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SUMARIO VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15113 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 003-2019.- Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 187-2019-PCM.- Otorgan licencia al Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 5 R.S. N° 188-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 5 R.M. N° 350-2019-PCM.- Autorizan viaje de Analista Legal de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Costa Rica, en comisión de servicios 6 Res. 00097-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 014-2019-MINAGRI.- Designan Viceministra de Políticas Agrarias 7 R.M. Nº 0335-2019-MINAGRI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 7 R.M. N° 336-2019-MINAGRI.- Designan Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola 8 R.D. Nº 175-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 8 CULTURA R.M. 412-2019-MC.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura 8 R.M. 417-2019-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9 DEFENSA R.M. Nº 1348-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial MGP al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios 10 R.M. Nº 1349-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales MGP a Brasil, en comisión de servicios 12 R.M. N° 1360-2019 DE/.- Designan Inspector General del Ministerio 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 210-2019-MIDIS.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 13 R.M. Nº 212-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 314-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y de diversos Gobiernos Locales 14 R.M. N° 366-2019-EF/43.- Aprueban contratación de estudio de abogados en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú 16 R.M. N° 370-2019-EF/43.- Modifican la R.M. N° 336- 2019-EF/43, en extremo referido al cargo de funcionaria, consignándola como Directora General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio 16 R.M. N° 371-2019-EF/43.- Designan Directora General de la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio 17 R.M. N° 372-2019-EF/43.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 18 R.M. N° 373-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 18 R.M. N° 374-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda 18 R.M. N° 375-2019-EF/43.- Designan Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía 19 R.M. N° 376-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Calidad del Gasto Público 19 R.M. N° 377-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público 19 EDUCACION R.M. N° 493-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de los participantes 21

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SUMARIO

VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15113

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 003-2019.- Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro 4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 187-2019-PCM.- Otorgan licencia al Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 5R.S. N° 188-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa 5R.M. N° 350-2019-PCM.- Autorizan viaje de Analista Legal de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Costa Rica, en comisión de servicios 6Res. Nº 00097-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 014-2019-MINAGRI.- Designan Viceministra de Políticas Agrarias 7R.M. Nº 0335-2019-MINAGRI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 7R.M. N° 336-2019-MINAGRI.- Designan Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola 8R.D. Nº 175-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL 8

CULTURA

R.M. Nº 412-2019-MC.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura 8R.M. Nº 417-2019-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9

DEFENSA

R.M. Nº 1348-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial MGP al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios 10

R.M. Nº 1349-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales MGP a Brasil, en comisión de servicios 12R.M. N° 1360-2019 DE/.- Designan Inspector General del Ministerio 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 210-2019-MIDIS.- Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio 13R.M. Nº 212-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 314-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y de diversos Gobiernos Locales 14R.M. N° 366-2019-EF/43.- Aprueban contratación de estudio de abogados en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú 16R.M. N° 370-2019-EF/43.- Modifican la R.M. N° 336-2019-EF/43, en extremo referido al cargo de funcionaria, consignándola como Directora General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio 16R.M. N° 371-2019-EF/43.- Designan Directora General de la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio 17R.M. N° 372-2019-EF/43.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 18R.M. N° 373-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 18R.M. N° 374-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda 18R.M. N° 375-2019-EF/43.- Designan Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía 19R.M. N° 376-2019-EF/43.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Calidad del Gasto Público 19R.M. N° 377-2019-EF/43.- Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público 19

EDUCACION

R.M. N° 493-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de los participantes 21

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2 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 494-2019-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Oficina General de Comunicaciones 21R.M. N° 496-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Chile, en comisión de servicios 22

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0387-2019-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a Costa Rica, en comisión de servicios 23

PRODUCE

R.M. Nº 421-2019-PRODUCE.- Disponer la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida” 24R.M. Nº 422-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales” entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales 25R.M. N° 423-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales”, en el Portal Institucional del Ministerio 26

SALUD

R.M. Nº 950-2019/MINSA.- Aprueban el Reglamento Interno de la “Comisión Nacional de Cuentas de Salud” 27R.M. Nº 951-2019/MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 28

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 240-2019-TR.- Modifican el Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” aprobado por R.M. N° 204-2019-TR 29R.M. Nº 241-2019-TR.- Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020” 29

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 893-2019-MTC/01.02.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 30R.M. N° 894-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y el valor de su Tasación 31R.M. N° 896-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” 33R.M. N° 900-2019-MTC/01.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 36

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 320-2019-VIVIENDA Designan Asesor II del Despacho Ministerial 36

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 150-2019-DV-PE.- Incorporan en la Res. Nº 176-2018-DV-PE facultades a la Unidad de Recursos Humanos para suscribir convenios y adendas de Cooperación Interinstitucional de Destaque entre DEVIDA con Entidades Públicas Nacionales 36Res. N° 151-2019-DV-PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Prevención de Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA 37

DESPACHO

PRESIDENCIAL

Res. N° 045-2019-DP/SG.- Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaria General en la Subsecretaria General, el Jefe de la Casa Militar, la Directora de la Oficina General de Administración y el Director de la Oficina de Recursos Humanos 38

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 030-2019-SUNASS-CD.- Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la SUNASS 40

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 196-2019/SUNAT.- Aprueban el Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (versión 1) 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 304-2019-SUNAFIL.- Aprueban la Versión 2 de la Directiva “Disposiciones para la presentación de denuncias laborales virtuales” 47

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 355-2019-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima 48Res. Adm. Nº 389-2019-CE-PJ.- Declaran fundada reconsideración y modifican la Res. Adm. N° 314-2019-CE-PJ 49

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3NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Res. Adm. Nº 394-2019-CE-PJ.- Designan a la Gerencia General como la unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial 50

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 458-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional por el nivel alcanzado en el uso del Sistema de Notificación Electrónico (SINOE) en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla 51Res. Adm. Nº 459-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y personal por el nivel alcanzado en el registro de audiencias realizadas, de acuerdo a la Agenda Judicial Electrónica en el periodo de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla 52Res. Adm. Nº 460-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a órganos jurisdiccionales que contribuyen en la ejecución de las Buenas Prácticas denominadas “Mesa de Partes de Móviles” y “Justicia Itinerante en las Comisarías”, en el Distrito Judicial de Ventanilla 53Res. Adm. Nº 461-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a diversos servidores por su labor de diligenciamiento de cédulas de notificación en el Distrito Judicial de Ventanilla, en el periodo de enero a agosto de 2019 54Res. Adm. Nº 462-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a diversos servidores por su puntualidad y asistencia a su centro de labores durante el periodo de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla 55

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 1421-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios 55Res. Nº 1424-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, Argentina, México y Chile, en comisión de servicios 56

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0155-2019-JNE.- Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones 58Res. N° 0156-2019-JNE.- Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 60

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4512-2019.- Autorizan al Banco BBVA Perú el cierre definitivo de agencia ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima 69Res. Nº 4531-2019.- Autorizan a Quálitas Compañía de Seguros S.A. el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima 69

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 441-GOBIERNO REGIONAL AMAMZONAS/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Red de Salud Condorcanqui 70

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 365-2019-GRLL-GGR/GREMH.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio, julio y agosto de 2019 71

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 014.- Suspenden el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en extremo referido a la ejecución del trámite denominado “5. Servicio de Velatorio Municipal” 72Res. Nº 1458-2015-MML/GTU-SST.- Declaran improcedente solicitud de Renovación de Tarjeta Única de Circulación de vehículo para prestar el servicio de taxi 73

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 369-2019/MDCH.- Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED 74

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 000398-2019-MDI.- Ordenanza que aprueba la Campaña de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales 75

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza N° 139-19/MCPSMH.- Ordenanza que establece el Régimen de incentivos de regularización de licencias de construcción en el Centro Poblado Santa María de Huachipa 77

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

D.A. Nº 15-2019-DA/MPC.- Aprueban cronograma de actividades correspondiente a la cuarta elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 - 2020, que corresponde al segmento pendiente: Organizaciones Sociales de Base - Vaso de Leche 79

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

R.A. Nº 398-2019-MDCLR.- Aprueban el “Protocolo de Actuación de los diversos Servicios, Programas o Proyectos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes” 79

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4 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 003-2019

DECRETO DE URGENCIA EXTRAORDINARIO QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE

LA LECTURA Y EL LIBRO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afi nes; el fomento de la creación científi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfi co y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;

Que, dentro de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a través de los artículos 19 y 20 se dispuso la aplicación de incentivos tributarios, cuya vigencia está próxima a vencer;

Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como la demanda y consumo del libro;

Que, resulta urgente adoptar medidas para mitigar el impacto del vencimiento de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contempladas en la Ley Nº 28086, así como para garantizar el acceso universal al libro;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer

medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los benefi cios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a fi n de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

Artículo 2.- Asignación para actividades de fomento

El Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos.

Artículo 3.- Fines de la asignación para actividades de fomento

El Ministerio de Cultura realiza la ejecución de actividades de fomento de la lectura y el libro, con énfasis en los siguientes fi nes:

1. Creación, producción y circulación de libros y productos editoriales afi nes.

2. Fortalecimiento de capacidades de agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.

3. Creación, implementación y/o mejora de bibliotecas y espacios de lectura.

4. Adquisición, actualización y valoración de colecciones de bibliotecas alineadas al Sistema Nacional de Bibliotecas y de espacios no convencionales de lectura.

5. Creación y/o reforzamiento del hábito lector, en especial a través del uso de nuevas tecnologías.

6. Reconocimiento social a agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.

7. Investigación, estudios, informes u otros documentos en torno a la lectura y el libro, así como proyectos de innovación; siendo que para este último caso deberá coordinar con el Ministerio de la Producción.

8. Encuesta de lectura a nivel nacional, considerando data desagregada por sexo, y otros instrumentos de información del sector.

9. Otros que establezca el Reglamento de este Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Exoneración del Impuesto General a las Ventas

Prorrógase por el plazo de un (1) año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afi nes a que se refi ere el artículo 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Artículo 5.- Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas

Prorrógase por el plazo de un (1) año para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.

Artículo 6.- TransparenciaLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional, lo siguiente:

1. La relación de los sujetos que se hayan acogido a la Exoneración del Impuesto General a las Ventas al que hace referencia el artículo 4, así como el monto al que asciende la exoneración.

2. La relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario al que hace referencia el artículo 5, así como el monto del reintegro tributario otorgado.

Artículo 7.- Realización de encuestasRealízase la Encuesta de lectura a nivel nacional

en el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente norma; la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura, con el contenido que el mismo disponga, previa coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos de esta encuesta son de acceso público, dentro del marco normativo vigente.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 Lo establecido en el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, a cargo del Ministerio de Cultura, se fi nancia en el año fi scal 2020, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

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5NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

8.2 La implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación, se fi nancia en el año fi scal 2020, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).

8.3 Para los años fi scales subsiguientes, los recursos destinados al fi nanciamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria.

8.4 La implementación de las demás acciones previstas en este Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO PETROZZI FRANCOMinistro de Cultura

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1815807-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Otorgan licencia al Ministro de Relaciones Exteriores y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2019-PCM

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, Ministro de Relaciones Exteriores, ha solicitado licencia sin goce de haber en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado del 12 al 13 de octubre de 2019, por razones personales;

Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia del citado funcionario;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la cartera de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar licencia sin goce de haber al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, Ministro de Relaciones Exteriores, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado, del 12 y 13 de octubre de 2019, por razones personales.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Relaciones Exteriores al señor Walter Roger Martos Ruiz, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 12 de octubre de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1815806-2

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 188-2019-PCM

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú es, actualmente, miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú participará en la reunión del Consejo de Seguridad en el que se debatirá sobre la Misión de las Naciones Unidas de Apoyo a la Justicia en Haití (MINUJUSTH), a realizarse el 15 de octubre de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú presidiendo dichos eventos del Consejo de Seguridad, permitirá reafi rmar el compromiso político del Perú con las labores de dicho órgano en favor del mantenimiento de la paz y seguridad internacional;

Que, se ha programado para el 16 de octubre de 2019, en Washington D.C., una reunión de trabajo con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para tratar temas de la agenda interamericana, especialmente, democracia, derechos humanos y lucha contra la corrupción;

Que, asimismo, el 16 de octubre de 2019, el señor Ministro de Relaciones Exteriores se reunirá en la ciudad de Washington D.C. con autoridades del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a fi n de dar seguimiento a asuntos de interés bilateral;

Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores sostendrá una reunión con el Secretario General de las Naciones Unidas, el 17 de octubre de 2019, en la ciudad de Nueva York, en las que se tratarán diversos temas de importancia para el Perú, como la lucha contra la corrupción y la profunda crisis humanitaria producto del éxodo masivo de venezolanos en la región;

Que se ha previsto una reunión de coordinación en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas, la cual se realizará el día 14 de octubre de 2019;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

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6 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez, a las ciudades de Nueva York y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 18 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos y

TrenUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USD

Gustavo Adolfo Meza-Cuadra Velásquez 1,970.00 440.00 4 1760.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Walter Roger Martos Ruiz, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a partir del 14 de octubre de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1815806-3

Autorizan viaje de Analista Legal de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 350-2019-PCM

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTO:

El Memorando Nº D000364-2019-PCM-SIP, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, con fecha 5 de julio de 2019, la Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invita al Perú como miembro del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales (WGB) de

dicha organización, a participar en la evaluación de Costa Rica en la Fase 2 de la implementación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, a realizarse del 13 al 18 de octubre de 2019, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, participa en representación del Perú como miembro del referido Grupo de Trabajo, comprometiéndose como tal a participar en las sesiones donde se analizan los avances globales en la lucha contra la corrupción, así como en la evaluación de la legislación y funcionamiento de la administración de justicia de otros países miembros de dicho grupo. En ese contexto, el Perú se ha comprometido a cooperar con sus pares en llevar a cabo el programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la plena aplicación de la Convención;

Que, la Secretaría de Integridad Pública ha propuesto la participación de la abogada María Elsa Fuentes Montenegro, analista legal de dicha unidad, como experta evaluadora para el proceso antes referido;

Que, por tratarse de un evento de interés nacional, es necesario autorizar el viaje de la abogada María Elsa Fuentes Montenegro, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 19 de octubre de 2019, a fi n que participe en el mismo;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y la Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Elsa Fuentes Montenegro, Analista Legal de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 12 al 19 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 714.47Viáticos (US$ 315.00 x 1+6) : US$ 2,205.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1815803-1

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7NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Gerente Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00097-2019-RCC/DE

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTO: la Carta de renuncia de fecha 10 de octubre de 2019, los Memorandos N° 431-2019-RCC/GA, N° 432-2019-RCC/GA y el informe N° 739-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0007-2017-PCM/RCC de fecha 12 de setiembre de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de setiembre de 2017, se designó al César Augusto Calderón Morales en el cargo de confi anza de Gerente Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar;

Que, asimismo, resulta pertinente designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 11 de octubre de 2019, la renuncia formulada por el señor César Augusto Calderón Morales en el cargo de confi anza de Gerente de Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir del 11 de octubre de 2019, al señor Angel Miguel Pérez Santa Cruz, en el cargo de confi anza de Gerente Regional de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Administrativa la notifi cación de la presente Resolución a los interesados.

Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIADirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1815521-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Viceministra de Políticas Agrarias

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2019-MINAGRI

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, resulta necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Paula Rosa Carrión Tello, en el cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1815806-4

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0335-2019-MINAGRI

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0127-2019-MINAGRI-SG, se aprobó el Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, en el cual fi gura el de Asesor de la Alta Dirección;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor JORGE LUIS SAÉNZ RABANAL en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1815773-2

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8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Designan Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 336-2019-MINAGRI

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0275-2018- MINAGRI, de fecha 28 de junio de 2018, se designó al señor Luis Fernando Tejada Meza en el cargo de director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la cual resulta pertinente aceptar;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Fernando Tejada Meza en el cargo de Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor JORGE LUIS ORDOÑEZ RUÍZ en el cargo de Director de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1815802-1

Designan Directora de la Dirección Zonal Lambayeque de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 175-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 133-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, se designó a la señora Marleni Barzola Vivanco en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación de la citada servidora en el cargo que viene desempeñando, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la señora Marleni Barzola Vivanco en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora CARLA IMELDA LALUPÚ UBILLÚS, en el cargo de Directora de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1815518-2

CULTURA

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2019-MC

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTOS; el Memorando Nº D001850-2019-OGRH/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Ofi cio Nº 810-2019-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de junio de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el cual establece la estructura orgánica del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales Nº 506-2017-MC, Nº 306-2018-MC, Nº 439-2018-MC, Nº 150-2019-MC y Nº 270-2019-MC;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional);

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su

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9NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva;

Que, el sub numeral 1.5 del numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece como uno de los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar el CAP provisional, “el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales”;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y su aprobación por las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución Ministerial;

Que, a través de los Memorandos Nº D001068-2019-OGRH/MC y Nº D001850-2019-OGRH/MC, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000008-2019-OGRH-IED/MC, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina Organización y Modernización, según Memorando Nº D000269-2019-OGPP/MC e Informe Nº D000035-2019-OMM/MC, respectivamente;

Que, al respecto, con Ofi cio Nº 810-2019-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 093-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional del Ministerio de Cultura, conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 4 de la Directiva;

Que, con el Informe Nº D000094-2019-OGAJ-FGE/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que resulta jurídicamente viable continuar con el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, propuesto por la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta pertinente aprobar el del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 204-2017-MC, y sus modifi catorias, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y en el portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma

fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PETROZZI FRANCOMinistro de Cultura

1815774-1

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 417-2019-MC

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe Nº D000108-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe Nº D000214-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº D000459-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes; el Memorando Nº D000286-2019-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y el Informe Nº D000041-2019-OGAJ-MTM/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, asimismo, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes conforme a lo señalado en los artículos 77 y 78 del ROF, es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Memorando Nº D000010-2019-DDC HVCA/MC de fecha 7 de mayo de 2019, la Dirección

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10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Desconcentrada de Cultura de Huancavelica remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el pedido de reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” de la señora Teófi la Sánchez Cahuaya “La Oropesina”, presentado por la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº D000214-2019-DGPC/MC de fecha 6 de agosto de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº D000108-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Teófi la Sánchez Cahuaya, también conocida con el nombre artístico de “La Oropesina”, por ser una intérprete de la música tradicional huancavelicana con casi medio siglo de trayectoria artística, caracterizada por haber representado a su región en importantes espacios a nivel nacional y haber aportado a la salvaguardia y difusión de la identidad musical y el desarrollo cultural del departamento de Huancavelica;

Que, con Memorando Nº D000286-2019-DGIA/MC de fecha 23 de setiembre de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hizo suyo el Informe Nº D000459-2019-DIA/MC de la Dirección de Artes, mediante el cual se emitió opinión favorable para el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Teófi la Sánchez Cahuaya, debido a su trayectoria difundiendo la música tradicional huancavelicana y por su aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país;

Que, con Informe Nº D000041-2019-OGAJ-MTM/MC de fecha 30 de setiembre de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal considerando jurídicamente viable el otorgamiento de la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Teófi la Sánchez Cahuaya;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora Teófi la Sánchez Cahuaya, en reconocimiento a su valioso aporte a la salvaguardia y difusión de la música tradicional huancavelicana y al desarrollo cultural del departamento de Huancavelica.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PETROZZI FRANCOMinistro de Cultura

1815776-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial MGP al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1348-2019 DE/MGP

Lima, 7 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4850/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 18 de setiembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el UNESCO-IHE (Institute for Water Education), es un instituto internacional creado en el año 2003, enfocado a la educación en temas relacionados con el agua. El instituto es continuador de la tarea iniciada como IHE en 1957, con cursos de posgrado en ingeniería hidráulica para profesionales de países en desarrollo, funciona en los Países Bajos, en la Ciudad de Delft y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), siendo califi cado como “Instituto Categoría I”, tanto por UNESCO como por el Gobierno de los Países Bajos, a nivel mundial es la institución más grande dedicada la educación en temas relacionados con el agua y es el único instituto dentro del sistema de las Organización de las Naciones Unidas acreditado para conferir títulos de maestría;

Que, en los últimos años en el Perú, se viene presentando un creciente interés por el desarrollo costero y portuario, el país tiene una preferente ubicación geográfi ca en el continente sudamericano; motivo por el cual, se ha tornado una propuesta atractiva como centro focal de operaciones y/o comercio por vía marítima en nuestra región, trayendo como consecuencia la necesidad de ampliar los terminales portuarios existentes, e inclusive la implementación de nuevas zonas portuarias en la costa peruana;

Que, la Ofi cina de Becas y Admisión del Instituto para la Educación Relativa al Agua (UNESCO-IHE), mediante Carta CS-SA/MRA/ACAD de fecha 17 de mayo del 2019, ha admitido la participación del Teniente Segundo Lucien Emmanuel GÓMEZ DE LA TORRE Ballón, en el Programa de Maestría en “Ciencias del Agua e Ingeniería con Especialización en Ingeniería Costera y Desarrollo Portuario”, a realizarse en la Ciudad de Delft, Reino de los Países Bajos, del 17 de octubre del 2019 al 22 de abril del 2021;

Que, con Ofi cio Nº 1300/52 de fecha 13 de setiembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Segundo Lucien Emmanuel GÓMEZ DE LA TORRE Ballón, para que participe en la mencionada maestría; lo que permitirá adquirir conocimientos muy avanzados y actualizados en el ámbito de la ingeniería costera; asimismo, la transmisión de experiencias en el desarrollo portuario en un país que, debido a sus características geográfi cas, ha llevado al máximo nivel las técnicas de desarrollo y ordenamiento costero para su expansión territorial y crecimiento económico;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 17 de octubre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 22 de abril del 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 212-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la

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11NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la maestría, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Lucien Emmanuel GÓMEZ DE LA TORRE Ballón, CIP. 00020849, DNI. 46177485, para que participe en el Programa de Maestría en “Ciencias del Agua e Ingeniería con Especialización en Ingeniería Costera y Desarrollo Portuario”, a realizarse en la Ciudad de Delft, Reino de los Países Bajos, del 17 de octubre del 2019 al 22 de abril del 2021; así como, autorizar su salida del país el 15 de octubre del 2019 y su retorno el 23 de abril del 2021.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ámsterdam (Reino de los Países Bajos)US$. 2,500.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 5,000.00

Pasajes Terrestres: Ámsterdam - Delft (Reino de los Países Bajos)US$. 160.00 x 2 personas (titular y esposa) US$. 320.00 ---------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 5,320.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:€ 4,256.69 / 31 x 15 días (octubre 2019) € 2,059.69

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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12 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

€ 4,256.69 x 2 meses (noviembre - diciembre 2019) € 8,513.38

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)€ 4,256.69 x 2 compensaciones € 8,513.38 ----------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 19,086.45

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1815381-1

Autorizan viaje de oficiales MGP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1349-2019 DE/MGP

Lima, 7 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4805/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de setiembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 18 de abril del 2019, la Directora de Comunicaciones y Tecnología de la Información de la Armada de Brasil ha cursado invitación a los Jefes o Directores de Comunicaciones Navales de las Armadas de los países miembros de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, para que participen en la XII Conferencia Naval Interamericana

Especializada de Telecomunicaciones e Informática, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 14 al 18 de octubre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 1191/51 de fecha 16 de agosto del 2019, el Director de Telemática de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante César Manuel CABALLERO Roncal y del Teniente Segundo Guillermo Francisco ORTIZ Gómez De La Torre, para que participen en la mencionada actividad; lo que permitirá tomar conocimiento de los actuales desafíos de comunicar y combatir en ambientes de amenazas cibernéticas entre los países miembros de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales;

Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 2 del documento mencionado en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Armada Brasileña, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 208-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, el gasto por concepto de viáticos, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de

