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Página 1 de 17 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62 , 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 11, 13, 16 y 25 fracciones I, XI, XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3°, fracción II, 4°, 5°, 7°, 8°, 12, fracciones II y IV, 20, 25 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 20 del Decreto por el que se establece el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social; y, CONSIDERANDO Que con fecha 9 de Agosto de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que contiene el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo. Que con fecha 9 de Agosto de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2008 en su capítulo III “Política Social: Reconstruir los tejidos sociales”, apartado sexto “Promoción de la participación ciudadana en el marco de la política social”, establece la vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil y su involucramiento en las tareas relacionadas al quehacer institucional. Que el Decreto de Presupuesto Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005 otorga recursos para la operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social, los cuales serán ejecutados en los términos de las Reglas de Operación. Que en cumplimiento a lo establecido en el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social es necesario emitir las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal del año 2005. Que las presentes Reglas de Operación serán el instrumento de regulación sobre los criterios y procedimientos del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social. Que por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto que contiene: LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005 ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2005. 1.- Presentación. El Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo, consiste en la creación de espacios de coordinación y construcción conjunta entre el Ejecutivo Estatal y las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de

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LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; en ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62 , 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 11, 13, 16 y 25 fracciones I, XI, XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3°, fracción II, 4°, 5°, 7°, 8°, 12, fracciones II y IV, 20, 25 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 20 del Decreto por el que se establece el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social; y,

C O N S I D E R A N D O Que con fecha 9 de Agosto de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que contiene el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo. Que con fecha 9 de Agosto de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2008 en su capítulo III “Política Social: Reconstruir los tejidos sociales”, apartado sexto “Promoción de la participación ciudadana en el marco de la política social”, establece la vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil y su involucramiento en las tareas relacionadas al quehacer institucional. Que el Decreto de Presupuesto Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005 otorga recursos para la operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social, los cuales serán ejecutados en los términos de las Reglas de Operación. Que en cumplimiento a lo establecido en el Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social es necesario emitir las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal del año 2005. Que las presentes Reglas de Operación serán el instrumento de regulación sobre los criterios y procedimientos del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social. Que por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto que contiene: LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE

LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005

ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2005. 1.- Presentación. El Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo, consiste en la creación de espacios de coordinación y construcción conjunta entre el Ejecutivo Estatal y las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de

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la conformación de un fondo de financiamiento para fortalecer los proyectos y los procesos de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Uno de los principios centrales del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra en la conjunción de recursos para la puesta en marcha o continuación de proyectos de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de desarrollo social, en los que el Ejecutivo Estatal invierta para fortalecerlos y propicie su continuidad y en los que dichas organizaciones tengan la posibilidad de ser agentes ejecutores. 2.- Antecedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, ostenta como una de sus atribuciones, la vinculación con Organizaciones de la Sociedad Civil para la promoción del desarrollo social. Por lo que uno de los objetivos centrales ha sido la construcción de una nueva relación entre el Ejecutivo del Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil, basada en el respeto y el reconocimiento, así como en la incidencia de estas últimas en las políticas públicas en materia de desarrollo social. 3.- Objetivos: 3.1. General 3.1.1. El Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo tendrá por objeto otorgar apoyos a las Organizaciones de la Sociedad Civil para el diseño, programación, desarrollo, evaluación y ejecución de proyectos en materia de Desarrollo Social. 3.2. Específicos 3.2.1. Fomentar mecanismos de participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil para que incidan en el diseño, operación y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social en el Estado; y, 3.2.2. Fortalecer las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil a través de la ejecución de proyectos en materia de Desarrollo Social. 4.- Lineamientos Generales. 4.1. Definiciones: para los efectos de las Reglas de Operación, se entenderá por: · Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; · SEPLADE: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal; · SEDESO: La Secretaría de Desarrollo Social; · SECODAEM: La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; · Tesorería: La Tesorería General;

