N° 073-2014-OS/CD, sustituyendo al representante titular de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 1.- Designar como representantes titular y alterno de OSINERGMIN en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, a los siguientes funcionarios:

• Ing. Oscar Alfredo Echegaray Pacheco, como representante titular;

• Ing. Michael Antonio Moleros Cuestas, como representante alterno.”

Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y consignada en el Portal Institucional de Osinergmin:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOsinergmin

1853130-2

Otorgan medida transitoria para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 015-2020-OS/CD

Lima, 5 de febrero de 2020

VISTO:

El pedido de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, PETROPERÚ), presentada mediante Carta GSUM-SDIS-0118-2020 el 30 de enero de 2020, por el que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021; y que se recoge en el memorándum Nº DSHL-88-2020 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de Abastecimiento”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 242-2019-OS/CD, se otorgó excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; en razón de los trabajos de mantenimiento y reparación del Muelle 7; excepción que estuvo vigente hasta el 30 de enero de 2020;

Que, mediante Carta Nº GSUM-SDIS-0118-2020, de 30 de enero de 2020, PETROPERÚ presentó solicitud de medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para

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49NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

desarrollar la actividad de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, PETROPERÚ adjunta a su Carta GSUM-SDIS-0118-2020, el Ofi cio Nº 0117-2020-MEM/DGH, por el que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas requiere a PETROPERÚ que “(...) gestione ante Osinergmin la ampliación de la medida transitoria de excepción aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2018-OS/CD, la misma que fue ampliada mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 088-2019- OS/CD, 196-2019- OS/CD y 241-2019- OS/CD” (sic);

Que, en el Informe Técnico Nº 011-2020-MINEM/DGH-DPTC, adjunto al Ofi cio Nº 0117-2020-MEM/DGH, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Dirección General de Hidrocarburos, concluye que “(...) el Osinergmin evalúe dictar las medidas correspondientes que hagan viable la comercialización de GLP de la empresa Petroperú desde las instalaciones de Zeta Gas (Callao) y Pluspetrol (Pisco) hasta que se culmine con el mantenimiento de los Tanques Nos. 88 y 66 del Terminal Callao y entre nuevamente en operaciones la nueva Refi nería Talara, estimado para el primer semestre del año 2021, a fi n de garantizar el abastecimiento del citado producto en las zonas de infl uencia, siempre que se cumplan con las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 77-2020-OS-DSHL de fecha 31 de enero de 2020, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refi nerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin se concluye que, con el fi n de evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, es conveniente otorgar la excepción a PETROPERÚ hasta el 31 de mayo del 2021, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

Que, de acuerdo al informe antes mencionado, PETROPERÚ ha cumplido con presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre todas sus actividades, la cual tiene una fecha de vigencia hasta el 25 de octubre del 2020, así como copia de los contratos de abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo en las respectivas plantas, cuya vigencia debe mantenerse durante el plazo de la presente excepción;

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y su modifi catoria, corresponde exceptuar temporalmente a PETROPERÚ de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, al realizarse las actividades de comercialización de GLP desde Plantas de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y son supervisadas permanentemente por Osinergmin, las citadas actividades cumplen con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verifi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si PETROPERÚ no cumple con lo establecido en la presente resolución;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada

en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modifi catoria;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 04-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar medida transitoria de excepción a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., hasta el 31 de mayo de 2021, del trámite administrativo para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fi n de realizar actividades de comercialización de GLP desde la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Zeta Gas Andino S.A. ubicada en el Callao y la Planta de abastecimiento de GLP operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ubicada en Pisco; en conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM.

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoriaDisponer que la empresa Petróleos del Perú –

Petroperú S.A, durante el plazo de la medida transitoria, pueda realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Póliza vigente y contratos de abastecimiento

Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A, debe mantener vigentes la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y los contratos de abastecimiento presentados en su solicitud del 30 de enero de 2020, durante el plazo de excepción.

Artículo 4.- Inefi cacia de la medidaEstablecer que la presente resolución quedará sin

efecto en caso la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de OsinergminLa medida dispuesta en el artículo 1 de la presente

resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las actividades de comercialización de GLP de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco, pongan en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el día de

su publicación.

Artículo 7.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la Página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1853213-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

La información más útilla encuentras en tu diario oficial

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51NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 230-2019-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 016-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 23 de enero de 2020

EXPEDIENTE Nº : 00046-2018-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 230-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 017-GAL/2020 del 20 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00046-2018-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 884-GFS/2018, notifi cada el 12 de junio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que, durante el primer y segundo semestre del año 2017, se habría incumplido:

Norma Conducta ImputadaNorma

que tipifi ca

Tipo de Infracción

Numeral 5 del

Anexo 8

Haber incumplido el Compromiso de Mejora

del indicador TEMT3, correspondiente al primer y segundo

semestre del año 2017, en diez (10) centros

poblados.

Ítem 9 del Anexo 15

– Régimen de Infrac-ciones y

Sanciones

Grave

Numeral 5 del

Anexo 9

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS4, co-rrespondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en siete (7)

centros poblados.

Ítem 10 del Anexo 15

– Régimen de Infrac-ciones y

Sanciones

Grave

Reglamento Ge-neral de Calidad de los Servicios

Públicos de Telecomunicacio-nes2 (en adelante,

Reglamento de Calidad)

Numeral 5 del

Anexo 10

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CV5, co-

rrespondiente al primer y segundo semestre

del año 2017, en treinta y cinco (35) centros

poblados.

Ítem 11 del Anexo 15

– Régimen de Infrac-ciones y

Sanciones

Grave

Norma Conducta ImputadaNorma

que tipifi ca

Tipo de Infracción

Numeral 5 del

Anexo 9

No haber remitido el Compromiso de Mejora

del indicador CCS, correspondiente al

primer semestre del año 2017, en seis (6)

centros poblados.

Ítem 10 del Anexo 15

– Régimen de Infrac-ciones y

Sanciones

Grave

Numeral 5 del

Anexo 10

No haber remitido el Compromiso de Mejora

del indicador CV, co-rrespondiente al primer semestre del año 2017, en cincuenta y un (51)

centros poblados.

Ítem 11 del Anexo 15

– Régimen de Infrac-ciones y

Sanciones

Grave

1.2. El 13 de julio de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta N° TDP-2072-AG-ADR-18, el cual fue ampliado a través de la carta N° TDP-2823-AG-ADR-18 de fecha 5 de septiembre de 2018.

1.3. A través de la carta N° 080-GG/2019 de fecha 30 de enero de 2019, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 005-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de la carta N° TDP-0350-AG-ADR-19 de fecha 6 de febrero de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe N° 005-GSF/2019; los cuales fueron ampliados a través de carta N° TDP-0495-AG-ADR-19 de fecha 7 de marzo de 2019.

1.5. Mediante Resolución N° 056-2019-GG/OSIPTEL6 del 12 de marzo de 2019, la Primera Instancia amplió por tres (3) meses el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador.

1.6. Posteriormente, a través de la carta N° TDP-1289-AG-ADR-19 de fecha 16 de abril de 2019, TELEFÓNICA amplió sus descargos presentados al Informe N° 005-GSF/2019.

1.7. Mediante Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL7 del 2 de mayo de 2019, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

Numeral 5 del

Anexo 8

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador TEMT,

correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en diez (10) centros poblados8.

10 multas de 51 UIT cada

una

Numeral 5 del

Anexo 9

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer y

segundo semestre del año 2017, en siete (7) centros poblados.

7 multas cuyo monto total asciende a 397.7 UIT9

1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

2 Aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.3 Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT)4 Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS)5 Indicador Calidad de Voz (CV)6 Notificada el 12 de marzo de 2019, a través de la carta N° 226-GG/2019.7 Notificada el 3 de mayo de 2019, a través de la carta N° 354-GG/2019.8 Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),

Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Chazuta (San Martín), Atalaya (Ucayali).

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52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

Reglamento de Calidad Numeral

5 del Anexo

10

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer y

segundo semestre del año 2017, en treinta y cuatro (34) centros

poblados10.

34 multas de 51 UIT cada

una

Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al centro poblado San Marcos de la

Aguada (Lima)Archivar

Numeral 5 del

Anexo 9

No haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CCS,

correspondiente al primer semestre del año 2017, en seis

(6) centros poblados.11

6 multas de 100 UIT cada

una

Numeral 5 del

Anexo 10

No haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer semestre del año 2017, en cincuenta y un (51) centros

poblados12.

51 multas de 100 UIT cada

una

1.8. El 24 de mayo de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba informes jurídicos elaborados por los señores Víctor Baca Oneto, Jorge Danos Ordoñez y Víctor García Toma.

1.9. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP-1762-AG-ADR-19 de fecha 3 de junio de 2019, N° TDP-1819-AG-ADR-19 de fecha 4 de junio de 2019, N° TDP-2075-AG-ADR-19 de fecha 26 de junio de 2019, N° TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 23 de agosto de 2019 y N° TDP-3043-AG-ADR-19 de fecha 26 de agosto de 2019, amplió los argumentos del Recurso de Reconsideración.

1.10. Mediante Resolución N° 230-2019-GG/OSIPTEL13 del 30 de septiembre de 2019, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración, bajo los siguientes términos:

Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

Numeral 5 del

Anexo 8

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador TEMT,

correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en nueve (9)

centros poblados14.

Confi rmar 9 multas de 51 UIT cada una

Compromiso de Mejora del indicador TEMT, correspondiente al centro poblado Chazuta (San Martín)

Archivar

Numeral 5 del

Anexo 9

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CCS,

correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en cinco (5)

centros poblados.

Confi rmar 5 multas de 51 UIT cada

una 15

Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente a los centros poblados Bellavista (Cajamarca) y

Pachacamac (Lima)Archivar

Reglamento de Calidad

Numeral 5 del

Anexo 10

Haber incumplido el Compromiso de Mejora del indicador CV,

correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en treinta y

tres (33) centros poblados16.

Confi rmar 33 multas de 51 UIT cada una

Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al centro poblado

Bellavista (Cajamarca)Archivar

Numeral 5 del

Anexo 9

No haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CCS,

correspondiente al primer semestre del año 2017, en cuatro (4) centros

poblados.17

Confi rmar 4 multas de 100 UIT cada una

Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente a los centros poblados La Curva (Arequipa) y San

Andrés (Ica)Archivar

Numeral 5 del

Anexo 10

No haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CV,

correspondiente al primer semestre del año 2017, en cincuenta y un (51)

centros poblados18.

Confi rmar 51 multas de 100 UIT cada una

1.11. Con fecha 22 de octubre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 230-2019-GG/OSIPTEL, y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer al Consejo Directivo sus argumentos.

9 Centro Poblado Sanción ImpuestaBellavista (Cajamarca) Multa de 91.7 UITQuivilla (Huánuco) Multa de 51 UITOrcotuna (Junín) Multa de 51 UITMotupe (Lambayeque) Multa de 51 UITPachacamac (Lima) Multa de 51 UITSanta Sofía (Piura) Multa de 51 UITSojo (Piura) Multa de 51 UIT

10 Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Bellavista (Cajamarca), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco), La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz (Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Pucala (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia (Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía (Piura).

11 Tiabaya (Arequipa), La Curva (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), San Andres (Ica), Pucala (Lambayeque) y Pedregal Grande (Piura)

12 Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte (Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo(Arequipa), San Juan Bautista (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba (Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad), Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).

13 Notificada el 1 de octubre de 2019, a través de la carta N° 464-GCC/2019.14 Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco),

Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).

15 Centro Poblado Sanción ImpuestaQuivilla (Huánuco) Multa de 51 UIT

16 Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco), La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz (Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Pucala (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia (Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía (Piura).

17 Tiabaya (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), Pucala (Lambayeque) y Pedregal Grande (Piura)

18 Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte (Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba (Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad), Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).

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53NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

1.12. Posteriormente, a través de las cartas N° TDP-4146-AG-ADR-19 de fecha 28 de octubre de 2019, N° TDP-4349-AG-ADR-19 de fecha 6 de noviembre de 2019, N° TDP-4368-AG-ADR-19 de fecha 8 de noviembre de 2019, N° TDP-4591-AG-ADR-19 de fecha 22 de noviembre de 2019, N° TDP-4673-AG-ADR-19 y N° TDP-4685-AG-ADR-19 de fecha 28 de noviembre de 2019, N° TDP-4750-AG-GGR-19 de fecha 4 de diciembre de 2019 y N° TDP-0024-AG-ADR-20 de fecha 3 de enero de 2020, amplió los argumentos del Recurso de Apelación.

1.13. A través del Memorando N° 069-PD/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones19 (en adelante, RFIS), solicitó a la GSF la evaluación de los medios probatorios presentados por TELEFÓNICA.

1.14. El 8 de enero de 2020, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, la GSF remitió la evaluación de los medios probatorios mediante Memorando N° 009-GSF/2020.

1.15. El 22 de enero de 2020, a través de la carta N° TDP-0257-AG-ADR-20, TELEFÓNICA remitió información adicional.

1.16. Con fecha 23 de enero de 2020, TELEFÓNICA expuso sus argumentos ante el Consejo Directivo.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Tipifi cación del incumplimiento del compromiso de mejora

TELEFÓNICA refi ere que el Reglamento de Calidad no habilita a sancionar el incumplimiento de los compromisos de mejora por cada centro poblado; por el contrario, únicamente habilitaría la imposición de una sanción por cada indicador y por semestre.

Bajo ello, sostiene que el OSIPTEL debe revocar la Resolución impugnada debido a que vulneraría Principio de Tipicidad al momento de delimitar y determinar la imputación de las conductas antijurídicas.

Agrega que, si bien la redacción de la tipifi cación del Reglamento de Calidad es confusa y conlleva a una doble interpretación respecto al alcance de las conductas susceptibles de ser sancionadas, corresponde a los operadores jurídicos interpretar la norma de manera restrictiva sin aplicar analogías.

De otro lado, TELEFÓNICA sostiene que cuando el OSIPTEL ha estimado necesario tipifi car comportamientos por centro poblado, lo ha señalado así de manera expresa. Tal es el caso del derogado Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso público en Centros Poblados Rurales20 (en adelante, Reglamento de Disponibilidad y Continuidad Rural) y del Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones21 (en adelante, Reglamento de Cobertura).

3.2. Cumplimiento de los compromisos de mejora

TELEFÓNICA refi ere que la conducta antijurídica pasible de sanción no se debe al incumplimiento de los valores objetivos para los indicadores de calidad, sino al incumplimiento del conjunto de acciones materializadas en la totalidad de los compromisos de mejora.

Agrega que, las obligaciones contenidas en los compromisos de mejora son de medios y no de resultados.

3.3. Periodo en el que se realizó la verifi cación del cumplimiento del compromiso de mejora

TELEFÓNICA cuestiona que la verifi cación del cumplimiento de los compromisos de mejora presentados por el incumplimiento de los valores objetivos determinados en el primer semestre del año 2016, hayan sido supervisado en el segundo semestre del año 2017.

Agrega que, a su entender, lo que correspondía es una nueva supervisión de los indicadores de calidad, y en caso se haya detectado el incumplimiento debió solicitar un nuevo compromiso de mejora.

3.4. Medición por tecnologías existentes

TELEFONICA señala que el Reglamento de Calidad no establece que la supervisión de los indicadores TEMT, CCS y CV deba medirse y desagregarse por cada una de las tecnologías existentes (2G, 3G o 4G) y/o excluyendo alguna tecnología.

Agrega que, recién mediante la modifi cación efectuada a través de la Resolución N° 110-2015-CD/OSIPTEL, se hizo mención a las tecnologías para efectos de la medición y supervisión en el indicador de calidad TINE y TLLI; lo cual no sucede para el caso de los indicadores TEMT y CV.

Por otra parte, señala que en su contrato de concesión se establece que tiene derecho a utilizar, cuando estén disponibles otras normas y tecnologías más modernas, compatibles con el sistema y consistentes con el alcance y objetivos de la concesión.

Bajo esa línea, TELEFÓNICA considera que no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en la normativa legal, y que no resultaría razonable exigir inversiones en una tecnología que se encuentren en desuso, como es el caso de la 2G.

3.5. Concurso de infracciones

TELEFÓNICA indica que en tanto la misma conducta -incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad- habrían generado el incumplimiento de dos obligaciones, el incumplimiento del compromiso de mejora y la no entrega del compromiso, corresponde aplicar el concurso de infracciones.

3.6. Nulidad del Informe Final de Instrucción

En tanto el Informe Final de Instrucción no recomienda el monto de la multa a ser impuesta, TELEFÓNICA considera que se estaría vulnerando el Debido Procedimiento y el Principio de Motivación.

3.7. Invalidez de las actas de levantamiento de información, en tanto el acta no consigna el nombre de la entidad

TELEFÓNICA señala que las actas de supervisión no reúnen los requisitos esenciales exigidos por el TUO de la LPAG y el Reglamento General de Supervisión22 (en adelante, el Reglamento de Supervisión), al no consignar el nombre de la empresa operadora supervisada; por lo que, al no cumplir con uno de los requisitos esenciales establecidos, devienen en inválidas.

3.8. Nulidad de las acciones de supervisión

• No se habría cumplido con el tiempo de tres (3) minutos entre llamadas de prueba establecido en el numeral 5c del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, en

20 Aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL21 Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.22 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL

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54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

tanto que el tiempo entre las llamadas de las mediciones realizadas fue entre cincuenta (50) y (60) segundos.

• Los mensajes de texto enviados para medir el valor objetivo del indicador TEMT no cumplieron con el requisito exigido en el numeral 5a del Anexo 17 del Reglamento de Calidad que exige que el mensaje de texto estará constituido por ciento veinte (120) caracteres, siendo que en promedio de los mensajes enviado tuvieron setenta y siete (77) caracteres.

• En noventa y nueve (99) centros poblados las mediciones fueron efectuadas fuera del polígono de cobertura.

• Las mediciones se han realizado en rutas y puntos de medición distintos a los empleados en la etapa de supervisión. Además que las mediciones se realizaron en puntos cercanos y en zonas aisladas.

• Las mediciones se realizaron en equipos terminales móviles que no cuentan con homologación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) y cuya calibración se encontraba desactualizada.

• En siete (7) mediciones del indicador CCS no se habría cumplido con el tamaño mínimo de la muestra –trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones- que exige el Reglamento de Calidad.

• Las mediciones realizadas en los centros poblados Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la misma fecha.

3.9. Recalculo de los valores objetivos de los indicadores

TELEFÓNICA considera que se habría variado ilegalmente el inicio del sancionador y los hechos imputados, dado que ha recalculado el valor objetivo de noventa y cinco (95) centros poblados.

3.10. Exclusión por caso fortuito o fuerza mayor

TELEFÓNICA ha señalado que, durante el primer semestre de año 2017, se registraron situaciones de emergencia o desastres naturales provocados por el Fenómeno del Niño, lo cual afectó a doce (12) centros poblados; por lo que considera debería excluirse de responsabilidad, toda vez que es una situación de caso fortuito o fuerza mayor.

3.11. Adulteración del contenido del Expediente de Supervisión

El contenido del Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, que sustentó la imputación de cargos, fue alterado por funcionarios del OSIPTEL, mermando con ello el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, al no encontrarse en la posibilidad de contradecir los medios de pruebas que habrían usado por la entidad para sustentar la imposición de la sanción.

3.12. En el cálculo del monto de las multas impuestas no se ha observado los criterios de graduación de las sanciones establecido en el TUO de la LPAG

Si bien la Primera Instancia ha considerado que el benefi cio ilícito está representado por el costo evitado por TELEFÓNICA para el despliegue de infraestructura, no se habría indicado monto alguno.

Habiéndose precisado que la probabilidad de detección es muy alta, no se ha reducido el monto de las multas impuestas.

Por el incumplimiento de la entrega de compromisos de mejora, se ha impuesto una multa de cien (100) UIT, a pesar de que mediante Resolución N° 290-2017-GG/OSIPTEL se impuso a América Móvil Perú S.A.C. multas de cincuenta y un (51) UIT.

Se ha confi gurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, en tanto para el primer semestre del año 2018 habría cumplido con los valores objetivos de los indicadores.

IV. ANALISIS DEL RECURSO

Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, este Colegiado considera lo siguiente:

4.1. Sobre la tipifi cación del incumplimiento del compromiso de mejora

Al respecto, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece que el Principio de Tipicidad exige que exista coincidencia entre la conducta descrita por la norma y el hecho sujeto a califi cación, dado que en el procedimiento sancionador está proscrita la interpretación extensiva de los tipos.

En efecto, el citado artículo establece que las entidades públicas no pueden efectuar interpretaciones extensivas o analógicas de las conductas y de las sanciones señaladas en la norma, de tal manera que al califi car una infracción e imponer la sanción correspondiente, se deben ceñir a la tipifi cación prevista en la ley y no extender los efectos de dicha tipifi cación a conductas que no encajan en la descripción o aplicar sanciones que no han sido señaladas expresamente en la norma.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional23 refi riéndose al Principio de Legalidad y al sub-Principio de Tipicidad o Taxatividad en el derecho administrativo sancionador, ha indicado que, en materia sancionadora, no se puede atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la Ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta tampoco está determinada por la Ley. Agrega a ello, que este principio impone tres exigencias para la imposición de una sanción: (i) que exista una ley escrita; (ii) que dicha ley sea anterior al hecho sancionado; y (iii) que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado.

Asimismo, Alejandro Nieto refi ere que “... la sufi ciencia de la tipifi cación es, en defi nitiva, una exigencia de la seguridad jurídica y se concreta, ya que no en la certeza absoluta, en la predicción razonable de las consecuencias jurídicas de la conducta. A la vista de la norma debe saber el ciudadano que su conducta constituye una infracción y, además, debe conocer también cuál es la respuesta punitiva que a tal infracción depara el ordenamiento. O dicho con otras palabras: la tipifi cación es sufi ciente cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción, de la sanción y de la correlación entre una y otra”24. (Sin subrayado en el original)

Ahora bien, en el presente PAS se le sanciona a TELEFÓNICA por no haber cumplido con los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV por cada centro poblado, así como por no haber remitido el compromiso de mejora de los indicadores CCS y CV por cada centro poblado, los cuales se encuentran tipifi cados en los ítem 9, 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, conforme al siguiente detalle:

9

La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador TEMT, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 8.La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.

Grave

10

La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 9.La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.

Grave

11

La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV, previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 10.La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.

Grave

Tal como se advierte, en ambos tipos legales se establece expresamente que el compromiso de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV está previsto en los numerales 5 de los Anexos 8, 9 y 10, respectivamente, conforme se indica:

“ANEXO Nº 8PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y

EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL

TIEMPO DE ENTREGA DE MENSAJES DE TEXTO (TEMT)

(…)5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIO

Y EVALUACIÓN

23 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 8957-2006-PA/TC.

24 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2002. pp. 293.

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55NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

El Valor Objetivo de calidad de servicio del indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto es:

Servicio Valor Objetivo TEMT Periodo de Evaluación TEMTServicio móvil ≤20 segundos Semestral

La evaluación del indicador TEMT consiste en verifi car el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor objetivo, por centro poblado.

En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación. (…)”

“ANEXO Nº 9PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO

Y EVALUACIÓN DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE

COBERTURA DE SERVICIO (CCS)

(…)5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIOEl Valor Objetivo de calidad de servicio del Indicador

Calidad de Cobertura de Servicio es:

Servicio Valor Objetivo CCS Periodo de Evaluación CCSServicio móvil ≥95.00% Semestral

La evaluación del indicador CCS consiste en verifi car el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor objetivo, por centro poblado.

En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación”.

