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1 ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor? 1 En esta sección encontrará la información básica sobre el derecho de autor, la cual le permitirá llegar a la negociación y contratación de sus derechos con los elementos de juicio básicos. Como metodología utilizaremos ejemplos y a partir de allí obtendremos, de manera clara, las definiciones y conceptos entorno a esta materia. Importancia del autor en la cultura Imaginemos por un segundo que la humanidad no tuviera dentro de sus haberes la música, la danza, la pintura, la escultura, la literatura, las artes escénicas… Sería una sociedad pobre, una sociedad sin expresión espiritual y carente de emociones. Pero esto es irreal, pues el ser humano, por su propia naturaleza, tiene sentimientos, inteligencia y voluntad, cualidades que le han permitido, a lo largo de su existencia, cantar su origen, pintar su entorno, esculpir sus emociones, versificar sus anhelos y expresar todo aquello que quiere preservar y mantener como memoria histórica. La actividad creadora del hombre en todos los ámbitos ha sido reconocida como un derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias y artísticas de que sea su autora. El reconocimiento a la actividad creadora del hombre está íntimamente relacionado con el derecho a la cultura, pues son los autores los que la originan y la enriquecen; sin un estímulo y reconocimiento a sus creaciones solo reinaría la pobreza intelectual. El tiempo no se detiene, como tampoco la inteligencia creadora del hombre. La inmensa riqueza cultural que hoy en día posee la humanidad como su tesoro más preciado, no ha sido fruto de una generación espontánea sino del desarrollo milenario de su inteligencia que se esfuerza y trabaja para responder a los infinitos requerimientos que le demanda la vida personal y comunitaria. ¿Cuántas experiencias acumuladas?, ¿cuántas energías gastadas?, ¿cuántos desvelos y fatigas intelectuales?, ¿cuántas frustraciones?, ¿cuántos recursos (humanos y económicos) fueron necesarios para ofrecernos el acervo de sabiduría, ciencia y tecnología que hoy disfrutamos? De ella somos herederos culturales, pero esa herencia nos convoca y nos reclama que la incrementemos a fin de que nuestros 1 Fuente: http://www.cerlalc.org/letrasalderecho/Que_debo_saber.html

¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

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Page 1: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

1

¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

1

En esta sección encontrará la información básica sobre el derecho de autor, la cual le

permitirá llegar a la negociación y contratación de sus derechos con los elementos de

juicio básicos. Como metodología utilizaremos ejemplos y a partir de allí obtendremos, de

manera clara, las definiciones y conceptos entorno a esta materia.

Importancia del autor en la cultura Imaginemos por un segundo que la humanidad no tuviera dentro de sus haberes la

música, la danza, la pintura, la escultura, la literatura, las artes escénicas… Sería una

sociedad pobre, una sociedad sin expresión espiritual y carente de emociones. Pero esto

es irreal, pues el ser humano, por su propia naturaleza, tiene sentimientos, inteligencia y

voluntad, cualidades que le han permitido, a lo largo de su existencia, cantar su origen,

pintar su entorno, esculpir sus emociones, versificar sus anhelos y expresar todo aquello

que quiere preservar y mantener como memoria histórica.

La actividad creadora del hombre en todos los ámbitos ha sido reconocida como un

derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27:

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a

gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de

él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales

que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias y

artísticas de que sea su autora.

El reconocimiento a la actividad creadora del hombre está íntimamente relacionado con el

derecho a la cultura, pues son los autores los que la originan y la enriquecen; sin un

estímulo y reconocimiento a sus creaciones solo reinaría la pobreza intelectual.

El tiempo no se detiene, como tampoco la inteligencia creadora del hombre. La inmensa

riqueza cultural que hoy en día posee la humanidad como su tesoro más preciado, no ha

sido fruto de una generación espontánea sino del desarrollo milenario de su inteligencia

que se esfuerza y trabaja para responder a los infinitos requerimientos que le demanda la

vida personal y comunitaria. ¿Cuántas experiencias acumuladas?, ¿cuántas energías

gastadas?, ¿cuántos desvelos y fatigas intelectuales?, ¿cuántas frustraciones?, ¿cuántos

recursos (humanos y económicos) fueron necesarios para ofrecernos el acervo de

sabiduría, ciencia y tecnología que hoy disfrutamos? De ella somos herederos culturales,

pero esa herencia nos convoca y nos reclama que la incrementemos a fin de que nuestros

1 Fuente: http://www.cerlalc.org/letrasalderecho/Que_debo_saber.html

Page 2: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

2

sucesores reciban un mayor acervo hereditario; y que lo hagamos cada uno, dentro de

nuestro propio entorno y con nuestras vivencias, aspiraciones, actitudes y conocimientos.

¿Cómo se logra? Incentivando, respetando, protegiendo y reconociendo la obra del

creador cultural.

Principales normas sobre la materia El derecho de autor está dotado de instrumentos jurídicos de carácter internacional,

regional y nacional.

Page 3: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

3

De carácter internacional

De carácter regional

Estos instrumentos surgen cuando varios países deciden adoptar políticas comunes en

materia de comercio exterior, moneda, libre circulación de personas, etc. En el marco de

estos procesos de integración se han expedido normas que regulan la materia, tal es el

Page 4: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

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caso de la Comunidad Andina (conformada por Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador), que a

través de uno de sus órganos, la Comisión, expidió la Decisión 351, de 1993, “Por la cual

se establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”.

Otro caso es el de la Unión Europea que a través de ocho directivas (disposiciones

comunitarias obligatorias para los Estados miembros de la Unión) ha conformado un

estatuto común sobre la materia.

