120
SUMARIO SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15201 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 030-2019.- Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II) 5 D.U. N° 031-2019.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones 6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 197-2019-PCM.- Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional 8 R.S. N° 220-2019-PCM.- Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 8 AGRICULTURA Y RIEGO Res. 0191-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego Sede Central 9 CULTURA R.M. Nº 536-2019-MC.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura 10 R.M. Nº 537-2019-MC.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10 R.M. Nº 538-2019-MC.- Designan Directora de la Dirección General de Museos 10 R.M. Nº 539-2019-MC.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa 11 R.VM. Nº 238-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho cartas y una “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú) 12 DEFENSA R.S. N° 195-2019-DE/.- Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en Canadá 13 R.M. Nº 1928-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial MGP a EE.UU., en misión de estudios 14 R.M. Nº 1950-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 022-2019-EF.- Designan Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 17 R.M. N° 496-2019-EF/47.- Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 165- 2019-PCM” 17 R.D. 03-2019-EF/10.08.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el envío de información al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”, el “Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyectos en Activos” y el “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública” 22 R.D. N° 035-2019-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 23 R.D. 059-2019-EF/52.01.- Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercados para el Programa de Creadores de Mercado 24 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0470-2019-JUS.- Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio 24 PRODUCE R.M. N° 545-2019-PRODUCE.- Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2019 24 R.J. 171-2019-FONDEPES/J.- Designan Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 26

Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

SUMARIO

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15201

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 030-2019.- Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP II) 5D.U. N° 031-2019.- Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras disposiciones 6

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 197-2019-PCM.- Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional 8R.S. N° 220-2019-PCM.- Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 8

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 0191-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego Sede Central 9

CULTURA

R.M. Nº 536-2019-MC.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura 10R.M. Nº 537-2019-MC.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 10R.M. Nº 538-2019-MC.- Designan Directora de la Dirección General de Museos 10R.M. Nº 539-2019-MC.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa 11R.VM. Nº 238-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho cartas y una “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú) 12

DEFENSA

R.S. N° 195-2019-DE/.- Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en Canadá 13R.M. Nº 1928-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial MGP a EE.UU., en misión de estudios 14R.M. Nº 1950-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 022-2019-EF.- Designan Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 17R.M. N° 496-2019-EF/47.- Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM” 17R.D. N° 03-2019-EF/10.08.- Aprueban Directiva “Lineamientos para el envío de información al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”, el “Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyectos en Activos” y el “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública” 22R.D. N° 035-2019-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 23R.D. Nº 059-2019-EF/52.01.- Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercados para el Programa de Creadores de Mercado 24

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0470-2019-JUS.- Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio 24

PRODUCE

R.M. N° 545-2019-PRODUCE.- Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2019 24R.J. Nº 171-2019-FONDEPES/J.- Designan Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 26

Page 2: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

2 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 061-2019-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 26R.M. Nº 0898/RE-2019.- Autorizan viaje de servidora del Ministerio a la Antártida, en comisión de servicios 27

SALUD

R.M. N° 1164-2019/MINSA.- Aceptan renuncias de profesionales y designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 28

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 303-2019-TR.- Designan responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio 28R.M. N° 304-2019-TR.- Designan Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1202-2019-MTC/01.- Aprueban lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio 31R.M. N° 1203-2019-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 32R.D. N° 019-2019-MTC/18.- Disponen que durante el año 2020, se restringe la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa 33

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 031-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA y modificatoria 34R.M. N° 415-2019-VIVIENDA.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público 36

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. N° 166-2019-BNP.- Modifican el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú 37

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 186-2019 INBP.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos por contratación de sociedad de auditoría 38Res. Nº 187-2019 INBP.- Designan Sub Director de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad 39

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 048-2019-SUNASS-CD.- Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Metodología para determinar el Área de Prestación de Servicios” 40Res. Nº 049-2019-SUNASS-CD.- Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 253-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 41

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 117-2019-INGEMMET/PE.- Designan Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 43

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 030-2019-OEFA/CD.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del OEFA correspondiente al año 2019 43

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 028-2019-SMV/01.- Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. N° 211-98-EF/94.11. 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 260-2019-SUNARP/GG.- Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto de la plaza de Coordinador en Gestión del órgano -Superintendencia Nacional, en el Manual de Organización y Funciones de la SUNARP – Sede Central 45

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 132-2019-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 47Res. Adm. Nº 410-2019-CE-PJ.- Aprueban “Normas para el uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial” y “Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial” 47

Page 3: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

3NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Res. Adm. Nº 484-2019-CE-PJ.- Constituyen la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial 48Res. Adm. Nº 485-2019-CE-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 445-2019-CE-PJ 49

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 002765-2019-P-CSJLS-PJ.- Designan Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 50

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1268-2019-R.- Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional del Callao a la Contraloría General de la República 51RR. Nºs. R- 2053 y 2055-2019-UNSAAC.- Autorizan participación de alumnas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en eventos a realizarse en México 52Res. Nº 2881-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Costa Rica, en comisión de servicios 53Res. Nº 2908-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Argentina, en comisión de servicios 54

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0342-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 56Res. Nº 0343-2019-JNE.- Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones 57Res. Nº 0364-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima 59Res. Nº 0366-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima 59Res. Nº 0414-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca 60Res. Nº 0415-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró fundada tacha y resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima 63Res. Nº 0454-2019-JNE.- Confirman resolución en extremo que excluyó tacha interpuesta contra candidato de lista de organización política por el distrito electoral de Ucayali 65Res. Nº 0455-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias 68Res. Nº 0458-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín 70Res. Nº 0459-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali 72Res. Nº 0460-2019-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash 74

Res. Nº 0461-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín 76Res. Nº 0464-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco 77Res. Nº 0467-2019-JNE.- Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de San Martin en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 80Res. Nº 0468-2019-JNE.- Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 82

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 3641, 3642, 3666 y 3667-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias formuladas por diversos fiscales provisionales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Lima Norte, Del Santa y Junín 85

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N°000207 -2019/JNAC/RENIEC.- Autorizan el cierre de la Oficina Registral Comas II del RENIEC 86

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5497-2019.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el Distrito de Ate, provincia y departamento de Lima 87

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 012-2019-GRA/CR.- Aprueban el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash 88Ordenanza Nº 013-2019-GRA/CR.- Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash 89Ordenanza Nº 014-2019-GRA/CR.- Declaran de Interés Público Regional el Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Ancash 90

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 012-2019-GRH-CR.- Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco (Separata Especial)

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 446-2019/GRP-CR.- Ordenanza Regional que declara de interés regional la atención integral de las personas adultas mayores y aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores 92Ordenanza Nº 447-2019/GRP-CR.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020 94

Page 4: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

4 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2204.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza N° 1117 95Ordenanza Nº 2205.- Aprueban la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N°1105-MML y 1651-MML 97Ordenanza Nº 2206.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1105-MML y 1651-MML 99

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

D.A. Nº 010-2019-MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH que aprobó “Beneficios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas” 101

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 574/MDC.- Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme 101

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 308 y Ordenanza Nº 528/MM .- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el período 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 012-2019-MPL.- Aprueban el Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 103

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 383/MDSM.- Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel 105

Acuerdo Nº 313 y Ordenanza Nº 394-MDSM.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 611-MSS.- Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y modifican el artículo 26° de la Ordenanza N° 600-MSS 115

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 447-MDS.- Modifican Artículo 5° de la Ordenanza N° 408-MDS, que aprobó disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa 117

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

R.A. Nº 294-2019-ALC/MVES.- Designan Responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 118

SEPARATA ESPECIAL

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza Nº 012-2019-GRH-CR.- Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Acuerdo N° 308 y Ordenanza Nº 528/MM .- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo para el período 2020

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 313 y Ordenanza Nº 394-MDSM.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 5: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

5NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 030-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL EL RÉGIMEN

DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES A LOS FONDOS DE PENSIONES

DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES ADEUDADOS POR

ENTIDADES PÚBLICAS (REPRO AFP II)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, a través del subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275 se estableció el “Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones” (REPRO AFP) para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, brindando a los acogidos a este régimen, la reducción de sus deudas, al extinguirse multas e intereses, permitiéndose además el fraccionamiento de las mismas;

Que, el acogimiento al REPRO AFP benefi ció a la recuperación de los aportes previsionales de los trabajadores y ex trabajadores de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones para el goce de sus prestaciones previsionales;

Que, resulta necesario replicar la experiencia del REPRO AFP a todos los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y a las entidades del Gobierno Nacional a fi n de brindarles el estímulo necesario para cumplir con sus obligaciones de pago de deuda por aportes previsionales con los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones en favor de los trabajadores y ex trabajadores de dichas entidades;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por las Entidades Públicas (REPRO AFP II), devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad.

Artículo 2. FinalidadEl presente Decreto de Urgencia tiene como fi nalidad

proteger a los trabajadores a fi n que puedan acceder a los

derechos previsionales que les corresponde, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones a cargo del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

Artículo 3. Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto de Urgencia es de aplicación para

los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como para los Gobiernos Locales, en adelante “las entidades”.

Artículo 4. Acogimiento al REPRO AFP II4.1 Las entidades pueden solicitar la reprogramación

de su deuda a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), presentando su solicitud de acogimiento, hasta el 10 de abril de 2020.

4.2 En el reglamento del presente Decreto de Urgencia se establece el procedimiento para la determinación de aportes previsionales, la obligación de las entidades de reconocer la deuda acogida, así como la identifi cación del funcionario responsable a cargo de su ejecución.

4.3 Las entidades que mantengan aportes previsionales impagos al 31 de diciembre de 2019, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informan a la Contraloría General de la República las razones por las que, de ser el caso, decidieron no acogerse al REPRO AFP II.

4.4 Las entidades que acogieron una deuda al REPRO AFP y que mantienen sus benefi cios, no pueden volver a acoger al REPRO AFP II la misma deuda.

Artículo 5. Actualización de la deuda materia del REPRO AFP II

5.1 La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP II. Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

5.2 El benefi cio del REPRO AFP II consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.

Artículo 6. Cobranza judicial6.1 Dispóngase la suspensión de los procedimientos

de cobranza judicial contra las entidades, por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO AFP II.

6.2 Lo dispuesto en el presente artículo queda sin efecto, en caso las entidades incurran en causales de pérdida del benefi cio del REPRO AFP II.

Artículo 7. Pago, modalidades y plazos7.1 La deuda debidamente actualizada, materia de

acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de diez (10) años.

7.2 Las cuotas materia del fraccionamiento, pueden estar sujetas a un monto mínimo, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, causales de pérdida del benefi cio del REPRO AFP II, entre otros.

7.3 En caso las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses.

Artículo 8. Detracción automática y fi nanciamiento8.1 Las entidades, mediante Resolución del Titular

del Pliego, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, establecen la fuente de fi nanciamiento y rubros que van a fi nanciar el pago de las cuotas por el acogimiento al REPRO AFP II y la autorización expresa a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda con la afectación relacionada con el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, con cargo a los recursos que dichas entidades determinen,

Page 6: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

6 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema de Tesorería y con arreglo a las disposiciones legales vigentes respecto al uso de los recursos.

8.2 Es responsabilidad de las entidades, el adecuado registro de la afectación del gasto de los pagos efectuados en aplicación de lo dispuesto por el presente artículo.

8.3 La deuda acogida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en su ámbito, a partir del Año Fiscal 2021.

Artículo 9. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

Facúltase a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a disponer que las AFP conjuntamente con las entidades, determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidos al REPRO AFP II.

Artículo 10. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. ReglamentaciónMediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra

de Economía y Finanzas, se aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario ofi cial El Peruano.

El reglamento dispone los procedimientos que resulten necesarios para efectos de la implementación del presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Recursos para fi nanciar el REPRO AFP y el REPRO AFP II

Los titulares de las entidades durante los procesos de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, priorizan los recursos para el pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP aprobado en el Decreto Legislativo N° 1275 (en adelante REPRO AFP) y REPRO AFP II, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Tercera. Priorización de pago de aportes previsionales

3.1 Respecto de los montos que de conformidad con lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, transfi ere o ha transferido de manera directa la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a favor de la AFP y que han sido también acogidos en el REPRO AFP y REPRO AFP II:

1. Prevalece el acogimiento y reglas del REPRO AFP y REPRO AFP II

2. Se da por cancelada la deuda de la ONP.3. Los montos transferidos por la ONP se destinan al

pago de las cuotas pendientes del fraccionamiento de la deuda acogida en el REPRO AFP y REPRO AFP II por las entidades a las que les correspondía dicho aporte; de quedar saldos, estos revierten al Tesoro Público.

3.2 Pueden establecerse las disposiciones que se consideren necesarias para la implementación de la presente disposición.

Cuarta. Revisión extraordinaria de las deudas acogidas

4.1 En caso, alguna de las entidades que se acogieron al REPRO AFP o al REPRO AFP II, y que posteriormente al acogimiento, encuentren información y/o documentación que acrediten importes que no le corresponden, pueden solicitar a la AFP la revisión de la deuda acogida. En caso el pronunciamiento de la AFP resulte favorable para las entidades, el descuento de dichos importes se aplica ajustando las últimas cuotas del fraccionamiento.

4.2 Hasta que las AFP no resuelvan la solicitud de revisión, las entidades continúan haciendo el pago de las

cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida. Asimismo el plazo de fraccionamiento no puede ser ampliado.

4.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dicta el procedimiento operativo de revisión extraordinaria de deudas acogidas al REPRO AFP y al REPRO AFP II.

Quinta. Pago adelantado de cuotas al REPRO AFPLos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

que se acogieron al REPRO AFP, y cuenten con los recursos necesarios, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, generando una reducción de los intereses de fraccionamiento.

Sexta. Supervisión y FiscalizaciónLa Contraloría General de la República supervisa el

cumplimiento del pago de cuotas del fraccionamiento de las deudas acogidas al REPRO-AFP y REPRO AFP II, por lo que las entidades deben rendir cuentas del gasto efectuado bajo responsabilidad al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1839592-1

DECRETO DE URGENCIANº 031-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275, DECRETO

LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL

DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, de conformidad con el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo que, de conformidad con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprobó un marco fi scal prudente, responsable y transparente,

Page 7: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

7NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

que facilite el seguimiento y rendición de cuentas de la gestión de las fi nanzas públicas, permita una adecuada gestión de activos y pasivos bajo un enfoque de riesgos fi scales, y considere reglas fi scales acordes con sus capacidades y alineadas con el principio general y objetivos macrofi scales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 162-2017-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece la defi nición de Saldo de Pasivos que requiere ser modifi cada a fi n de fortalecer el marco de responsabilidad fi scal para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que sea más claro y predecible;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas urgentes de naturaleza fi scal orientadas a modifi car la defi nición de Saldo de Pasivos establecida en el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. La exclusión de conceptos de la citada defi nición, dispuesta por el presente Decreto de Urgencia, no afecta el alcance de las obligaciones y su cumplimiento.

Artículo 2. Modifi cación del literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Modifícase el literal a) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Defi nicionesPara efectos de lo dispuesto en la presente norma, se

tendrán en cuenta las siguientes defi niciones:

1. Saldo de Deuda Total del Gobierno Regional o Gobierno Local: comprende el Saldo de Pasivos de los Estados de Situación Financiera; la Deuda Exigible con entidades del Estado; y la Deuda Real con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

a) El Saldo de Pasivos. Comprende todos los pasivos reconocidos y formalizados en los Estados de Situación Financiera de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, excluyendo los ingresos diferidos, obligaciones previsionales, benefi cios sociales, provisiones y pasivos derivados de la ejecución de cartas fi anza, multas no consentidas y similares. El Saldo de Pasivos comprende también los que proceden de operaciones diversas garantizadas con fl ujos de ingresos futuros, con y sin aval del Gobierno Nacional, como los Fideicomisos, Titulización de activos y similares.

Se excluyen también los pasivos derivados de la ejecución de las sentencias judiciales en materia laboral correspondientes a la subespecialidad personal del Magisterio y personal de la Salud.

(…)”

Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Emisión de normas complementariasLa Dirección General de Política Macroeconómica

y Descentralización Fiscal y la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, pueden emitir las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Actualización excepcional del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018, publicado en el mes de mayo de 2019

El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018, publicado en el mes de mayo de 2019, a que se refi ere el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizado de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El mencionado informe se remite al Congreso de la República en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación.

Segunda. Actualización excepcional del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Con la información del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por Resolución Ministerial N° 200-2019-EF/15, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Para tales efectos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hubieran presentado sus Compromisos de Ajuste Fiscal – CAF y ya no se encuentren en el listado actualizado, a que se refi ere la presente disposición, deberán continuar ejecutando los mismos hasta la publicación de la siguiente Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo.

Tercera. Actualización excepcional de los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Con la información del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2018 actualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de corresponder, los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la emisión de los Certifi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 207-2019-EF, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

8 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1839592-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran días no laborables en el sector público a nivel nacional

DECRETO SUPREMONº 197-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408–Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fi n de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fi nes de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del fl ujo turístico interno movilizado durante los fi nes de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensable, correspondientes al año 2020;

Que, fi nalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la fi nalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores

del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

- Lunes 27 de julio de 2020;- Viernes 9 de octubre de 2020; y- Jueves 31 de diciembre de 2020.

1.2. Para fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horasLas horas dejadas de laborar durante los días no

laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensablesSin perjuicio de lo establecido en los artículos

precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privadoLos centros de trabajo del sector privado podrán

acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fi n de garantizar los servicios a la comunidad.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1839593-1

Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2019-PCM

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, ha

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

9NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 24 al 25 de diciembre de 2019; por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones;

Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia a la citada funcionaria, y encargar el Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mientras dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Ariela María de los Milagros Luna Florez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 24 al 25 de diciembre de 2019, por motivos personales y sin derecho a goce de remuneraciones.

Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Flor Aideé Pablo Medina, Ministra de Educación, a partir del 24 de diciembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1839593-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego Sede Central

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0191-2019-MINAGRI-SG

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 550-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el Informe Nº 206-2019-MINAGRI-SG-OGGRH-OARH de la Ofi cina General de de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 229-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1351-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 561-2014-MINAGRI se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal CAP – Provisional del MINAGRI y reordenado con las Resoluciones Ministeriales Nº 612-2014-MINAGRI, Nº 084-2015-MINAGRI, Nº 076-2016-MINAGRI, Nº 492-2016-MINAGRI, Nº 107-2017-MINAGRI, Nº 389-2017-MINAGRI, Nº 092-2018-MINAGRI, Nº 380-2018-MINAGRI y Resolución de Secretaria General Nº 109-2019-MINAGRI-SG;

Que, la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL remitió a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego para gestionar su aprobación, la propuesta de reordenamiento de cargos CAP Provisional del MINAGRI, sustentado en los

términos que contiene el Informe Nº 1143-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UGRH;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional permitirá el sinceramiento del estado situacional de los cargos ocupados y/o previstos, sin incidir en el incremento de presupuesto de la entidad, concluyendo que resulta procedente el reordenamiento propuesto;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del MINAGRI, señalando que la propuesta acotada plantea mantener los ochocientos noventa y cinco (895) cargos, conteniendo cambios en el campo “Situación del Cargo” de los cargos correspondientes al Grupo de Rotación Permanente AGRO RURAL, ocupado por personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728, proveniente del Ex Programa PRONAMACHCS, los cuales se deben a casos de fallecimiento o jubilación, cuyas plazas se encuentran presupuestadas;

Que, de conformidad al literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH el CAP – Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en el Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva acotada en el párrafo anterior, señala que el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n” de orden, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”; así como otras acciones de administración del CAP – Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 1410-2016-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala que la fi nalidad del CAP – Provisional es: (…) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;

Que, en ese sentido, corresponde disponer el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MINAGRI Sede Central, de acuerdo a la propuesta formulada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante informe de vistos, el mismo que cuenta con la conformidad de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, el literal e) del rubro “En materia administrativa” del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0005-2019-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2019, se dispuso delegar en el Secretario General la facultad para reordenar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP –P) del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo tanto, en virtud a la delegación señalada corresponde al Secretario General aprobar el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional solicitado;

Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación

Page 10: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

10 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERViR-PE; la Resolución Ministerial Nº 015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego Sede Central, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0561-2014-MINAGRI, y reordenado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 612-2014-MINAGRI, Nº 084-2015-MINAGRI, Nº 076-2016-MINAGRI, Nº 492-2016-MINAGRI, Nº 107-2017-MINAGRI, Nº 389-2017-MINAGRI, Nº 092-2018-MINAGRI, Nº 380-2018-MINAGRI y Resolución de Secretaria General Nº 109-2019-MINAGRI-SG respectivamente, conforme se detalla en los Anexos 4B, 4C y 4D que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1839099-1

CULTURA

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 536-2019-MC

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores es considerado de confi anza;

Que, con Resolución Ministerial N° 409-2019-MC, se designó al señor Edward Alexander Dyer Cruzado en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura;

Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que asumirá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edward Alexander Dyer Cruzado al cargo de

Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Fiorella Maria Bibolini Picón en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1839533-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 537-2019-MC

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial es considerado de confi anza;

Que, con Resolución Ministerial N° 410-2019-MC, se designó al señor Patricio Alonso Valderrama Murillo en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura;

Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que asumirá el mencionado cargo;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Patricio Alonso Valderrama Murillo al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Edward Alexander Dyer Cruzado en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1839534-1

Designan Directora de la Dirección General de Museos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2019-MC

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial

Page 11: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

11NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

IV de la Dirección General de Museos es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Museos, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Claudia María

Pereyra Iturry en el cargo de Directora de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1839537-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2019-MC

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO; el Memorando N° D000665-2019-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 555-2018-MC de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

dispone que durante el Año Fiscal 2019, los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban el apoyo de las (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos de dichos Ministerios, respectivamente;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias fi nancieras antes señaladas se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego de los citados Ministerios, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las FFAA o PNP, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2019-PCM se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 Soles), para el Ministerio de Defensa en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el Año Fiscal 2019; que será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional autorizado del Pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios, según lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, sobre el particular, con Ofi cio N° D001522-2019-PCM-SG de fecha 22 de marzo de 2019, la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM remite al Ministerio de Defensa la Nota de Elevación Nº D000071-2019-PCM-SA, emitida por la Secretaría Administrativa, a través de la cual informa que la Dirección General de Planifi cación

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas LegalesComunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

1. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 25 y jueves 26 de diciembre, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 24 de diciembre, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

2. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 12: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

12 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

y Presupuesto concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo en el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, con Ofi cio N° 09299-2019-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita al Ministerio de Cultura la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por el costo del servicio de apoyo brindado por las FFAA, correspondiente a los traslados aéreos a los departamentos de Amazonas y Cusco realizados en los meses agosto y setiembre del Año Fiscal 2019, respectivamente, por el importe total de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles); siendo que los requerimientos de dichos traslados aéreos fueron para el personal del Ministerio de Cultura y comitivas multisectoriales;

Que, mediante el Memorando N° D000665-2019-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000304-2019-OP/MC de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, se cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, para fi nanciar los servicios de apoyo brindados por las Fuerzas Armadas (FFAA);

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles) a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la presente

Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, en la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la suma de S/ 29 456,34 (Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis con 34/100 Soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1839538-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho cartas y una “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 238-2019-VMPCIC-MC

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 000297-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000125-2019-BNP-J-DPC y el Informe Técnico N° 000003-2019-BNP-J-DPC-EG-RMC de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral,

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

13NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identifi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfi co;

Que, mediante el Informe Técnico N° 000003-2019-BNP-J-DPC-EG-RMC de fecha 06 de noviembre de 2019 y el Informe N° 000125-2019-BNP-J-DPC de fecha 09 de diciembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el signifi cado de las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por Miguel Grau Seminario que se encuentran custodiados en el Archivo Histórico de Marina (Perú), recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en razón a ello, a través del Ofi cio N° 000297-2019-BNP-J de fecha 11 de diciembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú), por ser su autor uno de los máximos héroes peruanos;

Que, asimismo, el material evaluado presenta importancia, valor y signifi cado para la cultura nacional por ser documentos escritos por el almirante Miguel Grau Seminario, uno de los máximos héroes peruanos. Este material constituye una fuente valiosa que guarda información sobre su vida familiar, política y militar. Nos permite conocer el espíritu patriótico de nuestro héroe, cuya vida ejemplar se vio expresada en varios pasajes de su vida, como su participación en la Guerra con España y en la rebelión de los hermanos Gutierrez, su labor parlamentaria como miembro del Partido Civil, y su destacada participación durante la Guerra con Chile, suceso histórico en el que demostró valores éticos y patriotismo que son ejemplo de peruanidad;

Que, en tal sentido, en atención a la alta relevancia cultural de las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú), corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las ocho (08) cartas y una (01) “Relación de los buques en que ha navegado el que suscribe” escritos por el almirante Miguel Grau Seminario entre los años 1853 a 1879, pertenecientes al Archivo Histórico de Marina (Perú).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1838864-1

DEFENSA

Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 195-2019-DE/

Lima, 20 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio NC-19-EMAI-Nº 2275 del 19 de noviembre de 2019, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene como fi nalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mediante el empleo del poder aeroespacial, habiendo establecido para ello, entre una de sus políticas, el cumplimiento de normas y reglamentos orientados a la seguridad operacional, protección, efi ciencia y regularidad del transporte aéreo, mediante la participación permanente y activa del país en organismos internacionales especializados en el tema;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes;

Que, la República del Perú como parte de un entorno geoestratégico globalizado, no puede abstenerse de mantener una adecuada interrelación con instituciones internacionales del nivel de la Organización de Aviación Civil Internacional, para obtener información que le será provechosa, considerando que es una excelente oportunidad para que se actualicen conocimientos relativos al desarrollo de los principios y técnicas de la aviación aérea internacional; así como, para la formulación de planes de desarrollo y modernización del transporte aéreo internacional, el fomento del diseño y empleo de aeronaves para fi nes pacífi cos, el desarrollo de las rutas aéreas, aeropuertos y la forma de satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transporte aéreo seguro, regular, efi ciente y económico; participando en la generación de nuevas normas que permitan incrementar los niveles de seguridad operacional;

Que, conforme a lo establecido en el Inciso 6 del Artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

14 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditar a las personas que desempeñan funciones ofi ciales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales; así como, acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales;

Que, con la Resolución Suprema N° 008-2019 DE/FAP del 12 de febrero de 2019, se designó al Mayor General FAP MARIO GONZALO PIMENTEL HIGUERAS, identifi cado con NSA O-9437481 y DNI N° 09927128, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2020; a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Fuerza Aérea del Perú, en función a sus requerimientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal determinó técnicamente las Plantas Orgánicas por grados, armas, especialidades y servicios; así como, las medidas necesarias para alcanzar los efectivos totales requeridos; por lo que mediante la Resolución Suprema N° 164-2019 DE/FAP del 28 de octubre de 2019, se resuelve pasar a la situación militar de retiro, por la causal “Renovación”, al Mayor General FAP MARIO GONZALO PIMENTEL HIGUERAS, a partir del 01 de enero de 2020;

Que, por medio del Ofi cio NC-19-SGFA-EMAI-Nº 3811 del 19 de noviembre de 2019, la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional, por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021, en reemplazo del Mayor General FAP MARIO GONZALO PIMENTEL HIGUERAS, quien pasará a la Situación Militar de Retiro por la causal Renovación a partir del 01 de enero de 2020, con Resolución Suprema indicada en el considerando precedente;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales designar al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; por cuanto, los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que contará con personal califi cado con la nueva normatividad y reglamentación de la OACI para el desarrollo de la aviación;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA, identifi cado con NSA O-9579890 y DNI Nº 43412386, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021; a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2020, la designación del Mayor General FAP MARIO GONZALO PIMENTEL HIGUERAS, identifi cado con NSA O-9437481 y DNI Nº 09927128, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la designación, sin exceder el período total establecido.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1839590-3

Autorizan viaje de oficial MGP a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1928-2019 DE/MGP

Lima, 17 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6271/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 476/MAAG/NAVSEC-LOG de fecha 9 de octubre del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado de la Ofi cina de Asistencia de Seguridad de Educación y Entrenamiento Naval (NETSAFA) información adicional sobre los cursos programados bajo los casos Foreing Military Sales (FMS) de entrenamiento para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros, el Curso Maestría en Ingeniería de Sistemas Electrónicos/Electronic Systems Engineering, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ubicada en la Ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, a partir del mes de diciembre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 5688/51 de fecha 24 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que en relación al Curso Maestría en Ingeniería de Sistemas Electrónicos/Electronic Systems Engineering, la Marina de Guerra del Perú se encuentra en ejecución del proceso de selección respectivo, indicando que al término se comunicará el nombre del Ofi cial participante;

Que, por Ofi cio Nº 5780/51 de fecha 29 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, que luego de culminado el respectivo proceso de selección, se ha designado al Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz, para que participe en la citada maestría;

Que, mediante Ofi cio Nº 1829/52 de fecha 8 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz, para que participe en la mencionada maestría, del 26 de diciembre del 2019 al 21 de diciembre del 2021; lo que permitirá actualizar los conocimientos en aspectos técnicos de los sistemas electrónicos, sensores acústicos y energía; así como, utilizar la comprensión de los efectos de las armas para determinar óptimas estrategias ofensivas, investigar las fuentes de energía renovables y la tecnología, para apoyar los sistemas electrónicos; asimismo, complementar los conocimientos operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, de este modo contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú;

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

15NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 26 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2020 al 21 de diciembre del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 276-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico

Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Eduardo Francesco COCHELLA Díaz, CIP. 01015990, DNI. 46694535, para que participe en el Curso Maestría en Ingeniería de Sistemas Electrónicos/Electronic Systems Engineering, a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, en la Ciudad de Monterrey, Estado de California, Estados Unidos de América, del 26 de diciembre del 2019 al 21 de diciembre del 2021; así como, autorizar su salida del país el 25 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Monterrey (Estados Unidos de América)US$. 1,200.00 US$. 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 5,346.90 / 31 x 6 días (diciembre 2019) US$. 1,034.88

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 5,346.90 x 1 compensación US$. 5,346.90 -------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,581.78

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1838350-1

Page 16: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

16 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1950-2019 DE/MGP

Lima, 19 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6550/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio N.1000-0088 de fecha 9 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Carta S/N del Jefe del Estado Mayor de la Marina Italiana, mediante la cual remite la Carta Contractual del Centro de Altos Estudios para la Defensa de la Marina Militar Italiana, en donde notifi ca las condiciones para la admisión del personal militar de la Marina de Guerra del Perú, a fi n que asista a la 71a Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD) y al Máster en Estrategia Global y Seguridad, a realizarse en las instalaciones de dicho instituto, ubicado en la Ciudad de Roma, República Italiana, del 7 de enero al 12 de junio del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 1850/52 de fecha 14 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Navío Juan Álvaro PALACIOS Aguilar, para que asista a la 71a Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD) y al Máster en Estrategia Global y Seguridad; lo que permitirá fortalecer las capacidades analíticas y las competencias del Ofi cial participante; así como, acceder a nuevos conocimientos, interactuar con Ofi ciales de otras Armadas y obtener experiencias en los diferentes ámbitos, con la fi nalidad de ejercer cargos y funciones de Ofi cial de Estado Mayor Naval y directivos en el nivel intermedio de la Institución;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos Nº 179-2019, emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en la 71a Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD) y en el Máster en Estrategia Global y Seguridad, a realizarse en la Ciudad de Roma, República Italiana, del 7 de enero al 12 de junio del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en

el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Juan Álvaro PALACIOS Aguilar, CIP. 01802768, DNI. 09380123, para que participe en la 71a Sesión Ordinaria del Instituto de Altos Estudios para la Defensa (IASD) y en el Máster en Estrategia Global y Seguridad, a realizarse en la Ciudad de Roma, República Italiana, del 7 de enero al 12 de junio del 2020; así como, autorizar su salida del país el 5 de enero y su retorno el 13 de junio del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Roma (República Italiana) - LimaUS$. 2,944.97 US$. 2,944.97 ------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,944.97

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:€ 5,330.11 / 31 x 25 días (enero 2020) € 4,298.48€ 5,330.11 x 4 meses (febrero - mayo 2020) € 21,320.44€ 5,330.11 / 30 x 12 días (junio 2020) € 2,132.04 ------------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 27,750.96

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

17NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para las cuales se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1839487-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2019-EF

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, modifi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar - Policial, estableciendo que el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial está integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Decreto Ley, establece que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes;

Que, con Resolución Suprema N° 033-2016-EF se designó a la señora Mariella del Carmen del Barco Herrera como Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la citada designación;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que la reemplazará para desempeñar dicho cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Ley N° 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar – Policial;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Dar por concluida la designación de la señora Mariella del Carmen del Barco Herrera como

Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar a la señora Nadia Yesquén Puertas, como Directora del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1839590-2

Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2019-EF/47

Lima, 19 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establece la neutralidad como deber de la función pública, según la cual el servidor público debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual señala como objetivo general el “contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promueven en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus ejes el de integridad y lucha contra la corrupción, el cual busca asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales, entendida como un principio de relevancia constitucional, necesario en el proceso de toma de decisiones, además de ser indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, se convocó a elecciones para un nuevo Congreso, el día domingo 26 de enero de 2020;

Que, la Resolución Ministerial N° 426-2019-PCM, establece que todas las entidades del Poder Ejecutivo realicen las acciones necesarias para garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM;

Que, por Resolución N° 0078-2018-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

18 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, con la Resolución N° 155-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones;

Que, atendiendo al marco normativo vigente, resulta necesario emitir las disposiciones que regulen la actuación neutral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el procedimiento sobre publicidad electoral, durante el proceso electoral convocado;

Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, la Ofi cina de Integridad Institucional y Riesgos Operativos tiene como función promover una gestión con transparencia, integridad y con ética institucional;

De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019-EF/47, denominada “Directiva sobre Neutralidad y procedimiento sobre Publicidad Estatal en el Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso de elecciones convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM” que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/47

DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y PROCEDIMIENTO SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,

DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES CONVOCADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N°

165-2019-PCM

I. OBJETO

Establecer disposiciones que garanticen el deber de neutralidad de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

II. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú.2.2 Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones.2.3 Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional

de Procesos Electorales.2.4 Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.2.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la

Función Pública.2.6 Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.2.7 Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de

Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.

2.8 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

2.9 Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.10 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

2.11 Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos.

2.12 Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.

2.13 Decreto Ley N° 25650, crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 053-2009.

2.14 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

2.15 Resolución Ministerial N° 359-2012-EF/41, que aprueba la Directiva 004-2012-EF/41.02 sobre Lineamientos para la Elaboración de Directivas en el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.16 Resolución Ministerial N° 308-2014-EF/43, que aprueba la Directiva N° 002-2014-MEF/43.02, Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los funcionarios, servidores civiles o personas que prestan servicios en el Sector Economía y Finanzas, bajo cualquier régimen laboral o modalidad contractual, durante los procesos electorales.

2.17 Resolución Ministerial N° 426-2019-PCM, que dispone que las entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

2.18 Resolución N° 0049-2017-JNE, que aprueba el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

2.19 Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

2.20 Resolución N° 0155-2019-JNE, que aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dicta otras disposiciones.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas, de ser el caso.

III. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, para un nuevo Congreso de la República.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Defi nicionesPara efectos de la presente Directiva se entiende por:

4.1.1 Candidato: Ciudadano que postula a cualquier cargo de elección popular o que haya manifestado su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no haya inscrito aún a su organización política o candidatura.

4.1.2 Medios de comunicación: Instituciones públicas y privadas, que tienen como fi nalidad informar y comunicar a la sociedad acerca de hechos o acontecimientos desarrollados en el país o en el extranjero, a través de medios escritos, radio, televisión o utilizando tecnologías de la información y comunicación.

4.1.3 Organización política: Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente.

Constituyen personas jurídicas de derecho privado, por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. Comprende los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

19NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

alcance regional o departamental y las alianzas regionales o departamentales.

4.1.4 Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

4.1.5 Propaganda electoral: Toda actividad destinada a persuadir a los electores para favorecer a un determinado candidato u organización política, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral.

4.1.6 Proselitismo político: Cualquier actividad realizada por los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que, a través del ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de los bienes de la entidad, esté destinada a captar seguidores para fi nes políticos o para favorecer o perjudicar los intereses de las organizaciones políticas o de sus representantes.

4.1.7 Publicidad estatal: Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan.

No se considera publicidad estatal lo siguiente:

a) Las notas de prensa, siempre que no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

b) Las comunicaciones internas e interinstitucionales.c) Los avisos sobre procedimientos a convocarse en

el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afi nes.

Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

d) La información publicada en los portales electrónicos institucionales de transparencia económica y fi nanciera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.1.8 Servidores: Funcionarios públicos, directivos públicos y servidores que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

4.2 Principios y DeberesLos servidores del Ministerio de Economía y Finanzas

tienen la obligación, durante el proceso electoral convocado mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, de observar y respetar los siguientes principios y deberes:

4.2.1 Principios

a) Probidad: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenida para sí o para terceros.

b) Veracidad: Expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los que prestan servicios en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la ciudadanía, lo cual contribuye al esclarecimiento de hechos que sean de su conocimiento.

c) Integridad: Tener un comportamiento intachable, alineado con la rectitud y la honestidad, digno de credibilidad, fomentando una cultura de confi anza y verdad.

4.2.2 Deberes

a) Neutralidad: Actuar con imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el ejercicio de sus funciones, demostrando independencia en sus relaciones con personas u organizaciones políticas.

b) Uso adecuado de los Bienes del Estado: Deber de todo servidor de proteger y conservar los bienes del Estado que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, sin emplear o permitir que otros lo empleen para fi nes electorales o de proselitismo político.

4.3 Prohibiciones durante el período electoral vinculadas a propaganda electoral

Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas están prohibidos de realizar actuaciones políticas o vinculadas a procesos electorales, durante su horario de prestación de servicios o cuando permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones del servicio o cuando se encuentren haciendo uso del correo electrónico o de la intranet de la entidad, tales como:

4.3.1 Realizar propaganda electoral o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria o electoral, a través de la web, teléfonos fi jos o móviles, o correos electrónicos administrados o contratados por el Ministerio.

4.3.2 Usar o facilitar a terceros las instalaciones del Ministerio, para realizar o facilitar propaganda electoral o proselitismo político.

4.3.3 Disponer de recursos del Ministerio, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan, a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.

4.3.4 Persuadir, ejercer coacción o ejercer presión sobre los ciudadanos o persona que tenga bajo su cargo, con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, o perturbar el libre ejercicio del derecho al sufragio.

4.3.5 Infl uenciar en la contratación de personal por razones partidarias o políticas, sin considerar el perfi l o los requisitos exigidos para el cargo o función.

4.3.6 Emitir documentos de gestión que, de manera directa o indirecta, autoricen o faciliten la realización de propaganda política o proselitismo político.

4.3.7 Realizar gestiones ante organismos internacionales relacionados al giro del Ministerio, con la fi nalidad de benefi ciar a alguna organización política o candidato.

4.3.8 Destinar fondos públicos para propaganda política o proselitismo político o cualquier otra actividad política partidaria.

4.3.9 Realizar propaganda electoral o proselitismo político dentro de una actividad ofi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.

4.3.10 Invocar su condición de autoridad, en una actividad ofi cial o no, con la fi nalidad de infl uenciar en la intención de voto de terceros o que se manifi este en contra de una determinada organización política o candidato.

4.4 Restricciones en materia de publicidad estatalNingún órgano, unidad orgánica, órgano colegiado o

servidor del Ministerio de Economía y Finanzas puede difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, excepto en casos justifi cados en razón impostergable de necesidad o utilidad pública, sujeta a las siguientes restricciones:

4.4.1 Los avisos, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política.

4.4.2 Ningún servidor de un órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifi que.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 De la publicidad estatal a ser difundida por radio o televisión

5.1.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justifi cada por impostergable necesidad o utilidad pública,

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

que vaya ser difundida por radio o televisión, se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial.

5.1.2 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión de publicidad debe remitir un informe a la Ofi cina de Comunicaciones, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles previo a la fecha programada para su difusión, en el cual se sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 1, el cual contendrá los datos indicados en el mismo; asimismo, se anexará una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución.

5.1.3 Si el fi nanciamiento de la difusión es con presupuesto institucional, debe además adjuntar y completar la información del anexo 3, visada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con dos (02) días hábiles para tal fi n; caso contrario, si el fi nanciamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.1.4 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Ofi cina de Comunicaciones solicita opinión a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.1.5 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Ofi cina de Comunicaciones emite opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justifi cada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, el/a Director/a de la Ofi cina de Comunicaciones, en el plazo de un (1) día hábil, remite el anexo 1, la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución a el/la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del ofi cio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.1.6 De ser desfavorable el informe de la Ofi cina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado que haya programado la difusión, para los fi nes pertinentes.

5.1.7 Las comunicaciones que sean enviadas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, son enviadas en el día, por la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Ofi cina de Comunicaciones, la cual la remite, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fi nes pertinentes.

5.2 De la publicidad estatal a ser difundida por medios distintos a la radio o televisión

5.2.1 En caso de publicidad estatal que se encuentra justifi cada por impostergable necesidad o utilidad pública, que vaya ser difundida por medios distintos a la radio o televisión, no se requiere de autorización previa del Jurado Electoral Especial.

5.2.2 En el caso mencionado en el numeral anterior, el/la Ministro/a o a quien éste/a faculte, debe remitir al Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente de la difusión, el anexo 2, el cual contendrá los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfi ca a color del medio publicitario.

5.2.3 Para tal fi n, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al inicio de la difusión de la publicidad, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, remite a la Ofi cina de Comunicaciones un informe en el cual sustente la impostergable necesidad o utilidad pública, adjuntando el anexo 2, conteniendo los datos establecidos en el mismo, debiendo anexarse además una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfi ca a color del medio publicitario.

5.2.4 Si el fi nanciamiento es con presupuesto institucional, se debe adjuntar y completar la información que aparece en el anexo 3, visada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual cuenta con un (01)

día hábil para tal fi n; caso contrario, si el fi nanciamiento es con fondos distintos a los señalados, se deberá adjuntar el anexo 4.

5.2.5 En caso de existir alguna duda de índole legal en relación al tema, la Ofi cina de Comunicaciones solicita opinión a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la cual emite el informe correspondiente dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

5.2.6 De no requerirse informe legal o recibido éste, la Ofi cina de Comunicaciones emitirá opinión, en el plazo de dos (2) días hábiles, en el sentido de establecer si la publicidad constituye publicidad estatal y si se encuentran justifi cada la impostergable necesidad o utilidad pública de ésta. En caso que la opinión sea favorable, en el día, se autoriza al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas el inicio de la difusión de la publicidad.

5.2.7 El mismo día de iniciada la difusión de la publicidad estatal, el órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, comunica sobre dicha situación a la Ofi cina de Comunicaciones, a fi n que el/la directora/a de dicha Ofi cina, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación indicada, remita el anexo 2 y los documentos indicados en el numeral 5.2.2 de la presente Directiva al/ a la Secretario/a General, para su remisión al/a la Ministro/a o a quien éste/a haya facultado, para la suscripción del ofi cio de remisión de la documentación correspondiente al Jurado Electoral Especial.

5.2.8 En caso que sea desfavorable el informe de la Ofi cina de Comunicaciones, ésta devuelve el expediente al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que haya programado la difusión, para los fi nes pertinentes.

5.2.9 Las comunicaciones que sean remitidas por el Jurado Electoral Especial al Ministerio de Economía y Finanzas, serán derivadas en el día por la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Usuario a la Ofi cina de Comunicaciones.

5.2.10 En caso que el Jurado Electoral Especial apruebe el reporte posterior, la Ofi cina de Comunicaciones comunicará la decisión indicada, en el día, al órgano, unidad orgánica u órgano colegiado responsable de la publicidad estatal para que continúe con la difusión de la publicidad estatal, de ser el caso.

5.2.11 El órgano, unidad orgánica u órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas, responsable de la publicidad estatal, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de haber quedado consentida la resolución del Jurado Electoral Especial que desaprueba el reporte posterior, o de la notifi cación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que resuelve la apelación, según corresponda, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas resoluciones, debiendo retirar, cesar o adecuar la publicidad estatal correspondiente, según el caso.

5.3 Modelo de IntegridadEl Ministerio de Economía y Finanzas está

comprometido con la implementación del modelo de integridad para las entidades del sector público. En ese contexto, las disposiciones de la presente directiva desarrollan aspectos en el marco de la prevención, identifi cación y gestión de riesgos.

5.4 Presentación de denunciasLas organizaciones políticas, los candidatos o los

ciudadanos en general pueden presentar denuncias contra los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que contravengan la presente Directiva o demás disposiciones sobre la materia.

Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas que tengan conocimiento de cualquier acto que contravenga la dispuesto en la presente Directiva, tienen la obligación de denunciar los hechos.

VI. RESPONSABILIDADES

Los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables del cumplimiento de la presente

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

21NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Directiva. En caso que incurran en las prohibiciones e incumplan los deberes y principios contemplados en el presente documento, pueden ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.

La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos es responsable de la supervisión del cumplimiento de la presente directiva, en materia de neutralidad.

La Ofi cina de Comunicaciones es responsable de la aplicación de la presente directiva, en materia de publicidad estatal.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los/las titulares de los órganos, unidades orgánicas u órganos colegiados del Ministerio de Economía y Finanzas, son responsables de revisar permanentemente si las intervenciones a realizar se encuentran dentro de los alcances de la definición de “Publicidad Estatal” y, de ser el caso, de iniciar oportunamente los trámites correspondientes, con la información completa y correcta, para efectos de justificar la impostergable necesidad o utilidad pública. Son responsables, asimismo, del cumplimiento de los plazos, procedimientos y demás aspectos pertinentes, establecidos en la presente Directiva, para la autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal.

Segunda.- La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas es la encargada de absolver las consultas que se formulen sobre los alcances o casos no previstos de la presente Directiva, en relación a la neutralidad electoral de los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, la Ofi cina de Comunicaciones es la responsable de absolver consultas en relación al tema de la publicidad estatal.

Tercera.- Los Organismos Públicos Adscritos y las Empresas Vinculadas del Ministerio de Economía y Finanzas, pueden aplicar las disposiciones de la presente Directiva.

ANEXO 1

Formato de solicitud de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en

período electoral

PUBLICIDAD ESTATAL A SER DIFUNDIDA POR RADIO Y/O TELEVISIÓN

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD

2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO

3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

4. DOMICILIO PROCESAL

5. PERIODO DE DIFUSION DEL / / AL / /

6. PUBLICIDAD

6.1 CUADRO

MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE DIFUNDIRÁ LA

PUBLICIDAD ESTATAL

DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDADUNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD HORARIO DE TRANSMISIÓN

SUBTOTAL

FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA

NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.

_____________________________TITULAR DEL PLIEGO

O PERSONA AUTORIZADA

ANEXO 2

Formato de reporte de autorización de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en

período electoral

PUBLICIDAD ESTATAL A SER DIFUNDIDA POR MEDIO DIFERENTE A RADIO Y/O TELEVISIÓN

1. NOMBRE DE LA ENTIDAD

2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO

3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD

4. DOMICILIO PROCESAL

5. MEDIO EMPLEADO (carteles, afi ches, banderolas, revistas, etc.)

6. UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD (de ser el caso)

7. PERIODO DE DIFUSION DEL / / AL / /

8. PUBLICIDAD

8.1 CUADRO

EMPRESA QUE ELABORÓ LA PUBLICIDAD ESTATAL

DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDAD

UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD INVERSION (S/)

SUBTOTAL

FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA

NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL.

__________________TITULAR DEL PLIEGO

O PERSONA AUTORIZADA

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

22 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXO 3

Formato de fi nanciamiento con recursos del Presupuesto InstitucionalEn Soles

UNIDAD EJECUTORA META PRESUPUESTAL ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESPECÍFICA DE GASTO

PRESUPUESTO DISPONIBLE(DD/MM/AA)

MONTO DEL SERVICIO

________________________FIRMA SOLICITANTE

________________________V°B° OGPP-OPICT1

1 Verifi car si a la fecha de la solicitud se cuenta con la disponibilidad presupuestal y que esté libre de afectación

ANEXO 4

Formato de fi nanciamiento sin Presupuesto Institucional

FORMA DE FINANCIAMIENTO DE LA PUBLICIDAD

MEDIOS O FORMAS DE DIFUSION DE LA PUBLICIDAD QUE PODRÍAN CONSTITUIR USO DE RECURSOS

PUBLICOS

__________________Firma Solicitante

1839529-1

Aprueban Directiva “Lineamientos para el envío de información al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”, el “Formulario: Proyectos PNIC – APP o Proyectos en Activos” y el “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 03-2019-EF/10.08

Lima, 19 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como su Objetivo Prioritario N° 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad, mediante esfuerzos orientados a la planifi cación y priorización efi ciente de la infraestructura, el aseguramiento de la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica, social y natural, bajo un enfoque de desarrollo territorial y de resiliencia a desastres naturales;

Que, con Decreto Supremo N° 238-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que tiene por fi nalidad proporcionar una hoja de ruta (una agenda de desarrollo) para que el Estado peruano pueda incrementar la competitividad mediante el cierre de la brecha de infraestructura, permitiendo a su vez, el acceso seguro y resiliente a mercados locales e internacionales, y mejorando la calidad de vida de los

ciudadanos, con oportunidades sostenibles para todas las regiones del Perú. El citado Plan prioriza cincuenta y dos proyectos de alto impacto competitivo y social, que servirán para cerrar en una década cerca del 30 por ciento de la brecha de largo plazo;

Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, establece que las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, bajo responsabilidad del titular, se encuentran obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los referidos proyectos, dentro del tercer día hábil de cada mes, por el Funcionario de Enlace de cada Entidad, sin perjuicio de los requerimientos de información que formule el EESI en el marco de sus competencias; a fi n de permitir que el EESI pueda advertir rápidamente la existencia de trabas para la implementación y/o ejecución de los proyectos y, en base a ello, disponga las acciones necesarias para su levantamiento;

Que, asimismo, en la citada norma se establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de Urgencia, el EESI aprueba mediante Resolución Directoral, los lineamientos y formularios que deben observar las entidades públicas para el envío de la información referida en el considerando precedente;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de lineamientosAprobar la Directiva N° 002-2019-EF/10.08,

“Lineamientos para el envío de información al Equipo

Page 23: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

23NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del titular de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)”.

Artículo 2.- Aprobación de formularios Aprobar el “Formulario: Proyectos PNIC – APP o

Proyectos en Activos” y el “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública”, que como anexos forman parte de la presente resolución directoral, que deben observar las entidades públicas titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para el envío de la información al EESI a que se refi ere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Lineamientos y los anexos, aprobados por los artículos 1 y 2 de la presente resolución directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución directoral.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Primer envío de informaciónEl primer envío de información a través del “Formulario:

Proyectos PNIC – APP o Proyectos en Activos” y el “Formulario: Proyectos PNIC –Inversión Pública” que realicen las entidades públicas titulares de los proyectos al EESI, se efectuará dentro del tercer día hábil del mes siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA CARREÑO FERREDirector (e)Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión – MEF

1839539-1

Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2019-EF/50.01

Lima, 19 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento

para el Año Fiscal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes;

Que, mediante la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; disponiendo que el monto inicial de la PCA se determina antes del inicio del ejercicio fi scal y es aprobada por Resolución Directoral;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) para el Año Fiscal 2020 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 150 114 722 280,00 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Los montos de la PCA a nivel de Pliego se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los Pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01.

Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2020, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZ Directora General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXOPROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)

CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2020POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(En soles)NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 98,244,352,376

GOBIERNOS REGIONALES 30,991,300,452

GOBIERNOS LOCALES 20,879,069,452

TOTAL GENERAL 150,114,722,280

1839588-1

Page 24: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Designan entidades financieras con la condición de Creadores de Mercados para el Programa de Creadores de Mercado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2019-EF/52.01

Lima, 11 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 1.11 del Artículo 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar a las entidades solicitantes como Creador de Mercado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1.11 de dicho Reglamento;

Que, en adición, el acotado numeral 1.11 señala que, las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Unidad Responsable;

Que, mediante el Informe N° 0155-2019-EF/52.09 de la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a que entidades corresponde designar con el estatus de Creadores de Mercado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar con la condición de Creador de Mercado para el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras:

• Banco de Crédito del Perú• Banco Internacional del Perú• BBVA Perú• Citibank del Perú• JP Morgan Banco de Inversión• Scotiabank Perú

Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 051-2018-EF/52.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ OLIVARES CANCHARIDirector GeneralDirección General del Tesoro Público

1839474-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Directora de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470-2019-JUS

Lima, 17 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la

Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.– Designar a la señora Karla Silvana Saavedra Carvo en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1839142-1

PRODUCE

Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 545-2019-PRODUCE

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 422-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 1077-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en

adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus

Page 25: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

25NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, en ciento sesenta y uno (161) toneladas; en tal sentido, una vez alcanzado dicho límite de captura, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del referido recurso concluirán el 31 de diciembre de 2019;

Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial prevé que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fi n de que se adopten las medidas pertinentes, con la emisión del dispositivo legal correspondiente comunicando el cumplimiento de la cuota, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, señala, que “(…), de acuerdo a los documentos de captura, las descargas del recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) al 19 de diciembre registran un volumen total de 156.54 toneladas que representa el 97.23% de la cuota asignada (161 toneladas) para el año 2019, durante el mes de diciembre las descargas del referido recurso se dieron a un ritmo de 1.85 toneladas diarias”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 422-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA en el Memorando N° 00001325-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) “El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es una especie demersal ampliamente distribuida en la zona circumpolar Antártica de los océanos Indico, Pacifi co y Atlántico (Arana et al., 2009). En Sudamérica, la especie se distribuye desde el norte del Perú hasta el extremo austral de Chile. Su rango de distribución batimétrica puede cubrir desde los 70 a 2 800 metros de profundidad”; ii) “Usualmente el esfuerzo de la fl ota palangrera dedicada a la extracción del bacalao de profundidad, se distribuye a lo largo de todo el litoral desde Punta La Negra (06°00’S) hasta Morro Sama (18°00’S), variando su distancia a la costa de aproximadamente 90 mn al norte y bordeando las 10 mn en el sur (…)”; iii) “Al ser un recurso de distribución subantártica y antártica su explotación es regulada por los estándares adoptados por la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRVMA)”; iv) “(…), el mencionado recurso presenta una especial dinámica poblacional en la cual, el ingreso al área de pesca se produce a través de la inmigración y posterior crecimiento, ya que no se han evidenciado procesos reproductivos en el mar peruano (…)”; v) “Teniendo en cuenta las características especiales de la pesquería del recurso bacalao de profundidad, se requiere que el seguimiento del cumplimiento de la cuota sea garantizado en concordancia con lo establecido en la CCRVMA de la cual el Estado peruano es parte”; vi) “En esta línea, a partir de las descargas promedio diarias del recurso bacalao de profundidad durante el mes de diciembre (1.85 toneladas diarias), se ha elaborado una proyección de descargas (…), advirtiendo que la cuota de captura sería alcanzada el 22 de diciembre 2019; por lo que, de manera precautoria con la fi nalidad de salvaguardar la sostenibilidad

y conservación del stock del recurso bacalao de profundidad, y dar cumplimiento a la cuota establecida en la Resolución Ministerial N° 007-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en todo el ámbito del dominio marítimo peruano”; y, vii) “En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para el año 2019 resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice antes del 22 de diciembre”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2019, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras dirigidas al recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), podrán realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente.

1.3 El almacenamiento, comercialización y transporte, debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONESEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1839569-1

Page 26: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Designan Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUEROFONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 171-2019-FONDEPES/J

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 163-2019-FONDEPES/J de la Jefatura, el Informe N° 104-2019-FONDEPES/OGA/ARH del Coordinador de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y la Nota N° 208-2019-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2019-FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del FONDEPES, estableciéndose en el mismo que el cargo de Gerente General es de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 057-2019-FONDEPES/J del 12 de abril de 2019, se designó al señor José Luis Cabrera Ramírez como Asesor I de la Jefatura del FONDEPES;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 072-2019-FONDEPES/J del 13 de mayo de 2019, se encargó al señor José Luis Cabrera Ramírez las funciones del cargo de Gerente General del FONDEPES, en adición a sus funciones;

Que, mediante Memorando N° 163-2019-FONDEPES/J del 20 de diciembre de 2019, la Jefatura del FONDEPES solicitó a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica elaborar el proyecto de resolución a través del cual se designe al señor José Luis Cabrera Ramírez en el cargo de Gerente General del FONDEPES;

Que, mediante Informe N° 104-2019-FONDEPES/OGA/ARH de fecha 20 de diciembre de 2019, el Coordinador de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración señaló que el señor José Luis Cabrera Ramírez cumple con los requisitos del perfi l del cargo de Gerente General del FONDEPES;

Que, mediante Nota N° 208-2019-FONDEPES/OGAJ del 20 de diciembre de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable designar mediante Resolución Jefatural al señor José Luis Cabrera Ramírez en el cargo de Gerente General del FONDEPES, debiendo ser publicada dicha designación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a establecido en los artículos 3º y 6° de la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos»;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales N° 057-2019-FONDEPES/J y N° 072-2019-FONDEPES/J a través de las cuales se designó al señor José Luis Cabrera Ramírez como Asesor I de la Jefatura y se le encargaron las funciones del cargo

de Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, respectivamente.

Artículo 2º.- Designar al señor José Luis Cabrera Ramírez en el cargo de Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1839542-1

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMONº 061-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019 por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019” de la citada Ley. Durante el Año Fiscal 2019, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho anexo;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2019 a favor de diversos organismos internacionales; no obstante, alguna de las denominaciones consignadas primigeniamente no son las adecuadas, por lo que resulta necesario modifi car el precitado Anexo a fi n de efectuar los pagos correspondientes;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo “B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2019” de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de diversos organismos internacionales;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciónModifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales -

Año Fiscal 2019” de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto

Page 27: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

27NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-CONCYTEC, respecto a las siguientes cuotas internacionales:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En Soles) PERSONA JURÍDICA

114: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC

9 837CENTRO

LATINOAMERICANO DE FÍSICA (CLAF)

32 790

CENTRO REGIONAL DE SISMOLOGÍA PARA AMÉRICA DEL SUR -

CERESIS

42 300

INTERNATIONAL CENTRE FOR GENETIC

ENGINEERING AND BIOTECHNOLOGY -

ICGEB

230 671

PROGRAMA IBEROAMERICANO

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO CYTED

24 076INTERNATIONAL

SCIENCE COUNCIL (ISC)

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1839590-1

Autorizan viaje de servidora del Ministerio a la Antártida, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0898/RE-2019

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú se adhirió al Tratado Antártico, el 10 de abril de 1981; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida a través de las expediciones científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP);

Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico;

Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma, está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector;

Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014/RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios de cooperación interinstitucional con las

entidades nacionales participantes en las expediciones científi cas peruanas a la Antártida, está facultado a brindarles apoyo, promover y proveer los elementos, suministros y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas expediciones, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Séptima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII) del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020;

Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte científico del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia;

Que, con Resolución Ministerial N° 0884-2019-RE, de 17 de diciembre de 2019, se designó a los miembros de la delegación peruana que participarán como expedicionarios de la Vigésimo Séptima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020;

Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXVII a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará del 11 de diciembre de 2019 al 29 de marzo de 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica; la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE; que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, y su modifi catoria; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catoria; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Séptima Expedición Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXVII), de la siguiente servidora a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, para participar del 21 de diciembre de 2019 al 26 de enero de 2020, a fi n de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• Señora Elizabeth Silvestre Espinoza, Contratada Administrativa de Servicios – CAS, profesional en biología, de la Dirección de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

Artículo 2.- Los gastos de participación de la referida servidora por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 21 al 24 de diciembre de 2019 en la etapa de despliegue, y del 25 al 26 de enero de 2020 en la etapa de repliegue, respectivamente, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896: Realización periódica de las campañas científi cas a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores, al término de la expedición de acuerdo al siguiente detalle:

Page 28: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

28 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

Elizabeth Silvestre Espinoza 1,158.00 370.00 6 2,220.00

Artículo 3.- La citada servidora se trasladará de la ciudad de Punta Arenas, República de Chile a la Antártida a bordo del BAP Carrasco del 25 al 27 de diciembre de 2019 y se replegará del 22 al 24 de enero de 2020.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada servidora deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1839362-1

SALUD

Aceptan renuncias de profesionales y designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1164-2019/MINSA

Lima, 20 de diciembre del 2019

Visto; el Informe N° 1460-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301-2019/MINSA, de fecha 1 de abril de 2019, se designó al señor Julio César Lévano Julca, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 191) de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 940-2019/MINSA, de fecha 9 de octubre de 2019, se designó a la ingeniero economista Elizabeth Linda Castillo Altez, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 174) de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, los mencionados servidores han presentado sus renuncias a los cargos a los que fueron designados, por lo que atendiendo a lo señalado en el Informe del visto, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, corresponde aceptar las mismas; asimismo, resulta pertinente designar a la ingeniera civil Silvia Torres Gatica, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 174), Nivel F-4, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nro. Nombres y apellidos Cargo Órgano Acto

resolutivo

1 Julio César Lévano Julca Director Ejecutivo

Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Resolución Ministerial N°

301-2019/MINSA

2 Elizabeth Linda Castillo Altez Directora Ejecutiva

Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones

de la Ofi cina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización.

Resolución Ministerial N°

940-2019/MINSA

Artículo 2.- Designar a la ingeniera civil Silvia Torres Gatica, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 174), Nivel F-4, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1839587-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan responsables titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2019-TR

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 2161-2019-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y el Informe Nº 3002-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, y modificatorias, establece que “las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado”;

Que, el artículo 5 de la norma citada en el considerando precedente, señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2018-TR, se designa como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora JULIA DELIA CABRERA HERNANDO;

Page 29: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

29NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos, recomienda se designe al señor TOMAS VILLAGRA PERONA, como responsable alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que designe al/la servidor/a responsable titular y alterno del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, que establece la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora JULIA DELIA CABRERA HERNANDO, y al señor TOMAS VILLAGRA PERONA como responsables titular y alterno, respectivamente, del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en dicho Libro de Reclamaciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 231-2018-TR.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1839374-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2019-TR

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 2033-2019-MTPE/4/12 e Informe Técnico Nº 148-2019-MTPE/4/12.01, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; los Informes Legales Nº 004-2019-MTPE/RTG y Nº 009-2019-MTPE/RTG, de la Ofi cina General de Administración; y el Informe Nº 2963-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo

de confi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contratación de ejecutores coactivos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, solo en el caso que durante el año fi scal 2019 tenga acreencias mayores a S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos señala a través del Memorando Nº 2033-2019-MTPE/4/12 e Informe Técnico Nº 148-2019-MTPE/4/12.01, que mediante proceso CAS Nº 258-2019 se realizó la convocatoria para la contratación de un ejecutor coactivo para la Unidad de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración, resultando ganador el señor Juan Ricardo Pareja Poccori, quien suscribió el contrato Administrativo de Servicios Nº 311-2019-TR e inició sus funciones en el cargo el día 04 de noviembre;

Que, conforme a la normativa expuesta en los considerandos precedentes, los ejecutores coactivos deben ser seleccionados por concurso público de méritos; sin embargo, en el presente caso debe tomarse en cuenta la excepción establecida en la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Administración a través de los Informes Legales Nº 004-2019-MTPE/RTG y Nº 009-2019-MTPE/RTG sustenta la necesidad de designar al señor Juan Ricardo Pareja Poccori como ejecutor coactivo del Ministerio, señalando que dicha designación deberá realizarse con efi cacia anticipada a la fecha de inicio de sus funciones;

Que, al respecto, el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción.

Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Administración, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; y la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2019-TR y Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 4 de noviembre de 2019, al señor JUAN RICARDO PAREJA POCCORI en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1839374-2

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

La información más útilla encuentras en tu diario oficial

Page 31: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

31NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1202-2019-MTC/01

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº D000470-2019-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, y el Memorándum Nº 2110-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que las políticas nacionales y estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en el citado Reglamento, para lo cual los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, asimismo el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; y que todas las políticas nacionales que no se encuentren en dicha resolución ministerial, quedan derogadas a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, aprobó la “Política Nacional del Sector Transportes” que establece lineamientos de política, entendidos como directrices o ejes conductores de la acción del Sector Transportes en el mediano y largo plazo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modifi catorias, se aprueban los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, con el objeto de establecer una política integral que defi na las pautas para la entrada de nuevos operadores en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, y establece una serie de metas que debían alcanzarse como resultado de la aplicación de la referida política;

Que, con Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, se aprobó el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021, que tiene como objetivo estratégico general reducir las consecuencias que originan los siniestros de tránsito sobre las vidas humanas; estableciendo como acciones estratégicas mejorar la gobernanza del sistema de seguridad vial, las condiciones de seguridad de la infraestructura vial y de los vehículos, fortalecer la ciudadanía en seguridad vial, y mejorar la respuesta de atención de emergencias de víctimas de accidentes de tránsito;

Que, con Memorándum Nº 625-2019-MTC/18 y el Informe Nº 001-2019-MTC/18.POM, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de elaborarse la Política Nacional de Transportes y la Política Nacional de Seguridad Vial, para atender los problemas públicos existentes en dichas materias;

Que, mediante Memorando Nº 0621-2019-MTC/26 y el Informe Nº 0346-2019-MTC/26, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones sustenta la necesidad de formularse una política en materia de telecomunicaciones acorde con la situación actual del mercado de las telecomunicaciones, la exigencia de cubrir la brecha digital existente y considere los cambios producto del avance de las tecnologías emergentes; proponiendo la formulación de la Política Nacional de Telecomunicaciones;

Que, con Ofi cio Nº D000470-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº D000034-2019-CEPLAN-DNCPPN, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, emite opinión técnica respecto a la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento;

Que, el citado Informe Técnico considera que los documentos “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú” y el “Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021” mantendrán su vigencia, en tanto se elaboren y se aprueben nuevas políticas nacionales; además, recomienda que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario deben mantenerse vigentes y no serán actualizados como política nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 2110-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 0200-2019-MTC/09.01 de la Ofi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, propone aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de dispuesto en el Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, especifi car las políticas nacionales que deberán formularse y aprobarse.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 29758, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Aprobar la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

- Política Nacional del Sector Transportes.

Artículo 2.- Actualización del documento de política

Disponer la actualización de la Política Nacional señalada en el artículo 1 de la presente Resolución,

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

32 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

como la Política Nacional de Transportes, en el marco de lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Formulación de nuevas políticas nacionales

Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, formulen las siguientes políticas nacionales, conforme al Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM:

1. Política Nacional de Telecomunicaciones, teniendo como base el documento Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modifi catorias.

2. Política Nacional de Seguridad Vial, de carácter multisectorial, teniendo como base el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC.

Artículo 4.- Documentos que mantienen vigenciaDisponer que los siguientes documentos de gestión

mantienen su vigencia:

1. Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Política Nacional de Telecomunicaciones.

2. El Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021 (aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC), mantiene su vigencia en aquello que no se oponga a la Política Nacional de Seguridad Vial que se apruebe.

Artículo 5.- Documentos que no se actualizan como políticas nacionales

Los siguientes documentos no se actualizarán como políticas nacionales y mantienen su vigencia:

1. Plan Nacional de Desarrollo Portuario.2. Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1839080-1

Otorgan a la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1203-2019-MTC/01.03

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-264875-2019, por la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando

que el servicio móvil por satélite será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 873-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

33NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 3224-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1838747-1

Disponen que durante el año 2020, se restringe la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019-2019-MTC/18

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe No 819-2019-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la entonces Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección

Page 34: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01;

Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 a 2019, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central;

Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, confi guran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fl uidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía;

Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;

Que, las distorsiones que generan los vehículos especiales en la Carretera Central se mantienen a la fecha, agravando las condiciones de transitabilidad antes descritas, de manera tal que corresponde establecer medidas restrictivas de la circulación de vehículos especiales y otros, que se adoptaron para estos vehículos en años anteriores;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros durante el año 2020

1.1 Durante el año 2020, se restringe la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, conforme al siguiente detalle:

Vehículos restringidos De lunes a jueves De viernes a domingo

Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación.

Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga.

Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 50 vehículos por día.

Prohibida la circulación de estos vehículos.

Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga.

Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 1 vehículo por día.

Prohibida la circulación de estos vehículos.

Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) No circulan

1.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En estos supuestos, PROVÍAS NACIONAL comunicará previamente a la SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas.

Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción

2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central”, será el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 240-2017-PCM.

2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Artículo 3.- DifusiónLa Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 5.- RemisiónRemitir la presente Resolución Directoral a la Policía

Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN, al Grupo de Trabajo Multisectorial “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central” y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRESDirector General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal

1839385-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA y modificatoria

DECRETO SUPREMONº 031-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 35: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

35NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento–MVCS, el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del MVCS, entre otras, las materias de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante TUO de la Ley N° 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, como ente rector;

Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 establece que la SBN tiene entre sus funciones, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización;

Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en adelante la Ley, regula un procedimiento simplifi cado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establece, entre otros, que en el marco de la Ley puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de dominio privado o dominio público estatal, con excepción de los supuestos contemplados en el numeral 4.2 de ese mismo artículo; asimismo, el citado numeral dispone que en el caso de los bienes de dominio público hidráulico, se requiere de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, respecto a si dichos bienes se encuentran o no dentro de la exclusión establecida en el numeral 4.2 del Reglamento; y, en el caso de los terrenos eriazos que recaen sobre áreas identifi cadas como zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión técnica previa favorable vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP;

Que, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento señala que la Ley y el Reglamento no son de aplicación para las tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección;

Que, el artículo 9 del Reglamento establece el procedimiento para la evaluación de la solicitud y para que la SBN efectúe el diagnóstico técnico–legal para la entrega provisional del terreno requerido;

Que, el artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone, entre otros, que las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales y no renovables, solicitan opinión previa al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, siempre que las superfi cies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, desde la vigencia de la modifi cación del Reglamento, aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, la SBN en la evaluación de las solicitudes para la constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que comprenden “tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección” ha advertido que dicha expresión es imprecisa, debido a que la normativa vigente sobre la materia no determina cuál es su alcance, lo que difi culta la elaboración del diagnóstico técnico legal;

Que, ante esta situación, el SERFOR como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre y autoridad técnico–normativa a nivel nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y propone la modifi cación del Reglamento debido a que las “tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección” no representan un criterio de protección en materia forestal y de fauna silvestre, por lo que ha identifi cado coberturas o unidades de ordenamiento forestal que cuentan con condiciones especiales para su uso siendo factible su georreferenciación, debiendo considerarse en el Reglamento, a efectos que permitan viabilizar el procedimiento de otorgamiento de servidumbres en terrenos eriazos de propiedad estatal, en concordancia con la referida Ley, sus Reglamentos y el marco normativo que cautela el Patrimonio Forestal de la Nación;

Que, en ese sentido es necesario incorporar un último párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento que disponga que puede otorgarse el derecho de servidumbre en terrenos eriazos que recaigan sobre los ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanentes, declarados como tales e incorporado(s) en el Catastro Forestal, siempre que se cuente con la opinión previa del SERFOR, no siendo exigible la misma cuando la mencionada entidad se haya pronunciado favorablemente sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el literal d) del artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; sin embargo, de no contar con la opinión favorable del SERFOR, la servidumbre debe tramitarse conforme a las disposiciones sobre la materia;

Que, como consecuencia de la propuesta de modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, se debe incorporar en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento el requerimiento de la opinión correspondiente de la entidad competente en caso que se identifi que que el terreno comprende ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporado(s) en el Catastro Forestal; y, al no estar defi nidas en la normativa sobre materia forestal y de fauna silvestre las “tierras de capacidad de uso mayor forestal y para protección”, se debe excluir del procedimiento simplifi cado de otorgamiento de servidumbre, por lo que corresponde derogar el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, en atención a los considerandos precedentes y con la finalidad de optimizar y agilizar el procedimiento de constitución de servidumbres sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento, considerando lo opinado por el SERFOR como entidad competente en materia de recursos forestales y de fauna silvestre que forman parte del Patrimonio forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, a efectos que su aplicación garantice un mejor aprovechamiento de los bienes estatales a través de la ejecución de proyectos de inversión;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y modifi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, aprobado por

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA

Incorpórase un cuarto párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 (…)

(…)

En caso de los terrenos eriazos que recaen sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR. De no contar con opinión favorable del SERFOR, la servidumbre se tramita conforme a las disposiciones sobre la materia”.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA

Modifícase el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico – legal para la entrega provisional del terreno requerido

9.1 (…)

(…)

b) Solicita información a entidades públicas y privadas que le permita determinar la situación físico–legal del terreno requerido. En caso que se identifi que que el terreno comprende zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, o bienes de dominio público no excluidos por el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, o ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, solicita además la opinión correspondiente de la entidad competente. En los citados casos, la SBN otorga el plazo de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, para que se dé respuesta a lo solicitado.

(…)”.

Artículo 3.- Incorporación de Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Capítulo I

del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA

“Quinta.- De la opinión del SERFORNo resulta exigible la opinión del SERFOR, consignada

en el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 4, en caso se cuente con su opinión técnica favorable sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal vigente.

