Upload
trinhlien
View
216
Download
1
Embed Size (px)
Citation preview
Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, con fecha 10 de agosto de 2016, don Miguel Ángel Bravo Chicuy, Rut.
16.163.156-6, Presidente; José Manuel Pisani Cárdenas, 8.639.290-9, Tesorero y Javier Andrés
Reyes Alvarado, Rut. 16.652.479-2, Secretario, en representación del "Sindicato de Empresa
Producción y Servicios Mineros Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la
Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas con el N° 12010292, todos domiciliados en
Pasaje Badajoz N°173, Villa Los Españoles, Punta Arenas, y Mauricio Mancilla, Rut, 13.9?1.096-7,
Presidente; Cristian Culun Castro, Rut. 13.971.334-6, Secretario, y Ricardo Ojeda García, Rut,
9,396,959-6, Tesorero, en representación del "Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande
Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo
de Punta Arenas con el N° 12010293, todos domiciliados en calle Caffarena N°1931, d esta ciudad,
interponen demanda laboral en contra de Mina Invierno S.A., sociedad anónima del giro de su
denominación, representada por don Sebastián Gil CIasen, ignoran profesión u oficio, ambos
domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N0185, Punta Arenas; Minera Invierno S.A., sociedad
anónima del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión
u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Rentas y Construcción
Fitz Roy Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil
Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta
Arenas; Productos y Servicios Mineros Limitada, sociedad del giro de su denominación,
representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en
Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Portuaria Otway Limitada, sociedad del giro de su
denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos
domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Equipos Mineros Rio Grande
Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen,
ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas,
Minera Geleen S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil
Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta
Arenas, Compañía Minera Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por
don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto
N°185, Punta Arenas, Inversiones Laguna Blanca S.A., sociedad del giro de su denominación,
representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en
Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Eléctrica Río Pérez Ltda., sociedad del giro de su
denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos
domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y Forestal y Ganadera Estancia
Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y
previa cita de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, solicita:
1. Que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador.
2. Que se indiquen las medidas que debe adoptar el empleador dirigidas a materializar su
calidad de tal.
3. Que se condene en costas a las demandadas.
Fundan la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
XQCTXVKVXL
Los sindicatos demandantes representan a los trabajadores que laboran para las empresas
Producción y Servicios Mineros Limitada y Equipos Mineros Río Grande Limitada, los que
desarrollan sus funciones en Estancia Mina Invierno, ubicada en isla Riesco, Región de Magallanes.
El Sindicato de Empresa Equipos Mineros Río Grande Limitada, se constituyó el 29 de octubre
de 2012; el Sindicato de Empresa Mina Invierno S.A., se constituyó el 23 de enero de 2015 (en
receso); el Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda., se constituyó el 27 de
septiembre de 2012; el Sindicato de Empresa San Lorenzo, se constituyó el 25 de junio de 2014; el
Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda., Nro.2, se constituyó el 26 de junio de
2014 y el Sindicato de Empresa de Trabajadores Portuaria Otway Ltda., se constituyó el 13 de
noviembre de 2014.
Las empresas demandadas funcionan en la Estancia Invierno, explotando carbón,
transportándolo y transformándolo en producto final para su venta, y realizando otras labores como
reforestación y cría de ganado, todo enmarcado en el proceso de explotación del carbón, todas las
cuales se encuentran en los supuestos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo, que
dispone: "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y
previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones
tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o
presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola
alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.
Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables
del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos
individuales o de instrumentos colectivos.
Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez
del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título 1 del Libro V de este Código, quien
resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes
de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas
de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además,
considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.
Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir
uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo,
negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o
bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores
dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar
proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos
sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
se regirán por las normas establecidas en el Capítulo 1 del Título II del Libro IV de este Código."
Las empresas demandadas cuentan con una dirección laboral común, y de las probanzas el
tribunal podrá determinar que quien contrata y/o despide a los trabajadores de todas las empresas
demandadas es don Juan Francisco Aliaga Bravo, Gerente de Personas de empresa Mina Invierno
S.A.; existe un Departamento de Bienestar, radicado en Mina Invierno que atiende a los
trabajadores de todas las empresas demandadas, otorgando los mismos beneficios y atención; existe
un único Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al cual sólo se le cambia la carátula
para diferenciarlo entre las distintas empresas demandadas; existe un solo Departamento de
Prevención de Riesgos; etc.
XQCTXVKVXL
Respecto de la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que
elaboren o presten, expresan que las funciones que cumplen las empresas demandadas son las
siguientes:
1. Minera Invierno S.A.: planificación y control de ejecución de la explotación del yacimiento
minero.
2. Equipos Mineros Rio Grande Limitada: equipos mineros y mantención de la flota.
3. Producción y Servicios Mineros Ltda.: suministro de personal especializado en operaciones
de equipos mineros.
4. Portuaria Otway Ltda.: transformación de materia prima en producto final para la venta y
embarque del producto.
5. Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada: inmuebles y servicios generales, tales como
mantención de inmuebles, alimentación y transporte.
6. Mina Invierno S.A.: administración y finanzas, logística y personal.
Las otras empresas demandadas realizan funciones complementarias a la actividad extractiva
de carbón, tales como reforestación y cría de ganado.
Las empresas demandadas utilizan la misma infraestructura en las instalaciones de la obra o
faena; registran el mismo domicilio legal en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; utilizan
una misma imagen corporativa correspondiente a la infraestructura, vale decir, vestuario, logos de
correos electrónicos, vehículos, documentos internos, etc. y que dicen relación con Mina Invierno
S.A.
Respecto del Informe de la Dirección del Trabajo, expone que doña Trinidad Vera Palma,
Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con fecha 7 de octubre del año
2015 emitió un informe en relación a cinco de las empresas demandadas, concluyendo que se dan
los requisitos legales para ser consideradas un solo empleador.
Respecto de los beneficios que les redituará la declaración que se solicita al tribunal, señalan
los siguientes:
1. Negociación colectiva: Al declararse la calidad de único empleador de los demandados, se
podrá negociar colectivamente con todas las empresas y por todos los trabajadores de ellas,
estableciéndose condiciones comunes para los trabajadores que prestan servicios para el mismo
empleador, y no la situación que existe hoy en día. Debe considerarse en este punto lo dispuesto por
el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo: "Los trabajadores de todas las empresas
consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o
mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las
empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los
sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que
hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo,
siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la
presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas
establecidas en el Capítulo 1 del Título TI de1 Libro IV de este Código."
2. Artículo 154 del Código del Trabajo, número 6, modificado por la Ley 20.348, que obliga a
las empresas que tengan 200 o más trabajadores a efectuar "un registro que consigne los diversos
cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales". Esta obligación se
enmarca dentro de la reforma que propende a la igualdad de las remuneraciones. Se da en la especie
que ninguna de las empresas demandadas tiene 200 o más trabajadores, por lo que este Registro no
existe. Ello ha provocado, por ejemplo, que en el caso de los Operadores, existan diferentes
XQCTXVKVXL
remuneraciones para una misma función y remuneraciones inferiores para personas que realizan
más funciones que otras que realizan menos funciones.
Actualmente el cargo de operador se encuentra definido de la siguiente forma: "Ejecutar las
tareas de desarrollo mina y operación poli funcional de equipos mineros con altos estándares de
seguridad, con el fin de cumplir con los programas de producción en forma eficiente, respetando a
las personas y el medio ambiente y velando por las calidades, costos y tiempos comprometidos".
Existen identificados distintos tipos de operadores, a los cuales se les asigna una letra y un
número, sin embargo, no existe ninguna definición que especifique qué diferencia existe entre uno u
otro tipo de operador que justifique las diferencias en las remuneraciones, existiendo diferencias de
remuneraciones entre trabajadores encasillados con la misma letra y número.
3. Minera Invierno S.A., no tiene el número suficiente de trabajadores para constituir un
Sindicato, lo que debilita a dichos trabajadores y a los Sindicatos que representan, toda vez que los
primeros se ven impedidos de formar un sindicato y los segundos de sumar trabajadores a su
organización.
4. En marzo de este año se despidió a trabajadores de Producción y Servicios Mineros y en
mayo a trabajadores de Equipos Mineros Río Grande Limitada, y paralelamente Mina Invierno
S.A. contrató trabajadores, para funciones que podían cumplir los trabajadores despedidos, con lo
que se ha afectado los sindicatos toda vez que muchos de los trabajadores despedidos formaban
parte de ellos y al contratarse trabajadores por la otra razón social, los nuevos trabajadores no han
podido sumarse a los sindicatos demandantes.
5. Los trabajadores de Equipos Mineros Río Grande negociaron colectivamente entre enero y
abril de 2016, y fue el único sindicato que no recibió un "crédito blando" por parte de la empresa,
que si fue otorgado a los sindicatos de Producción y Servicios, Mina Invierno y Portuaria Seno
Otway, y atendida la situación de tratarse de empresas distintas no se pudo solicitar igualdad de
trato por parte del Sindicato de Empresas Mineros Río Grande Limitada.
En consecuencia, teniendo las empresas demandadas una dirección laboral común y dándose
las demás circunstancias referidas por el artículo 3° del Código del Trabajo, corresponde que las
demandadas sean declaradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
Segundo: Que, don Sebastián Gil Clasen, ingeniero civil, C.N.I. N° 12.454.679-6, domiciliado,
para estos efectos, en calle Ignacio Carrera Pinto N° 185 comuna y ciudad de Punta Arenas,
actuando en representación de las empresas demandada Empresa Producción y Servicios Mineros
Limitada, RUT N° 76.037.858-5; Equipos Mineros Río Grande Limitada, RUT N° 76.037.872-0;
Portuaria Otway Limitada, RUT N° 76.037.8M-K; Mina Invierno S.A., RUT N° 76.456-800-1;
Inversiones Laguna Blanca S.A., RUT N° 76.037.855-0; Rentas y Construcciones Fitz Roy
Limitada, RUT N° 76.037.855-0; Eléctrica Río Pérez Limitada, RUT N° 76.037.857-7; Minera
Invierno S.A., RUT N° 96.919-150-4; Minera Geleen S.A., RUT N° 76.425.390-6 y Forestal y
Ganadera Estancia Invierno S.A., RUT N° 76.242.018-K, contesta la demanda en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
La empresa Compañía Minera Invierno S.A., fue disuelta a contar de fecha 22 de mayo de
2012, de modo que no posee existencia civil por lo no es posible vincularla con el presente juicio.
En consecuencia, y ante la falta de legitimación pasiva, deberá declararse que no es posible seguir el
presente juicio en contra de ésta para efectos de la dictación de una eventual sentencia.
Considerando que el objeto del juicio es poder promover en las demandadas la declaración de
empleador común entre todas ellas, resulta necesario que las demandadas posean personal
dependiente en virtud de un contrato de trabajo y que todas tengan la calidad de empleador
XQCTXVKVXL
conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. En ese sentido, Forestal y Ganadera Estancia
Invierno S.A. y Minera Geleen S.A., no mantienen personal dependiente, pues la primera sólo tiene
un contrato con una persona que obra como mediero bajo la regulación del D.L. N° 993 de 1914,
cuyo objetivo es la explotación ganadera en las dependencias de Isla Riesco, sin constituir tal
vínculo contrato laboral, mientras que la segunda no cuenta con personal alguno, de manera, que al
no contar ambas con la condición de empleadora para efectos laborales, malamente podrían ser
condenadas eventuales u objeto de la presente acción, tal como discurre la Corte de Apelaciones de
Concepción en causa rol N° 76-2015, cuyo considerando 16° reproduce.
En cuanto al fondo de la acción deducida, reconoce que las empresas demandadas forman parte
de un grupo de empresas, sin que todas ellas se encuentren involucradas dentro del proceso
productivo inserto en las faenas de Isla Riesco y en relación a la actividad de extracción minera.
La extracción de carbón mineral es de titularidad de Minera Invierno S.A., y ella ha contratado
a otras empresas vinculadas al grupo económico para desarrollar las distintas etapas, atendida la
especialización, complejidad y criticidad de cada una de ellas, de modo de observar el correcto
desempeño de dichas acciones. Estas empresas vinculadas mediante contrato de prestación de
servicios y labores asociadas son Producción y Servicios Mineros, Mina Invierno S.A., Equipos
Mineros Río Grande, Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y Portuaria Otway Limitada.
También forman parte del grupo pero sin participar como componentes del proceso productivo:
Inversiones Laguna Blanca S.A. (controladora), Minera Geleen S.A., Eléctrica Río Pérez Limitada
y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.
El solo hecho de pertenecer al grupo empresarial mediante relaciones de propiedad de
accionistas que son controladas por una entidad común, no es un fundamento plausible para efectos
de la acción de marras, por lo que no pueden ser consideradas en la sentencia, ya que no cumplen ni
siquiera los demás requisitos que legales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., Minera Geleen S.A. y
Compañía Minera Invierno S.A., no cumplen con los presupuestos legales, dado que el artículo 3
del Código del Trabajo requiere, para configurar el empleador único, sin perjuicio de existir
relaciones comerciales y de control que unan a dos o más empresas, la existencia de una dirección
laboral común y la concurrencia de condiciones adicionales, como indiciarias y complementarias a
la anterior, tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que
elaboren o presten, o bien la existencia de un controlador común.
En relación a estas empresas únicamente existen relaciones societarias, no operan ni son parte
del entramado productivo de la extracción mineral efectuada por Minera Invierno S.A.
El modelo empresarial descrito responde únicamente a condicionamientos de carácter
económico y tributario diseñados a propósito de la Ley N° 19.606 de 14 de abril de 1999, debido a
que los incentivos y beneficios a la inversión en esta región que contempla fueron relevantes en la
evaluación y en la inversión en el proyecto minero, pues sin ellos podría no haberse realizado.
En búsqueda de una alternativa viable para la explotación minera en las condiciones propias de
la zona geográfica en las que se opera, se decidió generar empresas relacionadas, atomizadas e
independientes entre sí, entregándosele a cada una competencias específicas en relación al
entramado productivo. Así, como lineamiento estratégico relacionado a la gestión corporativa y
tributaria, se delineó el modelo que hoy opera en Mina Invierno.
Si bien la explotación minera se hace mediante la labor mancomunada de varias empresas, cada
una ejecuta labores y actividades diferenciadas, manteniendo sus propias directrices laborales y
ejercicio de las facultades propias de todo empleador. La ejecución de esas labores se regulan
XQCTXVKVXL
mediante instrumentos suscritos con la empresa mandante (Minera Invierno S.A.) dentro del marco
de la Ley Nº 20.123.
Esta configuración responde al ejercicio del derecho de propiedad y a la libertad de empresa,
garantizadas como partes del Orden Público Económico y Laboral, conforme a los numerales 24 y
21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, de manera, que
alterar el uso y goce de esas facultades, resultaría un acto de injerencia constitucional y vulneración
de garantías constitucionales, que la ley no prevé ni permitirla, so pena de viciarla de in
constitucionalidad,
La estructura societaria señalada y el modelo de gestión tributaria que la informa, jamás ha
generado diferencias desde el punto de vista de los efectos laborales de los trabajadores contratados,
respondiendo todas a un sustrato remuneratorio y de beneficios análogos en cada una de ellas. En
efecto, la mayoría de las empresas cuentan con sindicatos con los que se ha negociado
colectivamente e implementado instrumentos vinculantes con una serie de beneficios, dónde las
únicas diferencias dicen relación con las condiciones de productividad de cada una de ellas, de
modo, que no cabría suponer la elusión o evasión de obligaciones laborales como se pretende al
sugerir prácticas de subterfugio laboral o incumplimientos legales para el caso del "multirut".
En el caso de aquéllas que no cuentan con personal sindicalizado, se les ha permitido gozar de
beneficios similares o idénticos, mediante adscripción de instrumentos individuales, incluso
excepcionalmente, se ha convenido con los sindicatos la posibilidad de integrar a dependientes de
otras empresas del grupo, asegurando que cuenten con cobertura de sus derechos más elementales.
