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SUMARIO MARTES 3 DE MARZO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15296 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. N° 0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Bélgica 2 R.D. N° 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España 3 Res. Nº 0040-2020-MINAGRI-SG.- Revocan la Res. N° 0146-2019-MINAGRI-SG y restablecen vigencia del Manual de Perfil de Puestos - MPP aprobado por Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG 5 AMBIENTE R.M. Nº 066-2020-MINAM.- Disponen la difusión de la “Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica”, así como de su Instructivo 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 040-2020-EF.- Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, al Decreto Supremo N° 132-2017-EF 6 R.D. Nº 003-2020-EF/53.01.- Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Técnica que presta apoyo a los Grupos de Trabajo conformados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970” 8 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 078-2020-MINEM/DM.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020” 9 INTERIOR R.M. Nº 240-2020-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Haití, en comisión de servicios 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Res. 029-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles 11 PRODUCE R.M. N° 095-2020-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX 12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 004-2020-MTC/18.- Balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos a postulantes a una licencia de conducir de la clase B categorías II-A, II-B y II-C (Separata Especial) R.D. Nº 049-2020-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima 14 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.VM. N° 02-2020-VIVIENDA/VMCS.- Designan Director Titular y Directora Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A. 16 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU R.J. N° 043-2020-BNP.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica 17 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 025-2020.- Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 17

Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2020/03/03  · Martes 3 de marzo de 2020 NORMAS LEGALES 3 El Peruano / Que,

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SUMARIO

MARTES 3 DE MARZO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15296

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Bélgica 2R.D. N° 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España 3Res. Nº 0040-2020-MINAGRI-SG.- Revocan la Res. N° 0146-2019-MINAGRI-SG y restablecen vigencia del Manual de Perfil de Puestos - MPP aprobado por Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG 5

AMBIENTE

R.M. Nº 066-2020-MINAM.- Disponen la difusión de la “Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica”, así como de su Instructivo 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 040-2020-EF.- Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, al Decreto Supremo N° 132-2017-EF 6R.D. Nº 003-2020-EF/53.01.- Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Técnica que presta apoyo a los Grupos de Trabajo conformados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970” 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 078-2020-MINEM/DM.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020” 9

INTERIOR

R.M. Nº 240-2020-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Haití, en comisión de servicios 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Res. Nº 029-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles 11

PRODUCE

R.M. N° 095-2020-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX 12

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 004-2020-MTC/18.- Balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos a postulantes a una licencia de conducir de la clase B categorías II-A, II-B y II-C (Separata Especial)R.D. Nº 049-2020-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima 14

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.VM. N° 02-2020-VIVIENDA/VMCS.- Designan Director Titular y Directora Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A. 16

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. N° 043-2020-BNP.- Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica 17

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 025-2020.- Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 17

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2 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 017-2020-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 18

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 045-2020-OSCE/PRE.- Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del OSCE 18

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000095-2020-P-CSJLI-PJ.- Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueces supernumerarios 19Res. Adm. Nº 000191-2020-P-CSJLS-PJ.- Disponen la permanencia y designan a magistrados en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 20

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 0006-2020-BCRP.- Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo 21

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 090-2020-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de Rector y funcionarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Ecuador, en comisión de servicios 21

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 488 y 490-2020-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, asignan plaza y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 22Res. N° 487-2020-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Arequipa, para completar el periodo 2019-2020 28Res. N° 489-2020-MP-FN.- Aprueban la “Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas” 29

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 019-2019-GRU-CR.- Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali 30

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 000408-2020-MDI.- Ordenanza que prorroga el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020 31

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 003-2020-MPU-CM-SEO.- Autorizan viaje del alcalde a Italia, Francia, Bélgica y España, en comisión de servicios 32

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. N° 004-2020-MTC/18.- Balotario de preguntas para la evaluación de conocimientos a postulantes a una licencia de conducir de la clase B categorías II-A, II-B y II-C

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia Bélgica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

2 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 039-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 27 de noviembre de 2019,

sobre el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Actualización de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas in vitro de Banano y/o Plátano (Musa spp.) de Bélgica, y el MEMORANDUM-0030-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad

Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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3NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 039-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Actualización de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas in vitro de Banano y/o Plátano (Musa spp.) de Bélgica”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación;

Que, como resultado del Informe ARP Nº 039- 2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica que garantizan un nivel efi ciente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral;

Que, con el MEMORANDUM-0030-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que los requisitos fi tosanitarios para plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 039-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.), de origen y procedencia Bélgica, de la siguiente manera:

1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Bélgica para la certifi cación ofi cial de exportación.

2. Las plantas in vitro proceden de plantas madre de origen Belga.

3. la ONPF de Bélgica remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA, en coordinación con la ONPF de Bélgica, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario.

5. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

6. El envío deberá estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

6.1. Declaración Adicional:

6.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la ONPF del país de origen.

6.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

7. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identifi cación del producto y que contengan un medio de cultivo.

8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de un (1) mes. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1860961-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

2 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 11 de octubre de 2017, sobre el Estudio de

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4 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas y Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp) de España; el MEMORANDUM-0031-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario ofi cial El Peruano y se notifi can a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2010- AG-SENASA-DSV se estableció el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fi nes de exportación al Perú;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp) de España”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para su importación;

Que, como resultado del Informe ARP Nº 062- 2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral;

Que, con el MEMORANDUM-0031-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que los requisitos fi tosanitarios para plantas de arándanos de origen y procedencia España, de la empresa Planasa Viveros S.L.U., se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos

de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera:

1. Las plantas procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certifi cación ofi cial de exportación.

2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario.

4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío debe estar acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. El material procede de plantas in vitro ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas viridifl ava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii.

5.2. Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1. Inmersión en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos; o

5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío debe someterse a una inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

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5NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán vigencia por dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, la misma que podrá ser prorrogada únicamente por un período similar, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá notifi car, cada seis (6) meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fi tosanitaria de la empresa Planasa Viveros S.L.U, así como de sus modifi caciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fi tosanitarios considerados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- De modifi carse las condiciones fi tosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la empresa Planasa Viveros S.L.U., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fi tosanitarios de la presente norma.

Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1860961-2

Revocan la Res. N° 0146-2019-MINAGRI-SG y restablecen vigencia del Manual de Perfil de Puestos - MPP aprobado por Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0040-2020-MINAGRI-SG

Lima, 2 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG de fecha 01 de octubre de 2019, se aprobó el Manual de Perfi les de Puestos - MPP del Ministerio de Agricultura y Riego y el Anexo de Puestos de los Regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo dejó sin efecto los Manuales de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nos. 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI, así como por Resoluciones Ministeriales Nº 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI; igualmente dejó sin efecto el Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0035-2009-AG y sus modifi catorias;

Que, por Resolución de Secretaría General N° 0146- 2019-MINAGRI-SG, de fecha 24 de octubre de 2019, se dejó sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, y restableció la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nos. 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI; así como de las Resoluciones Ministeriales N° 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI y del Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0035-2009-AG y sus modifi catorias;

Que, la decisión de dejarse sin efecto la Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, se debió a que el Manual de Perfi l de Puestos que aprobó, adolecía de las defi ciencias detalladas en la parte

considerativa de la Resolución de Secretaría General N° 0146-2019-MINAGRI-SG, con probable impacto negativo en el bienestar y clima laboral, con el riesgo de que no se cumpla con el objetivo y fi nalidad de dicho documento de gestión;

