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Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 10 de agosto de 2016, don Miguel Ángel Bravo Chicuy, Rut. 16.163.156-6, Presidente; José Manuel Pisani Cárdenas, 8.639.290-9, Tesorero y Javier Andrés Reyes Alvarado, Rut. 16.652.479-2, Secretario, en representación del "Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas con el N° 12010292, todos domiciliados en Pasaje Badajoz N°173, Villa Los Españoles, Punta Arenas, y Mauricio Mancilla, Rut, 13.9?1.096-7, Presidente; Cristian Culun Castro, Rut. 13.971.334-6, Secretario, y Ricardo Ojeda García, Rut, 9,396,959-6, Tesorero, en representación del "Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas con el N° 12010293, todos domiciliados en calle Caffarena N°1931, d esta ciudad, interponen demanda laboral en contra de Mina Invierno S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil CIasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N0185, Punta Arenas; Minera Invierno S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Productos y Servicios Mineros Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Portuaria Otway Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Equipos Mineros Rio Grande Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Minera Geleen S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Compañía Minera Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Inversiones Laguna Blanca S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Eléctrica Río Pérez Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador. 2. Que se indiquen las medidas que debe adoptar el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal. 3. Que se condene en costas a las demandadas. Fundan la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: XQCTXVKVXL

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Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, con fecha 10 de agosto de 2016, don Miguel Ángel Bravo Chicuy, Rut.

16.163.156-6, Presidente; José Manuel Pisani Cárdenas, 8.639.290-9, Tesorero y Javier Andrés

Reyes Alvarado, Rut. 16.652.479-2, Secretario, en representación del "Sindicato de Empresa

Producción y Servicios Mineros Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la

Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas con el N° 12010292, todos domiciliados en

Pasaje Badajoz N°173, Villa Los Españoles, Punta Arenas, y Mauricio Mancilla, Rut, 13.9?1.096-7,

Presidente; Cristian Culun Castro, Rut. 13.971.334-6, Secretario, y Ricardo Ojeda García, Rut,

9,396,959-6, Tesorero, en representación del "Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande

Limitada", Sindicato inscrito en el registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo

de Punta Arenas con el N° 12010293, todos domiciliados en calle Caffarena N°1931, d esta ciudad,

interponen demanda laboral en contra de Mina Invierno S.A., sociedad anónima del giro de su

denominación, representada por don Sebastián Gil CIasen, ignoran profesión u oficio, ambos

domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N0185, Punta Arenas; Minera Invierno S.A., sociedad

anónima del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión

u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Rentas y Construcción

Fitz Roy Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil

Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta

Arenas; Productos y Servicios Mineros Limitada, sociedad del giro de su denominación,

representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en

Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Portuaria Otway Limitada, sociedad del giro de su

denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos

domiciliados en calle Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; Equipos Mineros Rio Grande

Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen,

ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas,

Minera Geleen S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil

Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta

Arenas, Compañía Minera Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por

don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto

N°185, Punta Arenas, Inversiones Laguna Blanca S.A., sociedad del giro de su denominación,

representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en

Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, Eléctrica Río Pérez Ltda., sociedad del giro de su

denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen, ignoran profesión u oficio, ambos

domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y Forestal y Ganadera Estancia

Invierno S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Gil Glasen,

ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas, y

previa cita de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, solicita:

1. Que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador.

2. Que se indiquen las medidas que debe adoptar el empleador dirigidas a materializar su

calidad de tal.

3. Que se condene en costas a las demandadas.

Fundan la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

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Los sindicatos demandantes representan a los trabajadores que laboran para las empresas

Producción y Servicios Mineros Limitada y Equipos Mineros Río Grande Limitada, los que

desarrollan sus funciones en Estancia Mina Invierno, ubicada en isla Riesco, Región de Magallanes.

El Sindicato de Empresa Equipos Mineros Río Grande Limitada, se constituyó el 29 de octubre

de 2012; el Sindicato de Empresa Mina Invierno S.A., se constituyó el 23 de enero de 2015 (en

receso); el Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda., se constituyó el 27 de

septiembre de 2012; el Sindicato de Empresa San Lorenzo, se constituyó el 25 de junio de 2014; el

Sindicato de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda., Nro.2, se constituyó el 26 de junio de

2014 y el Sindicato de Empresa de Trabajadores Portuaria Otway Ltda., se constituyó el 13 de

noviembre de 2014.

Las empresas demandadas funcionan en la Estancia Invierno, explotando carbón,

transportándolo y transformándolo en producto final para su venta, y realizando otras labores como

reforestación y cría de ganado, todo enmarcado en el proceso de explotación del carbón, todas las

cuales se encuentran en los supuestos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo, que

dispone: "Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y

previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones

tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o

presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola

alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables

del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos

individuales o de instrumentos colectivos.

Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez

del trabajo, conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título 1 del Libro V de este Código, quien

resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes

de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas

de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además,

considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código.

Los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir

uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo,

negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o

bien con cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores

dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar

proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos

sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo

se regirán por las normas establecidas en el Capítulo 1 del Título II del Libro IV de este Código."

Las empresas demandadas cuentan con una dirección laboral común, y de las probanzas el

tribunal podrá determinar que quien contrata y/o despide a los trabajadores de todas las empresas

demandadas es don Juan Francisco Aliaga Bravo, Gerente de Personas de empresa Mina Invierno

S.A.; existe un Departamento de Bienestar, radicado en Mina Invierno que atiende a los

trabajadores de todas las empresas demandadas, otorgando los mismos beneficios y atención; existe

un único Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, al cual sólo se le cambia la carátula

para diferenciarlo entre las distintas empresas demandadas; existe un solo Departamento de

Prevención de Riesgos; etc.

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Respecto de la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que

elaboren o presten, expresan que las funciones que cumplen las empresas demandadas son las

siguientes:

1. Minera Invierno S.A.: planificación y control de ejecución de la explotación del yacimiento

minero.

2. Equipos Mineros Rio Grande Limitada: equipos mineros y mantención de la flota.

3. Producción y Servicios Mineros Ltda.: suministro de personal especializado en operaciones

de equipos mineros.

4. Portuaria Otway Ltda.: transformación de materia prima en producto final para la venta y

embarque del producto.

5. Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada: inmuebles y servicios generales, tales como

mantención de inmuebles, alimentación y transporte.

6. Mina Invierno S.A.: administración y finanzas, logística y personal.

Las otras empresas demandadas realizan funciones complementarias a la actividad extractiva

de carbón, tales como reforestación y cría de ganado.

Las empresas demandadas utilizan la misma infraestructura en las instalaciones de la obra o

faena; registran el mismo domicilio legal en Ignacio Carrera Pinto N°185, Punta Arenas; utilizan

una misma imagen corporativa correspondiente a la infraestructura, vale decir, vestuario, logos de

correos electrónicos, vehículos, documentos internos, etc. y que dicen relación con Mina Invierno

S.A.

Respecto del Informe de la Dirección del Trabajo, expone que doña Trinidad Vera Palma,

Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con fecha 7 de octubre del año

2015 emitió un informe en relación a cinco de las empresas demandadas, concluyendo que se dan

los requisitos legales para ser consideradas un solo empleador.

Respecto de los beneficios que les redituará la declaración que se solicita al tribunal, señalan

los siguientes:

1. Negociación colectiva: Al declararse la calidad de único empleador de los demandados, se

podrá negociar colectivamente con todas las empresas y por todos los trabajadores de ellas,

estableciéndose condiciones comunes para los trabajadores que prestan servicios para el mismo

empleador, y no la situación que existe hoy en día. Debe considerarse en este punto lo dispuesto por

el inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo: "Los trabajadores de todas las empresas

consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o

mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar colectivamente con todas las

empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. Los

sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que

hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo,

siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos. En todos estos casos, la

presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo se regirán por las normas

establecidas en el Capítulo 1 del Título TI de1 Libro IV de este Código."

2. Artículo 154 del Código del Trabajo, número 6, modificado por la Ley 20.348, que obliga a

las empresas que tengan 200 o más trabajadores a efectuar "un registro que consigne los diversos

cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales". Esta obligación se

enmarca dentro de la reforma que propende a la igualdad de las remuneraciones. Se da en la especie

que ninguna de las empresas demandadas tiene 200 o más trabajadores, por lo que este Registro no

existe. Ello ha provocado, por ejemplo, que en el caso de los Operadores, existan diferentes

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remuneraciones para una misma función y remuneraciones inferiores para personas que realizan

más funciones que otras que realizan menos funciones.

Actualmente el cargo de operador se encuentra definido de la siguiente forma: "Ejecutar las

tareas de desarrollo mina y operación poli funcional de equipos mineros con altos estándares de

seguridad, con el fin de cumplir con los programas de producción en forma eficiente, respetando a

las personas y el medio ambiente y velando por las calidades, costos y tiempos comprometidos".

Existen identificados distintos tipos de operadores, a los cuales se les asigna una letra y un

número, sin embargo, no existe ninguna definición que especifique qué diferencia existe entre uno u

otro tipo de operador que justifique las diferencias en las remuneraciones, existiendo diferencias de

remuneraciones entre trabajadores encasillados con la misma letra y número.

3. Minera Invierno S.A., no tiene el número suficiente de trabajadores para constituir un

Sindicato, lo que debilita a dichos trabajadores y a los Sindicatos que representan, toda vez que los

primeros se ven impedidos de formar un sindicato y los segundos de sumar trabajadores a su

organización.

4. En marzo de este año se despidió a trabajadores de Producción y Servicios Mineros y en

mayo a trabajadores de Equipos Mineros Río Grande Limitada, y paralelamente Mina Invierno

S.A. contrató trabajadores, para funciones que podían cumplir los trabajadores despedidos, con lo

que se ha afectado los sindicatos toda vez que muchos de los trabajadores despedidos formaban

parte de ellos y al contratarse trabajadores por la otra razón social, los nuevos trabajadores no han

podido sumarse a los sindicatos demandantes.

5. Los trabajadores de Equipos Mineros Río Grande negociaron colectivamente entre enero y

abril de 2016, y fue el único sindicato que no recibió un "crédito blando" por parte de la empresa,

que si fue otorgado a los sindicatos de Producción y Servicios, Mina Invierno y Portuaria Seno

Otway, y atendida la situación de tratarse de empresas distintas no se pudo solicitar igualdad de

trato por parte del Sindicato de Empresas Mineros Río Grande Limitada.

En consecuencia, teniendo las empresas demandadas una dirección laboral común y dándose

las demás circunstancias referidas por el artículo 3° del Código del Trabajo, corresponde que las

demandadas sean declaradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Segundo: Que, don Sebastián Gil Clasen, ingeniero civil, C.N.I. N° 12.454.679-6, domiciliado,

para estos efectos, en calle Ignacio Carrera Pinto N° 185 comuna y ciudad de Punta Arenas,

actuando en representación de las empresas demandada Empresa Producción y Servicios Mineros

Limitada, RUT N° 76.037.858-5; Equipos Mineros Río Grande Limitada, RUT N° 76.037.872-0;

Portuaria Otway Limitada, RUT N° 76.037.8M-K; Mina Invierno S.A., RUT N° 76.456-800-1;

Inversiones Laguna Blanca S.A., RUT N° 76.037.855-0; Rentas y Construcciones Fitz Roy

Limitada, RUT N° 76.037.855-0; Eléctrica Río Pérez Limitada, RUT N° 76.037.857-7; Minera

Invierno S.A., RUT N° 96.919-150-4; Minera Geleen S.A., RUT N° 76.425.390-6 y Forestal y

Ganadera Estancia Invierno S.A., RUT N° 76.242.018-K, contesta la demanda en base a los

siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

La empresa Compañía Minera Invierno S.A., fue disuelta a contar de fecha 22 de mayo de

2012, de modo que no posee existencia civil por lo no es posible vincularla con el presente juicio.

En consecuencia, y ante la falta de legitimación pasiva, deberá declararse que no es posible seguir el

presente juicio en contra de ésta para efectos de la dictación de una eventual sentencia.

Considerando que el objeto del juicio es poder promover en las demandadas la declaración de

empleador común entre todas ellas, resulta necesario que las demandadas posean personal

dependiente en virtud de un contrato de trabajo y que todas tengan la calidad de empleador

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conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. En ese sentido, Forestal y Ganadera Estancia

Invierno S.A. y Minera Geleen S.A., no mantienen personal dependiente, pues la primera sólo tiene

un contrato con una persona que obra como mediero bajo la regulación del D.L. N° 993 de 1914,

cuyo objetivo es la explotación ganadera en las dependencias de Isla Riesco, sin constituir tal

vínculo contrato laboral, mientras que la segunda no cuenta con personal alguno, de manera, que al

no contar ambas con la condición de empleadora para efectos laborales, malamente podrían ser

condenadas eventuales u objeto de la presente acción, tal como discurre la Corte de Apelaciones de

Concepción en causa rol N° 76-2015, cuyo considerando 16° reproduce.

En cuanto al fondo de la acción deducida, reconoce que las empresas demandadas forman parte

de un grupo de empresas, sin que todas ellas se encuentren involucradas dentro del proceso

productivo inserto en las faenas de Isla Riesco y en relación a la actividad de extracción minera.

La extracción de carbón mineral es de titularidad de Minera Invierno S.A., y ella ha contratado

a otras empresas vinculadas al grupo económico para desarrollar las distintas etapas, atendida la

especialización, complejidad y criticidad de cada una de ellas, de modo de observar el correcto

desempeño de dichas acciones. Estas empresas vinculadas mediante contrato de prestación de

servicios y labores asociadas son Producción y Servicios Mineros, Mina Invierno S.A., Equipos

Mineros Río Grande, Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y Portuaria Otway Limitada.

También forman parte del grupo pero sin participar como componentes del proceso productivo:

Inversiones Laguna Blanca S.A. (controladora), Minera Geleen S.A., Eléctrica Río Pérez Limitada

y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.

El solo hecho de pertenecer al grupo empresarial mediante relaciones de propiedad de

accionistas que son controladas por una entidad común, no es un fundamento plausible para efectos

de la acción de marras, por lo que no pueden ser consideradas en la sentencia, ya que no cumplen ni

siquiera los demás requisitos que legales para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., Minera Geleen S.A. y

Compañía Minera Invierno S.A., no cumplen con los presupuestos legales, dado que el artículo 3

del Código del Trabajo requiere, para configurar el empleador único, sin perjuicio de existir

relaciones comerciales y de control que unan a dos o más empresas, la existencia de una dirección

laboral común y la concurrencia de condiciones adicionales, como indiciarias y complementarias a

la anterior, tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que

elaboren o presten, o bien la existencia de un controlador común.

En relación a estas empresas únicamente existen relaciones societarias, no operan ni son parte

del entramado productivo de la extracción mineral efectuada por Minera Invierno S.A.

El modelo empresarial descrito responde únicamente a condicionamientos de carácter

económico y tributario diseñados a propósito de la Ley N° 19.606 de 14 de abril de 1999, debido a

que los incentivos y beneficios a la inversión en esta región que contempla fueron relevantes en la

evaluación y en la inversión en el proyecto minero, pues sin ellos podría no haberse realizado.

En búsqueda de una alternativa viable para la explotación minera en las condiciones propias de

la zona geográfica en las que se opera, se decidió generar empresas relacionadas, atomizadas e

independientes entre sí, entregándosele a cada una competencias específicas en relación al

entramado productivo. Así, como lineamiento estratégico relacionado a la gestión corporativa y

tributaria, se delineó el modelo que hoy opera en Mina Invierno.

Si bien la explotación minera se hace mediante la labor mancomunada de varias empresas, cada

una ejecuta labores y actividades diferenciadas, manteniendo sus propias directrices laborales y

ejercicio de las facultades propias de todo empleador. La ejecución de esas labores se regulan

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mediante instrumentos suscritos con la empresa mandante (Minera Invierno S.A.) dentro del marco

de la Ley Nº 20.123.