Cada empresa demandada sin perjuicio de aquéllas que no ejecutan actividades relacionadas o
derechamente no existen, no quedan cubiertas por el concepto de dirección laboral común, toda vez
que no obstante los elementos formales que utilizan los demandantes, cada una de ellas centraliza y
autonomiza sus procedimientos internos, enfocándose en los resultados productivos requeridos en
cada una de ellas, siendo inconcuso que representan empresas individuales para todos los efectos
legales.
Las empresas tienen un controlador comercial común, sin que ello importe, necesariamente, la
condicionante de un empleador único, como se pretende.
A continuación expone brevemente la configuración de las empresas:
l. Inversiones Laguna Blanca S.A.: Es la empresa controladora del grupo, teniendo incidencia
únicamente en lo relativo al control patrimonial y societario, sin injerencia en la forma de
desarrollar las labores en faenas, más allá de las decisiones que a su Directorio o accionistas
competan según las directrices económicas que se definan.
2. Minera Invierno S.A.: Es la titular del proceso de extracción del carbón mineral, teniendo a
su vez el arrendamiento de las pertenencias mineras. Se vincula jurídicamente con las que siguen a
continuación mediante contrato de prestación de servicios para efectos de administración de
documentación y back office; operación y extracción de mineral; operación y mantención de
maquinarias y movimiento de material estéril; actividades portuarias de estiba de carbón en buques
da transporte; alojamiento y servicios de habitaciones para el personal; servicios anexos, tales
como reforestación y mantención de superficie de la propiedad donde funciona la Minera.
3. Mina Invierno S.A.: Presta principalmente labores de back officce tanto a Minera Invierno
S.A. como las otras empresas relacionadas al proceso de extracción y producción de carbón. Con
cada una de ellas mantiene contratos de prestación de servicios en los cuales se mandata a Mina
Invierno S.A. como encargada del desarrollo de la administración y gestión, incluyendo servicios de
administración de recursos humanos, debidamente circunscrito a las materias que obran en los
XQCTXVKVXL
respectivos contratos. Además se vincula con Minera Invierno en relación a los procesos de venta y
comercialización de carbón ROM.
4. Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada: Se encarga de prestar servicios de alojamiento y
servicios de habitación para los trabajadores de las distintas entidades que por el sistema de trabajo
en las faenas, pernoctan y hacen uso del descanso diario en sus dependencias. Para tales efectos,
esta empresa ha suscrito contratos de prestación de servicios con cada una de las entidades insertas
dentro del proceso productivo liderado por Minera Invierno S.A., cada una respecto de los
requerimientos de su propio personal.
5. Producción y Servicios Minero Limitada: Su único giro es la extracción de carbón mineral
para Minera Invierno S .A., con la que se vincula mediante contrato de prestación de servicios.
6. Portuaria Otway Limitada: Es propietaria del Proyecto Portuario Isla Riesco y especialista en
las labores de chancado de material (carbón mineral), pesaje y embarque de ese producto. Presta
servicios a Minera Invierno S.A. mediante contrato de prestación de servicios específicas en la
materia.
7. Equipos Mineros Rio Grande Limitada: Su giro responde a la propiedad y mantención de los
equipos que operan al interior de faenas de Minera Invierno S.A., prestando servicios a esta última
y vinculada con Producción y Servicios Mineros, la que a su vez opera las maquinarias para la
extracción de carbón. Además, presta a Minera Invierno S.A. el servicio de movimiento de lastre y
material estéril sin utilidad para efectos productivos.
8. Minera Geleen S.A.: Es dueña de la Estancia Invierno ubicada en la Isla Riesco, lugar donde
se desarrolla el Proyecto Minero y que tiene un contrato de comodato y de servicios forestales con
Minera Invierno S.A., sin contar con personal laboral dependiente.
9. Eléctrica Río Pérez Limitada: Su giro es la generación de energía eléctrica, pero nunca lo
prestó, ya que este servicio es provisto por la empresa contratista Edelmag S.A., de modo, que es
ajena al sistema de trabajo al interior de las faenas de Minera Invierno S.A.
10. Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.: Presta servicios a Minera Invierno S.A. en
labores de reforestación y servicios forestales en general, sin incidir en el proceso productivo.
Adicionalmente, desarrolla actividad ganadera mediante contratos de mediería con terceros.
11. Compañía Minera Invierno S.A.: Fue disuelta a contar del mes de mayo de 2012.
El artículo 3° del Código del Trabajo prescribe: "Dos o más empresas serán consideradas como
un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral
común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria
complementariedad de los productos o servidos que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de
un controlador.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por si sola
alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior."
Del citado artículo se desprende que para que dos o más empresas puedan constituir una unidad
económica y un único empleador, una de ellas o bien la controladora, debe ejecutar por sí y ante los
trabajadores de cada una de ellas, las potestades patronales correspondientes. Es decir, sostener en
ella el ejercicio de los derechos y facultades relacionados al elemento esencial de toda relación
laboral: Subordinación y dependencia.
Los asertos contenidos en las líneas precedentes son refrendados por los términos discutidos
dentro de la historia legislativa de la Ley Nº 20.760, que en el segundo informe de la Comisión de
Trabajo del Senado de 20 de mayo de 2014, analizando el que sería en definitiva el tenor actual del
artículo 3, a la luz de las indicaciones del Ejecutivo (de fecha 5 de mayo de 2014), se indicaba lo
XQCTXVKVXL
siguiente: "En efecto, sostuvo que el inciso cuarto de la indicación 3g) pretende incorporar al
artículo 3 del Código del Trabajo contiene los requisitos que deben concurrir para determinar que
dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
En ese sentido, explicó que el principal requisito que debe acreditarse en relación con la
dirección laboral común que debe existir al interior de las empresas, esto es, debe atenderse a quién
ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad con preeminencia a la razón social
conforme a la cual cada empresa obtiene individualidad jurídica.
En la misma línea, detalló que el concepto de dirección laboral común, que si constituye por el
poder de decisión organización laboral, debe interpretarse armónicamente con el vínculo de
subordinación y dependencia, toda vez que dicho elemento resulta ser de gran relevancia para
determinar en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador.
Enseguida, afirmó que junto con el elemento relativo a la dirección laboral común, debe
concurrir, al mismo tiempo, algunos de los requisitos que con un carácter indiciario y no taxativo,
especifica la indicación 3g) entre los que se encuentra la necesaria complementariedad de los
productos o servicios que se elaboren o presten a la existencia de un controlador común.
Asimismo, manifestó que el sólo vínculo de propiedad de las empresas no configura por sí solo
alguno de los requisitos o condiciones reseñadas precedentemente, en los términos que se contiene
en el inciso quimo que se propone agregar al artículo 3º del Código del Trabajo. De ello deriva,
agregó, la relevancia que adquiere el elemento relativo a la dirección laboral común al interior de la
empresa"
En idéntico sentido se pronunció, la otrora Ministra del Trabajo, durante el último tramo de la
etapa de discusión parlamentaria, doña Javiera Blanco, quién a propósito de la esencia de esta figura
en los términos anotados, señaló dentro del Segundo Informe de Comisión de Trabajo del Senado
(07.05.2014), lo siguiente: «A continuación, solicitó que se precisara el término "dirección laboral
común", porque al parecer la doctrina de la Dirección del Trabajo la entiende así cuando existe en
las empresas un departamento de recursos humanos o un departamento laboral, materia que debe
analizarse con cuidado, puesto que una empresa que utiliza el multirut le cuesta bien poco crear
dichos departamentos. Recalcó que la expresión "dirección laboral común" es el elemento
gravitante de la indicación.
La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Sra. Javiera Blanco, aclaró que los requisitos no son
copulativos y lo esencial y definitivo que siempre debe estar es la identificación de la dirección
laboral común, cuyo concepto dice relación con el vínculo de subordinación, como quien manda o
dirige una unidad económica y toma decisiones de contratación y despido.
Subrayó que la inclusión de los elementos meramente indicativos -similitud o necesaria
complementariedad de los productos o servidos o la existencia entre ellas de un controlador común-
tiene su razón de ser en que el juez podrá tener a la vista éstos u otros para generar la convicción"
En ese último sentido, basta tomar el análisis efectuado por la Corte de Apelaciones de
Concepción en causa Rol N° 76-2015 de 17 de abril de 2015, la que en relación a los requisitos para
configurar la figura del empleador único, discurrió: "10.- Que del artículo 3° del Código Laboral
fluye que para que dos o más empresas sean considerados como un solo empleador para efectos
laborales o previsionales es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección
laboral común y b) Concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o
complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de
un controlador común. El elemento fundamental es la existencia de una "dirección laboral común",
el cual no puede faltar, aunque las otras "condiciones" sean diferentes a las mencionadas a título de
XQCTXVKVXL
ejemplo en la norma en comento. 11.- Que es de suyo importante fijar al concepto de lo que debe
entenderse por "dirección laboral común ". La Dirección del Trabajo ha definido el poder de
dirección laboral como "una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del
referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere (...) Por su parte, dirección
laboral común será en consecuencia, cuando estas facultades o prerrogativas están más o menos
compartidas o coordinados, en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No
resultando suficiente el sólo vínculo propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la
potestad de mando laboral en relación" a los dependientes de las empresas vinculadas" (Ord. Nº
2856/162, de 30.08.2002 y Nº 3406/054 de 03.09.2014). También puede agregarse que la dirección
laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por "la jefatura única o que estas
son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversas. Sin
ello no es posible considerar a las empresas como un solo empleador. 12.- Que el elemento
obligatorio e imprescindible que debe acreditarse para determinar la existencia de un sola
empleador está constituido por la dirección laboral común. Ella implica atender a quien ejerce
facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la
cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica no procediendo darlo por establecido por la
concurrencia de elementos meramente formales".
Mina Invierno S.A. obra como encargada de la gestión y administración de los servicios de
Recursos Humanos, centralizando tales labores mediante contratos de prestación de servicios entre
ésta y cada una de las entidades en particular, de modo de optimizar esos procesos. Esta prestación
de servicios sólo se efectúa en relación a Equipos Mineros Río Grande; Minera Invierno S.A.,
Producción y Servicios Mineros, Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y Forestal y Ganadera
Estancia Invierno S.A. Sin embargo, esto no es suficiente para la aplicación irrestricta de la norma
objeto del juicio, pues dicho modelo sólo tiene por fin lograr cohesión en los procesos
administrativos, sin que incidan en lo absoluto en la marcha productiva de cada una de ellas.
Cada demandada, y en particular aquéllas a que los demandantes prestan servicios, poseen
estructuras de organización laboral diferenciadas, donde jefaturas y supervisores son contratados
por cada una de las empresas que forman parte del grupo empresarial, siendo esos últimos los
encargados y legitimados para cumplir con el rol de dirección y mundo de cada una de ellas.
Relacionadas todas las empresas dentro de un proceso productivo, no existe confusión en orden
a quién ejerce tales potestades de mando y dirección. La relación entre las contratistas y la
mandante se hace de manera independiente, y en la ejecución de los servicios los trabajadores sólo
responden a las órdenes dimanadas de las respectivas jefaturas contratadas en cada empresa (cuya
máxima superioridad jerárquica, en cada empresa, la representa un gerente de línea dependiente de
ésta, quién centraliza la toma de decisiones laborales), sin que exista intervención en la prestación
de los servicios por la superioridad jerárquica de alguna de las otras empresas involucradas.
La confusión puede darse en el sentido que es una Gerencia de Personas de carácter común la
que ejecuta, como mandataria, las medidas de contratación, despido de personal, amonestaciones, u
otras inherentemente laborales, mas quedando siempre mandatada por lo que la línea directa de
producción de cada una de las empresas decide ejerciéndose en cada una de éstas la dirección
laboral particular y especifica no obstante los lineamientos corporativos -que no constituyen
dirección laboral común- sobre políticas generales, presupuestarias y económicas.
En el acápite relativo a la estructura de beneficios, remuneraciones presentes en diferentes
empresas del grupo y a la inexistencia de subterfugio señala que en caso que se defina la pertinencia
de declarar a las empresas -o parte de ellas- como único empleador para efectos laborales, por eso
XQCTXVKVXL
sólo efecto no podrá estimar procedente la aplicación del artículo 507 del Código del Trabajo,
máxime considerando el elemento volitivo contenido en la norma y que para el caso de autos resulta
del todo ajeno.
La demanda no contiene solicitud de pronunciamiento al respecto, y que tal como lo ha
sostenido la jurisprudencia, el sólo hecho de una eventual condena por lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo no justifica la invocación y aplicación de la figura del
actual artículo 507, que requiere para su aplicación no sólo la verificación de la figura anterior,
sino que tal condición debe suponer la afectación de derechos laborales por parte de las empresas
condenadas mediante voluntad e incluso mala fe.
Independiente que el sistema de gestión empresarial haya sido necesario estructurarlo a partir
de una serie de entidades, la estrategia comercial ha sido optar por la total ecualización y
homologación en materia de remuneraciones, beneficios y demás contraprestaciones en dinero para
el personal que presta servicios en cada una de ellas, lo que consta en sendos instrumentos
colectivos suscritos entre las empresas y los sindicatos presentes en cada una de ellas, pudiendo
observarse plena identidad en los rubros y estipendios convenidos, diferenciándose eventualmente
en la modalidad en que la producción es bonificada, toda vez que los procesos productivos son
absolutamente distintos en cada una de ellas.
En aquellas empresas vinculadas con el proceso extractivo al interior de la faena y que no
cuentan con sindicato formado se procedió mediante dos vías: a) Pactando con grupos negociadores
un régimen análogo al convenido con otras empresas del grupo y sus sindicatos; o b) Mediante la
apertura excepcional de algunos instrumentos colectivos a personal dependiente de otras empresas
del grupo (Ej. personal que con cargos de auxiliares pasaron a formar parte del instrumento
colectivo suscrito con los sindicatos N° l y N° 2 de Producción y Servicios Mineros. Cláusula 2 del
convenio colectivo vigente).
Por tanto, no podría declararse algún ilícito en los términos tipificados en el artículo 507 del
Código del Trabajo, no solo por el hecho de buscar la debida armonía en los sistemas de
remuneraciones y compensaciones, sino que porque no ha existido animo o intención de generar un
sistema de multiplicidad de razones sociales para los efectos laborales requeridos por la norma y
porque la configuración societaria responde a supuestos financieros o económicos necesarios para
llevar a cabo la actividad empresarial en zonas extremas, figurando como una modalidad válida a la
luz de las garantías constitucionales que detenta el grupo y cada una de las empresas que la
componen.
Respecto de las peticiones de los sindicatos actuantes, señala que plantean dos requerimientos
efectivos, siendo uno de ellos completamente ajeno a la temática y presupuesto normativo de la
figura de multirut:
1. La habilitación de negociar colectivamente entre todas las empresas del grupo y los
dependientes de cada una de ellas: Dado que no se configuran los supuestos para declarar como
empleador único a las demandadas, esta solicitud debe ser desechada, ya que en las diferentes
empresas que son parte del grupo ya existen definiciones de remuneraciones análogas y estructuras
de beneficios con plena identidad entre todas ellas, de modo que existe un contrato común en esta
materia para todos los dependientes de cada una de ellas.
En la empresa se ha permitido excepcionalmente a algunos trabajadores optar a formar parte de
instrumentos colectivos suscritos por sindicatos y otras empresas, distinto a su empleador, cuando
en la respectiva empresa del grupo no existe sindicato. Sin embargo, tal habilitación que en caso de
XQCTXVKVXL
ser otorgada por el Tribunal, sólo podrá alcanzar los procesos de negociación colectiva reglada, y
solo con quienes deseen ejecutar tal derecho o prerrogativa.