“ANEXO Nº 10PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN, CÁLCULO Y REPORTE DEL INDICADOR DE CALIDAD DEL

SERVICIO PÚBLICO MÓVIL CALIDAD DE VOZ (CV)

(…)

5.- VALOR OBJETIVO DE CALIDAD DEL SERVICIOEl Valor Objetivo del indicador Calidad de Voz se

establece progresivamente, conforme a los siguientes valores:

Periodo Valor Objetivo CV Periodo de Evaluación CVI Semestre de evaluación ≥ 2.80 SemestralII Semestre de evaluación ≥ 2.90 SemestralIII Semestre de evaluación

en adelante ≥ 3.00 Semestral

La evaluación del indicador CV consiste en verifi car el cumplimiento del valor del indicador; respecto a su valor objetivo, por centro poblado.

En caso de incumplimiento el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación”.

En ese sentido, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no existe confusión en la redacción del tipo, toda vez que el compromiso de mejora que prevé el Reglamento de Calidad es por cada centro poblado.

Aunado a ello, conviene señalar que una interpretación como la de TELEFÓNICA desnaturalizaría la exigencia del cumplimiento de los indicadores de calidad, en tanto el compromiso de mejora surge como una medida menos gravosa cuya fi nalidad es que la empresa operadora mejore la calidad del servicio, como un paso previo a un régimen propiamente sancionador.

Bajo esa línea, cada compromiso de mejora contiene una propuesta correctiva que es específi ca e individual por cada centro poblado; en tanto la medición de los indicadores se realiza por cada centro poblado, y las mejoras que la empresa operadora debe implementar corresponden a situaciones específi cas e individuales de cada uno de ellos, las mismas que están destinadas superar situaciones y defi ciencias particulares detectadas en la evaluación de los indicadores. En ese sentido, no queda duda que el incumplimiento de cada compromiso de mejora conlleva a la imposición de una sanción individual por cada centro poblado.

De otro lado, si bien en el régimen de infracciones y sanciones del Reglamento de Calidad se señala que la “evaluación” se realiza por periodos de seis meses y considerando la totalidad de los compromisos de mejora; es importante señalar que dicho párrafo está referido a la forma y periodicidad en la que se realizará la supervisión del compromiso de mejora, y no a la forma en la que impondrá la sanción.

Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no cabe referirse a “interpretaciones”, en tanto la norma establece que la verifi cación del cumplimiento del valor objetivo se da por centro poblado, lo que corresponde es que el cumplimiento del compromiso de mejora se realice por cada centro poblado. En efecto, la interpretación que deriva de cada tipo infractor del presente PAS es única y se obtiene, además, de la lectura sistemática de las disposiciones del propio Reglamento de Calidad, conforme se ha expuesto líneas arriba.

Aunado a ello, es preciso señalar que la interpretación planteada por TELEFÓNICA podría generar incentivos a las empresas operadoras para incumplir los valores objetivos del indicador así como los compromisos de mejora, toda vez que, en algunos casos, pagar el monto de la multa máxima para las infracciones grave les resultaría más ventajoso que adoptar las acciones necesarias para cumplir con los parámetros mínimos que exige la norma; con lo cual se afectaría la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones que reciben los usuarios.

En ese sentido, dado que el compromiso de mejora es una segunda oportunidad que se le otorga a la empresa operadora para que cumpla con su obligación, es razonable que la sanción que se imponga ante su incumplimiento debe contar con un elemento más gravoso.

De otro lado, sobre la forma de tipifi cación de infracciones realizada en el Reglamento de Disponibilidad y Continuidad Rural y Reglamento de Cobertura, este Consejo considera que no resulta aplicable; toda vez que las disposiciones de la primera norma son aplicables a centros poblados rurales, y además, ambas normas responden a otras realidades y estándares de calidad, tomando en cuenta las condiciones de acceso y facilidades para prestar el servicio de telecomunicaciones.

Ahora bien, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, la exigencia de “lex certa” no puede entenderse en el sentido de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales, toda vez que por la propia naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso25.

25 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.pdf 46. El principio de determinación del supuesto de hecho previsto en

la Leyes una prescripción dirigida al legislador para que éste dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción del hecho en la norma sea verificable con relativa certidumbre. Esta exigencia de “lex certa” no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admiten cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ámbito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razón, que “en esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática porque ésta escapa incluso a las posibilidades del lenguaje” (CURY URZUA: Enrique: La ley penal en blanco. Temis, Bogotá, 1988, p. 69).

47. En definitiva, la certeza de la leyes perfectamente compatible, en ocasiones, con un cierto margen de indeterminación en la formulación de los tipos y así, en efecto, se ha entendido por la doctrina constitucional. (FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: El Sistema Constitucional Español, Dykinson, Madrid, 1992, p. 257). El grado de indeterminación será inadmisible, sin embargo, cuando ya no permita al ciudadano conocer qué comportamientos están prohibidos y cuáles están permitidos. (En este sentido: BACIGALUPO, Enrique: Manual de Derecho Penal, Parte General. Temis. Bogotá, 1989, p.35). Como lo ha sostenido este Tribunal en el Caso “Encuesta a boca de urna” (Exp. N.o 002-2001-AIITC), citando el Caso Conally vs. General Cons. de la Corte Suprema Norteamericana, “una norma que prohíbe que se haga algo en ~ ‘ términos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de legalidad” (Fundamento Jurídico N.o 6).

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56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Complementariamente, conviene precisar que TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora específi ca e individual por cada centro poblado atendiendo a las particularidades de cada caso en particular.

En ese sentido, queda acreditado que no existe una vulneración al Principio de Tipicidad.

4.2. Sobre el cumplimiento de los compromisos de mejora

Al respecto, el artículo 13 del Reglamento de Calidad establece que la fi nalidad del compromiso de mejora es el cumplimiento de los indicadores de calidad, tal como se advierte a continuación:

“Artículo 13.- Compromiso de MejoraEs un compromiso presentado por la empresa

operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)”

(Sin subrayado en el original)

Ahora bien, la evaluación del indicador de calidad consiste en verifi car el cumplimiento del valor del indicador, respecto a su valor objetivo.

En ese sentido, si en la evaluación realizada se constata que la empresa operadora no ha cumplido con alcanzar los valores objetivos fi jados para el respectivo indicador de calidad, ello no confi gura automáticamente una infracción susceptible de sanción, sino que la norma otorga a la empresa una oportunidad para corregir esta defi ciencia en la calidad del servicio, mediante la formulación de un compromiso de mejora.

Bajo esa línea, el compromiso de mejora se solicita ante el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad, a fi n de que la empresa operadora despliegue acciones que conlleven al cumplimiento del valor objetivo del indicador, en un plazo que no deberá exceder el siguiente periodo de evaluación.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que el compromiso de mejora es elaborado en forma unilateral por la propia empresa operadora, quien establece y consigna autónomamente las acciones y medidas que considera necesarias adoptar para superar el incumplimiento en el que ha incurrido y alcanzar el valor objetivo del indicador de calidad del servicio.

En virtud de ello, la evaluación del cumplimiento del compromiso de mejora no está referida a verifi car que se haya cumplido o no con realizar o ejecutar las acciones previstas en el compromiso de mejora, sino a determinar -en la nueva evaluación- si se logra o no alcanzar el cumplimiento de los valores objetivos fi jados para el respectivo indicador de calidad en cada centro poblado urbano específi co. No es pues una evaluación del cumplimiento de las acciones programadas como pretendería señalar TELEFÓNICA, sino del logro del resultado de calidad exigido. Y es que, de cara a los usuarios –quienes pagan una tarifa por los servicios que reciben de las empresas operadoras-, lo relevante es la prestación del servicio bajo estándares de calidad, y no las acciones desplegadas por las empresas operadoras para lograr tal cometido.

Desconocer como pretende TELEFÓNICA que el cumplimiento de los compromisos de mejora conlleva necesariamente el cumplimiento de los indicadores de calidad, resulta contrario a la fi nalidad otorgada por el Reglamento de Calidad a los compromisos de mejora.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la verifi cación del cumplimiento del compromiso de mejora no puede estar referida a aspectos formales como la verifi cación de las acciones desplegadas por la empresa operadora, más aun considerando, como ya ha sido señalado, que éstas no son aprobadas por el OSIPTEL; y que un compromiso de mejora es una medida que adopta la empresa operadora frente a un incumplimiento detectado.

En ese sentido, no es sufi ciente una evaluación del cumplimiento de las acciones programadas como pretendería señalar TELEFÓNICA, sino que se trata del logro del resultado de los indicadores de calidad exigidos;

caso contrario no tendría sentido exigir que se realice una “mejora”.

Por lo expuesto, este Consejo Directivo considera que no existe vulneración al Principio de Tipicidad ni al Principio de Legalidad.

4.3. Sobre el periodo en el que se realizó la verifi cación del cumplimiento del compromiso de mejora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Calidad, las acciones señaladas en el compromiso de mejora presentado por las empresas operadoras deben ser ejecutadas a más tardar el siguiente periodo de evaluación, tal como se indica a continuación:

“Artículo 13.- Compromiso de MejoraEs un compromiso presentado por la empresa

operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad (CV, CCS y TEMT). Su ejecución no podrá exceder al siguiente periodo de evaluación. (…)”

Del referido texto, se advierte que la norma no establece un periodo específi co en el que debe realizarse la supervisión del cumplimiento del compromiso de mejora; por lo que, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no existe impedimento alguno para que, en este caso, las supervisiones se hayan realizado durante el primer y segundo semestre del año 2017, considerando que la ejecución de las acciones establecidas en los compromisos de mejora para cumplir el valor objetivo de los indicadores se ejecutaron durante el segundo semestre del año 2016.

Asimismo, conviene precisar que en atención al Principio de Discrecionalidad que establece la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL26, el OSIPTEL tiene discrecionalidad para establecer sus planes y métodos de supervisión. Por ende, aceptar la posición de TELEFÓNICA supondría que el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores de calidad jamás sea sancionable ante la recurrente imposición de compromisos de mejora; con lo que, evidentemente, se afectaría a los usuarios.

Finalmente, conviene precisar que en el caso de la localidad de Santa Sofía (Piura), la verifi cación de los valores objetivos de los indicadores CCS, TEMT y CV fueron realizados en el segundo semestre de 2017 ante la ocurrencia del fenómeno del niño durante el primer semestre de 2017, mientras que para el caso del centro poblado Atalaya, la supervisión inicialmente programada para el primer semestre de 2017, fue postergada por problemas en los equipos de medición, tal como fue señalado en el Informe N° 066-PIA/2019.

4.4. Sobre la medición por tecnologías existentes

Al respecto, cabe indicar que la Exposición de Motivos del Reglamento de Calidad incide en que, la fi nalidad del Reglamento como un cuerpo normativo unitario y de los compromisos de mejora en particular, es impulsar la mejora en la prestación de los servicios en las áreas en la cual se presenten problemas.

En ese sentido, de una lectura análoga al caso particular, se tiene que el sentido del compromiso de mejora solicitado por el OSIPTEL, es -lógicamente-la mejora en relación con los indicadores TEMT, CCS y CV considerando los problemas que fueron verifi cados durante la etapa de supervisión, que - en este caso- se observaron en la tecnología GSM (2G) y UTMS (3G).

Siendo así, contrariamente a lo señalado por TELEFÓNICA, este Organismo no ha validado ninguna interpretación del artículo 13 del Reglamento de Calidad,

26 “Artículo 3.- Principios de la supervisión (…) d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos

de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de reservados frente a la empresa supervisada. (…)”

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57NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

que suponga la obligación de las empresas operadoras de remitir un compromiso por cada tecnología sino que, únicamente fundamentó la verifi cación del cumplimiento indicador en la tecnología que se prestó el servicio y fue observada en la etapa de supervisión.

De otro lado, respecto de las tecnologías que se encontrarían en desuso, es preciso incidir en que el OSIPTEL alineado a las políticas de optimización de la calidad y cobertura de los servicios de telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, impulsa que las empresas operadoras desplieguen sus redes considerando los avances tecnológicos que se pudieran observar en el mercado.

No obstante, dicha afi rmación no implica que las mejoras en una tecnología determinada, posterguen el cumplimiento de los indicadores de calidad en otras que aún son usadas por un conjunto signifi cativo de usuarios, en tanto dicha tecnología es aún ofrecida por las empresas operadoras.

En ese orden de ideas, en el marco de los hechos materia de evaluación se debe considerar que, además de haberse observado incumplimientos en centros poblados en relación al servicio móvil en tecnología 2G, al primer semestre del 2016 (oportunidad en la cual se supervisó el cumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV por parte de TELEFÓNICA), la empresa operadora continuó reportando cobertura

en dicha tecnología en los mismos centros poblados, lo que hizo evidente la necesidad de darle prioridad al cumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV en la misma tecnología.

Por lo expuesto, quedan desvirtuados los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en este extremo.

4.5. Sobre el concurso de infracciones

Al respecto, el numeral 6 del artículo 248 del TUO de la LPAG establece que el concurso de infracciones se confi gura cuando una misma conducta califi que como más de una infracción, aplicándose la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

Sobre el particular, cabe indicar que los numerales 5 de los Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad establecen que ante el incumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV, el OSIPTEL solicitará un compromiso de mejora a fi n de corregir dicha situación.

Ahora, el artículo 13 del Reglamento de Calidad establece que el cumplimiento del compromiso de mejora presentado implica el desarrollo de un conjunto de acciones cuya fi nalidad es el cumplimiento de los referidos indicadores de calidad. A continuación, se grafi ca lo señalado:

En ese sentido, cabe indicar que las supervisiones del primer y segundo semestre del año 2017 fueron a: (i) centros poblados donde TELEFÓNICA remitió un compromiso de mejora por el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores durante el primer semestre del año 2016, y (ii) centros poblados donde recién se evaluó el cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores.

Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no nos encontramos ante una misma conducta, toda vez que una está referida al cumplimiento de los compromisos de mejora presentados por el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad en cuarenta y siete (47) centros poblados durante el primer semestre del año 2016, y la segunda al hecho de no haber remitido el compromiso de mejora al haberse verifi cado el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores de calidad en cincuenta y cinco (55) centros poblados durante el primer semestre del año 2017, y que además, los centros poblados en los que se verifi có el incumplimiento de los compromisos de mejora corresponde a centros poblados distintos a los incumplimientos de entrega de compromisos de mejora.

De lo expuesto, se concluye no corresponde acoger el argumento de TELEFÓNICA.

4.6. Sobre la supuesta nulidad del Informe Final de Instrucción

Al respecto, el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la LPAG, establece que corresponde al

Órgano de Instrucción elaborar un informe en el que se concluya determinando las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, así como la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda, tal como se detalla a continuación:

“Artículo 255.- Procedimiento sancionadorLas entidades en el ejercicio de su potestad

sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:(…)

5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. (…)”

En ese sentido, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, conforme señala el TUO de la LPAG no se ha establecido expresamente que, entre las recomendaciones efectuadas por el Órgano de Instrucción, se realice el cálculo de la multa.

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58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

En esa misma línea, en el artículo 2027 del RFIS se establece que, una vez culminada la etapa de instrucción, en calidad de Órgano de Instrucción, la GSF emite un informe proponiendo la imposición de una sanción o el archivo del procedimiento; siendo competencia del Órgano de Resolución –entre ellos la Gerencia General- aplicar la sanción que corresponda, lo que supone la determinación de la sanción así como su monto.

Por lo tanto, el hecho de que en los Informe emitidos por el Órgano de Instrucción no se recomiende el monto de la multa, no vulnera el Principio al Debido Procedimiento, el Derecho de Defensa y la Debida motivación.

4.7. Sobre la supuesta invalidez de las actas de levantamiento de información, en tanto el acta no consigna el nombre de la entidad

Conforme se advierte en el Expediente de Supervisión N° 0038-2017-GSF, el cual es el sustento de la imputación

del presente procedimiento administrativo sancionador, las actas de levantamiento de información realizadas por el OSIPTEL contienen información para la medición de los indicadores de calidad de los servicios móviles28 de las cuatro empresas operadoras.

Sobre ello, es importante señalar que conforme establece el numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, las pruebas y mediciones se realizan de forma simultánea a todos los operadores en el ámbito de la zona cubierta del centro poblado.

Ahora, si bien en el texto de las referidas actas no se indica, de manera expresa, el nombre de las empresas operadoras sobre las cuales recayó la supervisión, conviene señalar que en tanto las pruebas se realizan en forma simultánea a todos los operadores, sí menciona el nombre de archivos que corresponden a los resultados obtenidos de las mediciones efectuadas, y del contenido de unos de los archivos se infi ere válidamente el nombre de la empresa operadora, conforme se indica a continuación:

27 “Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (…) (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones específicas a efectos

de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento”.28 Calidad de Cobertura de Servicios (CCS), Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT), Proporción de Mensajes de Texto Recibidos (PMTR) y Calidad de

Voz (CV).

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59NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Al respecto, los Códigos MNC (Mobile Network Code) aprobados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones29, a través de las Resoluciones Directorales N° 773-2004-MTC/17 y N° 272-2012-MTC/27, se asigna a TELEFÓNICA la identifi cación con el Código 06.

Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL, establece la información mínima que deberá ser plasmada en el acta de levantamiento de información; sin embargo, a diferencia de la sanción de nulidad por la omisión de información en las actas de supervisión que establece el artículo 27, para el caso de las actas de levantamiento de información no se establece una sanción de nulidad.

Por lo tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, no existe causal de nulidad por el hecho de que en las actas de levantamiento de información no se indique de manera expresa el nombre de la empresa operadora supervisada, y que además, tal como se ha indicado anteriormente, si es posible identifi car que el referido resultado corresponde a dicha empresa. Adicionalmente a ello, conviene precisar que TELEFÓNICA fue notifi cada, únicamente, con los archivos correspondientes a sus mediciones.

De otro lado, es importante señalar que TELEFÓNICA pretende desconocer su obligación de cumplimiento de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, el cual afecta directamente a la prestación del servicio a los usuarios, bajo un argumento

de basado en un tema de forma, el cual ya ha sido desvirtuado.

4.8. Sobre la nulidad de las acciones de supervisión4.8.1. El tiempo entre llamadas de prueba

establecido en el Reglamento de CalidadEn el literal C) del numeral 5 del Anexo 17 - Procedimiento

de Supervisión de los Indicadores de Calidad del Servicio Móvil TEMT, CCS y CV del Reglamento de Calidad se establece las condiciones que deben cumplir las llamadas de prueba, entre las que tenemos:

(i) Tendrán una duración aproximada de dos (2) minutos on-net para cada operadora.

(ii) El tiempo entre llamada será de la menor tres (3) minutos.

(iii) El número llamado estará en la misma unidad móvil que el número llamante, contestará automáticamente las llamadas y recibirá los SMS.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por la European Telecommunications Standards Institute (ETSI)30 en el documento “Speech and multimedia Transmission Quality (STQ); QoS aspects for popular services in mobile networks; Part 5: Defi nition of typical measurement profi les”31, el cual es de conocimiento de las empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, el tiempo entre llamadas se contabiliza como el tiempo desde el inicio de la llamada hasta el inicio de la siguiente llamada, tal como se indica a continuación:

Conviene precisar que, el Reglamento de Calidad reconoce que, respecto a temas técnicos resulta razonable que, a fi n de no generar duda sobre el signifi cado de alguna palabra o expresión, se recurra a las defi niciones de la ETSI.

En atención, de acuerdo a lo señalado por el GSF en el Memorando N° 009-GSF/2020, el tiempo entre llamadas de tres (3) minutos, así como tiempo de duración aproximado de la llamada se cumplen.

4.8.2. La cantidad de caracteres que debe contener el mensaje de texto de prueba

En el literal A) del numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad se establece las condiciones que deben cumplir los mensajes de texto de prueba, entre las que tenemos:

• Para el cálculo del tiempo de entrega de los mensajes de texto, se considerará los que hayan sido recibidos dentro de un periodo de 175 segundos desde su envío y que mantengan su integridad. Para el cálculo de la proporción de mensajes de texto recibidos se considerará los recibidos dentro de un periodo de una hora.

• El mensaje de texto estará constituido por ciento veinte (120) caracteres.

Sobre ello, tal como ha señalado la GSF, en el Memorando N° 009-GSF/2020, los mensajes de prueba utilizados para el cálculo del indicador TEMT no cuentan con los 120 caracteres dispuestos en el Reglamento de Calidad.

Por lo tanto, corresponde archivar el extremo referido al cumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT en los centros poblados Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco), Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).

4.8.3. Mediciones efectuadas fuera del polígono

Sobre el particular, es importante señalar que en atención a los argumentos planteados por TELEFÓNICA en el Recurso de Reconsideración, la GSF analizó que el cálculo del valor objetivo de los indicadores, únicamente, tome las mediciones realizadas en las áreas dentro del polígono de medición a que se refi ere el Reglamento de Cobertura.

En atención a ello, la Primera Instancia archivó dos (2) centros poblados por el incumplimiento del compromiso de mejora de los indicadores TEMT y CCS, así como dos

29 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/473683/C%C3%B3digos_MNC.pdf

30 Organización de estandarización independiente, sin fines de lucro de la industria de las telecomunicaciones (fabricantes de equipos y operadores de redes) de Europa

31 https://www.etsi.org/deliver/etsi_ts/102200_102299/10225005/02.04.02_60/ts_10225005v020402p.pdf

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(2) centros poblados en los que incumplió con remitir el compromiso de mejora; toda vez que en el cálculo se habrían considerado mediciones fuera del polígono.

Indicador Centro PobladoIncumplimiento del Compromiso

de MejoraTEMT ChazutaCCS Pachacamac

No remitir el compromiso de mejora CCS La Curva

San Andrés

Complementariamente a ello, en atención a lo señalado en el Recurso de Apelación, la GSF analizó los argumentos presentados por TELEFÓNICA, concluyendo32 que el valor objetivo de los indicadores de los ciento dos (102) centros poblados que fueron sancionados, corresponde a mediciones efectuadas dentro del polígono.

Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo.

4.8.4. Rutas y puntos de medición empleados en la etapa de supervisión

Al respecto, es preciso señalar que el literal E) del numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad establece la determinación de la ruta de prueba del centro poblado, indicando lo siguiente:

• Se realizarán mediaciones durante el desplazamiento en los centros poblados con cobertura de servicio.

• En el desplazamiento se deberá incluir las áreas más representativas, con mayor concentración poblacional (centro de la cuidad, plaza principal, colegios, hospitales, comisarias, terminales de

transporte, centros de actividad comercial, avenidas y autopistas principales, entre otros).

Sobre ello, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la norma no establece que la ruta para la realización de las pruebas de verifi cación del compromiso de mejora sea la misma que fue realizada en la verifi cación del valor objetivo del indicador. Si bien para el caso del indicador CCS33 se establece una distancia mínima entre los puntos de medición, ello no ocurre para los indicadores CV y TEMT; por lo que en atención al Principio de Discrecionalidad que establece la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL34, el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor, es decir la GSF.

Ahora, la ruta en cada periodo supervisado podría variar en la medida que el desarrollo del centro poblado puede conllevar a una variación de la concentración poblacional y/o nuevos lugares representativos u otros factores. Asimismo, en la medida que se trata de una ruta, en la cual se fi jan los puntos de medición, estos pueden variar siempre que se encuentren en el trazo de la misma, sin que ello conlleve la invalidez de dichas acciones de supervisión, como plantea TELEFÓNICA.

