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SUMARIO MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15194 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0445-2019-MINAGRI.- Autorizan al Ministerio a realizar transferencia financiera a favor del Fondo Sierra Azul 3 R.J. 279-2019-ANA.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de los pliegos: Ministerio de Agricultura y Riego y SENASA, para financiar ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria 4 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 489-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado 5 R.M. 490-2019-EF/10.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización 6 R.D. N° 057-2019-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2019, el cual comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional 6 INTERIOR R.M. 2026-2019-IN.- Aprueban Directiva 007-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023” 7 R.D. N° 111-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provincial 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0464-2019-JUS.- Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales 9 PRODUCE R.M. N° 539-2019-PRODUCE.- Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en zona del dominio marítimo peruano 10 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0882/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 11 SALUD R.M. 1141-2019/MINSA.- Aprueban modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 11 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. N° 286-2019-AGN/J.- Disponen la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública” 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Res. 72-2019-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción 13 Res. N° 73-2019-ATU/PE.- Aprueban logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 14 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Res. 114-2019-INGEMMET/PE.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2019 15

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SUMARIO

MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15194

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0445-2019-MINAGRI.- Autorizan al Ministerio a realizar transferencia financiera a favor del Fondo Sierra Azul 3R.J. N° 279-2019-ANA.- Autorizan Transferencias Financieras a favor de los pliegos: Ministerio de Agricultura y Riego y SENASA, para financiar ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria 4

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 489-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado 5R.M. N° 490-2019-EF/10.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización 6R.D. N° 057-2019-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2019, el cual comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional 6

INTERIOR

R.M. Nº 2026-2019-IN.- Aprueban Directiva N° 007-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023” 7R.D. N° 111-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provincial 8

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0464-2019-JUS.- Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales 9

PRODUCE

R.M. N° 539-2019-PRODUCE.- Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en zona del dominio marítimo peruano 10

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. N° 0882/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 11

SALUD

R.M. N° 1141-2019/MINSA.- Aprueban modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 11

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. N° 286-2019-AGN/J.- Disponen la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública” 13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 72-2019-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción 13Res. N° 73-2019-ATU/PE.- Aprueban logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 14

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO

Y METALURGICO

Res. N° 114-2019-INGEMMET/PE.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2019 15

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2 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 0461-2019/INDECOPI-JUN.- Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 528-MPH y en la Ordenanza N° 579-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo 15Res. N° 0492-2019/INDECOPI-JUN.- Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. N° 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo 16

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 112-2019-SMV/10.2.- Otorgan a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A. 17

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. N° 163-2019-SUSALUD/S.- Aprueban el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD 17

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2019/014-FONAFE.- Aprueban Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y de ESSALUD para el año 2020 19

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 456-2019-CE-PJ.- Modifican artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República 21Res. Adm. N° 473-2019-CE-PJ.- Aprueban Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980 - 2000, bajo la aplicación de la Ley N° 28413 22Res. Adm. N° 479-2019-CE-PJ.- Aprueban la Res. Adm. N° 125-2019-P-CE-PJ mediante la cual se modificó el documento normativo denominado “Clasificador de Cargos del Poder Judicial” 22Res. Adm. N° 480-2019-CE-PJ.- Disponen la reubicación e incorporación de juzgado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, y amplían la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia las provincias de Piura y Paita 23Res. Adm. N° 489-2019-CE-PJ.- Convierten y reubican órganos jurisdiccionales al Distrito Judicial de Loreto como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas 23

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 579-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen la incorporación a labor jurisdiccional a Juez Titular del 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 25

Res. N° 002736-2019-P-CSJLS-PJ.- Dejan sin efecto el extremo del artículo primero de la Res. Adm. N° 002703-2019-P-CSJLS-PJ, que detalla la relación de peritos a revalidarse correspondiente al periodo 2020 y dictan diversas disposiciones 25

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 405-2019-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de Municipalidades 27

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 027-2019-UNAB.- Aprueban subvención económica a favor de la Universidad de Cambridge 28Res. N° 678-2019-UNAB.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca a los EE.UU., en comisión de servicios 30

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0314-2019-JNE.- Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad 30Res. N° 0315-2019-JNE.- Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos 31Res. N° 0328-2019-JNE.- Restablecen la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco 32Res. N° 0403-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios 33Res. N° 0404-2019-JNE.- Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura 35Res. N° 0405-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín 36Res. N° 0406-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín 38Res. N° 0407-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios 39Res. N° 0408-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios 41Res. N° 0409-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios 43Res. N° 0410-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín 45Res. N° 0411-2019-JNE.- Confirman resolución que resolvió excluir a ciudadana de lista de candidatos por el distrito electoral de Huánuco 46Res. N° 0412-2019-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a candidata de proceso electoral 48Res. N° 0413-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Cajamarca 50Res. N° 0421-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra candidato por el distrito electoral de Ucayali 52

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3NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

Res. N° 0422-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidata por el distrito electoral de Ucayali 54

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 000017-2019-SG/ONPE.- Disponen publicar la síntesis de la parte resolutiva de resoluciones jefaturales por las que se concluyeron diversos procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 2207.- Modifican Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas - San Juan de Lurigancho, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho 57

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

R.A. N° 345-2019-MSB-A.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 59

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza N° 285-2019-MDSL/C.- Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis 60

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 015-2019-MDSMP.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 486-MDSMP, mediante la cual se aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito 62

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

D.A. N° 011-2019-MDS.- Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDS que aprobó el beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2019” 62

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. N° 16-2019-MVMT.- Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo - CAM-MVMT 63

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SAN ANTONIO DE PUTINA

Ordenanza N° 007-2019-MPSAP.- Aprueban el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina 64

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan al Ministerio a realizar transferencia financiera a favor del Fondo Sierra Azul

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0445-2019-MINAGRI

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 2105-2019-MINAGRI-SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 536-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, sobre transferencia fi nanciera de recursos a favor del Fondo Sierra Azul; y, el Informe Legal Nº 1309-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y por Resolución Ministerial Nº 0499-2018-MINAGRI de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 008 927 132,00 (Mil

Ocho Millones Novecientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, lo que comprende los recursos señalados en el numeral 2.1 del mismo artículo, a favor de los pliegos incluidos en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional” y en el Anexo 3 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de los Gobiernos Regionales”, conforme al detalle previsto en dichos Anexos;

Que, a través del literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia se autoriza excepcionalmente a los Pliegos del Sector Agricultura y Riego, para que realicen transferencias fi nancieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Sierra Azul, para el fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo; para tal fi n, se autoriza a los Pliegos del Sector de Agricultura y Riego a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros” de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de dicho Decreto de Urgencia, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 4.1 del mencionado artículo, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en tal virtud, el Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, con el Ofi cio Nº 70-2019-MINAGRI-

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4 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

PSI de fecha 4 de noviembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento (e) del PSI que adjunta el Informe Nº 002-2019-MINAGRI-PSI-OPPS-RGR de fecha 4 de noviembre de 2019, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del PSI; el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL con el Ofi cio Nº 2003-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de octubre de 2019, de la Directora Ejecutiva de AGRO RURAL que adjunta el Informe Nº 741-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OPP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de AGRO RURAL; el Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS, con el Ofi cio Nº 0561-2019-MINAGRI-PESCS-1601 de fecha 30 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del PESCS; el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT, con el Ofi cio Nº 972-2019-MINAGRI-PEBLT-DE de fecha 28 de octubre del Director Ejecutivo del PEBLT; el Proyecto Especial Alto Huallaga - PEAH, con el Ofi cio Nº 513-2019-PEAH-6301 de fecha 29 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo del PEAH; la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales – UEGPS, mediante Ofi cio Nº 911-2019-MINAGRI-DVDIAR-UEGPS/DE de fecha 6 de noviembre de 2019, del Director Ejecutivo de la UEGPS que adjunta el Informe Nº 153-2019/MINAGRI-DVDIAR/UEGPS/DPSE de fecha 5 de noviembre de 2019, de la Ofi cina de Planeamiento, Seguimiento y Evaluación de la UEGPS; el Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes - PEBPT mediante Ofi cio Nº 0923-2019-MINAGRI-DVDIAR-PEBPT-DE/OPPyS de fecha 30 de octubre de 2019; el Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua – PEJSIB, con el Ofi cio Nº 711-2019-MINAGRI-PEJSIB-DE de fecha 30 de octubre de 2019; el Proyecto Especial Pichis – Palcazu – PEPP, con el Ofi cio Nº 510-2019-MINAGRI-PEPP-CD/DE de fecha 28 de octubre de 2019; la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, con el Ofi cio Nº 1016-2019-MINAGRIDVDIAR-UEFSA/DE de fecha 30 de octubre de 2019, del Director Ejecutivo de la UEFSA, y la Ofi cina General de Administración del MINAGRI, mediante el Memorando Nº 1371-2019-MINAGRI-SG-OGA, han comunicado a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que cuentan con saldos de libre disponibilidad en sus respectivas unidades ejecutoras, en el marco del literal b), del artículo 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante Informe Nº 536-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 9 de diciembre de 2019, propone autorizar una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 155 874 514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 2105-2018-MINAGRI-SG/OGPP, con el que solicita que se autorice una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra hasta por la suma S/.155.874.514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019; por lo que es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos mencionada;

Con el visado de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 004-2009; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/.155 874 514,00 (Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Catorce y 00/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y 5. Recursos Determinados, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, de acuerdo al detalle siguiente:

PLIEGO/UNIDAD EJECUTORA

APLICACIÓN DEL D.U. 004-2019 (FONDO SIERRA AZUL)

TOTAL GENERAL

F.F. 1. RECURSOS ORDINARIOS

F.F. 5. RECURSOS DETERMINADOS

013: M. DE AGRICULTURA Y RIEGO 97,786,819.00 58,087,695.00 155,874,514.00

001-155: MINISTERIO DE AGRICULTURA-ADMINISTRACION CENTRA

97,786,819.00 58,087,695.00 155,874,514.00

6-2.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 97,786,819.00 58,087,695.00 155,874,514.00

TOTAL 97,786,819.00 58,087,695.00 155,874,514.00

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1837692-1

Autorizan Transferencias Financieras a favor de los pliegos: Ministerio de Agricultura y Riego y SENASA, para financiar ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 279-2019-ANA

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 161-2019-ANA-OPP-UDP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 1061-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, se autorizó a las entidades del sector agricultura a realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar el desarrollo de intervenciones en materia agraria; innovación agraria, gestión de agua, gestión forestal y de fauna silvestre, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acceso al mercado; saneamiento físico legal para la formalización de la propiedad agraria y otras acciones prioritarias de la Política Nacional Agraria; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, previo informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que hagas

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5NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

sus veces en la entidad y se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Agraria que se centra en los siguiente ejes: Manejo Sostenible de Agua y Suelos; Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre; Seguridad Jurídica sobre la tierra; Infraestructura y tecnifi cación del riego; Financiamiento y seguro agrario; Innovación y tecnifi cación agraria; Gestión de Riesgo de Desastres en el sector agrario; Desarrollo de capacidades; Reconversión productiva y diversifi cación; Acceso a mercados; Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria; y, Desarrollo Institucional;

Que, mediante Ofi cio N° 1914-2019-MINAGRI-SG, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, remite entre otros, el Informe Nº 538-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, mediante el cual la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Jefatural que autorice Transferencias Financieras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA a favor de los Pliegos del Sector Agricultura hasta por la suma total S/ 7 192,337.00 (Siete millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y siete y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de los cuales S/ 3 492,337.00 (Tres millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos treinta y siete y 00/100 soles) a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI y S/ 3 700,000.00 (Tres millones setecientos mil y 00/100 soles) a favor del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para atender el fi nanciamiento de la ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, mediante Informe N° 161-2019-ANA-OPP-UDP, manifi esta que existe disponibilidad presupuestal, hasta por la suma de S/ 18 615,048.00 (Dieciocho millones seiscientos quince mil cuarenta y ocho y 00/100 soles), para realizar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 7 192,337.00 (Siete millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y siete y 00/100 soles) y que el saldo restante equivalente a S/ 11 422,711.00 (Once millones cuatrocientos veintidós mil setecientos once y 00/100 soles) permitirá cumplir con las actividades fi nales programadas para el cierre del Año Fiscal 2019 y la apertura del I Trimestre del año 2020;

Que, en ese sentido, el precitado informe solicita autorizar Transferencias Financieras, a favor de los pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con cargo a los recursos de la Actividad Presupuestaria 5000001 “Planeamiento y Presupuesto”, 3999999 “Sin Producto”, de la categoría presupuestaria 9001 “Acciones Centrales” de la Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua – Sede Central del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, hasta por la suma total de S/ 7 192,337.00 (Siete millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y siete y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de la genérica de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, en atención a la demanda adicional priorizada por el Ministerio de Agricultura y Riego, que fi nanciará la ejecución de intervenciones enmarcadas en la Política Nacional Agraria;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1061-2019-ANA-OAJ, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Reglamento de Organización y Funciones de

la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Con los vistos de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, hasta por la suma total S/ 7 192,337.00 (Siete millones ciento noventa y dos mil trescientos treinta y siete y 00/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para fi nanciar la ejecución de intervenciones que se enmarcan en la Política Nacional Agraria, en el marco de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019”, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las Transferencias Financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderán con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, Unidad Ejecutora 001-1299: Autoridad Nacional del Agua – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001 “Acciones Centrales”, 3999999 “Sin Producto”, de la Actividad Presupuestaria 5000001 “Planeamiento y Presupuesto”, en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en la Partida de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Jefatural a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura y Riego y 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMARILDO FERNANDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1837707-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 489-2019-EF/43

Lima, 16 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 369-2016-EF/43, se designó a la señora Liliana Rosa Casafranca Díaz, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV – Directora General, Categoría F-5, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Liliana Rosa Casafranca Díaz ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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6 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Liliana Rosa Casafranca Díaz, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Directora General, Categoría F-5, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 27 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Oscar Miguel Graham Yamahuchi, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 27 de diciembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1837690-1

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 490-2019-EF/10

Lima, 16 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 4-A.1 del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización es propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratifi cado por el Consejo Directivo por un periodo de cuatro (4) años; y su designación y remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2017-EF/10 se encargó al señor Pedro Paul Herrera Catalán las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en tanto se designe al titular;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluido el citado encargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo al señor Pedro Paul Herrera Catalán de las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Enrique Gallardo Torres, Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1837694-1

Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2019, el cual comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2019-EF/52.03

Lima, 6 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General del Tesoro Público, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

Que, asimismo, en el marco del numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1437, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia;

Que, resulta necesario aprobar un Cronograma para la conciliación de los desembolsos provenientes de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, cuya ejecución está a cargo de las entidades o Unidades Ejecutoras, al 31 de diciembre de 2019;

De conformidad con el numeral 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 y el párrafo 40.3 del artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de

Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre de 2019, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el cual comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos provenientes de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OLIVARES CANCHARIDirector GeneralDirección General del Tesoro Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS DE OPERACIONES OFICIALES

DE CRÉDITO EFECTUADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

DIA HORA ENTIDAD

20-01-2020

10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

10:30 MINISTERIO DEL AMBIENTE

11:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

12:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO-MINCETUR

21-01-2020

10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

11:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

12:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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7NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

DIA HORA ENTIDAD

22-01-2020

10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

11:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

12:00 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

23-01-2020

10:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

10:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

11:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

12:00 MINISTERIO DE DEFENSA

29-01-2020 10:00 GOBIERNOS LOCALES

30-01-2020 10:00 GOBIERNOS REGIONALES

1837702-1

INTERIOR

Aprueban Directiva Nº 007-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 -2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2026-2019-IN

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTOS; el Informe Nº 000208-2019/IN/OGPP/OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000561-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 002071 y 002452-2019/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 001616-2019/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 002979-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modifi catorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el artículo 3-A de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC;

Que, en ese contexto, como ente rector del SINASEC, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento de la Ley Nº 27933, el Ministerio del Interior se constituye como la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación

técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas; y es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, asimismo, en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se dispone que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función formular y aprobar lineamientos técnicos, directivas e instrumentos para la programación, diseño, ejecución, seguimiento, evaluación, difusión y promoción de las políticas y planes de seguridad ciudadana;

Que, además, en el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 27933, se establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el mismo que constituye el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, se indica que, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC; ejerciendo a su vez, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC;

Que, en atención al marco normativo antes citado, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 000114-2019/IN/VSP/DGSC y del Informe Nº 000070-2019- IN_VSP_DGSC_DEP_ECL de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone la aprobación del proyecto de Directiva denominado “Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, el cual tiene por objeto establecer disposiciones orientadoras que faciliten el seguimiento y evaluación del mencionado Plan, para su gestión efi ciente y operativa, de manera intrasistémica y extrasistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad funcional; cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y autoridades que integran el SINASEC, órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional y local, órganos del Ministerio del Interior y Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 000208-2019/IN/OGPP/OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 000561-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión técnica favorable en relación al proyecto de Directiva mencionado en el considerando que antecede;

Que, en ese sentido, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones técnicas antes citadas, se ha visto por conveniente emitir la resolución correspondiente;

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8 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Con la visación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos aplicables a las fases de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1837326-1

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provincial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 111-2019-IN-VOI-DGIN

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTOS: Los Informes N° 000454-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 000459-2019/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través de los informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la conclusión y designación de autoridades políticas; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto

Provincial a la siguiente persona:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION

1 RAYNERD IVAN PORTILLO HUACHACA 77354441 ANTABAMBA APURIMAC

Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

1 CINDY ROXANA TIMO TTITO BARRANCO LIMA LIMA

2 SCARLETH FLORES HARO SANTA MARIA DEL MAR LIMA LIMA

Artículo 3.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

1 IRMA ROSA SOPLA COTRINA 72485196 SAN MIGUEL DE

SOLOCOCHACHA-

POYASAMAZO-

NAS

2 ANTERO FLORENCIO PORTELLA ZELAYA 08540378 YANAMA YUNGAY ANCASH

3 DAMIAN CRUZ AYQUIPA 45928688 HUAQUIRCA ANTABAM-BA

APURI-MAC

4 JAIME JAVIER ESPINOZA COCHACHI 80063345 CANAYRE HUANTA AYACU-

CHO

5 DARWIN CHANI GARCIA 43589597 ALTO PICHIGUA ESPINAR CUSCO

6 FIAMA ANGELA CORNEJO MACEDO 70170404 ANDAHUAYLI-

LLASQUISPICAN-

CHI CUSCO

7 JESUS VICENTE JAYO ANGULO 21509586 SANTIAGO ICA ICA

8 OSCAR ALFREDO DELGADO AMAYA 18201789 CASA GRANDE ASCOPE LA LIBER-

TAD

9 NELSON ALBERTO BARAS PRINCIPE 19406826 CHILLIA PATAZ LA LIBER-

TAD

10 CESAR ALBERTO MORALES LAIME 06668708 BARRANCO LIMA LIMA

11 CARMEN VIVIANA PEREZ TICONA 42174346 SANTA MARIA

DEL MAR LIMA LIMA

12 JAVIER HUAPAYA CHAMPAC 15424144 SANTA CRUZ DE

FLORES CAÑETE LIMA PRO-VINCIAS

13 RUBEN ELOY QUISPE ESCARCENA 42436860 TORATA MARISCAL

NIETOMOQUE-

GUA

14 LILIAM DENYSS CHICOMA BACA 44455554 BUENOS AIRES MORRO-

PON PIURA

15 MARCO ANTONIO ESCOBAR LIMACHE 01776418 DESAGUADERO CHUCUITO PUNO

Artículo 4.- Dar por concluida la designación de la señora Luz Verónica Cardeña Flores, en el cargo de Subprefecta Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Región Loreto, a partir del 10 de diciembre de 2019.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZDirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1837685-1

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9NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0464-2019-JUS

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTOS: los Ofi cios Nº 3676-2019-JUS/CMAN-SE, y Nº 3784-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; los Informes Nº 427-2019-JUS/OGPM-OPRE, y Nº 443-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1307-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones – PIR, contempla como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas; y en el inciso b) del artículo 7 de la misma ley se establece como un benefi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el inciso ii, del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo el numeral 16.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con el Ofi cio Nº 3676-2019-JUS/CMAN-SE, remitió el Informe Nº 1954-2019-CMAN-SE-JMV, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para la ejecución de cinco (05) convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con diversos Gobiernos Locales, en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas, de los cuales cuatro (04) son proyectos de Inversión Pública que han sido declarados viables en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 443-2019-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para fi nanciar la transferencia

fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales, hasta por un monto de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias;

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución será atendida por el Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración, Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 49 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, Específi ca de Gasto 24 13 13 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: S/ 100 000,00; Específi ca de Gasto 24 13 13 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 400 000,00 por la Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1837317-1

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10 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Suspenden la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en zona del dominio marítimo peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 539-2019-PRODUCE

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 1046-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 411-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1064-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los

resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 1046-2019- IMARPE/DEC remite el “REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 08 al 16 diciembre, 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “El desembarque estimado de merluza entre el 08 y 16 de diciembre 2019 fue de 476,6 t para toda el área autorizada de pesca, concentrándose principalmente en las subáreas B y C”; y, ii) “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total en las subáreas B y C”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los paralelos 04°40’S y 05°20’S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE, por un periodo de siete (7) días consecutivos”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 411-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 1046-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%”; ii) “Esta medida responde por un lado a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la fi nalidad de mantener la sostenibilidad del recurso. Esto es, mediante la protección de la fracción explotable de un stock determinado que permita la incorporación del contingente de juveniles a la zona de pesca”; iii) “Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la fl ota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)”; iv) “Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que ofrece mejores rendimientos”; y, v) “En ese sentido, considerando que el IMARPE ha registrado por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario suspender la actividad pesquera en el ámbito marítimo recomendado por el IMARPE, con la fi nalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera, (…)”; por lo que, concluye que “(…), se considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada a través de embarcaciones arrastreras industriales, aplicable entre los paralelos 04°40’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización

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11NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 04°40’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1837689-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0882/RE-2019

Lima, 15 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Primer Foro Mundial sobre Refugiados se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 17 y 18 de diciembre de 2019;

Que, se ha convocado a los altos representantes de los países afectados al Foro, el mismo que constituye una importante oportunidad para que los Estados capten contribuciones en el marco del principio de solidaridad internacional y responsabilidad compartida previstos en el Pacto Mundial sobre los Refugiados, para avanzar en el

logro de los objetivos contenidos en dicho instrumento, a un año de su adopción;

Que, la República del Ecuador ha propuesto junto a las Repúblicas de Brasil, Colombia y el Perú que, en el marco de dicho Foro, tenga lugar una sesión especial de alto nivel, denominada “Respuestas integradas para la salida de refugiados y migrantes de Venezuela”, en seguimiento de la Conferencia Internacional de Solidaridad de Bruselas y la V Reunión del Proceso de Quito;

Que, es necesario hacer un constante seguimiento a los acuerdos de la Conferencia Internacional de Solidaridad de Bruselas y la V Reunión del Proceso de Quito, capítulo de Bogotá, en los cuales el Perú ha venido participando; por lo que se estima importante que el Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares asista a dicha sesión especial.