El reconocimiento o establecimiento de ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores o bosques de producción permanente, con posterioridad al otorgamiento de la certifi cación ambiental, no impide el otorgamiento de la servidumbre, en cuyo caso es de aplicación la normativa que corresponda”.

Artículo 4.- Derogación del literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA.

Derógase el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación a procedimientos en trámiteLos procedimientos de constitución de servidumbre

que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan a sus disposiciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1839593-2

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2019-VIVIENDA

Lima, 20 de diciembre del 2019

VISTOS, el Informe N° 381-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe N° 00391-2019-MINAM/SG/OGAJ del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 2150-2019-MTC/08 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

37NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

N° 853-2019-MEM/OGAJ del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° D000028-2019-OGAJ-MTM/MC del Ministerio de Cultura; la Carta N° C.00586-GG/2019 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; el Oficio N° GSE-59-2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Oficio N° D003363-2019-PCM-SC de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, en adelante la Ley, tiene por objeto regular los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo refrendado por al menos el Presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transporte y Comunicaciones, de Cultura, de Energía y Minas y del Ambiente, las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su ejecución;

Que, el presente proyecto de reglamento ha sido elaborado a través de la coordinación intersectorial, a efectos que sus disposiciones estandaricen los procedimientos administrativos para la ejecución de obras públicas en las áreas de dominio público, a cargo de las municipalidades, con pleno respeto a las normas que regulan las materias de competencia de los Sectores involucrados, tales como desarrollo urbano, telecomunicaciones, Patrimonio Cultural de la Nación, gestión del riesgo de desastres, electricidad y ambiente;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a las opiniones contenidas en los documentos de vistos, corresponde publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30477, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios que al respecto formulen las personas interesadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del ProyectoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios que al respecto formulen las personas interesadas.

Artículo 2. Consolidación de informaciónEncargar a la Dirección General de Políticas y

Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el link “Reglamento de la Ley N° 30477”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1839543-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA

NACIONAL DEL PERU

Modifican el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2019-BNP

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 001424-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 19 de diciembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe N° 000426-2019-BNP-GG-OA de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000163-2019-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 20 de diciembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001573-2019-BNP-GG-OPP de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000375-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 013-75-PM-INAP y demás modifi catorias, el Manual de Clasifi cador de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requieren las entidades de la administración pública, para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones;

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 005-2018-BNP y N° 090-2019-BNP, de fechas 05 de febrero de 2018 y 24 de julio de 2019, se aprobó y modifi có, respectivamente, el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia; y, presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como, para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 186-2018-SERVIR/PE se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través de los Informes N° 000426-2019-BNP-GG-OA y N° 001424-2019-BNP-GG-OA-ERH, la Ofi cina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, señalaron que resultaba necesario modifi car el Manual de Clasifi cador de Cargos de la entidad, precisando que la entidad “(…) ha iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil, lo que hace necesario alinear el Manual de Clasifi cador de Cargos en referencia al Catálogo de Puestos Tipo previsto en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil; asimismo, con dichos documentos de gestión, la Comisión de Tránsito de la BNP ha elaborado Manual de Perfi les de Puesto de la entidad. (…) En tal sentido, se hace necesario modifi car los requisitos mínimos de dos (02) cargos (…) y adecuar el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú considerando los principios de efi ciencia, efi cacia y mérito contemplados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (...)”;

Que, por medio del Memorando N° 001573-2019-BNP-GG-OPP y del Informe Técnico N° 000163-2019-BNP-GG-OPP-EMO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos;

Que, con el Informe Legal N° 000375-2019-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de su competencia y sustentándose en las opiniones técnicas favorables, consideró legalmente viable la modificación propuesta;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 005-2018-BNP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAJefa Institucional (e)

1839367-1

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos por contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 186-2019 INBP

San Isidro, 19 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1189-2019 INBP/OA de la Ofi cina de Administración, el Informe N° 054-2019 INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 556-2019-INBP/OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Legal N° 277-2019-INBP-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modifi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 220-2018 INBP del 26 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA de Gastos, los recursos que fi nancian el PIA, la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprobó el tarifario que establece el

Page 39: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

39NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante Ofi cio Nº 000981-2019-CG/SGE del 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, solicitó a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realizar la transferencia fi nanciera a su favor, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoria del año fi scal 2019 de la Intendencia Nacional de Bomberos el Perú, precisando que el importe a transferir en el año 2019 corresponde a una transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019 (S/ 45,040.50) y un depósito en la cuenta corriente 0000 – 282758 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 9,160.78, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría; con su respectiva previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV), cuya transferencia debe realizarse a más tardar en el mes de enero del año 2020;

Que, mediante Memorando N° 1189-2019 INBP/OA del 4 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Administración traslada la Nota Informativa N° 526-2019-INBP/OA-UE del 2 de diciembre de 2019 de la Unidad de Economía, a través del cual consigna el importe a transferir por el concepto de auditoria del año 2019 a la Contraloría General de la Republica, así como la previsión presupuestal para cubrir el mismo concepto para el año 2020;

Que, mediante Memorando Nº 556-INBP/OPP del 12 de diciembre de 2019, la Ofi cina Planifi cación y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 054-2019-INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones, otorga opinión favorable para realizar la Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000006: Control Interno, Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, específi ca de gasto 2.4.1.3.1.1. Donaciones y Transferencias a otras entidades de Gobierno Nacional destinados a fi nanciar gastos corrientes, hasta por la suma de S/ 54,201.28 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con 28/100 Soles), a favor del pliego 019: Contraloría General para fi nanciar el 50% de la retribución económica (incluido IGV) y el 6% del derecho de designación o supervisión, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, siendo necesario emitir el acto resolutivo que así lo apruebe;

Que, mediante Informe Legal N° 277-2019-INBP-OAJ del 13 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en meritó a los documentos emitidos por la Ofi cina de Administración, Unidad de Presupuesto e Inversiones y Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión favorable para que se apruebe la transferencia fi nanciera del monto S/ 54,201.28 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con 28/100 Soles), a la Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de la Sociedad

Auditoria que se encargará de realizar labores de control posterior externo a la INBP;

Con el visto bueno de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 019: Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/ 54,201.28 (Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con 28/100 Soles), para fi nanciar el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación o supervisión, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el

artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, Unidad Ejecutora 001: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Presupuestal: 9001 Acciones CentralesActividad: 5000006 Control Interno Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente

RecaudadosCategoría de Gasto: 5 Gastos CorrientesGenérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias Especifi ca de Gasto: Donaciones y Transferencias

a otras entidades de Gobierno Nacional destinados a fi nanciar gastos corrientes.

Artículo 3.- Limitaciones al Uso de los RecursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Administración para que en el ámbito de su competencia realicen las acciones que se requiera como consecuencia de los dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1839130-1

Designan Sub Director de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 187-2019-INBP

San Isidro, 20 de diciembre de 2019

Page 40: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTO:

La Nota Informativa N° 1005-2019-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Sub Director de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; resultando necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Ingeniero Manuel Edgardo del Carpio Linares, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Subdirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARAIntendente Nacional de Bomberos del Perú

1839130-2

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Metodología para determinar el Área de Prestación de Servicios”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 048-2019-SUNASS-CD

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 012-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la

Prestación, el cual contiene la propuesta de Metodología para determinar el Área de Prestación de Servicios y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, la Ofi cina Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 12 de diciembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Metodología para determinar el Área de Prestación de Servicios” y su correspondiente exposición de motivos en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a [email protected]. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

1838749-1

Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 049-2019-SUNASS-CD

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 011-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas, y Normas y de Fiscalización,

Page 41: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

41NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

el cual contiene la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por organizaciones comunales en el ámbito rural y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de

los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto

de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural” y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected]. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a Dirección de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

1838861-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 253-2019-CONCYTEC-P

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 090-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 092-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 092-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 3’599,104.56 (Tres Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cuatro y 56/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E038-2019-01-BM denominado “Incorporación de Investigadores”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 090-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

y legal para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1834-2019, 1835-2019, 1836-2019, 1837-2019 y 1838-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1 02-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del tercer corte del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 090-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos

(incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 3’599,104.56 (Tres Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cuatro y 56/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Subvenciones a personas

jurídicas

ProyectoDesarrollo de una plataforma biosensora basada

en CRISPR para la detección rápida y ultrasensible de microorganismos patógenos de importancia

médica leishmaniosis como "prueba de concepto"

Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. 036-2019 1,044,446.76

2 ProyectoEl monzón de América del Sur en los Andes

Centrales: registros del pasado para anticipar el futuro hidrológico regional

Universidad Continental Sociedad Anónima

Cerrada039-2019 682,555.80

3 ProyectoImplementación de un dispositivo microfluidico

"point of care" (in situ) para la pre-concentración y separación mediante fuerzas inerciales de

Plasmodium spp. en sangre infectada

Universidad de Ingeniería y Tecnología 042-2019 634,980.00

4 ProyectoMaderApp: Un aplicativo móvil para el

reconocimiento automático y en tiempo real de especies maderables comerciales para combatir la

tala ilegal en Selva Central

Universidad Continental Sociedad Anónima

Cerrada043-2019 723,282.00

5 Proyecto

Desarrollo de un biosensor portátil y versátil basado en el sistema CRISPR/Cas para la

detección rápida sensible, específica y de bajo costo de múltiples patógenos que causan la

malaria en aves en la Amazonía Peruana

Universidad Científica del Perú 044-2019 513,840.00

TOTAL 3’599,104.56

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1839540-1

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

43NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 117-2019-INGEMMET/PE

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Carta s/n de la señora Diana Isabel Alcalde Quijano, el Memorando N° 360-2019-INGEMMET/GG de la Gerencia General, el Informe N° 1108-2019-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal; el Informe N° 639-2019-INGEMMET/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 299-2019/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 095-2018-INGEMMET/PE del 27 de agosto de 2018, se designa a la señora Diana Isabel Alcalde Quijano en el cargo de Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 20 de diciembre de 2019, la señora Diana Isabel Alcalde Quijano, presentó su renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET que venía desempeñando, la cual debe aceptarse;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM del 01 de abril de 2013, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD del 24 de febrero de 2014, el cual prevé el cargo estructural de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, de libre designación y remoción;

Que, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD del 05 de julio de 2016, establece para el cargo de Director de la de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el nivel y categoría (D-4), de libre designación y remoción;

Que, mediante Informe N° 1108-2019-INGEMMET/OA-UP de fecha 20 de diciembre de 2019, la Unidad de Personal señala que el señor Jaime Hugo Castro Bullón, cumple con todos los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET;

Que, mediante Memorando N° 639-2019-INGEMMET/GG-OPP de fecha 20 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia contenida en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, se encuentra debidamente presupuestado para el ejercicio fi scal del año 2019, conforme al Presupuesto Analítico de Personal del INGEMMET;

Que, mediante Informe N° 299-2019-INGEMMET/SG-OAJ del 20 de diciembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría

Jurídica opina que corresponde aceptar la renuncia de la señora Diana Isabel Alcalde Quijano al cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia; asimismo, que resulta legalmente viable la designación del señor Jaime Hugo Castro Bullón, en el cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, cargo de libre designación y remoción; con reserva de su plaza de origen;

Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que es función del Presidente del Consejo Directivo (hoy Presidente Ejecutivo) del INGEMMET designar al personal y cargos de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración, y de la Unidad de Personal, y;

De conformidad con los documentos de vistos, a lo previsto en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156 -2013- INGEMMET/PCD; el Cuadro de Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, aprobado por Resolución Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD; el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD, y de acuerdo con las responsabilidades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora DIANA ISABEL ALCALDE QUIJANO al cargo de Directora de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET que venía desempeñando, dándosele las gracias por los servicios prestados a la entidad.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor JAIME HUGO CASTRO BULLÓN en el cargo de Director de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET con Nivel y Categoría D-4, cargo califi cado como de libre designación y remoción, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 3.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Órganos y Unidades Orgánicas del INGEMMET y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVAPresidente EjecutivoINGEMMET

1839544-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del OEFA correspondiente al año 2019

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVON° 030-2019-OEFA/CD

Lima, 19 de diciembre de 2019

Page 44: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: El Informe N° 00241-2019-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00447-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Artículo 8° de la Ley antes citada determina que el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA;

Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA son los instrumentos de planifi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones a su cargo en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, señala que las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, el Numeral 5.3 del Artículo 5° de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos del PLANEFA) señala que las actividades planifi cadas en el PLANEFA se incluyen en el Plan Operativo Institucional - POI durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 146-2018-OEFA/PCD del 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de gastos correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-OEFA/CD se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019;

Que, el Numeral 8.3 del Artículo 8° de los Lineamientos del PLANEFA establece que en caso se modifi que el POI de la EFA, se puede modifi car el PLANEFA en correspondencia, siendo que para su modifi cación se deberá seguir la misma formalidad que para su aprobación;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 058-2019-OEFA/GEG del 29 de octubre de 2019, se aprueba el Plan Operativo Institucional Anual 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Modifi cado versión 3 (Tercer Trimestre);

Que, en ese sentido, a través del Informe N° 00241-2019-OEFA/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de modifi car: (i) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a las actividades de pesca, industria y OVM/agricultura a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en

Actividades Productivas (DSAP); (ii) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a residuos sólidos del ámbito municipal a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS), (iii) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a residuos sólidos del ámbito municipal e hidrocarburos a cargo de las Ofi cinas Desconcentradas (ODES), (iv) las metas de evaluación establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a las actividades de minería, actividades productivas e identifi cación de sitios impactados a cargo de la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM); (v) las metas establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a la potestad sancionadora de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) en las actividades de minería y actividades productivas; y, (vi) las metas establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a la programación de instrumentos normativos de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental (DPEF); indicando que estas guardan correspondencia con las metas contempladas en el Plan Operativo Institucional Anual 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, mediante el Acuerdo N° 034-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 021-2019 del Consejo Directivo, realizada el 17 de diciembre de 2019, se acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modifi cado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, correspondiente al año 2019, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación de Ofi cinas Desconcentradas de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; y, los Literales e) y n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modifi cado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modifi cado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019, aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1839132-1

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

45NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Res. N° 211-98-EF/94.11.

RESOLUCIÓN SMVNº 028-2019-SMV/01

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 2019038168 y los Informes Conjuntos Nos. 1088 y 1540-2019-SMV/06/11/12 del 20 de septiembre y 13 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, aprobado por Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, Anexo de la Memoria, numeral (10180), la misma que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único

Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, con Resolución SMV Nº 033-2015-SMV/01, se incorporó un Anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10180), “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, la misma que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11;

Que, en agosto del 2018 se constituyó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, iniciativa que agrupa a todos los gremios que actúan en el mercado de valores, y cuyo principal objetivo es impulsar el mercado de capitales, teniendo la SMV el rol de Secretaría Técnica;

Que, a los fi nes de llevar a cabo sus actividades, el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales ha constituido diversas mesas de trabajo, una de las cuales, la Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG) elaboró una propuesta de mejora del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, que es el resultado del trabajo coordinado entre los miembros permanentes e invitados del sector privado en dicha mesa, y que contó además con el apoyo del Programa de Inversión Responsable (PIR);

Que, la referida propuesta se encuentra alineada con los resultados del Diagnóstico y las recomendaciones contenidas en la Hoja de Ruta para el Mercado de Capitales, documentos elaborados con el apoyo del Banco Mundial y el soporte de la Cooperación Suiza (SECO), los mismos que se vienen difundiendo a través del Portal del Mercado de Valores;

Que, analizada la propuesta por la SMV, se considera necesario sustituir el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, por un nuevo reporte acorde con las nuevas tendencias sobre sostenibilidad y que permitirá a los accionistas, inversionistas

y otros grupos de interés contar con información relevante y precisa sobre las políticas, los estándares y acciones que los emisores vienen implementando para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo;

Que, mediante Resolución SMV N° 023-2019-SMV/01, publicada el 1 de octubre de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de nuevo “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días hábiles, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos;

Que, los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, han permitido identifi car aspectos de mejora a la propuesta normativa, y contar con un texto modifi cado, el mismo que consideramos que debe difundirse nuevamente por un plazo razonable, de manera que se permita a la ciudadanía revisar el documento, y, además, se espera que, durante el nuevo plazo de difusión, se puedan llevar a cabo actividades de comunicación que permitan dar a conocer los alcances, aclarar los aspectos que fueran necesarios y seguir perfeccionando el Proyecto en aras de mejorar los estándares en materia de sostenibilidad corporativa; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 18 de diciembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del texto modifi cado del Proyecto que sustituye el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, el mismo que forma parte de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11.

Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1838955-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto de la plaza de Coordinador en Gestión del órgano -Superintendencia Nacional, en el Manual de Organización y Funciones de la SUNARP – Sede Central

RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS Nº 260-2019-SUNARP/GG

Lima, 20 de diciembre de 2019

Page 46: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS, el Informe Técnico N° 102-2019-SUNARP/OGRH de 16 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 2128-2019-SUNARP/OGPP de 13 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 980-2019-SUNARP/OGAJ de 17 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa;

Que, con Resolución N° 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el nuevo Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Sede Central de la Sunarp;

Que, a través de la Resolución N° 076-2015-SUNARP/SN del 31 de marzo de 2015, se aprueba el reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Previsional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose la plaza de Coordinador en Gestión del órgano Superintendencia Nacional;

Que, mediante la Resolución N° 177-2018-SUNARP/GG del 27 de noviembre de 2018, se formalizó la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador en Gestión del órgano Superintendencia Nacional en el MOF de la Sunarp y la modifi cación en el Clasifi cador de Cargos, a fi n de incorporar los requisitos mínimos de la referida plaza;

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, que tiene por fi nalidad que las entidades públicas cuenten con perfi les de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;

Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la antes citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfi les de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen, lo cual es aplicable a la Sunarp;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, el Titular de la Entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfi les de puestos y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;

Que, mediante la Resolución N° 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la

entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaria General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 23 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso el perfi l de puesto difi era del clasifi cador de cargos de la entidad, este último deberá modifi carse en función al perfi l de puesto aprobado;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos mediante Informe Técnico N° 102-2019-SUNARP/OGRH del 16 de diciembre de 2019, concluye que resulta procedente actualizar el perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador en Gestión del órgano Superintendencia Nacional, conforme al procedimiento previsto en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH, así como su modifi catoria, remitiendo la propuesta correspondiente;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 2128-2019-SUNARP/OGPP del 13 de diciembre de 2019, emite opinión favorable a los mencionados perfi les de puestos;

Que, atendiendo a las opiniones mencionadas en los considerandos precedentes, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 980-2019-SUNARP/OGAJ del 05 de diciembre de 2019, considera legalmente viable emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación del perfi l de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador de Gestión en el órgano -Superintendencia Nacional, en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central, debiéndose asimismo dejar sin efecto la descripción del mencionado cargo en el Clasifi cador de Cargos de la Sunarp, así como su modifi catoria;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos - MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la incorporación del Perfi l

de PuestoFormalizar la aprobación e incorporación del perfi l

de puesto correspondiente a la plaza de Coordinador en Gestión del órgano -Superintendencia Nacional, en el Manual de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Central, conforme al Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto descripción de cargoDejar sin efecto la descripción del cargo señalado

en el Manual de Organización y Funciones de la Sede Central de la Sunarp, correspondiente al perfi l de puesto incorporado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Modifi cación del Clasifi cador de Cargos

Aprobar la modifi cación de Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de acuerdo al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS A. CASTRO DIANDERASGerente General

1839488-1

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

47NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 132-2019-P-CE-PJ

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 047-J-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Nº 10 del 6 de octubre de 1994, el Jurado de Honor de la Magistratura nombró al señor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 047-J-2019-GG/PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, documento de identidad y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 21 de diciembre de 1949; y que el 21 de diciembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 22 de diciembre del año en curso, al señor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Demetrio Honorato Ramírez Descalzi, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante juez especializado penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial;

y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839458-4

Aprueban “Normas para el uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial” y “Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 410-2019-CE-PJ

Lima, 16 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 001624-2019-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, respecto a la actualización de la normativa del uso del servicio de internet y correo electrónico institucional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 275-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 006-2010-CE-PJ, “Normas para el Uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial”. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 177-2017-CE-PJ del 17 de mayo de 2017, aprobó la Directiva Nº 004-2017-CE-PJ, “Normas para el Uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”.

Segundo. Que, los servicios de internet y correo electrónico constituyen herramientas orientadas a facilitar las labores de los jueces y personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, que lo requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Tercero. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 001624-2019-GG-PJ eleva a este Órgano de Gobierno las propuestas de Directivas sobre “Normas para el uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial” y “Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”, para su evaluación y aprobación.

Cuarto. Que, los proyectos presentados comprenden a todo usuario de las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, que tenga acceso al servicio de internet y/o al servicio de correo electrónico; asimismo, a todo personal que requiera temporalmente el uso de los referidos servicios por las labores que se encuentren prestando a la institución, sean consultores, órganos de control externo y servicios tercerizados.

Quinto. Que, del mismo modo, tienen como fi nalidad lograr que los usuarios de los servicios de internet y/o correo electrónico hagan uso adecuado de los mismos, de manera segura y sin poner en riesgo la información de este Poder del Estado, lo cual permitirá dar un uso racional a dichos servicios en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1250-2019 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y

Page 48: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión: a) Directiva N° 007-2019-CE-PJ, “Normas para el uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial”; y b) Directiva N° 008-2019-CE-PJ, “Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial”. Las cuales en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2010-CE-PJ, “Normas para el Uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 275-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010; y la Directiva Nº 004-2017-CE-PJ, “Normas para el uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 177-2017-CE-PJ de fecha 17 de mayo de 2017; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839458-1

Constituyen la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 484-2019-CE-PJ

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 205-2019-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo Titular, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico” (EJE); encargándosele, a través de los órganos competentes, elaborar los documentos de gestión administrativa que regularán el Expediente Judicial Electrónico.

La referida Comisión se implementó ante la necesidad del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y transparencia en la solución de los confl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales; dichos elementos resultan necesarios para garantizar una justicia oportuna y al alcance de todos.

Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, se dispuso la

implementación del Expediente Judicial Electrónico a nivel nacional y se aprobó -entre otros- el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de fi jar las reglas relativas a la formación, trámite, ejecución y archivo del Expediente Judicial Electrónico.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ, se aprobó ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para el período 2019-2020; conforme a su estructura orgánica, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 043-2018-CE-PJ, estableciéndose diversas actividades tendientes al mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico.

Cuarto. Que, con el objeto de mejorar la efi ciencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios de justicia no penales, se ha suscrito un Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) como institución conformante del Banco Mundial (BM), y la República del Perú, destinado para atender las necesidades del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, cuyo objetivo será mejorar la efi ciencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios no penales.

Quinto. Que, la ejecución del “Programa” se encontrará a cargo de la Ofi cina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, como unidad ejecutora adscrita a la Gerencia General del Poder Judicial; la que, de acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 142-2018-CE-PJ, tiene entre sus funciones “(...) formular, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar los programas y/o proyectos de inversión que sean ejecutados mediante cooperación reembolsable y no reembolsable”, que conforme a su estructura responde jerárquica y directamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Sexto. Que la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ creó la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; en razón del desarrollo del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, que se implementó en la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Setimo. Que, siendo necesario el despliegue del citado “Proyecto” a los demás Distritos Judiciales del país, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional.

Octavo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ se declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses; teniéndose en consideración -entre otros factores- la necesaria separación de las funciones jurisdiccionales y su especialización, por un lado; y, por el otro, el soporte administrativo a cargo de áreas especializadas, lo que implica el rediseño de la gestión apostando por un despacho corporativo, a cargo de un juez en la parte jurisdiccional y un administrador a cargo de la función administrativa del despacho judicial, en donde ello resulte posible.

Noveno. Que por Resolución Administrativa Nº 360-2019-CE-PJ se designó al doctor Héctor Enrique Lama More como Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónica - MPE”; y Consejero Responsable de la Coordinación de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial.

En atención a dichas atribuciones la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargada al Consejero Responsable,

Page 49: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

49NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

tiene como funciones de acuerdo con los artículos 22° y 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa 284-2016-CE-PJ, coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de proyectos orientados a la mejora de la gestión del despacho judicial, lo que se encuentra en estrecha relación con la modernización del sistema de administración de justicia, tanto en su aspecto administrativo como jurisdiccional a través de la implementación de nuevas tecnologías.

Décimo. Que las acciones adoptadas por el Poder Judicial para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia presenta como ejes principales: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, por consiguiente, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa.

Con tal fi n, la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el servicio de administración de justicia, implican necesariamente un cambio de modelo de los despachos judiciales; así como un cambio de diseño del soporte administrativo, acciones que no pueden ser aisladas, sino coordinadas, integradas y entrelazadas entre sí, dado que el éxito de una depende de las otras.

Décimo Primero. Que, el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala al Consejo Ejecutivo como uno de los órganos de dirección del Poder Judicial, correspondiéndole, entre otras funciones, conforme a lo señalado en los incisos 26) y 30) del artículo 82° de la referida Ley Orgánica, llevar a cabo las acciones tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; asimismo, dicho artículo en su inciso 14), le otorga la facultad de designar Comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

Décimo Segundo. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario constituir al interior del Poder Judicial, un ente rector que se encargue de la función de proponer, coordinar, dirigir, integrar, supervisar y monitorear las acciones descritas en los considerandos quinto y noveno de la presente resolución administrativa; así como de las acciones derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1460-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, la cual estará integrada por:

a) El Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

c) Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial.

d) Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, y

e) Gerente General del Poder Judicial.

La Comisión deberá ser asistida por el Gerente de Desarrollo Corporativo, en calidad de Secretario Técnico; y un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el

Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales.

Artículo Segundo.- Establecer que la referida Comisión tendrá como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Electrónico (EJE)”; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) la reforma en el soporte de gestión administrativa. Acciones que deberán ser desarrolladas de manera coordinada, integrada y sistemática, a través de esta Comisión.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839458-2

Modifican la Res. Adm. N° 445-2019-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 485-2019-CE-PJ

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 1098-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 445-2019-CE-PJ, se dispuso la distribución de carga equitativa de expedientes de los juzgados especializados penales de las Provincias de Bagua, Chachapoyas y Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Segundo. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicita la modifi cación del inciso e) del artículo segundo; e inciso e) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 445-2019-CE-PJ, con la fi nalidad de aclarar algunos aspectos.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1461-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

50 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el inciso e) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 445-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 15 de noviembre del presente año; y en tal sentido, su texto será el siguiente:

e) Disponer el cierre de turno del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses.

Artículo Segundo.- Modifi car el inciso e) del artículo cuarto de la mencionada resolución administrativa; el cual tendrá el siguiente texto:

e) Disponer el cierre de turno del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Bagua Grande y Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, para el ingreso de procesos inmediatos. Los nuevos ingresos serán remitidos al 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, por el plazo de 3 meses.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1839458-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 002765-2019-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 20 de diciembre de 2019

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 001-2019, 002599-2019, N° 002740-2019, N° 002746-2019 y N° 002764-2019-P-CSJLS-PJ expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, el documento presentado por la abogada María Rosario Velásquez Oyola.

CONSIDERANDO:La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus

funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución

Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión. Se exige además que dentro del orden democrático constitucional, los magistrados impartan justicia con dedicación, independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común. Desde estos rasgos esenciales, se puede construir la garantía de una actuación jurisdiccional que redunde en benefi cio de los ciudadanos y justiciables.

Mediante Resolución Administrativa N° 001-2019-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia, entre otros, dispuso la reconformación de las Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, designando al magistrado Henry Antonino Huerta Sáenz, como Juez Superior Titular – Presidente de la Sala Penal Permanente de esta Corte, a partir del dos de enero del presente año.

De otro lado, por Resolución Administrativa N° 002599-2019-P-CSJLS-PJ, esta Presidencia, dispuso, entre otros, conceder licencia por representación a favor del Juez Superior Titular Henry Antonino Huerta Sáenz, quien fue elegido por Sala Plena como Presidente del Jurado Electoral Especial Lima Sur 2 - VMT, a partir del dieciséis de diciembre del año en curso, hasta la culminación del proceso electoral.

En ese sentido, por Resoluciones Administrativas N° 002740-2019, N° 002746-2019 y N° 002764-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de esta Corte, designó a los magistrados que en adición a sus funciones completarían el colegiado de la Sala Penal Permanente de esta Corte, del dieciséis al diecinueve de diciembre del presente año.

Por documento presentado el día diecinueve de diciembre del presente año, la abogada María Rosario Velásquez Oyola, presenta su Curriculum Vitae solicitando que de presentarse una plaza de magistrado Superior se considere su designación en esta Corte Superior de Justicia.

El segundo párrafo de la Primera disposición Final del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, señala: “En el supuesto de que en algunos distritos judiciales no cuenten con Jueces Supernumerarios o Candidatos en Reserva, al haber sido desaprobados sus postulantes, la Sala Plena podrá hacer el llamamiento como tales a los aprobados de otros distritos”.

Conforme a lo señalado y siendo la necesidad de esta Corte hacer el llamado de un abogado apto de otra Corte Superior de Justicia que cumpla con el perfi l para Juez Superior Supernumerario e integre el colegiado de la Sala Penal Permanente, se verifi ca que mediante Resolución Administrativa N° 172-2018-P-CSJV/PJ de fecha nueve de mayo del presente año, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ofi cializó la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, encontrándose como apta en el nivel de Juez Superior la abogada María Rosario Velásquez Oyola.

En el caso de designaciones de Jueces Supernumerarios en este distrito judicial, se debe precisar, que esta se realiza en el marco de las facultades de las que se encuentra investida esta Presidencia, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar y o dejar sin efecto la designación de Jueces Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por

Page 51: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

51NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada María Rosario Velásquez Oyola, como Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Penal Permanente de esta Corte Superior de Justicia, a partir del veinte de diciembre del presente año, quedando conformada la Sala en mención de la siguiente manera:

Sala Penal Permanente

Olga Ysabel Contreras Arbieto (P)María Rosario Velásquez Oyola (S)Héctor Aníbal Bejarano Lira (S)

Artículo Segundo.- DISPONER que la nueva conformación de la Sala Penal Permanente, establecida bajo la presente resolución, no debe impedir los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al diecinueve de diciembre del presente año, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Área de Recursos Humanos, Gerencia de Administración Distrital, y Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1839454-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional del Callao a la Contraloría General de la República

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1268-2019-R.

Callao, 16 de diciembre de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Ofi cio Nº 001201-2019-CG/SGE (Expediente Nº 01082699) recibido el 02 de diciembre de 2019, mediante el cual el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita la transferencia de recursos para la contratación de la Sociedad de Auditoría.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1108-2018-R se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del ejercicio 2019, del Pliego 529 Universidad Nacional del Callao, por un monto total de S/. 109`187,877.00 por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2019;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por fi nalidad modernizar, mejorar y

asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como la modifi cación de diversos artículos de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, en el Art. 20 de la mencionada Ley, se indica “Sociedades de Auditorias”, donde se establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, la Contraloría General de la República con Resolución Nº 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, aprueba el tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría;

Que el Secretario General de la Contraloría General de la República, mediante el Ofi cio del visto, en atención al Art. 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Consejo de Facultad y del Sistema Nacional de Control, y a fi n de aplicar para el periodo 2019-2020 la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario para dicho periodo; en ese contexto la entidad fi scalizadora superior tiene programado iniciar en el presente año fi scal, las convocatorios públicas de mérito para la designación de las sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el periodo auditado 2019, por lo que solicita se proceda a efectuar la transferencia de recursos para el importe que indica, precisando que el importe a transferir en el año 2019 corresponde a una transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente indicada en el Cuadro Nº 01 del Banco de la Nación, a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría; adjuntando también una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) del periodo auditado 2019, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en el mes de enero 2020;

Que, la Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 2950-2019-UNAC-OPP recibido el 11 de diciembre de 2019, remite el Informe Nº 1008-2019-UPEP/OPP por el cual informa que se emitió la Certifi cación Presupuestario Nº 4167 para atender la transferencia fi nanciera y el pago de derecho de designación o supervisión a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 38,589.10 con cargo a los Recurso Directamente Recaudados de la administración central, afectando a la meta 16, y se da la previsión presupuestal para el próximo año por el monto de S/ 32,067.00;

Estando a lo solicitado y en uso de las atribuciones que le confi eren los Art. 126 y 128 del Estatuto de la Universidad, concordantes con los Arts. 60 y 62 de la Ley Universitaria Nº 30220.

Page 52: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

RESUELVE:

1º Apruébese la Transferencia Financiera de esta Casa Superior de Estudios a la Contraloría General de la República, en cumplimiento al Art. 20 de la Ley Nº 27785, según el siguiente detalle:

OPERACIÓN CONCEPTOESPE-

CÍFICA DEL GASTO

PERIODO AUDITADO 2019

TRANSFERENCIA POR AÑO S/

2019 2020CERTI-FICADO

PRE-VISIÓN

Transferencia Financiera

50% Retribución Económica

(incluido IGV)2.4.1.3.1.1. 32,067.00 32,067.00

Deposito en Cuenta de la CGR 000-

282758

6% Derecho de Designación o

Supervisión2.5.4.1.2.1 6,522.10 0.00

MONTO TOTAL S/ 38.589.10 32,067.00

2º La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Pliego 529 Universidad Nacional del Callao, solicitara a la Dirección General de Presupuesto Público, de ser necesario las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de las Metas y Unidades de Medidas.

3º Transcribir la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALDO ANDRES OLIVARES CHOQUERector

1839360-1

Autorizan participación de alumnas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en eventos a realizarse en México

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-2053-2019-UNSAAC

Cusco, 11 de diciembre de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, los Ofi cios Nros. 692 y 693-2019-FACACET-UNSAAC, signado con los Expedientes Nros. 976582 y 976583 remitido por la DRA. MÉRIDA MARLLENY ALATRISTA GIRONZINI, Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, solicitando apoyo económico a estudiantes que se indica, y;

CONSIDERANDO.

Que, mediante expediente de Visto, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, hace de conocimiento que las estudiantes de la Escuela Profesional de Contabilidad: DAYSI ALCCA HUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 164061 y DANNA PANILU CANSAYA VILCAHUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 163620, fueron aceptadas para realizar Estancia Académica como estudiantes de intercambio en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - México, de enero a mayo de 2020, conforme se desprende de los Ofi cios Nros. FCP-SAC/1643 y 1645/2019, cursada por la M.A. Elionai Solís

Rojas, Jefe de la Secretaria Académica de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, a mérito del Convenio Específi co de Intercambio Estudiantil entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - México;

Que, por tal motivo solicita se autorice y se otorgue apoyo económico a favor de las estudiantes señaladas precedentemente, quienes se constituirán en la ciudad de Puebla – México, del enero a mayo de 2020, con el detalle que aparece en la parte resolutiva de la presente;

Que, al respecto el Director de la Unidad del Centro de Cómputo, con los Informes Nros. 322 y 323-2019-UCC-DSI-UNSAAC, indica que, revisada la Base de Datos de dicha Unidad, las referidas alumnas se encuentran matriculadas en el Semestre Académico 2019-II;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nros. 5048 y 5050-2019 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la correspondiente Resolución;

Estando a lo solicitado Ley 30879, Artículo 3º de la Ley Nro. 27619, D.S. Nro. 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR la participación de las alumnas de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo: DAYSI ALCCA HUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 164061 y DANNA PANILU CANSAYA VILCAHUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 163620, en el Programa de Movilidad Académica, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el período de enero a mayo de 2020, a mérito del Convenio Específi co de Intercambio Estudiantil entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - México;

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración, otorgue Apoyo Económico en el importe de S/5,000.00 soles, a favor de cada una de las estudiantes de la Escuela Profesional de Contabilidad: DAYSI ALCCA HUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 164061 y DANNA PANILU CANSAYA VILCAHUAMAN, con Código de Matrícula Nro. 163620, quienes se constituirán en la ciudad de Puebla - México, para participar del Programa de Movilidad Académica, durante el período de enero a mayo 2020, en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - México, a mérito del Convenio Específi co de Intercambio Estudiantil entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México.

Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nros. 5048 y 5050-2019, que como anexo forman parte de la presente Resolución.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de las benefi ciarias de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Licencia, hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

53NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected] el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R, Nombre del Benefi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón y Pensiones copia del certifi cado de asistencia a dicha convención, del mismo modo informe y material de trabajo ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral, respectivamente.

El Vicerrectorado Académico y la Dirección General de Administración adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPERector (e)

1838674-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R- 2055 -2019-UNSAAC

Cusco, 11 de diciembre de 2019.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO.

