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Prólogo D. Fernando de Rosa Torner Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial En nuestra cultura aun está muy arraigada la idea de que los niños son meramente “hijos, alumnos, pacientes, usuarios de servicios, seres distintos de los adultos”. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, introdujo un salto cualitativo en la concepción de la infancia: concibe a los niños y niñas como sujetos activos, con autonomía propia y con un papel en la sociedad. De esta forma, pasan de ser considerados “objetos de protección” a ser considerados “sujetos de derechos”. Por otra parte, la familia no es creación de ninguna época, sino patri- monio de todas las edades y civilizaciones. Por ello, constituye uno de los ele- mentos básicos de configuración de la sociedad española. Esta realidad ha sido reconocida por la propia Constitución Española, cuyo artículo 39 declara su protección social, económica y jurídica. Pero es mucho más que una unidad jurídica, social u económica, ya que hablar de familia es hablar de vida, de transmisión de valores, de educa-

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Prólogo

D. Fernando de Rosa TornerVicepresidente del Consejo General del Poder Judicial

En nuestra cultura aun está muy arraigada la idea de que los niños sonmeramente “hijos, alumnos, pacientes, usuarios de servicios, seres distintosde los adultos”.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989,introdujo un salto cualitativo en la concepción de la infancia: concibe a losniños y niñas como sujetos activos, con autonomía propia y con un papel en lasociedad. De esta forma, pasan de ser considerados “objetos de protección” aser considerados “sujetos de derechos”.

Por otra parte, la familia no es creación de ninguna época, sino patri-monio de todas las edades y civilizaciones. Por ello, constituye uno de los ele-mentos básicos de configuración de la sociedad española. Esta realidad ha sidoreconocida por la propia Constitución Española, cuyo artículo 39 declara suprotección social, económica y jurídica.

Pero es mucho más que una unidad jurídica, social u económica, yaque hablar de familia es hablar de vida, de transmisión de valores, de educa-

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ción, de solidaridad, de estabilidad, de futuro.

Y, además, a ella le corresponde una función social específica fuerade su ámbito, que consiste en actuar y tomar parte en la vida social, como fa-milia y en cuanto a familia. Pero para contribuir al bien del hombre y al biende la sociedad, es necesario que ésta sea respetuosa con el conjunto de valoresque la hacen ser una comunidad de vida y amor.

En los últimos años estamos asistiendo a un intenso proceso de modi-ficación de la estructura y tipología de las familias españolas, lo que necesa-riamente ha de tener reflejo tanto en el Derecho de Familia como en suaplicación judicial.

Y es que las personas, aunque necesitemos de los demás, somos seresindividuales, lo que nos lleva a numerosos conflictos con los demás.

Y dentro de la familia también existen esos conflictos, sobre todo te-niendo en cuenta que la convivencia no es nada fácil. Y en este momento,cuando surgen estos problemas, es cuando debe aparecer una respuesta juris-diccional adecuada que sea capaz de contribuir a encontrar la solución, prote-giendo los intereses de los más débiles dentro del entorno familiar.

Pero el derecho no busca la causa de la crisis conyugal; su competenciaradica en establecer determinadas vías para que, en estas situaciones, cuyo finalsea la separación o el divorcio, afecte lo menos posible a los hijos y se produzcala menor conflictividad entre los cónyuges.

Sin embargo, las consecuencias de la crisis de pareja hacen cambiarla forma de vida de los miembros de la familia y, por ello, se debe hacer hin-capié que, para los hijos con hogares desestructurados, es fundamental que semantengan las relaciones con ambos progenitores, por lo que es de vital im-portancia que los adultos adopten unas posturas, actitudes y conductas que per-mita superar las dificultades y que los más pequeños se sientan seguros yprotegidos.

En los últimos tiempos ha cobrado una gran importancia la prevencióny protección de los menores que se ven envueltos en situaciones problemáticasante situaciones familiares y sociales. De esta forma, cuando los progenitoresno quieren o no pueden cumplir con los deberes de la patria potestad, la Ad-ministración debe asumir la tutela de los mismos para protegerlos.

Por todo lo expuesto, cobra una gran importancia los PUNTOS DEENCUENTRO FAMILIAR (PEF), como recursos que garanticen la cobertura

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real de los derechos de los menores que sufren estas situaciones provocadaspor la separación o divorcio de sus padres o por la aplicación de medidas deprotección.

Y es que éstos lugares se crearon ante las dificultades con que se en-contraban los Juzgados para ejecutar correctamente estas prestaciones tan per-sonales, para salvaguardar el interés preferente de los hijos a tener una buenarelación con sus progenitores, al margen de la ruptura parental.

Y es que el cambio de conciencia general, ha generado una responsa-bilidad pública que está en el origen del PEF; un lugar neutral y de transiciónque facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizarel derecho de los menores a mantener una relación adecuada con sus padresbiológicos y otros parientes allegados, después de la ruptura familiar, estable-ciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo yemocional, y preparando a los padres para que, en un futuro, puedan mantenerla relación con sus hijos con plena autonomía y sin dependencia de este servi-cio.

Y, por ello, se debe tener en cuenta el tipo de profesionales que debentrabajar en estos centros y la clase de formación necesaria para poder desem-peñar una labor eficaz. Se considera importante la existencia de equipos mul-tidisciplinares, donde colaboren educadores, psicólogos, trabajadores socialese, incluso, abogados.

En este punto, me llena de orgullo poder afirmar que la ComunidadValenciana ha sido precursora en la creación de los PEF y ha tenido, como ob-jetivo primordial, la potenciación y ampliación de su red.

Y, entre ellos, se encuentra el de Elche, dirigido y coordinado de formaextraordinaria por la Fundación Salud Infantil, a la que agradezco todos susdesvelos por intentar conseguir, como objetivo fundamental, el bien del menory de la familia.

Prueba de la excelente labor desarrollada es este “Manual de uso prác-tico para los Puntos de Encuentro Familiar” en el que se recoge unas orienta-ciones sobre la ruptura de la pareja y como dichos Puntos de Encuentro debende funcionar. Estoy convencido en que serán objeto de valoración y estudiopor parte de todos aquellos que trabajan en este mundo.

Para finalizar, quiero hacer un reconocimiento expreso a la excelentefunción y labor desarrollada en estos años por los PEF, que se han convertidoen instrumentos auxiliares esenciales para poder cumplir las sentencias de fa-

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milia y menores.

Es muy importante, y así se recoge en las conclusiones de los diferen-tes Encuentros sobre Familia que se han realizado con jueces y magistrados yabogados de familia, el aumentar las vías de coordinación entre juzgados y losPEF, bajo los principios fundamentales de excepcionalidad y temporalidad enla utilización de este recurso, y todo ello, presidido por el supremo interés delmenor.

Felicito a la Fundación Salud Infantil por el esfuerzo continuado,coordinado y compartido de todos los que trabajan en ella, pues es una firmegarantía para alcanzar unos servicios públicos eficaces y de calidad.