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Méndez Torres Llosa, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 17 y 18 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USD

Jorge Antonio Méndez Torres Llosa 1858.00 540.00 2 + 1 1,620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1837682-1

SALUD

Aprueban modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1141-2019/MINSA

Lima, 16 de diciembre de 2019

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12 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: Los Expedientes Nºs. 19-145896-001, 19-092272-056, 19-146811-001, 19-092272-058, 19-145896-002 y 19-146811-004, que contienen las Notas Informativas Nos. 22 y 23-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA de la Coordinadora de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC, los Ofi cios Nos. 1834 y 1835-2019-MINSA/PRONIS-CG del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Ofi cio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.2. del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-SA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, se creó el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIS, el cual regula la organización, funciones, procesos y procedimientos del citado Programa Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 652-2019-MINSA, se aprueba la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS;

Que, mediante Resolución Secretarial N° 193-2019/MINSA, modifi cada por la Resolución Secretarial N° 249-2019/MINSA, se conforma la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC, adscrita al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; que entre sus funciones tiene la de: “Planifi car, organizar, dirigir, monitorear y supervisar los procesos de ejecución de intervenciones de reconstrucción en establecimientos de salud afectados por desastres”, cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución Secretarial N° 207-2019/MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 869-2019/MINSA, se delegaron durante el Año Fiscal 2019, diversas facultades en materia de Reconstrucción con Cambios al/a Secretario/a General, al/a Director/a General de la Ofi cina General de Administración y al/a Coordinador/a de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios”, entre otras disposiciones;

Que, mediante el Ofi cio N° 1834-2019-MINSA/PRONIS-CG, el Coordinador General del PRONIS informa al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud que actualmente no se cuenta con las competencias funcionales necesarias para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción con cambios, en atención a lo cual solicita que se le deleguen las funciones correspondientes, lo que conllevará a la modifi cación de la estructura organizacional y al Manual de Operaciones del PRONIS, con el fi n de poder ejecutar los recursos asignados mediante la Resolución Secretarial N° 330-2019/MINSA”;

Que, mediante la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA, la Coordinadora de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC manifi esta al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, entre otros aspectos, que “(…) en la medida que se considere oportuno asignar las correspondientes competencias al PRONIS, sugerimos que la estructura funcional que actualmente tiene la UGIRCC se mantenga en el PRONIS, lo cual coadyuvará a la fi nalidad de dar fl exibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones consideradas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”;

Que, mediante Anotación N° 30 en la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 19-092272-045, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud remitió a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la opinión en relación al pedido del PRONIS, contenida en la Nota Informativa N° 023-2019-UGIRCC-DVMPAS/MINSA;

Que, mediante el Ofi cio N° 1276-2019-OGPPM-OOM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización manifi esta al Coordinador General del PRONIS que a fi n de establecer competencias y funciones que permitan cumplir con las intervenciones de reconstrucción por parte del PRONIS en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se requiere formular una propuesta de diseño organizacional que permita incorporar una unidad de organización que operativice las acciones para la ejecución de las intervenciones de reconstrucción en inversiones, por lo que solicita se formule una propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIS;

Que, mediante Ofi cio N° 1835-2019-MINSA/PRONIS-CG, el PRONIS remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 235-2019-MINSA/PRONIS-UPPM, a través del cual se eleva la propuesta de modifi cación de su Manual de Operaciones, para su evaluación y trámite de aprobación correspondiente, precisándose en el citado Informe que “la incorporación de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción en el Manual de Operaciones del PRONIS responde a lo solicitado por la Alta Dirección del MINSA y a la necesidad de dar fl exibilidad y celeridad a la ejecución de las intervenciones en el Plan de Reconstrucción con Cambios”;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales;

Que, los numerales 55.1. y 55.2. del artículo 55 de la referida norma establecen que la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto que justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y que este instrumento es aprobado, según corresponda por Resolución Ministerial;

Que, por su parte el artículo 16 de los precitados Lineamientos precisa que los criterios que justifi can la creación de órganos o unidades orgánicas son los siguientes: (a) La carga administrativa o volumen de operación requeridas de forma permanente; (b) Enfoque estratégico; (c) Tipo y tamaño de la entidad; (d) Grado de tecnifi cación de los procesos; (e) Las competencias del recurso humano; (f) Necesidad de independizar servicios y tareas; (g) Necesidad de ejercer supervisión o control y (h) Contar con más de 15 servidores civiles con contrato vigente o posición presupuestada;

Que, mediante los Informes Nos. 202 y 209-2019-OOM-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud emite opinión técnica favorable en relación con la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIS indicando que el mismo incorpora principalmente a la “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción” con sus respectivas unidades orgánicas: Sub Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción y Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modifi cada por la Ley N° 30895 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

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13NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, con la fi nalidad de incluir en su estructura a la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción, con sus respectivas unidades orgánicas: Sub Unidad de Gestión de Proyectos de Reconstrucción y Sub Unidad de Ejecución de Inversiones de Reconstrucción, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 652-2019/MINSA y 869-2019/MINSA, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Secretaría General dispone las acciones administrativas que resulten necesarias para la desactivación de la Unidad Funcional “Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción con Cambios” – UGIRCC, conformada mediante la Resolución Secretarial N° 193-2019/MINSA y modifi catorias, así como la operativización de la Unidad de Gestión de Inversiones de Reconstrucción del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1837696-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Disponen la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 286-2019-AGN/J

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTO: El Memorando Nº 251-2019-AGN/DDPA, de fecha 11 de diciembre de 2019, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo prescrito en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, señala que el Archivo General de la Nación tiene como una de sus funciones el “Proponer la política nacional en materia archivística y supervisar y evaluar su cumplimiento”;

Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, establece que “La Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas está encargada de proponer las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”. En tanto, el inciso a) del artículo 23 del mismo cuerpo de ley, establece que son funciones de la Dirección Desarrollo de Políticas Archivísticas: “Elaborar propuestas de políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”;

Que, en ese contexto, la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas propone un proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”, que tiene como objetivo disponer de un documento técnico normativo que oriente en forma general, el servicio de información y publicidad de los documentos archivísticos que se custodian en la entidad pública;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modifi catorias;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Prepublicación del proyectoDisponer la prepublicación del proyecto de directiva

denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del proyecto de directiva denominado: “Norma de Servicios Archivísticos en la Entidad Pública”, deben ser remitidos por escrito al Archivo General de la Nación, sito en Jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; y/o a la dirección electrónica del Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del AGN ([email protected]).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Intitucional

1837683-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 72-2019-ATU/PE

Lima, 16 de diciembre de 2019

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14 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector (a) de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora MARIBEL NERAIDA MAGUIÑA MESTA, en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MARIBEL NERAIDA MAGUIÑA MESTA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1837688-1

Aprueban logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 73-2019-ATU/PE

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 14-2019-ATU/PE de la Presidencia Ejecutiva y Memorándum Nº 156-2019-ATU/GG de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, Memorándum Nº 494-2019-MTC/04.04 de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Informe Nº 056-2019-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 78-2019-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planifi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente efi ciente y económicamente sustentable;

Que, conforme establece el literal i) del artículo 18 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, una de las funciones de la Gerencia General es realizar acciones en materia de imagen institucional, protocolo y relaciones públicas;

Que, en ese sentido, con Memorándum Nº 14-2019-ATU/PE, la Presidencia Ejecutiva remite a la Gerencia General la propuesta de logotipo institucional elaborada por la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ), a efectos de su evaluación e implementación, de considerarlo pertinente;

Que, al respecto, la Gerencia General, a través del Memorándum Nº 156-2019-ATU/GG, donde hace suyo el Informe Nº 002-2019-ATU/GSG, considera que la propuesta de logotipo cumple con los requerimientos exigidos por la ATU, por lo que recomienda su uso y aplicación, además de su difusión a todos los colaboradores de la institución, tanto para su uso interno, como externo;

Que, mediante Memorándum Nº 494-2019-MTC/04.04, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la conformidad al diseño y colores del logotipo institucional de la ATU y a sus aplicaciones (camisa, blusa, chaleco y gorro) y, además, comunica que dicho logo sería incluido en la actualización del Manual de Identidad Gráfi ca del MTC;

Que, adicionalmente, a través del Informe Nº 056-2019-ATU/GG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la referida propuesta de logotipo y concluye que contribuirá al logro de los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2018 – 2022 y de la Política Nacional de Transporte Urbano;

Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones antes referido, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; por lo que corresponde aprobar el logotipo de la ATU contenido en el documento señalado en el párrafo precedente;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modifi catorias, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el logotipo institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, a ser utilizado en los servicios, documentos, actividades, productos, instrumentos y campañas de comunicación en el cumplimiento de sus funciones, conforme a las características indicadas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (www.atu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1837688-2

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15NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 114-2019-INGEMMET/PE

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe N° 042-2019-INGEMMET/DCM, de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial “El

Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de noviembre de 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVAPresidente Ejecutivo1837686-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 528-MPH y en la Ordenanza N° 579-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0461-2019/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:09 de agosto de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

La exigencia de los siguientes requisitos:

• Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días.• Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de

mercado, fi nanciero y de gestión, fi rmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros.

• Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario.

• Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.

• Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.

• Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certifi cado de habilitación y licencia de funcionamiento.

• Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas.

• Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la fl ota operativa.

El cobro por derecho de tramitación por vehículo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa).

La califi cación con silencio administrativo negativo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa).

Suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específi camente en taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Numerales del 01 al 07 y 09 del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.

Numeral 10 del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.

Califi cación con silencio administrativo el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.

Inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, consistente en presentar:

• Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días.• Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de

mercado, fi nanciero y de gestión, fi rmado por profesional,

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16 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros.

• Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario.

• Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.

• Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.

• Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certifi cado de habilitación y licencia de funcionamiento.

• Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas.

• Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la fl ota operativa.

Al respecto, Municipalidad Provincial de Huancayo estableció requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.

Se declaró barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de tramitación por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH; debido a que la Municipalidad no ha acreditó que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la califi cación con silencio administrativo negativo del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, en tanto la Municipalidad vulneró los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, concordante con el artículo 53-A del Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, el cual dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo.

Finalmente, se declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específi camente en Taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana, materializada en el inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.

Al respecto, la restricción antes mencionada implica un impedimento para que las personas que desean solicitar una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas, específi camente en Taxi Empresa y Taxi independiente, puedan obtener un pronunciamiento (positivo o negativo) por parte de la Municipalidad, pese a que el marco legal vigente le asigna como función la tramitación de los procedimientos concernientes al otorgamiento de licencias de funcionamiento.

Asimismo, la Municipalidad no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, la faculte

para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74.2° y 75° del TUO de la Ley N° 27444.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJASPresidenteComisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín

1837687-1

Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de 3 años para prestar servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial a que se refiere el D.A. N° 006-2014-MPH/A emitido por la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0492-2019/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN23 de agosto de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de contar con vehículos con antigüedad

de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:

Numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con vehículos con antigüedad de tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de la fabricación para prestar el servicio de transportes de pasajeros en el ámbito provincial, materializada en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 006-2014-MPH/A.

Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo contravino el artículo 11° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 11° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los cuales establecen que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. En este sentido, a diferencia de la regulación provincial cuestionada, el artículo 25° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos para el servicio de transporte terrestre de personas se da respecto de su permanencia, mas no de su acceso. Asimismo, la antigüedad máxima es de quince (15) años y no tres (3) años.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJASPresidenteComisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín

1837687-2

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17NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Otorgan a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAGENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 112-2019-SMV/10.2

Lima, 27 de noviembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

VISTOS:

El Expediente Nº 2019033310, referido a la solicitud de la autorización para organizar una sociedad titulizadora a ser denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A., así como el Informe Nº 1463-2019-SMV/10.2 de 27 de noviembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 19 de noviembre de 2019, Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A. solicitó autorización para la organización de una sociedad titulizadora que se denominará Sociedad Titulizadora Sura S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, el organizador mencionado en el párrafo precedente tendrá una participación accionaria de 100% en Sociedad Titulizadora Sura S.A.;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que el organizador de Sociedad Titulizadora Sura S.A. ha cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y su modifi catoria, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y su modifi catoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 1463-2019-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad titulizadora o a la persona que la organiza, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, los artículos 5 y 6 de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a Sociedad Agente de Bolsa Sura S.A., la autorización de organización de una sociedad titulizadora que será denominada Sociedad Titulizadora Sura S.A.

Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notifi cación al organizador.

Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Sociedad Titulizadora Sura S.A. para iniciar actividades

de fi duciario en procesos de titulización. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la señorita Daphne Elizabeth Zagal Otiniano, en calidad de representante del organizador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO VALDIVIA OCAMPOIntendente General (e)Intendencia General de Supervisión de Entidades

1836388-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Aprueban el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” y disponen la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 163-2019-SUSALUD/S

Lima, 12 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 00711-2019/OGAJ de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú , Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; asimismo,

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18 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

el numeral 6 del artículo 8, establece que son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), entre otras, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, defi ne a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante SUSALUD;

Que, los artículos 12 y 13 del citado Reglamento disponen que las IAFAS, según su naturaleza, deberán solicitar a SUSALUD, se le otorgue Autorización de Organización y Funcionamiento, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que esta determine; asimismo, corresponde a SUSALUD defi nir por norma, el proceso de otorgamiento de la Autorización de Organización;

Que, el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, con el transcurrir del tiempo ha experimentado modifi caciones y reformas; resultando necesario también adecuarlo a la normativa vigente; razón por la cual, resulta pertinente la elaboración de una nueva fórmula legal que contenga los requisitos y procedimientos para que las Instituciones Administradoras de Fondos de Salud, logren obtener el registro ante SUSALUD para iniciar sus operaciones en el mercado nacional;

Con el visado del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director

General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y diez (10) anexos.

Artículo 2.- DERÓGUESE la Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD que aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; la Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, que aprueba la modifi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, el primer párrafo del artículo 17, el primer y segundo párrafo del artículo 18 y el artículo 20 del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD; y, normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3.- DISPONER la incorporación de los procedimientos administrativos establecidos en el

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19NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

presente Reglamento, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SUSALUD, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la misma, del “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” y sus Anexos en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1837693-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Aprueban Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito de FONAFE y de ESSALUD para el año 2020

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2019/014-FONAFE

1. Aprobar el Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito de FONAFE para el año 2020, según la siguiente estructura y montos, expresados en Soles:

PRESUPUESTO EMPRESAS (En Soles)

Rubros Año 2020INGRESOS 25,593,447,663 INGRESOS CORRIENTES 22,569,604,448TRANSFERENCIAS 991,731,562INGRESOS DE CAPITAL 677,412,776FINANCIAMIENTO 1,354,698,877 EGRESOS 25,593,447,663 EGRESOS CORRIENTES 12,235,472,203TRANSFERENCIAS 5,441,587,296EGRESOS DE CAPITAL 2,488,647,566SERVICIO DE DEUDA 1,099,028,456SALDO 4,328,712,142

2. Aprobar el Presupuesto de ESSALUD para el año 2020, según la siguiente estructura y montos, expresados en Soles:

PRESUPUESTO ESSALUD (En Soles)

Rubros Año 2020INGRESOS 12,662,532,645 INGRESOS CORRIENTES 12,660,433,021TRANSFERENCIAS 0

INGRESOS DE CAPITAL 2,099,624FINANCIAMIENTO 0 EGRESOS 12,662,532,645 EGRESOS CORRIENTES 11,662,616,513TRANSFERENCIAS 160,305,434EGRESOS DE CAPITAL 429,429,181SERVICIO DE DEUDA 0SALDO 410,181,517

3. Aprobar los presupuestos de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y de ESSALUD para el año 2020, de acuerdo al detalle que se adjunta en el Anexo y que forma parte integrante del presente acuerdo:

- Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA

- Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA

- Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA

- Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.- ELECTRONOROESTE S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.A.

- Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - ELECTRO UCAYALI S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - ELECTRO PUNO S.A.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. - ELECTROSUR S.A.

- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A.

- Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. - SAN GABÁN

- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL S.A.- Empresa de Electricidad del Perú S.A. -

ELECTROPERÚ S.A.- PERUPETRO S.A.- ACTIVOS MINEROS S.A.C.- Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -

EDITORA PERÚ S.A.- Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A.- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación

Comercial S.A. - CORPAC S.A.- Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.- Servicios Industriales de la Marina Iquitos S.R.L. -

SIMA-IQUITOS SR. LTDA.- Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA-

PERÚ S.A.- Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. -

FAME S.A.C.- Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO S.A.- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

S.A. - SEDAPAL S.A.- Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control. S.A.C.

- ESVICSAC- Servicio Integrado de Limpieza S.A – SILSA- Banco de la Nación - BANCO DE LA NACIÓN- Banco Agropecuario - AGROBANCO- Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE

S.A.- Fondo Mivivienda -FONDO MIVIVIENDA- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado - FONAFE- Seguro Social de Salud - ESSALUD

ROBERTO SALA REYDirector Ejecutivo (e)

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20 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

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ME

SA

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181,

517

1837

544-

1

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21NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 456-2019-CE-PJ

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 6091-2019-SG-CS-PJ cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N° 136-2019-OJU-P-PJ presentado por el señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez Supremo provisional, Comisionado de Alto Nivel Responsable de la Gestión Estratégica del Observatorio Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 042-2011-P-PJ, del 18 de enero de 2011, la Presidencia del Poder Judicial creó el Observatorio Judicial, encargándole la gestión del sistema de alerta temprana de procesos de especial relevancia; así como el deber de informar, presentar recomendaciones respecto del desarrollo de determinados procesos, y canalizar el necesario apoyo institucional para afrontar situaciones que generen alarma ciudadana.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 055-2012-P-PJ, del 16 de febrero de 2012, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, se estableció las funciones específi cas del Observatorio Judicial, las mismas que están relacionadas con el seguimiento de casos emblemáticos y elaboración de propuestas de gestión en lo que corresponda a sus atribuciones.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ, del 4 de mayo de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el cual se establece que el Observatorio Judicial depende orgánicamente del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, y señala sus funciones.

Cuarto. Que, posteriormente, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 259-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018, modifi có los artículos 5°, 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016.