Servicio del Contralmirante César Manuel CABALLERO Roncal, CIP. 01885455, DNI. 09673033 y del Teniente Segundo Guillermo Francisco ORTIZ Gómez De La Torre, CIP. 01012903, DNI. 70780203, para que participen en la XII Conferencia Naval Interamericana Especializada de Telecomunicaciones e Informática, a realizarse en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federal de Brasil, del 14 al 18 de octubre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 13 y su retorno el 19 de octubre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima

US$1,200.00 x 2 personas US$. 2,400.00

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 5 días x 20% US$. 740.00 ------------------------ TOTAL A PAGAR: US$. 3,140.00

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13NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1815381-2

Designan Inspector General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1360-2019 DE/

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 del mismo cuerpo legal, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular en la Entidad correspondiente;

Que, el literal nn) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, establece como función del Titular de la Entidad designar y remover a los titulares de cargos de confi anza del Ministerio;

Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 0001: Administración General del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 488-2017-DE/SG, así como en sus posteriores reordenamientos, el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa es considerado como cargo de confi anza;

Que, actualmente, se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al General de Brigada (r) Augusto Aníbal Soto Castagnola en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1815798-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2019-MIDIS

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 798-2019-MIDIS/SG de la

Secretaría General; el Informe N° 307-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 404-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, entre otros aspectos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete de Asesores, cargo califi cado como de confi anza, según lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con los visados de la Jefa encargada de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, la Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Luz Yrene

Orellana Bautista en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1815523-1

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2019-MIDIS

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 308-2019-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 405-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

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14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento dependiente de la Secretaría General;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019- MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 080-2019- MIDIS del 25 de marzo de 2019, se encargó al señor Lenin Antonio Cortez Tinco, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adición a sus funciones como Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente designar al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza como Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dando por concluido el encargo señalado en el considerando precedente;

Con los visados de la Jefa encargada de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Lenin Antonio Cortez Tinco como Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Iván Willy De la Cruz Hermoza en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELISMinistro de Desarrollo e Inclusión Social

1815523-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMON° 314-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública

y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556;

Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;

Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refi ere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Ofi cios N°s 903, 945, 955, 956, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 977, 978, 979, 985, 989, 990, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 1006, 1007 y 1011-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de veintiún (21) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta (40) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a treinta y seis (36) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), dos (02) proyectos de inversión del componente de intervenciones de construcción, una (01) intervención para la elaboración de expedientes técnicos y una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado plan;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el párrafo 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 789, 790, 791, 795 y 796-2019-EF/63.04; asimismo, mediante el Memorando N° 792-2019-EF/63.04, la referida Dirección General emite opinión técnica acerca de los proyectos de inversión;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 488 537,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de veintiún (21) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

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15NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 488 537,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y de veintiún (21) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuarenta (40) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 1 490 816,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 45 997 721,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 47 488 537,00 ============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURALCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001082 : Promoción del Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURALFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y servicios 1 294 694,00 ---------------------Sub Total Gobierno Nacional 1 294 694,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de LambayequeFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 9 858 821,00 --------------------Sub Total Gobierno Regional 9 858 821,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 196 122,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 36 138 900,00 --------------------Sub Total Gobiernos Locales 36 335 022,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 47 488 537,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera

Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815806-1

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16 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Aprueban contratación de estudio de abogados en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 366-2019-EF/43

Lima, 9 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;

Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;

Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de Arbitraje Internacional iniciada por Latam Hydro LLC y CH Mamacocha S.R.L. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración a través del Informe N° 509-2019-EF/43.03, señala que se cuenta con la certifi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según la Nota de Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001283 por el monto de S/ 1 020 000,00 (un millón veinte mil Y 00/100 soles), emitida por la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas Ofi cinas a través del Memorando N° 1092-2019-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 21 240 820,00 (VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para los Años Fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023 para la referida contratación;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0148-2019-EF/42.02, el Informe N° 0808-2019-EF/42.02 de su Ofi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP; y,

De conformidad con la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, con el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión,

de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al/a la Director/a General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el Estudio Arnold & Porter Kaye Scholer LLP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815144-1

Modifican la R.M. N° 336-2019-EF/43, en extremo referido al cargo de funcionaria, consignándola como Directora General de la Oficina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 370-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 336-2019-EF/43, publicada el 20 de setiembre de 2019, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza el viaje en comisión de servicios, de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en el Seminario de Alto Nivel sobre Financiamiento de Riesgo de Desastres, en el Retiro de Ministros de Finanzas y en la Reunión de Ministros de Finanzas del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), que se llevarán a cabo los días 14 y 15 de octubre de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, con Resolución Suprema N° 011-2019-EF, se acepta la renuncia presentada por la señora Betty Armida Sotelo Bazán al cargo de Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; y asimismo mediante Resolución Ministerial N° 365-2019-EF/43 se la designa como Directora General de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos;

Que, por disposición de la Alta Dirección, la citada funcionaria participará en la comisión de servicio autorizada mediante Resolución Ministerial N° 336-2019-EF/43, razón por la cual es necesario modifi car la referida Resolución Ministerial en el extremo del cargo de la mencionada funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 336-2019-EF/43, en el extremo referido al cargo de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, consignándola como Directora General de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 336-2019-EF/43, publicada el 20 de setiembre de 2019, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815790-1

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17NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Designan Directora General de la Oficina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2019-EF/43 se designó a la señora María Ysabel Jara Huallpatuero en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Maria Ysabel Jara Huallpatuero ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla, y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora María Ysabel Jara Huallpatuero, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar a la señora Bertha Patricia Alarcón Alvizuri en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 372-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2012-EF/43 se designó al señor Juan Carlos Melgarejo Castillo en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2018-EF/10 se designó al señor Victorhugo Montoya Chávez, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, los señores Juan Carlos Melgarejo Castillo y Victorhugo Montoya Chávez han presentado sus renuncias a los referidos cargos, por lo que resulta pertinente aceptarlas;

Que, en ese contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Carlos Melgarejo Castillo, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Aceptar la renuncia presentada por el señor Victorhugo Montoya Chávez, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3. Designar al señor Juan Carlos Melgarejo Castillo en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-2

Designan Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 340-2019-EF/43 se designó a la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla, y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Adriana Milagros Mindreau Zelasco al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar al señor Victorhugo Montoya Chávez en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-3

Aceptan renuncia de Asesor II - Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Hacienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 374-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2019-EF/43, se designó a la señorita Anggella María Bocanegra Calderón, en el cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señorita Anggella María Bocanegra Calderón ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

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19NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único. Aceptar la renuncia presentada por la señorita Anggella María Bocanegra Calderón, al cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva, Categoría F-5, del Despacho Viceministerial de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-4

Designan Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 375-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2019-EF/43 se designó a la señora Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo, en el cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptarla, y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Rocio del Pilar Mercedes Montero Lazo al cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar a la señora Anggella María Bocanegra Calderón en el cargo de Asesor II – Secretaria Ejecutiva del Despacho Viceministerial de Economía, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-5

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Calidad del Gasto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 376-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2017-EF/43, se designó a la señorita Zoila Cristina Llempen

López, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Directora de la Dirección de Calidad del Gasto Público, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señorita Zoila Cristina Llempen López, ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señorita Zoila Cristina Llempen López, al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Directora de la Dirección de Calidad del Gasto Público, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-6

Designan Director General de la Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 377-2019-EF/43

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-6, Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Zoila Cristina Llempen López, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-6, Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1815804-7

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20 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

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21NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

EDUCACION

Modifican Anexo de la R.M. N° 049- 2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de los participantes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2019-MINEDU

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTO, el Expediente N° UPP2019-INT-0187872; y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019- MINEDU, N° 408-2019-MINEDU y N° 437-2019-MINEDU;

Que, mediante los Memorándums N° 00666-2019- MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA y N° 01335-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, respectivamente, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00945-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida, que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo de la unidad orgánica proponente, con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución

Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU, N° 147-2019-MINEDU, N° 337-2019-MINEDU, N° 408-2019-MINEDU y N° 437-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 102-2019-MINEDU, 147-2019-MINEDU, 337-2019-MINEDU, 408-2019- MINEDU y 437-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1815194-1

Designan Jefa de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Oficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2019-MINEDU

Lima, 10 de octubre de 2019VISTOS, el Expediente N° OGC2019-INT-0205683,

el Ofi cio N° 00060-2019-MINEDU/SG-OGC de la Ofi cina General de Comunicaciones, el Informe

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22 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

N° 00277-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2019-MINEDU, se designó a la Jefa de la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales de la Ofi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA LUCIA LLERENA VARGAS al cargo de Jefa de la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales de la Ofi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ANGELICA JENNY GABRIEL MADUEÑO en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Relaciones Interinstitucionales de la Ofi cina General de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1815528-1

Autorizan viaje de Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2019-MINEDU

Lima, 10 de octubre de 2019

Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0175873, el Informe N° 01341-2019-MINEDU/SG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 00145-2019-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Coordinador Nacional de la Alianza del Pacífi co cursa invitación a la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación para participar en la 46° Reunión del Grupo Técnico de Educación – GTE, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; así como de la Reunión de Coordinadores Nacionales de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo el 17 de octubre de 2019, en la referida ciudad, en el marco de la 35° Ronda de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacifi co;

Que, la Alianza del Pacífi co es un mecanismo de integración regional, articulación política, económica y de cooperación e integración, que busca impulsar un mayor crecimiento y mayor competitividad de las cuatro economías que la integran, Colombia, Chile, México y Perú;

Que, la 46° Reunión del GTE tiene como objetivo avanzar en el seguimiento a los programas, proyectos e iniciativas de cooperación en el marco de los mandatos instruidos al GTE, así como en su relacionamiento con los Estados Observadores de la Alianza del Pacífico y organismos multilaterales; en función de la Declaración de Lima y la Visión Estratégica de la Alianza del Pacífico al año 2030. De tal manera, se formulará el Plan de Trabajo del GTE para la implementación de los mandatos durante el periodo 2019-2020;

Que, la Reunión de Coordinadores Nacionales de Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co tiene como objetivo la presentación del Informe del Grupo Técnico de Educación al Grupo de Coordinadores Nacionales;

Que, a través del Informe N° 00145-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales - OGCI manifi esta que resulta relevante la participación de la señora MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN, Jefa de la OGCI, en las referidas reuniones, toda vez que permitirá dar continuidad a la implementación de los mandatos presidenciales instruidos al GTE, a través de la elaboración del Plan de Trabajo del GTE para el periodo 2019-2020, cuya ejecución es responsabilidad de esta Ofi cina General, a través de su Jefatura, en su calidad de Coordinadora del Grupo Técnico de Educación de la Alianza del Pacífi co;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de la señora MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN, Jefa de la OGCI, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; así como encargar las funciones de la referida Ofi cina General, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, los gastos que genere el viaje para asistir a las referidas reuniones serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fi scal 2019 establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

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23NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN, Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 17 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación al señor NELSON FRANCISCO VASQUEZ JUAREZ, en adición a sus funciones de Coordinador Legal de la referida Ofi cina General, a partir del 14 de octubre de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular del referido cargo.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:

MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN

Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 538,25Viáticos : US$ 1 480,00

(03 días de evento y 01 día de instalación – US $ 370,00 x día)

Artículo 4.- Disponer que la funcionaria citada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados de los eventos, así como la rendición de cuenta por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1815801-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Procuradora Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0387-2019-JUS

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° D000517-2019-PCM-SIP, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Ofi cio N° 936-2019-JUS/PPAH-ODEBRECTH y el Informe N° 01-2019-JUS-PPAH-SACO, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Ofi cio N° 5091-2019-JUS/CDJE de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe N° 334-2019-JUS/OGPM y el Ofi cio N° 2389-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1054-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos de vistos, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita disponer las acciones necesarias para que la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, participe en la delegación del Perú encargada de evaluar a Costa Rica respecto del cumplimiento de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 13 al 18 de octubre de 2019;

Que, el Perú participa como miembro pleno en el Grupo de Trabajo Anti-Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, siendo país signatario de la Convención Anti-Cohecho; asimismo asume, entre otros compromisos, la participación activa en la evaluación de la legislación y funcionamiento de la administración de justicia de otros países miembros del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho;

Que, de los documentos que se acompañan, se verifi ca que la participación de la citada servidora como experta evaluadora en el proceso de evaluación de Costa Rica (Fase 2 de la implementación y aplicación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”), resulta de importancia para el Estado peruano toda vez que este es resultado de una obligación asumida por nuestro país en el marco de su participación en la OCDE; asimismo, la práctica y experiencia que adquiera la servidora designada en el mencionado proceso de evaluación, podrá ser replicada en el Perú, respecto de nuestro propio proceso de evaluación (Fase 2 - Perú) en la implementación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” de la OCDE, que se iniciará a fi nales del 2020 y concluirá en el 2021;

Que, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano y los benefi cios que ello signifi cará para el país, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, a efectos que participe en el mencionado evento en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del 12 al 19 de octubre de 2019;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 12 al 19 de octubre de 2019, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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24 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras.

Pasajes US$ 869.72Viáticos x 07 días US$ 2,205.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1815689-1

PRODUCE

Disponer la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2019-PRODUCE

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 655-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe Nº 312-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 023-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rrengifoe de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 850-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales. Asimismo, el artículo 61 del referido Decreto Ley, establece que el Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que es función rectora del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del

Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010- PRODUCE se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, teniendo como tercer objetivo específi co mejorar las condiciones higiénico�sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del Sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá emitir las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante Convenio;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), precisando en el artículo 1 que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo;

Que, según el numeral 9.2 del artículo 9 de los referidos Lineamientos, la selección de la Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA), para que se haga cargo de la administración de las infraestructuras pesqueras artesanales, se efectúa en virtud de un procedimiento que se encuentre preestablecido y que garantice la transparencia, libertad de concurrencia, igualdad de trato, publicidad y competencia. Dicho procedimiento debe ser aprobado por el Gobierno Regional correspondiente o por el Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad competente en la gestión de la infraestructura;

Que, en mérito a lo antes expuesto, resulta necesario emitir nuevos lineamientos para el proceso de selección que estén acorde con el esquema regulatorio establecido en el precitado Decreto Supremo;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los lineamientos para la selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la administración de una infraestructura pesquera artesanal, a fi n que la ciudadanía en general alcance sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Resolución

Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera

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25NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

artesanal no transferida”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto normativo que se refi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1815795-1

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales” entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 422-2019-PRODUCE

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 652-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 315-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 633-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 851-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales;

Que, asimismo, el artículo 61 del referido Decreto Ley establece que el Estado propicia el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando para el efecto los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que es función rectora del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010- PRODUCE se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano

Directo”, teniendo como tercer objetivo específi co mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de operatividad de las Infraestructuras Pesqueras para Consumo Humano Directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos;

Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá emitir las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, entre otras, aquellas destinadas a normar la gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante Convenio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 110-2012- PRODUCE, se aprueba el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y la Organización Social de Pescadores Artesanales”;

Que, con Decreto Supremo Nº 014-2016-PRODUCE, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, precisando en el artículo 1 que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo;

Que, según el numeral 9.1 del artículo 9 de los referidos Lineamientos, la administración de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, cuando se entrega a una Organización Social de Pescadores Artesanales, es en virtud de un Convenio, suscrito en base a las normas que rigen nuestro ordenamiento legal;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales” entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales, a fi n que la ciudadanía en general alcance sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de Resolución

Ministerial que aprueba el modelo de “Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales” entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día

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26 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto al que se refi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1815794-1

Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales”, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2019-PRODUCE

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: Los Informes N° 647-2019-PRODUCE/DIGPA y N° 654-2019-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 313-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 855-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en sus artículos 32 y 61 establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales, y propicia también el desarrollo de la infraestructura pesquera, otorgando los incentivos y benefi cios previstos, igualmente, en las pertinentes disposiciones legales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 5 numeral 5.2 señala que dicho Ministerio tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2010-PRODUCE con el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo tiene como tercer objetivo específi co mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y de operatividad de las infraestructuras pesqueras para consumo humano directo, especialmente las relacionadas a la pesca artesanal, para mejorar la competitividad del sector y obtener productos pesqueros para consumo humano directo que alcancen estándares de calidad exigidos;

Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 3 prevé que con Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá disponer las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el “Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo”, entre otras, aquellas destinadas a normar: i) La gestión de las infraestructuras pesqueras artesanales, que sean administradas mediante convenio; ii) Las condiciones técnico-sanitarias aplicables a los desembarcaderos

privados para consumo humano directo a nivel nacional; Que, con Resolución Directoral N° 002-2004-

PRODUCE/DNPA la Dirección Nacional de Pesca Artesanal aprobó el “Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales”, el cual proporciona información básica necesaria para la administración de la infraestructura pesquera artesanal, con el objetivo de contribuir a facilitar la gestión administrativa y ofrecer una adecuada orientación para la efi ciente administración de bienes y la óptima prestación de los servicios;

Que, por Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE se aprobaron los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, precisándose en el artículo 1 del citado Decreto Supremo que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo;

Que, los referidos Lineamientos en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Final señalan que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial establece, entre otros, el Manual de Administración, y que la administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal debe aplicar el Manual de Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2004-PRODUCE/DNPA, en lo que no se oponga a dichos Lineamientos. En tanto no sean sustituidos, las evaluaciones que se realicen a la gestión de los Desembarcadero Pesquero Artesanal deben tener como referencia el Plan Operativo de cada Desembarcadero Pesquero Artesanal según establece dicho Manual;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Resolución

Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto de Resolución Ministerial a que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno

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27NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1815796-1

SALUD

Aprueban el Reglamento Interno de la “Comisión Nacional de Cuentas de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 950-2019/MINSA

Lima, 9 de octubre del 2019

Visto, los Expedientes N°s. 19-107178-001 y 19-107178-002, que contienen los Informes Nºs. 001-2019-CNCS/MINSA (R.M. N° 750-2019/MINSA) y 002-2019-CNCS/MINSA (R.M. N° 750-2019/MINSA), emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud, y por el representante del Ministerio de Salud, designado mediante la Resolución Ministerial N° 750-2019/MINSA, que ejerce la presidencia de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud; y el Acta de Instalación y el Acta N° 002, suscritas por los representantes de la referida Comisión Multisectorial, de fechas 26 de agosto y 04 de octubre de 2019, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2019-SA, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, que tiene por objeto realizar el seguimiento de la información del fi nanciamiento y gasto en salud del sistema de salud peruano a través de la mejora permanente del proceso de elaboración de las Cuentas de Salud; y, la elaboración del informe técnico anual de los avances y resultados alcanzados respecto la producción y estandarización de los indicadores de las mismas, con la metodología estandarizada de la OCDE (SHA 2011), para su uso en la fundamentación de políticas en salud;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA, la Comisión Nacional de Cuentas de Salud está conformada por un/a (1) representante de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, quien la preside; Superintendencia Nacional de Salud; Seguro Integral de Salud; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Ministerio de Economía y Finanzas; Seguro Social de Salud – EsSalud; Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior; Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa; Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; Dirección de Salud del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa; y Asociación de Clínicas Particulares del Perú – ACP;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud es ejercida por la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; siendo una de sus funciones: “Planear, organizar, dirigir y controlar todos los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud”;

Que, según lo establece el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA, la Comisión Nacional de Cuentas de Salud propone el Reglamento Interno a la Ministra de Salud para su aprobación mediante Resolución Ministerial, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación; dicho Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización;

Que, mediante Acta de instalación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud, de fecha 26 de agosto de 2019, la referida Comisión Multisectorial acordó, entre otros, aprobar la propuesta de su Reglamento Interno; dicho acuerdo fue ratifi cado mediante Acta N° 002 de la Sesión de la referida Comisión Multisectorial, de fecha 04 de octubre de 2019, en la cual se acordó aprobar, por unanimidad, el proyecto fi nal de Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, en mérito al artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-SA;

Que, mediante el Informe N° 002-2019-CNCS/MINSA (R.M. N° 750-2019/MINSA), la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en su calidad de Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial, conjuntamente con el representante del Ministerio de Salud, designado mediante la Resolución Ministerial N° 750-2019/MINSA, que ejerce la presidencia de la Comisión Nacional de Cuentas de Salud, remite la propuesta del Reglamento Interno a que se refi ere el considerando precedente, para la aprobación de la Ministra de Salud;

Que, mediante Informe N° 661-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta antes referida;

Que, atendiendo a los considerandos antes expuestos, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de garantizar el correcto desarrollo de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 020-2019-SA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud, que consta de tres (3) Títulos, quince (15) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Cuentas de Salud notifi cará con esta Resolución Ministerial a los miembros de la referida Comisión.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1815771-1

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28 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Aprueban la Directiva Administrativa “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 951-2019/MINSA

Lima, 9 de octubre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-004844-073, que contiene el Informe N° 008-2019-KAGL-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa N° 199-2019-DGAIN/MINSA, y la Nota Informativa N° 217-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud.

Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud, así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias, ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa: “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, con el objetivo de establecer los criterios técnicos para la determinación de las tarifas de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios de los servicios de salud que se brindan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la atención integral de salud y aseguramiento universal en salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, mediante el Informe N° 573-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.

Artículo 3.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Guía Metodológica de Determinación de Costos de Servicios de Salud para el Sector Salud”, quedando subsistente los otros documentos aprobados por dicha Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1815771-2

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29NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican el Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, aprobado por R.M. Nº 204-2019-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2019-TR

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico Nº 94-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Ofi cio Nº 752-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2499-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR se aprobó el reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, así como el marco normativo para su implementación, el cual se otorga a aquellas personas jurídicas que realicen prácticas que aporten a la implementación de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil;

Que, mediante los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral General Nº 002-2019-MTPE/2/15, se estableció que para la primera edición del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” se priorizarán los procesos productivos del sector agrícola; se aprobaron las bases, estándares y herramientas para verifi car el cumplimiento de lineamientos y estándares y herramientas para verifi car que las personas jurídicas no usen mano de obra infantil en sus procesos productivos aplicables a la primera edición; y, se convocó a la primera edición del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, respectivamente;

Que, de conformidad con lo solicitado en el Ofi cio Nº 752-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la incorporación de un grupo adicional de personas jurídicas al proceso de evaluación para la obtención del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” constituye una oportunidad para ampliar la posibilidad de la prevención y la erradicación de dicho problema público, el mismo que se sustenta en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en los documentos de gestión del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y en la Política Nacional de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que tiene como uno de sus ejes el desarrollo social y bienestar de la población;

Que, para dar viabilidad a la incorporación de nuevas personas jurídicas para ser evaluadas en la primera edición del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil” se requiere modifi car el numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR

Modifícase el numeral 14.3 del artículo 14 del Marco Normativo para la Implementación del Reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 204-2019-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14.- Aprobación y modifi cación de instrumentos

(...)14.3. Las modifi caciones aprobadas rigen para

la convocatoria vigente del reconocimiento “Sello libre de trabajo infantil”, lo cual debe ser consignado expresamente, y siempre y cuando estas puedan ser implementadas durante la etapa en que se realicen. En caso no se establezca de forma expresa que las modifi caciones regirán para la convocatoria vigente, serán aplicadas a partir de la siguiente convocatoria.”