Que, la obtención de un Manual de Perfi l de Puestos idóneo para el cabal cumplimiento de las funciones que compete a cada órgano de este Ministerio, debe hacerse a partir del Manual de Perfi l de Puestos - MPP ya elaborado y con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, razón por la cual debe restablecerse la vigencia de dicho documento de gestión, a fi n de efectuar las modifi caciones necesarias;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Revocar en todos sus extremos, la Resolución

de Secretaría General N° 0146-2019-MINAGRI-SG, de fecha 24 de octubre de 2019; restableciéndose, a partir de la fecha, la vigencia del Manual de Perfi l de Puestos - MPP aprobado por Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, de fecha 01 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en el más breve plazo, proponga la modifi cación progresiva del referido Manual.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1860913-1

AMBIENTE

Disponen la difusión de la “Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica”, así como de su Instructivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2020-MINAM

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS; los Memorandos N° 00074 y 00236-2020-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00035 y 00096-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual; el Informe Nº 00094-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea

el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar

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6 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, el Ministerio del Ambiente tiene la función de ejercer la rectoría del Sector Ambiental que comprende los servicios ecosistémicos;

Que, el literal a) del artículo 3 de la acotada norma, señala que los servicios ecosistémicos son aquellos benefi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, entre otros, los cuales constituyen patrimonio de la nación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 178- 2019-MINAM, se aprueba los “Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tiene la función de aprobar las metodologías específi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; estas metodologías específi cas y fi chas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo ser remitidas a dicha Dirección General con el informe técnico respectivo, previo a su aprobación;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fi chas técnicas simplifi cadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fi chas estándar, así como las fi chas técnicas específi cas para proyectos de baja y mediana complejidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM, se designa a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como Unidad Orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente;

Que, a través del Informe N° 00035-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en el marco de sus competencias como OPMI del Sector, comunica que aprobó la “Ficha Técnica Simplifi cada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica”, en adelante la Ficha Técnica Simplifi cada, y su respectivo Instructivo, la cual tiene como objetivo facilitar el proceso de formulación de este tipo de proyectos de inversión a las Unidades Formuladoras del Estado; contribuyendo primordialmente a cerrar la brecha de ecosistemas degradados, por medio de la conservación de las fuentes a través de la infi ltración con el objetivo de garantizar la seguridad hídrica de la población y la cantidad y calidad del recurso, la cual tiene una estrecha relación con la gestión de riesgos de desastres y las medidas de adaptación al cambio climático. Dicha Ficha Técnica Simplifi cada e Instructivo, cuentan con la conformidad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la validación de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación, y de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental;

Que, con los Memorandos N°s. 00074 y 00236-2020-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión de acto resolutivo por medio del cual se realice la difusión de la Ficha Técnica Simplifi cada y su instructivo, teniendo presente su importancia y alcance multisectorial y la aplicación para los tres niveles de gobierno;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00094-2020-MINAM/SG/OGAJ, opina que es legalmente viable disponer la difusión de la aprobación de la “Ficha Técnica Simplifi cada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica” y su respectivo Instructivo, así como encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la asistencia técnica a las unidades formuladoras correspondientes;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la difusión de la “Ficha Técnica

Simplifi cada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica”, así como de su Instructivo, aprobados por la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Ambiente, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente

1860772-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, al Decreto Supremo N° 132-2017-EF

DECRETO SUPREMONº 040-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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7NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, y la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1341, y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo;

Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, ha previsto recursos en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el fi nanciamiento, entre otros, de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, conforme a lo establecido, entre otras normas, en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modifi catorias;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el INDECI tiene entre sus funciones, realizar y coordinar las acciones necesarias a fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables como conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas;

Que, a efectos de brindar atención oportuna e inmediata a la población afectada, así como a la infraestructura pública y privada dañada en los Gobiernos Locales, ante la ocurrencia de las lluvias y peligros asociados producidos en las zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y que por sus consecuencias sean consideradas por la entidad competente como de gran impacto, resulta necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF un procedimiento simplifi cado para la presentación de solicitudes de fi nanciamiento con cargo a recursos del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de una Disposición Complementaria Final a las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF

Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Final en las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto:

“Tercera.- Procedimiento simplifi cado para la atención extraordinaria de solicitudes de fi nanciamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales

1. La presentación de solicitudes de fi nanciamiento de actividades de emergencia por parte del INDECI, con cargo a recursos del FONDES, ante la ocurrencia de fenómenos de origen natural que generan desastres en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y considerados de gran impacto por parte de la entidad competente, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las ocurrencias deben haberse producido en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente, con registro de daños, emitidos en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y los daños producidos como consecuencia de tales ocurrencias deben estar registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD).

b) En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que declara el estado de emergencia, previa evaluación de lo señalado en el literal precedente, el INDECI presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la solicitud de fi nanciamiento por la suma de hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) para los Gobiernos Locales de los distritos declarados en estado de emergencia y que son focalizados tomando en consideración la magnitud del impacto y el grado de afectación sobre la población, viviendas e infraestructura pública.

c) Dicho fi nanciamiento debe estar orientado a la atención de las actividades de emergencia detalladas en el literal A.3 del Anexo A del presente Reglamento.

2. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

3. La Secretaría Técnica, en un plazo que no excederá de un (01) día hábil de culminada la verifi cación a la que se refi ere el numeral precedente, pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con los referidos requisitos.

4. La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento verifi cadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.

5. Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial realiza las acciones correspondientes en el marco del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624 y de la normatividad vigente, según corresponda, para que se tramiten las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional respectivas a favor de los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del Acta de la Comisión Multisectorial.

6. Los pliegos benefi ciarios del fi nanciamiento a que se refi ere la presente disposición, presentan a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el Decreto Supremo que apruebe la transferencia o incorporación de recursos correspondiente, un informe con los contenidos a que se refi ere el literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.

7. Para efectos del presente procedimiento, resulta aplicable lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, según corresponda.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente yEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1860963-1

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8 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Aprueban los “Lineamientos para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Técnica que presta apoyo a los Grupos de Trabajo conformados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 003-2020-EF/53.01

Lima, 27 de febrero del 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispuso la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional correspondiente, a efecto de identifi car los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional mencionado en dicho artículo, y, en caso corresponda, su incorporación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM se establecieron las disposiciones necesarias para la implementación de dichos Grupos de Trabajo, disponiéndose en el artículo 5 de la referida resolución que las funciones de Secretaría Técnica son asumidas por SERVIR, a través de la unidad organizacional que disponga;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM dispone que corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF determinar los lineamientos y protocolos que resulten necesarios para que la Secretaría Técnica desarrolle su labor, en atención al principio de exclusividad recogido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Técnica que presta apoyo a los Grupos de Trabajo conformados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970”, que conlleve a brindar asistencia técnica y administrativa a los Grupos de Trabajo; recopilar, sistematizar y procesar la información remitida por los pliegos presupuestarios; y solicitar a los pliegos presupuestarios la información adicional de ser necesario para el cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1442, y el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para el desarrollo de actividades de la Secretaría Técnica

Apruébanse los “Lineamientos para el desarrollo de actividades de la Secretaría Técnica que presta apoyo a los Grupos de Trabajo a que se refi ere el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- PublicaciónPublícase la presente resolución en el Portal

Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Intranet del Ministerio de Economía y Finanzas el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR HUGO MONTOYA CHÁVEZDirector GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA QUE

PRESTA APOYO A LOS GRUPOS DE TRABAJO CONFORMADOS POR EL NUMERAL 8.5 DEL

ARTÍCULO 8 DE LA LEY 30970

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo conformados por el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, y cuyas disposiciones necesarias para su implementación fueron establecidas mediante Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM.