Esta configuración responde al ejercicio del derecho de propiedad y a la libertad de empresa,

garantizadas como partes del Orden Público Económico y Laboral, conforme a los numerales 24 y

21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, de manera, que

alterar el uso y goce de esas facultades, resultaría un acto de injerencia constitucional y vulneración

de garantías constitucionales, que la ley no prevé ni permitirla, so pena de viciarla de in

constitucionalidad,

La estructura societaria señalada y el modelo de gestión tributaria que la informa, jamás ha

generado diferencias desde el punto de vista de los efectos laborales de los trabajadores contratados,

respondiendo todas a un sustrato remuneratorio y de beneficios análogos en cada una de ellas. En

efecto, la mayoría de las empresas cuentan con sindicatos con los que se ha negociado

colectivamente e implementado instrumentos vinculantes con una serie de beneficios, dónde las

únicas diferencias dicen relación con las condiciones de productividad de cada una de ellas, de

modo, que no cabría suponer la elusión o evasión de obligaciones laborales como se pretende al

sugerir prácticas de subterfugio laboral o incumplimientos legales para el caso del "multirut".

En el caso de aquéllas que no cuentan con personal sindicalizado, se les ha permitido gozar de

beneficios similares o idénticos, mediante adscripción de instrumentos individuales, incluso

excepcionalmente, se ha convenido con los sindicatos la posibilidad de integrar a dependientes de

otras empresas del grupo, asegurando que cuenten con cobertura de sus derechos más elementales.

Cada empresa demandada sin perjuicio de aquéllas que no ejecutan actividades relacionadas o

derechamente no existen, no quedan cubiertas por el concepto de dirección laboral común, toda vez

que no obstante los elementos formales que utilizan los demandantes, cada una de ellas centraliza y

autonomiza sus procedimientos internos, enfocándose en los resultados productivos requeridos en

cada una de ellas, siendo inconcuso que representan empresas individuales para todos los efectos

legales.

Las empresas tienen un controlador comercial común, sin que ello importe, necesariamente, la

condicionante de un empleador único, como se pretende.

A continuación expone brevemente la configuración de las empresas:

l. Inversiones Laguna Blanca S.A.: Es la empresa controladora del grupo, teniendo incidencia

únicamente en lo relativo al control patrimonial y societario, sin injerencia en la forma de

desarrollar las labores en faenas, más allá de las decisiones que a su Directorio o accionistas

competan según las directrices económicas que se definan.

2. Minera Invierno S.A.: Es la titular del proceso de extracción del carbón mineral, teniendo a

su vez el arrendamiento de las pertenencias mineras. Se vincula jurídicamente con las que siguen a

continuación mediante contrato de prestación de servicios para efectos de administración de

documentación y back office; operación y extracción de mineral; operación y mantención de

maquinarias y movimiento de material estéril; actividades portuarias de estiba de carbón en buques

da transporte; alojamiento y servicios de habitaciones para el personal; servicios anexos, tales

como reforestación y mantención de superficie de la propiedad donde funciona la Minera.

3. Mina Invierno S.A.: Presta principalmente labores de back officce tanto a Minera Invierno

S.A. como las otras empresas relacionadas al proceso de extracción y producción de carbón. Con

cada una de ellas mantiene contratos de prestación de servicios en los cuales se mandata a Mina

Invierno S.A. como encargada del desarrollo de la administración y gestión, incluyendo servicios de

administración de recursos humanos, debidamente circunscrito a las materias que obran en los

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respectivos contratos. Además se vincula con Minera Invierno en relación a los procesos de venta y

comercialización de carbón ROM.

4. Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada: Se encarga de prestar servicios de alojamiento y

servicios de habitación para los trabajadores de las distintas entidades que por el sistema de trabajo

en las faenas, pernoctan y hacen uso del descanso diario en sus dependencias. Para tales efectos,

esta empresa ha suscrito contratos de prestación de servicios con cada una de las entidades insertas

dentro del proceso productivo liderado por Minera Invierno S.A., cada una respecto de los

requerimientos de su propio personal.

5. Producción y Servicios Minero Limitada: Su único giro es la extracción de carbón mineral

para Minera Invierno S .A., con la que se vincula mediante contrato de prestación de servicios.

6. Portuaria Otway Limitada: Es propietaria del Proyecto Portuario Isla Riesco y especialista en

las labores de chancado de material (carbón mineral), pesaje y embarque de ese producto. Presta

servicios a Minera Invierno S.A. mediante contrato de prestación de servicios específicas en la

materia.

7. Equipos Mineros Rio Grande Limitada: Su giro responde a la propiedad y mantención de los

equipos que operan al interior de faenas de Minera Invierno S.A., prestando servicios a esta última

y vinculada con Producción y Servicios Mineros, la que a su vez opera las maquinarias para la

extracción de carbón. Además, presta a Minera Invierno S.A. el servicio de movimiento de lastre y

material estéril sin utilidad para efectos productivos.

8. Minera Geleen S.A.: Es dueña de la Estancia Invierno ubicada en la Isla Riesco, lugar donde

se desarrolla el Proyecto Minero y que tiene un contrato de comodato y de servicios forestales con

Minera Invierno S.A., sin contar con personal laboral dependiente.

9. Eléctrica Río Pérez Limitada: Su giro es la generación de energía eléctrica, pero nunca lo

prestó, ya que este servicio es provisto por la empresa contratista Edelmag S.A., de modo, que es

ajena al sistema de trabajo al interior de las faenas de Minera Invierno S.A.

10. Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.: Presta servicios a Minera Invierno S.A. en

labores de reforestación y servicios forestales en general, sin incidir en el proceso productivo.

Adicionalmente, desarrolla actividad ganadera mediante contratos de mediería con terceros.

11. Compañía Minera Invierno S.A.: Fue disuelta a contar del mes de mayo de 2012.

El artículo 3° del Código del Trabajo prescribe: "Dos o más empresas serán consideradas como

un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral

común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria

complementariedad de los productos o servidos que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de

un controlador.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por si sola

alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior."

Del citado artículo se desprende que para que dos o más empresas puedan constituir una unidad

económica y un único empleador, una de ellas o bien la controladora, debe ejecutar por sí y ante los

trabajadores de cada una de ellas, las potestades patronales correspondientes. Es decir, sostener en

ella el ejercicio de los derechos y facultades relacionados al elemento esencial de toda relación

laboral: Subordinación y dependencia.

Los asertos contenidos en las líneas precedentes son refrendados por los términos discutidos

dentro de la historia legislativa de la Ley Nº 20.760, que en el segundo informe de la Comisión de

Trabajo del Senado de 20 de mayo de 2014, analizando el que sería en definitiva el tenor actual del

artículo 3, a la luz de las indicaciones del Ejecutivo (de fecha 5 de mayo de 2014), se indicaba lo

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siguiente: "En efecto, sostuvo que el inciso cuarto de la indicación 3g) pretende incorporar al

artículo 3 del Código del Trabajo contiene los requisitos que deben concurrir para determinar que

dos o más empresas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

En ese sentido, explicó que el principal requisito que debe acreditarse en relación con la

dirección laboral común que debe existir al interior de las empresas, esto es, debe atenderse a quién

ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad con preeminencia a la razón social

conforme a la cual cada empresa obtiene individualidad jurídica.

En la misma línea, detalló que el concepto de dirección laboral común, que si constituye por el

poder de decisión organización laboral, debe interpretarse armónicamente con el vínculo de

subordinación y dependencia, toda vez que dicho elemento resulta ser de gran relevancia para

determinar en la práctica, la relación laboral existente entre un trabajador y un empleador.

Enseguida, afirmó que junto con el elemento relativo a la dirección laboral común, debe

concurrir, al mismo tiempo, algunos de los requisitos que con un carácter indiciario y no taxativo,

especifica la indicación 3g) entre los que se encuentra la necesaria complementariedad de los

productos o servicios que se elaboren o presten a la existencia de un controlador común.

Asimismo, manifestó que el sólo vínculo de propiedad de las empresas no configura por sí solo

alguno de los requisitos o condiciones reseñadas precedentemente, en los términos que se contiene

en el inciso quimo que se propone agregar al artículo 3º del Código del Trabajo. De ello deriva,

agregó, la relevancia que adquiere el elemento relativo a la dirección laboral común al interior de la

empresa"

En idéntico sentido se pronunció, la otrora Ministra del Trabajo, durante el último tramo de la

etapa de discusión parlamentaria, doña Javiera Blanco, quién a propósito de la esencia de esta figura

en los términos anotados, señaló dentro del Segundo Informe de Comisión de Trabajo del Senado

(07.05.2014), lo siguiente: «A continuación, solicitó que se precisara el término "dirección laboral

común", porque al parecer la doctrina de la Dirección del Trabajo la entiende así cuando existe en

las empresas un departamento de recursos humanos o un departamento laboral, materia que debe

analizarse con cuidado, puesto que una empresa que utiliza el multirut le cuesta bien poco crear

dichos departamentos. Recalcó que la expresión "dirección laboral común" es el elemento

gravitante de la indicación.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Sra. Javiera Blanco, aclaró que los requisitos no son

copulativos y lo esencial y definitivo que siempre debe estar es la identificación de la dirección

laboral común, cuyo concepto dice relación con el vínculo de subordinación, como quien manda o

dirige una unidad económica y toma decisiones de contratación y despido.

Subrayó que la inclusión de los elementos meramente indicativos -similitud o necesaria

complementariedad de los productos o servidos o la existencia entre ellas de un controlador común-

tiene su razón de ser en que el juez podrá tener a la vista éstos u otros para generar la convicción"

En ese último sentido, basta tomar el análisis efectuado por la Corte de Apelaciones de

Concepción en causa Rol N° 76-2015 de 17 de abril de 2015, la que en relación a los requisitos para

configurar la figura del empleador único, discurrió: "10.- Que del artículo 3° del Código Laboral

fluye que para que dos o más empresas sean considerados como un solo empleador para efectos

laborales o previsionales es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección

laboral común y b) Concurran a su vez otras condiciones, tales como, similitud o

complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de

un controlador común. El elemento fundamental es la existencia de una "dirección laboral común",

el cual no puede faltar, aunque las otras "condiciones" sean diferentes a las mencionadas a título de

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ejemplo en la norma en comento. 11.- Que es de suyo importante fijar al concepto de lo que debe

entenderse por "dirección laboral común ". La Dirección del Trabajo ha definido el poder de

dirección laboral como "una serie de facultades o prerrogativas que tienen por objeto el logro del

referido proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere (...) Por su parte, dirección

laboral común será en consecuencia, cuando estas facultades o prerrogativas están más o menos

compartidas o coordinados, en diversas empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No

resultando suficiente el sólo vínculo propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la

potestad de mando laboral en relación" a los dependientes de las empresas vinculadas" (Ord. Nº

2856/162, de 30.08.2002 y Nº 3406/054 de 03.09.2014). También puede agregarse que la dirección

laboral común importa la existencia de instrucciones impartidas por "la jefatura única o que estas

son iguales para todos los trabajadores, a pesar de estar contratados por sociedades diversas. Sin

ello no es posible considerar a las empresas como un solo empleador. 12.- Que el elemento

obligatorio e imprescindible que debe acreditarse para determinar la existencia de un sola

empleador está constituido por la dirección laboral común. Ella implica atender a quien ejerce

facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la

cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica no procediendo darlo por establecido por la

concurrencia de elementos meramente formales".

Mina Invierno S.A. obra como encargada de la gestión y administración de los servicios de

Recursos Humanos, centralizando tales labores mediante contratos de prestación de servicios entre

ésta y cada una de las entidades en particular, de modo de optimizar esos procesos. Esta prestación

de servicios sólo se efectúa en relación a Equipos Mineros Río Grande; Minera Invierno S.A.,

Producción y Servicios Mineros, Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y Forestal y Ganadera

Estancia Invierno S.A. Sin embargo, esto no es suficiente para la aplicación irrestricta de la norma

objeto del juicio, pues dicho modelo sólo tiene por fin lograr cohesión en los procesos

administrativos, sin que incidan en lo absoluto en la marcha productiva de cada una de ellas.

Cada demandada, y en particular aquéllas a que los demandantes prestan servicios, poseen

estructuras de organización laboral diferenciadas, donde jefaturas y supervisores son contratados

por cada una de las empresas que forman parte del grupo empresarial, siendo esos últimos los

encargados y legitimados para cumplir con el rol de dirección y mundo de cada una de ellas.

Relacionadas todas las empresas dentro de un proceso productivo, no existe confusión en orden

a quién ejerce tales potestades de mando y dirección. La relación entre las contratistas y la

mandante se hace de manera independiente, y en la ejecución de los servicios los trabajadores sólo

responden a las órdenes dimanadas de las respectivas jefaturas contratadas en cada empresa (cuya

máxima superioridad jerárquica, en cada empresa, la representa un gerente de línea dependiente de

ésta, quién centraliza la toma de decisiones laborales), sin que exista intervención en la prestación

de los servicios por la superioridad jerárquica de alguna de las otras empresas involucradas.

La confusión puede darse en el sentido que es una Gerencia de Personas de carácter común la

que ejecuta, como mandataria, las medidas de contratación, despido de personal, amonestaciones, u

otras inherentemente laborales, mas quedando siempre mandatada por lo que la línea directa de

producción de cada una de las empresas decide ejerciéndose en cada una de éstas la dirección

laboral particular y especifica no obstante los lineamientos corporativos -que no constituyen

dirección laboral común- sobre políticas generales, presupuestarias y económicas.

En el acápite relativo a la estructura de beneficios, remuneraciones presentes en diferentes

empresas del grupo y a la inexistencia de subterfugio señala que en caso que se defina la pertinencia

de declarar a las empresas -o parte de ellas- como único empleador para efectos laborales, por eso

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sólo efecto no podrá estimar procedente la aplicación del artículo 507 del Código del Trabajo,

máxime considerando el elemento volitivo contenido en la norma y que para el caso de autos resulta

del todo ajeno.

La demanda no contiene solicitud de pronunciamiento al respecto, y que tal como lo ha

sostenido la jurisprudencia, el sólo hecho de una eventual condena por lo dispuesto en el inciso

cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo no justifica la invocación y aplicación de la figura del

actual artículo 507, que requiere para su aplicación no sólo la verificación de la figura anterior,

sino que tal condición debe suponer la afectación de derechos laborales por parte de las empresas

condenadas mediante voluntad e incluso mala fe.

Independiente que el sistema de gestión empresarial haya sido necesario estructurarlo a partir

de una serie de entidades, la estrategia comercial ha sido optar por la total ecualización y

homologación en materia de remuneraciones, beneficios y demás contraprestaciones en dinero para

el personal que presta servicios en cada una de ellas, lo que consta en sendos instrumentos

colectivos suscritos entre las empresas y los sindicatos presentes en cada una de ellas, pudiendo

observarse plena identidad en los rubros y estipendios convenidos, diferenciándose eventualmente

en la modalidad en que la producción es bonificada, toda vez que los procesos productivos son

absolutamente distintos en cada una de ellas.

En aquellas empresas vinculadas con el proceso extractivo al interior de la faena y que no

cuentan con sindicato formado se procedió mediante dos vías: a) Pactando con grupos negociadores

un régimen análogo al convenido con otras empresas del grupo y sus sindicatos; o b) Mediante la

apertura excepcional de algunos instrumentos colectivos a personal dependiente de otras empresas

del grupo (Ej. personal que con cargos de auxiliares pasaron a formar parte del instrumento

colectivo suscrito con los sindicatos N° l y N° 2 de Producción y Servicios Mineros. Cláusula 2 del

convenio colectivo vigente).

Por tanto, no podría declararse algún ilícito en los términos tipificados en el artículo 507 del

Código del Trabajo, no solo por el hecho de buscar la debida armonía en los sistemas de

remuneraciones y compensaciones, sino que porque no ha existido animo o intención de generar un

sistema de multiplicidad de razones sociales para los efectos laborales requeridos por la norma y

porque la configuración societaria responde a supuestos financieros o económicos necesarios para

llevar a cabo la actividad empresarial en zonas extremas, figurando como una modalidad válida a la

luz de las garantías constitucionales que detenta el grupo y cada una de las empresas que la

componen.

Respecto de las peticiones de los sindicatos actuantes, señala que plantean dos requerimientos

efectivos, siendo uno de ellos completamente ajeno a la temática y presupuesto normativo de la

figura de multirut:

1. La habilitación de negociar colectivamente entre todas las empresas del grupo y los

dependientes de cada una de ellas: Dado que no se configuran los supuestos para declarar como

empleador único a las demandadas, esta solicitud debe ser desechada, ya que en las diferentes

empresas que son parte del grupo ya existen definiciones de remuneraciones análogas y estructuras

de beneficios con plena identidad entre todas ellas, de modo que existe un contrato común en esta

materia para todos los dependientes de cada una de ellas.