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1815770-1

Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2019-TR

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Nº 750-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Ofi cio Nº 102-2019-MTPE/4/13 de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe Nº 2368-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no, y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley señala que, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros,

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30 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

se establece la defi nición especial de microempresa para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, establece que únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno (1) y diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, el literal l) del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fi scalizadas por los gobiernos regionales;

Que, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación de manera temporal a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales; asimismo, el artículo 5 de la citada norma establece que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una intendencia regional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la transferencia se efectúa de manera progresiva. En ese sentido, el listado de microempresas que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no será aplicable en el ámbito del gobierno regional que hubiera transferido sus competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL);

Que, en el marco de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 069-2019-TR establece la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Pasco, Ancash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); así como el inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el ámbito de los citados gobiernos regionales;

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, remite el proyecto de resolución ministerial que aprueba el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020”, así como el anexo que contiene el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran entre uno (1) y diez (10) trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados durante los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de 2019;

Que, mediante el ofi cio de vistos, la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo da conformidad al listado remitido por la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2020;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Ofi cina General de Estadística y

Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y su modifi catoria; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modifi catoria; el artículo 2 del Decreto Supremo que precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-TR; el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, y la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020”

Apruébase el “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020” que, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los gobiernos regionales son competentes para fi scalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2.- Aplicación del “Listado de microempresas que son fi scalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fi scal 2020”

El listado señalado en el artículo 1 no es aplicable en aquellas regiones en las que los gobiernos regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 3.- PublicaciónPublícase la presente resolución ministerial y su

anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1815770-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 893-2019-MTC/01.02

Lima, 9 de octubre de 2019

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31NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

VISTOS: El Memorándum N° 1733-2019-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE, se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, se precisa la denominación de la Comisión creada por Resolución Suprema Nº 359-93-RE, como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y establece que la referida Comisión tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales;

Que, los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM, establecen que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está integrada, entre otros, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que las entidades que integran la referida Comisión designan a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante resolución del titular del pliego correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 719-2016 MTC/01.02, se designa al Director/a General de Asuntos Socio Ambientales y al Director/a de Gestión Ambiental, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 y sus modifi catorias, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que establece una nueva estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, considerado la nueva estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario disponer la designación de los nuevos representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, así como derogar la Resolución Ministerial N° 719-2016 MTC/01.02;

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales como representante titular y al Director/a de la Dirección de Evaluación Ambiental como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme al Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM y sus modifi catorias.

Artículo 2.- Los representantes designados en el artículo 1 deben llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 719-2016 MTC/01.02, de fecha 06 de setiembre de 2016.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Ministerio del Ambiente, a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, y a los representantes designados por el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1815193-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y el valor de su Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 894-2019-MTC/01.02

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTO: La Nota de Elevación N° 111-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

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32 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 2346-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T2-OCON-006 del 11 de noviembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 12,765.75, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari), (en adelante, la Obra);

Que, con Memorandum N° 609-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el I nforme N° 361-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y el Informe N° 134-2019/SMVP, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1573-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2576-2019-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 12,765.75, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de

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33NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de

Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

AnexoVALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL

(URCOS-INAMBARI)”.

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

TIMOTEO CCOLQQUE

FLOREZ

LAURIANA MELO DE

CCOLQQUE

CÓDIGO: T2-OCON-006 AREA AFECTADA: 439.43 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

12,765.75

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

POR EL NORTE: COLINDANTE CON LA CARRETERA INTEROCEANICA SUR, EN LÍNEA QUEBRADA ENTRE LOS VÉRTICES 1 AL 7, DE UNA LONGITUD TOTAL DE 78.20 m.

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

POR EL SUR: COLINDANTE CON LA UC. 088150, EN UNA LÍNEA RECTA ENTRE LOS VÉRTICES 9 AL 10, DE UNA LONGITUD TOTAL DE 78.99 m.

1 1-2 4.47 240612.9025 8492817.7150

2 2-3 7.16 240617.2811 8492816.8254

POR EL ESTE: COLINDANTE CON EL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, EN UNA LÍNEA QUEBRADA ENTRE LOS VÉRTICES 7 AL 9, DE UNA LONGITUD TOTAL DE 10.86 m.

3 3-4 19.79 240623.4900 8492813.2561

4 4-5 14.33 240639.7673 8492801.9985

POR EL OESTE: COLINDANTE CON EL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO SUR, EN UNA LÍNEA QUEBRADA ENTRE LOS VÉRTICES 10 AL 1, DE UNA LONGITUD TOTAL DE 6.45 m.

5 5-6 11.21 240651.2205 8492793.3905

PARTIDA REGISTRAL: N° 11031348, PERTENECIENTE A OFICINA REGISTRAL DE CUSCO DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: EMITIDO CON FECHA 15.08.2018 CONFORME CONSTA EN EL INFORME TÉCNICO N° 5705 - 2018 - SUNARP -Z.R.N°X-UREG/C, DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO DE LA ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: EMITIDO CON FECHA 23.04.2019, POR LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO DE LA ZONA REGISTRAL X - SEDE CUSCO

6 6-7 21.24 240660.2746 8492786.78197 7-8 7.97 240677.9863 8492775.05458 8-9 2.89 240682.6781 8492768.60589 9-10 78.99 240680.0628 8492767.3876

10 10-11 3.33 240614.8312 8492811.9398

11 11-1 3.12 240612.8285 8492814.5957

1815040-1

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 896-2019-MTC/01.02

Lima, 9 de octubre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 117-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para

Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de

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34 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1834-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S3-SAN-009 del 20 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 170,933.84, correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 619-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL

remite e l Informe N° 374-2019-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía, así como los Informes Nos. 140-2019/SMVP, 053-2019-JSAV e Informe Técnico N° 097-2019-PGMP, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el Sujeto Pasivo ha rechazado la Oferta de Adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1185-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2678-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 170,933.84, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral

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35NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

CARLOS EMILIO LOPEZ VEGA

CÓDIGO: RV4-ECH-S3-SAN-009 AREA AFECTADA: 6,538.00 M2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

170,933.84

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• POR EL NORTE: COLINDA CON EL AREA REMANENTE 02 (PARCELA 14650), EN LÍNEA QUEBRADA, DEL VÉRTICE A AL R, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 131.85 M. • POR EL SUR: COLINDA CON EL AREA REMANENTE 01 (PARCELA 14650), EN LÍNEA QUEBRADA, DEL VÉRTICE I1 AL S, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 125.66M.• POR EL ESTE: COLINDA CON EL CANAL SANTA, EN LÍNEA RECTA, DEL VÉRTICE R AL S, EN UNA LONGITUD DE 55.45M.• POR EL OESTE: COLINDA CON U.C. 08403, EN LÍNEA RECTA, DEL VÉRTICE IA AL A, EN UNA LONGITUD TOTAL DE: 53.33 M.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 2.53 763739.4447 9006980.9206B B-C 3.83 763741.8887 9006980.2548C C-D 7.61 763745.5810 9006979.2480D D-E 11.57 763752.9935 9006977.5164E E-F 15.52 763764.3468 9006975.3002F F-G 11.69 763779.6292 9006972.5843G G-H 15.51 763791.1571 9006970.6580H H-I 11.61 763806.4726 9006968.1982I I-J 11.48 763817.9729 9006966.5748J J-K 7.80 763829.3780 9006965.2456K K-L 4.05 763837.1498 9006964.6422

PARTIDA REGISTRAL: Nº 11020373, perteneciente a Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.04.2019 (Informe Tecnico N° 002704-2019-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral VII – Sede Huaraz

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.03.2019, por la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral VII-Sede Huaraz

L L-M 4.17 763841.1834 9006964.2460M M-N 4.22 763845.3106 9006963.6680N N-O 4.97 763849.4433 9006962.8208O O-P 8.53 763854.2452 9006961.5487P P-Q 2.66 763862.7456 9006960.8178Q Q-R 4.10 763865.4074 9006960.6722R R-S 55.45 763869.1118 9006958.9130S S-T 3.04 763835.5465 9006914.7765T T-U 8.19 763832.5144 9006914.9333U U-V 8.59 763824.3293 9006914.8144V V-W 8.65 763815.7481 9006915.2939W W-X 8.22 763807.1702 9006916.4137X X-Y 8.25 763799.0380 9006917.5927Y Y-Z 8.29 763790.8712 9006918.7408Z Z-A1 8.31 763782.6732 9006919.9946

A1 A1-B1 8.28 763774.4787 9006921.3798B1 B1-C1 8.25 763766.3457 9006922.9513C1 C1-D1 8.25 763758.2664 9006924.5953D1 D1-E1 8.27 763750.1905 9006926.2802E1 E1-F1 8.33 763742.1123 9006928.0345F1 F1-G1 8.25 763734.0035 9006929.9555G1 G1-H1 8.03 763726.0265 9006932.0758H1 H1-I1 6.46 763718.2307 9006934.0144I1 I1-A 53.33 763711.8922 9006935.2647

1815109-1

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36 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 900-2019-MTC/01

Lima, 9 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Manuel Girau Mendoza, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1815792-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2019-VIVIENDA

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ramón Enrique Espinoza Paz en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1815799-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Incorporan en la Res. Nº 176-2018-DV-PE facultades a la Unidad de Recursos Humanos para suscribir convenios y adendas de Cooperación Interinstitucional de Destaque entre DEVIDA con Entidades Públicas Nacionales

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 150-2019-DV-PE

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 000587 -2019-DV-OGA-URH del 09 de octubre de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 000335-2019-DV-OAJ del 26 de julio de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el día 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución;

Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;

Que, el literal a) del artículo 10 del citado Reglamento establece entre otras funciones y/o atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, defi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; en concordancia con el literal r) del referido artículo que señala como otra función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, la de emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Que, el literal o) del precitado articulado, determina entre otras funciones y/o atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo;

Que, el artículo 32 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración es la unidad orgánica encargada de organizar, ejecutar y supervisar los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos;

Que, el artículo 254 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el destaque es el desplazamiento del servidor civil de carrera a una entidad distinta por un período que no deberá exceder de un año; con el consentimiento del servidor, se autoriza el destaque mediante una Resolución de la Ofi cina de Recursos Humanos debidamente fundamentada;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 176-2018-DV-PE del 31 de diciembre de 2018, la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, delegó en la Gerencia General y

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37NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

otras unidades orgánicas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva, con el propósito de desconcertar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva;

Que, mediante Informe Nº 000335-2019-DV-OAJ del 26 de julio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda que para el caso de suscripción de Convenios de Destaque, la Presidencia Ejecutiva delegue en la Unidad de Recursos Humanos la facultad de suscribir los referidos convenios;

Que, mediante Informe Nº 000587-2019-DV-OGA-URH del 09 de octubre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, propone que se agregue el literal c) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 176-2018-DV-PE del 31 de diciembre de 2018, que delega facultades a la Unidad de Recursos Humanos para suscribir convenios y adendas de Cooperación Interinstitucional de Destaque entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA con Entidades Públicas Nacionales;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el día 05 de julio de 2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la incorporación del literal c) en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 176-2018-DV-PE del 31 de diciembre de 2018, la misma que quedará redactada en los siguientes términos:

“Artículo 4.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades:

4.1 En materia de Recursos Humanos

(…)

c) La suscripción de convenios y adendas de Cooperación Interinstitucional de Destaque entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA con Entidades Públicas Nacionales.”

Artículo 2º.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 176-2018-DV-PE del 31 de diciembre de 2018, mantiene plena vigencia en todos sus demás extremos.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como en el Portal de Transparencia de la Entidad en el mismo día de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1815742-1

Designan Subdirectora de la Subdirección de Prevención de Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 151-2019-DV-PE

Lima, 10 de octubre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 000401-2019-DV-DAT de la Dirección de Asuntos Técnicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG;

Que, el cargo de Subdirector de la Subdirección de Prevención del Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Que, con Memorando N° 000401-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos propone a la señora Delia Elvira Trujillo Fraga en el puesto de Subdirectora de la Subdirección de Prevención del Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos;

Que, a través del Contrato de Trabajo N° 062-2003-DV se contrató a Delia Elvira Trujillo Fraga como servidora a tiempo indeterminado, bajo los alcances del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora DELIA ELVIRA TRUJILLO FRAGA en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Prevención de Consumo de Drogas de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con reserva de su plaza de origen.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora civil antes mencionada; a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1815753-1

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38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

DESPACHO PRESIDENCIAL

Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaria General en la Subsecretaria General, el Jefe de la Casa Militar, la Directora de la Oficina General de Administración y el Director de la Oficina de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 045-2019-DP/SG

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República, para el cumplimiento de sus competencias y funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo; modifi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al Presidente y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado;

Que, de conformidad con el artículo 78.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, en virtud de dicha prerrogativa, mediante Resolución de Secretaria General N° 009-2018-DP/SG, se delegaron a la Subsecretaría General, al Jefe de la Casa Militar, a la Directora General de Administración, y al Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, diversas atribuciones;

Que, es necesario modifi car e incorporar diversas delegaciones de facultades en materia fi nanciera, presupuestal, inversión pública, administrativa, y Contrataciones del Estado, en diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25650, que creó el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) y sus disposiciones; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por los Decretos Legislativos N° 1341 y N° 1444 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

Con los vistos de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de

la Secretaria General:

1.1 En materia de Gestión Administrativa:

a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos en los cuales el área usuaria sea el Despacho de la Secretaría General; así como fi rmar las autorizaciones y/o conformidades generadas como consecuencia de los requerimientos y/o solicitudes en mención.

b) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, Convenios marco y específi cos, nacionales e internacionales de asistencia, Cooperación mutua y Colaboración interinstitucional; así como sus Adendas.

c) Representar al Despacho Presidencial ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, en las que se requiera iniciar, y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra defectos de tramitación, rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

d) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: Despacho Presidencial (001061).

e) Aprobar Directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución.

f) Suscribir, los términos de referencia, contratos, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios, y en general, todo lo que dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 y sus modifi catorias; así como en los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobados mediante Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG.

g) Aprobar y autorizar, las acciones correspondientes para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa, de conformidad con los “Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno”, aprobados por Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM.

1.2 En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección llevados a cabo por la Entidad, cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Aprobar los procesos de estandarización cumpliendo con las formalidades y requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

c) Aprobar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio, previa emisión del informe técnico y legal correspondiente.

d) Aprobar la ejecución o reducción de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

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39NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

1.3 En materia de Recursos Humanos

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones, de ser el caso, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

b) Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, designando a sus representantes, quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la Convención Colectiva de Trabajo; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

c) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, sobre la materia.

1.4 En materia presupuestaria:

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Entidad.

b) Autorizar modifi caciones de metas presupuestarias y/o habilitaciones presupuestarias que correspondan al Despacho de la Secretaría General, así como todo acto relacionado a su ejecución presupuestal.

Artículo 2.- Delegación en el Jefe de la Casa Militar.

2.1 Aprobar los protocolos y/o Plan de Seguridad del Despacho Presidencial.

Artículo 3.- Delegación en el (la) Director (a) de la Ofi cina General de Administración:

Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), así como sus modifi caciones.

b) Designar por escrito a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación.

c) Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y formalizar la cancelación de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica.

d) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j) k), l) y m) del numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

e) Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado.

f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, hasta el límite del veinticinco (25 %) del monto de contrato.

g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios, hasta por el límite del veinticinco (25%) del monto de contrato original.

h) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes o servicios.

j) Aprobar las subcontrataciones de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

k) Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes, servicios y/u obras por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como ejecutar las actuaciones necesarias para efectuar el cumplimiento de prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

l) Designar el árbitro por parte de la Entidad en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto.

m) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen a favor del Despacho Presidencial.

n) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.

o) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; así como todo tipo de documentos (Registro de contacto autorizado Servicio Móvil, Formato de líneas y/o servicios adicionales relacionados a contratos corporativos, entre otros) vinculados estrictamente a servicios que se brindan al Despacho Presidencial, así como a las cesiones en uso del Despacho Presidencial.

p) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, ofi cios y escritos ante la citada entidad.

q) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos derivados de ampliaciones de plazo.

r) Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultorías de obra, resolver las solicitudes de mayores gastos generales y comunicar las citadas ampliaciones a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

s) Aprobar expedientes técnicos de obras.t) Designar a los inspectores y/o coordinadores de

obra.u) Autorizar en los contratos de obra la sustitución

del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justifi cados.

v) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

w) Efectuar las actuaciones, documentación y comunicaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir y suspender el referido plazo.

x) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda; y, resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

y) Evaluar y emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del Comité de Recepción de Obra.

z) Evaluar, observar, elaborar y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra.

aa) Declarar la nulidad de ofi cio del acto del procedimiento de selección correspondiente a la etapa pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, de acuerdo a los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30225, y modifi catorias.

bb) Aprobar la liquidación de Proyectos de Inversión Pública y elaborar el informe de cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale la normativa de inversión pública.

cc) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, modifi catorias y Reglamento.

Artículo 4.- Delegación en el (la) Director (a) de la Ofi cina de Recursos Humanos:

Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General:

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40 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

a) Suscribir en representación del Despacho Presidencial los contratos de trabajo de las personas que se incorporan a la Entidad bajo los regímenes laborales de la actividad privada y de contratación administrativa de servicios, los convenios para prácticas profesionales y preprofesionales, así como las adendas, modifi caciones y resoluciones a dichos contratos y convenios.

b) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057.

c) Aprobar los actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de confi anza; así como, el cese por fallecimiento y cese defi nitivo por límite de edad.

d) Suscribir, en representación del Despacho Presidencial, las fi chas, formatos y documentos similares que correspondan a la etapa de ejecución contractual, y que tienen por fi nalidad garantizar la prestación de los servicios de salud que hayan sido contratados previamente por el Despacho Presidencial.

e) Representar al Despacho Presidencial ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para comparecer ante las citadas entidades; así como, intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con inspecciones efectuadas en el centro de trabajo, actuaciones inspectivas de investigación, que versen sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Despacho Presidencial, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) Suscribir los Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos, vinculadas a Bienestar Social del Despacho Presidencial, siempre que no genere gasto a la entidad.

g) Conceder Licencia Sindical a los representantes del sindicato.

h) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.

Artículo 5.- Información Semestral Disponer que la Subsecretaria General, la Ofi cina

General de Administración, Casa Militar, y la Ofi cina de Recursos Humanos, informen semestralmente a la Secretaría General, en su condición de Titular de la Entidad, respecto de la delegación de facultades descritas en los artículos 1, 2, 3, 4 y de la presente resolución, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 6.- Obligatoriedad de las funciones originarias y delegadas

Las funciones originarias y delegadas a que se refi ere la presente resolución, no afectan la obligatoriedad del cumplimiento de las demás funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, y demás normativa vigente.

Artículo 7.- DerogaciónDejar sin efecto la Resolución de Secretaría General

N° 009-2018-DP/SG.

Artículo 8.- Comunicación de la delegación de facultad en materia presupuestaria

Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los

cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión, a efectos de que tome conocimiento de la delegación de facultades en materia presupuestaria conferida a través del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 9.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá vigente en tanto no se emita Resolución posterior que la derogue.

Artículo 10.- Publicación Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información

la publicación de la presente resolución en el portal Institucional de la entidad, en adición a la publicación que deberá ser efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAN MORALES CÓRDOVASecretaria General

1815805-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 030-2019-SUNASS-CD

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 010-2019-SUNASS-DU de la Dirección de Usuarios que contiene la propuesta del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco), faculta a los organismos reguladores para dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, normas y mandatos, y otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 2 del Reglamento1 de la Ley N° 27332 (en adelante, Reglamento de la Ley Marco) establece que el Consejo Directivo de los organismos reguladores tiene el ejercicio exclusivo de la función normativa, señalada en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco.

Que, el artículo 9-A2 de la Ley Marco dispone que los organismos reguladores contarán con uno o más consejos de usuarios que se constituyen en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM.

2 Incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 28337, Ley que modifi ca diversas disposiciones de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

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41NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

regulatoria de cada sector; por lo que su estructura, distribución geográfi ca, conformación y el procedimiento para la elección de sus miembros es aprobada por cada organismo regulador.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2005-SUNASS-CD se aprobó la creación de los Consejos de Usuarios Lima, Norte, Sur, Oriente y Centro de la Sunass, cuyos reglamentos fueron aprobados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 012-2006-SUNASS-CD, 004-2007-SUNASS-CD, 055-2007-SUNASS-CD, 029-2007-SUNASS-CD y 056-2007-SUNASS-CD, respectivamente.

Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Marco prevé que el Consejo Directivo del organismo regulador aprueba el reglamento que rige el funcionamiento de los consejos de usuarios.

Que, de acuerdo con el informe de visto, las normas sobre el funcionamiento de los consejos de usuarios contienen prácticas no estandarizadas que no facilitan su adecuado funcionamiento, por lo que es necesario aprobar un único dispositivo normativo que determine la conformación, funcionamiento y organización de los Consejos de Usuarios de la Sunass para contribuir en su desarrollo.

Que, luego de evaluar los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo del “Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y con la conformidad de la Dirección de Usuarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

El Consejo Directivo en su sesión del 25 de setiembre de 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, el cual es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento al que se refi ere el artículo 1 en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- DERÓGUENSE las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 014-2005-SUNASS-CD, 012-2006-SUNASS-CD, 004-2007-SUNASS-CD, 029-2007-SUNASS-CD, 055-2007-SUNASS-CD y 056-2007-SUNASS-CD que aprueban la conformación de los Consejos de Usuarios de la Sunass y los reglamentos de los Consejos de Usuarios Lima, Norte, Oriente, Sur y Centro, respectivamente.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe N° 010-2019-SUNASS-DU y matriz de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

Reglamento de Funcionamiento de losConsejos de Usuarios de la Superintendencia

Nacional de Servicios de Saneamiento

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1.1. El presente reglamento establece el número, estructura, distribución geográfi ca, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de establecer un régimen jurídico conforme con lo previsto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y su reglamento.

1.2. La implementación del presente reglamento se desarrolla con enfoque de derechos humanos y sus enfoques complementarios: discapacidad, género, interculturalidad, etario, territorial y diferencial.

Artículo 2.- Base legal La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo

dispuesto en el marco normativo siguiente:

a) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley N° 27332 y sus modifi catorias).

b) Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias).

c) Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1280 y sus modifi catorias).

d) Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y sus modifi catorias).

e) Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y sus modifi catorias).

f) Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 145-2019-PCM).

g) Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (Ley N° 27838).

h) Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571 y sus modifi catorias).

i) Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444 y sus modifi catorias).

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

reglamento son aplicables a los Consejo de Usuarios de la Sunass, sus coordinadores y a sus miembros.

TÍTULO II

CONSEJO DE USUARIOS

Artículo 4.- Naturaleza El consejo de usuario (en adelante, CU) es un

mecanismo de participación de agentes interesados en la actividad regulatoria de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la Sunass, cuya labor es de carácter consultivo. Sus objetivos son:

a) Representar los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento en las consultas sobre las políticas y normas que aprueba la Sunass.

b) Fomentar la participación de los usuarios para recoger consultas, propuestas y opiniones para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la Sunass.

Artículo 5.- Ámbito de los CULos CU de la Sunass y sus respectivos ámbitos

territoriales son los siguientes:

a) CU Lima. Comprende las regiones Lima y Callao. b) CU Norte. Comprende las regiones Tumbes, Piura,

Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash.c) CU Centro. Comprende las regiones Ica, Huánuco,

Junín, Pasco, Huancavelica y Ayacucho.d) CU Sur. Comprende las regiones Tacna, Moquegua,

Puno, Cusco, Apurímac y Arequipa.e) CU Oriente. Comprende las regiones Loreto, San

Martín, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios.

Artículo 6.- Conformación del Consejo de Usuarios Lima

6.1. El CU Lima está conformado por un miembro elegido por cada una de las siguientes organizaciones:

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42 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

a) Asociaciones de consumidores y/o usuarios reconocidas por el Indecopi.

b) Universidades públicas y privadas con facultades relacionadas con la actividad regulada del sector saneamiento salvo que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) haya dispuesto el cese de sus actividades.

c) Colegios profesionales.d) Organizaciones sin fi nes de lucro.e) Organizaciones del sector empresarial no

vinculadas ni que agrupen a los prestadores de los servicios de saneamiento.

6.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. deben tener ámbitos de acción en las regiones de Lima o Callao y sus actividades tienen relación con la actividad regulada del sector saneamiento.

Artículo 7.- Conformación del Consejo de Usuarios Norte, Sur, Oriente y Centro

7.1. Los CU Norte, Sur, Oriente y Centro están conformados por un miembro proveniente de cada región respecto de su ámbito indicado en el artículo 5.

7.2. El miembro del CU se elige entre los candidatos propuestos por las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6.

7.3. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6 deben tener ámbitos de acción en la región en la que proponen candidaturas y/o participan como votantes en la elección del miembro del CU que corresponda y sus actividades tienen relación con la actividad regulada del sector saneamiento.