Quinto. Que, al respecto, el señor Hugo Príncipe Trujillo, Juez Supremo provisional, Comisionado de Alto Nivel Responsable de la Gestión Estratégica del Observatorio Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 004-2019-OJU-P-PJ elaborado por el Jefe del Observatorio Judicial, que contiene propuesta para modifi car los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de optimizar las funciones del Observatorio Judicial. Al respecto, la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación por Informe N° 149-2019-SR-GP-GG-PJ, emite opinión técnica respecto de la referida propuesta a fi n de perfeccionar su contenido.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la modifi cación de los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1363-2019 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los artículos 12° y 13° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016 y modifi cado por Resolución Administrativa N° 259-2018-CE-PJ del 15 de agosto de 2018; según se indica a continuación:

“(…)

Artículo 12° Observatorio Judicial Es el órgano de asesoramiento de la Presidencia de

Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, está encargado de suministrar información respecto de los casos de especial relevancia; además, encargado de brindar el apoyo institucional para superar determinada problemática que se pudiera advertir en la gestión de dichos casos, así como coordinar con todos los operadores del sistema de justicia, todo ello en resguardo de la institucionalidad e imagen del Poder Judicial.

Artículo 13° Funciones del Observatorio Judicial Son funciones del Observatorio Judicial:

1. Analizar la evolución de los casos de especial relevancia considerados así por el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

2. Generar información consolidada, estratégica y periódica sobre los hechos relevantes, previamente determinados por la judicatura a nivel nacional.

3. Manejar una base de datos con la información que resulte funcional a los requerimientos de la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

4. Elaborar cuadros estadísticos que permitan refl ejar la real situación del sistema de justicia.

5. Proporcionar a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, la información respecto de la situación de los casos de especial relevancia y de todos aquellos casos de interés público, como de todo caso que disponga la Presidencia del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

6. Emplear de manera apropiada y bajo responsabilidad la información recopilada de los diversos órganos jurisdiccionales; y del Sistema Integrado Judicial.

7. Contribuir al diseño, implementación y evaluación de las políticas institucionales en el ámbito de la prevención, persecución del delito, como la rehabilitación y ejecución de benefi cios penitenciarios. Aplicándose a todas las ramas del derecho.

8. Hacer seguimiento de las actividades jurisdiccionales y evaluar el impacto de las resoluciones judiciales en la seguridad jurídica.

9. Desarrollar las demás funciones que le sean encargadas por la Presidencia del Poder Judicial y la Corte Suprema de Justicia de la República.

(…)”

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia

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22 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1837699-1

Aprueban Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980 - 2000, bajo la aplicación de la Ley N° 28413

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 473-2019-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 956-2019-VP-CPAJPCVyJC-CS-PJ cursado por el Vicepresidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley N° 28413 regula la Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada, cuya fi nalidad es facilitar a los familiares del ausente por desaparición forzada y a las personas con legitimo interés, los instrumentos necesarios para acceder al reconocimiento de sus derechos.

Segundo. Que, asimismo, la referida ley creó el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo, encargada de verifi car e individualizar a las víctimas, para luego inscribirlas en dicho registro.

Tercero. Que, en ese contexto, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad remite el proyecto de Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980-2000, bajo la aplicación de la Ley N° 28413; el cual cumple los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, aprobado por la Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ para la efi cacia de las “100 Reglas de Brasilia”, a las cuales el Poder Judicial se adhirió por Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia, evaluada la propuesta presentada; en mérito al Acuerdo N° 1426-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Formulario de Demanda de Declaración Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980-2000, bajo la aplicación de la Ley N° 28413; que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial garantizará la distribución del formulario aprobado en todos los Distritos Judiciales del país, para su entrega gratuita a los usuarios; así como efectuará las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1837699-2

Aprueban la Res. Adm. N° 125-2019-P-CE-PJ, mediante la cual se modificó el documento normativo denominado “Clasificador de Cargos del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 479-2019-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 236-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el documento normativo denominado “Clasifi cador de Cargos del Poder Judicial”.

Segundo. Que, a propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ modifi có el referido documento, en los siguientes extremos:

a) Incorporar el cargo de “Jefe (a) del Órgano de Control Institucional” con la clasifi cación de Directivo Superior (SP-DS), conforme al Anexo A adjunto a la presente resolución, de conformidad con la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, Directiva de los Órganos de Control Institucional, aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2016-CG en la Base Legal del Clasifi cador de Cargos.

b) Modifi car la clasifi cación de los cargos de Cajero I y Asistente Administrativo II de Servidor Público Ejecutivo (SP-EJ), a Servidor Público de Apoyo (SP-AP); los cargos de Sub Administrador, Analista I, II y III de Servidor Público Ejecutivo (SP-EJ), a Servidor Público Especialista (SP ES), conforme al Anexo B adjunto a la presente resolución.

c) Actualizar el Cuadro de Cargos Estructurales del Clasifi cador de Cargos, considerando los cambios mencionados en los literales a) y b), conforme al Anexo C adjunto a la presente resolución.

Tercero. Que estando al contenido de la Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ; y a fi n de no generar confusiones respecto al Cuadro de Cargos Estructurales del Clasifi cador de Cargos, corresponde dejar sin efecto cualquier otro norma que se oponga a la misma.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 1455-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama

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23NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con cargo de dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 125-2019-P-CE-PJ, de fecha 2 de diciembre de 2019.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1837699-3

Disponen la reubicación e incorporación de juzgado al Módulo Corporativo Laboral de Piura, y amplían la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia las provincias de Piura y Paita

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 480-2019-CE-PJ

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 725-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ; e Informe N° 329-2019-ETII.NLPT-ST/PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Piura propone la incorporación de órganos jurisdiccionales del Módulo Corporativo Laboral de Paita hacia la Sede de Piura; y la ampliación de la competencia territorial del Módulo Corporativo Laboral de Piura, a fi n que conozcan los procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, de forma exclusiva en las Provincias de Piura y Paita, en mérito a la carga procesal que existe en dichas sedes y a los siguientes aspectos:

- La distancia entre las ciudades de Piura y Paita equivale a 55 kilómetros, lo que hace un tiempo de 42 minutos de viaje vía terrestre y con costos muy accesibles, lo que implica que si la Sede de Piura asume la competencia territorial de Paita no se perjudica al justiciable en la tramitación de los procesos bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

- Por otro lado, en la Sede de Piura existen ambientes adecuados y sin ocupar, que pueden ser utilizados por los órganos jurisdiccionales laborales que actualmente conforman el Módulo Corporativo Laboral de Paita.

Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Informe N° 329-2019-ETII.NLPT-ST-PJ, analizó la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado Laborales

ubicados en el Módulo Corporativo Laboral de Piura y Paita, concluyendo en lo siguiente:

- El Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura presenta un ingreso que supera su capacidad resolutiva, mientras que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Nueva Ley Procesal de Trabajo de Paita, puede asumir expedientes adicionales, resultando factible agrupar dichos Juzgados de Piura y Paita en una sola sede con competencia en las Provincias de Piura y Paita.

Tercero. Que, la incorporación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita hacia el Módulo Corporativo Laboral de Piura, generará que el Módulo de Piura pueda requerir un incremento de su capacidad operativa, siendo necesario solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos que evalúe la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del Módulo de Piura, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1456-2019 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Paita como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia la Sede de Piura; e incorporarlo al Módulo Corporativo Laboral de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial del 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Piura, hacia las Provincias de Piura y Paita.

Artículo Tercero.- Solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar que evalúe la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal del Módulo Corporativo Laboral de Piura, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1837699-4

Convierten y reubican órganos jurisdiccionales al Distrito Judicial de Loreto como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 489-2019-CE-PJ

Lima, 11 de diciembre de 2019

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24 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio N° 705-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó a este Órgano de Gobierno, la creación de un Juzgado Penal Colegiado Exclusivo Supraprovincial y/o un Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio; así como la redistribución de expedientes del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado al 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado de Maynas, a fi n de equilibrar la carga procesal.

Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 247-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, establece que de acuerdo al análisis realizado a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Loreto, se advierte que actualmente la mencionada Corte Superior no cuenta con un Juzgado Penal Colegiado con función exclusiva, lo que ha conllevado a que sus Juzgados Penales Unipersonales, en adición a sus funciones, puedan conformar dos Juzgados Penales Colegiados; debido a ello los órganos jurisdiccionales en ambas funcionalidades se encuentran con excesiva carga procesal. En consecuencia, resulta necesario apoyar al Distrito Judicial de Loreto con un juzgado penal colegiado transitorio a fi n de impulsar la descarga procesal, la misma que coadyuvará a una mejora en la administración de justicia.

Tercero. Que, estando a lo expuesto en el informe antes referido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta imperioso, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1468-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de enero de 2020 y por el periodo de 6 meses, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, al Distrito Judicial de Loreto como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, con turno cerrado y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas:

a) Renombrar el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

b) Renombrar el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

c) Redistribuir todos los expedientes, de manera equitativa y aleatoria, del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima, al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, Distrito Judicial de Lima Norte.

d) Redistribuir todos los expedientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

e) Redistribuir todos los expedientes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte.

f) Redistribuir de manera aleatoria el 30% de los expedientes en trámite del 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, que aún no hayan iniciado audiencia de juicio oral; priorizando los procesos seguidos contra investigados que se encuentren con medidas de coerción de prisión preventiva (reos en cárcel), debiéndose de agendar juicio para la fecha más próxima; a fi n de evitar el vencimiento del plazo de la prisión preventiva.

g) Redistribuir el 30% de los expedientes en trámite del 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, siendo que deberán considerarse los expedientes que no se hayan instalado juicio oral.

h) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notifi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

i) A partir del 1 de enero de 2020, el Área de Atención al Público, la Central de Distribución General o Mesa de Partes de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Loreto, redistribuirán de manera equitativa y aleatoria los expedientes de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgados Penales Colegiados Conformados, en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima Norte, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Lima Norte, Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1837699-5

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25NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la incorporación a labor jurisdiccional a Juez Titular del 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 579-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 578-2019-P-CSJLI/PJ, el ofi cio Nº 227-2014-SFRL-UDOC-OCMA y el ofi cio Nº 0227-2014-LIM, de fechas 13, 11 y 16 de diciembre del presente año; respectivamenete y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia para fi nes de registro y ejecución la Resolución Nº 36 de fecha 25 de agosto del año 2016, emitida por la Jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, en los extremos que resolvió IMPONER la medida disciplinaria de multa del diez por ciento(10%) a los Magistrados Luis Jacinto Teodoro Sánchez Gonzáles y Rodolfo Neyra Rojas, en sus actuaciones como Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, así como una propuesta a la Jefatura Suprema de Control con la fi nalidad que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de un (01) mes sin goce de haber al Magistrado Ángel Romaní Vivanco, en su actuación como Juez Supernumerario del Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos imputados en su contra, así como la Resolución Nº 42, de fecha 27 de diciembre de 2018, que revoca la citada sanción y reformándola se les impone la medida disciplinaria de suspensión por treinta (30 días) en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los doctores Luis Jacinto Teodoro Sánchez Gonzáles, Juez Titular del 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, y Rodolfo Neyra Rojas Juez Supernumerario del 12º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; asimismo, se observa del contenido del artículo quinto de la referida Resolución que se impone la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al doctor Ángel Romaní Vivanco, Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Penal de Lima.

Que la Presidencia en merito al ofi cio cursado por la Ofi cina de Control de la Magistratura dio cumplimiento suspendiendo a los magistrados mencionados.

Que mediante ofi cio Numero Nº 0227-2014-LIMA la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura deja sin efecto el ofi cio de fecha 12 de diciembre del 2019 suspendiendo los efectos de la resolución Nº 42 de fecha 27 de diciembre del 2018, en el extremo que se señala en el referido ofi cio.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el extremo de la Resolución Administrativa Nº 578-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de diciembre del presente año, que designa al doctor JULIO CESAR GONZALO PACHERRES como Juez Supernumerario del 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 17 de diciembre del 2019 por la suspensión del doctor Sánchez Gonzales.

Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva al doctor LUIS JACINTO TEODORO SANCHEZ GONZALES, Juez Titular del 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 17 de diciembre del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1837695-1

Dejan sin efecto el extremo del artículo primero de la Res. Adm. Nº 002703-2019-P-CSJLS-PJ, que detalla la relación de peritos a revalidarse correspondiente al periodo 2020 y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

“Deja sin efecto extremo de la Resolución Administrativa Nº 002703-2019-P-CSJLS-PJ, precisa

y amplía el Proceso De Revalidación De Peritos Judiales para el periodo 2020”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002736-2019-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 097- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ, la Resolución Administrativa Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y la Resolución Administrativa Nº 002703-2019-P-CSJLS-PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, cuya sede se ubica en el Distrito de Villa María del Triunfo.

Por Resolución Administrativa Nº 097-2011-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de febrero de 2011, se dispuso la implementación del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

A través de la Resolución Administrativa Nº 533- 2019-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 01 de abril de 2019,

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26 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

se resuelve aprobar la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al periodo 2019.

Mediante Resolución Administrativa Nº 2703-2019- P-CSJSL-PJ, de fecha 09 de diciembre del presente año, se dispuso el inicio del Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2020, estableciéndose el plazo de recepción de las solicitudes y el pago del derecho de revalidación y otros establecidos en el TUPA del Poder Judicial, se iniciará a partir del 10 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 2019; precisándose que participarán del proceso de revalidación aquellos profesionales y especialistas que integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conforme a la Resolución Administrativa Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, conforme a la relación que forma parte de la resolución en mención.

Habiéndose advertido la inexactitud de la relación de la Resolución Administrativa Nº 002703-2019-P-CSJLS-PJ, corresponde dejar sin efecto el extremo del artículo primero de la resolución que hace referencia a la relación de peritos para la revalidación del año 2020.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 7 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el extremo

del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 002703-2019-P-CSJLS-PJ, de fecha 09 de diciembre de 2019, que detalla la relación de los peritos a revalidarse correspondiente al periodo 2020.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que participarán del proceso de revalidación aquellos profesionales y especialistas que integran la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, conforme a la Resolución Administrativa Nº 533-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, vigente para el presente año, como se detalla a continuación:

PERITOS GRAFOTECNICOS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS1 ANDRES CRISTOBAL BEGAZO ALVAREZ2 ANGEL BASURTO VICENTE3 ANGEL HUMBERTO ZABARBURU VARGAS4 CESAR AUGUSTO MONGE DURÁ5 CESAR AUGUSTO VIRHUEZ BOTTERI6 DOMINGO ANTONIO SANTIAGO FIGUEROA 7 ELGA FLOR DE MARIA IPARRAGUIRRE ROMERO8 GAVINA BALTA DUEÑAS9 HERMANN EMILIO ROMERO DE LA CALLE

10 JOSÉ ALBERTO ALONSO CARRERA11 JORGE LUIS VICTORIO CELIZ12 JOSE LUIS CARRIÓN CABRERA13 LUIS ALFREDO QUISPE ZUÑIGA14 LUZ ISABEL ARENAS ASTETE15 ROSA BALUARTE RIOS16 WUILFREDO PONCE HERRERA

ECONOMISTAS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS1 CLAUDIA ELIZABETH MENDOZA HERRERA2 ELBA SOFIA LOPEZ CORDOVA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS3 HELGA SILVIA AGUILAR BRUN4 NELSON DARÍO COLLANTES LUMBRE5 NORMA YOLANDA MONGE YUPANQUI

ARQUITECTOS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS1 ALFREDO EULOGIO MUJICA YÉPEZ2 ALVARO VILLAVICENCIO CORTEZ3 ANA CECILIA VERGARA YLLESCAS4 ARTURO PECHE HORNA5 CARLA JEANNETTE ARCE GUTIÉRREZ6 CARMEN ESTHER VALDIVIA COLLAZOS7 EFRAIN BONIFACIO GONZALES SALCEDO8 JAIME AGUIRRE SOTO9 JORGE LUIS BAEZA ORTIZ

10 JUAN CARLOS PONCE DE MIER11 LUCIO SILVIO VALENCIA ZEGARRA12 LUIS ALBERTO FALEN CERECEDA

13 MIGUEL RAÚL GÓMEZ MASÍAS

14 MILUSCA PEREZ CULLAMPE15 NOEMÍ ALAYA PINEDO16 SONIA IRENE QUISPE SANCHEZ17 YAT SEN KUNG DAMIAN18 YSABEL SOLIS PADILLA

INGENIEROS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS1 ADA SOCORRO ROMERO LOARDO2 ALBERTO EDMUNDO MARTINEZ CHANG3 ALEJANDRO LAURA DIAZ4 ARNALDO HUMBERTO MOGOLLÓN MIRANDA5 ARNULFO ALEGRE ELERA6 ARTURO ANTONIO BOCANEGRA TAPIA7 BERNARDO MILLONES LOPEZ8 CARLOS ENRIQUE CARHUAVILCA MECHATO9 CARLOS ZAVALETA PASCUAL

10 CESAR PEDRO MUÑOZ VARGAS11 CONSTANTE NESTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ12 DOMINGO ANTONIO SANTIAGO FIGUEROA13 EDGAR CRISTIAN TELLO RIVERA14 EDGAR IGNACIO NUÑEZ DEL ARCO15 EDWIN NICOLAS LOPEZ RIVAS16 FABIO ARISTIDE RAFFO PIZZORNI17 GILMER MAGUIN SARDON SANCHEZ18 GONZALO EMILIO FERNANDEZ VALDERRAMA19 HECTOR ISAAC NAVARRO CARRERA20 HECTOR MANUEL MALAGA ROMERO21 HERMANN EMILIO ROMERO DE LA CALLE22 JENNY VIOLETA GUERRERO AQUINO23 JOSE SANTOS OJEDA MEZTAS24 JUAN JOSE APONTE CERRÓN25 JULIO CESAR UGAZ CASTILLO26 JULIO JESUS BUSTOS PALOMINO27 JULIO MANUEL ROJAS MONTERO28 LENIN MIGUEL BENDEZÚ ROMERO29 LUIS ALBERTO ARELLÁN YANAC30 LUIS ALFREDO CABRERA LONGA31 LUIS ARMANDO DELGADO CASTRO

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27NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

Nº NOMBRES Y APELLIDOS32 LUIS MANUEL MARTINEZ LUJAN33 MANUEL LEONCIO PAREDES BARRANTES34 MANUEL LUIS MUÑOZ LEVANO35 MARCO ANTONIO BERMUDEZ TORRES36 MIGUEL ANGEL PUJADA BERMUDEZ37 MIGUEL ANGEL RAMOS FLORES38 OSCAR GUILLERMO MIRANDA HOSPINAL39 RENE MARTIN DANCUART FERNANDEZ40 RUBEN ARTURO BUSTA ARROYO41 SANTOS ALEJANDRO CAMARENA AMES42 SEGUNDO ANTERO MORENO GUTIERREZ43 SUSY GIOVANNA RAMOS GALLEGOS44 VICTOR SAUL BARRIENTOS RODRIGUEZ45 WILFREDO MATTO VINCES 46 WILSON RICARDO CABRERA LONGA

CONTADORES

Nº NOMBRES Y APELLIDOS1 ABNER RONALD LOPEZ CALAGUA2 ALBERTO ZACARIAS SANTOS HERQUINIGO3 ANGEL JOEL CHAVEZ HIDALGO4 ANÍBAL MARCO POLO PALACIOS5 BEATRIZ ROSALIA ZAPATA ESCOBAR6 BLANCA FLOR SANCHEZ INGA7 CARLOS ANDRÉS MENDOZA SALAZAR8 CARMELA VARGAS MONTEJO9 CARMEN ROSA LEON GUTIERREZ

10 CESAR AUGUSTO CUBA ANAMARIA11 CESAR EDUARDO BACILIO OLAZABAL12 CESAR HILDEBRANDO GONZALES AGREDA13 EDUARDO CAYETANO VASQUEZ VARGAS14 ELMER SANTIAGO PEREZ MENDEZ15 FELIX DIONISIO ROMERO LIMACHI16 FERNANDO JUNIOR DÍAZ FELIPE MORALES17 FRANCISCO GONZALES EFFIO18 INES LOPEZ VALERA19 ISABEL PATRICIA URIBE PINTA20 JAIME GERARDO DIAZ VIDAL21 JESUS GONZALES YAÑE22 JHOVANI PAOLO CHAVEZ VALERO23 JOAQUINA JULIA LUCAS SOLÍS24 JOSE MARTÍN BORJA EGUILAS25 JUAN CLEMENTE PAREDES QUEZADA26 JUAN ISTVAN VALDEZ CARRILLO27 JUANA ROSA LEONARDO HUERTA28 LETICIA YSOLINA GONZALES MEGO29 LINDA PRISCE VILCA NARVASTA30 LUIS ALBERTO CELIS NOVOA31 LUIS BURGOS ENCARNACION32 MARIA CRISTINA MAGUIÑA MALLMA33 MARIA ELENA CHENG DE APAGUEÑO34 MARIA VICTORIA TRINIDAD OCHOA35 MARITZA SALAZAR SILVESTRE36 MELCHOR PIMENTEL LUCIA ANGELA37 NAPOLEON VICTOR REYES BAZAN38 NELLY DEL CARMEN TORRES RAMOS39 NELLY YLCE LLANOS AGUILAR DE CACERES40 ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI41 PAMELA PATRICIA CÁRDENAS TORRES