2. Modificaciones al Reglamento Interno: Incorporación de descriptor de cargo conforme lo
dispuesto en el artículo 154 N° 6: Esta solicitud resulta improcedente, toda vez que la declaración
contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo busca aplicar una ficción legal respecto a la
condición de empleadora de todas las involucradas en la acción, pero sin alterar la configuración
societaria o empresarial de cada una de las unidades que forman parte de esa declaración, Además,
el sentido de la normativa en comento tampoco tiene por finalidad la estructura homogénea e
igualitaria en remuneraciones de carácter universal, siendo su único ámbito de imputación
eventuales desigualdades injustificadas en materia de remuneración y por tanto discriminación
arbitraria entre hombres y mujeres que cumplen igual función.
La obligación de adoptar dentro del texto del Reglamento Interno de Orden los s descriptores
de cargo conforme el numeral sexto ya señalado, modificado por la Ley N° 20.348 de 2009,
impone a las empresas -y no a los empleadores- el deber de consignarlos una vez se cumpla con el
requisito de contar con más de 200 trabajadores contratados por la misma. Así, resulta inconcuso
que no existiendo una declaración de empresa única (sino de empleador único) y sin alterarse
mediante la figura del multirut tal configuración societaria -no obstante lo mencionado sobre la
ficción de empleador- tal consecuencia corresponde admitirla como válida, debiendo ser rechazada.
Tal como discurre la sentencia dictada en la causa RIT O-348-2015, del 2º Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, no es posible confundir la figura de empleador con el de empresa, y por
tanto, los efectos de este tipo de acciones queda circunscrita principalmente al ejercicio global de
derechos colectivos y a la condición de garante (solidaridad) de las empresas involucradas en la
declaración respecto de las obligaciones laborales y previsionales de unas con las otras.
Dejando asentado que el efecto pretendido por los demandantes es inconducente, toda vez que
lo pretendido es fusionar las distintas empresas confundiéndolo con la ficción legal referida a un
solo empleador, cabe agregar que el objetivo de la Ley Nº 20.348 y la inclusión del numeral 6° en el
artículo 154, dicen relación con la protección a la debida igualdad entre hombres y mujeres
dispuestos en igual cargo y no, como se pretende, la igualdad universal de beneficios y haberes. Los
distintos niveles y cargos existentes para cada una de las empresas, además de diferenciados en
competencias y finalidad considerando el objeto de producción de cada entidad, responden siempre
a criterios objetivos, y dentro de ellos: antigüedad; especialización, capacitación; etc.
Respecto de lo solicitado en los numerales 3, 4 y 5 de los supuestos efectos de la declaración de
multirut entre todas las demandadas, la demanda no contiene sino denuncias infundadas que en caso
alguno suponen declaración por parte del Tribunal ni tienen relación con el objeto del juicio
máxime si en definitiva sostienen eventuales prácticas de algunas de las empresas demandadas
respecto del ejercicio de derechos colectivos.
Controvierte lo señalado en cada uno de esos puntos, pues es falso que Minera Invierno S.A. no
permita el acceso a beneficios y mejores condiciones de trabajo a los dependientes de esa empresa,
máxime si como se indicó, fuere por instrumento individual o colectivo, se sostiene un régimen
igualitario en materia de remuneraciones y beneficios. Además, los trabajadores que cumplen con el
cargo de auxiliares en esta última, tuvieron la posibilidad de adscribir a los instrumentos colectivos
suscritos entre Producción y Servicios Mineros con sus dos sindicatos, hoy demandantes en estos
autos.
XQCTXVKVXL
Es falsa la imputación a la empresa Producción y Servicios Mineros y Equipos, Mineros Río
Grande respecto al supuesto reemplazo de trabajadores despedidos por dependientes de otra
empresa relacionada.
En lo referido a la negociación colectiva entre Equipos Mineros Río Grande Limitada y el
Sindicato de empresa, la denuncia en torno a la falta de entrega de un beneficio colectivo (préstamo
opcional), debe entenderse como fruto de la negociación de partes y las posibilidades que la
empleadora pudiere tener para efectos de hacer ese tipo de desembolsos. Si como efecto de la
negociación entre partes tal beneficio no fue pactado, en nada sería esto conducente para el
propósito de la presente acción.
Solicita tener por contestada la demanda y se disponga en la sentencia: 1.Que excluya a las
empresas que no cumplen con la calidad de legitimadas pasivas dentro del contexto del juicio, en
los terminas ya expuestos; 2. Que, no procede la declaración de empleador único respecto de las
demandadas de autos por no cumplirse con los requisitos establecidos por ley, y lo particular, al no
acreditarse en la especie la concurrencia del elemento esencial de la misma, corno ocurre con la
dirección laboral común; 3. Que se rechacen todas y cada una de las solicitudes y requerimientos
efectuados por los Sindicatos actuantes, y así, cualquiera otra sanción que dimanare como
consecuencia de dicha declaración en relación a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del
Trabajo; 4. Que se condene a las demandantes en costas y 5. En subsidio, que se rechace la
demanda en lo referido a la pretensiones signadas en los numerales 2 al 5 del capítulo V del libelo
pretensor, toda vez que éstas no relacionan con la norma objeto del juicio y son ajenas a la finalidad
perseguida por ley, de modo que no cabrá considerarlas para efectos de una sentencia definitiva.
Tercero: Que con fecha 23 de septiembre de 2016, tuvo lugar la audiencia preparatoria a la
que asistieron los abogados Javier Lagos Troncoso y Juan Carlos Sharp Galetovic, en
representación de la los demandantes y de los demandados, respectivamente. Llamadas las partes a
conciliación ésta no se produjo.
El juicio se desarrolló durante los días 27 de octubre y 1 de diciembre de 2016, 5 de enero, 6 de
febrero y 6 de marzo de 2017.
Cuarto: Que se fijó como hecho conforme que los demandantes representan a trabajadores
que laboran para las empresas Producción y Servicios Mineros Ltda. y Equipos Mineros Río
Grande Ltda., en Estancia Mina Invierno en Isla Riesco.
Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar:
1. Efectividad que la empresa demandada Compañía Minera Invierno S.A. fue disuelta. Fecha
en que ello tuvo lugar. Hechos y circunstancias que lo justifican.
2. Relación existente entre los demandados. Hechos, circunstancias y antecedentes relativos a
ello.
3. Actividad que cada demandado desarrolla en la Estancia Mina Invierno.
4. Efectividad que los demandados constituyen un solo empleador. Hechos y circunstancias que
lo justifican.
Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia
preparatoria de la cual rindió la siguiente:
Documental:
1. Copia de carta de fecha 1 de septiembre de 2014, dirigida por Sindicato Empresa Producción
y Servicios Mineros Limitada a Gerencia Mina Invierno, recibida conforme con fecha 2 de
septiembre de 2014.
XQCTXVKVXL
2. Copia de comunicación dirigida por Producción y Servicios Mineros Limitada a Sindicato de
Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, de 16 de septiembre de 2014.
3. Copia de comunicación dirigida por Producción y Servicios Mineros Limitada a Sindicato de
Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, de 16 de septiembre de 2014.
4. Copia de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2014, enviado por don Juan Francisco
Aliaga a Directiva Sindicato Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda.
5. Copia de Carátula Informe de Investigación Fiscalización Nº1683, de 19 de agosto de 2015,
de la Inspección del Trabajo.
6. Copia autorizada de Informe de Exposición, que se origina en solicitud de informe a la
Dirección del Trabajo de fecha 19 de agosto de 2015, emitido por doña Trinidad Vera Palma.
7. Certificados Nº1201/2014/254, y Nº1201/2016/167 emitido por doña Wendoling Silva Reyes
Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.
8. Impresión o captura de pantalla página web www.minainvierno.cl/nuestra-gente/ impreso
desde la página web de Mina Invierno.
9. Impresión o captura de pantalla página web www.minainvierno.cl/quienes-somos/ impreso
desde la página web de Mina Invierno.
Confesional: Solicita la declaración de don Sebastián Gil Clasen, quien mandato conforme al
artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo a don Guillermo Hernández Rodríguez, RUT 6.726.555-6,
quien declaró: Trabajo en Mina Invierno, soy Gerente Regional. Mis funciones son representar va la
compañía en el ámbito público y en el ámbito de la administración general de la compañía. Tengo
oficina en Isla Riesco y en Punta Arenas. Visito todas las instalaciones, el puerto, la faena forestal,
el centro de alojamiento, la mina y los talleres de mantención. Normalmente saludo a toda la gente.
Creo ser accesible, lo que no significa que dé instrucciones. Los trabajadores no me han planteado
peticiones en general, pero es probable que haya ocurrido. Sobre las faenas forestales señala: Hay
una empresa nuestra que supervisa el invernadero, pues dentro de las actividades que Mina Invierno
tiene comprometidas dentro del desarrollo de su proyecto, hay medidas ambientales que
consistentes en revegetación y reforestación y las tenemos subcontratadas. Esta empresa es Forestal
y Ganadera. Hay un grupo como de seis de personas contratadas para atender el invernadero. He
dado charlas a toda la organización de la compañía, por ejemplo, el año pasado cuando se anunció
un ajuste de dotación personalmente comuniqué que esto se avecinaba. El ajuste de dotación lo
aplicó la compañía. Yo participo en la definición de los lineamientos de ajustes, pero en la
definición de qué persona se desafecta de la compañía no tengo ninguna injerencia. Definir
lineamientos significa transmitir a la organización cuál es el ajuste de actividad que enfrentará la
compañía para enfrentar un escenario de precios complejos. En otras palabras, se define el nivel de
actividad de la compañía. El número de trabajadores desvinculados es una consecuencia del número
de equipos que queda operando. Hay una cadena de distintas personas que tienen responsabilidad
directa sobre mantención, puerto, y esas jefaturas definen las dotaciones con que se quedan. He
participado en todas las negociaciones colectivas. El 2015 participé con el Sindicato de Puerto,
Sindicato de Mina Invierno, Sindicato de Producción y Servicios Mineros y Sindicato de Equipos
Mineros Río Grande, las que terminaron con la firma contratos sin ir a huelga y por la empresa
firmé algunos. Juan Francisco Aliaga es Gerente de Recursos Humanos, su empleador es Mina
Invierno. Todos los ejecutivos están contratados por esta empresa que da servicios de back office y
de administración general a todas las empresas operativas. Yo estoy contratado por ella. La
empresa mandante es Minera Invierno y Mina Invierno le da un servicio de back office y de
comercialización de carbón. Minera Invierno tiene contratos de prestación de servicios con
XQCTXVKVXL
Portuaria Otway, Forestal y Ganadera, Rentas y Construcciones Fitz Roy, Equipos Mineros Río
Grande y Producción y Servicios Mineros. Mina Invierno da ciertos servicios de administración
Portuaria Otway. El Gerente General está en Santiago. Mina Invierno prestó servicios de back
office a las empresas operativas Portuaria Otway, Rentas y Construcciones, Equipos Mineros Río
Grande, Producción y Servicios Mineros y Laguna Blanca.
Testimonial: Comparecen y declaran previo juramento:
1. Manuel Alejandro Muñoz Toledo, declara: Fui operador de bodega para Mina Invierno, tres
años hasta el 27 de septiembre del año pasado, entregaba los EPP. Para todo el personal de todas las
áreas eran los mismos elementos de protección personal: Buzo de gabardina, buzo, chaquetas y
pantalón térmicos, zapatos, chalecos geólogos y casco, todo con el logo de Mina Invierno. La
bodega está en el área 100. Mi jefe directo era Pablo Robles, de ahí venía el Gerente de nuestra área
y después el Gerente Regional. Muy pocas veces me relacioné con el Gerente Regional. Las veces
que nos topamos me pidió que me detuviera e hiciera la actividad que indicaba. En mi contrato
Mina Invierno figuraba como empleador. Nosotros integrábamos las charlas diarias de Equipos
Mineros Río Grande, las cuales hacía el prevencionista Juvenal Núñez. Guillermo Hernández, el
Gerente Regional, a veces hacia charlas pero no frecuentemente. La empresa Eléctrica Río Pérez
instaló el cable de la línea eléctrica. Los que trabajan Forestal y Ganadera Estancia Invierno, eran
muy pocos, dos encargados del vivero y dos de los animales. Con ellos me relacionaba porque les
llegaba material y les avisaba por radio. En cuanto a Portuaria Otway, coordinábamos con una
empresa contratista le fuera a dejar sus cosas. El casino y el hotel son operados por Sodexho.
Portuaria Otway hacia la mantención de toda la línea de puerto, el cual es marítimo. En ella el
encargado es el jefe de turno.
2. Trinidad Vera Palma, RUT 8.698.897-6, funcionaria pública: Trabajo en la Dirección del
Trabajo. Se le exhibe Informe de Exposición y señala: Lo realicé el año 2015 por una fiscalización
multirut. Recuerdo que todas las empresas tenían reglamentos internos que eran básicamente lo
mismo salvo la portada. Entrevisté al Jefe de Prevención y al prevencionista. Era un departamento
dirigido por uno de ellos, al que estaban subordinados tres o cuatro prevencionistas contratados
todos por distintas empresas. En estos informes se determina cómo se relacionan las empresas. He
ido varias veces a fiscalizar a la empresa y todos estaban con el logo Mina Invierno, desde la
persona que recibe hasta las jefaturas, los cascos y vehículos. Son seis empresas y deben ser en total
500 u 800 personas. Todos los correos son @minainvierno. Me parece que el Jefe de Prevención era
de apellido Rojas. Cada empresa tenía un prevencionista salvo una de ellas, y seguían las pautas del
Sr. Rojas. Me llamó la atención que el prevencionista “A” podía hacer capacitaciones en la empresa
B o investigar un accidente en la empresa “C”. Portuaria Otway, se dedica al chancado y al
embarque del carbón. Producción y Servicios Mineros es el personal que opera la maquinaria,
estaba a cargo de Gonzalo Andrade. Rentas y Construcciones Fitz Roy esta cargo de la hotelería.
Portuaria no se relacionaba con las otras. Equipos Mineros tiene a su cargo la mantención de los
equipos. En relación a Mina Invierno S.A, entrevisté al Sr. Aliaga, esta empresa se relaciona con
todas las empresas en materia de recursos humanos, bienestar, logística. Creo que son cinco o seis
sindicatos. En una de las negociaciones adhirieron trabajadores Mina Invierno a la negociación de
Producción y Servicios.
3. Iván Marcelo Bórquez Alvarado, RUT 13.342.306-6: Soy operador de maquinaria pesada en
Mina Invierno hace dos años y medio. En mi contrato figura Producción y Servicios Mineros. En
cuanto a las jefaturas están: Sebastián Gil, Gerente General; Guillermo Hernández, Gerente
Regional, Gonzalo Andrade Gerente de Operaciones, Alfredo Tabali Jefe de Mina. Mi línea directa
XQCTXVKVXL
es Richard Pino, jefe de turno. Don Guillermo Hernández en varias oportunidades ha hecho charlas
motivacionales e informes del estado de la mina, señalando que no habrán más desvinculaciones.
