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Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de Abril de 1994. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. En uso de las facultades que le confieren los Artículos (sic) 115, fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Constitución Política del Estado, 3°, 34 fracciones I y XXI, 116 fracción X, 186, 187, 188 Y 190 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTORICO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX. TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- Es de orden público e interés general el cumplimiento y la observancia de las disposiciones de este reglamento y de las disposiciones legales reglamentarias, en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, estabilidad e higiene, así (sic) como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declatorias (sic) correspondientes (sic) Las obras de construcción(sic), modificación(sic), ampliación, restauración, demoliciones, así(sic) como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios ubicados dentro del Centro Histórico, se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, a la Ley Estatal sobre protección de Monumentos Coloniales, Artísticos e Históricos y poblaciones típicas del Estado de Oaxaca, a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, al Reglamento de construcciones para el Estado de Oaxaca, a las disposiciones de este Reglamento y demás aplicables( sic). ART. 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I.- CENTRO HISTORICO.- El que queda inscrito y detallado en el polígono que declara Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1976. II.- LEY FEDERAL.- A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. III.- LEY ESTATAL.- A la Ley Estatal sobre protección de Monumentos Coloniales, Artísticos e Históricos y poblaciones típicas del Estado de Oaxaca.

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Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de Abril de 1994.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. En uso de las facultades que le confieren los Artículos (sic) 115, fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Constitución Política del Estado, 3°, 34 fracciones I y XXI, 116 fracción X, 186, 187, 188 Y 190 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO HISTORICO PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, OAX.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- Es de orden público e interés general el cumplimiento y la observancia de las disposiciones de este reglamento y de las disposiciones legales reglamentarias, en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, estabilidad e higiene, así (sic) como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declatorias (sic) correspondientes (sic) Las obras de construcción(sic), modificación(sic), ampliación, restauración, demoliciones, así(sic) como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios ubicados dentro del Centro Histórico, se sujetarán a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, a la Ley Estatal sobre protección de Monumentos Coloniales, Artísticos e Históricos y poblaciones típicas del Estado de Oaxaca, a la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, al Reglamento de construcciones para el Estado de Oaxaca, a las disposiciones de este Reglamento y demás aplicables( sic). ART. 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I.- CENTRO HISTORICO.- El que queda inscrito y detallado en el polígono que declara Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1976.

II.- LEY FEDERAL.- A la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

III.- LEY ESTATAL.- A la Ley Estatal sobre protección de Monumentos Coloniales, Artísticos e Históricos y poblaciones típicas del Estado de Oaxaca.

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IV.- LEY.- A la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

V.- CIUDAD.- A la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.

VI.- INAH.- Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

VII.- IN BA.- Al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

VIII.- ORDENANZAS MUNICIPALES.- Alas (sic) Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez, Oax.

IX.- REGLAMENTO.- Al Reglamento General del Centro Histórico para la protección del Patrimonio Cultural del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.

X.- CONSEJO.- Al Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax.

XI.- PLAN PARCIAL.- Al conjunto homogéneo y organizado de actividades por realizar para alcanzar varias metas, con recursos previamente determinados para la conservación y desarrollo establecido y definido en el Plan Parcial del Centro Histórico del Municipio de Oaxaca de Juárez.

XII.- CATALOGO.- Catálogo y Registro de inmuebles de valor patrimonial.

XIII.- USO DE SUELO.- Usos y destinos que determinan la utilización y aprovechamiento de áreas y predios para fines privados y públicos.

XIV.- HISTORICO.- a(sic) todo bien, cuyos valores radiquen en su relación con la historia nacional o estatal o que conserve las características propias de los siglos XVI al XX inclusive.

XV.- RESTAURACIÓN.- Al conjunto de acciones para conservación de un bien a fin de mantener y restituir sus valores, preservándolo (sic) de acuerdo a sus características especiales, constructivas, funcionales, formales, ambientales y artísticas.

XVI.- REHABILlTACION.- A la intervención pendiente a restablecer en un inmueble, las condiciones estructurales y de funcionalidad, sin alterar su estructura o sus espacios.

XVII.- REPARACION.- A las acciones encaminadas a subsanar las deficiencias estructurales y funcionales de un inmueble, ocasionadas por el deterioro natural o inducido.

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XVIII.- LIBERACION.- Al retiro de los elementos arquitectónicos, escultóricos o de acabados, que fueron agregados en el transcurso del tiempo a un inmueble, cuya presencia, daña la estructura, la función o la unidad del mismo.

XIX.- CONSOLlDACION.- A las obras necesarias para establecer las condiciones de solidez y trabajo de los elementos de un inmueble.

XX.- RESTITUCION.- A la reposición total o parcial de los elementos arquitectónicos ornamentales o estructurales faltantes en un inmueble o parte del mismo.

XXI.- REINTEGRACION.- A la acción de ubicar en un sitio original, los elementos arquitectónicos, ornamentales, etc., que por alguna razón, no se localizan en su lugar (sic).

ART 3.- DELlMITACION DEL CENTRO HISTORICO.- El Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, es el área comprendida dentro del polígono (sic) contemplado en el decreto presidencial del 19 de marzo de 1976 y que se delimita de la siguiente manera: Partiendo del rincón noroeste del cementerio de Xochimilco, por la calle de Bolaños Cacho hacia el oriente hasta las calles de López Alavés, hacia el sur, hasta la Calzada Héroes de Chapultepec, por la Calzada Héroes de Chapultepec hacia el oriente hasta la calle Macedonio Alcalá, por Macedonio Alcalá hacia el sur hasta Gómez Farías(sic), por Gómez Farías hacia el oriente hasta Díaz Quintas, por Díaz Quintas hacia el norte, hasta Jacobo Dalevuelta, por Jacobo Dalevuelta hacia el oriente hasta Reforma, por Reforma hacia el norte hasta Margarita Maza de Juárez, por Margarita Maza de Juárez hacia el oriente hasta la Avenida Juárez, por la Avenida Juárez hacia el norte hasta la Calzada Héroes de Chapultepec, por la Calzada Héroes de Chapultepec hacia el oriente hasta la Calzada de la República, por la Calzada de la Republica hacia el sureste hasta la prolongación de la privada del Lic. Verdad hacia el este; por esta calle hacia el oriente hasta 5 de Mayo. Jalatlaco, por 5 de Mayo, dos cuadras hacia el sur hasta Pajaritos, por Pajaritos hacia el oriente hasta Aldama, por Aldama hacia el sur hasta Curtidurias(sic), por Curtidurias(sic) hacia el oriente hasta el Calvario, por el Calvario hacia el sureste hasta la Calzada de la República, por la Calzada de la República hacia el sureste hasta la Calzada del Panteón, hacia el noroeste hasta la prolongación de la calle de Refugio, queda incluido(sic) dentro de esta Zona de Monumentos Históricos el Panteón General, volviendo a la intersección de la Calzada de la República y de la Calzada del Panteón, se continua(sic) por Independencia hacia el suroeste hasta la privada de Independencia, por la privada de Independencia hacia el oriente hasta Ávila Camacho, por Ávila Camacho hacia el Sur hasta Avenida Hidalgo, por Avenida Hidalgo hacia el poniente hasta Leandro Valle, por Leandro Valle hacia el Sur hasta Colón, por Colon(sic) hacia el Oriente hasta Emiliano Zapata, por Emiliano Zapata hacia el Sur hasta Arteaga, por Arteaga hacia el poniente hasta Manuel Doblado, por Manuel Doblado hacia el sur hasta la Noria, por la Noria hacia el poniente hasta Armenta y López, por Armenta y López hacia el Sur hasta el Periférico, por el Periférico hacia el Suroeste hasta Miguel Cabrera, por Miguel Cabrera hacia el norte hasta Moctezuma, por Moctezuma hasta el poniente hasta 20 de Noviembre, por 20 de Noviembre hacia el norte hasta Nuño del Mercado, por Nuño del Mercado hacia el poniente hasta el Periférico, por

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el Periférico hacia el sureste hasta Díaz Ordaz, por Díaz Ordaz hacia el Norte hasta Aldama, por Aldama hacia el poniente hasta Mier y Terán(sic), por Mier y Terán(sic) hacia el norte hasta las Casas, por las Casas hacia el poniente hasta Victoria, por Victoria hacia el norte hasta Húzares, por Húzares hacia el poniente hasta el callejón de Victoria, por el Callejón(sic) de Victoria hacia el Noroeste hacia Victoria, se continúa por Victoria y M. Negrete, hacia el Noroeste hasta División Oriente, por División Oriente hacia Avenida Morelos, por Avenida Morelos hacia el oriente hasta el Calvario, por el Calvario hacia el noroeste hasta Matamoros, por Matamoros hacia el oriente hasta Martiniano Aranda, por Martiniano Aranda hacia el Noroeste hasta Allende, por Allende hacia el oriente hasta Crespo, por Crespo hacia el norte hasta Quetzalcóatl, por Quetzalcóatl hacia el oriente hasta Porfirio Díaz, por Porfirio Díaz hacia el norte hasta Santo Tomás, por Santo Tomás hacia el poniente hasta el rincón Suroeste del cementerio de Xochimilco, por este lugar, siguiendo por el Lindero de dicho cementerio hasta cerrar la poligonal en el Rincón noroeste del mismo cementerio de Xochimilco partiendo de la intersección de la Calzada Madero y Barragán(sic), por Barragán(sic) hacia el noroeste hasta División Oriente, por División Oriente hacia el sureste hasta Rayón, por Rayón hacia el sureste hasta Calzada Madero y por la Calzada Madero hacia el noroeste hasta Barragán(sic). Esta delimitación detallada, comprende ambos paramentos en el Iimite (sic) del polígono (sic) del Centro Histórico, y por lo que toca a predios en esquina, se considera el área total de los mismos.