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· OSC: Las Organizaciones de la Sociedad Civil; · Programa: El Programa de Apoyo a las OSC para la Corresponsabilidad Social del Estado; · Desarrollo Social: El proceso permanente que fortalece las capacidades organizativas de las localidades y sus habitantes para ser participes activos, concientes y cogestores de condiciones que les permitan mejorar su nivel y calidad de vida en materia de alimentación, nutrición, cultura, educación vivienda y sus servicios básicos, capacitación para el trabajo, empleo e ingreso, así como de contar con un medio ambiente sano. · Participación Ciudadana: El proceso impulsado desde el Ejecutivo del Estado para la incidencia de la sociedad civil en su conjunto, para la construcción, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de Desarrollo Social; · Comité: El Comité de Transparencia del Programa; · Consejo Dictaminador: El Consejo Dictaminador del Programa; · Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Programa; y, · Convenio: El convenio de colaboración para ejecutar proyectos, que se firma por SEDESO y cada OSC, cuyo proyecto sea dictaminado como elegible por el Consejo Dictaminador. 4.2. Vertientes. Las vertientes para la presentación de Proyectos en el Programa son: I. Participación Ciudadana: a) Proyectos orientados a desencadenar procesos de participación e incidencia de la población en la construcción de políticas públicas en materia de desarrollo social y el fortalecimiento del tejido social; b) Proyectos o acciones de capacitación, sensibilización y asesoramiento que contribuyan a propiciar que la población tome conciencia del ejercicio de sus derechos y favorezcan la participación ciudadana, a través de la formación de liderazgos y redes de acción colectiva; c) Proyectos para alentar la organización social y el desarrollo comunitario, en particular la conformación de grupos que se organizan para formar un núcleo ciudadano en cada comunidad; y, d) Proyectos de capacitación para fomentar relaciones equitativas al interior de las comunidades del Estado. II. Desarrollo Social: a) Proyectos orientados a ampliar las capacidades de los habitantes del Estado, para la realización de proyectos en materia de desarrollo social; b) Proyectos dirigidos a facilitar y/o mejorar las condiciones económicas de la población, incluyendo la capacitación para la elaboración de proyectos productivos;

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c) Proyectos para dar una dimensión equitativa al rol de cada uno de los sujetos al interior de las comunidades del Estado; y, d) Proyectos de fomento a las actividades culturales al interior de las comunidades del Estado. III. Apoyo Directo: Se trata de solicitudes directas realizadas por las OSC, para cubrir los costos de la operación cotidiana de sus actividades a favor de la población michoacana, como son de manera ejemplificativa y no limitativa: gastos operativos logísticos y administrativos. a) Las características de esta vertiente son: El monto máximo de asignación será de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) Este apoyo se entregará por única vez anualmente, permitiéndose la participación de las OSC solamente por dos años consecutivos en esta vertiente del Programa. b) Será necesario presentar un formato especial de solicitud dotada por la SEDESO que deberá contener: · Programa o proyecto propio que se consolida con el apoyo. · Listado de beneficiarios. · Compromiso asumido por la OSC al recibir el apoyo. Esta vertiente estará condicionada a la suficiencia presupuestal del Programa, y los apoyos otorgados a través de ella no podrán representar más del 20% del presupuesto total anual del mismo. 4.3. Tipos de proyecto Se pueden presentar los siguientes tipos de proyectos: a) Simple: Solicitud o Proyecto que propone y ejecuta una OSC. b) Mancomunado: Proyecto que proponen hasta tres OSC, y que además deberá considerar los siguientes requerimientos: · El conjunto de OSC firmará un convenio y un acuerdo de trabajo para la ejecución de un proyecto determinado; · Deberán estipular qué actividades realizará cada OSC, haciéndolo constar en el Convenio y en el acuerdo de trabajo; · La asignación de recursos por parte del Programa y la declaración fiscal de impuestos será transferida al departamento administrativo de una de las OSC involucradas, previo acuerdo de las mismas; · La responsabilidad jurídica referente a la firma del Convenio compete por igual a los presidentes/representantes legales de las OSC por igual; · Abrir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos del Programa, con firmas mancomunadas de todos los representantes legales de las OSC involucradas.