Nº NOMBRES Y APELLIDOS42 PEDRO MARTIN GOMEZ MEJIAS43 RAUL HUAMAN ALVAREZ44 SARA SALINAS ZAPATA45 SONIA YOLANDA DELGADILLO BUSTAMANTE46 YUBETH YULISSA NAVARRO ALVARADO

Artículo Tercero.- AMPLIAR hasta el 26 de diciembre del presente año el Proceso de Revalidación de la Nómina de Peritos Judiciales – REPEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Gerencia de Administración Distrital, y Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1837691-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de Municipalidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 405-2019-CG

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 002824-2019-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000039-2019-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000566-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la citada Ley, se dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos o designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República;

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28 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, asimismo, el numeral 7.2.3 de la citada Directiva, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General de la República, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000039-2019-CG/GCH, la Gerencia de Capital Humano hace de conocimiento que mediante Hojas Informativas N°s. 000110, 000112 y 000148-2019-CG/PER, y Memorando N° 002824-2019-CG/PER, la Subgerencia de Personal y Comunicaciones ha señalado que se debe adoptar las acciones necesarias para la asignación de posiciones de Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo y de la Municipalidad Provincial de Trujillo, como resultado de la Convocatoria Interna N° 01-2019-CG; por tal motivo, propone la designación del colaborador Elmer Linder Pérez Minaya en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo, y del colaborador Edgar Efraín Olaya Olivares en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo, siendo para ello necesario dar por concluida la designación del colaborador Carlos Raúl García Celestino en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo y del colaborador Edgar Efraín Olaya Olivares en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Trujillo;

Que, en el marco de la normativa citada y conforme a las consideraciones antes expuestas, por razones de interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de El Tambo, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Universidad Nacional de Trujillo, debiéndose proceder con la emisión del acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG; y la Resolución de Contraloría N° 398-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

GARCÍA CELESTINO CARLOS RAÚL 20038966

2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

OLAYA OLIVARES EDGAR EFRAÍN 00254372

Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PÉREZ MINAYA ELMER LINDER 44643153

2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

OLAYA OLIVARES EDGAR EFRAÍN 00254372

Artículo 3.- Disponer que la efectividad de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, y sin perjuicio de cumplir con el procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente, es a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo las entidades en las que son designados proporcionar los medios necesarios para el ejercicio de

la función de control, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo 5.- El titular de la Universidad Nacional de Trujillo, de acuerdo al artículo 1 de la presente Resolución, debe garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional de dicha entidad, disponiendo el encargo de la jefatura vacante a un profesional, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, dando cuenta de ello a la Contraloría General de la República.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones, así como la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental y las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HIUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOSVicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad PúblicaContralor General de la República (e)

1837698-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban subvención económica a favor de la Universidad de Cambridge

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 027-2019-UNAB

Barranca, 12 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 209-2019-OA/UNAB, de fecha 11 de diciembre de 2019, de la Ofi cina de Administración, sobre subvención a favor de la Universidad de Cambridge por la ejecución del Acuerdo de Colaboración Académica del Proyecto de Investigación titulado “Investigating the impacts of agro-industrial and agricultural activities on water resourse and water quality in the Barranca Province”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece la siguiente Disposición Complementaria Final:

“OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Autorizase, excepcionalmente y por única vez, durante el Año Fiscal 2019, a la Universidad Nacional de Barranca y a la Universidad Nacional de Cañete, para otorgar subvenciones a favor de la Universidad de Cambridge-Reino Unido para la ejecución del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación con la Universidad de Cambridge-Reino Unido.

Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción del acuerdo de colaboración académica y/o de investigación

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29NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

al que se refi ere el párrafo precedente y con el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano.

Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las universidades bajo los alcances de la presente disposición, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición”

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 572-2016-CO-UNAB de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Memorándum de Entendimiento/Memorándum de Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2016, entre la Universidad de Cambridge y la Universidad Nacional de Barranca, el cual tiene por objetivo establecer el interés mutuo de promover y fomentar las relaciones académicas entre ambas instituciones. Asimismo, dicho Memorándum señala que las partes han reafi rmado las posibilidades de colaboración para realizar investigaciones relacionadas al impacto de las actividades agroindustriales y agrícolas sobre la calidad del agua y la salud pública de la Provincia de Barranca; dichos estudios generarían nuevos conocimientos y tecnologías que permitirán abordar la problemática ambiental y de salud de nuestra Provincia y; asimismo, permitiría organizar y facilitar los intercambios bilaterales de académicos e investigadores entre ambas universidades, con miras a establecer una colaboración a largo plazo, apoyada por la Universidad de Cambridge;

Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 360-2017-CO-UNAB de fecha 22 de agosto de 2017, se aprobó el Proyecto de Investigación titulado “Investigating the impacts of agro-industrial and agricultural activities on water resourse and water quality in the Barranca Province”, el cual está enmarcado en la modalidad de Proyectos Especiales de Investigación y cuyo plazo de ejecución se estableció en dos (02) años;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 411-2017-CO-UNAB, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprobó la ampliación presupuestal del Proyecto de Investigación citado en el considerando precedente, con un fi nanciamiento por el monto de S/5 242,803.30;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 134-2018-UNAB de fecha 24 de abril de 2018, se ofi cializó el Acuerdo Académico de Colaboración entre la Universidad Nacional de Barranca y la Universidad de Cambridge, suscrito el 22 de noviembre de 2017; cuyo objeto fue la ejecución del proyecto de investigación referido en el tercer considerando de esta resolución;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 526-2019-UNAB de fecha 30 de setiembre de 2019, se aprobó la ampliación del primigenio plazo de ejecución del Proyecto de Investigación citado en el tercer considerando de esta resolución, debiendo de ser ejecutado hasta el 15 de noviembre de 2019;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 636-2019-UNAB, de fecha 14 de noviembre de 2019, se encargó las funciones del despacho de la Presidencia de la Comisión Organizadora al Dr. Luis Enrique Carrillo Díaz, Vicepresidente de Investigación, por el periodo del 9 al 13 de diciembre de 2019;

Que, mediante Ofi cio Nº 074-2019-UNAB-VP.INVEST. de fecha 3 de diciembre de 2019, el Vicepresidente de Investigación remite a la Presidencia, la conformidad del Informe Técnico remitido por el Dr. Crispin Barnes, líder e investigador principal de la Universidad de Cambridge, del Proyecto RG 92973, titulado: “Investigating the impacts of agro-industrial and agricultural activities on water resourse and water quality in the Barranca Province”; asimismo señaló su conformidad en relación al Informe Financiero, el mismo que es concordante con las actividades programadas en el antes citado Proyecto;

Que, a través de la Carta Nº 023-2019-UNAB-VP.INVEST. de fecha 9 de diciembre de 2019, el Vicepresidente

de Investigación, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, citada en el primer considerando de esta resolución, solicita al Director de Administración realizar los trámites para la transferencia a favor de la Universidad de Cambridge;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-2019-UNAB, de fecha 11 de diciembre de 2019, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 549 Universidad Nacional de Barranca para el ejercicio fi scal 2019;

Que, mediante Informe Nº 209-2019-OA/UNAB el Director de Administración informa a la Presidencia respecto al otorgamiento de la subvención a la Universidad de Cambridge, solicitando la aprobación de la Subvención por el monto de S/ 5’ 242,803.30; conforme al requerimiento de la Vicepresidencia de Investigación con la Carta Nº 023-2019-UNAB-VP.INVEST;

Que, mediante Informe Nº 326-2019-UNAB/OPD el Director de Planeamiento y Desarrollo informa al Director de Administración que en el marco de lo establecido en Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, informa que para la atención de la subvención económica se cuenta con un marco presupuestal ascendente a S/ 5’ 242,803.30 en la fuente de financiamiento: Recursos Determinados, en el marco de lo establecido en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;

Que, a través de la Opinión Legal Nº 209-2019-OAJ-UNAB, el Director de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Subvención a favor de la Universidad de Cambridge, para el cumplimiento de la disposición de la Ley de Presupuesto, en el marco del Acuerdo de Colaboración Académica y la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;

Contándose con las visaciones del Director de la Ofi cina de Administración, Director de Planeamiento y Desarrollo, Jefe de la Unidad de Presupuesto, Jefe de Administración Financiera, y Director de Asesoría Jurídica; y,

Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y el encargo de funciones, conferido mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 636-2019-UNAB;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la subvención económica a favor de la Universidad de Cambridge hasta el importe de S/ 5 242,803.30 (Cinco millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos tres y 30/100 Soles), en cumplimiento al acuerdo de colaboración académica, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Administración, la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Dirección de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo establecido en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE CARRILLO DÍAZPresidente (e) de la Comisión Organizadora

1837630-1

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30 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca a los EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 678-2019-UNAB

Barranca, 3 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 0563-2019-UNAB-VP.ACAD., de fecha 3 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia Académica, sobre solicitud de autorización de participación de docente en el “Programa de Estudiantes Líderes del Siglo XXI”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

Que, el tercer párrafo de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece que, “(...) Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad(...)”;

Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 619-2019-UNAB de fecha 5 de noviembre de 2019, se aprobó el Plan de Trabajo: “Programa de Estudiantes Líderes del Siglo XXI”, con el propósito de promover la internacionalización, liderazgo estudiantil e innovación universitaria, que cuenta con un total de 17 participantes; contándose con Disponibilidad Presupuestal otorgada por el Director de Planeamiento y Desarrollo con el Informe Nº 305-2019-OPD/UNAB, actividad 5005862 “APOYO ACADÉMICO”, por S/ 442,542.30, en la Fuente de Financiamiento: 1: Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados;

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 633-2019-UNAB de fecha 14 de noviembre de 2019, se autorizó a la Presidenta de la Comisión Organizadora la suscripción de la Carta de Entendimiento con LASPAU, para la realización del programa citado en el considerando precedente, el cual ha sido diseñado para las universidades públicas miembros de la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú (ANUPP), que se desarrollará en el Campus de la Universidad de Harvard del 9 al 13 de diciembre de 2019, siendo que los costos del Programa, para los 17 participantes, incluyen la estadía, alimentación, diseño, coordinación e implementación, honorarios de facilitadores, certifi cados de participación, materiales, alojamiento y traslados (aeropuerto-hotel-aeropuerto);

Que, mediante el Ofi cio del Visto, la Vicepresidencia Académica, propone la participación, como Apoyo Técnico

en el Programa citado en el considerando precedente, de la docente Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA; asimismo autorización para el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de diciembre de 2019, acordó autorizar el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la docente Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA;

Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la Universidad de Harvard en Cambridge, Massachusetts (EE.UU), del 9 al 13 de diciembre de 2019, de la Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR a la Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA, las sumas que se indica, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios y 2 Recursos Directamente Recaudados:

o Participación en el Programa: US$ 3,571.00 dólares americanos.

Artículo 3º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes del retorno al país, se deberá presentar un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- PRECISAR que la autorización del viaje por comisión de servicios precisada en el resolutivo primero, no darán derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Ofi cina de Administración, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHOPresidenta de la Comisión Organizadora

ABIDAN TIPO YANAPASecretario General

1837636-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Restablecen vigencia de credencial otorgada a regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0314-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002363SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

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31NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTO el Ofi cio Nº 1012-2019-MPSC/SG, presentado el 3 de diciembre de 2019, por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sanchez Carrión, departamento de La Libertad, mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 134-2019-MPSC, de fecha 28 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de dietas del regidor Wilder Alberto Goicochea Ruíz, para participar en las Elecciones Municipales 2018.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 0197-2019-JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019 (fojas 13 y 14), se dejó sin efecto la credencial otorgada a Wilder Alberto Goicochea Ruiz, regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020, debido a que mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 3 y 4), se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el citado regidor, con motivo de su participación en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; asimismo, se otorgó la respectiva credencial a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo.

2. A través del Ofi cio Nº 1012-2019-MPSC/SG (fojas 21), presentado el 2 de diciembre de 2019 por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sanchez Carrión, se remite el Acuerdo de Concejo Nº 134-2019-MPSC, de fecha 28 de noviembre de 2019 (fojas 22 y 23), que dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 118-2019-MPSC, de fecha 28 de octubre de 2019.

3. En tal sentido, este órgano electoral estima procedente restablecer la vigencia de la credencial otorgada al regidor Wilder Alberto Goicochea Ruiz y, por ende, dejar sin efecto la credencial otorgada, mediante la Resolución Nº 0197-2019-JNE, a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra a fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor en la precitada comuna.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guillermo Gilmer Rodríguez Salvatierra, identifi cado con DNI Nº 19525922, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme se dispuso mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0197-2019-JNE.

Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial otorgada a Wilder Alberto Goicochea Ruíz, regidor de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, y dejar sin efecto lo dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Nº 0197-2019-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-1

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de registros válidos de adherentes otorgada por el RENIEC en trámite de proceso de inconstitucionalidad contra diversas leyes y decretos legislativos

RESOLUCIÓN Nº 0315-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002325CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente relacionado con la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por el ciudadano Alfredo Víctor Crespo Bragayrac.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 1), Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, en calidad de promotor, solicitó la certifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237 y demás normas conexas y complementarias. Para tal efecto, presentó quinientos cuarenta y siete (547) planillones de fi rmas de adherentes y dos (2) CD para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con Ofi cio Nº 05513-2019-SG/JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019 (fojas 5), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo.

Mediante Ofi cio Nº 003361-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 3 de diciembre de 2019 (fojas 7 a 22), el secretario general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática (fojas 10), en la que se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, tal como se aprecia en el Acta Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 19 de noviembre de 2019 (7 345 registros válidos).

3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Alfredo Víctor Crespo Bragayrac alcanzó un total de siete mil trescientos cuarenta y cinco (7 345) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de registros válidos de adherentes presentada por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, la certifi cación de siete mil trescientos cuarenta

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32 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

y cinco (7 345) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra las Leyes Nº 29936, Nº 30220, Nº 30353, Nº 30414, Nº 30610, Nº 30717, Nº 30794, Nº 30819, Nº 30151, y los Decretos Legislativos Nº 1233, Nº 1367, Nº 1453, Nº 1237 y demás normas conexas y complementarias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-2

Restablecen la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0328-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001200SAN FRANCISCO DE ASÍS - LAURICOCHA - HUÁNUCORESTABLECIMIENTO DE CREDENCIAL

Lima, seis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto también el Ofi cio Nº 000485-2019-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; visto también el Expediente Nº JNE.2019001143.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 07, de fecha 16 de abril de 2019 (fojas 68 a 82 del Expediente Nº JNE.2019001143), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Gamaniel Suárez Ureta, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís.

2. Por tal motivo, el referido juzgado le impuso dicha medida de coerción procesal a la citada autoridad municipal por el plazo de dieciocho (18) meses, en el marco del proceso penal seguido en su contra en el Expediente Nº 00954-2019-97-1201-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, y ordenó a la Policía Nacional y al Instituto Penitenciario el cumplimiento de esta resolución.

3. Por su parte, el Concejo Distrital de San Francisco de Asís, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 07-2019, suscrita el 16 de mayo de 2019 (fojas 5), aprobó la suspensión del alcalde Gamaniel Suárez Ureta, por la causal de mandato de detención, prevista

en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 076-2019-MDSFA/CM, de la misma fecha (fojas 3 y 4).

4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019 (fojas 55 a 58), dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde, y convocó a Rogato Chávez Falcón y a Ducy Candy Fabián Cervantes para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, en tanto se resolvía la situación jurídica de la referida autoridad. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales.

5. En tal contexto, por medio del Ofi cio Nº 205-2019-MDY/A, recibido el 5 de noviembre de 2019, el alcalde suspendido solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial (fojas 78). Dicha solicitud la efectuó al poner en conocimiento de este tribunal electoral que el órgano judicial competente había declarado fundado el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que, a su vez, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictado en su contra.

6. De acuerdo con ello, mediante el Ofi cio Nº 000485-2019-ADMNCPP-GAD-CSJH-PJ, recibido el 4 de diciembre de 2019 (fojas 118), el administrador del Módulo del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió las copias certifi cadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 00954-2019-88-1201-JR-PE-01:

a) Auto de Vista (Resolución Nº 06-SPA), del 17 de octubre de 2019 (fojas 119 a 149), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones, entre otras disposiciones, resolvió:

- Declarar FUNDADO, por mayoría, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Gamaniel Suárez Ureta, contra la Resolución Nº 07, de fecha 16 de abril de 2019, en consecuencia;

- REVOCAR la Resolución Nº 07, del 16 de abril de 2019, en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra del Gamaniel Suárez Ureta, en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaró INFUNDADO el requerimiento fi scal que solicitó la citada medida de coerción personal en contra de dicho investigado.

- DICTAR en contra del investigado Gamaniel Suárez Ureta la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, en el marco de la investigación que se le sigue por el delito de cohecho pasivo propio.

- DISPONER la inmediata libertad del investigado Gamaniel Suárez Ureta siempre y cuando no exista en contra suya otra orden de detención emanada de autoridad competente.

b) Papeleta de Excarcelación Nº 31-2019-SPA-NCPP-CSJHN, del 18 de octubre de 2019 (fojas 151 a 153), con la cual la Sala Penal de Apelaciones de Huánuco ordenó al director del establecimiento penitenciario de sentenciados y procesados de dicha ciudad que dé inmediata libertad al procesado Gamaniel Suárez Ureta.

7. Por consiguiente, en virtud de esta nueva resolución del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva dictada, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Gamaniel Suárez Ureta, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento cambio su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual se dispuso su inmediata libertad.

8. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Gamaniel Suárez Ureta como alcalde de la Municipalidad de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco.

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33NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

9. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Rogato Chávez Falcón como a Ducy Candy Fabián Cervantes para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0099-2019-JNE, de fecha 15 de julio de 2019.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rogato Chávez Falcón, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ducy Candy Fabián Cervantes, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Gamaniel Suárez Ureta, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VELEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-4

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 0403-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003305MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ECE.2020002563)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Paquillo Huillca, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Antonio Calloquispe Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTESMediante el Informe Nº 010-2019-JMVA-FHV-JEE-

TAMBOPATA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), concluyó que Antonio Calloquispe Flores, candidato a congresista por la organización política Juntos por el Perú, para el distrito electoral de Madre de Dios, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales, habría omitido información, en tanto consignó solo dos (2) bienes muebles, cuando en la consulta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), fi gura que el candidato tiene en total tres (3) bienes muebles a su nombre.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00171-2019-JEE-TBPT/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019. No obstante, la organización política no presentó descargo alguno conforme a la razón del secretario del JEE, de fecha 8 de diciembre de 2019.

Por medio de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al ciudadano Antonio Calloquispe Flores, al haberse comprobado que no consignó en su Formato Único de DJHV información del bien mueble inscrito a su nombre en la Partida Registral Nº 60535265 (placa X49764), lo que evidencia que no ha cumplido con declarar los bienes que corresponden a su propiedad.

En vista de ello, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, y señaló:

a) Antes del 30 de noviembre de 2019, se presentó un escrito en donde se señala que el vehículo no declarado e inscrito en la Sunarp ya no es de propiedad de Antonio Calloquispe Flores, pues años atrás el vehículo es de propiedad de Jesús Enrique Dancuart Rojas, conforme a la declaración jurada que se adjuntó al mencionado escrito, por lo que se tiene que este vehículo está inoperativo desde 2017.

b) Conforme al Código Civil que rige la propiedad, el vehículo ya no era de propiedad del candidato excluido al haberlo vendido al amparo del artículo 947 del mencionado código, es decir la transferencia de un bien mueble se hace con la tradición.

c) La compra venta realizada es informal y así se ha señalado en su escrito del 30 de noviembre, aunado a que el candidato viene tramitando con el nuevo propietario la baja de dicho vehículo ante la Sunarp para que así fi gure en el sistema, a pesar de no tener exigencia legal. Concluye en este extremo que la transmisión de la propiedad de un bien mueble no tiene las exigencias y formalidades de un bien inmueble.

d) El haber declarado solo dos vehículos corresponde a la verdad, esto al haber efectuado la tradición del vehículo no declarado, conforme a la normativa civil peruana, por lo que no pudo ni debió ser declarado como propiedad, pues ello signifi caba faltar a la verdad.

e) Al haber puesto en conocimiento del JEE la situación del vehículo en fecha anterior a ser notifi cados de alguna resolución, debió valorarse esto dentro del marco normativo nacional y no hacerse una interpretación aislada, por lo que al no existir formalidad para la transferencia de la propiedad mueble, es más que sufi ciente la declaración jurada del comprador quien lo adquirió por tradición, lo que no ha sido valorado por la resolución apelada.