Artículo 8.- Funciones del Consejo de UsuariosEl CU tiene las funciones siguientes:

a) Emitir opinión respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos bajo el ámbito de competencia de la Sunass.

b) Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco regulatorio de competencia de la Sunass.

c) Realizar eventos académicos, en coordinación con los órganos respectivos de la Sunass, sobre los aspectos regulatorios bajo el ámbito de competencias de la Sunass.

d) Recibir y presentar al Consejo Directivo de la Sunass las consultas de los usuarios, con relación a las políticas y normas que el organismo regulador aprueba.

e) Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de la Sunass.

f) Absolver las consultas y solicitudes de opinión que efectúe la Sunass.

g) Aprobar el Plan Anual de Actividades y rendir cuentas de su ejecución ante la Gerencia General de la Sunass.

h) Otras funciones previstas en leyes y reglamentos de la materia.

Artículo 9.- Presentación de consultas, opiniones o propuestas

Las opiniones, consultas, propuestas u otras iniciativas que, en ejercicio de sus funciones, formule el CU no tienen carácter vinculante y se dirigen a los órganos de la Sunass.

Artículo 10.- Solicitud de información a la Sunass Con la fi nalidad de cumplir con las funciones

establecidas en el artículo 8, el CU, a través de su coordinador, puede solicitar información en forma escrita a la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios.

Artículo 11.- Declaración en medios de comunicación

11.1. Los miembros de los CU no son voceros ni representan a la Sunass ante entidades ni medios de comunicación.

11.2. El miembro del CU debe informar a la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios sobre cualquier invitación que reciba para declarar en un medio de comunicación.

Artículo 12.- Plan Anual de Actividades

12.1. El Plan Anual de Actividades del CU (en adelante, PAA) es elaborado y aprobado por mayoría simple de sus integrantes y debe estar enmarcado en los objetivos y competencias de la Sunass. El PAA indica, como mínimo, el objetivo de cada actividad, cronograma y necesidades presupuestales proyectadas.

12.2. La aprobación del PAA y su ejecución es informado periódicamente por el coordinador del CU a la Gerencia General de la Sunass, a través de la Secretaría Técnica, quien puede observar lo que corresponda en el marco de las competencias de la Sunass y su disponibilidad presupuestal.

12.3. El Consejo Directivo de la Sunass establece la forma de fi nanciamiento del PAA de los CU.

Artículo 13.- Mecanismos de transparencia El CU implementa, con el apoyo de la Secretaría

Técnica del Consejo de Usuarios, mecanismos de transparencia y participación de los usuarios y la sociedad civil para garantizar la difusión de las actividades desarrolladas. Para ello cuenta con mecanismos, tales como:

a) Difusión de la fecha, hora, lugar, agenda de las sesiones de los CU y una reseña de los acuerdos.

b) Publicidad del PAA y del informe de ejecución en el portal institucional de la Sunass.

c) Otros mecanismos para la fomentar la transparencia y participación de los usuarios vinculada a las funciones del CU.

Artículo 14.- Coordinador del Consejo de Usuarios

14.1. El CU es representado por su coordinador y es el responsable de canalizar las comunicaciones, solicitudes de información o propuestas del CU aprobadas en sesión.

14.2. La elección del coordinador se realiza por votación de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión de instalación del CU. El mandato del coordinador se extiende hasta que sea sustituido, removido o al vencimiento del periodo de este.

Artículo 15.- Funciones del coordinador

15.1. El coordinador del CU tiene las funciones siguientes:

a) Transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo de la Sunass las consultas, opiniones, lineamientos de acción y toda propuesta formulada por el CU.

b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.c) Convocar las sesiones extraordinarias a pedido de

un tercio de los miembros del CU.d) Informar a la Gerencia General de la Sunass sobre

el contenido del Plan Anual de Actividades aprobado.e) Informar a los miembros del CU sobre las consultas

y solicitudes que efectúe la Sunass.f) Ser el enlace entre el CU y la Secretaría Técnica del

Consejo de Usuarios para la defi nición de la agenda de las sesiones de los CU y sus actos preparatorios.

g) Ejercer el voto dirimente durante las sesiones.h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del CU.i) Otras que acuerde el CU en sesión conforme al

marco legal de la materia.

15.2. Las funciones indicadas en los incisos d), e) y f) del párrafo inmediato anterior se realizan en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios.

Artículo 16.- Causales de remoción del coordinador del CU

16.1. El coordinador del CU puede ser removido por las causales siguientes:

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43NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

a) Negativa a suscribir el documento que sustenta la consulta, aporte o propuesta del CU.

b) Adopta decisiones o solicita información sin la aprobación del CU.

16.2. La remoción del coordinador se somete a votación a pedido de uno de los miembros del CU o de la Sunass y se aprueba con el voto a favor de la mayoría simple de miembros presentes. Cuando el número de miembros es menor al cuórum, la remoción se aprueba por unanimidad.

Artículo 17.- Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios

La Dirección de Usuarios ejerce la Secretaría Técnica del Consejo de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica), siendo el enlace entre el CU y la Sunass. Es responsable de brindar asistencia técnica e insumos necesarios para desarrollar el PAA del CU, en el marco de lo dispuesto en el presente reglamento y los de la materia.

Artículo 18.- Funciones de la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

a) Brindar soporte técnico y de información al CU, a los comités que la Sunass convoque y a las unidades orgánicas de la Sunass.

b) Proponer el PAA del CU en coordinación con los diferentes órganos de línea de la Sunass.

c) Proponer la agenda de las sesiones del CU con los temas a desarrollar en coordinación con la Gerencia General de la Sunass.

d) Gestionar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y redactar el acta de la sesión del CU.

e) Participar en las sesiones del CU con derecho a voz sin voto.

f) Custodiar el registro documentario del CU.g) Dar soporte técnico al coordinador en el seguimiento

de la implementación de los acuerdos del CU, así como sistematizar las propuestas, aportes y consultas del CU.

h) Facilitar la coordinación y comunicación entre la Sunass y el CU.

i) Realizar otras funciones que sean previstas en las leyes y reglamentos de la materia.

TÍTULO III

MIEMBRO DEL CONSEJO DE USUARIOS

Artículo 19.- Requisitos

19.1. El proceso de elección del miembro del CU es conducido por el comité electoral de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.

19.2. Las organizaciones indicadas en el párrafo 6.1. del artículo 6 son las únicas que pueden presentar candidatos y elegir a los miembros del CU.

19.3. El candidato propuesto debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser persona natural.b) Contar con educación superior en materias

relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento.

c) Contar con experiencia laboral o especializaciones relacionadas con las actividades reguladas del sector saneamiento.

d) Tener domicilio en la región del CU en la que postule.

e) Ser miembro de la organización que lo postula o mantener vínculo laboral con ésta.

f) No incurrir en las causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de miembro del CU indicadas en el artículo 20.

g) Otros requisitos previstos en el reglamento de la materia.

19.4. El miembro elegido debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos d) y e) del párrafo 19.3. del artículo 19 durante la vigencia de su mandato.

Artículo 20.- IncompatibilidadesLas incompatibilidades para ejercer el cargo de

miembro del CU son las siguientes:

a) Ser titular de más del uno por ciento de acciones o participaciones de algún prestador de los servicios de saneamiento regulado por la Sunass. Asimismo, ejercer como director, representante legal o apoderado, trabajador, asesor o consultor de los prestadores, según sea el caso.

b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un procedimiento administrativo.

c) Haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

d) Prestar servicios a las entidades reguladas o haber mantenido con ellas relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el período de un año anterior a su elección, con la única excepción de quienes solo tuvieron la calidad de usuario.

e) Prestar servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Sunass o a las organizaciones que agrupen a los prestadores, sea como representante legal, apoderado, funcionario, trabajador o consultor.

Artículo 21.- Duración del mandatoEl miembro del CU es elegido democráticamente por

un periodo de dos años, computado desde su instalación. La reelección inmediata en el cargo es por un único periodo adicional.

Artículo 22.- Carácter ad honorem del cargo

22.1. El ejercicio del cargo de miembro del CU es ad honorem y no genera obligación de otorgar contraprestación, dieta, retribución o similares.

22.2. Los costos de transporte, alojamiento y alimentación del miembro del CU son asumidos por la Sunass de acuerdo con los lineamientos que esta establezca, la normativa y disponibilidad presupuestal, y la aprobación de la Secretaría Técnica.

Artículo 23.- Pautas de conducta El miembro del CU conduce su actuación con

imparcialidad, independencia, efi ciencia y respeto hacia el personal de la Sunass y los prestadores.

Artículo 24.- Causales de vacancia

24.1. El cargo de miembro del CU vaca por las causales siguientes:

a) Fallecimiento.b) Incapacidad física o mental que impide de manera

permanente ejercer el cargo.c) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la

Sunass.d) Remoción ordenada por el Consejo Directivo de la

Sunass por falta grave o incompatibilidad sobreviniente del miembro del CU, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el artículo 30.

24.2. La vacancia del cargo de miembro del CU puede ser solicitada por cualquier persona, presentando la documentación que acredita la causal invocada.

Artículo 25.- Renuncia La renuncia al cargo de miembro del CU se realiza

mediante una carta dirigida a la Secretaría Técnica, la cual informa a la Gerencia General de la Sunass y al coordinador del CU respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 26.- Procedimiento para declarar la vacancia del cargo

26.1. La Secretaría Técnica traslada a la Gerencia General de la Sunass y al coordinador del CU respectivo la ocurrencia de las causales de vacancia prescritas en el artículo 24 dentro de los cinco días hábiles de conocer los hechos. Ante la causal indicada en el inciso d) del párrafo

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44 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

24.1. del artículo 24, el Comité de Investigación emite un informe dirigido a la Gerencia General de la Sunass con sus conclusiones.

26.2. La Gerencia General informa al Consejo Directivo de la Sunass sobre la ocurrencia de alguno de los supuestos indicados en el artículo 24. La declaración de vacancia es decidida por el Consejo Directivo de la Sunass, y comunicada al miembro vacado y al coordinador del CU que corresponda.

26.3. La vacancia del cargo se computa a partir del día siguiente de recibida la notifi cación de la decisión del Consejo Directivo de la Sunass.

Artículo 27.- Causales de remoción La remoción del cargo de miembro del CU es decidida

por el Consejo Directivo de la Sunass, previa investigación, ante las siguientes causales:

a) Incompatibilidad sobreviniente a la juramentación en el cargo indicadas en el artículo 20.

b) Sanción por falta grave debidamente comprobada.

Artículo 28.- Faltas gravesPara efectos de la aplicación de la causal de remoción

prevista en el inciso b) del artículo 27, constituyen faltas graves:

a) Ser condenado por comisión de delito doloso, con sentencia consentida o ejecutoriada.

b) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso del cargo de miembro del CU o su infl uencia.

c) Participar en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada de la Sunass o permitir el uso impropio de dicha información.

d) Realizar actividades de proselitismo político utilizando el cargo de miembro del CU, infraestructura, bienes o recursos públicos, sea a favor o en contra de organizaciones políticas o los candidatos.

e) Retrasar injustifi cadamente el cumplimiento de las funciones y/o inobservar los plazos legales que generen el incumplimiento del PAA o las decisiones del CU.

f) Omitir información sobre la ocurrencia de una causal de incompatibilidad para ejercer el cargo de miembro del CU indicada en el artículo 20.

g) Faltar injustifi cadamente a dos sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas en el año.

h) Colocar información falsa u omitir información relevante durante el proceso electoral para obtener el cargo de miembro del CU.

i) Hacer uso de traslados, alojamiento, u otro bien o servicio cubierto por la Sunass sin asistir a la sesión íntegramente o la actividad a la que se convoque.

j) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 29.- Comité de InvestigaciónLa Gerencia General designa al Comité de

Investigación que está conformado por tres servidores de la Sunass para investigar los supuestos de remoción del cargo de miembro del CU.

Artículo 30.- Procedimiento de remoción

30.1. El Comité de Investigación notifi ca el inicio del procedimiento de investigación, por escrito, al miembro del CU investigado y a la organización a la que pertenece; indicando la comisión de los hechos tipifi cados como causal de remoción del cargo.

30.2. El investigado tiene un plazo de quince días calendarios para formular sus descargos.

30.3. Transcurrido dicho plazo, con o sin la presentación de descargos, el Comité de Investigación, dentro de los diez días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para presentar los descargos, elevará un informe a la Gerencia General de la Sunass a fi n de que el Consejo Directivo de esta entidad decida la vacancia del cargo.

30.4. La decisión del Consejo Directivo de la Sunass es comunicada al investigado y a la organización a la que pertenece. De ser declarada la vacancia, se dejará sin efecto la credencial que se le entregó.

30.5. Ante la decisión del Consejo Directivo de la Sunass procede el recurso de reconsideración, que puede ser formulado dentro de los diez días calendarios posteriores a la notifi cación de la vacancia del cargo.

Artículo 31.- Mecanismo de recomposición del Consejo de Usuarios

31.1. De declararse la vacancia del cargo de alguno de los miembros del CU, este debe continuar con sus funciones con el número de miembros restantes.

31.2. Si el número de miembros restantes es inferior al mínimo establecido para el cuórum del CU y el plazo para el vencimiento del mandato es mayor a cuatro meses, se realiza un proceso de elección complementario para cubrir todos los puestos vacantes.

TÍTULO IV

INSTALACIÓN Y SESIONES DEL CONSEJO DE USUARIOS

Artículo 32.- Instalación del CU

32.1. El CU se instala después de la juramentación de sus miembros en la que eligen a su coordinador, a convocatoria de la Secretaría Técnica.

32.2. La sesión de instalación se desarrolla con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del CU y es presidida por el miembro elegido con el mayor número de votos; de haber empate, la Secretaría Técnica realiza un sorteo entre los miembros presentes.

32.3. La Secretaría Técnica informa a la Presidencia Ejecutiva de la instalación del CU.

Artículo 33.- Sesiones

33.1. El CU sesiona ordinariamente dos veces al año y, en forma extraordinaria, cuando se convoque. Las sesiones se realizan en forma presencial, conforme a la disposición presupuestal de la Sunass; y virtual, siempre que haya constancia de que todos los miembros pueden acceder al medio previsto.

33.2. Las sesiones ordinarias son convocadas por el coordinador y gestionadas por la Secretaría Técnica, conforme al PAA; en tanto que las extraordinarias se convocan a pedido de un tercio de los miembros del CU o de la Presidencia Ejecutiva de la Sunass.

33.3. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizan por escrito o correo electrónico con una anticipación mínima de cinco y tres días calendarios, respectivamente.

Artículo 34.- Cuórum para las sesiones

34.1. El cuórum requerido para el inicio de la sesión y adopción de acuerdos es el siguiente: primera convocatoria, más de la mitad del número de miembros del CU y las decisiones se aprueban por mayoría simple; en segunda convocatoria, con los miembros presentes y las decisiones se aprueban por unanimidad.

34.2. La implementación de los acuerdos del acta no suscrita por los miembros del CU participantes en la sesión se realiza con la aprobación expresada mediante correo electrónico u otro medio verifi cable, pudiéndose suscribir el acta hasta la siguiente sesión presencial que se convoque.

Artículo 35.- Justifi cación de inasistencia a las sesiones

El miembro del CU debe justifi car su inasistencia a la sesión mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica con una anticipación no menor a dos días calendarios a la fecha convocada. Salvo que, por caso fortuito o fuerza mayor sea imposible realizar dicha comunicación, se le otorga un plazo adicional de dos días calendarios después de realizada la sesión.

Artículo 36.- Sesiones presenciales Las sesiones presenciales son descentralizadas y la

elección de la región sede está a cargo de la Secretaría

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45NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Técnica en consideración al presupuesto disponible y a la propuesta del CU. Las sesiones se desarrollan en cualquiera de las Ofi cinas Desconcentradas de la Sunass o en el lugar que determine la Secretaría Técnica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de normas de implementaciónLa Gerencia General de la Sunass aprueba el

reglamento para las elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios y la normatividad que corresponda para la implementación del presente reglamento, con cargo a informar al Consejo Directivo de la Sunass.

Segunda. Vigencia del reglamento Las disposiciones contenidas en el artículo 6 no son

aplicables para la conformación del CU cuyos miembros están en funciones al entrar en vigencia el presente reglamento.

1814945-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban el Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2019/SUNAT

APRUEBAN EL INSTRUCTIVO “DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS”,

DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1)

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular N° 01-2004/SUNAT/A y modifi catorias se establecieron las descripciones mínimas que se deben observar para declarar los vehículos nuevos y usados en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías, sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC;

Que mediante Decreto Supremo N° 019-2018-MTC se modifi có el Reglamento Nacional de Vehículos para, entre otros aspectos, incorporar nuevas categorías vehiculares y requisitos que se deben observar para importar vehículos nuevos;

Que teniendo en cuenta las sucesivas modifi caciones de la Circular N° 01-2004/SUNAT/A y las nuevas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos resulta conveniente aprobar un instructivo que establezca la correcta declaración de las descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados, y derogar la referida circular;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados”, DESPA-IT.01.20 (versión 1)

Apruébase el Instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (versión 1) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DerogatoriaDerógase la Circular N° 01-2004/SUNAT/A.

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional

DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 1)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la correcta declaración en la importación para el consumo, en la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y en la admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos nuevos y usados clasifi cados en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

III. REFERENCIA

Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2).

IV. DISPOSICIONES GENERALES

El presente instructivo es de aplicación en el régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo de vehículos que se clasifi can en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.

V. DESCRIPCIÓN

1. La información correspondiente a la descripción del vehículo se declara en las siguientes casillas del formato B de la DAM:

5.12 Nombre comercial: El código correspondiente a la categoría del vehículo automotor de acuerdo a la Tabla Nº 1 “Clasifi cación vehicular o categoría vehicular” del presente instructivo.

5.13 Marca comercial: La marca del vehículo de acuerdo a la Tabla Nº 2 “Marca de vehículos automotores” del presente instructivo.

5.14 Modelo: El modelo de acuerdo a la Tabla N° 9 “Modelos comerciales de vehículos automotores” del presente instructivo.

5.15 Año: El año de fabricación del vehículo. No es necesario declarar esta información para los vehículos nuevos.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

5.19 Características:

Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla

Caract. Regist.

(*)

Categoría

L M N O

Descripción de carrocería

Estructura que se instala sobre el chasis o estructura autoportante, para el transporte de personas y/o mercancías.

CA 3 12 Si Si Si Si

Color principal del vehículo

El color predominante C1 4 4 Si Si Si Si

Color secundario

Registrar únicamente cuando el vehículo automotor cuente con un segundo color.

C2 4 4 Si Si Si Si

Tipo de combustible

Descripción de tipo de combustible CO 6 11 Si Si Si No

Indicador de SNTT

0: El vehículo circulará en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre1: El vehículo no circulará en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre

SN 11 Si Si Si Si

(*) Corresponde al número de característica registrable contenido en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N O

Número de cilindros

Cantidad de cilindros en el motor NC 15 Si Si Si No

Cilindrada en cc

Cilindrada del motor en centímetros cúbicos

CC 15 Si Si Si No

Número de chasis o serie (1)

Chasis del vehículo, obligatorio para vehículos sin VIN

CH 3 Si(2) Si(2) Si(2) Si(2)

Número de VIN

Número de I d e n t i f i c a c i ó n Vehicular constituido por 17 caracteres, asignado y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779.

VI 1 Si Si Si Si

Código de exoneración del VIN

Cuando se encuentre exonerado de presentar el VIN de acuerdo a lo establecido.

EX 12 No Si No No

Número de motor

Identifi ca el motor de los vehículos. MO 2 Si Si Si No

(1) Se acepta un guión para separar el grupo de la secuencia del número de chasis. (2) Sólo para vehículos especiales sin VIN.

Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N O

Número de asientos

Número de plazas personales con que cuenta un vehículo incluyendo la del conductor y la tripulación, de ser el caso (se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda)

AS 30 Si Si Si No

Cantidad de ejes EJ 21 No Si(3) Si Si

Formula rodante FR 7 19 Si Si Si No

Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N OTipo de transmisión TT 5 Si Si Si No

Número de pasajeros

Excluyendo el del conductor PA 30 Si Si Si Si

Potencia de motor kW/rpm (4)

Consignar la potencia de motor en kW e indicar a qué rpm se produce (Declarar ambos datos separados del símbolo @. Ej: 86 @ 6100)

PM 16 Si Si Si No

Relación potencia / peso bruto vehicular (4)

Resultado de dividir la potencia del motor en kW con el peso bruto en toneladas.

PP 17 No Si(3) Si No

Peso bruto vehicular combinado(4)

Máximo valor resultante de dividir la potencia del motor en kW especifi cado por el fabricante entre la relación mínima de potencia / peso bruto vehicular combinado igual a 4.85 kW/t (art. 41 RNV).

BC 18 No Si(3) Si No

Peso bruto vehicular (en kilogramos)

Peso neto (tara) del vehículo más la capacidad de carga

PB 27 Si Si Si Si

Peso neto del vehículo – tara (en kilogramos)

Peso del vehículo en orden de marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques llenos, herramientas y ruedas de repuesto)

PN 28 Si Si Si Si

Carga útil (en kilogramos)

Diferencia entre el peso bruto vehicular y el peso neto del mismo

CU 29 Si Si Si Si

(3) Excepto para la clase M1.(4) Para conversión de HP (horse power) a kW (kilowatt) utilizar la equivalencia: 1 HP = 0,745685 kW.

Cuarta línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N OAccesor ios (5)

Registro de acuerdo a la Tabla N° 8 - accesorios. No tiene 8 Si Si Si Si

(5) Se indica todos los accesorios que presenta el vehículo.

5.20. Observaciones:

Primera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N ONúmero de Registro de Homologación

Cuando el MTC lo habilite NH Si(6) Si(6) Si(6) Si(6)

Largo en mm. LA 25 Si Si Si SiAncho en mm. AN 25 Si Si Si SiAltura en mm. AL 25 Si Si Si SiTipo de suspensión delantera

SD 22 No Si(3) Si Si

Tipo de suspensión posterior

SP 22 No Si(3) Si Si

(3) Excepto para la clase M1.(6) Información a declarar a partir de la implementación del Registro de Homologación Vehicular.

Segunda línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N ONúmero de ruedas NR 20 Si Si Si Si

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47NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Concepto a registrar

Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N OMedida de aros

Diámetro y ancho en pulgadas (ej. 15/6) AR 23 No Si No No

Medida del neumático 1

Ancho de sección / Serie o perfi l del neumático, construcción radial, diámetro de llanta en pulgadas (ej. 185/65R15)

N1 23 No Si No No

Medidas de neumático 2

Sólo consignar si existe más de una medida de neumático

N2 23 No Si No No

Distancia entre ejes, en milímetros (ej. 2617)

Distancia entre el centro del eje delantero y el centro del eje posterior. De tener dos o más ejes posteriores, tomar el centro del eje más cercano al delantero.

DE 24 No Si Si Si

Marca de carrocería (7) MC 13 Si Si(3) Si Si

Número de serie de carrocería (7)

SC 14 Si Si(3) Si Si

(3) Excepto para la clase M1.(7) Cuando corresponda.

Tercera línea: Los datos según el siguiente cuadro:

Concepto a registrar

Detalle de información Etiqueta Tabla Caract.

Regist. Categoría

L M N OPeso máximo por eje delantero

En kilogramos MD 26 No Si(3) Si Si

Peso máximo por eje posterior 1 (en kilogramos)

E1 26 No Si(3) Si Si

Peso máximo por eje posterior 2 (en kilogramos)

Sólo para el que cuenta con 2 ejes posteriores o más

E2 26 No Si(3) Si Si

Peso máximo por eje posterior 3 (en kilogramos)

Sólo para el que cuenta con 3 ejes posteriores.