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c) De continuidad: Proyecto apoyado en el año anterior, que concursa por financiamiento de una nueva etapa con el fin de consolidarse, esta modalidad exige los siguientes requisitos: · Cumplir con los requisitos referentes al tipo de proyecto del que se trate, simple o mancomunado; y, · Un nuevo presupuesto de gasto que no contemple el equipamiento ya adquirido el año anterior. 4.4. Cobertura. El Programa permitirá el apoyo a proyectos de OSC que se desarrollen en uno o varios de los 113 municipios del Estado. 4.5. Población Objetivo. Como destinatarios centrales de los proyectos de las OSC se deberá tener a población en condiciones de menor desarrollo, pobreza, marginación o alguna situación de vulnerabilidad social, cultural o económica que limite su desarrollo. Esto, sin dejar de fortalecer a las OSC en corresponsabilidad a su compromiso con el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. 4.6. Destino de los recursos. Los recursos del Programa deberán emplearse para el desarrollo de aquellos proyectos que resulten dictaminados como elegibles por el Consejo Dictaminador, así como para financiar gastos directos que las OSC tengan que realizar en la ejecución de dichos proyectos. 5. Características del Apoyo. · Los montos totales por proyecto en el Programa se integran sumando la aportación estatal y las aportaciones de las OSC en los proyectos correspondientes a las vertientes y tipos de proyectos establecidos en las Reglas de Operación; · La aportación del Gobierno Estatal en ningún caso será superior a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; · En el caso de proyectos mancomunados, se podrá acceder hasta a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por OSC, sin rebasar tres OSC en el desarrollo del proyecto; · Para el caso de proyectos de continuidad, la aportación del Gobierno Estatal será del 50% del los montos estipulados en las fracciones II y III del presente numeral; · Cada OSC podrá participar sólo en una alianza de OSC para presentar proyectos; y, · Las OSC solamente podrán participar con un proyecto en cualquiera de las tres vertientes del Programa. 5.1 La(s) OSC podrá(n) definir la distribución de los recursos de acuerdo a los conceptos que identifique(n) para la viabilidad del proyecto, siempre y cuando lo precise(n) en el presupuesto que solicita(n) a la SEDESO y de conformidad con los montos tope y las condiciones que se enlistan a continuación:

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I. Salarios. En caso de que la OSC requiera del pago de personal específico para la realización del proyecto que llevará a cabo, se sujetará a la tabla de salarios de las Reglas de Operación. Para el caso de los capacitadotes y personal que se contrate para la puesta en marcha del proyecto, la modalidad de comprobación será la siguiente: Las políticas aceptadas dentro de este Programa por concepto de pago de salarios son las siguientes: · La persona asignada para ser coordinador o auxiliar de proyecto, sólo podrá hacerlo en uno de ellos, quedando prohibido que preste el mismo servicio en cualquier otro proyecto dentro del Programa durante el presente ejercicio fiscal; · Los capacitadores que participen en más de un proyecto tendrán que prestar sus servicios de acuerdo al perfil de su profesión y/o formación; y, · Las personas que ocupen la figura de coordinador, capacitador o auxiliar en un proyecto, no podrán ser becarios en ninguno de los proyectos financiados con cargo al Programa y en el presente ejercicio fiscal. Para comprobar el ejercicio de los recursos del Programa en los conceptos descritos en la tabla que antecede, la(s) OSC tendrán la opción de realizar los pagos de acuerdo a las siguientes modalidades; · Honorarios profesionales. · Honorarios asimilables a salarios. · Sueldos. II. Materiales Gráficos (manuales, trípticos, carteles, etcétera). Este rubro agrupa los gastos derivados de la elaboración de materiales didácticos y otros afines, como son: diseño, impresión, maquila, reproducción, etcétera. Siempre y cuando se justifiquen y especifiquen en el proyecto. III. Equipamiento. Este rubro está diseñado para agrupar todas la compras de materiales, maquinaria, equipo e insumos, de informática, telecomunicaciones, impresión, medición, análisis, observación, etcétera, que resulten necesarias para la operación del proyecto y que fortalecerán de manera permanente las capacidades de atención de las OSC. En caso de que la OSC requiera adquirir materiales y maquinaria para la puesta en marcha del proyecto, deberá conservarlos junto con la comprobación original de su adquisición por cinco años. En caso de que la OSC entre en proceso de liquidación y/o disolución, el equipo adquirido a través del Programa se donará a otra OSC que persiga los mismos fines. La designación de dicha OSC la realizará el liquidador, lo anterior aplicará, para el caso de las OSC inscritas en la Junta de Instituciones de Asistencia Privada, de acuerdo a la normativa aplicable. En los casos de disolución de OSC no registradas ante la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, la asignación se llevará a cabo con la participación de la SEDESO y la OSC implicada.