Teniendo en cuenta ello, y bajo los argumentos expuesto por TELEFÓNICA en su informe oral, de acuerdo al análisis realizado por la GSF, las mediciones efectuadas en noventa y dos (92) centros poblados si incluyen las áreas más representativas y con mayor concentración poblacional, es el caso de la plaza principal, colegios, hospitales, comisarias, terminales de transporte, centros de actividad comercial, avenidas y autopistas principales, entre otros; tal como se indica a continuación:

32 Memorando N° 009-GSF/2020.33 literal E) del numeral 3 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad34 “Artículo 3.- Principios de la supervisión (…) d. Discrecionalidad.- En virtud del cual el detalle de los planes y métodos de trabajo serán establecidos por el órgano supervisor y podrán tener el carácter de

reservados frente a la empresa supervisada. (…)”

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En el gráfi co se advierte que los puntos de medición del indicador CCS en el centro poblado de Pucala (Lambayeque), se encuentran dentro del polígono y en las zonas representativas que establece el Reglamento de Calidad.

En ese sentido, tal como ha señalado la Primera Instancia, en los noventa y dos centros poblados sancionados, se verifi ca que los mismos se han realizado en cumplimiento de la distancia mínima establecida en la

norma; quedando desvirtuados los argumentos señalados por TELEFÓNICA en este extremo.

Sin embargo, respecto al centro poblado Pucala (Lambayeque) en la medición del indicador CV, se advierte que la cantidad de mediciones no se encuentra de acuerdo a la determinación de la muestra; por lo cual no se puede determinar el incumplimiento del valor objetivo del referido indicador.

En ese sentido, corresponde archivar el extremo del procedimiento administrativo sancionador el cumplimiento del compromiso de mejora del indicador CV en el centro poblado de Pucala (Lambayeque).

4.8.5. Sobre la homologación y calibración de los equipos de medición

El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones35, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, así como el Texto Único Ordenado de su Reglamento General36, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecen la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar la seguridad del usuario, el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico a fi n de evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, establece que su aplicación es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se aplica a toda persona natural o jurídica que importe,

fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a una red pública de telecomunicaciones para prestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas.

Teniendo en cuenta ello, es importante señalar que los equipos de medición utilizados por el OSIPTEL para verifi car el cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad que establece el Reglamento de Calidad, son equipos ANITE modelo NEMO INVEX 7.x que no se conectan a la red pública o se utiliza para realizar emisiones radioeléctricas.

Conviene señalar que, la empresa MEG PERU S.A.C. Ingeniería Integral ha precisado37 que, el equipo ANITE utiliza un sistema que soporta diferentes tecnologías como (GSM/GPRS/ EDGE/CDMA/ EVDO/ WCDMA/ HSPA/ HSPA+DC/ LTE/LTE-A) y opera con un chasis (componente hardware) dependiendo de la confi guración requerida, cuya fi nalidad es la medición de indicadores de calidad, tal como se puede apreciar en el siguiente gráfi co:

35 Artículos 63 y 65.36 Artículos 248 y 24937 Carta CV-MEG045-2014 de fecha 6 de octubre de 2014

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En esa misma línea, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Ofi cio N° 3158-2013-MTC/27, señaló que dicho equipamiento, no requiere permiso de internamiento por parte del MTC, por no encontrarse incluidos en la clasifi cación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, según el título V de la Directiva N° 001-2009-MTC/27.

Teniendo en cuenta ello, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que el equipo ANITE no es un equipo y/o aparato de telecomunicaciones, no está obligado a contar con un certifi cado de homologación.

Finalmente, si bien TELEFÓNICA señaló en su informe oral que las mediciones fueron realizadas a través del equipo de marca Samsung modelo SGH-I337, conviene precisar que los terminales móviles Samsung conforman la solución integral del equipo de medición ANITE; por lo

tanto no puede pretenderse la homologación de las partes integrantes del equipo de medición.

Por otra parte, respecto a la calibración de los equipos, conforme señaló la GSF, los equipos de medición cuentan con la calibración que el proveedor exige para su correcto funcionamiento38, y han sido debidamente calibrados, información que fue remitida oportunamente a TELEFÓNICA mediante carta N° 1490-GSF/2019.

4.8.6. Sobre el tamaño mínimo de la muestra para la medición del indicador CCS

De acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 del Reglamento de Calidad, para el indicador CCS no se establece una cantidad de mediciones específi cas, sino la determinación de una muestra, tal como se indica a continuación:

“4. DETERMINACIÓN DE LA MUESTRAA) Universo de estudio

Para efectos del muestreo se defi ne como población, al conjunto de llamadas realizadas, mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de telefonía móvil, así como los niveles de cobertura radioeléctrica dentro del cual son efectuados éstos, en las áreas urbanas a nivel nacional dentro de las áreas de cobertura en nuestro país”.

Ahora, si bien TELEFÓNICA en su informe oral señaló que, de acuerdo al Reglamento de Calidad, la cantidad mínima de mediciones a ser efectuadas en el centro poblado es de trescientos ochenta y cuatro (384) por cada servicio39, es importante señalar que dicha disposición solo resulta aplicable a la medición del indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), la cual se encuentra recogida en el literal B del numeral 6.3 del Anexo 19 del Reglamento de Calidad, el cual citamos a continuación:

“ANEXO Nº 19

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DELSERVICIO DE ACCESO A INTERNET

(…)

6.3 Medición en centros poblados(…)

B) Determinación de la cantidad de mediciones

La cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones válidas, para cada servicio de las empresas operadoras supervisadas y para la tecnología que defi na el OSIPTEL, respecto a un determinado servidor de medición; según la especifi cación para el cálculo del tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección

38 Información que se acredita con el Addition to Declaration of Conformity, y el Test Report. Documentos entregados al OSIPTEL por el fabricante Anite Finland Ltd, conjuntamente con los equipos de medición.

39

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C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una confi abilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento”.

Por tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la cantidad de mediciones efectuadas por la GSF para verifi car el cumplimiento de los compromisos de mejora, así como los valores objetivos de los indicadores CCS, sí se encuentran dentro del valor de la muestra que establece el numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad.

4.8.7. Sobre la supuesta de utilización del mismo equipo de medición al mismo tiempo en lugares distintos y distantes

Si bien TELEFÓNICA ha señalado que las mediciones realizadas en los centros poblados

Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la misma fecha, de acuerdo a lo señalado por la GSF en el Memorando N° 763-GSF/2019, éste se debió a un error tipográfico, en tanto que de la verificación de los logs se tiene que los números de medición corresponden a dos equipos de medición distintos. Así tenemos los siguientes casos:

Centro Poblado Fecha de Supervisión

N° de equipo que fi gura en el Acta

N° de equipo de acuerdo al log

Pachacamac 8 de mayo de 2017 14385199

14385199

Huepetuhe 14385192

Por lo tanto, lo alegado por TELEFÓNICA no constituye vicios que invaliden la información contenida en el registro de la medición (log de medición), y que sirvió de sustento para la imputación de cargos.

4.9. Sobre el recalculo de los valores objetivos de los indicadores

Al respecto, tal como se defi ne en el artículo 219 del TUO de la LPAG, a través de un recurso de reconsideración se evalúan nuevas pruebas que no hayan sido actuadas en el procedimiento.

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64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

A diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, tras la actuación de nuevos medios probatorios corresponde realizar una nueva evaluación por parte de la administración, sin que ello signifi que que tras el resultado de la evaluación, la autoridad tenga que realizar una nueva imputación de cargos.

Por lo tanto, el cálculo del valor objetivo de los indicadores realizado por la GSF, en atención a los argumentos planteados por TELEFÓNICA en el recurso de reconsideración, no implica una vulneración al Debido Procedimiento, más aun considerando que la referida empresa cuenta con su derecho a interponer recurso de apelación, en caso no estuviera de acuerdo con lo resuelto.

4.10. Sobre la exclusión por caso fortuito o fuerza mayor

Es importante señalar que el caso fortuito o fuerza mayor es el impedimento que sobreviene para cumplir una obligación debido a un suceso extraordinario ajeno a la voluntad del deudor40; aludiendo a una circunstancia imprevista e insuperable.

En efecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que: “(…) caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

(Subrayado agregado)Bajo lo señalado, es importante precisar que si bien

el numeral 7 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad establece como exclusión del periodo de medición eventos de caso fortuito o la fuerza mayor, dicha situación debe ser debidamente acreditada, a efectos de determinar su exclusión.

Sobre ello, la GSF a través del Memorando N° 01031-GSF/2019 indicó que para el caso de los indicadores CV, CCS y TEMT asociados a la solicitud y cumplimiento de los compromisos de mejora, no se excluyen las mediciones realizadas en los centros poblados; así éstas

se hubiesen efectuado en periodos declarados en estado de emergencia por lluvias, toda vez que éstas no fueron debidamente acreditada.

En efecto, el OSIPTEL no puede objetar que en el país se presentan constantemente fenómenos climatológicos, cuya intensidad podría variar. Sin embargo, corresponde a la empresa operadora acreditar que dichos eventos –que, por lo general, conoce pues se trata de fenómenos estacionales- le impidieron el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de haber adoptado las medidas de diligencia que corresponden41.

4.11. Sobre la supuesta adulteración del contenido del Expediente de Supervisión

Al respecto, conviene señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GG-GSF/PAS, corresponde al incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV42 supervisados durante el primer semestre del año 2016 y el incumplimiento de la presentación de compromisos de mejora de los indicadores CCS y CV supervisados durante el primer semestre del año 2017, tal como se verifi ca en el Expediente de Supervisión N° 00038-2017-GFS.

En efecto, en el Informe N°020-GSF/SSCS/2018, que sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se precisa que durante el primer y segundo semestre del año 2017 se supervisaron noventa (90) centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV.

A mayor abundamiento, conviene señalar que en los Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad, donde se establecen los procedimientos para la medición, cálculo y evaluación de los indicadores TEMT, CCS y CV, respectivamente, se indica que, en caso de incumplimiento del valor objetivo de los referidos indicadores, el OSIPTEL solicita un compromiso de mejora con el fi n de corregir dicha situación.

Teniendo en cuenta lo señalado, mediante cartas N° TP-AF-GTR-2717-16 y N° TP-AF-GTR-3004-16 del 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, luego de verifi car que en efecto durante el primer semestre del año 2016 no cumplió con el valor objetivo de los indicadores TEMT, CCS y CV, TELEFÓNICA presentó los compromisos de mejora por cada centro poblado en los que se determinó que no cumplió con el valor objetivo del indicador de calidad, a fi n de cumplir los valores objetivos de los indicadores en el siguiente periodo de evaluación. Dicha documentación forma parte del Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS.

Ahora, en el presente procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GG-GSF/PAS, se tramita el incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV supervisados en el primer y segundo semestre del 2017; por lo que, a diferencia de lo que señala TELEFÓNICA, el presente procedimiento administrativo sancionador no se sustenta en los actuados en el Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, sino en el Expediente Supervisión N° 00038-2017-GFS.

En virtud a lo expuesto, se advierte que la actuación de la Primera Instancia en el presente procedimiento

administrativo sancionador así como en el Expediente Supervisión N° 00038-2017-GFS que sustenta su inicio, se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en las normas legales, tales como el TUO de la LPAG, el Reglamento de Calidad, entre otros.

Por lo tanto, cualquier incidencia presentada a lo largo de la tramitación del Expediente N° 162-2016-GG-GFS, el cual hemos señalado no es parte del presente procedimiento administrativo sancionador, no conlleva la invalidez de

40 JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor – Diferencial Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas N° 123. Universidad de Costa Rica.

41 NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ª. Edición totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424. “(…) por lo que se refiere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”.

42 En el Informe N°020-GSF/SSCS/2018 se precisa los centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV en el primer semestre del 2016.

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la actividad de supervisión seguida en el Expediente N° 0038-2017-GSF ni mucho menos determina la invalidez del procedimiento administrativo seguido en el Expediente N° 046-2018-GG-GSF/PAS, materia de cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo señalado, conviene precisar que, la información de las actas de supervisión así como los log de las mediciones efectuadas en el Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, estuvieron a disposición de TELEFÓNICA, con anterioridad a la presentación de los compromisos de mejora; por lo que sí dicha empresa consideraba que el Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, a través de cual se analizó el cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV durante el primer semestre del año 2016, no contaba con medios probatorios sufi cientes que acrediten el incumplimiento de los referidos indicadores, debió actuar de modo diligente y cuestionarlo, en tanto se encontraba en todo su derecho. Sin embargo, tal como ha sido señalado, TELEFÓNICA no objetó la decisión de la administración de solicitarle los referidos compromisos de mejora, sino por el contrario presentó los compromisos de mejora por los centros poblados cuyo valor objetivo del indicador fue incumplido, aceptando con ello la evaluación realizada por el OSIPTEL.

4.12. Sobre la graduación de las sanciones impuestas

4.12.1. Sobre la graduación de las multas impuestas

De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG43, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos, las decisiones de la autoridad administrativa cuando califi quen infracciones e impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Complementariamente, el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Bajo esa línea, se evidencia que la Primera Instancia a través de la Resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG44, así como los argumentos expuesto por TELEFÓNICA en sus descargos; por tanto, el hecho que dicha empresa discrepe de la evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación.

Ahora, respecto al benefi cio ilícito, la Primera Instancia consideró este comprende los costos evitados representados por las inversiones que no fueron realizadas por la empresa operadora para cumplir con los compromisos de mejora en cada centro poblado y alcanzar el valor objetivo de los indicadores de calidad, tal como se indica a continuación:

-Página 14 de la resolución N° 096-2019-GG/OSIPTEL-

Sobre ello, este Consejo directivo coincide en que el benefi cio ilícito se encuentra representado por los costos evitados por la empresa operadora que implicaron gastos de inversión efi ciente, implementación de nuevos sistemas y/o procesos, dirigidos a remitir y cumplir con los compromisos de mejora para alcanzar los valores objetivos de los indicadores de calidad del servicio móvil CCS y CV, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad; lo cual perjudicó a sus abonados y/o usuarios de los servicios móviles en noventa y dos (92) centros poblados.

Aunado a ello, conviene señalar que el Reglamento de Calidad establece una regulación responsiva frente al cumplimiento de los indicadores TEMT, CCS y CV, en tanto que ante el incumplimiento del valor objetivo de los referidos indicadores no se optó por tipifi carlo como infracción, sino solicitar a la empresa operadora un compromiso de acciones que le permitan llegar al valor objetivo, lo cual se denomina “compromiso de mejora”.

Bajo esa línea, es responsabilidad de la empresa operadora realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones normativas y contractuales, que adquiere en atención a la concesión otorgada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Ahora, si bien TELEFÓNICA ha señalado que dentro de su plan de expansión se encuentra realizando acciones para desplegar la tecnología 3G en la totalidad de los centros poblados, lo cierto es que, pese a ello, se verifi có que no cumplía con el valor objetivo de los indicadores de calidad; por lo que la inversión que realiza para la expansión de sus servicios y que le genera una rentabilidad como empresa, no necesariamente se condice con las acciones que le correspondería realizar para cumplir con su obligación de prestar servicios de calidad a sus usuarios.

De otro lado, si bien la probabilidad de detección es muy alta, en tanto que la verifi cación de los incumplimientos recae sobre los compromisos de mejora presentados por la propia empresa operadora, así como la solicitud del OSIPTEL para que presente el mismo, conviene precisar que el TUO de la LPAG no considera dicha situación como un atenuante de la sanción.

Por último, respecto del hecho de que no se advierta elementos objetivos que permitan determinar la existencia de intencionalidad o reincidencia de la conducta, corresponde tener en consideración las circunstancias de la comisión de la infracción, es decir que TELEFÓNICA conoció -desde el año 2016- que presentaba problemas para alcanzar los valores objetivos para cumplir con los indicadores TEMT, CCS y CV. Sin embargo, aun cuando el OSIPTEL le dio la oportunidad de modifi car su conducta y ajustar su comportamiento a lo normativamente estipulado, a través de un compromiso de mejora, dicha empresa no implementó mejoras que permitieran determinar el cumplimiento de lo señalado en el Reglamento de Calidad.

En ese sentido, las multas impuestas por el incumplimiento del compromiso de mejora, no vulneran el Principio de Razonabilidad, más aún porque se

43 “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.”

44 Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; probabilidad de detección de la infracción; gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; perjuicio económico causado; reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; circunstancias de la comisión de la infracción; y existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

encuentran en el límite mínimo de las multas impuestas para una infracción grave, es decir cincuenta y un (51) UIT. Mientras que en la graduación del monto de las multas impuestas por no remitir el compromiso de mejora, se está considerando la afectación a los usuarios de los centros poblados que cuentan con problemas en la prestación del servicio público de telecomunicaciones, que ante la negativa de la empresa operadora a realizar acciones, no podrán acceder a un servicio de calidad.

4.12.2. Sobre el supuesto tratamiento desigual

Respecto a la supuesta diferenciación en el cálculo de la multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. a través de la Resolución N° 290-2017-GG/OSIPTEL, el incumplimiento en dicho procedimiento está referido a circunstancias diferentes a la imputada en el presente caso, tales como la cantidad de abonados y usuarios afectados por el incumplimiento de los valores objetivos de los indicadores de calidad.

Por tanto, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA en este extremo.

4.12.3. Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad

Al respecto, el literal f) del numeral 1 del artículo 25745 del TUO de la LPAG establece como causal eximente de responsabilidad la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

En esa misma línea, el numeral iv) del artículo 546 del RFIS47 recoge lo establecido en el TUO de la LPAG, estableciendo que a efecto de eximir de responsabilidad al administrado, debe verificarse que la infracción haya cesado y que se haya revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, toda vez que la subsanación debe ser voluntaria, el RFIS refiere que la subsanación debe haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación.

Ahora bien, en la medida que en los indicadores objetivos de calidad del servicio móvil CCS, CV y TEMT, se encuentran representadas las condiciones mínimas bajo las cuales TELEFÓNICA debió prestar el servicio público móvil a nivel nacional; el que se haya incumplido los referidos indicadores de calidad para el primer semestre 2016 y en los posteriores semestres en los cuales se supervisó el cumplimiento de los compromisos de mejora (primer y segundo semestre 2017), se traduce en que los usuarios del referido servicio móvil en los CCPPUU materia de imputación del presente PAS, se vieron afectados durante dicho periodo por no contar con un servicio idóneo, que goce de las garantías mínimas establecidas por la norma a través de los valores objetivos de calidad del servicio móvil.

En ese sentido, por la naturaleza de la infracción analizada, los efectos no pueden ser revertidos, no es posible que se confi gure la subsanación de la conducta infractora.

Asimismo, ante la fundamentación presentada por TELEFÓNICA para que se tome en cuenta el presunto cumplimiento de los valores objetivos de los indicadores TEMT, CCS y CV en relación a los periodos correspondientes al primer y segundo semestre del año 2018, carecen de asidero toda vez que, la verificación del compromiso de mejora no podría ser postergado.

Por lo tanto, no se ha confi gurado el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria.

V. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de las infracciones graves tipifi cadas en los ítem 9, 10 y 11 del Anexo 15 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 729.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:

(i) Revocar nueve (9) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una, impuestas por el Compromiso de Mejora del indicador TEMT, correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en nueve (9) centros poblados48.

(ii) Confirmar cinco (5) multas impuestas de cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse verificado el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en cinco (5) centros poblados49.

(iii) Confirmar treinta y dos (32) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, al haberse verificado el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer y segundo semestre del año 2017, en treinta y dos (32) centros poblados50.

(iv) Revocar una (1) multa de cincuenta y un (51) UIT por el cumplimiento del compromiso de mejora del indicador CV en el centro poblado de Pucala (Lambayeque).

(v) Confirmar cuatro (4) multas de cien (100) UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CCS, correspondiente al primer semestre del año 2017, en cuatro (4) centros poblados51.

45 TUO de la LPAG “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por

infracciones (…) 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por

infracciones las siguientes: (…) (f) La subsanación voluntaria para parte del posible sancionado del acto

u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253. (…)”

46 RFIS “Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las

siguientes: (…) (iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto

u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22.

47 Conviene precisar que el artículo 5 del RFIS fue modificado por Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL publicada el 20 de abril de 2017

48 Paucarpata (Arequipa), Tomay Kichwa (Huánuco), Chaglla (Huánuco), Iberia (Madre de Dios), Oyotun (Lambayeque), Puerto Rosario de Laberinto (Madre de Dios), Santa Sofía (Piura), Moho (Puno), Atalaya (Ucayali).

49 Quivilla (Huánuco), Orcotuna (Junín), Motupe (Lambayeque), Santa Sofía (Piura) y Sojo (Piura).

50 Bagua (Amazonas), Uripa (Apurímac), Cayma (Arequipa), Paucarpata (Arequipa),Vilcas Huaman (Ayacucho), Llata (Huánuco),Chaglla (Huánuco), La Esperanza (La Libertad), Chiclayo (Lambayeque), José Leonardo Ortiz (Lambayeque), Picsi (Lambayeque), Breña (Lima), Carabayllo (Lima), Chorrillos (Lima), La Libertad (Lima), El Agustino (Lima), Independencia (Lima), Jesús María (Lima), La Molina (Lima), La Victoria (Lima), Lima (Lima), Lince (Lima), Las Palmeras (Lima),Lurín (Lima), Rímac (Lima), Ciudad de Dios (Lima), San Luis (Lima), San Miguel (Lima), Santa Anita – Los ficus (Lima), Santa Rosa (Lima), Villa el Salvador (Lima), Santa Sofía (Piura).

51 Tiabaya (Arequipa), Yauri ( Espinar) (Cusco), Pucala (Lambayeque) y Pedregal Grande (Piura)

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67NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

(vi) Confi rmar cincuenta y un (51) multas de cien (100) UIT cada una, al no haber remitido el Compromiso de Mejora del indicador CV, correspondiente al primer semestre del año 2017, en cincuenta y un (51) centros poblados.52

Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 017-GAL/2020, así como la Resolución Nº 230-2019-GG/OSIPTEL y N° 096-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

52 Andahuaylas (Apurímac), Selva Alegre (Arequipa), Cono Norte (Arequipa), Jacobo Hunter(Arequipa), Ciudad Satélite (Arequipa), Mariano Melgar (Arequipa), Miraflores (Arequipa), Sabandia (Arequipa), Socabaya (Arequipa), Cerro Verde (Arequipa), Yanahuara (Arequipa), Chivay (Arequipa), El Pedregal (Arequipa), Chuquibamba (Arequipa), Islay (Matarani) (Arequipa), Mollendo (Arequipa), San Juan Bautista (Ayacucho), Jaen (Cajamarca), Wanchaq(Cusco), Yauri (Espinar)(Cusco), Huancavelica(Huancavelica), Paucarbamba (Huánuco), Huánuco (Huánuco), Alto Laran (Ica), Los Aquijes(Ica), Pampa De Tate (Ica), Orcotuna (Junín), El Tambo(Junín), Huancayo(Junín), Sicaya (Junín), Viques (Junín), Jauja(Junín), Rio Negro (Junín), Acobamba (Junín), Roma(La Libertad), El Porvenir(La Libertad), Trujillo(La Libertad), Eten Puerto(Lambayeque), Ilo (Moquegua), Tapuc (Pasco), Cerro De Pasco(Pasco), Paragsha-San Andres-Jose Carlos Mariátegui (Pasco), Yanacancha (Pasco), Huancabamba (Piura), Pedregal Grande(Piura), Letira (Piura), Puno(Puno), Deustua (Puno), Juliaca (Puno), La Esperanza(Tacna), San Fernando(Ucayali).