CAPITULO II DE LA COORDINACION GENERAL DEL CENTRO HISTORICO

ART. 4. El Presidente Municipal, en uso de sus facultades que le concede al artículo (sic) 98 de la Ley Orgánica (sic) Municipal del Estado de Oaxaca, designara(sic) al Coordinador General del Centro Histórico. ART. 5. (sic).- La persona designada como Coordinador General del Centro Histórico, además de cumplir con los requisitos que señala el Artículo 102 de la mencionada Ley, deberá:

I.- Tener como mínimo cédula de estudios profesionales al nivel licenciatura de la carrera de Arquitectura, con experiencia en el ejercicio de la profesión, con cinco años como mínimo (sic).

II.- Ser vecino del Municipio de Oaxaca de Juárez con una antigüedad (sic) mínima (sic) a cinco años anteriores a su nombramiento.

ART. 6.- El Coordinador General de Centro Histórico, tendrá las facultades que le otorgue el presente Reglamento, las Leyes y demás Ordenamientos que se invocan en el Artículo 1°, del mismo. Contará para el desempeño de sus funciones, con personal técnico, administrativo, de Inspección, supervisión, vigilancia e incluso de la fuerza pública (sic) en los casos previstos y que sea necesaria (sic).

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CAPITULO III

DEL CONSEJO CONSULTIVO PERMANENTE DEL CENTRO HISTORICO ART. 7. El Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, estará integrado por diez miembros y funcionará como sigue:

I.- El Coordinador General del Centro Histórico, se encargará de convocar las sesiones del Consejo, con una frecuencia no menor de dos veces al mes, y las que sean necesarias por ameritarlo el caso (sic).

II.- Los demás miembros del Consejo desempeñarán son funciones con carácter honorario y por tiempo indefinido.

III.- Para ser miembro del Consejo Consultivo Permanente se deberán llenar los siguientes requisitos (sic)

a).- Ser mexicano por nacimiento.

b).- Ser residente en la Ciudad de Oaxaca con una antigüedad (sic) de cinco años.

c).- Conocer la problemática del Centro Histórico.

d).- Ser de reconocido prestigio cultural y social.

IV.- Los miembros del Consejo Consultivo Permanente cesarán en sus funciones en los siguientes casos (sic)

a).- Por retiro voluntario.

b).- Por cambiar su domicilio fuera de la entidad (sic)

c).- Por ocupar o desempeñar puestos públicos o cargos representativos de grupos o asociaciones civiles ya que lo anterior le impedirá (sic) emitir opiniones imparciales.

d).- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas.

V.- En caso de existir una vacante, los miembros del Consejo serán los únicos facultados para designar a la persona que la cubra.

ART. 8.- El Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, tendrá como objetivo:

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I.- Identificar, conservar, proteger y rehabilitar el Patrimonio Cultural del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax.

II.- Promover y propiciar acciones de Instituciones Educativas, Culturales, Artísticas e intelectuales tanto públicas(sic) como privadas de la sociedad en general para protección y conservación de los Monumentos Artísticos, Históricos y Típicos, así como el conjunto que conforma el Centro Histórico(sic) de la Ciudad de Oaxaca.

III.- Emitir su opinión por escrito a la persona que se lo solicite.

IV.- Solicitar de la autoridad correspondiente, la suspensión o clausura de las obras o trabajos que se lleven a cabo en algún(sic) inmueble, cuando se observe que se han infringido, o que no se han cumplido las disposiciones de la Ley Federal, la Ley Estatal, la Ley y el Reglamento de la Materia.

V.- Consultar o solicitar asesoría a las instituciones u organizaciones de especialistas en la materia de conservación o restauración para emitir el dictamen o la opinión correspondiente del caso específico.

VI.- En los casos de inmuebles históricos, artísticos o típicos donde exista abandono extremo o en los que los propietarios se nieguen a evitar su destrucción, solicitar a las autoridades competentes, el proceso de expropiación.

CAPITULO IV

DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS Y ARTÍSTICOS ART. 9 (sic).- Son bienes inmuebles a conservar, los edificios públicos y privados que por su valor histórico, arquitectónico, artístico o ambiental, forman parte del patrimonio cultural del estado y de la ciudad, los monumentos, ruinas de poblaciones, construcciones civiles y religiosas, templos y otras construcciones antiguas de interés histórico, arquitectónico o ambiental, las casas donde se hubieren realizado acontecimientos históricos o donde hubiera habitado o nacido algún prócer nacional. Las casonas y zonas que reflejan la imagen (sic) histórica actual de la ciudad, los edificios y zonas que constituyen el testimonio de una época o de una sociedad pasada, que sean el fundamento de la vida de la sociedad contemporánea. Las fincas y zonas que sin tener valor intrínseco(sic) forman parte del inmueble a conservar, por ser área de entorno que les proporciona visibilidad adecuada por su estilo y ambientación(sic), las partes y accesorios que contribuyen a configurar o realizar el carácter monumental de un inmueble a conservar.

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ART. 10.- Son monumentos artísticos las obras que revisten valores estéticos. ART .11.- Para emprender acciones de conservación o restauración de un bien declarado histórico (sic) las autoridades del Estado y del Municipio, lo harán previa consulta con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (sic). ART. 12.- Los propietarios de bienes declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y en su caso restaurarlos en los términos de la Ley Federal, la Ley Estatal y este Reglamento. ART. 13.- Los propietarios de bienes declarados Monumentos Históricos y Artísticos, deberán contar, para cualquier acción sobre los mismos, con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 44, 45 y 47 de la Ley Federal. ART. 14.- Queda sujeto al presente Reglamento, a las normas complementarias que al efecto se establecen en los artículos pertinentes de la Ley Federal, para cualquier obra de construcción, ampliación, demolición de mobiliario urbano, anuncios o cualquier otra intervención que se realice en lugares de propiedad pública o privada, o en general a cualquier alteración en el Centro Histórico. ART. 15.- Los propietarios de inmuebles colindantes con un Monumento que pretenda realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción que puede da afectar la estabilidad o características de los Monumentos Históricos o Artísticos, deberán obtener la autorización previa de la Coordinación(sic) General del Centro Histórico; además del permiso previo a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. No podrán hacerse construcciones que impidan la visibilidad de los inmuebles declarados Monumentos o Zonas Artísticas e Históricas bajo pena de demolición de dicha construcción. ART. 16.- A la Coordinación General del Centro Histórico compete con la Colaboración(sic) de la Dirección General de Obras Públicas Municipales, y de cualquier otra dependencia municipal, estatal y federal, efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble (sic) declarado Monumento Histórico y Artístico; cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello no lo realice, la autoridad municipal la llevará a cabo y la Tesorería municipal hará efectivo el importe, cuyo costo cubrirá el propietario. ART. 17.- Antes de proceder conforme al artículo anterior, se deberá levantar acta debidamente fundada y motivada por quien practique la inspección en el inmueble. ART. 18.- Los registros, concesiones, autorizaciones, permisos, dictámenes parciales, asesoría(sic) y demás servicios que proporcionen los Institutos y la Coordinación General del

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Centro Histórico en los términos de la Ley Federal y de este Reglamento, causarán los derechos correspondientes que deberán ser cubiertos por el propietario del inmueble, conforme a lo establecido en la Ley que corresponda. ART. 19.- Cuando realicen obras de conservación o restauración la Coordinación General del Centro Histórico, los gobiernos Federal y Estatal, estarán obligados con cargo a las mismas obras a utilizar los servicios profesionales de restauradores, antropólogos, arquitectos, historiadores, ingenieros, topógrafos o civiles que asesoren y dirijan los trabajos materiales para proteger la fisonomía del Centro Histórico. ART 20.- El Honorable Ayuntamiento destinará a la protección de la fisonomía de la ciudad los fondos que se recauden por los conceptos anteriores. ART. 21.- Corresponderá a la Coordinación General del Centro Histórico la aplicación de este Reglamento para la cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, comodidad, y buen aspecto, y se protejan los valores históricos y artísticos.