CONSIDERANDOSSobre la declaración jurada de hoja de vida de los

candidatos1. La participación de los candidatos en una

organización política, como al momento de formular las

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34 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

[...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes

impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Antonio Calloquispe Flores al cargo de congresista por el distrito electoral de Madre de Dios, debido a que omitió consignar en su DJHV de candidato, un bien mueble –vehículo menor– inscrito a su nombre en la Partida Registral Nº 60535265 (Placa de rodaje Nº X49764).

6. En ese sentido, de la visualización del sistema informático Declara, se observa que el candidato Antonio Calloquispe Flores llenó y guardó los datos requeridos en el Formato Único de DJHV de candidato. Asimismo, el mencionado formato ha sido impreso y presentado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas, de acuerdo con las normas electorales vigentes.

7. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró solo dos bienes muebles de placas N.os 3395X

y MV26340. En el contexto descrito, se advierte que el candidato Antonio Calloquispe Flores omitió declarar un vehículo automotor de placas Nº X49764, inscrito a su nombre en la Partida Registral Nº 60535265.

8. Como argumentos del recurso de apelación alega, por un lado, que con fecha 30 de noviembre de 2019 puso en conocimiento del JEE la venta del vehículo no declarado por lo que adjuntó declaraciones juradas; por otro lado señala, respecto de este bien, que no era obligación declararlo en tanto ya no es de su propiedad al haberse efectuado la tradición del mismo al amparo de la normatividad civil peruana.

9. En primer término, este Supremo Tribunal Electoral debe indicar que las declaraciones juradas suscritas por el candidato Antonio Calloquispe Flores y su cónyuge, así como la suscrita por el supuesto comprador Jesús Enrique Dancuart Rojas, no resultan ser documentos idóneos para determinar una supuesta enajenación del bien mueble alegado. En ese orden, no se encuentra acreditado la supuesta enajenación del bien materia de cuestionamiento alegada por el recurrente en su escrito de apelación.

10. En ese sentido, respecto de la alegada venta del vehículo de Placa de rodaje Nº X49764, inscrito a su nombre en la Partida Registral Nº 60535265, dicha organización política señala que el vehículo ya no era de propiedad del candidato al haberse efectuado la tradición a Jesús Enrique Dancuart Rojas, por lo que no debía declararlo, y que darla de baja o efectuar la inscripción de la propiedad recae en el actual propietario. En ese sentido, debe enfatizarse que no se ha aparejado documental alguno que verifi que este argumento, pues como ya se sostuvo, las declaraciones juradas no acreditan esa supuesta enajenación. También es de advertirse que el candidato omitió declarar un bien mueble que registra a su nombre a la fecha de inscripción, que por cierto omitió declarar de manera voluntaria.

11. Debemos tener presente que por escrito del 30 de noviembre de 2019, el candidato al momento de suscribirlo señala que omitió declarar un bien de forma voluntaria debido a que en 2016 habría realizado una transacción informal. Al respecto, este órgano electoral considera que no debe soslayarse que es el propio candidato quien señala que omitió de forma voluntaria no declarar un bien inscrito a su nombre, es decir, sabía que al fi rmar la DJHV no dio una información completa y veraz.

12. De lo expuesto, el no consignar todos sus bienes muebles en la DJHV, es un hecho de entera responsabilidad del candidato y en nada se justifi ca el que no haya declarado el vehículo de Placa de rodaje Nº X49764, y si bien la organización comunicó la existencia del vehículo no declarado antes de correrse traslado del informe del fi scalizador de hoja de vida, del mencionado escrito del 30 de noviembre de 2019 se aprecia que el candidato deliberadamente no declaró el bien mueble materia de exclusión, es decir, se puede afi rmar que tuvo la intención de ocultar la realidad.

13. En cuanto a que el bien no declarado está inoperativo por versión del supuesto comprador, se debe precisar que no es una condición dicha situación a efectos de no consignar esos datos en la DJHV, aunado a que no se ha acreditado dicho argumento, el cual no resulta válido en tanto las organizaciones políticas, a través de sus candidatos, deben respetar las normas electorales, lo que conlleva a que actúen con diligencia, transparencia y buena fe.

14. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso al haber omitido el candidato declarar el bien mueble con Placa de rodaje Nº X49764.

15. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Paquillo Huillca, personero legal titular de la organización política Juntos por

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35NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Antonio Calloquispe Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-5

Declaran fundada apelación y revocan resolución que excluyó a candidato de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0404-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003288PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020003056)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 023-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) concluyó que César Augusto Sandoval Nizama, candidato a congresista de la organización política Unión por el Perú, por el distrito electoral de Piura, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de Placa de rodaje Nº AML523; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene dos vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo de placa de Rodaje Nº AOM683.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00142-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Por escrito del 4 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato no declaró el bien mueble de Placa de rodaje Nº AOM-683, pues este ya no forma parte real de la sociedad de gananciales al ser un vehículo hurtado el 7 de agosto de 2011, por lo que adjunta copia de la denuncia.

Por medio de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, de conformidad con el artículo 38 de la Resolución Nº 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a César Augusto Sandoval Nizama y no se analizó el descargo realizado por la organización política por ser extemporáneo, por lo que, al contar con la información de su DJHV y el informe de la fi scalizadora de Hoja de Vida, concluyó que el candidato no declaró el vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, cuando era su obligación hacerlo.

En vista de ello, el 12 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE y señaló lo siguiente:

a) El candidato no declaró el vehículo de Placa Nº AOM683, por ser un bien hurtado el 7 de agosto de 2011, para lo que adjunta copia certifi cada de la denuncia. Por lo tanto, dicho bien no se encuentra bajo el dominio y propiedad de César Augusto Sandoval Nizama, así que no era necesario incluirlo en la DJHV.

b) Si bien el vehículo fi gura inscrito a su nombre ante la Sunarp, este tiene la anotación de “vehículo robado” en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, para lo cual adjunta copia literal de la Partida Electrónica Nº 50921395, del referido bien; adjunta, además, Consulta Vehicular de la página web de Sunarp. Concluye la apelación con el pedido de que se revoque la exclusión y se habilite al candidato para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal.

2. En cuanto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

[...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes

impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]

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36 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que César Augusto Sandoval Nizama, al momento de realizar la DJHV, no declaró el bien materia de exclusión –vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, inscrito en la Partida Registral Nº 50921395– pues no se encontraba en su propiedad, ya que fue hurtado el 7 de agosto de 2011, aunado a que en la partida registral del mismo, se tiene como anotación, en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, “vehículo robado” .

6. Al respecto, es menester indicar que la versión dada respecto al bien mueble materia de exclusión tiene asidero, en tanto de la revisión de la copia literal de la Partida Registral Nº 50921395, referente al vehículo automotor de Placa de rodaje Nº AOM683, se puede verifi car que la anotación del robo fue inscrita el 10 de agosto de 2011. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa u omisión.

7. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato. No obstante, en el presente caso no existió omisión, sino una inconsistencia, en tanto el bien mueble materia de exclusión fi gura aún ante la Sunarp a nombre del candidato César Augusto Sandoval Nizama, pero de la revisión de la partida se verifi ca una anotación de robo.

8. En ese sentido, resulta verosímil la versión dada por el candidato. Al respecto se debe mencionar que este demostró su predisposición a declarar con la verdad, ya que, de la revisión del sistema informático Declara, se aprecia en el ítem IX, Información Adicional, una aclaración respecto a un bien inmueble del que señala que está en saneamiento.

9. En cuanto al bien mueble materia de exclusión, se debe indicar que el candidato pudo haber señalado la situación de este vehículo, tal como hizo con respecto a un inmueble, esto en el ítem IX, Información Adicional, en la que debió indicar la aclaración del vehículo que fi gura a su nombre, pero que le fue hurtado; esta situación de inconsistencia de por sí no puede considerarse una vulneración al principio de veracidad de la que se ven revestidas las DJHV. Por consiguiente, procedería una anotación marginal del bien no declarado en tanto este fi gura ante la Sunarp como un vehículo robado desde el 10 de agosto de 2011, y a la fecha han transcurrido más de 8 años, situación que exime al candidato de la causal de exclusión.

10. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-6

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0405-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003429SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003007)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Perlita Inés Hidalgo Santín, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Luis Antonio Neira León, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 026-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó que Luis Antonio Neira León, candidato a congresista de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de San Martín, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado solo un bien mueble. Sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene dos vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo de placa de rodaje MX74298.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00160-2019-JEE-MOYO/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Por escrito del 3 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que, por un error involuntario, el personero legal de la organización política omitió transferir la información contenida en el informe de fi scalización, esto con relación al vehículo de

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37NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

placa MX74298, la cual fue considerada por el candidato en el rubro IX, Información Adicional, pues el vehículo en mención hace años no se encuentra en su posesión y al estar inservible ha dejado de estar en circulación, por lo que solicita se realice una anotación marginal.

Por medio de la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 de la Resolución Nº 0156-2019-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Luis Antonio Neira León, en tanto incurrió en una omisión al no consignar en su DJHV el vehículo de placa de rodaje MX74298 inscrito en la Partida Registral Nº 60573240.

En vista de ello, el 13 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Vamos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE y señaló lo siguiente:

a) Que los bienes muebles considerados chatarra no generan la obligación de declararlos por tener un precio ínfi mo, conforme lo ha señalado el Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N.os 2781 y 2857-2018-JNE.

b) No existía la obligación de declarar la moto en desuso por su condición de chatarra, aunado a que fue vendida en el 2012 por doscientos soles a Segundo Filomeno Zumaeta Pulce, quien es dueño de la recicladora Nuevo Mundo; en ese sentido, la omisión de no haber tramitado ante Sunarp la condición de chatarra del vehículo, no puede dar origen a la exclusión.

c) La condición de chatarra se acredita con la Constación Policial Nº 16123361, en la que se constata que la moto de placa MX74298 se encuentra en condición de chatarra, aunada a un Acta de Constatación y Verifi cación Notarial del 11 de diciembre de 2019 en la que se adjunta fotografías de la condición de la moto en desuso ubicada en una chatarrería.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal.

2. En cuanto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

[...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes

impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[...]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[...]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso en concreto

5. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que Luis Antonio Neira León al momento de realizar la DJHV, no declaró el bien materia de exclusión –vehículo de placa de rodaje MX74298 inscrito en la Partida Registral Nº 60573240– pues no se encontraba en propiedad de este, al haber sido vendido por doscientos soles en el 2012 al dueño de una chatarrería, y para acreditarlo presenta una constatación policial y una acta notarial.

6. Al respecto, a fi n de dilucidar la presente controversia, se debe tener presente la Resolución Nº 319-2019-JNE del 5 de diciembre de 2019, emitida por este órgano electoral, donde se estableció lo siguiente:

7. Ahora bien, el personero legal de la organización política señala que el vehículo de placa M3Q595 se encuentra fuera de circulación, conforme se aprecia del Acta de Intervención, de fecha 2 de diciembre de 2019, en la que los agentes de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a Lambayeque (REGPOL-Lambayeque), dejan constancia acerca del mal estado del mencionado vehículo, señalando que este se encuentra inoperativo y que, de acuerdo a la versión recogida, fue vendido en calidad de chatarra, el cual, según la percepción del agente policial, se encuentra en abandono. Para tal efecto, existen tomas fotográfi cas en las que se muestra el estado actual del referido vehículo:

8. En esa medida, si bien el candidato está obligado a declarar todo los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse en consideración el actual estado de desuso del vehículo (chatarra), esto es, un estado avanzado de deterioro que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado o cuya reparación resulte onerosa. Así, dado que el valor de dicho vehículo es casi inexistente, no modifi ca ni altera el patrimonio.

7. En el presente caso, la organización política ha adjuntado a su recurso de apelación la Constación Policial Nº 16123361, del 11 de diciembre de 2019, en la que personal policial de la comisaría Banda de Shilcayo realizó la constatación del estado de vehículo menor de placa de rodaje MX74298, para lo cual se constituyó a una recicladora ubicada en el kilómetro 02+500 de la carretera Fernando Belaunde Terry en el distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. Dicha diligencia también contó con la presencia del notario público Marco Alain Rodríguez Ríos, quien, en el acta de Constatación y Verifi cación Notarial del 11 de diciembre de 2019, concluye que el personal policial al verifi car el vehículo de placa MX74298, conforme a su conocimiento policial, procede a identifi car en forma positiva el vehículo

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38 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

y señala que su estado actual es de un vehículo en completo deterioro.

8. En ese sentido, estando a la referida constatación policial mediante la cual se determina que el vehículo materia de controversia se encuentra en completo deterioro corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

9. Finalmente, se le exhorta al candidato Luis Antonio Neira León a que regularice la situación administrativa y legal en las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Perlita Inés Hidalgo Santín, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Luis Antonio Neira León, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-7

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0406-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003317SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.20200002633)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Franklin Olano Mera, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00100-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la

lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Semira Pérez Saavedra.

Mediante el Informe Nº 012-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que la candidata Semira Pérez Saavedra no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietaria de un vehículo, de placa Nº MX03163, con partida registral Nº 60000531.

A través de la resolución Nº 00129-2019-JEE-MOYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. En su escrito de descargo, la organización política señaló que el vehículo de placa Nº MX03163 fue adquirido por la candidata en 1998 y, a la fecha, se encuentra fuera de circulación por inoperatividad. Asimismo, indica que, por error material y no de manera intencional –este vehículo fue abandonado en un taller de reparación–, se omitió declarar dicho bien, por lo que la candidata hará los trámites para dar de baja el bien mueble ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), por lo cual espera se tenga por aclarada lo expuesto en el informe.

El 7 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, al haber concluido que esta candidata no declaró ser propietaria del bien mueble registrado mediante Partida Nº 60000531, de placa Nº MX03163, por lo que le era aplicable la exclusión prevista en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, el Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando que:

a) La candidata incurrió en una omisión inducida por un error de la práctica, pero no hubo intención de ocultar la información, sino que se basó en la presunción de inoperatividad del vehículo por su tiempo de uso y año de fabricación.

b) Del mismo modo, señala que, dado el tiempo y la depreciación, a la fecha, el mencionado vehículo no tiene valor, puesto que se ha iniciado el trámite para dar de baja el bien ante la Sunarp.

c) Concluye que, al amparo de los principios de relevancia y trascendencia, la omisión incurrida no confi gura causal de exclusión, por lo que se debe revocar la resolución apelada.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”.

2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una

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39NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

6. En el presente caso, de la DJHV de Semira Pérez Saavedra, candidata a congresista de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de San Martín, se advierte que, en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, señaló que no tenía nada que declarar. Así, se observa lo siguiente:

7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp el 22 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el informe Nº 012-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida obtuvo como dato que la candidata Semira Pérez Saavedra contaba con un bien mueble, el cual no fue señalado en la DJHV.

8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV debido a que dicho vehículo se encuentra inoperativo. Tan es así que señaló que procedería a dar la baja registral, ante Sunarp

9. En este sentido, de la búsqueda de consulta vehicular en la página web de la Sunarp1, en la fecha, obtenemos como resultado lo siguiente:

10. De esta “búsqueda vehicular” de la Sunarp, respecto del vehículo de placa Nº MX03163, en el que fi gura como propietaria Semira Pérez Saavedra, consta que el mencionado bien mueble fue dado de baja en el registro vehicular de la Sunarp en consideración al estado de desuso, pues fi gura como estado: fuera de circulación. Por consiguiente, la candidata no tiene la obligación de declararlo en su DJHV.

11. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución

venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Franklin Olano Mera, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Ver: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>

1837705-8

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 0407-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003234MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ECE.2020002502)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00191-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Yesenia Barrios Ccoyori, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00116-2019-JEE-TBPT/JNE, del 1 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Madre

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40 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Yesenia Barrios Ccoyori.

Con Informe Nº 018-2019-JMVA-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Yesenia Barrios Ccoyori habría omitido consignar información respecto a bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

A través de la Resolución Nº 00165-2019-JEE-TBPT/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de subsanación, el 6 de diciembre de 2019.

Por medio de la Resolución Nº 00191-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Yesenia Barrios Ccoyori, por omitir consignar en su DJHV un bien mueble (vehículo) de su propiedad, con Partida Registral Nº 50088875, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00191-2019-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:

a) El JEE no analiza que el vehículo es del año 1997, por lo que, actualmente, tiene la condición de chatarra, tal como lo demuestran las fotos que adjunta a su escrito. Ese fue el motivo por el cual no se informó de dicho bien mueble en la DJHV, máxime si, por costumbre, no se da de baja dichos bienes en los Registros Públicos.

b) No habría razón para informar sobre dicho bien, pues no infl uiría para favorecerlo con los votos de los electores.

c) La omisión de declarar dicho bien no constituye información falsa, por lo que no se puede excluir al candidato. En todo caso se debe proceder a la anotación marginal, conforme al artículo 17 del Reglamento.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y

trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Yesenia Barrios Ccoyori al cargo de congresista por el distrito electoral de Madre de Dios, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV de Candidato, el bien mueble con Partida Registral Nº 50088875, esto es, un vehículo que se encuentra inscrito en los Registros Públicos.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV de Candidato, este fue impreso para que la candidata ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. Conforme al literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingreso de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, la candidata consignó que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que Yesenia Barrios Ccoyori omitió declarar el bien mueble con Partida Registral Nº 50088875, de placa Nº A3M925.

11. Sobre el particular, la organización política recurrente aduce que el bien mueble que no declaró se encuentra inoperativo o inservible y que, por tal razón, omitió declararlo en la DJHV. No obstante, el recurrente no ha presentado medios probatorios que acrediten fehacientemente dicha situación, menos aún ha sido constatada por un funcionario público en ejercicio de su función.

12. Por otro lado, el recurrente solicita la anotación marginal en su DJHV respecto a la omisión advertida, por cuanto aduce que se encuentra inoperativo. Al respecto, se realizó la consulta vía página web2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sobre el bien mueble con Partida Registral Nº 50088875, de placa Nº A3M925, en la cual se observa que dicho bien

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

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41NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

se encuentra en calidad de “en circulación”, conforme se visualiza en el siguiente gráfi co:

13. En este punto, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del vehículo, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, la candidata tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional (opcional) de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la candidata Yesenia Barrios Ccoyori debió consignar, de manera oportuna, la totalidad de sus bienes, pues tenía la obligación de incluir tal información en su DJHV.

15. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el escrito de apelación, del 12 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política.

16. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00191-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Yesenia Barrios Ccoyori, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-9

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios

RESOLUCIÓN N° 0408-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003235MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ECE.2020002386)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00116-2019-JEE-TBPT/JNE, del 1 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Mario José Villanueva Moreno.

Por medio del Informe N° 023-2019-JMVA-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Mario José Villanueva Moreno habría omitido consignar información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00153-2019-JEE-TBPT/JNE del 4 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Más adelante, la organización política presentó su escrito de subsanación, el 6 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir el candidato Mario José Villanueva Moreno, puesto que, al consignar que labora como gerente comercial en Planetcontrol S.A.C., desde el año 2017 hasta la actualidad, debió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, los ingresos que percibía por dicha labor; sin embargo, no realizó tal declaración. Así, dicho candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:

a) El referido candidato solo ha sido gerente de dicha empresa hasta diciembre de 2018, en calidad de ad honorem, por lo que no percibía ingresos.

b) Por error involuntario, consignó que laboraba hasta la actualidad; empero, dicha omisión no infl uye ni distorsiona la voluntad del elector, es así que la información registrada en su DJHV no puede ser considerada como información falsa.

c) En todo caso, no corresponde la exclusión del candidato, sino que el JEE realice la respectiva anotación marginal.