En la empresa se ha permitido excepcionalmente a algunos trabajadores optar a formar parte de

instrumentos colectivos suscritos por sindicatos y otras empresas, distinto a su empleador, cuando

en la respectiva empresa del grupo no existe sindicato. Sin embargo, tal habilitación que en caso de

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ser otorgada por el Tribunal, sólo podrá alcanzar los procesos de negociación colectiva reglada, y

solo con quienes deseen ejecutar tal derecho o prerrogativa.

2. Modificaciones al Reglamento Interno: Incorporación de descriptor de cargo conforme lo

dispuesto en el artículo 154 N° 6: Esta solicitud resulta improcedente, toda vez que la declaración

contenida en el artículo 3 del Código del Trabajo busca aplicar una ficción legal respecto a la

condición de empleadora de todas las involucradas en la acción, pero sin alterar la configuración

societaria o empresarial de cada una de las unidades que forman parte de esa declaración, Además,

el sentido de la normativa en comento tampoco tiene por finalidad la estructura homogénea e

igualitaria en remuneraciones de carácter universal, siendo su único ámbito de imputación

eventuales desigualdades injustificadas en materia de remuneración y por tanto discriminación

arbitraria entre hombres y mujeres que cumplen igual función.

La obligación de adoptar dentro del texto del Reglamento Interno de Orden los s descriptores

de cargo conforme el numeral sexto ya señalado, modificado por la Ley N° 20.348 de 2009,

impone a las empresas -y no a los empleadores- el deber de consignarlos una vez se cumpla con el

requisito de contar con más de 200 trabajadores contratados por la misma. Así, resulta inconcuso

que no existiendo una declaración de empresa única (sino de empleador único) y sin alterarse

mediante la figura del multirut tal configuración societaria -no obstante lo mencionado sobre la

ficción de empleador- tal consecuencia corresponde admitirla como válida, debiendo ser rechazada.

Tal como discurre la sentencia dictada en la causa RIT O-348-2015, del 2º Juzgado de Letras

del Trabajo de Santiago, no es posible confundir la figura de empleador con el de empresa, y por

tanto, los efectos de este tipo de acciones queda circunscrita principalmente al ejercicio global de

derechos colectivos y a la condición de garante (solidaridad) de las empresas involucradas en la

declaración respecto de las obligaciones laborales y previsionales de unas con las otras.

Dejando asentado que el efecto pretendido por los demandantes es inconducente, toda vez que

lo pretendido es fusionar las distintas empresas confundiéndolo con la ficción legal referida a un

solo empleador, cabe agregar que el objetivo de la Ley Nº 20.348 y la inclusión del numeral 6° en el

artículo 154, dicen relación con la protección a la debida igualdad entre hombres y mujeres

dispuestos en igual cargo y no, como se pretende, la igualdad universal de beneficios y haberes. Los

distintos niveles y cargos existentes para cada una de las empresas, además de diferenciados en

competencias y finalidad considerando el objeto de producción de cada entidad, responden siempre

a criterios objetivos, y dentro de ellos: antigüedad; especialización, capacitación; etc.

Respecto de lo solicitado en los numerales 3, 4 y 5 de los supuestos efectos de la declaración de

multirut entre todas las demandadas, la demanda no contiene sino denuncias infundadas que en caso

alguno suponen declaración por parte del Tribunal ni tienen relación con el objeto del juicio

máxime si en definitiva sostienen eventuales prácticas de algunas de las empresas demandadas

respecto del ejercicio de derechos colectivos.

Controvierte lo señalado en cada uno de esos puntos, pues es falso que Minera Invierno S.A. no

permita el acceso a beneficios y mejores condiciones de trabajo a los dependientes de esa empresa,

máxime si como se indicó, fuere por instrumento individual o colectivo, se sostiene un régimen

igualitario en materia de remuneraciones y beneficios. Además, los trabajadores que cumplen con el

cargo de auxiliares en esta última, tuvieron la posibilidad de adscribir a los instrumentos colectivos

suscritos entre Producción y Servicios Mineros con sus dos sindicatos, hoy demandantes en estos

autos.

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Es falsa la imputación a la empresa Producción y Servicios Mineros y Equipos, Mineros Río

Grande respecto al supuesto reemplazo de trabajadores despedidos por dependientes de otra

empresa relacionada.

En lo referido a la negociación colectiva entre Equipos Mineros Río Grande Limitada y el

Sindicato de empresa, la denuncia en torno a la falta de entrega de un beneficio colectivo (préstamo

opcional), debe entenderse como fruto de la negociación de partes y las posibilidades que la

empleadora pudiere tener para efectos de hacer ese tipo de desembolsos. Si como efecto de la

negociación entre partes tal beneficio no fue pactado, en nada sería esto conducente para el

propósito de la presente acción.

Solicita tener por contestada la demanda y se disponga en la sentencia: 1.Que excluya a las

empresas que no cumplen con la calidad de legitimadas pasivas dentro del contexto del juicio, en

los terminas ya expuestos; 2. Que, no procede la declaración de empleador único respecto de las

demandadas de autos por no cumplirse con los requisitos establecidos por ley, y lo particular, al no

acreditarse en la especie la concurrencia del elemento esencial de la misma, corno ocurre con la

dirección laboral común; 3. Que se rechacen todas y cada una de las solicitudes y requerimientos

efectuados por los Sindicatos actuantes, y así, cualquiera otra sanción que dimanare como

consecuencia de dicha declaración en relación a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del

Trabajo; 4. Que se condene a las demandantes en costas y 5. En subsidio, que se rechace la

demanda en lo referido a la pretensiones signadas en los numerales 2 al 5 del capítulo V del libelo

pretensor, toda vez que éstas no relacionan con la norma objeto del juicio y son ajenas a la finalidad

perseguida por ley, de modo que no cabrá considerarlas para efectos de una sentencia definitiva.

Tercero: Que con fecha 23 de septiembre de 2016, tuvo lugar la audiencia preparatoria a la

que asistieron los abogados Javier Lagos Troncoso y Juan Carlos Sharp Galetovic, en

representación de la los demandantes y de los demandados, respectivamente. Llamadas las partes a

conciliación ésta no se produjo.

El juicio se desarrolló durante los días 27 de octubre y 1 de diciembre de 2016, 5 de enero, 6 de

febrero y 6 de marzo de 2017.

Cuarto: Que se fijó como hecho conforme que los demandantes representan a trabajadores

que laboran para las empresas Producción y Servicios Mineros Ltda. y Equipos Mineros Río

Grande Ltda., en Estancia Mina Invierno en Isla Riesco.

Quinto: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar:

1. Efectividad que la empresa demandada Compañía Minera Invierno S.A. fue disuelta. Fecha

en que ello tuvo lugar. Hechos y circunstancias que lo justifican.

2. Relación existente entre los demandados. Hechos, circunstancias y antecedentes relativos a

ello.

3. Actividad que cada demandado desarrolla en la Estancia Mina Invierno.

4. Efectividad que los demandados constituyen un solo empleador. Hechos y circunstancias que

lo justifican.

Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia

preparatoria de la cual rindió la siguiente:

Documental:

1. Copia de carta de fecha 1 de septiembre de 2014, dirigida por Sindicato Empresa Producción

y Servicios Mineros Limitada a Gerencia Mina Invierno, recibida conforme con fecha 2 de

septiembre de 2014.

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2. Copia de comunicación dirigida por Producción y Servicios Mineros Limitada a Sindicato de

Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, de 16 de septiembre de 2014.

3. Copia de comunicación dirigida por Producción y Servicios Mineros Limitada a Sindicato de

Empresa Producción y Servicios Mineros Limitada, de 16 de septiembre de 2014.

4. Copia de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2014, enviado por don Juan Francisco

Aliaga a Directiva Sindicato Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda.

5. Copia de Carátula Informe de Investigación Fiscalización Nº1683, de 19 de agosto de 2015,

de la Inspección del Trabajo.

6. Copia autorizada de Informe de Exposición, que se origina en solicitud de informe a la

Dirección del Trabajo de fecha 19 de agosto de 2015, emitido por doña Trinidad Vera Palma.

7. Certificados Nº1201/2014/254, y Nº1201/2016/167 emitido por doña Wendoling Silva Reyes

Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.

8. Impresión o captura de pantalla página web www.minainvierno.cl/nuestra-gente/ impreso

desde la página web de Mina Invierno.

9. Impresión o captura de pantalla página web www.minainvierno.cl/quienes-somos/ impreso

desde la página web de Mina Invierno.

Confesional: Solicita la declaración de don Sebastián Gil Clasen, quien mandato conforme al

artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo a don Guillermo Hernández Rodríguez, RUT 6.726.555-6,

quien declaró: Trabajo en Mina Invierno, soy Gerente Regional. Mis funciones son representar va la

compañía en el ámbito público y en el ámbito de la administración general de la compañía. Tengo

oficina en Isla Riesco y en Punta Arenas. Visito todas las instalaciones, el puerto, la faena forestal,

el centro de alojamiento, la mina y los talleres de mantención. Normalmente saludo a toda la gente.

Creo ser accesible, lo que no significa que dé instrucciones. Los trabajadores no me han planteado

peticiones en general, pero es probable que haya ocurrido. Sobre las faenas forestales señala: Hay

una empresa nuestra que supervisa el invernadero, pues dentro de las actividades que Mina Invierno

tiene comprometidas dentro del desarrollo de su proyecto, hay medidas ambientales que

consistentes en revegetación y reforestación y las tenemos subcontratadas. Esta empresa es Forestal

y Ganadera. Hay un grupo como de seis de personas contratadas para atender el invernadero. He

dado charlas a toda la organización de la compañía, por ejemplo, el año pasado cuando se anunció

un ajuste de dotación personalmente comuniqué que esto se avecinaba. El ajuste de dotación lo

aplicó la compañía. Yo participo en la definición de los lineamientos de ajustes, pero en la

definición de qué persona se desafecta de la compañía no tengo ninguna injerencia. Definir

lineamientos significa transmitir a la organización cuál es el ajuste de actividad que enfrentará la

compañía para enfrentar un escenario de precios complejos. En otras palabras, se define el nivel de

actividad de la compañía. El número de trabajadores desvinculados es una consecuencia del número

de equipos que queda operando. Hay una cadena de distintas personas que tienen responsabilidad

directa sobre mantención, puerto, y esas jefaturas definen las dotaciones con que se quedan. He

participado en todas las negociaciones colectivas. El 2015 participé con el Sindicato de Puerto,

Sindicato de Mina Invierno, Sindicato de Producción y Servicios Mineros y Sindicato de Equipos

Mineros Río Grande, las que terminaron con la firma contratos sin ir a huelga y por la empresa

firmé algunos. Juan Francisco Aliaga es Gerente de Recursos Humanos, su empleador es Mina

Invierno. Todos los ejecutivos están contratados por esta empresa que da servicios de back office y

de administración general a todas las empresas operativas. Yo estoy contratado por ella. La

empresa mandante es Minera Invierno y Mina Invierno le da un servicio de back office y de

comercialización de carbón. Minera Invierno tiene contratos de prestación de servicios con

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Portuaria Otway, Forestal y Ganadera, Rentas y Construcciones Fitz Roy, Equipos Mineros Río

Grande y Producción y Servicios Mineros. Mina Invierno da ciertos servicios de administración

Portuaria Otway. El Gerente General está en Santiago. Mina Invierno prestó servicios de back

office a las empresas operativas Portuaria Otway, Rentas y Construcciones, Equipos Mineros Río

Grande, Producción y Servicios Mineros y Laguna Blanca.

Testimonial: Comparecen y declaran previo juramento:

1. Manuel Alejandro Muñoz Toledo, declara: Fui operador de bodega para Mina Invierno, tres

años hasta el 27 de septiembre del año pasado, entregaba los EPP. Para todo el personal de todas las

áreas eran los mismos elementos de protección personal: Buzo de gabardina, buzo, chaquetas y

pantalón térmicos, zapatos, chalecos geólogos y casco, todo con el logo de Mina Invierno. La

bodega está en el área 100. Mi jefe directo era Pablo Robles, de ahí venía el Gerente de nuestra área

y después el Gerente Regional. Muy pocas veces me relacioné con el Gerente Regional. Las veces

que nos topamos me pidió que me detuviera e hiciera la actividad que indicaba. En mi contrato

Mina Invierno figuraba como empleador. Nosotros integrábamos las charlas diarias de Equipos

Mineros Río Grande, las cuales hacía el prevencionista Juvenal Núñez. Guillermo Hernández, el

Gerente Regional, a veces hacia charlas pero no frecuentemente. La empresa Eléctrica Río Pérez

instaló el cable de la línea eléctrica. Los que trabajan Forestal y Ganadera Estancia Invierno, eran

muy pocos, dos encargados del vivero y dos de los animales. Con ellos me relacionaba porque les

llegaba material y les avisaba por radio. En cuanto a Portuaria Otway, coordinábamos con una

empresa contratista le fuera a dejar sus cosas. El casino y el hotel son operados por Sodexho.

Portuaria Otway hacia la mantención de toda la línea de puerto, el cual es marítimo. En ella el

encargado es el jefe de turno.

2. Trinidad Vera Palma, RUT 8.698.897-6, funcionaria pública: Trabajo en la Dirección del

Trabajo. Se le exhibe Informe de Exposición y señala: Lo realicé el año 2015 por una fiscalización

multirut. Recuerdo que todas las empresas tenían reglamentos internos que eran básicamente lo

mismo salvo la portada. Entrevisté al Jefe de Prevención y al prevencionista. Era un departamento

dirigido por uno de ellos, al que estaban subordinados tres o cuatro prevencionistas contratados

todos por distintas empresas. En estos informes se determina cómo se relacionan las empresas. He

ido varias veces a fiscalizar a la empresa y todos estaban con el logo Mina Invierno, desde la

persona que recibe hasta las jefaturas, los cascos y vehículos. Son seis empresas y deben ser en total

500 u 800 personas. Todos los correos son @minainvierno. Me parece que el Jefe de Prevención era

de apellido Rojas. Cada empresa tenía un prevencionista salvo una de ellas, y seguían las pautas del

Sr. Rojas. Me llamó la atención que el prevencionista “A” podía hacer capacitaciones en la empresa

B o investigar un accidente en la empresa “C”. Portuaria Otway, se dedica al chancado y al

embarque del carbón. Producción y Servicios Mineros es el personal que opera la maquinaria,

estaba a cargo de Gonzalo Andrade. Rentas y Construcciones Fitz Roy esta cargo de la hotelería.

Portuaria no se relacionaba con las otras. Equipos Mineros tiene a su cargo la mantención de los

equipos. En relación a Mina Invierno S.A, entrevisté al Sr. Aliaga, esta empresa se relaciona con

todas las empresas en materia de recursos humanos, bienestar, logística. Creo que son cinco o seis

sindicatos. En una de las negociaciones adhirieron trabajadores Mina Invierno a la negociación de

Producción y Servicios.

3. Iván Marcelo Bórquez Alvarado, RUT 13.342.306-6: Soy operador de maquinaria pesada en

Mina Invierno hace dos años y medio. En mi contrato figura Producción y Servicios Mineros. En

cuanto a las jefaturas están: Sebastián Gil, Gerente General; Guillermo Hernández, Gerente

Regional, Gonzalo Andrade Gerente de Operaciones, Alfredo Tabali Jefe de Mina. Mi línea directa

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es Richard Pino, jefe de turno. Don Guillermo Hernández en varias oportunidades ha hecho charlas

motivacionales e informes del estado de la mina, señalando que no habrán más desvinculaciones.