II. BASE LEGAL

2.1 Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

2.2 Decreto Legislativo N° 1442 Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

2.3 Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público.

2.4 Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM, Establecen disposiciones necesarias para la implementación de Grupos de Trabajo a que hace referencia el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y ejecución del gasto público y dicta otras medidas.

III. ACRÓNIMOS

3.1 AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

3.2 DGGFRH: Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.4 MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.3.5 SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

IV. FINALIDAD

Brindar a la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo, los procedimientos que deben seguir con la fi nalidad de validar la información proporcionada para el Registro Provisional, como la planilla nominada consolidada que las entidades remitieron a la DGPP, la información registrada en el AIRHSP y otras fuentes de información, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970.

V. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos son de aplicación por la Secretaría Técnica de los Grupos de Trabajo que se conformó mediante Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM y, deben ser observadas, por todos los que integran dichos grupos de trabajo para su adecuada implementación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Defi niciones

Para efectos de los presentes Lineamientos se consideran las siguientes defi niciones:

1. AIRHSP: Es la herramienta operativa que contiene la información de los datos personales, conceptos de ingresos de los recursos humanos validados, plazas, puestos, entre otros. Los datos registrados en el referido Aplicativo sirven de base para las fases del proceso presupuestario, para defi nir el número de plazas, puestos, políticas remunerativas o de compensaciones económicas, obligaciones sociales y previsionales, gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta

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9NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

2. Plan de Trabajo: Es el instrumento de planifi cación que contiene objetivos, actividades, responsables, cronograma, entre otros, que permite ordenar y sistematizar información relevante para realizar un trabajo, con la fi nalidad de alcanzar un objetivo concreto.

3. Planilla nominada consolidada: Es la planilla que contiene los conceptos de ingresos que se han otorgado y fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de la entidad, por cualquier fuente de fi nanciamiento, del mes de diciembre de 2018, remitida al MEF por los pliegos presupuestarios que se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 8 de la Ley N° 30970. Se encuentra a cargo de SERVIR

4. Registro Provisional: Es el registro que pone a disposición la DGPP, para fi nes estrictamente presupuestarios, a efectos de coadyuvar con las distintas fases del proceso presupuestario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970.

6.2 Funciones de la Secretaría Técnica

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM, la Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

1. Brindar asistencia técnica y administrativa a los Grupos de Trabajo que se conformen.

2. Recopilar, sistematizar y procesar la información que le sea remitida por los pliegos presupuestarios correspondientes.

3. Solicitar a los pliegos presupuestarios información adicional y el sustento documentario necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4. Desarrollar las siguientes actividades:

a. Reuniones de trabajo con el MEF para la absolución de las consultas y/u observaciones que se obtengan del análisis de la información.

b. Presentación del registro, sistematización y análisis de información establecido según el plan de trabajo al cierre de cada pliego presupuestario.

c. Otras que la Secretaría Técnica estime conveniente.

6.3 Plan de Trabajo

6.3.1 El Plan de Trabajo es elaborado y actualizado por la Secretaría Técnica. Contiene la siguiente información:

1. Actividades.2. Responsables.3. Cronograma de trabajo detallado.4. Metodología de trabajo.5. Estructura de los informes pliego.6. Matriz para la sistematización de la información

contenida en la planilla nominada consolidada, Registro Provisional y registro en el AIRHSP.

6.3.2. El Plan de Trabajo es compartido con los representantes del MEF y de SERVIR en el Grupo de Trabajo.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Información materia de registro y análisis por parte de la Secretaría Técnica

7.1.1. Para el registro de información, la Secretaría Técnica considera la información proporcionada para el Registro Provisional establecido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, así como la planilla nominada consolidada remitida por los pliegos presupuestarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970, siempre y cuando dichas planillas cuenten con partidas restringidas. Para tal efecto, el MEF a través de la DGPP remite a la Secretaría Técnica la información que los pliegos presupuestarios presentaron.

7.1.2. Asimismo, considera la información contenida en el AIRHSP, para dicho efecto, el MEF por intermedio de la DGGFRH otorga a los miembros de la Secretaria Técnica el acceso necesario al citado aplicativo.

7.1.3. En caso que la información proporcionada en los numerales anteriores se encuentre ilegible o no fuera sufi ciente, la Secretaria Técnica puede solicitar a la DGGFRH que realice las acciones necesarias para ampliar la información recabada en el marco de sus

competencias previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 038-2019.

7.1.4. Para el análisis de la información, la Secretaría Técnica considera:

1. La información contenida en el AIRHSP y la planilla nominada consolidada remitida por los pliegos presupuestarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970, siempre y cuando el correspondiente pliego haya registrado dicha información en alguno de los módulos del Registro Provisional.

2. La Secretaría Técnica puede solicitar información física y/o digital de la planilla nominada consolidada en formato Excel como información adicional y el sustento documentario necesario a los pliegos presupuestarios que cumplieron con remitir la información en el marco de lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 30970, para su respectiva evaluación.

3. La información contenida en el Registro Provisional es proporcionada por la DGPP. De considerarlo necesario para el cumplimiento de sus fi nes, la Secretaría Técnica solicita a la DGGFRH la información necesaria para la evaluación de los conceptos de ingresos de personal de cada pliego presupuestario.

4. En los casos que, mediante una norma posterior se haya determinado una escala remunerativa a un grupo de trabajadores; o se haya autorizado consolidar sus escalas remunerativas en los años 2019 y 2020, entre otros supuestos, la Secretaría Técnica puede solicitar opinión técnica a la DGGFRH, en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1442, a efectos de determinar si corresponde procesar la información en esos casos.

5. Para efectos de contar con información consolidada de las planillas que han sido remitidas para el Registro Provisional y cuentan con partidas restringidas, no se excluye la información contenida en el numeral precedente, salvo la digitalización de la información en la sistematización a la que se hace referencia en el literal 6 del numeral 6.3.1 del punto 6.3 de los presentes Lineamientos.

7.2 Informe Final

7.2.1. La Secretaría Técnica emite el Informe Final de Evaluación de cada Grupo de Trabajo que se conforme, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente:

1. El sustento de los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el Registro Provisional por los pliegos presupuestarios.

2. La información de los conceptos de ingresos de personal que realizan en cada unidad ejecutora del pliego presupuestario, así como el tipo de persona, régimen laboral, los montos y el número de servidores que lo perciben. Asimismo, debe mostrar en el análisis las diferencias entre la planilla nominada consolidada, Registro Provisional y el registro en el AIRHSP, de acuerdo a los criterios de análisis antes señalados.

3. El análisis individualizado de cada unidad ejecutora, acompañada del archivo digital donde se pueda visualizar la información analizada.

7.2.2. El Informe debe ser presentado y remitido a los Grupos de Trabajo una vez culminada el análisis de cada pliego presupuestario para su aprobación.

1860922-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2020

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10 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

VISTOS: El Ofi cio Múltiple N° 00008-2020-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Informe N° 033-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 148-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, asimismo el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población;

Que, el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha venido realizando a través de planes anuales de transferencia;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 00008-2020-PCM/SD, de fecha 10 de febrero de 2020, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) la elaboración del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2020, debiendo considerar para ello las “Pautas para la elaboración del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene la función de coordinar las acciones correspondientes al proceso de descentralización y de la transferencia de las competencias a los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias;

Que, en mérito a la función antes descrita, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado un proyecto de Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020, el cual se encuentra sustentado en el Informe N° 033-2020/MINEM-OGPP-ODICR;

Que, por su parte el literal b) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, dispone que el referido Plan debe ser aprobado por Resolución Ministerial y debe ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros);

Que, en consecuencia corresponde aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, Decreto Supremo

que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; y la Directiva N° 005-CND-P-2005, denominada “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020”, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado Diario Ofi cial.