E3 26 No Si(3) Si Si

(3) Excepto para la clase M1.

Cuarta línea: El importador debe declarar adicionalmente la siguiente información correspondiente a la descripción del vehículo:

Concepto a registrar Tabla asociada

CategoríaL M N O

Versión del vehículo Si Si Si SiTipo de encendido (*) VG Si Si Si NoKilometraje Si Si Si NoTipo de moto V9 Si No No NoAño del modelo (**) Si Si Si Si

(*) A excepción de las DAM que amparen vehículos nuevos. (**) Corresponde al décimo dígito del VIN, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, excepto en casos que se declare el código de exoneración del VIN.

Quinta línea: Cualquier información adicional que se requiera declarar.

2. Para declarar la descripción del vehículo se toma en cuenta la Tabla N° 10 del presente instructivo, la cual detalla la relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión de los vehículos, relaciones que serán validadas por el sistema de la SUNAT.

3. En la importación de vehículos no destinados al Sistema Nacional de Transporte Terrestre, se declara la siguiente información en el formato B de la DAM: nombre comercial, marca, modelo, versión, año de fabricación, número de VIN, número de chasis, número de motor y tipo de carrocería, según la categoría del vehículo.

4. En la importación de vehículos menores (vehículos de la categoría L), en el formato B de la DAM se declara un vehículo por cada ítem.

5. La información referida a las descripciones mínimas de los vehículos es transmitida electrónicamente a la SUNAT. El incorrecto envío de esta información genera el rechazo respectivo.

6. Si la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo a declarar no se encuentran codifi cadas en las tablas correspondientes, el importador, a través de su agente de aduana, previo a la importación solicita la inclusión de dicha información mediante la opción denominada “Solicitud de actualización de catálogos de vehículos” disponible en el portal de la SUNAT (Operatividad aduanera / Trabajo en línea / Solic. Act. De Catálogos Vehículos). La respuesta a esta solicitud es notifi cada por la SUNAT a través de medios electrónicos.

7. El importador, a través de su agente de aduana, solicita a la SUNAT la actualización de la fecha de inicio de vigencia del registro de la marca, modelo o correlación entre categoría, marca, modelo, carrocería o versión del vehículo en las tablas correspondientes para fi nes de rectifi car la información inicialmente declarada respecto de los citados datos. La respuesta a esta solicitud puede ser notifi cada por la SUNAT mediante medios electrónicos.

8. La información consignada en las tablas: N° 2 “Marca de vehículos automotores”, N° 9 “Modelos comerciales de vehículos automotores” y N° 10 “Relación entre categorías, subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión” del presente instructivo es actualizada permanentemente en el portal web de la SUNAT, en función de las solicitudes a que se refi eren los numerales 6 y 7 o de ofi cio.

VI. VIGENCIA

El presente instructivo entra en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

VII. ANEXOS

Publicados en el portal de la SUNAT

Anexo I : Tabla N° 1 “Clasifi cación vehicular o categoría vehicular”

Anexo II : Tabla N° 2 “Marca de vehículos automotores”Anexo III : Tabla N° 3 “Tipo de carrocería”Anexo IV : Tabla N° 4 “Color”Anexo V : Tabla N° 5 “Tipo de transmisión”Anexo VI : Tabla N° 6 “Tipo de combustible”Anexo VII : Tabla N° 7 “Fórmula rodante”Anexo VIII: Tabla N° 8 “Accesorios” Anexo IX : Tabla N° 9 “Modelos comerciales de

vehículos automotores”Anexo X : Tabla N° 10 “Relación entre categorías,

subcategorías, marcas, modelos, carrocerías y versión”Anexo XI : Tabla N° 11 “Indicadores de circulación en

el Sistema Nacional de Transporte Terrestre”Anexo XII : Tabla N° 12 “Códigos de exoneración del

VIN”Anexo XIII: Tabla N° VG “Tipo de encendido”Anexo XIV: Tabla N° V9 “Tipo de moto”

1815563-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban la Versión 2 de la Directiva “Disposiciones para la presentación de denuncias laborales virtuales”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 304-2019-SUNAFIL

Lima, 9 de octubre de 2019

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48 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

VISTOS:

El Acta N° 006-2019-SUNAFIL/INPA, de fecha 13 de septiembre de 2019, y el Informe N° 065-2019-SUNAFIL-INPA, de fecha 16 de septiembre de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 444-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 18 de septiembre de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 364-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 209-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de enero de 2015, se aprueba la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA sobre “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Laborales Virtuales”, a través de la cual se establecen las disposiciones a tomarse en cuenta para la presentación de denuncias laborales virtuales, con el objetivo de optimizar el servicio de inspección del trabajo que brinda la institución, otorgándole al usuario la posibilidad de realizar la denuncia laboral mediante el acceso a la plataforma virtual;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (INPA) es un órgano responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo;

Que, de acuerdo al inciso a) del referido Reglamento, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene por función el formular y proponer directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva;

Que, en ese mismo sentido, el inciso i) del artículo antes citado, establece que es función de la referida Intendencia Nacional el formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo;

Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, presenta el proyecto de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, bajo la nueva denominación “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales”, señalando que busca establecer disposiciones y recomendaciones para la adecuada presentación de denuncias laborales virtuales a través del acceso a la plataforma virtual, para la optimización del servicio de inspección del trabajo que brinda la SUNAFIL a los usuarios;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 444-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable, señalando que el proyecto de la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, bajo la nueva denominación de “Disposiciones para la Presentación de Denuncias Virtuales” cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL/INPA, denominado “DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS LABORALES VIRTUALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional deFiscalización Laboral

1815205-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 355-2019-CE-PJ

Lima, 21 de agosto de 2019

VISTA:

La solicitud de destaque temporal presentada por la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández solicita a este Órgano de Gobierno destaque temporal por razón de salud, a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima o Lima Este, por el periodo comprendido entre el 25 de junio al 31 de diciembre de 2019.

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49NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

La petición se fundamenta, entre otros, en lo siguiente:

a) La solicitante fue nombrada Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por Resolución N° 057-2017-CNM, iniciando sus funciones el 27 de febrero de 2017 en la ciudad de Huaraz.

b) Con fecha 7 de noviembre de 2018 fue diagnosticada con Linfoma No Hodgkin Folicular, iniciando un tratamiento oncológico en la Clínica Oncosalud, ubicada en la ciudad de Lima.

c) El diagnóstico de su salud determinó el otorgamiento de licencia, a partir del 13 de noviembre de 2018 a la fecha; y,

d) Se trata de una enfermedad grave que requiere de atención especializada y permanente, que no es posible recibir en la ciudad de Huaraz donde no existe la Clínica Oncosalud; así como en EsSalud de dicha zona no hay médicos oncólogos especializados en el tipo de cáncer que padece.

Segundo. Que, a efectos de sustentar objetivamente su solicitud la señora Jueza Superior Yesica Lourdes Bahamondes Hernández ha presentado, entre otros, los siguientes documentos:

i) Informe Médico de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por la médica oncóloga Lourdes I. López Chávez, en el cual diagnostica a la paciente Yesica Lourdes Bahamondes Hernández linfoma folicular grado tres A EC IV en fase leucemia, recomendando monitorización cercana debido al alto riesgo de recaída, y dos ciclos adicionales del régimen R-CHOP, luego revaluación de enfermedad con estudios de PET CT y estudio de médula ósea; y, posteriormente, continuará terapia de mantenimiento cada ocho semanas por dos años; y,

ii) Carta N° 442-D-HII-HZ-ESSALUD-2019, de fecha 4 de junio de 2019, cursado por el Director de la Red Asistencial Huaraz, mediante el cual informa que no cuentan con comité en la especialidad de Oncología.

Tercero. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial.

Cuarto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.

Sexto. Que analizado el pedido de destaque temporal presentado por la Jueza Superior Bahamondes Hernández, se advierte que su petición se sustenta en la causal de salud, adjuntando la documentación antes detallada, la misma que acredita la dolencia que padece; y el tratamiento requerido que no puede ser brindado en el Hospital EsSalud del lugar donde desempeña sus funciones jurisdiccionales. En tal sentido, corresponde

conceder a la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el destaque solicitado a la Corte Superior de Justicia de Lima, por el periodo de seis meses; para que pueda recibir el tratamiento médico correspondiente, a fi n de contribuir a la mejoría en su salud.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1065-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de destaque temporal presentada por la señora Yesica Lourdes Bahamondes Hernández, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de seis meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico de la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de salud.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima, señora jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1815726-1

Declaran fundada reconsideración y modifican la Res. Adm. N° 314-2019-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 389-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTA:

La solicitud cursada por los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto del Distrito de Oyotún; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre 2019, la sede del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; debiendo ambos juzgados efectuar labor de itinerancia en el Distrito de Oyotún de acuerdo a un cronograma que será establecido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; entre otras medidas administrativas.

Segundo. Que, los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto de Oyotún, Provincia de Chiclayo; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, que en adición a sus funciones tramitan procesos

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50 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

del Nuevo Código Procesal Penal, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, alegando que la misma contiene una motivación aparente respecto a la itinerancia del órgano jurisdiccional, además de constituir una decisión arbitraria e ilegal que vulnera el principio de inamovilidad, debido proceso y legalidad, por lo que solicita se declare fundado su recurso y en su oportunidad se disponga la reubicación defi nitiva del órgano jurisdiccional, previa evaluación técnico legal y consentimiento de los recurrentes, a fi n de no afectar el debido proceso y el trato igualitario y de no discriminación que deben recibir todos los jueces del Poder Judicial sin distinción alguna, por lugar o cargo.

Tercero. Que el artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (…)”.

Cuarto. Que el inciso 2) del artículo 146° de la Constitución Política establece que el Estado garantiza a los magistrados judiciales “La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento”.

Quinto. Que en el presente caso al haberse reubicado órganos jurisdiccionales a sedes diferentes a las sedes de nombramiento de los jueces titulares recurrentes; corresponde modifi car la resolución administrativa materia de reconsideración.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1194-2019 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la reconsideración interpuesta por los señores Hernán Cabrera Montalvo, Juez titular del Juzgado Mixto de Oyotún; y Violeta Viviana Santos Castillo, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, de fecha 7 de agosto de 2019.

Artículo Tercero.- Modifi car lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, de fecha 7 de agosto de 2019, y disponer que el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúen itinerancia tres veces a la semana en el Distrito de Cayaltí, de la misma provincia y Distrito Judicial, conforme al cronograma que fi jará la Presidencia de la Corte Superior.

Artículo Cuarto.- Modifi car lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 314-2019-CE-PJ, y disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado, que en adición a sus funciones tramitan procesos del Nuevo Código Procesal Penal, del Distrito de Oyotún al Distrito de Cayaltí, ambos de la Provincia de Chiclayo, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora 019-1699: Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable

del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueces recurrentes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1815726-2

Designan a la Gerencia General como la unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 394-2019-CE-PJ

Lima, 25 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 000115-2019-CG/GJN, cursado por el Gerente de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República del Perú.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, de fecha 15 de mayo de 2019, expedida por el Contralor General de la República, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aplicable a las entidades del Estado señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Segundo. Que, el artículo 6.5.2 de la citada Directiva establece que el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno es el encargado de coordinar la planifi cación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno. Según el nivel del Gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno es: a) En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces; b) En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces; c) En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces; y, d) En otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional.

Tercero. Que, al respecto, este Órgano de Gobierno remitió a la Contraloría General de la República la consulta referente a qué dependencia del Poder Judicial correspondería asumir como el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, establecido en el artículo 6.5.2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG;

Cuarto. Que, en relación a la consulta formulada, el Gerente de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República del Perú mediante Ofi cio N° 000115-2019-CG/GJN, remite informe señalando que la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG establece que el Titular de la entidad es la máxima autoridad jerárquica institucional responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad. En ese sentido, de la revisión de los documentos de gestión de este Poder del Estado, considera que no se ha contemplado qué órgano o unidad orgánica será responsable de la implementación del Sistema de Control Interno, por lo que corresponde al Titular asignar dicha función a un órgano o unidad orgánica en particular; recomendando que la misma debe tener a su cargo la mayor cantidad de los sistemas administrativos en el Poder Judicial.

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51NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Quinto. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), artículo 4°, del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 251-2016-CE-PJ del 5 de octubre de 2016 y su modifi catoria por Resolución Administrativa Nº 142-2018-CE-PJ del 16 de mayo de 2018, la Gerencia General del Poder Judicial tiene la función de planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los sistemas administrativos a fi n de brindar en forma efi ciente y oportuna el soporte técnico administrativo del personal, recursos económicos y fi nancieros que requieren los Órganos del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos.

Sexto. Que, en consecuencia, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 6.5.2 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, este Órgano de Gobierno considera pertinente la designación de la Gerencia General del Poder Judicial como unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1204-2019 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Gerencia General del Poder Judicial, como la unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en el Poder Judicial, en cumplimiento de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Contraloría General de la República del Perú, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1815726-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional por el nivel alcanzado en el uso del Sistema de Notificación Electrónico (SINOE) en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 458-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ; el Informe N°0 98-2019-AE-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, en aras de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: Siendo así, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, aprobó el Proyecto denominado “Implantación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE), en el ámbito nacional y en todas las especialidades. Posteriormente, mediante R.A-N° 234- 2015-CE-PJ y R.A. N° 260-2015-CE-PJ, aprobó la directiva N°006-2015-CE-PJ, denominada “Lineamiento para el Diligenciamiento de las notifi caciones Electrónicas”.

Quinto: En ese sentido, resulta pertinente reconocer a los órganos jurisdiccionales por su nivel alcanzado en el uso del Sistema de Notifi cación Electrónico (SINOE) frente a la utilización de las notifi caciones físicas, con la fi nalidad de promover un servicio de administración de justicia oportuna y con incorporación de medidas de ecoefi ciencia y una mejor distribución en el uso de papel.

Sexto: Bajo este enfoque, mediante Informe Nº 097-2018-AE-CSJV/PJ, el responsable de la Ofi cina de Estadística, teniendo en cuenta no solo el nivel de producción de cédulas de notifi cación electrónica generadas, sino también la relación entre esta y el nivel de producción de cédulas de notifi cación física, a efecto de promover el uso de herramientas tecnológicas, recomienda reconocer a los siguientes órganos jurisdiccionales:

ÓRGANO JURISDICCIONAL2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VENTANILLA y MI PERÚ (EX -2° JUZGADOS PAZ LETRADO)JUZGADO DE FAMILIA DE ANCÓN y SANTA ROSA (EX-JUZGADO CIVIL) 2º JUZGADO CIVIL DE VENTANILLAJUZGADO DE TRABAJO DE VENTANILLA1º JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE VENTANILLASALA LABORAL

Séptimo: Siendo así, la Presidencia en aras de felicitar el esfuerzo de dichos órganos jurisdiccionales, reconocerá a los señores magistrados y al personal jurisdiccional que integran los mismos, por su ardua labor en benefi cio de los usuarios judiciales y contribución a la búsqueda de una justicia célere, oportuna y predecible.

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52 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR, por haber el nivel alcanzado en el uso del Sistema de Notifi cación Electrónico (SINOE), contribuyendo de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia oportuna y con incorporación de medidas de ecoefi ciencia, en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, a los magistrados y personal jurisdiccional que integran los siguientes órganos jurisdiccionales:

ÓRGANO JURISDICCIONAL2º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VENTANILLA y MI PERÚ(EX -2° JUZGADOS PAZ LETRADO)JUZGADO DE FAMILIA DE ANCÓN y SANTA ROSA (EX-JUZGADO CIVIL) 2º JUZGADO CIVIL DE VENTANILLAJUZGADO DE TRABAJO DE VENTANILLA1º JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE VENTANILLAJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE VENTANILLASALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA

Artículo Segundo.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la ceremonia por el V Aniversario de Creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los Jueces y personal judicial que han prestado servicio con una antigüedad mayor a seis meses.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE a conocimiento de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, Administración Judicial, jueces de los juzgados mencionados, así como el Área de Personal, para su registro correspondiente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1815493-1

Reconocen y felicitan a magistrados y personal por el nivel alcanzado en el registro de audiencias realizadas, de acuerdo a la Agenda Judicial Electrónica en el periodo de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 459-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ; el Informe N°099-2019-AE-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, en aras de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: Bajo este entendido, se tiene que a fi n de optimizar y fortalecer el despacho judicial, mediante Resolución Administrativa N° 312-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación del Sistemas de Administración y Registro de Audiencias y Agenda Judicial Electrónica y dispuso su uso obligatorio en el registro de las actividades, diligencias y audiencias en el nuevo módulo de Agenda Judicial Electrónica en el Sistema Integrado Judicial. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 061-2016-CE-PJ, dispuso la implementación de la Agenda Electrónica Judicial para todas las instancias a nivel nacional.

Quinto: Al respecto, mediante Informe Nº 099-2018-AE-CSJV/PJ, el responsable de la Ofi cina de Estadística, teniendo en cuenta que el uso de la Agenda Judicial Electrónica promueve la modernización, fortalecimiento y optimización del despacho judicial, recomienda reconocer a los siguientes órganos jurisdiccionales, por haber alcanzado el mayor índice de registro de audiencias realizadas, de acuerdo a la Agenda Judicial Electrónica, en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019:

ÓRGANO JURISDICCIONAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACHACÚTEC1º JUZGADO CIVIL DE VENTANILLA2° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLAJUZGADO DE TRABAJO DE VENTANILLAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANCÓN y SANTA ROSAJUZGADO PENAL COLEGIADOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MI PERÚ1° SALA PENAL DE APELACIONES

Sexto: Siendo así, la Presidencia en aras de promover no solo el uso del Agenda Judicial Electrónica, como medio tecnológico que busca la optimización del despacho judicial, sino también, la implementación de la oralidad de los procesos judiciales para brindar un servicio de administración de justicia célere, oportuna y predecible, estima pertinente reconocer y felicitar a los magistrados y personal de dichos órganos jurisdiccionales.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR, por el nivel alcanzado en el registro de audiencias realizadas, de acuerdo a la Agenda Judicial Electrónica, en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, contribuyendo de esta manera en la implementación de la oralidad en los procesos judiciales y brindando un servicio de administración de justicia oportuna y adecuada, a

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53NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

los señores magistrados y personal de los órganos jurisdiccionales que a continuación se detalla:

ÓRGANO JURISDICCIONAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACHACÚTEC1º JUZGADO CIVIL DE VENTANILLA2° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLAJUZGADO DE TRABAJO DE VENTANILLAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ANCÓN y SANTA ROSAJUZGADO PENAL COLEGIADOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MI PERÚ1° SALA PENAL DE APELACIONES

Artículo Segundo.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la ceremonia por el V Aniversario de creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los Jueces y personal judicial que han prestado servicio con una antigüedad mayor a seis meses.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE a conocimiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, jueces mencionados, para su registro correspondiente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1815493-2

Reconocen y felicitan a órganos jurisdiccionales que contribuyen en la ejecución de las Buenas Prácticas denominadas “Mesa de Partes de Móviles” y “Justicia Itinerante en las Comisarías”, en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ; el Informe N° 7-2019-AJYJYCC-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, en aras de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: Bajo este entendido, se tiene que con el objeto de brindar un servicio de administración de justicia célere, oportuna y predecible, mediante Resoluciones Administrativas Nos. 092-2015-P-CSJV/PJ y 185-2017-P-CSJV/PJ, de fecha 16 de marzo de 2015 y 18 de abril de 2017, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó las buenas prácticas denominadas: “Mesa de Partes Móvil” y “Justicia Itinerante en las Comisarías”, respectivamente. Desde entonces viene otorgándose facilidades a los justiciables en el acceso a la justicia en materia de alimentos, fi liación y violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, con la participación de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Familia.

Quinto: Estas buenas prácticas han sido elegidas como fi nalistas en los certámenes denominados: “Premios Buenas Prácticas de Gestión Pública 2019”, organizado por Ciudadanos al Día (CAD) y “Concurso Nacional de Buenas Prácticas para enfrentar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar 2019”, organizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conforme se aprecia del Informe N° 7-2019-AJYJYCC-CSJV/PJ, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

Siendo así, la Presidencia, en aras de reconocer la ardua labor de los magistrados y personal jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Familia en el desarrollo de las buenas prácticas denominadas: “Mesa de Partes Móvil” y “Justicia Itinerante en las Comisarías”, estima pertinente expedir el reconocimiento respectivo.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los órganos jurisdiccionales que con su labor contribuyen en la ejecución de la Buena Práctica denominada: “Mesa de Partes de Móviles”, coadyuvando de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia célere, oportuna y adecuada, siendo estos los siguientes órganos jurisdiccionales:

ÓRGANO JURISDICCIONAL° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ2° JUZG. DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚJUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACHACUTECJUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO PERMANENTE DE LOS DISTRITOS DE VENTANILLA Y MI PERÚ (EX JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MI PERÚ)JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ANCÓN Y SANTA ROSA

Artículo Segundo.- RECONOCER Y FELICITAR a los órganos jurisdiccionales que con su labor contribuyen en la ejecución de la Buena Práctica denominada: “Justicia Itinerante en las Comisarías”, coadyuvando de esta manera a que se brinde un servicio de administración de justicia célere, oportuna y adecuada, siendo estos los siguientes órganos jurisdiccionales:

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54 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

ÓRGANO JURISDICCIONAL1° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLA2° JUZGADO DE FAMILIA DE VENTANILLAJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE MI PERÚJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE ANCÓN Y SANTA ROSAJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE PACHACUTEC

Artículo Tercero.- DISPONER que se dé lectura a la presente Resolución Administrativa en el Acto Público a realizarse con motivo de la ceremonia por el V Aniversario de creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se agregue al legajo personal de cada uno de los jueces y personal judicial que han prestado servicio con una antigüedad mayor a seis meses.

Artículo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa e interesados, para su registro correspondiente.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1815493-3

Reconocen y felicitan a diversos servidores por su labor de diligenciamiento de cédulas de notificación en el Distrito Judicial de Ventanilla, en el periodo de enero a agosto de 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 461-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ; el Informe N° 023 2019-SJR-OAD-CSJV-PJ; el Informe N° 011-2019-AC-NCPP-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, con

la perspectiva de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: En ese sentido, mediante el Informe N° 023-2019-SJR-OAD-CSJV-PJ, el Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte Superior de Justicia informó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019 ha resaltado la labor, en el diligenciamiento de cédulas de notifi cación, de los servidores Julio Cesar Colan Escate con 6292 cédulas, Cesar Augusto Moncada Morales con 5682 cédulas y Luis Miguel Rea Martínez con 4512 cédulas.

Quinto: Asimismo, mediante el Informe N° 011-2019- AC-NCPP-CSJV/PJ, el Área de Comunicaciones del Módulo Penal (CPP) de esta Corte Superior de Justicia informó que en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019 ha resaltado la labor, en el diligenciamiento de cédulas de notifi cación, de los servidores Francisco Salbino Quispe Perochena con 3595 cédulas, Julio Moisés Benancio Hospina con 3544 cédulas y Jesús José Quevedo Elcorrobarrutia con 3170 cédulas.

