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Seguimiento de noticia Periódico: La jornada 17 al 22 de julio 2010

Puñalada a la jubilación

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Seguimiento de noticia Periódico: La jornada 17 al 22 de julio 2010

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Jurisprudencia reduce pensión del IMSS ARTURO ALCALDE JUSTINIANI / I La Jornada, 17 julio 2010. Sin decir agua va, en la sesión privada del pasado 9 de junio, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado que resume su contenido: Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997. La decisión se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponente el ministro Sergio A. Valls Hernández.

Como es natural, la noticia ha caído como bomba entre los trabajadores afiliados de niveles medio y superior; se calcula que más de un millón 200 mil personas podrían resultar afectadas con esta inesperada decisión. Sus expectativas de jubilación han estado sujetas a las reglas que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha venido aplicando hasta hoy, las mismas con las que se han jubilado compañeros y familiares; esto es, la pensión ya sea de cesantía (60 años) o de vejez (65 años) se paga con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo será de 10 salarios mínimos, 17 mil pesos, casi 60 por ciento menos.

Un cambio repentino en el cálculo de las pensiones generaría una gigantesca lesión en la economía de los trabajadores y sus familias, quienes confiados en la interpretación jurídica vigente e información brindada por las entidades públicas han tomado decisiones fundamentales para organizar su vida futura. Buena parte de ellos seguirían trabajando si supieran que la pensión puede ser menor a la mitad de lo esperado. Probablemente las opciones educativas actuales de sus hijos, sus lugares de residencia, sus inversiones domésticas o sus propios planes de salud serían distintos entre una expectativa y otra. El grado de desconfianza que existe alrededor de nuestras instituciones aumentaría ante este abrupto cambio orientado esencialmente a reducir los egresos del gobierno federal en la materia. El impacto en el mercado laboral

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es impredecible; lo que es claro es que se trata de un golpe brutal a la calidad de vida de este sector de la población.

¿Cuál es la explicación jurídica de esta jurisprudencia? Conviene recordar que con Ernesto Zedillo como presidente de la República se reformó la Ley del Seguro Social de 1973. Así, a partir del primero de julio de 1997, se estableció un nuevo modelo pensionario y de seguridad social; se impuso el sistema de cuentas individuales –copiando el sistema chileno– y se abandonó el sistema solidario. Hubo en ese tiempo muchas protestas, pero se argumentó por parte del gobierno que el cambio era necesario para salvar al IMSS, sin duda una institución de gran valía, ya que protege hoy en día a una población superior a 50 millones de mexicanos.

Para los afiliados al IMSS antes de este cambio legislativo, el artículo undécimo transitorio de la nueva ley estableció que al momento de su futuro retiro por vejez o cesantía el propio trabajador decidiría a cuál ley se acogía: a la de 1973, vigente hasta 1997, o a la nueva que consideraba cuentas individuales. En estos 17 años se han venido jubilando miles de trabajadores y sus pensiones han sido otorgadas con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas trabajadas, tomando como tope los 25 salarios mínimos.

Resulta que ante dos tribunales colegiados, el décimo segundo y el decimotercero, ambos del primer circuito, se desahogaron juicios de amparo originados en reclamos individuales llevados a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS. Los trabajadores argumentaban, apegados a la práctica común y a la interpretación jurídica que hasta ese momento venía sosteniendo el IMSS por largo tiempo, que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos y la junta federal les dio la razón. Por su lado, la institución de seguridad social planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja Ley del Seguro Social (de 1973), que si bien establecía de manera general que los asegurados cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último párrafo de dicho numeral acotaba: tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El décimo segundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador.

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Al existir una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la SCJN resolver la diferencia, emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio; en consecuencia, se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.

PD. La decisión tomada el pasado miércoles por la segunda sala de la SCJN de remitir al pleno de dicha Corte la definición de la toma de nota del secretario general del Sindicato Minero Metalúrgico, Napoleón Gómez Urrutia, para que esta instancia resuelva, no sólo este caso concreto, sino también los criterios que regirán en el futuro sobre las facultades de las autoridades en esta materia, abre un espacio para reflexionar sobre la libertad sindical en nuestro país y la efectiva vigencia del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. La toma de nota es un instrumento corporativo que se sujeta a criterios discrecionales y políticos para mantener el sistema de control y subordinación que lesiona al conjunto de las instituciones laborales. El sindicalismo auténtico, la academia, el foro de abogados y las instituciones democráticas deberían participar activamente en esta discusión.