Don Gonzalo Andrade, también ha hecho charlas. La última vez que el Sr. Hernández dio una
charla fue hace tres semanas por un incidente con un camión que impactó contra una pared de la
mina. Fue una charla motivacional y de precaución. Soy integrante del Comité Paritario e intenté
tres veces solicitar movilización para ir al lugar. Finalmente me comuniqué directamente con don
Guillermo Hernández y a los 5 minutos fue a buscarme el Sr. Tabali. Recurrí al Sr. Hernández
porque es la última persona a que recurrimos para lograr algo. Una vez estuve detenido en el
interior de la mina por problemas mecánicos con el equipo y él andaba con el Sr. Gil, realizó a
llamadas a mantención y a los 5 o 10 minutos tuve la visita de mantención. Uso ropa corporativa
para trabajar con el logo de Mina Invierno, la cual entregan en bodega. Todas las razones sociales
usan el mismo logo. Soy Presidente del Sindicato San Lorenzo desde junio de 2016, que tiene 29
afiliados. Don Guillermo cuando llega hace un recorrido en la mina en las mañanas y se relaciona
con el jefe de turno y el Sr. Tabali, si encuentra algún trabajo deficiente después se les informa en
las charlas diarias. La empresa nos coloca un bus para subir y bajar. Nosotros hacemos un listado
manual de pasajeros donde colocamos, nombre, rut y empresa a que pertenecemos. Por lo general
coloco Mina Invierno o PSM. En la mina trabajan Mina Invierno, Minera Invierno, Portuaria
Otway, Producción y Servicios Mineros, Equipos Mineros Río Grande. No me suena Eléctrica Río
Pérez ni Minera Geleen. He escuchado de Ganadera y Forestal Mina Invierno, pero no tengo
interacción con ella, es una empresa que tiene ganado. He escuchado que Inversiones Laguna
Blanca que pertenece a Mina Invierno, no tengo conocimiento de lo que hacen ni de que
trabajadores están. Producción y Servicios Mineros, tiene operadores que extraen árido y carbón, lo
transportan al stock y de ahí lo embarcan en las naves que llegan al puerto. En la empresa trabajan
como 150 personas y hay tres sindicatos: Sindicato San Lorenzo, Río Verde y Nº 2. En Producción
y Servicios Mineros, el jefe turno es Richard Pino Montiel, que instruye y distribuye al personal,
mientras que don Alfredo Tabali dispone donde trabajarán los equipos y hacia dónde hacer la
extracción. Portuaria Otway trabaja en el puerto y ve la mantención de cintas. Equipos Mineros Rio
Grande, mantiene los equipos en condiciones, trabajan en la nave de mantención donde se realizan
los trabajos mecánicos. Si hay equipos con averías van a terreno, verifican la situación y evalúan si
debe ser llevado a la nave. En esa empresa trabajan sobre 140 personas y tienen sindicato. Equipos
Mineros no participa de las charlas nuestras porque son distintas, pues ellos son mecánicos y las
especificaciones de trabajo son distintas. Lo que tenemos en común son los prevencionistas que en
horarios distintos hacen las charlas para todas las empresas. Ellos son César Muñoz, Juvenal Núñez,
Julio Benítez y Ramón Rojas. Don Nolberto es el Jefe de Servicios Generales y el coordina las
habitaciones y da las instrucciones al personal de Sodexho. Para nosotros Mina Invierno es nuestra
empresa, sus dependencias están en Ignacio Carrera Pinto y en Arauco, allí está la parte
administrativa de la minera. Juan Francisco Aliaga y Carlos Garay, son las personas con las que
uno más interactúa. Hay un sindicato de administrativos.
4. Samuel Marcelo Castro Muñoz, RUT 15.213.591-2, mantenedor: Trabajo en la empresa
Mina Invierno hace casi tres años como mantenedor. En el contrato aparece Equipos Mineros Río
Grande. Laboro en taller y en terreno, en la mina. Mi jefe es el supervisor Miguel; el jefe de turno
es Josías; el Jefe de Mantención Andrés Pacheco; el Gerente de Mantención es Jaime Insunza; el
Gerente Regional es Guillermo Hernández y el Gerente General es Sebastián Gil. Guillermo
Hernández es más de terreno. Jaime Insunza y el jefe de Dpto., van siempre a la Mina. Guillermo
Hernández es jefe directo de mi jefe. A veces hace charlas sobre cómo está la mina. Hizo una charla
XQCTXVKVXL
sobre la baja del precio del carbón, sobre cómo debíamos ayudar a la compañía. Hace charlas
motivacionales. Antes trabajé en palas y de repente aparecía a conversar con los jefes cosas de
trabajo. Una vez le llamó la atención a un compañero que andaba sin lentes de seguridad y yo
estaba allí. El año antepasado hice una denuncia por vulneración de derechos ante la Inspección
porque nos levantaron en horario de descanso, para hacer el alcohotest y en la mediación fui
representado por el sindicato y participó el Gerente de Recursos Humanos, Juan Francisco Aliaga,
en representación de la empresa. Hay un Dpto. de Prevención de Riesgos y tres prevencionistas que
han dado charlas: Juvenal, César, el otro no recuerda. Las charlas efectuadas por prevencionista
eran una vez a la semana. Los prevencionistas son para toda la empresa. Trabajo con la misma ropa
que todos. Tenemos una tenida negra que la tienen todos y la naranja reflectante térmica que se usa
en el lugar de trabajo: chaqueta naranja con huincha reflectante gris y logo Mina Invierno. Los
administrativos utilizan la ropa negra con el logo de Mina Invierno. Ha habido dos negociaciones
colectivas y participan siempre el jefe del área y Juan Francisco. Taller incluye mantención,
administración, tics (computación) y bodega, allí trabajan por turno veintitantas personas y en
bodega siete personas por turno; en Portuaria trabajan alrededor de 10 personas; desconoce cuántas
personas trabajan en invernadero. En cuanto a la organización del trabajo en área mantención,
administración y bodega, en su caso lo hace el supervisor Miguel González. Sobre él está el jefe de
turno Josías, sobre él, el Jefe de Mantención que Andrés Pacheco. El Jefe de Bodega es Joel.
Oficios: A Servicio de Evaluación Ambiental, Administradora de Fondos de Cesantía e
Inspección Provincial del Trabajo, los que fueron oportunamente contestados.
Exhibición Documental: Solicita se exhiban por la parte demandada Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad, programa de protección y prevención contra la exposición ocupacional
a radiación UV de origen solar y Manual de Procedimiento Faena Minera.
Séptimo: Que la parte demandada ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia
preparatoria de la cual rindió la siguiente:
Documental:
1. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio de Inversiones Laguna Blanca S.A., de fecha
20 de junio de 2014.
2. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio empresa Minera Invierno S.A., de fecha 4 de
mayo de 2016.
3. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio empresa Minera Geleen S.A., de 30 de
junio de 2009.
4. Copia de Escritura Pública Sesión extraordinaria de Directorio empresa Minera Geleen S.A.,
de 23 de enero de 2014.
5. Copia de Escritura Pública. Rectificación de reducción a escritura pública anterior (Minera
Geleen S.A. de 23.01.2016), de fecha 14 de marzo de 2014.
6. Copia de Escritura Pública. Sesión extraordinaria de Directorio Mina Invierno S.A., de fecha
de 20 de junio de 2014.
7. Copia de Escritura Pública. Sesión de Directorio Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.,
de fecha 22 de mayo de 2012.
8. Copia de Escritura Pública. Sesión extraordinaria de Directorio Forestal y Ganadera
Estancia Invierno S.A., de fecha 23 de enero de 2014.
9. Dos Copias de Escritura Pública, Rectificación de reducción a escritura pública anterior de
14 de marzo de 2014.
XQCTXVKVXL
10. Copia de escritura pública que da cuenta del cambio de la razón social de Inversiones Río
Picot S.A. a Inversiones laguna Blanca S.A., de fecha 17 de abril de 2009 y de su extracto inscrito
en el Registro de Comercio a fojas 257 vta Nº 225 del año 2009.
11. Copia de escritura de constitución de la sociedad Transportes Seno Skyring Limitada de 15
de octubre de 2008, de su inscripción en el Registro de Comercio a fojas 427 vta Nº 389 del año
2008, y de sus modificaciones de fecha 17 de abril de 2009 y 30 de abril de 2012.
12. Copia de Escritura pública de constitución de sociedad Equipos Mineros Río Grande
Limitada, de 15 de octubre de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 425 Nº 387 del año 2008.
13. Copia de escritura pública de constitución de sociedad Portuaria Otway Limitada de 15 de
octubre de 2008, de su extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 430 Nº 391 del año 2008
y de su modificación social de 17 de abril de 2009.
14. Copia de escritura de constitución de Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada de 15 de
octubre de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 428 vta Nº 390 del año 2008.
15. Copia de escritura de constitución de Eléctrica Río Pérez Limitada, de fecha 15 de octubre
de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 426 Nº 388 del año 2008.
16. Copia Organigrama Servicios Interempresas Minera Invierno.
17. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A y Mina Invierno S.A., de
fecha de 29 de mayo de 2015.
18. Copia Contrato de Prestación de Servicios Equipos Mineros Río Grande Limitada y Mina
Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.
19. Copia Contrato de Prestación de Servicios Producción y Servicios Mineros Limitada y
Mina Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.
20. Copia Contrato de Prestación de Servicios Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y
Mina Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.
21. Copia Contrato de Prestación de Servicios Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A. y
Mina Invierno S.A., de fecha 29.05.2015.
22. Copia Contrato de Prestación de Servicios Portuaria Otway Limitada y Mina Invierno S.A.,
de fecha 29.05.2015.
23. Copia Contrato de Prestación de Servicios Equipos Mineros Río Grande Limitada y
Productos y Servicios Mineros Limitada, de fecha 29.05.2015.
24. Copia Contrato de Prestación de Servicios Producción y Servicios Mineros Limitada y
Equipos Mineros Río Grande Limitada, de fecha 29.05.2015.
25. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Equipos Mineros Río
Grande Limitada, de fecha 29.05.2015.
26. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Producción y Servicios
Mineros Limitada, de fecha 29.05.2015.
27. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Rentas y Construcciones
Fitz Roy Limitada, de fecha 29.05.2015.
28. Copia Contrato de Prestación de Servicios Portuaria Otway Limitada y Rentas y
Construcciones Fitz Roy Limitada, de fecha 29.05.2015.
29. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Forestal y Ganadera
Estancia Invierno S.A., de fecha 29.05.2015.
30. Copia Contrato de Prestación de Servicios Mina Invierno S.A. y Portuaria Otway Limitada,
de fecha 29.05.2015.
31. Copia Contrato Marco de Compraventa de Carbón Térmico, de fecha 29.05.2015.
XQCTXVKVXL
32. Copia de Protocolización Extracto de Eléctrica Río Pérez Limitada de 13.11.2008, y de su
Extracto protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 220-A del 13.11.2008.
33. Copia de Protocolización Extracto de Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada de
13.11.2008, y de su Extracto protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el
N°218 del 13.11.2008.
34. Copia de escritura pública de constitución de sociedad Inversiones Río Picot S.A. de
13.10.2008 y de su extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 424 N° 386 del año 2008.
35. Copia de Protocolización Extracto de Inversiones Río Picot S.A. y de su Extracto
protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 219 del 13.11.2008.
36. Copia de Protocolización Extracto de Inversiones Río Picot S.A. y de su Extracto
protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N°400 del 24.06.2004.
37. Copia de Inserción de Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Minera Isla
Riesco S.A. del 22.05.2012
38. Copia de División del Patrimonio financiero de Mina Invierno S.A., que quedó
protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 342 del 25.07.2012, y de
Estados financieros SMIR individualizados al 31.12.2011.
39. Copia de Protocolización Extracto de Sociedad Minera Isla Riesco S.A. y de su Extracto
protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N°410 del 21.08.2012.
40. Copia de Publicación en el diario Oficial de Modificación Sociedad Minera Isla Riesco
S.A. del 20.07.2012, y de su inscripción de modificación en el Registro de Comercio a fojas 49000
N° 34340 del año 20012.
41. Copia de Inscripción Extracto de Modificación y división Sociedad Minera Isla Riesco S.A.
en adelante Mina Invierno S.A., Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A. o Forestal Estancia
Invierno S.A., Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de Comercio a fojas 454 vuelta N°
405 del año 2012.
42. Copia de Junta de Accionistas y Transformación de sociedad, sociedad Contractual Minera
Otway hoy Minera Invierno S.A. del 28.10.2009 y de su extracto inscrito en el Registro de
comercio a fojas 695 vta. N° 558 del año 2009, y certificado de vigencia del 20.05.2016.
43. Copia de escritura pública de constitución sociedad Minera Geleen S.A. de fecha
16.12.2005, Protocolización de Extracto del 23.12.2005 y su inscripción en el Registro de comercio
a fojas 46850 N°33391 del año 2005.
44. Copia Protocolización de Extracto Compañía Minera Invierno S.A. de fecha 27.09.2012 y
de su extracto protocolizado al final del Registro de escrituras Públicas bajo el N° 460 del
27.09.2012.
45. Copia inscripción Extracto de Disolución Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de
Comercio a fojas 543 N° 478 del año 2003 y su publicación en el Diario Oficial del 27.08.2012.
46. Copia inscripción de Estatutos Sociedad Minera Isla Riesco S.A en el Conservador de
Bienes Raíces de Santiago a fojas 3984 N° 2726 del año 2006 y anexos de continuación de notas
marginales.
47. Copia de escritura pública de constitución Sociedad Minera Isla Riesco S.A. de fecha
18.01.2006.
48. Copia Protocolización Extracto Sociedad Minera Isla Riesco Limitada del 30.01.2006 y su
extracto protocolizado N° 404 al final del Registro de Escrituras Públicas del 30.01.2006.
XQCTXVKVXL
49. Copia de Protocolización Extracto Transportes Seno Skyring Limitada de fecha 13.11.2008
y de su extracto protocolizado al final del registro de escrituras públicas bajo el N° 221 del
13.11.2008.
50. Copia inscripción Extracto sociedad Responsabilidad Limitada Transportes Seno Skyring
Limitada en el Registro de Comercio a fojas 427 vta. N° 389 del año 2008.
51. Copia Protocolización Extracto Transportes Río Verde Limitada de fecha 24.06.2009 y su
Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 408 del 24.06.2009.
52. Copia de inscripción Modificación Extracto de Transportes Seno Skyring Limitada en
adelante Transportes Río Verde Ltda. en el Registro de comercio a fs. 258 N° 226 del año 2009.
53. Copia protocolización Extracto Transporte Río Verde Limitada de fecha 24.06.2009.
54. Copia inscripción Extracto Modificación Transportes Río Verde Ltda. en adelante
Producción y Servicios Mineros Ltda. en el Registro de Comercio de 30.05.2012, y su publicación
en el diario oficial del 09.06.2012.
55. Copia Protocolización Extracto Transportes Río Verde Limitada de fecha 06.07.2012 y su
extracto protocolizado en el registro de escrituras públicas bajo el N° 107 del 06.07.2012.
56. Copia certificado de vigencia de sociedad de responsabilidad Limitada Transportes Seno
Skyring Limitada de fecha 21.03.2013.
57. Copia Protocolización Extracto Equipos Mineros Río Grande Limitada de fecha 13.11.2008
y su Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 224 del 13.11.2008.
58. Copia Protocolización Extracto Portuaria Seno Otway Limitada de fecha 13.11.2008 y su
Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 222 del 13.11.2008.
59. Copia Contrato colectivo de Trabajo Equipos Mineros Río Grande Ltda. y Sindicato de
Trabajadores empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda. de fecha 04.04.2016
60. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Portuaria Otway Limitada y Sindicato de
Trabajadores Portuaria Otway Ltda. de fecha 15.01.2015.
61. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción Servicios Mineros Limitada y sindicato
de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda. N°2 de fecha 16.01.2015.
62. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción y Servicios Mineros Limitada y
Sindicato de Trabajadores de empresa Producción y Servicios Mineros Limitada de fecha
16.01.2015.
63. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción y Servicios Mineros limitada y Sindicato
de Trabajadores de Empresa “San Lorenzo” de fecha 16.01.2015.
64. Copia convenio Colectivo de Trabajo Mina Invierno S.A. y Grupo Negociador de fecha
29.01.2015.
65. Copia Convenio colectivo de Trabajo Mina Invierno S.A. y Sindicato de empresa Mina
Invierno S.a. de fecha 29.01.2015.