1853231-1

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 017-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 31 de enero de 2020

EXPEDIENTE : Nº 00002-2019-CD-GPRC/PI

MATERIA :

Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga / Segunda ampliación de plazo para comen-tarios a Proyecto

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para presentar comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, y;

(ii) El Informe Nº 00013-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 159-2019-CD/OSIPTEL se

publicó para comentarios el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; plazo que fue ampliado hasta el 31 de enero de 2020, por Resolución Nº 172-2019-CD/OSIPTEL.

Que, mediante carta s/n, recibida el 29 de enero de 2020, la empresa Directv Perú S.R.L. solicita ampliar dicho plazo en quince (15) días hábiles adicionales;

Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos ahí expuestos; por lo que se considera pertinente ampliar el referido plazo para comentarios hasta el 21 de febrero de 2020;

En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 730;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar hasta el 21 de febrero de 2020,

el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 159-2019-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado N° 35: Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe de VISTO se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe); y sean puestos en conocimiento de Directv Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1852406-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aprueban la incorporación del Proyecto “Creación del servicio educativo especializado para alumnos del segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado a Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) al proceso de promoción de la inversión privada

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 96-1-2020-CD

Lima, 6 de febrero de 2020

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68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Vistos, el Memorandum de la Dirección Ejecutiva Nº 7-2020/DE, el Informe Legal Nº 13-2020/OAJ, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 48-2019/DEP.37, el Resumen Ejecutivo Nº 13-2019/DEP.37, el Informe Legal Nº 12-2019/DEP.37 y el Acuerdo Comité Pro Social + Nº 45-1-2019-Educación, se acuerda:

1. Aprobar la incorporación del Proyecto “Creación del servicio educativo especializado para alumnos del segundo grado de secundaria de educación básica regular con alto desempeño académico de las regiones de Pasco, Huancavelica y Cusco” asociado a la Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) “Aporte de infraestructura y servicios complementarios a la gestión educativa para nuevos Colegios de Alto Rendimiento en las regiones Pasco, Huancavelica y Cusco” – IPC COAR Centro, al proceso de promoción de la inversión privada.

2. Aprobar que la modalidad de promoción de la inversión privada del referido Proyecto, será la de Asociación Público Privada Cofi nanciada.

Disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el diario ofi cial “El Peruano

Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, Inmuebles, Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas – Comité PRO SOCIAL +, a la Directora Especial de Proyectos y a la Directora de Proyecto, dispensándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPESecretario de Actas

1853232-1

Aprueban incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Bandas 1,750 - 1,780 MHz y 2,150 - 2,180 MHz” y “Banda 2,300 - 2,330 MHz”

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 96-2-2020-CD

Lima, 6 de febrero de 2020

Vistos, el Memorándum de la Dirección Ejecutiva Nº 006-2020/DE, el Informe Técnico Legal Nº 1-2020/DPP/TE.25, el Informe Legal Nº 33-2020/OAJ, la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 02-2020/DPP/TE.25, Acuerdo Comité Pro Transportes y Comunicaciones N° 53-1-2020-Telecomunicaciones y el Resumen Ejecutivo N° 1-2020/DPP/TE.25, se acuerda:

1. Aprobar la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada de los Proyectos “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 MHz”.

2. Establecer que la modalidad de promoción de la inversión privada de los proyectos “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” y “Banda 2,300 – 2,330 MHz” será contrato de concesión única, conforme a lo dispuesto en el en el inciso 2 del numeral 49.2 del artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 1362, de acuerdo a lo indicado en los Informes de Evaluación elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones según lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

3. Disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el diario ofi cial “El Peruano”.

Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, al Comité PRO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, al Director de Portafolio de Proyectos y al Director de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPESecretario de Actas

1853243-1

Incorporan proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de promoción de la inversión privada

CONSEJO DIRECTIVO

Sesión N° 96 del 05 de febrero de 2020

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 96-3-2020-CD

Lima, 6 de febrero de 2020

Vistos, el Memorándum de la Dirección Ejecutiva Nº 005-2020/DE, el Resumen Ejecutivo Nº 3-2020/DPP/EL.09, el Informe Legal Nº 2-2020/DPP/EL.09, el Informe Legal Nº 37-2020/OAJ, el Acuerdo CD PROINVERSION Nº 65-1-2018-CD, el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nº 19-1-2019-Subestaciones Chincha y Nazca y la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 03-2020/DPP/EL.09, se acuerda:

1. Incorporar los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” al proceso de promoción de la inversión privada.

2. Aprobar la modalidad de promoción de la inversión privada mediante la cual se realizarán los mencionados proyectos, siendo a través de una Asociación Público Privada.

3. Disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Hidrocarburos, Electricidad y Minería – PRO MINERÍA Y ENERGÍA y al Director de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPESecretario de Actas

1853246-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 036-2020-SUNAFIL

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 030-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 077-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de

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69NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 023-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 05 de febrero de 2020, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s 025 y 080-2018-SUNAFIL, y N°s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la clasifi cación de empleado de confi anza;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 07-2019-SUNAFIL, se designa al señor Johnny Oscar Álvarez Ochoa en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla y designar a la persona que asumirá dicho cargo;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión favorable para la designación del señor Rubino John Cáceres Blas, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 7 de febrero de 2020, la renuncia presentada por el señor JOHNNY OSCAR ÁLVAREZ OCHOA al cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 7 de febrero de 2020, al señor RUBINO JOHN CÁCERES BLAS en el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1853207-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Jefa de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 020-2020-SUNARP/SN

Lima, 6 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N°045-SUNARP/OGRH del 05 de febrero de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verifi cación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración y luego de la evaluación correspondiente, opina que la señora Amalia Estela Sánchez Alva, cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, dispone que es facultad del Superintendente Nacional, designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración se encuentra vacante y con disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N°195-2020-SUNARP/OGPP del 06 de febrero de 2020; resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designación.Designar, a partir de la fecha de publicación en el

Diario Ofi cial El Peruano, a la señora Amalia Estela Sánchez Alva, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina General de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el portal institucional.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1853211-1

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70 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe itinerancia hacia el distrito y provincia de Lambayeque, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 017-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 796-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio Nº 2302-2019-P-CSJLA-PJ, adjunta el Informe Técnico Nº 027 de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, por el cual solicita evaluar la propuesta de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia de dicho distrito.

Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 080-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Lambayeque, Provincia del mismo nombre, al mes de octubre de 2019 registró 214 expedientes por sentenciar; sin embargo, requiere priorizar la atención de las demandas provenientes de casos de violencia familiar de los distritos bajo su competencia (Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José y Mórrope), por lo cual requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional.

b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 699 expedientes con un bajo avance de 38% respecto a su meta, lo cual no le permitiría apoyar a otro órgano jurisdiccional.

c) El Juzgado de Familia Permanente del Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, al mes de octubre de 2019 presentó una carga pendiente de 423 expedientes con un avance de 53% respecto a su meta, superior al Juzgado Civil Permanente del citado distrito, lo cual mediante el mecanismo de itinerancia le permitiría apoyar en la descarga de los 214 expedientes que se encuentran para sentenciar en el Juzgado de Familia de Lambayeque, propuesta que cuenta con la conformidad del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”- PpR 0067.

d) El artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 175-2019-CE-PJ dispuso, entre otros, que en el más breve plazo la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la conveniencia de reubicar la sede del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque a otro distrito, a efecto de acercar los servicios de justicia a la población de dichos distritos. Por consiguiente, siendo pertinente

evaluar el acceso a la justicia y considerando que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos no cuenta con juez titular, deviene en necesario que dicha Corte Superior, mediante el mecanismo de reubicación interna, evalúe la reasignación del mismo para la atención de los casos de violencia familiar en los Distritos de Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope y Jayanca; al cual, por razones de acceso a la justicia y en concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, atendería de manera excepcional las denuncias por actos de violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar que se susciten en los mencionados distritos, al no contar en ninguna de estas zonas con un juzgado de familia, civil o mixto que pueda atender de manera inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas medidas de protección.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 065-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, itinere en apoyo del Juzgado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 2 de marzo de 2020, que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe itinerancia por un periodo de cuatro meses hacia el Distrito y Provincia de Lambayeque, de la misma Corte Superior, con la fi nalidad de apoyar con turno cerrado exclusivamente en la descarga procesal de los 214 expedientes por sentenciar, provenientes de todas las subespecialidades del Juzgado de Familia Permanente del mencionado distrito, de acuerdo a un cronograma que aprobará el Presidente de esa Corte Superior.

Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz hacia el Distrito de Lambayeque, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones correspondientes, a fi n elevar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, el cual al mes de octubre 2019 presentó un nivel resolutivo del 38% cuando su avance ideal sería del 82%; informando al respecto al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que en un plazo no mayor de quince días calendario, la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por razones de acceso a la justicia y mediante el mecanismo de reubicación interna, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la conveniencia de reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, que no cuenta con juez titular, a un distrito más cercano a los Distritos de Mochumí, Túcume, Illimo, Pacora, San José, Mórrope y Jayanca, para la atención de los casos de violencia familiar en los mismos, en concordancia con lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 30364, y modifi cado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, en razón de

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71NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

no contar en ninguna de estos distritos con un juzgado de familia, civil o mixto que pueda atender de manera inmediata dichas denuncias y dictar las respectivas medidas de protección.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1853264-1

Actualizan el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 023-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para actualizar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la institución.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 214-2017-CE-PJ del 5 de julio de 2017, se aprobó el texto actualizado de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017.

Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ de fecha 16 de enero de 2019, se actualizó el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019, conforme a lo establecido en el artículo 8º del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CE-PJ del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el “Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco presupuestal, resguardar los aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional, el cumplimiento de los requisitos legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Capacitación y el Mejoramiento de las Condiciones Laborales, para contribuir con el Desarrollo Personal y Profesional, y se basa en los siguientes principios y objetivos:

a. Garantiza la consulta y participación de los colaboradores y sus representantes.

b. Optimiza el análisis y control de riesgos en las instalaciones.

c. Fomenta una cultura de prevención de riesgos y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Ciclo de Mejora Continua, con Objetivos medibles que promueven alcanzar el logro de cero incidentes y la reducción de enfermedades ocupacionales físicas y mentales.

d. Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados en la institución.”

Tercero. Que, al respecto, mediante Ofi cio Nº 1-2020-JAV-PCSST-CE-PJ el señor Consejero Responsable del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, solicita la actualización de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y la modifi cación del artículo 8º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder del Estado, dentro del marco de mejoras de la cultura de prevención de peligros y riesgos; así como de la salud ocupacional, con la fi nalidad de optimizar el desempeño de las funciones, en pro de un mejor servicio de administración de justicia e imagen institucional; por lo que, debe aprobarse la actualización del texto conforme a la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar el Texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Poder Judicial vigente, establecido mediante Resolución Administrativa Nº 029-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero de 2019, en los siguientes términos:

“La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco presupuestal, resguardar los aspectos de seguridad y salud ocupacional, cumplir con los requisitos legales, la capacitación y el mejoramiento de las condiciones en el entorno laboral, contribuyendo con el desarrollo personal y profesional; para lo cual se debe cumplir con los siguientes principios y objetivos:

a. Velar por la protección de los colaboradores y visitantes que hacen uso de las instalaciones mediante la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Cumplir con la normativa legal vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. Garantizar la consulta y participación en el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de los servidores y sus representantes.

d. Fomentar una cultura de prevención de riesgos y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos medibles que permitan establecer la mejora continua en los colaboradores y alcanzar el logro de cero accidentes y enfermedades ocupacionales.

e. Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados en la institución.”

Artículo Segundo.- Disponer que el artículo 8º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, que regula la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, sea modifi cado en los mismos términos de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder

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Judicial para su debido cumplimiento; así como su exhibición en las instalaciones de todas las sedes judiciales a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país: y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1853264-2

Modifican Res. Adm. Nº 061-2013-CE-PJ de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 024-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 09-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ elaborado por la Secretaria Técnica del mencionado Equipo Técnico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe Nº 009-2020-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta la necesidad de modifi car el literal h) del artículo 22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ.

Segundo. Que en el referido informe, se establece que los Presidentes de las Cortes Superiores del país vienen removiendo del cargo al Administrador (a) del Módulo Corporativo Laboral de manera incausada, esto es, sin expresar motivo o razones para dicho cambio, las mismas que deberían estar motivadas en el incumplimiento de las funciones establecidas en la norma, lo que trae como consecuencia que personal que se encuentra debidamente capacitado para dicha función, y que viene realizando una buena labor, sea destituido de dicho cargo; situación que viene afectando el adecuado desarrollo de las actividades del Módulo Corporativo Laboral.

Tercero. Que, en efecto, el informe en mención detalla de forma clara y precisa las actuales disposiciones derivadas de la norma a modifi car; así como la justifi cación, fi nalidad y redacción fi nal de la modifi cación propuesta.

Cuarto. Que estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la modifi cación normativa propuesta por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las cuales contribuyen a la consecución de los fi nes de la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo a través de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás

medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 079-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el literal h) del artículo 22º de la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, en los siguientes términos:

“Artículo 22º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

(...)Sus atribuciones son las siguientes:(...)h) Elevar a la presidencia del Equipo Técnico

Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la terna para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral en su correspondiente sede judicial, debiéndose verifi car previamente que los tres integrantes de la terna propuesta cumplan con el perfi l requerido para ocupar el cargo de Administrador.

En caso de reemplazo del Administrador del Módulo Corporativo Laboral, el Presidente del Equipo Técnico Distrital deberá informar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre las razones debidamente justifi cadas que motivan el cambio, razones que deberán estar determinadas en el incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 20º del Reglamento del Módulo Corporativo Laboral modifi cado por Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ, o en otras no establecidas en ella, cuya gravedad amerite la decisión de la medida adoptada; y el citado Equipo Técnico Institucional lo elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1853264-3

Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2020-CE-PJ

Lima, 29 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 21-2020-MECV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, informa

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73NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico de la referida comisión; por lo que, propone al señor abogado Ricardo Hobispo Granados para que desempeñe el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Segundo. Que, evaluada la hoja de vida del referido abogado; así como, sus antecedentes académicos y profesionales, y su experiencia laboral, deviene en pertinente su aprobación, procediéndose a la respectiva designación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 198-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Abogado Ricardo Hobispo Granados, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1853264-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Autorizan publicación de la Res. Adm. N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2020 a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000060-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 74-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 015-2020-J-ODECMA, que aprueba el Programa Anual de Visitas Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2020 a todos los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, es finalidad de las visitas judiciales de conformidad con el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la OCMA, evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso

proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración.

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 90.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.

Que, bajo tales consideraciones, el programa indicado resulta de vital importancia para la dirección de la policita interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; resultando necesario la publicación del mencionado documento.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferida en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa N° 015-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 28 de enero del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA

“Aprueba Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2020”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2020-J-ODECMA-CSJLI-PJ

Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte.

VISTO:

Con el Oficio N° 02-2020- RMBG-UIV-ODECMA-CSJLI cursado por la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA LIMA: Doctora Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, por el cual adjunta la propuesta del Rol de Visitas Judiciales Ordinarias para el año 2020, y;

CONSIDERANDO:

Primero: De conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, la competencia de esta Oficina Desconcentrada de Control se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima; siendo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48º, numeral 4, del citado Reglamento que prevé como una de las funciones de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA: “Proponer a la Jefatura de la ODECMA el Programa Anual de Visitas Ordinarias”, la Jefatura de dicha Unidad Desconcentrada ha remitido a esta Jefatura el Oficio N° 02-2020- RMBG-UIV-ODECMA-CSJLI adjuntando la propuesta de programación anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a ejecutarse en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima.

Segundo: De acuerdo a lo señalado en el artículo 12º numerales 1 y 2 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función de la Jefatura de la ODECMA: “Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA”, así como: “Programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así también las inspectivas en las

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74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA”.

Tercero: Al respecto, la finalidad de las visitas judiciales consiste en evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales visitados con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración, ello de acuerdo con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Por tales consideraciones y al amparo de las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la presente Jefatura Desconcentrada de Control

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el año judicial 2020 a los trescientos cuatro (304) órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme al listado anexado.

Artículo Segundo.- DISPONER la ejecución del presente programa por parte de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA LIMA, bajo la dirección y supervisión de la Juez Superior Jefa de dicha Unidad, quien deberá adoptar las medidas convenientes a fin de que las visitas judiciales se cumplan en las fechas programadas.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que de estimarse pertinente, se disponga a la oficina administrativa respectiva efectúe las acciones conducentes a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, en aras de su público conocimiento.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema de Control, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa.

En consecuencia: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZJefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA

PROGRAMACIÓN DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS ODECMA LIMA –AÑO 2020

MARZO 2020

SALAS COMERCIALES1 01º SALA COMERCIAL DE LIMA2 02º SALA COMERCIAL DE LIMA

SALAS FAMILIA3 01º SALA DE FAMILIA DE LIMA4 02º SALA DE FAMILIA DE LIMA

JUZGADOS COMERCIALES5 01º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA6 02º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA7 03º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA8 04º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA9 05º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

10 06º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA11 07º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA12 08º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA13 09º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

14 10º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA15 11º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA16 12º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA17 13º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA18 14º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA19 15º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA20 16º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA21 17º JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

JUZGADOS CIVILES22 15º JUZGADO CIVIL DE LIMA23 27º JUZGADO CIVIL DE LIMA24 37º JUZGADO CIVIL DE LIMA25 29º JUZGADO CIVIL DE LIMA

JUZGADO TRANSITORIO CIVIL26 JUZGADO TRANSITORIO CIVIL DE LIMA

JUZGADOS DE TRABAJO (SEDE PUNO CARABAYA)27 23º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO28 24º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO29 27º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO30 28º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO31 29º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA34 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA35 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA36 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN MARZO 2020 = 36

ABRIL 2020SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

1 01º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA2 02º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA3 03º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 4 04º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

SALAS PENALES CON REOS EN CÁRCEL5 01º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL6 02º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL7 03º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL8 04º SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL

JUZGADOS PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES (ALIMAR)

9 06º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

10 08º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES11 09º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES12 11º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES13 16º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES14 17º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES15 19º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES16 47º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

JUZGADOS PENALES REOS LIBRES (ANSELMO BARRETO)17 01º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES18 05º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES19 13º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES20 22º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES21 29º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES22 30º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES23 34º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES24 39º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES25 40º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES26 41º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES27 42º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES28 43º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DEL RIMAC29 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC30 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMAC

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75NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

31 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RIMACJUZGADOS DE PAZ LETRADO DE BREÑA

32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BREÑA

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN ABRIL 2020 = 33

MAYO 2020SALAS PENALES PARA REOS LIBRES

1 02º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES 2 03º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES3 04º SALA PENAL PARA PROCESOS CON RESO LIBRES4 06º SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE COLMENA)5 01º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA6 02º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA7 03º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA8 04º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA9 05º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LIMA

10 06º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA11 07º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA12 08º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA 13 09º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA14 10º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEDE BARRETO)15 11º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS (SEDE ALZAMORA VALDEZ)

16 12º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 17 13º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO18 14º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO19 15º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISIONAL (SEDE ARNALDO

MÁRQUEZ)20 16º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 21 17º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS EN TEMAS TRIBUTARIO Y ADUANERO (SEDE BACKUS)

22 18º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 23 19º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO24 20º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO25 21º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO26 22º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO27 23º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO28 24º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO29 25º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO30 26º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA31 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA32 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESUS MARÍA

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN MAYO 2020 = 32

JUNIO 2020SALA PENAL ESPECIAL

1 01º SALA PENAL ESPECIAL ( EX LIQUIDADORA)2 02º SALA PENAL ESPECIAL

SALA DE APELACIONES3 01º SALA PENAL DE APELACIONES 4 02º SALA PENAL DE APELACIONES – CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA5 03º SALA PENAL DE APELACIONES

JUZGADOS PENALES CON REOS EN CÁRCEL (SEDE BARRETO)6 03º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL7 10º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL8 26º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL9 28º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL

10 31º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL11 44º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCEL

12 46º JUZGADO PENAL CON REOS EN CÁRCELJUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA

13 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA14 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA15 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA16 04º JUZGADO DE PAZ LETRDAO DE SURCO Y SAN BORJA17 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA18 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA19 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA 20 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LIMA21 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA22 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA23 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA24 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA25 08º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA26 09º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA27 10º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA28 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA( COMISARIA) TURNO A29 11º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA (COMISARIA) TURNO B

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS30 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS31 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS32 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS33 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS34 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA Y SAN LUIS35 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA (COMISARIA)

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN JUNIO 2020 = 35

JULIO 2020SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS SUBESPECIALIZADAS EN TEMAS

TRIBUTARIO, ADUANERO Y DE MERCADO (SEDE BACKUS)

1 05º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS DE MERCADO

2 06º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS TRIBUTARIO Y ADUANERO

3 07º SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SUBESPECIALIZADA EN TEMAS TRIBUTARIO Y ADUANERO

SALA TRANSITORIA LABORAL (SEDE ALIMAR)4 SALA TRANSITORIA LABORAL DE LIMA

JUZGADOS TRANSITORIOS LABORALES5 01º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL 6 09º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL7 14º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL8 15º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

9 16º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

10 17º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

11 23º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

12 25º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL13 26º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL

JUZGADO DE TRABAJO (SEDE LA MAR)14 25º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA

JUZGADOS DE TRABAJO (SEDE CUSTER)15 26º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO16 30º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO17 31º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO18 32º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO19 33º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO20 34º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JUZGADOS CIVILES21 14º JUZGADO CIVIL DE LIMA22 23º JUZGADO CIVIL DE LIMA23 25º JUZGADO CIVIL DE LIMA24 31º JUZGADO CIVIL DE LIMA25 32º JUZGADO CIVIL DE LIMA26 34º JUZGADO CIVIL DE LIMA

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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

JUZGADOS DE PAZ LETRADO LABORAL27 06º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA28 07º JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LIMA

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES29 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES30 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES31 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES32 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES33 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN JULIO 2020 = 33

AGOSTO 2020SALAS CIVILES

1 01º SALA CIVIL DE LIMA2 02 ºSALA CIVIL DE LIMA3 03º SALA CIVIL DE LIMA4 04º SALA CIVIL DE LIMA

SALAS CONSTITUCIONALES5 01º SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA6 02º SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA

JUZGADOS CIVILES7 01º JUZGADO CIVIL DE LIMA8 02º JUZGADO CIVIL DE LIMA9 11º JUZGADO CIVIL DE LIMA

10 21º JUZGADO CIVIL DE LIMA11 33º JUZGADO CIVIL DE LIMA12 03º JUZGADO CIVIL DE LIMA13 10º JUZGADO CIVIL DE LIMA14 16º JUZGADO CIVIL DE LIMA15 28º JUZGADO CIVIL DE LIMA16 36º JUZGADO CIVIL DE LIMA17 20º JUZGADO CIVIL DE LIMA18 09º JUZGADO CIVIL DE LIMA19 19º JUZGADO CIVIL DE LIMA20 26º JUZGADO CIVIL DE LIMA

JUZGADOS CONSTITUCIONALES21 01º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA22 02º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA23 03º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA24 04º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA25 05º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA26 06º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA27 07º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA28 09º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA29 10º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA

JUZGADO CONSTITUCIONAL PARA TEMAS TRIBUTARIOS, ADUANEROS E INDECOPI

30 11º JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMAJUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL

31 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL32 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MIGUEL

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN AGOSTO 2020 = 32

SETIEMBRE 2020SALAS LABORALES

1 01º SALA LABORAL DE LIMA2 02º SALA LABORAL DE LIMA3 03º SALA LABORAL DE LIMA4 04º SALA LABORAL DE LIMA

JUZGADOS DE TRABAJO5 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO6 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO7 03º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO8 04º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