Artículo 3.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1860663-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Haití, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2020-IN

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 302-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000398-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de febrero de 2020, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace de conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, que dicha comisión ha decidido convocar una audiencia durante su 175 periodo ordinario de sesiones, para tratar cuestiones referentes al caso del Capitán de la Policía Nacional del Perú, en situación de retiro, Carlos Alberto Moyano Dietrich, la cual se llevará a cabo el día 05 de marzo de 2020, de 10:15 am a 11:15 am, en el salón B del hotel Karibe, ubicado en la ciudad de Puerto Príncipe de la República de Haití;

Que, a través de Ofi cio N° 0308-2020-JUS/CDJE-PPES de fecha 10 de febrero de 2020, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita al Ministerio del Interior la designación de un representante del Sector Interior para conformar la Delegación del Estado en la

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11NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

audiencia pública a llevarse a cabo el día jueves 05 de marzo de 2020, en la ciudad de Puerto Príncipe de la República de Haití;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 67-2020- COMGEN-DIRASINT-DIVABI de fecha 27 de febrero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Jyon Frankie Jiménez Álvarez, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, del 03 al 06 de marzo de 2020, a la ciudad de Puerto Príncipe de la República de Haití, quien acompañara a la Delegación de Estado en la audiencia antes mencionada;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, resulta importante para la Policía Nacional del Perú la participación del citado personal policial en la audiencia en mención, debido a que la misma tratará sobre los hechos vinculados al otorgamiento de pensión renovable por la causal de límite de edad denegado por la jurisdicción interna y sobre la cual el demandante Capitán de la Policía Nacional del Perú (R), Carlos Alberto Moyano Dietrich, ha solicitado la audiencia, con el objeto de exponer hechos nuevos, los que deberán ser rebatidos por el citado representante, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos y viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio N° 1191-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Jyon Frankie Jiménez Álvarez, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la División de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, del 03 al 06 de marzo de 2020, a la ciudad de Puerto Príncipe de la República de Haití, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US $ Días Personas Total Pasajes aéreos 973,00 X X 1 = 973,00Viáticos 430,00 X 2 X 1 = 860,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1860566-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 029-2020-JUS/PRONACEJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS, el Informe N° 085-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH, de la Subunidad de Recursos Humanos; el Informe N° 057-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles

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12 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

(en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador(a) de la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ, el cual tiene la clasifi cación de “Empleado de Confi anza (EC)”, según el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo;

Que, mediante el Informe de vistos emitido por la Subunidad de Recursos Humanos, se informó sobre un (1) profesional que cumple con los requisitos básicos del puesto estructural exigido por el Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, y su modifi catoria, para desempeñar el cargo de confi anza de Coordinador de la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ, adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan;

Con las visaciones de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JHON ALEJANDRO FERNANDEZ MORALES en el cargo de confi anza de Coordinador de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERSON DAVID VILLAR SANDYDirector EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ

1860888-1

PRODUCE

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2020-PRODUCE

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 184-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 038-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 174-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular

el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, pueden ser efectuadas sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de

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13NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);

Que, con Resolución Ministerial N° 067-2020- PRODUCE se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de la actividad extractiva;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 184-2020- IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXIX Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta Sal (04°00’S) Marzo 2020”, con el objetivo de “Monitorear las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00’S)”; cabe señalar que “Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00’S), que comprende 02 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 02 embarcaciones pesqueras, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva totalizando un mínimo de 24 lances”; asimismo, “La coordinación general de la Operación Merluza XXIX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita”; por lo que, “La operación tendrá una duración efectiva de 02 días”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 038-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 184-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El desarrollo sostenible de la actividad pesquera tiene por fi nalidad el abastecimiento permanente de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, sea en estado fresco refrigerado o para el procesamiento pesquero”; iii) “Esta fi nalidad responde a la obligación del Estado orientada a promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo”; iv) “(…), la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científi cas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; v) “Téngase en cuenta que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”; vi) “En el marco del ROP de merluza, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal”; y, vii) “En este contexto, habiéndose suspendido las actividades extractivas del recurso merluza debido al alto porcentaje de ejemplares menores a 28 cm de longitud, entre el límite

norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S hasta que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomiende el reinicio de la actividad extractiva, se advierte que la Operación Merluza XXIX, responde a la necesidad de contar con información que permita al IMARPE recomendar las medidas correspondientes, a través del monitoreo de las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca”; en tal sentido, recomienda “(…) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXIX durante los días 5 y 6 de marzo de 2020, empleando dos (2) embarcaciones arrastreras y una (1) embarcación adicional en calidad de suplente con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00’S)”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXIX

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX, a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo hasta las 23:59 horas del 06 de marzo de 2020, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00’S), con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE.

1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXIX.

Artículo 2.- MEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN MERLUZA XXIX

La Operación Merluza XXIX autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas:

a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científi cos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado.

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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.

e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).

f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIX, sin la previa notifi cación y autorización del IMARPE.

g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (LMCTP) DEL RECURSO MERLUZA

3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXIX, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2019 - junio 2020.

3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE.

Artículo 4.- PROCESAMIENTO DE LAS CAPTURAS Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de

la Operación Merluza XXIX, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.

Artículo 5.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN El IMARPE presentará al Despacho Viceministerial

de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe fi nal, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIX, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes.

Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓNEl seguimiento, control y vigilancia de la Operación

Merluza XXIX se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES

7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

7.2. Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXIX, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación.

Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1860962-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 049-2020-MTC/17.03

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-402929-2019, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones

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15NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-402929-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) línea de inspección técnica tipo liviano en el local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 6356, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confi rma en parte la Resolución N° 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confi rma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 841-2018-MTC/15;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-404827-2019 del 20 de diciembre de 2019, la empresa presenta documentación para mejor resolver;

Que, de la revisión de la documentación, con Ofi cio N° 21288-2019-MTC/17.03 del 30 de diciembre de 2019, notifi cado 03 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, considerando las Resoluciones N° 0072-2019/SEL-INDECOPI y 0073-2019/SEL-INDECOPI, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-014825-2020 del 14 de enero de 2020, la empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio N° 21288-2019-MTC/17.03, el mismo que fue atendido con Ofi cio N° 845-2020-MTC/17.03, notifi cado el 21 de enero de 2020;

Que, Hojas de Ruta N°s. E-028668-2020, E-028538-2020 del 27 de enero de 2020 y E-031726-2020 del 29 de enero de 2020, la empresa presentó documentación complementaria, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio N° 21288-2019-MTC/17.03;

Que, con Ofi cio N° 1938-2020-MTC/17.03 del 30 de enero de 2020, notifi cado el 31 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, considerando las Resoluciones N° 0072-2019/SEL-INDECOPI y 0073-2019/SEL-INDECOPI, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-035148-2020 del 31 de enero de 2020, la empresa presentó diversa

documentación a fi n subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio N° 1938-2030-MTC/17.03;

Que, posteriormente, con Ofi cio N° 2062-2020-MTC/17.03, notifi cado el 04 de febrero de 2020, se comunicó a la empresa la inspección ocular in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 05 de febrero de 2020;

Que, mediante Acta N° 023-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 02 de febrero de 2020, se da la conformidad de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;

Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 161-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 6356, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

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16 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 5°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Casilla N° 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jirón Lampa N° 1174, Cercado de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDireccción General de Autorizaciones en Transportes