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IV. Becas y apoyos directos. Si el proyecto considera el pago de becas a personal prestador de servicio social o personas participantes en el proyecto, la OSC presentará “listas de raya”, en las que se asienten los nombres y la firma de los beneficiarios por este concepto, en un documento en el que se señale el monto recibido, el Programa y la fecha en la que se hizo entrega del recurso. Las becas a los prestadores no podrán rebasar dos salarios mínimos diarios vigentes para el Estado. El pago de las becas deberá coincidir con el período de ejecución del proyecto y deberá sujetarse al ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que alguna beca rebase un salario mínimo diario, la OSC deberá conservar la constancia de entero de los impuestos retenidos. V. Papelería. Todos los consumibles que adquiera la OSC para la realización del proyecto, sólo requerirán de la comprobación del gasto correspondiente, a través de facturas que reúnan los requisitos fiscales contenidos en las disposiciones normativas aplicables. VI. Viáticos. Si por las características del proyecto la OSC requiere realizar traslados constantes para la realización y el cumplimiento de los objetivos y las metas, podrá destinar presupuesto para el pago de viáticos, considerando tres rubros de gasto: · Transportación. · Alimentación. · Hospedaje. La asignación de los recursos deberá estar en relación a las acciones estipuladas en el proyecto y sujeta al cronograma que la OSC presente en el proyecto y no podrá rebasar el ejercicio fiscal en el que sean entregados los mismos. La aprobación de los presupuestos estará en función de la congruencia entre el uso de los recursos, los objetivos y las metas planteadas en el proyecto con el Programa, estas Reglas de Operación y sus lineamientos específicos. VII. Difusión. En este rubro podrán programarse gastos derivados de la promoción y difusión del proyecto y del Programa que permitan divulgar los objetivos, metas y productos resultados de la operación en el presente año. VIII. Gastos Bancarios. Este es un rubro dedicado a cubrir los costos de apertura, administración, manejo y cierre de las cuentas bancarias abiertas para el manejo exclusivo de los recursos de la aportación gubernamental dentro de los proyectos financiados en el presente ejercicio fiscal.

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Dentro de este rubro podrán presupuestarse hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N) por proyecto. 5.2. Aportación de las OSC. Una de las características más importantes del Programa es que busca generar espacios de articulación en los que converjan los recursos y la experiencia de las OSC, en proyectos respaldados y coordinados con el Ejecutivo Estatal; en este sentido la OSC podrá proponer como aportación: · Recursos económicos, que sean comprobables como parte de la aportación por parte de la organización (cuenta bancaria o convenio con alguna otra instancia gubernamental o agencia de cooperación nacional o internacional); · Recursos en especie: > Bienes Intelectuales tales como instrumentos o metodologías de trabajo diseñados por la organización y que por sus características sean innovadoras y puedan promoverse como modelo de trabajo. El Programa considera como bienes intelectuales los siguientes: a) Manuales; b) Metodologías de trabajo; y, c) Software. El Programa considerará la aportación en bienes intelectuales hecha por la OSC equiparable a dos meses del monto máximo establecido en el rubro de “Salarios para Coordinador” contemplado en estas Reglas de Operación. Para que el Programa considere como aportación de bienes intelectuales los enlistados en los tres incisos precedentes, se requiere que los mismos hayan sido desarrollados por la OSC. > Bienes Inmuebles, aquellos que sean propiedad de la OSC o que sean alquilados para uso exclusivo del proyecto en cuestión, por ejemplo: a) Edificio; b) Local; c) Aula; y, d) Salón. En estos bienes se aceptará la aportación de la OSC por concepto de pago de alquiler, pago de servicios y deberán ser respaldados con copia de los comprobantes de pago a nombre de la OSC o en su defecto a nombre del arrendador, con respaldo del contrato de arrendamiento correspondiente. El costo total de la aportación en este rubro será calculado de acuerdo al cronograma de actividades del proyecto y en ningún caso podrá ser mayor a ocho meses.