9 05º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO10 06º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO11 07º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO 12 08º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO13 09º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO14 10º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO15 11º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO16 12º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO17 13º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO18 14º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO19 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO20 16º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO21 17º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO22 18º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO23 19º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO24 20º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO25 21º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO26 22º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO27 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO28 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO29 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO30 04º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO31 05º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA32 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA33 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA34 03º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE Y MAGDALENA

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN SETIEMBRE 2020 = 34

OCTUBRE 2020SALAS LABORALES

1 05º SALA LABORAL DE LIMA2 06º SALA LABORAL DE LIMA3 07º SALA LABORAL DE LIMA4 08º SALA LABORAL DE LIMA

JUZGADOS DE TRABAJO5 35º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO6 36º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO7 37º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO8 38º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO9 39º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JUZGADOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL10 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRÁSITO Y SEGURIDAD VIAL11 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRÁSITO Y SEGURIDAD VIAL

JUZGADOS PENALES SUPRAPROVINCIALES (SEDE BARRETO)12 01º JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL13 02º JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL

JUZGADOS CONSTITUCIONALES TRANSITORIOS

14 01º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO

15 02º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO

16 03º JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO

JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA PENAL17 03º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA18 05º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMAJUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA TUTELAR Y VIOLENCIA FAMILIAR20 11º JUZGADO DE FAMILIA 21 12º JUZGADO DE FAMILIA 22 13º JUZGADO DE FAMILIA 23 21º JUZGADO DE FAMILIA 24 08º JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL25 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA CIVIL26 01º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

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77NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

27 02º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA28 04º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA29 06º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA30 07º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA31 09º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA32 10º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA33 14º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO34 01º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO35 02º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURQUILLO

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN OCTUBRE 2020 = 35

NOVIEMBRE 2020SALAS LABORALES

1 09º SALA LABORAL DE LIMA2 10º SALA LABORAL DE LIMA3 02ª SALA LABORAL TRANSITORIA DE LIMA ( Res Adm Nº 501-2019-CE-PJ)

JUZGADOS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES (SEDE PROGRESO)4 02º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

5 07º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

6 12º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

7 14º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

8 15º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

9 20º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

10 23º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

11 25º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

12 27º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

13 33º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

14 35º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

15 36º JUZGADO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA16 01º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

17 02º JUZGADO DE INVETSIGACIÓN PREPARATORIA

18 03º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (PROCESO DE FLAGRANCIA)

19 04º JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (PROCESO DE FLAGRANCIA)

JUZGADOS DE FAMILIA CON COMPETENCIA CIVIL20 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

21 16º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

22 17º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

23 18º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

24 19º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

25 20º JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

JUZGADO TRANSITORIO LABORAL26 02º JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE LIMA ( Res Adm Nº 501-2019-CE-PJ)

JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SUPRANACIONALES

27 JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SUPRANACIONALES

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES28 01º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL29 03º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL30 04º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL31 05º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESO DE FLAGRANCIA)32 06º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA)33 07º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA)34 08º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ( PROCESO DE FLAGRANCIA)

TOTAL DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES A VISITARSE EN NOVIEMBRE 2020 = 34

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZJefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA

1853401-1

Autorizan publicación de las Resoluciones Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/, que aprueban parcialmente propuesta y establecen el nuevo Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” para el año 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000061-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 16-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ y Nº 55-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursados por la Jefatura del Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de los ofi cios de vistos, se remiten las Resoluciones Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que –entre otras disposiciones- establecen el nuevo rol del “Programa de Quejas Verbales itinerantes de la ODECMA Lima” para el año 2020, solicitando sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que este despacho considera importante que el público en general tenga conocimiento del Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes que establecen las resoluciones antes citadas, a efecto que los justiciables puedan acceder de mejor manera al servicio que brinda el Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura; por tal razón, resulta menester autorizar la publicación de las resoluciones en comento.

Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

AUTORIZAR la publicación de las Resoluciones Administrativas Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/ y Nº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/ de fechas 07 y 17 de enero de 2020 respectivamente en el Diario Ofi cial El Peruano, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAOfi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura

-JEFATURA-

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 007 -2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ

Lima, siete de enero del dos mil veinte.

VISTO:Con la Resolución Administrativa Nº 000001-2020-P-CSJLI-

PJ, Ofi cio S/Nº-2020-JCAG-ODECMA-CSJLI cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Lima: Juez Superior Juan Carlos Aranda Giraldo, y;

CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº

001-2020-P-CSJLIPJ, publicada en el diario ofi cial El

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78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Peruano con fecha tres de enero del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima aceptó la propuesta formulada por esta Jefatura Desconcentrada de Control, respecto a la conformación de Magistrados de la ODECMA LIMA para el año dos mil veinte.

Segundo: Por ofi cio de la referencia, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA LIMA remite a la presente Jefatura la propuesta del nuevo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes a ejecutarse en el año en curso; siendo que cualquier mejora en el rol desarrollado el año próximo pasado debe estar destinada a fortalecer el servicio de quejas verbales itinerantes en aquellas Sedes Judiciales donde se hace más necesario la presencia de un Magistrado Contralor por la afl uencia de denuncias verbales, ello con la fi nalidad de optimizar el funcionamiento del referido Programa y afi anzar la labor preventiva que realiza esta ODECMA.

Tercero: Cabe precisar que el Programa de Quejas Verbales Itinerantes es un servicio que la ODECMA LIMA viene brindando desde el año dos mil nueve, habiéndose ampliado sus alcances mediante la Resolución Administrativa Nº 025-2015-J-ODECMA, que otorga facultades a los Magistrados Contralores de la presente Ofi cina Desconcentrada de Control no sólo para recibir las quejas verbales de los usuarios en las fechas establecidas, sino también para verifi car la puntualidad, permanencia y cumplimiento de los demás deberes funcionales de los señores Jueces y personal jurisdiccional de dichas Sedes Judiciales, pudiendo por ello constituirse adicionalmente a las Sedes Judiciales asignadas en días distintos a los establecidos en el rol de quejas itinerantes, por lo que dicha disposición debe mantenerse a fi n de garantizar una mayor efi cacia del servicio que brinda la presente ODECMA a la ciudadanía.

En consecuencia, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR PARCIALMENTE la propuesta formulada por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial y ESTABLECER el nuevo Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” para el año dos mil veinte, disponiendo que los (las) Magistrados (as) Contralores (as) designados (as) se constituyan a las Sedes Judiciales indicadas en la presente resolución a efectos de recabar y atender las quejas verbales, denuncias y/o reclamos de los ciudadanos, propendiendo a darles solución inmediata, conforme a la programación señalada en el siguiente cuadro:

ROL DEL PROGRAMA DE QUEJAS VERBALESITINERANTES DE LA ODECMA LIMA

AÑO 2020MAGISTRADO (A) DÍA HORARIO SEDE JUDICIALDRA. ELIZABETH

LOURDES MINAYA HUAYANEY Lunes 8 am – 1 pm

Sede de los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja

DRA. CECILIA ALVA RODRÍGUEZ Martes 8 am – 1 pm

Sede La Mar (Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, 9º, 15º y 25º Juzgado de Trabajo Transitorio y 2º Juzgado Constitucional Transitorio)

DRA. MARÍA ESTHER GALLEGOS CANDELA Martes 8 am – 1 pm

Sede de los Juzgados de Paz Letrados de Lince y

San Isidro

DRA. DOLY ROXANA HERRERA LÓPEZ Miércoles 8 am – 1 pm

Sede de los Juzgados de Paz Letrado de la

Victoria-CampodónicoDRA. DELIA GRACIELA FLORES GALLEGOS Viernes 8 am – 1 pm

Sede de los Juzgados de Paz Letrado del Rímac

Artículo Segundo.- DISPONER que los (las) Magistrados (as) Contralores (as) que se constituyan a las Sedes Judiciales Programadas, sigan teniendo facultades para adicionalmente al cumplimiento del rol, efectuar la verifi cación de la puntualidad, permanencia y demás diligencias de control que sean necesarias para fi scalizar el debido cumplimiento de los deberes funcionales por parte de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales de dichas dependencias judiciales, garantizando con ello el cumplimiento de los objetivos de la política de prevención de esta ODECMA, en coordinación con la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, pudiendo para tal efecto constituirse adicionalmente a la Sede Judicial otro día del señalado en el rol de quejas verbales itinerantes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Coordinadora Administrativa de la ODECMA LIMA las gestiones administrativas y logísticas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como ENCARGAR al Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial la supervisión y seguimiento del estricto cumplimiento del Programa de Quejas Verbales Itinerantes aprobado para el año en curso, debiendo velar por su efectiva ejecución.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que de estimarse pertinente, se disponga a la ofi cina administrativa respectiva efectúe las acciones conducentes a la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en aras de su público conocimiento.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema de Control, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa.

En consecuencia: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZJefa de la Ofi cina Desconcentrada deControl de la Magistratura - ODECMACorte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAOfi cina Desconcentrada de Control de

la Magistratura-JEFATURA-

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 010-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ

Lima, diecisiete de enero del dos mil veinte.

VISTO:

Con la Resolución Administrativa Nº 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ de la fecha y

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ del siete de enero del año en curso se aprobó el nuevo Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes” para el año dos mil veinte, considerándose a la entonces Magistrada Contralora: Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney como parte del mismo.

Segundo: Por Resolución Administrativa Nº 009-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ se adoptaron diversas medidas de gestión ante la nueva conformación de la ODECMA LIMA, como consecuencia de la incorporación de la Jueza Superior: Flor De María Madelaine Poma Valdivieso y declinación de la Magistrada: Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney a seguir ejerciendo funciones contrales en la presente ODECMA:

Tercero: Por tanto, resulta necesario modifi car el Rol del Programa de Quejas Itinerantes en comento, única y

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79NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

exclusivamente en cuanto al Magistrado que deberá de asumir el encargo de concurrir a la Sede Judicial que fuera asignada en su oportunidad a la otrora Magistrada Contralora: Elizabeth Lourdes Minaya Huayaney.

En consecuencia, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 12º, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Rol del “Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA LIMA” para el año dos mil veinte, sólo en cuanto al Magistrado responsable de la Sede Judicial de los Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, precisándose que desde la fecha el Juez Contralor: SACHA FELIX RIVAS FIGUEROA, deberá acudir a la citada Sede Judicial, todos los días lunes de cada semana del año, en el horario de 08: 00 am a 01:00 pm, para la atención y solución de las denuncias verbales que formulen los usuarios del servicio de justicia, manteniéndose vigente todo lo demás dispuesto sobre el tema en la Resolución Administrativa Nº 007-2020-J-ODECMA-CSJLI/PJ

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Jefatura Suprema de Control, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jefes de Unidades, Magistrados de la ODECMA LIMA, Encargada de Sistemas y Coordinadora Administrativa.

En consecuencia: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DELFINA VIDAL LA ROSA SÁNCHEZJefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMACorte Superior de Justicia de Lima

1853401-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan funcionaria responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 009-2020/DP

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTO:

El Memorando Nº 74-2020-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que designe a la señora María Luisa Rabanal Chávez como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 27086, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en adelante Reglamento, tienen por fi nalidad promover la transparencia en los

actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4° del Reglamento precisa la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, la misma que se hará efectiva a través de la resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, los artículo 60º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo disponen que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene como función principal establecer y ejecutar las políticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la entidad; así como coordinar la elaboración y actualización de toda la información que debe contener la página web institucional, entre otras funciones que le sean asignadas;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-2020/DP-PAD, se le encarga a la señora María Luisa Rabanal Chávez el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Defensoría del Pueblo, con efi cacia anticipada a partir del 8 de enero de 2020 y en cumplimiento de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta conveniente designarla como funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora María Luisa RABANAL CHÁVEZ como Funcionaria Responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1853268-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIORODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 016-2020-UNTRM/CU

Chachapoyas, 8 de enero de 2020

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario, de fecha 07 de enero del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

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80 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2019-UNTRM/AU, de fecha 28 de mayo del 2019, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas - Modifi cado, cuerpo normativo que consta de XXIII Títulos, 405 artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 05 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final en 95 folios;

Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 175, inciso z) establece que el Consejo Universitario tiene como atribución autorizar los viajes ofi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

Que, mediante Carta S/N, de fecha diciembre del 2019, el Rector de la Universidad de Cartagena, Colombia, extiende la invitación, al Señor Rector, Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para que participen de la ceremonia de fi rma del convenio de colaboración interinstitucional que suscribirá con la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Perú. Señala que este acuerdo tiene el objetivo de colorar estrechamente entre sí, en cuanto ello signifi que establecer formas de cooperación académica, de intercambio de experiencias, pasantías de docentes y estudiantes, entre otras de interés de las partes. La suscripción del convenio de cooperación se realizará el día lunes 10 de febrero a las 10 horas en la Sala de Juntas de la Universidad de Cartagena;

Que, mediante Informe Nº 001-2020-UNTRM-R/DCRII, de fecha 07 de enero del 2020, el Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, informa que teniendo en cuenta que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en el marco de su política de internacionalización, desde la Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, viene desarrollando acciones necesarias para fortalecer las relaciones con Universidades e Instituciones extranjeras, tanto en el campo de la investigación científi ca como en lo académico, de esta manera consolidar el proceso de internalización. La Cooperación interinstitucional debe basarse en una propuesta proactiva y propositiva encaminada a un bien común. Esta debe mantener una gestión fl exible, autónoma y descentralizada de las acciones, que permita que las partes involucradas asuman su responsabilidad, respetando su autonomía, con la fi nalidad de lograr los benefi cios mutuos que persigue esta negociación. Las Universidades, en la necesidad de actualizar sus programas académicos para desarrollar y mantener activa su pertinencia social, y fomentar el desarrollo y la actualización de su capital humano, han establecido convenios que permiten una relación directa con el sector educación internacional; asimismo, informa que desde la Dirección Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la UNTRM, han venido realizando las coordinaciones necesarias con la Dra. Diana Lago De Vergara, Coordinadora Académica del Doctorado en Ciencias de la Educación de la Universidad de Cartagena, quien fue el nexo para entablar comunicación con dicha Universidad para concretar la fi rma de un convenio de colaboración interinstitucional entre ambas universidades. Producto de las gestiones, se estableció realizar la fi rma de Convenio Marco de la Cooperación Académica y del Convenio Específi co de Movilidad, el cual permitirá la movilidad del personal docente e investigador y del personal administrativo y técnico de las universidades fi rmantes. Teniendo como propuesta la fi rma del convenio con la Universidad de Cartagena, se realizó la coordinación con el Decano de la Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, a fi n de que se realice la visita a la Corporación Universitaria Americana, Sede Medellín, con quien se tiene un convenio fi rmado desde el año 2018, a la cual estarán yendo tres (03) estudiantes de la UNTRM en Movilidad Académica Internacional; asimismo, indica que importante dar a conocer que la Corporación Universitaria Americana ha puesto especial interés en estudiantes de Ingeniería de Sistemas para la realización de esta movilidad, razón de ello la presencia del Decano en dicha Universidad;

Que, el Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales, concluye efectuar el viaje en Comisión de Servicios a Colombia (Cartagena y Medellín)

para cumplir las siguientes actividades actividades: Firma de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de cooperación mediante coordinaciones con la Corporación Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad, actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de febrero del 2020;

Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 06 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la República de Colombia del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector, Dr. Ítalo Maldonado Ramírez - Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta - Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la fi nalidad de realizar la fi rma de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de cooperación mediante coordinaciones con la Corporación Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad, actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de febrero del 2020;

Que, con Resolución Rectoral Nº 008-2020-UNTRM/CU, de fecha 07 de enero del 2020, se encarga el Despecho del Rectorado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, al Dr. Miguel Ángel Barrena Gurbillón, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, los días 07 (a partir del medio día) al 10 de enero del 2020, para los trámites de ley por ausencia justifi cada del titular;

Que, estando a las atribuciones legales conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la República de Colombia del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector, Dr. Ítalo Maldonado Ramírez - Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas y Mecánica Eléctrica, Mg. Carlos Augusto Poemape Tuesta - Director de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la fi nalidad de realizar la fi rma de Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Universidad de Cartagena y Fortalecer el vínculo de cooperación mediante coordinaciones con la Corporación Universitaria Americana, Sede Medellín, para la estancia de los estudiantes de la UNTRM en dicha Universidad, actividades que se desarrollarán entre el 08 y 14 de febrero del 2020.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL ANGEL BARRENA GURBILLONRector (e)

CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZSecretaria General

1852578-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Cañete al Reino Unido, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 025-2020-UNDC

San Vicente de Cañete, 6 de febrero de 2020

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81NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

VISTOS: Expediente de Viaje al Exterior, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora n° 052-2019-UNDC, se aprobó la suscripción del Acuerdo de Colaboración Académica - Academic Collaboration Agreement (Long Form); entre la Universidad Nacional de Cañete y la Universidad de Cambridge; con un presupuesto ascendente a la suma de S/ 5´024,220.71 Soles;

Que, el Acuerdo de Colaboración Académica, comprende la ejecución del proyecto denominado “Investigar el impacto de las actividades industriales en la hidrología y la calidad del agua en la región de San Vicente de Cañete-Perú” (Investigate the impact of industrial activities on hydrology and water quality in the San Vicente de Cañete – Perú región);

Que, como consecuencia de la ejecución de proyecto mencionado, la Universidad de Cambridge, invito a dos profesionales de la Universidad de Cañete, específi camente en la especialidad de informática y biología, a realizar una pasantía con la fi nalidad de ser capacitados en temas especializados de investigación para el cumplimiento del proyecto en mención;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora n° 130-2019-UNDC de fecha 02.08.19, aprobó la Directiva para la selección de docentes a realizar la pasantía en la Universidad de Cambridge;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora n° 163-2019-UNDC de fecha 30.09.19, se aprobó los resultados del proceso de selección de pasantía de los docentes de la Universidad Nacional de Cañete, a la Universidad de Cambridge; siendo ganadores el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine Lourdes Sánchez Caycho;

Que, mediante Carta de Invitación de la Universidad de Cambridge, de fecha 15 y 21 de noviembre de 2019, invitan al Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine Lourdes Sánchez Caycho, para concretar la visita al Cavendish Laboratories, Department of physics, University of Cambridge, del 10 al 23 de febrero del año 2020, señalando que los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, y otros serán asumidos por la mencionada universidad;

Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley n° 27619 aprobada por Decreto Supremo n° 047-2002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Estando las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria n° 30220, Resolución Viceministerial n° 088-2017- MINEDU, Resolución Viceministerial n° 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero de 2020;

La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge - Reino Unido, de los docentes de la Universidad Nacional de Cañete, Mg. Alex Abelardo

Pacheco Pumaleque, y la Mg. Katherine Lourdes Sánchez Caycho; para que del 10 al 23 de febrero de 2020, puedan participar en el intercambio de conocimientos y experiencias con investigadores de la Universidad de Cambridge, bajo la dirección del profesor Crispin Barnes.

Artículo Segundo.- Los Gastos que irrogue el viaje al exterior de los dos docentes descritos en el artículo primero, serán fi nanciados por la Universidad de Cambridge.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión Organizadora

ABAD OSNAYO VILLATASecretario General

1853189-1

Autorizan viajes de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja - UNAT a España y Alemania, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORANº 036-2020-CO-UNAT

Pampas, 29 de enero de 2020.

VISTO:

El Memorando Nº 045-2020-PRESIDENCIA y el Ofi cio Nº 086-2020-REG. HVCA/GR; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, mediante Oficio Nº 086-2020-REG. HVCA/GR el Presidente Regional de Huancavelica invita al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, para participar de la visita técnica y guiada al representante de la Oficina Comercial del Perú en Alemania a los supermercados orgánicos de Nuremberg, actividad que está relacionado con la presentación del Gobierno Regional de Huancavelica en la Feria BIOFACH 2020 como la primera región orgánica del Perú, a realizarse los días del 12 al 14 de febrero del 2020 en el país

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82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de Alemania, y los días 17, 18 y 19 de febrero del presente año en el país de España;

Que, mediante Memorando Nº 045-2020-PRESIDENCIA el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, hace de conocimiento la invitación del Presidente Regional de Huancavelica, para participar en la delegación de las autoridades de la región de Huancavelica, a los supermercados orgánicos de Nuremberg y en la Feria BIOFACH 2020. En tal sentido solicita la aprobación y autorización para la comisión de servicio internacional a partir del11 al 15 de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año en el país de España. Asimismo, el objetivo de dicha comisión es fortalecer los lazos y posibilidades de generar convenios con empresarios de la comunidad orgánica y otras instituciones participantes;

Que, la Directiva de Viáticos de la UNAT, en su inciso 6.3.7 del numeral 6.3 Capítulo VI establece: “Podrá adicionarse un (1) día de viáticos por gastos de instalación y traslado cuando el viaje se realice dentro del ámbito del continente americano, y el equivalente a dos (02) días de viáticos cuando el viaje se realice a otro continente”;

Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619;

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 29 de enero de 2020, se acordó AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios internacional del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, a partir del11 al 15 de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año en el país de España;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0140-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios Internacional del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, a partir del11 al 15 de febrero del 2020 en el país de Alemania, y los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del presente año en el país de España.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAT, las sumas que se indican, con cargo al presupuesto de su despacho, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley:

• Pasajes aéreos S/ 7,000.00 soles• Viáticos por comisión de servicio (10 días) S/.

18,900.00 soles• Publicación diaria El Peruano S/. 1,300.00 soles

Artículo 3º.- ENCARGAR al Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAT, las funciones y responsabilidades del despacho de la Presidencia, a partir del 11 de febrero de 2020 hasta el retorno del Titular.

Artículo 4º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Abastecimiento, la

publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO MEDINA CASTROPresidenteComisión Organizadora de la UniversidadNacional Autónoma de Tayacaja

ADALBERTO CRUZ GARCÍASecretario General

1853120-1

Autorizan viaje de Vicerrectora de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0102-2020

Arequipa, 30 de enero del 2020

Visto el Ofi cio Nº 0020-2020-VR.AC. del Vicerrectorado Académico.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante el documento del visto, la Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, informa que ha sido invitada a participar en el 12mo. Congreso Internacional de Educación Superior Universidad 2020, bajo el tema “La Universidad y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, el mismo que tendrá lugar en la Habana Cuba del 10 al 14 de febrero del año en curso, solicitando se autorice la compra de pasajes, seguro de viaje, pago de inscripción que asciende a US$ 250.00 dólares americanos, y la asignación de viáticos.

Que, la fi nalidad de la participación de la mencionada autoridad universitaria, en el Congreso antes señalado, a desarrollarse en la ciudad de la Habana Cuba, se encuentra enmarcada dentro de los principios, funciones y fi nes establecidos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220.

Que, por ello, el Consejo Universitario en su sesión del 17 de enero del 2020, acordó autorizar el viaje de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia Vicerrectora Académica, para que asista al 12mo. Congreso Internacional de Educación Superior Universidad 2020, bajo el tema “La Universidad y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, que se desarrollará del 10 al 14 de febrero del 2020, en la Ciudad de la Habana Cuba; a quien se le otorgara el pago de pasajes, seguro viajero, viáticos correspondientes e inscripción por $ 250.00 dólares americanos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en merito a las directiva aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, según la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, y conforme al Plan Operativo Institucional-POI del Vicerrectorado Académico.

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83NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del “Formato de Tramite de Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica de la UNSA, al mencionado congreso; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 169-2020-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con la disponibilidad para atender los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos internacionales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del presupuesto del Año Fiscal 2020.