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En lo oscurito, la Corte aplasta las pensiones. Aprueba jurisprudencia que fija tope máximo de 10 sueldos mínimos. La Ley del Seguro Social dispone un pago límite de 25 minisalarios ROBERTO GARDUÑO La Jornada, 22 de julio de 2010, p. 2

Hace mes y medio, con el sigilo de una sesión privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 143/2010 que pretende borrar de facto el derecho de poco más de un millón 200 mil trabajadores a jubilarse con dignidad.

El 9 de junio pasado, la segunda sala de la Corte aprobó por unanimidad de sus cinco integrantes la tesis presentada por el ministro ponente Sergio Valls –quien fue director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)– que cuantifica las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada de los trabajadores a un límite superior a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, borrando de un plumazo los 25 salarios mínimos dispuestos en la Ley del Seguro Social.

De esa forma, si un trabajador cotizó 2 mil semanas de trabajo ininterrumpido durante su vida laboral, y a la hora del retiro mantenía un ingreso mensual superior a 25 salarios mínimos, equivalente a unos 42 mil pesos, sólo recibirá 17 mil.

Sabedores de lo delicado del tema, los ministros evitaron que se diera a conocer a la población el sentido de su determinación, sustentada en el criterio de la crisis financiera que atraviesa el régimen de pensiones del IMSS, producto de las decisiones de los gobiernos federales recientes, que hicieron uso indiscriminado de los recursos destinados para ese fin al trasladarlos a otros gastos.

El ministro Valls confrontó la contradicción de tesis 143/2010 sustentadas por los tribunales colegiados decimotercero y decimosegundo, ambos en materia de trabajo, del primer circuito al considerar que “los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (...) tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el salario mínimo; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad.

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Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

El embate a los derechos pensionarios de los trabajadores se presentó con el gobierno de Ernesto Zedillo, quien promovió la reforma a la Ley del Seguro Social en 1997, con objeto de modificar la legislación que regía desde 1973, y así instaurar un nuevo sistema de cuentas individuales con el consecuente abandono del régimen solidario.

Apenas hace unas semanas el decimosegundo tribunal colegiado y el decimotercero resolvieron juicios de amparo originados en reclamos individuales ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), presentados por trabajadores en contra del IMSS. Éstos señalaban que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos, y la junta les concedió la razón jurídica.

En respuesta, el IMSS se opuso y se acogió al artículo 33 de la ley de 1973, donde se señalaba que los asegurados cotizarían con una base superior hasta de 25 salarios mínimos, pero en su último párrafo se encontraba la salida jurídica acorde a los intereses del instituto, porque tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El decimosegundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador. Así, la resolución de la SCJN es obligatoria porque es aprobada en contradicción de tesis.

Cuando existe esa contradicción se hace jurisprudencia y se tiene que acatar por parte de todos los juzgados federales y tribunales colegiados.

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Tal jurisprudencia provocó rechazo generalizado en la Cámara de Diputados. Nazario Norberto Sánchez, secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, adelantó que aún es probable echar abajo la decisión:

Es un duro golpe para la clase trabajadora. Consideramos que algún quejoso pudiera demandar un amparo y pedirle a un tribunal colegiado, una vez que se llegue a aprobar en una sesión pública esta contradicción de tesis, que emita una suspensión.

Para Francisco Hernández Juárez, dirigente del sindicato de Telmex y diputado perredista, la decisión de los ministros “es una agresión a los derechos de los trabajadores, es una determinación absolutamente ilegal y un verdadero robo en despoblado. Si después de la Ley del IMSS de 1997 estamos obligados a cotizar como trabajadores con un régimen de 25 salarios mínimos, ¿cómo se piensa que ahora nos digan que nuestra pensión será pagada con monto máximo de 10?

Aberración

¡No nos están regalando nada! Ya pagamos con esa cotización. Nos parece un abuso, una aberración de la SCJN y habrá que pelear legalmente y utilizar todos los recursos que como organización tengamos para revertirlo, porque es parte del mismo proyecto económico neoliberal de ir desmantelando las instituciones de seguridad, entregando los recursos de las pensiones a los grandes consorcios financieros trasnacionales y seguir en la tónica de abaratar la mano de obra. Ese modelo ha demostrado su fracaso, ya que a México lo tiene hoy sumido en la mediocridad y en el atraso, y querer neciamente mantenernos en esa vía nos parece francamente absurdo.