Don Gonzalo Andrade, también ha hecho charlas. La última vez que el Sr. Hernández dio una

charla fue hace tres semanas por un incidente con un camión que impactó contra una pared de la

mina. Fue una charla motivacional y de precaución. Soy integrante del Comité Paritario e intenté

tres veces solicitar movilización para ir al lugar. Finalmente me comuniqué directamente con don

Guillermo Hernández y a los 5 minutos fue a buscarme el Sr. Tabali. Recurrí al Sr. Hernández

porque es la última persona a que recurrimos para lograr algo. Una vez estuve detenido en el

interior de la mina por problemas mecánicos con el equipo y él andaba con el Sr. Gil, realizó a

llamadas a mantención y a los 5 o 10 minutos tuve la visita de mantención. Uso ropa corporativa

para trabajar con el logo de Mina Invierno, la cual entregan en bodega. Todas las razones sociales

usan el mismo logo. Soy Presidente del Sindicato San Lorenzo desde junio de 2016, que tiene 29

afiliados. Don Guillermo cuando llega hace un recorrido en la mina en las mañanas y se relaciona

con el jefe de turno y el Sr. Tabali, si encuentra algún trabajo deficiente después se les informa en

las charlas diarias. La empresa nos coloca un bus para subir y bajar. Nosotros hacemos un listado

manual de pasajeros donde colocamos, nombre, rut y empresa a que pertenecemos. Por lo general

coloco Mina Invierno o PSM. En la mina trabajan Mina Invierno, Minera Invierno, Portuaria

Otway, Producción y Servicios Mineros, Equipos Mineros Río Grande. No me suena Eléctrica Río

Pérez ni Minera Geleen. He escuchado de Ganadera y Forestal Mina Invierno, pero no tengo

interacción con ella, es una empresa que tiene ganado. He escuchado que Inversiones Laguna

Blanca que pertenece a Mina Invierno, no tengo conocimiento de lo que hacen ni de que

trabajadores están. Producción y Servicios Mineros, tiene operadores que extraen árido y carbón, lo

transportan al stock y de ahí lo embarcan en las naves que llegan al puerto. En la empresa trabajan

como 150 personas y hay tres sindicatos: Sindicato San Lorenzo, Río Verde y Nº 2. En Producción

y Servicios Mineros, el jefe turno es Richard Pino Montiel, que instruye y distribuye al personal,

mientras que don Alfredo Tabali dispone donde trabajarán los equipos y hacia dónde hacer la

extracción. Portuaria Otway trabaja en el puerto y ve la mantención de cintas. Equipos Mineros Rio

Grande, mantiene los equipos en condiciones, trabajan en la nave de mantención donde se realizan

los trabajos mecánicos. Si hay equipos con averías van a terreno, verifican la situación y evalúan si

debe ser llevado a la nave. En esa empresa trabajan sobre 140 personas y tienen sindicato. Equipos

Mineros no participa de las charlas nuestras porque son distintas, pues ellos son mecánicos y las

especificaciones de trabajo son distintas. Lo que tenemos en común son los prevencionistas que en

horarios distintos hacen las charlas para todas las empresas. Ellos son César Muñoz, Juvenal Núñez,

Julio Benítez y Ramón Rojas. Don Nolberto es el Jefe de Servicios Generales y el coordina las

habitaciones y da las instrucciones al personal de Sodexho. Para nosotros Mina Invierno es nuestra

empresa, sus dependencias están en Ignacio Carrera Pinto y en Arauco, allí está la parte

administrativa de la minera. Juan Francisco Aliaga y Carlos Garay, son las personas con las que

uno más interactúa. Hay un sindicato de administrativos.

4. Samuel Marcelo Castro Muñoz, RUT 15.213.591-2, mantenedor: Trabajo en la empresa

Mina Invierno hace casi tres años como mantenedor. En el contrato aparece Equipos Mineros Río

Grande. Laboro en taller y en terreno, en la mina. Mi jefe es el supervisor Miguel; el jefe de turno

es Josías; el Jefe de Mantención Andrés Pacheco; el Gerente de Mantención es Jaime Insunza; el

Gerente Regional es Guillermo Hernández y el Gerente General es Sebastián Gil. Guillermo

Hernández es más de terreno. Jaime Insunza y el jefe de Dpto., van siempre a la Mina. Guillermo

Hernández es jefe directo de mi jefe. A veces hace charlas sobre cómo está la mina. Hizo una charla

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sobre la baja del precio del carbón, sobre cómo debíamos ayudar a la compañía. Hace charlas

motivacionales. Antes trabajé en palas y de repente aparecía a conversar con los jefes cosas de

trabajo. Una vez le llamó la atención a un compañero que andaba sin lentes de seguridad y yo

estaba allí. El año antepasado hice una denuncia por vulneración de derechos ante la Inspección

porque nos levantaron en horario de descanso, para hacer el alcohotest y en la mediación fui

representado por el sindicato y participó el Gerente de Recursos Humanos, Juan Francisco Aliaga,

en representación de la empresa. Hay un Dpto. de Prevención de Riesgos y tres prevencionistas que

han dado charlas: Juvenal, César, el otro no recuerda. Las charlas efectuadas por prevencionista

eran una vez a la semana. Los prevencionistas son para toda la empresa. Trabajo con la misma ropa

que todos. Tenemos una tenida negra que la tienen todos y la naranja reflectante térmica que se usa

en el lugar de trabajo: chaqueta naranja con huincha reflectante gris y logo Mina Invierno. Los

administrativos utilizan la ropa negra con el logo de Mina Invierno. Ha habido dos negociaciones

colectivas y participan siempre el jefe del área y Juan Francisco. Taller incluye mantención,

administración, tics (computación) y bodega, allí trabajan por turno veintitantas personas y en

bodega siete personas por turno; en Portuaria trabajan alrededor de 10 personas; desconoce cuántas

personas trabajan en invernadero. En cuanto a la organización del trabajo en área mantención,

administración y bodega, en su caso lo hace el supervisor Miguel González. Sobre él está el jefe de

turno Josías, sobre él, el Jefe de Mantención que Andrés Pacheco. El Jefe de Bodega es Joel.

Oficios: A Servicio de Evaluación Ambiental, Administradora de Fondos de Cesantía e

Inspección Provincial del Trabajo, los que fueron oportunamente contestados.

Exhibición Documental: Solicita se exhiban por la parte demandada Reglamento Interno de

Orden, Higiene y Seguridad, programa de protección y prevención contra la exposición ocupacional

a radiación UV de origen solar y Manual de Procedimiento Faena Minera.

Séptimo: Que la parte demandada ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia

preparatoria de la cual rindió la siguiente:

Documental:

1. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio de Inversiones Laguna Blanca S.A., de fecha

20 de junio de 2014.

2. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio empresa Minera Invierno S.A., de fecha 4 de

mayo de 2016.

3. Copia de Escritura Pública Sesión de Directorio empresa Minera Geleen S.A., de 30 de

junio de 2009.

4. Copia de Escritura Pública Sesión extraordinaria de Directorio empresa Minera Geleen S.A.,

de 23 de enero de 2014.

5. Copia de Escritura Pública. Rectificación de reducción a escritura pública anterior (Minera

Geleen S.A. de 23.01.2016), de fecha 14 de marzo de 2014.

6. Copia de Escritura Pública. Sesión extraordinaria de Directorio Mina Invierno S.A., de fecha

de 20 de junio de 2014.

7. Copia de Escritura Pública. Sesión de Directorio Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A.,

de fecha 22 de mayo de 2012.

8. Copia de Escritura Pública. Sesión extraordinaria de Directorio Forestal y Ganadera

Estancia Invierno S.A., de fecha 23 de enero de 2014.

9. Dos Copias de Escritura Pública, Rectificación de reducción a escritura pública anterior de

14 de marzo de 2014.

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10. Copia de escritura pública que da cuenta del cambio de la razón social de Inversiones Río

Picot S.A. a Inversiones laguna Blanca S.A., de fecha 17 de abril de 2009 y de su extracto inscrito

en el Registro de Comercio a fojas 257 vta Nº 225 del año 2009.

11. Copia de escritura de constitución de la sociedad Transportes Seno Skyring Limitada de 15

de octubre de 2008, de su inscripción en el Registro de Comercio a fojas 427 vta Nº 389 del año

2008, y de sus modificaciones de fecha 17 de abril de 2009 y 30 de abril de 2012.

12. Copia de Escritura pública de constitución de sociedad Equipos Mineros Río Grande

Limitada, de 15 de octubre de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 425 Nº 387 del año 2008.

13. Copia de escritura pública de constitución de sociedad Portuaria Otway Limitada de 15 de

octubre de 2008, de su extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 430 Nº 391 del año 2008

y de su modificación social de 17 de abril de 2009.

14. Copia de escritura de constitución de Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada de 15 de

octubre de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 428 vta Nº 390 del año 2008.

15. Copia de escritura de constitución de Eléctrica Río Pérez Limitada, de fecha 15 de octubre

de 2008 y de su extracto inscrito a fojas 426 Nº 388 del año 2008.

16. Copia Organigrama Servicios Interempresas Minera Invierno.

17. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A y Mina Invierno S.A., de

fecha de 29 de mayo de 2015.

18. Copia Contrato de Prestación de Servicios Equipos Mineros Río Grande Limitada y Mina

Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.

19. Copia Contrato de Prestación de Servicios Producción y Servicios Mineros Limitada y

Mina Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.

20. Copia Contrato de Prestación de Servicios Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada y

Mina Invierno S.A., de fecha 29 de mayo de 2015.

21. Copia Contrato de Prestación de Servicios Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A. y

Mina Invierno S.A., de fecha 29.05.2015.

22. Copia Contrato de Prestación de Servicios Portuaria Otway Limitada y Mina Invierno S.A.,

de fecha 29.05.2015.

23. Copia Contrato de Prestación de Servicios Equipos Mineros Río Grande Limitada y

Productos y Servicios Mineros Limitada, de fecha 29.05.2015.

24. Copia Contrato de Prestación de Servicios Producción y Servicios Mineros Limitada y

Equipos Mineros Río Grande Limitada, de fecha 29.05.2015.

25. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Equipos Mineros Río

Grande Limitada, de fecha 29.05.2015.

26. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Producción y Servicios

Mineros Limitada, de fecha 29.05.2015.

27. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Rentas y Construcciones

Fitz Roy Limitada, de fecha 29.05.2015.

28. Copia Contrato de Prestación de Servicios Portuaria Otway Limitada y Rentas y

Construcciones Fitz Roy Limitada, de fecha 29.05.2015.

29. Copia Contrato de Prestación de Servicios Minera Invierno S.A. y Forestal y Ganadera

Estancia Invierno S.A., de fecha 29.05.2015.

30. Copia Contrato de Prestación de Servicios Mina Invierno S.A. y Portuaria Otway Limitada,

de fecha 29.05.2015.

31. Copia Contrato Marco de Compraventa de Carbón Térmico, de fecha 29.05.2015.

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32. Copia de Protocolización Extracto de Eléctrica Río Pérez Limitada de 13.11.2008, y de su

Extracto protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 220-A del 13.11.2008.

33. Copia de Protocolización Extracto de Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada de

13.11.2008, y de su Extracto protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el

N°218 del 13.11.2008.

34. Copia de escritura pública de constitución de sociedad Inversiones Río Picot S.A. de

13.10.2008 y de su extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 424 N° 386 del año 2008.

35. Copia de Protocolización Extracto de Inversiones Río Picot S.A. y de su Extracto

protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 219 del 13.11.2008.

36. Copia de Protocolización Extracto de Inversiones Río Picot S.A. y de su Extracto

protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N°400 del 24.06.2004.

37. Copia de Inserción de Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Minera Isla

Riesco S.A. del 22.05.2012

38. Copia de División del Patrimonio financiero de Mina Invierno S.A., que quedó

protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 342 del 25.07.2012, y de

Estados financieros SMIR individualizados al 31.12.2011.

39. Copia de Protocolización Extracto de Sociedad Minera Isla Riesco S.A. y de su Extracto

protocolizado al final del Registro de Escrituras Públicas bajo el N°410 del 21.08.2012.

40. Copia de Publicación en el diario Oficial de Modificación Sociedad Minera Isla Riesco

S.A. del 20.07.2012, y de su inscripción de modificación en el Registro de Comercio a fojas 49000

N° 34340 del año 20012.

41. Copia de Inscripción Extracto de Modificación y división Sociedad Minera Isla Riesco S.A.

en adelante Mina Invierno S.A., Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A. o Forestal Estancia

Invierno S.A., Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de Comercio a fojas 454 vuelta N°

405 del año 2012.

42. Copia de Junta de Accionistas y Transformación de sociedad, sociedad Contractual Minera

Otway hoy Minera Invierno S.A. del 28.10.2009 y de su extracto inscrito en el Registro de

comercio a fojas 695 vta. N° 558 del año 2009, y certificado de vigencia del 20.05.2016.

43. Copia de escritura pública de constitución sociedad Minera Geleen S.A. de fecha

16.12.2005, Protocolización de Extracto del 23.12.2005 y su inscripción en el Registro de comercio

a fojas 46850 N°33391 del año 2005.

44. Copia Protocolización de Extracto Compañía Minera Invierno S.A. de fecha 27.09.2012 y

de su extracto protocolizado al final del Registro de escrituras Públicas bajo el N° 460 del

27.09.2012.

45. Copia inscripción Extracto de Disolución Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de

Comercio a fojas 543 N° 478 del año 2003 y su publicación en el Diario Oficial del 27.08.2012.

46. Copia inscripción de Estatutos Sociedad Minera Isla Riesco S.A en el Conservador de

Bienes Raíces de Santiago a fojas 3984 N° 2726 del año 2006 y anexos de continuación de notas

marginales.

47. Copia de escritura pública de constitución Sociedad Minera Isla Riesco S.A. de fecha

18.01.2006.

48. Copia Protocolización Extracto Sociedad Minera Isla Riesco Limitada del 30.01.2006 y su

extracto protocolizado N° 404 al final del Registro de Escrituras Públicas del 30.01.2006.

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49. Copia de Protocolización Extracto Transportes Seno Skyring Limitada de fecha 13.11.2008

y de su extracto protocolizado al final del registro de escrituras públicas bajo el N° 221 del

13.11.2008.

50. Copia inscripción Extracto sociedad Responsabilidad Limitada Transportes Seno Skyring

Limitada en el Registro de Comercio a fojas 427 vta. N° 389 del año 2008.

51. Copia Protocolización Extracto Transportes Río Verde Limitada de fecha 24.06.2009 y su

Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 408 del 24.06.2009.

52. Copia de inscripción Modificación Extracto de Transportes Seno Skyring Limitada en

adelante Transportes Río Verde Ltda. en el Registro de comercio a fs. 258 N° 226 del año 2009.

53. Copia protocolización Extracto Transporte Río Verde Limitada de fecha 24.06.2009.

54. Copia inscripción Extracto Modificación Transportes Río Verde Ltda. en adelante

Producción y Servicios Mineros Ltda. en el Registro de Comercio de 30.05.2012, y su publicación

en el diario oficial del 09.06.2012.

55. Copia Protocolización Extracto Transportes Río Verde Limitada de fecha 06.07.2012 y su

extracto protocolizado en el registro de escrituras públicas bajo el N° 107 del 06.07.2012.

56. Copia certificado de vigencia de sociedad de responsabilidad Limitada Transportes Seno

Skyring Limitada de fecha 21.03.2013.

57. Copia Protocolización Extracto Equipos Mineros Río Grande Limitada de fecha 13.11.2008

y su Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 224 del 13.11.2008.

58. Copia Protocolización Extracto Portuaria Seno Otway Limitada de fecha 13.11.2008 y su

Extracto protocolizado en el Registro de Escrituras Públicas bajo el N° 222 del 13.11.2008.

59. Copia Contrato colectivo de Trabajo Equipos Mineros Río Grande Ltda. y Sindicato de

Trabajadores empresa Equipos Mineros Río Grande Ltda. de fecha 04.04.2016

60. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Portuaria Otway Limitada y Sindicato de

Trabajadores Portuaria Otway Ltda. de fecha 15.01.2015.

61. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción Servicios Mineros Limitada y sindicato

de Empresa Producción y Servicios Mineros Ltda. N°2 de fecha 16.01.2015.

62. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción y Servicios Mineros Limitada y

Sindicato de Trabajadores de empresa Producción y Servicios Mineros Limitada de fecha

16.01.2015.

63. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Producción y Servicios Mineros limitada y Sindicato

de Trabajadores de Empresa “San Lorenzo” de fecha 16.01.2015.