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 146-2020-VRAC, la Vicerrectora Académica de la UNSA, informa que ya no se deberá realizar el pago de U.S.$ 250.00 dólares americanos, para la inscripción al evento, al haber sido exonerada del mismo.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en el 12mo. Congreso Internacional de Educación Superior Universidad 2020, bajo el tema “La Universidad y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”, que se desarrollará del 10 al 14 de febrero del 2020, en la Ciudad de la Habana Cuba.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-La Habana-Lima-Arequipa

Del 08 al 15 de febrero del 2020.: S/ 5,200.00 Soles.Seguro de viaje : S/ 280.00 Soles.Viáticos 06 días : S/ 5,672.82 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1853190-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0118-2020

Arequipa, 29 de enero del 2020

Visto el Ofi cio Nº 0017-2020-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación de la UNSA, sobre autorización, inscripción, pasajes aéreos, seguro de viaje y los viáticos respecto del viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente a VICTOR MANUEL

CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicas, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1. Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante el documento del visto, el Vicerrectorado de Investigación eleva la solicitud efectuada por VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA, recomendando la autorización de viaje al extranjero con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e inscripción, para que participe en el “ICITS´20 – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, participando, el solicitante, en calidad de ponente con el Artículo titulado: “MODELO PARA EL DISEÑO ORGANIZACIONAL BASADO EN CUALIDADES”; adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de aceptación como ponente; suscrita por Álvaro Manuel Reis da Rocha, ICITS´20, Chair; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 21-2020-FIPS, suscrito por el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, concediendo a VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO, Licencia con goce de haberes del 04 al 08 de febrero del 2020; c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fecha 17 de diciembre del 2019, mediante la cual, el docente declara su compromiso de efectuar la publicación en una revista indexada en la base SCOPUS.WEBSCIENCE con fi liación UNSA, en el plazo de 01 año por su participación en la “ICITS´20 – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, y en caso de incumplimiento, autorizan el descuento

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84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

correspondiente de sus haberes correspondientes al total de fi nanciamiento entregado; y, d) Copia del escrito del docente dirigido al Vicerrectorado de Investigación por el que solicita la subvención de inscripción, pasajes, seguro viajero y viáticos del 04 al 08 de febrero del 2020, con fi nes de investigación.

Que, al respecto, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que la Universidad otorgará a los docentes que requieran Licencias con goce de remuneraciones durante el periodo vacacional 2019-2020 (enero y febrero 2020) únicamente con fi nes estrictamente de investigación, el pago de pasajes, seguro de viaje, e inscripción (de corresponder) y viáticos únicamente por días 10 días, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, previo trámite correspondiente.

Que, la participación del docente con su trabajo de investigación en el citado evento de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite para Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro de viaje, inscripción y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante Ofi cio Nº 147-2020-OUPL-UNSA indica que revisado el presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de VICTOR MANUEL CORNEJO APARICIO, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA, para que participe en la “ICITS´20 – THE 2020 INTERNATIONAL CONFERENCE ON INFORMATION TECHNOLOGY & SYSTEMS”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 05 al 08 de febrero del 2020.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : S/ 3 629.40 Soles. Arequipa-Lima-Bogotá-Bogotá-Lima- Arequipa. Del 04 de febrero al 08 de febrero del 2020.- Seguro de viaje : S/ 210.00 Soles.- Viáticos (4 días) : S/ 4 426.24 Soles.- Inscripción : S/ 2 805.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1853188-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para que participe en pasantía a realizarse en Estados Unidos de Norteamérica

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0126-2020

Arequipa, 30 de enero de 2020

Visto el Ofi cio Nº 1383-2019-VRI del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de investigación al extranjero correspondiente al MG. HECTOR MAYOL NOVOA ANDIA, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNSA.

CONSIDERANDO:Que, respecto a las solicitudes presentadas por los

docentes de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, mediante documento del visto, el Vicerrector de Investigación, remite la solicitud de autorización de viaje internacional con fi nes de investigación para que el Docente Mg. HECTOR MAYOL NOVOA ANDIA, adscrito al Departamento Académico de de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, realice una Pasantía (estadía) de Investigación en la Universidad de Purdue, West Lafayette, en Estados Unidos de Norteamérica, del 07 de enero al 28 de febrero de 2020, con el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos por 10 primeros días; sin embargo, mediante Ofi cio Nº 04-2019-HMNA, el mencionado docente señala que, por demora en la obtención de la Visa correspondiente J-1, su viaje se retrasó, por lo que solicita tramitar la compra de sus pasajes a partir del 29 de enero hasta el 28 de febrero; adjuntando para tal efecto, lo siguiente: a) Copia del documento de invitación suscrito por Nathan S. Mosier, Professor and Interim Head, Agricultural & Biological Engineering, de la University PARDUE, con el que acredita las características y aceptación para realizar la pasantía; b) Copia de la Resolución de Consejo Universitario Nº 1116-2019 del 23 de diciembre del 2019, que le otorga la Licencia con goce de remuneraciones, estrictamente con fi nes de investigación, a partir del 07 de enero al 28 de febrero del 2020; c) Copia de la Carta de Compromiso certifi cada notarialmente con fecha 19 de noviembre del 2019, por la que, el docente declara que en el plazo de 01 año efectuará la publicación de un artículo resultado de la pasantía realizada en una revista indexada, reconocida por la base SCOPUS o Web of Science con afi liación a la UNSA, y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento de sus haberes correspondientes al total del fi nanciamiento entregado.

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85NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Que, al respecto, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que la Universidad otorgará a los docentes que requieran Licencias con goce de remuneraciones durante el periodo vacacional 2019-2020 (enero y febrero 2020) únicamente con fi nes estrictamente de investigación, el pago de pasajes, seguro de viaje, e inscripción (de corresponder) y viáticos únicamente por días 10 días, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, previo trámite correspondiente.

Que, la participación del citado docente en la referida pasantía con fi nes de investigación, contribuirá al logro de los fi nes que tiene la UNSA, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, atendiendo lo señalado, la Subdirección de Logística, mediante el Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos por los (10) primeros días, asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 167-2020-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, para atender los requerimientos efectuados; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del MG. HECTOR MAYOL NOVOA ANDIA, Docente adscrito al Departamento Académico de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNSA, para que realice una Pasantía (estadía) de Investigación en la Universidad de Purdue, West Lafayette, en Estados Unidos de Norteamérica, del 30 de enero al 28 de febrero de 2020.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las mencionadas docentes, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : S/ 5 720.13 Soles Arequipa-Lima-Dallas - Chicago-West Lafayette- (Indiana) - Lima-Arequipa Del 30 de enero al 28 de febrero de 2020.- Seguro de viaje : S/ 380.00 Soles- Viáticos (10 días) : S/ 13 155.12 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1853191-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma del grado académico de bachiller en ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1702

Lima, 12 de diciembre de 2019

Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-120199 presentado por el señor ROGELIO FERNANDO GONZALES PEDREROS, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el señor ROGELIO FERNANDO GONZALES PEDREROS identifi cado con DNI Nº 09492442, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 398-2019-UNI/SG/GT de fecha 03.10.2019, precisa que el diploma del señor ROGELIO FERNANDO GONZALES PEDREROS, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 374, con el número de registro 20302-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 18-2019, realizada el 14.10.2019, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al señor ROGELIO FERNANDO GONZALES PEDREROS;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 06 de diciembre del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del

Diploma

1 GONZALES PEDREROS, Rogelio Fernando

IngenieríaCivil 02.12.1998

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1852603-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0040-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002327ANDAHUAYLAS - APURÍMACTRASLADO

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte

VISTOS el Auto Nº 1, del 8 de noviembre de 2019, así como el Ofi cio Nº 01-2020-SG-MPA, recibido el 14 de enero de 2020, en el marco del procedimiento de vacancia

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86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

seguido por Jenhs Joe Alejandro Cabezas Alcarraz en contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

ANTECEDENTES

El 6 de noviembre de 2019, Jenhs Joe Alejandro Cabezas Alcarraz solicitó la vacancia de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así, mediante el Auto Nº 1, del 8 de noviembre de 2019, este órgano electoral trasladó al mencionado concejo municipal dicho pedido de vacancia, a fi n de que este emita pronunciamiento en primera instancia.

En ese contexto, a través del Ofi cio Nº 00052-2020-SG/JNE, del 6 de enero de 2020, se solicitó al alcalde de dicha comuna que remita documentación relacionada con el mencionado procedimiento de vacancia. Por ello, con el Ofi cio Nº 01-2020-SG-MPA, recibido el 14 de enero de 2020, el secretario general de la entidad edil remitió documentación e informó, entre otros, que en la sesión extraordinaria de concejo realizada el 3 de enero de 2020, el Concejo Provincial de Andahuaylas, por mayoría, aprobó la vacancia del regidor Elías Serna Miranda.

CONSIDERANDOS

A. Sobre el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil

1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones N.os 724-2009-JNE, 0730-2011-JNE y 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde.

4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG.

5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE).

6. En el presente caso, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de enero de 2020 (fojas 44 a 52), se advierte que, al momento de resolver el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Elías Serna Miranda, se contó con la presencia de diez (10) miembros del concejo municipal, pues no asistieron el alcalde Abel Gutiérrez Buezo ni el regidor Dámaso Quispe Ruiz.

7. Asimismo, de dicha acta se observa que los miembros del concejo que participaron de dicha sesión no cumplieron con la obligación de fundamentar su voto e incluso de votar, toda vez que existieron tres (3) abstenciones y no se registró el voto a favor o en contra de la vacancia por parte del regidor Adler Wylliam Malpartida Tello.

De ahí que, en la tramitación del procedimiento de vacancia, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley.

8. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo.

9. En el caso concreto, se advierte que el Concejo Provincial de Andahuaylas está conformado por doce (12) miembros. Siendo así, el quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil es de ocho (8) miembros.

10. No obstante, del acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 3 de enero de 2020, se verifi ca la asistencia de diez (10) regidores; sin embargo, en la precitada acta, se consignó que el concejo municipal aprobó, por cinco (5) votos a favor, un (1) voto en contra y tres (3) abstenciones, declarar la vacancia del mencionado regidor, es decir, sin el quorum establecido legalmente.

11. En consecuencia, debido a que la mencionada vacancia no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido, y atendiendo a que no todos los miembros del concejo cumplieron con señalar el sentido de sus votos o se abstuvieron de emitirlos, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, a fi n de que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, de conformidad con las reglas establecidas en la LOM y en la LPAG.

12. Así las cosas, corresponde requerir a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifi quen al regidor Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG.

13. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notifi cado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno.

14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

B. Respecto a las formalidades que debe observar el concejo municipal en cuanto a la debida notifi cación

15. Sin perjuicio de la decisión tomada, es pertinente señalar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

16. En ese sentido, al momento de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Elías Serna Miranda, el Concejo Provincial de Andahuaylas deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG respecto a la

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87NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

notifi cación de los actos emitidos durante el precitado procedimiento.

17. Sobre el particular, deberá tenerse en cuenta, entre otros, que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

18. De no observarse las normas mencionadas, puede incurrirse en vicios que acarrean, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG.

19. Por consiguiente, se exhorta al Concejo Provincial de Andahuaylas a que lleve a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la LOM y en la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Elías Serna Miranda, regidor del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n de que dicho concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notifi car a Elías Serna Miranda y al solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,

bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que lleven a cabo el procedimiento de vacancia respetando estrictamente las formalidades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y

el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

1853406-1

Declaran nulas notificaciones dirigida a regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0043-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019007188COROSHA - BONGARÁ - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.

VISTOS los Oficios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, recibidos el 6 y 24 de diciembre de 2019, respectivamente, presentados por Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ANTECEDENTES

El alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, mediante los Ofi cios Nº 0241-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A y Nº 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, de fechas 6 y 24 de diciembre de 2019 (fojas 1, 2, 34 y 35), respectivamente, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certifi cadas de los siguientes documentos:

i) Solicitud de vacancia, recibido por la Municipalidad Distrital de Corosha el 25 de noviembre de 2019 (fojas 3 y 4).

ii) Cargo de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/MDC/A, de fecha 29 de noviembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas (fojas 43).

iii) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 025-2019/MDC/A, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 5 y 6), que declaró fundada la vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas, y su respectivo acuerdo de concejo municipal, de la misma fecha (fojas 7 a 9)

iv) Cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A que declaró fundada la vacancia, de fecha 2 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas (fojas 44).

v) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2019-MDC, de fecha 18 de diciembre de 2019 (fojas 81 y 82), que declara consentido el acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados.

3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

[...]21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio

que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta

se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que el cargo de recepción de la citación, de fecha 29 de noviembre de 2019 (fojas 43), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre del mismo año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, no tiene el registro de los datos personales, nombre y DNI, de quien recibe, dejándose constancia solo de una rúbrica; por lo cual no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo.

6. Asimismo, se observa que el cargo de notifi cación, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 44), dirigida al

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89NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

regidor Ricardo Guivin Rojas, por la que se le comunica el Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDC/A, que declara su vacancia, tampoco contiene el registro de los datos personales de la persona que recibió dicho documento, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de dicha decisión, a efectos de que pueda presentar recurso impugnatorio alguno.

7. De esta manera, se observa que ambas notifi caciones, la que cita a sesión de concejo y la que comunica el acuerdo de concejo, fueron realizadas en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, en la medida que no contienen el registro de la persona que recibió los citados documentos, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.

8. En ese sentido, habiéndose advertido que existe defectos en los actos de notifi cación del proceso de vacancia seguido en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas, corresponde declarar la nulidad de las notifi caciones de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, y con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la etapa de la convocatoria a sesión de concejo.

9. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los

documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.

e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustifi cadas, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

10. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certifi cada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos:

a) Cargos de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Ricardo Guivin Rojas, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.

b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Ricardo Guivin Rojas.

c) Cargos de notifi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.

d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación.

e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.

11. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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90 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULAS las notifi caciones, de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certifi cadas, los documentos referidos en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

1853406-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0044-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002133PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintitrés de enero de dos mil veinte.

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Álvaro Fernando Vásquez Benavides, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a la vacancia de Julio César Acedo Reyes, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 1 y el 21 de octubre de 2019 (fojas 1 y 46), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá a través de los Ofi cios Nº 0252-2019-MDP/A.- y Nº 0258-2019-MDP/A, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El 18 de noviembre de 2019 (fojas 58 a 62), a través de la Resolución Nº 0194-2019-JNE, se declaró nulo el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de setiembre de 2019, dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, y se requirió a la citada comuna para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra del referido regidor.

El 14 de enero de 2020 (fojas 95 y 96), por medio del Ofi cio Nº 009-2020-MDP/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá remitió, entre otros documentos, copia certifi cada del:

a) Cargo de la Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de diciembre de 2019 (fojas117 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019.

b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2019-MDP, de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 97 a 99), que aprueba la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes.

c) Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., de fecha 13 de diciembre de 2019 (fojas 100 a 102), por el cual se formaliza la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de la misma fecha, donde se declaró la vacancia del regidor Julio César Acedo Reyes.

d) Cargo de la Carta Nº 043-2019-MDP/SG, de fecha 17 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), dirigida al regidor Julio César Acedo Reyes, por medio del cual se le remitió el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M.

e) Constancia suscrita por Jesús Arturo Mibén Burgos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucalá, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104), que señala que el regidor Julio César Acedo Reyes no ha presentado recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo

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91NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notifi cado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifi ca de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Pucalá, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2019-MDP/C.M., del 13 de diciembre de 2020 (fojas 100 a 102), declaró la vacancia de Julio César Acedo Reyes, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Julio César Acedo Reyes fue notifi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 18 de diciembre de 2019 (fojas 103 y vuelta), no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en la constancia suscrita por el secretario general de la comuna, de fecha 13 de enero de 2020 (fojas 104). Así, se verifi ca que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de miembros del concejo municipal. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En este sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pucalá, corresponde convocar a Dennis Giovany Quintana Vásquez, con DNI Nº 47059452, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Julio César Acedo Reyes como regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de

Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dennis Giovany Quintana Vásquez, identifi cado con DNI Nº 47059452, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1853406-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0048-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008411LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTOS los Ofi cios Nºs. 090-2019-MDLP-EAP-A, 001-2020-MDLP-EAP-A y 003-2019-ALC/MDLP, recibidos el 12 de diciembre de 2019, 10 y 27 de enero de 2020, respectivamente, mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que Thalía Céfora Alejos Aguado no juramentó ni asumió el cargo de regidora, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. En el presente caso, se advierte que Thalía Céfora Alejos Aguado, regidora electa para el Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, a pesar de haber sido debidamente convocada para asistir a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2019/SG/MDLP, realizada el 1 de enero de 2019, que tenía como agenda la juramentación e instalación del citado concejo distrital (fojas 38).

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92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

4. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Primavera, corresponde convocar a Kelyn Edil Fermín Huaraca, identifi cado con DNI Nº 48114251, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Thalía Céfora Alejos Aguado como regidora del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelyn Edil Fermín Huaraca, identifi cado con DNI Nº 48114251, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial, que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1853406-4

Convocan a ciudadano y ciudadana para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0049-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002283HUÁCHAC - CHUPACA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintisiete de enero de dos mil veinte.

VISTO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con

pena privativa de la libertad, establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Pronunciamiento del concejo distrital

Mediante el Ofi cio Nº 001-2019-MDH/SG, recibido el 30 de octubre de 2019 (fojas 1), la secretaria de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, a través del cual se declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la citada comuna edil, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 008-2020-MDH/A, recibido el 20 de enero de 2020 (fojas 34 y 35), el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Huáchac envió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copia certifi cada del Acta Nº 006-2019-MDH/CM-VI sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2019 (fojas 39 y 40), en la que el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

b) Original del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019 (fojas 41 y 42), que formalizó la decisión adoptada por la referida entidad municipal en sesión extraordinaria.

c) Original del “cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CH”, suscrito por los miembros del concejo distrital y, en cuya parte fi nal, se señala que se notifi có bajo puerta a la autoridad en cuestión (fojas 42 vuelta).

d) Original de la Resolución de Alcaldía Nº 126-2019-A/MDH (fojas 43), del 24 de diciembre de 2019, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, al no haberse presentado ningún recurso impugnatorio.

Copia certifi cada del pronunciamiento judicial

Por medio del Ofi cio Nº (05416-2019-57)-2019-5º JIPPS-HYO-PJ/JBQ/jcpr, recibido el 30 de octubre de 2019 (fojas 9), la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió copia certifi cada de la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, del 25 de octubre de 2019 (fojas 16 a 25), emitida en el Expediente Nº 05416-2019-58-1501-JR-PE-01, que condenó a Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, como autor del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

Por tal motivo, el citado juzgado le impuso al alcalde en mención cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años. Además, mediante Resolución Número 02, declaró consentida la Resolución Nº 01, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada.

CONSIDERANDOS

Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder

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93NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley.

3. En el caso concreto, debe verifi carse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Huáchac de declarar la vacancia del alcalde Jaime Nilo Inga Huamán, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM se encuentra conforme a ley. Dicha verifi cación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, esencialmente, en razón de la existencia de un pronunciamiento judicial competente emitido en el marco de un proceso penal.

Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada

4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta causal se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil.

5. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, del 25 de octubre de 2019, resolvió, esencialmente, lo siguiente:

a. Aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada celebrado entre el representante del Ministerio Público y el imputado Jaime Nilo Inga Huamán.

b. Condenar a Jaime Nilo Inga Huamán como autor del delito de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado. En consecuencia, le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años, así como reglas de conducta.

7. Asimismo, el citado juzgado expidió la Resolución Número 02, del 25 de octubre de 2019, con la que declaró consentida la Sentencia Anticipada, contenida en la Resolución Nº 01, por no haber sido impugnada por las partes procesales en Audiencia de Terminación Anticipada.

8. Al respecto, en virtud del referido pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Huáchac, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, de fecha 29 de octubre de 2019, declaró la vacancia de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la citada comuna edil, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

9. Cabe señalar que si bien dicho acuerdo fue notifi cado por el concejo distrital a la autoridad en cuestión sin considerar la formalidad señalada en el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se

debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

10. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base del pronunciamiento emitido por el órgano judicial competente y la decisión adoptada por el concejo municipal.

11. En principio, conviene reafi rmar que dicha causal de vacancia opera cuando un órgano judicial le impone a un alcalde o regidor una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia confl uye, aunque sea en parte, con su mandato.

12. En el presente caso, se trata de una sentencia declarada consentida, en razón de que ninguna de las partes del proceso penal interpuso recurso impugnatorio en contra de ella, es decir, la dejaron consentir, con lo cual dicha condena adquirió la autoridad de cosa juzgada que la dotó de fi rmeza. En tal sentido, se verifi ca que el hecho, materia del presente proceso de vacancia, encaja en el tipo sancionador descrito en la citada norma.

13. De lo anterior, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal de Jaime Nilo Inga Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, sobre quien pesa una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, principalmente, si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral el pronunciamiento que contiene tanto la sentencia condenatoria como el consentimiento de esta.

14. Así, de los actuados se evidencia que el referido alcalde está incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, hecho que, además, constituye una causal de comprobación netamente objetiva, la cual debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y que tiene la autoridad de cosa juzgada.

15. Por las razones expuestas, debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 036-2019-MDH/CM, por cuanto ha quedado acreditado, de modo irrefutable, que Jaime Nilo Inga Huamán cuenta con una condena consentida que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como autoridad edil, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac.

16. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Jaime Yoni Cueva Fernández, identifi cado con DNI Nº 19935875, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac.

17. Así también, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Junín Sostenible con su Gente, Evelin Fiorela Cerrón Garagatti, identifi cada con DNI Nº 70346917, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huáchac.

18. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2018 (fojas 46 y vuelta a 49 y vuelta), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jaime Nilo Inga Huamán, como alcalde

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94 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jaime Yoni Cueva Fernández, identifi cado con DNI Nº 19935875, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Evelin Fiorela Cerrón Garagatti, identifi cada con DNI Nº 70346917, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1853406-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0051-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002213COVIRIALI - SATIPO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, veintiocho de enero de dos mil veinte.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, debido a la declaración de vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 2019 (fojas 1), Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acuerdo de Concejo Nº 256-2019-CM/MDC, del 20 de setiembre de 2019 (fojas 2 y 3), mediante el cual el Concejo Distrital de Coviriali había declarado la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0191-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019, este órgano electoral declaro nuló el citado procedimiento de vacancia por las consideraciones allí expuestas y consiguientemente, requirió al referido concejo edil, tramitar nuevamente el procedimiento de vacancia.

Es así, que, el 16 de enero de 2020 (fojas 83 y 84), el citado acalde pone en conocimiento de este órgano colegiado el acta de sesión extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019 (fojas 168 y 169), mediante la cual

el Concejo Distrital de Coviriali declaró la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, del 17 de diciembre de 2019 (fojas 86 y 87).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Coviriali, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2019, declaró la vacancia de la regidora Lisvett Milagro Leonardo Porras por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Decisión que se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo Nº 323-2019-CM/MDC, el cual fue notifi cado a la autoridad cuestionada, el 19 de diciembre de 2019 (fojas 86 vuelta).

Cabe precisar que el referido documento fue recibido de manera personal por la autoridad cuestionada, en el que consignó su fi rma, nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción, surtiendo sus efectos legales, conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Asimismo, mediante “Constancia”, de fecha 14 de enero de 2020 (fojas 184), emitida por el alcalde de la entidad edil, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio en contra del referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.