1860206-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director Titular y Directora Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 02-2020-VIVIENDA/VMCS

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS; los Ofi cios N°s. 332 y 359-2019-GG/EPS SEDACAJ S.A., de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., los Informes N°s. 314, 365-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 022-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, los Informes N°s. 116, 163-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 024-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, la Ley Marco, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, el párrafo 53.2 del artículo 53 de la Ley Marco, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, señala que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;

Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y modifi catorias, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; estableciendo en su párrafo 63.5 que para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4, el Gerente General de la empresa

prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; siendo la Dirección de Saneamiento-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento-DGPRCS, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores;

Que, conforme los Ofi cios de Vistos, por Acuerdo Regional N° 39-2019-GR.CAJ-CR de fecha 05 de agosto de 2019, el Consejo Regional de Cajamarca propone sus candidatos para la conformación del directorio de la de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A.;

Que, la DGPRCS, mediante los Informes de Vistos comunica que, revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los cuatro (04) candidatos propuestos por el Gobierno Regional, concluye que únicamente dos (02) candidatos resultan aptos; los mismos que fueron evaluados y en razón al puntaje obtenido por los mismos, corresponde designar al señor Edgar César Casas Casas, como Director Titular y a la señora Teresa Victoria Chávez Toledo, como Directora Suplente, ante el directorio de la EPS SEDACAJ S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias, y la Resolución N° 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS SEDACAJ S.A.

Designar al señor Edgar César Casas Casas, como Director Titular, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo 2.- Designación de la Directora Suplente de la EPS SEDACAJ S.A.

Designar a la señora Teresa Victoria Chávez Toledo, como Directora Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Viceministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Viceministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/

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17NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO CESAR KOSAKA HARIMAViceministro de Construcción y Saneamiento

1860723-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 043-2020-BNP

Lima, 28 de febrero 2020

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley

Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el cargo de confi anza de Jefe/a de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Mayerlin Violeta

Pacheco Abarca en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNAJefe Institucional

1860396-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 025-2020

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTO, el Informe Nº 00009-2020/OA, el Memorándum Nº 00068-2020/OPP, el Informe Nº 00022-2020/OPP y, el Informe Legal Nº 00086-2020/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017-EF/10 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROINVERSIÓN, en donde se incluyeron 239 plazas;

Que, mediante las Resoluciones de la Secretaría General Nº 028-2017, Nº 056-2018, Nº 065-2018, Nº 171-2018, Nº 027-2019 y Nº 156-2019 se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y Nº 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios en los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;

Que, con Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá como “servidores públicos existentes en cada entidad” a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal;

Que, mediante Informe Nº 00009-2020/OA, la Ofi cina de Administración señala que es necesario la actualización del CAP Provisional de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”;

Que, a través del Memorándum Nº 00068-2020/OPP y el Informe Nº 00022-2020/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto se encuentra conforme con la propuesta de actualización del CAP Provisional de PROINVERSIÓN;

Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar la actualización del CAP Provisional de PROINVERSIÓN;

Con los vistos de la Ofi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” en su versión actualizada.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional

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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Secretario General

1860794-1

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 017-2020-SERVIR/PE

Lima, 28 de febrero de 2020

Visto, el Informe Técnico Nº 000017-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1860410-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Jefa de la Oficina de Comunicaciones del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 045-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 28 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones (CAP-P Nº 084) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, en ese sentido, se estima conveniente designar a la profesional que desempeñará el mencionado cargo;

Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos;

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19NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Ambulodigue Tito en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Comunicaciones (CAP-P Nº 084) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIOPresidenta Ejecutiva

1860420-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconforman diversas Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan jueces supernumerarios

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000095-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 2 de marzo de 2020

Que, por Resolución Administrativa N° 088-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero del presente año, publicado en la fecha en el Diario Ofi cial El Peruano el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial entre otras medidas administrativas da por concluida, a partir del 02 de marzo del presente año la designación de la señora Enma Rosaura Benavides Vargas como Jueza de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, debiendo retornar a su plaza de origen.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima continúa con descanso médico el cual se ha extendido hasta el día 08 de abril del presente año.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima se encuentra con descanso médico por el periodo de siete días.

Que, mediante el ingreso que antecede la doctora María Rosario Hernández Espinoza, Juez Titular del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 02 al 08 de marzo del presente año.

Que, mediante la razón que antecede el doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del 3° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima solicita ampliación de sus vacaciones pendientes de goce por el periodo del 02 al 05 de marzo del presente año.

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que el doctor Harold Moran Miguel, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima se encuentra con descanso médico por el periodo del 02 al 13 de marzo del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme

corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER EL RETORNO de la doctora ENMA ROSAURA BENAVIDES VARGAS, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 03 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del 03 de marzo del presente año como sigue:

Tercera Sala Penal de Apelaciones

Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Enma Rosaura Benavides Vargas Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños

Segunda Sala Penal con Reos Libres

Dr. Carlos Hernán Flores VegaDra. Ángela Magalli Báscones Gómez VelásquezDr. Víctor Jimmy Arbulu Martínez

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral de Lima, a partir del día 03 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Araujo Sánchez, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral

Dra. Velia Odalis Begazo Villegas Dr. Percy Milton Valencia Carrera (p)Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado(p)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA YNOÑAN VILLANUEVA, Juez Titular del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala de Familia de Lima, a partir del día 03 de marzo del presente año por la licencia de la doctora Eyzaguirre Gárate, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia

Dra. Patricia Janet Beltrán Pacheco Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva(p)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, por las vacaciones del doctor Nacarino Pérez a partir del día 03 de marzo del presente año.

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la doctora NORMA ELIZABETH ALAMO VELIZ, como Juez Supernumeraria del 30° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, por la promoción del doctor Valencia Carrera, a partir del día 03 de marzo del presente año.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora YVONNE DEL CARMEN MATOS SANCHEZ, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, por la licencia del doctor Moran Miguel, a partir del día 03 de marzo del presente año.

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20 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo Octavo.- DISPONER la permanencia del doctor FÉLIX WILMER ESPINOZA MOTTA, como Juez Supernumerario del 8° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 03 de marzo del presente año, por las vacaciones de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1860889-1

Disponen la permanencia y designan a magistrados en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000191-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 28 de febrero de 2020

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010 y N° 038-2020-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 2086-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone:

- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferrañafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, el cual tendrá turno abierto para los procesos de la especialidad penal y turno cerrado para los procesos de la especialidad civil; y competencia territorial en todo este distrito.

- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafl ores, del mismo distrito judicial, el cual tendrá turno cerrado; y la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mirafl ores, siendo evaluados ambos órganos jurisdiccionales con el estándar de 600 expedientes anuales, en razón de su competencia funcional en procesos de otras subespecialidades civiles.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para benefi cio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y efi caz.

Mediante Resolución Administrativa N° 2086-2019- P-CSJLIMASUR/PJ, expedido por la Presidencia de esta Corte, se resolvió, entre otros disponer la permanencia del magistrado Pedro César Gonzales Barrera, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 1 de agosto del 2019.

A través de la Razón, de la fecha, el Secretario General de esta Corte Superior de Justicia da cuenta que procedió a llamar al abogado Jorge Luis Guardaminio Chero, quien se encuentra en la Nómina de Abogados para el desempeño como Jueces Supernumerarios (R.A. N° 488-2019-P-CSJLIMASUR/PJ), a fi n de consultarle la disponibilidad para asumir el cargo de Juez Supernumerario de Primera Instancia, teniendo en cuenta que vería procesos penales, atendiendo a la Resolución Administrativa N° 038-2020-CE-PJ; el abogado en mención informó que postuló a la especialidad laboral, y el ver otra especialidad sería una falta de ética; por lo que corresponde hacer el llamado al abogado Wilbor Alejandro Loyola Cabrera, quien continúa, según el orden de mérito, en la Nómina de Abogados para el desempeño como Jueces Supernumerarios.