Acuerdos bilaterales

Con la globalización y la apertura de los mercados, los países suscriben cada vez más

tratados de libre comercio. La gran mayoría de esos acuerdos dedican un capítulo

especial a la propiedad intelectual y se conocen como los trips Plus, pues establecen más

obligaciones que las contenidas en los tratados multilaterales.

Leyes nacionales

El siguiente cuadro muestra la legislación en materia de derecho de autor de cada uno de

los países.

Leyes de derecho de autor en Iberoamérica2:

Argentina

Ley 11.723 de 1933: Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Decreto Ley 12.063 de 1957: modifica los artículos 5, 8, 30, 59 y 84 de la Ley

11.723 de 1933.

Ley 17.753 de 1968: modifica el artículo 36 de la Ley 11.723 de 1933.

Ley 20.098 de 1973: modifica el párrafo final del artículo 36 de la Ley 11.723 de

1933.

Ley 23.077 de 1984: modifica los artículos 62, 65, 226 y 219 del Código Penal y el

artículo 5 de la Ley 21.265. Incorpora los artículos 226 bis, 227 bis, 227 ter, 210

bis y el tercer párrafo del artículo 67 del Código Penal. Deroga los artículos 1 a 5 y

10 a 12 de la Ley 20.840; las leyes 21.529, 21.264, 21.267, 21.268, 21.272,

21.322, 21.325, 21.449, 21.460, 21.461, 21.463, 21.634, 21.886, 22.928, 21.338 y

los artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley 21.459.

Ley 23.741 de 1989: modifica la Ley 11.723 de 1933.

Ley 24.286 de 1993: modifica las penas de multas.

Ley 24.870 de 1997: modifica los artículos 5 y 84 de la Ley 11.723.

Ley 25.006 de 1998: sustituye el artículo 34 de la Ley 11.723 de 1933.

Ley 25.036 de 1998: modifica los artículos 1, 4, 9 y 57 e incorpora en la Ley

11.723 de 1933 el artículo 55 bis.

2La información fue tomada de la base de datos del cerlalc. Solo se menciona la legislación más

relevante de cada país sobre la materia. Si desea consultar la normatividad completa visite la

siguiente dirección: http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes.htm

Page 5: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

5

Ley 25.487 de 2004: sustituye el artículo 20 de la Ley 11.723 de 1933.

Ley 26.285 de 2007: exime del pago de derechos de autor a la reproducción y

distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y

personas con otras discapacidades perceptivas.

Ley 26.570 de 2009: incorpora el artículo 5 bis a la Ley 11.723 de 1933.

Bolivia

Decisión Andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos Conexos.

Ley 1322 de 1992: Ley de Derecho de Autor.

Brasil

Ley 9610 de 1998: regula los derechos y obligaciones relacionados con el derecho

de autor y derechos conexos.

Chile

Ley 17.336 de 1970: Ley sobre la Propiedad Intelectual.

Ley 17.773 de 1972: modifica el artículo 10 de la Ley 17.336 de 1970.

Decreto Ley 104 de 1973: agrega un inciso al artículo 91 de la Ley 17.336 de

1970.

Decreto Ley 1572 de 1976: modifica el artículo 95 de la Ley 17.336 sobre

propiedad intelectual.

Ley 18.443 de 1985: modifica la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual.

Ley 18.957 de 1990: modifica la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual.

Ley 19.166 de 1992: modifica la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual.

Ley 19.912 de 2003: adecúa la legislación conforme a los acuerdos de la omc

suscritos por Chile.

Ley 19.914 de 2003: adecúa la legislación al Tratado de Libre Comercio con los

Estados Unidos de América.

Ley 20.435 de 2010: modifica la ley 17.336 sobre propiedad intelectual.

Colombia

Decisión Andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos Conexos.

Ley 23 de 1982: Ley sobre Derecho de Autor.

Ley 44 de 1993: modifica y amplía la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944.

Decreto 2150 de 1995: suprime y reforma regulaciones, procedimientos o trámites

innecesarios existentes en la administración pública.

Ley 599 de 2000: Código Penal, deroga el capítulo XVII de la Ley 23 de 1982.

Ley 1450 de 2011: modifica los artículos 20 y 183 de la Ley 23 de 1982.

Costa Rica

Ley 6.683 de 1982: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 6.935 de 1983: reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 7.397 de 1994: reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Page 6: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

6

Ley 7.686 de 1997: interpreta la Ley de Derechos de Autor sobre Sociedades y

Asociaciones.

Ley 7.979 de 2000: reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 8.039 de 2000: sobre procedimientos de observancia de los derechos de

propiedad intelectual.

Ley 8.686 de noviembre de 2008: reforma, ampliación y derogación de varias

normas que regulan materias relacionadas con la propiedad intelectual.

Cuba

Ley 14 de 1977: Ley de Derecho de Autor.

Ecuador

Decisión Andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos Conexos.

Ley 83 de 1998: Ley de Propiedad Intelectual, codificada y publicada en el

Registro Oficial No. 426 de Diciembre 28 de 2006.

El Salvador

Decreto 604 de 1993: Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Intelectual.

Decreto 912 de 2005: reforma la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

Intelectual.

España

Real Decreto Legislativo No. 1 de 1996: aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual; regulariza, aclara y armoniza las disposiciones vigentes

sobre la materia.

Ley 19 de 5 de junio 2006: por la que se amplía los medios de tutela de los

derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales

para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

Ley 23 del 7 de julio 2006: modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo No. 1 del 12 de abril 1996.

Ley 3 del 23 de diciembre de 2008: relativa al derecho de participación del autor

de una obra de arte original.

Guatemala

Decreto 33 de 1998: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Decreto 56 de 2000: reforma la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Decreto 11 de 2006: reformas legales para la implementación del Tratado de Libre

Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América.

Honduras

Decreto 4-99-E: Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

Decreto 16 de 2006: reformas legales para la implementación del Tratado de Libre

Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América.