Sexto: Siendo así, la Presidencia, teniendo en cuenta que los mencionados servidores han venido contribuyendo de manera signifi cativa a la consecución de los objetivos trazados por el Área de Servicios de Notifi cación (SERNOT) y el Área de Comunicaciones del Módulo Penal y a mejorar el servicio de administración de justicia, estima pertinente reconocer el esfuerzo de los servidores mencionados en los considerandos cuarto y quinto, por su ardua labor en benefi cio de los usuarios judiciales y contribución a la búsqueda de una justicia célere, oportuna y predecible.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR, por su labor en el diligenciamiento de cédulas de notifi cación, coadyuvando de esta manera al logro de los objetivos trazados por el Área de Servicios de Notifi cación (SERNOT) y a brindar un servicio de administración de justicia oportuna, en el periodo enero a agosto de 2019, a los servidores que se detalla a continuación:

- Julio Cesar Colan Escate - Cesar Augusto Moncada Morales - Luis Miguel Rea Martínez

Artículo Segundo.- RECONOCER y FELICITAR, por su labor en el diligenciamiento de cédulas de notifi cación, coadyuvando de esta manera al logro de los objetivos trazados por el Área de Comunicación del Módulo Penal (CPP) y a brindar un servicio de administración de justicia oportuna, en el periodo enero a agosto de 2019, a los servidores que se detalla a continuación:

- Francisco Salbino Quispe Perochena - Julio Moisés Benancio Hospina - Jesús José Quevedo Elcorrobarrutia

Artículo Tercero.- DISPONER que se confi era el presente reconocimiento en acto público que tendrá lugar con motivo de celebrar el V Aniversario de Creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Administración Distrital, Administración del Módulo Penal, Área de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa y de los interesados.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1815493-4

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55NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Reconocen y felicitan a diversos servidores por su puntualidad y asistencia a su centro de labores durante el periodo de enero a agosto de 2019, en el Distrito Judicial de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 462-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 279-2014- CE-PJ; el Informe N° 186-2019-AP-OAD-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nos. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ, de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, comprendiendo su competencia territorial los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2014, dispuso el cambio de denominación del Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, por la de Distrito Judicial de Ventanilla.

Tercero: Que, conmemorándose en la fecha el V Aniversario de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta propicia la ocasión para reconocer los rendimientos más destacados del presente año, pues en esencia constituyen muestras objetivas del compromiso institucional y sujeción a los reglamentos vigentes y medidas adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la gestión de la Presidencia de esta Corte, con la perspectiva de mejorar el servicio judicial en esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto: En ese sentido, mediante el Informe N° 186-2019-AP-OAD-CSJV-PJ, el Área de Personal de esta Corte Superior de Justicia remitió la lista de los trabajadores que han alcanzado en su respectiva sede el más alto índice de puntualidad en el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, con la fi nalidad de que estos sean reconocidos por su responsabilidad e identifi cación con la institución.

Siendo así, la Presidencia, en aras de promover los valores de responsabilidad y puntualidad entre los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones, estima pertinente reconocer y felicitar a los servidores cuyos nombres fi guran en el referido informe. De esta manera, la Presidencia incentiva al personal administrativo y jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia a asumir de forma responsable las labores que les son encomendadas.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR, por su puntualidad y asistencia a su centro de labores, durante el periodo comprendido de enero a agosto de 2019, demostrando de esta manera responsabilidad y entrega en las labores encomendadas, a los servidores

que se detalla a continuación:

Nº SEDE SERVIDOR

1 SEDE DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN Y ODECMA OSORES JACOBO, JENNY VICTORIA

2 SEDE M.B.J.V. Y JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

MAURICIO CAZORLA, MARTHARIOS CONCEPCION, LINDOLFO LAZARO

3 SEDE DE LA SALA CIVIL SANCHEZ VARGAS, JULIO4 SEDE DEL MÓDULO LABORAL LA MADRID SANCHEZ, LIZ LOURDES5 SEDE DE LOS JUZGADOS CIVILES FLORES MONTALBAN, ANA DE JESUS

6SEDE DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

ZEA CHOTON ROCIO, MARGOT

7 SEDE DE MI PERU CABALLERO MEJIA, JUAN IGNACIO

8 SEDE DE ANCON Y SANTA ROSA AMBROSIO NAVARRETE, JUAN ALFREDO

9 SEDE PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC LA MADRID ALVARADO, VICTOR MANUEL

10 SEDE DE SALAS PENALES Y COMUNICACIONES

QUISPE PEROCHENA, FRANCISCO SALBINO

11 SEDE NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL ARBOLEDA GUEVARA, LUIS IRWIN

12 SEDE ARCHIVO CENTRAL ULLOA DIAZ, JOSE MARTIN

Artículo Segundo.- DISPONER que se confi era el presente reconocimiento en acto público que tendrá lugar con motivo de celebrar el V Aniversario de Creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Tercero.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Administración Distrital, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1815493-5

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1421-2019

Arequipa, 2 de octubre de 2019

Visto el Ofi cio Nº 019-2019-HOLR presentado por el Dr. HERBERT OMAR LAZO RODRIGUEZ, docente adscrito la Facultad de Ciencias Biológicas, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, por el que solicita autorización de viaje de al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso “Proyectos de Investigación Aplicada Inicial – Concurso 2017”, resultó seleccionado el Dr. Herbert Omar Lazo Rodríguez, con el Proyecto de Investigación “Calidad y Rendimiento del Cultivo de Allium Sativum L. (ajo) CV. Napurí y CV. Chino, en dos pisos ecológicos y su relación con el policultivo, crecimiento y fertilización orgánica”, aprobado y ratifi cado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018, de fecha 21 de marzo del 2018 y Resolución Vicerrectoral Nº 002-2018-VRI de fecha 22 de mayo del

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56 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

2018, respectivamente, y en virtud de la cual el citado Investigador, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-001-2018-UNSA con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fi n de participar, con fi nes de investigación, en el Primer Congreso Chileno de Agroecología, con la ponencia del artículo “Fertilización orgánica y cultivo asociado en el crecimiento, rendimiento y calidad de ajo en dos pisos agroecológicos”, a realizarse en la Universidad de La Frontera, Chile, del 17 al 18 de octubre del 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-001-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de aceptación para participar en el referido evento, de fecha 19 de agosto del 2019, suscrita por el Dr. René Montalba, Co-Presidente Coordinador del Comité Científi co y por el Dr. Agustín Infante, Co-Presidente y Coordinador del Comité Agroecología Aplicada, c) Copia de la Resolución Decanal Nº 242-2019-FCSB-UNSA, de fecha 13 de setiembre de 2019, por la que se le concede licencia con goce de haberes al mencionado docente, para participar en el mencionado evento.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 2761-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1294-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del DR. HERBERT OMAR LAZO RODRIGUEZ, docente adscrito a la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de investigador principal, participe con fi nes de investigación, en el Primer Congreso Chileno de Agroecología, con la ponencia del artículo “Fertilización orgánica y cultivo asociado en el crecimiento, rendimiento y calidad de ajo en dos pisos agroecológicos”, a realizarse en la Universidad de La Frontera, Chile, del 17 al 18 de octubre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Calidad y Rendimiento del Cultivo de Allium Sativum L. (ajo) CV. Napurí y CV. Chino, en dos pisos ecológicos y su relación con el policultivo, crecimiento y fertilización orgánica”, aprobado y ratifi cado según Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018, de fecha 21 de marzo del 2018 y Resolución Vicerrectoral Nº 002-2018-VRI de fecha 22 de mayo del 2018, respectivamente.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Santiago de Chile-Pucón- Lima-Arequipa S/ 1,914.00 Soles Del 15 al 19 de octubre del 2019- Seguro de viaje : S/ 145.00 Soles- Viáticos : S/ 1,400.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1815486-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, Argentina, México y Chile, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1424-2019

Arequipa, 2 de octubre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Luis Roberto Gamero Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de JIMMY ANGEL DÍAZ FLORES, Docente del Departamento de Contabilidad, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “XXXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena Colombia, del 20 al 22 de octubre del presente año;

Que, por su parte, el Servidor DAVID ERNESTO AGUILAR DEL CARPIO, Docente del Departamento de Economía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para participar en el “XXIV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires Argentina del 12 al 15 de noviembre del 2019.

Que, asimismo el Dr. Dante Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de EYNER NIVARDO ORNA RIVAS, Docente del Departamento de Filosofía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos

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57NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “IV Seminario Internacional de Pensamiento Crítico”, a realizarse en la Ciudad de Xalapa - México del 21 al 25 de octubre del 2019.

Que, por otro lado, el Dr. Genaro Edgar Pacheco Chalco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de HILDA LIZBETH PINTO POMADERA, Docente del Departamento de Trabajo Social, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el III Congreso Internacional de Trabajo Social “Tensiones Ético Políticas de la Formación Prácticas Disciplinar del Trabajo Social ”, a realizarse en la Ciudad de Temuco - Chile del 08 al 10 de octubre del 2019.

Que, fi nalmente, el Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de GIOVANNI ESTEBAN PELÁEZ REVILLA, Docente del Departamento de Administración Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quién participará en el “XXIV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires Argentina del 12 al 15 de noviembre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través de su Ofi cio Nº 2822-2019, de fecha 02 de octubre del presente año, hace llegar el “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores JIMMY ANGEL DÍAZ FLORES, Docente del Departamento de Contabilidad, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “XXXIII Conferencia Interamericana de Contabilidad”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena Colombia, del 20 al 22 de octubre del presente año; DAVID ERNESTO AGUILAR DEL CARPIO, Docente del Departamento de Economía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción a efecto que participe en el “XXIV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires Argentina del 12 al 15 de noviembre del presente año; EYNER NIVARDO ORNA RIVAS, Docente del Departamento de Filosofía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto que participe en el “IV Seminario Internacional de Pensamiento Crítico”, a realizarse en la Ciudad de Xalapa - México del 21 al 25 de octubre del presente año; HILDA LIZBETH PINTO POMADERA, Docente del Departamento de Trabajo Social, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el III Congreso Internacional de Trabajo Social “Tensiones Ético Políticas de la Formación Prácticas Disciplinar del Trabajo Social ”, a realizarse en la Ciudad de Temuco - Chile del 08 al 10 de octubre del presente año; GIOVANNI ESTEBAN PELÁEZ REVILLA, Docente del Departamento de Administración Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el “XXIV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires Argentina del 12 al 15 de noviembre del 2019; en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJEPRECIO

DE PASAJE

PRECIO DE

SEGURO DE VIAJE

INSCRIP-CION VIATICOS

DIA DE VIATICOS SEGÚN EVENTO (SE PUEDE

ADICIONAR POR UNICA VEZ EL EQUIVALENTE A UN (1) DIA DE VIATICOS, POR CONCEPTO DE GASTOS

DE INSTALACION Y TRASLADOS A CUALQUIER

PAIS DE AMERICA Y DE DOS (2) DIAS CUANDO EL

VIAJE SE REALICE A OTRO CONTINENTE.

DAVID ERNESTO AGUILAR DEL CARPIO

AQP-LIMA-BUENOS AIRES -LIMA-AQP

10 AL 17 DE NOVIEMBRE 2019 S/.2,608.32 S/.190.00 S/.528.00 S/.5,649.35 5 DIAS

JIMMY ANGEL DIAZ FLORES

AQP-LIMA-CARTAGENA-LIMA-AQP

19 AL 24 DE OCTUBRE 2019 S/2,935.38 S/180.00 S/.2,310.00 S/.4,519.48 4 DIAS

EYNER NIVARDO ORNA RIVAS

AQP-LIMA-MEXICO-VERACRUZ-MEXICO-LIMA-AQP

19 AL 27 DE OCTUBRE 2019 S/.3,539.31 S/200.00 S/.233.10 S/.8,061.77 6 DIAS

HILDA LIZBETH PINTO POMAREDA

AQP-LIMA-SANTIAGO-TEMUCO-SANTIAGO-LIMA-AQP

06 AL 12 DE OCTUBRE 2019 S/3,268.34 S/.185.00 S/.134.00 S/.4,519.48 4 DIAS

GIOVANNI ESTEBAN PELAEZ REVILLA

AQP-LIMA-BUENOS AIRES -LIMA-AQP

10 AL 17 DE NOVIEMBRE 2019 S/.2,608.32 S/.190.00 S/.532.76 S/.5,649.35 5 DIAS

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1815006-1

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58 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN N° 0155-2019-JNE

Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 9 de octubre de 2019, y los Informes N° 064-2019-GAP/JNE y 065-2019-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas de la República que completen el periodo constitucional 2016-2021.

2. Con posterioridad a ello, se expide el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano, de fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se autoriza a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

Cronograma electoral del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

3. Todo proceso electoral, como una serie continua y concatenada de actos que precluyen, tiene un inicio y un fi n, es así que el artículo 79 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modifi cado por la Ley N° 30682, establece que el punto de inicio es la convocatoria y la fecha de término la determina la publicación de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. De la misma manera, la LOE establece, como regla general, que las actividades comprendidas en un proceso electoral se desarrollen dentro de un periodo que se extiende a más de 1 año, dado que el primer acto es el cierre del padrón electoral, 365 días antes de los comicios, disponiendo una serie de hitos con plazos expresamente señalados, tales como la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, prevista para 110 días antes de la fecha de las elecciones, entre otros.

4. La autorización otorgada con el Decreto de Urgencia N° 002-2019, para que los organismos electorales expidan las disposiciones necesarias para la realización del proceso electoral, permite al Jurado Nacional de Elecciones adecuar los hitos del cronograma electoral general a este proceso electoral de carácter extraordinario, dada la imposibilidad de aplicar los plazos generales previstos en la normativa electoral, y de esta manera, es posible construir el cronograma fi jando los distintos hitos de la trayectoria del proceso electoral como fechas límite dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta necesario para la adecuada participación de los actores electorales y la ciudadanía en general.

Normativa electoral de aplicación en el proceso electoral

5. Sobre la aplicación de las leyes electorales, el artículo 4 de la LOE, modifi cado a través de la Ley N° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, señala lo siguiente:

Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Al respecto, se establece, entonces, una regla de intangibilidad normativa en la LOE, que halla sustento constitucional en el principio de predictibilidad, que a su vez concreta el principio de interdicción de la arbitrariedad como manifestación propia al Estado constitucional de derecho, constituyéndose como garantía para el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Como se puede observar, dicho artículo establece una regla especial en el derecho electoral peruano. Toda ley que esté relacionada o afecte un proceso electoral o un proceso de consulta popular que haya sido promulgada en el año anterior a la fecha en que se efectuará la elección cuenta por defecto con una vacatio legis hasta la culminación de aquel proceso electoral o consulta popular. Es decir que las leyes en materia electoral que se publiquen en el Diario Ofi cial dentro del año anterior a la fecha de una elección y estén relacionadas al mismo, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que pone fi n al proceso electoral correspondiente.

7. Se trata, en estricto, de normas con efecto diferido, ya que su entrada en vigencia y consiguiente aplicabilidad está condicionada a la culminación del respectivo proceso electoral. Así, cualquier ley que sea promulgada dentro del año anterior a la fecha de la elección de un proceso electoral o consulta popular y que afecte a dicho proceso, recién entrará en vigencia y desplegará todos sus efectos después de la publicación de la resolución que ponga fi n a dicho proceso electoral.

8. De las 4 leyes publicadas el 27 de agosto de 2019, las 3 siguientes tienen relación directa con la elección congresal convocada mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, a realizarse el 26 de enero de 2020: Ley N° 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, Ley N° 30996, Ley que modifi ca la LOE respecto al sistema electoral nacional, Ley N° 30998, Ley por la que se modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; estas normas, en tanto se han promulgado y publicado dentro del año anterior a la realización de dicho proceso electoral, no tienen vigencia sino hasta después de la culminación del proceso electoral en curso, por lo que no habrían surtido efectos sobre la legislación electoral.

9. Debe precisarse que la inaplicabilidad temporal de las leyes señaladas en el considerando anterior en absoluto implica un vacío normativo, puesto que en estos casos deben aplicarse las normas vigentes hasta antes de la modifi cación efectuada a la legislación electoral, lo cual se sustenta en la propia norma que establece la regla respecto a la vigencia de la legislación innovadora. En ese sentido, dichas normas adquieren ultraactividad en tanto rigen durante el periodo en que la nueva legislación no puede aplicarse a los procesos electorales en curso por expresa prohibición de la norma reguladora, por consiguiente, para los efectos del presente proceso electoral siguen vigentes las normas conforme a sus alcances y contenido anterior.

10. El Jurado Nacional de Elecciones, como garante de la legalidad de los procesos electorales, respeta siempre el principio de legalidad y no puede alejarse de aquello que establece la legislación electoral peruana. En ese sentido, y en tanto el artículo 4 de la LOE ha sido aprobado siguiendo estrictamente lo establecido en la Constitución, este órgano colegiado no podría dejar de aplicar lo establecido en dicho artículo, esto es, que toda ley relacionada con un proceso electoral tenga un efecto

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59NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

diferido a la culminación de dicho proceso electoral. Y en ese sentido, las normas recientemente aprobadas en agosto pasado deberán ser aplicadas respetando el marco legal establecido por el citado artículo y tendrán vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

11. Finalmente, aceptar una interpretación literal y aislada del artículo 109 de la Constitución Política del Perú implicaría no aplicar de forma permanente el artículo 4 de la LOE, en tanto toda norma que no señale expresamente una vacatio legis en su propio cuerpo, resultaría de aplicación inmediata, lo que generaría un impacto negativo grave sobre el proceso electoral.

Exhortaciones a las organizaciones políticas

12. Teniendo en cuenta la necesaria reivindicación de los derechos políticos de la mujer, los avances que se han logrado al respecto a lo largo de los últimos años y el impulso constante que la representación efectiva de la mujer en política ha recibido por parte del Jurado Nacional de Elecciones con su propuesta de paridad, alternancia

y acoso político en los Proyectos de Ley N° 1313/2016-JNE, proyecto de Código Electoral 2017, y N° 4251/2018-JNE, proyecto de Código Electoral 2019; resulta necesario exhortar a las organizaciones políticas a incentivar y asegurar la participación política de las mujeres en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

13. Un punto a tener en cuenta por las organizaciones políticas, es que mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que se encuentra vigente, se les exhortó a respetar la Constitución Política, la legislación electoral y sus respectivas normas internas, en especial, aquellas relacionadas con el funcionamiento interno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, según se detalla a continuación:

Artículo Segundo.- PRECISAR que, en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por razones de seguridad jurídica, no tienen vigencia para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 la Ley N° 30995, Ley que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; la Ley N° 30996, Ley que modifi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto al sistema electoral nacional; y la Ley N° 30998, Ley por la que se modifi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; publicadas el 27 de agosto de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, en tanto han sido expedidas dentro del año anterior a la fecha de la elección convocada mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM.

Artículo Tercero.- ACLARAR que, siguiendo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR que para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, es de aplicación la siguiente normativa:

1. Constitución Política del Perú.2. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de

Elecciones, y sus modifi catorias, hasta la Ley N° 30194, publicada el 15 de mayo de 2014.

3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modifi catorias, hasta la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

4. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modifi catorias, hasta la Ley N° 30689, publicada el 30 de noviembre de 2017.

5. Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

6. Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2015-PCM.

7. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se aprueba en la fecha.

8. Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado con la Resolución N° 0075-2018-JNE.

9. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0077-2018-JNE.

10. Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con la Resolución N° 0078-2018-JNE.

11. Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado con la Resolución N° 0079-2018-JNE.

12. Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado por la Resolución N° 0085-2018-JNE.

13. Reglamento sobre el Uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0087-2018-JNE.

14. Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución N° 0090-2018-JNE.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

15. Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución N° 0462-2017-JNE.

16. Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE.

17. Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por la Resolución N° 0483-2017-JNE.

18. Reglamento de Justifi cación y Dispensa Electoral, aprobado por la Resolución N° 0461-2017-JNE.

19. Resolución N° 0084-2018-JNE, que aprueba el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a).

20. Resolución N° 0086-2018-JNE, que regula el Trámite de Solicitudes de Nulidad de Votación de Mesa de Sufragio y de Nulidad de Elecciones.

21. Resolución N° 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de Tasas en Materia Electoral.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a las organizaciones políticas a promover, incentivar y asegurar la participación política de las mujeres en sus listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, incluso en mayor proporción a la prevista como mínimo por la cuota electoral de género.

Artículo Sexto.- PRECISAR que se encuentra vigente el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con el funcionamiento interno de las organizaciones políticas.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que, en todo lo no previsto en la presente resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades y atribuciones, podrá adoptar los acuerdos, medidas y acciones complementarias que fuesen necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral convocado, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2019.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Banco de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, así como los reglamentos y disposiciones normativas que se detallan en su artículo cuarto, en la sección del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1815800-1

Aprueban Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0156-2019-JNE

Lima, diez de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicados en el diario ofi cial El Peruano el 30 de setiembre y 9 de octubre de 2019, respectivamente; así como la Resolución Nº 0155-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, que aprueba, entre otros, el cronograma electoral y la normativa aplicable para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Con el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir a congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021.

2. En ese contexto, mediante el Decreto de Urgencia Nº 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano del 9 de octubre de 2019, el Presidente de la República autoriza a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral.

3. Ahora bien, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, entre ellas, las relacionadas con los procesos electorales que se llevan a cabo para la elección de autoridades por voluntad popular.

4. Sobre el particular, cabe precisar que para que un ciudadano sea pasible de ser elegido como congresista de la República, debe integrar una lista de candidatos presentada por una organización política, que debe solicitar su inscripción como tal ante el Jurado Electoral Especial (JEE) competente, tal como lo prevé el artículo 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

5. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en los literales a y s del artículo 36 de la LOJNE, corresponden a los JEE inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación que se interpongan en contra de sus pronunciamientos.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal t del artículo 5 de la LOJNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para resolver, en última y defi nitiva instancia, las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los JEE.

6. En mérito a las precitadas normas constitucionales, y el artículo 5, literal l, de la LOJNE, este Supremo Tribunal Electoral tiene competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Siendo ello así, el Jurado Nacional de Elecciones tiene competencia para expedir las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los JEE, durante su labor que va desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas.

7. Ahora bien, atendiendo a la situación excepcional que suscitó la convocatoria al proceso de elecciones de nuevos congresistas para completar el periodo

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61NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

constitucional 2016-2021, este debe desarrollarse en un periodo de tiempo corto, por mandato del artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Así, corresponde, por excepción, expedir normas reglamentarias que se adecúen al desarrollo de este proceso electoral dentro del plazo establecido en la precitada norma constitucional, tal como lo ha habilitado el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2019.

8. Precisamente, en el contexto descrito, se ha emitido la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, mediante la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, además de aprobar el cronograma electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, estableció que, en estricta aplicación del artículo 4 de la LOE, no tienen vigencia para este proceso electoral la Ley Nº 30995, que modifi ca la legislación electoral sobre inscripción, afi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas; la Ley Nº 30996, que modifi ca la LOE respecto al sistema electoral nacional; y la Ley Nº 30998, que modifi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas; todas publicadas el pasado 27 de agosto de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, en tanto han sido expedidas dentro del año anterior a la fecha de la elección convocada mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.

Asimismo, en dicha resolución, este Supremo Tribunal Electoral señaló detalladamente cuál es la normativa aplicable para este proceso electoral, precisando, además, que, siguiendo lo estipulado en el artículo 21 de la LOE, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima.

9. Efectuadas tales precisiones, resulta ineludible la emisión de un Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, a efectos de brindar las herramientas necesarias que faciliten una mayor comprensión a los actores electorales de las normas y procedimientos que deberán observar para lograr su participación en estos comicios.

10. Por las consideraciones expuestas, se emite el presente reglamento para su aplicación, de manera exclusiva, al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la reserva del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que consta de 42 artículos, 1 Disposición Final y 4 anexos, y que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓNDE LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS

ELECCIONES CONGRESALESEXTRAORDINARIAS 2020

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IMARCO LEGAL

Artículo 1.- ObjetivoRegular las etapas del procedimiento de inscripción de

las listas de candidatos al Congreso de la República para completar el periodo 2016-2021.

Artículo 2.- Base legal

2.1 Constitución Política del Perú2.2 Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Elecciones2.3 Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, que, entre

otros, convoca a elecciones congresales.

Artículo 3.- AlcanceLas normas establecidas en el presente reglamento

son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para completar el periodo 2016-2021.