64. Copia convenio Colectivo de Trabajo Mina Invierno S.A. y Grupo Negociador de fecha

29.01.2015.

65. Copia Convenio colectivo de Trabajo Mina Invierno S.A. y Sindicato de empresa Mina

Invierno S.a. de fecha 29.01.2015.

66. Copia escritura de Modificación sociedad Transportes Río Verde Limitada hoy Producción

y Servicios Mineros Limitada de fecha 30.04.2012.

67. Copia Factura N° 068 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 24.04.2016.

68. Copia Factura N° 071 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 31.05.2016.

69.- Copia Factura N° 088 Producción y Servicios Mineros Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 29.08.2016.

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70. Copia Factura N° 0164 Equipos Mineros Río Grande Ltda. a Minera Invierno S.A. de fecha

29.08.2016.

71.- Copia Factura N° 0151 Equipos Mineros Río Grande Ltda. Minera Invierno S.A. de fecha

31.05.2016.

72. Copia Factura N° 0137 Equipos Mineros Río Grande Ltda. Minera Invierno S.A. de fecha

29.04.2016.

73. Copia Factura N° 071 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 30.06.2016.

74. Copia Factura N° 078 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 30.08.2016.

75. Copia Factura N° 075 Portuaria Otway Ltda. a Mina Invierno S.A. de fecha 31.07.2016.

76. Copia Factura N° 047 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 24.04.2016.

77. Copia Factura N° 049 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 31.05.2016.

78. Copia Factura N° 053 Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda. a Minera Invierno S.A. de

fecha 29.08.2016.

79. Copia Factura N° 0170 Mina Invierno S. A. a Portuaria Otway Ltda. de fecha 29.08.2016.

80. Copia Factura N° 0169 Mina Invierno S. A. a Producción y Servicios Mineros Ltda., de

fecha 29.08.2016.

81. Copia Factura N° 0168 Mina Invierno S. A. a Minera Invierno S.A. de fecha 29.08.2016.

82.- Copia Factura N° 0172 Mina Invierno S. A. a Equipos Mineros Río Grande Ltda., de fecha

29.08.2016.

83. Copia Factura N° 0171 Mina Invierno S. A. a Rentas y Construcciones Fitz Roy Ltda., de

fecha 29.08.2016.

Confesional: Solicita la declaración

1. Miguel Ángel Bravo Chicuy, 16.163.156-6, operador de maquinaria pesada, declara: Fui

contratado por Minera Invierno S.A., pero nunca me dijeron que trabajaría para Producción y

Servicios Mineros, para la cual trabajo hoy. Firme un solo contrato con fecha de ingreso 24 de abril

de 2012 y aparecía como empleador Transportes Río Grande. Hoy es Producción y Servicios

Mineros, firmé un anexo. Soy secretario del sindicato y antes fui presidente. En la empresa trabajan

135 personas. 101 personas laboran en maquinarias extrayendo material estéril y carbón, el resto va

por la línea de supervisión. Después vienen los instructores más la jefatura de los supervisores. Hay

roles de 7x7 y 8x6, diurnos y nocturnos. Existen cuatro jefes de turno y dos supervisores por turno,

estos están bajo el jefe de turno. El turno se compone de 25 a 30 operadores. El supervisor vigila los

métodos de trabajo correcto. En cuanto a la comunicación de los temas de trabajo, se sigue un

conducto regular por el Reglamento Interno: primero al supervisor, segundo al jefe de turno, tercero

jefe de operaciones, cuarto Gerente de Operaciones, después sigue Recursos Humanos; después

Gerencia Regional y luego Gerencia General y de ahí seguiría el tribunal. Los instructores enseñan

a operar las maquinarias y equipos y va a terreno, están en el grado de supervisión, pero antes de

llamar la atención tiene que pasar por el jefe de turno o supervisor. El jefe de operaciones es jefe de

los supervisores. El jefe de operaciones es Alfredo Tabali, quien está en el área 100, donde están

los planificadores de mina, el despacho de mina, la gerencia de operaciones, la gerencia regional.

Allí se hacen las charlas diarias. Don Alfredo trabaja 4x3, ve a todos los turnos entre lunes y jueves

y le da las directrices a todos los turnos, en el área de 100 a las 9 am. Los días miércoles todo el

mundo lo ve porque hace la charla de inicio de turno cuando llegan los operadores. Sobre él está

Gonzalo Andrade, Gerente de Operaciones, quien ve que se cumpla el plan semanal y anual de la

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operación mina, la parte de mantenimiento y puerto, ve todo. Trabaja en el área 100 en un rol 4x3.

Después viene Recursos Humanos, Juan Francisco Aliaga, quien vela porque se cancelen las

remuneraciones a los trabajadores, por sus derechos, conversa con todos los sindicatos. Sobre él

está Guillermo Hernández, quien tiene dos oficinas una en el área 100 y otra en Ignacio Carrera

Pinto. Él vela porque los contratos se cumplan y tiene turno de 365 días por 24 horas. Sobre él está

Sebastián Gil, que genera las transacciones del carbón. El trabajo es organizado y distribuido por el

jefe de turno con el supervisor de turno. De lunes a jueves cuando Alfredo Tabali, entra a la mina y

si ve que algo está mal, da indicaciones y después el jefe de turno supervisa que su orden se haga.

Cuando entra Guillermo Hernández a la mina, siempre ve que los taludes se hagan bien, que los

caminos sean como corresponde y que la seguridad esté por delante de la producción. Cuando entra

le da orden a Tabali que vaya a mirar los puntos. Él va y dice por radio que están mal los taludes,

los caminos están angostos. Posterior a eso, le dice Richard Pino que es jefe de turno que debe

arreglar la pared. Esas instrucciones por radio las escuchamos todos.

2. Mauricio Humberto Mancilla Vera, RUT 13.971-096-7, electromecánico: Trabajo para

Equipos Mineros Río Grande. El Sindicato se llama Sindicato de Empresa Equipos Mineros Río

Grande y soy el presidente desde octubre de 2015. Soy mantenedor de equipos caterpiller o equipos

de apoyo. Trabajan en la empresa 140 personas aproximadamente. Dentro de ella, Sebastián Gil es

el Gerente General, Guillermo Hernández es el Gerente Regional, Gonzalo Andrade es Gerente de

Operaciones, Jaime Inzunza es Gerente de Mantenimiento, Juan Francisco Aliaga es Gerente de

Personas. De ahí vienen las jefaturas directas de la empresa: Andrés Pacheco Jefe de Dpto., Jefa de

Planificación Gina Díaz y el Jefe del Dpto. de Ingeniería Cristian Aravena; los jefes de turno, que

en mantenimiento son Oscar Sierra y Josías Reyes y en el área palas son René Barra y Julio Mobil;

los supervisores que son cuatro en mantenimiento Marcelo Águila, Arimili Candeo, Miguel

González y Washington Alvares y en el área palas, Ricardo Zambrano, Javier Águila e Iván Beros.

Después vienen los trabajadores que por turno son 30 trabajadores y son cuatro turnos. En cuanto a

cómo es un día de trabajo normal, señala: Se planifica el día anterior por la Jefa de Planificación

con sus subordinados. Al día siguiente se hace una reunión diaria con las áreas de mantenimiento,

de operaciones, los planificadores, los jefes de turno y los jefes de departamento, y planifican el

trabajo. Cuando son decisiones muy complicadas que escapan de las manos de estas dos empresas,

asume don Guillermo Hernández como decisión mayor. Se hace la planificación y se llega a un

acuerdo entre operaciones y mantenimiento, en cuanto a los equipos que se van a detener, los que

van entrarán a mantenimiento, los trabajos a realizar. Eso es el día a día. Los jefes de turno

participan de esa reunión. De vez en cuando participa alguien de ingeniería cuando hay que hacer

un trabajo mayor. He visto que cuando llega el jefe de turno de reunión se junta con el supervisor en

su oficina para traspasar la información y éste la traspasa a los trabajadores en la charla diaria de las

8:30. Esta es una charla de seguridad pero después de ella se aprovecha de hacer la charla

informativa a los trabajadores. El trabajo se hace en el taller. Se le consulta quién vigila el trabajo se

realice adecuadamente y responde: El supervisor está constantemente en el taller, también ingresa

información a la red que tiene Mina Invierno. El trabajador independiente de su antiguedad va a la

oficina hace observaciones y sino está el supervisor va directamente al jefe de turno.

3. Ricardo Ramón Ojeda García, RUT 9.396.959-6, eléctrico, declara: Trabajo en Mina

Invierno. Me dijeron que había sido seleccionado para Mina Invierno y cuando firmé el contrato

decía Equipos Mineros Río Grande. Esta empresa hace la mantención de los equipos que trabajan

en faena. Somos 140 o 150 personas. Soy Tesorero del Sindicato desde octubre de 2015. Están los

mantenedores, los supervisores -dos por turno y son cuatro turnos, los jefes de turno: Jefe de Palas y

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Jefe de Taller, el jefe de Depto. que maneja a todos los jefes de turnos. Sobre él está el Gerente de

Mantención don Jaime Insunza; Gerente de Operación Gonzalo Andrade, quien maneja la parte de

mantención que es Equipos Mineros y a Producción y Servicios. Sobre el viene Guillermo

Hernández Gerente Regional y finalmente el Gerente General que es Sebastián Gil. Desconozco

hacia a arriba. El supervisor supervisa que los trabajos se hagan correctamente, normalmente está

cerca del trabajador. Hay supervisores que están más encima que otros. Se le pregunta si el

Supervisor realiza dirección y fiscalización de los trabajadores. El Jefe de Dpto. Andrés Pacheco,

está atento al jefe de turno, hace las charlas diarias. Las charlas diarias las hace el supervisor, el

jefe de turno o el prevencionista. Como no todos los RUT tienen su propio Dpto. de Prevención, nos

puede tocar el prevencionista de Mina Invierno o de PSM o cualquier prevencionista que esté. Un

día normal de trabajo, llegamos a turno, el supervisor o a veces el Jefe de Dpto. nos designan los

trabajos por área. En una reunión diaria se juntan PSM y Equipos Mineros. Ahora último tuvimos

un pequeño drama en que a la gente se les hizo desarmar un tractor dos veces en una semana.

Hicimos reclamos y Guillermo Hernández, ordenó armar el tractor para no arrendar otro, porque era

más económico. Jefe de turno está en el día y el Supervisor está día y noche. Al Jefe de Turno le

llega un correo con la planificación semanal y esta el programador a corto plazo que envía el diario.

Eso es modificable en la reunión diaria que tienen las jefaturas de PSM y Equipos Mineros. La

información a los trabajadores la da el supervisor o el jefe de turno. Se le consulta quien revisa que

lo planificado se haga y responde: En taller es el supervisor y el jefe de turno y en terreno, nadie.

Testimonial: Comparecen y declaran previo juramento:

1. Juan Francisco Aliaga Bravo, RUT 8.472.913-2, Gerente de Personas de Mina Invierno,

declara: Trabajo en el grupo de empresas Mina Invierno, tengo a cargo la Gerencia de Personas, a la

que corresponde velar por el cumplimiento de los procesos laborales de los trabajadores, procesos

de contratación, asesorar internamente a nuestras líneas, llevar a cabo los programas internos de

bienestar asociados a beneficios para los trabajadores, apoyar a la línea de supervisión cuando

necesitan asesoría en materia de gestión de personas, efectuar los procesos de desarrollo en materia

de optimización en la medida que las áreas pidan entrenamiento en materias técnicas. Apoyamos a

los trabajadores de las distintas empresas mediante la Fundación Social cuando un tienen un

inconveniente o necesitan apoyo familiar o personal. Tenemos seis empresas que contratan

personal: Producción y Servicios Mineros, Equipos Mineros Río Grande, Portuaria Otway, Minera

Invierno, Mina Invierno, Rentas y Construcciones. Por eficiencia y optimización de los procesos de

gestión de personas y aspectos legales laborales, atendemos a las distintas empresas. Cada empresa

tiene una línea de trabajo que nos demanda algún servicio. Se le pregunta cómo se vinculan con

ellas y responde: Mediante un jefe de departamento a quien le reportan los supervisores y jefes de

turno. En Equipos Minero el Jefe de Dpto. Mantenimiento es Andrés Pacheco, en Producción y

Servicios Mineros es Alfredo Tabali, en Portuaria Otway Hugo Larraín. Estas son las tres empresas

de carácter operacional. En Rentas y Construcciones hay un jefe de área que es Nolberto Bernal,

que se preocupa de la administración de los edificios y de los servicios de hotelería. Los jefes de

departamento son la línea técnica, son los que saben su negocio. Alfredo Tabali es la persona que

sabe atacar la mina desde el punto de vista operacional, a él reportan todos los operadores de

equipos mineros, los jefes de turno y los supervisores. En el puerto, la masa crítica son los

operadores mantenedores de puerto, que reportan a un jefe de turno y supervisor que reportan al jefe

de departamento. Mi área interviene en la gestión de personas. Nos pueden solicitar reclutar a

alguien y la línea técnica determina quién se queda, mientras que nosotros velamos porque la

persona cumpla los requisitos técnicos. El reclutamiento puede ser abierto o externo, luego viene la

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Page 23: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

preselección curricular donde interviene la línea técnica de cada empresa. Al jefe de departamento

le mostramos los currículos. Luego, se efectúa la evaluación psicolaboral y la línea entrevista

técnicamente. Finalmente se selecciona la persona y nos encargan la contratación. Elaboramos los

contratos, nos preocupamos de la inducción, solicitamos los EPP. Los jefes de departamento nos

dicen que tienen una vacante y nos solicitan que iniciemos un proceso de selección. Si existe la

posibilidad que ello sea interno, privilegiamos eso e invitamos a la línea a hacer una selección

interna de las personas que conoce, pero el proceso administrativo está a nuestro cargo. En los

procesos de desvinculación, la línea decide con quien desea trabajar. Nosotros nos encargamos de

que eso se haga de manera correcta. La decisión de desvinculación surge de las jefaturas

correspondientes de la línea. Minera Geleen S.A., Eléctrica Río Pérez, Forestal y Ganadera Mina

Invierno S.A. e Inversiones Laguna, no tienen trabajadores contratados. Minera Geleen fue una

herencia de la compra de Estancia Invierno a BHP Billintong, existía esta razón social. La Ganadera

administra un contrato de mediería de ganadería. Nos importa mucho en el grupo de empresas

Mina Invierno, que los beneficios sean ecuánimes y equivalentes dentro de los trabajadores.

Negociamos hace un tiempo un bono de producción equivalente para todos los trabajadores, aunque

hay una diferencia sobre la forma de cumplimiento según la unidad de negocios. Por ejemplo en el

Puerto hay un indicador de tasa de embarque que no es relevante para mantenimiento u operaciones.

En las distintas empresas hay seis sindicatos. Hemos negociado y cerrado convenios colectivos

mediante negociación anticipada con cinco sindicatos el año 2015. En la última negociación se

incorporaron adherentes de Minera Invierno que no tienen sindicato, ellos son auxiliares. Sebastián

Gil es el Gerente General de Mina Invierno y Guillermo Hernández es el Gerente Regional. El

Gerente General es responsable de reportar al directorio los grandes lineamientos de la organización

y la gestión comercial que está bajo su responsabilidad. El Gerente Regional, se enfoca al

cumplimiento operacional general. Se le consulta si ellos intervienen en la organización diaria del

trabajo y responde: Guillermo Hernández tiene su puesto de trabajo en terreno, tiene interacción

directa con la gente que está allá pero respeta la línea. Él no va donde un operador o mantenedor a

decirle lo que tiene que hacer, no lo hace ningún gerente porque hay una línea de trabajo. A veces

hacemos charlas genéricas. El Jefe Dpto. de Prevención de Riesgos reporta directamente al Gerente

Regional. Aquél asesora a las distintas empresas, siendo muy importante que el lineamiento sea uno

solo porque es muy gravitante el tema de seguridad, por lo que debe haber una sola forma de hacer

las cosas. Este departamento tiene un encargado de emergencia, que tiene interacción con la

Brigada de Emergencia y la Brigada de Trabajadores Voluntarios, y hay dos expertos en prevención

de riesgos que tienen roles de 7 x 7. Este departamento debe encargarse transversalmente de que la

seguridad sea lo primero en la organización y asesora a las distintas áreas en esta materia. En esta

asesoría hay instancias en que hacen charlas o presentaciones transversales en las distintas

organizaciones. Se le exhibe correo electrónico de 14 de octubre de 2014 y señala: El sindicato nos

planteó que había personas al sin representatividad en algunos empresas. Y nuestra primera

respuesta fue que ellas podían adherir a los distintos convenios colectivos. Alfredo Tabali es Jefe de

Dpto. de Operaciones Mina, es la máxima autoridad en Producción y Servicios Mineros. No hay

alguien más sobre él. Hay un gerente de operaciones que está a cargo de la gestión total que reporta

al Gerente Regional. Se le consulta quien da órdenes al Sr. Tabali y responde: Mina Invierno define

la planificación minera, cómo se va atacar la mina y de esta empresa le llegan los lineamientos

acordados por el Comité Gerencial. El Jefe de Dpto. de Planificación Mina es Aldo Dist. Esa

planificación se entrega a Alfredo Tabali. Ambas personas reportan a un Gerente de Operaciones,

Gonzalo Andrade que está contratado por Mina Invierno. Él trabaja en Mina Invierno, en Isla

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Page 24: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

Riesco. El Sr. Tabali fue planificador, y los planificadores estaban contratados por Minera Invierno.