Cabe precisar que en el caso de designaciones de Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, y, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa N° 488-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 25 de marzo de 2019, la cual ofi cializó la Nómina de Abogados para el Desempeño como Jueces Supernumerarios en el Nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, de la Convocatoria Ordinaria N° 001-2018, designación que se viene efectuando en estricto orden de mérito, exceptuando a los abogados aptos que cuentan con quejas, procedimientos, denuncias y habeas corpus fundadas.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del magistrado Pedro César Gonzales Barrera, como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mirafl ores (actual Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador), a partir del 1 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Wilbor Alejandro Loyola Cabrera, como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, distrito de Pachacamac, a partir del 1 de marzo del año en curso.

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21NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1860657-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo

CIRCULAR Nº 0006-2020-BCRP

Lima, 2 de marzo de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE1 9,29374 17 9,300552 9,29416 18 9,300983 9,29459 19 9,301414 9,29501 20 9,301835 9,29544 21 9,302266 9,29587 22 9,302687 9,29629 23 9,303118 9,29672 24 9,303549 9,29714 25 9,30396

10 9,29757 26 9,3043911 9,29800 27 9,3048212 9,29842 28 9,3052413 9,29885 29 9,3056714 9,29927 30 9,3061015 9,29970 31 9,3065216 9,30013

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1860662-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Rector y funcionarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZDE MENDOZA DE AMAZONAS

Consejo Universitario

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARION° 090-2020-UNTRM/CU

Chachapoyas, 27 de febrero de 2020

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 27 de febrero del 2020, y;

CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez

de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que, con Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios;

Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 29, inciso f) establece que el Consejo Universitario tiene como atribución autorizar los viajes ofi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

Que, mediante Informe N° 001-2020-UNTRM/EPG/D, de fecha 24 de febrero del 2020, el Director (e) de la Escuela de Posgrado, remite la Justifi cación para autorización de viaje en comisión de servicios al exterior, en el cual, informa que la UNTRM, postuló al programa de fi nanciamiento ERASMUS PLUS, Desarrollo de Capacidades en Educación Superior – EACA, Educación Audiovisual y Agricultura, que está promovido por la Universidad di Sassari (UNISS- ITALIA), Universidad de Granada (UGR- ESPAÑA), con el objetivo de contribuir a mejorar el desarrollo de capacidades en la Educación Superior, asegurar la oferta educativa de alta calidad en las Universidades de Ecuador (IKIAM y UZUAY) y Perú (UNTRM y UNJ), que satisfaga las necesidades profesionales, empleadores y socioeconómicas de los países asociados. Asimismo, informa que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza a través del Proyecto N° 609562-EPP-01-2019-1-IT-EPPKA2-CBHE-JP (2019-1948/001-001) “Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible” MACCARD, fi nanciado por EUROPEAN COMMISSION, Education, Audiovisual and Culture Exccutive Agency, el cual tiene como presupuesto general € 760.662.00 (Setecientos sesenta y dos con 00/100 Euros), correspondiendo a la UNTRM € 134,309 (Ciento treinta y cuatro mil trescientos nueve euros), está previsto a desarrollarse en tres años: el Primer año corresponde a la implementación del plan maestro (Desarrollo Curricular, Proceso de Acreditación de la Maestría), el Segundo año: implementación de la enseñanza, aprendizaje y actividades y el Tercer año: implementar desarrollo de actividades. Señala que proyecto ofi cialmente ha iniciado el 15 de enero de 2020, en ese marco se ha recibido la invitación del Promotor de la Universidad di Sassari (UNISS- ITALIA) y Representante del Programa ERASMUS, para una reunión de trabajo, lanzamiento y coordinaciones a realizarse en la Universidad de IKIAM, en la ciudad de Tena, República del Ecuador, los días 10, 11, 12 de marzo del año en curso, por lo que se solicita la autorización de viaje en comisión de servicio al exterior, a la ciudad

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22 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

de Tena, República de Ecuador, del 09 al 13 de marzo del 2020, a los siguientes Profesionales: Dr. Policarpio Chauca Valqui, Rector, MSc. Fernando Isaac Espinoza Canaza, Director (e) de Cooperación y Relaciones Internacionales y Dr. Raúl Rabanal Oyarce, Director (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas;

Que, el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero del 2020, acordó autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la ciudad de Tena, República de Ecuador, del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector, MSc. Fernando Isaac Espinoza Canaza, Director (e) de Cooperación y Relaciones Internacionales, Dr. Raúl Rabanal Oyarce, Director (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la fi nalidad de que participen de reunión de trabajo, lanzamiento y coordinaciones a realizarse en la Universidad de IKIAM, ciudad de Tena, República del Ecuador, actividades que se desarrollarán entre el 09 y 13 de marzo del 2020;

Que, estando a las atribuciones legales conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios a la ciudad de Tena, República de Ecuador, del Dr. Policarpio Chauca Valqui – Rector, MSc. Fernando Isaac Espinoza Canaza, Director (e) de Cooperación y Relaciones Internacionales, Dr. Raúl Rabanal Oyarce, Director (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la fi nalidad de que participen de reunión de trabajo, lanzamiento y coordinaciones a realizarse en la Universidad de IKIAM, ciudad de Tena, República del Ecuador, actividades que se desarrollarán entre el 09 y 13 de marzo del 2020.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

POLICARPIO CHAUCA VALQUIRector

CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZSecretaria General

1860559-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, asignan plaza y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 470-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 928-2020-MP-FN-FSNCEDCF, remitido por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, por motivos de

índole personal y profesional, informando que su último día de labores será el 27 de febrero de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Merly Nanny Astuhuamán Miranda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 110-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, con efectividad al 28 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 471-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 123-2020-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, remitido por el abogado Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Fiscal Superior Titular Penal de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, en ese entonces, encargado de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Eudocia Belsarima Novoa Rabanal, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, por motivos estrictamente familiares.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Eudocia Belsarima Novoa Rabanal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 879-2019-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-2

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23NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 472-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 097-2020-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Jeisson Raúl Quito Rojas, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 01 de marzo de 2020.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jeisson Raúl Quito Rojas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2175-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, con efectividad al 02 de marzo de 2020; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 473-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 172-2020-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la abogada Ysabel Edi Galván Calle, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y designada Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual solicita la rotación de personal fi scal del subsistema especializado a su cargo, en virtud a lo informado a través del ofi cio N° 010-2020-MP-FN-1°DFPCETID-SLN; e, informe N° 01-2020-MPFN-MP-FN-1°DFPCTID-LN, suscritos por la abogada María Milagros Sayhua Monge, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trafi co Ilicito de Drogas - Sede Lima Norte.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Felicita Molina Coronado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas (Competencia Nacional) de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Trafi co Ilicito de Drogas - Sede Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía

de la Nación N° 2149-2018-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Felipe Santiago Tauma Bacalla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Amazonas, con sede en Chachapoyas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1584-2015-MP-FN y 1013-2017-MP-FN, de fechas 30 de abril de 2015 y 23 de marzo de 2017, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Felipe Santiago Tauma Bacalla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Felicita Molina Coronado, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas (Competencia Nacional) de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Amazonas, con sede en Chachapoyas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Amazonas y Lima Norte, Coordinadora del Despacho de la Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 474-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3295-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Giovanna Marianela Munares Ayala, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-5