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El monto máximo de aportación en este rubro será de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales. a) Equipamiento como infraestructura o equipamiento propio, en alquiler o en comodato que se requieran para la implementación del proyecto, por ejemplo: · Cómputo; · Oficina; · Multimedia; · Telecomunicaciones; y; · Otro (s). El costo total de la aportación en este rubro será calculado de acuerdo al cronograma de actividades del proyecto y en ningún caso podrá ser mayor a ocho meses. El monto máximo de aportación por este rubro será de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N) mensuales. b) Recursos Humanos, que por sus conocimientos y experiencia contribuyan a la realización de los objetivos señalados en el proyecto equiparable a las actividades del Coordinador del mismo, podrán estimarse de acuerdo al monto máximo establecido en el numeral 5.1. de las Reglas de Operación. 5.2.1. En caso de que el presupuesto del proyecto exceda los montos máximos establecidos como aportación del Programa en las Reglas de Operación, será dictaminado como no elegible. 5.2.2. La aportación de las OSC será de al menos el 20% de la aportación del Gobierno Estatal. 5.2.3 El uso de materiales y/o bienes que no sean propiedad de la OSC estarán sujetas a lo dispuesto en el numeral 6.2.2. fracción VIII, de las Reglas de Operación. 6. Beneficiarios. Podrán participar las OSC que cumplan con los siguientes requisitos: I. Ser una OSC legalmente constituida; II. No tener fines ni realizar actividades de lucro, político partidistas o religiosas; III. Realizar o haber realizado un año previo a la entrada en vigor del Programa de acuerdo a su objeto social, según lo establecido en su acta constitutiva o bajo currícula comprobable de la organización o sus integrantes, alguna de las siguientes actividades: a) Apoyo a la alimentación popular, por medio de la capacitación para la producción de alimentos, principalmente (aunque no exclusivamente) para el autoconsumo, por medio de la capacitación para la realización (cultivo, práctica, labranza) de huertos, uso alternativo de productos y hasta comedores colectivos; b) Fomento de la participación ciudadana en asuntos de interés público;

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c) Asistencia jurídica; d) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; e) Promoción de la equidad de género; f) Cooperación para el desarrollo comunitario; g) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; h) Apoyo en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; i) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; j) Fomento de acciones para mejorar la economía popular; k) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de OSC; y, l) Actividades relacionadas con: · Fomento de la organización social; · Capacitación para la planeación participativa; · Medicina tradicional; · Educación para la vida y el trabajo; · Alfabetización; · Apoyo escolar a infantes; · Desarrollo y conservación de la vivienda popular y vernácula; · Promoción y reproducción cultural y la creación artística; · Educación popular; · Ahorro popular; · Mercado justo; y, · Fomento al sector social de la economía. IV. No recibir financiamiento por el proyecto propuesto en este Programa, por otro programa o convocatoria donde la SEDESO tenga participación económica. 6.1. Criterios de Selección.

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Serán elegibles los proyectos de las OSC que cumplan con los criterios de selección siguientes: I. Tener objetivos claros, medibles y evaluables, y cumplir con las disposiciones de las Reglas de Operación; II. Deberán acompañarse de la documentación necesaria que se pormenoriza en el numeral 6.1.1 de las Reglas de Operación para acreditar la viabilidad técnica del proyecto; III. En el caso de que el proyecto se proponga como resultado de un Plan de Desarrollo Comunitario, deberá contar con la participación y aprobación de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento del mismo. Dicha participación y aprobación deberá ser expresada en asamblea comunitaria, en la que se convoque de manera abierta a la participación de la comunidad y se cuente con la presencia de la autoridad auxiliar municipal de la comunidad urbana o rural; IV. Se realicen en un lapso que no rebase el presente ejercicio fiscal y se garantice la ejecución inmediata de las acciones apoyadas; y, V. Se sujeten a los montos máximos establecidos y a la suficiencia presupuestal del Programa. Se dará prioridad a los proyectos que: I. Muestren una relación costo-beneficio en términos sociales, ambientales y económicos más favorable; II. Observen congruencia con las prioridades establecidas en diálogo con la comunidad; y, III. Proyectos que sean presentados por alianzas de OSC siempre y cuando se apeguen a lo dispuesto en el numeral 4.3 inciso b) de las Reglas de Operación. 6.1.1. Documentación solicitada. Para participar en el Programa, las OSC deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Copia certificada del acta constitutiva de la OSC y de su última protocolización, donde se acredite la personalidad del representante legal actual; II. Certificado de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio, del acta constitutiva y en su caso de su última protocolización expedido con no más de 15 días de antelación; III. Copia de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio nacional militar) del representante legal actual; IV. Copia de la cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; V. Copia de recibo fiscal vigente; VI. Dos copias impresas del proyecto en el formato proporcionado por la SEDESO así como una copia en diskette de 3.5 pulgadas del mismo; VII. Currícula de los capacitadores del proyecto; y,

