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Impuestos Ecológicos El caso del estado de Zacatecas ¿Qué es el Ramo 23 y qué implicaciones tiene en el presupuesto 2019? ¿Qué son los impuestos ecológicos? Los impuestos ecológicos se refieren a aquellos impuestos que buscan gravar actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente. Típicamente este tipo de impuestos en el mundo se utilizan para obras de remediación o mitigación ambiental. Zacatecas El estado de Zacatecas en su Ley de Ingresos de 2017 incluyó una serie de Impuestos Ecológicos, fundamentado en las potestades de carácter fiscal de la entidad y sustentado en dos argumentos legales: Los Artículos 21 y 22, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señalan que la Federación y los Estados pueden diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos, los cuales se definen como…“mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente…” En el Artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, que indica que las dependencias, las entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las dependencias federativas, en el ámbito de sus competencias, pueden, de acuerdo con las fracción III..."Proponer e impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos..."; además, en el Artículo 92 se hace referencia a que estos instrumentos económicos son de carácter fiscal, financiero o de mercado. También en el Artículo Décimo de las disposiciones transitorias hace referencia a que el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios, para efecto de cumplir con esta ley, deberán promover reformas legales y administrativas con el fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a la recaudación; lo anterior, con el objeto de que dichos órdenes de gobierno cuenten con recursos que permitan financiar las acciones derivadas dentro de esa ley. ¿Qué plantea el Estado? Impuestos Ecológicos Por Remediación ambiental en la Extracción de Materiales Emisión de Gases a la Atmósfera De la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua Depósito o almacenamiento de residuos 1

¿Qué es el Ramo 23 y qué implicaciones tiene en el ... Ecologicos Zacatecas.pdf · para obras de remediación o mitigación ambiental. ... El Estado de Zacatecas todavía tendrá

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Impuestos EcológicosEl caso del estado de Zacatecas

¿Qué es el Ramo 23 y qué implicaciones tiene en el presupuesto 2019?¿Qué son los impuestos ecológicos?

Los impuestos ecológicos se refieren a aquellos impuestos que buscan gravar actividades que por su accionar causan daños o externalidades negativas en el ambiente. Típicamente este tipo de impuestos en el mundo se utilizan para obras de remediación o mitigación ambiental.

Zacatecas

El estado de Zacatecas en su Ley de Ingresos de 2017 incluyó una serie de Impuestos Ecológicos, fundamentado en las potestades de carácter fiscal de la entidad y sustentado en dos argumentos legales:

Los Artículos 21 y 22, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señalan que la Federación y los Estados pueden diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos

económicos, los cuales se definen como…“mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado

mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas

incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente…”

En el Artículo 30 de la Ley General de Cambio Climático, que indica que las dependencias, las entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, y las dependencias

federativas, en el ámbito de sus competencias, pueden, de acuerdo con las fracción III..."Proponer e impulsar mecanismos de

recaudación y obtención de recursos..."; además, en el Artículo 92 se hace referencia a que estos instrumentos económicos son de carácter fiscal, financiero o de mercado. También en el Artículo

Décimo de las disposiciones transitorias hace referencia a que el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios, para efecto de

cumplir con esta ley, deberán promover reformas legales y administrativas con el fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a la recaudación; lo anterior, con el

objeto de que dichos órdenes de gobierno cuenten con recursos que permitan financiar las acciones derivadas dentro de esa ley.

¿Qué plantea el Estado?

ImpuestosEcológicos

Por Remediaciónambiental en la

Extracción de Materiales

Emisión de Gases

a la Atmósfera

De la emisión de contaminantes al suelo,

subsuelo y agua

Depósito o almacenamiento

de residuos1

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Potencial de Recaudación

1,200mdp$

17 amparos (12 Empresas)

( 5 Sindicatos & Asociaciones)

Controversia Constitucional

El Gobierno Federal durante la administración pasada interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (SCJN), argumentando invasión de Competencia Federal, la cual se pronunció a favor del estado los primeros días de Febrero de este año. Esto abre la posibilidad de que Zacatecas pueda aplicar este impuesto inclusive de forma

retroactiva a 2017.

ContactoContacto

Daniel Espinosa | [email protected]

Ricardo Gallegos | Director Ejecutivo Senior de Finanzas Públicas/[email protected]

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De 2017 a 2019, Zacatecas ha presupuestado por este concepto $1,200 mdp todos los años, de los cuales ha recibido aproximadamente (27 mdp) en 2017 y 2018.

ReaccionesA partir de la instauración

HR Ratings considera como un aspecto positivo el resultado para el Estado de Zacatecas, no sólo por los recursos que podría recibir, los cuales podrían ser ejecutados en inversión pública productiva relacionada a temas medio ambientales, alineando también los incentivos de ciertas industrias para que mejoren sus procesos de producción en favor del medio ambiente, sino que también abre la posibilidad para que el resto de las entidades del país implementen medidas similares, fortaleciendo así sus haciendas públicas, ya que abría un efecto doble; por un lado, los recursos producto de este tipo de impuestos y un efecto secundario sobre el coeficiente de reparto de participaciones federales al aumentar la recaudación local.

El Estado de Zacatecas todavía tendrá que resolver los amparos con las empresas, sindicatos y asociaciones sin embargo estimamos que la resolución de la SCJN facilitará este proceso y que durante 2019 veremos la entrada de recursos por este concepto.