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24 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 475-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 02-2020-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor De María Vega Zapata, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jennifer Addely Callupe Córdova, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1694-2018-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2018.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Jennifer Addely Callupe Córdova, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Pasco y Selva Central, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 476-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 2504-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO y 144-2020-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Ayna - San Francisco, a los siguientes abogados:

- Franco Donald Torres Calle- Raquel León Sierra- Juver Edinson Vera Huamani

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 477-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 156-2020-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Roqui Roger Valdivia Gómez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 478-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 125-2020-MP-FN-PJFSAPURIMAC,

cursado por el abogado Wilber Aguilar Vega, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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25NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gustavo Castro López, Fiscal Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 061-2017-MP-FN, de fecha 09 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gustavo Castro López, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas - Chincheros, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 479-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 291-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sheilla Mirelly Bellido Ludeña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 480-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, se nombró a la abogada Karla Vanessa García Serra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, desempeñándose actualmente en el Despacho de

la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.Que, en mérito a las atribuciones y funciones que

establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante ofi cios Nros. 686 y 688-2020-MP-FN-PJFSCALLAO; y, 485-2019-MP-ODCI-CALLAO, suscritos por los abogados Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao y Roberto Lozada Ibáñez, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, respectivamente; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karla Vanessa García Serra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2191-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 481-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 691-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lucía De Jesús Huamán Tiza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía

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26 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 690-2014-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lucía De Jesús Huamán Tiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 482-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 439-2020-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, para el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; y, en consecuencia se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley. Asimismo, solicita que el personal fi scal nombrado, preste apoyo a los Despachos de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, así como al Pool de Fiscales del Callao, por necesidad servicio.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Henderzon Silva Maguiña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1723-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Henderzon Silva Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; y, destacándolo para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Pamela Milagros Pasión Capcha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; y, destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Elizabeth Victoria Morales Tello, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; y, destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Jorge Gonzalo Sánchez Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; y, destacándolo para que preste apoyo en el Pool de Fiscales del Callao, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que deberá retornar a su respectivo Despacho.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 483-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3147-2019-MP-FN-PJFSAREQUIPA, cursado por el abogado Franklin Jaime Tomy López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual hace de conocimiento la renuncia de la abogada Mariela Liz Delgado Córdova, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, por motivos de índole personal y familiar, solicitando se le designe en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento. Asimismo, eleva la propuesta para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mariela Liz Delgado Córdova, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1207-2019-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2019.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Melissa Maximiana Gaona Moscoso, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2378-2019-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2019

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Mariela Liz Delgado Córdova, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Melissa Maximiana Gaona Moscoso, como Fiscal Provincial

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Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 484-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTA:

Las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos N°.063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019 y N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la primera de las Resoluciones de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 adoptado el 06 de junio de 2019, y su rectifi cación materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019, se crearon despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio; habiéndose dispuesto la continuación de su vigencia a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019.

Que, con ofi cio N° 226-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva el ofi cio N° 50-2020-1°FISLAA-MP-FN-4°D, suscrito por la abogada Yovana Telecila Mori García, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en el que solicita y sustenta la necesidad de contar con un mayor número de fi scales para su Despacho, por lo que debe expedirse el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, con carácter transitorio, creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, su rectifi cación con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2019 y la prórroga de vigencia de las plazas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 127-2019-MP-FN-JFS, de

fecha 27 de diciembre de 2019, al Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Anthony Benavente Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 485-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 471-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Diego Stalyn Miranda Álvarez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Diego Stalyn Miranda Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-16

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28 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 486-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:Los ofi cios Nros. 1803 y 2003-2020-FSC-FECOR-MP-

FN, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales eleva la renuncia de la abogada Karen Ida Campos García, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por motivos estrictamente personales, así como, el informe de fecha 07 de febrero de 2020, suscrito por la abogada Nelly Rosa Vicky Millones Palmadera, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativa), con Competencia Nacional, designada en el Despacho mencionado, respectivamente. En ese sentido, realiza la propuesta correspondiente para cubrir la referida plaza, siendo necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada

por la abogada Karen Ida Campos García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2429-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jean Pierre Franklin Curi Carnero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 488-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 95 y 208-2020-FSC-FISTRAP-MP-FN, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; y, en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto en los documentos mencionados y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado César Gustavo Ignacios Pérez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada de Madre de Dios, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado César Gustavo Ignacios Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 490-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Fosther

Amstrong Marcani Arteaga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de la Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-21

Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Arequipa, para completar el periodo 2019-2020

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 487-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se

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29NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

modifi có el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, hoy Distritos Fiscales a nivel nacional, modifi cada y complementada, por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1681-2008-MP-FN y 764-2018-MP-FN, de fechas 15 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2018, respectivamente.

Que, habiéndose efectuado el día 20 de enero de 2020, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Arequipa, en el cual resultó como ganador el abogado Antonio Alberto Chacón Rossello, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a las disposiciones establecidas en la citada Directiva, corresponde ofi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante el acto resolutivo respectivo.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar al abogado Antonio Alberto Chacón Rossello, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Arequipa, para completar el periodo 2019-2020, con efectividad a partir del 20 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-18

Aprueban la “Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 489-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTO:

El ofi cio N° 1538-2019-FSC-FISTRAP-MP-FN, suscrito por el fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, y;

CONSIDERANDO:

El Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, aprobado a través de Decreto Supremo N° 017-2017-IN, enfatiza la necesaria articulación entre los actores involucrados tanto en la prevención como en la fi scalización, persecución, sanción y reparación del delito y la reintegración de víctimas. Por ello, en su cuarto objetivo estratégico se establece fortalecer los mecanismos de fi scalización y persecución para la detección, intervención oportuna y sanción del delito de trata de personas y delitos conexos, garantizando los derechos y reparación integral de las víctimas, la transparencia y el debido proceso; en ese sentido, sus objetivos inmediatos 4.1 y 4.2. inciden en

fortalecer a las instituciones encargadas de la persecución del delito, potenciando una mayor y mejor cooperación y articulación interinstitucional, así como, mejorando la transparencia, fi scalización, investigación, juzgamiento y sanción efi caz.

En tal sentido, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3582-2018-MP-FN, de fecha 5 de octubre de 2018, se conformó la Comisión de trabajo encargada de la elaboración de la Guía Operativa Interinstitucional para la Actuación de Fiscales y Policías en la Investigación del Delito de Trata de Personas.

Mediante el Ofi cio N° 15-2019-MP-FN-OFAEC, la secretaria técnica de la Comisión remitió el proyecto de Guía Operativa Interinstitucional para la Actuación de Fiscales y Policías en la Investigación del Delito de Trata de Personas, para su aprobación. Asimismo, a través del ofi cio de visto, el fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas remite su conformidad con relación a la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.

La Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, tiene entre sus objetivos: i) fortalecer la labor fi scal y policial en la investigación del delito, orientando los procedimientos de investigación recomendados para el delito de trata de personas; ii) optimizar las acciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la obtención de pruebas y la identifi cación de los responsables; e, iii) incorporar la experiencia y buenas prácticas pruebas y la identifi cación de los responsables; e, iii) incorporar la experiencia y buenas prácticas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. Por lo que, la guía presenta recomendaciones, buenas prácticas y las bases para una mejora continua de procedimientos de una investigación proactiva, articulada y acorde con las nuevas tecnologías de información, tal como lo requiere la persecución y sanción de la criminalidad en el Perú.