66. Copia escritura de Modificación sociedad Transportes Río Verde Limitada hoy Producción
y Servicios Mineros Limitada de fecha 30.04.2012.
67. Copia Factura N° 068 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 24.04.2016.
68. Copia Factura N° 071 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 31.05.2016.
69.- Copia Factura N° 088 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 29.08.2016.
XQCTXVKVXL
70. Copia Factura N° 0164 Equipos Mineros Río Grande Ltda. a Minera Invierno S.A. de fecha
29.08.2016.
71.- Copia Factura N° 0151 Equipos Mineros Río Grande Ltda. Minera Invierno S.A. de fecha
31.05.2016.
72. Copia Factura N° 0137 Equipos Mineros Río Grande Ltda. Minera Invierno S.A. de fecha
29.04.2016.
73. Copia Factura N° 071 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 30.06.2016.
74. Copia Factura N° 078 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 30.08.2016.
75. Copia Factura N° 075 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 31.07.2016.
76. Copia Factura N° 047 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 24.04.2016.
77. Copia Factura N° 049 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 31.05.2016.
78. Copia Factura N° 053 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de
fecha 29.08.2016.
79. Copia Factura N° 0170 Mina Invierno S. A. a Portuaria Otway Ltda. de fecha 29.08.2016.
80. Copia Factura N° 0169 Mina Invierno S. A. a Producción y Servicios Mineros Ltda., de
fecha 29.08.2016.
81. Copia Factura N° 0168 Mina Invierno S. A. a Minera Invierno S.A. de fecha 29.08.2016.
82.- Copia Factura N° 0172 Mina Invierno S. A. a Equipos Mineros Río Grande Ltda., de fecha
29.08.2016.
83. Copia Factura N° 0171 Mina Invierno S. A. a Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda., de
fecha 29.08.2016.
Confesional: Solicita la declaración
1. Miguel Ángel Bravo Chicuy, 16.163.156-6, operador de maquinaria pesada, declara: Fui
contratado por Minera Invierno S.A., pero nunca me dijeron que trabajaría para Producción y
Servicios Mineros, para la cual trabajo hoy. Firme un solo contrato con fecha de ingreso 24 de abril
de 2012 y aparecía como empleador Transportes Río Grande. Hoy es Producción y Servicios
Mineros, firmé un anexo. Soy secretario del sindicato y antes fui presidente. En la empresa trabajan
135 personas. 101 personas laboran en maquinarias extrayendo material estéril y carbón, el resto va
por la línea de supervisión. Después vienen los instructores más la jefatura de los supervisores. Hay
roles de 7x7 y 8x6, diurnos y nocturnos. Existen cuatro jefes de turno y dos supervisores por turno,
estos están bajo el jefe de turno. El turno se compone de 25 a 30 operadores. El supervisor vigila los
métodos de trabajo correcto. En cuanto a la comunicación de los temas de trabajo, se sigue un
conducto regular por el Reglamento Interno: primero al supervisor, segundo al jefe de turno, tercero
jefe de operaciones, cuarto Gerente de Operaciones, después sigue Recursos Humanos; después
Gerencia Regional y luego Gerencia General y de ahí seguiría el tribunal. Los instructores enseñan
a operar las maquinarias y equipos y va a terreno, están en el grado de supervisión, pero antes de
llamar la atención tiene que pasar por el jefe de turno o supervisor. El jefe de operaciones es jefe de
los supervisores. El jefe de operaciones es Alfredo Tabali, quien está en el área 100, donde están
los planificadores de mina, el despacho de mina, la gerencia de operaciones, la gerencia regional.
Allí se hacen las charlas diarias. Don Alfredo trabaja 4x3, ve a todos los turnos entre lunes y jueves
y le da las directrices a todos los turnos, en el área de 100 a las 9 am. Los días miércoles todo el
mundo lo ve porque hace la charla de inicio de turno cuando llegan los operadores. Sobre él está
Gonzalo Andrade, Gerente de Operaciones, quien ve que se cumpla el plan semanal y anual de la
XQCTXVKVXL
operación mina, la parte de mantenimiento y puerto, ve todo. Trabaja en el área 100 en un rol 4x3.
Después viene Recursos Humanos, Juan Francisco Aliaga, quien vela porque se cancelen las
remuneraciones a los trabajadores, por sus derechos, conversa con todos los sindicatos. Sobre él
está Guillermo Hernández, quien tiene dos oficinas una en el área 100 y otra en Ignacio Carrera
Pinto. Él vela porque los contratos se cumplan y tiene turno de 365 días por 24 horas. Sobre él está
Sebastián Gil, que genera las transacciones del carbón. El trabajo es organizado y distribuido por el
jefe de turno con el supervisor de turno. De lunes a jueves cuando Alfredo Tabali, entra a la mina y
si ve que algo está mal, da indicaciones y después el jefe de turno supervisa que su orden se haga.
Cuando entra Guillermo Hernández a la mina, siempre ve que los taludes se hagan bien, que los
caminos sean como corresponde y que la seguridad esté por delante de la producción. Cuando entra
le da orden a Tabali que vaya a mirar los puntos. Él va y dice por radio que están mal los taludes,
los caminos están angostos. Posterior a eso, le dice Richard Pino que es jefe de turno que debe
arreglar la pared. Esas instrucciones por radio las escuchamos todos.
2. Mauricio Humberto Mancilla Vera, RUT 13.971-096-7, electromecánico: Trabajo para
Equipos Mineros Río Grande. El Sindicato se llama Sindicato de Empresa Equipos Mineros Río
Grande y soy el presidente desde octubre de 2015. Soy mantenedor de equipos caterpiller o equipos
de apoyo. Trabajan en la empresa 140 personas aproximadamente. Dentro de ella, Sebastián Gil es
el Gerente General, Guillermo Hernández es el Gerente Regional, Gonzalo Andrade es Gerente de
Operaciones, Jaime Inzunza es Gerente de Mantenimiento, Juan Francisco Aliaga es Gerente de
Personas. De ahí vienen las jefaturas directas de la empresa: Andrés Pacheco Jefe de Dpto., Jefa de
Planificación Gina Díaz y el Jefe del Dpto. de Ingeniería Cristian Aravena; los jefes de turno, que
en mantenimiento son Oscar Sierra y Josías Reyes y en el área palas son René Barra y Julio Mobil;
los supervisores que son cuatro en mantenimiento Marcelo Águila, Arimili Candeo, Miguel
González y Washington Alvares y en el área palas, Ricardo Zambrano, Javier Águila e Iván Beros.
Después vienen los trabajadores que por turno son 30 trabajadores y son cuatro turnos. En cuanto a
cómo es un día de trabajo normal, señala: Se planifica el día anterior por la Jefa de Planificación
con sus subordinados. Al día siguiente se hace una reunión diaria con las áreas de mantenimiento,
de operaciones, los planificadores, los jefes de turno y los jefes de departamento, y planifican el
trabajo. Cuando son decisiones muy complicadas que escapan de las manos de estas dos empresas,
asume don Guillermo Hernández como decisión mayor. Se hace la planificación y se llega a un
acuerdo entre operaciones y mantenimiento, en cuanto a los equipos que se van a detener, los que
van entrarán a mantenimiento, los trabajos a realizar. Eso es el día a día. Los jefes de turno
participan de esa reunión. De vez en cuando participa alguien de ingeniería cuando hay que hacer
un trabajo mayor. He visto que cuando llega el jefe de turno de reunión se junta con el supervisor en
su oficina para traspasar la información y éste la traspasa a los trabajadores en la charla diaria de las
8:30. Esta es una charla de seguridad pero después de ella se aprovecha de hacer la charla
informativa a los trabajadores. El trabajo se hace en el taller. Se le consulta quién vigila el trabajo se
realice adecuadamente y responde: El supervisor está constantemente en el taller, también ingresa
información a la red que tiene Mina Invierno. El trabajador independiente de su antiguedad va a la
oficina hace observaciones y sino está el supervisor va directamente al jefe de turno.
3. Ricardo Ramón Ojeda García, RUT 9.396.959-6, eléctrico, declara: Trabajo en Mina
Invierno. Me dijeron que había sido seleccionado para Mina Invierno y cuando firmé el contrato
decía Equipos Mineros Río Grande. Esta empresa hace la mantención de los equipos que trabajan
en faena. Somos 140 o 150 personas. Soy Tesorero del Sindicato desde octubre de 2015. Están los
mantenedores, los supervisores -dos por turno y son cuatro turnos, los jefes de turno: Jefe de Palas y
XQCTXVKVXL
Jefe de Taller, el jefe de Depto. que maneja a todos los jefes de turnos. Sobre él está el Gerente de
Mantención don Jaime Insunza; Gerente de Operación Gonzalo Andrade, quien maneja la parte de
mantención que es Equipos Mineros y a Producción y Servicios. Sobre el viene Guillermo
Hernández Gerente Regional y finalmente el Gerente General que es Sebastián Gil. Desconozco
hacia a arriba. El supervisor supervisa que los trabajos se hagan correctamente, normalmente está
cerca del trabajador. Hay supervisores que están más encima que otros. Se le pregunta si el
Supervisor realiza dirección y fiscalización de los trabajadores. El Jefe de Dpto. Andrés Pacheco,
está atento al jefe de turno, hace las charlas diarias. Las charlas diarias las hace el supervisor, el
jefe de turno o el prevencionista. Como no todos los RUT tienen su propio Dpto. de Prevención, nos
puede tocar el prevencionista de Mina Invierno o de PSM o cualquier prevencionista que esté. Un
día normal de trabajo, llegamos a turno, el supervisor o a veces el Jefe de Dpto. nos designan los
trabajos por área. En una reunión diaria se juntan PSM y Equipos Mineros. Ahora último tuvimos
un pequeño drama en que a la gente se les hizo desarmar un tractor dos veces en una semana.
Hicimos reclamos y Guillermo Hernández, ordenó armar el tractor para no arrendar otro, porque era
más económico. Jefe de turno está en el día y el Supervisor está día y noche. Al Jefe de Turno le
llega un correo con la planificación semanal y esta el programador a corto plazo que envía el diario.
Eso es modificable en la reunión diaria que tienen las jefaturas de PSM y Equipos Mineros. La
información a los trabajadores la da el supervisor o el jefe de turno. Se le consulta quien revisa que
lo planificado se haga y responde: En taller es el supervisor y el jefe de turno y en terreno, nadie.
Testimonial: Comparecen y declaran previo juramento:
1. Juan Francisco Aliaga Bravo, RUT 8.472.913-2, Gerente de Personas de Mina Invierno,
declara: Trabajo en el grupo de empresas Mina Invierno, tengo a cargo la Gerencia de Personas, a la
que corresponde velar por el cumplimiento de los procesos laborales de los trabajadores, procesos
de contratación, asesorar internamente a nuestras líneas, llevar a cabo los programas internos de
bienestar asociados a beneficios para los trabajadores, apoyar a la línea de supervisión cuando
necesitan asesoría en materia de gestión de personas, efectuar los procesos de desarrollo en materia
de optimización en la medida que las áreas pidan entrenamiento en materias técnicas. Apoyamos a
los trabajadores de las distintas empresas mediante la Fundación Social cuando un tienen un
inconveniente o necesitan apoyo familiar o personal. Tenemos seis empresas que contratan
personal: Producción y Servicios Mineros, Equipos Mineros Río Grande, Portuaria Otway, Minera
Invierno, Mina Invierno, Rentas y Construcciones. Por eficiencia y optimización de los procesos de
gestión de personas y aspectos legales laborales, atendemos a las distintas empresas. Cada empresa
tiene una línea de trabajo que nos demanda algún servicio. Se le pregunta cómo se vinculan con
ellas y responde: Mediante un jefe de departamento a quien le reportan los supervisores y jefes de
turno. En Equipos Minero el Jefe de Dpto. Mantenimiento es Andrés Pacheco, en Producción y
Servicios Mineros es Alfredo Tabali, en Portuaria Otway Hugo Larraín. Estas son las tres empresas
de carácter operacional. En Rentas y Construcciones hay un jefe de área que es Nolberto Bernal,
que se preocupa de la administración de los edificios y de los servicios de hotelería. Los jefes de
departamento son la línea técnica, son los que saben su negocio. Alfredo Tabali es la persona que
sabe atacar la mina desde el punto de vista operacional, a él reportan todos los operadores de
equipos mineros, los jefes de turno y los supervisores. En el puerto, la masa crítica son los
operadores mantenedores de puerto, que reportan a un jefe de turno y supervisor que reportan al jefe
de departamento. Mi área interviene en la gestión de personas. Nos pueden solicitar reclutar a
alguien y la línea técnica determina quién se queda, mientras que nosotros velamos porque la
persona cumpla los requisitos técnicos. El reclutamiento puede ser abierto o externo, luego viene la
XQCTXVKVXL
preselección curricular donde interviene la línea técnica de cada empresa. Al jefe de departamento
le mostramos los currículos. Luego, se efectúa la evaluación psicolaboral y la línea entrevista
técnicamente. Finalmente se selecciona la persona y nos encargan la contratación. Elaboramos los
contratos, nos preocupamos de la inducción, solicitamos los EPP. Los jefes de departamento nos
dicen que tienen una vacante y nos solicitan que iniciemos un proceso de selección. Si existe la
posibilidad que ello sea interno, privilegiamos eso e invitamos a la línea a hacer una selección
interna de las personas que conoce, pero el proceso administrativo está a nuestro cargo. En los
procesos de desvinculación, la línea decide con quien desea trabajar. Nosotros nos encargamos de
que eso se haga de manera correcta. La decisión de desvinculación surge de las jefaturas
correspondientes de la línea. Minera Geleen S.A., Eléctrica Río Pérez, Forestal y Ganadera Mina
Invierno S.A. e Inversiones Laguna, no tienen trabajadores contratados. Minera Geleen fue una
herencia de la compra de Estancia Invierno a BHP Billintong, existía esta razón social. La Ganadera
administra un contrato de mediería de ganadería. Nos importa mucho en el grupo de empresas
Mina Invierno, que los beneficios sean ecuánimes y equivalentes dentro de los trabajadores.
Negociamos hace un tiempo un bono de producción equivalente para todos los trabajadores, aunque
hay una diferencia sobre la forma de cumplimiento según la unidad de negocios. Por ejemplo en el
Puerto hay un indicador de tasa de embarque que no es relevante para mantenimiento u operaciones.
En las distintas empresas hay seis sindicatos. Hemos negociado y cerrado convenios colectivos
mediante negociación anticipada con cinco sindicatos el año 2015. En la última negociación se
incorporaron adherentes de Minera Invierno que no tienen sindicato, ellos son auxiliares. Sebastián
Gil es el Gerente General de Mina Invierno y Guillermo Hernández es el Gerente Regional. El
Gerente General es responsable de reportar al directorio los grandes lineamientos de la organización
y la gestión comercial que está bajo su responsabilidad. El Gerente Regional, se enfoca al
cumplimiento operacional general. Se le consulta si ellos intervienen en la organización diaria del
trabajo y responde: Guillermo Hernández tiene su puesto de trabajo en terreno, tiene interacción
directa con la gente que está allá pero respeta la línea. Él no va donde un operador o mantenedor a
decirle lo que tiene que hacer, no lo hace ningún gerente porque hay una línea de trabajo. A veces
hacemos charlas genéricas. El Jefe Dpto. de Prevención de Riesgos reporta directamente al Gerente
Regional. Aquél asesora a las distintas empresas, siendo muy importante que el lineamiento sea uno
solo porque es muy gravitante el tema de seguridad, por lo que debe haber una sola forma de hacer
las cosas. Este departamento tiene un encargado de emergencia, que tiene interacción con la
Brigada de Emergencia y la Brigada de Trabajadores Voluntarios, y hay dos expertos en prevención
de riesgos que tienen roles de 7 x 7. Este departamento debe encargarse transversalmente de que la
seguridad sea lo primero en la organización y asesora a las distintas áreas en esta materia. En esta
asesoría hay instancias en que hacen charlas o presentaciones transversales en las distintas
organizaciones. Se le exhibe correo electrónico de 14 de octubre de 2014 y señala: El sindicato nos
planteó que había personas al sin representatividad en algunos empresas. Y nuestra primera
respuesta fue que ellas podían adherir a los distintos convenios colectivos. Alfredo Tabali es Jefe de
Dpto. de Operaciones Mina, es la máxima autoridad en Producción y Servicios Mineros. No hay
alguien más sobre él. Hay un gerente de operaciones que está a cargo de la gestión total que reporta
al Gerente Regional. Se le consulta quien da órdenes al Sr. Tabali y responde: Mina Invierno define
la planificación minera, cómo se va atacar la mina y de esta empresa le llegan los lineamientos
acordados por el Comité Gerencial. El Jefe de Dpto. de Planificación Mina es Aldo Dist. Esa
planificación se entrega a Alfredo Tabali. Ambas personas reportan a un Gerente de Operaciones,
Gonzalo Andrade que está contratado por Mina Invierno. Él trabaja en Mina Invierno, en Isla
XQCTXVKVXL
Riesco. El Sr. Tabali fue planificador, y los planificadores estaban contratados por Minera Invierno.