II.- Fijar las condiciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, rejas, balcones, patios, portones, puertas talladas, cornisas, barandales forjados, de madera tallada y escalones que invadan la vía pública.

III.- Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de terrenos y determinar el tipo de construcciones que se pueden levantar en ellos los términos dispuestos por la Ley y este Reglamento.

IV.- Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de las edificaciones o predios a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento, y en caso de negarlas, proporcionar alternativas.

V.- Proporcionar asesoría a quien lo solicite.

VI.- Llevar un registro calificado de directores responsables de obras y corresponsables.

VII.- Realizar inspecciones en las obras en proceso de ejecución o terminadas.

VIII.- Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente registradas.

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IX.- Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas o malsanas que causen molestia o pongan en peligro el valor histórico o artístico de los inmuebles.

X.- Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una estructura, instalación, edificación o construcción.

XI.- Realizar a través del programa a que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destino y reserva de construcciones.

XII.- Ejecutar con el apoyo de Obras Públicas Municipales y con cargo al propietario, las obras que se hubieren ordenado realizar y que por rebeldía (sic) no las haya llevado a cabo.

XII.- Ordenar la suspensión (sic) temporal definitiva de las obras, de acuerdo con el daño que se haya ocasionado.

TITULO SEGUNDO

VIAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMUN

CAPITULO I GENERALIDADES

ART. 22.- Vía pública es todo espacio de uso común que se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Es característica de la vía pública, el servicio para la iluminación y asoleamiento de los edificios que limitan, para dar acceso a los predios colindantes. Este espacio está limitado, por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o del lindero de dicha vía pública. Todo inmueble consignado como vía pública, en algún plano o registro oficial existente, en cualquiera de las unidades administrativas de la Coordinación General del Centro Histórico, en el Archivo General de la Nación o en cualquier otro archivo, museo, biblioteca dependencia oficial, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública y que pertenece al Centro Histórico. Esta disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común o destinados a servicios públicos a que se refieren las Ordenanzas Municipales. La determinación de Vía Pública Oficial será realizada por la Coordinación General de Centro Histórico, a través de los planos de alineamiento, números oficiales y derechos de vías que formen parte integra de la documentación técnica de los programas parciales y de las declaratorias que, en su caso, se dicten.

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ART. 23.- No se autorizará el uso de vías públicas en los siguientes casos:

I.- Para aumentar el área de un predio o de una construcción.

II.- Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos.

III.- Para depósitos u otros desechos.

IV.- Para instalar comercios fijos, semifijos o de cualquier otro tipo.

V.- Para aquellos otros fines que la Coordinación General del Centro Histórico considere contrarios aI interés público.

ART. 24.- La (sic) Coordinación General del Centro Histórico determinará los casos en que se permita el uso temporal de la vía pública.

CAPITULO II DE LOS ESPACIOS PUBLICOS ABIERTOS

ART. 25.- En el caso de que las escalinatas y los pórticos originales requieran ser restaurados o reestructurados, las intervenciones no deberán alterar la forma y fisonomía de los mismos (sic). ART. 26.- Las obras que se realicen en los espacios públicos abiertos, constituidos (sic) por plazuelas, parques, jardines, atrios y otros, deberán:

I.- Conservar, mantener y en su caso, recuperar la forma y función de las obras, instalaciones y otros elementos originales que se encuentren en los espacios abiertos.

II.- En el caso de requerir mobiliario urbano o nuevas instalaciones, estas (sic) se realizarán sin afectar las características históricas de los espacios y elementos.

ART. 27.- A fin de cumplir con lo establecido en esta sección, se prohíbe:

lI (sic).- Remover, alterar, modificar o destruir los elementos de ornato de valor histórico tales como jardines (trazado), arriates, fuentes, esculturas, monumentos conmemorativos y/o elementos de mobiliario urbano.

III (sic).- Edificar o instalar puestos semifijos, kioscos, templetes, barracas, sitios de

automóviles y/o camiones, talleres mecánicos, expendios de lubricantes o cualquier otra instalación o construcción ya sean permanentes o provisionales cuando con ello se altere el espacio y el aspecto típico y tradicional de la Ciudad.

CAPITULO III

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DEL MOBILIARIO URBANO

ART. 28.- Por mobiliario Urbano (sic) deberá entenderse el conjunto de instalaciones, señalizaciones, alumbrado público (sic), construcciones y mobiliario utilizados para prestar a las poblaciones los servicios urbanos y poder desarrollar las diferentes actividades características de la Ciudad. Para los efectos de este reglamento, el mobiliario urbano, contemplará las siguientes características: la instalación, localización y mantenimiento de cualquier elemento de mobiliario urbano, que se ubique en la vía pública o de frente a ella será diseñado y realizado de tal manera, que su diseño y características (sic) no alteren funcional y estéticamente el espacio arquitectónico de que se trate, respetando la estructura y fisonomía de la ciudad. ART. 29.- Se entiende por alumbrado público, al conjunto de luces que se coloquen en la vía pública, con el fin de iluminar los espacios y deberán sujetarse a los siguientes requisitos:

I.- El diseño, materiales y proporciones de las nuevas unidades de iluminación no deberán afectar la fisonomía de la zona.

II.- Las luminarias adosadas a las fachadas de las edificaciones, deberán sostenerse por medio de ménsulas de diseño, material y color semejantes a los de los existentes; en las propuestas de luminarias para adosar en las fachadas en las edificaciones, deberán hacerse el diseño correspondiente y solicitar su autorización en la Coordinación General del Centro Histórico.

III.- Se podrán colocar temporalmente, series de focos en fachadas, plazas y calles, durante fechas conmemorativas, siempre y cuando su colocación no afecte físicamente (sic) a los edificios o a los elementos de los mismos.

ART. 30.- Las personas culpables de actos dolosos contra la conservación de inmuebles, sean templos, casas, jardines, cercos, ornamentos y otros serán merecedoras de multas o sanciones penales según proceda.

CAPITULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA

ART. 31.- A fin de que las redes de servicios (sic) públicos mantengan la prestación de los servicios urbanos y de atención al público, conservando su función y operatividad, su diseño y construcción deberá obedecer a un tratamiento especial y serán sujetos de reposición, mejoramiento y modernización permaneciendo ocultas las que se resolvieron de este modo, debiendo de ocultarse las que aún permanezcan visibles alterando o deteriorando la fisonomía del entorno, previa autorización de la Coordinación General del Centro Histórico, en la que deberá considerar la protección de la ciudad, como premisa fundamental para su otorgamiento.

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ART. 32.- Los cables telefónicos, conductores de energía eléctrica, los transformadores del mismo servicio y en general las instalaciones eléctricas, deberán ser ocultas o subterráneas. Para tal efecto la Dirección General del Centro Histórico promoverá lo necesario ante las compañías y dependencias oficiales, para que los cables existentes en la actualidad sean reinstalados en la forma indicada, así como para que los postes y transformadores sean retirados de las calles y en lo futuro no podrá hacerse instalación alguna sin que antes se tenga autorización por escrito. ART. 33.- En las obras de mantenimiento, reparación o reposición de pavimentos, en circulaciones peatonales o vehiculares, deberán reintegrarse o reponerse las piezas de piedra, laja o cantera, sin alterar los niveles originales, prefiriendo la colocación de embaldosados o empedrados. ART. 34.- Por ninguna circunstancia podrán eliminarse empedrados y embaldosados existentes en las circulaciones peatonales y vehiculares que aún se conserven. ART. 35.- Las instalaciones de energía eléctrica, alumbrado público, teléfonos (sic), televisión por cable y otras no deberán afectar visual o materialmente a los elementos de la fachadas.

CAPITULO V NOMENCLATURA

ART. 36.- La Coordinación General del Centro Histórico, establecerá las normas físicas (sic) y los diseños de la nomenclatura oficial para la denominación de las (sic) vías públicas, parques, jardines, plazas y demás espacios en el Centro Histórico, previo acuerdo con el Consejo Consultivo permanente del mismo. ART. 37.- La Coordinación General del Centro Histórico, previa solicitud, señalará para cada predio que tenga acceso a la vía pública, un solo (sic) número oficial que corresponda a ese acceso. ART. 38.- El número oficial deberá colocarse al (sic) lado derecho del acceso principal y deberá ser claramente visible, a un mínimo de 20 mts de distancia según las normas vigentes. ART. 39.- La Coordinación General del Centro Histórico, podrá ordenar el cambio del número oficial, lo cual deberá notificar al propietario del predio o del inmueble, quedando este(sic) obligado a colocar el nuevo número en el plazo en que se fije, pudiendo conservar el número anterior por 90 días naturales, agregando la leyenda "antes". Dicho cambio deberá ser notificado al Servicio Postal Mexicano, al Registro Público de la Propiedad, al Departamento Predial del H. Ayuntamiento y al Registro Federal de Electores, a fin de que se hagan las modificaciones necesarias en los registros correspondientes.

CAPITULO VI

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ALINEAMIENTO Y USO DE SUELO. ART. 40.- El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita a los predios y construcciones con la vía pública y tendrá que conservar sus características originales sin modificaciones. ART. 41.- La constancia del uso de suelo, según el Plan Parcial, el documento donde se especifica de acuerdo a la zona, la densidad e intensidad de uso en razón de su ubicación (sic). ART. 42.- La Coordinación General del Centro Histórico expedirá a solicitud del propietario o poseedor, constancia sobre uso del suelo (sic), alineamiento y/o número oficial. ART. 43.- Las constancias de uso del suelo, que por sus características de impacto urbano, necesiten sujetarse a un estudio riguroso y opinión (sic) del Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico, serán las siguientes: Comercial. Industrial. Educacional. Religioso. Turístico. Sala de espectáculos. Auditorios. Discotecas. Pistas de baile. Almacenes de cualquier tipo. Talleres de cualquier tipo. Clínicas (sic) y similares. Estacionamientos. Quedando totalmente prohibidos los usos de suelo de:

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Gasolineras. Servicios de lavado y engrasado.

CAPITULO VII DE LAS FUSIONES Y DIVISIONES

ART. 44.- Podrá solicitar la fusión o división (sic) de un predio, la persona física (sic) o moral que acredite ser la legitima (sic) propietaria del mismo, acompañando a su solicitud copia del título(sic) de propiedad. ART. 45.- El Ayuntamiento por conducto de la Coordinación General del Centro Histórico, otorgará o negará, según sea el caso, las autorizaciones y licencias de fusión o división de los predios, de conformidad a lo dispuesto en la Ley los Reglamentos en vigor (sic). ART. 46.- Las autorizaciones de fusión o división, se podrán otorgar siempre y cuando no se afecten los monumentos históricos, artísticos o típicos. ART. 47.- Cuando un inmueble se divida se deberá establecer el régimen de condominio como condicionante para conservar el inmueble y evitar su destrucción.

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LA VENTANILLA UNICA

ART. 48.- Para efecto de agilizar los trámites relacionados con las licencias de construcción dentro del área del Centro Histórico del Municipio de Oaxaca de Juárez, se crea la ventanilla única (sic), que estará ubicada en el local oficial de la Coordinación General de Centro Histórico. ART. 49.- La ventanilla única de acuerdo con los convenios celebrados con las diferentes instituciones oficiales tanto federales como estatales y municipales, recibirá la documentación oficial requerida y entregará las autorizaciones correspondientes. En caso de existir negativa, esta (sic) se entregará con los dictámenes correspondientes de:

a).- El Instituto Nacional de Antropología e Historia.

b).- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

c).- La Secretaria (sic) de Salubridad y Asistencia.

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d).- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

e).- La Coordinación General del Centro Histórico.

f).- La opinión del Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico. ART. 50.- En la ventanilla única, se recibirá toda la documentación presentada por el solicitante, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos en materia de las Leyes y Reglamentos relativos solicitados en las formas oficiales proporcionadas por la Coordinación General de Centro Histórico. ART. 51.- Al entregar al solicitante la respuesta, la Coordinación General del Centro Histórico, a través de su unidad de control, anexará el recibo correspondiente al pago de derechos municipales, así (sic) como los recibos por el mismo concepto emitan las demás dependencias que intervienen en el trámite (sic). ART. 52.- En la ventanilla única, se informará al usuario en que (sic) departamento, caja receptora o institución bancaria, hará efectivo el pago por concepto de derechos. ART, 53.- En la ventanilla única se recibirá además la siguiente documentación:

a).- Recursos.

b).- Quejas.

c).- Recepción de obras.

d).- Solicitudes de verificación.

e).- Todo lo relacionado con el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Municipio de Oaxaca de Juárez.

ART. 54.- La Coordinación General del Centro Histórico a través de la ventanilla única turnará diariamente la documentación de carácter legal o informativo a las instituciones participantes en la misma, las que se reunirán cuando menos dos veces por semana para acordar los dictámenes de las solicitudes presentadas. ART. 55.- En caso de que los convenios con las diferentes Instituciones oficiales, tanto federales como estatales, se finiquitaran o llegaran a su término, la documentación será recibida con el domicilio oficial de cada una de ellas.

TITULO CUARTO PROYECTO ARQUITECTONICO

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CAPITULO I

REQUERIMIENTOS Y RESTRICCIONES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO ART. 56.- Se considerarán elementos arquitectónicos (sic), a los que componen y caracterizan a un inmueble destinado para fines públicos o privados y que por su presencia en el conjunto estructural de la Ciudad forme parte del paisaje urbano, por lo que su regulación es de interés público.

SECCION I

DE LA OBRA NUEVA ART. 57.- Por las características (sic) del Centro Histórico del Municipio de Oaxaca de Juárez, sus declaratorias de zonas de Monumentos Históricos y de Patrimonio Cultural de la Humanidad, en beneficio de su conservación y de conformidad con lo que establece el Plan Parcial y el Catálogo, únicamente se permitirá la construcción de edificios nuevos apegándose (sic) a las siguientes disposiciones:

1.- Respetar el alineamiento establecido históricamente en la Ciudad, tanto planta baja como niveles superiores.

2.- El proyecto deberá ser congruente con las alturas y los niveles de los inmuebles colindantes y/o del entorno.

3.- La relación de entrepisos entre la obra nueva y los monumentos históricos o inmuebles del entorno, deberá ser semejante a una primera crujía (sic) cuya profundidad no podrá ser menor a cinco metros, a partir de este punto tomando en consideración las alturas, podrá construirse un nivel más, el cual por ningún motivo deberá rebasar la altura de la primera crujía (sic).

4.- Las instalaciones y los servicios deberán de quedar ocultos desde cualquier ángulo visual del entorno.

5.- Se podrán utilizar materiales y técnicas contemporáneas en la estructura portante siempre y cuando los materiales para acabado se adecuen (sic) a los existentes en la zona (sic)

6.- Los materiales en fachada deberán ser similares en texturas y colores a los que se han empleado tradicionalmente en la zona.

7.- El ritmo y las proporciones de los vanos deberán ser similares a los existentes en la zona (sic)

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8.- En los balcones, rejas o barandales, se usará la herrería tradicional, en diseño, proporciones y secciones similares a las existentes en el entorno.

9.- Toda obra colindante con un monumento histórico quedará sujeta al estudio y análisis de los posibles perjuicios estructurales que pudiera causarle al monumento histórico (sic) o artístico (sic) en su sustentación.

10.- No se autorizará ningún tipo de sótano colindante a un monumento histórico o artístico ya que con esto se afecta su subestación (sic)

11.- Se podrán construir niveles adicionales en edificios contemporáneos (sic) en una (sic) planta siempre y cuando la altura resultante (sic) no rebase a la de los monumentos históricos o artísticos ni a la del perfil general del entorno.

12.- Un inmueble o parte del mismo dentro del Centro Histórico se podrá demoler únicamente cuando la Coordinación General del Centro Histórico de acuerdo con los Institutos competentes consideren que carezca de valor histórico, artístico o típico; el nuevo proyecto deberá integrarse a las características del entorno así como cumplir con los demás ordenamientos del presente Reglamento.

13.- No se autorizará ningún estacionamiento de automóviles (sic) para dar servicio al público que tenga una capacidad menor a treinta cajones por (sic) planta; además (sic), el proyecto deberá ser congruente con las alturas y los niveles de los inmuebles colindantes y por ningún motivo deberá afectar las perspectivas originales de las construcciones existentes en ambos lados.

14.- Queda estrictamente prohíbo (sic) demoler o alterar la fisonomía original tanto interna como externa de cualquier inmueble con la finalidad de lograr espacios para estacionar vehículos.

15.- No se autoriza ningún estacionamiento para vehículos de doble rodada incluyendo autobuses, dentro del polígono del Centro Histórico.

16.- Para las autorizaciones de estacionamiento que colinden con monumentos históricos, artísticos, típicos o representativos necesitarán contar con los siguientes documentos adicionales:

a).- Estudio minucioso del impacto visual.

b).- Perspectivas detalladas de la propuesta y edificios colindantes.

c).- Estudio de integración del proyecto con el entorno (sic).

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d).- Análisis (sic) estructural detallado.

e).- Sistema de protección contra incendios.

f).- Sistema de extracción de gases emitidos.

g).- Programa de construcción de obra. ART. 58.- En la edificación de una obra nueva, así como en la modificación o remodelación de una antigua queda prohibido:

1.- Edificar a una altura mayor a la de los monumentos históricos, artísticos y la del entorno inmediato rompiendo así el ritmo y la proporción de Ia zona.

2.- Construir marquesinas en cualquiera de los niveles del inmueble (sic).

3.- Emplear materiales contemporáneos en las facladas (sic), tales como laminados, plásticos, metálicos, aplanados imitados similares y otros materiales que alteren la fisonomía de la zona.

4.- Dejar los muros hacia las colindancias sin aplanar ni pintar, cuando estos (sic) sean visibles desde la vía pública.

5.- Construir fachadas (sic) cuya composición no tenga una relación mayoritaria del macizo obre (sic) el vano.

6.- Construir vanos en posición horizontal, redondos, poligonales, triangulares o de otras (sic) de formas que no guarden una proporción vertical.

7.- Colocar cortinas metálicas en vanos hacia la vía pública.

8.- Utilizar hacia la vía pública, cristales reflejantes o de colores.

9.- Hacer uso de cancelarías (sic) o marcos de aluminio natural o dorado para implementar una ventana con aparador.

SECCION II

DE LAS FACHADAS ART. 59.- Las fachadas de las edificaciones históricas, artísticas o típicas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal, deberán conservarse y las que se hubieren alterado por construcciones, deberán restaurarse a su estado original.

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ART. 60.- Para los efectos del articulo (sic) anterior, queda estrictamente prohibido (sic)

1.- Demoler o alterar las fachadas de un inmueble histórico, artístico o típico.

2.- Adosar a las fachadas, elementos contemporáneos que alteren la composición de las mismas, del contexto y de las zonas circundantes.

3.- Alterar el estado original de las rejas para convertirlas en accesos.

4.- Alterar la imagen (sic) urbana con elementos visibles desde la vía (sic) pública tales como:

-Anuncios, letreros y faldones luminosos de cualquier tipo o diseño.

-Marquesinas y terrazas.

-Toldos fijos

-Objetos voluminosos.

-Tanques de agua o gas.

-Bajadas pluviales.

-Instalaciones eléctricas aparentes (sic)

-Antenas de cualquier tipo (sic)

6.- Fijar o adosar elementos o estructuras para cualquier uso que dañen materialmente a los Monumentos históricos, artísticos o típicos (sic) y al mobiliario urbano (sic)

SECCION III

DE LOS MATERIALES, RECUBRIMIENTOS Y COLOR EN LAS FACHADAS

ART. 61.- Se consideran materiales en fachadas a los acabados en muros, estructuras, rejas y protecciones, enmarcamientos, puertas y ventanas y a todos los elementos ornamentales. ART. 62.- Los colores de las fachadas deberán ser los tradicionales de la arquitectura del Centro Histórico considerando muros, rodapiés(sic), enmarcamientos, rejas y elementos de ornato y protección, puertas y ventanas, los que se aplicarán previa autorización de la Coordinación General del Centro Histórico.

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La Coordinación General del Centro Histórico deberá contar con un catálogo de colores para que las personas que lo soliciten puedan elegir del mismo, los colores para sus fachadas. El catálogo de colores deberá contar con el visto bueno del Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico y del Instituto Nacional de Antropología e Historia. ART. 63.- Las pinturas que se apliquen en las fachadas dentro del perímetro del Centro Histórico(sic) deberán ser preferentemente colores a la cal o cualquier pintura en tonos mate. Se utilizarán un máximo de dos colores, uno para el muro y otro para el rodapié (sic) y los enmarcamientos; el color para los elementos de herrería será negro mate. ART. 64.- Las puertas y ventanas exteriores de un inmueble, deberán tener el mismo color. ART. 65.- Queda prohibido aplicar colores que no estén (sic) contemplados en el catálogo, especialmente colores brillantes, agresivos o combinaciones de los mismos en las fachadas o sus elementos, dañando así el entorno y la tipología del inmueble.

SECCION IV DE LOS ANUNCIOS Y DIRECTORIOS

ART. 66.- Cualquier anuncio comercial, contendrá únicamente la razón social del establecimiento y el giro más (sic) importante. La dimensión variara (sic) de 0.25 a 1.00 metros cuadrados como máximo considerando las dimensiones del macizo en que se va a colocar. Los anuncios comerciales deberán circunscribirse en un rectángulo horizontal y cumplir con los (sic)

I.- Se diseñarán con un máximo de dos colores, los cuales deberán ser de preferencia en negro, café (sic) o blanco, dependiendo de color del fondo.

II.- Deberán (sic) colocarse únicamente en el macizo más próximo al acceso de la negociación. Los comercios que se encuentren en esquina, tendrán la oportunidad de colocarlos en ambos frentes.

III.- Se pintarán directamente sobre el muro, excepto en los casos en que el mismo sea de cantera (sic) En los casos en que así (sic) sea, el anuncio deberá colocarse sobre un soporte, ya sea de madera o metálico, sujeto al muro con taquetes y tornillos y deberá contar con la autorización previa de la Coordinación General de Centro Histórico.

IV.- En los casos de edificios comerciales o de oficinas en los que se necesite directorio, este (sic) se colocará en el interior del acceso en cualquiera de los muros laterales.

ART. 67.- Quedan determinantemente prohibidas las siguientes acciones:

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I.- Fijar o colocar anuncios en azoteas, petriles, jambas y enmarcamientos, pavimentos de la vía (sic) pública, en el mobiliario e instalaciones urbanas y en las áreas verdes.

II.- Realizar anuncios en base a letreros, imágenes y elementos cambiantes o móviles.

III.- Fijar propaganda en forma de volantes, folletos, desplegados, láminas metálicas o de cualquier tipo en muros, puertas y ventanas, árboles, postes, semáforos y en cualquier lugar donde pueda dañar la imagen (sic) urbana.

IV.- Colocar elementos c_olgantes (sic) como mantas publicitarias, elementos adosados o empotrados en las fachadas de los inmuebles, que por sus características afecten al inmueble y al entorno.

V.- Proyectar anuncios por medio de aparatos electrónicos sobre muros o pantallas visibles desde la vía (sic) pública (sic)

VI.- Pintar con colores corporativos y anunciarse utilizando figuras, logotipo o marcas así (sic) como desplegados (sic)

VII.- Colocar anuncios en ventanas, rejas o cualquier otro lugar del inmueble que no sea el (sic) que ya se indicó (sic) en la fracción II del artículo (sic) 66°, así (sic) como cuando obstruyan accesos y circulaciones, pórticos y portales.

VIII.- Colocar anuncios o logotipo sobre cristales exteriores en ventanas y aparadores, que dañen la imagen (sic) urbana.

IX.- Colocar anuncios luminosos a base de tubos de gas neón, luz directa o indirecta que contaminen visualmente el entorno.

X.- Ubicar anuncios comerciales en un establecimiento con giro comercial ajeno al mismo.

XI.- Colocar anuncios en ventanas de nivel superior.

XII.- Colocar anuncios comerciales en las edificaciones autorizadas exclusivamente para habitación, ya sea unifamiliares o multifamiliares, así como en los jardines, muros de colindancia o bardas de los predios que estas (sic) ocupen.

XIII.- Pintar anuncios con colores brillantes, fosforescentes (sic) o combinaciones (sic) agresivas al entorno.

XIV.- Ubicar propaganda comercial en los muros orientados hacia las colindancias.

XV.- Colocar anuncios comerciales sobre muros, bardas o tapiales de predios baldíos (sic)

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XVI.- Colocar anuncios en forma de bandera, cualquiera que sea su diseño y dimensión.

XVII.- Utilizar el ancho total o parcial de las vías públicas.

XVIII.- Colocar propaganda en lugares prohibidos expresamente en este Reglamento, así como los especificados en otras disposiciones legales aplicables.

XIX.- Utilizar en anuncios y propaganda cualquier idioma extranjero (sic)

SECCION V

DE LOS TECHOS

ART. 68.- Se deberá conservar el tipo de techos existentes, y en caso de substitución, se utilizarán los materiales y sistemas constructivos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Coordinación General del Centro Histórico. ART. 69.- Sólo por excepción se podrán construir techos inclinados en inmuebles clasificados como típicos, siempre que no alteren el paisaje urbano y la imagen (sic) de la Ciudad. ART. 70.- Solo (sic) se podrán utilizar las techumbres acrílicas (sic), de lámina transparente o de cualquier otro transparente o de cualquier otro tipo de material para cubrir centrales, patios secundarios, ductos y cubos de luz previo estudio que lo justifique.

SECCION VI DE LOS RECUBRIMIENTOS EXTERIORES DE CANTERA

ART. 71.- Cuando en los muros exteriores existan elementos de cantera labrada, incluyendo marcos de puertas, ventanas, escalones, rodapiés (sic), moduras, frisos, balcones o cualquier otro elemento estructural o decorativo, queda estrictamente prohibido:

a).- Demolerlos.

b).- Relabrarlos.

c).- Recortarlos.

d).- Ampliar los accesos.

e).- Aplicarle aplanados.

f).- Aplicarle pintura.

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Únicamente se podrá autorizar la reposición de piezas completas idénticas a las existentes que se hubieran deteriorado o destruido (sic) por el intemperismo, por accidente o por intención. ART. 72.- En caso de incurrir en las acciones que se prohíben (sic) en el artículo anterior, la Coordinación General del Centro Histórico, estará facultada a su restauración, incluyendo en su caso aplanados y pintura con cargo al propietario del inmueble.

SECCION VII ELEMENTOS SOPORTANTES DE CANTERA EN PATIOS INTERIORES

ART. 73.- Los trabajos que se realicen en los patios interiores que cuenten con corredores circunscribiendo un cuadro o un rectángulo, deberán conservar sus elementos estructurales soportantes de cantera como son: bases, fustes, marcos, arcos, jambas, dobelados, claves y demás elementos característicos. Dichos elementos no podrán (sic) ser aplanados, repellados, demolidos ni pintados, únicamente se les podrá sustituir por elementos iguales, en caso de que estuvieran dañados. En cualquier tipo de intervención en los elementos antes mencionados, requerirá autorización expresa de la Coordinación General del Centro Histórico. ART. 74.- En los elementos decorativos de cantera así como los recubrimientos en muros y rodapiés (sic) en patios interiores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 71 de este Reglamento.

SECCION VIII

DE LAS CUBIERTAS ART. 75.- Los patios centrales de los edificios históricos, artísticos o típicos, deberán conservar sus características originales, sin modificaciones o alteraciones. Las personas físicas (sic) o morales, que soliciten autorización de cubiertas en patios principales o secundarios de cualquier (sic) género de edificio, deberán acompañar a su solicitud los siguientes estudios: - Impacto visual de la cubierta en el espacio interno del edificio considerando todos los ángulos visuales. - Impacto visual hacia el exterior y edificios colindantes (sic) - Análisis estructural detallado de las cargas hacia la parte soportante (sic) - Diseño estructural del soporte de la cubierta. - Sistemas de iluminación natural y artificial.

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- Justificación específica de la cubierta, incluyendo los materiales. La autorización quedará sujeta al análisis y dictamen (sic) de la Coordinación General del Centro Histórico conjuntamente con el Instituto Nacional (sic) de Antropología (sic) e Historia o Instituto Nacional de Bellas Artes en su caso (sic)

SECCION IX DE LOS VANOS Y MACIZOS.

ART. 76.- Vanos son los vacíos (sic) en las fachadas que corresponden a las puertas, ventanas y otros huecos, los cuales deberán (sic) ser verticales y deberán conservar la relación entre altura y anchura con los existentes en el entorno. ART. 77.- Macizos son los elementos sólidos de la fachada (sic) ART. 78.- En las edificaciones que se desarrollen en el Centro Histórico deberá sic) predominar el macizo sobre el vano, en una relación y entorno similar al de las construcciones históricas (sic), artísticas (sic) o típicas (sic) que se encuentren el mismo parámetro y el entorno (sic) ART. 79.- Los vanos y macizos, serán (sic) sujetos de conservación sólo en casos excepcionales podrán modificarse previo estudio y autorización (sic) obtenida a través (sic) de la ventanilla única (sic) ART. 80.- Los vanos deberán cumplir con los siguientes requisitos (sic)

1.- La separación entre vano y vano, será similar al ritmo establecido en las construcciones históricas del entorno.

2.- La separación mínima del vano respecto a las colindancias, será (sic) cuando menos de la mitad del ancho del vano más cercano a estas (sic)

3.- El desplante de los vanos en la nueva construcción (sic), será (sic) similar al arranque existente de los mismos en los Monumentos Históricos del parámetro o del entorno (sic)

ART. 81.- Los vanos deberán (sic) ser siempre en proporción (sic) vertical, no se admitirá vanos en proporción horizontal ni en formas triangulares, redondas o poligonales y no podrán (sic) ocupar más de un solo(sic) nivel(sic)

TITULO QUINTO DISEÑO ESTRUCTURAL

CAPITULO UNICO

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ART. 82.- El proyecto estructural deberá (sic) cumplir con lo previsto en los artículos 88° y 89° de este Reglamento, así (sic) como lo establecido en el Plan Parcial, en la Ley y los Reglamentos (sic)

TITULO SEXTO

RESPONSABLES DE OBRA

CAPITULO UNICO ART. 83.- Los directores responsables de obra y los propietarios del inmueble, deberán (sic) cumplir con los requisitos que marca la Ley Federal, la Ley, el Reglamento de construcciones para el Estado de Oaxaca, el Plan Parcial, el Catalogo(sic) y registro, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

SECCION I CLASIFICACION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ART. 84.- La Coordinación General del Centro Histórico, procederá a clasificación de los Directores responsables de obra conforme a los criterios siguientes (sic)

1.- De seis meses a cuatro años once meses de ejercicio profesional, clasificará como Directo (sic) responsable de obra "B".

2.- Con más de cinco años de ejercicio profesional, clasificará como Director responsable de obra "A".

Para acreditar como Director de obra en cualquiera de las dos categorías (sic), el profesionista interesado, deberá presentar a la Coordinación (sic) General del Centro Histórico la siguiente documentación (sic)

a).- Titulo (sic) profesional de arquitecto, ingeniero civil o ingeniero arquitecto debidamente requisitado y autenticado por la institución en la que haya cursado sus estudios profesionales (sic)

b).- Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones (sic)

c).- Copia de las licencias de Director responsable de obra (sic)

d).- Acreditar residencia mínima (sic) de tres años en la Ciudad de Oaxaca (sic)

Los profesionistas que no reúnan(sic) el mínimo de tiempo residencial del inciso d), o los cinco años de ejercicio profesional deberán contar con la responsabilidad profesional de un director

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responsable de obra "A" registrado en la Coordinación General del Centro Histórico, quien será encargado de vigilar que el primero cumpla con todas las normas establecidas en este Reglamento.

SECCION II OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ART. 85.- Son obligaciones de los Directores Responsables de obra "A"(sic)

a).- Dirigir y supervisar las obras autorizadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la coordinación (sic) General del Centro Histórico.

b).- Notificar por escrito en planos todo cambio que pretenda realizarse a los proyectos autorizados por la coordinación (sic) General del Centro Histórico antes de que dichas modificaciones se lleven a cabo(sic)

c).- Otorgar fianza equivalente a un 15% del presupuesto de obra estimado, para garantizar el fiel cumplimiento del proyecto autorizado, con el objeto de asegurar la protección del carácter(sic) y fisonomía del Centro Histórico, cuando las características(sic) de la obra así(sic) lo requieran, especialmente cuando se trate inmuebles con valor histórico, artístico o típico.

d).- Comunicar por escrito las fechas de iniciación (sic) y terminación de las obras a la Coordinación (sic) General del Centro Histórico.

e).- Responder solidariamente con sus corresponsales de obra ante la Coordinación General del Centro Histórico, de las violaciones a la Ley Federal, a la Ley, al presente Reglamento y demás aplicables cuando incurra en sanciones.

f).- Colocar en sitio visible una placa de 80 x 40 cms. en la que deberá aparecer su nombre, el número (sic) de su Cédula Profesional y I número de la licencia de Construcción otorgada por la Coordinación General del Centro Histórico.

ART. 86.- Los Directores Responsables (sic) de obra deberán colocar en sitio visible de la misma lo siguiente (sic)

a).- Levantamiento (sic)

b).- Juego de planos autorizados.

c).- Copia de la licencia de Construcción (sic)

d).- Copia de la licencia de Director (sic) Responsable de Obra (sic)

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ART. 87.- Cuando un Director Responsable de Obra desarrolle trabajo sin las debidas autorizaciones, se hará(sic) acreedor a las sanciones contempladas en (sic) la (sic)Ley Federal, en la Ley (sic), en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Oaxaca y en este Reglamento(sic)

TITULO SEPTIMO LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPITULO I

ART. 88.- Corresponde a la Coordinación General del Centro (sic) Histórico, otorgar las licencias de Construcción, así como para la realización de Obras (sic) de restauración y rehabilitación, remodelación, amplificación, obra nueva, demoliciones y obra de reparaciones menores, a través de la Ventanilla única. (SIC) ART. 89.- Para efectos del artículo anterior, el interesado deberá presentar solicitud oficial acompañada de documentación que a continuación se detalla.

I.- Obras de restauración y rehabilitación.

a).- Forma oficial en original y seis copias

b).- Alineamiento y número oficial

c).- Tres juegos de planos arquitectónicos de levantamiento del inmueble indicado materiales y deterioros.

d).- Fotografías a color del inmueble (interiores y exteriores) referidas a un plano de ubicación pegadas en hoja tamaño carta y con una breve descripción de las mismas.

e).- Seis juegos de planos arquitectónicos del proyecto de intervención y/o adecuación.

f).- Memoria descriptiva con especificaciones (original y copia)

g).-Copia del título de Propiedad

II.- Obras de remodelación

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a).- Forma oficial de solicitud, original y seis copias

b).-Alineamiento y número oficial.

c).- Tres juegos de planos arquitectónicos de levantamiento indicando materiales y deterioros.

d).- Fotografías a color del inmueble (interiores y exteriores) referidas a un plano de ubicación pegadas en hojas tamaño carta con una breve descripción de las mismas.

e).-Seis juegos de planos arquitectónicos del proyecto de remodelación

f).-Memoria descriptiva de la obra con especificaciones (original y copia)

g).-Copia del título de propiedad.

III.- Obra de ampliación:

a).- Forma de solicitud, original y seis copias.

b).- Alineamiento y número oficial.

c).- Tres juegos de planos arquitectónicos de levantamiento.

d).- Fotografías a color del inmueble (interiores y exteriores), referidas a un plano de ubicación, pegadas en hojas tamaño carta y una breve descripción de las mismas.

e).- Seis juegos de planos arquitectónicos del estado actual y del proyecto de la zona a intervenir.

IV.- Obra nueva.

a).- Forma oficial de solicitud, original y seis copias.

b).- Alineamiento y número oficial.

c).- Tres copias del levantamiento actual del predio.

d).- Fotografías a color del inmueble o del predio referidas a un plano de ubicación tanto interiores como exteriores, con una breve descripción de las mismas.

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e).- Seis copias del juego completo de planos.

f).- Copia del título de propiedad.

V. Obras de demolición

a).- Forma oficial de solicitud, original y seis copias

b).-Alineamiento y número oficial.

c).- Fotografías a color del inmueble o del predio referidas a un plano de ubicaciones tanto interiores como exteriores, con una breve descripción de las mismas.

d).- Seis copias del juego completo de planos de la construcción existente, indicando el área que se pretende demoler.

e).-Copia del título de propiedad.

VI.- Obras de reparaciones menores.

a).- Forma oficial de solicitud, original y seis copias.

b). Fotografías de las fachadas y colindancias y de los lugares donde se pretenden realizar los trabajos, referidos a un plano de ubicación pegadas en hojas tamaño carta con una breve descripción de las mismas.

En todos estos el Director Responsable de la Obra, deberá llevar una bitácora de obra donde registre sus visitas a las mismas, así como tenerlas a la visita de los inspectores o supervisores del Centro Histórico. El Director Responsable de la Obra debe firmar planos originales, copias de los mismos y las memorias descriptivas. Art. 90.- En caso de que la Coordinación General del Centro Histórico lo considere necesario o a solicitud del Consejo Consultivo Permanente, pedirá una fianza para garantizar que las obras que se realicen, estén de acuerdo con lo autorizado por esa dependencia. ART. 91.- En caso de que las obras no se hubieren concluido en le periodo autorizado, se deberá tramitar la prorroga correspondiente y para ello se requerirá la siguiente documentación.

a).-Forma oficial de solicitud en original y seis copias.

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b).-Copia de la licencia anterior.

c). -Copia del recibo de pago anterior

d).-Fotografías del avance de obras referidas a un plano de ubicación y pegadas en hojas tamaño carta.

ART.92.- Toda licencia causara los derechos que fijen las tarifas vigentes. Las licencias y los planos aprobados se entregaran al interesado, cuando este hubiere cubierto el monto de los derechos que haya generado la autorización. Si en un plazo de 30 días no se cubren los derechos se cancelara la solicitud correspondiente.

TITULO OCTAVO EJECUCION DE OBRA

CAPITULO I

GENERALIDADES Y RESPONSABILIDADES.

ART.93.- Los Directores Responsables de Obra y los propietarios de la misma están obligados a vigilar que se realicen con las técnicas constructivas más adecuadas, se empleen los materiales con resistencia y calidad especifica en el Reglamento de Construcciones del Estado y se tomen las medidas de seguridad, buscando con todo ello preservar el valor físico e histórico de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico. ART.94.- Durante la ejecución del cualquier construcción, el Director Responsable de la Obra y el propietario de la misma, tomaran las precauciones, adoptaran las medias técnicas y realizaran los trabajos necesarios, para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, así como para evitar cualquier daño que directa o indirectamente pudiera causar la ejecución de las obras. ART.95.- Las copias de los planos autorizados y de las licencias, deberán conservarse en las obras durante la ejecución de estas y estar a disposición de los supervisores de la coordinación General del Centro Histórico. ART.96.- Durante la ejecución de la obra deberán tomarse las medidas necesarias para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones e instalaciones en predios colindantes o en la vía pública, ejecutando bajo la responsabilidad del Director Responsable de Obra los procedimientos especificados en los planos estructurados y en la memoria de cálculo. Se deberán tomar las medidas necesarias para no causar molestias a los vecinos ni a los usuarios de la vía pública.

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ART.97.- Las Construcciones provisionales deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen aspecto y conservarse en buen estado.

CAPITULO II MATERIALES PRODUCTO DE LAS DEMOLICIONES

ART.98.- Los materiales de construcción y los escombros producto de las demoliciones, únicamente podrán permanecer en la vía pública el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción o de carga, no pudiendo ocupar en ningún caso la banqueta por más de una jornada de trabajo. Los materiales destinados a obras para servicios públicos, podrán permanecer en la vía publica solo el tiempo preciso para la ejecución de dichas obras después de terminadas estas, se deberá limpiar totalmente la misma. En ambos casos se deberá solicitar la licencia de uso de la vía pública ante la Coordinación General del Centro Histórico de acuerdo a este Reglamento y a las Ordenanzas Municipales.

CAPITULO III MANIOBRAS EN LA VIA PÚBLICA

ART.99.- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra o carguen escombros producto de demoliciones solamente podrán estacionarse en la vía pública durante los horarios que al efecto disponga el Reglamento de Tránsito previa autorización de la coordinación General del Centro Histórico. ART.100.- Los escombros, excavaciones y cualquier otro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originados por las obras públicas o privadas, deberán ser adecuadamente señalados por los responsables de las obras con banderas y letreros durante el día y con señales luminosas claramente visibles durante la noche. ART.101.- Las rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos a predios no deberán entorpecer el paso ni causar molestias a los peatones. La Coordinación General del Centro Histórico, en lo casos en que se considere pertinente podrá prohibirlas y ordenar el uso de rampas móviles. ART.102.- Los propietarios estarán obligados a reponer por su cuenta las banquetas y guarniciones que se hayan deteriorado con motivo de la ejecución de la obra. ART. 103.- Siempre que se ejecuten obras en la vía pública o próxima a ella, se tomaran las medidas necesarias de seguridad para evitar daños o perjuicios a instalaciones de servicios a los trabajadores y a terceros.

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CAPÍTULO IV

INSTALACIONES ART.104.- Las instalaciones eléctricas, de gas y combustibles deberán ser autorizadas de acuerdo con las normas de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial

CAPITULO V

INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS ART. 105.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, deberán ser autorizadas de acuerdo a las normas de la Secretaria de Salubridad y Asistencia.

CAPITULO VI

SISTEMAS DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS ART.106.- Los equipos de extinción de fuegos, deberán someterse a las siguientes disposiciones relativas a su mantenimiento.

1.- Todos los edificios deberán cumplir con las normas y reglamentos de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial y de Protección Civil en materia de seguridad contra incendios y otros desastres.

II.- Los extinguidores deberán colocarse en lugares estratégicos, visibles, y libres de obstáculos y además deberán ser revisados cada año debiendo señalarse en los mismos la fecha de la ultima revisión carga y la fecha de su vencimiento.

III. Las mangueras contra incendios deberán probarse por lo menos mensualmente bajo condiciones de presión normal por un mínimo de tres minutos, tomando las medidas necesarias para evitar el desperdicio de agua.

TITULO NOVENO DEMOLICIONES

CAPITULO UNICO

MEDIDAS PREVENTIVAS DE DEMOLICION ART.107.- Cualquier demolición en zonas del patrimonio cultural requerirá previamente de la correspondiente autorización de la Ventanilla Única, la que se le otorgara únicamente en todos los casos al Director Responsable de Obra.

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ART. 108.- Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución se deberá proveer todos los acordonamientos, tapiales, puntuales y elementos de protección de las colindancias y de la vía publica que determine en cada caso la Ventanilla Única. ART. 109.- Los materiales, desechos y escombros provenientes de una demolición exterior (fachadas), deberán ser retirados en su totalidad de la vía publica en un plazo no mayor al de la jornada de trabajo y bajo las condiciones que establezcan las autoridades correspondientes en materia de vialidad y transporte.

TITULO DECIMO

MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO UNICO

ART.110.- Cuando la Coordinación General del Centro Histórico tenga conocimiento de que una edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, que realice las reparaciones o demoliciones necesarias de conformidad con la Ley y este Reglamento. ART.111.- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artículo anterior, el propietario o poseedor de la construcción o el director responsable de la obra deberá dar aviso de terminación a la coordinación General del Centro Histórico la que verificara la correcta ejecución de los trabajos pudiendo en su caso ordenar su modificación o corrección. ART.112.-Si como resultado del dictamen técnico fuera necesario ejecutar algunos de los trabajos mencionados en el artículo 110 de este reglamento para lo que se requiera efectuar la desocupación parcial o total de una edificación peligrosa para sus ocupantes la Coordinación General del Centro Histórico podrá ordenar esa desocupación. En caso de peligro inminente la desocupación deberá efectuarse en forma inmediata. ART.113.- La Coordinación General del Centro Histórico podrá clausurar como medida de seguridad, las obras terminadas o en ejecución cuando contravengan disposiciones de este Reglamento y las Leyes relativas al mismo.

TITULO DECIMO PRIMERO DEL TRANSPORTE EN EL CENTRO HISTORICO

CAPITULO UNICO

ART.114.- Considerando el daño que producen las vibraciones del trafico pesado, en las estructuras de los edificios históricos, artísticos y típicos y el que produce su peso en la infraestructura urbana la Coordinación General del Centro Histórico de acuerdo con la Dirección

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General de Tránsito Metropolitano y de conformidad con los artículos 136, 137, 138, 139, 140 y 141 del Reglamento de Tránsito Metropolitano para el Municipio de Oaxaca de Juárez, determinaran el peso y el horario en que podrán circular en el Centro Histórico los vehículos de carga. Los camiones materialistas necesitaran para circular en el Centro Histórico un permiso especial de la Coordinación estando facultados los inspectores de la misma a requerir a los transportistas los mencionados permisos, procediendo si el caso lo requiere, a levantar las actas correspondientes. Para el reparto consuetudinario se requerirá a las empresas la utilización de vehículos eléctricos no contaminantes.

TITULO DECIMO SEGUNDO

VISTA DE INSPECCION Y SANCIONES

CAPITULO I VISTA DE INSPECCION

ART.115.- La Coordinación General del Centro Histórico ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y en las condiciones que juzgue pertinentes de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento. ART. 116.- Las inspecciones tendrán como objeto verificar que las edificaciones y las obras en proceso o terminadas cumplan con las disposiciones de la Ley, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. ART. 117.- El inspector deberá contar con una orden por escrito, que tendrá la fecha, ubicación de la edificación, obra por inspeccionar, objeto de la visita, la fundamentación y motivación, así como el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden. ART. 118.- El inspector deberá identificarse ante el propietario. Director Responsable de obra. Corresponsable. Perito responsable o ante los ocupantes del lugar en done se vaya a practicar la inspección, con la credencial vigente, que para tal efecto expida a su favor la Coordinación General del Centro Histórico y entregara al visitado copia legible de la orden de inspección, las personas antes mencionadas tendrán la obligación de permitirle el acceso al lugar de que se trate. ART.119.- De toda visita, se levantara acta circunstanciada por triplicado en formas numeradas en las que expresara el lugar, fecha y nombre de las personas con las que entendió la diligencia, así como el resultado de la misma; el cata deberá ser firmada por la persona o personas con quienes se entendió la diligencia (si desean hacerlo) y por dos testigos de asistencia, propuestos por esta o en su rebeldía por el inspector quienes estarán presentes durante el desarrollo de la diligencia. En todos los casos deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta.

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ART.120.- Los visitados que no estén conformes con el resultado de la visita, podrán aclarar los hechos contenidos en le acta, mediante escrito que presenten ante la Coordinación General del Centro Histórico, dentro de las 72 horas siguientes. Al escrito de aclaración acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos que pretenden desvirtuarse, realizando la expresión de agravios correspondientes. Los hechos que no sean aclarados por los visitados dentro del plazo señalado se tendrán por consentidos. La Coordinación General de Centro Histórico resolverá lo procedente en relación con el resultado del acta, incluyéndose la aclaración dentro de los tres días siguientes al plazo concedido a la parte afectada.

CAPITULO II SANCIONES

ART.121.- La Coordinación General del Centro Histórico tendrá a su cargo, la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y los reglamentos, para tal efecto podrá imponer sanciones administrativas, calificar las infracciones, aplicar medidas preventivas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, encaminadas a evitar los daños que puedan causar a las edificaciones ubicadas dentro del polígono del Centro Histórico y en general al Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Oaxaca de Juárez. ART. 122.- Para efectos de este Reglamento se consideran medidas preventivas:

a).- La suspensión de trabajos.

b).- El retiro de instalaciones

c).- Clausura de obras sin autorización

d).- Suspensión de los directores responsables de obra por no respetar los proyectos autorizados.

ART. 123.- Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I.- Suspensión o clausura total o parcial de las construcciones de las obras y servicios.

II.- Multa de 50 a 1000 salarios mínimos al propietario y al director responsable de obra, según la gravedad de la infracción.

III.- Demolición de las construcciones no autorizadas efectuadas contraviniendo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

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IV.- La no renovación de las autorizaciones, permisos y licencias otorgadas.

V.- Suspensión hasta de un año de la licencia del director responsable de obra que haya violado las ordenes de suspensión o clausura.

VI. Multa de 100 a 300 salarios mínimos por utilizar colores no autorizados en fachadas.

VII.- Multas de 50 a 200 salarios mínimos por colocar cualquier tipo de propaganda fuera de las carteleras municipales o los lugares autorizados para hacerlo.

VIII.- Multa de hasta de 1000 salarios mínimos por destrucción o alteración de rejas de hierro de balcones y ventanas.

IX.- Multas de 100 a 200 salarios mínimos por introducir camiones de volteo para suministrar o retirar materiales en las obras sin las autorizaciones de la Coordinación General del Centro Histórico y de Transito Metropolitano dentro del polígono del Centro Histórico.

ART. 124.- A los infractores reincidentes se duplicará el monto de la sanción que les hubiere sido impuesta. ART.125.- A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Coordinación General del Centro Histórico, se le sancionara con arresto administrativo hasta por 36 horas en los términos de la Ley, sin perjuicio de que se le aplique lo que al respecto dispone la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. ART.126.- Si las circunstancias así lo exigen, se impondrán al infractor simultáneamente, las sanciones y las medidas preventivas que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

TITULO DECIMO TERCERO

CAPITULO UNICO

RECURSOS ART.127.- En contra de las resoluciones que recaigan a las objeciones hechas a las actas de las visitas de inspección, así como en contra de las determinaciones que se dicten con apoyo en el presente Reglamento, las partes interesadas podrán hacer uso de los recursos que se encuentran establecidos en el Titulo Décimo Segundo Único de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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T R A N S I T O R I O S ART. PRIMERO.- EL presente reglamento entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Estado. ART. SEGUNDO.- Las declaraciones de monumentos que hayan sido expedidas al amparo de leyes anteriores, así como sus inscripciones, subsisten en sus términos. ART. TERCERO.- Las cuotas de recuperación por pago de derechos de licencias se basaran en las tarifas autorizadas por el H. Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de Oaxaca de Juárez. ART CUARTO.- Las modificaciones que e pretendan hacer al presente Reglamento deberán ser consultadas previamente al Consejo Consultivo Permanente del Centro Histórico. ART. QUINTO.- Por esta única vez el Presidente Municipal queda facultado para nombrar a los miembros que componen el Consejo consultivo Permanente del Centro Histórico del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax. ART. SEXTO.- Se faculta a la Coordinación General del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oax, para que intervenga en la totalidad del territorio que abarca este H. Ayuntamiento en la defensa y conservación de edificios declarados Monumentos artísticos, culturales y típicos que aun cuando se encuentren fuera del polígono que se menciona en el articulo 3° de este Reglamento dañen la imagen urbana que es característica de nuestra Ciudad. ART. SEPTIMO.- El plano que se anexa precisando el territorio a que se refiere el artículo 3° de este Reglamento, se declara parte del mismo para todos los efectos. ART. OCTAVO.- El presente Reglamento se complementará con el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico y el Catalogo y Registro de inmuebles de valor patrimonial. ART. NOVENO.- Se faculta al tesorero municipal para que previa opinión de la coordinación General del Centro Histórico reduzca o condone los impuestos municipales que sobre inmuebles corresponden a este Municipio en proporción a los gastos de conservación y restauración que se lleve a cabo en monumentos artísticos, culturales o típicos como aliciente para dichos propietarios y en proporción a la inversión que realicen, determinándose tiempo, modo y circunstancias en que opere esa reducción o condonación. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36 fracción I y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, 404 de las Ordenanzas Municipales en vigor y para su debida aplicación y observancia se promulga el anterior ordenamiento en el Palacio Municipal de la Ciudad de Oaxaca de Juárez y en lugares públicos de esta municipalidad a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.