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VIII. Carta compromiso de ejecución de proyecto en caso de ser proyecto mancomunado. La verificación de la autenticidad de esta documentación se realizará por la SEDESO de manera previa a la entrega de proyectos al Consejo Dictaminador, en caso de no cumplir con cualquiera de los documentos mencionados en el presente numeral, quedarán fuera del proceso de dictaminación y por ende fuera del Programa. 6.1.2. Dictaminación. Para garantizar la imparcialidad de los resultados, la SEDESO convocará a la instalación del Consejo Dictaminador. Este Consejo se encargará de evaluar la congruencia y solidez de los proyectos. La dictaminación sobre la elegibilidad o inelegibiliad de los proyectos presentados será realizada por dicho Consejo. El Consejo contará con un plazo de quince días hábiles posteriores al cierre de la recepción de proyectos presentados a concurso dentro del Programa para dictaminar sobre la elegibilidad o inelegibilidad de los mismos. El Consejo se integrará de conformidad a lo establecido en el Programa y desarrollará las facultades contenidas en el mismo. En ningún caso se elegirán proyectos que no reúnan los requisitos señalados en las Reglas de Operación. 6.1.3. Transparencia. Para garantizar la transparencia e imparcialidad en la recepción, revisión de la documentación, dictaminación, ejecución y evaluación de los proyectos presentados ante la SEDESO, se constituirá un órgano colegiado formado por servidores públicos del Ejecutivo del Estado, OSC y académicos involucrados en temas relacionados con el desarrollo social, tal y como lo marca el Programa. 6.2. Derechos y Obligaciones. Todas las OSC que reúnan los requisitos de participación que se señalan en las Reglas de Operación y que estén interesadas en presentar proyecto, tendrán derecho a recibir atención, información y asesoría por parte de la SEDESO y podrán presentar sus propuestas de acuerdo a las fechas que se señalen en la Convocatoria. Todas las OSC participantes, tendrán derecho a conocer el resultado de la dictaminación de su proyecto. En el caso de las OSC participantes, cuyo proyecto no resulte dictaminado como elegible, podrán solicitar al Consejo Dictaminador, información precisa y clara sobre las causas por las cuales no se seleccionó el proyecto presentado. 6.2.1. Las OSC cuyos proyectos resulten dictaminados como elegibles, firmarán un convenio de colaboración con la SEDESO y tendrán derecho a: I. Recibir los recursos autorizados para la ejecución del proyecto en dos exhibiciones de acuerdo a las fechas que se establezcan en el convenio; II. Recibir información oportuna en cuanto a la forma y los tiempos para comprobar los recursos;