CAPÍTULO IIABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4.- AbreviaturasDJHV : Declaración Jurada de Hoja de Vida de

candidatosDNI : Documento Nacional de Identidad.DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y

Procesos Electorales.DNROP : Dirección Nacional de Registro de

Organizaciones Políticas.JEE : Jurado Electoral Especial.JNE : Jurado Nacional de Elecciones.LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado

Nacional de Elecciones.LOP : Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones

Políticas.MSIAP : Módulo de Solicitudes de Información de

Antecedentes PenalesONPE : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesReniec : Registro Nacional de Identifi cación y

Estado CivilROP : Registro de Organizaciones PolíticasSIJE : Sistema Integrado Jurisdiccional de

Expedientes

Artículo 5.- Defi nicionesA efectos del presente reglamento, se consideran las

siguientes defi niciones:

5.1 Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el JEE, a fi n de que el JNE examine la causa y resuelva en segunda y última instancia.

5.2 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley para su admisión y posterior inscripción.

5.3 Casilla electrónica del JNE: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser notifi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, contando con las garantías de seguridad para su debido funcionamiento.

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62 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

5.4 Circunscripción administrativa y de justicia electoral: Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son defi nidas por el JNE mediante resolución.

5.5 Circunscripción o distrito electoral: Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad.

5.6 Cuota electoral de género: Porcentaje mínimo establecido por ley para asegurar la participación de mujeres u hombres en las distintas listas de candidatos al Congreso de la República.

5.7 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y su formato resumen, observadores electorales, promotores de consulta popular, entre otros.

5.8 Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato: Documento en el que se detallan los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como las sentencias condenatorias de los candidatos, entre otros aspectos. Dicha información es registrada en el formato único aprobado por el JNE.

5.9 Inadmisibilidad: Pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable, respecto de la solicitud de inscripción u otra petición formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado.

5.10 Improcedencia: Pronunciamiento de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política o el legitimado, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado. La improcedencia es declarada por el JEE, pronunciamiento que puede ser materia de apelación.

5.11 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.

5.12 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.

5.13 Organización política: Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.

5.14 Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.

5.15 Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia fi nal, en materia electoral.

5.16 Queja por denegatoria de apelación: Recurso que se presenta contra el pronunciamiento del JEE que deniega un recurso de apelación.

5.17 Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial determinado por el JEE o el JNE, para el diligenciamiento de la notifi cación en el domicilio procesal físico.

5.18 Registro de Organizaciones Políticas: Es el registro a cargo de la DNROP en el que se inscriben

las organizaciones políticas, así como la modifi cación y actualización de las partidas electrónicas y los padrones de afi liados.

5.19 Tacha: Cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista o cualquiera de los candidatos presentados por las organizaciones políticas ante el JEE.

TÍTULO IIDEMOCRACIA INTERNA, CUOTA

Y DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA

Artículo 6.- Cuota de géneroLa cuota de género establece que no menos del 30

% de las listas de candidatos a congresistas deben estar integradas por hombres o por mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI, de acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 7.- Periodo de la elección interna de candidatos

Las elecciones internas se realizan en el periodo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE.

Artículo 8.- Cargos sujetos a elección internaLa elección de los candidatos de los partidos políticos y

alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República está sujeta a elecciones internas.

Artículo 9.- Modalidades de elección de candidatosAl menos las tres cuartas partes del total de la lista

de candidatos al Congreso de la República deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b. Elecciones cerradas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia a lo prescrito en el artículo 27 de la LOP.

De no estar indicada en el estatuto, la modalidad de elección de candidatos será decidida por el órgano competente del partido político.

Aun cuando en las elecciones internas se presente una lista única, el partido político debe sujetar la elección de sus candidatos a alguna de las modalidades previstas en el presente artículo.

Artículo 10.- Designación directaHasta una cuarta parte del total de candidatos puede

ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable.

Artículo 11.- Contenido del acta de elección internaEl acta de elección interna es el documento en el

que se registran los actos, hechos e incidencias que se producen el día de la elección. Debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Circunscripción o distrito electoral.c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los

candidatos elegidos.d. Modalidad empleada para la elección de los

candidatos, en concordancia con el artículo 9 del presente reglamento, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.

e. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

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63NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Artículo 12.- Contenido del acta de designación directa

La designación directa de hasta una cuarta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, debe constar en un acta e incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de designación.

b. Circunscripción o distrito electoral.c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los

candidatos designados por la organización política.d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de

los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución Nº 0084-2018-JNE.

a. Número de DNI.b. Nombre y apellidos completos.c. Lugar y fecha de nacimiento.d. Domicilio.e. Organización política, cargo y circunscripción

electoral a los que postula.f. Experiencias de trabajo en ofi cios, ocupaciones o

profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

g. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

h. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.

i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.

j. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera.

k. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso.

l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

Artículo 14.- Código y clave de acceso para el ingreso de información

Para el ingreso de la información a que se refi ere el artículo anterior, el JNE entregará un solo código de usuario y una clave de acceso al personero legal titular de cada organización política debidamente acreditado ante el ROP, quien deberá velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.

Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida

Las organizaciones políticas deben presentar el “Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida”, observando el siguiente procedimiento:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

c. Imprimir el “Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, generado en el mencionado sistema.

d. Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

Artículo 16.- Publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

16.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una DJHV, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política.

16.2 Las DJHV de los candidatos presentadas ante los JEE son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

16.3 Las DJHV de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripción como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada son eliminadas del portal electrónico institucional del JNE.

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

TÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA

LISTA DE CANDIDATOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 18.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos

Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda.

El personero legal inscrito en el ROP o acreditado ante el JEE competente está autorizado para presentar la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República.

Artículo 19.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas

Los partidos políticos, con inscripción vigente a la fecha de la convocatoria a la Elección Congresal 2020, pueden presentar candidatos al cargo de Congresista de la República.

Las alianzas electorales entre partidos políticos, inscritas dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE, también pueden presentar candidaturas al cargo de congresista de la República.

Los partidos políticos que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

Artículo 20.- Pago de tasasEl pago de tasas debe efectuarse únicamente en el

Banco de la Nación.

Artículo 21.- Horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos

En el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas.

CAPÍTULO IIPRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LAINSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 22.- Requisitos para ser candidato al Congreso de la República

Para ser candidato al Congreso de la República, todo ciudadano requiere:

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64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

a. Ser peruano de nacimiento.b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos

a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos.

c. Gozar del derecho de sufragio.d. Estar inscrito en el Reniec.

Asimismo, debe tenerse presente los impedimentos para ser candidatos, establecidos en los artículos 113 y 114 de la LOE.

Además, en caso de que el candidato postule por una organización política, distinta a la cual está afi liado, debe renunciar y presentar el cargo de dicha renuncia a la DNROP, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE.

En su defecto, para postular como candidato, debe presentar la autorización expresa de la organización política a la cual está afi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula.

Artículo 23.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República

Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente:

23.1. Según el número de escaños para cada uno de los distritos electorales, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento.

23.2. La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30 % de mujeres u hombres, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que la lista contenga tres (3) candidatos a congresista, por lo menos uno (1) debe ser mujer u hombre. De acuerdo con el Anexo 1 del presente reglamento.

23.3. La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de las candidaturas en número correlativo, que debe estar fi rmada por cada uno de los candidatos y por el personero de la organización política.

23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna.

23.5. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el cuarto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cuatro (4) candidatos.

Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento cuarenta (140).

23.6. Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas debe ingresar y grabar, en acto único, en el sistema informático Declara, los 140 candidatos, con indicación del distrito electoral por el cual postula cada uno, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE, solo se puede cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente.

23.7. El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra del mismo distrito electoral o de uno distinto.

Artículo 24.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al

Congreso de la República dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aprobado por el JNE. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo.

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República

Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE. Cabe precisar que la lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y numerando en orden correlativo.

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.1 La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identifi cado con un código único, para lo cual se procede de la siguiente manera:

a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE.

b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático.

c. Imprimir el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, generado en el mencionado sistema.

d. Presentarlo debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

25.2 El acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario, conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia fi rmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos.

c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos.

d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces.

25.3 De ser el caso, el original o copia certifi cada del acta de designación directa de hasta una cuarta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza, fi rmada por el personero legal. Para tal efecto, esta acta deberá incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de designación.

b. Distrito electoral.c. Nombre completo, número del DNI y sexo de los

candidatos designados.d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de

los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.

25.4 La impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 13 a 16 del presente reglamento.

25.5 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE.

25.6 El original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que el candidato

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65NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

está inscrito, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma interna.

25.7 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente.

El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones.

Artículo 26.- Prohibiciones para la conformación de listas de candidatos

26.1 Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos.

26.2 El candidato que integra una lista por un partido político o alianza electoral no puede postular en otra lista presentada por la misma organización política o cualquier otra.

26.3 En el caso en que un candidato fi gure en dos (2) o más listas y no solicite al JEE que se le considere solo en la lista que señale expresamente, hasta dos (2) días calendario después de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 119 de la LOE, queda excluido de todas las listas en que fi gure su nombre.

CAPÍTULO IIITRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 27.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción

El trámite de las solicitudes de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas:

27.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 a 26 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento.

27.3 Admisión: La lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 a 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la respectiva lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el artículo 30, numeral 30.1, del presente reglamento, para la formulación de tachas.

27.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la lista de candidatos.

Artículo 28.- Subsanación

28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

La notifi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento.

28.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos, conforme al artículo 24 del presente reglamento y, además, que haya observado las normas sobre democracia interna. La

nueva lista de candidatos estará sujeta a califi cación del JEE, según el procedimiento establecido.

28.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción y trámite de la apelación

29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

29.2 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

29.3 Son requisitos de ley no subsanables los siguientes:

a. La presentación de lista incompleta.b. El incumplimiento de la cuota de género.c. El incumplimiento de las normas sobre democracia

interna.d. El incumplimiento de los requisitos para ser elegido

en el cargo.

29.4 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento.

Artículo 30.- Admisión y publicación de las listas de candidatos

Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas:

30.1 Las listas de candidatos admitidas deben ser publicadas en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión correspondiente, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos.

30.2 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la publicación de la lista de candidatos.

30.3 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la lista de candidatos y dispone su publicación de acuerdo con lo señalado en el numeral 30.1.

CAPÍTULO IVTACHA

Artículo 31.- Interposición de tachasCualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con

sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

Artículo 32.- Trámite para la interposición de tachas

32.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme a lo señalado en el artículo 18 del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago correspondiente.

32.2 Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin

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66 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública.

La notifi cación del referido traslado se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento.

32.3 La resolución que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE, así como en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE.

32.4 Contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento.

32.5 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispone que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda.

Artículo 33.- Efectos de la tacha

33.1 Si la tacha es declarada fundada, la organización política puede reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas, después de esa fecha no se permite reemplazo alguno. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para su inscripción.

33.2 La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de género. No se invalida la inscripción de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes.

Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción de uno o más candidatos de la respectiva lista, por incumplimiento de los requisitos legales.

33.3 Cuando la resolución que declare fundada la tacha haya quedado consentida o fi rme, quien haya formulado la tacha puede solicitar la devolución del monto de la respectiva tasa. Esta devolución no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos.

CAPÍTULO VMEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 34.- Requisitos del recurso de apelación

34.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal, acompañado por la tasa electoral y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser verifi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.

La notifi cación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento.

34.2 El recurso de apelación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia.

Artículo 35.- Trámite del recurso de apelación

35.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE y en el portal institucional del JNE.

35.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE.

35.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada

en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE.

Tratándose de los numerales 35.1, 35.2 y 35.3, el JEE, luego de la califi cación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva, dentro de las veinticuatro (24) horas, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario.

En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario de publicada la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VIRETIRO, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Artículo 36.- Retiro de candidato o de lista de candidatos

La organización política, mediante su personero legal, puede solicitar ante el JEE el retiro de un candidato o de la lista de candidatos presentada, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. Dicha solicitud debe estar acompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por la organización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma interna. El JEE debe resolver en el día de presentada la solicitud de retiro.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

Artículo 37.- Renuncia de candidatoEl candidato puede renunciar a integrar la lista de

candidatos de la organización política, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el JNE. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario del JEE certifi ca su fi rma.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

38.2 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto:

a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad;

b. Pena de inhabilitación; oc. Interdicción por resolución judicial consentida o

ejecutoriada.

38.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

La notifi cación del traslado y del pronunciamiento sobre exclusión del JEE se realiza de conformidad con el artículo 42 del presente reglamento.

De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 34 y 35 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia.

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67NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 39.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos

No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen.

CAPÍTULO VIIPUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

SOBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 40.- Sistema de registro de información del candidato

La resolución de inscripción de lista de candidatos, los datos de los candidatos, las DJHV y demás resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el sistema informático SIJE y publicadas en el portal electrónico institucional del JNE.

Artículo 41.- Efectos de la inscripción defi nitiva de las listas de candidatos en el sistema informático SIJE

Las DJHV de los candidatos de las listas inscritas defi nitivamente son accesibles al público a través del portal electrónico institucional del JNE.

TÍTULO IVNOTIFICACIONES

Artículo 42.- Notifi cación

42.1 Los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 34 y 38 del presente reglamento se notifi can a través de las casillas electrónicas, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado por la Resolución Nº 0077-2018-JNE.

42.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notifi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano.

La notifi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la notifi cación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notifi cador.

42.3 De no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por notifi cado con su publicación en el panel del JEE.

Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE.

42.4 En todos los casos, la notifi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notifi cación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La verifi cación de las condenas vigentes impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el MSIAP del Poder Judicial.

ANEXO 1

NÚMERO DE ESCAÑOS CONGRESALES POR CADA DISTRITO O CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL

APLICACIÓN DE LA CUOTA DE GÉNERO

DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS

1 AMAZONAS 22 ÁNCASH 5

DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS

3 APURÍMAC 2

4 AREQUIPA 6

5 AYACUCHO 3

6 CAJAMARCA 6

7 CALLAO 4

8 CUSCO 5

9 HUANCAVELICA 2

10 HUÁNUCO 3

11 ICA 4

12 JUNÍN 5

13 LA LIBERTAD 7

14 LAMBAYEQUE 5

15 LIMA + RESIDENTES EN ELEXTRANJERO 36

16 LIMA PROVINCIAS 4

17 LORETO 4

18 MADRE DE DIOS 1

19 MOQUEGUA 2

20 PASCO 2

21 PIURA 7

22 PUNO 5

23 SAN MARTÍN 4

24 TACNA 2

25 TUMBES 2

26 UCAYALI 2

TOTALES 26 130

DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS

TOTAL DE CANDIDATOS

CUOTA DE GÉNERO

30 % DE MUJERES U HOMBRES

1 AMAZONAS 2 3 1

2 ÁNCASH 5 5 2

3 APURÍMAC 2 3 1

4 AREQUIPA 6 6 2

5 AYACUCHO 3 3 1

6 CAJAMARCA 6 6 2

7 CALLAO 4 4 2

8 CUSCO 5 5 2

9 HUANCAVELICA 2 3 1

10 HUÁNUCO 3 3 1

11 ICA 4 4 2

12 JUNÍN 5 5 2

13 LA LIBERTAD 7 7 3

14 LAMBAYEQUE 5 5 2

15 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 36 36 11

16 LIMA PROVINCIAS 4 4 2

17 LORETO 4 4 2

18 MADRE DE DIOS 1 3 1

19 MOQUEGUA 2 3 1

20 PASCO 2 3 1

21 PIURA 7 7 3

22 PUNO 5 5 2

23 SAN MARTÍN 4 4 2

24 TACNA 2 3 1

25 TUMBES 2 3 1

26 UCAYALI 2 3 1

TOTALES 26 130 140 52

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68 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

ANEXO 2

NÚMERO MÁXIMO DE DESIGNADOS DIRECTAMENTE DE ACUERDO CON EL

PORCENTAJE PERMITIDO (25 %)

DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS

TOTAL DE CANDIDATOS

MÁXIMO DE CANDIDATOS DESIGNADOS

DIRECTAMENTE1 ÁNCASH 5 5 12 AREQUIPA 6 6 13 CAJAMARCA 6 6 14 CALLAO 4 4 15 CUSCO 5 5 16 ICA 4 4 17 JUNÍN 5 5 18 LA LIBERTAD 7 7 19 LAMBAYEQUE 5 5 1

10 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 36 36 9

11 LIMA PROVINCIAS 4 4 112 LORETO 4 4 113 PIURA 7 7 114 PUNO 5 5 115 SAN MARTÍN 4 4 1

TOTAL 107 107 23

Nota:Excepcionalmente, el porcentaje de designados directamente (25 %) podrá realizarse sobre la base del número total de candidatos presentados en todos los distritos o circunscripciones electorales (140).

ANEXO 3

GUÍA DE USO REFERENCIAL

MODELO DE ACTA DE ELECCIONES INTERNAS DE CANDIDATOS

En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en ___________________________________, a las ______ horas del día___ del mes _______________ del año _______, se dio inicio a la sesión del Comité Electoral_____________ del partido político/alianza electoral_______________________________, con el objeto de realizar las elecciones internas para determinar los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto correspondiente.

1. MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORALParticipan en la presente sesión los siguientes miembros del Comité Electoral:

Apellidos y nombres DNI Cargo en la organización política

Presidente:Miembro:Miembro:

2. MODALIDAD DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS

De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, para el presente proceso se empleará/n la/s siguiente/s modalidad/es:

MARCAR CUÁL DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES ES LA EMPLEADA:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN

Considerando la modalidad empleada, se procedió de la siguiente forma:

Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral correspondiente, conforme a la modalidad establecida, precisando si las candidaturas han sido presentadas en forma nominal o por lista, y señalando los incidentes y cuestionamientos que se hubieran producido, así como la forma en que estos se han resuelto.4. RESULTADOS

Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los siguientes resultados:

Indicar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista que participó en las elecciones internas.

5. DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS

En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido político/alianza electoral_________________________________ para la lista de candidatos al Congreso de la República son los siguientes:LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Distrito Electoral / Departamento en el que postula

Nombre y Apellidos DNI Sexo

No habiendo otro asunto más que tratar, siendo las _____ horas del día____, del mes____ del año_____, en la ciudad______, se procedió a suscribir la presente acta, en señal de plena conformidad.

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORALNOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORALNOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORALNOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PERSONERO LEGAL

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69NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

ANEXO 4

GUÍA DE USO REFERENCIAL

MODELO DE ACTA DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS

En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en _______________________, a las ______ horas del día___ del mes _______________ del año _______, se dio inicio a la sesión del órgano competente para la designación de candidatos del partido político/alianza electoral_______________________________, con el objeto de determinar los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto/norma interna correspondiente.

1. MIEMBRO(S) DEL ÓRGANO COMPETENTE

Participan en la presente sesión los siguientes miembros del órgano competente:

Apellidos y nombres DNI Cargo en la organización política

Miembro:Miembro:Miembro:

2. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS

La designación directa es hasta una cuarta parte del número total de candidatos, que puede comprender el total de candidatos (140) o por cada distrito electoral.Para tal efecto, los miembros del órgano responsable de la designación, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y lo establecido en el artículo _____ del Estatuto, han designado como candidatos a las siguientes personas:

Distrito Electoral / Departamento en el que postula

Nombre y Apellidos DNI Sexo

No habiendo otro asunto más que tratar, siendo las _____ horas del día____, del mes____ del año____, en la ciudad ___________, se dio por culminada la sesión, fi rmando en señal de plena conformidad.

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL ÓRGANO COMPETENTENOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL ÓRGANO COMPETENTENOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL ÓRGANO COMPETENTENOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PERSONERO LEGAL

1815800-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco BBVA Perú el cierre definitivo de agencia ubicada en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4512-2019

Lima, 30 de septiembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú para que esta Superintendencia autorice el cierre defi nitivo de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú el cierre defi nitivo de una (1) agencia como se detalla a continuación:

Tipo de Ofi cina

Nombre de Ofi cina Dirección Distrito

Provincia y Departa-

mento

Fecha de cierre

Agencia Los Geranios

Av. Rivera Navarrete Nº 2801/2821, esquina

con la Calle Los Geranios Nº 304/308, Urbanización Jardín.

Lince Lima 1.10.2019

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1815390-1

Autorizan a Quálitas Compañía de Seguros S.A. el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4531-2019

Lima, 1 de octubre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su ofi cina principal ubicada en Calle Coronel Andrés Reyes N° 420, Ofi cina N° 601-A, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en Avenida Javier Prado Este N° 3190 - 3194 - Local Nº 1-B, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 1256-2017 del 24 de marzo de 2017, se autorizó a HDI Seguros S.A. el traslado de su ofi cina principal ubicada en Avenida Manuel Olguín N° 335, Ofi cina N° 1006, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; a su nueva ubicación en Calle Coronel Andrés Reyes N° 420, Ofi cina N° 601-A, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución SBS N° 2296-2019 del 22 de mayo de 2019, se autorizó la modifi cación de la

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70 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

denominación social de HDI Seguros S.A., sustituyéndola por QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.;

Que, en aplicación de los artículos 3 y 7 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015 y el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modifi catorias, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de su ofi cina principal la que, tras la evaluación realizada, se ha encontrado conforme;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Seguros “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su ofi cina principal ubicada en Calle Coronel Andrés Reyes N° 420, Ofi cina N° 601-A, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a Avenida Javier Prado Este N° 3190-3194-Local N° 1-B, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1815735-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modificado de la Red de Salud Condorcanqui

ORDENANZA REGIONAL Nº 441GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

“APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED DE SALUD

CONDORCANQUI”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Lay de Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas Complementarias.

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 009 de fecha 08 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 003-2019-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 06 de mayo de 2019 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, que contiene la propuesta de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que “Los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) el artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional Amazonas emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con Informe Nº 001-2019-G.R.AMAZONAS-DRSA-OEPE/OPO, de fecha 20 de marzo de 2019, suscrito por el director de la Ofi cina de Planifi cación y Organización de la Red de Salud Condorcanqui concluye que: “El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), es una herramienta fundamental para garantizar la satisfacción en forma integral de los servicios de salud, la propuesta ROF de la Red de Salud Condorcanqui, ha sido elaborada según criterios que establece la normatividad vigente, por lo cual la Ofi cina de Planifi cación y Organización en coordinación con el Área de Organización, emite opinión técnica favorable al documento en mención”;

Que, el documento formulado por la Red de Salud Condorcanqui de la Región Amazonas, contiene los lineamientos de política del sector, orientadas a brindar asistencia, técnica y soporte administrativo, las estrategias a tomar y mecanismos para solucionarlos, enmarcadas en los lineamientos a la sociedad en general;

Que, mediante Informe Legal Nº 408-2019-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 22 de abril de 2019, el director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, después de haberlo analizado minuciosamente todos los actuados, emite opinión favorable para aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Red de Salud Condorcanqui, al haberse elaborado de acuerdo a los procedimientos establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus

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71NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban los lineamientos de organización del Estado y deroga al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que ha sido modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; por lo que, la Dirección Regional de la Producción ha utilizado criterios y reglas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del mismo modo al momento de actualizar ha tenido en cuenta las nuevas normas aprobadas correspondientes a su sector y a sus sistemas administrativos que corresponden a su estructura orgánica;

Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 009 del 08 de mayo de 2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) modifi cado de la Red de Salud Condorcanqui, en aplicación a lo dispuesto en el D.S. Nº 054-2018-PCM, “LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO”; la misma que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Red de Salud Condorcanqui, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Condorcanqui.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional Amazonas, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su promulgación en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y, a través del funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 10 días del mes de mayo del año 2019.

MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOSPresidenteConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 24 días del mes de mayo de 2019.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador Regional

1814948-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de junio, julio y agosto de 2019

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 365-2019-GRLL-GGR/GREMH

Trujillo, 24 de setiembre del 2019

VISTO, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos en el mes de junio, julio y agosto del año 2019, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1° que el Gobierno Regional La Libertad a concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha competentes para ejercer, entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio, julio y agosto del 2019, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Regístres y comuníquese.

RAUL F. ARAYA NEYRAGerenteGerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos

RELACION DE 06 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DEL AÑO 2019, EN LA REGION LA

LIBERTAD.