4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Magali Celia Rojas Mincami, identifi cada con DNI Nº 73660359, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Coviriali. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Lisvett Milagro Leonardo Porras como regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Magali Celia Rojas Mincami, identifi cada con DNI Nº 73660359, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fi n

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95NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1853406-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a Crediscotia Financiera S.A., la apertura de cuatro oficinas especiales, en los departamentos de Lima y La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 0406-2020

Lima, 24 de enero de 2020

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Crediscotia Financiera S.A. para que se le autorice la apertura de cuatro (04) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A., la apertura de cuatro (04) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO

Resolución SBS Nº 0406-2020

AutorizaciónAutorización TipoTipoDenomina-Denomina-

ciónciónDirecciónDirección DistritoDistrito ProvinciaProvincia

Departa-Departa-mentomento

AperturaOfi cina

EspecialCuracao

Puruchuco

Av. Nicolás Ayllón 4770

Tienda 246-247Ate Lima Lima

AperturaOfi cina

Especial Curacao San

Miguel

Av. La Marina Nº 2255 Tienda

C-305San Miguel Lima Lima

AperturaOfi cina

EspecialMakro

HuachoAv. San Martín Nº 585 A-B-C

Santa María

Huaura Lima

AperturaOfi cina

EspecialMakro

Trujillo 2

Mz. W Lote 06, Urb. Semi

Rústica El Bosque

Trujillo Trujillo La Libertad

1852918-1

Autorizan a Volvo Leasing Perú S.A. a efectuar la subcontratación significativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad Greensboro, Carolina del Norte - Estados Unidos

RESOLUCIÓN SBS Nº 0426-2020

Lima, 28 de enero de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Volvo Leasing Perú S.A. (en adelante, VLP) para que se le autorice a efectuar la subcontratación signifi cativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con las empresas VFS US LLC y Volvo Information Technology AB, cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte – Estados Unidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7.A de la Circular Nº G-140-2009 relativa a la “Gestión de la seguridad de la información” (en adelante, la Circular) establece que en caso que las empresas deseen realizar una subcontratación signifi cativa de su procesamiento de datos en el exterior requerirán la autorización previa y expresa de la Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto la documentación señalada en el Anexo A de la citada Circular;

Que, en el artículo 7 de la Circular se precisa que aún en caso de procesos subcontratados, las empresas son responsables y deben verifi car que se mantengan las características de seguridad de la información contempladas en la Circular en mención;

Que, VLP ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 123 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, relativo a la “Autorización del Procesamiento Principal en el Exterior”, adjuntando la información allí detallada, la cual se encontró conforme tras su evaluación;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “E”, Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, y el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;

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96 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Volvo Leasing Perú S.A. a efectuar la subcontratación signifi cativa de su procesamiento principal de datos en el exterior con VFS US LLC y Volvo Information Technology AB cuyos servicios se llevarán a cabo en la ciudad de Greensboro, Carolina del Norte – Estados Unidos.

Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores de cualquier proveedor, del país desde donde se brinda el servicio o de otras condiciones generales que fueron objeto de la autorización otorgada por esta Superintendencia, la empresa deberá iniciar un nuevo procedimiento de autorización ante este Organismo de Control, conforme a lo establecido en la Circular.

Artículo Tercero.- Volvo Leasing Perú S.A. deberá asegurar, con una frecuencia anual, que los servicios objeto de subcontratación sean sometidos a un examen de auditoría independiente, por una empresa auditora de prestigio que guarde conformidad con el estándar AT 101 y que cumpla con lo señalado por la guía para la elaboración del reporte SOC2, emitido por el Instituto americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA) debiendo remitir anualmente a esta Superintendencia el reporte Tipo 2 previsto para dicho estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1852751-1

Prorrogan sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Res. SBS N° 6128-2019

RESOLUCIÓN SBS N° 0601-2020

Lima, 6 de febrero de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 del 23/12/2019, publicada el 24/12/2019, esta Superintendencia dispuso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y Otros Fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus normas modifi catorias (en adelante, el Reglamento), el sometimiento de la Derrama del Poder Judicial a régimen de intervención (en adelante, la Derrama en intervención) por haberse encontrado incursa en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento conforme a los hechos referidos en el citada Resolución, en la medida que, habiendo culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia (el 22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la Derrama en intervención no cumplió con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión -al que se refi ere el artículo 4 del Reglamento- aprobado por esta Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto mediante Ofi cio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, en cualquier momento, durante el régimen de intervención, se podrán desarrollar acciones

orientadas a lograr la reestructuración y repotenciación de la entidad supervisada. A dicho fi n, cuando menos el 30% del total de los afi liados y benefi ciarios podrá presentar a este Organismo de Supervisión y Control un Plan de reestructuración y/o repotenciación (en adelante, el Plan), correspondiendo que esta Superintendencia evalúe las propuestas presentadas para determinar su viabilidad. Para que proceda la reestructuración y/o repotenciación de la entidad intervenida, el Plan deberá ser aprobado por esta Superintendencia, con opinión previa de las Entidades de la Administración Pública involucradas con el funcionamiento de la entidad. De aprobarse el Plan esta Superintendencia emite a través de un ofi cio, los procedimientos e instrucciones relacionados a llevar a cabo los procesos de i) aprobación de dicho Plan por parte de los afi liados y benefi ciarios de la entidad, en caso no lo hubieran aprobado de modo mayoritario previamente (respaldo de más del 50% del total de afi liados y benefi ciarios) y ii) elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes, a ser propuestos para su designación por parte de esta Superintendencia. Una vez aprobado el Plan y realizada la designación de los miembros de los órganos antes referidos, culmina el régimen de intervención de la entidad supervisada y se entrega su gestión al Consejo Directivo u órgano equivalente designado;

Que, la norma agrega que cuando no se presente un Plan, o presentado este no haya sido aprobado por esta Superintendencia así como por los afi liados y benefi ciarios, y/o se hayan realizado dos convocatorias para llevar a cabo el proceso de elección de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia u órganos equivalentes y no se haya concretado dicha elección o los miembros elegidos se encuentren incursos en los impedimentos a que se refi ere la norma, la entidad supervisada quedará incursa en lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, lo cual da lugar a su disolución e inicio del respectivo proceso de liquidación;

Que, si bien durante el régimen de intervención no se recibió por parte de los asociados algún Plan de reestructuración y/o repotenciación para la evaluación correspondiente, esta Superintendencia ha tomado conocimiento de que asociados de la Derrama en intervención han manifestado su interés de presentar un Plan de reestructuración y/o repotenciación, habiéndoles brindado toda la información que han consultado para la elaboración de sus propuestas;

Que, el artículo 10 del Reglamento dispone, en concordancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General), que el régimen de intervención podrá tener una duración de 45 días (naturales), prorrogables por única vez hasta por un período idéntico. Asimismo, se precisa que transcurrido dicho plazo, salvo que haya quedado ampliado de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, se dictará la correspondiente resolución de disolución de la entidad supervisada, iniciándose el respectivo proceso de liquidación. No obstante, el régimen de intervención puede concluirse antes de la fi nalización del plazo establecido, cuando el Superintendente lo considere pertinente;

Que, por lo expuesto, esta Superintendencia considera conveniente que el régimen de intervención sea prorrogado hasta por 45 días adicionales, con la fi nalidad de otorgar a los asociados de la Derrama en intervención un mayor plazo para presentar su Plan de reestructuración y/o repotenciación, que cubra los aspectos y alcances que viabilicen la reversión de las causales de su intervención, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran al correspondiente Plan;

Que, en ese sentido, los interesados podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación cumpliendo para ello con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, como máximo hasta el 13/03/2020, a efectos de que esta Superintendencia realice la evaluación de los planes que

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97NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

pudieran presentarse, conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29532, modifi catoria de la Ley N° 26516, la Ley General, así como por el Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama del Poder Judicial en intervención establecido mediante Resolución SBS N° 6128-2019, por un periodo adicional de 45 días, plazo dentro del cual los asociados de la Derrama en intervención podrán presentar, de considerarlo conveniente, sus planes de reestructuración y/o repotenciación, acreditando necesariamente y de manera simultánea la representación y legitimidad exigida, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento, junto con los planillones que se deben adjuntar al Plan, los cuales deberán contener la información necesaria que permita validar el respaldo de cada uno de los asociados que se adhieran al correspondiente Plan (nombre completo, el número del documento nacional de identidad, la fi rma y la huella digital).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1853216-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de agosto a diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000314-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR

Huancayo, 13 de diciembre del 2019

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN

VISTO:

El Reporte Nº 205-2019.GRJ/GRDE/DREM/OAJ-LALCHA, de fecha 13 de diciembre del 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín;

COSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley general de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, a partir del 03 de febrero del 2008 el Gobierno regional de Junín es competente para tramitar y expedir resoluciones en el proceso relativo a los petitorios mineros formulados por Pequeños Productores Mineros

y Productores Mineros Artesanales, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº046-2008-MEM/DM publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 02 de febrero del 2008, que declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales y facultades en materia minera señaladas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Así lo dispone la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2007.

Que, de conformidad a la Ordenanza regional Nº 151-2012-GRJ/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, y;

Con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y; el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; e, inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de agosto del 2019 a diciembre del 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZDirector Regional de Energía y Minas

RELACIÓN DE LAS 17 CONCESIONES OTORGADAS DEL 2 AL 5 DE AGOSTO Y DEL 1 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2019 AL AMPARO DEL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO

Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES

EXPRESADOS EN KILOMETROS

JUNIN

1.- A) SILVIA 2017 B B) 620000118 C) MARTINEZ ILDEFONSO JESUS FERNANDO D) 209-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR 05/08/2019 E) 18 F) V1:N8638 E464 V2:N8637 E464 V3:N8637 E462 V4:N8638 E462 2.- A) SRA GUADALUPE B) 620006318 C) ALIADOS CONSTRUYENDO UN PERU MEJOR S.A.C D) 000210-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR 05/08/2019 E) 18 F) V1:N8719 E443 V2:N8718 E443 V3:N8718 E442 V4:N8719 E442 3.- A) CARACOL I B) 620007617 C) CHACON FLORES HENRY ARTURO D) 000207-2019-GRJ/GRDE/DREM/DR 02/08/2019 E) 18 F) V1:N8739 E553 V2:N8738 E553 V3:N8738 E552 V4:N8739 E552 4.- A) GIAN 2019 B) 620000319 C) ESPINOZA GAVILANO GIANCARLO D) R..D. Nº 000273-2019-GRJ/GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8738 E356 V2:N8735 E356 V3:N8735 E355 V4:N8738 E355 5.- A) SEÑOR DE LUREN 2019 B) 620000519 C) MINERA SEÑOR DE LUREN S.M. E.I.R.L. D) R.D. Nº 000278-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8707 E487 V2:N8705 E487 V3:N8705 E485 V4:N8707 E485 6.- A) OLGUITA 2019 B) 620000819 C) V&V MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) R.D. Nº 000279-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8705 E420 V2:N8703 E420 V3:N8703 E419 V4:N8705 E419 7.- A) MARCIA 01 B) 620001319 C) VILLACHICA LEON CARLOS ARTURO D) R.D Nº 000281-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8715 E392 V2:N8715 E393 V3:N8714 E393 V4:N8714 E392 8.- A) HECHOS Y NO PALABRAS II B) 620001519 C) C & J CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.C.R.L. D) R.D. Nº 000275-2019-GRJ/

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98 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8665 E468 V2:N8663 E468 V3:N8663 E467 V4:N8665 E467 9.- A) MINA YOGOCOG Y HERMANOS CASAICO B) 620001919 C) CASAICO ARREDONDO VICENTE D) R. D. Nº 000313-2019-GRJ/GRDE 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8787 E418 V2:N8786 E418 V3:N8786 E417 V4:N8787 E417 10.- A) L & J MINER B) 620002918 C) CANCHANYA ROJAS LIDIA D) R.D. Nº 000299-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 E) 18 F) V1:N8697 E443 V2:N8696 E443 V3:N8696 E442 V4:N8697 E442 11.- A) MIRARE I B) 620003419 C) NEW GAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) R.D. Nº 000301-2019-GR/GRDE/D 05/12/2019 E) 18 F) V1:N8754 E380 V2:N8752 E380 V3:N8752 E379 V4:N8753 E379 V5:N8753 E378 V6:N8754 E378 12.- A) SANTO DOMINGO 01 B) 620003817 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 000276-2019-GRJ/GRDE/ 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8746 E438 V2:N8746 E439 V3:N8745 E439 V4:N8745 E440 V5:N8744 E440 V6:N8744 E438 13.- A) CAPAC ORCO B) 620004018 C) CAMAC HUILCA MARIO AVELINO D) R.D. Nº 000277-2019-GRJ/GRDE/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8723 E442 V2:N8723 E444 V3:N8722 E444 V4:N8722 E442 14.- A) MINERA CARMENPAMPA EVAZ B) 620005417 C) S.M.R.L. MINERA CARMENPAMPA EVAZ D) R.D. Nº 000300-2019-GRJ/GRDE/D 04/12/2019 E) 18 F) V1:N8737 E469 V2:N8735 E469 V3:N8735 E467 V4:N8736 E467 V5:N8736 E466 V6:N8737 E466 15.- A) ANA VICTORIA 32 B) 620006118 C) Muchos Titulares Vigentes, D.M:620006118 D) R. D. Nº 000312-2019-GRJ/GRDE/ 13/12/2019 E) 18 F) V1:N8669 E467 V2:N8668 E467 V3:N8668 E466 V4:N8669 E466 16.- A) CANTERA PONECCI B) 620006217 C) PONCE NUÑEZ ROBERTO D) R.D Nº 000280-2019-GRJ/GRDE/DR 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8664 E469 V2:N8663 E469 V3:N8663 E468 V4:N8664 E468 17.- A) YAULI 2014 B) 620010514 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) R.D. Nº 000274-GRJ/GRDE/DREM/D 16/11/2019 E) 18 F) V1:N8715 E397 V2:N8713 E397 V3:N8713 E396 V4:N8715 E396

1853199-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza que regula el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos

ORDENANZA MUNICIPALNº 382-2020/MDCH

Chorrillos, 23 de enero de 2020

EL señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 23 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 0090-2019-GSS-MDCH de la Gerencia de Servicios de Salud y el Informe Nº 041 - 2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 2º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado.

Que, conforme lo estipula la Ley Nº 26856, las playas del litoral de la República son de dominio y uso público, inalienables, imprescriptibles considerándose como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y asimismo señala que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; que, la misma Ley, declara que las playas del litoral de la República con bienes de uso público, con las mismas características señaladas por la norma constitucional, estipulando además que el ingreso y uso de las mismas es libre, siendo responsabilidad de la autoridad municipal, el garantizar dicha libertad de acceso, aun cuando se autoricen proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones y asociaciones colindantes a la playa, los cuales deberán contar con las vías de acceso libre correspondientes, bajo responsabilidad.

Que, conforme al artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los gobiernos locales, entre otros, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y ambiente;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; que, el artículo 46º de la mencionada Ley, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1850, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, la Municipalidad Metropolitana de Lima norma la gestión ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de Lima, ordenando su cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural o jurídica y por todas las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan litoral y playas en su jurisdicción;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ORDENAMIENTO, LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LA

GESTIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

disposiciones que permitan el Ordenamiento y las Actividades Económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable

Artículo 2º.- FINALIDAD

a) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de Chorrillos y el derecho de las personas a disfrutar de ellas.

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99NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Chorrillos.

c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Chorrillos.

d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito.

e) Promover la cultura de prevención, evitando el uso indebido de las playas del distrito y se atente contra la salud, las buenas costumbres, y la propiedad privada.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en todas las

playas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos.

Artículo 4º.- LIBRE USOLas playas ubicadas dentro del litoral del distrito

de Chorrillos son de libre uso, debiendo ser utilizadas principalmente con fi nes recreativos y turísticos.

Artículo 5º.- LIMPIEZA Y SALUBRIDADLos titulares de los establecimientos comerciales

ubicados en la zona de playas, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en las playas, siendo responsables de la limpieza de su entorno.

Artículo 6º.- ACOPIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino fi nal será un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en los que se indica su función.

Los veraneantes depositarán sus residuos en dichos tachos, a fi n de mantener las playas saludables.

Artículo 7º.- PREVENCIÓN DE RUIDOSPara la organización de espectáculos públicos en las

playas dentro de la jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 8.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN PLAYASSe podrá desarrollar actividad comercial en el área

comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, la cual no está permitida para el expendio de bebidas alcohólicas. Autorizándose solo productos propios de la temporada estacional (helados, marcianos, gelatinas) que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitida la venta de accesorios de playas, juguetes de playa de niños, bisutería, sombrillas y sillas, ropas de baño, pareos y similares.

Para brindar el servicio, los ambulantes deben mantener un buen estado de salud refrendado por un Carné Sanitario vigente, previa capacitación de ser el caso, en Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos.

Artículo 9º.- ACTIVIDAD COMERCIAL EN ZONAS ADYACENTES A PLAYAS

Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente seguros y en óptimas condiciones; así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano.

Los restaurantes están prohibidos de brindar atención en las playas.

Artículo 10º.- PROHIBICIONESEstá prohibido en las playas de Chorrillos, lo siguiente:

a. Respecto a los usuarios:

1. Ingresar a la zona de playa en compañía de

mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.

2. Portar armas de fuego o blancas.3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa

de recreación.4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas,

excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrillas tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante.

Los campamentos y fogatas, ya que nuestras playas son muy concurridas .Entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 1 2 horas.

5. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego.

6. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

7. Usar parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido.

b. Respecto de los residuos sólidos y líquidos:

1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.

3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.

4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas.

5. Arrojar petróleo, aceites, residuos sólidos o aguas residuales al mar.

La calidad del agua del mar y de la arena debe mantenerse dentro de los estándares ambientales regulados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y normas conexas.

c. Respecto a la prestación de servicios:

1. Vender bebidas alcohólicas.2. Vender alimentos calientes.3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con

tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.

d. Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas:

1. Practicar deportes acuáticos (tabla o surfi ng, vela y otros) en playas no destinadas para tal fi n.

2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área de baño o recreación.

3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playas, ya que estas son muy concurridas

4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 2 horas de realizado el evento.

Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Autorizar la imposición de multas e incorporar en el RAS, aprobado con Ordenanza Nº372-2019-MDCH, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente Cuadro:

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100 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

Cód. InfracciónMonto de la Multa

Medida comple-mentaria

Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o sal-vavidas con su debida distinción y acom-pañados de su instructor.

25 % de la UIT

Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley.

100 % de la UIT

Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación.

25 % de la UIT

DECOMISO

Instalar carpas o toldos en zonas no autor-izadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar direct-amente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son insta-ladas en el momento de ser requeridas por el veraneante)

25 % de la UIT

DECOMISO

Los campamentos y Fogatas, ya que nues-tras playas, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicados en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas.

25 % de la UIT

Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas.

25 % UIT

Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohóli-cas de cualquier tipo

25 % de la UIT

Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas de cigarro, etc.

25 % de laUIT

Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas.

25 % de la UIT

Arrojar o depositar residuos sólidos ur-banos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.

100 % UIT

Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de mi-croorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas

25 % de la UIT

Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o aguas residuales al mar.

100 % UIT

Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes en playas

100 % UIT

Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinada para restaurantes.

100 % UIT

Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.

100 % UIT

Practicar deportes acuáticos (tabla o surf-ing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fi n.

10 % UIT

Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación.

100 % UIT

Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros),etc. en las zonas exclusivas de playas.

25 % UIT

Dejar abandonados residuos sólidos prove-nientes de la realización de espectáculos socioculturales por más de 2 horas de re-alizado el evento.

100 % UIT

Artículo 12º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGÁNICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Chorrillos están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización

del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.

De ser necesario, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La Municipalidad de Chorrillos, coordinará con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), a fi n de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1852720-1

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 309-2019-MDC

Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Dictamen Nº 001-2019-MDC/CDS de fecha 26 de noviembre del 2019, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomienda “La Aprobación de un Nuevo Proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, Paginas Web, Blogs y/o similares de contenido pornográfi co, violencia extrema y similares, video juegos violentos en cabinas publicas de internet en el Distrito de Cieneguilla”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de

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101NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet y modifi catorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a paginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfi ca u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad.

Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especifi caran dichas infracciones y se graduaran las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras.

Que, el Reglamento de la ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfi co y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar a integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad.

Que, el artículo 4º Capítulo 1 de la norma acotada menciona que el Niño y Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad Psíquica y Física y a su libre desarrollo y bienestar.

Es necesario que las autoridades públicas, como lo es la Municipalidad de Cieneguilla regule el acceso insdiscriminado y no controlado a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenidos en las cabinas públicas de internet, dado que la información que se obtenga pueda llevar consigo mensajes explícitos, implícitos y/o sublímales que distorsionen los valores y generen conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez de Cieneguilla; asimismo existen muchos pedófilos y pederastas que utilizando páginas webs creados por ellos, ofrecen imágenes pornográficas a fin de atraer a los menores de edad, quienes pueden ser víctimas inocentes de la prostitución infantil, información obscena, o ser

asustados y hasta amenazados. Si bien el internet es una fuente invalorable de conocimiento e información, también puede ser un gran peligro, por lo que el uso debe ser vigilado, sobre todo si se trata del acceso a esta información por parte de menores de edad.

Los beneficios son muchos pues redundaran en favor de la colectividad en general y sobre todo de los menores de edad, pues se estará velando por su integridad moral, salud mental y física. De otro lado, los padres de familia tendrán la seguridad que sus hijos menores se encuentran en cabinas de internet en las que no tendrá acceso a este tipo de páginas web de contenido violento o pornográfico.

Que, con Dictamen Nº 001-2019-CDS-MDC, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla presenta un nuevo proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfi co, violencia extrema y similares, videojuegos violentos en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PORTALES WEB, BLOGS Y/O

SIMILARES, DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA

Y/O SIMILARES Y VIDEOJUEGOS VIOLENTOS, EN COMPUTADORAS O EN CONSOLA EN CABINAS

PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Cieneguilla.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

1. CONDUCTOR/ADMINISTRADOR.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet, o que conduce, opera o tiene cargo el establecimiento de videojuegos.

2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca.

3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga.

4. FILTROS DE ACCESO.- Aplicativo que permite restringir la navegación en internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similar.

5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes, videos electrónicos producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).

6. VIDEO JUEGOS VIOLENTOS.- Se considera juegos violentos aquellos que atenten contra la integridad moral y psicológica de las personas y tienen respaldo y sustento de acuerdo a los informes del Organismo Mundial de Salud (OMS), las cuales pasamos a detallar.

- CARMAGEDDON- DEAD SPACE- DOOM- GEARS OF WAR II- GOD OF WAR I, II Y III- GRAND THEFT AUTO V (GTA)- HATRED- HOTLINE MIAMI- MADWORLD

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- MANHUNT- MORTAL KOMBAT- NINJA GAIDEN- SILENT HILL 2- SOLDIER OF FORTUNE- SPLATTERHOUSE- THRILL KILL- SHADOW OF ROME- FALLOUT

7. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en internet.

8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y del Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad.

9. ADOLESCENTE.- Conforme con lo dispuesto en el articulo 1º del Titulo Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, es aquella persona cuya edad oscila entre los 12 y 17 años de edad.

Artículo Tercero.- PROHIBICIONESSe prohíbe:

a) Que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados.

c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.

d) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso al publico en general a paginas web contenido de pornografía infantil.

e) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o los conductores de estos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabinas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los software, sistemas informáticos o fi ltros especiales que impide el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencias extremas y/o similares y videojuegos violentos. Dichos establecimientos deberán de tener conexión de punto neutro; y la matriz y/o cada computadora deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas de internet, salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente; los docentes o tutores escolares se identifi caran y brindaran el nombre de la institución educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la institución Educativa de la cual proceden.