En el marco del Acuerdo de Entendimiento de Cooperación Interinstitucional entre la Organización Internacional del Trabajo y el Ministerio Público para el combate al delito de trata de personas, dicha organización brindará el apoyo para el desarrollo de actividades de capacitación, lo que permitirá fortalecer las capacidades del personal a cargo de las investigaciones relacionadas al delito de trata de personas.

En ese sentido, resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.

Con los vistos del señor fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas y del jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la “Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público elabore el programa de inducción y capacitación de la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas, para lo cual deberá coordinar con el señor fi scal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y la Guía Operativa para la Investigación del Delito de Trata de Personas.

Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Coordinación Nacional de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público,

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30 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Ofi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1860883-20

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 019-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;

Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala: “La Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del Sector Privado y de la Sociedad Civil en Materia Ambiental”;

Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala, que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de Gestión Ambiental de Nivel Regional, se tiene en cuenta los principios, derechos,

deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM), el proceso de descentralización y aquellas de carácter Nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;

Que, en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley General del Ambiente, indica que: “Los instrumentos de gestión ambiental podrían ser de planifi cación, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación, fi scalización, entre otros”;

Que, mediante Ley Nº 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio Nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el Principio de la Conciencia Ambiental, la cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la Sociedad Civil;

Que, la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Título II - Gestión Ambiental, Artículo 5, de los Principios de la Gestión Ambiental, indica: “Uno de los Principios que rige la Gestión Ambiental en el país es la Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación”;

Que la Resolución Ministerial Nº 325-2018-MINAM - Directiva del Programa de Voluntariado “Yo Promotor Ambiental”, tiene por fi nalidad promover la participación de la ciudadanía, en especial de los jóvenes, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental; es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y programas del MINAM, que cuenten, o requieran contar con promotores ambientales;

Que, en la Resolución Ministerial Nº 273-2018-MIMP, resuelve constituir el Comité Electoral para el Proceso de Elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado, para lo cual la Autoridad Regional Ambiental debe formar parte de ella mediante registro;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2018-GRU-CR, se aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, donde se contemplan instrumentos de gestión ambiental (Diagnóstico Ambiental Regional y la Política Ambiental Regional), que han sido alineados al Plan Nacional Acción Ambiental 2011-2021, a la Contribución Nacional Determinada y al Plan de Desarrollo Regional Concertado, encargando a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali en coordinación con la Comisión Ambiental Regional el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de dichos instrumentos de gestión ambiental;

Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en el literal “n” del artículo 9º del capítulo IV de las Funciones Generales del ARAU, faculta realizar acciones de voluntariado donde se promueve la educación y la investigación ambiental en la Región, además de incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. La Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental, conforme se señala en el literal “c” del artículo 27º del Capítulo IV de los Órganos de Línea, tiene como función coordinar, fomentar y promover la educación, cultura y la ciudadanía ambiental; así mismo el literal “f” promueve realizar acciones de educación, sensibilización y control de la calidad ambiental en ciudades y Centros Poblados de la Región, promoviendo la participación ciudadana con enfoque de equidad de género e interculturalidad. Como función determinante para el

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31NORMAS LEGALESMartes 3 de marzo de 2020 El Peruano /

presente, se encuentra el literal “i” del artículo antes citado, que establece la dirección y organización de las actividades de promoción y sensibilización, de acuerdo a las fechas conmemorativas del Calendario Ambiental Peruano;

Que, mediante Informe Nº 224-2019-GRU-ARAU-DGA/CDPT, de fecha 21 de mayo de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, fue elaborado y revisado por las Direcciones (Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Gestión del Territorio y Dirección de Conservación y Diversidad Biológica) que conforman la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

Que, mediante Informe Legal Nº 045-2019-A.L.E, de fecha 14 de junio de 2019, la Abogada Mónica Leici Hidalgo Acuña - Asesora Legal Externa de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al contar actualmente con un Sistema Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol promotor del Gobierno Regional de Ucayali en relación al voluntariado, así como hacer del voluntariado una acción atractiva y que congregue a más voluntarios/as; por lo que, hace necesario aprobar el Reglamento de Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, para que regule aquellos aspectos de manera específi ca para la Región Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 0491-2019-GRU-ARAU-DGA/CDPT, de fecha 11 de diciembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, señala, que el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, resulta viable, ya que no contraviene a la Constitución Política del Estado, los Tratados de Derechos Humanos, el Bloque de Constitucionalidad, ni las Políticas de Estado; asimismo su contenido constituye una adaptación a la realidad Regional de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal Nº 040-2019-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 13 de diciembre de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Que, el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, busca desarrollar actividades de sensibilización en los usuarios, benefi ciarios y turistas dentro de la Región Ucayali, con el fi n de proteger y en casos específi cos recuperar los diversos cuerpos de agua de la Región; asimismo sensibilizar sobre la calidad de aire, gases de efecto invernadero, cambio climático y daños a la salud; y, fi nalmente busca sensibilizar el desarrollo de actividades sobre la especie de fl ora y fauna, priorizando especies vulnerables y aquellas que poseen grandes oportunidades para el aprovechamiento, motivo por el cual, se debe Declarar Procedente;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI, a cargo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que como anexos forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la

presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRESGobernador Regional

1860543-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza que prorroga el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

ORDENANZA N° 000408-2020-MDI

Independencia, 28 de febrero del 2020

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con Informe Nº 0005-2020-GATR-MDI, el Informe Legal Nº 00092-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 00323-2020-GM-MDI emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, con Ordenanza Nº 399-2019-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2020;

Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 365-2017-MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza

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32 NORMAS LEGALES Martes 3 de marzo de 2020 / El Peruano

Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales.

Que, mediante Informe Nº 0005-2020-GATR-MDI, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa sobre los inconvenientes en la entrega de las cuponeras de pago a los contribuyentes, por la situación acaecida en la Zona Industrial el día 20 de febrero de 2020, tras los disturbios contra el personal notifi cador, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial, como de la primera y segunda cuota de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020;

Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y SEGUNDA

CUOTA DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- PRORROGAR el pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de marzo del 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo del 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZAlcalde

1860707-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UCAYALI

Autorizan viaje del alcalde a Italia, Francia, Bélgica y España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2020-MPU-CM-SEO

Contamana, 11 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI:

POR CUANTO

El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2020.

VISTO, el Ofi cio Múltiple Nº 05-2020-/REMURPE de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, suscrito por el Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales (REMURPE) Señor VICTOR ANDRES VILLAR NARRO, mediante el cual Invita al Alcalde Provincial de Ucayali, Señor HÉCTOR SOTO GARCIA, a participar de la IV MISION DE PROSPECCION DE EMPRENDIMIENTO RURAL EN EUROPA para visitar Italia, Francia, Bélgica y España, entre el 17 al 28 de abril del 2020; con el objetivo de promover la prospección comercial, inversión privada, cooperación al desarrollo, intercambio científi co y tecnológico, que benefi ciará a las comunidades de los territorios productivos locales del Perú, el mismo que no irrogará gastos a la Municipalidad Provincial de Ucayali.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por las leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3 establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDOArtículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, en calidad

de comisión de servicios, al Señor HECTOR SOTO GARCIA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, desde el 17 al 28 de abril del 2020; con el objetivo de promover la prospección comercial, inversión privada, cooperación al desarrollo, intercambio científi co y tecnológico, que benefi ciará a las comunidades de los territorios productivos locales del Perú.

Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos de viaje, de alojamiento y alimentación serán asumidos por los organizadores del evento; autorizándose al Alcalde a hacer uso de los gastos de representación de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

POR TANTO

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

HÉCTOR SOTO GARCÍAAlcalde

1860616-1