VISTO, el Ofi cio Nº 694-2019-FACACET-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 977514, cursado por la Dra. MERIDA MARLLENY ALATRISTA GIRONZINI, Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, solicitando autorización y apoyo económico para estudiante que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente de Visto, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, hace de conocimiento que la Srta. LUZ ANGELICA BEJAR QUISPE, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad, con Código de Matrícula Nro. 133336, realizará Movilidad Académica Estudiantil en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla – México, por el periodo comprendido de enero a mayo de 2020, conforme se desprende del Ofi cio Nº FCP-SAC/1645/2019, cursado por la M.A. Elionaí Solís Rojas, Secretaría Académica de dicha Universidad;

Que, por tal motivo solicita se otorgue apoyo económico a la Srta. Luz Angélica Béjar Quispe, para solventar diferentes gastos en la Movilidad Académica Estudiantil, en la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA – MEXICO;

Que, a través del Informe Nro. 320-2019-UCC-DSI-UNSAAC el Director ( e) de la Unidad de Centro de Cómputo, indica que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, la Srta. LUZ ANGELICA BEJAR QUISPE, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad, se encuentra matriculada en el Semestre Académico 2019-2;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 5051-2019 precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado conforme al anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del citado expediente y ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2019, Ley Nro. 30879; Art. 3º de la Ley Nro. 27619; D.S. Nº 047-2002-PCM; Proveído Nº 602-2019-FACACET-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Srta. LUZ ANGELICA BEJAR QUISPE, alumna de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo de la Institución, con Código de Matrícula Nro. 133336, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA – MÉXICO, por el periodo comprendido de enero a mayo de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor de la Srta. LUZ ANGELICA BEJAR QUISPE, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalado precedentemente.

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 5051-2019, que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la alumna de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected], el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS, RESOLUCIÓN NRO. R--, NOMBRE DEL BENEFICIARIO, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente;

La Dirección General de Administración y la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPERector (e)

1838677-1

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Costa Rica, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2881-2019-R-UNA

Puno, 12 de noviembre del 2019

Page 54: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

54 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El OFICIO Nº 1286-2019-D-FCCA-UNA emitido por el Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de esta Universidad, por el cual remite a la instancia superior las Resoluciones Decanales Nº 445, 447 y 448-2019-D-FCCA-UNA que autorizan licencia a los docentes: Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS, M.Sc. JAVIER BELTRAN MAMANI LARICO, y M.Sc. LUIS ANGEL YUPANQUI AZA, respectivamente, para que participen en el evento: “IV REUNION IBEROAMERICANA DE SOCIOECONOMÍA - RISE” como PONENTES con los temas: “TERRITORIO, DESIGUALDAD Y POBREZA EN EL PERÚ PAISES DE AMERICA LATINA” y “CRECIMIENTO DE LA PYMES EN EL PERU”, que se llevará a cabo en la ciudad de Heredia - Costa Rica del 20 al 22 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley;

Que, consiguientemente, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, será autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refi ere el presente artículo. (Énfasis y subrayado nuestro);

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AU-UNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación ofi cializada;

Que, en sesión ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 18 de octubre del 2019, la FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS de esta Universidad, mediante RESOLUCIONES DE DECANATO Nº 445, 447 y 448-2019-D-FCCA-UNA, se autoriza la licencia a los docentes, del 18 al 22 de noviembre del 2019: Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS, M.Sc. JAVIER BELTRAN MAMANI LARICO y M.Sc. LUIS ANGEL YUPANQUI AZA, respectivamente, para que participen en el evento: “IV REUNION IBEROAMERICANA DE SOCIECONOMÍA - RISE” como PONENTES con los temas: “TERRITORIO, DESIGUALDAD Y POBREZA EN EL PERÚ Y PAÍSES DE AMÉRICA LATINA” y “CRECIMIENTO DE LAS PYMES EN EL PERÚ”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Heredia - Costa Rica del 20 al 22 de noviembre del 2019;

Que, al presente caso, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 848-2019-OGAJ-UNA-PUNO, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de autorización

del viaje al exterior, del 18 al 22 de noviembre del 2019, de los docentes: Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS, M.Sc. JAVIER BELTRÁN MAMANI LARICO y M.Sc. LUIS ANGEL YUPANQUI AZA, de la Escuela Profesional de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, a fi n de facilitar su participación como ponentes en el evento ““IV REUNION IBEROAMERICANA DE SOCIECONOMÍA - RISE” como PONENTES con los temas: “TERRITORIO, DESIGUALDAD Y POBREZA EN EL PERÚ Y PAÍSES DE AMÉRICA LATINA” y “CRECIMIENTO DE LAS PYMES EN EL PERÚ”;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA; y,

Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión Ofi cial de Servicio a la ciudad de HEREDIA - COSTA RICA, con goce de haber del 18 AL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2019 a favor de los siguientes docentes adscritos a la ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES - FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar en el evento: “IV REUNION IBEROAMERICANA DE SOCIECONOMÍA - RISE” como PONENTES con los temas: “TERRITORIO, DESIGUALDAD Y POBREZA EN EL PERÚ Y PAÍSES DE AMÉRICA LATINA” y “CRECIMIENTO DE LAS PYMES EN EL PERÚ”, evento que se llevará a cabo del 20 al 22 de noviembre del 2019, de conformidad con las RESOLUCIONES DE DECANATO Nº 445, 447 y 448-2019-D-FCCA-UNA, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución:

• Dr. JULIO CESAR CHOQUE VARGAS.• M.Sc. JAVIER BELTRAN MAMANI LARICO.• M.Sc. LUIS ANGEL YUPANQUI AZA.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Tercero.- PONGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1838334-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDEL ALTIPLANO - PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2908-2019-R-UNA

Puno, 18 de noviembre del 2019

VISTOS:

El MEMORANDUM Nº 880-2019-SG-UNA de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe

Page 55: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

55NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

el acuerdo de Consejo Universitario Extraordinario del 15 de noviembre del año en curso, referido a aprobar en vía de regularización, la autorización del viaje a la ciudad de BUENOS AIRES - ARGENTINA en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber del 05 al 08 de noviembre del 2019, a favor de la Dra. DENICES SOLEDAD ABARCA FERNÁNDEZ, docente de la Facultad de Enfermería de la UNA, por haber participado con la Ponencia en el CONGRESO MUNDIAL DE SALUD “ABORDAJES INCLUSIVOS EN SALUD MENTAL. CLÍNICA, COMUNIDAD Y DERECHOS”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, aquellos que provengan de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios. Consiguientemente, establece que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presente ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la citada Ley;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De Gobierno, Académico, Administrativo y Económico, en virtud a lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que, el numeral 123.8 del Artículo 123º, del TUO del Estatuto vigente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno aprobado con RAU Nº 017-2017-AU-UNA, establece como Atribución del Consejo de Facultad proponer a Consejo Universitario las licencias con goce de haber de los docentes por año sabático, estudios o capacitación ofi cializada. En consecuencia, el numeral 93.14 del Artículo 93º del mismo cuerpo normativo, atribuye al Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y vicerrectores, decanos, director de la escuela de posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes;

Que, en el marco de lo expuesto precedentemente, la FACULTAD DE ENFERMERÍA de esta Universidad mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 352-2019-D-FE-UNA de fecha 14 de octubre del 2019, autoriza a la Dra. DENICES SOLEDAD ABARCA FERNÁNDEZ, docente principal de dicha Facultad, la licencia para asistir con ponencia al Congreso Mundial de Salud “ABORDAJES INCLUSIVOS EN SALUD MENTAL. CLÍNICA, COMUNIDAD Y DERECHOS” a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 05 al 08 de noviembre del 2019; consiguientemente, se aprueba una ASIGNACIÓN de una bolsa de viaje de S/ 1,200.00 soles con Recursos Ordinarios, asignado a la Facultad de Enfermería;

Que, respecto a la asignación de la bolsa de viaje de S/ 1,200.00, la Ofi cina de Presupuesto mediante INFORME Nº 3084-2019-OP-OGPD-UNA-PUNO (29-10-2019) anuncia su afectación a la Meta SIAF 0022 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de

Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, para ello sugiere que la publicación en el Diario “El Peruano” debería realizarse en un acto resolutivo a efectos de optimizar el presupuesto, mediante la Ofi cina de Logística;

Que, asimismo, el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad, mediante OFICIO Nº 308-2019-VRI-UNA-PUNO (16-10-2019) solicita se el otorgamiento de una bolsa de viaje de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 1,850.00) para cubrir el costo de pasajes de la mencionada docente, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y con cargo a rendir cuenta documentada;

Que, respecto al gasto mencionado precedentemente, la Ofi cina de Presupuesto según INFORME Nº 2987-2019-OP-OGPD-UNA-PUNO (21-10-2019) lo considera procedente al contar con disponibilidad de marco presupuestal en la Meta SIAF 0040 DESARROLLO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Importe Total S/ 1,850.00 soles;

Que, al estudio del presente caso, mediante OPINIONES LEGALES Nº 847 y 829-2019-OGAJ-UNA-PUNO, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina PROCEDENTE autorizar el Viaje al Exterior de la Dra. DENICES SOLEDAD ABARCA FERNÁNDEZ, así como otorgar una bolsa de viaje de S/ 1,200.00 soles tal conforme se ha propuesto en la Resolución Decanal Nº 352-2019-D-FE-UNA; y, otorgar una subvención económica por concepto de bolsa de viaje por la suma de S/ 1,850.00 soles de acuerdo al requerimiento del Vicerrectorado de Investigación contenido en el Ofi cio Nº 308-2019-VRI-UNA-PUNO;

De conformidad con la aprobación de Consejo Universitario Extraordinario del 15 de noviembre del año en curso contenida en el MEMORANDUM Nº 880-2019-SG-UNA de Secretaría General de esta Universidad;

Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA; resulta necesario emitir el respectivo acto administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en Comisión Ofi cial de Servicio a la ciudad de BUENOS AIRES - ARGENTINA, con goce de haber del 05 AL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2019 a favor de la Dra. DENICES SOLEDAD ABARCA FERNÁNDEZ, docente adscrita a la FACULTAD DE ENFERMERÍA de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, por haber participado como PONENTE en el CONGRESO MUNDIAL DE SALUD “ABORDAJES INCLUSIVOS EN SALUD MENTAL. CLÍNICA, COMUNIDAD Y DERECHOS”, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 352-2019-D-FE-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- RATIFICAR, en todos sus extremos, la Resolución de Decanato Nº 352-2019-D-FE-UNA emitida por la Facultad de Enfermería de esta Universidad, respecto a la aprobación de asignación de una bolsa de viaje por UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 1,200.00) con Recursos Ordinarios, asignados a la mencionada Facultad.

Artículo Tercero.- OTORGAR, una subvención económica, por bolsa de viaje por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 1,850.00) a favor de la docente de esta Universidad, Dra. DENICES SOLEDAD ABARCA FERNÁNDEZ, quien deberá presentar la rendición de cuentas debidamente documentada y en forma oportuna con arreglo a ley, por su participación en el evento mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al requerimiento del Vicerrectorado de Investigación contenido en el Ofi cio Nº 308-2019-VRI-UNA-PUNO.

Page 56: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la docente cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, que la Ofi cina de Logística de esta Universidad de ser el caso, se encargue de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1838333-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0342-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019003759LLAPA - SAN MIGUEL - CAJAMARCACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS el Memorando Nº 0768-2019-SG/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, que contiene la copia autenticada del procedimiento de vacancia seguido por Enrique Cerna Malca contra Wilmer Barrantes Suárez, regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2019001919 y Nº JNE.2019002023.

ANTECEDENTES

Mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, del 9 de abril de 2019 (fojas 10 del Expediente Nº JNE.2019002023), el Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, declaró la vacancia del regidor Wilmer Barrantes Suárez por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL (fojas 12 a 18 del Expediente Nº JNE.2019002023), el cual fue notifi cado al referido regidor, mediante carta notarial, el 30 de junio de 2019 (fojas 169 y vuelta del Expediente Nº JNE.219002023).

El 19 de julio de 2019, estando dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el regidor Wilmer Barrantes Suárez interpuso recurso de apelación (fojas 173 a 186 del Expediente Nº JNE.2019002023). Ante tal hecho, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL, de fecha 22 de julio de 2019 (fojas 192 y 193 del Expediente Nº JNE.2019002023), el burgomaestre concedió dicho recurso y ordenó su elevación ante este Supremo Tribunal Electoral.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2019, con la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A (fojas 196 a 202 del Expediente Nº JNE.2019002023), se declaró la

nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL; asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL. En ese sentido, el alcalde de la comuna edil, a través del Ofi cio Nº 125-2019-MDLL/A (fojas 1 del Expediente Nº JNE.2019001919), dirigido a este órgano electoral, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.

Este órgano electoral advirtió que la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A resulta contraria al trámite contemplado para el procedimiento de vacancia. Siendo así, a través del Auto Nº 1, de fecha 3 de setiembre de 2019 (fojas 206 y 207 del Expediente Nº JNE.2019001919), declaró improcedente la convocatoria de candidato no proclamado, insubsistente la referida resolución, y ordenó que se genere el correspondiente expediente de apelación, a fi n de dar trámite al mencionado recurso.

De esta manera, después de hecha la verifi cación del recurso de apelación, este órgano colegiado, a través del Auto Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 214 y 215 del Expediente Nº JNE.2019002023), requirió a Wilmer Barrantes Suárez para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del presente auto, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de declarar improcedente el mencionado recurso y disponer el archivo defi nitivo del presente expediente.

Sin embargo, el referido regidor no cumplió con lo requerido, por consiguiente, a través del Auto Nº 2, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 219 y 220 del Expediente Nº JNE.2019002023), se declaró improcedente el recurso de apelación, quedó subsistente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL, que aprobó la solicitud de vacancia de la citada autoridad edil, presentada por Enrique Cerna Malca, y se dispuso que se forme el presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado con copia autenticada de todos los actuados.

CONSIDERANDOS

1. Conforme el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. Así, de los actuados, se observa que, mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, el referido concejo declaró la vacancia del regidor Wilmer Barrantes Suárez por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL.

3. El 19 de julio de 2019, estando dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM, el regidor Wilmer Barrantes Suárez interpuso recurso de apelación. Ante tal hecho, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL, el burgomaestre concedió dicho recurso y ordenó su elevación ante este Supremo Tribunal Electoral.

4. Así las cosas, el 14 de agosto de 2019, con la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MDLL, que concedía recurso de apelación; asimismo, se declaró improcedente el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL. En ese sentido, el alcalde de la comuna edil, a través del Ofi cio Nº 125-2019-MDLL/A, dirigido a este órgano electoral, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.

5. Ante esta situación, este Supremo Tribunal Electoral emitió los siguientes pronunciamientos:

a. Auto Nº 1, de fecha 3 de setiembre de 2019 (fojas 206 y 207 del Expediente Nº JNE.2019001919): este órgano electoral declaró improcedente la convocatoria de candidato no proclamado, insubsistente la Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MDLL/A y ordenó que se genere el correspondiente expediente de apelación.

Page 57: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

57NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

b. Auto Nº 1, de fecha 16 de setiembre de 2019 (fojas 214 a 215 del Expediente Nº JNE.2019002023): mediante el cual se efectuó el requerimiento a fi n de que el impugnante en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, adjunte el comprobante de pago de la tasa equivalente al 15 % de una UIT, bajo apercibimiento de declarar improcedente el mencionado recurso y disponer el archivo defi nitivo del presente expediente.

c. Auto Nº 2, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 219 y 220 del Expediente Nº JNE.2019002023): se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el regidor Wilmer Barrantes Suárez y se dispuso el archivo del presente expediente, por no haber cumplido el requerimiento.

6. Por consiguiente, quedó subsistente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDLL, de fecha 22 de abril de 2019, que aprobó la solicitud de vacancia de la citada autoridad edil, presentada por Enrique Cerna Malca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Así también, obra a fojas 206 del Expediente Nº JNE.2019002023, la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

7. En tal sentido, al verifi car que el recurso de apelación del regidor Wilmer Barrantes Suárez, fue declarado improcedente corresponde tramitar el expediente de convocatoria de candidato no proclamado, dejando sin efecto la credencial otorgada a la referida autoridad, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Enrique Cerna Malca, identifi cado con DNI Nº 27974701, candidato no proclamado de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilmer Barrantes Suárez como regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por incurrir en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enrique Cerna Malca, identifi cado con DNI Nº 27974701, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838825-1

Declaran nulidad de lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN Nº 0343-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002010LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASHTRASLADO

Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el procedimiento de suspensión seguido por Ramón Alva Ruiz en contra de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 11 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 5), Ramón Alva Ruiz solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, a través del Auto Nº 1, del 12 de setiembre de 2019 (fojas 25 a 27), se trasladó dicho pedido de suspensión al Concejo Distrital de La Primavera, a fi n de que se pronuncie en primera instancia administrativa.

Posteriormente, con el Ofi cio Nº 076-2019-MDLP-EAP-A, recibido el 6 de diciembre de 2019 (fojas 47), el alcalde de la citada comuna remitió documentación relacionada con dicho procedimiento de suspensión.

CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria al

procedimiento de suspensión, señala que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de suspensión al concejo municipal para que notifi que al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. De la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, se observa que Ramón Alva Ruiz, solicitante de la suspensión, no fue notifi cado con la convocatoria a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019/SG/MDLP,

Page 58: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2019, tal como se demuestra en la siguiente imagen:

Jurado Nacional de Elecciones

6. De lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notifi car a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria que debía resolver su solicitud de suspensión. Dicha situación ha afectado su derecho de contradicción y, por ende, el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la correspondiente sesión extraordinaria.

7. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de La Primavera y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifi quen a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de suspensión que presentó, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 211 y siguientes de la LPAG.

8. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la correspondiente sesión extraordinaria y se haya notifi cado el acuerdo adoptado por el concejo municipal, respetando las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno.

9. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de suspensión presentado por Ramón Alva Ruiz en contra de Eutimio Alva Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de que dicho

concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en la presente resolución.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notifi car a Ramón Alva Ruiz con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá su pedido de suspensión, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el

expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1838825-2

Page 59: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

59NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0364-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019007589PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio Nº 325-2019-GLySG/MDPP, presentado el 9 de diciembre de 2019, por Emilia Loreley Neyra Rodríguez, gerente legal y secretaria general de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Milton Fernando Jiménez Salazar, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Los numerales 17, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación en el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 0155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 059-2019-2019-AC/MDPP (fojas 2 y vuelta), de fecha 15 de noviembre de 2019, se concedió la licencia solicitada por Milton Fernando Jiménez Salazar, regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020.

5. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, el periodo de licencia abarcará desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Oscar Vela Díaz, identifi cado con DNI Nº 07980801, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Milton Fernando Jiménez Salazar, regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Oscar Vela Díaz, identifi cado con DNI Nº 07980801, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838825-3

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0366-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002682LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el escrito presentado el 9 de diciembre de 2019 por Margarita Isabel Pajares Flores, candidata convocada para asumir, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, mediante el cual solicita la dispensa de la designación al mencionado cargo.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 0204-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019 (fojas 47 y 48), este órgano electoral convocó a Margarita Isabel Pajares Flores, identifi cada con DNI Nº 06202076, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020. Para efectos de comunicar dicho pronunciamiento, se emitió la Notifi cación Nº 8772-2019-JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fojas 53).

El 9 de diciembre de 2019 (fojas 55), Margarita Isabel Pajares Flores, candidata convocada por la Resolución Nº 0204-2019-JNE solicitó la “Dispensa de designación como regidora provisional de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, por encontrarse participando como candidata a congresista en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para

Page 60: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

2. Asimismo, según el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en el caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

3. En el presente expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0204-2019-JNE, dejó sin efecto la credencial otorgada a Robinson Dociteo Gupioc Ríos, regidor del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020, en virtud de la licencia sin goce de haber que le fue concedida para participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Asimismo, convocó a Margarita Isabel Pajares Flores para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora en el citado concejo, durante ese periodo; sin embargo, mediante el escrito del visto, se comunicó que esta ciudadana se encuentra inscrita como candidata en el referido proceso electoral.

4. De la revisión realizada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones <www.plataforma electoral>, opción “Buscar Candidatos” se verifi ca que, en efecto, la referida ciudadana es candidata en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (Expediente Nº ECE.2020001038), por lo que está acreditada su imposibilidad de asumir el cargo político para el cual fue convocada, mediante la Resolución Nº 0204-2019-JNE.

5. En ese sentido, a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones de la antedicha comuna, en virtud de los artículos 35 de la LEM y 24 de la LOM, corresponde convocar a Manuel Fernando Lozano Calle, identifi cado con DNI Nº 06516011, candidato no proclamado de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, como regidor provisional del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial

que le fuera otorgada a Margarita Isabel Pajares Flores como regidora del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2019 y el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Fernando Lozano Calle, identifi cado con DNI Nº 06516011, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1838825-4

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0414-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003308CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020002007)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00076-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019.

El 9 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro de un vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

a) Se omitió registrar el vehículo en la DJHV debido a la impericia en el manejo del sistema Declara.

b) El vehículo, en la actualidad, no tiene precio, debido a que ha sido parte del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, teniendo la calidad de inservible.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”.

2. Respecto de la declaración de bienes y renta de conformidad con las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

3. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N.º 30161, Ley que regula la Presentación de

Page 61: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

61NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, publicada el 28 de enero de 2014 en el diario ofi cial El Peruano. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura

que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

8. En el presente caso, de la DJHV de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM.

Jurado Nacional de Elecciones

9. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual, además, se señaló que dicha información no fue registrada en la DJHV de la candidata debido a que dicha unidad se encuentra en estado de inservible, conforme consta de la segunda condición de la transacción extrajudicial, con fi rmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017, así se observa:

Jurado Nacional de Elecciones

Page 62: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

62 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

10. Respecto a la transacción, se debe tener en cuenta que conforme a los considerandos 10 y 12 del Primer Pleno Casatorio Nº 1465-2007-Cajamarca, de fecha 22 de enero de 2008, la Corte Suprema señaló que para nuestro ordenamiento jurídico la transacción es un acto jurídico de naturaleza patrimonial por el que las partes, en ejercicio de su autonomía de voluntad, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto dudoso o litigioso. Al ser un contrato, apunta a zanjar cuestiones ya existentes entre las partes, el cual, en aplicación del artículo 13021 del Código Civil, tiene efectos de cosa juzgada.

11. En este sentido, el documento privado con fi rmas legalizadas ante notario público denominado “Transacción Extrajudicial”, de fecha 6 de octubre de 2017, se constituye en medio probatorio sufi ciente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular con placa de rodaje 2949OM, se encuentra estado de inservible desde el 2017, por lo que la candidata Rosa Yojany Holguín Campos no tenía la obligación de declararlo en su DJHV.

12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE EN MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020003308CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020002007)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca,

los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones:

1. Mediante la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro del vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación exponiendo que el referido vehículo, se encuentra en calidad de inservible, como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, conforme aparece del documento privado denominado “transacción extrajudicial”, con fi rmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017

2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

3. En el caso en concreto, de la DJHV de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM.

4. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual se señaló que, a través del escrito, de fecha 23 de noviembre de 2019, se solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. De ahí que, al constatarse la omisión de información en el DJHV, se concluye que la referida candidata se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP.

5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la mencionada unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que no tendría valor económico alguno, por haber quedado inservible como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo.

6. Asimismo, se debe resaltar que el documento privado denominado “transacción extrajudicial”, con fi rmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017, no se constituye en documento idóneo a efectos de acreditar la baja de circulación o inutilización del bien mueble no declarado, en tanto solo contiene la valorización que realizan los otorgantes respecto del daño causado. Así, el referido documento señala: “el señor Wilman Maslucan Huaman, de manera voluntaria y por un acto de liberalidad se compromete a cancelar la suma de tres mil y 00/100 soles (S/. 3,000.00), en efectivo a la señora Rosa Yojany Holguin Campos, por los daños materiales ocasionados”.

7. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, fi rmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia

Page 63: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

63NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

y responsabilidad a fi n de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o fi nalizando el que está iniciado.

Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modifi car o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes.

La transacción tiene valor de cosa juzgada.

1838825-5

Confirman resolución que declaró fundada tacha y resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0415-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003337LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002242)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por Cesar Augusto Cabanillas Villamaonte, y resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre del presente año, César Augusto Cabanillas Villamonte, interpone tacha contra el ciudadano Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato al Congreso de la República por la organización política “Avanza País - Partido de Integración Social; señalando que el referido ciudadano ha omitido declarar en su hoja de vida, la sentencia consentida sobre pago de benefi cios sociales, recaída en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Juzgado de paz Letrado de Especialidad Laboral de Lima, en el que tuvo la condición de parte demandada. Por lo

que, en atención a lo dispuesto por el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), solicita su exclusión.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00527-2019-JEE-LIC1/JNE, del 02 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado de la referida tacha a la organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 05 de diciembre de 2019, Vicente Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política “Avanza País – Partido de Integración Social”, absuelve el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente:

a. Que el escrito de tacha ha sido interpuesto fuera del plazo legal, toda vez que tiene como fecha de recepción el día 2 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 00313-2019-JEE-LIC/JNE - a través de la cual se resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política - es de fecha 26 de noviembre de 2019.

b. Agrega que por error involuntario ha omitido declarar en su hoja de vida la sentencia consentida sobre pago de benefi cios sociales, recaído en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Jugado de Paz Letrado Laboral de Lima, pues el referido candidato no tuvo intención de ocultar dicha información, además de no ser de contenido relevante, pues no se trata de un proceso penal ni de una inconducta personal que lo desacredite. Refi ere además, que por el transcurso del tiempo que tiene dicho proceso, el mencionado candidato no se encontraba obligado de declararlo, máxime si a la fecha según refi ere, dicho proceso judicial se encuentra archivado.

Mediante la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Socia, señalando lo siguiente:

a. Sobre el particular, es de advertir que de acuerdo a la disposición expresa contenida en el numeral 23.3 del Art. 23 del citado Reglamento, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), debe contener entre otras referencias, la relación de sentencias recaídas sobre los candidatos, que hubiesen quedado fi rmes sobre el incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales, laborales, así como por violencia familiar. Es decir, existe una obligación de declarar dicha información, no siendo relevante que el proceso judicial comprendido dentro de este alcance legal, se encuentre archivado o ejecutoriado, pues el carácter imperativo de la norma solo prescribe la obligatoriedad de declarar determinados datos, entre ellos el ya mencionado.

b. En consecuencia, habiéndose verifi cado que el referido candidato ha omitido declarar dicha información en su DJHV, en atención a lo dispuesto por el numeral 23.5 del mencionado Reglamento, corresponde determinar su retiro de la contienda electoral.

Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, Vicente Mamani Quispe, personero legal titular, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, bajo los siguientes argumentos:

a. Que, la resolución recurrida no se encuentra arreglada a derecho, pues tiene una fundamentación incompleta y contraviene expresas normas de cumplimiento obligatorio, pues no se han valorado adecuadamente las consideraciones expresadas en su escrito de absolución de cargos.

b. Señala que, que fue una omisión involuntaria y sin ningún propósito de ocultamiento ni nada parecido, el no consignar la referida sentencia, pues es una

Page 64: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

tramitación judicial que se inició hace mas de 07 años y que concluyo hace 6 años, y que en realidad se planteó contra dos personas jurídicas y que en ninguna forma se ha discutido un delitos o ilícito penal o sanción personal, por lo que puede cuestionarse el derecho constitucional a la intervención ciudadana y activa participación política.

c. Agrega que el referido proceso es uno de menor cuantía seguido ante un Juzgado de Paz Letrado contra dos empresas vinculadas en el que se involucra en realidad al gerente general como obligado solidario, y que pese ha haberse declarado fundada no hubo un requerimiento de naturaleza individual, llegándose a ejecutar la sentencia y los embargos respectivos.

d. Por lo que corresponde que el órgano jerárquico ordene que el JEE autorice la anotación marginal.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los incisos 5, 6 y 8, del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP disponen que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe contener lo siguiente:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [énfasis agregado].

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]

En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde al principio de transparencia, toda vez que “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales1”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

6. Asimismo, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

7. Del Formato Único de DJHV de Edwin Ivañez de la Cruz Ponce candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, se aprecia que en el Acápite VII, correspondiente a la “Relación de sentencias que declaren fundadas demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes”, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar, conforme es de verse de la imagen adjunta:

Jurado Nacional de Elecciones

8. Así también, se aprecia del escrito de tacha en donde se adjunta la sentencia consentida de fecha 29 de enero de 2013, sobre pago de benefi cios sociales, recaído en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Jugado de Paz Letrado Laboral de Lima, que declara fundada la demanda interpuesta por Alan Abel Quispe Romero en contra de Edwin Ivañez de la Cruz

Page 65: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

65NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ponce, DYF Contadores y abogados y DYF Profesionales Consultores, disponiendo que las codemandadas abonen solidariamente al demandante la suma total de 6,670.76 soles.

9. Es decir, el candidato Edwin Ivañez de la Cruz Ponce cuenta con sentencia consentida por incumplimiento de benefi cios sociales, la misma que se encuentra consentida mediante resolución seis de fecha 04 de marzo de 2013.

10. Respecto al argumento de que fue un error involuntario no haber consignado la referida sentencia en su hoja de vida, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, es decir debido a que es requisito para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral el declarar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes en el formato de DJHV; por lo que dicho argumento carece de sustento.

11. Sobre el particular, resulta necesario señalar que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 se encuentra establecido por una serie continua y concatenada de actos que precluyen y que son de obligatorio cumplimiento, previstos en las leyes electorales, siendo uno de estos actos el de la fi scalización de las hojas de vida de los candidatos. En ese sentido, como ya se ha señalado, es de entera responsabilidad del candidato declarar dicha información. Por tal razón, el candidato aludido estaba en la obligación de consignar en su DJHV la sentencia consentida sobre pago de benefi cios sociales, recaído en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Jugado de Paz Letrado Laboral de Lima.

12. Finalmente, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

13. Así pues, el JEE al declarar la exclusión de Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato al Congreso de la República, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión en su DJHV de la sentencia consentida por incumplimiento de benefi cios sociales.

14. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones laborales. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2.

15. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe,

personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaro fundada la tacha interpuesta por Cesar Augusto Cabanillas Villamaonte y resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato por la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución Nº 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 08 de junio de 2019.

2 Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1838825-6

Confirman resolución en extremo que excluyó tacha interpuesta contra candidato de lista de organización política por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0454-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003540UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001603)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal titular de la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que excluyó la tacha interpuesta contra Jorge Luis Ventura Calzada, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha resolución fue publicada con la misma fecha.

Mediante el Informe Nº 006-2019-EMC-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE dio cuenta de que Jorge Luis Ventura Calzada, candidato a congresista de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, habría omitido

Page 66: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando lo siguiente:

III.3.1 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que tiene un máquina aserradora sin registrar en la Sunarp, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es titular de una (01) propiedad no declarada en su DJHV, y que se encuentra debidamente registrado a su nombre; con la siguiente Partida Registral N° 55015158, inscrito en la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019.

III.3.2 De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que marcó que no tiene vehículos, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es titular de tres (3) vehículos y que se encuentran debidamente registrados a su nombre; con las siguientes partidas Registrales Nº 60557892, con placa Nº U15675, Nº 60608092 con placa N° 81822U, Nº 60627385 con placa Nº 73004U, inscritos en la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019.

Ante ello, a través de la Resolución Nº 00196-2019-JEE-CPOR/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe a la personera legal de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Mediante el escrito de fecha 10 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política en mención presentó sus descargos de subsanación de la omisión advertida y señaló que:

- El candidato no consignó el bien inmueble por un error involuntario, por desconocimiento y sin dolo.

- El candidato no consignó los bienes muebles inscritos en las partidas registrales Nº 60557892, Nº 60608092 y Nº 60627385, porque dichos bienes ya no se encuentran en su poder, además que, a la fecha, se encuentran inutilizados y en estado inservible, no obstante, no se le dio de baja por desconocimiento

- Se solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato con fecha anterior a la califi cación y admisión de la solicitud de lista de candidatos para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por lo que no existe dolo en su accionar.

Por medio de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por haber omitido consignar en su DJHV el bien inmueble consignado en la Partida Registral N° 55015158, así como los bienes muebles consignados en las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, todos inscritos en la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2019, la mencionada personera legal interpuso recurso de

apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/JNE, señalando lo siguiente:

- La organización política solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Jorge Luis Ventura Calzada, respecto a la información omitida, de manera previa a la califi cación de la solicitud de inscripción y antes de cualquier procedimiento de exclusión de candidato, por lo que se evidencia la buena fe, voluntad e iniciativa de la organización política previo a un requerimiento o emplazamiento del JEE.

- El Jurado Nacional de Elecciones otorgó la oportunidad de regularizar la documentación requerida y omisión indicada mediante la Resolución Nº 0226-2019-JNE al señalar “continuar el trámite correspondiente”.

- El JEE incurre en error, pues no evalúa el pedido de incorporación de información en la DJHV del referido candidato bajo los principios de relevancia y trascendencia en la medida que no toda inconsistencia entre los datos consignados y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral, más aún, si supone un error posible de ser corregido por la propia jurisdicción electoral de ofi cio.

- El JEE no ha observado lo señalado en la Resolución Nº 319-2019-JNE del 5 de diciembre de 2019, que señala que, cuando un vehículo se encuentre fuera de circulación y se deje constancia de su mal estado o inopertividad, no sería exigible su consignación en el FUDJHV.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Conforme al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así, dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[…] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. Al respecto, se debe resaltar que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a

Page 67: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

67NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

la ciudadanía conocer, entre otros aspectos, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña. Por tal motivo, es de suma importancia que la consignación de los datos requeridos por este rubro de la DJHV debe ser efectuada por el candidato de forma clara, diligente y oportuna, conforme al principio de veracidad y transparencia, con el propósito de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y consciente.

5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en su DJHV de forma oportuna y veraz. En caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

De la exclusión y sus efectos

6. El artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. Asimismo, el Jurado Electoral Especial resuelve la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, el candidato Jorge Luis Ventura Calzada fue excluido del proceso electoral por omitir consignar en su DJHV: i) un (1) bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº 55015158, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral VI-Sede Pucallpa; y ii) tres (3) bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VI-Sede Pucallpa.

8. De la revisión del Formato Único de DJHV de Jorge Luis Ventura Calzada, se aprecia que, en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles y Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que el referido candidato no consignó las referidas propiedad, por lo que en efecto omitió declarar información, lo cual es sancionado con exclusión, conforme lo establece el artículo 38 del Reglamento.

9. Al respecto, la impugnante señala que, con fecha previa a la califi cación de la solicitud de lista de candidatos de su organización política, solicitó la anotación marginal de la DJHV del candidato Jorge Luis Ventura Calzada sobre la información omitida; por lo que aduce que tenía voluntad e iniciativa de rectifi car la información consignada, antes de cualquier emplazamiento.

10. Con relación a ello, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante Resolución Nº 00060-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política (entendiéndose esta como primera califi cación), y si bien fue revocada mediante Resolución Nº 0226-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, este Supremo Tribunal Electoral dispuso la continuación del trámite, con el objeto de que el JEE prosiga con la califi cación de dicha solicitud, y no así un pronunciamiento de autorización de anotación marginal o incorporación de información en la DJHV del candidato como mal entiende el recurrente, máxime si, en el caso concreto, no corresponde esta instancia emitir dicha disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.

11. Por otro lado, sobre los márgenes temporales, se tiene el Informe Nº 006-2019-EMC-FHV-JEE-CORONELPORTILLO-JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, mediante el cual el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluye que Jorge Luis Ventura Calzada omitió consignar información en el rubro VIII de su DJHV, proveído mediante Resolución Nº 00196-2019-JEE-CPOR/JNE del 8 de diciembre de 2019.

12. De igual modo, se tiene el escrito de solicitud de anotación marginal de DJHV del referido candidato, presentada ante el JEE con fecha 2 de diciembre de 2019, mediante el cual señala que por un error involuntario no consignó en su DJHV las unidades vehiculares inscritas en las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, del Registro de Propiedad Vehicular la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, en razón a que no se encuentra en su poder debido a su estado inservible y su inutilización; sin embargo, no se pronuncia respecto al bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº Partida Registral N° 55015158, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles de la Zona Registral VI-Sede Pucallpa, que también fuera objeto de omisión.

13. Así las cosas, de esta secuencia de actos procesales, resulta posible afi rmar que el pedido de anotación marginal al que se refi ere el recurrente fue realizado con fecha posterior a la presentación de solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la califi cación de ésta, realizada la declaración de improcedencia, no debiendo identifi carla con admisión sino con cualquier pronunciamiento respecto a los presupuesto y condiciones establecidas para el proceso electoral, máxime si antes su solicitud de anotación parcial conforme al considerando 12 de la presente, ya se había emitido el informe de fi scalización que advirtió las omisiones objeto de exclusión, que fuera publicado desde el 28 de noviembre de 2019, es decir, cuatro (4) días antes del pedido de anotación; por lo que los argumentos señalados sobre pedido motu proprio devienen en insubsistentes.