–¿Es una jurisprudencia por encargo?

–La Corte también hace política. Que no nos digan que siguen el apego a la ley. Sólo los ingenuos suponen que la Corte no hace política, y que no va toda una ideología planteada en estas propuestas.

Uriel López Paredes, presidente de la Comisión de Seguridad Social, anunció que la Cámara de Diputados modificará las leyes necesarias para evitar una felonía más contra los trabajadores en el país.

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La SCJN va de tumbo en tumbo y de mal en peor. En días pasados, la última con el caso de la guardería ABC, y ahora con ésta, que sí es delirante e injusta. ¿Por qué no se aplican los ministros esta misma medida? ¿Por qué no se pagan 10 salarios mínimos de retiro? Lo más grave es que se va a generar desánimo, y a quién le va a interesar tener un sueldo mayor, superarse para asegurar una buena pensión en el futuro, si la SCJN define que eso no procede. ¡Es absurdo! Y vamos a modificar las leyes que tengamos que modificar.

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Esperará consejo técnico del IMSS dictamen final ÁNGELES CRUZ MARTÍNEZ La Jornada, 22 de julio de 2010, p. 3

El consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) resolvió ayer esperar el engrose (dictamen final) de la resolución adoptada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para limitar a 10 salarios mínimos las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, antes de decidir si adoptará ese criterio con los trabajadores de ingresos salariales superiores que tengan derecho al retiro.

Durante la reunión vespertina, los consejeros acordaron que mientras el documento llega al Seguro Social, los trámites de pensión que realicen los afiliados, con base en la ley que estuvo vigente hasta junio de 1997, el instituto seguirá actuando de conformidad con dicho ordenamiento, es decir, el límite máximo de las pensiones se fijará en 25 salarios mínimos.

El pasado 9 de junio los cinco ministros integrantes de esa sala aprobaron por unanimidad la jurisprudencia 85/2010, con la cual resolvieron la contradicción de tesis surgida en dos tribunales colegiados (decimotercero y decimosegundo) en materia de trabajo del primer circuito.

Se esperaba que en la reunión de ayer los consejeros decidieran si el IMSS procederá en la asignación de los montos de pensión conforme a lo resuelto por la Corte. De hecho, durante el día, integrantes del sector empresarial se pronunciaron en contra de afectar los ingresos de los trabajadores de ingresos más altos. Indicaron que éste sería el planteamiento que presentarían ante el consejo técnico.

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Es un robo a los trabajadores: Concamin JUAN CARLOS MIRANDA La Jornada, 22 de julio de 2010, p. 4

El criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reduce el tope máximo de los montos de jubilación representa un robo para los trabajadores mexicanos, sostuvo el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Salomón Presburger.

Si han estado cotizando los 25 salarios mínimos y de repente los quieren liquidar con 10, pues es robarles su dinero, esa es la realidad. No lo vamos a permitir. Nos vamos a pronunciar en contra. Sería terrible que a la gente le quiten un dinero que ya ahorró, comentó el dirigente.

Durante el Foro Nacional de Normalización y Evaluación de la Conformidad, organizado por dicha confederación, Presburger adelantó que en la reunión del consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (realizada ayer por la tarde), el sector patronal unido se opondría a la aplicación de la medida.

La decisión de la Corte recibió el rechazo unánime del sector privado del país debido a que disminuiría 60 por ciento los montos que los trabajadores recibirán al jubilarse.

En conferencia de prensa, el presidente del comité de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Enrique Ramírez, planteó que la resolución del máximo tribunal podría obedecer a la delicada situación financiera por la que atraviesa el Seguro Social.

Creo que la Corte, tratando de darle un beneficio al IMSS, no se dio cuenta de lo que estaba haciendo y creó una situación grave.

Expresó que con tal jurisprudencia, el instituto tomará los salarios diarios de las últimas 250 semanas del trabajador como referencia para calcular las pensiones, pero con un tope de 10 salarios mínimos y no los 25 que dispone la ley actualmente.

Añadió que hasta la fecha la tesis no ha sido publicada, pero una vez que ocurra su observancia será obligatoria en todos los tribunales del país.

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Destacó que el criterio no es una ley, por lo que su efecto es en el ámbito jurisdiccional de los tribunales, pero no aplicable a los particulares ni a las autoridades administrativas.

De acuerdo con cifras de la Confederación Patronal de la República Mexicana, anualmente más de 400 mil trabajadores afiliados al IMSS se retiran, de los cuales alrededor de 35 por ciento tiene ingresos por encima de la media, por lo que de aplicarse el criterio más de 100 mil personas por año serían perjudicadas.