Page 7: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

7

México

Ley Federal del Derecho de Autor de 1996.

Decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del

Derecho de Autor, así como la fracción II del artículo 424 del Código Penal para el

Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de

fuero federal (19 de mayo de 1997).

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de

2003).

Nicaragua

Ley 312 de 1999: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 394 de 2001: Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua.

Ley 577 de 2006: reforma y hace adiciones a la Ley 312 de 1999, Ley de Derecho

de Autor y Derechos Conexos.

Panamá

Ley 15 de 1994: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 35 de 1996: dicta disposiciones sobre la propiedad industrial, deroga el

artículo 126 de la Ley 15 de 1994.

Paraguay

Ley 1328 de 1998: Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Perú

Decisión Andina 351 de 1993: Régimen Común sobre Derecho de Autor y

Derechos Conexos.

Decreto Legislativo 822 de 1996: Ley sobre el Derecho de Autor.

Ley 28571 de 2005: modifica los artículos 188 y 189 del Decreto Legislativo 822 de

1996.

Decreto Legislativo 1076 de 2008: modifica el Decreto Legislativo 822 de 1996.

Ley 29316 de 2009: modifica, incorpora y regula diversas disposiciones con el fin

de implementar el acuerdo de promoción comercial suscrito entre Perú y los

Estados Unidos de América.

Portugal

Ley 45 de 1985: Código de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Ley 50 del 24 de agosto 2004: transposición de la Directiva 2001/29/CE relativa a

la armonización de ciertos aspectos de derecho de autor y derechos conexos en la

sociedad de la información.

Ley 16 del 1 de abril 2008: transposición de la Directiva 2004/48 relativa al respeto

de los derechos de propiedad intelectual.

República Dominicana

Ley 65 de 2000: Ley sobre Derecho de Autor.

Page 8: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

8

Ley 424 de 2006: sobre la implementación del Tratado de Libre Comercio

República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América.

Ley 493 de 2006: modifica la Ley 424 de 2006.

Uruguay

Ley 9.739 de 1937: sobre la propiedad literaria y artística con las modificaciones

introducidas por la ley de derecho de autor y derechos conexos 17.616 de 2003 y

otras disposiciones.

Ley 17.616 de 2003: Derechos de Autor y Derechos Conexos. Modifica normas

relacionadas con la protección de los derechos.

Ley 17.805 del 17 de agosto de 2004: modifica la Ley 17.616 de 2003.

Venezuela

Ley sobre el Derecho de Autor de 1993.

Principios básicos del derecho de autor

Supongamos que un día nos levantamos con una idea maravillosa y que la consideramos

apropiada para el tema de un libro, nos entusiasmamos tanto que tomamos lápiz y papel

o nuestro computador y empezamos a escribir lo que será nuestra primera obra literaria.

Con este ejemplo, podemos explicar varios de los principios básicos del derecho de autor:

El Derecho de autor no protege las ideas sino la forma como estas se

expresan:

En nuestro ejemplo, si solo nos levantamos y le contamos a un familiar que tenemos una

idea maravillosa que puede ser el tema de un libro, esa simple idea no goza de

protección, pero como lo que hicimos fue sentarnos y expresarla en un papel o en un

archivo de Word, a partir de ese momento estamos amparados por el derecho de autor.

Todas las formas a través de las cuales el autor expresa su obra son válidas, en nuestro

caso, lo hicimos mediante la escritura en un papel o mediante la digitalización en un

documento electrónico, pero también hubiera sido posible que en lugar de escribirla, la

hubiéramos grabado de viva voz, cantado, dibujado, versificado, pintado o esculpido.

Pensemos en un ejemplo distinto, son innumerables las obras literarias (narrativa, poesía,

ensayo) y artísticas (musicales, pictóricas, audiovisuales) que giran alrededor del amor, lo

que implica que de un mismo tema pueden surgir distintas obras, cada una de las cuales

estará protegida siempre que reúna los requisitos para gozar de dicha protección.

El derecho de autor protege las creaciones intelectuales originales:

El derecho de autor solo protege las creaciones intelectuales cuando llevan el sello

personal de quien las realiza. En nuestro ejemplo, lo logrado esa mañana es fruto de

nuestro propio trabajo intelectual y personal, pues somos nosotros quienes escribimos la

Page 9: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

9

obra. El concepto de originalidad será estudiado con mayor detenimiento cuando se

analice el concepto de obra.

El derecho de autor no mira el mérito artístico de las creaciones

intelectuales:

El derecho de autor protege las creaciones intelectuales sin realizar juicios de valor sobre

la belleza o el mérito literario o artístico que tenga la obra. En este sentido, y volviendo a

nuestro ejemplo, lo que escribimos en casa esa mañana está protegido por el derecho de

autor sin importar si los críticos consideran que tiene o no valor literario.

La protección inicia desde el mismo momento de la creación:

Desde el mismo momento en que empezamos a expresar nuestras ideas en el papel o en

un archivo de Word, gozamos de la protección del derecho de autor, no es necesario

acudir a ninguna instancia ni autoridad administrativa o judicial para que nuestra obra

quede protegida.

Independencia entre el soporte que contiene la creación intelectual y la

creación intelectual en sí misma:

El siguiente ejemplo ayudará a entender este principio. Pensemos que nos encontramos

en una galería de arte y adquirimos varios cuadros de un pintor contemporáneo pagando

una significativa suma de dinero por ellos. Como tenemos la firme convicción que somos

propietarios de esas obras pictóricas decidimos tomarles fotografías y sacar un

almanaque con todos los cuadros que hemos adquirido. Esto, salvo algunas excepciones,

no es permitido, pues la protección que el derecho de autor otorga se concede para la

obra, independientemente del soporte en el cual se encuentra plasmada. En nuestro caso,

lo que compramos y de lo que somos dueños es de los soportes materiales (los lienzos)

que contienen las obras, pero no somos propietarios de las creaciones intelectuales en sí

mismas, motivo por el cual será necesario obtener la respectiva autorización del autor si

deseamos reproducir sus obras en el almanaque, para su posterior distribución.

El derecho de autor no protege el aprovechamiento industrial o

comercial de la obra:

Para explicar este principio, partamos de los siguientes supuestos, una persona escribe

un manual práctico de contabilidad o un libro de recetas de cocina latinoamericana,

quienes adquieren ese manual o el recetario podrán aprovechar su contenido: en el

primer caso, para entender los principios contables y aplicarlos; y en el segundo, para

preparar los platos que se encuentran en el libro de cocina; y sus autores no podrán

impedirlo. En este sentido, lo que protege el derecho de autor es la forma como las ideas

se expresan y no el contenido o la aplicación práctica que puedan tener.

De la obra y su protección Para explicar el concepto de obra, analizaremos cada uno de los elementos que lo

conforman:

Page 10: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

10

Primer elemento de la definición de obra.

Se protegen las creaciones intelectuales:

A. Nos encontramos buscando información en Internet, pero dicha información se

encuentra en inglés, motivo por el cual acudimos al traductor de Google y

obtenemos el texto en español.

B. Estamos en un centro comercial y queremos tomarnos una fotografía, para lo cual

utilizamos las máquinas que toman fotos instantáneas.

El elemento común en estos dos ejemplos es que no estamos en presencia de un sujeto

que crea la obra, por lo que tampoco nos encontramos en presencia de una creación

intelectual.

En el primer caso, es el programa de computador de Google el que nos da la traducción

del texto que estamos buscando y en el segundo caso, es una cámara automática la que

toma la fotografía. Claramente en estas dos situaciones, tanto la traducción como la

fotografía no pueden catalogarse como obras pues no existe una persona física, un ser

humano que las haya creado sino que se trata de producciones fruto de la tecnología. En

este sentido, para que algo esté catalogado como obra debe existir un sujeto que

mediante su intelecto (su inteligencia) la cree, siendo la persona humana el único ser vivo

capaz de crear.

Ahora bien, siempre será el ser humano quien crea la obra, lo que puede ocurrir es que a

pesar de ser creada por él, la titularidad de esos derechos radiquen en una persona

distinta o en una sociedad, empresa o compañía.

Segundo elemento de la definición de obra.

Se protegen las creaciones intelectuales originales:

A. En un salón de clase, la profesora les dice a todos los estudiantes que el examen

de dibujo será pintar el florero que está sobre su escritorio, cada uno de los

alumnos toma sus implementos y lo pinta.

B. Debemos escribir un artículo sobre la Segunda Guerra Mundial y encontramos un

libro de un autor que ha trabajado la materia, motivo por el cual decidimos tomar

apartes importantes de su obra y armar nuestro artículo con dichos apartes.

En el primer ejemplo, cada alumno ha realizado su propio dibujo y así sea sobre el mismo

objeto ninguno de los dibujos será igual al otro, pues cada uno de ellos tiene el sello

personal y la impronta del respectivo alumno, es decir, su propia individualidad. En el

segundo ejemplo, el artículo sobre la Segunda Guerra Mundial, en cuanto a los apartes

importantes tomados del libro, estos no son fruto de un esfuerzo intelectual propio, no

surgió de nosotros, no lleva nuestro sello personal pues simplemente se trató de una

copia parcial de la creación de otro. En este sentido, solo podrá ser obra aquella creación

intelectual que sea original, es decir, en la cual se vea reflejada el acto creador de quien la

realiza: su impronta.

Page 11: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

11

Tercer elemento de la definición de obra.

Se protegen las creaciones intelectuales originales en el campo

literario y artístico:

A. Tras años de investigación, una importante empresa farmacéutica descubre la

vacuna contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

B. Tras años de investigaciones y estudios, el científico Carl Sagan escribe su libro

titulado Un punto azul pálido (en inglés Pale Blue Dot).

Aunque tanto la vacuna contra el SIDA como el libro del famoso científico Carl Sagan

deben gozar de protección, lo cierto es que la protección de la primera se da por una

rama de la propiedad intelectual llamada propiedad industrial, mientras que la de la

segunda se da por el derecho de autor, disciplina que ampara todas las producciones del

dominio artístico, literario o científico; sin perjuicio de que otras creaciones, a pesar de ser

expresión de un trabajo intelectual, estén amparadas por estatutos jurídicos diferentes. En

este último sentido, es obra toda creación intelectual original en los campos científicos,

artísticos o literarios, cualquiera que sea su forma de expresión.

Es indispensable tener claro que al emplear las expresiones “literarias, artísticas o

científicas” se hace en sentido amplio, pues la protección no solo se concede a la obra

escrita o a las artes en el sentido tradicional, sino que se extiende a cualquier tipo de obra

como serían las obras coreografías, los planos, las obras arquitectónicas y los programas

de computación, entre otros.

Cuarto elemento de la definición de obra.

Se protegen las creaciones intelectuales originales en el campo

literario y artístico susceptibles de ser reproducidas en cualquier

forma:

A. Una persona tiene en su mente una idea de una composición musical que no

expresa, no concreta.

B. Un experto en derecho de autor es invitado a una universidad para dictar una

conferencia a los alumnos de literatura.

En el primer ejemplo no podemos hablar de la existencia de una obra, pues para ello debe

haberla exteriorizado en una forma perceptible por los sentidos, a través de una partitura,

grabando los acordes de la melodía, cantando la canción en vivo, etc. En el segundo

ejemplo, a pesar de que la conferencia no conste por escrito (obra oral) lo cierto es que ha

podido ser percibida por los alumnos y muy seguramente, si el profesor lo autoriza, podrá

ser grabada para su posterior puesta a disposición en la página web de la universidad. En

este sentido, es indispensable que la obra pueda ser divulgada o reproducida por

cualquier medio o procedimiento.

Con este cuarto elemento, completamos la definición de obra como: “Toda creación

intelectual de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o

reproducida en cualquier forma” (artículo 3 de la Decisión 351 de 1993).

Page 12: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

12

Además de tener claro el concepto de obra es muy importante entender la distinción entre

obra originaria y obra derivada, para lo cual planteamos la siguiente situación:

Una persona escribe una novela en español. Algunas editoriales se encuentran

interesadas en traducirla a otros idiomas y los productores de obras audiovisuales, en

llevarla al cine, previa autorización del escritor. Tanto las traducciones como la película

que surgen a partir de la novela se derivan de esta última pues se basan en ella, es decir,

en una obra preexistente.

Si bien se utiliza el término “originaria” en contraposición a “derivada”, es importante dejar

claro que aquella expresión no afecta de modo alguno el requisito indispensable que debe

tener toda creación para gozar de la protección del derecho de autor: la originalidad. En

este sentido, la obra derivada deberá llevar también el sello personal de su autor, es decir,

ser original.

Del autor y sus derechos A continuación se presentan una serie de situaciones que nos ayudarán a entender el

concepto de autor.

Ejemplos

Un estudiante se encuentra realizando su tesis sobre las infracciones al derecho

de autor en el Internet y la presenta al director de tesis, quien hace algunas

sugerencias y correcciones a los textos presentados por el alumno.

Una empresa necesita crear un programa de computador que le permita llevar la

contabilidad de la compañía para lo cual contrata a un ingeniero de sistemas y

luego de explicarle cuidadosamente las necesidades de la compañía y las

funcionalidades que debe tener el programa, el ingeniero lo diseña.

Una persona ha culminado su novela, pero antes de publicarla, le pide a un amigo

experto en literatura que la revise. El amigo hace correcciones gramaticales y

sugiere una mejor forma de expresar las ideas, recomendaciones que sigue

fielmente el escritor.

Vistos los tres ejemplos, ¿quién es el autor de la tesis, del programa de computador y de

la novela?

Aunque intervienen otros sujetos o la obra se realiza bajo determinados lineamientos, lo

claro es que autor es la persona natural (de carne y hueso), el ser humano que crea la

obra. En nuestros ejemplos, el autor de la tesis es el estudiante, por más que el director lo

haya guiado y orientado en su elaboración; el autor del programa de computador no es la

empresa que da los lineamientos para su desarrollo, es el ingeniero quien lo realiza

atendiendo las necesidades de la compañía; y el autor es la persona que escribe la

novela independientemente de que su amigo le haya dado algunas pautas y

recomendaciones para presentarla mejor.

Page 13: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

13

En este sentido, siempre será autor la persona, el ser humano que crea la obra, que

realiza la creación intelectual original, pues es el hombre el único ser vivo capaz de crear.

Es importante aclarar que esta afirmación es válida en países que, como los

latinoamericanos, siguen la tradición europea continental, pues en aquellos de tradición

anglosajona o del copyright (Estados Unidos, Reino Unido) es perfectamente posible que

una empresa (persona jurídica o moral), bajo ciertos supuestos, sea considerada autor.

Dependiendo de las personas que participan en la realización de la

obra, las obras pueden clasificarse como:

Obra individual: Aquella creada por una sola persona.

Obra compleja: Aquella en la que interviene un número plural de personas. La obra

compleja puede ser de dos tipos.

Obra en colaboración: En este tipo de obras, todas las personas deben participar en el

resultado creativo, es decir, que la creación es fruto del esfuerzo intelectual de todas y

cada una de ellas y sus contribuciones o aportes son indiferenciables. Supongamos que

dos personas se ponen de acuerdo para crear una composición musical (letra y música),

en este caso, el resultado creativo es uno solo: la obra musical y ambos tendrán derecho

sobre ella.

Otro caso típico de obra en colaboración es la obra audiovisual, cuyas particularidades

serán estudiadas en la sección “Tips para otras categorías de obras”. Ahora pensemos en

las siguientes situaciones:

Una persona escribe un poema y posteriormente alguien decide musicalizarlo. En

este caso no estamos en presencia de una obra en colaboración, pues el poema

fue el resultado creativo del poeta y la musicalización una creación intelectual

posterior a este.

Una persona escribe un libro al que decide incluirle algunas ilustraciones, previa

autorización del ilustrador. En este caso, tampoco estamos en presencia de una

obra en colaboración pues se trata de dos creaciones intelectuales diferentes: la

obra literaria y las obras artísticas (ilustraciones) que se incluye en ella.

Obra colectiva: En este tipo de obra, también participa un número plural de individuos

pero se caracteriza porque el resultado creativo es iniciativa de una persona (natural o

jurídica) encargada de dirigir, coordinar, editar o divulgar la obra y sobre la cual recaerá la

titularidad de los derechos patrimoniales.

El siguiente supuesto nos ayuda a entender el concepto de obra colectiva:

Una persona tiene la iniciativa de publicar un diccionario de modismos de América Latina:

Bajo esta iniciativa, coordina y dirige el proyecto.

Conforma un equipo de expertos en el tema para que cada uno haga su aporte

personal.

Page 14: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

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El aporte personal de cada experto se integra al contenido del diccionario, aunque

se puedan identificar los aportes personales.

Ninguno de los expertos, independientemente, tiene derechos sobre la obra en su

conjunto, es decir, sobre el diccionario.

Autor y titularidad Autor solo es la persona humana que crea la obra y en principio en él recae también la

condición de titular de todos los derechos (morales y patrimoniales). Es lo que se conoce

en derecho de autor como titularidad originaria.

Pero esto no siempre es así, pues es posible ser autor de la obra pero no el titular de

todos los derechos. Cuando esto ocurre, esa persona distinta del autor solo tiene la

titularidad de la obra respecto a atributos de carácter económico o patrimonial (la facultad

de autorizar o prohibir la explotación de la obra) nunca sobre los de orden moral o

personal.

Los siguientes ejemplos nos ayudarán a entender el concepto de titularidad.

Ejemplos

Una persona escribe una obra literaria que es de especial interés para una

editorial especializada en literatura infantil y juvenil. Luego de varias

conversaciones y tras una negociación equilibrada para ambas partes, el autor

decide ceder la facultad de autorizar o prohibir la utilización de su obra a la

editorial.

Una persona compone una canción de gran interés para una casa disquera, pero

antes de culminar las negociaciones y suscribir el contrato, el compositor fallece.

Un ilustrador es contratado por una agencia de publicidad para realizar el afiche de

un evento, siguiendo los parámetros establecidos por la agencia y recibiendo a

cambio una suma de dinero.

En los tres ejemplos, los autores son el escritor, el compositor y el ilustrador,

respectivamente, sin embargo, la titularidad de los derechos patrimoniales no radica en

cabeza de ellos sino de personas distintas, lo que se conoce como titularidad derivada:

En el primer caso, la editorial especializada en literatura infantil y juvenil es la

titular de los derechos patrimoniales, pues el autor en ejercicio de su autonomía

decidió, luego de negociar las condiciones, cederlos.

En el segundo ejemplo, al fallecimiento del compositor, la titularidad de los

derechos pasa a sus herederos.

En el tercer ejemplo opera una figura jurídica que se conoce con el nombre de

presunción legal. En virtud de esta, el titular de los derechos patrimoniales es

quien contrata y paga por la realización de la obra y no quien la crea. En este

sentido, si una persona realiza una obra en virtud de un contrato de trabajo o de

Page 15: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

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prestación de servicios se presume que la titularidad de los derechos patrimoniales

está en cabeza de quien lo contrató.

De acuerdo con lo anterior, la titularidad derivada puede adquirirse por un acto que realiza

el mismo autor (cesión), por causa de su muerte o por disposición legal.

Los derechos morales La mayoría de los países de tradición europea continental consagran al menos tres

derechos morales a favor del autor: la paternidad, la integridad y la divulgación. Para

explicar cada uno de ellos, analicemos la siguiente hipótesis:

Ejemplo

Una persona ha escrito una obra literaria pero no desea darla a conocer pues considera

que señala aspectos políticos delicados en su país y prefiere esperar a que la situación se

estabilice. Sin embargo, un amigo del escritor, profesor de una universidad, conoce el

contenido de la obra y al leerla decide que sus alumnos deben conocerla. Para tal fin,

como la obra es tan extensa y no desea que su amigo se entere, decide solo tomar los

apartes que considera más importantes sin mencionar el nombre del escritor y

reproducirlos y distribuirlos entre sus alumnos, quienes a su vez digitalizan el texto y lo

suben a Internet.

Los derechos morales involucrados en esta hipótesis, sin perjuicio de los derechos

patrimoniales que también están presentes en el caso, son los siguientes:

El derecho de divulgación: El autor es el único que tiene la facultad de decidir si

quiere que el público conozca o no su obra, nadie diferente del autor puede

hacerlo por él. En el caso planteado, solo el escritor es quien tiene la potestad de

dar a conocer su libro y no el profesor universitario.

El derecho de paternidad: El autor tiene derecho a exigir que siempre aparezca su

nombre cuando se utilice su obra, es decir, que se le mencione como autor de la

misma. En el caso expuesto, el escritor tiene la facultad de reclamar y pedir al

profesor y a los estudiantes, que indiquen su nombre o seudónimo siempre que

utilicen su libro.

El derecho de integridad: El autor tiene el derecho de que su obra se conozca tal y

como la concibió y de impedir cualquier mutilación o deformación que se realice

sobre ella. En la situación analizada, el escritor puede oponerse a que el profesor

reproduzca y distribuya su obra con los apartes seleccionados por este último, si

considera que con ello se está deformando y mutilando su creación intelectual.

Algunos países consagran otros derechos, que se explican con el siguiente ejemplo:

Ejemplo

El mismo autor decide publicar su obra y la va enriqueciendo con nuevos contenidos, pero

con el paso del tiempo se da cuenta que aquello que escribió no corresponde a su actual

ideología y solicita a la editorial que publicó su libro que lo retire del comercio.

Page 16: ¿Qué debe saber sobre el Derecho de Autor?

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En este caso, el autor ha ejercido otros dos derechos morales:

El derecho de modificación. El escritor ejerce este derecho enriqueciendo su obra

con nuevos contenidos. Esta facultad de índole moral se traduce en la facultad del

autor de realizar cambios, introducir arreglos y mejorar su obra.

El derecho de retracto o de arrepentimiento: Cuando el autor, por cambiar su

ideología, solicita que se retire la obra del comercio ejerce este derecho. En este

sentido, el retracto o arrepentimiento se entiende como la facultad de impedir que

se siga explotando y comercializando su obra, claro está, respondiendo por los

daños que su decisión puede causar a quienes legítimamente tenían dichos

derechos.

Existe otro derecho a favor del autor, reconocido en ciertos países de América Latina,

conocido como el derecho de acceso al ejemplar único o raro de la obra. Legislaciones

como la peruana (artículo 22, literal f, y artículo 28 del Decreto Legislativo 822 de 1996), la

ecuatoriana (artículo 18, literal d, de la Ley 83 de 1998) y la panameña (artículo 30,

numeral 4 y artículo 34 de la Ley 15 de 1994) lo consagran y consiste en la facultad que

tiene el autor de poder tener acceso al lugar donde se encuentra su obra para poder

ejercer sus derechos.

Este derecho aplica para obras como las pictóricas o los manuscritos, pues en estos

casos solo existe un ejemplar y es necesario garantizarle al autor que podrá tener acceso

a él, bien sea para verificar que sus derechos morales estén siendo respetados o para

ejercer los de índole patrimonial, si ostenta su titularidad.

Los derechos patrimoniales Son los derechos de índole económica e implican para su titular la facultad de autorizar o

prohibir la explotación de la obra. En este sentido, y salvo que nos encontremos en

presencia de una limitación o excepción al derecho de autor, cualquier persona que desee

utilizar una obra deberá contar con la respectiva autorización del titular del derecho.

De los derechos:

No existe una lista de los derechos patrimoniales, pues todas las formas de explotación

de una obra son parte de ellos y resulta casi imposible enunciar las que existen o puedan

llegar a existir. No obstante, la gran mayoría de legislaciones han agrupado algunos

modos de explotación en cuatro derechos: el derecho de reproducción, el derecho de

distribución, el derecho de comunicación pública y el derecho de transformación.

El derecho de reproducción: Para explicar el contenido de este derecho, pensemos de

qué manera podemos reproducir una obra literaria:

Imprimiéndola en papel (libro tradicional).

A través de fotocopias.

Utilizando un escáner.

Digitalizándola en un archivo (libro digital).

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Grabándola de manera sonora (audio libro).

Tomándole fotografías a los textos.

Lo que se hace en todos estos casos es fijar la obra en diferentes soportes o medios: en

papel, en un archivo digital, en un casete o en un cd. En este sentido, el titular de los

derechos patrimoniales de esa obra literaria tendrá la facultad de autorizar o no la

reproducción de su obra en las distintas formas indicadas o en las que lleguen a existir.

Es indispensable que el titular sepa desde ahora, aunque esto se tratará con más

detenimiento en la sección “Negociando y Contratando”, que cada una de las formas de

explotación de la obra son independientes una de otra. Esto significa que la autorización o

cesión que se haga para utilizar la obra de una determinada manera no se extiende a

otras formas de utilización que no estén previstas en dicha autorización o cesión (principio

de independencia de los derechos).

El siguiente ejemplo, nos ayudará a entender el concepto:

Ejemplo

Continuando con la obra literaria, supongamos que el titular del derecho autoriza a un

tercero para que reproduzca su libro en formato digital (libro electrónico). La autorización

concedida solo cubre ese tipo de reproducción específica, motivo por el cual, ese tercero

no podría reproducir el libro en papel o a través de su grabación sonora, pues si quisiera

hacerlo, sería necesario pedir una nueva autorización al titular.

Finalmente, es importante señalar que la facultad de autorizar o prohibir la reproducción

abarca tanto la totalidad de la obra como fragmentos de ella.

El derecho de distribución: Citemos algunas formas de distribuir los ejemplares de una

obra literaria

Venta.

Donación.

Préstamo del ejemplar a bibliotecas u otras instituciones.

Alquiler de sus ejemplares.

En este sentido, el titular del derecho patrimonial tiene la facultad de entregar, repartir,

transferir ejemplares de su obra o de no hacerlo.

En el caso de la venta, se transfiere la propiedad sobre el libro, mas no sobre la obra,

pues en virtud del principio de independencia entre el soporte que contiene la creación

intelectual y la creación intelectual en sí misma una cosa es el soporte físico y otra, la

obra en sí misma considerada. En este sentido, al tener la propiedad sobre el libro, quien

la adquiere podrá hacer anotaciones en él, subrayarlo, glosarlo, rayarlo, regalarlo,

donarlo, revenderlo, etc., pero con respecto a la obra, no podrá reproducirla ni

comunicarla públicamente sin contar con la previa autorización del titular.

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El derecho de comunicación pública: Como en el acápite anterior, miremos algunas de las

formas en que podemos comunicar públicamente una obra literaria:

La lectura de la obra en voz alta en una tertulia literaria organizada en la sede de

la Asociación de Escritores.

La representación teatral de la obra literaria ante un auditorio, que a su vez es

transmitida en vivo por un canal de televisión.

La grabación sonora de la obra (audio libro) emitida por una cadena radial.

Analicemos los elementos comunes a estos tres ejemplos:

En las tres situaciones la obra llega a un grupo de personas reunidas o no en un

mismo lugar. En el primer caso, las personas se encuentran escuchando la obra

en la sede de la Asociación de Escritores. En el segundo, la obra llega al grupo de

personas que está en el auditorio, pero también a los televidentes que se

encuentran viendo la transmisión en ese momento. En el tercer caso, la oyen

todas las personas que en ese momento se encuentren escuchando la emisora.

En ninguna de las tres situaciones los asistentes a la tertulia o al teatro, ni los

televidentes o radioescuchas reciben un ejemplar de la obra literaria, sin embargo,

tienen acceso a ella y la pueden conocer. En el primer caso, a través de la lectura

en voz alta; en el segundo, a través de su representación teatral; y en el tercero,

escuchándola a través de la radio.

Con estos elementos, formamos el concepto de comunicación pública entendido como:

“Todo acto a través del cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar

pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”

(artículo 15 de la Decisión 351 de 1993).

Pensemos ahora en la siguiente situación:

Ejemplo

Una persona desea comprar un libro y desde su casa accede a librerías que tienen

presencia en la red. Antes de adquirirlo, tiene la posibilidad de ver los contenidos puestos

a disposición del público, como la portada, el índice, la introducción, algunos capítulos.

Pues bien, dicha persona ha tenido acceso a la obra desde el lugar y en el momento en

que lo ha decidido. Esta modalidad de comunicación pública se conoce como puesta a

disposición.

En este sentido, el titular de los derechos patrimoniales tendrá la facultad de autorizar o

prohibir cualquier acto a través del cual su obra se dé a conocer públicamente.

Derecho de transformación: Para entender este derecho, los siguientes son algunos

eventos en los cuales una obra literaria es transformada:

Cuando se hace una adaptación de la misma al cine o a la televisión.

Cuando se realiza una traducción de la obra literaria a otro idioma.

Cuando se presenta como historieta o cómic.

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El titular de este derecho patrimonial tiene la facultad de autorizar o prohibir que se altere

la forma de la obra literaria, sin que pierda su esencia.

El fruto de esa transformación será una obra distinta, pero derivada de una existente y

como tal gozará de protección, sin perjuicio de la previa y expresa autorización del titular

de la primera.

En el siguiente ejemplo, puede confluir la explotación de tres de los derechos que

acabamos de enunciar:

Ejemplo

Supongamos que somos fieles seguidores de Picasso y decidimos abrir un restaurante

para rendirle homenaje. Para tal fin todos los implementos que usaremos en el negocio

estarán relacionados con el pintor español y sus obras (manteles, cubiertos, servilletas,

portavasos, vajilla, litografías, obsequios a los clientes como camisetas y postales). Para

ello, y teniendo en cuenta que las obras de Picasso aún son de dominio privado, pues su

plazo de protección aún no ha finalizado, debemos pedir a los herederos o sucesores la

autorización para:

Reproducir: estamos fijando las obras de Picasso en platos, servilletas, manteles,

cubiertos. El soporte utilizado en la fijación de las obras ha sido de diferente

naturaleza: tela, papel, plástico, porcelana, etc.

Comunicar públicamente: en los cuadros, manteles, servilletas, estamos

comunicando públicamente las obras del pintor pues nuestros clientes tienen

acceso a ellas sin que medie la entrega de ejemplares físicos de las mismas.

Distribuir: cuando entregamos obsequios a nuestros clientes como recuerdo de su

visita al restaurante (camisetas o postales), estamos distribuyendo copias de la

obra.

De su duración:

A diferencia de los derechos morales (paternidad e integridad), los patrimoniales son

derechos que con el transcurrir del tiempo se extinguen, es decir que cumplido el plazo de

protección establecido por la ley ya no será necesario acudir al titular del derecho para

utilizar la obra.

Cada legislación nacional tiene la facultad de establecer un periodo de protección siempre

y cuando respete el plazo establecido en el Convenio de Berna. De acuerdo con el

mencionado Convenio, la protección se extenderá durante la vida del autor y cincuenta

años después de su muerte (artículo 7).

En este sentido, cada país es libre de establecer el periodo de protección pero nunca

podrá ser inferior a la vida del autor y cincuenta años más después de su muerte.

Plazo de protección concedido según la legislación.

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Limitaciones De las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales:

Para explicar las limitaciones y excepciones al derecho de autor pensemos en las

siguientes situaciones:

Para escribir una cartilla de derecho de autor y explicar algunos aspectos de la

materia, su autor considera de vital importancia citar pequeños fragmentos de

textos escritos por las personas que más conocen esta disciplina.

En un aula de clase, la profesora de español, para ilustrar las diferentes clases de

expresión literaria que existen, reproduce, por medio de fotocopias, apartes de

novelas, cuentos, ensayos, poemas.

Una obra de un reconocido escritor se reproduce en sistema braille para su

posterior distribución en la población con discapacidad visual.

Por el paso del tiempo, algunas obras que forman parte de la colección de una

biblioteca se encuentran deterioradas, por lo cual se procede a su reproducción

con el fin de conservarlas.

Un pintor se encuentra de gira por América Latina realizando una exposición de

sus obras más representativas, motivo por el cual las diferentes cadenas de

televisión emiten una noticia informando dicho acontecimiento y mostrando

algunas de sus obras.

Las situaciones antes descritas son algunas de las limitaciones y excepciones al derecho

de autor y reciben este nombre por constituir restricciones a la facultad que le asiste al

autor o titular de autorizar o prohibir la explotación de la obra con el fin de garantizar a la

comunidad el derecho al conocimiento y a la información. En este sentido, cuando nos

encontramos en presencia de ellas, es posible utilizar la obra sin necesidad de requerir el

consentimiento del titular ni pagar suma de dinero alguna.

Los convenios internacionales incluyen dentro de sus textos algunas limitaciones y

excepciones al derecho de autor, pero también facultan a los Estados que forman parte

de ellos a consagrarlas siempre y cuando se circunscriban en la denominada “Regla de

los tres pasos”:

Esta regla podría explicarse como el conjunto de situaciones que deben presentarse para

que opere la limitación y por tanto, pueda utilizarse la obra sin pedir autorización al titular

y sin pagar ninguna suma de dinero.

Estos son los tres requisitos:

Que se trate de casos especiales, es decir, que se encuentren expresamente

consagrados en la legislación respectiva.

Que no afecten la normal explotación de la obra.

Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses de sus titulares.

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Si tomamos uno a uno los ejemplos mencionados, llegaremos fácilmente a la conclusión

que todos ellos cumplen la llamada “Regla de los tres pasos”:

Todas las situaciones planteadas son asuntos o casos especiales determinados,

es decir, están claramente definidas en las disposiciones legales.

Citar un autor, reproducir fragmentos de obras con fines académicos, permitir el

acceso a la cultura a personas con discapacidad visual, reproducir un libro para

conservarlo en una biblioteca son casos que no tienen un impacto significativo en

la explotación de la obras.

Las situaciones indicadas no causan daño al titular de las obras.