Andrés Pacheco está en Equipos Mineros Río Grande y es Jefe de Dpto. El reporta al Gerente de

Mantenimiento, Jaime Insunza, quien reporta a Gonzalo Andrade. Todos los gerentes estamos

contratados por Mina Invierno. Sobre quien suple al Sr. Pacheco, señala: Hay dos jefes de área en

Equipos Mineros Río Grande, Gina Díaz y Cristian Aravena. Gina y los jefes de turno lo han

suplido. Hugo Larraín es Jefe de Dpto. de Portuaria, y reporta a don Jaime Insunza. La estructura

habitual de los departamentos operacionales es: Jefe de departamento, jefaturas de turno,

supervisores y operadores. En cuanto a las compras de los distintos departamentos señala: Cada

unidad de negocio hace el requerimiento por sistema. El jefe de departamento da la primera

aprobación y hasta que llega a una aprobación gerencial regional o del Gerente de Gestión y

Adquisiciones. El bono producción del Sindicato Mina Invierno, es un promedio de los bonos de las

tres áreas operacionales: Equipos Mineros, Producción y Servicios y Portuaria. Dado que ellas

tienen una formula con un indicador propio de su negocio, en Mina Invierno, bodega y en las áreas

no operacionales, el bono se calcula en base a un promedio de los departamentos operacionales, a

fin que todos se sientan partícipe del proceso. El Sr. Bernales es el jefe de servicios y transportes y

reporta a la subgerencia de adquisiciones y servicios, don Mauricio Rojas. Este último está

contratado Mina Invierno y reporta a Patricio Alvarado que es el Gerente de Sustentabilidad y

Gestión y sobre él está Guillermo Hernández. Hay un reglamento por cada empresa que tiene

contratados trabajadores. Son equivalentes en su contenido, no hay diferencias relevantes. Son

elaborados por mi gerencia con asesores.

2. Nicolás Robeson Serrano, RUT 12.455.466-7, abogado, Gerente Legal de Mina Invierno,

declara: Trabajo en el grupo de empresas Mina Invierno S.A., soy Gerente Legal. Esto nace como

un proyecto de inversión en los años 2008-2009, que se estructura en 10 empresas, una de las cuales

es la empresa holding matriz Laguna Blanca. La Ley Austral, fue uno de los motivos por los cuales

los accionistas decidieron invertir en la región. Minera Invierno, es la dueña de los derechos de

explotación mineros de las concesiones mineras de carbón y contrata servicios a otras empresas,

una de ellas es Mina Invierno, que tiene servicios de back office y administración. Producción y

Servicios Mineros, saca el material estéril de la mina; Equipos Mineros Rio Grande, que presta

servicios para mantener los equipos; Portuaria Otway, presta servicios para embarcar el carbón;

Rentas y Construcciones Fitz Roy es dueña de las instalaciones necesarias para explotar la mina,

como los edificios de mantenimiento, el edificio de alojamiento y bodegas. Hay empresas que son

dueñas de los terrenos, como Minera Geleen y Forestal y Ganadera Estancia Invierno, esta última

tiene estancias en la isla que no tienen relación con el proyecto minero, sino que son otras

propiedades que son parte del grupo. Compañía Minera Invierno, actualmente está disuelta. El

objetivo de Eléctrica Río Pérez Ltda., era prestar servicios de generación eléctrica pero se negoció

con Edelmag con quien tienen un contrato de suministro eléctrico. Mina Invierno, antiguamente

Soc. Minera Isla Riesco, presta servicios de back office y administración. Así los contratos de

ventas de carbón son gestionados por Mina Invierno. En el día a día quien dirige el trabajo no es

Mina Invierno y su gerencia de personas, sino que los jefes de turno y supervisores que tienen cada

empresa, ellos instruyen y hacen la dirección laboral. Hay una dirección laboral propia de cada

empresa. Sobre las razones de esta estructura señala: Cuando se decidió invertir, una de las

consideraciones fueron los incentivos a la inversión que tiene la región y se estructuró este grupo de

empresas como una forma de tener mayor eficiencia en temas de administración, por ejemplo tener

diez gerencias generales lo hace poco eficiente. No se buscó un desmedro de los trabajadores,

menores beneficios para ellos o limitar ciertos derechos laborales. Sobre la estructura gerencial

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Page 25: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

señala: El Gerente Regional es Guillermo Hernández Rodríguez, que reporta a la Gerencia General

y mantiene un nexo con lo que pasa en la región; el Gerente de Operaciones, Guillermo Andrade, se

encarga de la operación de la mina, es responsable de todo lo que pasa en la mina y toma las

decisiones respecto de hacia dónde operar y donde crecer; el Gerente de personas que es Juan

Francisco Aliaga que supervisa la Gerencia de Personas y Patricio Alvarado es el Gerente de

Administración y de Sustentabilidad. Ellos reportan a Sebastián Gil, Gerente General y sobre él

está el Directorio, que son representantes de los accionistas. Se le consulta si estas personas

intervienen en la dirección laboral de los trabajadores, y responde: No, ellos dan las grandes

directrices, pero en el día a día, la dirección laboral específica recae en otras personas. Hay un

reglamento interno por cada empresa y son bastante similares. Las empresas mencionadas

funcionan en la comuna de Río Verde y Punta Arenas. La indumentaria de las empresas es muy

similar, tenemos un logo común, hablamos de grupo de empresas. No tienen personal: Minera

Geleen, cuyo principal, activo es la Estancia Invierno que es el predio donde están los derechos

mineros que se explotan y una concesión marítima que no se utiliza. La Estancia Invierno tiene

cerca de 6.500 ha. y el área minera son 1200 hectáreas, que comprende el rajo, más el campamento,

el centro de alojamiento y el equipamiento minero que son 400 hectáreas; Forestal y Ganadera

Estancia Invierno es una sociedad que adquirió terrenos en Isla Riesco: Río Cañadón y Estancia

Don Pancho, solo tiene un contrato de mediería con un ganader; Eléctrica Río Pérez, que iba a

prestar servicios de energía eléctrico pero era más eficiente contratar con Edelmag; Inversiones

Laguna Blanca que es una sociedad de inversiones, su matriz en Las Condes y la Compañía Minera

que esta disuelta.

3. Andrés Pacheco Frez, RUT 10.166.984-K, ingeniero mecánico, declara: Trabajo en Equipos

Mineros Río Grande, hace 5 años, como Jefe de Dpto. Mina. Hacemos la mantención y reparación

de los equipos mineros operados por Producción y Servicios, que sacan el material estéril y el

carbón, y lo transportan. La gente de Portuaria hace el mantenimiento y opera el terminal portuario.

Construcciones Fitz Roy tiene que ver con infraestructura. En Equipos Mineros, trabajan 105

mantenedores y en total 150 aproximadamente. En la estructura de la empresa, están: Los

mantenedores; la supervisión, por turno hay un supervisor en taller y un supervisor del grupo de

palas; jefe de turno de taller y un jefe de turno de palas y el Jefe de Dpto. Mantención. Sobre la

organización del trabajo en el área de mantenimiento, expuso: El trabajo global preventivo nace de

un programa anual que señala que componentes que se cambiarán y los mantenimientos preventivos

correspondientes, lo que se aterriza a los programas trimestrales y mensuales. Al jefe de turno le

llega un programa semanal que comprende todos los equipos que por horas deben ingresar a la

rutina de mantenimiento básica hasta el cambio de un componente mayor, más los equipos que

pueden tener un imprevisto. Los jefes de turno y los supervisores se vinculan conmigo, con quienes

veo los lineamientos de lo programado, los recursos que se necesitan y si hay imprevistos para ver

la priorización. Las instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo a los mantenedores las dan el

jefe de turno y el supervisor. Me relaciono directamente con el jefe de turno y el supervisor. Yo le

reporto al Gerente de Mantenimiento, Jaime Insunza, que ve mantenimiento mina y Puerto. Se le

pregunta si estos últimos participan en la planificación e instrucciones respecto de los mantenedores

y responde: No, solo en los lineamientos generales, a no ser que haya un tema muy especificado.

Guillermo Hernández es el Gerente Regional de Mina Invierno. El Gerente de Mantenimiento

reporta al Gerente de Operaciones Jaime Andrade, éste a Guillermo Hernández, Gerente Regional y

Sebastián Gil como Gerente General. En la empresa hay un área de planificación a cargo de Gina

Díaz, donde están los planificadores y programadores y un área de ingeniería, cuyo jefe es Cristian

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Page 26: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

Aravena. De esta área viene la planificación anual, trimestral, mensual y semanal. Hay reuniones

todas las semanas en mantenimiento, donde está el planificador, el jefe de turno, el jefe de

planificación y yo, donde se discute el programa y día a día se tiene una reunión de coordinación.

La dirección laboral específica al trabajador la da el supervisor y el jefe de turno. Portuaria Otway,

tiene un jefe de departamento, dos jefes de turno, un supervisor por turno y los mantenedores de

puerto. Ellos no intervienen en mantenimiento. El jefe de departamento en Portuaria Otway es Hugo

Larraín; en Producción y Servicios Mineros es Alfredo Tabali y en Rentas e Inversiones Fitz Roy,

el encargado es Nolberto Bernales. Los trabajadores se vinculan con el supervisor y el jefe de turno.

Si hacen un requerimiento y no quedan conformes, pueden conversar conmigo y lo hacen. Si no

estoy, queda un jefe de turno. Los jefes de departamento no se reemplazan entre sí, por un tema de

conocimiento del negocio, pues quien más va poder reemplazar sino un jefe de turno que está en la

operación. Los trabajadores de Portuaria Otway, transportan vía correa transportadora el carbón

hacia los barcos y hacen mantenimiento, son operadores mantenimiento. Rentas y Construcciones

Fitz Roy, ve las instalaciones de la compañía, oficinas, hotelería y se encarga de que estén en

condiciones, ven los contratos con los buses, el tema del combustible. En cuanto al reclutamiento de

personal en Equipos Mineros, levanto el perfil de lo que se necesita junto con mis jefes de turno.

Solicitó a Recursos Humanos que me ayuden con currículos para revisar más las referencias que

pueda haber. Cuando tenemos una cantidad adecuada, avisa a recursos humanos para que inicie las

entrevistas psicológicas. Hay entrevistas técnicas con supervisor o jefe de turno con alguien de

instrucción. Yo selecciono. En las otras empresas es lo mismo, por lo que ha conversado con otros

departamentos. En caso de despidos, el supervisor me indica si hay que prescindir de alguien y

planteo los motivos a Recursos Humanos y ellos asesoran en cuanto a si corresponde sacar a la

persona. El último proceso de desvinculación masivo fue en marzo o abril de 2016. La compañía

venia pasando por momentos complicados por el precio del carbón y la Gerencia General decidió

un nivel de producción menor. De Operación recibí información de que se trabajaría con el 70% de

los equipos. Entonces se ve cuantas personas se necesitan por cada equipo y de ahí sale un número.

Me junte con supervisores y jefes de turno, para ver con qué personas queríamos seguir trabajando

y de ahí nacen los nombres. Se le consulta si tuvo reuniones con otras personas sobre la materia y

señaló: Con el Gerente de Mantenimiento Jaime Insunza y Recursos Humanos, con quienes se

conversó sobre la estructura que acompañaría al número de personas, para atender adecuadamente

los equipos. Niega que los nombres sean parte de esta conversación. Participó Juan Aliaga o Carlos

Garay. El Sr. Hernández no participaba. Sobre peticiones de los trabajadores, si conversan conmigo

y me dicen “Pucha, jefe”, les digo están las oficinas de Jaime Insunza, el gerente. Yo creo que sus

inquietudes han llegado hasta ahí. Pueden conversar con los señores Andrade y Hernández cuando

hacen su recorrido o inspecciones, pero siempre conversaciones de pasillo. El Sr. Hernández ve el

funcionamiento, la seguridad, orden, aseo y observa. Las situaciones se las representa a Jaime

Insunza o a mí.

4. Alfredo Tabali Solis, RUT 12.457.122-7, declara: Trabajo para Producción y Servicios

Mineros, soy Jefe de Operaciones hace un año y un mes. Recibo directrices del plan minero para

llevar de manera ordenada la extracción de lastres y carbones, las que recibe del Gerente de

Operaciones. Nos juntamos con el jefe de planificación mina quien expone lo que se solicita y yo

llevo a cabo las tareas. El plan minero se divide en planes mensuales los que se dividen en planes

semanales, entonces los lunes nos juntamos con el Gerente de Operaciones, el Jefe de Planificación

y yo, y vemos cómo va avanzando el plan y cómo lo llevamos a cabo. El día miércoles cuando

llegan los grupos, el ingeniero de planificación llega a la reunión de inicio de turno y explica el

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Page 27: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

plan semanal. Después le digo al jefe de turno las indicaciones, y éste las da a la gente. El ingeniero

de planificamiento de corto plazo fiscaliza el cumplimiento de las instrucciones y yo controlo a los

jefes de turno. El conducto regular para que los trabajadores planteen requerimientos es el jefe de

turno y después a mí. Cuando un trabajador tiene un problema lo habla con el jefe de turno, éste me

lo conversa, y lo resolvemos. Si es algo ajeno a nosotros recurro al Dpto. de Recursos Humanos

donde me relacionó con Juan Francisco Aliaga y él me dice vea el tema con Carlos o Álvaro, que

son sus asesores. Si tengo necesidad de personal, veo la gente y lo solicito a Juan Francisco para

que evalúe el tema y le doy el nombre. A veces a los operadores uno los conoce de trabajo

anteriores, muy rara vez los entrevisto. Siempre decido si se contrata o no. Se me ha dicho que antes

de desvincular a una persona se conversa con Recursos Humanos para que nos interiorice del marco

legal. El nombre por lo general lo da el jefe de turno. Portuaria Otway se encarga de los embarques

y de que el producto se cargue en el barco con las calidades y las especificaciones solicitadas por el

comprador. Equipos Mineros nos mantiene la maquinaria. He escuchado de Rentas y

Construcciones Fitz Roy, pero no sé qué es. En PSM soy el tope y le rindo cuenta al Gerente de

Operaciones Gonzalo Andrade que le rinde al Gerente Regional Guillermo Hernández. Tenemos

una reunión todos los lunes en la mañana, donde interviene a veces el Sr. Hernández quien nos da

algunas indicaciones, pero no da instrucciones directas la gente. Antes fui ingeniero de

planificación de corto plazo. El Dpto. de Planificación está a cargo de Aldo Est. Me tocó la

desvinculación masiva por la reestructuración, en marzo. En cuanto al número de personas a

desvincular, nos dijeron que teníamos que tener tantos equipos y tanto personal y que había

desvincular a cierta cantidad de personas. El plan minero está asociado a los equipos que tienen que

estar operativos. En este plan se nos dijo que iban a ser 37 equipos de los cuales siempre hay uno en

mantención, lo cual daba entre 34 y 35 operadores y ahí uno decide la persona a desvincular. En

cuanto al nombre de las personas, ese fue un trabajo conjunto con el Dpto. de Instrucción y los jefes

de turno. Para que no se piense que era por compadrazgo, hablé con los instructores, les dije que

hicieran una nómina y lo mismo le dije al jefe de turno, después enfrente esta información. Fue un

trabajo en conjunto. Determinados los nombres, los envié a recursos humanos. Nos juntamos con

Recursos Humanos, presenté la lista de gente a desvincular y en esa reunión estaba Juan Francisco.