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42 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Mario José Villanueva Moreno al cargo de congresista por el distrito electoral de Madre de Dios, puesto que, al laborar como gerente comercial de la empresa Planetcontrol S.A.C., debió consignar sus rentas anuales en el Formato Único de DJHV; sin embargo, omitió tal declaración.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el

Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, conforme al literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato se aprecia que en el acápite II Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, el candidato consignó que, desde el año 2017 hasta la actualidad, tiene el cargo de gerente comercial en la empresa Planetcontrol. S.A.C.; empero, se observa que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro “Ingresos”, ha consignado que no tiene información por declarar, lo cual resulta contradictorio.

11. Sobre el particular, la organización política recurrente aduce que el candidato solo trabajó como gerente en dicha empresa hasta diciembre de 2018 y que el servicio fue ad honorem, por lo que cometió un error involuntario al registrar en su DJHV que laboraba en la citada empresa “hasta la actualidad”.

12. Sin embargo, de la revisión de los actuados, no se advierte medio probatorio alguno que genere meridiana certeza acerca de lo alegado por el recurrente, específi camente, acerca del periodo de tiempo en que ha ejercido el cargo de gerente comercial en la empresa Planetcontrol S.A.C., menos aún sobre la condición de haber o estar prestando dicho servicio en forma ad honorem.

13. En este punto, también cabe precisar que en este tipo de proceso no se discute la condición y/o régimen del vínculo laboral o contractual que pudiera tener el candidato dentro de una empresa, sino la información oportuna y veraz que debió registrar en su DJHV. En este caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

14. Aunado a lo descrito, cabe recordar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado, como lo es el Legislativo.

15. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el candidato aludido debió consignar correctamente su situación actual dentro de dicha empresa y/o precisar los ingresos que recibía por el servicio prestado, dada la obligación de incluir tal información de forma clara y oportuna en su DJHV.

16. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el escrito de apelación del 12 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa por parte de la referida organización política.

17. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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43NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00196-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Mario José Villanueva Moreno, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-10

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios

RESOLUCIÓN N° 0409-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003306MADRE DE DIOSJEE TAMBOPATA (ECE.2020002649)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Andy Huanaco Huanca, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00110-2019-JEE-TBPT/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Madre de Dios, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Juan Torres Ríos.

Por medio del Informe N° 020-2019-JMVA-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 1 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Juan Torres Ríos habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-TBPT/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. En ese contexto, con fecha 6 de diciembre de 2019, la organización política presentó su escrito solicitando la “anotación marginal en la hoja de vida” del mencionado candidato.

A través de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Juan Torres Ríos, por omitir consignar, en su DJHV, el siguiente bien mueble:

Bien Mueble Placa N° Partida RegistralTrimóvil X19046 60509025

Por ello, el JEE concluyó que el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:

a) El referido candidato omitió declarar el mencionado bien debido a que ya no se encontraba dentro de la esfera de su propiedad. En ese sentido, a fi n de garantizar la transparencia, se aclaró que dicho bien tenía otro propietario, al haberse materializado la garantía en que se constituía.

b) La omisión de consignar el referido bien en su DJHV debe ser considerada como un error, por lo que solicita la correspondiente anotación marginal.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de

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44 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Juan Torres Ríos al cargo de congresista por el distrito electoral de Madre de Dios, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en los Registros Públicos, con la Partida Registral N° 60509025, de placa N° X19046.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que el candidato consignó solo un bien mueble, esto es, una moto con placa N° 19797X; no obstante, no declaró el bien mueble registrado a su nombre con la Partida Registral N° 60509025.

11. Al respecto, el recurrente aduce que el bien mueble con Partida Registral N° 60509025 no fue declarado en su DJHV por error involuntario, más aún si dicho bien, actualmente, tiene otro propietario, al haberse materializado la garantía en que se constituía. Empero, el recurrente no adjunta medio probatorio alguno que acredite, de manera fehaciente, lo que afi rma.

12. De la revisión en la consulta vehicular, vía web2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, se observa lo siguiente:

Es así que, se visualiza que dicho bien se encuentra registrado a nombre del referido candidato. Así las cosas,

esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente.

13. Además, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del vehículo, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

14. Es necesario precisar que las organizaciones políticas también se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal fue solicitada por la organización política Podemos Perú, en el escrito de apelación del 12 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política.

16. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Andy Huanaco Huanca, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00189-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Juan Torres Ríos, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

1837705-11

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45NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0410-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003231SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020002406)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Héctor Raúl Álvarez Panduro, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de San Martín.

Mediante la Resolución N° 00054-2019-JEE-MOYO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el JEE, se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Héctor Raúl Álvarez Panduro como candidato para el Congreso de la República.

El 3 de diciembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 040-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, en el cual se indicó que el candidato Héctor Raúl Álvarez Panduro, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró que tenía bienes inmuebles, consignando once (11) de ellos. Sin embargo, al efectuar la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se detectó que fi guran quince (15) bienes inmuebles registrados a nombre del citado candidato, por lo que habría omitido en declarar cuatro (4) bienes inmuebles, registrados en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914; y Nº 13799155.

Por medio de la Resolución N° 00178-2019-JEE-MOYO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. En el mes de octubre, en pleno trámite de inscripción de la citada lista de candidatos ante el JEE, el candidato adquirió los inmuebles inscritos en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914, todos correspondientes a la Zona Registral III, sede Moyobamba - ofi cina Tarapoto, razón por la que no apareció en la búsqueda registral de ese entonces, y consecuentemente no se declaró en su DJHV.

b. Respecto al inmueble con Partida Nº 13799155 de la Zona Registral IX, sede Lima - ofi cina Lima, debido a que no apareció en la búsqueda registral, no recordó su existencia, por ello, no fue declarado.

A través de la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Héctor Raúl Álvarez Panduro, bajo los siguientes fundamentos:

a. En la DJHV del referido candidato, este declaró que sí tenía bienes inmuebles, declarando once (11); sin embargo, se advirtió que fi guran quince (15) bienes inmuebles registrados a su nombre. Así las cosas, se habría omitido en declarar los inmuebles que corresponden a las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914 y Nº 13799155; consecuentemente, se ha acreditado una omisión de información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b. Entonces queda acreditado que Héctor Raúl Álvarez Panduro es propietario de los 15 bienes inmuebles, no obrando prueba en contrario. Por tanto, se habría incurrido en omisión de información.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente:

a. El mencionado candidato ha consignado información con transparencia en su DJHV, declarando los 11 bienes inmuebles, 5 vehículos y sus acciones. En cuanto a los inmuebles, aduce que, de acuerdo con la consulta realizada en la Sunarp, con fecha 28 de octubre de 2019, esta arrojó que el candidato era propietario de 11 bienes inmuebles, motivo por el cual solo declaró tales bienes.

b. Sin embargo, dicho argumento no le causó certeza al JEE, motivo por el cual ahora adjunta el medio probatorio de reporte de registro de predios emitido por Sunarp, y para acreditar la fecha adjuntan el reporte de la búsqueda vehicular del 28 de octubre de 2019.

En vista de que no se ha valorado los medios probatorios presentados, se solicita la anotación marginal en la DJHV.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

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46 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. Mediante la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE resolvió excluir de ofi cio al candidato Héctor Raúl Álvarez Panduro, por omitir declarar, en su DJHV, los inmuebeles registrados en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914 de la Zona Registral III, sede Moyobamba - ofi cina Tarapoto y Nº 13799155 de la Zona Registral IX, sede Lima - ofi cina Lima, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

6. Al respecto, la organización política, en su recurso de apelación, manifi esta que el mencionado candidato ha actuado con transparencia en su DJHV declarando los 11 bienes inmuebles, más aún cuando, de la consulta en la Sunarp, realizada el 28 de octubre de 2019, esta arrojó que era propietario solo de esos bienes, motivo por el cual solo declaró ellos.

7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener la declaración de los bienes, sin hacer distinción de que estos necesariamente se encuentren inscritos en Sunarp o no, asimismo, se advierte, en el numeral 23.5 del mismo enunciado normativo, que de omitir dicha información se dará lugar al retiro del candidato.

8. Así las cosas, este órgano electoral advierte que el referido candidato conocía de los bienes que estaba adquiriendo en el mes de octubre, pues, en sus descargos presentados el 5 de diciembre de 2019, reconoce que adquirió los inmuebles inscritos en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273 y Nº 11080914, sin embargo, como no salió en la búsqueda registral no los consignó, lo cual denota un claro interés por no declarar determinados bienes, pese a que es obligación de los candidatos actuar con transparencia en estas ECE 2020.

9. Por otro lado, el recurrente argumenta que el bien inmueble con Partida Nº 13799155 no apareció en la búsqueda realizada en Sunarp, razón por la que no lo recordó, y no declaró su existencia. Al respecto, cabe precisar que este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada.

10. Es menester recalcar que los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

11. En ese sentido, a criterio de este órgano electoral, el candidato estaba obligado a declarar todos sus bienes inmuebles inscritos o no en la Sunarp, pues a los candidatos al Congreso de la República se les exige veracidad de la información consignada en la DJHV, la cual es pieza fundamental para la formación de la opinión electoral de los votantes. Por lo tanto, cuando un candidato trasgrede

este deber de honestidad compromete seriamente el ejercicio democrático de control y elección de autoridades al que todo ciudadano tiene derecho.

12. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Héctor Raúl Álvarez Panduro es por no consignar la información relacionada con los bienes inmuebles con Partida Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914 y Nº 13799155 en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Héctor Raúl Álvarez Panduro, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-12

Confirman resolución que resolvió excluir a ciudadana de lista de candidatos por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0411-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003299HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002295)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00156-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a Denesy Pelagia Palacios Jiménez de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe de Fiscalización N° 018- 2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, José Carlos Méndez Maguiña, comunicó que Denesy Pelagia

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47NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

Palacios Jiménez, candidata al Congreso de la República de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Huánuco, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre dos bienes inmuebles inscritos en la Zona Registral IX - Sede Huancayo - Ofi cina Huánuco, con Partidas Registrales N.os 11065724 y 11144273, y un bien mueble inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Ofi cina Lima, con Partida Registral N° 52785336, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Mediante la Resolución N° 125-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del referido informe.

Con escrito, de fecha 4 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política adjuntó las fi chas registrales de los bienes muebles e inmuebles observados con la fi nalidad de subsanar las omisiones incurridas. Asimismo, solicitó anotación marginal sobre los bienes descritos en la DJHV.

Por medio de la Resolución N° 00156-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE excluyó a Denesy Pelagia Palacios Jiménez de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Huánuco, por omisión de información en la DJHV, sobre el bien mueble con Partida Registral N° 52785336. En cambio, con relación a los bienes inmuebles con Partidas Registrales N.os 11065724 y 11144273 no consideró como omisión a la DJHV, porque, a pesar de que “difi eren los números de partidas electrónicas entre los consignados en la DJHV y los extraídos del SIJE-SUNARP”, al constatar su ubicación son los mismos.

Con fecha 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00156-2019-JEE-AQP1/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. No se quiso omitir información del vehículo con placa de rodaje N° F4P584, con Partida Registral N° 52785336, sino que fue un error material por parte del personero legal de la organización política no registrar dichos datos.

b. La candidata entregó al personero legal titular toda la información y en forma documentada sobre su bienes inmuebles y muebles. Se sustenta con la declaración jurada notarial del referido personero legal.

c. Asimismo, refi ere que “por razones de fallas técnicas de la plataforma del JNE” no se logró ingresar la información al sistema Declara. Esto se puso de conocimiento del JEE, en el descargo; donde, además, se solicitó una anotación marginal en la DJHV.

d. Solicita considerar el derecho a ser elegida de la candidata, conforme lo prevé la Constitución.

CONSIDERANDOS

De la declaración jurada de vida

1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta

sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

5. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa dan lugar al apartamiento de dicho candidato del proceso electoral por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento.

6. Asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, se advierte que la exclusión de la citada candidata está relacionada con que esta, en los acápites de “Bienes Inmuebles de Declarante y Sociedad de Gananciales”, del rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, no habría consignado un bien mueble con Placa de rodaje N° F4P584, con Partida Registral N° 52785336, conforme lo indica el Informe de Fiscalización N° 018-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019.

8. Por su parte, el recurrente señala que por un error material del personero legal de la organización política no se registró los datos del referido vehículo.

9. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró la candidata cuestionada, respecto al rubro de bienes y rentas, debe ser considerada como una omisión en la DJHV y, por lo tanto, proceder a confi rmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, que amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada.

10. Efectivamente, según lo resuelto por el JEE, la exclusión de la candidata fue porque omitió ingresar los datos relacionados con el vehículo de placa N° F4P584, con Partida Registral N° 52785336, en su DJHV. En este contexto, de la revisión del Informe de Fiscalización N° 018-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, y de la consulta vehicular en la Sunarp, se advierte que dicho vehículo está registrado a nombre de la candidata Denesy Pelagia Palacios Jiménez.1

11. Ahora, respecto a lo alegado por el recurrente en su recurso de apelación, cuando sostiene que, por error material y por fallas técnicas en el sistema Declara, no se consignó la información requerida en el formato de la DJHV de la candidata, es menester señalar que estos argumentos no tienen asidero alguno, toda vez que estos hechos no han sido acreditados por el recurrente.

12. En tal sentido, es inevitable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto este dispositivo legal sanciona, sin excepción alguna, con la exclusión

1 <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

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48 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

del candidato cuando se omite consignar información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esto es así, sobre todo, porque la norma exige que este tipo de datos deben ser declarados obligatoriamente en el formato de la DJHV, con el propósito de que el electorado conozca la situación económica del candidato al inicio de su mandato.

13. Asimismo, respecto al argumento del recurrente que sostiene que solicitó una anotación marginal al presentar sus descargos, se advierte que es de fecha 4 de diciembre de 2019; en tal sentido, se debe tener en cuenta el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, en la cual refi ere que, una vez presentada las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, “salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE”, lo que en el presente caso no ha ocurrido.

14. En este orden de ideas, es menester recordar que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, representando, a su vez, los ideales del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

15. Finalmente, con relación al argumento del recurrente sobre considerar el derecho a ser elegido, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros que deben ser considerados para su óptimo ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

16. En tal sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, la omisión advertida en la DJHV de Denesy Pelagia Palacios Jiménez contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde la exclusión de la citada candidata.

17. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada y, en consecuencia, corresponde confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00156-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió excluir a Denesy Pelagia Palacios Jiménez de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-13

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a candidata de proceso electoral

RESOLUCIÓN Nº 0412-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003269HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ECE.2020001218)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Oré Justiniano, personero legal de la organización política Perú Patria Segura en contra de la Resolución Nº 00140-2019-JEE-HVCA/JNE, del 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a Doris Irene Mitacc Pariona, candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 010-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), dio cuenta de que Doris Irene Mitacc Pariona, candidata a congresista de la organización política Perú Patria segura, por el distrito electoral de Huancavelica, habría omitido información, al señalar:

III.3.1 La candidata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, marcó que no tiene información por declarar, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es propietario de tres (3) inmuebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados; una propiedad inmueble con la Partida Registral Nº 57818234, inscrito en la Zona Registral IX-Sede Lima- Ofi cina Cañete, una propiedad inmueble con la partida Registral Nº 55349517, inscrito en la Zona Registral Nº 55349516, inscrito en la Zona Registral IX-Sede Lima-Ofi cina Lima por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019.

Mediante el Informe Nº 011-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fi scalizador de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), dio cuenta de que Doris Irene Mitacc Pariona, candidata a congresista de la organización política Perú Patria segura, por el distrito electoral de Huancavelica, habría omitido información, señalando:

III.3.1 La candidata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles (sic) y Sociedad de Gananciales, declaró que si tiene información que declarar, registrando (02) bienes inmueble, la primera una camionetaCX5 Mazda, del año 2014,placa AJI480, y otro bien una camioneta Hyundai Tucson, del año 2015, de placa ANH, sin embargo, de la camioneta de placa AJI480 corresponde a la marca MAZDA y al modelo MAZDACX-5, además el valor promedio de la camioneta sería S/66000, de la otra camioneta Hyundai Tucson placa correcta es ANH006,y

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49NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

el valor promedio de la camioneta sería S/66000,como se consignó en el FUDJHV, por tanto, la información que consignó sería errónea.

A través de la Resolución Nº 00107-2019-JEE-HVCA/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política, a fi n de que presente sus descargos.

Por escrito de descargo y ampliación de contenidos, de fecha 4 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y solicitó que se admitan copias simples de los documentos que sustentan la omisión involuntaria de consignación de bienes inmuebles, así como la valoración de los vehículos registrados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Doris Irene Mitacc Pariona, para ser evaluados bajo el principio de veracidad.

Por medio de la Resolución Nº 0140-2019-JEE-HVCA/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE excluyó a la referida candidata, por no consignar en su DJHV los bienes inmuebles ubicados en i) Mz J12, Lt 20 de la Urbanización Mariscal Cáceres del distrito de San Juan de Lurigancho; ii) Mz J12, Lt 19 de la misma urbanización y distrito; iii) Mz.43, Lt 3 del centro poblado La Florida, distrito Nuevo Imperial de Cañete; inscritos en la Partida Registral Nº 57818234, Nº 55349517 y Nº 55349516, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Lima, con lo cual incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00140-2019-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes alegatos:

- El JEE dispuso la exclusión de la candidata Doris Irene Mitacc Pariona en base a un criterio subjetivo, sin evaluar los descargos realizados, y sin señalar medio probatorio que acredite su intención de mentir respecto a la información omitida en su DJHV.

- La candidata en mención declaró en su DJHV los bienes muebles de su propiedad, sin embargo, conforme al informe de fi scalización, se habría consignado información errónea, y no intención deliberada, lo que no es sufi ciente para disponer su exclusión.

- La omisión de consignación de información de los bienes inmuebles responde a un acto involuntario y no malintencionado o sinónimo de falsifi cación o de una situación fraudulenta, por lo que no se ha acreditado actitud dolosa de la candidata, máxime si acreditó con documentos de fecha cierta la titularidad de tales bienes.

- El JEE no ha tomado en cuenta los principios de debido proceso, razonabilidad y tipicidad que rigen todo procedimiento sancionador, por lo que no existe norma para sancionar la exclusión de la referida candidata; así como los principios de trascendencia y relevancia, máxime si no toda inconsistencia entre datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar la exclusión de la candidata de la contienda electoral.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.[...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección.[...]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y consciente.

5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

De la exclusión y sus efectos

6. El artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

CONSIDERANDOS

Análisis del caso concreto

1. En el presente caso, la candidata Doris Irene Mitacc Pariona, fue excluida del proceso electoral por omitir consignar en su DJHV los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Partida Registral Nº 57818234, Nº 55349517, Nº 55349516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Lima.

2. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Doris Irene Mitacc Pariona, candidato de la organización política patria Segura, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que consignó “no tener información que declarar”;

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50 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

sin embargo, ha omitido declarar los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Nº 57818234, Nº 55349517 y Nº 55349516

3. Al respecto, el recurrente señala que la declaración de exclusión se realizó sin evaluar los descargos realizados, y sin señalar medio probatorio que acredite que la candidata tuvo intención de ocultar información en su DJHV.

4. Sobre el particular, obra en autos el escrito de descargo y ampliación de este, de fecha 4 de diciembre de 2019, mediante el cual se señala expresamente “por una omisión involuntaria” no se habrían consignado los bienes inmuebles objeto de fi scalización.

5. Sin embargo, del análisis de los documentos anexos a dicho escrito, y los ofrecidos en el recurso de impugnación, se advierte que la candidata adquirió la propiedad inmueble ubicada en Mz J12, Lt 20, Urbanización Mariscal Cáceres de San Juan de Lurigancho, con partida Registral Nº 57818234, en 1990; la propiedad inmueble ubicada en Mz J12, Lote 19, Urbanización Mariscal Cáceres de San Juan de Lurigancho, inscrita en la Partida Registral Nº 55349517, en 2003; y, la propiedad inmueble ubicado en Mz. 43, Lt3 en el Centro Poblado La Florida del distrito Nuevo Imperial, Cañete, en 2009, inscrita en la Partida Registral Nº 55349516. Así, se advierte que la candidata tenía pleno conocimiento de la existencia de estos bienes inmuebles cuya omisión se cuestiona.

6. Por consiguiente, dichas propiedades constituyen información obligatoria que la candidata debió consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Por ello, la omisión advertida es de entera responsabilidad suya, por lo que, este órgano colegiado no advierte argumento objetivo ni documento alguno que enerve la aplicación del artículo 38 del Reglamento, verifi cándose, por el contrario, un razonamiento sufi ciente por parte del JEE para disponer su exclusión.

7. Por otra parte, de la revisión de actuados, se advierte que la candidata en mención habría consignado información errónea respecto a sus bienes muebles, los cuales fueron advertidos en su oportunidad mediante el Informe Nº 011-2019-RCGP-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019.