La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en cabinas Publicas de internet y/o de videojuegos en el Distrito de Cieneguilla.

Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o conductores de estos; están obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y próximo a los equipos de computo exclusivamente para el

uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. X 50 cm, que deberá consignar lo siguiente: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento”.

Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollara acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y los administradores de cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos.

Artículo Sexto.- RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de la presente

Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos.

Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las paginas web de contenidos pornográfi cos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas publicas de internet y/o videojuegos.

Artículo Séptimo.- OBLIGACIONESLas personas responsables descritas en el artículo

precedente, deberán cumplir con las siguientes condiciones de protección.

7.1. Sobre las instalaciones:

• Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento.

• Licencia de funcionamiento.• Exhibir en un lugar próximo a los equipos de

computo destinados para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm, de ancho por 50 cm, de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad, prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornográfico, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento”.

7.2. Sobre la administración de las cabinas:

• El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento deberá contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades de establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfi co, violencia extrema y videojuegos violentos. Caso contrario, cada equipo de cómputo que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a paginas electrónicas de contenido pornográfi co.

• En los casos que el establecimiento de cabinas de internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, estas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor.

• No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas.

• El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo Octavo.- CAPACITACIÓNLa Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollará

acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administrados de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y

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103NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Comunicación y la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.

Artículo Noveno.- Los infractores a la presente Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

Sanciones:

• Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Tercero de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

• Infracción Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Cuarto de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura defi nitiva correspondiente.

• Infracción Leve.- Los que se encuentren incursos en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal del establecimiento.

Artículo Décimo.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUSA) vigentes las infracciones y sanciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Procede emitir notifi cación preventiva, en el caso que se infrinja la infracción, otorgando un plazo para subsanar cinco (05) días hábiles a partir de la notifi cación al infractor.

Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional informara al publico en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y el Adolescente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- INFORMACIÓNLa Municipalidad Distrital de Cieneguilla facilitara

a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y Adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo Primero.- CONCÉDASE un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y las cabinas publicas de internet implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad y señalización para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes,

la fi scalización y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial el peruano y su notifi cación a las áreas de la Entidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1853181-1

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito

ORDENANZA Nº 334/MLV

La Victoria, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2019,

VISTO: el Dictamen N° 029-2019-CPPAL/MDLV, de la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, respecto a la modifi cación de la Ordenanza Nº 322-2019/MLV que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Estado señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo que se define al matrimonio como unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella; y quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de

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104 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala lo siguiente: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Articulo 195 y por el Articulo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley.”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que mediante Ordenanza Nº 322-2019/MLV se reguló la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito de La Victoria a realizarse el día domingo 16 de febrero de 2020;

Que mediante Informe Nº 113 -2019-OAC-SG/MLV la Ofi cina de Asuntos Civiles señala que debido a temas presupuestarios en el presente año a fi n de llevarse a cabo los actos previos a la celebración del matrimonio y a su vez al tener conocimiento que en esas fechas se realizarán trabajos de construccion del Metro de Lima en la Plaza Manco Capac y a fi n de no exponer en peligro a los asistentes y público en general propone modifi car la fecha de celebración del matrimonio civil comunitario para el día domingo 28 de junio de 2020, sin que varíe el costo ni demás formalidades ya aprobadas por la Ordenanza Nº 322-2019/MLV;

Que mediante Informe Nº 595-2019-GAJ-MLV, la Gerencia de Asesoria Jurídica opina de manera favorable la modifi cación de la fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario que estaba previsto para el día domingo 16 de febrero del 2020, siendo programada para el día domingo 28 de junio del mismo año, recomendando elevar la propuesta al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación mediante ordenanza municipal; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante el Proveído Nº 1961-2019-GM;

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 322-2019/MLV, QUE REGULA LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- Modifi car el artículo primero de la Ordenanza Nº 322-2019/MLV, conforme a los siguientes términos:

“1º.- Autorizar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 a realizarse el día domingo 28 de junio de 2020, a horas 10:00 a.m., en el marco del Centenario de la creación del distrito de La Victoria.”

Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Ordenanza Nº 322-2019//MLV.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal de la Entidad (www.munilavictoria.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1852587-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan vigencia de plazos establecidos en la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-2020-MDLO

Los Olivos, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 060-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe Gerencial N° 003-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 035-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 131-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020;

Que, el artículo 5° de la referida norma aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, disponiendo en el inciso a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020; y en el inciso b) un descuento del 10% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 29 de febrero de 2020;

Que, la quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 514-CDLO faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar el benefi cio por pronto pago dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, a fi n de continuar promocionando el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, toda vez que existen una gran afl uencia de contribuyentes que vienen realizando sus pagos con dicho benefi cio;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020,

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105NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020;

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL a difusión en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1853066-1

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Aprueban consolidación de línea fachada, sin retiro municipal, respecto de predio ubicado en Calle Bellavista, en relación a predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2020-A/MM

Mirafl ores, 5 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

VISTO, el Memorándum Nº 30-2020-GDUMA/MM del 27 de enero del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el Informe Nº 21-2020-SGLEP-GAC/MM del 04 de febrero del 2020, el Informe Nº 31-2020-GAJ/MM del 04 de febrero del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 78-2020-GM/M del 04 de febrero del 2020, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, respecto a las construcciones en el retiro, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 342/MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las condiciones generales de edifi cación en el distrito de Mirafl ores; modifi cado por el artículo 4 de la Ordenanza Nº 385/MM, señala que en el distrito de Mirafl ores sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como

distancias mínimas a respetar según las consideraciones establecidas en dicha norma; y además indica que, el Plano Nº 01 (Plano de Retiros Reglamentarios) grafi ca estos retiros, los cuales son de consideración obligatoria, prevaleciendo únicamente sobre esta gráfi ca las regulaciones sobre el respeto de la línea de fachada consolidada y retiros previstos para ensanche de vía;

Que, el mismo artículo citado refi ere que se deberá respetar la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para ese fi n en el Plano Nº 01. Asimismo, la Municipalidad de Mirafl ores podrá identifi car líneas de fachada consolidadas que no fi guren en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas (ahora Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas), la Subgerencia de Planifi cación Urbana (ahora la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente) y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 385/MM modifi ca por el numeral 9 del artículo 3º, de la Ordenanza Nº 342/MM, el mismo que ha quedado redactado de la siguiente manera: “9. Línea de fachada consolidada.- La línea de fachada es el límite a partir del cual se levantan las edifi caciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada cuando por lo menos el 50% del frente de una cuadra tiene edifi caciones cuyas fachadas se encuentran sobre un mismo eje, o cuando se encuentran sobre distintos ejes con una variación máxima de dos (2) metros, en cuyo caso se debe considerar como línea de fachada consolidada el promedio de éstas. En el caso que en una cuadra existan solo dos lotes y uno de ellos solicite consolidación de la línea de fachada, ésta se determinará considerando el retiro del otro lote”;

Que, con Carta Externa Nº 28270-2019, la empresa LSC TRADING S.A.C. representada por el Sr. Luis Angel Sam Chau solicita consolidación del retiro frontal hacia la Calle Bellavista, en relación al predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón Nº 258, 262, 272, 290 - Mirafl ores (Lote Catastral 023 y 024 de la Mz. 0307), al encontrarse desarrollando un proyecto edifi catorio;

Que, con Memorándum Nº 030-2020-GDUMA/MM de fecha 27 de enero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, señala que se efectúo consulta a la Subgerencia de Catastro para determinar las características físicas existentes de los retiros del sector en evaluación precisando que el predio materia de solicitud forma parte del ámbito de un proyecto integral de intervención urbana municipal, Calle San Ramón, donde se busca uniformizar el perfi l de la zona de intervención, priorizando el acceso y la preferencia peatonal sobre el tránsito de vehículos, determinándose que el sector materia de evaluación corresponde al frente de la Calle Bellavista (lado impar) esquina con la Calle San Ramón, lotes 23 y 24 de la manzana 0307 y lote 001 de la Manzana 0340 – Mirafl ores, siendo que a través del Informe Nº 101-2019-SGCA-GDUMA/MM, la Subgerencia de Catastro remite Plano donde se señala que del frente en evaluación, el 64.10% corresponde a retiro 0.00 y el 10.92% y 24.98% corresponden a terreno sin construir;

Que, asimismo, la citada Gerencia precisa que la zona en estudio, forma parte integrante del paisaje urbano de la Calle San Ramón, la cual presenta características especiales por considerarse un espacio tradicional de la zona central del distrito de Mirafl ores, que se extiende por dos cuadras desde la Av. Diagonal (ofi cialmente denominada Av. Mcal. Oscar R. Benavides) hasta la Calle Bellavista, e incluye en su sistema el pasaje Figari y la cuadra cuatro de la Avenida Diagonal. Por lo que, los lotes ubicados en las esquinas, tanto con la Calle Bellavista como con la Av. Diagonal, se constituyen a manera de remate y/o ingreso a la Calle San Ramón. En el presente caso prevalece su integración hasta la calle Bellavista, manteniendo un alineamiento del perfi l para no perder la continuidad del conjunto; concluyendo que de acuerdo a la evaluación realizada, se ha identifi cado que las edifi caciones del sector en evaluación - Calle Bellavista y su intersección con la Calle San Ramón- presentan una línea de fachada consolidada con retiro frontal cero en más del 50% del frente; por lo que se considera factible

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106 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

la solicitud presentada, en aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Nº342/MM y su modifi catoria Ordenanza Nº 385/MM;

Que, por su parte, mediante Informe Nº0021-2020-SGLEP-GAC/MM de fecha 04 de febrero del 2020, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, emite pronunciamiento en el extremo de sus competencias;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 31-2020-GAJ-MM de fecha 04 de febrero del 2020, estando a lo expuesto en los informes técnicos citados, concluye que es legalmente procedente aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada sin retiro, respecto a la Calle Bellavista y su intersección con la Calle San Ramón; debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y modifi catoria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar, la consolidación de línea fachada, sin retiro municipal, respecto del predio ubicado en Calle Bellavista, en relación al predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón Nº 258, 262, 272, 290 - Mirafl ores (Lote Catastral 023 y 024 de la Mz. 0307), solicitado por la empresa LSC TRADING S.A.C. representada por el Sr. Luis Angel Sam Chau, estableciéndose para esta cero (0.00) metros de línea de fachada consolidada; de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Subgerencia de Catastro modifi car en la base catastral y en los planos pertinentes, el retiro correspondiente al frente de la Calle Bellavista (lado impar) esquina con la Calle San Ramón, lotes 23 y 24 de la manzana 0307 y lote 001 de la Manzana 0340, respecto de la línea de fachada consolidada.

Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Quinto.- Precisar, que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1853171-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza que aprueba la premiación del contribuyente puntual 2020 del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2020-MDSA

San Antonio, 20 de enero del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANANTONIO DE HUAROCHIRÍ

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2020, el Informe Nº 005-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 006-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 10-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 16-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 025-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, con Informe Nº 005-2019-MDSA-GAT de fecha 13 de enero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, considera importante generar una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, por lo que es de opinión que debe premiarse la puntualidad de los contribuyentes del distrito en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y que se benefi cien participando en el sorteo denominado “PREMIO A LA PUNTUALIDAD 2020 CON EL SORTEO DE LED SMART TV EN LOS 75 ANIVERSARIO DE SAN ANTONIO”;

Que, con Memorándum Nº 10-2020-GPP-MDSA de fecha 15 de enero del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que otorga disponibilidad presupuestaria para la adquisición de 02 LED Smart TV, para sortear entre los vecinos puntuales del Distrito de San Antonio hasta por la suma de S/.2,200.00.

Que, con Memorándum Nº 016-2020-GM-MDSA de fecha 15 de enero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Premiación del Contribuyente Puntal del Distrito de San Antonio de Huarochirí,

Que, con Informe Nº 011-2020-GAJ-MDSA, de fecha 16 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba la Premiación del Contribuyente Puntal del Distrito de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

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107NORMAS LEGALESViernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREMIACIONDEL CONTRIBUYENTE PUNTUAL 2020 DEL

DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza tiene como objeto de realizar

un sorteo de electrodomésticos por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, reconociendo y estimulando el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, dirigido a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos, de acuerdo a lo establecido en las bases del sorteo que se aprobaran mediante Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- APROBAR las Bases del sorteo denominado “PREMIO A LA PUNTUALIDAD 2020 CON EL SORTEO DE LED SMART TV EN LOS 75º ANIVERSARIO DE SAN ANTONIO”, que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página Web de la entidad www.munisanantoniohri.gob.pe

Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.

Quinta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZAlcaldesa

1852676-1

Ordenanza que aprueba los beneficios para el pago de multas administrativas en procedimiento coactivo

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2020-MDSA

San Antonio 20 de enero del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANANTONIO DE HUAROCHIRÍ

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero del 2020, el Informe Nº 002-2020-OEC-MDSA emitido por Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 004-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 15-2020-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 026-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, mediante Informe Nº 002-2020-OEC-MDSA de fecha 08 de enero del 2020, la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva informa a la Gerencia de Administración Tributaria que ante la existencia de deudas por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados y teniendo en cuenta la realidad económica y social del distrito, resulta conveniente dar facilidades para el pago de multas administrativas, y a fi n de poder realizar una cobranza coactiva, es necesario establecer un benefi cio excepcional de descuentos del monto de las multas administrativas que faciliten su pago, por lo que solicita se eleve a sesión de concejo para aprobar la ordenanza que apruebe el benefi cio para el pago de multas administrativas en procedimientos coactivos;

Que, con Informe Nº 004-2020-GAT-MDSA de fecha 09 de enero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite a Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, benefi cio que será para las personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía coactiva, por lo que solicita su aprobación en sesión de concejo;

Que, con Memorándum Nº 15-2020-GM-MDSA de fecha 15 de enero del 2020, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí;

Que, con Informe Nº 012-2020-GAJ-MDSA, de fecha 16 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba los Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas en Procedimientos Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

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108 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN

PROCEDIMIENTO COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

benefi cios de multas administrativas de la jurisdicción del Distrito de San Antonio, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, estando en la vía coactiva.

Las Multas Administrativas, son las Obligaciones No tributarias, que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, y que se encuentren en la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que hayan sido sancionados con una multa administrativa que se encuentre en proceso coactivo, la misma, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas.

Cabe mencionar, que los administrados que se acojan al presente benefi cio, con el pago de la multa administrativa, reconocen la infracción; por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Artículo 2º.- PLAZOEl plazo para acogerse a los benefi cios que concede

la presente ordenanza vence el 30 de abril del 2020, y se aplicará a los administrados de la Municipalidad que hayan sido notifi cados hasta el 31 de marzo del 2020.

Artículo 3º.- BENEFICIOSEl benefi cio que obtiene el administrado, es una

rebaja y/o descuento de las multas administrativas que se encuentren en proceso coactivo, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado.

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Administrados gozarán de los siguientes benefi cios:

1) De las deudas por las multas administrativas tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente:

Periodo Hasta Marzo del 2020Concepto De DeudaInsoluto de la Multa 50%Costas y Costos 50%

Artículo 4º.- MULTAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares fi rmes en el cobro de las multas administrativas, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención) y otro tipos de embargos, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN.

Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en la presente ordenanza reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTOEl acogimiento a los benefi cios contemplados

en la presente Ordenanza implica el reconocimiento

voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos: Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos para obtención de los benefi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del benefi cio que otorga la presente ordenanza.

2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales: Si el administrado que se acogiera a este benefi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el benefi cio otorgado, quedando como pago a cuenta el dinero.

Artículo 7º.- FRACCIONAMIENTOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD

Para los pagos anticipados o parciales que se hubieran realizado a través de la celebración de Contrato de Fraccionamiento y/o otro convenio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; aplicarán los benefi cios establecidos en el artículo 3º, sólo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante.

Sobre los pagos anticipados y fraccionamientos que el administrado celebre durante la vigencia de la presente Ordenanza, no son aplicables los benefi cios de condonación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que el presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de abril del presente año.

Segunda.- DISPONER que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe su correspondiente difusión masiva.

Cuarta.- SUSPÉNDASE las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, sus Sub Gerencias y Ejecutoria Coactiva, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZAlcaldesa

1852676-2

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109Viernes 7 de febrero de 2020 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 013-2020-OS/CD

Lima, 5 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A.2.1. del Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision (“Procedimiento”), contenido en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho literal que en la misma oportunidad se deberá convocar a audiencia pública;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, así como convocar a Audiencia Pública Descentralizada para el sustento por parte del Osinergmin. Dicho Plan tiene incidencia a nivel nacional;

Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el ítem j) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública descentralizada, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fi n de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución que apruebe el Plan de Inversiones;

Que, adicionalmente el Procedimiento establece que se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en el diario ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modifi catorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos. Dicho proyecto fi gura como Anexo B de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la citada página web de Osinergmin, de la relación de información que sustenta el proyecto de resolución, la misma que se acompaña como Anexo A de la presente resolución, en la cual se identifi can los

informes que contienen los análisis de la propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025 por Área de Demanda.

Artículo 3°.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada, para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha: Viernes 21 de febrero de 2020Hora: 09:30 a.m.Lugares: LIMAHotel Business Tower – BTHAv. Guardia Civil 727, San Borja

CUSCOHotel Costa del SolCalle Santa Teresa 344

PIURAHotel Los Portales de PiuraLibertad 875, Piura

Artículo 4°.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la realización de la audiencia pública descentralizada, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios, para su análisis, hasta las 17:30 horas, en cualquiera de los medios antes indicados.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución, con sus Anexos A y B, en el diario ofi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST).

Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por dicho Organismo; de igual modo, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los artículos

PROYECTO

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44 y 62 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el artículo 27 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, serán fi jadas por Osinergmin, de acuerdo a los criterios allí explicitados.

El artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que, previamente a la aprobación de las tarifas y compensaciones de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el vigente, el aprobado con Resolución N° 104-2016-OS/CD y modifi catorias, para el período 2017 – 2021.

La Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Debemos manifestar que, entre las normas relacionadas con la Norma Tarifas tenemos (incluye modifi catorias):

- Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 018-2014-OS/CD.

- Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución N° 261-2012-OS/CD.

- Procedimiento para la Asignacion de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD.

Adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias, que incluyen sus modifi catorias:

- La actualización de costos realizada mediante la Resolución N° 010-2020-OS/CD, de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD y de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD.

- Las Áreas de Demanda a que se refi ere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 083-2015-OS/CD modifi cada con Resolución N° 149-2019-OS/CD.

- Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2021, aprobados por Resolución N° 082-2015-OS/CD.

La presente resolución tiene como fi nalidad, dar cumplimiento a lo señalado en el mencionado artículo 139, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” que consta en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/CD, corresponde disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano, del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período 2021-2025; así como la relación de la información que lo sustenta y realizar la respectiva convocatoria a audiencia pública descentralizada.

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTAEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISIÓN

PERÍODO 2021-20251. Informes Técnicos que motivan la publicación del

proyecto

- Informe N° 052-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 1.

- Informe N° 053-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 2.

- Informe N° 054-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 3.

- Informe N° 055-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 4.

- Informe N° 056-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 5.

- Informe N° 057-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 6.

- Informe N° 058-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 7.

- Informe N° 059-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 8.

- Informe N° 060-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 9.

- Informe N° 061-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 10.

- Informe N° 062-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 11.

- Informe N° 063-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 12.

- Informe N° 064-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 13.

- Informe N° 065-2020-GRT. Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, para el Área de Demanda 14.

2. Informe Legal que motiva la publicación del proyecto

- Informe N° 066-2020-GRT.

3. Respuesta por parte de los Titulares de Transmisión a las observaciones realizadas por Osinergmin (noviembre de 2019).

4. Observaciones de Osinergmin a a los Estudios presentados por los Titulares (setiembre de 2019).

5. Estudios Técnico Económicos presentados por los Titulares, como sustento de su propuesta de Plan de Inversiones en Transmisión para el período 2021 – 2025 (junio de 2019).

ANEXO B

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° XXX-2020-OS/CD

Lima, de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema

PROYECTO

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Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”);

Que, el citado artículo 20 establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley N° 28832, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas califi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la citada Ley;

Que, el literal b) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, explicita que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;

Que, de esta forma, la normativa determina que las instalaciones de los SCT y de los SST, se sujetan a la regulación de precios, aplicándose para tales efectos, lo dispuesto en la LCE. Dicha regulación es competencia de Osinergmin, conforme lo dispone el artículo 62 de la LCE y el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, el artículo 139 mencionado, señala que Osinergmin debe aprobar previamente un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fi jado para el período 2017 – 2021;

Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modifi catorias (“Norma Tarifas”), estableció los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fi jación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmision” (“Procedimiento”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo;

Que, dentro de los plazos dispuestos en el Procedimiento, se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos (“Propuestas”); Publicación en página web de Osinergmin de las Propuestas y convocatoria a audiencia pública; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a las Propuestas por parte de Osinergmin, y Respuesta a las observaciones; Publicación del proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones; Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin; y Presentación de comentarios de los interesados respecto del proyecto;

Que, las opiniones y sugerencias recibidas a la publicación del proyecto, efectuada mediante la Resolución N° 013-2020-OS/CD, han sido publicadas en la página web de Osinergmin, cuyo análisis se realiza en los Informes Técnicos N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT, así como en el Informe Legal N° XXX-2020-GRT;

Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión que integrará el proceso de fi jación de Tarifas y Compensaciones para los SCT y SST, correspondiente al período 01 de mayo 2021 - 30 de abril de 2025;

Que, es importante resaltar que, de conformidad con el numeral V) del literal a) del artículo 139, la ejecución del Plan de Inversiones aprobado, es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprobarán en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 – 2025, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución;

Que, conviene precisar que en caso se presenten diferencias no signifi cativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las puestas en operación comercial, su

evaluación se realiza en el proceso de liquidación anual de ingresos y no en el proceso de modifi cación del Plan de Inversiones, según lo dispone los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE;

Que, manteniendo el criterio aplicado para el Plan de Inversiones 2017-2021, el proyecto aprobado en el Plan de Inversiones 2021 - 2025, podrá ser remplazado por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identifi cada en los informes que sustentan el Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justifi que la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin, en caso la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) de esta última. Este criterio aplica a sistemas radiales y no para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justifi cadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda;

Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT y el Informe Legal Nº XXX-2020-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modifi catorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, según se resume en los cuadros consignados en el Anexo E de los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT .

Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Legal N° XXX-2020-GRT y los Informes Técnicos del N° XXX-2020-GRT al N° XXX-2020-GRT, en cuyos Anexos E se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021-2025 de cada Área de Demanda y el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación, asi como la fecha de Puesta en Operación Comercial. En dichos informes se detallan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 - 2021.

Artículo 3°.- Disponer que la fecha de Puesta en Operación Comercial de las instalaciones, deberá efectuarse en el año considerado en el Plan aprobado, bajo responsabilidad de la titular asignado y del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, salvo los casos de reprogramación, según el proceso previsto en el marco normativo.

Artículo 4°.- Disponer que lo aprobado en el Plan de Inversiones en Transmisión 2021 - 2025, mantiene su condición de ejecución obligatoria en todo aquello que no ha sido retirado por la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y consignarlos, junto con todos los Informes, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

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112 NORMAS LEGALES Viernes 7 de febrero de 2020 / El Peruano

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