El 2011 llegué como geomensor corto plazo, después quedé como planificador y posteriormente

pasé a jefe de operaciones. Antiguamente trabajé para Minera Isla Riesco, después para Minera

Invierno S.A. y hoy para PSM, donde llegué como jefe de operaciones. Para Minera Invierno era

planificador a corto plazo y controlaba. Hoy controla el que quedó en mi cargo. Hay dos

planificadores que están 7 x 7 y controlan el plan semanal, Máximo Chayapa y Enrique Valdés

ambos contratados por Mina Invierno. Guillermo Hernández, va a la mina conmigo y opina,

“arréglate de esto”. Generalmente anda preocupado de la señalética y del ancho de los caminos. En

esas rondas, los trabajadores lo saludan. No he visto que le hagan peticiones. Las solicitudes las

hacen en las reuniones con los sindicatos, y se las hacen llegar a él. Los trabajadores tienen

elementos de protección personal que son iguales para todos y tienen el distintivo de Mina Invierno.

Estuve en Mina Invierno, Producción y Servicios Mineros y Minera Isla cuando pasó de una

empresa no se le finiquitó, se le hizo un cambio de contrato y mantuvo los años de servicios.

Exhibición Documental: De los solicitados en la audiencia de juicio se exhibió los Estatutos

del Sindicato Producción y Servicios Mineros Ltda. y del Sindicato Equipos Mineros Río Grande y

set de correos electrónicos y cartas entre los sindicatos del grupo de empresas a la Dirección del

Trabajo y/ personeros de las empresa, sobre materias relativas a multirut, Comité Paritario de

Higiene y Seguridad, consultas varias.

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Page 28: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

Causa a la Vista: RIT T-28-2016, RUC N° 16-4-0031723-6.

Octavo: Que en la etapa de observaciones a la prueba solo la parte demandada expuso lo

conveniente a sus derechos.

Noveno: Que, los demandantes requieren se declare que las demandadas constituyen un solo

empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. En sentido es menester dejar en

claro que no se ha ejercido conjuntamente la acción de subterfugio contenida en el artículo 507 del

Código del Trabajo, pues ni en el cuerpo de la demanda ni en su petitorio se alude a ella, lo cual es

perfectamente posible porque para determinar que dos o más razones sociales conforman un solo

empleador no es necesario detectar fraude o ilícito alguno, basta apreciar en los hechos quien se

comporta como empleador para así declararlo.

Décimo: Que, el precitado artículo 3° prescribe en sus incisos primero, segundo, tercero, cuarto

y quinto: “Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de

una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,

bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende

de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda

organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un

empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una

individualidad legal determinada.

Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y

previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones

tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o

presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola

alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.”

Décimo primero: Que, conforme a esta normativa es necesario para la declaración de

empleador común de dos o más empresas, la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Dirección

laboral común; y b) Concurrencia de otras condiciones, tales como, similitud o complementariedad

de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador

común.

Décimo segundo: Que, en cuanto a lo que debe entenderse por dirección laboral común, la

Dirección del Trabajo ha definido el poder de dirección laboral como “una serie de facultades o

prerrogativas que tienen por objeto el logro del referido proyecto empresarial en lo que al ámbito

laboral se refiere, y que se traducen en la libertad para contratar trabajadores, ordenar las

prestaciones laborales, adaptarse a las necesidades del mercado, controlar el cumplimiento y

ejecución del trabajo convenido y, sancionar las faltas o los incumplimientos contractuales del

trabajador”. También ha señalado que “(…) dirección laboral común será en consecuencia, cuando

estas facultades o prerrogativas están más o menos compartidas o coordinadas, en diversas

empresas, relacionadas por un vínculo de propiedad. No resultando suficiente el sólo vínculo

propietario, toda vez que debe existir el ejercicio conjunto de la potestad de mando laboral en

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Page 29: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

relación a los dependientes de las empresas vinculadas” (Ordinarios Nº 2856/162, de 30.08.2002 y

Nº3406/054 de 03.09.2014).

Décimo tercero: Que, concordando lo dispuesto en el precitado artículo 3° con el alcance de

la expresión dirección laboral común, es imperioso que todas las demandadas tengan

individualmente la calidad de empleadores, es decir, deben utilizar los servicios intelectuales o

materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. En otras palabras, tienen que

contar con trabajadores, ya que si alguna o algunas de las empresa demandadas no tiene

trabajadores dependientes no puede ser declarada como empleador único con aquellas que sí los

tienen, toda vez que no podrá hablarse de dirección laboral común si carecen de trabajadores en los

cuales ejercerla.

Décimo cuarto: Que atendido lo anterior, se desestimará desde ya la demanda entablada en

contra de la Compañía Minera Invierno S.A., la cual se encuentra disuelta desde el año 2012

conforme a los documentos consistentes en copia Protocolización de Extracto Compañía Minera

Invierno S.A. de fecha 27 de septiembre de 2012 y de su extracto protocolizado al final del Registro

de escrituras Públicas bajo el N° 460 del 27 de septiembre de 2012 y de la copia inscripción

Extracto de Disolución Compañía Minera Invierno S.A. en el Registro de Comercio a fojas 543 N°

478 del año 2003 y su publicación en el Diario Oficial del 27 de agosto de 2012. En consecuencia

carece de existencia legal esta empresa.

Décimo quinto: Que, atendido lo expuesto en los escritos de demanda y contestación, el mérito

del conjunto de escrituras públicas y extractos relativos a las empresas de autos y lo declarado por

el Gerente Legal de Mina Invierno, Nicolás Robeson Serrano, se concluye que las restantes

demandadas conforman un holding en que la empresa matriz es Inversiones Laguna Blanca S.A., la

cual es una sociedad de inversiones cuyos accionistas son Inversiones Ultraterra Ltda. y Empresas

Copec S.A., las que a su vez figuran como socios de las demás sociedades demandadas, a lo que se

agrega que don Sebastián Gil Clasen, es representante legal de todas ellas.

Décimo sexto: Que, no obstante, se rechazará la demanda en relación a las empresas Minera

Geleen S.A., Inversiones Laguna Blanca S.A., Eléctrica Río Pérez Ltda. y Forestal y Ganadera

Estancia Invierno S.A., ya que no se acreditó que estás cuenten efectivamente con trabajadores, de

hecho la parte demandante solicitó que la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. que

informara si las demandadas han efectuado el pago o declaración de cotizaciones de seguro de

cesantía respecto de trabajadores de las mismas, en los últimos dos años, y esta entidad mediante

Oficio GO-Nº 3443/2015 de 15 de noviembre de 2015, envió una nómina con los datos solicitados,

en la cual estas empresas no figuran con trabajadores asociados a sus respectivos RUT ni como

empleadoras. En consecuencia, evidentemente respecto de ellas no puede estimarse que concurre el

requisito de la existencia de una dirección laboral común, porque no consta que tengan trabajadores.

Décimo séptimo: Que, en consecuencia, deberá determinarse si los requisitos de la acción

interpuesta concurren en relación a Mina Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada,

Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Ltda., Equipos Mineros Rio Grande

Limitada y Minera Invierno S.A., siendo esta última la dueña de los derechos de explotación

mineros de las concesiones mineras de carbón, según explicó el testigo Nicolás Robeson, lo que se

encuentra en concordancia con el mérito del documento consistente en copia de Junta de

Accionistas y Transformación de sociedad, sociedad Contractual Minera Otway hoy Minera

Invierno S.A. de 28 de octubre de 2009 y de su extracto inscrito en el Registro de comercio a fojas

695 vta. N° 558 del año 2009, y certificado de vigencia del 20 de mayo de 2016, donde consta que

el objeto de esta sociedad es la exploración, prospección, extracción, explotación y procesamiento

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Page 30: Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete ... · PDF filePunta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha

de carbón y otros minerales; la comercialización , venta, distribución, transporte, importación y

exportación de carbón y otros minerales y el beneficio de minerales propios o ajenos, así como de

otros procesos complementarios a la producción , venta, comercialización y exportación de

productos mineros, subproductos y derivados de la minería. En la especie, según el relato de los

testigos que han comparecido en la causa y el contrato marco de compraventa de carbón térmico de

29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A. explota actualmente el yacimiento de carbón

denominado Mina Invierno, ubicado en Isla Riesco, comuna de Río Verde, en la Provincia de

Magallanes, siendo titular de cinco concesiones de propiedad de CORFO, la cual se las dio en

arrendamiento y para los efectos de cumplir su cometido contrata servicios a otras empresas, según

explicó el Gerente Legal.

Décimo octavo: Que, en este sentido obran en autos una serie de contratos todos fechados el 29

de mayo de 2015, que permiten establecer una serie de hechos que revelan la relación contractual

entre las demandadas y el papel que cada una juega en el desarrollo de la actividad minera, los que

continuación se describen:

1. Que con fecha 29 de mayo de 2015 Minera Invierno S.A. y Mina Invierno S.A. suscribieron

contrato marco de compraventa de carbón térmico, conforme al cual esta última adquiere a la

primera el carbón que produce y lo comercializa. En la misma fecha, celebraron contrato de

prestación de servicios, en virtud del cual Minera Invierno S.A. contrató a Mina Invierno S.A. para

que le preste directamente o a través de terceros servicios de administración, back office y

procesamiento de datos que comprenden la prestación de servicios de consultoría y administración

en materia administrativa, de procesamiento de datos, de tecnología e informática, desarrollo de

sistemas, mesas de ayuda y asesoría en lo referente a software, materias de sustentabilidad, materias

financieras, de abastecimiento de bienes y servicios de contabilidad, de auditoría, legales, de

tesorería y de recursos humanos, y administración de servicios logísticos que consiste en la gestión

de adquisiciones y abastecimiento a través de herramientas informáticas y la operación y

mantención de bodegas. Los servicios contratados también incluyen coordinar y mantener relación

con organismos reguladores (Sernageomin, Dirección del Trabajo, etc.) y toda autoridad que tenga

injerencia en el Proyecto Mina Invierno. Para estos efectos Mina Invierno S.A. facilitará el personal

idóneo para que represente los intereses de Minera Invierno S.A. ante dichos entes.

2. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A., contrata a Equipos Mineros Río

Grande Limitada para que le preste servicios de extracción de material estéril y movimiento de

lastre en el sector Mina Invierno necesarios para desarrollar su actividad minera, lo que implica

también disponer del material estéril en los lugares que determine su mandante, utilizar

equipamiento minero propio o de terceros para dejar el carbón en condiciones de ser extraído,

utilizar equipos de apoyo y la construcción, mantenimiento y manejo de rampas, caminos,

canalizaciones, etc.

3. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Equipos Mineros Río Grande Limitada contrata a Mina

Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de administración,

back office y procesamiento de datos, y administración de servicios logísticos, que implican las

mismas labores descritas en el numeral 1.

4. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Equipos Mineros Río Grande Limitada contrata a

Producción y Servicios Mineros Limitada, para que le preste servicios de operación de equipos

mineros necesarios para desarrollar su actividad minera, debiendo el proveedor disponer del

personal competente para la operación de los equipos mineros que se describen en el anexo I:

camiones mineros, palas hidráulicas, motoniveladoras, rodillos, etc.

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5. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Minera Invierno S.A., contrata a Producción y Servicios

Mineros Limitada para que le preste servicios de extracción de carbón y traslado al stock pile de

carbón, manejo de pile de carbón ROM, hasta su entrega en el punto de entrega de chancado de

carbón, necesarios para desarrollar su actividad minera.

6. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Producción y Servicios Mineros Limitada contrata a

Mina Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de

administración, back office y procesamiento de datos que comprenden la prestación de servicios de

consultoría y administración en materia administrativa, de procesamiento de datos, y administración

de servicios logísticos que implican las mismas labores descritas en el numeral 1.

7. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Producción y Servicios Mineros Limitada contrata a

Equipos Mineros Río Grande Limitada para que le preste servicios de mantención y reparación de

equipamiento minero, incluyendo mano de obra, repuestos e insumos, necesarios para desarrollar su

actividad minera. Según el anexo I del contrato, este incluye servicios de ingeniería, planificación y

ejecución de programas de mantención, gestión de compras de repuestos, piezas y partes menores

desde su búsqueda, adquisición, servicios logísticos, importación y gestión de inventarios con

herramientas informáticas hasta su instalación. Si se requiere compra de componentes mayores el

mandante paga el valor.

8. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Mina Invierno S.A., contrata a Portuaria Otway

Limitada para que le preste por cuenta propia o ajena servicios de chancado, pesaje y embarque de

carbón.

9. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Portuaria Otway Limitada Producción contrata a Mina

Invierno S.A., para que le preste directamente o a través de terceros, servicios de administración,

back office y procesamiento de datos, y administración de servicios logísticos que implican las

mismas labores descritas en el numeral 1.

10. Que con fecha 29 de mayo de 2015, Portuaria Otway Limitada Producción y contrata a

Rentas y Construcciones Fitz Roy Limitada para que le preste servicios de alimentación y hotelería,

lo que incluye el acercamiento terrestre y marítimo de los trabajadores a sus instalaciones en Isla

Riesco, la movilización de ellos al interior de las faenas, todo ello para su mandante, contratistas y

subcontratistas.

Décimo noveno: Que, de acuerdo al Informe de Exposición N° 1201/2015/1683 elaborado por

la Inspección del Trabajo, que comprendió las mismas empresas en que se concentrará el análisis, la

plana gerencial del grupo de empresas se encuentra contratada por Mina Invierno S.A. mientras que

las jefaturas intermedias aparecen contratadas por otras de las empresas del grupo. En síntesis la

estructura de la empresa es la que sigue:

a) Gerencia General a cargo de Sebastián Clasen;

b) Gerencia Regional a cargo de Guillermo Hernández;

c) Gerencias operativas:

i. Gerencia de Sustentabilidad y Gestión cargo de Patricio Alvarado, la que comprende: i.

Subgerencia de Adquisiciones y Servicios, Mauricio Alvarado; ii) Jefe de Rehabilitación ambiental,

Gabriel Rodríguez y iii Jefe de Relaciones con la comunidad, Amada Catrilef (estos tres últimos

personeros contratados por Minera Invierno S.A.);

ii) Gerencia de Mantenimiento a cargo de Jaime Insunza.

iii) Gerencia de Personas a cargo de Juan Francisco Aliaga.

iv) Gerencia de Finanzas a cargo de Cristóbal Oelckers.

v) Gerencia de Operaciones a cargo de Gonzalo Andrade.

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Cabe destacar que estas gerencias son comunes a todas las empresas sobre las cuales versó el

estudio del órgano fiscalizador.

De la Gerencia de Operaciones dependen el Jefe del Dpto. de Prevención de Riesgos y los Jefes

de Turno, todos ellos contratados por Producción y Servicios Mineros Ltda.; el especialista de

seguridad y los jefes de los Departamentos de Administración, de Geología y Control de Calidad,

todos contratados por Minera Invierno S.A., y el Gerente de Mantenimiento.

De la Gerencia de Mantenimiento dependen los jefes de Planificación de Mantención, de

Mantención, de Ingeniería, todos contratados por Equipos Mineros Río Grande Ltda. y el Jefe del

Dpto. de Puerto, contratado por Portuaria Otway Ltda.

De la Gerencia de Adquisiciones dependen el Jefe de Servicios y Transporte Norberto Bernal y

el Jefe de Mantención e Infraestructura, ambos contratados por Rentas y Construcciones Fitz Roy

Ltda.

En la Gerencia de Personas y en la Gerencia de Finanzas, la totalidad de los trabajadores está

contratado por Mina Invierno S.A.