14. Por otro lado, la recurrente señala que el JEE debió evaluar su pedido bajo los principios de relevancia y trascendencia, en la medida que no toda inconsistencia entre los datos consignados y la realidad conllevan la exclusión del candidato de la contienda electoral, más aún, si supone un error posible de ser corregido por la propia jurisdicción electoral de oficio.

15. Respecto a este argumento de defensa, este órgano electoral, en sendas resoluciones, ha mencionado que la solicitud de anotación marginal en la DJHV realizada con fecha posterior a la que se efectúa la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el marco de un proceso electoral, no constituye justifi cación para que la causal de exclusión por omitir declarar bienes no se confi gure, pues deberá observarse si el candidato tuvo o no intención de ocultar la existencia de sus bienes muebles.

16. En el caso de autos, se trata de cuatro (4) bienes inscritos ante la Sunarp, hecho que supone un procedimiento administrativo registral efectuado por el candidato y que supone el pleno conocimiento de su preexistencia y, por ello, la obligación del candidato excluido de declarar cada uno de los bienes de los que es titular.

17. Finalmente, el recurrente alega que debió aplicarse el criterio adoptado en la Resolución Nº 319-2019-JNE, en tanto que los vehículos de su propiedad se encuentran en estado inservible, inoperativo, fuera de circulación y que por descuido aún se encuentran registrados en Sunarp, no ha cumplido con presentar, tanto en su escrito de descargo de fecha 10 de diciembre de 2019 como en su recurso de apelación de fecha 15 de diciembre de 2019, medio probatorio que acredite fehacientemente que inició, de manera oportuna, la baja vehicular ante la entidad competente a efectos de superar el descuido alegado, máxime si de las consultas vehiculares realizadas a la plataforma de Sunarp se advierte que los citados vehículos se encuentran en estado de circulación, conforme a las siguientes imágenes:

Page 68: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

68 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

IMAGEN 1: CONSULTA VEHICULAR – SUNARP

Jurado Nacional de Elecciones

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838825-7

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias

RESOLUCIÓN Nº 0455-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003287LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002436)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima Provincias. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución Nº 00105-2019-JEE-HUAU/JNE, del 28 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Graciano Nemecio Lume Flores.

18. Asimismo, sin perjuicio de haber presentado en su medio impugnatorio, copia de constatación policial de fecha 14 de diciembre de 2019, este órgano electoral tiene a bien señalar que al haberse tramitado con fecha posterior al pronunciamiento de exclusión, este no genera convicción sobre los hechos afi rmados por el recurrente con anterioridad, y, por tanto, no enervan la obligación que tenía el candidato de consignar dicha propiedad en su DJHV.

19. Cabe precisar que el JEE dispuso la exclusión del candidato por omitir declarar un (1) bien inmueble y tres (3) bienes muebles; sin embargo, de la revisión de actuados, se tiene que la actividad probatoria ha girado en torno a la omisión de declaración de los vehículos y no así del bien inmueble, sobre el que se ha señalado únicamente que fue consecuencia de un error involuntario; sustento que carece de objetividad que permita acreditar que se encontraba imposibilitado de declarar tal información y no una situación de falta de diligencia en el desarrollo del proceso electoral.

20. En tal sentido, este órgano colegiado determina que el candidato Jorge Luis Ventura Calzada fue excluido por no consignar el bien inmueble de la Partida Registral Nº 55015158 y los bienes muebles de las Partidas Registrales Nº 60557892, Nº 60608092, Nº 60627385, inscritos la Zona Registral VI-Sede Pucallpa. Por tanto, la medida adoptada por el JEE resulta razonable en razón a que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea, ineludiblemente, el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión.

21. Por las consideraciones expuestas, no habiéndose verifi cado los agravios invocados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que excluyó la tacha interpuesta contra Jorge Luis Ventura Calzada, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Page 69: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

69NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Mediante la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos bienes muebles registrados con el número de Partida Registral Nº 50632502, con placa de rodaje Nº PGG599, y con el número de Partida Registral Nº 54166612, con placa de rodaje Nº BCP752.

Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) No realizó descargos al no recibir notifi cación alguna, porque no recordaba el código de usuario y contraseña, por lo que, el 7 de diciembre de 2019 solicitó al JEE el restablecimiento de aquellos datos, tomando conocimiento, desde ese día, de los pronunciamientos emitidos hasta la fecha.

b) No tuvo la intención de omitir la declaración de los bienes antes descritos, porque en la DJHV declaró que sí tiene bienes por declarar y los mencionó.

c) Respecto al bien inscrito en la Partida Registral Nº 50632502, con placa de rodaje Nº PGG599, consiste en un vehículo del año 1983, que constituye chatarra y que su adquisición fue en el año 2006 como vehículo usado, por lo que ya no estaría en su esfera patrimonial, conforme a la copia literal que acredita las características del vehículo y la declaración jurada acompañada.

d) Respecto al bien inscrito en la partida registral Nº 54166612, era imposible declarar este bien, dado que es un vehículo nuevo adquirido a la empresa Dercocenter S.A.C., siendo cancelado su valor monetario el 31 de octubre de 2019 y que era obligación de dicha empresa inscribir ante los registros públicos el aludido vehículo. Asimismo, dicha empresa realizó la inscripción del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, el 7 de noviembre de 2019, produciéndose la entrega del vehículo el 19 de noviembre del mismo año, de tal forma que el candidato no consideró que el vehículo fuera de su propiedad al momento de completar su DJHV.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,

contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]

En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, el candidato Graciano Nemecio Lume Flores fue excluido por no declarar los vehículos de placa de rodaje Nº PGG599 y Nº BCP752. Respecto al vehículo de placa de rodaje Nº PGG599, alega que data del año 1983, que constituye chatarra y que su adquisición fue en el año 2006 como vehículo usado, por lo que ya no estaría en su esfera patrimonial, conforme a la copia literal que acredita las características del vehículo y la declaración jurada acompañada.

6. Sobre el particular, no obra medio de prueba idóneo y sufi ciente que acredite que el referido vehículo tenga la condición de chatarra, y que por ende, no tenía uso alguno; en ese sentido, la declaración jurada suscrita por el referido candidato refi riendo que el vehículo se encuentra en estado de chatarra, constituye un documento privado que no genera convicción al respecto. Por el contrario, de la consulta vehicular realizada en el portal institucional de la Sunarp, se advierte que el referido vehículo continúa en estado de “circulación”, como se advierte a continuación:

Page 70: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

70 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

7. Por otro lado, sobre el bien inscrito en la Partida Registral Nº 54166612, el apelante alega que era imposible declarar este bien, dado que es un vehículo nuevo adquirido a la empresa Dercocenter S.A.C., siendo cancelado su valor monetario el 31 de octubre de 2019 y que era obligación de dicha empresa inscribir ante los registros públicos el aludido vehículo. Asimismo, dicha empresa realizó la inscripción del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, el 7 de noviembre de 2019, produciéndose la entrega del vehículo el 19 de noviembre del mismo año, de tal forma que el candidato no consideró que el vehículo fuera de su propiedad al momento de completar su DJHV.

8. Sobre el particular, el Código Civil establece las siguientes normas referidas al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad en los contratos de compraventa de bienes muebles:

Transferencia de propiedad de bien muebleArtículo 947.- La transferencia de propiedad de una

cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.

Defi niciónArtículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se

obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Perfeccionamiento de transferenciaArtículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor

perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

Estado del bien al momento de la entregaArtículo 1550.- El bien debe ser entregado en el

estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

9. De una interpretación sistemática de las normas glosadas en el párrafo anterior, se advierte que en el contrato de compraventa de bienes muebles, la transferencia de la propiedad se perfecciona al momento de la entrega del bien al adquiriente, habida cuenta, cuando se haya perfeccionado dicha transferencia, el adquiriente podrá ejercer actos exclusivos del derecho de propiedad, como aquellos destinados a usar, disfrutar, disponer, reivindicar y oponer el derecho adquirido. Es así que la obligación de perfeccionar la transferencia, se sustenta en la “necessitas de realizar todos los actos necesarios para otorgar oponibilidad a la propiedad transferida […]”1.

10. En ese sentido, si bien es cierto, el título por el cual el candidato adquirió la propiedad del bien tiene fecha 7 de noviembre de 2019, como se advierte de la copia literal presentada por el apelante, no obstante, la transferencia de la propiedad del vehículo se perfeccionó el 19 de noviembre de 2019, conforme se advierte del Acta de Entrega de Vehículo, que obra a fojas 30 de autos.

11. En ese sentido, estando a que la DJHV fue presentada el 18 de noviembre de 2019, esto es, un día antes de que le fuera entregado el vehículo al candidato Graciano Nemecio Lume Flores, no era su obligación declararla en la referida DJHV, al no haberse perfeccionado la transferencia de su propiedad. Por ello, no correspondía que el JEE declare la exclusión del candidato por la no declaración del vehículo inscrito en la Partida Registral Nº 54166612.

12. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, subsiste la exclusión del candidato por no declarar el vehículo de placa de rodaje Nº PGG599, conforme se ha dilucidado en los considerandos 5 y 6 de la presente. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benjamín Nemías Torres Apolinario, personero legal titular de la organización

política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00223-2019-JEE-HUAU/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró la exclusión de Graciano Nemecio Lume Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véase el considerando 68 del IX Pleno Casatorio Civil, realizado por las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 9 de agosto de 2016.

1838825-8

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0458-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003524SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003222)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00277-2019-JEE-MOYO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Margot Barrio de Mendoza Exaltación, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de San Martín.

Mediante la Resolución Nº 00054-2019-JEE-MOYO/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi gura Margot Barrio de Mendoza Exaltación como candidata para el Congreso de la República.

Page 71: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

71NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

El 26 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 008-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, en el cual se indicó que la candidata Margot Barrio de Mendoza Exaltación, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tenía bienes muebles que declarar. Sin embargo, al efectuar la consulta en el sistema SIJE-Sunarp, se detectó que fi guran tres (3) bienes muebles registrados a nombre de la citada candidata, por lo que habría omitido en declarar los vehículos de Placas Nº ZG7020, con número de Partida Nº 50863312; Nº PGB720, con número de Partida Nº 50628175; y Nº MG79293, con número de Partida Nº 51235885.

Por medio de la Resolución Nº 00141-2019-JEE-MOYO/JNE, del 28 de noviembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 4 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando que hace varios años atrás los vehículos indicados en el informe fueron vendidos, para ello adjunta una declaración jurada.

A través de la Resolución Nº 00277-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Margot Barrio de Mendoza Exaltación, bajo los siguientes fundamentos:

a. En la DJHV consignó que no tiene nada que declarar, en el Rubro Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas; sin embargo, al efectuar la consulta en el sistema SIJE-Sunarp se advirtió que fi guran tres (3) bienes muebles registrados a nombre de la citada candidata, que han sido omitidos, y que corresponden a las Placas: Nº ZG7020, con número de Partida Nº 50863312; Nº PGB720, con numero de Partida Nº 50628175; y Nº MG79293, con numero de Partida Nº 51235885; consecuentemente, ha incurrido en la causal de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b. El JEE fundamenta su decisión en que no cuenta con prueba objetiva, oportuna y cierta que desvirtúe lo advertido en el citado informe, por lo que se confi guraría la causal de exclusión invocada, esto es la omisión de consignar dichos bienes muebles.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando principalmente:

a. El mencionado candidato ha consignado información con transparencia en su DJHV, sin embargo, cuando realizó la consulta Sunarp en los días previos al llenado de la referida declaración, lo hizo con número de placa de vehículo, resultando una esquela de denegación, ya que en el registro de propiedad vehicular no existen asientos de los vehículos de Placa Nº PGB720 y Nº ZG7020, razón por la que no consignó los datos en la DJHV.

b. En cuanto al vehículo de Placa Nº MG79293, indica que este se encuentra obsoleto e incluso desechado hace más de 5 años, no realizando la baja en la Sunarp, por ser un procedimiento desconocido para la candidata.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de la organización política.

2. Sobre el particular, la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV la establece el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. En ese orden de ideas, los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

4. En concordancia con las precitadas normas, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. Mediante la Resolución Nº 00277-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE resolvió excluir de ofi cio a la candidata Margot Barrio de Mendoza Exaltación, por omitir declarar, en su DJHV, los bienes muebles de las Placas Nº ZG7020, con número de Partida Nº 50863312; Nº PGB720, con número de Partida Nº 50628175; y Nº MG79293, con número de Partida Nº 51235885, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

6. Al respecto, en su recurso de apelación, la organización política manifi esta que el mencionado candidato ha actuado con transparencia en su DJHV; sin embargo, no declaró tales bienes por las siguientes razones:

i. Los vehículos de Placas Nº ZG7020, con número de Partida Nº 50863312, y Nº PGB720, con número de Partida Nº 50628175, no fueron declarados en razón de que la Sunarp, en los días previos a la presentación de la DJHV, expidió una esquela de denegación.

ii. El vehículo de Placa Nº MG79293, con número de Partida Nº 51235885, no fue declarado porque se encuentra obsoleto y desechado, y por desconocimiento de la candidata no se dio de baja.

7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que el inciso 8 del numeral

Page 72: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

72 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

23.3 del artículo 23 de la LOP exige que la DJHV del candidato debe contener la declaración de los bienes; asimismo, se advierte, en el numeral 23.5 del mismo enunciado normativo, que de omitir dicha información se dará lugar al retiro (exclusión) del candidato.

8. Así las cosas, este órgano electoral advierte que, en el presente caso, sobre las Placas Nº ZG7020 y Nº PGB720, el candidato conocía plenamente de la existencia de sus bienes; sin embargo, en virtud de que la Sunarp, Zona Registral Nº III - sede Moyobamba, le expidió una esquela de denegación, no procedió a consignarlo en su DJHV. Al respecto, cabe precisar, que, en estas ECE 2020, los candidatos están conminados a declarar incluso los bienes no registrados, y nada justifi ca que no se declaren.

9. Ahora bien, el recurrente sostiene que, en días previos al llenado de la DJHV, obtuvo las esquelas de negación; sin embargo, los documentos adjuntados son de fecha 13 de diciembre de 2019, esto es, un medio probatorio adquirido recientemente, y de ningún modo puede justifi car la no inclusión de los bienes muebles en la DJHV del candidato al 17 de noviembre de 2019, máxime si la misma esquela de denegación sugiere que solicite tal información sobre las referidas placas en la ofi cina registral de Lima. En ese sentido, la esquela de denegación de ningún modo impide que el candidato declare los bienes muebles que posee.

10. Respecto al vehículo de Placa Nº MG79293, el recurrente sostiene que este se encuentra obsoleto y desechado, y por desconocimiento de la candidata no se dio de baja. Al respecto, cabe precisar que a este órgano electoral no le causa convicción la simple presentación de fotografías carentes de alguna certifi cación respecto a su autenticidad, más aun cuando de la misma fotografía presentada por el candidato se verifi ca la estructura de un vehículo de color azul; sin embargo, del documento denominado “inscripción de vehículo” se verifi ca, que se encuentra registrado como vehículo de color rojo.

11. Aunado a ello, no es clara la verdadera situación de los tres vehículos en mención, pues, por un lado, en los descargos del 4 de diciembre de 2019, el personero legal sostiene que tales vehículos fueron vendidos varios años atrás; sin embargo, en el recurso de apelación, se base en la esquela de denegación emitida por la Sunarp sobre 3 vehículos y a la condición de obsoleto de otro vehículo.

12. Es menester recalcar que los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

13. En ese sentido, a criterio de este órgano electoral, el candidato estaba obligado a declarar todos sus bienes muebles, y no puede existir justifi cación que les exima de ello, sobre todo si están inscritos a nombre del candidato en la Sunarp; pues a los candidatos al Congreso de la República se les exige veracidad de la información consignada en la DJHV, la cual es pieza fundamental para la formación de la opinión electoral de los votantes. Por lo tanto, cuando un candidato trasgrede este deber de honestidad compromete seriamente el ejercicio democrático de control y elección de autoridades al que todo ciudadano tiene derecho.

14. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Margot Barrio de Mendoza Exaltación es por no consignar la información relacionada con los bienes muebles con Placas Nº ZG7020, con número de Partida Nº 50863312; Nº PGB720, con número de Partida Nº 50628175; y Nº MG79293, con número de Partida Nº 51235885 en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales

Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00277-2019-JEE-MOYO/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Margot Barrio de Mendoza Exaltación, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838825-9

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0459-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003542UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001565)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00229-2019-JEE-CPOR/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Ucayali.

Mediante la Resolución N° 00229-2019-JEE-CPOR/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Domingo Ríos Lozano de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar tres (3) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00229-2019-JEE-CPOR/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

Page 73: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

73NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

a) Que dichos bienes muebles han cumplido con su vida útil y por tal carecen de valor económico-comercial.

b) Que un bien mueble usado como medio de transporte se deprecia un 25 % cada año, según lo establecido en los artículos 5.2 y 6.2 del Instructivo N° 2, Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, y el Informe N° 196-2006-SUNAT/2B0000; por tanto los vehículos en mención, al tener más de diez años de antigüedad, se han depreciado totalmente y por tanto no tienen ningún valor económico-comercial.

c) Que solicitaron la anotación marginal de los respectivos bienes muebles antes que se les corra traslado del informe de fi scalización.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. La organización política, expresa que no consignaron los vehículos de placa N° U20485, N°

U21020 y N° NY19204, en la DJHV del candidato porque dichos bienes, al haber cumplido con su vida útil, su valor comercial se habría depreciado totalmente. Al respecto, debe tenerse presente que dicha inferencia no está corroborada, pues el recurrente no adjuntó medio probatorio objetivo que confi rme dicho hecho, lo que impide determinar su veracidad.

Ahora, si bien cita los artículos 5.2 y 6.2 del Instructivo N° 2, Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, y el Informe N° 196-2006-SUNAT/2B0000, sin embargo dicha normativa de por sí tampoco acredita tal condición, más aún, si el instructivo N° 2 está dirigido a establecer cómo las entidades públicas deben determinar los criterios de valuación de los bienes materiales que tienen adscritos, por lo que no sería aplicable a un bien particular, ya que dicha norma regula los bienes públicos.

6. Asimismo, que dichos vehículos tengan más de 10 años de antigüedad, no lo exonera de dicho requisito establecido en el inciso 8, numeral 23.3, artículo 23 de la LOP, que señala que en el formato de DJHV deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre bienes nuevos o antiguos. En ese sentido, al candidato le correspondía declarar dicho bien, más aún, cuando los candidatos deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brindan durante el desarrollo de un proceso electoral.

7. Con relación a que la organización política, solicito la anotación marginal antes de que se le corra traslado del informe de fi scalización, se aprecia en autos que dicha anotación fue solicitada cuando ya se había realizado la fi scalización correspondiente, y dicho informe había sido remitido al JEE, Asimismo dicho informe es de conocimiento público desde el 23 de noviembre de 2019, fecha en que fue colgada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones.

8. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar en su DJHV, los vehículos de placa N° U20485, N° U21020 y N° NY19204; por tanto, se confi guró la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Isidoro Ángeles Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00229-2019-JEE-CPOR/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró la exclusión de Domingo Ríos Lozano, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838825-10

Page 74: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

74 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró exclusión de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0460-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003525ÁNCASHJEE HUARAZ (ECE.2020002021)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wyllians José Soriano Cabrera , personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Edgar Armando Moreno Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00138-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Edgar Armando Moreno Álvarez.

Con el Ofi cio N° 714-2019-DNFPE/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que, a través del Ofi cio N° 4720-2019-RENAJU-GSJR-GG-PJ, recibido el 22 de noviembre de 2019, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Registro Nacional de Justicia informó que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez tiene antecedentes penales a la fecha, pues registra una sentencia del 1 de agosto de 2017, por un (1) año de pena privativa de libertad condicional y una reparación de S/ 8 000,00 (ocho mil con 00/100 soles), contenida en el Expediente N° 655-2013-0, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaylas, por la comisión del delito de difamación. Por dicho motivo, se remiten los documentos antes descritos al Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, para que emita su informe correspondiente.

En esa misma línea, mediante la Resolución N° 00187-2019-JEE-HRAZ/JNE del 5 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado de los documentos antes mencionados al personero legal para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. No obstante, la organización política presentó sus descargos el 7 de diciembre de 2019, esto es, fuera del plazo otorgado.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida presentó ante el JEE el Informe N° 10-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, en el cual menciona que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Caraz informó lo siguiente:

A través de la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Edgar Armando Moreno Álvarez, por registrar una pena vigente por el delito de difamación, seguida en el Expediente N° 655-2013-0.

El 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, alegando lo siguiente:

a) El JEE no ha tomado en cuenta el Auto de Rehabilitación emitido mediante la Resolución Número Ocho del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Carhuaz, de fecha 12 de abril de 2018; que se anexa tanto en el escrito de subsanación como en el Informe N° 10-2019- RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE.

b) En tal sentido, ya transcurrió el plazo de ejecución de la sentencia y, por ende, su rehabilitación ha sido automática, conforme al artículo 69 del Código Penal.

CONSIDERANDOS

Sobre la normativa aplicable

1. El artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; así también, señala que tampoco pueden ser candidatos los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autores, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. Con relación a las sentencias condenatorias, el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio [énfasis agregado].

6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, “dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”.

5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su

Page 75: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

75NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general –como las sanciones de exclusión de los candidatos–, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la

candidatura de Edgar Armando Moreno Álvarez al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, debido a que dicho candidato tiene una pena vigente por el delito de difamación.

8. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, este fue impreso, para que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

9. De los actuados, se observa que en la DJHV del candidato, en el Rubro VI, sobre relación de sentencias, se consigna lo siguiente:

Así las cosas, se puede observar que el candidato ha declarado tener una sentencia, del 1 de agosto de 2017, contenida en el Expediente N° 655-2013, emitida por el Juzgado Penal de Caraz - Huaylas, por el delito de difamación, en la modalidad de suspendida, con pena cumplida.

10. Asimismo, en el Informe N° 10-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, emitido por el fi scalizador adscrito al JEE, se anexa el Ofi cio N° 195-2019-JIP-MBJHYCZ-CSJAN/PJ, del 20 de noviembre de 2019, en el cual la juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Huaylas – Caraz informa que el referido candidato cuenta con sentencia condenatoria, en el Expediente N° 655-2013-76, siendo que ya se encuentra con auto de rehabilitación; no obstante, indica que la reparación civil no ha sido cancelada hasta la fecha. Dichos documentos fueron remitidos en copia certifi cada. Cabe precisar que el auto de rehabilitación es de fecha 12 de abril de 2018.

11. Al respecto, el Decreto Legislativo N° 1453, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, modifi có el artículo 69 del Código Penal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 69. Rehabilitación automática:El que ha cumplido la pena o medida de seguridad

que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

12. De ahí que, a partir del 16 de setiembre de 2018, se tiene como rehabilitada a toda persona que, además de haber cumplido su pena, necesariamente haya cancelado el íntegro de la reparación civil.

13. Ahora, si bien es cierto que el referido candidato registra una sentencia, también lo es que en dicho expediente existe el Auto de Rehabilitación que ha sido emitido con anterioridad a la modifi cación del artículo 69 del Código Penal; por lo tanto, el candidato se consideraba rehabilitado desde el 12 de abril de 2018; esto es, antes de la referida modifi catoria al Código Penal.

14. Así, atendiendo a que en esta instancia no se cuestiona lo decidido en sede judicial, y en virtud a los principios de favorecimiento de la candidatura y pro homine, este órgano colegiado considera que el candidato Edgar Armando Moreno Álvarez no tiene impedimento para participar como tal en las ECE 2020.

15. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida

en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Wyllians José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00232-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Edgar Armando Moreno Álvarez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

1838825-11

Page 76: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

76 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0461-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003496SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ECE.2020003097)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilton Pascual Vásquez Herrera, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00258-2019-JEE-MOYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso excluir a Wilson Abdón Segura Pérez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 0105-2019-JEE-MOYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Moyobamba (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Wilson Abdón Segura Pérez.

Con el Informe N° 030-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Wilson Abdón Segura Pérez omitió, entre otro, consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble, con Placa N° MG46892, inscrito en la Partida Registral N° 51172568. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00137-2019-JEE-MOYO/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente los descargos pertinentes.

Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos señalando que el precitado bien mueble no fue considerado en su DJHV, debido a que no tiene ningún valor patrimonial, su año de fabricación es de 2004 y está en la condición de inservible desde hace 4 años.

El 9 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00258-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión del candidato Wilson Abdón Segura Pérez, por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, inscrito en la Partida Registral N° 51172568, de la Zona Registral IX - Sede Lima, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00258-2019-JEE-MOYO/JNE, alegando lo siguiente:

a) No es propietario del bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 51172568, con Placa N° MG46892 (motocicleta), pues fue transferido a Luis Humberto Silva Chilcón, el 13 de enero de 2016, quien suscribió una declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público, de fecha 14 de diciembre de 2019, indicando lo señalado por el recurrente, la misma que fue adjuntada al recurso de apelación.

b) Desconoce los procedimientos para dar de baja en la Sunarp, por ello, al estar en condición de inservible y

haberlo vendido como chatarra, no tenía conocimiento que debía cumplir con dicha formalidad; sin embargo, eso no debe afectar su derecho político como ciudadano de elegir y ser elegido.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Wilson Abdón Segura Pérez al cargo de congresista por el distrito electoral de San Martín, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en los

Page 77: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

77NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Registros Públicos, con la Partida Registral N° 51172568, de placa N° MG46892.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que el candidato no declaró el bien mueble registrado a su nombre con la Partida Registral N° 51172568, con Placa N° MG46892.

11. Al respecto, el recurrente aduce que el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 51172568 no fue declarado en su DJHV debido a que fue trasferido a Luis Humberto Silva Chilcón, en el año 2016, adjuntando para tal efecto una declaración jurada emitida por este último, quien legalizó su fi rma ante notario público. No obstante, cabe señalar que las declaraciones juradas no generan certeza sobre la propiedad y/o el estado en el que se encuentra dicho bien. Así las cosas, esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente.

12. Adicionalmente, el recurrente alega que desconoce los procedimientos ante la Sunarp para darle de baja a un bien mueble y, además, aduce que está en condición de inservible y fue vendido como chatarra. Sin embargo, no presenta medio probatorio que acredite fehacientemente el estado en que se encuentra dicho bien mueble, más aún si de la revisión en la consulta vehicular, vía web2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, se observa que el mismo se encuentra registrado a nombre del referido candidato:

13. En este punto, cabe destacar que en este tipo de proceso no se discute la condición del bien mueble, sino la información oportuna y veraz respecto a todos los bienes que son propiedad de un candidato, que debe ser declarada al momento de solicitar la inscripción. En el caso concreto, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que estimaba necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV; sin embargo, no lo hizo.

14. Asimismo, es necesario precisar que las organizaciones políticas también se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores

conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilton Pascual Vásquez Herrera, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00258-2019-JEE-MOYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso excluir a Wilson Abdón Segura Pérez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

1838825-12

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0464-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003440HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002289)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Isidro Santos Espinoza, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución N° 00167-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Fiorela Tatiana Medrano Noya, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

Page 78: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

78 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00101-2019-JEE-HNCO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Fiorela Tatiana Medrano Noya.

Por medio del Informe N° 012-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Fiorela Tatiana Medrano Noya habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Mediante la Resolución N° 00129-2019-JEE-HNCO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos.

Es así que la organización política presentó su escrito de “subsanación” (descargos), el 5 de diciembre de 2019, en el cual sustenta que dichos bienes muebles fueron vendidos en condición de chatarra, es por ello que adjunta como medio probatorio el contrato de compraventa de vehículos, de fecha 19 de diciembre de 2018.

A través de la Resolución N° 00167-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Fiorela Tatiana Medrano Noya por omitir consignar en su DJHV los siguientes bienes muebles:

Bienes MueblesN° N° Partida Registral N° Placa1 60534243 W487482 60552642 80554W3 60553723 19225W

Así, el JEE concluyó que el contrato de compraventa no especifi ca los bienes muebles materia de transacción, además de carecer de fecha cierta; motivo por el cual el candidato incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00167-2019-JEE-HNCO/JNE, alegando lo siguiente:

a) El JEE comete error al considerar que se ha incurrido en causal de exclusión, pues dichos bienes pertenecieron a la candidata hasta el 19 de diciembre de 2018, fecha en la que se fi rmó el contrato de compra venta de tales vehículos con Edgard Gómez Valverde; por lo tanto, no se ha confi gurado ninguna omisión, pues no eran de titularidad de la candidata.

b) El documento privado presentado tiene efectos jurídicos ante la administración pública desde el momento de su presentación, tal como lo establece el artículo 245 del Código Civil; además, la evaluación de dicho contrato solo corresponde a un proceso civil; no obstante, se adjunta copia legalizada notarialmente del citado contrato.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política

en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las DJHV son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de la candidata de Fiorela Tatiana Medrano Noya al cargo de congresista por el distrito electoral de Huánuco, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV, los bienes muebles inscritos en Registros Públicos, con las Partidas Registrales con N.os 60534243, 60552642 y 60553723.

9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su fi rma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1.

10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que la candidata consignó que no tenía información que declarar. En ese sentido, se advierte que Fiorela Tatiana Medrano Noya

Page 79: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

79NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

omitió declarar los bienes inscritos con las Partidas Registrales con N.os 60534243, 60552642 y 60553723.

11. Sobre el particular, el recurrente aduce que los referidos bienes muebles fueron vendidos en calidad de desuso por haber cumplido su ciclo de vida útil, por lo cual adjunta un contrato de compraventa de vehículos usados entre particulares, fi rmado el 19 de diciembre de 2018; no obstante, la legalización de las fi rmas por el notario Miguel Ángel Espinoza Figueroa es de fecha 13 de diciembre de 2019.

12. Al respecto, se observa que el contrato de compraventa presentado en el escrito de subsanación difiere totalmente en su formato con el que figura en el recurso de apelación. Asimismo, este último tiene como fecha cierta el 13 de diciembre de 2019, esto es, posterior tanto a la presentación de la DJHV como del emplazamiento realizado por el JEE.

13. Por otro lado, se observa, en la consulta vía web2, de la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, lo siguiente:

Es así que, a pesar que el recurrente alega que los bienes muebles con Partidas Registrales con N.os

60534243, 60552642 y 60553723 han sido vendidos en calidad de chatarra, se observa que, en los Registros Públicos, estos fi guran bajo la propiedad de la referida candidata; asimismo, tienen el estado de “en circulación”.

14. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Waldemar Isidro Santos Espinoza, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00167-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Fiorela Tatiana Medrano Noya, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

[…] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato

en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

2 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>

1838825-13

Page 80: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

80 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de San Martín en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0467-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003321SAN MARTINJEE MOYOBAMBA (ECE.2020002634)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Ávila Vitó n, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Richard Lorenzo Aguilar Estela, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00066-2019-JEE-MOYO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela.

Con el Informe N° 018-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, Kenyo Ethel Mallqui Ramos, fi scalizador de hoja de Vida del JEE, pone en conocimiento que habría una posible omisión en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas del candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela quien habría omitido consignar información en su DJHV un (1) bien mueble inscrito a su nombre con Partida N° 60522880, en la Zona Registral VIII Sede Huancayo.

El JEE con fecha 27 de noviembre de 2019 corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo, el 29 de noviembre de 2019.

A través de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Richard Lorenzo Aguilar Estela, por omitir información en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, esto es, no haber declarado el bien mueble inscrito a su nombre con Partida N° 60522880, en la Zona Registral VIII Sede Huancayo, transgrediendo así su obligación de declararlo y de consignarlo dentro de su hoja de vida, incurriendo de esta manera en causal de Exclusión por omisión del presente proceso electoral.

El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, alegando lo siguiente:

a) La resolución impugnada afecta su derecho de participación en asuntos internos y externos de la organización y funcionamiento del partido político Todos por el Perú, consagrado en la Constitución y la Ley de Organizaciones Políticas y vulneración del debido proceso.

b) La resolución apelada no se encuentra debidamente motivada recortándose el debido proceso, indicando desde el inicio que el mencionado vehículo está malogrado e inoperativo razón por la cual se omitió poner en la declaración jurada, ya que es inservible y se encuentra como chatarra, por lo que no se consignó, ya

que es un bien que si bien está inscrito en la Sunarp es una motocicleta inservible que no está en circulación.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Estando a que, como se analizará en la presente, en el caso específi co de las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, ya ha sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fi n de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral.

Sobre los pronunciamientos previos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones referidos a la democracia interna de la organización política Todos por el Perú

2. Mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las ECE 2020.

3. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones N° 0223-2019-JNE (Callao) y N° 0243-2019-JNE (Puno), ambas de fecha 28 de noviembre de 2019, recaídas respectivamente, en los Expedientes N° ECE.2020001582 y N° ECE.2020001584, las cuales han sido citadas, a su vez, por las Resoluciones N° 283-2019-JNE (Áncash) y N° 261-2019-JNE (Huancavelica), recaídas, respectivamente, en los Expedientes N° ECE.2020001905 y N° ECE.2020001723.

4. En aquellos casos, los respectivos Jurados Electorales Especiales declararon improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán, ahora apelante, atendiendo a que no se cumplió con las normas que regulan la democracia interna.

5. Es así que, en vía de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las resoluciones antes señaladas, confi rmó la aludida improcedencia de las listas de candidatos, atendiendo a que, mediante Asamblea General Extraordinaria de la referida organización política, se eligió a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020; no obstante, “se ha transgredido la autonomía e independencia de la ´Asamblea Eleccionaria´, puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados (elección indirecta), no siendo de competencia de una Mesa Directiva asumir funciones que el propio estatuto no le atribuye”1.

6. Nótese, que las listas antes referidas fueron declaradas improcedentes por un requisito de ley no subsanable, esto es, el incumplimiento de normas sobre democracia interna, conforme lo establece el literal c del numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento. Ello implica que, aun cuando el personero legal titular de la organización política hubiera agotado todas las medidas y medios probatorios pertinentes para convalidar el defecto en la democracia interna antes detectado, no resulta factible dicha convalidación o subsanación, por dos motivos:

i) El periodo para llevar a cabo la democracia interna al interior de las organizaciones políticas culminó el 6 de noviembre de 2019, esto es, dada la naturaleza

Page 81: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

81NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

preclusiva de las etapas del proceso electoral, no cabría la realización de nuevas elecciones internas de candidatos en la organización política Todos por el Perú.

ii) En el caso concreto, a efectos de convalidar la defi ciencia en la democracia interna incurrida por la organización política, sería necesaria la modifi cación del artículo 31 de su Estatuto, atendiendo a que esta norma, en concordancia con el artículo 20 de la LOP, es la que determina que la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular debe ser llevada a cabo por Asamblea Eleccionaria de dicha organización. Ello, a todas luces, no resultaría factible, dado que un órgano de determinada organización política no puede asumir funciones o competencias que no se encuentren establecidas en su Estatuto o Reglamento, tal como lo establece el Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2018.

7. Por otro lado, el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados, es de alcance nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso.

Sobre el Estado de derecho

8. Por mandato expreso de los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, este Supremo Tribunal Electoral tiene como atribución fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En este sentido, la fi scalización del cumplimiento de la democracia interna al interior de las organizaciones políticas, encuentra sustento legal en las referidas atribuciones fi scalizadoras y garantistas, previstas constitucionalmente, la cual no se restringe a las facultades de los Jurados Electorales Especiales, sino también al Máximo Órgano Electoral.

9. Respalda dichas atribuciones, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC (caso Percy Rogelio Zevallos Fretel), que precisa lo siguiente:

26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitución como en su ley Orgánica, se desprende que éste tiene competencia para poder fi scalizar la legalidad de la realización de los procesos, resolver en instancia última y defi nitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo.

[…]28. De ello se desprende que los Jurados

Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral. [énfasis agregado].

10. Precisamente, lo que ha pretendido el constituyente al determinar tales atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, es la conservación del Estado de derecho, el cual exige que la normativa vigente sea cumplida por todos los ciudadanos y, entre ellos, por quienes deciden ejercer su derecho de participación política de manera asociada, como son las organizaciones políticas.

11. Así, las organizaciones políticas, al igual que las asociaciones civiles, en tanto personas jurídicas

de derecho privado, en virtud del derecho o libertad de asociación, reconocido en el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución, tienen la posibilidad de organizarse y desenvolverse conforme lo estimen conveniente. No obstante, en el ámbito específi co de las organizaciones políticas, el ejercicio de la libertad de asociación y del derecho a la participación política, encuentran límites que no se presentan en las asociaciones civiles, debido a los especiales fi nes y objetivos que persiguen las organizaciones políticas, de conformidad con el artículo 2 de la LOP.