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III. Recibir asesoría especializada para el manejo de las finanzas del proyecto; IV. Participar en las reuniones de intercambio periódicas con las OSC cuyos proyectos hayan sido dictaminados como elegibles; y, V. Recibir información oportuna y clara en caso de que se acuerde reducir, retener o suspender la ministración de recursos por parte de la SEDESO en acuerdo con el Comité. 6.2.2. Las OSC cuyos proyectos resulten dictaminados como elegibles estarán obligadas a: I. Abrir una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del Programa; II. Presentar un informe parcial por cada mes de actividades y un informe final para comprobar el que el uso de los recursos que provienen de este Programa, permitió el logro de los objetivos planteados en el proyecto; III. Reintegrar a la SEDESO, los recursos otorgados que no hayan sido ejercidos al cierre del Programa, que será el 31 de Diciembre del presente año; IV. Presentar las comprobaciones de gasto correspondientes, de acuerdo a la normativa del Programa y de las Reglas de Operación y con los requisitos fiscales aplicables en la materia; V. Asistir a las reuniones periódicas de intercambio con las OSC cuyos proyectos sean dictaminados como elegibles; VI. Cumplir en tiempo y forma con el cronograma que definieron para la aplicación de su proyecto; VII. Solicitar autorización de modificación de gasto o de cronograma de actividades al Comité; VIII. Cumplir con las disposiciones del Convenio que se firme con la SEDESO para la aplicación del proyecto; IX. Los materiales y herramientas que se generen o adquieran con recursos relacionados o provenientes del Programa, deberán presentar las imágenes institucionales de la (s) OSC, del Ejecutivo del Estado, de la SEDESO y de cualquier otra institución gubernamental, académica o privada que participe en la realización del proyecto dictaminado como elegible, así como el siguiente texto: “El Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo opera con la aportación de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Michoacán de Ocampo y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. La aportación del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán proviene de los impuestos que pagan todas y todos los michoacanos. No se podrá condicionar la prestación de los bienes y servicios generados con recursos del Programa en cuestión, por edad, género, preferencias de tipo político partidistas, de índole religioso, cultural o sexual. Queda estrictamente prohibido usar los recursos del Programa de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para la Corresponsabilidad Social del Estado de Michoacán de Ocampo para la realización de acciones político partidistas, de proselitismo religioso o a cualquier otro fin distinto a los objetivos planteados en dicho Programa, cualquier persona que detecte mal uso de los recursos esta facultada para denunciar estos hechos ante las autoridades y por los medios legales conducentes”;

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X. Establecer en todos los documentos y publicaciones derivadas de cada proyecto, que los contenidos ahí presentes son exclusivamente puntos de vista de la OSC, sin ningún vínculo con alguna otra instancia, a menos que se exprese lo contrario por escrito; y, XI. Asumir la responsabilidad total por el uso o mal uso de materiales no propios, protegidos por la normativa sobre derechos de autor aplicable en el Estado. 6.2.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos. La SEDESO podrá reducir, retener o suspender parcial o definitivamente los recursos aprobados para ser ejecutados por las OSC en los casos siguientes: I. Cuando se detecten desviaciones o mal uso de los recursos autorizados; II. Por incumplimiento del convenio; III. Por no entregar los informes periódicos correspondientes; IV. Cuando se detecten anomalías en la forma de comprobación del gasto; y, V. Cuando el proyecto financiado por el Programa, haya sido o esté siendo financiado en la misma etapa, por otro programa o convocatoria donde la SEDESO tenga participación financiera. Las causas de reducción, retención o suspensión parcial o definitiva de los recursos aprobados a la OSC que incurra en alguno de los puntos señalados, serán informados a la Contraloría Interna de la SEDESO. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de las OSC, o cuando los recursos no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos. La SEDESO procederá a la recuperación de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán reintegrarse a la Tesorería en los términos de la normativa aplicable. 7.- Lineamientos Específicos. 7.1. Coordinación Institucional. Cuando en un proyecto participen otras instancias u órdenes de gobierno, instituciones públicas, organismos sociales, instituciones académicas y demás instituciones para coadyuvar al diseño, ejecución o evaluación del proyecto, su participación se especificará en el formato oficial para presentar proyecto proporcionado por la SEDESO. Como parte de la operación del Programa, participarán en los diferentes momentos las siguientes instancias. 7.1.1. Instancias Ejecutoras. La SEDESO y las OSC cuyos proyectos resulten elegidos. 7.1.2. Instancias Formativas.

