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21) Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 22) Decreto Nacional 351/79 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 SOBRE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. BUENOS AIRES, 5 DE FEBRERO DE 1979 REGLAMENTACION Reglamenta a: Ley 19.587 SINTESIS SE REGLAMENTA LA LEY 19.587 DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. TEMA DECRETO REGLAMENTARIO-MINISTERIO DE TRABAJO-ACCIDENTES DE TRABAJO- HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-SERVICIOS SANITARIOS-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS-EXAMEN PREOCUPACIONAL-AMBIENTE DE TRABAJO-AGUA POTABLE- INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO-CONTAMINACION AMBIENTAL-EXPLOSIVOS-ROPA DE TRABAJO-TRABAJADOR-DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO VISTO el dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y Referencias Normativas: Ley 19.587, Decreto Nacional 4.160/1973 CONSIDERANDO Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de unificar criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación. Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de

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21) Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587

22) Decreto Nacional 351/79

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 SOBRE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 5 DE FEBRERO DE 1979

 

REGLAMENTACION

Reglamenta a: Ley 19.587

SINTESIS

SE REGLAMENTA LA LEY 19.587 DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO.

TEMA

DECRETO REGLAMENTARIO-MINISTERIO DE TRABAJO-ACCIDENTES DE TRABAJO-HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO-SERVICIOS SANITARIOS-EXAMENES MEDICOS PERIODICOS-EXAMEN PREOCUPACIONAL-AMBIENTE DE TRABAJO-AGUA POTABLE-INCENDIO DEL ESTABLECIMIENTO-CONTAMINACION AMBIENTAL-EXPLOSIVOS-ROPA DE TRABAJO-TRABAJADOR-DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

VISTO

el dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y

Referencias Normativas: Ley 19.587, Decreto Nacional 4.160/1973

CONSIDERANDO

Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación

demostró la necesidad, de carácter imperativo, de unificar

criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo,

aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación.

Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de

Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de

trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó

normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó

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científica y técnicamente todo lo que constituye la

instrumentación reglamentaria de la ley 19.587.

Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró

necesario redactar en forma integral el anexo del dec. 4.160/73

para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo

normado en la materia, interpretando la ley, protegiendo y

preservando la salud de los trabajadores intensificando la acción

tendiente a demostrar que el medio más eficaz para disminuir los

accidentes y enfermedades del trabajo es eliminar los riesgos

ocupacionales.

Que la modificación introducida se ajusta a las facultades

conferidas por el art. 17 de la ley 20.524.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Ley 19.587, Ley 20.524 Art.17, Decreto Nacional 4.160/1973

23) Ley Nº 20.774 – Ley de contrato de trabajo

24) Los principales caracteres del contrato de trabajo son los siguientes:

1. Es Consensual: se perfecciona por el mero conocimiento de las partes.2. Es Personal: es personalísimo respecto del trabajador y se sustenta en las características

personales del contratado.3. Tiene Carácter Dependiente: existe una subordinación técnica, jurídica y económica

entre el trabajador –que queda sometido a una organización del trabajo ajena, y el empleador.

4. Es de tracto sucesivo: es un contrato de ejecución continuada (no instantánea) que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo.

5. Es No formal: hay libertad de formas; no se exigen formas solemnes ni determinadas para su celebración, salvo en algunas modalidades (por ejemplo, Plazo fijo.)

6. Es oneroso, porque tiene contenido patrimonial. 7. Es bilateral y sinalagmático: al existir reciprocidad en las posiciones jurídica, los

derechos y obligaciones del trabajador corresponden con los del empleador y viceversa.8. Es conmutativo: hay equivalencia en las prestaciones y las ventajas para ambas partes

no dependen de un acontecimiento incierto.9. Es típico: tiene una regulación propia comtemplada en la LCT que admite modalidades

especiales relativas al tiempo o a la forma de la prestación de los servicios y que lo distinguen claramente de otros contratos.

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25) Requisitos que debe cumplir un contrato de trabajo para tener validez:

1. Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones: cuando se utiliza el termino “se obligue” se refiere a que el contrato se perfecciona cunado las partes prestan su consentimiento.

2. Se trata de un servicio personal, lo cual define al trabajo como un “hacer infungible”:hace referencia a “persona física”, descartando de la posibilidad de que una persona de existencia ideal o jurídica preste el servicio.

3. No tiene relevancia la denominación asignada por las partes ni por las formas, lo que se evidencia al consignar “ cualquiera sea su forma o denominación” : el contrato es el acuerdo en si mismo, sin formalidades; adquiere trascendencia el principio de primacía de la realidad y la presunción establecida en el art.23 de la LCT.

4. No tiene importancia el plazo, existe contrato celebrado por un plazo cierto o incierto, lo que queda evidenciado al consignar “durante un periodo determinado de tiempo”.

5. El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo, que se plasma en “realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios”; constituye un elemento esencial del contrato.

6. El empleador asume el compromiso del pago de una retribución –remuneración- por el trabajo recibido.

7. El trabajo se pone a dispocion de otro, y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.