12. En este sentido, existen determinados aspectos del funcionamiento interno de los partidos políticos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fi n es salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política debe estar a cargo necesariamente de un órgano electoral central autónomo colegiado.

13. Por lo expuesto, la facultad fi scalizadora, constitucionalmente amparada, del Jurado Nacional de Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, este el Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de inscripción de las listas de candidatos, más aún si se presentan defectos u omisiones que transgreden normas de democracia interna. Tales defectos son de carácter insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse la nulidad de ofi cio de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida.

Sobre las listas de candidatos correspondiente al distrito electoral de San Martín

14. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) aquel defecto es de alcance nacional, esto es, esto es, vincula a todas las listas a nivel nacional, es decir, también a la lista correspondiente al distrito electoral de San Martín.

15. Bajo esa premisa, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de conformidad dicha resolución, esto es, respecto a la evidente improcedencia de todas aquellas listas.

16. No obstante, en el caso concreto, el JEE al resolver la exclusión materia de apelación, no tuvo oportunidad de declarar la improcedencia de la lista presentada por el aludido personero legal titular, correspondiente al distrito electoral de San Martín, dado que, la Resolución N° 0350-2019-JNE fue publicada el 12 de diciembre de 2019, mientras que la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, es decir, antes de que esta sea expedida.

17. Atendiendo a tales circunstancias, a efectos de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal, en estricto cumplimiento de las atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito electoral de San Martín, presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, al haber sido inscrita sin observancia de las normas de democracia

Page 82: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

82 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

interna. En consecuencia, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida.

18. Por estas consideraciones, en el presente caso, se concluye que carece de objeto alguno analizar el recurso de apelación de autos, concedido mediante la Resolución N° 00294-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, y declarar, a su vez, la improcedencia de dicha resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, incluida la Resolución N° 00294-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Ávila Viton, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, e IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido personero legal titular, por el distrito electoral de San Martin, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020003321SAN MARTINJEE MOYOBAMBA (ECE.2020002634)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Javier Simón Avila Viton, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 223-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Richard Lorenzo Aguilar Estela, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

1. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020001344, incluyendo la resolución que concedió el recurso de apelación Resolución N° 00294-2019-JEE-MOYO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, interpuesto por el personero de la organización política Todos por el Perú, y declarar improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

2. Al respecto, conforme a las consideraciones desarrolladas en mi voto en minoría, emitido en la Resolución N° 0350-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, en irrestricto respeto de los principios del debido proceso, congruencia y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde en esta

instancia evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación.

3. Por consiguiente, desde mi punto de vista, en el presente caso, corresponde la emisión de un pronunciamiento de fondo, estrictamente relacionado con los cuestionamientos contenidos en el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que tanto el presente pronunciamiento como los que pudieran surgir a raíz de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 0350-2019-JNE2, eventualmente, podrían ser sometidos a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véanse en los considerandos 24 y 21 de las Resoluciones N° 0223-2019-JNE y N° 0243-2019-JNE, respectivamente.

2 Artículo segundo de la Resolución N° 350-2019-JNE, dispuso por mayoría “PONER EN CONOCIMIENTO de los JEE a nivel nacional, en los cuales se han admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de conformidad con el criterio de este Supremo Tribunal Electoral expuesto en la presente resolución”.

1838825-14

Declaran improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0468-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003304LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002491)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlo André Reyes Reyes, en contra de la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, en contra de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00442-2019-JEE-LIC1/JNE, del 30 de noviembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020000611, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).

El 4 de diciembre de 2019, el ciudadano Carlo André Reyes Reyes interpuso tacha contra la lista de candidatos

Page 83: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

83NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

antes referida, alegando el incumplimiento de las normas generales y partidarias que rigen la democracia interna, en específi co, en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que precisa que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral. Asimismo, cuestionó la legitimidad para obrar de los dirigentes que participaron en la sesión de la Asamblea General, de fecha 5 de noviembre de 2019, en la cual se llevó a cabo la elección interna; y, de quienes efectuaron la designación directa (Comité Ejecutivo Nacional – CEN), precisando que estos habían sido revocados en sus cargos por la Asamblea General Extraordinaria, de la misma fecha

Con la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Carlo André Reyes Reyes, atendiendo a que los argumentos de la tacha ya fueron objeto de pronunciamiento por parte del propio JEE; en el que se determinó previamente que, habiéndose subsanado las observaciones advertidas, la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la organización política “Todos por el Perú” cumple con los requisitos formales de admisibilidad y procedibilidad previstos en los artículos 22 al 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), y en las normas electorales.

El 12 de diciembre de 2019, el ciudadano Carlo André Reyes Reyes interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, entre otros, que el JEE ha resuelto en contra del criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, recaído en las Resoluciones N° 0223-2019-JNE, N° 0243-2019-JNE, N° 0261-2019-JNE y N° 0283-2019-JNE, en los cuales se ha advertido el incumplimiento a las normas de democracia interna en las listas de candidatos presentadas por el aludido personero legal titular de la organización política Todos por el Perú.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Estando a que, como se analizará en la presente, en el caso específi co de las listas de candidatos presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, ya ha sido materia de análisis y criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo prescindiendo de la vista de la causa, a fi n de no vulnerar los plazos del proceso electoral vigente dada su naturaleza preclusiva, así como los principios de economía y celeridad procesal que rigen al proceso electoral.

Sobre los pronunciamientos previos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones referidos a la democracia interna de la organización política Todos por el Perú

2. Mediante la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, este Supremo Tribunal Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular del partido político Todos por el Perú, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las ECE 2020.

3. En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analizó los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones N° 0223-2019-JNE (Callao) y N° 0243-2019-JNE (Puno), ambas de fecha 28 de noviembre de 2019, recaídas respectivamente, en los Expedientes N° ECE.2020001582 y N° ECE.2020001584, las cuáles han sido citadas, a su vez, por las Resoluciones N° 283-2019-JNE (Áncash) y N° 261-2019-JNE (Huancavelica),

recaídas, respectivamente, en los N° ECE.2020001905 y N° ECE.2020001723.

4. En aquellos casos, los respectivos Jurados Electorales Especiales declararon improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, Jean Carlos Zegarra Roldán, ahora apelante, atendiendo a que no se cumplió con las normas que regulan la democracia interna.

5. Es así que, en vía de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las resoluciones antes señaladas, confi rmó la aludida improcedencia de las listas de candidatos, atendiendo a que, mediante Asamblea General Extraordinaria de la referida organización política, se eligió a la Mesa Directiva como órgano para llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020; no obstante, “se ha transgredido la autonomía e independencia de la ´Asamblea Eleccionaria´, puesto que este es el único órgano autónomo e independiente que cuenta con competencia para la elección de los candidatos a cargos de elección popular cuando se haya determinado que la modalidad de elección será la de delegados (elección indirecta), no siendo de competencia de una Mesa Directiva asumir funciones que el propio estatuto no le atribuye”1.

6. Nótese, que las listas antes referidas fueron declaradas improcedentes por un requisito de ley no subsanable, esto es, el incumplimiento de normas sobre democracia interna, conforme lo establece el literal c del numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento. Ello implica que, aun cuando el personero legal titular de la organización política hubiera agotado todas las medidas y medios probatorios pertinentes para convalidar el defecto en la democracia interna antes detectado, no resulta factible dicha convalidación o subsanación, por dos motivos:

i) El periodo para llevar a cabo la democracia interna al interior de las organizaciones políticas culminó el 6 de noviembre de 2019, esto es, dada la naturaleza preclusiva de las etapas del proceso electoral, no cabría la realización de nuevas elecciones internas de candidatos en la organización política Todos por el Perú.

ii) En el caso concreto, a efectos de convalidar la defi ciencia en la democracia interna incurrida por la organización política, sería necesaria la modifi cación del artículo 31 de su Estatuto, atendiendo a que esta norma, en concordancia con el artículo 20 de la LOP, es la que determina que la elección de las candidaturas a cargos públicos de elección popular debe ser llevada a cabo por Asamblea Eleccionaria de dicha organización. Ello, a todas luces, no resultaría factible, dado que un órgano de determinada organización política no puede asumir funciones o competencias que no se encuentren establecidas en su Estatuto o Reglamento, tal como lo establece el Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2018.

7. Por otro lado, el defecto en la democracia interna detectado en los casos antes citados, es de alcance nacional y no únicamente a los distritos judiciales en los que se ha cuestionado y dilucidado la referida democracia interna. Ello en razón a que la Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las ECE 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso.

Sobre el Estado de derecho

8. Por mandato expreso de los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, este Supremo Tribunal Electoral tiene como atribución fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En este sentido, la fi scalización del cumplimiento de la democracia interna al interior de las organizaciones políticas, encuentra sustento legal en

Page 84: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

84 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

las referidas atribuciones fi scalizadoras y garantistas, previstas constitucionalmente, la cual no se restringe a las facultades de los Jurados Electorales Especiales, sino también al Máximo Órgano Electoral.

9. Respalda dichas atribuciones, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC (caso Percy Rogelio Zevallos Fretel), que precisa lo siguiente:

26. Conforme a las atribuciones del JNE consignadas en los fundamentos 22 a 24, supra, y que derivan tanto de lo dispuesto en la Constitución como en su ley Orgánica, se desprende que éste tiene competencia para poder fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos, resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo.

[…]28. De ello se desprende que los Jurados

Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral. [énfasis agregado].

10. Precisamente, lo que ha pretendido el constituyente al determinar tales atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, es la conservación del Estado de derecho, el cual exige que la normativa vigente sea cumplida por todos los ciudadanos y, entre ellos, por quienes deciden ejercer su derecho de participación política de manera asociada, como son las organizaciones políticas.

11. Así, las organizaciones políticas, al igual que las asociaciones civiles, en tanto personas jurídicas de derecho privado, en virtud del derecho o libertad de asociación, reconocido en el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución, tienen la posibilidad de organizarse y desenvolverse conforme lo estimen conveniente. No obstante, en el ámbito específi co de las organizaciones políticas, el ejercicio de la libertad de asociación y del derecho a la participación política, encuentran límites que no se presentan en las asociaciones civiles, debido a los especiales fi nes y objetivos que persiguen las organizaciones políticas, de conformidad con el artículo 2 de la LOP.

12. En este sentido, existen determinados aspectos del funcionamiento interno de los partidos políticos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico, en concreto la LOP, ha establecido ciertas normas cuyo cumplimiento no se exigen en el caso de las asociaciones civiles. En concreto, las normas reguladas en el Título V de la LOP, referidas a las normas de democracia interna, y cuyo fi n es salvaguardar que los partidos políticos cumplan su objetivo de expresar el pluralismo democrático. Así, por ejemplo, el artículo 20 de la LOP dispone que la elección de los directivos y de los candidatos a cargos públicos de elección popular que representarán a la agrupación política debe estar a cargo necesariamente de un órgano electoral central autónomo colegiado.

13. Por lo expuesto, la facultad fi scalizadora, constitucionalmente amparada, del Jurado Nacional de Elecciones, obliga a que incluso, en vía de apelación, este Supremo Tribunal Electoral revise los requisitos de inscripción de las listas de candidatos, más aún si se presentan defectos u omisiones que transgreden normas de democracia interna. Tales defectos son de carácter insubsanable e inconvalidable, por lo que debe declararse la nulidad de ofi cio de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020000611, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida.

Sobre la lista de candidatos correspondiente al distrito electoral de Lima

14. Hasta aquí, tenemos que: i) el defecto de democracia interna por el cual se declaró la improcedencia de las listas de candidatos, presentadas por el personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, para los distritos electorales de Callao, Puno, Áncash y Huancavelica, no son de algún modo subsanables; ii) aquel defecto es de alcance nacional, esto es, vincula a todas las listas a nivel nacional, es decir, también a la lista correspondiente al distrito electoral de Lima.

15. Bajo esa premisa, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0350-2019-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente N° ECE.2020002874, dispuso poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, en los cuales se habían admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de conformidad dicha resolución, esto es, respecto a la evidente improcedencia de todas aquellas listas.

16. No obstante, en el caso concreto, el JEE al resolver la tacha materia de apelación no tuvo oportunidad de declarar la improcedencia de la lista presentada por el aludido personero legal titular, correspondiente al distrito electoral de Lima, dado que la Resolución N° 0350-2019-JNE fue publicada el 12 de diciembre de 2019, mientras que la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, fue emitida el 9 de diciembre de 2019, es decir, antes de que esta sea expedida.

17. Atendiendo a tales circunstancias, a efectos de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal, en estricto cumplimiento de las atribuciones de este Supremo Tribunal Electoral, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política, y en aras de mantener el Estado de derecho, corresponde declarar la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, presentada por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, al haber sido inscrita sin observancia de las normas de democracia interna. En consecuencia, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020000611, mediante el cual se ha admitido e inscrito la lista de candidatos antes referida.

18. Por estas consideraciones, en el presente caso, se concluye que carece de objeto alguno analizar el recurso de apelación de autos, concedido mediante la Resolución N° 00920-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, y declarar, a su vez, la improcedencia de dicha resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente N° ECE.2020000611, incluida la Resolución N° 00920-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlo André Reyes Reyes; e IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el referido personero legal titular, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Page 85: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

85NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Expediente N° ECE.2020003304LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002491)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlo André Reyes Reyes, en contra de la Resolución N° 00792-2019-JEE-LIC1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, que declaró infundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano, en contra de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:

1. En el presente caso, el pronunciamiento en mayoría resuelve declarar nulo todo lo actuado en el expediente N° ECE.2020000611, incluyendo la resolución N° 00920-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política Todos por el Perú, y declara improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

2. Al respecto, conforme a las consideraciones desarrolladas en mi voto en minoría emitido en la Resolución N° 0350-2019-JNE, del 11 de diciembre de 2019, en irrestricto respeto de los principios de debido proceso, congruencia y debida motivación de las resoluciones jurisdiccionales, corresponde en esta instancia evaluar la cuestión en discusión introducida por el recurrente con la interposición de su recurso de apelación.

3. Por consiguiente, desde mi punto de vista, en el presente caso corresponde la emisión de un pronunciamiento de fondo, estrictamente relacionado a los cuestionamientos contenidos en el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente.

4. Sin embargo, teniendo en cuenta que tanto el presente pronunciamiento, como los que pudieran surgir a raíz de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 0350-2019-JNE2, eventualmente podrían ser sometidos a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de fondo del presente caso, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Véanse en los considerandos 24 y 21 de las Resoluciones N° 0223-2019-JNE y N° 0243-2019-JNE, respectivamente.

2 Artículo segundo de la Resolución 350-2019-JNE, dispuso por mayoría “PONER EN CONOCIMIENTO de los JEE a nivel nacional, en los cuales se han admitido las listas de candidatos presentadas por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, a efectos de que adopten las medidas pertinentes, de conformidad con el criterio de este Supremo Tribunal Electoral expuesto en la presente resolución”.

1838825-15

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias formuladas por diversos fiscales provisionales de los Distritos Fiscales de Ucayali, Lima Norte, Del Santa y Junín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3641 -2019-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2796-2019-MP-FN-PJFSUCAYALI, remitido por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Luis Javier Rivera Cienfuegos, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, por motivos de índole personal y de unión familiar.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Javier Rivera Cienfuegos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2436-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1839490-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3642 -2019-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 479-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Sandra Zully Huamán Panana, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, por motivos de índole personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sandra Zully Huamán Panana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la

Page 86: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

86 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Nación N° 2177-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1839490-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3666 -2019-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 3120 y 3139-2019-MP-FN-PJFSSANTA y el Informe N° 046-2019-MP-FN-PJFSSANTA, remitidos por la abogada Miriam Luzmila Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular Civil y Familia del Santa, Distrito Fiscal Del Santa, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia Del Santa y Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, mediante los cuales eleva la carta de renuncia de la abogada Giojanni Lucía Ramírez Pérez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 29 de noviembre de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Giojanni Lucía Ramírez Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3180-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019, con efectividad al 30 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1839490-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3667 -2019-MP-FN

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 4216-2019-MP-FN-PJFSJUNIN, remitido por el abogado Francisco Javier Pariona Aliaga, Fiscal Superior Titular Civil de Junín, Distrito Fiscal de Junín,

designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Junín, en ese entonces, encargado del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Vanessa Miluska Ojeda Simborth, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por motivos de estudio, con efectividad al 07 de octubre de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Vanessa Miluska Ojeda Simborth, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, con efectividad al 07 de octubre de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1839490-4

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan el cierre de la Oficina Registral Comas II del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000207-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2019

VISTOS: Los Informes Nº 000041-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (16SET2019) y Nº 000047-2019/GOR/JR10LIM/RENIEC (16OCT2019) de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000278-2019/GOR/RENIEC (05DIC2019) y el Informe Nº 000073-2019/GOR/RENIEC (05DIC2019) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000871-2019/GG/RENIEC (10DIC2019) de la Gerencia General; el Informe N° 000445-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (16DIC2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja de Elevación N° 000726-2019/GAJ/RENIEC (16DIC2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de

Page 87: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

87NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Identifi cación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación y supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral;

Que mediante Resolución Jefatural N° 223-2008-JNAC/RENIEC (21ABR2008), se autorizó la apertura de la Ofi cina Registral Comas II, la cual se encuentra ubicada en Avenida Túpac Amaru Nº 223 del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que mediante documento de vistos, la Jefatura Regional 10 – Lima señala que debido a las constantes renuncias del personal y el comportamiento de la demanda de la producción que viene generándose en la Ofi cina Registral Comas II, considera pertinente el cierre de la misma, de tal forma de poder atender las necesidades de las ofi cinas de alta producción;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que nuestra institución cuenta con tres ofi cinas registrales (Comas I, Independencia, San Martin de Porres), un MAC (Independencia), tres ORA (Cayetano Heredia, Tahuantinsuyo Bajo, Sergio Bernales) y una PVM (Centro Comercial - Plaza Norte), las mismas que se encuentran a corta distancia de la OR Comas II; asimismo señala que la producción de la Ofi cina Registral Comas II, comparada con las ofi cinas ubicadas dentro del radio de la zona norte, desde el año 2015 a la fecha, es la ofi cina que menos transacciones produce;

Que en atención a ello, mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales solicita la expedición de la Resolución Jefatural que disponga el cierre de la Ofi cina Registral Comas II con fecha 30 de diciembre de 2019;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el cierre de la Ofi cina Registral Comas II, ubicada en Avenida Túpac Amaru Nº 223 del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a partir del 30 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1839176-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5497-2019

Lima, 20 de noviembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 201 y el Memorando Nº 640-2019-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de una (1) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección Distrito Provincia Departamento

La Curacao Puruchuco

Av. Nicolás Ayllón 4770 (C.C. Real Plaza Este,

local comercial 246-247)Ate Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISABEL SANTOME CHAVARRYIntendente General de Banca (a.i.)

1838645-1

Page 88: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

88 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 012-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 05 de Diciembre del 2019, la Convocatoria N° 012-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de Noviembre del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 003-2019-GRA-CR/COPPyAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8° y 31° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, conforme lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el Literal a) del Artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º y el Literal a) del Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Artículo 11º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley N° 27902, defi ne la estructura básica de los Gobiernos Regionales, considerando dentro de ésta, al Consejo de Coordinación Regional, como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la indicada Ley y conforme lo estipula el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley N° 27902, se incorpora el Artículo 11-A a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a efectos de regular la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, señalando en su inciso b) que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional y el Articulo 11 - B, prescribe de las funciones del Consejo de Coordinación Regional;

Que, para la implementación del proceso de elección de los representantes de sociedad civil, es necesario contar con un Reglamento de Elecciones que instituya los mecanismos, mediante los cuales se elija democráticamente a los representantes de las

organizaciones sociales que representan a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Nº 023-2019-GRA-GRPPAT/SGPAT, de fecha 17 de Octubre de 2019, la Sub Gerencia de Planifi cación y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite la opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil para Conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ancash, por reunir los criterios necesarios para su aprobación, existiendo además el marco presupuestal para implementar esta actividad en la Fuente de Financiamiento N° 09: Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe N° 423-2019-GRA/GRAJ, de fecha 04 de Octubre de 2019, emite OPINIÓN señalando que resulta pertinente emitir la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Regional;

Que, mediante el Ofi cio N° 074-2019-GRA/CPPyAT-P, de fecha 19 de Noviembre del 2019 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash eleva el Dictamen N° 03-2019-GRA-CR/COPPyAT, donde por acuerdo unánime de sus Miembros concluyen y recomiendan: Aprobar el Reglamento de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, porque resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 05 de Diciembre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 003-2019-GRA-CR/COPPyAT, disponiendo su lectura y produciéndose acto seguido la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y su consecuente deliberación por los Miembros del Consejo Regional; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de Seis (06) Títulos, Siete (07) Capítulos y Cincuenta y Cinco (55) Artículos, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash ejecutará las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las

Page 89: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

89NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

publicaciones judiciales en la Capital de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a 13 de diciembre de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1838745-1

Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 013-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 05 de diciembre de 2019, la Convocatoria N° 12-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de noviembre del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 004-2019-GRA/CRNyGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Literal a) del Artículo 15º de la Citada Ley de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Gobierno Regional de Ancash actualmente cuenta con la Ordenanza Regional N° 003-2004-GRA-CR, de fecha 02 de Abril de 2004, mediante la cual se aprobó la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental al 2010, la Agenda Ambiental Regional 2004 - 2005 y el Sistema Regional de Gestión Ambiental; sin embargo, a la fecha dicha norma regional se encuentra desfasada en

el tiempo, siendo en consecuencia necesario actualizarse en concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Ancash y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional; lo que conlleva a que deba dejarse sin efecto;

Que, mediante el Ofi cio N° 00386-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 19 de Julio de 2019 la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash que, después de haber realizado la evaluación correspondiente, concluyen otorgando opinión previa favorable a la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ancash;

Que, en ese orden de ideas la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash elaboró la propuesta de Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Ancash, que consta de Cuatro (4) Títulos, Doce (12) Capítulos, Cuarenta y Siete (47) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales; teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades regionales, sectoriales y locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; la misma que conforme a Ley se remitió al Ministerio del Ambiente para su previa opinión favorable con el Ofi cio N° 059-2019-GRA/GRRNGMA del 24 de Mayo de 2019;

Que, el Inciso a) del Artículo 53º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, estable las competencias del Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial;

Que, el Artículo 14º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, en materia ambiental”. El Artículo 15° de la precitada Ley, establece que: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental”;

Que, el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA”;

Que, en relación a los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, el Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que reglamenta la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece: “El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y, el bienestar de su población”. Asimismo, el Artículo 38º del Decreto Supremo en comento señala que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional en el marco de lo establecido por el Artículo 53° de la Ley N° 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; mientras que el Artículo 39º de la misma norma establece, que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Regional responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM;

Page 90: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

90 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) forma parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y coordina con los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) creados en su jurisdicción. El Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) es la estructura principal para cumplir los objetivos y funciones ambientales en el ámbito regional, siendo su fi nalidad la de desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales;

Que, mediante Informe Nº 0028-2019-GRA/GRRNGMA/SGGA, de fecha 24 de Julio de 2019 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash, en mérito al análisis factico y legal realizado, RECOMIENDA: Derivar la propuesta de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, enfatizando que dicha propuesta fue revisado por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente, asimismo recomienda Dejar sin Efecto la Ordenanza Regional N° 003-2004-GRA-CR, de fecha 02 de Abril del 2004, dado que la Ordenanza Regional data del año 2004, la cual contiene normativas ambientales desfasadas y no tiene concordancia con la realidad social, económica y ambiental vigente en la Región Ancash y al marco normativo ambiental vigente;

Que, mediante Informe Legal N° 046-2019-GRA/GRAJ, de fecha 16 de Agosto de 2019 la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, opina que resulta legalmente viable la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash, dentro del marco contemplado en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades regionales sectoriales y locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante DICTAMEN N° 005 -2019-GRA/CRNyGMA, concluye señalando que la propuesta por el que se solicita “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SRGA) DE ANCASH”, resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º, el Artículo 13º, el Literal a) del Artículo 15º y los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 05 de Diciembre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta el Dictamen N° 004-2019-GRA/CRNyGMA, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, produciéndose las deliberaciones de parte de los Miembros del Consejo Regional; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo

Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE

Artículo Primero.- APROBAR, la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que consta de Cuatro (4) Títulos, Doce (12) Capítulos, Cuarenta y Siete (47) Artículos, Dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades regionales, sectoriales y locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional N° 003-2004-GRA-CR, de fecha 02 de Abril de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, disponer las acciones inmediatas y necesarias para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de Ancash, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Ancash.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se regístre, publíque y cúmpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de diciembre de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1838746-1

Declaran de Interés Público Regional el Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 014-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 05 de diciembre de 2019, la Convocatoria N° 12-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de noviembre del 2019, visto y debatido el DICTAMEN N° 005-2019-GRA/CRNyGMA de la Comisión

Page 91: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

91NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Literal a) del Artículo 15º de la Citada Ley de las atribuciones del Consejo Regional prescribe: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones, el Artículo 192° prescribe que los gobiernos Regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el Inciso q) del Artículo 51° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia Agraria, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional;

Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en sus Artículos 1° y 2° señala que la fi nalidad es promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre dentro del Territorio Nacional; es así que se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, conforme a lo establecido en el Artículo 13° de la Norma en comento;

Que, igualmente la Ley N° 29763, en su Artículo 19° establece que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, detallando entre otras las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacional aprobados por el SERFOR: “Planifi car, promover, administrar, controlar y fi scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre y diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regional”; asimismo, en su Artículo 25° del Objetivo de la Zonifi cación y del Ordenamiento Forestal Nacional señala: “Por la Zonifi cación Forestal se delimita obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la Zonifi cación Forestal defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplica con carácter obligatorio”;

Que, mediante Acta de Acuerdos, de fecha 4 y 5 de Diciembre de 2017, los Representantes de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Agricultura, SERNANP - PNH, FADA Ancash y del SERFOR, defi nieron la Hoja de Ruta para la etapa de preparación del Proceso de la

Zonifi cación Forestal, actividades que a la fecha no se han implementado además, el Gobierno Regional de Ancash se compromete a desarrollar estrategias para articular el Proceso de Zonifi cación Forestal en proyectos de gestión territorial, siembra y cosecha de agua, entre otros;

Que, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-SERFOR-DE, de fecha 27 de Julio del 2016, aprobó la “Guía Metodológica de la Zonifi cación Forestal” cuyo objetivo general es orientar el desarrollo de los procesos de Zonifi cación Forestal a Nivel Nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de Zonifi cación Forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29863 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en la mencionada Guía Metodológica, establece en su Numeral 2.2 Etapa de Preparación, 2.2.1 Fase de decisión y establecimiento del Equipo Técnico: “El Gobierno Regional da inicio al proceso de Zonifi cación Forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando éste se haya conformado. El Equipo Técnico se formalizará mediante la misma Ordenanza Regional. En ese orden de ideas corresponde cumplir al Gobierno Regional de Ancash a través de una Ordenanza Regional, iniciar el Proceso de Zonifi cación Forestal, declarando de interés público dicho proceso, conformando para tal efecto el Equipo Técnico, el mismo que debe ser multidisciplinario y con profesionales en la materia;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015 -MINAGRI, en el Título IV, Zonifi cación Forestal desde el Artículo 26° al Artículo 31° establecen las consideraciones a tomarse en cuenta para la elaboración de Zonifi cación Forestal, en ese contexto tenemos: 1) La Zonifi cación Forestal es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y son de aplicación obligatoria. La Zonifi cación Forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. 2) Para la aprobación de la Zonifi cación Forestal, el Reglamento establece 03 supuestos, encontrándose nuestra región en el primer supuesto, departamentos que cuenten con ZEE: La Zonifi cación Forestal se realiza siguiendo las etapas consideradas en el presente Reglamento. 3) El proceso para la Zonifi cación Forestal comprende las siguientes etapas: i) Preparación, ii) Formulación, iii) Aprobación, iv) Monitoreo, v) Evaluación, vi) Actualización. 4) Para efectos de la implementación del Proceso de Zonifi cación, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico;

Que, el Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, de recurso natural o desarrollo económico del Gobierno Regional (ZEE, OT, EIA, PDC. Etc.). El Gobierno Regional a través de la Gerencia de Recurso Naturales y Gestión de Medio Ambiente lidera el Equipo Técnico:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial

- Dirección Regional de Agricultura

Cada dependencia deberá acreditar dos representantes, un titular y un suplente; sin perjuicio de incorporar con el voto mayoritario de sus integrantes, a representantes de otras dependencias, cuya participación y aportes se considere necesario.

Que, mediante Informe Nº 008-2019-GRA/GRRNGMA, de fecha 03 de Abril de 2019, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite la opinión técnica sobre el tema,

Page 92: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

92 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

concluyendo y RECOMENDANDO lo siguiente: Declarar de Interés Público Regional el Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Ancash. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash efectuara las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a fi n de contar con una sólida opinión técnica que sustente el proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal de la Región Ancash. Reconocer el Equipo Técnico para la Zonifi cación Forestal de la Región Ancash, el mismo que deberá estar conformado por representantes de las siguientes dependencias: 1) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 2) Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 3) Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante INFORME N° 075-2019-GRA/GRAJ, de fecha 12 de Abril de 2019, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, OPINA: Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29763; Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI - Reglamento de la Ley Forestal y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, que aprobó la “Guía Metodológica de Zonifi cación Forestal”, corresponde al Gobierno Regional de Ancash, a través de una Ordenanza Regional, dar inicio al Proceso de Zonifi cación Forestal (ZF) declarando de Interés Público dicho proceso; asimismo se Conforme el Equipo Técnico el mismo que debe ser Multidisciplinario, responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico cuando este se haya conformado, por lo que considera pertinente emitir la Ordenanza Regional. Con el INFORME LEGAL N° 032-2019-GRA/GRAJ, de fecha 08 de Mayo de 2019 y el INFORME LEGAL N° 037-2019-GRA/GRAJ, de 17 de Junio de 2019, ratifi ca su opinión la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con el Numeral 1) del Artículo 5º, el Artículo 13º, el Literal a) del Artículo 15º y los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, las Comisiones Ordinarias de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Desarrollo Económico y Comunidades Campesinas del Consejo Regional, mediante DICTAMEN N° 005 -2019-GRA/CRNyGMA, de fecha 26 de Noviembre del 2019, por mayoría concluyen y recomiendan: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL EL PROCESO DE ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH Y DESIGNACIÓN DE SU EQUIPO TÉCNICO”, en consecuencia emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 05 de Diciembre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen N° 005-2019-GRA/CRNyGMA, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación por parte de la Presidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y del Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico; culminada ésta se genera una serie de deliberaciones, en tal contexto el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE

Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional el Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, el EQUIPO TÉCNICO para facilitar el Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Ancash el cual quedará conformada de la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (Preside el Equipo Técnico)

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Dirección Regional de Agricultura.

Cada Dependencia deberá acreditar dos representantes, un Titular y un Suplente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, efectúe las coordinaciones con el Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR, asimismo con el Ministerio de Ambiente - MINAM, orientadas a la aprobación de la Zonifi cación Forestal del Departamento de Ancash.

Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a 13 días del mes de diciembre de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1838744-1

GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que declara de interés regional la atención integral de las personas adultas mayores y aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores

ORDENANZA REGIONALNº 446-2019/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias;

Page 93: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

93NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 1 artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que los Estados partes están comprometidos a garantizar y respetar los derechos reconocidos por el mencionado documento;

Que, la Recomendación General Nº 27 sobre las mujeres mayores y la protección de sus derechos humanos, CEDAW - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tiene como propósito principal evidenciar las particulares formas de discriminación que enfrentan las mujeres adultas mayores;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º señala que el Estado protege, entre otros, al anciano en estado de abandono;

Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación y los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993 y los Tratados Internacionales vigentes;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 30490 en su Artículo único establece como Principios generales de Promoción y Protección, Seguridad Física, Económica y Social, Protección Familiar y Comunitaria, Atención de la Salud Centrada en la persona Adulta Mayor;

Que, la citada Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en el artículo 6º indica que: “El Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, específi camente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato”;

Que, el Artículo 8º de la mencionada Ley, prescribe que “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”;

Que, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP, señala: “Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 17 de la Ley, tienen a su cargo los siguientes registros: - Registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción; y -Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de personas adultas mayores en su jurisdicción”;

Los Gobiernos Regionales, en cumplimiento al artículo 17º de la Ley, tienen a su cargo los siguientes registros: Registro de organizaciones de personas adultas mayores de su jurisdicción y Registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades a favor de personas adultas mayores en su jurisdicción;

Que, los incisos a) y h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias mediante Leyes Nº 27902 y Nº 28013 establece “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”; así como “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, es necesario establecer políticas regionales para la implementación de estrategias, orientadas a considerar a las familias, en todas y sus más variadas acepciones, como responsables de la atención a las personas adultas mayores. Igualmente incentivar y fortalecer la solidaridad entre las generaciones que la integran; así como la incorporación del enfoque de género en la formulación, implementación y evaluación de los programas y acciones relacionadas a las personas adultas mayores. Esta política por tanto, deberá promover su participación activa a nivel local, distrital, provincial y regional;

Que, se considera importante la creación de un Consejo Regional para Personas Adultas Mayores ya que, es un espacio de coordinación, concertación y diálogo con las Personas Adultas Mayores de la Región, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor; el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fi n de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que, en ese sentido, los Gobiernos Regionales tienen a bien promover espacios de concertación de las personas adultas mayores; con la fi nalidad de fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Comisión de Desarrollo Social, con Dictamen Nº 006-2019-GRP/CR-CDS, de fecha 22 de noviembre de 2019, concluyó que deviene promover un espacio de concertación de políticas regionales que permita la participación de las personas adultas mayores a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores y su problemática;

Que, entonces, por estas consideraciones y, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 012-2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y APRUEBA

LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1º.- De la Declaración de InterésDECLARAR de interés regional la atención

integral de las Personas Adultas Mayores, a fi n de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores-COREPAM y el GOBIERNO REGIONAL PIURA para que defi nan propuestas para promover su desarrollo humano y otras acciones que les permita mejorar su calidad de vida.

Artículo 2º.- Del Consejo RegionalAPROBAR la creación del Consejo Regional para las

Personas Adultas Mayores – COREPAM, como un espacio consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Piura, que permita la participación de los representantes de la sociedad civil de las personas adultas mayores.

Artículo 3º.- De la FinalidadLa Finalidad de la presente Ordenanza Regional es

fortalecer e incentivar la solidaridad entre las generaciones que la integran para la formulación, implementación y evaluación de programas sociales.

Page 94: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

94 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4º.- De la Conformación del COREPAMEl Consejo Regional para las Personas Adultas

Mayores – COREPAM está integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien la preside.

2. Un representante de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad.

3. Un representante de la Dirección Regional de Salud.4. Un representante de la Dirección Regional de

Educación.5. Un representante de la Dirección Regional de

Trabajo y Promoción del Empleo.6. Un representante de la Dirección Regional de

Transporte y Comunicación.7. Un representante de la Dirección Regional de

Saneamiento, Vivienda y Construcción.8. Un representante de la Dirección Regional de la

Producción.9. Un representante del Seguro Social – ESSALUD.10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.11. Un representante regional del Programa Pensión

65.12. Un representante regional del Programa Vida

Digna del MIMP.13. Un presentante de cada Municipalidad Provincial

del Departamento de Piura.14. Un representante de las Organizaciones Sociales

de Adultos Mayores de cada Provincia.

Los representantes del numeral 14 serán elegidos democráticamente de las organizaciones sociales de Adultos Mayores de su Provincia que se encuentren inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores – Piura, para lo cual, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, convocará a la elección de representante de manera descentralizada.

Artículo 5º.- Del Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores

CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Adultos Mayores – RURAM, con la fi nalidad de establecer un registro de las organizaciones activas a efectos de poder coordinar acciones articuladas.

Artículo 6º.- De las ATRIBUCIONES del COREPAMSon funciones del COREPAM:

1. Convocar a las instituciones, públicas, privadas, organizaciones sociales y de base interesadas en participar y contribuir al bienestar de las Personas Adultas Mayores.

2. Elaborar y proponer al Consejo Regional ordenanzas regionales, acuerdos regionales e Iniciativas Legislativas.

3. Participar en la elaboración y evaluación del Plan Regional de Personas Adultas Mayores, en concordancia con la política sectorial.