No obstante, según cálculos del IMEF, las personas en el país con acceso a algún sistema de pensión o ahorro con ingresos iguales o superiores a 10 salarios mínimos son cerca de un millón, y aquellos que rebasan los 25 salarios son unos 200 mil.

A manera de ejemplo, Ramírez señaló que si esta interpretación se lleva a la práctica de manera generalizada, alguien que actualmente alcanza 32 mil pesos mensuales de pensión, terminaría recibiendo únicamente 13 mil, es decir se reducirían más de 59 por ciento sus percepciones como jubilado.

Al aplicar esta jurisprudencia se estaría violando la Ley del Seguro Social y los derechos más elementales, abundó.

Sin embargo, como ya fue determinada por la SCJN, es tema juzgado y ahora las medidas para revertir su efecto implicarían una nueva revisión por la propia Corte y, en caso de considerarse inequitativa, emitir una nueva jurisprudencia que avale la jubilación con el tope de 25 salarios mínimos. También podría rectificarse mediante un decreto presidencial o una nueva ley, sostuvo.

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La resolución es inmoral e injusta; equivale a un atraco, dice la ANAD PATRICIA MUÑOZ RÍOS La Jornada, 22 de julio de 2010, p. 4

A todas luces injusta para los trabajadores es la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reducir de 25 a 10 salarios mínimos el tope máximo de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), afirmó el abogado laboralista Oscar Rubio, integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

Agregó que esa resolución va a generar un problema laboral y social muy fuerte porque significa un robo a los trabajadores.

Los médicos, pilotos, ingenieros, abogados y otros profesionistas tendrán como límite máximo para su pensión poco más de 500 pesos diarios si se jubilaran hoy, cuando sus cotizaciones al IMSS fueron mucho más elevadas, sostuvo. Es una decisión absolutamente injusta, insistió.

Expresó que los salarios mínimos –tan rezagados y castigados– están fuera de toda realidad, y la reducción a los trabajadores será de más de 50 por ciento de lo que les correspondía.

La jurisprudencia emitida por la segunda sala de la SCJN se puede definir como técnicamente un atraco a los trabajadores, porque además no sirve para tapar el hoyo financiero del IMSS, sino sólo para decirle a los trabajadores que fueron en vano sus cotizaciones y que de nada sirvieron para recibir una pensión justa, de acuerdo con sus percepciones. Todos pobres, así hayan trabajado mucho, así hayan tenido altas especializaciones que los llevaron a buenos salarios. Esto es laboralmente inmoral, apuntó el abogado.

Indicó que evidentemente el Seguro Social tiene un problema financiero, pero no originado por los trabajadores que lo sostienen, a los cuales da un pésimo servicio médico, sino por la grave corrupción en el instituto, que va desde la compra de insumos hasta la contratación de obras y servicios.

Todo ese sistema ha llevado al instituto a ser una carga económica muy cara para los trabajadores, a quienes ahora da de nueva cuenta la espalda.

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El nuevo atraco contra los pensionados ENRIQUE GALVÁN OCHOA La Jornada, 22 julio 2010.

Con mucha anticipación, Arturo Alcalde Justiniani denunció en un artículo publicado en La Jornada, que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, el pasado 9 de junio, la jurisprudencia 85/2010 con el encabezado: Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997. La decisión se adoptó por unanimidad –escribió Alcalde Justiniani– de los cinco integrantes de la sala, siendo ponente el ministro Sergio A. Valls Hernández. Calculaba que más de un millón 200 mil personas podrían resultar afectadas. El IMSS viene pagando la pensión, ya sea de cesantía (60 años) o de vejez (65 años) con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo sería de 10 salarios, 17 mil pesos, casi 60 por ciento menos. Inesperadamente, organismos empresariales se pronunciaron contra el atropello de los ministros de la Corte. El presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Gustavo Rodarte, dijo que el nuevo límite llevará a la pobreza a las familias de los pensionados. El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales, Salomón Presburger, opinó que sería un robo y anunció que el sector patronal expresará su oposición en el consejo técnico del IMSS. Inclusive, Gerardo Gutiérrez Candiani, el presidente de la Coparmex, la más conservadora quizá de las agrupaciones sindicales, se definió en favor de los trabajadores. Sólo los líderes charros que forman parte del consejo técnico no han dicho ni pío.