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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO MAESTRIA EN AMPARO LIC. Laura E. Ruiz Silva. “LA PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA.”

PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA[1]

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO

MAESTRIA EN AMPARO

LIC. Laura E. Ruiz Silva.

“LA PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA.”

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•LA PUNIBILIDAD Y

SU AUSENCIA

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LA PUNIBILIDAD

• La punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. Un comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena; tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación de esa sanción

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• Es punible una conducta cuando por su Naturaleza amerita ser penada; se engendra entonces la conminación estatal para los infractores de ciertas normas jurídicas (ejercicio del jus puniendi);

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• Igualmente se entiende por punibilidad, en forma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminación, es decir, la acción específica de imponer a los delincuentes, a posteriori, las penas conducentes

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PUNIBILIDAD.

• a) Merecimiento de penas;• b) Conminación estatal de imposición de

sanciones si se llenan los presupuestos legales; y,

• c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la ley.

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AUSENCIA DE PUNIBLIDAD.

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EXCUSAS ABSOLUTORIAS

• Son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. El Estado no sanciona determinadas conductas por razones de justicia o equidad, de acuerdo con una prudente política criminal. En presencia de una excusa absolutoria, los elementos esenciales del delito (conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), permanecen inalterables; sólo se excluye la posibilidad de punición.

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LA VIDA DEL DELITO

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ITER CRIMINIS

• El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento.

• A este proceso se le llama iter criminis, es decir, camino del crimen.

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FASES DEL "ITER CRIMINIS"

• FASE INTERNA: Es a trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse

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FASE INTERNA

• IDEA CRIMINOSA O IDEACIÓN.

En la mente humana aparece la tentación de delinquir, que puede ser acogida o desairada por el sujeto. Si el agente le da albergue, permanece como idea fija en su mente y de ahí puede surgir la deliberación.

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Deliberación.

• Consiste en la meditación sobre la idea criminosa, en una ponderación entre el pro y el contra. Si la idea resulta rechazada, es anulada en la mente misma, pero puede ocurrir que salga triunfante. En la liberación hay una lucha entre la idea criminosa y las fuerzas morales, religiosas y sociales inhibitorias.

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Resolución

A esta etapa corresponde la intención y voluntad de delinquir. El sujeto, después de pensar lo que va a hacer, decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad, aunque firme, no ha salido al exterior, sólo existe como propósito en la mente.

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FASE EXTERNA.

• Comprende desde el instante en que el delito se hace manifiesto y termina con la consumación. La fase externa abarca: manifestación, preparación y ejecución.

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Manifestación.

• La idea criminosa aflora al exterior, surge ya en el mundo de relación, pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado, antes existente sólo en la mente del sujeto.

• La manifestación no es incriminable. Por excepción, existen figuras de delitos cuyo tipo se agota con la sola manifestación ideológica.

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Preparación

• Los actos preparatorios se producen después de la manifestación y antes de la ejecución. Dice Jiménez de Asúa que los actos preparatorios no constituyen la ejecución del delito proyectado, pero se refieren a él en la intención del agente. Sebastián Soler los define como aquellas actividades por sí mismas insuficientes para mostrar su vinculación con el propósito de ejecutar un delito determinado y para poner en peligro efectivo un bien jurídico dado.

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• Los actos preparatorios se caracterizan por ser de naturaleza inocente en sí mismos y pueden realizarse con fines lícitos o delictuosos; no revelan de manera evidente el propósito, la decisión de delinquir. Con razón para Cuello Calón, en el acto preparatorio no hay todavía un principio de violación de la norma penal. El delito preparado es un delito en potencia, todavía no real y electivo. El pensamiento es casi unánime en el sentido de la no punición de dichos actos.

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Ejecución.

• El momento pleno de ejecución del delito, puede ofrecer dos diversos aspectos: tentativa y consumación. Se llama consumación a la ejecución que reúne todos los elementos genéricos y específicos del tipo legal.