4. Coordinar y articular la implementación del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores.

5. Coordinar con los pliegos respectivos a fi n de garantizar la programación y asignación de los recursos necesarios para la ejecución del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores.

6. Coordinar con los gobiernos locales, a fi n de que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los planes regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes locales, así como la implementación de la CIAM.

Artículo 7º.- De la VigenciaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 8º.- De la publicaciónDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una

vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social realice la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM en el plazo de noventa (90) días calendarios.

Segunda.- ENCARGAR al Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, luego de su instalación, la elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento, en el plazo de sesenta (60) días calendarios.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiocho días del mes de noviembre de 2019.

JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

SERVANDO GARCÍA CORREAGobernador Regional

1838882-1

Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020

ORDENANZA REGIONALNº 447-2019/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los gobiernos regionales; autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 17º en el inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala

Page 95: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

95NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el artículo 17º en el inciso 17.2 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala: Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de recursos públicos;

Que, Informe Nº063-2019/GRP-410100, de fecha 06 noviembre del 2019 la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Programación e Inversión Pública remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de actualización del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura, con la fi nalidad de viabilizar su aprobación mediante Gerencia General Regional ante el Consejo Regional Piura.

Que, con Informe Nº2066-2019/GRP-460000, de fecha 13 de noviembre del 2019 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que en atención a la normatividad vigente e informes técnicos y al acuerdo del Consejo de Coordinación Local corresponde al Consejo Regional evaluar y aprobar la actualización del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura.

Que, Dictamen Nº 049-2019/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 25 de noviembre del 2019, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial concluye que mediante Ordenanza Regional, se apruebe lo siguiente el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2019, celebrada el 28 de Noviembre 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO REGIONAL CON ENFOQUE MULTIANUAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional con Enfoque Multianual del Gobierno Regional Piura para el ejercicio 2020, el mismo que consta de Tres Títulos (3), Treinta Siete (37) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales o cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiocho días del mes noviembre del año dos mil diecinueve.

JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

SERVANDO GARCÍA CORREAGobernador Regional

1838883-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Lurín aprobado por Ordenanza N° 1117

ORDENANZA N° 2204

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, a través de la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonifi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, mediante Ordenanza N° 1117, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2008, se aprueba la Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Cuenca Baja del Río Lurín, que comprende los distritos de

Page 96: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

96 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Cieneguilla y parte de Lurín y Pachacámac, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana;

Que, con Expediente Nº 215052-2018, de fecha 23 de julio de 2018, la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por su Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia, solicita cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 31,074.42 m², ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio N° 654-2018-MML-GDU-SPHU de 30 de julio de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) días, toda vez que vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086;

Que, con Ofi cio N° 052-2019-GDUGT/ML de fecha 07 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lurín remite el Acuerdo de Concejo N° 030-2019/ML de fecha 31 de mayo de 2019, que declara desfavorable la petición de cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Metropolitano (CM), para el predio de 31,074.42 m2, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 28.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C.;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, mediante Ofi cio N° 1102-19-MML-IMP-DE de fecha 20 de agosto de 2019, remite el Informe CEZ N° 053-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 19 de agosto de 2019, de la Dirección General de Planifi cación Territorial, con opinión favorable al cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CM), señalando que, con Expediente N° 1497-19-IMP, el administrado solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP) que, para gestión del cambio de zonifi cación se tenga a bien evaluar el pedido, considerándolo como Comercio Zonal (CZ) y no como Comercio Metropolitano (CM), como fue consignado el en el expediente original. Asimismo, señala que la Panamericana Sur es una Vía Expresa del Sistema Vial Metropolitano, cuya sección normativa es de 120.00 m.; que el predio corresponde al Sector de Lomo de Corvina, el área de recurso está califi cada como Zona de Habilitación Recreacional; sin embargo, colinda a ambos lados con predios califi cados como industria elemental y complementaria. Así también, indica que se aprecia que los predios califi cados como Industria Elemental y Complementaria (I1) han mantenido una franja con la califi cación Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) frente al mar, para promoverla localización de servicios complementarios a la recreación, criterio que debe mantenerse;

Que, además, el citado informe precisa que originalmente en este eje litoral estaba previsto desarrollar preferentemente actividades recreacionales para aprovechar el frente marino; sin embargo, desde la instalación del muelle y de la Fábrica de “Cementos Lima”, con la cercanía a la Refi nería de Conchán, la vocación de este sector del litoral se modifi có, existiendo ahora zonas industriales de nivel I1, intercaladas con algunas zonas residenciales y otras actividades varias. Asimismo, respecto a la actividad solicitada, la localización de una estación de servicios en el área correspondiente al presente pedido, así como de otras actividades de comercio y servicios, es concordante con el entorno en el cual se localiza el terreno materia de la solicitud, al encontrarse en la autopista Panamericana Sur, con alto tránsito de vehículos privados, de transporte publico interprovincial y de transporte de carga, que acostumbran abastecerse de combustible en el sector al iniciar sus

recorridos hacia el Sur de Lima y hacia otras provincias, y que podrían proveerse también de otros productos y servicios que se ofrezcan en este lugar;

Que, a través del Informe Nº 319-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 20 de agosto de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite opinión favorable y concluye que, el cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Metropolitano (CM), se encauza al cambio de zonifi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ) pedido hecho a través del Documento Simple N° 279341-2019 de fecha 15 de agosto de 2019, del predio ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a Lomo de Corvina Zona Conchán, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, para el predio de 31,074.42 m² (según la memoria de la solicitud donde consideran la afectación vial) que forma parte de un área mayor de 35,880.00 m², inscrito en las Partidas Nros. 42194867 y 42242950, de propiedad de la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por su Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia, que contiene opinión técnica favorable, en tanto la zonifi cación propuesta a Comercio Zonal (CZ) se ajusta a las necesidades del sector, por el tamaño del predio, por la ubicación estratégica frente a la Panamericana Sur y la necesidad de servicios complementarios además de ser compatible con Industria elemental (I1), así como con Residencial de Densidad Media (RDM), actualmente acorde con el entorno inmediato, para el correcto funcionamiento urbano de la zona. Finalmente, precisa que la solicitud estaría de acorde con el Plan de Desarrollo Concertado 2016-2021 del distrito de Lurín; que si bien se propone un servicio Gasocentro, por la dimisión del terreno, este tendría la posibilidad de desarrollar a futuro otros servicios complementarios para abastecer a los ciudadanos de paso, y los residentes de Villa el Salvador debido a la articulación futura de la vía “Av. Maria Reiche”, vía califi cada como “Arterial”, que conecta con el distrito de Villa el Salvador, lo cual generaría oportunidades de empleos;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 093-2019-MML-CMDUVN, de fecha 21 de agosto de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO POR ORDENANZA N° 1117

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Lurín, aprobado mediante Ordenanza N°1117, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2008, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 31,074.42 m² (según la memoria de la solicitud donde consideran la afectación vial) que forma parte de un área mayor de 35,880.00 m², inscrito en las Partidas N° 42194867 y 42242950, ubicado en la Carretera Panamericana Sur Km. 24.875 al Km. 25, frente a “Lomo de Corvina Zona Conchán”, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Inmobiliaria San Antonio del Sur S.A.C., representado por el Gerente General, Mauricio Castro Elcorrobarrutia; conforme al Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Lurín, la modifi cación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Lurín.

Page 97: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

97NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que del anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1838824-1

Aprueban la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N°1105-MML

ORDENANZA N° 2205

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194

de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 1862-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zonifi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N°1105-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima. Y, con Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2013, se aprueba el Plan Específi co de Lomas de Carabayllo;

Que, con Expediente Nº 412548-2018, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte, debidamente representada por el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores con D.N.I.N°19816621, solicita Cambio de Zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el terreno denominado Area 1 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de 426,762.36 m2, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N°2086-MML, norma que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N°292-2019-MML-GDU-SPHU de 25 de febrero del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud

a lo establecido en el artículo 9.4° de la Ordenanza N° 2086-MML;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N°291-2019-MML-GDU-SPHU de 25 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Evaluación Vial a nivel de planeamiento) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en el inciso 9.5° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Ofi cio N°288-2019-MML-GDU-SPHU de 25 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Dirección General de Planifi cación Territorial) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en la normativa vigente;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorándum N° 176-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Gestión Ambiental de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Memorándum N° 177-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Defensa Civil de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 286-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 07 de agosto de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión desfavorable al cambio de zonifi cación requerido, solicitando sea remitido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura (CMDUVN-ST);

Que, la Comisión de Turismo y Pyme, con Informe N° 35-2019-MML/CMTPYME de fecha 27 de agosto de 2019, comunica que en Sesión de Comisión de fecha 27.08.2019, se acordó, se corra traslado al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Ayuda Memoria sobre los antecedentes del Polígono o Zona Industrial Lomas de Carabayllo, a efecto de que se meritúen los antecedentes que dieron origen a la Resolución de Alcaldía N° 317 del 16.12.2013, mediante el cual se crea la Comisión Mixta del Parque Industrial, la misma que estuvo conformada por autoridades y funcionarios de este municipio, el Alcalde del distrito de Carabayllo y representantes del Ministerio de la Producción, Pontifi cia Universidad Católica del Perú y de la Asociación APYMI;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite, a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas el Informe N° 35-2019-MML/CMTPYME de la Comisión de Turismo y Pyme, precisando que dicha comisión solicita el análisis y evaluación del documento anexo “Polígono o Zona Industrial Lomas de Carabayllo. Por lo que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, con Informe N° 358-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 16 de setiembre de 2019, considera solicitar a la CMDUVN a fi n de dar atención a la información complementaria y proseguir con el trámite correspondiente para una nueva evaluación;

Que, el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores presentó ante ese corporativo, el Doc. Simple N° 305560-2019 de fecha 06 de setiembre de 2019, el Doc. Simple N° 305748-2019 de fecha 06 de setiembre de 2019 y Doc. Simple N° 355142-2019 de fecha 15 de octubre de 2019, solicitando se considere la revisión de documentación complementaria respecto a su solicitud de Cambio de Zonifi cación;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas con Ofi cio N° 1294-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de setiembre de 2019, solicitó a la Dirección General de Planifi cación Territorial del Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, formule una evaluación sobre zonifi cación (de corresponder) o ratifi que la opinión antes indicada, respecto al pedido de Cambio de Zonifi cación solicitado;

Page 98: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

98 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas con Memorándum N° 1222-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de setiembre de 2019, solicitó a la Subgerencia de Gestión Ambiental formule una evaluación sobre zonifi cación (de corresponder) o ratifi que la opinión antes indicada, respecto al pedido de Cambio de Zonifi cación solicitado;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas con Memorándum N° 1225-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de setiembre de 2019, solicitó a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción formule una nueva evaluación (de corresponder) o ratifi que la opinión antes indicada, respecto al pedido de Cambio de Zonifi cación solicitado;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante Memorando N° 1256-2019-MML/GSCGA-SGA de fecha 23 de octubre de 2019 e Informe N° 759-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 15 de octubre de 2019, considera que teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Carabayllo se encuentra impulsando la ejecución del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo conjuntamente con la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APYMI) ante las instancias correspondientes, advirtiéndose que se viene cumpliendo con las etapas previstas para su realización de acuerdo a lo dispuesto por ley y dado la envergadura del Proyecto, considera Viable la realización y/o desarrollo del mismo, conminando a la asociación APYMI a implementar un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la fi nalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren signifi cativamente sobre todo al componente ambiental (agua, aire, suelo, fl ora y fauna), resguardando de esta manera a la comunidad residente o que se encuentre habitando en el área de infl uencia del proyecto así como al ecosistema del entorno califi cado como frágil;

Que, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción mediante Memorando N° 0545-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 18 de octubre de 2019 e Informe Técnico de Riesgo N° 547-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 17 de octubre de 2019, considera que de acuerdo a las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y topográfi cas observadas en la evaluación para el cambio de zonifi cación, se tiene los siguientes peligros: Peligro Alto para Sismo y Derrumbe, de acuerdo a la zonifi cación sísmica del Perú”, recomendando que “Para la habilitación urbana y ocupación del Área 1, se deberán realizar los Estudios Complementarios, donde debe incluirse por parte de los interesados en los proyectos, Estudios completos de Riesgo, Mecánica de Suelos y otros;

Que, el Instituto Metropolitano de Planifi cación mediante Ofi cio N° 2121-19-MML-IMP-DE de fecha 05 de noviembre de 2019 e Informe CEZ N° 060-2019 N° 060-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 30 de octubre de 2019, precisa que la califi cación solicitada es Industria Liviana, la cual, de acuerdo a los parámetros establecidos, debe tener un área mínima de 1000 m2, que deberá ser considerada en el proceso de habilitación urbana según la normativa vigente. De otro lado, señala que dichas áreas se califi caron como Zona de Recreación Pública –ZRP, por ser zonas de pendiente irregular y/o pronunciada, en explotación minera cuyo suelo presentaba depresiones producto de las excavaciones ejecutadas para este fi n pero que, luego de los trabajos realizados y en ejecución, en el caso del predio del recurso, esta condición se ha modifi cado, presentándose ahora como superfi cies de pendiente moderada en su mayor extensión, aunque se mantienen pendientes altas hacia el lado Este y depresiones al Oeste. Asimismo, señala que, si bien el predio no presenta las condiciones óptimas para el desarrollo de una zona industrial, principalmente por las limitaciones de accesibilidad, de otro lado, se han realizado obras de nivelación que han mejorado las condiciones originales del suelo, y debe considerarse también que, luego de un largo proceso en el cual han participado la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el Ministerio de la Producción, la Universidad

Católica y APYMI, fi nalmente al Asociación de Pequeños y Medianos Industriales ha logrado la adjudicación de los terrenos para el desarrollo del Polígono Industrial, y se encuentran en proceso de implementación. Precisando por tal efecto, que emite opinión técnica Favorable al pedido de cambio de zonifi cación solicitado de Zona de Recreación Pública-ZRP y Otros Usos-OU Cementerio a Industria Liviana-I2, expresando la necesidad de que se realicen los estudios viales y accesibilidad que sustenten la factibilidad del funcionamiento de la Zona Industrial solicitada, y que las obra de habilitación y edifi cación se ejecuten considerando el diseño estructural adecuado a las condiciones del terreno;

Que, el Instituto Metropolitano de Planifi cación mediante Ofi cio N° 0358-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de marzo de 2019 e Informe N° 0028-19-MML-IMP-DE/JST elaborado por la Dirección de Vialidad y Transporte, concluye que de la revisión del documento remitido considera que la gran mayoría de los contenidos de la Evaluación Vial presentada son observables, tal y como se detalla en dicho documento, por lo cual expresan opinión desfavorable respecto al referido documento, no habiéndose demostrado la sufi ciencia de las soluciones viales propuestas frente a las implicancias que se derivarían de aceptarse la petición de cambio de zonifi cación planteada. Adicional a ello, recomienda considerar lo dispuesto en la Ordenanza N° 2086-MML, respecto a la necesidad de que se efectúe un planeamiento urbano del sector, que sustente la petición de cambio de zonifi cación a industria (Art. 4);

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, con Informe N° 439-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 15 de noviembre de 2019, considera Favorable el Cambio de Zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), respecto al área de 426,703.79 m2, que forma parte del predio total de 426,762.36 m2 inscrito en la Partida N° 13720510, excluyendo el área superpuesta con la Zona de Ecosistema Frágil “Lomas de Carabayllo” según el considerando 23 de la Resolución Nº 647-2015/SBN-DGPE-SDDI de la Superintendencia Nacionales de Bienes Estatales y el Ofi cio N° 334-2015-A-MDC, en el cual, la Municipalidad Distrital de Carabayllo acepta la transferencia y el recorte del área. La opinión favorable se emite al haberse evaluado la nueva documentación presentada por el recurrente quien sustenta las gestiones del gobierno nacional y municipales realizadas con la fi nalidad de impulsar la creación del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo, que dilucidan una visión integral de desarrollo en base a la generación de este tipo de equipamiento que, a nivel de planeamiento, se ha ido asentando sobre ejes viales próximos al predio en evaluación: Panamericana Norte-Av. Nestor Gambetta en dirección al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, facilitando la salida de la producción manufacturera nacional. Del mismo modo, el distrito presenta población que sigue en aumento a razón de una amplia oferta inmobiliaria privada y promovida por el sector privado y público, presentando además, población económicamente activa predominante con rango de edades que van de los 20 a 39 años, por lo que se estarían generando oportunidades laborales para dicha población demandante de actividades económicas de manufactura y otros, constituyéndose como una importante fuente de trabajo para el distrito;

Que, asimismo, precisa que, para la habilitación urbana, dicha Asociación deberá cumplir con las normas técnicas del RNE, respetar las actividades urbanas permitidas en la Ordenanza N° 1651-MML, así como realizar los Estudios Complementarios, implementando un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la fi nalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren signifi cativamente el componente ambiental;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda

Page 99: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

99NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

y Nomenclatura, en su Dictamen N° 149-2019-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR ORDENANZA N° 1105-MML Y 1651-MML

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N°1105-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero de 2008, y Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2013, de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el predio de 426,762.36 m2 inscrito en la Partida N° 13720510, denominado Área 1 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte-APYMI; conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Carabayllo, la modifi cación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gop.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde de Lima

1838821-1

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo aprobado por Ordenanza N° 1105-MML y 1651-MML

ORDENANZA N° 2206

Lima, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 1862-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se

regula el Cambio de Zonifi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N° 1105-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2008, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima. Y, con Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2013, se aprueba el Plan Específi co de Lomas de Carabayllo;

Que, con Expediente Nº 9217-2019, de fecha 10 de enero de 2019, la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte, debidamente representada por el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores con D.N.I.N°19816621, solicita Cambio de Zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el terreno denominado Area 2 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de 55,201.14 m2, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, norma que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911-MML;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 293-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el artículo 9.4° de la Ordenanza N° 2086-MML;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 300-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Evaluación Vial a nivel de planeamiento) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en el inciso 9.5° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Ofi cio N°294-2019-MML-GDU-SPHU de 26 de febrero del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, que en uso de sus competencias evalúe (Dirección General de Planifi cación Territorial) dentro del plazo de 30 días hábiles, en virtud a lo establecido en la normativa vigente;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Memorándum N° 178-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Gestión Ambiental de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML. Del mismo modo, con Memorándum N° 179-2019-MML-GDU-SPHU de 20 de febrero del 2019, solicitó a la Subgerencia de Defensa Civil de este corporativo, que en uso de sus competencias evalúe y opine conforme a lo establecido en el inciso 9.6 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML;

Que, este predio: Área 2, y el Área 1, éste último que viene gestionando su pedido mediante Expediente N° 412548-2018, forman parte del proyecto denominado Polígono Industrial Lomas de Carabayllo, que tienen como antecedente el Proyecto Especial Parque Industrial Cono Norte de Lima, que a su vez se enmarca en el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE y la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos;

Que, el Instituto Metropolitano de Planifi cación mediante Ofi cio N° 0357-19-MML-IMP-DE de fecha 18 de marzo de 2019 e Informe N° 029-2019-MML-IMP-DE/DGVT-JST de fecha 30 de octubre de 2019, considera que la gran mayoría de los contenidos de la Evaluación Vial presentada son observables, por lo cual expresan opinión Desfavorable respecto al referido documento, no habiéndose demostrado la sufi ciencia de las soluciones viales propuestas frente a las implicancias

Page 100: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

100 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

que se derivarían de aceptarse la petición de cambio de zonifi cación planteada;

Que, con Ofi cio N° 2184-19-MML-IMP-DE de fecha 08 de noviembre de 2019 e Informe CEZ N° 062-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 08 de octubre de 2019, emite opinión Favorable al cambio de zonifi cación solicitado, precisando además que luego de un largo proceso en el cual han participado la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de Carabayllo, el Ministerio de la Producción, la Universidad Católica y APYMI, la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales ha logrado la adjudicación de los terrenos para el desarrollo del Polígono Industrial y vienen realizando obras de nivelación. Asimismo, debe considerarse la importancia que tiene el establecimiento de un núcleo productivo industrial en Lomas de Carabayllo, la cual generará puestos de trabajo en benefi cio de la población de este sector “. No obstante, considerando las difi cultades que presenta actualmente el terreno, plantea las condiciones siguientes: a) Realizar los trabajos de relleno, nivelación o plataformado del terreno sustentados en estudios especializados, y según las normas técnicas específi cas vigentes sobre la materia; b) Realizar los estudios especializados de suelos que establezcan condiciones adecuadas para la cimentación, que sustente las futuras obras de habilitación y edifi cación; c) El proyecto a desarrollarse deberá cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonifi cación I2 asignada, en cuanto a los parámetros urbanísticos y edifi catorios, los usos compatibles, así como las normas para habilitaciones industriales y d) Considerar vía separadora de usos entre el Polígono Industrial y las áreas colindantes del Asentamiento Humano, establecida en las normas vigentes;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante Memorando N° 1256-2019-MML/GSCGA-SGA de fecha 23 de octubre de 2019 e Informe N° 759-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 15 de octubre de 2019, considera que teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Carabayllo se encuentra impulsando la ejecución del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo conjuntamente con la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APYMI) ante las instancias correspondientes, advirtiéndose que se viene cumpliendo con las etapas previstas para su realización de acuerdo a lo dispuesto por ley y dado la envergadura del Proyecto, considera Viable la realización y/o desarrollo del mismo, conminando a la asociación APYMI a implementar un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria y que garantice tangiblemente que se minimizarán los impactos negativos con la fi nalidad de que los procesos productivos de las diferentes industrias no alteren signifi cativamente sobre todo al componente ambiental (agua, aire, suelo, fl ora y fauna), resguardando de esta manera a la comunidad residente o que se encuentre habitando en el área de infl uencia del proyecto;

Que, el Sr. Diomedes Filomeno Rivera Flores presentó ante ese corporativo, el Doc. Simple N° 374220-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, solicitando se considere la revisión de documentación complementaria respecto a su solicitud de Cambio de Zonifi cación;

Que, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción mediante Memorando N° 0545-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 18 de octubre de 2019 e Informe Técnico de Riesgo N° 547-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 17 de octubre de 2019, considera que de acuerdo a las características geológicas, geotécnicas, geomorfológicas y topográfi cas observadas en la evaluación para el cambio de zonifi cación, se tiene los siguientes peligros: Peligro Alto para Sismo y Derrumbe, de acuerdo a la zonifi cación sísmica del Perú”, recomendando que para la habilitación urbana y ocupación del Área 2, se deberán realizar los Estudios Complementarios, donde debe incluirse por parte de los interesados en los proyectos, Estudios completos de Riesgo, Mecánica de Suelos y otros;

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, con Informe N° 445-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de noviembre de 2019, considera Favorable el Cambio de

Zonifi cación de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), respecto al área de 55,201.14 m2, toda vez que este predio: Área 2, y el Área 1, que viene gestionando su pedido mediante Expediente N° 412548-2018, forman parte del proyecto denominado Polígono Industrial Lomas de Carabayllo, que tienen como antecedente el Proyecto Especial Parque Industrial Cono Norte de Lima, que a su vez se enmarca en el Reglamento de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2011-PRODUCE y la Ley Nº 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos. Adicional a ello, el recurrente ha presentado documentación que sustenta las gestiones del gobierno nacional y municipales que se han venido realizando con la fi nalidad de impulsar la creación del Proyecto Parque Industrial Lomas de Carabayllo, lo cual refl eja acciones realizadas en pro del cumplimiento de objetivos enmarcados en una visión integral de desarrollo a nivel de planeamiento, consecuente con los objetivos del distrito;

Que, además, dicha Subgerencia, señala que en cuanto a la accesibilidad, en el marco de una visión integral de planeamiento, se ha visualizado que el predio se encuentra conectado y cerca de los ejes y anillos de articulación vial como la Av. Lomas de Carabayllo (Periurbana), la Panamericana Norte y a su vez, con la Av. Nestor Gambetta, ejes viales que, en Lima Metropolitana, ha permitido el asentamiento planifi cado de infraestructura industrial, debido a la conectividad vial con el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez. No obstante, el proyecto deberá respetar las actividades urbanas permitidas en el Cuadro de Índice de Usos aprobado mediante la Ord. N° 1651-MML y Estudios completos de Riesgo, implementando un plan de adecuación ambiental con tecnología de avanzada que logre alcanzar el equilibrio entre la naturaleza, la población y la industria, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Realizar los trabajos de relleno, nivelación o plataformado del terreno sustentados en estudios especializados, y según las normas técnicas específi cas vigentes sobre la materia; Realizar los estudios especializados de suelos que establezcan condiciones adecuadas para la cimentación, que sustente las futuras obras de habilitación y edifi cación; El proyecto a desarrollarse deberá cumplir con la normativa vigente correspondiente a la zonifi cación I2 asignada, en cuanto a los parámetros urbanísticos y edifi catorios, los usos compatibles, así como las normas para habilitaciones industriales y Considerar vía separadora de usos entre el Polígono Industrial y las áreas colindantes del Asentamiento Humano, establecida en las normas vigentes;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 150 -2019-MML-CMDUVN, el Concejo Metropolitano de Lima y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DELDISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO POR

ORDENANZA N° 1105-MML Y 1651-MML

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N° 1105-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero de 2008, y Ordenanza N° 1651-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2013, de Zona de Recreación Pública (ZRP) y Otros Usos (OU) a Industria Liviana (I2), para el inmueble de 55,201.14 m2 inscrito en la Partida N° 13720511, denominado Área 2 a la altura del Km 2+00 de la Av. Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales Carabayllo Lima Norte-APYMI; conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente ordenanza.

Page 101: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

101NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonifi cación del distrito de Carabayllo, la modifi cación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital, lo indicado en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gop.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1838823-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH que aprobó “Beneficios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas”

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2019-MDCH

Chorrillos, 19 de diciembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Proveído Nº 2426-2019-MDCH-GM, de fecha 19 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, Informe N° 1146-GAJ-MDCH de fecha 19 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 558-2019-GAT-MDCH de fecha 19 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Administración Tributaria y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42° del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante la Ordenanza N° 375-2019/MDCH, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2019, se estableció otorgar benefi cios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito de Chorrillos, a fi n de sanear su situación de morosidad y motivar al pago de sus deudas, en cuya tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MDCH del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH que aprueba benefi cios tributarios y multas administrativas hasta el 21 de diciembre de 2019;

Que, mediante el Informe N° 558/2019-GAT-MDCH, de 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pagos de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH hasta el 31 de marzo de 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante el Informe N° 1146-2019-GAJ-MDCH, de 19 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH;

Estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 375-2019/MDCH que aprueba “Benefi cios para el pago de deudas tributarias y multas administrativas” hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo 3º.- DISPONER, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1839377-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zonificación no conforme

ORDENANZA MUNICIPALN° 574/MDC

Comas, 18 de noviembre de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECOMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2019, el Informe N°357-2019-SGPE-GDE/MDC y el Informe N°365-2019-SGPE-GDE/MDC de la Subgerencia de Promoción Empresarial, el Memorando N°547-2019-SGPUC-GDU/MDC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N°190-2019-GDE/MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N°875-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N°739-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme, y;

Page 102: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

102 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Art. 79º numerales 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. El Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Asimismo, el numeral 3.2 del Artículo 86º precisa como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cada con Ley 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 046-2017-PCM, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de vistos, expone la realidad del distrito en mérito a la formalización de las actividades económicas de locales comerciales que se encuentran en zonifi cación no conforme;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante informe de vistos, presenta el proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme, adjuntando los informes técnicos en calidad de documentación sustentatoria;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de vistos, señala que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza, opinando que existe fundamento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme;

Que, la Gerencia Municipal, mediante informe de vistos, solicita que se dispense el trámite de comisiones y del dictamen para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que autoriza la emisión de Licencias Temporales Excepcionales para establecimientos comerciales con zonifi cación no conforme; de conformidad con lo acordado con el Acuerdo de Concejo N° 060-2019/MDC;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del proyecto de Ordenanza, los documentos de vistos y la sustentación

del(los) Informes(s) Técnico(s) y/o Legal, sustentado(s) por el(los) funcionario(s) competente(s), con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES

PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME

CAPITULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1.- ObjetivoLa presente ordenanza tiene por objetivo regular el

procedimiento para otorgar licencias de funcionamiento temporales de forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonifi cación no conforme en el distrito de Comas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda

persona natural o jurídica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial en la jurisdicción del distrito de Comas.

CAPITULO IIDE LA BASE LEGAL

Artículo 3.- Base Legal

a) Constitución Política del Perú.b) Decreto Supremo N°046-2017-PCM, Decreto

Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

c) Ordenanza 1015-MML, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana.

d) Ordenanza N°1313-MML, Ordenanza que rectifi ca el plano de reajuste integral de la zonifi cación de los distritos de San Martín de Porres y Comas aprobado por Ordenanza N°1015-MML.

e) Ordenanza N°1482-MML, Ordenanza que rectifi ca el plano de reajuste integral de la zonifi cación del distrito de Comas aprobado por Ordenanza N°1015-MML.

f) Ordenanza N°1618-MML, Modifi catoria de los usos del suelo, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edifi catorios en zona de reglamentación especial Ex Escuela de Aviación Civil del Perú–Comas y derogatoria de las Ordenanza N°1415-MML y N°1455-MML.

g) Ordenanza N° 2021-MML, Que aprueba la complementación del estudio de planeamiento integral del sector Chacra Cerro Alto y Bajo–Distrito de Comas–zona de reglamentación especial.

CAPITULO IIIDE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 4.- Los establecimientos comerciales deben cumplir con la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones – ITSE, conforme al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones vigente, caso contrario será declarada improcedente en conformidad a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5.- El establecimiento comercial que se acoja a la presente ordenanza no tendrá que tener multas administrativas pendientes y estar al día en los impuestos de la municipalidad, caso contrario deberá pagar sus multas y la deuda que tenga pendiente con la municipalidad.

Artículo 6.- Todos los establecimientos comerciales deberán respetar el uso exclusivo para el cual fue otorgada la licencia y respetar el horario para el cual fue dada la autorización.

Artículo 7.- Los establecimientos comerciales y/o servicios que se acojan a esta ordenanza quedaran

Page 103: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

103NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

prohibidas de utilizar el espacio público del distrito, esto comprende aceras, veredas, bermas y calzadas, para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, depósito temporal de bienes o cualquier otro elemento que obstaculice el libre tránsito peatonal y/o vehicular, caso contrario se iniciará el proceso de revocación de conformidad a la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

CAPITULO IVDE LAS LICENCIAS

Artículo 8.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL

La Licencia de Funcionamiento Temporal es la autorización, de carácter personal e intransferible, que otorga la Municipalidad de Comas para el desarrollo de actividades comerciales, de servicios o institucionales, cuando efectuada la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso establezca que ésta es no conforme.

Artículo 9.- Condiciones para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal:

1. La Licencia de Funcionamiento Temporal se podrá otorgar a titulares de establecimientos con un área máxima, dedicada a la actividad, no mayor a doscientos (200) metros cuadrados que se encuentren ubicados en Residencial de Densidad Media (RDM) con frente a avenida, jirón o calle, para los giros establecidos en el anexo I y giros similares, afines y complementarios.

Artículo 10.- Para el caso de giros de venta de comidas, y el aforo sea mayor a 50 personas se considerará como riesgo alto o muy alto según sea el caso.

Artículo 11.- Excepcionalmente se emitirá licencias temporales para Mercados de abastos (minoristas) y galerías comerciales, que ya estén en funcionamiento, y en aquellos mercados que estén en construcción, se acogerán al proceso de formalización siempre y cuando cumplan con las condiciones de seguridad vigentes.

Artículo 12.- Excepcionalmente, se otorgarán licencias de funcionamiento de carácter temporal a las actividades de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria y Secundaria) y Superior (Universidad) y otras enseñanzas que se encuentren en zonas no conformes; siempre y cuando cumplan con las Condiciones de Seguridad vigente, cuenten con autorización sectorial respectiva y con el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo 13.- Se otorgará licencias temporales a hospedajes que cuenten con máximo hasta tres niveles o área de un máximo de 360 metros.

Artículo 14.- Para el giro de ferretería no comprende la venta de materiales de construcción.

Artículo 15.- Se otorgarán licencias temporales excepcionales, a aquellos giros como fábrica de pinturas, tinner, estructuras metálicas y textilerías que se encuentren ubicadas en la zona de reglamentación especial 1 y 2 (ZRE-1 y ZRE-2) ex fundo Chacra Cerro; siempre y cuando estas se acojan al programa de Certifi cación de numeración del predio emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así mismo deberán contar con un programa de Adecuación y manejo ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Es obligatorio que se cumplan con las condiciones de seguridad vigentes.

Artículo 16.- Se otorgará licencias temporales con el giro de ofi cinas administrativas, administración de programas de recolección y eliminación de desperdicios en la Zona Industrial de Chacra Cerro.

Artículo 17.- Los establecimientos comerciales de Agencias de viaje con embarque y desembarque de pasajeros, el requisito previo indispensable para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Temporal, es contar con la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones favorable, las autorizaciones del sector correspondiente y el informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

CAPITULO VPROCEDIMIENTO

El procedimiento administrativo para las Licencias Temporales está sujetas a evaluación previa y al silencio administrativo positivo, siendo el plazo máximo para el otorgamiento de treinta días (30) hábiles, no pudiendo acogerse a la licencia de funcionamiento automática.

Para la renovación de las mismas se tendrá en cuenta el mismo procedimiento, teniendo que solicitar su renovación treinta (30) días antes de su vencimiento.

REQUISITOS:

Artículo 18.- Para el respectivo trámite se deberá cumplir y presentar los requisitos establecidos en el TUPA vigente y en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modifi caciones.

Artículo 19.- VIGENCIA DE LAS LICENCIAS TEMPORALES

La Licencia de Funcionamiento Temporal rige desde la fecha de su expedición y su vigencia es de un (1) año Renovable.

Artículo 20.- Los Giros comerciales no comprendidos en la presente ordenanza y que cuentan con licencia de funcionamiento emitidos antes de la publicación de la Ordenanza 1015-MML y que actualmente no zonifi can podrán acogerse a esta norma, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano, si es que estos se ubican en Calles, jirones, pasajes.

Artículo 21.- No se acogerán a la presente norma aquellos establecimientos que cuente con quejas formales en control Municipal a consecuencia de la actividad propia del comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, la Subgerencia de Promoción Empresarial, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano, quedan encargadas de la estricta aplicación de la presente ordenanza según sus competencias.

Segunda.- Mediante decreto de alcaldía se podrá incorporar o eliminar los giros que comprende la presente ordenanza.

Tercera.- Los negocios que cuenten con Licencias emitidas hasta el 2009 deben acogerse al programa de actualización de Licencias de Funcionamiento.

Cuarta.- El otorgamiento de las licencias temporales por zonifi cación no conforme es de carácter provisional hasta que la Gerencia de Desarrollo Urbano actualice y regule la Zonifi cación integral del distrito.

Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAUL DÍAZ PÉREZAlcalde

1839128-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2019-MPL

Pueblo Libre, 18 de diciembre del 2019

Page 104: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

104 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, el Memorando Nº 814-2019-MPL-GM, del 18 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39 de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42 de la citada Ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el literal d) del artículo 186 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 424-MPL, Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el Distrito de Pueblo Libre, se establecen disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los períodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859;

Que, mediante Ordenanza Nº 462-MPL, se modifi ca el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL, estableciéndose cuáles son las bermas centrales de las vías (por razones de ornato) en las que se podrá instalar paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral. Asimismo, se establece que las cantidades máximas permitidas por cada una de las vías, quedan detalladas en el referido artículo 7, las cuales serán materia de sorteo público, conforme el reglamento que regulará dicho procedimiento y será elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización dependiente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MPL, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza; entre ellas el sorteo para la distribución de las ubicaciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, dispone en su artículo 3, que se convoque a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que se complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente;

Que, mediante Resolución Nº 0155-2019-JNE, se aprobó el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Que, mediante Informe Nº 266-2019-MPL-GRDE-SGDEC de fecha 10 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización remite a la

Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Procedimiento para el Sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, señalando que estando próximos a la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 a realizarse el 26 de enero de 2020, se hace necesario reglamentar el sorteo público respecto de la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MPL;

Que, mediante Informe Nº 077-2019-MPL-GRDE de fecha 10 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto, señalando que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, considera que se debe emitir un Decreto de Alcaldía que apruebe un nuevo procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones para elegir a los Congresistas de la Republica que completen el período constitucional 2016 – 2021;

Que, mediante Informe Legal Nº 246-2019-MPL/GAJ de fecha 17 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente se apruebe el Reglamento del referido Sorteo mediante la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente.;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Reglamento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, que consta de seis (06) artículos, acorde con las ubicaciones aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modifi cada por Ordenanza Nº 462-MPL, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APLÍCASE para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el PLANO que indica las bermas centrales de las vías aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modifi cada por Ordenanza Nº 462-MPL, donde se podrán instalar paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, aprobado por el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 03-2016-MPL-A publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de marzo de 2016.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

REGLAMENTO DEL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES

EXTRAORDINARIAS 2020

Artículo 1.- OBJETOEl presente reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones que regulan el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en

Page 105: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

105NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

bienes de uso público para las elecciones congresales extraordinarias 2020.

Artículo 2.- ACTIVIDADES PREPARATORIASEl sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas

para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de Pueblo Libre, estará a cargo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, con apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de sus unidades orgánicas competentes.

Previamente al sorteo, se confi rmará la presencia de un Notario Público y de ser posible la participación del representante del Jurado Nacional de Elecciones y/o del Jurado Electoral Especial respectivo, a quienes se les invitará anticipadamente; así como de los personeros de las organizaciones políticas, a los cuales se les enviará la respectiva invitación, conforme a la lista y direcciones proporcionadas por el Jurado Nacional de Elecciones y/o el Jurado Electoral Especial competente. En el supuesto que alguna organización política desista de su participación en el sorteo antes mencionado, ésta no será incluida en el mismo.

Artículo 3.- LUGAR Y FECHA DEL SORTEOEl sorteo se realizará el día 23 de diciembre de 2019,

en el Salón “Independencia” de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ubicado en Av. General Vivanco Nº 859, distrito de Pueblo Libre, a las 11:00 horas.

Artículo 4.- MECANISMO DE SORTEOEl sorteo de las ubicaciones, de acuerdo a la

asignación numérica establecida en el plano que será de aplicación en el presente Decreto de Alcaldía, se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se ordenará alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación y se les asignará una letra que las identifi que.

b) Los bolillos con las letras que identifi quen a las organizaciones políticas serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en su respectivo bolillero.

c) El sorteo se iniciará con las ubicaciones asignadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL modifi cada por Ordenanza Nº 462-MPL, sorteándose las ubicaciones en forma correlativa, conforme al Plano antes señalado.

d) Se invitará al Notario Público para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. A la organización política que le corresponde el primer bolillo extraído, se le asignará la primera ubicación.

e) A efectos de que todas las organizaciones políticas tengan igualdad de oportunidades, y estas sean repartidas en forma equitativa, los bolillos que vayan siendo extraídos no reingresarán al bolillero hasta que todas las organizaciones políticas hayan salido sorteadas, es decir, hasta que se agoten los bolillos. Luego se procederá a reingresar todos los bolillos y se continuará con el sorteo de la siguiente ubicación, procediéndose de igual forma, hasta agotar la última ubicación aprobada.

Artículo 5.- ELABORACIÓN DEL ACTA DEL RESULTADO DEL SORTEO

Una vez obtenido el resultado del sorteo, se levantará el acta respectiva, en dos (02) ejemplares, uno de los cuales será entregado al Notario Público; asimismo, se entregarán copias del acta a los personeros que lo soliciten.

Artículo 6.- CAMBIO O CESIÓN DE UBICACIONES ASIGNADAS

Se encuentra prohibido que cualquier organización política ceda a título oneroso, bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada. Excepcionalmente, y en el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ceder a título gratuito su ubicación a otra organización o agrupación política para fi nes de propaganda electoral, previa comunicación formal a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

1838958-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA Nº 383/MDSM

San Miguel, 27 de mayo de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2019;

VISTOS, el memorando Nº 803-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 165-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 217-2019-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, )modifi car o derogar las ordenanzas; por ser la formalidad que dispone el Artículo 40º cuando se trata de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales crean, modifi can, suprimen o exoneran tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, debiendo ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial para su vigencia; para el caso de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima, el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas en materia tributaria se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). De igual manera, de acuerdo con el numeral 11.3) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, en caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, disposición que también se establece en el numeral 17.2.1) del Artículo 17º de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA;

Que, mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el cual fue ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML de fecha 11 de diciembre de 2014, publicado el 31 de diciembre del mismo año;

Que, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su numeral 40.1)

Page 106: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

106 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

del Artículo 40º, que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante norma de mayor jerarquía, en el caso de los Gobiernos Locales, por Ordenanza Municipal;

Que, por su lado el Decreto Legislativo Nº 1246 publicado el 10 de noviembre de 2016, y el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establecen diversas medidas de simplifi cación administrativa, destinadas a viabilizar los trámites realizados ante las distintas entidades del sector público;

Que, así mismo, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó la Ley Nº 30477, destinada a regular la ejecución de obras de servicios públicos, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y servicios públicos locales, autorizadas por la Municipalidades en las áreas de dominio público, generándose la obligación de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, considerando los aspectos regulados en la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA publicado el 28 de febrero de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; a su vez con el objetivo de desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en el referido TUO, con fecha 15 de mayo de 2017, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; posteriormente, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1426 que modifi có la Ley Nº 29090, por lo cual resulta indispensable la adecuación al mencionado cambio normativo;

Que, con Ordenanza Nº 369/MDSM, publicada el 11 de noviembre de 2018, se aprobó 15 (quince) procedimientos administrativos y 01 (un) servicio exclusivo de la Subgerencia de Licencia y Comercio (Gerencia de Desarrollo Económico) y de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Gerencia de Seguridad Ciudadana), sus requisitos y derechos de tramitación, siendo ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº 475/MML, por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019/MDSM, de fecha 15 de abril de 2019, se aprobó la adecuación de la base legal, los requisitos, califi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias

de Funcionamiento Estandarizados y Administración Documentaria y Archivo;

Que, en ese sentido, se hace necesario elaborar una nueva propuesta de TUPA, que recoja las modifi caciones normativas antes señaladas, para lo cual las distintas unidades orgánicas han presentado sus propuestas de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para ser evaluados e incorporados en el nuevo TUPA;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante memorando Nº 217-2019-GPP/MDSM, presenta la nueva propuesta del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual ha sido elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia, así también, se ha procedido a sustentar la referida propuesta TUPA, respecto de la cual la Gerencia Municipal ha indicado su opinión favorable, mediante memorando Nº 803-2019-GM/MDSM, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11.3) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

Que, a mayor sustento la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe Nº 165-2019-GAJ/MDSM, concluye que al encontrarse la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto acorde a la normatividad vigente resulta procedente continuar con el trámite regular para su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en los numerales 1.2) y 3.2) el Artículo 83º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA ELTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, así como los respectivos requisitos, costos y derechos de trámite que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme se detalla a continuación:

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Subgerencia de Administración Documentaria y

Archivo

1.1. Procedimientos administrativos

1.1.1 ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE PRODUZCA O POSEAN LAS DIVERSAS GERENCIAS Y SUBGERENCIAS

a) POR COPIA A4 (Unidad) 0.10 b) POR CD. (Unidad) 1.301.2. Servicios prestados en exclusividad

1.2.1COPIA CERTIFICADAa) POR LA PRIMERA HOJA 14.50b) POR HOJA ADICIONAL 4.80

Subgerencia de Registro Civil

2.1 Procedimientos Administrativos2.1.1 DISPENSA DE PUBLICACIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL 44.902.1.2 SEPARACION CONVENCIONAL 141.90

2.1.3 DIVORCIO ULTERIOR 86.30

2.2. Servicios prestados en exclusividad2.2.1 MATRIMONIO CIVIL (DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM. A 4:30 PM)

a) EN EL PALACIO MUNICIPAL 141.40MATRIMONIO CIVIL (DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM. A 4:30 PM Y SABADOS DE 9:00 AM A 13:00 PM)b) FUERA DEL PALACIO MUNICIPAL DENTRO DEL DISTRITO 179.10

2.2.2 REPROGRAMACIÓN DE CEREMONIA MATRIMONIAL Gratuito2.2.3 EXHIBICIÓN DE EDICTO MATRIMONIAL DE OTROS DISTRITOS 29.00

4.1. Procedimientos Administrativos

Page 107: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

107NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

4.1.1 SOLICITUD DE INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO Gratuito

4.1.2

RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA ORDEN DE PAGO, RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN, RESOLUCIÓN DE MULTA TRIBUTARIA, RESOLUCIÓN FICHA DENEGATORIA DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS, RESOLUCIONES QUE RESUELVA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, RESOLUCIÓN QUE DETERMINAN LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA, ACTOS QUE TENGAS RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Gratuito

4.1.3 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Gratuito

4.1.4 SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE PAGOS EN MATERIA TRIBUTARIA Gratuito

4.1.5 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE PAGOS EN MATERIA TRIBUTARIA Gratuito

4.1.6 FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA Gratuito

Subgerencia de Registro y Recaudación

Tributaria

4.1.7 FRACCIONAMIENTO DE DEUDA NO TRIBUTARIA Gratuito

4.1.8 RECURSO DE APELACION DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN Gratuito

4.1.9 RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO Gratuito

4.2. Servicios prestados en exclusividad

4.2.1 CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO 9.70

4.2.2 REIMPRESIÓN DE DECLARACIONES JURADAS HR o PU

a) PRIMERA HOJA 4.40

b) HOJA ADICIONAL 1.00

4.2.3 EXPEDICIÓN DE ESTADO DE CUENTAS DE TRIBUTOS Gratuito

Gerencia de Fiscalización y

Control

5.1. Procedimientos Administrativos

5.1.1 RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE MULTA TRIBUTRIA EMITIDA COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Gratuito

6.1 Procedimientos Administrativos

6.1.1 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 9.80

6.1.2

AUTORIZACIÓN PARA EJECUCIÓN DE TRABAJOS PARA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: REUBICACIÓN DE POSTES ELECTRICOS, TENDIDO DE CABLES Y DUCTOS EN GENERAL, BUZONES, POSO A TIERRA Y CANALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

9.80

6.1.3 AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN 9.80

Subgerencia de Obras Públicas 6.1.4 REGULARIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 9.80

6.1.5 REGULARIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN 9.80

6.1.6 AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA AGUA, DESAGUE Y ELECTRICIDAD 9.80

6.1.7 CONFORMIDAD DE OBRAS PÚBLICAS Gratuito

6.1.8 AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y/O REFACCION DE SARDINELES Y VEREDAS EN AREA DE USO PÚBLICO 9.80

6.2. Servicios Exclusivos

6.2.1 PRORROGA DE PLAZO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Gratuito

Subgerencia de Tránsito y Transporte

7.1 Procedimientos Administrativos

7.1.1 AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN TEMPORAL DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA VIA PÚBLICA (REJAS) 42.60

INSPECCIÓN OCULAR 31.90

7.1.2 APROBACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO VÍAL EN VÍAS LOCALES 37.00

7.1.3 AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA VEHÍCULOS MENORES 41.00

7.1.4 MODIFICACIÓN DE REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES POR CAMBIO DE DATOS RESPECTO DEL: CONDUCTOR O VEHÍCULO MENOR Gratuito

7.1.5 LIBERACIÓN DE VEHICULOS MENORES DEL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL POR DIA Gratuito

8.1 Procedimientos Administrativos

Page 108: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

108 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Subgerencia de Obras Privadas

8.1.1LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE

90.80

8.1.2

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES- AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DECLARATORIA DE FÁBRICA O DE EDIFICACIÓN SIN CARGA, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA TECHADA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 M2

90.80

8.1.3

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, CAMBIO DE USO Y/O INCREMENTO DE ÁREA TECHADA

90.80

8.1.4

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MAS DE 20 M. DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

72.30

8.1.5

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES DE HASTA DE TRES (03) PISOS DE ALTURA, QUE NO CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO HAGA USO DE EXPLOSIVOS

72.30

8.1.6LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

72.30

8.1.7

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - OBRAS DE CARÁCTER MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS DE CARÁCTER POLICIAL DE LA PNP, ASI COMO LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PENAL, LOS QUE DEBEN EJECUTARSE CON SUJECIÓN A LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

72.30

8.1.8

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

72.30

8.1.9

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (5) PISOS Y QUE NO SUPEREN LOS 3000 M2 DE ÁREA TECHADA

381.10

8.1.10

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO

385.20

8.1.11 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - DEMOLICIÓN PARCIAL 281.10

8.1.12

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, PARA FINES DE VIVIENDA CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO DE FORMA CONJUNTA CON DEMOLICIÓN PARCIAL

385.20

8.1.13

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

281.10

8.1.14

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES HASTA CINCO (5) 'PISOS DE ALTURA Y/O QUE CUENTEN CON SEMISÓTANOS 'Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS

281.10

8.1.15

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (5) PISOS Y QUE NO SUPEREN LOS 3000 M2 DE ÁREA TECHADA

2.20

8.1.16

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE PARA FINES DE VIVIENDA, CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO

2.20

8.1.17 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIÓN PARCIAL 1.90

Page 109: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

109NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

8.1.18

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE, PARA FINES DE VIVIENDA CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA TECHADA O CAMBIO DE USO DE FORMA CONJUNTA CON DEMOLICIÓN PARCIAL

2.20

8.1.19

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

1.90

8.1.20

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES HASTA CINCO (5)'PISOS DE ALTURA Y/O QUE CUENTEN CON SEMISÓTANOS 'Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS

1.90

8.1.21

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE CINCO (05) PISOS O 3,000 m2 DE ÁREA TECHADA

1,419.60

8.1.22LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA, A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D

1,423.10

8.1.23 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 1,422.00

8.1.24

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN PREDIOS, QUE CONSTITUYAN PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, DECLARADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA - REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, PUESTA EN VALOR HISTÓRICO

1,422.70

8.1.25

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 m2 DE ÁREA TECHADA

1,422.70

8.1.26LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 m2 DE ÁREA TECHADA

1,422.70

8.1.27LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES

1,422.30

8.1.28LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D

1,423.50

8.1.29LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES CON MÁS DE CINCO (5) PISOS DE ALTURA, O QUE REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS

493.70

8.1.30 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN 1,422.50

8.1.31

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE CINCO (05) PISOS O 3,000 m2 DE ÁREA TECHADA

2.70

8.1.32LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D

2.70

8.1.33 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA 2.70

8.1.34

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN PREDIOS, QUE CONSTITUYAN PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, DECLARADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA - REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, PUESTA EN VALOR HISTÓRICO

2.70

Page 110: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

110 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

8.1.35

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 m2 DE ÁREA TECHADA

2.70

8.1.36LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 m2 DE ÁREA TECHADA

2.70

8.1.37LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES

2.70

8.1.38LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - TODAS LAS DEMÁS EDIFICACIONES QUE NO SE ENCUENTREN CONTEMPLADAS EN LAS MODALIDADES A, B y D

2.70

8.1.39LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES CON MÁS DE CINCO (5) PISOS DE ALTURA, O QUE REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS

2.50

8.1.40 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN 2.70

8.1.41 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA 1,689.00

8.1.42

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE, INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA TECHADA

1,686.90

8.1.43LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA TECHADA

1,687.80

8.1.44LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE MÁS DE 20,000 OCUPANTES

1,687.50

8.1.45

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE

1,687.50

8.1.46 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN 1,689.50

8.1.47LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA

2.70

8.1.48

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS QUE, INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA TECHADA

2.70

8.1.49LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA TECHADA

2.70

8.1.50LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE MÁS DE 20,000 OCUPANTES

2.70

8.1.51

LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES Y TERMINALES DE TRANSPORTE

2.70

8.1.52 LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN 2.70

8.1.53MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN

384.80

Page 111: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

111NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

8.1.54MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN

1,414.60

8.1.55MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - ANTES DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN

1,678.40

8.1.56MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

77.50

8.1.57MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

378.10

8.1.58MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA DE LOS REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución).

2.20

8.1.59MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

1,414.60

8.1.60MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

2.70

8.1.61MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

1,682.60

8.1.62MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

2.70

8.1.63MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A : APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

85.60

8.1.64MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

384.20

8.1.65MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD B : APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA DE LOS REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

2.20

8.1.66MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

1,420.50

8.1.67MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

2.70

8.1.68MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

1,684.70

8.1.69MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROYECTO APROBADO DE EDIFICACIÓN MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR REVISORES URBANOS - DESPUÉS DE EMITIDA LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Antes de su ejecución)

2.70

8.1.70 ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD B: EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA 230.90

8.1.71 ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD C: EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA 238.40

8.1.72 ANTEPROYECTO EN CONSULTA PARA LA MODALIDAD D: EVALUACIÓN Y DICTAMEN POR LA COMISIÓN TÉCNICA 254.50

8.1.73 PREDECLARATORIA DE EDIFICACIÓN PARA MODALIDADES A, B, C Y D 178.90

8.1.74 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B (CASCO NO HABITABLE) 187.10

8.1.75 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C (CASCO NO HABITABLE) 201.40

Page 112: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

112 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

8.1.76 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D (CASCO NO HABITABLE) 209.50

8.1.77 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B (CASCO NO HABITABLE) 197.60

8.1.78 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C (CASCO NO HABITABLE) 331.60

8.1.79 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN ANTICIPADAS CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D (CASCO NO HABITABLE) 352.00

8.1.80 DECLARACIÓN MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN TERMINADA PARA LAS MODALIDADES B, C Y D 390.90

8.1.81 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD A 1.40

8.1.82 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B 199.30

8.1.83 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C 207.50

8.1.84 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D 215.60

8.1.85 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD A 1.70

8.1.86 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD B 215.60

8.1.87 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD C 343.50

8.1.88 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIONES PARA LA MODALIDAD D 351.70

8.1.89 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN 139.20

8.1.90 AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN: PANELES MONUMENTALES (SIMPLES, UNIPOLARES) 98.80

8.1.91 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2 (LUMINOSOS, ILUMINADOS, ESPECIALES) 100.70

8.1.92 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A 12M2 (LUMINOSOS, ILUMINADOS, ESPECIALES) 100.70

8.1.93 AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES (AFICHES O CARTELES, BANDEROLAS, GIGANTOGRAFIAS, PASACALLES) 94.70

8.2. Servicios prestados en exclusividad

8.2.1 PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN Gratuito

8.2.2 CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 36.40

Subgerencia de Catastro

9.1 Procedimientos Administrativos

9.1.1

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - HABILITACIONES URBANAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

123.40

9.1.2

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - HABILITACIONES URBANAS CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL SECTOR VIVIENDA, PARA LA REUBICACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 3.2.1 DEL Artículo 3, DE LA LEY Nº 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH)

123.40

9.1.3

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD - HABILITACIONES URBANAS DE USO RESIDENCIAL DE UNIDADES PREDIALES NO MAYORES DE CINCO (5) HECTÁREAS, QUE CONSTITUYAN ISLAS RÚSTICAS Y QUE CONFORMEN UN LOTE ÚNICO, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ AFECTO AL PLAN VIAL PROVINCIAL O METROPOLITANO

376.20

Page 113: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

113NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Subgerencia de Catastro

9.1.4

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE USO RESIDENCIAL DE UNIDADES PREDIALES NO MAYORES DE CINCO (5) HECTÁREAS, QUE CONSTITUYAN ISLAS RÚSTICAS Y QUE CONFORMEN UN LOTE ÚNICO, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ AFECTO AL PLAN VIAL PROVINCIAL O METROPOLITANO

2.30

9.1.5

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS QUE SE VAYAN A EJECUTAR POR ETAPAS, CON SUJECIÓN A UN PROYECTO INTEGRAL DE LA MISMA

878.20

9.1.6LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA QUE SOLICITEN VENTA GARANTIZADA DE LOTES

878.20

9.1.7

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIENDAS, DONDE EL NÚMERO, DIMENSIONES DE LOTES A HABILITAR Y TIPO DE VIVIENDAS A EDIFICAR SE DEFINAN EN EL PROYECTO, SIEMPRE QUE SU FINALIDAD SEA LA VENTA DE VIVIENDAS EDIFICADAS

878.20

9.1.8

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS QUE SE VAYAN A EJECUTAR POR ETAPAS, CON SUJECIÓN A UN PROYECTO INTEGRAL DE LA MISMA

2.70

9.1.9LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA QUE SOLICITEN VENTA GARANTIZADA DE LOTES

2.70

9.1.10

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIENDAS, DONDE EL NÚMERO, DIMENSIONES DE LOTES A HABILITAR Y TIPO DE VIVIENDAS A EDIFICAR SE DEFINAN EN EL PROYECTO, SIEMPRE QUE SU FINALIDAD SEA LA VENTA DE VIVIENDAS EDIFICADAS

2.70

9.1.11

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE NO COLINDEN CON ÁREAS URBANAS O COLINDEN CON PREDIOS QUE CUENTEN CON PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA APROBADOS Y NO EJECUTADOS, POR LO TANTO SE REQUIERE DE LA FORMULACIÓN DE UN PLANEAMIENTO INTEGRAL

942.60

9.1.12

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE COLINDEN CON ZONAS ARQUEOLÓGICAS, BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN O CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

942.60

9.1.13

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - HABILITACIONES URBANAS CON O SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA, PARA FINES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES (OU)

942.60

9.1.14

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE NO COLINDEN CON ÁREAS URBANAS O COLINDEN CON PREDIOS QUE CUENTEN CON PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA APROBADOS Y NO EJECUTADOS, POR LO TANTO SE REQUIERE DE LA FORMULACIÓN DE UN PLANEAMIENTO INTEGRAL

2.70

9.1.15

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS DE PREDIOS QUE COLINDEN CON ZONAS ARQUEOLÓGICAS, BIENES INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN O CON ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

2.70

9.1.16

LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS - HABILITACIONES URBANAS CON O SIN CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA, PARA FINES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y USOS ESPECIALES (OU)

2.70

9.1.17 MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD A (Antes de su ejecución) 116.80

9.1.18MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD (Antes de su ejecución)

372.90

Page 114: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

114 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

9.1.19MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)

2.30

9.1.20MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA (Antes de su ejecución)

860.10

9.1.21MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)

2.70

9.1.22MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA (Antes de su ejecución)

909.30

9.1.23MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES DE PROYECTOS APROBADOS DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LOS REVISORES URBANOS (Antes de su ejecución)

2.70

9.1.24 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD A 370.90

9.1.25 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD B 410.60

9.1.26 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD C 437.90

9.1.27 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA SIN VARIACIONES MODALIDAD D 451.10

9.1.28 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD A 393.40

9.1.29 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD B 732.70

9.1.30 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD C 750.10

9.1.31 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES MODALIDAD D 760.00

9.1.32 INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA 110.80

9.1.33 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 117.70

9.1.34 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO CON OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA INCONCLUSAS 244.20

9.1.35

INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD

386.00

9.1.36

INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA

923.40

9.1.37

INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA

983.40

9.1.38LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA CON APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EL ÁREA POR HABILITAR NO COLINDA CON ZONAS HABILITADAS

588.70

9.1.39 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA 112.00

9.1.40 NUMERACIÓN MUNICIPAL 51.20

9.1.41 CONSTANCIA DE POSESION PARA FINES DE OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BASICOS 55.10

9.1.42 VISACION DE PLANOS EN PREDIOS URBANOS PARA PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, TITUTLO SUPLETORIO Y RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS 66.20

Page 115: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

115NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

9.2. Servicios prestados en exclusividad

9.2.1 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN 29.70

9.2.2 PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA Gratuito

9.2.3 CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 54.50

9.2.4 CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 57.00

Gerencia de Participación Vecinal

11.1 Procedimientos administrativos

11.1.1 INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Gratuito

11.1.2 RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL POR PRIMERA VEZ DE ORGANIZACIONES SOCIALES Gratuito

11.1.3 RENOVACION DE JUNTA DIRECTIVA Gratuito

11.1.4 REVOCACION DE JUNTA DIRECTIVA Gratuito

11.1.5 ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Gratuito

Artículo 2º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que comprende los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que se detallan en el cuadro anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que los derechos de trámite a los que se hace referencia en el artículo primero serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo metropolitano que los ratifi que y de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos vinculados a las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edifi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA y en el Decreto Legislativo Nº 1426, que modifi có la Ley Nº 29090.

Artículo 5º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, vinculados a infraestructura de telecomunicaciones, se encuentran adecuados a lo dispuesto en la Ley Nº 29022, Ley para Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y sus modifi catorias, así como a su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; correspondiendo disponer la publicación de la estructura de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe ) para su difusión, conforme se establece en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.

Artículo 6º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Subgerencia de Obras Públicas, vinculados a servicios públicos, se encuentran adecuados a lo previsto en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.

Artículo 7º.- La presente ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con sus respectivos requisitos y derechos de trámite (TUPA), se publicarán obligatoriamente en el portal del Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo, será difundido a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el numeral38.3) del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1452, así como en forma complementaria en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe).

Artículo 8º.- La validez de la presente ordenanza, así como sus Anexos, se encuentran condicionados a su ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima los cuales serán publicados bajo el mecanismo previsto en numeral 38.8) del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 y modifi catoria, precisado en el artículo precedente. Asimismo, la Ordenanza que aprueba el TUPA se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.2) del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifi que.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Deróguese la Ordenanza Nº 274/MDSM y todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1838809-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y modifican el artículo 26° de la Ordenanza N° 600-MSS

ORDENANZA Nº 611-MSS

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO,

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 06-2019-CGCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad

Page 116: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

116 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4022-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 943-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1000-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 2466-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1716-2019-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1587-2019-SGFCA-GSEGC-MSS y los Memorándums N° 1087, 1109, 1181, 1200, 1350-2019-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 923-2019-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, el Memorándum N° 535-2019-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 479-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, el Memorándum N° 568-2019-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Informe N° 515-2019-SGBS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, los Memorándums N° 1532, 1615, 1629 y 1633-2019-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 356-2019-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 996-2019-SGOMO-GSC-MSS y el Informe N° 509-2019-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, el Memorándum N° 443-2019-SGDC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Memorándum N° 338-2019-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, sobre propuesta de Ordenanza que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y modifi ca el Artículo 26° de la Ordenanza N° 600-MSS.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Potestad Sancionadora se encuentra reconocida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. La primera por cuanto regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo que desarrollan las entidades, entre ellas de la potestad sancionadora, que implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, el desarrollo de la actividad de fi scalización, la instauración del procedimiento administrativo sancionador y la adopción de medidas provisionales y correctivas, a efectos de restaurar la legalidad afectada con la infracción cometida, así como desincentivar la comisión de aquellas conductas consideradas como contrarias al interés público;

Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera dado lugar; por ello que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, con Ordenanza N° 600-MSS, publicada el 26.09.2019, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, que regula el procedimiento administrativo sancionador para la Municipalidad de Santiago de Surco, a través del cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa ante el incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan

infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales o cautelares y correctivas o restitutorias;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza, establece que ¨Dentro del plazo de 30 días de vigencia de la presente Ordenanza, deberá aprobarse el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas¨;

Que, resulta necesario, aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, que se adecue a las competencias, lineamientos y potestades establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual nos permitirá contar con las herramientas adecuadas para ejercer correctamente las acciones de fi scalización y control del distrito;

Que, el Artículo 4° numeral 4.12) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, establece que las Medidas Provisionales o Cautelares son aquellas disposiciones que se disponen durante la actividad de fi scalización o dentro de la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador, y ejecutadas por los Fiscalizadores Municipales, con el fi n de salvaguardar el interés general; siendo éstos: La seguridad ciudadana, la salud, higiene, seguridad vial, el medio ambiente, el urbanismo y la inversión privada y otras que atenten contra el interés colectivo; y, tienen como fi nalidad asegurar la efi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa que pudiera recaer en la etapa decisoria;

Que, el Artículo 26° numeral 26.1) de dicho Régimen, establece que en la etapa de instrucción, durante la actividad de fi scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrán adoptarse de manera provisional o cautelar las siguientes medidas previstas en el Artículo 41° de la Ordenanza N° 600-MSS: a) Paralización de Obra, b) Decomiso, c) Retención, d) Retiro en el caso de: materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en la vía pública, e) Inmovilización, f) Clausura Temporal, g) Internamiento Temporal de Vehículos;

Que, considerando que por la propia naturaleza de las funciones de fi scalización y control del cumplimiento de la normativa vigente que realiza la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en cumplimiento de sus funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, se efectúan intervenciones respecto de eventos, espectáculos públicos no deportivos o actividades sociales, es preciso que, respecto de aquellas que se realicen sin contar con la respectiva autorización municipal, se adopte cautelar o provisionalmente la medida de Cancelación o Suspensión, para evitar que se continúe cometiendo la infracción administrativa, por lo que resulta necesario que se incorpore al numeral 26.1) del artículo 21° de la Ordenanza N° 600-MSS, la citada medida;

Que, dentro de las medidas previstas en el Artículo 41° de la Ordenanza N° 600-MSS, se recoge como una de ellas a la Cancelación o Suspensión, la misma que constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva, en consecuencia, resulta necesario incorporar dicha medida de Cancelación dentro de las medidas provisionales o cautelares que se dispongan durante la actividad de fi scalización;

Que, mediante Informe N° 1716-2019-GSEGC-MSS del 13.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el proyecto normativo cuenta con las opiniones favorables y con los vistos buenos de cada una de las áreas involucradas; asimismo, que el proyecto se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional, opinando que resulta importante contar con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa de acuerdo a la normativa actual y vigente, que apruebe todas aquellas conductas que se consideren como infracción pasibles de sanción administrativas dentro del distrito;

Page 117: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

117NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, con Memorando N° 2466-2019-GPP-MSS del 20.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que, de acuerdo al análisis realizado, el proyecto de ordenanza establece disposiciones específi cas para fortalecer la prevención y está orientado a contener comportamientos delictivos para el bienestar de la población y el desarrollo armónico del distrito, por lo que se deberá implementar con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible con la fi nalidad (fi nes), visión, misión y los planes institucionales (estrategias y objetivos) de la Municipalidad;

Que, mediante Informe N° 1000-2019-GAJ-MSS del 21.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que una vez revisada la propuesta normativa, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza, derogando el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza N° 334-MSS;

Que, con Memorándum N° 943-2019-GM-MSS del 25.11.2019, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General con la fi nalidad de solicitar que, de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fi nes pertinentes;

Estando al Dictamen Conjunto N° 06-2019-CGCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1000-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 26° DE LA ORDENANZA N°

600-MSS.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza N° 334-MSS, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 26.1) del Artículo 26° del Anexo I de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, incorporando la medida de Cancelación o Suspensión; quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 26°.- MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES

26.1 En la etapa de instrucción, durante la actividad de fi scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrán adoptarse de manera provisional o cautelar las siguientes medidas previstas en el artículo 41° de la presente Ordenanza:

a) Paralización de Obrab) Decomisoc)Retenciónd) Retiro en el caso de: materiales, maquinarias,

instrumentos de construcción y/o desmonte depositado en la vía pública.

e) Inmovilizaciónf) Clausura Temporal

g) Internamiento Temporal de Vehículosh) Cancelación o Suspensión

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

Artículo Sexto.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando a que se registre, publique y cumpla

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1839502-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Modifican Artículo 5° de la Ordenanza N° 408-MDS, que aprobó disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

ORDENANZA Nº 447-MDS

Surquillo, 16 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 1208-2019-GM-MDS, de fecha 13 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 750-2019-GR-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Memorándum Nº 367-2019/SG-MDS, de fecha 11 de setiembre de 2019, emitido por la Secretaria General; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las

Page 118: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

118 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;

Que, con fecha 13 de junio de 2018, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 408-MDS, norma que aprobó la disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la misma que en su artículo 5º establece la conformación y designación de la Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas Tributarias; el cual consta de cinco (5) integrantes, el mismo que se formaliza a través de la emisión de una Resolución de Alcaldía, como sigue:

Presidente : Sub Gerente de Administración TributariaSecretario : Sub Gerente de Ejecutoria CoactivaMiembro : Gerente de Estadística e InformáticaMiembro : Sub Gerente de ContabilidadMiembro : Representante del Órgano de Control

Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Surquillo

La designación de los miembros integrantes de la Comisión se hará por Resolución de Alcaldía, quienes ejercerán funciones de manera permanente;

Que, con fecha 29 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 420-MDS, marco normativo que dispuso la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, disponiendo la adecuación de las funciones de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria y de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria;

Que, mediante el Memorándum Nº 750-2019-GR-MDS, de fecha 17 de setiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas, esta área emite opinión técnica favorable con respecto a la modifi catoria del artículo 5º de la Ordenanza Nº 408-MDS, de fecha 31 de mayo de 2018, sustentado en que el numeral 45) del artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente aprobado mediante la Ordenanza Nº 237-MDS, modifi cado por la Ordenanza Nº 420-MDS, dispone que es función de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria “Efectuar el procedimiento de quiebre de valores de cobranza tributaria emitidos, conforme a la normatividad vigente. Realizar el quiebre de valores de cobranza tributaria en los casos virtual a nivel de sistemas, cuando se haya emitido el valor en forma errónea, sin considerar declaraciones anteriormente presentadas, o sean fruto de error material de la Administración Tributaria en el registro o proceso de la información, cuando éstos adolezcan de defectos de forma o de fondo que impidan la efectividad de su cobranza, el valor se encuentre desactualizado y sea necesario la reimpresión del mismo o los cargos no sean susceptibles de ubicación. Para el quiebre de valor a nivel de sistemas se emitirá informe con visto bueno de la Gerencia de Rentas”, razón por lo cual correspondería a dicha área presidir la Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas Tributarias en lugar de la Subgerencia de Administración Tributaria;

Que, de otro lado, con respecto a la participación de un Representante del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Surquillo como miembro de la Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas Tributarias dispuesta en el artículo 5º de dicho marco legal, mediante el Memorándum Nº 139-2019/OCI-MDS, de fecha 06 de setiembre de 2019, el Órgano de Control Interno pone a conocimiento de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que conforme a los dispuesto por la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobada mediante la Resolución de

Contraloría Nº 163-2015-CG y modifi catorias”, el Jefe y personal del OCI se encuentran prohibidos, en el ejercicio de sus funciones, de realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al ámbito de su competencia y responsabilidad de la administración y gestión de la entidad. En ese sentido, personal del Órgano de Control Institucional no puede formar parte de la Comisión de Quiebre de Valores y Sinceramiento de Deudas Tributarias dispuesta en el artículo 5º de dicho marco legal, Por lo que se recomienda la modifi cación del artículo 5º de la Ordenanza Nº 408-MDS;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 5º DE LA

ORDENANZA Nº 408-MDS NORMA QUE APROBÓ LA DISPOSICIÓN PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA

TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSAO DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 5º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 408-MDS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

PRESIDENTE : SUB GERENTE DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

SECRETARIO : EJECUTOR COACTIVOMIEMBRO : GERENTE DE ESTADÍSTICA E

INFORMÁTICAMIEMBRO : SUB GERENTE DE CONTABILIDADMIEMBRO : GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1839247-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Designan Responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 294-2019-ALC/MVES

Villa El Salvador, 13 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVILLA EL SALVADOR

Page 119: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

119NORMAS LEGALESSábado 21 de diciembre de 2019 El Peruano /

VISTA: La Ordenanza Nº 419-MVES, que Aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque por gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Carta Magna antes citada, establece que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…)”, esto en concordancia con lo previsto en el artículo 7º de la Ley;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que la fi nalidad de la Ley es “Promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú”;

Que, el numeral 3) del artículo 3º de la norma citada en el considerando precedente, señala que “Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere la Ley (…), en consecuencia: El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.”;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativa.”;

Que, con Ordenanza Nº 419-MVES, se modifi ca la Estructura Orgánica y se aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, que fuese aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque por Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador;

Que, el numeral 30.18 del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante

Ordenanza Nº 419-MVES, señala como una de las funciones administrativas y ejecutoras de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo la de “Apoyar al funcionario responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública en el cumplimiento de las normas y directivas que emite dicho organismo”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2019-ALC/MVES, se designó al Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central ahora Subgerente de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, como responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806 y modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 542-2019-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que se actualice la Resolución de Alcaldía Nº 053-2019-ALC/MVES que designa al Subgerente de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central ahora Subgerente de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, como responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública, pues al haberse aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque por gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, la citada unidad, en el numeral 30.18 del artículo 30º tiene como función administrativa y ejecutora: ”Apoyar al funcionario responsable de atender las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública en el cumplimiento de las normas y directivas que emite dicho organismo”, siendo necesario que las designaciones se encuentren arregladas al instrumento de gestión vigente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. BENEDICTO BAUTISTA CHILINGANO - Subgerente de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, como RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modifi catorias.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 053-2019-ALC/MVES.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a entregar la información solicitada por la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro del plazo requerido.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en Diario Ofi cial el Peruano y la Unidad de Desarrollo Tecnológico, su publicación en el Portal Institucional de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1838650-1

Page 120: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 16 ECONOMIA Y FINANZAS

120 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano

La información más útilla encuentras en tu diario oficial