Andrés Pacheco está en Equipos Mineros Río Grande y es Jefe de Dpto. El reporta al Gerente de
Mantenimiento, Jaime Insunza, quien reporta a Gonzalo Andrade. Todos los gerentes estamos
contratados por Mina Invierno. Sobre quien suple al Sr. Pacheco, señala: Hay dos jefes de área en
Equipos Mineros Río Grande, Gina Díaz y Cristian Aravena. Gina y los jefes de turno lo han
suplido. Hugo Larraín es Jefe de Dpto. de Portuaria, y reporta a don Jaime Insunza. La estructura
habitual de los departamentos operacionales es: Jefe de departamento, jefaturas de turno,
supervisores y operadores. En cuanto a las compras de los distintos departamentos señala: Cada
unidad de negocio hace el requerimiento por sistema. El jefe de departamento da la primera
aprobación y hasta que llega a una aprobación gerencial regional o del Gerente de Gestión y
Adquisiciones. El bono producción del Sindicato Mina Invierno, es un promedio de los bonos de las
tres áreas operacionales: Equipos Mineros, Producción y Servicios y Portuaria. Dado que ellas
tienen una formula con un indicador propio de su negocio, en Mina Invierno, bodega y en las áreas
no operacionales, el bono se calcula en base a un promedio de los departamentos operacionales, a
fin que todos se sientan partícipe del proceso. El Sr. Bernales es el jefe de servicios y transportes y
reporta a la subgerencia de adquisiciones y servicios, don Mauricio Rojas. Este último está
contratado Mina Invierno y reporta a Patricio Alvarado que es el Gerente de Sustentabilidad y
Gestión y sobre él está Guillermo Hernández. Hay un reglamento por cada empresa que tiene
contratados trabajadores. Son equivalentes en su contenido, no hay diferencias relevantes. Son
elaborados por mi gerencia con asesores.
2. Nicolás Robeson Serrano, RUT 12.455.466-7, abogado, Gerente Legal de Mina Invierno,
declara: Trabajo en el grupo de empresas Mina Invierno S.A., soy Gerente Legal. Esto nace como
un proyecto de inversión en los años 2008-2009, que se estructura en 10 empresas, una de las cuales
es la empresa holding matriz Laguna Blanca. La Ley Austral, fue uno de los motivos por los cuales
los accionistas decidieron invertir en la región. Minera Invierno, es la dueña de los derechos de
explotación mineros de las concesiones mineras de carbón y contrata servicios a otras empresas,
una de ellas es Mina Invierno, que tiene servicios de back office y administración. Producción y
Servicios Mineros, saca el material estéril de la mina; Equipos Mineros Rio Grande, que presta
servicios para mantener los equipos; Portuaria Otway, presta servicios para embarcar el carbón;
Rentas y Construcciones Fitz Roy es dueña de las instalaciones necesarias para explotar la mina,
como los edificios de mantenimiento, el edificio de alojamiento y bodegas. Hay empresas que son
dueñas de los terrenos, como Minera Geleen y Forestal y Ganadera Estancia Invierno, esta última
tiene estancias en la isla que no tienen relación con el proyecto minero, sino que son otras
propiedades que son parte del grupo. Compañía Minera Invierno, actualmente está disuelta. El
objetivo de Eléctrica Río Pérez Ltda., era prestar servicios de generación eléctrica pero se negoció
con Edelmag con quien tienen un contrato de suministro eléctrico. Mina Invierno, antiguamente
Soc. Minera Isla Riesco, presta servicios de back office y administración. Así los contratos de
ventas de carbón son gestionados por Mina Invierno. En el día a día quien dirige el trabajo no es
Mina Invierno y su gerencia de personas, sino que los jefes de turno y supervisores que tienen cada
empresa, ellos instruyen y hacen la dirección laboral. Hay una dirección laboral propia de cada
empresa. Sobre las razones de esta estructura señala: Cuando se decidió invertir, una de las
consideraciones fueron los incentivos a la inversión que tiene la región y se estructuró este grupo de
empresas como una forma de tener mayor eficiencia en temas de administración, por ejemplo tener
diez gerencias generales lo hace poco eficiente. No se buscó un desmedro de los trabajadores,
menores beneficios para ellos o limitar ciertos derechos laborales. Sobre la estructura gerencial
XQCTXVKVXL
señala: El Gerente Regional es Guillermo Hernández Rodríguez, que reporta a la Gerencia General
y mantiene un nexo con lo que pasa en la región; el Gerente de Operaciones, Guillermo Andrade, se
encarga de la operación de la mina, es responsable de todo lo que pasa en la mina y toma las
decisiones respecto de hacia dónde operar y donde crecer; el Gerente de personas que es Juan
Francisco Aliaga que supervisa la Gerencia de Personas y Patricio Alvarado es el Gerente de
Administración y de Sustentabilidad. Ellos reportan a Sebastián Gil, Gerente General y sobre él
está el Directorio, que son representantes de los accionistas. Se le consulta si estas personas
intervienen en la dirección laboral de los trabajadores, y responde: No, ellos dan las grandes
directrices, pero en el día a día, la dirección laboral específica recae en otras personas. Hay un
reglamento interno por cada empresa y son bastante similares. Las empresas mencionadas
funcionan en la comuna de Río Verde y Punta Arenas. La indumentaria de las empresas es muy
similar, tenemos un logo común, hablamos de grupo de empresas. No tienen personal: Minera
Geleen, cuyo principal, activo es la Estancia Invierno que es el predio donde están los derechos
mineros que se explotan y una concesión marítima que no se utiliza. La Estancia Invierno tiene
cerca de 6.500 ha. y el área minera son 1200 hectáreas, que comprende el rajo, más el campamento,
el centro de alojamiento y el equipamiento minero que son 400 hectáreas; Forestal y Ganadera
Estancia Invierno es una sociedad que adquirió terrenos en Isla Riesco: Río Cañadón y Estancia
Don Pancho, solo tiene un contrato de mediería con un ganader; Eléctrica Río Pérez, que iba a
prestar servicios de energía eléctrico pero era más eficiente contratar con Edelmag; Inversiones
Laguna Blanca que es una sociedad de inversiones, su matriz en Las Condes y la Compañía Minera
que esta disuelta.
3. Andrés Pacheco Frez, RUT 10.166.984-K, ingeniero mecánico, declara: Trabajo en Equipos
Mineros Río Grande, hace 5 años, como Jefe de Dpto. Mina. Hacemos la mantención y reparación
de los equipos mineros operados por Producción y Servicios, que sacan el material estéril y el
carbón, y lo transportan. La gente de Portuaria hace el mantenimiento y opera el terminal portuario.
Construcciones Fitz Roy tiene que ver con infraestructura. En Equipos Mineros, trabajan 105
mantenedores y en total 150 aproximadamente. En la estructura de la empresa, están: Los
mantenedores; la supervisión, por turno hay un supervisor en taller y un supervisor del grupo de
palas; jefe de turno de taller y un jefe de turno de palas y el Jefe de Dpto. Mantención. Sobre la
organización del trabajo en el área de mantenimiento, expuso: El trabajo global preventivo nace de
un programa anual que señala que componentes que se cambiarán y los mantenimientos preventivos
correspondientes, lo que se aterriza a los programas trimestrales y mensuales. Al jefe de turno le
llega un programa semanal que comprende todos los equipos que por horas deben ingresar a la
rutina de mantenimiento básica hasta el cambio de un componente mayor, más los equipos que
pueden tener un imprevisto. Los jefes de turno y los supervisores se vinculan conmigo, con quienes
veo los lineamientos de lo programado, los recursos que se necesitan y si hay imprevistos para ver
la priorización. Las instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo a los mantenedores las dan el
jefe de turno y el supervisor. Me relaciono directamente con el jefe de turno y el supervisor. Yo le
reporto al Gerente de Mantenimiento, Jaime Insunza, que ve mantenimiento mina y Puerto. Se le
pregunta si estos últimos participan en la planificación e instrucciones respecto de los mantenedores
y responde: No, solo en los lineamientos generales, a no ser que haya un tema muy especificado.
Guillermo Hernández es el Gerente Regional de Mina Invierno. El Gerente de Mantenimiento
reporta al Gerente de Operaciones Jaime Andrade, éste a Guillermo Hernández, Gerente Regional y
Sebastián Gil como Gerente General. En la empresa hay un área de planificación a cargo de Gina
Díaz, donde están los planificadores y programadores y un área de ingeniería, cuyo jefe es Cristian
XQCTXVKVXL
Aravena. De esta área viene la planificación anual, trimestral, mensual y semanal. Hay reuniones
todas las semanas en mantenimiento, donde está el planificador, el jefe de turno, el jefe de
planificación y yo, donde se discute el programa y día a día se tiene una reunión de coordinación.
La dirección laboral específica al trabajador la da el supervisor y el jefe de turno. Portuaria Otway,
tiene un jefe de departamento, dos jefes de turno, un supervisor por turno y los mantenedores de
puerto. Ellos no intervienen en mantenimiento. El jefe de departamento en Portuaria Otway es Hugo
Larraín; en Producción y Servicios Mineros es Alfredo Tabali y en Rentas e Inversiones Fitz Roy,
el encargado es Nolberto Bernales. Los trabajadores se vinculan con el supervisor y el jefe de turno.
Si hacen un requerimiento y no quedan conformes, pueden conversar conmigo y lo hacen. Si no
estoy, queda un jefe de turno. Los jefes de departamento no se reemplazan entre sí, por un tema de
conocimiento del negocio, pues quien más va poder reemplazar sino un jefe de turno que está en la
operación. Los trabajadores de Portuaria Otway, transportan vía correa transportadora el carbón
hacia los barcos y hacen mantenimiento, son operadores mantenimiento. Rentas y Construcciones
Fitz Roy, ve las instalaciones de la compañía, oficinas, hotelería y se encarga de que estén en
condiciones, ven los contratos con los buses, el tema del combustible. En cuanto al reclutamiento de
personal en Equipos Mineros, levanto el perfil de lo que se necesita junto con mis jefes de turno.
Solicitó a Recursos Humanos que me ayuden con currículos para revisar más las referencias que
pueda haber. Cuando tenemos una cantidad adecuada, avisa a recursos humanos para que inicie las
entrevistas psicológicas. Hay entrevistas técnicas con supervisor o jefe de turno con alguien de
instrucción. Yo selecciono. En las otras empresas es lo mismo, por lo que ha conversado con otros
departamentos. En caso de despidos, el supervisor me indica si hay que prescindir de alguien y
planteo los motivos a Recursos Humanos y ellos asesoran en cuanto a si corresponde sacar a la
persona. El último proceso de desvinculación masivo fue en marzo o abril de 2016. La compañía
venia pasando por momentos complicados por el precio del carbón y la Gerencia General decidió
un nivel de producción menor. De Operación recibí información de que se trabajaría con el 70% de
los equipos. Entonces se ve cuantas personas se necesitan por cada equipo y de ahí sale un número.
Me junte con supervisores y jefes de turno, para ver con qué personas queríamos seguir trabajando
y de ahí nacen los nombres. Se le consulta si tuvo reuniones con otras personas sobre la materia y
señaló: Con el Gerente de Mantenimiento Jaime Insunza y Recursos Humanos, con quienes se
conversó sobre la estructura que acompañaría al número de personas, para atender adecuadamente
los equipos. Niega que los nombres sean parte de esta conversación. Participó Juan Aliaga o Carlos
Garay. El Sr. Hernández no participaba. Sobre peticiones de los trabajadores, si conversan conmigo
y me dicen “Pucha, jefe”, les digo están las oficinas de Jaime Insunza, el gerente. Yo creo que sus
inquietudes han llegado hasta ahí. Pueden conversar con los señores Andrade y Hernández cuando
hacen su recorrido o inspecciones, pero siempre conversaciones de pasillo. El Sr. Hernández ve el
funcionamiento, la seguridad, orden, aseo y observa. Las situaciones se las representa a Jaime
Insunza o a mí.
4. Alfredo Tabali Solis, RUT 12.457.122-7, declara: Trabajo para Producción y Servicios
Mineros, soy Jefe de Operaciones hace un año y un mes. Recibo directrices del plan minero para
llevar de manera ordenada la extracción de lastres y carbones, las que recibe del Gerente de
Operaciones. Nos juntamos con el jefe de planificación mina quien expone lo que se solicita y yo
llevo a cabo las tareas. El plan minero se divide en planes mensuales los que se dividen en planes
semanales, entonces los lunes nos juntamos con el Gerente de Operaciones, el Jefe de Planificación
y yo, y vemos cómo va avanzando el plan y cómo lo llevamos a cabo. El día miércoles cuando
llegan los grupos, el ingeniero de planificación llega a la reunión de inicio de turno y explica el
XQCTXVKVXL
plan semanal. Después le digo al jefe de turno las indicaciones, y éste las da a la gente. El ingeniero
de planificamiento de corto plazo fiscaliza el cumplimiento de las instrucciones y yo controlo a los
jefes de turno. El conducto regular para que los trabajadores planteen requerimientos es el jefe de
turno y después a mí. Cuando un trabajador tiene un problema lo habla con el jefe de turno, éste me
lo conversa, y lo resolvemos. Si es algo ajeno a nosotros recurro al Dpto. de Recursos Humanos
donde me relacionó con Juan Francisco Aliaga y él me dice vea el tema con Carlos o Álvaro, que
son sus asesores. Si tengo necesidad de personal, veo la gente y lo solicito a Juan Francisco para
que evalúe el tema y le doy el nombre. A veces a los operadores uno los conoce de trabajo
anteriores, muy rara vez los entrevisto. Siempre decido si se contrata o no. Se me ha dicho que antes
de desvincular a una persona se conversa con Recursos Humanos para que nos interiorice del marco
legal. El nombre por lo general lo da el jefe de turno. Portuaria Otway se encarga de los embarques
y de que el producto se cargue en el barco con las calidades y las especificaciones solicitadas por el
comprador. Equipos Mineros nos mantiene la maquinaria. He escuchado de Rentas y
Construcciones Fitz Roy, pero no sé qué es. En PSM soy el tope y le rindo cuenta al Gerente de
Operaciones Gonzalo Andrade que le rinde al Gerente Regional Guillermo Hernández. Tenemos
una reunión todos los lunes en la mañana, donde interviene a veces el Sr. Hernández quien nos da
algunas indicaciones, pero no da instrucciones directas la gente. Antes fui ingeniero de
planificación de corto plazo. El Dpto. de Planificación está a cargo de Aldo Est. Me tocó la
desvinculación masiva por la reestructuración, en marzo. En cuanto al número de personas a
desvincular, nos dijeron que teníamos que tener tantos equipos y tanto personal y que había
desvincular a cierta cantidad de personas. El plan minero está asociado a los equipos que tienen que
estar operativos. En este plan se nos dijo que iban a ser 37 equipos de los cuales siempre hay uno en
mantención, lo cual daba entre 34 y 35 operadores y ahí uno decide la persona a desvincular. En
cuanto al nombre de las personas, ese fue un trabajo conjunto con el Dpto. de Instrucción y los jefes
de turno. Para que no se piense que era por compadrazgo, hablé con los instructores, les dije que
hicieran una nómina y lo mismo le dije al jefe de turno, después enfrente esta información. Fue un
trabajo en conjunto. Determinados los nombres, los envié a recursos humanos. Nos juntamos con
Recursos Humanos, presenté la lista de gente a desvincular y en esa reunión estaba Juan Francisco.