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LA TENTATIVA

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La tentativa difiere de los actos preparatorios; en éstos no hay todavía hechos materiales que penetren en el núcleo del tipo del delito; tales actos materiales lo mismo pueden ser lícitos o ilícitos; en cambio, en la tentativa existe ya un principio de ejecución y, por ende, la Penetración en el núcleo del tipo

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• Son los actos ejecutivos (todos o algunos), encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas al querer del sujeto.

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PUNIBILIDAD EN LA TENTATIVA.

• El fundamento de la punición en la tentativa es el principio de efectiva violación de la norma penal, al poner en peligro intereses jurídicamente tutelados.

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• Es de equidad sancionar la tentativa en forma menos enérgica que el delito consumado, pues mientras en la consumación, además de la violación de la norma penal se lesionan bienes protegidos por el Derecho, en la tentativa, si bien igualmente se infringe la norma, sólo se ponen en peligro esos bienes.

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• “Si el sujeto desiste espontáneamente de su acción criminosa, no es punible la tentativa”.

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El artículo 12 del Código Penal Federal

• "Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito".

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• En el transcrito precepto se advierte claramente que se captan las dos formas de tentativa, tanto la acabada como la inacabada. Se alude en forma expresa a la comisión por omisión, al aludir a la conducta consistente en omitir los actos que deberían evitar el resultado.

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DIVERSAS FORMAS DE TENTATIVA.

• Se habla de tentativa acabada o delito frustrado, cuando el agente emplea lodos los medios adecuados para cometer el delito y ejecuta los actos encaminados directamente a ese fin, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.

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Tentativa inacabada o delito intentado

• Se verifican los actos tendientes a la producción del resultado, pero por causas extrañas, el sujeto omite alguno (o varios) y por eso el evento no surge; hay una incompleta ejecución.

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DELITO IMPOSIBLE.

• En el delito imposible, no se realiza la infracción de la norma por imposibilidad material, por inidoniedad de los medios empleados o por inexistencia del objeto del delito

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• AUTORIA Y PARTICIPACION

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CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN

• Consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera esa pluralidad.

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Doctrina de la accesoriedad.

Recibe este nombre, porque considera autor del delito sólo a quien realiza los actos (u omisiones) descritos en el tipo legal; la responsabilidad de los partícipes depende de los auxilios prestados al autor principal, respecto del cual se tienen como accesorios; las conductas dependientes siguen la suerte de la principal.

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• El delito producido por varios sujetos, único indivisible, es resultante de una actuación principal y de otra u otras accesorias, correspondientes a los partícipes.

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GRADOS DE PARTICIPACIÓN

• La participación precisa de varios sujetos que encaminen su conducta hacia la realización de un delito, el cual se produce como consecuencia de su intervención.

• Evidentemente si todos son causa de la infracción, no siempre lo serán en el mismo grado; éste estará en relación con la actividad (o inactividad) de cada uno, de donde surgen varias formas de participación.

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• Si alguien ejecuta por sí solo el delito, se le llama simplemente autor; si varios lo originan, reciben el nombre de coautores. Los auxiliares indirectos son denominados cómplices,

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Autor

• Quien solo o conjuntamente con otros, lo ejecuta todo entero por propia mano (autor material), o que determina a otro u otros para que lo ejecuten (autor intelectual), y cuando concurren autores intelectuales y materiales se habla de coautores. El autor puede ser mediato, cuando se vale de medios inertes para ejecutar el delito.

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Cómplice

• Es la persona plenamente responsable que no participa como inductor y que ayuda o socorre al autor principal, mediante acuerdo previo. Puede ser cómplice primario cuando sin su cooperación el hecho no se hubiera cometido, o cómplice secundario si participa de cualquier forma en la consumación del delito.

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Encubridor

• Quien posteriormente a la ejecución de la acción con que se consuma el delito, actúa a favor del delincuente sin que mediara acuerdo previo.

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REGLAS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN.

• Dice el articulo 14: "...Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes: I

• Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;

• II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;

• III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y, • IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o, que

habiendo estado, hayan hecho I cuanto estaba de su parte para impedirlo."