Lo constatado por el fiscalizador es complementado con lo declarado por todos quienes

comparecieron al juicio, en el sentido de que las empresas Producción y Servicios Mineros Ltda.,

Portuaria Otway Ltda. y Equipos Mineros Río Grande Ltda., son las empresas operativas tienen a

su cargo la labor extractiva, la mantención de los equipos necesarios para ello, el proceso de

chancado y el transporte del mineral, encontrándose sus operarios bajo la vigilancia directa de

supervisores, los que responden al jefe de turno. Así lo señala claramente el testigo Nicolás Robson,

al decir que en el día a día quien dirige el trabajo no es Mina Invierno y su gerencia de personas,

sino que los jefes de turno y supervisores.

Vigésimo: Que, en cuanto a la forma en que se desenvuelven estas empresas en el ámbito

laboral, la parte demandada alega que ellas operan en forma independiente en base a una dirección

laboral propia, sin embargo, la prueba revela que más allá de lo que rezan los contratos y escrituras

sociales, la realidad es distinta a lo que plantea, y en este sentido son de suma importancia los

contratos de prestación de servicios celebrados entre las demandadas descritos en el motivo décimo

séptimo, pues si bien en todos ellos se pactó que el mandante no tendría vínculo laboral alguno con

el personal o dependientes del proveedor, resulta que en todos ellos se replica una cláusula -la

tercera- de la que fluye nítidamente la injerencia que tiene el mandante con respecto al personal que

contrata el proveedor. A modo de ejemplo, el contrato de prestación de 29 de mayo de 2015,

celebrado entre de Minera Invierno S.A. y Equipos Mineros Río Grande Limitada, en su artículo

tercero señala: “Al ejecutar los servicios del presente contrato, Equipos Mineros Río Grande

Limitada decidirá a su sola discreción, todo lo referente a los criterios de selección de personal, las

habilidades y destrezas requeridas, así como las técnicas, procedimientos, métodos y los medios a

ser usados en la prestación de los servicios, sin restricción o participación de terceros. Lo anterior,

con sujeción a los términos del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si Minera Invierno

S.A., tiene alguna objeción con respecto a algún trabajador seleccionado por Equipos Mineros Río

Grande Limitada, se lo informará fundadamente al Proveedor por escrito, y este no podrá negarse a

sustituir a la brevedad posible al trabajador en cuestión por otras personas calificadas sin razones

fundadas. Equipos Mineros Río Grande Limitada, no puede subcontratar los servicios sin previa

autorización por escrito de Minera Invierno S.A. y otorgada a su discreción, excepto respecto de

empresas filiales de Inversiones Laguna Blanca S.A.”

Así las cosas, resulta que no obstante que los testigos de la parte demandada, en lo relativo a

Equipos Mineros Río Grande Ltda. y a Producción y Servicios Mineros Ltda., manifestaron con

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más o menos detalle, que el jefe de departamento selecciona a los trabajadores y que en el caso de

los despidos aquél define en conjunto con su equipo de trabajo (supervisores y jefes de turno) a qué

personas despide, lo cierto es que ello no es una regla absoluta, debido la citada cláusula inserta en

todos los contratos de prestación de servicios celebrados entre las distintas razones sociales, en

virtud de los cuales cada una de ellas tiene derecho a participar en la definición de las respectivas

dotaciones de las empresas que juegan el rol de proveedoras. Además, estas últimas no gozan de

libertad para subcontratar a terceros.

Debe destacarse en este punto, que la Gerencia de Personas, tiene injerencia en cuanto a

determinar si un despido es procedente, lo que fluye de la declaración del testigo Andrés Pacheco,

Jefe del Dpto. Mantención, quien manifestó que si hay que prescindir de alguien, plantea los

motivos a Recursos Humanos y ellos lo asesoran en cuanto a si corresponde exonerar a la persona

en cuestión. Y según los dichos del mismo testigo y de don Juan Aliaga, esta gerencia también

participa en el proceso de reclutamiento, porque a ella se presentan los requerimientos de personal y

se encarga de recopilar antecedentes curriculares y de aplicar las evaluaciones psicológicas y una

vez electo el trabajador se encarga de la confección de contratos, inducciones y de la entrega de

elementos de protección personal. Por otra parte, los despidos masivos que han existido en las

distintas empresas, han sido decididos según el Gerente Regional don Guillermo Hernández, por la

compañía, correspondiendo a las jefaturas respectivas definir las dotaciones con que se quedan, y

dado que la titular del negocio minero es Minera Invierno S.A., se colige que ella determina la

realización de ajustes de dotación en función de precio del carbón.

En consecuencia, en cuanto al reclutamiento de trabajadores y despidos, las jefaturas de las

empresas gozan de un margen de discrecionalidad, pero deben observar un procedimiento para ello

y someterse a las directrices que emanan de Minera Invierno S.A. y de los respectivos mandantes.

Vigésimo primero: Que, existen otros aspectos que restan piso a la defensa de la parte

demandada, como lo es la forma en que se estructura el trabajo, pues en base a las declaraciones de

los testigos Andrés Pacheco, Alfredo Tabali y Juan Francisco Aliaga, se concluye que la

explotación del giro minero por parte de Minera Invierno S.A., se ejecuta en base a un plan minero

anual y según el Sr. Aliaga es Mina Invierno quien define la planificación minera. Este plan de

trabajo se divide en planes trimestrales, mensuales y semanales. Para ejecutarlo, a diario se celebran

reuniones de coordinación entre el planificador, el jefe de turno, el jefe de planificación y el jefe de

departamento que corresponda, y finalmente las instrucciones se otorgan a los operarios por el

supervisor y/o jefe de turno. Es decir, hay un sistema de trabajo coordinado y sistematizado con un

objetivo común que es explotar el yacimiento carbonífero, para lo cual cada empresa tiene a su

cargo una etapa de la cadena productiva, en la que intervienen particularmente Producción y

Servicios Mineros Ltda., Equipos Mineros Río Grande Ltda. y Portuaria Otway Ltda., sin cuya

participación el giro sería inviable, atendidas las responsabilidades que tienen a su cargo de acuerdo

a los contratos de prestación servicios suscritos con Minera Invierno S.A. Mientras que Mina

Invierno S.A. y Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, prestan servicios que complementan la

actividad desarrollada por las demás, pues la primera aporta la logística y el soporte administrativo

necesario para el giro y la segunda, contribuye con las instalaciones, el servicio de hotelería,

alimentación y transporte para todo el personal, el cual en razón del rol de trabajo debe pernoctar en

la faena.

Asimismo, ha podido constatarse que en las empresas Equipos Mineros Río Grande Ltda.,

Producción y Servicios Mineros Ltda., Portuaria Otway Ltda. y Mina Invierno S.A. existen

sindicatos lo que queda de manifiesto en los convenios y contratos colectivos que obran en la causa,

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de los cuales los correspondientes a las que tres primeras sociedades figuran firmados los señores

Juan Francisco Aliaga (Gerente de Personas), Gonzalo Andrade (Gerente de Operaciones) o Jaime

Insunza (Gerente de Mantenimiento) y Guillermo Hernández (Gerente Regional), en tanto que en

los referidos a Mina Invierno S.A., comparecen en representación del empleador Juan Francisco

Aliaga y Patricio Alvarado, quien según información que consta en revista Zona Invierno

septiembre de 2012, es Gerente de Administración y Servicios de Mina Invierno. Debe recalcarse

que en estas convenciones se consensuaron prácticamente los mismos beneficios que varían

básicamente en cuanto a su cuantía.

Se verificó también que los contratos de trabajo del personal de Equipos Mineros Río Grande

Ltda. y de Producción y Servicios Mineros Ltda., están suscritos por el Gerente General don

Sebastián Gil Clasen o por don Jorge Pedrals Guerrero, en representación de la parte empleadora,

quien conforme al Ord. 114 de 18 de octubre de 2016 del Servicio de Evaluación Ambiental,

también detenta la representación legal de Minera Invierno S.A. y en tal calidad presentó el

Proyecto Mina Invierno ante dicha entidad para efectos de la calificación ambiental.

También se demostró que las empresas utilizan la misma imagen corporativa en la

indumentaria del personal, en la documentación interna, en los correos electrónicos y vehículos, los

cuales llevan el logo de Mina Invierno, lo que consta en el Informe de Exposición Nº

1201/2016/1683 elaborado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo doña Trinidad Vera, lo

cual fue refrendado por el testigo Manuel Muñoz, ex operador de bodega de Mina Invierno S.A.,

quien entregaba ropa y elementos de protección personal a los trabajadores de todas las áreas de la

mina con el referido logo. Es preciso señalar que existencia de una imagen corporativa única,

también se aprecia mediante el simple examen de los documentos consistentes en Revista Zona

Invierno, contratos de trabajo, en documentos denominados “Estándares operacionales” y en las

impresiones obtenidas de la página web de la empresa Mina Invierno, en que se observa utilización

del distintivo en comento. Pero, además, de ello lo crucial es que través de la lectura de las revistas

e impresiones aludidas, se advierte que la compañía se muestra ante los demás como una sola

empresa, pues no ha se hace distinciones entre las diversas razones sociales que integran el holding

y que operan en el yacimiento. De hecho en la publicación web se lee “…somos más de 500

trabajadores en Mina Invierno”, lo cual guarda correspondencia con los datos aportados por la

A.F.C. Chile II S.A., según los cuales el conjunto de trabajadores que se desempeñan en las

distintas empresas en análisis supera las 600 personas.

Otro indicios que permiten concluir que existe una dirección laboral común, es el hecho que

las empresas emplean las mismas instalaciones situadas tanto en Isla Riesco como Punta Arenas,

específicamente en calle Ignacio Carrera Pinto Nº 185; que sus reglamentos internos de orden,

higiene y seguridad de las empresas son análogos; que existe un solo Departamento de Prevención

de Riesgos, lo cual fluye de las declaraciones de los señores Bórquez y Aliaga y del Informe de

Exposición de la Inspección del Trabajo, pues conforme a estos antecedentes probatorios este

departamento se encargarse transversalmente de que la seguridad en la organización y asesora a las

distintas áreas en esta materia y que existe un Departamento de Bienestar radicado en Mina

Invierno S.A., específicamente en la Gerencia de Personas, el cual atiende las necesidades de los

trabajadores de todas las empresas, todo lo cual consta en el precitado informe de exposición, el

cual se condice con el mérito de los dichos del Sr. Aliaga que señala que su área se encarga de

llevar a cabo los programas internos de bienestar asociados a beneficios para los trabajadores y que

se les brinda apoyo mediante la Fundación Social cuando un tienen un inconveniente o necesitan

apoyo familiar o personal.

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Vigésimo segundo: Que, atendido los hechos establecidos es posible formar convicción en

orden a que entre las demandadas Mina Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada,

Productos y Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Ltda., Equipos Mineros Rio Grande

Limitada y Minera Invierno S.A., existe una dirección laboral común que se manifiesta

especialmente en temas álgidos como el plan de trabajo, reclutamiento y desvinculación de

personal, la política de seguridad y prevención de riesgos, la política de administración y logística,

la existencia de una política uniforme en materia de beneficios otorgados a los trabajadores, la

imagen corporativa, entre otras. En definitiva, si bien cada razón social cuenta con su fuerza de

trabajo y sus respectivos mandos, el aprovechamiento empresarial del trabajo organizado es

colectivo y somete a todos los dependientes contratados a una misma ordenación empresarial y a

una misma dirección o autoridad sobre su desempeño. Esto no significa que las demandadas en los

hechos no tomen decisiones respecto de su personal, de hecho lo hacen, por ejemplo, cuando

ejercen la atribución de determinar a qué persona despiden, cuando sus jefaturas intermedias dan

instrucciones y fiscalizan el trabajo de los operarios, cuando estas jefaturas recepcionan y resuelven

los requerimientos de aquellos, etc., pero hay similitudes en las decisiones que adoptan y en los

procedimientos internos que las rigen, además de ser obedientes respecto de las directrices y

lineamientos emanados de la plana gerencial superior, la cual por lo demás es común a todas las

involucradas. Junto con lo anterior, se ha acreditado la existencia de un controlador común que es

Minera Invierno S.A. quien es titular de la concesión minera; que las sociedades implicadas operan

en forma coordinada o conjunta y la manera en que adoptan sus decisiones laborales es coherente

con ello; que varias de las empresas participan directamente en el proceso productivo mientras que

otras complementan o coadyuvan a dicho proceso. Por consiguiente, las empresas mencionadas

configuran un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Vigésimo tercero: Que la parte ha solicitado que se indiquen las medidas que debe adoptar el

empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, en relación a lo cual es necesario tener presente

lo dispuesto en los incisos sexto y octavo del artículo 3 y en el artículo 507 inciso quinto del Código

del Trabajo. Así el primero preceptúa que: “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso

cuarto (que sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales) serán

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales

emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.” “Los trabajadores

de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos

que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes; podrán, asimismo, negociar

colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con

cada una de ellas. Los sindicatos interempresa que agrupen exclusivamente a trabajadores

dependientes de empresas que hayan sido declaradas como un solo empleador podrán presentar

proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos

sindicatos. En todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo

se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código.”

Mientras que el segundo señala: “La sentencia definitiva se aplicara respecto de todos los

trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y

previsionales.”

Vigésimo cuarto: Que, en consecuencia las medidas a adoptar serán en relación a lo que rezan

los artículos citados.

Vigésimo quinto: Que la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ha

permitido arribar a las conclusiones expuestas, las que no se ven alteradas por la prueba que se

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desestima por no aportar antecedentes relevantes para resolver la cuestión sometida a la decisión del

tribunal, consistente en la documental signada con los números 1, 2, 3, y 6 del considerando sexto y

en la signada con los números 38, 67 a 83 del considerando séptimo. Por la misma razón se

desestima la documental exhibida por la parte demandante referidas a los estatutos de los

sindicatos demandantes y set de comunicaciones y cartas entre los sindicatos de autos, la Dirección

del Trabajo y personeros de Mina Invierno S.A, la causa a la vista RIT T-28-2016, RUC N° 16-4-

0031723-6 de este tribunal y el Ord. N° 3163 de 16 de febrero de 2017 emanado de la

Superintendencia de Pensiones.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos

1698 del Código Civil, 3, 445 y siguientes y 507 del Código del Trabajo, se resuelve:

I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por Miguel Ángel Bravo Chicuy, José Manuel

Pisani Cárdenas y Javier Andrés Reyes Alvarado, en representación del "Sindicato de Empresa

Producción y Servicios Mineros Limitada", y Mauricio Mancilla y Ricardo Ojeda García, en

representación del "Sindicato de Empresa Equipos Mineros Rio Grande Limitada", en contra de

Mina Invierno S.A., Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y

Servicios Mineros Limitada, Portuaria Otway Limitada, Equipos Mineros Rio Grande Limitada,

Minera Geleen S.A., Compañía Minera Invierno S.A., Inversiones Laguna Blanca S.A., Eléctrica

Río Pérez Ltda. y Forestal y Ganadera Estancia Invierno S.A., todas ellas representadas legalmente

por don Sebastián Gil Clasen, solo en cuanto se declara que las empresas Mina Invierno S.A.,

Minera Invierno S.A., Rentas y Construcción Fitz Roy Limitada, Productos y Servicios Mineros

Limitada, Portuaria Otway Limitada y Equipos Mineros Rio Grande Limitada, constituyen un solo

empleador para efectos laborales y previsionales conforme lo previene el artículo 3 inciso 4 del

Código del Trabajo.

II. Que, a consecuencia de la declaración antedicha, las empresas respecto de las cuales se ha

acogido el libelo en lo sucesivo serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y

previsionales de sus trabajadores, los cuales además quedan habilitados para obrar conforme lo

indica el inciso octavo del artículo 3 del Código del Trabajo, es decir, aquellos contratados por

cualquiera de las razones sociales en comento, pueden conformar en conjunto y cumpliendo los

demás requisitos legales un sindicato de empresa; y además los sindicatos ya constituidos en

cualquiera de estas razones sociales pueden afiliar a trabajadores contratados por cualquiera de

ellas, indistintamente.

III. Que se RECHAZA en lo demás la demanda.

IV. Que no se condena en costas por no haber sido totalmente vencido.

RIT O-79-2016

RUC 16-4-0038771-4

Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del

Trabajo de Punta Arenas.

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Este documento tiene firma electrónica y su original puede servalidado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de lacausa.