El 2011 llegué como geomensor corto plazo, después quedé como planificador y posteriormente
pasé a jefe de operaciones. Antiguamente trabajé para Minera Isla Riesco, después para Minera
Invierno S.A. y hoy para PSM, donde llegué como jefe de operaciones. Para Minera Invierno era
planificador a corto plazo y controlaba. Hoy controla el que quedó en mi cargo. Hay dos
planificadores que están 7 x 7 y controlan el plan semanal, Máximo Chayapa y Enrique Valdés
ambos contratados por Mina Invierno. Guillermo Hernández, va a la mina conmigo y opina,
“arréglate de esto”. Generalmente anda preocupado de la señalética y del ancho de los caminos. En
esas rondas, los trabajadores lo saludan. No he visto que le hagan peticiones. Las solicitudes las
hacen en las reuniones con los sindicatos, y se las hacen llegar a él. Los trabajadores tienen
elementos de protección personal que son iguales para todos y tienen el distintivo de Mina Invierno.
Estuve en Mina Invierno, Producción y Servicios Mineros y Minera Isla cuando pasó de una
empresa no se le finiquitó, se le hizo un cambio de contrato y mantuvo los años de servicios.
Exhibición Documental: De los solicitados en la audiencia de juicio se exhibió los Estatutos
del Sindicato Producción y Servicios Mineros Ltda. y del Sindicato Equipos Mineros Río Grande y
set de correos electrónicos y cartas entre los sindicatos del grupo de empresas a la Dirección del
Trabajo y/ personeros de las empresa, sobre materias relativas a multirut, Comité Paritario de
Higiene y Seguridad, consultas varias.
XQCTXVKVXL
Causa a la Vista: RIT T-28-2016, RUC N° 16-4-0031723-6.
Octavo: Que en la etapa de observaciones a la prueba solo la parte demandada expuso lo
conveniente a sus derechos.
Noveno: Que, los demandantes requieren se declare que las demandadas constituyen un solo
empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. En sentido es menester dejar en
claro que no se ha ejercido conjuntamente la acción de subterfugio contenida en el artículo 507 del
Código del Trabajo, pues ni en el cuerpo de la demanda ni en su petitorio se alude a ella, lo cual es
perfectamente posible porque para determinar que dos o más razones sociales conforman un solo
empleador no es necesario detectar fraude o ilícito alguno, basta apreciar en los hechos quien se
comporta como empleador para así declararlo.
Décimo: Que, el precitado artículo 3° prescribe en sus incisos primero, segundo, tercero, cuarto
y quinto: “Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de
una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,
bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y
c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende
de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda
organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un
empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y
previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones
tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o
presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola
alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.”
Décimo primero: Que, conforme a esta normativa es necesario para la declaración de
empleador común de dos o más empresas, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección
laboral común; y b) Concurrencia de otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad
de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador
común.
Décimo segundo: Que, en cuanto a lo que debe entenderse por dirección laboral común, la
Dirección del Trabajo ha definido el poder de dirección laboral como “una serie de facultades o
prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito
laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las
prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y
ejecución del trabajo convenido y, sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del
trabajador”. También ha señalado que “(…) dirección laboral común será en consecuencia, cuando
estas facultades o prerrogativas están más o menos compartidas o coordinadas, en diversas
empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No resultando suficiente el sólo vínculo
propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en
XQCTXVKVXL
relación a los dependientes de las empresas vinculadas” (Ordinarios Nº 2856/162, de 30.08.2002 y
Nº3406/054 de 03.09.2014).
Décimo tercero: Que, concordando lo dispuesto en el precitado artículo 3° con el alcance de
la expresión dirección laboral común, es imperioso que todas las demandadas tengan
individualmente la calidad de empleadores, es decir, deben utilizar los servicios intelectuales o
materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. En otras palabras, tienen que
contar con trabajadores, ya que si alguna o algunas de las empresa demandadas no tiene
trabajadores dependientes no puede ser declarada como empleador único con aquellas que sí los
tienen, toda vez que no podrá hablarse de dirección laboral común si carecen de trabajadores en los
cuales ejercerla.
Décimo cuarto: Que atendido lo anterior, se desestimará desde ya la demanda entablada en
contra de la Compañía Minera Invierno S.A., la cual se encuentra disuelta desde el año 2012
conforme a los documentos consistentes en copia Protocolización de Extracto Compañía Minera
Invierno S.A. de fecha 27 de septiembre de 2012 y de su extracto protocolizado al final del Registro
de escrituras Públicas bajo el N° 460 del 27 de septiembre de 2012 y de la copia inscripción
Extracto de Disolución Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de Comercio a fojas 543 N°
478 del año 2003 y su publicación en el Diario Oficial del 27 de agosto de 2012. En consecuencia
carece de existencia legal esta empresa.
Décimo quinto: Que, atendido lo expuesto en los escritos de demanda y contestación, el mérito
del conjunto de escrituras públicas y extractos relativos a las empresas de autos y lo declarado por
el Gerente Legal de Mina Invierno, Nicolás Robeson Serrano, se concluye que las restantes
demandadas conforman un holding en que la empresa matriz es Inversiones Laguna Blanca S.A., la
cual es una sociedad de inversiones cuyos accionistas son Inversiones Ultraterra Ltda. y Empresas
Copec S.A., las que a su vez figuran como socios de las demás sociedades demandadas, a lo que se
agrega que don Sebastián Gil Clasen, es representante legal de todas ellas.
Décimo sexto: Que, no obstante, se rechazará la demanda en relación a las empresas Minera
Geleen S.A., Inversiones Laguna Blanca S.A., Eléctrica Río Pérez Ltda. y Forestal y Ganadera
Estancia Invierno S.A., ya que no se acreditó que estás cuenten efectivamente con trabajadores, de
hecho la parte demandante solicitó que la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. que
informara si las demandadas han efectuado el pago o declaración de cotizaciones de seguro de
cesantía respecto de trabajadores de las mismas, en los últimos dos años, y esta entidad mediante
Oficio GO-Nº 3443/2015 de 15 de noviembre de 2015, envió una nómina con los datos solicitados,
en la cual estas empresas no figuran con trabajadores asociados a sus respectivos RUT ni como
empleadoras. En consecuencia, evidentemente respecto de ellas no puede estimarse que concurre el
requisito de la existencia de una dirección laboral común, porque no consta que tengan trabajadores.
Décimo séptimo: Que, en consecuencia, deberá determinarse si los requisitos de la acción
interpuesta concurren en relación a Mina Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada,
Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Ltda., Equipos Mineros Rio Grande
Limitada y Minera Invierno S.A., siendo esta última la dueña de los derechos de explotación
mineros de las concesiones mineras de carbón, según explicó el testigo Nicolás Robeson, lo que se
encuentra en concordancia con el mérito del documento consistente en copia de Junta de
Accionistas y Transformación de sociedad, sociedad Contractual Minera Otway hoy Minera
Invierno S.A. de 28 de octubre de 2009 y de su extracto inscrito en el Registro de comercio a fojas
695 vta. N° 558 del año 2009, y certificado de vigencia del 20 de mayo de 2016, donde consta que
el objeto de esta sociedad es la exploración, prospección, extracción, explotación y procesamiento
XQCTXVKVXL
de carbón y otros minerales; la comercialización , venta, distribución, transporte, importación y
exportación de carbón y otros minerales y el beneficio de minerales propios o ajenos, así como de
otros procesos complementarios a la producción , venta, comercialización y exportación de
productos mineros, subproductos y derivados de la minería. En la especie, según el relato de los
testigos que han comparecido en la causa y el contrato marco de compraventa de carbón térmico de
29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A. explota actualmente el yacimiento de carbón
denominado Mina Invierno, ubicado en Isla Riesco, comuna de Río Verde, en la Provincia de
Magallanes, siendo titular de cinco concesiones de propiedad de CORFO, la cual se las dio en
arrendamiento y para los efectos de cumplir su cometido contrata servicios a otras empresas, según
explicó el Gerente Legal.
Décimo octavo: Que, en este sentido obran en autos una serie de contratos todos fechados el 29
de mayo de 2015, que permiten establecer una serie de hechos que revelan la relación contractual
entre las demandadas y el papel que cada una juega en el desarrollo de la actividad minera, los que
continuación se describen:
1. Que con fecha 29 de mayo de 2015 Minera Invierno S.A. y Mina Invierno S.A. suscribieron
contrato marco de compraventa de carbón térmico, conforme al cual esta última adquiere a la
primera el carbón que produce y lo comercializa. En la misma fecha, celebraron contrato de
prestación de servicios, en virtud del cual Minera Invierno S.A. contrató a Mina Invierno S.A. para
que le preste directamente o a través de terceros servicios de administración, back office y
procesamiento de datos que comprenden la prestación de servicios de consultoría y administración
en materia administrativa, de procesamiento de datos, de tecnología e informática, desarrollo de
sistemas, mesas de ayuda y asesoría en lo referente a software, materias de sustentabilidad, materias
financieras, de abastecimiento de bienes y servicios de contabilidad, de auditoría, legales, de
tesorería y de recursos humanos, y administración de servicios logísticos que consiste en la gestión
de adquisiciones y abastecimiento a través de herramientas informáticas y la operación y
mantención de bodegas. Los servicios contratados también incluyen coordinar y mantener relación
con organismos reguladores (Sernageomin, Dirección del Trabajo, etc.) y toda autoridad que tenga
injerencia en el Proyecto Mina Invierno. Para estos efectos Mina Invierno S.A. facilitará el personal
idóneo para que represente los intereses de Minera Invierno S.A. ante dichos entes.
2. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A., contrata a Equipos Mineros Río
Grande Limitada para que le preste servicios de extracción de material estéril y movimiento de
lastre en el sector Mina Invierno necesarios para desarrollar su actividad minera, lo que implica
también disponer del material estéril en los lugares que determine su mandante, utilizar
equipamiento minero propio o de terceros para dejar el carbón en condiciones de ser extraído,
utilizar equipos de apoyo y la construcción, mantenimiento y manejo de rampas, caminos,
canalizaciones, etc.
3. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Equipos Mineros Río Grande Limitada contrata a Mina
Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de administración,
back office y procesamiento de datos, y administración de servicios logísticos, que implican las
mismas labores descritas en el numeral 1.
4. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Equipos Mineros Río Grande Limitada contrata a
Producción y Servicios Mineros Limitada, para que le preste servicios de operación de equipos
mineros necesarios para desarrollar su actividad minera, debiendo el proveedor disponer del
personal competente para la operación de los equipos mineros que se describen en el anexo I:
camiones mineros, palas hidráulicas, motoniveladoras, rodillos, etc.
XQCTXVKVXL
5. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A., contrata a Producción y Servicios
Mineros Limitada para que le preste servicios de extracción de carbón y traslado al stock pile de
carbón, manejo de pile de carbón ROM, hasta su entrega en el punto de entrega de chancado de
carbón, necesarios para desarrollar su actividad minera.
6. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Producción y Servicios Mineros Limitada contrata a
Mina Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de
administración, back office y procesamiento de datos que comprenden la prestación de servicios de
consultoría y administración en materia administrativa, de procesamiento de datos, y administración
de servicios logísticos que implican las mismas labores descritas en el numeral 1.
7. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Producción y Servicios Mineros Limitada contrata a
Equipos Mineros Río Grande Limitada para que le preste servicios de mantención y reparación de
equipamiento minero, incluyendo mano de obra, repuestos e insumos, necesarios para desarrollar su
actividad minera. Según el anexo I del contrato, este incluye servicios de ingeniería, planificación y
ejecución de programas de mantención, gestión de compras de repuestos, piezas y partes menores
desde su búsqueda, adquisición, servicios logísticos, importación y gestión de inventarios con
herramientas informáticas hasta su instalación. Si se requiere compra de componentes mayores el
mandante paga el valor.
8. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Mina Invierno S.A., contrata a Portuaria Otway
Limitada para que le preste por cuenta propia o ajena servicios de chancado, pesaje y embarque de
carbón.
9. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Portuaria Otway Limitada Producción contrata a Mina
Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de administración,
back office y procesamiento de datos, y administración de servicios logísticos que implican las
mismas labores descritas en el numeral 1.
10. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Portuaria Otway Limitada Producción y contrata a
Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada para que le preste servicios de alimentación y hotelería,
lo que incluye el acercamiento terrestre y marítimo de los trabajadores a sus instalaciones en Isla
Riesco, la movilización de ellos al interior de las faenas, todo ello para su mandante, contratistas y
subcontratistas.
Décimo noveno: Que, de acuerdo al Informe de Exposición N° 1201/2015/1683 elaborado por
la Inspección del Trabajo, que comprendió las mismas empresas en que se concentrará el análisis, la
plana gerencial del grupo de empresas se encuentra contratada por Mina Invierno S.A. mientras que
las jefaturas intermedias aparecen contratadas por otras de las empresas del grupo. En síntesis la
estructura de la empresa es la que sigue:
a) Gerencia General a cargo de Sebastián Clasen;
b) Gerencia Regional a cargo de Guillermo Hernández;
c) Gerencias operativas:
i. Gerencia de Sustentabilidad y Gestión cargo de Patricio Alvarado, la que comprende: i.
Subgerencia de Adquisiciones y Servicios, Mauricio Alvarado; ii) Jefe de Rehabilitación ambiental,
Gabriel Rodríguez y iii Jefe de Relaciones con la comunidad, Amada Catrilef (estos tres últimos
personeros contratados por Minera Invierno S.A.);
ii) Gerencia de Mantenimiento a cargo de Jaime Insunza.
iii) Gerencia de Personas a cargo de Juan Francisco Aliaga.
iv) Gerencia de Finanzas a cargo de Cristóbal Oelckers.
v) Gerencia de Operaciones a cargo de Gonzalo Andrade.
XQCTXVKVXL
Cabe destacar que estas gerencias son comunes a todas las empresas sobre las cuales versó el
estudio del órgano fiscalizador.
De la Gerencia de Operaciones dependen el Jefe del Dpto. de Prevención de Riesgos y los Jefes
de Turno, todos ellos contratados por Producción y Servicios Mineros Ltda.; el especialista de
seguridad y los jefes de los Departamentos de Administración, de Geología y Control de Calidad,
todos contratados por Minera Invierno S.A., y el Gerente de Mantenimiento.
De la Gerencia de Mantenimiento dependen los jefes de Planificación de Mantención, de
Mantención, de Ingeniería, todos contratados por Equipos Mineros Río Grande Ltda. y el Jefe del
Dpto. de Puerto, contratado por Portuaria Otway Ltda.
De la Gerencia de Adquisiciones dependen el Jefe de Servicios y Transporte Norberto Bernal y
el Jefe de Mantención e Infraestructura, ambos contratados por Rentas y Construcciones Fitz Roy
Ltda.