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• ASOCIACIÓN DELICTUOSA

• MUCHEDUMBRES DELINCUENTES.

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• EL CONCURSO DE DELITOS

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• En ocasiones un mismo sujeto es autor de varias infracciones penales; a tal situación se le da el nombre de concurso, sin duda porque en la misma persona concurren varias autorías delictivas. El concurso de delitos puede ser ideal y material.

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UNIDAD DE ACCIÓN Y DE RESULTADO

• Cuando una conducta singular produce un solo ataque al orden jurídico, evidentemente el concurso está ausente; se habla entonces de unidad de acción y de unidad de lesión jurídica.

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UNIDAD DE ACCIÓN Y PLURALIDAD DE RESULTADOS

• En este caso aparece el concurso ideal o formal, si con una sola actuación se infringen varias disposiciones penales. En el concurso ideal o formal se advierte una doble o múltiple infracción; es decir, por medio de una sola acción u omisión del agente se llenan dos o más tipos legales

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PLURALIDAD DE ACCIONES Y UNIDAD DE RESULTADO

• Una conducta reiteradamente delictuosa, puede lesionar el mismo bien tutelado por el Derecho. Las acciones son múltiples, pero una Lesión jurídica. Se habla entonces del delito continuado.

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PLURALIDAD DE ACCIONES Y DE RESULTADOS.

• Si un sujeto comete varios delitos mediante actuaciones independientes, sin haber recaído una sentencia por algunos de ellos, se está frente al llamado concurso material o real, el cual se configura lo mismo tratándose de infracciones semejantes (dos o tres homicidios) que con relación a tipos diversos (homicidio, lesiones, robo), cometidos por un mismo sujeto).

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REINCIDENCIA

• Etimológicamente, reincidencia quiere decir recaída; pero en lenguaje jurídico-penal se aplica el vocablo para significar que un sujeto ya sentenciado, ha vuelto a delinquir

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LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

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PENOLOGÍA

Es el conjunto de disciplinas que tiene por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. Dice Carranca y Trujillo que "la Penología o tratado de las penas, estudia éstas en sí mismas, su objeto y caracteres propios, su historia y desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos; lo mismo hace con relación a las medidas de seguridad".

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PENA

• La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.

• El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal (Eugenio Cuello Calón).

• Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor (Franz Von Listz). Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

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FINES Y CARACTER DE LA PENA

• Crear en el delincuente un sufrimiento motivos que le aparten del delito en lo porvenir y reformarlo para readaptarse a la vida social. Tratándose de inadaptables, entonces la pena tiene como finalidad la eliminación del sujeto. Además, debe perseguir la ejemplaridad, patentizando a los ciudadanos pacíficos la necesidad de respetar la ley

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CLASIFICACIÓN

• Por su fin preponderante, las penas se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos.

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INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

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EXTINCION DE LA PENA

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Cumplimiento de la pena

• Si el delincuente cumplió la pena señalada, evidentemente el listado carece ya de interés alguno sobre el particular; luego el cumplimiento constituye, sin duda, una causa Extintiva de la sanción

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Muerte del delincuente

Tanto la pena como la acción penal se Extinguen por muerte del infractor (excepto la pena de reparación del daño y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean electo u objeto de él

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Amnistía

• De con Infinidad con el artículo 92 del Código Penal, la amnistía extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas (excepto la reparación del daño). Amnistía significa olvido del delito.

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Indulto

• El indulto sólo produce la extinción de la pena.

• Nuestra Ley Penal vigente distingue el indulto de la declaración de inocencia. El primero es potestativo para el Poder Ejecutivo

• La segunda procede cuando se concluye que no fue cometido el delito o no lo cometió el sentenciado

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Perdón del ofendido

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Prescripción

• La prescripción es un medio extintivo, tanto de la pena cuanto de la acción penal.

• Opera por el solo correr del tiempo.• Es la pérdida, por el transcurso de cierto

tiempo, de la atribución del Estado para ejercitar la acción

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• Vigencia y aplicación de una nueva lev mas favorable