8. Sobre ello, se debe señalar, que en la medida que tanto el JEE como este órgano electoral han determinado que la candidata en mención omitió consignar información sobre los bienes inmuebles de su titularidad, sin acreditar causa objetiva que justifi que tal acto, más allá del alegado “error involuntario”, por lo que corresponde su exclusión, resulta inofi cioso emitir pronunciamiento en esta instancia respecto a la información imprecisa consignada en el rubro VIII, Ítem bienes muebles de la DJHV de la candidata, criterio adoptado también por el JEE, conforme se advierte de la Resolución Nº 0140-2019-JEE-HVCA/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que responden a la observancia de los principios de celeridad y efi ciencia del proceso.

9. Por otro lado, el impugnante señala que el JEE no ha tomado en cuenta los principios de debido proceso, razonabilidad y tipicidad que rigen todo procedimiento sancionador, por lo que no existe norma para sancionar la exclusión de la referida candidata; así como los principios de trascendencia y relevancia.

10. Sobre ello, se debe señalar que el presente proceso electoral se rige por las normas establecidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019-JNE, y que revisados los actos procesales realizados dentro del presente expediente, se advierte la existencia de un debido proceso así como la razonabilidad de la medida, en tanto que la emisión de pronunciamientos fueron realizada en virtud a los datos objetivos que conforman la instancia y los fundamentos de defensa y contradicción incorporados por la organización política y valorados por el JEE; así como tipicidad, en la media que las sanción de exclusión se encuentra regulada en las normas antes señaladas, por lo que estos alegatos devienen en insubsistentes.

11. Finalmente, respecto a los principios de transcendencia y transparencia, se tiene a bien señalar que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia

en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión.

12. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Oré Justiniano, personero legal de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00140-2019-JEE-HVCA/JNE, del 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a Doris Irene Mitacc Pariona, candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-15

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 0413-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003311CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020002006)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00247-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Dionicio Bernal Cabrera, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00076-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita a través de la Resolución N° 00138-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 30

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51NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

de noviembre de 2019.El 9 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N°

00247-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Dionicio Bernal Cabrera, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro del vehículo inscrito en la Partida N° 60502242, de placa de rodaje N° ML5793, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00247-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

a) Se omitió registrar el vehículo en la DJHV debido a la impericia en el manejo del sistema Declara.

b) El mencionado vehículo, en la actualidad, no supera las 2 UIT debido a que tiene trece años de antigüedad, en tanto que dicho bien es del año 2006.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”.

2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada el 28 de enero de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida

idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En el presente caso, de la DJHV de Dionicio Bernal Cabrera, candidato a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte, que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 60502242, de placa de rodaje N° ML5793:

9. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual señaló que, a través del escrito, de fecha 22 de noviembre de 2019, solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. Ello nos permite concluir que el referido candidato se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, en tanto omitió declarar un bien de su propiedad.

10. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la

unidad vehicular en la DJHV del candidato debido a que el valor del vehículo no superaba las 2 UIT, por tener trece años de antigüedad; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo.

11. Respecto al argumento expuesto por la organización política recurrente referido a que el candidato no declaró que era propietario del vehículo de placa de rodaje N° ML5793

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52 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

en su DJHV debido a que no tienen valor económico alguno, se debe tener en cuenta que las condiciones en las que se encuentre dicho vehículo por el paso del tiempo no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo, dado que corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral.

12. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; puesto que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

13. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicado en la resolución materia de impugnación.

14. En este sentido, en cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00247-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Dionicio Bernal Cabrera, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-14

Confirman resolución en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra candidato por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0421-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003257UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020002790)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno,

personera legal de la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y dispuso su exclusión; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha Resolución fue publicada con la misma fecha.

El 6 de diciembre de 2019, Sergio Omar Noriega Matute formuló tacha en contra de Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser propietario del vehículo de placa NY38749, marca Lifan, color azul, conforme a la consulta realizada en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de Registros Público - Sede Pucallpa (en adelante, Sunarp). Con Resolución Nº 180-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, se corrió traslado para que la organización política cumpla con emitir descargos.

Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2019, la personera legal de la citada organización política absolvió traslado con los siguientes fundamentos:

- Por medio del escrito de fecha 2 de diciembre de 2019 se solicitó la anotación marginal, en la DJHV del candidato Abel Vásquez Panduro, respecto al vehículo de placa NY38749, inscrito en la Partida Registral Nº 60506762 del Registro de Bienes Muebles de la Sunarp. Por dicha razón, se ha cumplido con subsanar la omisión, en mérito, además, de lo señalado en la Resolución Nº 0226-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declara fundado su recurso de apelación y dispone “continuar con el trámite correspondiente”, lo cual debe ser entendido como el otorgamiento de la oportunidad de regularizar la documentación requerida y la prosecución del trámite solicitado.

- La referida omisión ya fue resuelta por el JEE mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, con la que admite y publica la lista de candidatos de la referida organización política, pues en su considerando 4 emite pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal.

- El tachante actúa con malicia y temeridad, pues la fi rma consignada en su escrito de tacha difi ere de la consignada en su Ficha Reniec.

Mediante la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra el referido candidato y dispuso su exclusión, bajo los siguientes fundamentos:

- El JEE no ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal del candidato, en tanto que de conformidad con el artículo 7, numeral 7.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), las DJHV no admiten subsanaciones, siendo la anotación marginal potestad de los Jurados Electorales Especiales.

- La resolución del Jurado Nacional de Elecciones dispone se continúe con la califi cación de lista de candidatos a efectos de verifi car el cumplimiento de los requisitos de procedencia, siendo la fi scalización de DJHV posterior a la admisión de esta.

- El JEE no es competente para pronunciarse sobre el cuestionamiento de la fi rma del tachante, reservándose el derecho de hacer en la vía que corresponda.

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53NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

- La solicitud de anotación marginal fue posterior a la labor de fi scalización realizada a la DJHV del candidato, por lo que este se encontraba en la obligación de consignar todos sus bienes, cuya omisión contraviene lo establecido en el artículo 38 del Reglamento, correspondiendo su exclusión.

Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, la mencionada personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, señalando lo siguiente:

- La organización política solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Abel Vásquez Panduro, respecto a la información omitida, de manera previa a la califi cación de la solicitud de inscripción, antes del inicio del procedimiento de tacha y cualquier procedimiento de exclusión de candidato, por lo que se evidencia la voluntad y la iniciativa de la organización política previo a un requerimiento o emplazamiento del JEE.

- El JEE incurre en error, pues no evalúa el pedido de incorporación de información en la DJHV del referido candidato bajo los principios de relevancia y trascendencia en la medida que no toda inconsistencia entre los datos consignados y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral, más aún, si supone un error posible de ser corregido por la propia jurisdicción electoral de ofi cio.

- Se evidencia que la fi rma del tachante en su fi cha Reniec difi ere de la consignada en su escrito de tacha, por tanto, se advierte falta de legitimidad para obrar, así como la comisión de delito de falsifi cación de fi rmas y otros.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Conforme al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así, dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[...]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. Al respecto, se debe resaltar que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, además de coadyuvar en el

proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros aspectos, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña. Por tal motivo, es de suma importancia que la consignación de los datos requeridos por este rubro de la DJHV debe ser efectuado por el candidato de forma clara, diligente y oportuna, conforme al principio de veracidad y transparencia, con el propósito de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y consciente.

5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en su DJHV de forma oportuna y veraz. En caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

De la tacha y sus efectos

6. La tacha debe fundarse en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o en la LOP y debe ser acompañada de las pruebas y requisitos correspondientes; sin perjuicio de que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales.

7. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resuelve la tacha dentro del término de tres (3) días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día (1) calendario. Dicha resolución debe ser publicada en el panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista o candidato, según corresponda.

8. Por su parte, el artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resuelve la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta y dispuso la exclusión del candidato Abel Vásquez Panduro por omitir consignar en su DJHV el vehículo de placa NY38749, inscrito en la Partida Registral Nº 60506762 del Registro de Bienes Muebles de la Sunarp.

10. De la revisión del Formato Único de DJHV de Abel Vásquez Panduro, se aprecia que, en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que el referido candidato declaró solo un (1) bien mueble: “Mototaxi, marca Honda, modelo CG, año 2018, placa 5621-OU, color azul, valor 3500”, por lo que en efecto omitió declarar el vehículo de placa NY3849, inscrito en la Partida Registral Nº 60506762.

11. Con relación a dicha exclusión, el impugnante señala que, con fecha previa a la califi cación de la solicitud de lista de candidatos de su organización política, solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Abel Vásquez Panduro, respecto a la información omitida: por lo que aduce que tenía voluntad e iniciativa de rectifi car la información consignada, antes de cualquier emplazamiento.

12. Al respecto, de la revisión de actuados, se advierte que en la Resolución Nº 00060-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, mediante la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la

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54 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

referida organización política, y si bien fue revocada mediante Resolución Nº 0226-2019-JNE, se dispuso la continuación del trámite, con el objeto de que el JEE efectúe la califi cación de dicha solicitud, y no así un pronunciamiento de autorización de anotación marginal o incorporación de información en la DJHV del candidato como mal entiende el recurrente, que, en el caso concreto, no corresponde esta instancia.

13. Asimismo, obra en el expediente, el Informe Nº005-2019-EMC-FHV-CORONELPORTILLO-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante el cual, el fi scalizador de DJHV adscrito al JEE, concluye que el candidato Abel Vásquez Panduro omitió consignar información en el rubro VIII de su DJHV, proveído mediante Resolución Nº 0122-2019-JEE-CPOR/JNE en la misma fecha.

14. De igual modo, se tiene el escrito de solicitud de anotación marginal de DJHV del referido candidato, presentada ante el JEE con fecha 2 de diciembre de 2019, mediante el cual señala que por un error involuntario no se consignó el vehículo de placa NY38749, el cual no se encuentra en su poder debido a que quedó inutilizado y en estado inservible.

15. De esta secuencia de actos procesales, resulta posible afi rmar que el pedido de anotación marginal al que se refi ere el candidato fue realizado con fecha posterior a la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la califi cación de esta. Asimismo, el informe de fi scalización, mediante el cual el JEE advirtió la omisión de información objeto de la tacha, también es anterior al pedido de anotación marginal, por lo cual los argumentos señalados sobre pedido motu proprio devienen en insubsistentes.

16. Po otro lado, el recurrente señala que el JEE debió evaluar su pedido bajo los principios de relevancia y trascendencia, en la medida que no toda inconsistencia entre los datos consignados y la realidad conllevan la exclusión del candidato de la contienda electoral, más aún, si supone un error posible de ser corregido por la propia jurisdicción electoral de ofi cio.

17. Respecto a este argumento de defensa, este órgano electoral, en sendas resoluciones, ha mencionado que la solicitud de anotación marginal en la DJHV realizada con fecha posterior a la que se efectúa la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el marco de un proceso electoral, no constituye justifi cación para que la causal de exclusión por omitir declarar bienes no se confi gure, pues deberá observarse si el candidato tuvo o no intención de ocultar la existencia de sus bienes muebles.

18. En el caso de autos, se trata de un bien inscrito ante la Sunarp, hecho que supone un procedimiento administrativo registral efectuado por el candidato, por lo que se entiende que conocía de su existencia y en consecuencia, para este proceso, de la obligación de declarar cada uno de los bienes de los que es titular.

19. Ahora, si bien señala que se trataría de un vehículo en estado inservible y que, por desconocimiento no tramitó su baja, no ha cumplido con presentar, tanto en su escrito de descargo de tacha de fecha 8 de diciembre de 2019 como en su recurso de apelación de fecha 12 de diciembre de 2019, medio probatorio que acredite fehacientemente que inició, de manera oportuna, tal procedimiento ante la entidad competente; sin perjuicio de haber presentado recién con fecha 15 de diciembre de 2019, el original de una constatación policial de fecha 13 de diciembre de 2019 y fotos de un vehículo que sería de su propiedad, los que al haberse tramitado con fecha posterior al pronunciamiento de exclusión y a la elevación del presente recurso, no generan convicción sobre los hechos afi rmados por el recurrente con anterioridad, y, por tanto, no enervan la obligación que tenía el candidato de consignar dicha propiedad en su DJHV.

20. En tal sentido, la medida adoptada por el JEE resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea, ineludiblemente, el establecimiento de mecanismos de

prevención general como la imposición de sanción de exclusión.

21. Finalmente, respecto al cuestionamiento de la identidad del tachante, en cuanto la fi rma consignada en su escrito difi ere de la registrada en su Ficha Reniec, se debe señalar que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha. Ante ello, este órgano colegiado debe verifi car el cumplimiento de dicho requisito, pero no es competente para dilucidar la presunta comisión de delitos, pero se reserva el derecho de hacerlo valer en la vía que corresponda para quien se considere afectado.

22. Por las consideraciones expuestas, no habiéndose verifi cado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y dispuso su exclusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-16

Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidata por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0422-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003281UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001768)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Andrés Berta Ríos, personero legal de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que resolvió excluir a Glenda Bardales Rodríguez, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

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55NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANTECEDENTES

Mediante el Informe Nº 013-2019-EMC-FHV-JEE-CORONELPORTILLO/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), dio cuenta de que Glenda Bardales Rodríguez, candidata a congresista de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Ucayali, habría omitido información, al señalar lo siguiente:

III.3 Después de analizar la información consignada en la DJHV por la candidata y al contrastar la información con la consulta SIJE-SUNARP, respecto al tema cuestionado, se procede hacer el siguiente análisis del mismo:

III.3.1 De lo consignado por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que NO tiene propiedades que declarar, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es titular de una(01)propiedad, y que se encuentra debidamente registrado a su nombre; con la siguiente Partida Registral Nº 55001937, inscrita en la Zona Registral VII-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019.

Ante ello, a través de la Resolución Nº 00119-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Mediante el escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política en mención presentó sus descargos de subsanación de la omisión advertida y señaló que la candidata omitió involuntariamente el registro de un predio del que es copropietaria y que, por desconocimiento, omitió declarar la propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 55001937 y Ficha/Tomo 19001937.

Por medio de la Resolución Nº 0174-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la referida candidata por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº 55001937, inscrito en la Zona Registral VII-Sede Pucallpa, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEE-CPOR/JNE, alegando lo siguiente:

- El JEE realizó una mala notifi cación de la Resolución Nº 00119-JEE-CPOR/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se le requirió absolver el traslado de omisión de información en la DJHV de la candidata Glenda Bardales Rodríguez, puesto que a la Notifi cación Nº 8915-2019-CPOR, se le habría anexado la Resolución Nº 00120-JEE-CPOR/JNE, correspondiente a la observación de Gustavo Alonso Celi Pezo, candidato de la misma organización política; por lo que, al desconocer el contenido del pedido, no pudo absolver el requerimiento en el plazo establecido,

- La candidata tomó conocimiento del traslado con fecha posterior, cuando el personero de la referida organización política le comunicó el requerimiento,

información que obtuvo, además, del seguimiento del expediente.

- El JEE viene cometiendo errores en la notifi cación, pues se le habría hecho llegar notifi caciones de otros partidos políticos, actos que afectan el normal desarrollo del proceso y hace incurrir en confusión y vicios a los candidatos.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV, los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección[...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección[...]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

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56 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

De la exclusión y sus efectos

6. El artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resuelve la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, la candidata Glenda Bardales Rodríguez fue excluida del proceso electoral por omitir consignar en su DJHV el bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº 55001937, del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral VII-Sede Pucallpa.

8. De la revisión del Formato Único de DJHV de Glenda Bardales Rodríguez, candidata de la organización política Partido Político Contigo, se aprecia que, en el acápite VIII correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que señaló no tener información por declarar; sin embargo, conforme a los actuados y la consulta realizada en el SIJE- Sunarp, se advierte que es propietaria de un bien inmueble, por lo que se verifi ca que omitió declarar la propiedad inscrita en la partida registral mencionada.

9. En apelación, el recurrente señala que el JEE no evaluó su escrito de descargo y que lo declaró extemporáneo, sin advertir que la notifi cación de la Resolución Nº 00119-JEE-CPOR/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, por la cual se requirió absolver el traslado, adolece de vicio; pues se le habría notifi cado la Resolución Nº 00120-2019-JEE-CPOR/JNE de fecha 29 de noviembre de 2019, que corresponde al traslado de observación de omisión de información de la DJHV de Gustavo Alonso Celi Pezo, candidato de la referida organización política, y no al requerimiento de la candidata en mención, por ello, al tratarse de resolución distinta, manifi esta que no pudo cumplir con el requerimiento dentro del plazo establecido.

10. Al respecto, sin perjuicio de que este Supremo Tribunal Electoral entiende que conforme al artículo 176 del Código Procesal Civil, cualquier cuestionamiento sobre la validez de la notifi cación debió realizarse en la primera oportunidad de advertida esta, esto es, en primera instancia, en ejercicio de sus facultades de revisión, considera pertinente expresar algunos fundamentos.

11. En primero orden, el derecho a la defensa se encuentra reconocido en el artículo 139.14 de la Constitución, cuyo texto establece “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”.

12. Sobre ello, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 5871-2005-P/TC se ha sostenido que el derecho de defensa “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La observancia y respecto del derecho es consustancial a la idea de un debido proceso que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia”.

13. Por ello, la posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quien participa de un proceso tenga conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudiera afectar, a fi n de que tenga la oportunidad de ejercer, según la etapa de que se trate, los derechos procesales que correspondan.

14. En el caso concreto, en autos obra la Notificación Nº 8915-2019-CPOR, de fecha 30 de noviembre de

2019, dirigido a Andrés Berta Ríos, personero legal del Partido Político Contigo, con dirección en jirón Tarapacá 527-Ucayali, Coronel Portillo-Callería, en el que se consigna como anexo “copia de Resolución Nº 00119-2019-JEE-CPOR/JNE”, válidamente recibido por Gisell Sañes Hernández, identificada con DNI Nº 00127314, con fecha 1 de diciembre de 2019, a horas 12:15; por lo que se advierte una correcta notificación.

15. Ahora bien, obra en el expediente el escrito ECE 2020001212003, mediante el cual, el personero de la organización política presentó sus descargos respecto a la omisión de información de DJHV de la candidata en mención. De su contenido no se advierte que haya tenido intención de informar al JEE del presunto vicio alegado en esta instancia, tampoco cuestionamiento sobre la validez del acto procesal, ni obra escrito alguno con el que devuelva la cédula de notifi cación que, según refi ere, contenía la Resolución Nº 120-2019-JEE-CPOR/JNE y no la Resolución Nº 119-2019-JEE-CPOR/JNE.

16. En consecuencia, este órgano colegiado determina que la alegada falta de notifi cación no tiene asidero alguno, pues conforme a la constancia de notifi cación de autos, el JEE notifi có válidamente la resolución de traslado de observaciones que desconoce el recurrente, por lo que, el agravio invocado, deviene en insubsistente. En ese sentido, en tanto la candidata y la organización política tenían conocimiento del traslado y requerimiento del JEE, la subsanación o presentación de descargos en el plazo otorgado, constituyen responsabilidad de los mencionados.

17. Por otro lado, con relación a los presuntos errores en la notifi cación que estaría cometiendo el JEE, en otros procedimientos de inscripción de lista de candidatos para los presentes comicios electorales, es menester señalar que tales cuestionamientos sobre la validez de actos procesales corresponden al derecho de las organizaciones políticas que se consideren afectadas, por lo que estas deberán hacerlas valer ante la instancia pertinente y en la vía procesal que corresponda.

18. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Andrés Berta Ríos, personero legal de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00174-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que resolvió excluir a Glenda Bardales Rodríguez, candidata de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1837705-17

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57NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen publicar la síntesis de la parte resolutiva de resoluciones jefaturales por las que se concluyeron diversos procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018

RESOLUCION N° 000017-2019-SG/ONPE

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTAS:

Las Resoluciones Jefaturales N.° 000255-2019-JN/ONPE; 000257-2019-JN/ONPE; 000259-2019-JN/ONPE; 000268-2019-JN/ONPE; 000269-2019-JN/ONPE y 000270-2019-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Solidaridad Nacional”; “Movimiento Político Hechos y No Palabras”; “Unidos por la Región”; “Acción Popular”; “Movimiento Obras por Amazonas” y “Frente Amplio Regional Paisanocuna”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y verifi cación de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas;

Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución N° 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se refi ere la Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación;

Que, a la fecha, existen un total de seis (6) resoluciones jefaturales que sancionaron en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 y que, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución N° 000012-2019-SG/ONPE;

De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis (6) resoluciones

jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle:

Nombre de la Organización

Política

Número de Resolución Jefatural

Fecha de la Resolución Decisión

Cuantía de la sanción (de ser el caso)

SOLIDARIDAD NACIONAL

N.° 000255-2019-JN/ONPE 02/12/2019 SANCION 61 UIT

MOVIMIENTO POLÍTICO HECHOS Y NO PALABRAS

N.° 000257-2019-JN/ONPE 05/12/2019 SANCION 61 UIT

UNIDOS POR LA REGIÓN

N.° 000259-2019-JN/ONPE 05/12/2019 SANCION 61 UIT

ACCIÓN POPULAR N.° 000268-2019-JN/ONPE 12/12/2019 SANCION

61 UIT Pérdida de Financiamiento

MOVIMIENTO OBRAS POR AMAZONAS

N.° 000269-2019-JN/ONPE 12/12/2019 SANCION 45.75 UIT

FRENTE AMPLIO REGIONAL

PAISANOCUNA

N.° 000270-2019-JN/ONPE 12/12/2019 SANCION 61 UIT

Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario General

1837328-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas - San Juan de Lurigancho, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 2207

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

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58 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Municipalidades, tiene competencias en materia de Planifi cación, Desarrollo Urbano y Vivienda; así como de mantener y ampliar la infraestructura metropolitana, entre otras;

Que, el artículo Décimo Cuarto de la Ordenanza N° 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, encarga al Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP) la revisión y actualización permanente; siendo así que, a la fecha, el mismo cuenta con sesenta y cuatro Adendas que incluyeron doscientas dos Ordenanzas de actualización correspondientes;

Que, a través del Ofi cio N° 0397-19-MML-IMP-DE de fecha 26 de marzo de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación hace suyo los siguientes informes: i)Informe Nº 0024-19-MML-IMP-DE/DGVT de fecha 14 de marzo de 2019, de la Dirección General de Vialidad y Transporte del IMP, el cual señala que en el Estudio de Actualización del Plano del Sistema Vial Metropolitano que viene formulando, están considerando la vía del recurso con el nombre de Vía de Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, planteada como una vía de función Colectora Interdistrital, complementarias a las conexiones principales del Perímetro Vial Norte y la Vía Periurbana y ii) Informe Nº 007-19-MML-IMP-DE/MPCA de fecha 22 de marzo de 2019, de la Ofi cina de Demarcación Territorial del IMP, el mismo que indica que la demarcación territorial concerniente a la jurisdicción provincial de la zona de Reglamentación Especial, se encuentra íntegramente dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, en el Área de Tratamiento Territorial entre las provincias de Lima y Huarochirí;

Que, mediante Ofi cio N° 471-2019-EMAPE/GG de fecha 28 de junio de 2019, la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE S.A. solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación la aprobación de jerarquización de la vía de interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, con vía colectora interdistrital en el plano vial metropolitano para el proyecto: “Creación de la Infraestructura Vial de la Prolongación Av. Revolución (Pasamayito) tramo Ca. Julio César Tello – Av. Miguel Grau, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho, de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”. En ese sentido, la Dirección Ejecutiva del IMP derivó los Ofi cios Nros. 844-19-MML-IMP-DE y 845-19-MML-IMP-DE, ambos de fecha 01 de julio de 2019, requiriendo a las municipalidades distritales de Comas y San Juan de Lurigancho, respectivamente, sus pronunciamientos con relación a la propuesta antes citada;

Que, en atención a lo antes mencionado, con Ofi cio N° 080-2019-SGPUC-GDU/MDC de fecha 17 de julio de 2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas emite opinión favorable, precisando que el trazo especifi co de la vía estará sujeto a los ajustes necesarios, aprobados mediante estudios a realizarse. De igual modo, mediante Ofi cio N° 040-2019-GDU/MDSJL de fecha 26 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho tras el Informe Nº 248-2019-CJMS-SGPUC-GDU/MDSJL, emitiendo su pronunciamiento y recomendando se efectúe un replanteo del trazo de la vía de interconexión citado;

Que, mediante los Ofi cios N° 0854-19-MML-IMP-DE y N° 0855-19-MML-IMP-DE, ambos de fecha 02 de julio de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, se solicitó respectivamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informen respecto a los temas de sus competencias, en relación a la propuesta de incorporación al Sistema Vial Metropolitano de la vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho (Pasamayito). Por lo que, en razón a lo requerido, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Ofi cio N° 153-2019-MML-GDU de fecha 31 de julio de 2019, adjunta el Informe N°111-2019-MML-GDU-SPHU-DEIV, precisando que consideran viable la propuesta precitada, toda vez que se encuentra alineada a los objetivos estratégicos del plan regional de desarrollo concertado y los objetivos del desarrollo urbano sostenible; asimismo, la Gerencia de Transporte Urbano, a través del Ofi cio N° 269-2019-MML/GTU de fecha 25 de julio de 2019, remite el Informe N° 045-2019-MML/GTU-SETT indicando

que, con fecha 16 de julio de 2019, emitió el Informe N° 018-2019-MML/GTU-SETT, señalando que a nivel de planeamiento se contempla la prolongación de la Av. Revolución, cumpliendo la función de conexión que actualmente cumple la trocha denominada “Pasamayito”;

Que, con Ofi cio N° 0863-19-MML-IMP-DE de fecha 03 de julio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación solicitó pronunciamiento a EMAPE S.A., en relación a la propuesta de incorporación al Sistema Vial mencionado, el cual fue atendido con Ofi cio N° 543-2019-EMAPE/GG de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Gerencia General de EMAPE S.A., dando a conocer la propuesta de incorporación de las rutas existentes, entre otros puntos;

Que, asimismo, con el Ofi cio N° 1002-19-MML-IMP-DE de fecha 08 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación remite el Informe Nº 0077-19-MML-IMP-DE/DGVT-JST, el cual contiene una evaluación de las alternativas de trazos existentes para la Prolongación Av. Revolución “Pasamayito”, indicando que dichas alternativas no cumplían con las condiciones reglamentarias para ser consideradas como vías de función colectora del Sistema Vial Metropolitano y, recomendando que se tome en cuenta ello, en el proceso de formulación que realiza EMAPE S.A. para dicha vía, denominada también “Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho”;

Que, con Ofi cio N° 723-2019-EMAPE/GG de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia General de EMAPE S.A. traslada el Informe N°100-2019-EMAPE/GCPP/GEP de fecha 15 de agosto de 2019, de la Gerencia de Estudios de Preinversión, dando atención a los documentos citados en el párrafo anterior, e informando que se evaluarán alternativas para defi nir el trazo de la Prolongación Av. Revolución “Pasamayito” o vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, con el desarrollo de los estudios de ingeniería correspondientes, cumpliendo con los elementos de diseño geométrico (anchos mínimos, pendientes, radios, peraltes, etcétera) y, considerando una vía de carácter metropolitano; alternativas que serán debidamente consultadas en su oportunidad;

Que, a través del Ofi cio N° 1084-19-MML-IMP-DE de fecha 19 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación remite el Informe N°0084-19-MML-IMP-DE/DGVT-JST de fecha 16 de agosto de 2019, elaborado por la Dirección General de Vialidad y Transporte. En ese sentido, presenta una propuesta de incorporación al Sistema Vial Metropolitano de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, contenida en cinco (5) láminas; destacando la importancia de dicha vía para los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho. Asimismo, precisa que, de acuerdo con el Informe N° 007-19-MML-IMP-DE/MPCA de la Ofi cina Técnica de Demarcación Territorial, todo el trayecto de la vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, se ubica en la provincia de Lima; y señala que las precisiones del trazo vial y las secciones viales normativas de la vía de Interconexión, deben efectuarse mediante estudios específi cos de ingeniería, a fi n de que cumplan las disposiciones normativas de las vías metropolitanas, tanto en lo referido al diseño geométrico como a la seguridad vial que requiere la vía;

Que, en tal sentido, con Memorando N° 544-2019-MML-GP de fecha 27 de agosto de 2019, la Gerencia de Planifi cación traslada el Informe N° 184-2019-MML-GP-SDI de fecha 26 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, que contiene la opinión favorable respecto de la propuesta para la incorporación en el Sistema Vial Metropolitano de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho;

Que, con Informe Nº 705-2019-MML-GAJ de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable poner a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta de ordenanza que modifi ca el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,

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59NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N°23-2019-MML/SAC-CMCDCyTU y N° 115-2019-MML/SGC-CMDUVN, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO RESPECTO A LA

INCORPORACIÓN DE LA VÍA COLECTORA INTERCONEXIÓN COMAS – SAN JUAN DE

LURIGANCHO, EN LOS DISTRITOS DE COMAS Y SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car la Ordenanza N° 341, respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho y sus secciones viales normativas, según las Láminas Nº 01, N° 02, N° 03, N°04 y N° 05, que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza, por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a las modifi caciones aprobadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Comas y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fi nes respectivos.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación la presente ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1837706-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 345-2019-MSB-A

San Borja, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 138-2019-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación Cultura, Deporte y Recreación de fecha 25 de noviembre de 2019, el Memorándum N° 766-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 28 de noviembre de 2019, el Informe N° 213-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 02 de diciembre de 2019, el Informe N° 539-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 06 de diciembre de 2019, el Proveído N° 2128-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal, para cuyo efecto se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, se resolvió modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE;

Que, con Informe N° 138-2019-MSB-GGS-UECDR de fecha 25 de noviembre de 2019, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación señala que, en atención al Memorando N° 025-2019-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, mediante el cual recomienda la evaluación de los precios de los servicios del TUSNE, documento en el que están incluidos los servicios de alquiler, infraestructura deportiva y matrícula para participar en las distintas escuelas deportivas, los cuales se brindan en los Polideportivos Limatambo, Rosa Toro y Monterrico Norte, y siendo que se ha revisado las tarifas sobre alquiler por hora (día y noche) de las losas de futsal, vóley, básquet y multiusos en los Polideportivos, estas no han sufrido variación desde el año 2003 (día S/ 20.00 y noche S/ 40.00), de mismo modo, se ha revisado el costo de las matrículas para las distintas escuelas deportivas y estas tampoco han sido reajustadas desde hace muchos años, es por ello que, teniendo en consideración el incremento del costo de los servicios básicos (luz, agua, pago de personal, etc), y la revisión comparativa de los mismos servicios que rigen el mercado, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación sugiere el reajuste del costo de los servicios antes indicados, alcanzando la propuesta de la modifi cación;

Que, mediante Memorándum N° 766-2019-MSB-GGS de fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social emite opinión favorable respecto a la modifi cación del TUSNE por los servicios que se ofrecen en los Polideportivos Limatambo, Rosa Toro y Monterrico Norte; asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite el Informe N° 213-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 02 de diciembre de 2019, mediante el cual señala que, siendo la propuesta de reajuste de costos de servicios no exclusivos, obedece a un estudio de mercado realizado por la referida unidad, y siendo que los precios sugeridos se encuadran dentro de los estándares que rigen en el mercado, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la aprobación del reajuste de precios en relación de servicios contemplados en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; del mismo modo, con Memorándum N° 324-2019-MSB-GM-OPE de fecha 05 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica recomienda con opinión favorable la propuesta de modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE;

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60 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, con Informe N° 539-2019-MSB-OAJ de fecha 06 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir la Resolución de Alcaldía que modifi que el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Proveído N° 2128-2019-MSB-GM de fecha 11 de diciembre de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la Gerencia de Gestión Social, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, y modifi cado por Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, respecto del costo de los servicios establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 23, 26, 27, 28, 29, 41 y 42, a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación:

TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE

ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Unidad de Educa-ción, Cultura, Deporte y RecreaciónNº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/

Alquiler por hora de las instalaciones en:Polideportivo LimatamboLosas Deportivas

Diurno por cada hora

1 Losas de fulbito Pago del servicio 30,00

2 Losas de Basket Pago del servicio 30,00

3 Losas de Voley Pago del servicio 30,00

4 Losas de Futsal Pago del servicio 30,00

Nocturno por cada hora

5 Losas de fulbito Pago del servicio 50,00

6 Losas de Basket Pago del servicio 50,00

7 Losas de Voley Pago del servicio 50,00

8 Losas de Futsal Pago del servicio 50,00

Zona HuacaDiurno por cada hora

10 Losas de asfalto futsal Pago del servicio 30,00

13 Losas multiusos no discriminación uso prioritario discapacitados Gratuito

14 Losas multiusos a otras personas Pago del servicio 30,00

Nocturno por cada hora

15 Losas de asfalto futsal Pago del servicio 50,00

Polideportivo Rosa Toro

Diurno por cada hora

23 Losas de cemento Pago del servicio 30,00

Nocturno por cada hora

26 Losas de cemento Pago del servicio 50,00

Polideportivo Monterrico Norte

27 Cancha de Tenis (de 07 am a 10 pm) por cada hora

Residentes de San Borja Pago del servicio 20,00

No residentes de San Borja Pago del servicio 30,00

Losa Multiusos (Fulbito - Tenis - Voley) por cada hora

28 08 am a 06 pm Pago del servicio 30,00

29 06 pm a 10 pm Pago del servicio 50,00

Escuela de Campeones - Polideportivo Lima-tambo, Rosa Toro, Monterrico NortePolideportivo Limatambo, Rosa Toro, Monterri-co Norte (pago mensual)Todas las disciplinas deportivas (Tenis 2 meses más S/ 10,00 por uso de luz)

41 Residentes de San Borja Pago del servicio 80,00

42 No residentes de San Borja Pago del servicio 130,00

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1837684-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 285-2019-MDSL/C

San Luis, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 079-2019-MDSL/GAT, Informe Legal Nº 507-2019-MDSL/GAJ; sobre el proyecto de Ordenanza

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61NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

que establece Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es necesario incentivar el pago de deudas tributarias y no tributarias vencidos, otorgando benefi cios que estimulen el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y/o administrados morosos;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 079-2019-MDSL/GAT propone un proyecto de benefi cio de regularización de deudas tributarias y no tributarias vencidas que tengan los contribuyentes del distrito; justifi cando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias ante la Administración Municipal; en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 507-2019-MDSL/GAJ emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece benefi cios de regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

benefi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fi n de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCESLos benefi cios establecidos en la presente

norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas en cualquier estado de cobranza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGOLos contribuyentes y/o administrados que se acojan

al presente benefi cio, deberán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado.

Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Para acogerse a los siguientes benefi cios, el deudor tributario deberá previamente haber cumplido con pagar

el total del Impuesto Predial del año 2019, debidamente determinado. Dichos benefi cios comprenden:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y cuotas de fraccionamiento vencidos al 30 de noviembre de 2019.

b) Se aplicará adicionalmente respecto al monto insoluto de los Arbitrios Municipales, un descuento según la siguiente escala, siempre y cuando el contribuyente cumpla con efectuar el pago de todo el ejercicio fi scal.

Año Benefi cio - Arbitrios2019 10% de descuento2018 20% de descuento2017 30% de descuento2016 40% de descuento2015 50% de descuento2014 y años anteriores 90% de descuento

c) Condonación del 90% de las Multas Tributarias, siempre y cuando el contribuyente cumpla con el pago total de la multa.

d) Condonación del 100% de los gastos y costas procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el total de la deuda del Expediente Coactivo.

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Los administrados que cancelen las notifi caciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 30 de noviembre de 2019, gozarán de los siguientes benefi cios:

Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción:

Año Benefi cio2019 50 % de descuento2018 60 % de descuento2017 70 % de descuento2016 80% de descuento2015 y años anteriores 95 % de descuento

Los administrados que se acojan al benefi cio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Notifi cación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo 6º.- PAGO ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la presente

norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados

en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 8º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración

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62 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 9º.- DESISTIMIENTOEn los casos en que los contribuyentes y/o

administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 10º.- VIGENCIALos benefi cios contemplados en la presente

Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2019.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Control y Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Cuarto.- Dejar sin efecto, cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1837584-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP mediante la cual se aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2019-MDSMP

San Martín de Porres, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

El Ofi cio Nº 010-010-19000744, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-014-19000512, de la Gerencia de Operaciones SAT SMP, el Informe Nº 1996-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 4027-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDSMP publicada el 31 de Octubre de 2019, se aprobó el “Ultimo Benefi cio Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza;

Que, mediante Ofi cio Nº 010-010-19000744, de fecha 09 de diciembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres remite el Informe Nº 060-014-19000512 de la Gerencia de Operaciones, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma.

Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 486-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso;

Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP hasta el 31 de Diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1837507-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDS que aprobó el beneficio tributario denominado “Amnistía Tributaria 2019”

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2019-MDS

Surquillo, 13 de diciembre de 2019

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63NORMAS LEGALESMartes 17 de diciembre de 2019 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTOS, el Memorando Nº1294-2019-GM-MDS con fecha 13 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº093-2019-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 10 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ordenanza Nº 444-MDS; se aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTIA TRIBUTARIA 2019”, asimismo, la Segunda Disposición Final de la acotada ordenanza, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Que, mediante el Informe Nº093-2019-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 10 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGEC-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTIA TRIBUTARIA 2019”;

Que, el Informe Nº93-2019-GR-MDS, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGEC-GR-MDS, de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTIA TRIBUTARIA 2019”;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de diciembre de 2019, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTIA TRIBUTARIA 2019”, por los considerandos expuestos en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1837610-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo - CAM-MVMT

DECRETO DE ALCALDÍANº 16-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 098-2019-GGA/MVMT y el Memorándum Nº 421-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 439-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1809-2019-GM/MVMT de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado Artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental;

Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, mediante Ordenanza Nº 274-MVMT, de fecha 20 de junio del 2019, se modifi có el artículo Primero de la Ordenanza Nº 63-2008-MVMT Ordenanza que crea la Comision Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo y Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, el que contendrá sus funciones y sus procedimientos internos;

Que, con Informe Nº 98-2019-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, informa que tiene la necesidad de la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental (CAM) vigente y actualizado, que exprese y detalle las disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de la CAM de Villa María del Triunfo, lo cual implicaría, contar con una normativa que se ajuste al correcto funcionamiento de la CAM, con la fi nalidad de contribuir en la mejora de la Gestión Ambiental local;

Que, con el Informe Nº 562-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo propuesto por la Gerencia de Gestión Ambiental; siendo remitido con Memorando Nº1809-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal para que se proceda según corresponda;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Page 64: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · DE LA NACION R.J. N° 286-2019-AGN/J.- Disponen la prepublicación del ... Declaran

64 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo – CAM - MVMT, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la implementación del citado Reglamento, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo - CAM-MVMT.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1837408-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ANTONIO DE PUTINA

Aprueban el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2019-MPSAP

San Antonio de Putina, 26 de agosto del 2019.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de agosto del Dos mil Diecinueve, tuvo como agenda, el INFORME Nº 502-2019-MPSAP/SGSGA, emitido por la Sub Gerencia de Servicios y Gestión Ambiental, Dictamen Legal Nº 126-2019-AJ-MPSAP/JMCZ, emitido por el Asesor Jurídico de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, habiendo debatido, deliberado y aprobado la emisión y expedición de la presente Ordenanza Municipal Sobre la aprobación del Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú determina que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según la Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las Municipalidades Provinciales y sus Distritos, funciones de carácter Ambiental, tales como aprobar planes y programas en materia de protección del Medio Ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmosfera y el Ambiente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala

que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, se según la resolución de Consejo Directivo Nº005-2017-OEFA/CD se aprueba el reglamento de supervisión para la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables aplicable por las autoridades de supervisión.

Que, según el INFORME Nº 502-2019-MPSAP/SGSGA, emitido por la Sub Gerencia de Servicios y Gestión Ambiental, fórmula propuesta el Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para su aprobación el mismo que consta (05) capítulos, veinticinco (25) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y una (01) disposición transitoria;

Que, mediante el DICTAMEN LEGAL Nº 126-2019-AJ-MPSAP/JMCZ, emitido por el Asesor Jurídica de la Municipalidad Provincial de San Antonio Putina, por los fundamentos expuestos, DECLARA: PROCEDENTE lo solicitado por el Sub Gerente de Servicio y Gestión Ambiental, referente a la propuesta “Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina”;

Estando de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime del Concejo Municipal Provincial de San Antonio de Putina, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, a la Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas verdes y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como velar por el estricto cumplimiento de los fi nes de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 y sus modifi catorias.

Comuníquese a la señorita alcaldesa de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina para su promulgación.

En San Antonio de Putina, a los veintiséis días del mes de agosto, del año dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

Mando se publique, se registre y se cumpla.

Dado en la sede Central del Gobierno Municipal Provincial de San Antonio de Putina a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

YOLINDA BARRANTES QUENALLATAAlcaldesa

1837538-1