En la Gerencia de Personas y en la Gerencia de Finanzas, la totalidad de los trabajadores está
contratado por Mina Invierno S.A.
Lo constatado por el fiscalizador es complementado con lo declarado por todos quienes
comparecieron al juicio, en el sentido de que las empresas Producción y Servicios Mineros Ltda.,
Portuaria Otway Ltda. y Equipos Mineros Río Grande Ltda., son las empresas operativas tienen a
su cargo la labor extractiva, la mantención de los equipos necesarios para ello, el proceso de
chancado y el transporte del mineral, encontrándose sus operarios bajo la vigilancia directa de
supervisores, los que responden al jefe de turno. Así lo señala claramente el testigo Nicolás Robson,
al decir que en el día a día quien dirige el trabajo no es Mina Invierno y su gerencia de personas,
sino que los jefes de turno y supervisores.
Vigésimo: Que, en cuanto a la forma en que se desenvuelven estas empresas en el ámbito
laboral, la parte demandada alega que ellas operan en forma independiente en base a una dirección
laboral propia, sin embargo, la prueba revela que más allá de lo que rezan los contratos y escrituras
sociales, la realidad es distinta a lo que plantea, y en este sentido son de suma importancia los
contratos de prestación de servicios celebrados entre las demandadas descritos en el motivo décimo
séptimo, pues si bien en todos ellos se pactó que el mandante no tendría vínculo laboral alguno con
el personal o dependientes del proveedor, resulta que en todos ellos se replica una cláusula -la
tercera- de la que fluye nítidamente la injerencia que tiene el mandante con respecto al personal que
contrata el proveedor. A modo de ejemplo, el contrato de prestación de 29 de mayo de 2015,
celebrado entre de Minera Invierno S.A. y Equipos Mineros Río Grande Limitada, en su artículo
tercero señala: “Al ejecutar los servicios del presente contrato, Equipos Mineros Río Grande
Limitada decidirá a su sola discreción, todo lo referente a los criterios de selección de personal, las
habilidades y destrezas requeridas, así como las técnicas, procedimientos, métodos y los medios a
ser usados en la prestación de los servicios, sin restricción o participación de terceros. Lo anterior,
con sujeción a los términos del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si Minera Invierno
S.A., tiene alguna objeción con respecto a algún trabajador seleccionado por Equipos Mineros Río
Grande Limitada, se lo informará fundadamente al Proveedor por escrito, y este no podrá negarse a
sustituir a la brevedad posible al trabajador en cuestión por otras personas calificadas sin razones
fundadas. Equipos Mineros Río Grande Limitada, no puede subcontratar los servicios sin previa
autorización por escrito de Minera Invierno S.A. y otorgada a su discreción, excepto respecto de
empresas filiales de Inversiones Laguna Blanca S.A.”
Así las cosas, resulta que no obstante que los testigos de la parte demandada, en lo relativo a
Equipos Mineros Río Grande Ltda. y a Producción y Servicios Mineros Ltda., manifestaron con
XQCTXVKVXL
más o menos detalle, que el jefe de departamento selecciona a los trabajadores y que en el caso de
los despidos aquél define en conjunto con su equipo de trabajo (supervisores y jefes de turno) a qué
personas despide, lo cierto es que ello no es una regla absoluta, debido la citada cláusula inserta en
todos los contratos de prestación de servicios celebrados entre las distintas razones sociales, en
virtud de los cuales cada una de ellas tiene derecho a participar en la definición de las respectivas
dotaciones de las empresas que juegan el rol de proveedoras. Además, estas últimas no gozan de
libertad para subcontratar a terceros.
Debe destacarse en este punto, que la Gerencia de Personas, tiene injerencia en cuanto a
determinar si un despido es procedente, lo que fluye de la declaración del testigo Andrés Pacheco,
Jefe del Dpto. Mantención, quien manifestó que si hay que prescindir de alguien, plantea los
motivos a Recursos Humanos y ellos lo asesoran en cuanto a si corresponde exonerar a la persona
en cuestión. Y según los dichos del mismo testigo y de don Juan Aliaga, esta gerencia también
participa en el proceso de reclutamiento, porque a ella se presentan los requerimientos de personal y
se encarga de recopilar antecedentes curriculares y de aplicar las evaluaciones psicológicas y una
vez electo el trabajador se encarga de la confección de contratos, inducciones y de la entrega de
elementos de protección personal. Por otra parte, los despidos masivos que han existido en las
distintas empresas, han sido decididos según el Gerente Regional don Guillermo Hernández, por la
compañía, correspondiendo a las jefaturas respectivas definir las dotaciones con que se quedan, y
dado que la titular del negocio minero es Minera Invierno S.A., se colige que ella determina la
realización de ajustes de dotación en función de precio del carbón.
En consecuencia, en cuanto al reclutamiento de trabajadores y despidos, las jefaturas de las
empresas gozan de un margen de discrecionalidad, pero deben observar un procedimiento para ello
y someterse a las directrices que emanan de Minera Invierno S.A. y de los respectivos mandantes.
Vigésimo primero: Que, existen otros aspectos que restan piso a la defensa de la parte
demandada, como lo es la forma en que se estructura el trabajo, pues en base a las declaraciones de
los testigos Andrés Pacheco, Alfredo Tabali y Juan Francisco Aliaga, se concluye que la
explotación del giro minero por parte de Minera Invierno S.A., se ejecuta en base a un plan minero
anual y según el Sr. Aliaga es Mina Invierno quien define la planificación minera. Este plan de
trabajo se divide en planes trimestrales, mensuales y semanales. Para ejecutarlo, a diario se celebran
reuniones de coordinación entre el planificador, el jefe de turno, el jefe de planificación y el jefe de
departamento que corresponda, y finalmente las instrucciones se otorgan a los operarios por el
supervisor y/o jefe de turno. Es decir, hay un sistema de trabajo coordinado y sistematizado con un
objetivo común que es explotar el yacimiento carbonífero, para lo cual cada empresa tiene a su
cargo una etapa de la cadena productiva, en la que intervienen particularmente Producción y
Servicios Mineros Ltda., Equipos Mineros Río Grande Ltda. y Portuaria Otway Ltda., sin cuya
participación el giro sería inviable, atendidas las responsabilidades que tienen a su cargo de acuerdo
a los contratos de prestación servicios suscritos con Minera Invierno S.A. Mientras que Mina
Invierno S.A. y Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, prestan servicios que complementan la
actividad desarrollada por las demás, pues la primera aporta la logística y el soporte administrativo
necesario para el giro y la segunda, contribuye con las instalaciones, el servicio de hotelería,
alimentación y transporte para todo el personal, el cual en razón del rol de trabajo debe pernoctar en
la faena.
Asimismo, ha podido constatarse que en las empresas Equipos Mineros Río Grande Ltda.,
Producción y Servicios Mineros Ltda., Portuaria Otway Ltda. y Mina Invierno S.A. existen
sindicatos lo que queda de manifiesto en los convenios y contratos colectivos que obran en la causa,
XQCTXVKVXL
de los cuales los correspondientes a las que tres primeras sociedades figuran firmados los señores
Juan Francisco Aliaga (Gerente de Personas), Gonzalo Andrade (Gerente de Operaciones) o Jaime
Insunza (Gerente de Mantenimiento) y Guillermo Hernández (Gerente Regional), en tanto que en
los referidos a Mina Invierno S.A., comparecen en representación del empleador Juan Francisco
Aliaga y Patricio Alvarado, quien según información que consta en revista Zona Invierno
septiembre de 2012, es Gerente de Administración y Servicios de Mina Invierno. Debe recalcarse
que en estas convenciones se consensuaron prácticamente los mismos beneficios que varían
básicamente en cuanto a su cuantía.
Se verificó también que los contratos de trabajo del personal de Equipos Mineros Río Grande
Ltda. y de Producción y Servicios Mineros Ltda., están suscritos por el Gerente General don
Sebastián Gil Clasen o por don Jorge Pedrals Guerrero, en representación de la parte empleadora,
quien conforme al Ord. 114 de 18 de octubre de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental,
también detenta la representación legal de Minera Invierno S.A. y en tal calidad presentó el
Proyecto Mina Invierno ante dicha entidad para efectos de la calificación ambiental.
También se demostró que las empresas utilizan la misma imagen corporativa en la
indumentaria del personal, en la documentación interna, en los correos electrónicos y vehículos, los
cuales llevan el logo de Mina Invierno, lo que consta en el Informe de Exposición Nº
1201/2016/1683 elaborado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo doña Trinidad Vera, lo
cual fue refrendado por el testigo Manuel Muñoz, ex operador de bodega de Mina Invierno S.A.,
quien entregaba ropa y elementos de protección personal a los trabajadores de todas las áreas de la
mina con el referido logo. Es preciso señalar que existencia de una imagen corporativa única,
también se aprecia mediante el simple examen de los documentos consistentes en Revista Zona
Invierno, contratos de trabajo, en documentos denominados “Estándares operacionales” y en las
impresiones obtenidas de la página web de la empresa Mina Invierno, en que se observa utilización
del distintivo en comento. Pero, además, de ello lo crucial es que través de la lectura de las revistas
e impresiones aludidas, se advierte que la compañía se muestra ante los demás como una sola
empresa, pues no ha se hace distinciones entre las diversas razones sociales que integran el holding
y que operan en el yacimiento. De hecho en la publicación web se lee “…somos más de 500
trabajadores en Mina Invierno”, lo cual guarda correspondencia con los datos aportados por la
A.F.C. Chile II S.A., según los cuales el conjunto de trabajadores que se desempeñan en las
distintas empresas en análisis supera las 600 personas.
Otro indicios que permiten concluir que existe una dirección laboral común, es el hecho que
las empresas emplean las mismas instalaciones situadas tanto en Isla Riesco como Punta Arenas,
específicamente en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 185; que sus reglamentos internos de orden,
higiene y seguridad de las empresas son análogos; que existe un solo Departamento de Prevención
de Riesgos, lo cual fluye de las declaraciones de los señores Bórquez y Aliaga y del Informe de
Exposición de la Inspección del Trabajo, pues conforme a estos antecedentes probatorios este
departamento se encargarse transversalmente de que la seguridad en la organización y asesora a las
distintas áreas en esta materia y que existe un Departamento de Bienestar radicado en Mina
Invierno S.A., específicamente en la Gerencia de Personas, el cual atiende las necesidades de los
trabajadores de todas las empresas, todo lo cual consta en el precitado informe de exposición, el
cual se condice con el mérito de los dichos del Sr. Aliaga que señala que su área se encarga de
llevar a cabo los programas internos de bienestar asociados a beneficios para los trabajadores y que
se les brinda apoyo mediante la Fundación Social cuando un tienen un inconveniente o necesitan
apoyo familiar o personal.
XQCTXVKVXL
Vigésimo segundo: Que, atendido los hechos establecidos es posible formar convicción en
orden a que entre las demandadas Mina Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada,
Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Ltda., Equipos Mineros Rio Grande
Limitada y Minera Invierno S.A., existe una dirección laboral común que se manifiesta
especialmente en temas álgidos como el plan de trabajo, reclutamiento y desvinculación de
personal, la política de seguridad y prevención de riesgos, la política de administración y logística,
la existencia de una política uniforme en materia de beneficios otorgados a los trabajadores, la
imagen corporativa, entre otras. En definitiva, si bien cada razón social cuenta con su fuerza de
trabajo y sus respectivos mandos, el aprovechamiento empresarial del trabajo organizado es
colectivo y somete a todos los dependientes contratados a una misma ordenación empresarial y a
una misma dirección o autoridad sobre su desempeño. Esto no significa que las demandadas en los
hechos no tomen decisiones respecto de su personal, de hecho lo hacen, por ejemplo, cuando
ejercen la atribución de determinar a qué persona despiden, cuando sus jefaturas intermedias dan
instrucciones y fiscalizan el trabajo de los operarios, cuando estas jefaturas recepcionan y resuelven
los requerimientos de aquellos, etc., pero hay similitudes en las decisiones que adoptan y en los
procedimientos internos que las rigen, además de ser obedientes respecto de las directrices y
lineamientos emanados de la plana gerencial superior, la cual por lo demás es común a todas las
involucradas. Junto con lo anterior, se ha acreditado la existencia de un controlador común que es
Minera Invierno S.A. quien es titular de la concesión minera; que las sociedades implicadas operan
en forma coordinada o conjunta y la manera en que adoptan sus decisiones laborales es coherente
con ello; que varias de las empresas participan directamente en el proceso productivo mientras que
otras complementan o coadyuvan a dicho proceso. Por consiguiente, las empresas mencionadas
configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales.
Vigésimo tercero: Que la parte ha solicitado que se indiquen las medidas que debe adoptar el
empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, en relación a lo cual es necesario tener presente
lo dispuesto en los incisos sexto y octavo del artículo 3 y en el artículo 507 inciso quinto del Código
del Trabajo. Así el primero preceptúa que: “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso
cuarto (que sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales) serán
solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.” “Los trabajadores
de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos
que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar
colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con
cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores
dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar
proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos
sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código.”
Mientras que el segundo señala: “La sentencia definitiva se aplicara respecto de todos los
trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y
previsionales.”
Vigésimo cuarto: Que, en consecuencia las medidas a adoptar serán en relación a lo que rezan
los artículos citados.
Vigésimo quinto: Que la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ha
permitido arribar a las conclusiones expuestas, las que no se ven alteradas por la prueba que se
XQCTXVKVXL
desestima por no aportar antecedentes relevantes para resolver la cuestión sometida a la decisión del
tribunal, consistente en la documental signada con los números 1, 2, 3, y 6 del considerando sexto y
en la signada con los números 38, 67 a 83 del considerando séptimo. Por la misma razón se
desestima la documental exhibida por la parte demandante referidas a los estatutos de los
sindicatos demandantes y set de comunicaciones y cartas entre los sindicatos de autos, la Dirección
del Trabajo y personeros de Mina Invierno S.A, la causa a la vista RIT T-28-2016, RUC N° 16-4-
0031723-6 de este tribunal y el Ord. N° 3163 de 16 de febrero de 2017 emanado de la
Superintendencia de Pensiones.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos
1698 del Código Civil, 3, 445 y siguientes y 507 del Código del Trabajo, se resuelve:
I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Miguel Ángel Bravo Chicuy, José Manuel
Pisani Cárdenas y Javier Andrés Reyes Alvarado, en representación del "Sindicato de Empresa
Producción y Servicios Mineros Limitada", y Mauricio Mancilla y Ricardo Ojeda García, en
representación del "Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande Limitada", en contra de
Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y
Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada, Equipos Mineros Rio Grande Limitada,
Minera Geleen S.A., Compañía Minera Invierno S.A., Inversiones Laguna Blanca S.A., Eléctrica
Río Pérez Ltda. y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., todas ellas representadas legalmente
por don Sebastián Gil Clasen, solo en cuanto se declara que las empresas Mina Invierno S.A.,
Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros
Limitada, Portuaria Otway Limitada y Equipos Mineros Rio Grande Limitada, constituyen un solo
empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo previene el artículo 3 inciso 4 del
Código del Trabajo.
II. Que, a consecuencia de la declaración antedicha, las empresas respecto de las cuales se ha
acogido el libelo en lo sucesivo serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores, los cuales además quedan habilitados para obrar conforme lo
indica el inciso octavo del artículo 3 del Código del Trabajo, es decir, aquellos contratados por
cualquiera de las razones sociales en comento, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los
demás requisitos legales un sindicato de empresa; y además los sindicatos ya constituidos en
cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de
ellas, indistintamente.
III. Que se RECHAZA en lo demás la demanda.
IV. Que no se condena en costas por no haber sido totalmente vencido.
RIT O-79-2016
RUC 16-4-0038771-4
Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del
Trabajo de Punta Arenas.
XQCTXVKVXL
Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.