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La SEDESO, a través de la Dirección de Participación Ciudadana, participará de manera directa en la asesoría y atención a las OSC cuyos proyectos resulten dictaminados como elegibles. 7.1.3. Instancias de Control y Vigilancia. Como parte de los mecanismos de control y transparencia del Programa, participará la SECODAEM. 8.- Mecánica de Operación. 9. Informes Programáticos-Presupuestarios 9.1. Avances Físicos-Financieros. Las OSC tendrán que presentar un informe programáticopresupuestario parcial que cubra la ejecución de la primera ministración para la realización de las acciones y actividades, comprobación fiscal del ejercicio del presupuesto autorizado, y un informe final para comprobar el uso total de los recursos que provienen de este Programa. 9.2. Cierre de Ejercicio. El Cierre del Programa, será el 31 de Diciembre del presente año, a esa fecha los recursos otorgados que no hayan sido ejecutados deberán ser reintegrados a la Tesorería a través de la SEDESO. Las OSC cuyo proyecto sea dictaminado como elegible tendrán que presentar un informe programático-presupuestario parcial y uno final para comprobar el buen uso de los recursos que provienen de este Programa. 10.- Evaluación. 10.1. Evaluación. Todos los proyectos presentados ante la SEDESO, para participar en el Programa, deberán contar con un modelo de evaluación que incluya aspectos cuantitativos y cualitativos, propuestos por cada OSC, buscando que ellos mismos sean quienes establezcan metas, indicadores, cronogramas e instrumentos de validación, que serán verificados por el personal de campo de la SEDESO. El modelo de evaluación deberá contemplar invariablemente la participación de los destinatarios centrales del proyecto. En este sentido, cada OSC deberá definir la forma como se podrá evaluar el impacto del proyecto que desarrollará, así como el cumplimiento de metas a partir de los indicadores que se construyan para la evaluación y el seguimiento del mismo. En complemento a lo anterior la SEDESO podrá solicitar a las OSC participantes, información adicional sobre la ejecución del proyecto y podrá realizar visitas para obtener información para la evaluación del Programa. 11.- Seguimiento, Control y Auditoría. 11.1. Atribuciones. Con la finalidad de asegurar la correcta aplicación de los recursos estatales y de las OSC, se realizará verificación en campo, de manera constante y sistemática por parte de personal adscrito a la

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SEDESO, sin perjuicio de la verificación que en este mismo sentido pueda hacer la SECODAEM. En caso de que la SEDESO o algún órgano de fiscalización, detecten desvíos o incumplimiento en el ejercicio de los recursos o de las Reglas de Operación, suspenderá los apoyos y en caso de ser procedente, solicitará el reintegro de los recursos otorgados. Los recursos que no se destinen a los objetivos autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal no hayan sido ejercidos, deberán reintegrarse a la Tesorería en los términos de la normativa establecida. Ante el incumplimiento a las Reglas de Operación, la SEDESO determinará la procedencia o no de los apoyos subsecuentes. 11.2. Objetivo. Para lograr una relación de corresponsabilidad entre las OSC y el Ejecutivo Estatal, es necesario garantizar la transparencia y eficacia en el uso de los recursos del Programa y las Reglas de Operación por lo que se realizarán las acciones siguientes para garantizar el buen uso de los recursos: 11.2.1 Seguimiento y Control. El seguimiento y control de la verificación en campo, estará a cargo de la SEDESO, quienes realizarán reportes sobre el desempeño de las OSC, para la integración de un expediente y la verificación de cada uno de los proyectos. 12.- Quejas y Denuncias. 12.1. Mecanismos e Instancias. Las OSC y la población en general podrán denunciar cualquier irregularidad en el manejo de los recursos del Programa o con el procedimiento señalado en las Reglas de Operación, en la Contraloría Interna de la SEDESO, ubicada en la Avenida Camelinas # 2978 Col. 5 de Diciembre en la ciudad de Morelia, o en los teléfonos 01 (443) 3.40.51.10 al 16, así como al número 070, sin costo en todo el interior del Estado. 12.2. Resultados y Seguimiento. Los resultados de las quejas y denuncias que se señalan en el numeral 10 de las Reglas de Operación, serán reportados a la Contraloría Interna de la SEDESO para garantizar que serán de conocimiento de la SECODAEM con el fin de dar a conocer a las dependencias del Ejecutivo Estatal los antecedentes de las OSC.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

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Morelia, Michoacán de Ocampo, a 14 de marzo de 2005.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADO)

L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS

SECRETARIO DE GOBIERNO (FIRMADO)

OCTAVIO LARIOS GONZÁLEZ

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ESTATAL (FIRMADO)

GRACIELA CARMINA ANDRADE GARCÍA PELÁEZ

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (FIRMADO)

ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ

SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADO)

RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ

TESORERO GENERAL (FIRMADO)