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL;

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72 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

JUNIO 2019

1.-A) TAMARA V B) 630001110 C) CARANTRA S.A.C. D) Nº194-2019-GRLL-GGR/GREMH 07.06.2019 E) 17 F) V1: N9 145 000.00 E785 000.00 V2: N9 144 000.00 E785 000.00 V3: N9 144 000.00 E786 000.00 V4: N9 142 000.00 E786 000.00 V5: N9 142 000.00 E785 000.00 V6: N9 143 000.00 E785 000.00 V7: N9 143 000.00 E784 000.00 V8: N9 145 000.00 E784 000.00

JULIO 2019

1.-A) LA PEDRIZA B) 630001917 C) FELIPE ALBERTO SANCHEZ URTECHO D) Nº 280 -2019-GRLL-GGR/GREMH 18.07.2019 E) 17 F) V1: N9 111 000.00 E727 000.00 V2: N9 110 000.00 E727 000.00 V3: N9 110 000.00 E726 000.00 V4: N9 111 000.00 E726 000.00 2.-B) JEHOVA ES MI PASTOR B) 630001617 C) MARLENI GLORIA CHUQUIPOMA GOMEZ D) Nº 303-2019-GRLL-GGR/GREMH 31.07.2019 E) 17 F) V1: N9 148 000.00 E713 000.00 V2: N9 147 000.00 E713 000.00 V3: N9 147 000.00 E711 000.00 V4: N9 149 000.00 E711 000.00| V5: N9 149 000.00 E712 000.00| V6: N9 148 000.00 E712 000.00 3.-C) LUANA 29 B) 630005218 C) ALEX ALEXANDER REY NAVARRO D) Nº 304-2019-GRLL-GGR/GREMH 31.07.2019 E) 18 F) V1: N9 117 000.00 E217 000.00 V2: N9 116 000.00 E217 000.00 V3: N9 116 000.00 E216 000.00 V4: N9 117 000.00 E216 000.00

AGOSTO 2019

1.-A) LA MINITA I_B) 630001119 C) LA MINITA GOLD S.A.C D) Nº 335-2019-GRLL-GGR/GREMH 28.08.2019 E) 18 F) V1: N9 138 000.00 E190 000.00 V2: N9 138 000.00 E191 000.00 V3: N9 137 000.00 E191 000.00 V4: N9 137 000.00 E190 000.00 2.-B) EL ELYON IV B) 630004718 C) CONSORCIO TRAMINFER S.A.C. D) Nº 334-2019-GRLL-GGR/GREMH 28.08.2019 E) 18 F) V1: N9 136 000.00 E211 000.00 V2: N9 135 000.00 E211 000.00 V3: N9 135 000.00 E210 000.00 V4: N9 136 000.00 E210 000.00

1815080-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Suspenden el TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en extremo referido a la ejecución del trámite denominado “5. Servicio de Velatorio Municipal”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014

Lima, 9 de octubre de 2019

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

VISTO, el Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° 471-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Nº 628-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, a través del artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene, entre otros, el servicio denominado “Servicio de Velatorio Municipal” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, el artículo 44 del Decreto Supremo N° 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que los velatorios, salvo aquellos ubicados dentro de templos o parroquias, deben estar situados dentro del cementerio o a una distancia no menor a 150 metros en línea recta de establecimientos de salud, educación, parques y establecimientos de distracción, como cines, teatros, estadios, restaurantes y otros que congreguen público;

Que, mediante Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de fecha 26 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social traslada el Informe N° 66-2019-MML-GDS-SBPS, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, el cual remite la propuesta de modifi cación de TUSNE de la corporación municipal, de acuerdo con lo indicado en el Memorando N° 182-2019-MML/GDS-SMES, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, que se condice con el Informe N° 12-2019-MML-GDS-SMES/JCB, mediante el cual indica que en atención al artículo 44 del Decreto Supremo N° 003-94-SA y a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 411-2019-MML-GAJ, se debe suspender el acto administrativo del numeral 5 “Servicio de Velatorio Municipal”, incluyendo sus requisitos, costos y plazos del procedimiento, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que a través de la Gerencia de Desarrollo Social se decida brindar este servicio en otro lugar;

Que, en ese sentido, con Memorando N° 471-2019- MML-GP, de fecha 24 de julio de 2019, la Gerencia de Planifi cación traslada el Informe N° 155-2019-MML-GP-SDI, de fecha 24 de julio de 2019, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, en el cual se precisa que la Subgerencia de Promoción Social es funcionalmente competente para elaborar y gestionar la aprobación del proyecto que suspende el trámite denominado “Servicio de Velatorio Municipal”, incluyendo sus requisitos, costos y plazos del TUSNE vigente;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 628-2019-MML-GAJ de fecha 05 de agosto de 2019, concluye que resulta legalmente viable emitir el decreto de alcaldía con el cual se suspenda el servicio del numeral 5 denominado “Servicio de Velatorio Municipal” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014 y sus modifi catorias;

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73NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Suspender, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modifi catorias, únicamente el extremo referido a la ejecución del trámite denominado “5. Servicio de Velatorio Municipal” (incluyendo sus requisitos, costos y plazos), a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, por las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fi n de efectivizar el presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- Publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ROMERO SOTELOTeniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía

1815591-1

Declaran improcedente solicitud de Renovación de Tarjeta Única de Circulación de vehículo para prestar el servicio de taxi

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 679-2019-MML-SGC, recibido el 9 de octubre de 2019)

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIAN° 1458-2015-MML/GTU-SST

Lima, 9 de marzo de 2015

VISTO: El Expediente N° 117069-2013 del 12 de junio del 2013, presentado por GUERRERO BUSTINZA JUAN, identifi cado con DNI N° 09663099, en representación de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L., mediante el cual solicitó la renovación de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo de placa W3N602, para prestar el servicio de taxi en la modalidad de taxi estación, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el numeral 7.4, artículo, 161° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, de ámbito urbano e interurbano, así como las instalaciones conexas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 106° de la Ordenanza N° 812-MML que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano es la unidad orgánica responsable de los registros, así como de regular, supervisar y controlar la expedición de las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi en el ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo 107° inciso 7, de la Ordenanza N° 812-MML señala que es función de la Subgerencia del Servicio de Taxi Metropolitano el otorgar autorizaciones, permisos y todo aquel título habilitante necesario para la prestación del servicio de taxi dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, con fecha 14 de abril del 2013 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza N° 1684-MML, la cual regula la prestación del Servicio de Taxi en Lima Metropolitana, dicha norma entro en vigencia el 15 de abril del 2013;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del referido cuerpo legal establece que los vehículos que no sean de propiedad de las personas jurídicas, ni se encuentren vinculadas a éstas mediante contratos de arrendamiento fi nanciero u operativo, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentran habilitados para prestar el servicio de taxi, podrán ser presentados en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de la condición de antigüedad máxima de permanencia y de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 1684-MML;

Que, asimismo, la Resolución de Gerencia N°142-2013-MML/GTU en su artículo 1° dispone que se considere como fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de taxi estación y/o remisse a la cantidad de total de vehículos que se encuentran vinculados o afi liados a éstas en cada modalidad y que cuenten con certifi cados de operación vigentes al momento de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1684-MML, según el registro informático denominado Sistema Integrado de Transporte Urbano (SITU) de la Gerencia de Transporte Urbano.

Que, la documentación contenida en el expediente presentado se observa que el certifi cado de operación N° G00418201 correspondiente al vehículo de placa W3N602, tiene como fecha de vencimiento el 13 de junio del 2013, sin embargo con expediente SITU N° 2162242 de fecha 15 de enero de 2013 se registró la Baja de Empresa del referido vehículo a solicitud de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L. con RUC N° 20504737919, efectuado mediante Documento Simple N° 236713-2012 de fecha 03 de diciembre del 2012; por lo que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1684- MML el (la) solicitante no se encontraba habilitado(a) conforme lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 1° de la Resolución de Gerencia N° 142-2013-MML/GTU, en ese sentido al no encontrarse habilitado(a) no se le puede considerar como parte de la fl ota vehicular de una empresa autorizada y en consecuencia no puede efectuar el trámite de renovación de la Tarjeta Única de Circulación.

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; la Ordenanza 1684-MML, la Ordenanza N° 1334-MML y sus modifi catorias; la Ordenanza N° 812-MML y demás normas legales vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Renovación de la Tarjeta Única de Circulación al vehículo W3N602 en la modalidad Taxi Estación, presentada por GUERRERO BUSTINZA JUAN, en representación de la EMPRESA DE TRANS. DE SERV. Y ESCUELA DE CHOFERES KFS E.I.R.L., por los considerandos expuestos precedentemente.

Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución al administrado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

KATHERINE M. RODRIGUEZ CHINGASubgerenteSubgerencia del Servicio de Taxi MetropolitanoGerencia de Transporte Urbano

1815029-1

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74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Aprueban creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED

ORDENANZA MUNICIPALNº 369-2019/MDCH

Chorrillos, 27 de setiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de setiembre de 2019. Visto el Informe Nº 79-2019-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 175-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 869-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno - administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Asimismo, el artículo 16º de la Convención exhorta a los Estados a que adopten legislación y políticas efectivas, centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados, y el artículo 28º b), insta a los Estados a que aseguren el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad se establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Que, el artículo 70º de la referida Ley precisa que las Municipalidades distritales contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

Que, el Artículo 84º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, son funciones específi cas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en

riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, el artículo 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales “Crear la Ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales”.

Que, estando a lo expuesto el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con voto unánime, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA MUNICIPAL DE

ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1º.- Crear la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 2º.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, será incorporada al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Operación y Funciones – MOF y Cuadro de Asignación de Personal – CAP, en concordancia con la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 3º.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED dependerá directamente de la Gerencia de Desarrollo Social, como una ofi cina especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social y realizará las siguientes funciones previstas en el numeral 70.2 del Artículo 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con discapacidad:

a. Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tome en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad.

b. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

c. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.

d. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad.

e. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.

f. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.

g. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia.

h. Administrar el Registro Municipal de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

i. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente.

Artículo 4º.- La Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, contará con un presupuesto anual, aprobado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que le permita ejecutar las actividades programadas en su Plan Operativo Institucional, que debe ser presentado por el responsable de la OMAPED.

Artículo 5º.- La Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento

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75NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

y Presupuesto, realizará las acciones administrativas del caso a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen efectuará la publicación de la presente, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1814956-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza que aprueba la Campaña de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales

ORDENANZA Nº 000398-2019-MDI

Independencia, 27 de setiembre de 2019

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales presentado por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal mediante Memorando Nº 000886-2019-GFCM-MDI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, que reconoce que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se establece que el Concejo Municipal conforma la estructura orgánica del gobierno local como órgano normativo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a su vez, el Artículo 195 de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con Informe N° 000322-2019-GFCM-MDI, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal propone la aprobación de la Ordenanza que aprueba la campaña de pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, el cual tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendiente de pago que se encuentren en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, benefi cio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado. La Ordenanza propuesta tiene como benefi ciarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva a la fecha de inicio de vigencia de la propuesta de Ordenanza submateria, así como las que se deriven a la SubGerencia de Ejecución Coactiva, para su cobro durante la misma hasta su conclusión. Asimismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un benefi cio que se debe promocionar para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo, así como reducir el saldo deudor total en cobranza;

Que, con Informe Legal N° 438-2019-GAL-MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 795-2019-GPPR.MDI emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Memorando N° 1600-2019-GR-MDI, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe N° 001204-2019-SGEC-GR-MDI emitido por la SubGerencia de Ejecutoría Coactiva, quienes emiten opinión favorable para que se prosiga el trámite de aprobación de la presente Ordenanza;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO

COACTIVO CON DESCUENTO ESCALONADO Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETIVO: El presente Programa tiene como objetivo otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago en el estado en que se encuentren, así como la condonación de las costas procesales de las multas administrativas en estado coactivo, benefi cio otorgado en función a la oportunidad del pago y monto cancelado.

Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas a la fecha de inicio de vigencia de la presente, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la misma hasta su conclusión.

Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO:

a. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad.

b. En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta,

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76 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

encomendándose el seguimiento para tal propósito a la Procuraduría Pública Municipal.

En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Municipalidad de Independencia, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS:

a. Por pago al contado.- Se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa (incluyendo el importe de los gastos administrativos y costas procesales de estar pendiente de pago), a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa, de la siguiente manera:

Multas emitidas de los años 1999 a 2003 descuento 90%

Multas emitidas de los años 2004 a 2007 descuento 80%

Multas emitidas de los años 2008 a 2013 descuento 70%

Multas emitidas de los años 2014 a 2015 descuento 60%

Multas emitidas de los años 2016 a 2018 descuento 50%

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas.

b. Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del treinta por ciento (30 %) sobre el importe total de la multa administrativa a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ordenanza, así como las que se deriven a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante su vigencia.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida de embargo.

Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.

El acogimiento al fraccionamiento del pago, condonará las costas generadas y suspenderá el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.

En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 233-2011-MDI, que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Independencia y modifi cada por la Ordenanza N° 395-2019-MDI.

Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO: El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. Conforme a lo indicado, no se aplicará descuento, ni la condonación de costas, cuando la deuda en el estado en el que se encuentre es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación:

a. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el

descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.

b. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Independencia.

Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA: Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda en el estado en que se encuentren, no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo.

Artículo Sétimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará su trámite siendo viable el disponerse las medida cautelares que correspondan.

Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA: El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO:

a. El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

b. Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, la Gerencia de Rentas procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor.

c. En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en el estado en que se encuentren, previa comunicación del Gerente de Rentas adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original.

Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES: También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, la Gerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma.

Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una duración de noventa (90) días calendario y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI J. PANDO FERNÁNDEZAlcalde

1815113-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza que establece el Régimen de incentivos de regularización de licencias de construcción en el Centro Poblado Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 139-19/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 26 de setiembre del 2019

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2019, el Informe Nº 197-2019-GAT/MCPSMH, el Informe Nº 177-2019-SGOPCCU-GDU/MCPSMH, Informe Nº 327-2019 GDU/MCPSMH, y el Informe Nº250-2019-GAJ/MCPSMH, el Memorándum Nº 685-2019-GM/MCPSMH, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, asimismo la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra defi nida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo III, que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, y según su Artículo 128º determina entre otras las funciones, que se le delegan y sus atribuciones Administrativas, Económico y Tributarias;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley

Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, en cuyo Artículo 11º, establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Califi car, Otorgar Autorizaciones, Certifi cados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas;

Que, las Licencias de Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas en lo administrativo son temas que se rigen por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y modifi catorias, y por sus reglamentos D.S. 008-2013-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 014- 2015-VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y modifi catorias, las cuales en virtud de lo delegado por Ordenanza Nº 768-MML quedan en competencia de la Municipalidad C. P. Santa María de Huachipa;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS

DE CONSTRUCCIÓN EN EL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Artículo 1º. - OBJETOLa presente ordenanza tiene por objeto establecer el

Benefi cio Administrativo de regularización temporal, de edifi caciones ejecutadas en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que hayan sido construidos, ampliadas, modifi cadas o remodeladas, sin contar con la Licencia de Construcción, hasta el 30 de noviembre del 2019.

Artículo 2º. - ALCANCE DE REGULARIZACIÓN:Los propietarios de los predios (persona natural o

jurídica), o que acrediten la titularidad del predio, que hayan construido sin la correspondiente Licencia de Construcción, cuyo predio se encuentre en ZONAS URBANAS sobre terrenos urbanos, o en zonas de expansión urbana, podrán acogerse a la presente Ordenanza, a fi n de obtener la Licencia de Construcción respectiva.

Artículo 3º. - BENEFICIOS:La presente Ordenanza de Regularización de

Edifi cación, gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Para las personas naturales, gozarán del descuento del 100 % del valor de la Multa por carecer de Licencia de Edifi cación, el mismo que es el equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.

b) Para las personas jurídicas, gozarán del descuento del 75 % del valor de la Multa por carecer de Licencia de Edifi cación, el mismo que es el equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar.

No se encuentran incluidos en el presente Benefi cio, los predios que hayan sido objeto de la imposición de Multas Administrativas por realizar edifi caciones sin contar con la respectiva Autorización Municipal, incluidas las que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva.

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN:

Requisitos para Regularización de Edifi caciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA.

1. Formulario Único de Edifi caciones - FUE, por triplicado y debidamente suscritos.

2. Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car. Si el solicitante no es propietario presentara Carta poder autorizando realizar el trámite correspondiente.

3. En caso el administrado sea una persona jurídica, deberá de adjuntar Declaración Jurada del Representante Legal; señalando que cuenta con representación vigente,

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78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de octubre de 2019 / El Peruano

consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

4. Si el predio se encuentre inscrito en la SUNARP, copia Literal de dominio (máximo 30 días de antigüedad).

5. Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado y habilitado, que actúa como constatador.

6. Declaración Jurada de habilidad Profesional del constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.

7. Documentación Técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización, según formato.- Planos de Arquitectura (planta, cortes, elevaciones).- Planos de sistema de seguridad, evacuación y

señalización (cuando sea necesario).- Memoria Descriptiva.

8. Comprobante de pago por Derecho De Licencia de Construcción, según a la siguiente escala:

EDIFICACIONES PARA USO DE: DERECHO DE TRAMITE

VIVIENDA UNIFAMILIAR 1.5% del V.OVIVIENDA MULTIFAMILIAR 1.5% del V.OOTROS USOS: COMERCIALES, SERVICIOS, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, INDUSTRIALES 4% del V.O

Artículo 5º.- RESTRICCIONES O IMPEDIMENTOS:No podrá acogerse a la presente ordenanza las

edifi caciones que cumpliendo los requisitos administrativos cuenten con las características siguientes:

- Edifi caciones que se encuentren en mal estado; la municipalidad se reserva el derecho de califi car el estado en que se encuentren las edifi caciones.

- Edifi caciones que no cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

- Edifi caciones que se encuentren ocupando áreas públicas tales como vías, franjas marginales de ríos o riachuelos, áreas de aportes u otros similares, salvo que se demuela el área comprometida en lo que corresponda.

- Edifi caciones que de acuerdo al Plan Urbano vigente se encuentren restringidos.

- Edifi caciones ubicadas fuera del área de expansión urbana.

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento a seguir es el siguiente:

1) La presentación de los requisitos se hará en Unidad de Tramite Documentario, de la Municipalidad del C.P Santa María de Huachipa, el mismo que contará con el Visto Bueno de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la misma que se encargara de verifi car los documentos presentados que se encuentren completos.

2) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder al pago respectivo, para el ingreso oficial al registro Municipal, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente.

3) El plazo para el procedimiento de la Regularización de la Licencia de Construcción, es de quince (15) días hábiles, desde la presentación del expediente, para la verifi cación administrativa y la constatación de la edifi cación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

4) Si de la verifi cación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, o que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez

(10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del trámite iniciado.

5) Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminado “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al administrado, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. La presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso que el administrado, no cumpla con levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento.

6) Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

7) Si el resultado de la Evaluación es dictaminado “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicará al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia, y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7º. - DE LAS CARGAS INSCRITASLos predios que cuenten con cargas inscritas podrán

acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza, a fi n de levantar las cargas, con la regularización de la edifi cación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el fi el cumplimiento y la debida aplicación de la presente Ordenanza; a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma, a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal Web de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, y a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y vencerá el 30 de noviembre del 2019.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

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79NORMAS LEGALESViernes 11 de octubre de 2019 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban cronograma de actividades correspondiente a la cuarta elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 - 2020, que corresponde al segmento pendiente: Organizaciones Sociales de Base - Vaso de Leche

DECRETO DE ALCALDÍANº 15-2019-DA/MPC

Callao, 4 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Visto, el Memorando Nº 2055-2019/MPC/GGPV, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre la cuarta Elección Complementaria para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

CONSIDERANDO:Que, con Ordenanza Municipal Nº 000008-2011,

se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Que, por Decreto de Alcaldía N° 08-2019-DA/MPC de fecha 6 de mayo del 2019, se eligió al Comité Electoral y se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Que, habiéndose llevado a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial para el periodo 2019 - 2020, sin embargo no ha se cumplido con elegir a la totalidad de los representantes de la Sociedad Civil;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal, propone el cronograma para la cuarta elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial que corresponde al segmento pendiente: Organizaciones Sociales de Base – Vaso de Leche;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el cronograma de actividades correspondiente a la cuarta elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 – 2020, que corresponde al segmento pendiente: Organizaciones Sociales de Base – Vaso de Leche, conforme al siguiente detalle:

Inscripción de candidatos para el segmento pendiente: 14 y 15 de octubre del 2019.

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán N° 252, Callao.

Publicación de Candidatos del segmento: Organizaciones Sociales de Base – Vaso de Leche: 16 de octubre del 2019

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao: Jr. Paz Soldán N° 252, Callao.

Portal www.municallao.gob.pe (Consejo de Coordinación Local Provincial 2019).

Cuarta elección complementaria de representantes: 21 de octubre del 2019

Horario: De 03.00 p.m. a 05.00 p.m.Lugar: Gerencia General de Participación Vecinal, Jr.

Paz Soldán N° 252, Tercer Piso, Callao.

Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal y al Comité Electoral designado por Decreto de Alcaldía N° 08-2019-DA/MPC, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban el “Protocolo de Actuación de los diversos Servicios, Programas o Proyectos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 398-2019-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 20 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Memorando Nº 557-2019GM/MDCLR de la Gerencia Municipal, de fecha 19 de setiembre de 2019, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 399-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0134-2019-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, de fecha 12 de setiembre de 2019, Informe Nº 0298-2019-SGBS/GDH/MDCLR de la Sub- Gerencia de Bienestar Social, Informe Nº 094-2019-DEMUNA/SGBS/GDH/MDCLR de la responsable de la DEMUNA, DE FECHA 26 de agosto de 2019, solicitando la emisión de documento resolutivo de aprobación del Protocolo de Actuación de los diversos servicios, Programas o Proyectos de la Municipalidad para la protección de niñas, niños y adolescentes.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que todos somos iguales ante la Ley y que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y tratos inhumanos y humillantes.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de mismo modo, el numeral 6.4. del artículo 73º establece respecto de la competencia municipal en materia de servicios locales, lo siguiente: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital , asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas (…): 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del

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adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”.

Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de competencia municipal en materia de servicios sociales locales “(…) “6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3 Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los servicios del niño, adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios paraa su participación a nivel de instancias municipales”.

Que, con Resolución Legislativa Nº 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19º establece que: “1.os Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4 Difundir y promover loa servicios del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”.

Que, con Resolución Legislativa Nº 25278, se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo que, el artículo 19º establece que: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso social, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esta medida de protección deberían comprender, según corresponda, procedimiento efi caces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identifi cación, notifi cación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y , según corresponda, la intervención judicial”.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la

consideración primordial del interés superior del niño, cuyo objeto es regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; asimismo, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, el cual contempla las garantías de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toda a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad y de acuerdo al Protocolo de Intervención desde el Gobierno Local para niñas, niños y adolescentes.

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021,que tiene rango de Ley, contempla la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre todo en lo que concierne a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad.

Que, el protocolo de actuación de los diversos servicios, programas de la municipalidad paa la protección de las niñas, niños y adolescentes tiene como objetivo el orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos existentes en la jurisdicción municipal, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración de derechos de las Niñas, Niños y adolescentes, con la fi nalidad de fortalecer la protección hacia ellos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el Protocolo de Actuación de los diversos Servicios, Programas o Proyectos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo anexo forma parte de la presente Resolución de Alcaldía, por los considerandos mencionados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub. Gerencia de Bienestar Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Desarrollo Humano, desarrollar un plan de acción para supervisar el cumplimiento, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del presente protocolo de intervención y cumplimiento a todas las dependencias de la entidad.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su anexo en el Portal de Transparencia Institucional www.municarmendelalegua.gob.pe.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información, cumpla con realizar la publicación de la presente resolución y el anexo, en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES