14
PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

PULRS-V01

Embed Size (px)

Citation preview

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR

    LA LEY RICARTE SOTO

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    1

    Tabla de contenido Introduccin .................................................................................................................................................. 2

    Equipo de Trabajo ..................................................................................................................................... 2

    Glosario de trminos .................................................................................................................................... 3

    Principios de la Ley Ricarte Soto .................................................................................................................. 4

    Universalidad ............................................................................................................................................ 4

    Participacin ............................................................................................................................................. 4

    Transparencia ........................................................................................................................................... 4

    Equidad..................................................................................................................................................... 4

    Sustentabilidad ......................................................................................................................................... 4

    Proteccin ante riesgo financiero .............................................................................................................. 4

    Elementos sanitarios .................................................................................................................................... 5

    Desarrollo de Guas Clnicas y Protocolos ................................................................................................ 5

    Evaluacin de Tecnologas Sanitarias (ETS) ............................................................................................ 5

    Epidemiologa ........................................................................................................................................... 6

    Impacto financiero sanitario ...................................................................................................................... 7

    Regulacin sanitaria ante el uso de nueva tecnologa............................................................................... 7

    Artculo N2: Definiciones ............................................................................................................................. 9

    Artculo N3: Alcance de la Ley Ricarte Soto. ............................................................................................... 9

    Artculo N6: Aplicacin de los deducibles .................................................................................................. 10

    Un evento ............................................................................................................................................... 10

    Ms de un evento ................................................................................................................................... 10

    Observaciones sobre la aplicacin de los deducibles.............................................................................. 10

    Caso del hijo de Rodrigo Lagos Matamora ............................................................................................. 11

    Medicina Basada en la Evidencia y Enfermedades Raras .......................................................................... 12

    Anexo N1: Tramos de FONASA ................................................................................................................ 13

    Anexo N2: Ley GES-AUGE ....................................................................................................................... 13

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    2

    Introduccin ste documento pblico fue escrito por el proyecto Quiero Salud como una postura complementaria segn la visin que tenemos sobre el proyecto de ley que crea un Sistema de Proteccin Financiera de Tratamiento de Alto Costo para que se pueda modificar de una manera ms centrada y profesional. Primero, es necesario definir los principios, elementos sanitarios y el contenido de la ley, con el fin de fundamentar un anlisis crtico, sin que sea necesario cambiar de documento y probar los errores que tiene la ley. Adems, se entregaran las bases tericas para que los pacientes puedan defenderse de una mejor manera. Segundo, el anlisis crtico ser artculo por artculo, entregando una visin que puede ser distinta con las propuestas que han sido La visin de Quiero Salud es neutral, universal e ntegra. Buscamos aunar las posturas para exigir una mejor atencin en salud para todos los pacientes de manera realista y sin discriminacin. Es por esto que nuestra propuesta es complementaria, porque entrega la informacin necesaria y resumida para su uso en las exposiciones y reuniones. ste documento estar sujeto a modificaciones que mejorarn la calidad del mismo, solidificando la visin de sta propuesta. Esperamos que ste trabajo que surgi a raz de nuestra investigacin pueda servir de ayuda.

    Equipo de Trabajo

    Mauro Gmez. Director de Quiero Salud. Egresado de Informtica Biomdica

    Margarita Fontecilla. Relaciones Pblicas en Quiero Salud. Estudiante de Kinesiologa. Reconocemos los aportes de:

    Dr. Jaime Pea. Mdico Neurocirujano Hospital Clnico UC. Magster en Salud Pblica.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    3

    Glosario de trminos

    OMS: Organizacin Mundial de la Salud

    FONASA: Fondo Nacional de Salud

    GES: Garantas Explcitas de Salud

    VTA: Valor Total Anual en pesos chilenos.

    C 80%: Cobertura del 80% en pesos chilenos.

    DTA: Deducible Total Anual en pesos chilenos.

    DTM: Deducible Total Mensual en pesos chilenos.

    PC: Per cpita.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    4

    Principios de la Ley Ricarte Soto

    Universalidad La cobertura universal de salud implica que todas las personas tengan acceso, sin discriminacin alguna a una atencin de salud adecuada y oportuna para enfrentar tratamientos de alto costo. Para ello, se hace necesario establecer un sistema que asegure el financiamiento de estos tratamientos, generando mecanismos permanentes que permitan a las personas acceder a ellos. La universalidad es fundamental para un sistema de salud equitativo, condicin esencial para lograr la salud y el bienestar de la poblacin.

    Participacin La participacin social es clave, porque permite a los ciudadanos involucrarse a travs de sus organizaciones, entregndoles herramientas de empoderamiento a los y las ciudadanas con el fin de tener un papel ms activo, y con diferentes niveles de compromisos y responsabilidades, imprimiendo de esta forma una mayor legitimidad al sistema. Esto requiere de un proceso de involucramiento e integracin que permita la inclusin y participacin de la sociedad civil en la toma de decisiones.

    Transparencia Las condiciones en que se desarrollar el sistema de proteccin financiera para tratamientos de alto costo se basa en elementos que sern pblicos, claros y visibles. La informacin sobre las actuaciones debe ser entregada en forma sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos, sin juicios y desde las evidencias cientficas y el sentido comn.

    Equidad Este principio es un imperativo del sistema que se propone, y ha sido reconocido como uno de los valores rectores de los sistemas de salud en la mayora de los pases del mundo. En tal sentido, la evaluacin de tecnologas sanitarias surge como una poltica o proceso que apoya la toma de decisiones en salud en base a la evidencia cientfica, descansando principalmente en la eficacia, efectividad y costo-efectividad de las intervenciones sanitarias. Esto permitir en el sistema de proteccin financiera de tratamientos de alto costo entregar certezas de cmo los procesos sern abordados, superando las desigualdades que afectan la salud de las personas.

    Sustentabilidad El sistema de salud, como parte de un sistema mayor de seguridad social, debe avanzar en la proteccin e inclusin social de personas afectadas por diversas enfermedades, entregando soluciones compatibles con la realidad econmica que vive el pas.

    Proteccin ante riesgo financiero Consiste en establecer la posibilidad de cambiar un tratamiento por otro de mayor utilidad a travs de una evaluacin tcnica de nuevas terapias, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los pacientes. Asimismo, implica la inclusin de los tratamientos de manera paulatina, considerando principalmente dos factores:

    La disponibilidad de los recursos en materia de salud.

    Tiene a la salud como un derecho colectivo.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    5

    Es as, que en el diseo de las cobertura se debe considerar que el uso de cada recurso adicional, implica una decisin de otorgar proteccin a un individuo por sobre otro. La manera de priorizacin por parte del Estado, debe encontrarse enmarcada en principios universales, velando por la mxima proteccin y acceso a la salud de las personas, entendidas colectivamente.

    Elementos sanitarios

    Desarrollo de Guas Clnicas y Protocolos En torno a la gestin clnica, en el mundo desarrollado, desde ya hace algunos aos se ha establecido la importancia de la normalizacin de las prcticas clnicas. Esto ayuda a resolver los problemas de variabilidad en la atencin de salud mediante la elaboracin de documentos basados en la evidencia cientfica disponible. Esto se ha ido incorporando paulatinamente en la cultura de salud. Existen distintos instrumentos para realizar las normalizaciones del abordaje clnico, entre los cuales se cuentan:

    Gua de Prcticas Clnicas (GPC), es un documento que contiene declaraciones desarrolladas sistemticamente para ayudar al personal de salud y al paciente en las decisiones sobre el cuidado de salud apropiado de un cuadro clnico especfico.

    Protocolo de la Atencin Mdica, es un documento que describe un resumen del conjunto de procedimientos tcnico-mdicos necesarios para la atencin de una situacin especfica de salud. Los protocolos pueden formar parte de las GPC y se usan especialmente en aspectos crticos que exigen apego total a lo sealado, como ocurre en urgencias (reanimacin) o bien cuando hay regulacin legal, como en medicina forense.

    En Chile, en el contexto de la implementacin de la reforma del sector salud, el Ministerio de Salud ha elaborado y publicado en los ltimos aos Guas Prcticas Clnicas, las que corresponden a cada uno de los problemas de salud que son objeto de garantas explicitas. Estas guas fueron realizadas con una metodologa sistemtica basada en la mejor evidencia cientfica disponible. Al mismo tiempo, se han desarrollado para distintos problemas de salud protocolos de atencin. Dados los antecedentes, antes mencionados, para el Sistema de Proteccin Financiera para Tratamientos de Alto Costo se utilizarn tanto Guas Clnicas como Protocolos.

    Evaluacin de Tecnologas Sanitarias (ETS) En las ltimas dcadas, en pases desarrollados y en vas de desarrollo se visualiza un incremento en el gasto sanitario, derivado del aumento en los costos de nuevas tecnologas aplicadas en salud; de una creciente demanda por servicios de salud; ineficiencias en la provisin de servicios y crecientes brechas financieras, al no considerar los costos reales de la produccin sanitaria. La rpida difusin de las tecnologas en un contexto de restricciones presupuestarias, desafa a los sistemas de salud a proveer atencin innovadora, efectiva, segura y de alta calidad, respondiendo a las expectativas de la poblacin en trminos de equidad, acceso y proteccin financiera. La oferta de tecnologas efectivas e innovadoras en salud y las limitaciones presupuestarias, constituyen un desafo para avanzar hacia una eficiente y equitativa asignacin y administracin de los recursos, que implique invertir en aquellos bienes y servicios que otorguen los mejores resultados en salud, en consideracin de la valoracin que la sociedad hace de estos resultados. Definir la mejor inversin en trminos clnicos, sociales y econmicos requiere llevar a cabo procesos rigurosos y sistemticos de evaluacin de la evidencia disponible. De esta forma, surge la evaluacin de tecnologas sanitaras (ETESA) como un proceso sistemtico de valoracin de los atributos y efectos de una tecnologa. En efecto, dicha evaluacin analiza los aspectos clnicos, econmicos, sociales, ticos, legales y organizacionales que podran influir en la incorporacin de una tecnologa.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    6

    Se trata de que los procesos de ETESA incluyan, entre otros, la priorizacin y seleccin de tpicos a evaluar, la revisin de evidencia nacional e internacional sobre eficacia, seguridad, efectividad, impacto presupuestario, factibilidad de implementacin y el mejor uso alternativo de los recursos que se destinaran a la tecnologa bajo evaluacin, y un proceso deliberativo en base a la evidencia con la emisin de una recomendacin. Cada paso de este proceso respeta los principios enunciados anteriormente.

    Epidemiologa Existe evidencia limitada acerca de la epidemiologa de las enfermedades y condiciones de salud que involucran tratamientos de alto costo. Una parte de esta carga de enfermedad est representada por las enfermedades poco frecuentes, cuya frecuencia es muy baja. Las denominadas enfermedades raras o poco frecuentes son las que afectan a un pequeo nmero de personas comparado con la poblacin general. En Europa, se define que una enfermedad es rara o de muy baja frecuencia cuando afecta a 1 persona de cada 2,000; en Estados Unidos, se agrupan en aquellas que afectan a menos de un nmero de 200.000 de sus habitantes. Sin embargo, estas definiciones son dinmicas, por ejemplo el VIH SIDA inicialmente fue una enfermedad extremadamente poco frecuente, luego pas a ser poco frecuente y actualmente es una enfermedad frecuente en algunas poblaciones. A la fecha, se cuentan en aproximadamente seis a siete mil el nmero de enfermedades poco frecuentes. Un 80% de las enfermedades poco frecuentes tiene un origen gentico identificado, que equivale a un 3% o 4% de los nacimientos. Si bien casi todas las enfermedades genticas son enfermedades poco frecuentes, no todas las enfermedades poco frecuentes estn causadas por defectos genticos. Entre otras, existen enfermedades infecciosas muy poco frecuentes, as como enfermedades auto-inmunes y otras intoxicaciones muy poco frecuentes. Existe otra proporcin mayor de pacientes, que no son consideradas Enfermedades Poco Frecuentes en cuanto a su ocurrencia, y que corresponden a enfermedades de frecuencia intermedia que tienen tratamientos de uso poco frecuente que cambian el curso y pronstico de la enfermedad y que son de alto costo. La mayora de estos tratamientos derivan de la evolucin de la tecnologa de produccin de medicamentos basados en tcnicas complejas de sntesis. La aplicacin de tratamientos de alto costo en estas enfermedades, considerados de segunda lnea, se indica en un nmero limitado y seleccionado de pacientes, que no representan a la mayora de los que sufren estas enfermedades, por ejemplo, enfermedades de origen inmunolgico, cnceres y otras enfermedades. De esta forma la prevalencia actual del conjunto de estas enfermedades en Chile es poco conocida. El total de pacientes actualmente cubiertos por el Sistema Pblico de Salud alcanza a 1.808, los que se encuentran incorporados a la cobertura financiera del Seguro Pblico de Salud bajo el Programa de Medicamentos de Alto Costo, siendo atendidos en la Red Pblica de Salud. De estos pacientes 1.704 corresponden a Patologas Complejas de Alto Costo, categora que comprende Artritis Reumatoidea del Adulto, Dficit de Hormona del Crecimiento, Virus respiratorio Sincicial, Distona y Sndrome de Guillain Barr y 104 pacientes corresponden a Enfermedades Poco Frecuentes entre las que se cuentan la Tirosinemia, las enfermedades Lisosomales I, II y VI, la Enfermedad de Gaucher y la Enfermedad de Fabry entre otras. Finalmente, otro grupo de pacientes requiere para sobrellevar, estabilizar o corregir su enfermedad de un alimento especial que controla el aporte de nutrientes que no pueden ser metabolizados y representan una amenaza para su salud. Entre estas condiciones se encuentran la Tirosinemia, la Aciduria Glutrica tipo I y la Homocistinuria, entre otras. Todas estas condiciones, si son precozmente diagnosticadas y los pacientes reciben los alimentos, cambian en forma importante su curso, pronstico y condiciones de vida para los pacientes.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    7

    Impacto financiero sanitario El impacto de estas enfermedades est dado por su costo, como tambin por la reduccin de la expectativa de vida y la discapacidad que producen. Los Tratamientos de Alto Costo representan un gasto creciente en los presupuestos del sector salud. El ao 2009 se financi tratamiento para siete enfermedades de Alto Costo, lo que represent un gasto de M$4.765.304 para 404 pacientes. Este presupuesto se ha incrementado de tal forma que el ao 2014 alcanza un monto de M$15.619.770 destinado a financiar tratamientos de alto costo para diez enfermedades que involucran a 1.783 pacientes. Una proporcin menor de pacientes an son financiados por la va del Programa de Auxilio Extraordinario del Ministerio de Salud y representan un gasto aproximado de M$1.000.000 en el presupuesto del ao 2014. El gasto en alimentos especiales representa, para un nmero inicial de 50 pacientes, un gasto aproximado anual de M$500.000. Adems, se han financiado frmacos a pacientes que no responden a tratamientos convencionales para ciertos cnceres, financiamiento que el ao 2014 alcanz el monto de M$4.086.794. Por lo tanto, los elementos sanitarios de este proyecto se orientan a definir un Sistema de Proteccin Financiera de Tratamientos de Alto Costo, que sea permanente, sustentable, igualitario, equitativo, y basado en evidencia sistemtica.

    Regulacin sanitaria ante el uso de nueva tecnologa Con el proyecto que se presenta, Chile se pone a la vanguardia en el aseguramiento del acceso universal para todos y todas, a la tecnologa sanitaria de punta existente en el mundo. Este gran avance en la seguridad social para Chile, tambin le impone a su Estado revisar su estrategia respecto del riesgo que implica el avance tecnolgico en materia sanitaria para la poblacin. En efecto, cada nueva tecnologa sanitaria trae consigo la probabilidad que junto a su efectividad para el respectivo tratamiento, pueda generar efectos secundarios o reacciones adversas desconocidas, en tanto son tecnologas nuevas o relativamente nuevas. Es por ello, que los riesgos del desarrollo tecnolgico en materia sanitaria, implica la obligacin por parte del Estado de robustecer a la autoridad regulatoria, de modo de otorgar las mayores condiciones de seguridad para los pacientes, los que confiando en el sistema de salud, admiten el uso de ella. Es as, que ante la decisin una cobertura universal de la nueva tecnologa, debe plantearse tambin y de manera indisoluble, la necesidad de regular el fomento a la vigilancia farmacolgica e incentivar a los productores de nuevos frmacos, alimentos y elementos de uso mdico, a investigar sobre los potenciales daos que esa nueva tecnologa pueda implicar a las personas. En virtud de tales consideraciones, es que el proyecto que se presenta contempla una visin sistmica. As, no slo se ocupa de garantizar a las personas el acceso, a travs de una cobertura financiera a la mejor tecnologa disponible para cada tratamiento, sino que tambin, de su seguridad. Al efecto, el proyecto contempla modificaciones al Cdigo Sanitario actualizando sus normas a la legislacin y doctrina comparadas, sobre todo considerando aquellos pases que otorgan una cobertura similar a la nuestra. En este mbito, dos son los focos que la legislacin y doctrina comparadas han hecho hincapi. Una, relativa a los ensayos clnicos. Al respecto, se ha considerado a nivel mundial y constituye parte de los estndares establecidos por la Organizacin Mundial de la Salud, que los Estados regulen y aseguren un desarrollo sanitario adecuado de los ensayos clnicos, velando por garantizar de la mejor forma posible, la seguridad de los pacientes. No slo hay preocupacin por la adopcin por parte de cada pas de la regulacin internacional en materia de ensayos, como la Declaracin de Helsinki, materias que ya se encuentran abordadas en nuestra legislacin en la ley 20.120, sino que tambin, de asegurar que el desarrollo de la investigacin sea supervisada adecuadamente, protegiendo la salud de la poblacin, en las distintas fases del proceso de un ensayo clnico, como la autorizacin del producto, condiciones mnimas de los centros de investigacin, desarrollo de buenas prcticas clnicas, seguros por responsabilidad civil, prescripcin, etc.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    8

    El segundo foco, dice relacin con la responsabilidad por daos en el uso de los productos sanitarios. Es evidente que cuando un pas toma la decisin de asegurar a todas las personas el uso de nueva tecnologa, no resulta suficiente que sta sea evaluada conforme a las ciencias que inciden en un proceso como ste, en tanto existe respecto de ella un cierto grado de incertidumbre ante la probabilidad de ocurrencia de daos indeseados a las personas. En este contexto, si el Estado decide financiar el acceso a esta tecnologa, debemos ocuparnos tambin de robustecer nuestra regulacin, permitiendo la delimitacin de las distintas responsabilidades que caben ante este tipo de daos y, por cierto, de fomentar, como ya se sealara, la investigacin de estos potenciales daos.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    9

    Artculo N2: Definiciones a) Tratamiento de Alto Costo (TAC): aqul constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso

    mdicos asociados a enfermedades o condiciones de salud, que por su costo impide el acceso a ste o accediendo, impacta catastrficamente en el gasto de los beneficiarios.

    b) Beneficiarios de esta ley: Aquellos de los sistemas previsionales de salud, con exclusin de las prestaciones cuyo otorgamiento se encuentra contemplado en las leyes N16.744, N18.490 y en los Contratos de Salud Previsional que incorporen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrficas (CAEC).

    c) Sistema de Proteccin Financiera: Aquel conjunto ordenado de prestaciones y derechos, en virtud del cual, el Fondo Nacional de Salud se encuentra obligado a asegurar el otorgamiento de tratamientos de alto costo a los beneficiarios, conforme a la presente ley.

    d) Proteccin Financiera: Aquella constituida por la cobertura del valor total de las prestaciones de los tratamientos de alto costo respecto de los grupos A y B a los que se refiere el artculo 160 del decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para los dems beneficiarios de esta ley, la contribucin que stos deban efectuar por tratamiento o grupo de tratamientos de alto costo, no podr ser superior al 20% del valor determinado en un arancel de referencia del sistema de proteccin financiera para tratamientos de alto costo, en la forma que establezca un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito tambin por el Ministro de Hacienda.

    e) Red de prestadores para Tratamientos de Alto Costo: Aquellos prestadores de salud que han sido aprobados por el Ministerio de Salud, para el otorgamiento de las prestaciones contempladas en esta ley, conforme al artculo 17.

    f) Productos sanitarios: Aquellos regulados por los Ttulos I, II y IV del Libro IV del Cdigo Sanitario.

    Artculo N3: Alcance de la Ley Ricarte Soto. Uno de los mayores problemas de sta ley es que define a los tratamientos como eventos, siendo que una Enfermedad Rara persiste en el tiempo y normalmente necesitan tomar medicamentos toda su vida. El alto deducible por evento limita mucho el alcance, contraponindose con el concepto de universalidad y de equidad. Se intent realizar un segundo sistema GES-AUGE, que no satisface las necesidades de los pacientes de Enfermedades Raras y Enfermedades Crnicas.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    10

    Artculo N6: Aplicacin de los deducibles La Ley Ricarte Soto, tiene una similitud con la Ley de Garantas Explcitas de Salud (GES) porque se repite el concepto de evento que nosotros lo asociamos a que: si una persona padece una determinada patologa, puede ingresar al sistema. Si una persona padece ms de una patologa, significa que se registra ms de un evento. Siguiendo sta lgica, hemos analizado un caso que siguiendo la lgica de los valores de referencia a las tablas que hace referencia al concepto expuesto en el prrafo anterior.

    Un evento

    Previsin Cobertura Deducible Tope deducible (UF) Tope deducible ($)

    FONASA A 100% - - -

    FONASA B 100% - - -

    FONASA C 80% 21 C. Mensuales 122 3.007.462

    FONASA D 80% 29 C. Mensuales 122 3.007.462

    FFAA 80% 29 C. Mensuales 122 3.007.462

    ISAPRE 80% 29 C. Mensuales 122 3.007.462

    Independientes C 80% 1,47 veces promedio de ingresos mensuales

    122 3.007.462

    Independientes D 80% 2 veces promedio de ingresos mensuales

    122 3.007.462

    Ms de un evento

    Previsin Cobertura Deducible Tope deducible (UF) Tope dedicuble ($)

    FONASA A 100% - - -

    FONASA B 100% - - -

    FONASA C 80% 31 C. Mensuales 181 4.461.891

    FONASA D 80% 43 C. Mensuales 181 4.461.891

    FFAA 80% 43 C. Mensuales 181 4.461.891

    ISAPRE 80% 43 C. Mensuales 181 4.461.891

    Independientes C 80% 2,16 veces promedio de ingresos mensuales

    181 4.461.891

    Independientes D 80% 3 veces promedio de ingresos mensuales

    181 4.461.891

    Observaciones sobre la aplicacin de los deducibles Nos parece arbitrario que el copago propuesto para las personas concuerde con el gasto del medicamento, en vez del costo para una familia para prevenir su empobrecimiento. Adems, si comparamos los copagos de las leyes GES y Ricarte Soto, nos encontramos con un detalle que no es menor y es que las personas con previsin FONASA de Tramo C, el copago en la Ley Ricarte Soto es de un 20%, que se contrapone directamente con el modelo clonado de la Ley GES que les otorga un copago de un 10%, que se puede apreciar en el segundo anexo de ste documento.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    11

    Caso del hijo de Rodrigo Lagos Matamora

    Benjamn Lagos, hijo de Rodrigo Lagos Matamora que est en el Tramo C de FONASA, padece el Sndrome Bent-Bone. En la siguiente tabla, estn los valores de cada tipo de tratamiento que necesita, adems de aplicar a cada valor real, el copago de un 20% imponible en la Ley Ricarte Soto:

    Tratamiento Tipo Periodicidad Valor ($) Valor Total Anual ($)

    Sondas de aspiracion Equipo mdico Mensual 450000 5400000

    Oxigenacin Equipo mdico Mensual 380000 4560000

    Botn gstrico Equipo mdico Semestral 180000 360000

    Gasas estril Insumo Mensual 120000 1440000

    Suero fisiolgico Insumo Mensual 78000 936000

    Ventilacin mecnica Gasto comn Mensual 60000 720000

    Cnulas traqueales Equipo mdico Mensual 45000 540000

    Fenobarbital Medicamento Mensual 22000 264000

    Omeprazol Medicamento Mensual 4500 54000

    cido flico Medicamento Mensual 3000 36000

    Domperidona Medicamento Mensual 2600 31200

    Total 1.345.100 14.077.200

    La familia de Benjamn, tiene un sueldo de 487.000 pesos chilenos, pero est en el Tramo C, porque tiene ms de tres cargas familiares (esposa y tres hijos), y segn la Ley Ricarte Soto, calificara como un evento y no alcanzara a llegar al tope del deducible, por lo que quedara fuera del sistema.

    Deducible Ley Ricarte Soto ($) DTA DTM

    3.007.462 715.890 59.658

    Siguiendo con la lgica, en la siguiente tabla, se definen los valores de la cobertura, del copago, del valor de cada cotizacin, el deducible total anual y el deducible total mensual:

    VTA C 80% ($) Copago 20% Cotizacin ($) DTA ($) DTM ($)

    14.077.200 11.261.760 2.815.440 34.090 715.890 59.658

    La mejor solucin, es aplicar un stoploss per cpita de 10%. Esto significa que el padre no tendra que pagar ms de 9.740 pesos chilenos para prevenir el endeudamiento en la familia y evitar que se sigan realizando completadas, que es uno de los principales objetivos de sta ley.

    Sueldo Valor PC ($) Deducible mensual ($) PC (%) Stoploss PC 10% ($)

    487.000 97.400 59.658 61,3 9.740

    Un detalle a considerar, es el gasto asociado a la electricidad de los equipos mdicos utilizados en la hospitalizacin domiciliaria, como la ventilacin mecnica. Eso debe estar asegurado por la Ley Ricarte Soto, adems de los medicamentos, la alimentacin especial y los equipos mdicos. El Copago definido para los supuestos beneficiarios con Fonasa C, sera de un 20% lo que se contrapone a lo definido por FONASA y la ley de Garantas Explcitas de Salud (GES) que intentaron imitar que le corresponde a un 10%

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    12

    Medicina Basada en la Evidencia y Enfermedades Raras Los productos farmacuticos y los elementos de uso mdico para ser utilizados en investigaciones cientficas en seres humanos, debern contar con una autorizacin especial para su uso provisional, la cual ser conferida por el Instituto de Salud Pblica conforme al presente Libro. La Medicina Basada en la Evidencia (MBE) es una discriminante para que se utilicen los Tratamientos de Alto Costo. La MBE se define como la utilizacin consciente, explcita y la previa evaluacin de la mejor certeza cientfica, para tomar decisiones relacionadas con el cuidado de la salud de las personas. Los niveles en relacin al tipo de evidencia son los siguientes:

    Nivel Tipo de evidencia

    I Metanlisis. Ensayos clnicos controlados (EEC) bien diseados

    II Un EEC bien diseado, o muchos de bajo poder

    III EEC no controlados, histricos, etc.

    IV EEC no experientales, bien diseados, descriptivos

    V Casustica

    A raz del nivel de la evidencia, se pueden obtener los siguientes grados de recomendacin de la misma:

    Grado Tipo de evidencia

    A Evidencia I o mltiple II-III-IV

    B Evidencia II-III.IV generalmente consistente

    C Evidencia III y IV, poco constante

    D Evidencia emprica no sistematizada

    Las Enfermedades Raras son de difcil diagnstico y con un tratamiento complejo, ya que se desconoce una cura definitiva. El mayor problema de la Ley Ricarte Soto es que desconoce cmo seleccionarn la mejor calidad de la evidencia cientfica disponible. Debera existir una entidad que controle la Evaluacin de Tecnologa Sanitaria. Nuestra visin es contraria a la evidencia consensuada, porque un error de asignacin de un medicamento caro, puede significar que varios pacientes queden fuera del Fondo de Tratamientos de Alto Costo. Para que existan estudios clnicos de una buena calidad sobre las Enfermedades Raras, es necesario un catastro y una codificacin especial de estas patologas. Haciendo referencia a lo ltimo, se puede ocupar la codificacin de Orphanet y para ello es necesario que nuestro pas sea uno de los estados miembros y entregar los datos epidemiolgicos para futuros estudios a nivel regional y global.

  • PROPUESTA COMPLEMENTARIA Y UNIVERSAL PARA MODIFICAR LA LEY RICARTE SOTO

    13

    Anexo N1: Tramos de FONASA

    Anexo N2: Ley GES-AUGE

    Previsin/Tramo Copago (%)

    FONASA A 0

    FONASA B 0

    FONASA C 10

    FONASA D 20

    ISAPRE 20