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Buenos Aires Provincia M ---;- i .q«H"''' "'.B---P-'-lB"ll"l\ ! ')ftl'/ 'i{ E'Ñ;'í B A .ipüp-rn#/Hr .« » ini La Plata, 9 de junio de 2017 Consejo de Administración Del Ente de Cooperación Ley 14.028 $ / D De mi consideración Por medio de la presente cumplo en informarles que mediante Resolución conjunta de el Ministerio de Jefatura de Gabinete y la Secretaría Legal y Técnica. publicada en el Boletín Oficial el jueves I' de junio de 2017,queda establecido que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a mi cargo en todos los niveles de su estructura organizativa deberá iniciar y tramitar exclusivamente a través de expedientes electrónicos (EE) la totalidad de los procedimientos que se detallan en el cuerpo de la norma que se transcribe a continuación. Asimismo la totalidad de la confección de los actos administrativos deberán ser firmados mediante el uso de firma digital. EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVEN ARTICULO le. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo "GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)" del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires "GDEBA" para la confección de la totalidad de los actos administrativos que dicte la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia, los cuales, deberán ser firmados mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley N9 14.828. ARTÍCULO 2'. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo "EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)" del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires GDEBA" como el conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizativa interna, dependiente del Ministerio de Justicia. ARTICULO 3Q. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizattva interna, dependiente del Ministerio de Justicia deberá iniciar y tramitar exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE)" del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES IGDEBA) los siguientes procedimientos: 1. Certificados de vigencia sociedades comerciales no controladas. 2. Certificados de vigencia sociedades controladas art. 299. 3. Certificados de vigencia asociaciones civiles. 4. Certificados de vigencia fundaciones. 5. Certificados de vigencia mutuales. 6. Reserva de nombre. ARTÍCULO 4e. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser previamente generador en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Dirección Provincial de Personas Jurídicas Subsecretaría de Justicia - Ministerio de Justicia Centro AdministrativoGubernamental Torre 1, Calle 12 e/50 y 51 prlvada@pelsjyEj:gba:gQy:Bt (0221)429-5408 www.mjus.gba.gov.ar Piso 15, La Plata (CP 1900), Provincia de Buenos Aires

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E'Ñ;'í B A.ipüp-rn#/Hr .« » ini La Plata, 9 de junio de 2017

Consejo de Administración

Del Ente de Cooperación Ley 14.028

$ / D

De mi consideración

Por medio de la presentecumplo en informarles que mediante Resolución conjunta de el Ministerio de Jefaturade Gabinete y la Secretaría Legal y Técnica. publicada en el Boletín Oficial el jueves I'de junio de 2017,queda establecido que la Dirección Provincial de Personas Jurídicasa mi cargo en todos los niveles de su estructura organizativa deberá iniciar y tramitarexclusivamente a través de expedientes electrónicos (EE) la totalidad de losprocedimientos que se detallan en el cuerpo de la norma que se transcribe acontinuación. Asimismo la totalidad de la confección de los actos administrativosdeberán ser firmados mediante el uso de firma digital.

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVEN

ARTICULO le. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo "GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOSOFICIALES (GEDO)" del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires "GDEBA" para la confección de latotalidad de los actos administrativos que dicte la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente delMinisterio de Justicia, los cuales, deberán ser firmados mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectosestablecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley N9 14.828. ARTÍCULO 2'. Establecer la obligatoriedad del

uso del módulo "EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)" del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos AiresGDEBA" como el conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico que proporcionan información sobre

un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución, en la Dirección Provincial de

Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizativa interna, dependiente del Ministerio de Justicia.ARTICULO 3Q. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas en todos los niveles de su estructura organizattvainterna, dependiente del Ministerio de Justicia deberá iniciar y tramitar exclusivamente a través del móduloExpediente Electrónico (EE)" del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES IGDEBA) los

siguientes procedimientos: 1. Certificados de vigencia sociedades comerciales no controladas. 2. Certificados de

vigencia sociedades controladas art. 299. 3. Certificados de vigencia asociaciones civiles. 4. Certificados de vigenciafundaciones. 5. Certificados de vigencia mutuales. 6. Reserva de nombre. ARTÍCULO 4e. Todos los documentos queformen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser previamente generador en forma electrónica a travésde los módulos de Comunicaciones

Dirección Provincial de Personas JurídicasSubsecretaría de Justicia - Ministerio de JusticiaCentro Administrativo Gubernamental Torre 1, Calle 12 e/50 y 51prlvada@pelsjyEj:gba:gQy:Bt(0221)429-5408www.mjus.gba.gov.ar

Piso 15, La Plata (CP 1900), Provincia de Buenos Aires

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Oficiales (CC00), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EEl delsistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otraformato, deberán ser digitalizadas a través de GEDO.

ARTICULO 5e. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los expedientes en soporte papel quedeban ser reconstruidas se realizarán en soporte electrónico, debiendo observarse el procedimiento establecido enel Decreto N' 1018/16, Anexo 11, punto 9. ARTÍCULO 6'. Establecer que la totalidad de las medidas preparatorias,informes y dictámenes de los proyectos de actos administrativos deberán archivarse en el Repositorio Unico deDocumentos Oficiales - RUDO.

ARTICULO 7'. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín OficialARTÍCULO 8'. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Sin otro motivo, saludo a ustedes atentamente

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Dirección Provincial de Personas JurídicasSubsecretaría de Justicia - Ministerio de JusticiaCentro Administrativo Gubernamental Torre 1, Calle 12 e/SO y 51, Piso IS, La Plata(CP 1900), Provincia de Buenos [email protected](0221)429-5408www.mjus.gba.gov.ar